viernes, 27 de agosto de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-08-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-08-2010






PROVINCIA DE BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS Y AGENTES DE RECAUDACIÓN. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS O CESE DE ACTIVIDADES



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires difunde, a través de su página Web, un instructivo referido a la aplicación “Trámites Web” altas, modificación de datos y bajas. Impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos que dicho instructivo está dirigido a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la resolución normativa (ARBA) 53/2010.

Recordamos que, por medio de la resolución normativa (ARBA) 53/2010, se derogaron las disposiciones normativas "B" (DPR Bs. As.) 106/2004, 107/2004 y 89/2008 que establecían el uso del aplicativo "Trámites" para este tipo de gestiones de contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la DNRNPACP y los escribanos públicos-.



Sociedades. Tasa anual de la IGJ. Se fija la fecha de vencimiento para el corriente año



La Inspección General de Justicia fija el día 30 de setiembre de 2010 como fecha de vencimiento de la tasa anual, aplicable a las sociedades por acciones, establecida en la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.



Recuerde que...Registro de Operaciones Inmobiliarias. Empadronamiento



El 31/8/2010 vence el plazo para cumplir con el empadronamiento al "Registro de Operaciones Inmobiliarias" para los sujetos que al 5 de mayo de 2010 reúnan las condiciones para intervenir en la locación de bienes inmuebles, en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios o en la locación de espacios o superficies fijas o móviles -RG (AFIP) 2820, art. 2, incs. b) a f)-.

Por otra parte, el 30/9/2010 vence el plazo para cumplir con el régimen de información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 2010.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Precisiones. Entidades financieras. Prórroga. Modificación



Quedan excluidas de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -según lo establecido por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010- las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-.

Por su parte, se prorroga al 1/11/2010 la entrada en vigencia del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los bancos y demás instituciones financieras.

En este orden, quedan excluidas del mismo las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a operaciones de exportación e importación, locaciones de cajas de seguridad, operaciones de leasing, fideicomisos y operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera, como así también las que se efectúen en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 476/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2010



Buenos Aires. Regímenes de regularización de deudas fiscales. Caducidad anterior al 1/7/2010. Reingreso



Se permite hasta el 31/8/2010 el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales, que se hubieran otorgado a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiese operado hasta el 1/7/2010, siempre que se adeuden hasta 3 cuotas y/o anticipos vencidos al 10/5/2010 y los mismos se cancelen con anterioridad al 1/9/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 49/2010 BO (Buenos Aires): 24/08/2010



Procedimiento. Declaración de días inhábiles judiciales: 31 de agosto y 21 de setiembre de 2010



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 18 de fecha 19 de agosto de 2010, dispone declarar días inhábiles el día 31 de agosto de 2010 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, y el día 21 de setiembre de 2010 para los tribunales federales del interior del país.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Incorporación



Se incorporan al nomenclador de actividades vigente y dentro de “Servicios de Gestión y Logística para el Transporte de Mercaderías”, los servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías y actividades de intermediación de los servicios de gestión para el transporte de mercancías. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 459/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/08/2010



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Aprobación



Se modifica, a partir del 27/8/2010, la probatoria de servicios autónomos, adecuándola a los lineamientos fijados por la legislación vigente y a la interpretación dada por la doctrina judicial imperante en la materia.

El objetivo principal de esta normativa es determinar la real prestación de los servicios autónomos, para establecer el derecho a las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ante la petición que formule el trabajador autónomo afiliado al SIPA o sus derechohabientes para el caso de fallecimiento.

La presente norma establece los pasos a seguir desde el momento en que el titular autónomo y/o monotributista o sus derechohabientes soliciten un beneficio previsional hasta su acuerdo o denegatoria. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 555/2010 BO: 26/08/2010



La AFIP obligará a monotributistas a emitir facturas electrónicas



Los monotributistas inscriptos en las categorías más altas deberán emitir facturas electrónicas a partir de septiembre en una decisión tomada por la AFIP para controlar que que no excedan los montos máximos mensuales permitidos para el régimen simplificado y, de hacerlo, forzar su cambio al régimen general de IVA y Ganancias.

En un principio y solo para los monotributistas que tengan pocas transacciones (ventas o prestación de servicios) se podrá utilizar el facturador por internet de la AFIP pero si superan un número que se determinará de operaciones mensuales tendrán que adquirir el software comercial correspondiente que permite emitir la factura.

La decisión de la AFIP fue anticipada por el subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien, al exponer en el cierre de un encuentro sobre impuestos organizado por el Instituto de Desarrollo Empresarial Argentino (IDEA).

La reglamentación todavía no está disponible, pero el régimen de factura electrónica sería obligatorio en la primera etapa solo para las categorías de monotributo que se generaron en la última reforma del sistema, que incluye a contribuyentes con facturación desde $ 144.000 anuales. Con este sistema, la AFIP podrá hacer un seguimiento de los monotributistas para determinar si deben cambiar de categoría o pasar al régimen general de IVA y Ganancias. Para el resto de las categorías se mantendrá el actual régimen, aunque la política de la AFIP es incorporar a todo el universo de contribuyentes al régimen de factura electrónica que permite un mejor control fiscal.

Por otro lado, Curien también anticipó que la semana próxima la AFIP dictará una resolución para permitir a las compañías a las que alcanzará la obligación de emitir la polémica factura electrónica “con detalle” –que exige precio y código de barras, entre otros datos sensibles–, a optar por un régimen de información, que estará resguardado con el secreto fiscal.

Esta decisión se tomó luego de que cámaras empresarias se quejaran contra la factura con detalle, porque obliga a reconocer por un medio que puede ser hackeado información que necesitan resguardar de la competencia o que podría utilizar el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, para perseguirlas.

Las empresas no quieren que se pueda escapar al mercado a través de Internet que dan distintos descuentos a sus clientes, por lo que el precio no es unívoco. Para la AFIP, este dato no es relevante, por eso aceptará que las compañías le informen al mes siguiente el precio promedio de sus productos.

A su vez, la factura electrónica con detalle o el régimen de información serán obligatorios desde el 1 de noviembre próximo para los laboratorios medicinales, tabacaleras y fabricantes de productos de higiene, tocador y perfumería, informó Curien, y añadió que más adelante serán incorporados al régimen los insumos para la construcción, electrodomésticos, juguetería y alimentos balanceados, sectores con los que la AFIP ya viene negociando la medida.

El funcionario explicó que insisten en saber los precios porque esto les permitirá inferir la rentabilidad y hacer un análisis de la cadena de valor, al saber cuál eslabón está teniendo el mayor margen de rentabilidad bruta y ver si esto se refleja en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

En la actualidad, para conocer un sector la AFIP tiene que hacer inspecciones, mientras que de esta forma incorpora a toda una actividad en sus bases de datos, y los agentes fiscales van directamente a las empresas en las que se sospecha que hay evasión. (El Cronista)



Aprueban ley que prohíbe el trabajo de los empleados durante el fin de semana



El Senado sancionó una ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercio entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, le serán pagados horas extras con un incremento del cien por ciento y un franco compensatorio.

También dio respaldo a una iniciativa que modifica e incorpora nuevas aristas a la Ley de Defensa del Consumidor, que amplía la protección de los derechos e intereses de los consumidores y quien incorpora el sistema de garantía extendida.

Por la primera decisión, los legisladores sancionaron una norma que prohíbe el trabajo de los empleados de comercio entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, le serán pagados horas extras con un incremento del cien por ciento y un franco compensatorio.

La norma aprobada establece sanciones para los empresarios que no se hagan cargo del pago especial prevista por la legislación.

La restante iniciativa, promovida por el oficialista porteño Daniel Filmus impone la obligación de informar de manera clara y completa a los consumidores acerca de los términos de las garantías.

Filmus señaló que "las garantías extendidas que generalmente se ofrecen en el mercado comercializador se basan en un contrato de seguro entre partes, que prácticamente carece de regulación y normativa al respecto".

El proyecto fija que cuando se convenga una garantía por un plazo mayor al ofrecido originalmente por el fabricante o el importador, comercializada bajo el nombre de garantía extendida o similar, la misma tendrá vigencia a partir de la fecha de vencimiento de la garantía, ya que se ha comprobado que en muchos casos se comienza a pagar el seguro con un año de anticipación al momento en que el mismo debería entrar en vigencia".



Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención. Vigencia de los certificados de no retención o de reducción de retención emitidos



Se establece que los certificados de no retención o de reducción de retención del impuesto a las ganancias que hubieran sido emitidos conforme el texto anterior del Anexo VI de la resolución general (AFIP) 830 -antes de la sustitución efectuada por la RG (AFIP) 2703- tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan sus vencimientos, siempre que ellos hubiesen operado a partir del 1/7/2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2902 BO: 27/08/2010



Impuesto al Valor Agregado. Minería. Operaciones de compra o importación de bienes de capital nuevos y de inversiones en obras de infraestructura física. Regímenes de financiamiento y devolución anticipada del IVA. Se adecúa la forma de constituir garantías



Se adecúan las disposiciones relacionadas con la solicitud de financiamiento y/o devolución del impuesto al valor agregado para operaciones de compra o importación de bienes de capital de la actividad minera.

En tal sentido, se dispone que a los efectos de la constitución, de la prórroga, de la sustitución, de la ampliación y de la extinción de garantías se deban observar el procedimiento de póliza electrónica -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 2435-.

Por otra parte, se efectúan determinadas precisiones sobre las exigencias de las garantías de acuerdo a si se opta por el régimen de financiamiento o de devolución anticipada del impuesto, y con respecto a las garantías que se constituyan con títulos públicos emitidos en el extranjero. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2901 BO: 27/08/2010



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Prestaciones en especie. Aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores autoasegurados



Se dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones en especie establecidas en el artículo 20 de la ley 24557 -asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario-.

En tal sentido, se actualizan los montos de escalas de gastos de traslados y se establecen criterios uniformes sobre cuya base los médicos y profesionales intervinientes indiquen los medios de traslado idóneos.



La AFIP oficializa nuevo control satelital de cargas



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) que consiste en un precinto con seguimiento satelital para las cargas que circulen por el país.

El sistema de registro y control previsto en la resolución 2.889 publicada en el Boletín Oficial permitirá determinar y conocer, en tiempo real, los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las mercaderías.

El carácter es voluntario en una primera etapa con la excepción del área metropolitana donde se dispondrá de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial y regirá para el traslado de contenedores entre muelle y depósitos fiscales.

Mientras, en tránsitos de importación directos e internos, la medida estará vigente a partir de los 60 días de oficializado el sistema.

La AFIP consideró que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías.

También que preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional en consonancia con los indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

A partir de una serie de pasos, se llevará a cabo el seguimiento: el primero consiste en que el SIM verifique que el precinto se encuentre relacionado a una sola operación.

Por este motivo se le asignará un código de ruta preestablecida y autorizada. Se realizará un seguimiento satelital para verificar durante todo el traslado de la carga por la ruta autorizada por parte de la Aduana.

Una vez que la carga ingrese a depósito de destino, o llegue al paso de frontera y efectuada la transacción, mediante la confirmación del TRAM, se procederá a la desactivación del PEMA (precinto).

(iProfesional.com)



CONSULTAS





SU DECLARACIÓN. ELIMINACIÓN DE TRABAJADORES. PROCEDIMIENTO ¿Se puede eliminar en “Su Declaración” un trabajador que se ve en la nómina?



No, primero se deberá salir de “Su Declaración” e ingresar a “Mi Simplificación” y comunicar la baja del o los trabajadores involucrados. Luego se deberá reingresar a “Su Declaración” y verificar su exclusión.



Fondo de desempleo ¿Si una persona fue despedida antes de cumplir el año de antigüedad, le corresponde percibir el fondo de desempleo? ¿Qué requisitos se necesitan para tener derecho a su cobro?



Si el trabajador prestó servicios con aportes al Fondo Nacional de Empleo, entre 6 meses y 11 meses, le otorgan dos meses de prestaciones por desempleo. De 12 hasta 23 meses de aportes, le otorgan hasta 4 meses de seguro (Decreto Nº 267/2006).



Registro de Operaciones Inmobiliarias Si un monotributista que posee 50 hectáreas de campo, las cuales arrienda a un tercero cobrando en especie la contraprestación por el arrendamiento, en A.F.I.P. está inscripto con la actividad “Cultivo de cereal”, ¿es correcto dicho código de actividad, ya que si bien él no explota el campo el cereal lo vende debido a que cobra el arrendamiento en especie? ¿Se debe modificar el código de actividad a efectos de cumplir con la Resolución General Nº 2820 o agregar una actividad secundaria con el código 701090 “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados”.



El contribuyente deberá dar de alta a través del Sistema Registral la actividad de locación de inmuebles 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados, dejando como actividad secundaria la actividad Cultivo de cereal. Caso contrario, el sistema Registro de Operaciones Inmobiliarias no le permitirá llevar a cabo el empadronamiento previsto en la Resolución General Nº 2820.



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MI SIMPLIFICACIÓN. MODIFICACIÓN DE DATOS ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?



Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL. La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.



Industria de la construcción. Empleado jubilado Una empresa constructora desea contratar a un jubilado, ¿cuáles son las obligaciones en cuanto a los aportes y contribuciones por parte del empleador en los siguientes ítems: seguridad social, obra social, sindicatos, fondo de desempleo y Ley de Riesgos del Trabajo.



Cuando se contrata a un obrero jubilado, se hace el aporte y contribución de jubilación, contribución de A.R.T., seguros de vida, y sindicato. Asimismo, tiene que pagar el Fondo de Desempleo. Por otra parte, se debe verificar si el trabajador se jubiló por el nuevo régimen de obreros de la construcción, ya que es incompatible con volver a la misma actividad.



SICORE. Agente esporádico ¿Cuándo un contribuyente tiene la posibilidad de presentar el SICORE en forma semestral? ¿Los pagos deben ser igualmente quincenales?



Los agentes de retención que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/ o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a dos mil pesos ($ 2.000), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/ o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos. Esta opción la podrán hacer siempre que no se supere el mencionado parámetro. A su vez estos sujetos deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas en forma quincenal, en las mismas fechas de vencimientos que para el caso que se presente la declaración jurada informativa en forma mensual.



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (L. 24557). FONDO DE GARANTÍA ¿Qué es el Fondo de Garantía?



Es un fondo de la Ley de Riesgos del Trabajo con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.



Socios de sociedades. Aportes y contribuciones seguridad social Una S.R.L. de de alta como empleado a uno de los socios (no gerente) que desarrolla tareas técnico administrativas en la sociedad, ¿debe realizar los pagos correspondientes a aportes y contribuciones de seguridad social y de obra social, o tiene el mismo tratamiento que un socio gerente?



La sociedad debe realizar todos los aportes y contribuciones correspondientes al socio como a un empleado más. Los socios gerentes que optan por estar en relación de dependencia por el desarrollo de tareas técnico administrativas están exceptuados de realizar aportes y contribuciones a la seguridad social porque están obligados al pago d autónomos.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Fabricación A partir del año 2003 la actividad de fabricación pasó a estar alcanzada a la alícuota del 3% (con anterioridad estaba al 1,50%). A partir del año 2009, los ingresos obtenidos en procesos industriales tiene el siguiente tratamiento:



Exentos: siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Los ingresos no superen los $ 20.000.000 y la actividad industrial se desarrolle en establecimientos radicados en CABA que cuenten con la de habilitación (dicha exención opera de pleno derecho).

Gravados al 1%: cuando los ingresos superen los $ 20.000.000 anuales y la actividad industrial se desarrolle en un establecimiento en CABA que cuenta con la habilitación.

Gravados al 3% cuando no se reúnan los requisitos para estar exentos o alcanzados al 1%.

A partir del devengado julio de 2010 (Ley Nº 3.463) la actividad industrial pasó a estar gravada al 4% cuando la actividad sea realizada por contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000.



LIQUIDACIÓN DEL FERIADO TRABAJADO ¿Cuál es la forma en que se debe liquidar el día feriado trabajado?



En caso de que el trabajador debiera prestar servicios en un día feriado se deberá abonar al trabajador el importe correspondiente al día feriado trabajado a valor normal, más una suma igual (es decir un recargo del 100%). En este caso no debe dividirse por 25 para la obtención del importe correspondiente al día feriado, ello así por expresa disposición del artículo 166, segundo párrafo de la LCT. Al respecto debemos advertir que solo se divide por 25 exclusivamente en los casos de feriados no trabajados, los cuales obviamente no llevarán el recargo del 100% previsto para los feriados trabajados. El artículo 169 de la LCT remite expresamente al artículo 155 para la determinación del valor del día feriado no trabajado.



Autónomos. Amas de casa ¿Si se inscribe a una persona como ama de casa para el pago de autónomos, le corresponde alguna obra social, o sólo le corresponde la misma en caso que se inscriba como monotributista?



Como autónomo no tiene ninguna cobertura médica, lo que se abona es con destino a la seguridad social. En Monotributo con el pago tiene derecho a tener cobertura médica por obra social.



Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿Cuál es el monto de activo impositivo sobre el cual se tributa impuesto a la ganancia mínima presunta? ¿Se actualizó dicho importe?



Están exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos doscientos mil ($ 200. 000). Cuando el valor de los bienes supere los $ 200.000, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.



SU DECLARACIÓN. UTILIZACIÓN OPCIONAL ¿Para qué empleadores es optativo usar el sistema informático "Su declaración"?



Hasta el período de mayo de 2010, la utilización será optativa para los empleadores que registren entre 6 y 10 empleados, ambas cantidades inclusive, excepto que en el futuro las disminuyan a 5 o menos en cuyo caso quedarán obligados.

A partir del período junio de 2010, la utilización será optativa para los empleadores que registren entre 10 y 20 empleados, ambas cantidades inclusive, excepto que en el futuro las disminuyan a 10 o menos en cuyo caso quedarán obligados



Sistema Único de Asignaciones Familiares Las empresas que entraron en julio al SUAF, y aún no concluyeron el trámite, ¿dónde presentan el C.B.U. del empleado? ¿Se informa con nota? ¿Pueden pedir la asignación en forma retractiva a julio?



El empleador tiene que completar en MiSimplificacion, Relaciones Laborales, Actualización, Datos Complementarios, el domicilio del trabajador y el CBU del mismo.

A su vez, tendría que reclamar en ANSeS el pago retroactivo de la asignación, en la medida que el empleador haya cumplido con la carga de la información.



Registro de Operaciones Inmobiliarias Una empresa agropecuaria va a arrendar campos para siembra de granos para consumo propio siendo el arrendador monotributista. Cuando el inmueble rural supera las 30 hectáreas el arrendador debe empadronarse en un registro que la A.F.I.P. lleva a tal fin. ¿Corresponde que el propietario del inmueble cumpla con el régimen de información de la Resolución General Nº 2820, ya que al ser monotributista no sería sujeto pasible de retención de impuesto a las ganancias con la alícuota incrementada (28%)?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 si el inmueble objeto d arrendamiento supera las 30 hectáreas, el arrendador, independientemente de la condición que revista -inscripto en el régimen general o monotributistas- debe empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, debiendo también dar cumplimiento al régimen de información previsto en dicha norma, independientemente de que siendo monotributista no sea sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias en oportunidad del pago del arrendamiento (cabe aclarar que la norma no exceptúa a ningún sujeto obligado y en caso de no informar estaríamos ante un incumplimiento formal pasible de multa).

jueves, 26 de agosto de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 20-08-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 20-08-2010


Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de retención. Servicios de call center, contact center y/o atención al cliente. Alícuota. Reducción



Se establece que se aplicará el 50% de la alícuota establecida por resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 533/2000, para el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones.

Recordamos que la alícuota general aplicable en el mencionado régimen de retención es del 1,5%.

Asimismo, se establece que cuando el sujeto pasible de la retención se encuentre incluido en el universo de contribuyentes de alto riesgo fiscal, se aplicará la alícuota del 3% establecida mediante la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 452/2010

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/08/2010



La AFIP quiere crear un indicador de empleados mínimos por cada actividad productiva



Con el objetivo de defender el empleo registrado y combatir la evasión previsional, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray pondrá en marcha esta semana un cronograma de reuniones que comenzará con sectores de la construcción y textiles -y proseguirá con otros representantes de diferentes sectores de la economía- para consensuar las presunciones de Seguridad Social, que son valores criterio objetivos que establecen la cantidad mínima de empleados necesarios para concretar un trabajo en la actividad comercial e industrial. En estos encuentros, a realizarse semanalmente en la sede de la AFIP, participarán representantes patronales, sindicales e instituciones técnicas.

Esta decisión, tomada por Echegaray, forma parte de políticas activas de inclusión social llevadas adelante por el Gobierno Nacional, establecidas en el plan Antievasión II sancionado por el Congreso Nacional en 2005. Esta herramienta de control inteligente permitirá llevar adelante una política de Estado que busca defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios.

El plan Antievasión II (Ley 26.063), en su artículo 2, faculta a la AFIP a determinar de oficio las obligaciones de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales) cuando resulte impugnable una Declaración Jurada ó cuando el empleador no la haya presentado. La ley especifica que si el organismo carece de estos elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para desarrollar una actividad. Estas estimaciones se logran gracias a las presunciones establecidas sobre la realidad económica de un sector.

Concretamente, en las reuniones se consensuarán los parámetros que determinarán, por ejemplo, cuántos empleados son necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses ó cuantos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil. Esas presunciones serán una referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.

El conjunto de esa información será confrontada, a través de métodos sistémicos e informáticos, con las Declaraciones Juradas de los empleadores, donde se especifica la cantidad de trabajadores exteriorizados. En caso de no existir coincidencia en los datos consignados, comenzarán a operar las presunciones (valores criterio). Siempre se dejará a salvo la posibilidad que las empresas prueben lo contrario.

Las presunciones permitirán inferir una relación laboral oculta o una remuneración no declarada a partir de hechos concretos. Por eso, también se aplicarán a partir de la falta de colaboración del empleador con el fiscalizador del organismo.

Los valores criterio para cada sector serán publicados mediante resoluciones generales de la AFIP. En conjunto, la información obtenida en los encuentros técnicos permitirá conformar definitivamente una matriz de riesgo para que los empresarios que no declaran a sus trabajadores adviertan el peligro de no actuar como un buen dador de empleo.

Gracias a esta herramienta, se van a establecer los estándares de comportamiento mínimo de los empleadores y se van a ir desarrollando los perfiles sistémicos para abordar a los incumplidores en forma inteligente. El acceso a través de los sistemas informáticos de la AFIP estará reservado para las inconductas menores y generalizadas con el fin de corregirlas; en tanto, la fuerza operativa con personal altamente calificado será destinada a constatar personalmente incumplimientos más graves.

Estos elementos constituyen un sólido mallado legal que permite brindar transparencia y seguridad jurídica a los contribuyentes. Además aumenta la “percepción de riesgo” en la población, que se manifiesta en un mayor cumplimiento de las obligaciones previsionales.

En 2009 el Gobierno Nacional reforzó la dotación de agentes de la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP para fiscalizar el empleo declarado. Esa medida permitió que durante ese año se relevaran a 65.000 empleadores y más de 120.000 empleados. De esa tarea de campo se pudo advertir que el 25 % del personal tenía algún tipo de irregularidad en su situación laboral.

Durante el 2010 los desvíos se mantuvieron pero se advierte claramente que un importante número de empleadores corrigen su conducta ante la presencia de la AFIP.

Cabe recordar que un trabajador que no fue inscripto por su empleador no posee cobertura médica para sí y su grupo familiar, como tampoco posee cobertura en caso de accidentes, enfermedades laborales, muerte o incapacidad. No puede percibir seguro de desempleo en caso de necesitarlo ni las asignaciones familiares que le corresponden por ley.

En definitiva, un trabajador no registrado es un ciudadano que no puede ejercer plenamente sus derechos. Se trata de un excluido aunque aporte su fuerza laboral al desarrollo de una actividad, aunque la misma sea lícita.



Trabajo y Previsión Social. Micro, pequeñas y medianas empresas. Determinación de categorías. Nuevos valores para la variable "ventas anuales"



Se incrementan los valores máximos de ventas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los efectos de ser consideradas bajo dicha condición. Asimismo, se establece que las exportaciones, con un tope del 35% de las ventas, no serán consideradas a los efectos del encuadramiento.

En otro orden, se dispone que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa para acceder a los programas de asistencia de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa mantendrá su vigencia por espacio de 24 meses desde que se adjunta toda la documentación pertinente. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010 BO: 19/08/2010



Trabajo y Previsión Social. Extranjeros. Residentes transitorios. Admisión. Adecuciones



Se establecen los requisitos para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la ley de migraciones (L. 25871).

En tal sentido, se dispone que los extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.

Asimismo, los extranjeros que deban abonar una tasa para solicitar su ingreso como "turista" u "hombre de negocio" por encontrarse abarcados por el decreto 1654/2008, deberán presentar el comprobante del pago de la tasa establecida por el citado decreto. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 1595/2010 BO: 19/08/2010



CONSULTAS



OBRA SOCIAL. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. COBERTURA AL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO. PROCEDENCIA. PLAZO Si un trabajador fallece, ¿mantiene su grupo familiar primario la cobertura de obra social?



En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de tres meses sin obligación de efectuar aportes. Una vez concluido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y con las contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Ese derecho cesará a partir del momento en que, por cualquier circunstancia, adquieran la calidad de beneficiarios en alguna obra social



Jornada reducida ¿Cómo se exterioriza en el recibo de sueldos la jornada reducida de un empleado? ¿Se deben proporcionar la cantidad de días trabajados que constan en el recibo (por ejemplo, si el empleado trabaja medio día, que exteriorice 15 días en lugar de 30)?



En el recibo de sueldo van los 30 días trabajados, con el sueldo proporcional al tiempo trabajado. Se puede agregar una leyenda en el recibo que diga “Contrato a tiempo Parcial”.



Impuesto a la ganancia mínima presunta. Anticipos La declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta arroja un impuesto determinado, pero se toma como pago a cuenta lo pagado por ganancias. Como consecuencia de ello el saldo a pagar de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta es cero. ¿Corresponde el ingreso de anticipos por dicho impuesto?



A los efectos de determinar los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta sobre el impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior se deberá deducir -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior, y el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta. Si como consecuencia de dichas deducciones no da base de cálculo de anticipos no corresponde el pago de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta.





VIAJANTES DE COMERCIO. REMUNERACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA. RUBRO ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO ¿Cómo se calcula la antigüedad en la remuneración mínima garantizada de un viajante exclusivo de comercio?



Para los viajantes exclusivos la garantía mínima -$ 2.620 desde el 1/1/2010- se incrementará en un 1% sobre dicha suma, por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante este adicional se elevará en un 1,5%.



Contratación de personal eventual Una sociedad va a contratar personal eventual, ¿cuáles son las obligaciones que debe cumplir para que la relación laboral quede registrada como corresponde? ¿Deberá contratar algún tipo de seguro especial para esta nueva relación laboral?



La contratación se tiene que deber a una situación especial, un incremento en la producción, cubrir una licencia, o sea un evento no previsto ni perdurable en el tiempo. El contrato es por escrito, no puede tomarse reducciones. Después se da el alta temprana, se registra en libro, se abona el sueldo y cargas sociales igual que al resto del personal.



Monotributo. Declaración jurada informativa ¿Cuándo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al cuatrimestre calendario del año 2010 (mayo – agosto)?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2888, la información correspondiente a cada cuatrimestre calendario deberá ser suministrada hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Por lo tanto, el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al cuatrimestre mayo – agosto de 2010 opera el 30 de septiembre de 2010 (conjuntamente con la presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010).



Obra social Cuando un empleado renuncia o es despedido, ¿qué trámite se debe realizar para darlo de baja en la obra social que tenía, ya que fue despedido en abril de 2010 y todavía sale el Codem con la obra social que tenía cuando era empleado.



Algunas obras sociales tienen formularios para dar la baja de los afiliados, otros dan la baja cuando dejan de recibir los aportes. Cabe aclarar que la Ley de Obras Sociales le da al trabajador cobertura de obra social por 90 días después de disuelto el contrato laboral.



Compra y venta de rodados ¿Si un contribuyente vende un rodado (camioneta) que tiene afectado a la actividad con una factura A y compra un nuevo rodado (camioneta) a un consumidor final, puede tomar el I.V.A. de esa compra?



Al comprar la camioneta a un consumidor final, el contribuyente no va a tener ningún comprobante (factura A) con el I.V.A. discriminado, y uno de los requisitos para poder computar el crédito fiscal es que el mismo esté facturado y discriminado.

Existe un comprobante que es el comprobante de compra de bienes usados a consumidor final, que si lleva el IVA discriminado, pero sólo lo pueden emitir aquellos compradores habituales de bienes usados, es decir los sujetos que tengan por actividad la compra y venta de dichos bienes.

En conclusión, el contribuyente deberá ingresar el I.V.A. por el bien que vende, pero no se puede computar crédito fiscal alguno, ya que no sólo no está facturado y discriminado, sino que nadie lo ingresó porque el vendedor es consumidor final.



TRABAJO DE MUJERES. EXCEDENCIA. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA Los plazos de excedencia a los que accede una trabajadora luego de la licencia por maternidad ¿se tienen en cuenta para el cómputo de la antigüedad?



Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INSCRIPCIÓN. DATOS AUTODECLARADOS. MODIFICACIONES. VIGENCIA ¿Desde cuándo tienen efecto las rectificaciones de los datos autodeclarados?



Las rectificaciones que puedan corresponder por error o por inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista.



Empleado accidentado ¿Qué conceptos le corresponde abonar a un trabajador empleado de comercio con A.R.T. accidentado? ¿Los aportes del trabajador los tiene que pagar la ART? D ser así, ¿de qué forma se debe proceder ya que se pagaron en el F.931?



El trabajador cobra el sueldo como si estuviera trabajando, con las cifras remunerativas y no remunerativas, se aplica el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador abonó el sueldo y las cargas sociales, le tiene que solicitar el reintegro a la A.R.T..



Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿Cuándo le corresponde inscribirse y/o presentar la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta a una persona física que está inscripta en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales?



Las personas físicas y sucesiones indivisas son sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta cuando son titulares de inmuebles rurales, sólo con relación a estos bienes. A su vez, el inciso c) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece que son sujetos del impuesto las empresas o explotaciones unipersonales que realicen las siguientes actividades con el objeto de obtener un lucro, o de especulación: extracción de bienes, producción de bienes, comercialización de bienes, prestación de servicios, ya sean técnicos, científicos o profesionales. Debemos tener presente que el Dictamen Nº 7/80 (D.A.T.yJ) definió que a los efectos fiscales, se considera empresa a toda: Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla. Por último, la Resolución General Nº 2011 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/03/2006) aclaró que será obligatoria la presentación de la declaración jurada e ingresar, si correspondiere, el impuesto determinado, cuando: 1) El contribuyente se encuentre inscripto en el impuesto a la ganancia mínima presunta, aún cuando no exista base imponible sujeta a impuesto por el período fiscal que se está liquidando. 2) Cuando se deba determinar el impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad, aún cuando el contribuyente no estuviera inscripto en el gravamen con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-08-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-08-2010 1






ACTUALIZACIÓN DE DATOS IGJ



La Inspección General de Justicia dispuso, por medio de la Res. Nº 01/2010, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Actualización de Datos, que alcanza a todos los entes sujetos a su control.

Esta presentación será requisito excluyente para efectuar cualquier trámite posterior ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

SUJETOS COMPRENDIDOS Y PLAZOS:

• Asociaciones Civiles y Fundaciones – 60 días a partir del 02/08/2010

• Sociedades Extranjeras y Binacionales – 60 días a partir del 06/09/2010

• Sociedades Comerciales – 60 días a partir del 04/10/2010

DATOS A CONSIGNAR EN LA DECLARACION JURADA:

• Sede social efectiva

• Autoridades vigentes

• Presentación de estados contables

• Tasas adeudadas

• C.U.I.T.

• Inclusión en el art. 299 LSC

Si desea descargar el Formulario - Resolución IGJ 1/2010 haga click aquí.

http://www.consejo.org.ar/noticias10/files/IGJ_DDJJ_Res_012010.pdf

IMPORTANTE:

Del control que la IGJ realizará sobre las DDJJ presentadas podrá surgir:

a- Inscripciones pendientes, deuda de tasas o falta de presentación de estados contables: En estos casos la Inspección dará plazos perentorios para regularizar dichas situaciones.

b- Falsedad en la información suministrada: Se aplicarán las sanciones correspondientes a la entidad y/o sus autoridades.

En caso de no existir ninguno de los inconvenientes arriba detallados el trámite se dará por aprobado.



ARBA extiende hasta fines de agosto los planes de pago vigentes



La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) extendió hasta el 31 de agosto la mayoría de los planes de pago vigentes que permiten regularizar la situación fiscal provincial.

A través de la resolución 52/2010, el fisco bonaerense extendió la vigencia de las resoluciones 39 y 41. Los regímenes permiten regularizar las deudas en ejecución judicial de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores.

También facilitan la puesta al día para los agentes de retención y percepción.

Complementariamente, el fisco bonaerense modificó íntegramente el procedimiento de inscripción, cese y modificación de datos para los agentes de recaudación en Ingresos Brutos y Sellos.



Se deberá declarar sobre montos mayores a 50 mil pesos



La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que se requerirá a las personas físicas y jurídicas una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos por cada operación que realicen, cuando los trámites involucren montos mayores a 50 mil pesos.

Así lo establece la resolución 118/2010 de la UIF, publicada hoy en el Boletín Oficial, que señala que esta declaración jurada podrá requerirse en forma trimestral.

Esta medida modifica la resolución 310/2009, y se enmarca en las tareas de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.



ARBA: Simplifican trámites de Ingresos Brutos



Los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos deberán realizar desde mañana las altas, bajas y modificaciones de ese tributo desde Internet, a través de una nueva aplicación informática que fue desarrollada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires para simplificar esos trámites.

La nueva herramienta también podrá ser usada por los agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos, detalló un comunicado de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

La herramienta posibilitará formalizar vía web un promedio de 35 mil trámites mensuales relacionados con Ingresos Brutos y agentes que, hasta el momento, sólo podían efectuarse de manera presencial en los centros de servicio de ARBA.

Los contribuyentes tendrán acceso a gestiones ágiles y menos burocráticas y, al mismo tiempo, la Agencia de Recaudación logrará un doble beneficio: reducirá el consumo de papel y conseguirá descongestionar la afluencia de público en los locales de atención.

El titular de ARBA, Martín Di Bella, explicó que "en la provincia de Buenos Aires hacemos un constante esfuerzo para modernizar todas las áreas de gobierno, conscientes de que la incorporación de tecnología es fundamental para brindar una mejor atención a los ciudadanos".

"El hecho de innovar permanentemente -agregó- permite ofrecerle a los contribuyentes trámites más simples, que facilitan las gestiones con la Agencia de Recaudación. No tengo dudas de que si el ciudadano recibe una atención dinámica, con buen trato y mejor nivel de servicios se sentirá más satisfecho, y eso redundará en un mejor cumplimiento tributario, afirmó.

El nuevo sistema permitirá que los contribuyentes de Ingresos Brutos, y también los agentes de recaudación de ese impuesto y de Sellos, ingresen sus datos en forma directa a través de la web de ARBA (www.arba.gov.ar ), prescindiendo del software SIAp (Sistema Integrado de Aplicativos) que se utilizaba hasta ahora.

Los usuarios podrán tramitar altas, ceses y modificaciones relativas al tributo, como, por ejemplo, cambio de domicilio, razón social, nombre, responsables, sucursales y otras variables informativas.

En una primera etapa, las altas y modificaciones referidas al cambio de domicilio fiscal requerirán que el contribuyente o agente de recaudación, además de ingresar sus datos por la web, deba presentarse en un centro de servicios de ARBA.

En una etapa posterior, esos trámites, como todos los demás referidos a Ingresos Brutos, serán completamente "on line y no se necesitará ninguna gestión presencial.

Para obtener mayor información, los contribuyentes o agentes de recaudación pueden comunicarse al 0800-321-ARBA (2722) o ingresar en www.arba.gov.ar .

Se aclaró que el uso de esta aplicación informática de ARBA no incluye los trámites de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, ni los de los escribanos públicos, ni abarca a los contribuyentes del Convenio Multilateral.



La AFIP busca transparentar el sector de reciclaje



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, que prevé alícuotas especiales en el nuevo régimen de retenciones en IVA y Ganancias estipulado para el sector del reciclaje.

En rueda de prensa, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray explicó que esta medida “es producto de un trabajo muy fuerte que hicimos con todos los sectores de la cadena” y agregó que el objetivo de este régimen es “relevar el universo de operadores que participan en la cadena de reciclado, disminuir el grado de informalidad del sector y destacar la conducta de aquellos que cumplan con sus obligaciones fiscales”.

El administrador federal, precisó que, según los datos de 2009, se estima que en el sector existen 300 acopiadores y 15.000 recolectores. Además se procesan 436.000 toneladas por un valor de $ 541.375.000

En este registro se podrán inscribir los recicladores, acopiadores mayoristas y minoristas, e intermediarios en la cadena de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos post consumo y post industrial (papel, cartón, vidrio, plástico, aluminio, PET, entre otros) que sean responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Resolución General 2.849, también definió un régimen especial de retenciones en IVA y Ganancias para los eslabones de la cadena de reciclaje. A partir de esta resolución la alícuota de retención del IVA para el sector será del 21% y la de Ganancias asciende al 20%.

En el caso de los recolectores de material reciclable -primer eslabón de la cadena- no deberán emitir factura, ni sufrirán retención alguna por la venta del producto de su recolección a cualquier actor del sector.

El resto de los involucrados en la compraventa de materiales para reciclar (acopiadores, intermediarios y recicladores) tendrán alícuotas especiales de retención si se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, fijadas en el 10,5% en IVA y el 4% para Ganancias.

Por ejemplo, si un acopiador mayorista que no está registrado en el padrón le vende al reciclador, éste le retendrá el 21% de IVA y el 20% de Ganancias. Si el acopiador mayorista está inscripto en el registro, la retenciones que le practicará el reciclador serán del 10,5% para IVA y del 4% para Ganancias.

Otro beneficio para quienes tengan su contabilidad ordenada y se encuentren registrados en este nuevo sistema de la AFIP será la posibilidad de emitir un comprobante especial por la compra de material reciclable a los recolectores.

Así, cuando cualquier integrante de la cadena de comercialización de materiales reciclable le compre a un recolector, emitirá un comprobante especial, con los datos de la venta y del vendedor, que el comprador podrá utilizar para respaldar el gasto en el Impuesto a las Ganancias.



Se deberá presentar declaración jurada para compra de autos que superen los 50.000 pesos



A partir de hoy el Gobierno instrumentará una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).

Esas operaciones deberán ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los 50.000 pesos, y por documentos que acrediten la licitud de los fondos si traspasan los 200.000 pesos, de acuerdo con la resolución 118 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada hoy en el Boletín Oficial.

La UIF había modificado en junio la reglamentación del artículo 21 de la Ley 25.246 -sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo- y estableció nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas.

La resolución de hoy que introduce cambios en el diligenciamiento de medidas, señaló la UIF en un comunicado.

Desde junio, la resolución 89 obliga a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los 50.000 pesos.

Si las transacciones se ubican por encima de los 200.000 pesos, deben ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero (un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral, registros bancarios, etc).

En base a principios internacionales, para detectar operaciones de lavado de dinero se exige la verificación de los datos filiatorios de los clientes, sus códigos de identificación laboral o tributaria y prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas-pantalla.

La UIF señaló que cuando existen indicios de una operación sospechosa "debe cursarse la información a la Unidad en un plazo perentorio de 48 horas, anexando la documentación que justifique el trámite".

Con la nueva resolución, que entra en vigencia mañana, se autoriza a presentar declaraciones trimestrales a los comerciantes habitualistas, se exime a la ANSES de cumplir esta exigencia en caso de ser el acreedor prendario en cuestión y se admite la consulta on line de documentación incluida en una base de datos que ya está conformando la DNRPA.

La Dirección Nacional fue obligada a adoptar una "política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio a todos los registros bajo su jurisdicción".



Programas aplicativos AFIP-DGI Siap - Versión 3.1 Release 4



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Siap - Versión 3.1 Release 4. Este nuevo Release corrige el manejo de nulos del Siap 3.1 Release 3 para que al crear la base cargue valores por defecto en lugar de nulos.



PENAL TRIBUTARIO NOVEDADES EN UNA JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA



En una causa caratulada "Ubicar SRL" la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico del pasado 27 de abril rechaza la incorporación de la empresa a la ley 26476 (el último régimen de regularización) por deudas vencidas en el 2008. Recordemos que el marco legal (la L. 26476) no permitía regularizar obligaciones correspondientes a ejercicios fiscales cerrados al 31/12/2007 porque dichas obligaciones vencían en 2008. Por vía reglamentaria, la AFIP (a través de la RG 2537) amplía el alcance permitiendo incorporar a los períodos fiscales finalizados en dicha fecha. Lo llamativo del fallo es la interpretación muy estricta dada por los camaristas Grabivker y Hornos, quienes consideran que la resolución general de la AFIP amplía el alcance del régimen de regularización, modificándose, en consecuencia, lo establecido por la ley y, a su vez, el Organismo carece de facultades para formular dichas excepciones legales.



PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y DE LA PATERNIDAD. LICENCIAS. DESPIDO. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. RÉGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO. MODIFICACIONES. PROYECTO DE LEY



Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 30 de junio de 2010, que sustituye los artículos 177 a 179, e incorpora los artículos 177 bis y 177 ter del Capítulo II: "Protección a la maternidad", y modifica los artículos 183, 184 y 186 del Capítulo IV: "Estado de excedencia" de la ley de contrato de trabajo (L. 20744).

Entre los puntos relevantes destacamos:

• El padre podrá gozar de cinco días de licencia por el nacimiento de un hijo, y podrá cobrar una indemnización especial en caso de despido durante el período de embarazo y posparto de su pareja.

• No habrá distinción entre padres naturales y adoptivos.

• Ampliación de las licencias en caso de partos múltiples y especiales (como nacimiento pretérmino, nacimiento de bajo riesgo, de alto riesgo, y el caso de nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad).

• La trabajadora madre de un lactante podrá disponer -a su elección- de una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral.

• El despido de la mujer u hombre obedecerá a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando se produzca entre los ocho meses y medio anteriores a la fecha de parto y los siete meses posteriores.

Asimismo, se contempla que las licencias establecidas en el presente proyecto, no serán una opción sino una obligación, y plantea que estará prohibido concurrir al trabajo en ese período.

Por último, establece modificaciones en las licencias por maternidad y paternidad en la ley 22248, que rige el "Régimen Nacional de Trabajo Agrario".



INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). MULTAS POR INSCRIPCIÓN TARDÍA. MONTOS A PARTIR DEL 9/8/2010



El IERIC informa que los montos de las multas por inscripción tardía han sido modificados a partir del lunes 9 de agosto de 2010.

La ley 22250, el decreto reglamentario 1342/1981 y el decreto 1309/1996 contemplan 15 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa inclusive, para inscribirlo, de lo contrario, deberá abonar la multa correspondiente (dichos montos varían de acuerdo a la zona geográfica, según circular 3/1997), dispuesta de la siguiente manera:

ZONA "A"

* Pasados los 15 días ... $ 50

* Pasados los 30 días ... $ 100

ZONA "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut

* Pasados los 15 días ... $ 56

* Pasados los 30 días ... $ 112

ZONA "C": Provincia de Santa Cruz

* Pasados los 15 días ... $ 85

* Pasados los 30 días ... $ 170

ZONA "C*": Provincia de Tierra del Fuego

* Pasados los 15 días ... $ 101

* Pasados los 30 días ... $ 202

Zonas: A - B - C - C*: Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada.



Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir del 1/8/2010



Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

Desde el 1/8/2010, en $ 1.740 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto, será de $ 8,70 a partir de su publicación en el Boletín Oficial (12/8/2010).

A partir del 1/1/2011, en $ 1.840 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 9,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 2/2010 BO: 12/08/2010



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral



La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.

La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.

Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.

Entre la información que debe ser remitida, destacamos:

- Sistema de emisión de comprobantes, número del primer y último documento emitido en el período y monto de facturación;

- Identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;

- Identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;

- Identificación de las facturas de luz y los kilovatios consumidos;

Por otra parte, destacamos que, en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888 BO: 12/08/2010



Jurisprudencia Accidente de Trabajo. Ley 9688. Tope previsto en el artículo 8, inciso a), segundo párrafo de la ley 9688 (texto s/L. 23643). Inconstitucionalidad



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 10/8/2010, en los autos: "Ascua, Luis Ricardo c/Somisa s/Cobro de pesos", declaró la inconstitucionalidad del artículo 8, inciso a), segundo párrafo, de la ley 9688, texto según ley 23643 de Accidentes de Trabajo, que fijaba topes máximos a las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales. Si bien el artículo no está vigente en la actualidad, alcanzaría a las causas iniciadas antes de su modificación.



Facturación y Registración. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar



La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua las normas de facturación y registración, incorporando a ellas los comprobantes que respalden las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849, art. 64-.

Recordamos que, a través de las citadas disposiciones, se crea el "Comprobante de compra de materiales a reciclar proveniente de residuos", para ser emitido en operaciones de compraventa de materiales a reciclar posconsumo: de PET, de papel y de cartón, de vidrio, de plástico y de materiales ferrosos o no ferrosos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2887 BO: 12/08/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión de su vigencia



Se extiende hasta el 31/8/2010 la vigencia de los siguientes regímenes de regularización:

* Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 24/2010

* Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación, dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 25/2010

* Régimen de de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 que no se encuentren en instancia de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 40/2010

* Régimen de regularización de deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa siempre que se realice la adhesión con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa pertinente en la Web, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 35/2010

* Régimen de regularización por deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 43/2010 RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 52/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Contribuyentes directos y agentes de recaudación. Procedimiento para realizar la inscripción, modificación de datos y cese de actividades. Transmisión de datos vía Web



Se modifica el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos a fin de realizar la inscripción ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como así también modificación de datos y cese de actividades.

En este orden, se establece que los datos podrán ser enviados vía Web, mediante el formulario electrónico correspondiente al trámite a realizar.



Monotributo: Los contribuyentes encuadrados en las categorías más altas y los empleadores deberán cumplir con un nuevo régimen de información



Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el régimen de información previsto en el artículo 14 de la Resolución General Nº 2746, en virtud del cual, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los datos relativos al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 2888 (B.O. del 12/08/2010), siendo de aplicación para los sujetos que cumplan con las condiciones para quedar obligados, respecto al primer cuatrimestre del año 2010 y siguientes.

Sujetos obligados:

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 96.000 y hasta $ 300.000).

b) Revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que se encuentren encuadrados).

Información a presentar:

Los sujetos obligados deberán informar, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrollen los siguientes datos:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:

Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores:

C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al Monotributista.

c) Clientes:

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.

Monto facturado a dichos clientes.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:

Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino se deberá informar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble, el monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre, la fecha de inicio del contrato de locación y la fecha de finalización del contrato de locación.

Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica:

Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, se deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales:

Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas:

Condición de titular del vehículo u otra.

Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.

Dominio del vehículo.

Monto de la prima de seguro.

Número de póliza del seguro del vehículo.

Procedimiento a seguir:

A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

Vencimiento para la presentación:

La información deberá presentarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos con respecto al primer cuatrimestre calendario del año 2010 (enero – abril) podrán llevar a cabo la presentación de la información hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888 Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral



SUMARIO: La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.

La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.

Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.

Entre la información que debe ser remitida, destacamos:

- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;

- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;

- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;

- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;

Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.

Fecha de Norma: 09/08/2010

Boletín Oficial: 12/08/2010

Art. 1 - Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, deberán observar la forma, plazos y condiciones que se disponen por la presente.

Art. 2 - La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el art. 8 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565-; o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Art. 3 - En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Art. 4 - Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal", habilitada con Nivel de Seguridad 2 -como mínimo-, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Art. 5 - La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Art. 6 - El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Art. 7 - La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 8 - Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 14 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establece la resolución general 2888."

Art. 9 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente, respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.

La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de setiembre de 2010, inclusive.

Art. 10 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 11 - De forma.

ANEXO

DATOS A INFORMAR

Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.

- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

- Fecha de inicio del contrato de locación.

- Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas

1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones especiales. Regímenes especiales. Carne. Procesadores de aves. Aplicación



Se establece que las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, incluidas en el convenio colectivo de trabajo 151/1991 o el que en el futuro lo modifique, se equipararán a las de los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales siguiendo los requisitos de los regímenes diferenciales dispuestos por los decretos 3555/1972 y 8746/1972.

Recordamos que los citados decretos establecen los límites de edad y de años trabajados para tener derecho a la jubilación ordinaria en varones y mujeres ocupados en diversas tareas de la industria de carne y chacinado.



CONSULTAS



Seguro de vida. Programa aplicativo SICOSS ¿Si una empresa paga el seguro de vida obligatorio con póliza de seguro, tiene que incluir los datos e importes en el F. 931 en la parte Seg. Vida Obligatorio?



Hasta el devengado octubre de 2010 no se aplica el seguro de vida en el programa aplicativo SICOSS. Con anterioridad a la implementación de esta modificación, se deberá publicar alguna norma aclaratoria sobre su instrumentación.



Limitación a las transacciones en efectivo ¿Un cheque extendido a la orden de un proveedor por un importe mayor a $ 1.000 puede ser extendido al portador? ¿Esto vulnera la Ley Antievasión?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1547, el cheque común debe ser emitido a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado y en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda Para acreditar en cuenta.

El cheque de pago diferido debe ser emitido a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.



SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?



La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.



Aportes y contribuciones. Pago fuera de término ¿Un contribuyente cuyo vencimiento del F. 931 fue el 09/08/2010, y el pago lo realizará el 13/08/2010, tiene alguna sanción por pago fuera de términos?



Ante el ingreso de los aportes y contribuciones fuera de término corresponde ingresar los intereses rerarcitorios correspondientes devengados desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago (2% mensual). Asimismo, la Resolución General Nº establece que ante la mora en el pago de aportes y contribuciones de hasta diez (10) días posteriores al plazo de vencimiento general se aplicará una multa del diez centésimos por ciento (0,10%) del total omitido, por cada día de mora. Esta multa se reducirá cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:

1) Antes de que la A.F.I.P. notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados: a un quinto de su valor.

2) Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe la A.F.I.P.: a un tercio de su valor.



Registro de operaciones inmobiliarias ¿Si un mismo locador tiene rentas brutas de $ 4.000 cada una, con distintos locatarios y por distintos bienes inmuebles, está obligado a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias?



La obligación de informar los contratos surge cuando la suma de las rentas percibidas supera los $ 8.000, y cuando se supera este límite el contribuyente tiene la obligación de informar todos los contratos, por haber superado en su conjunto el límite establecido.

Por ejemplo, si tiene dos contratos por $ 3.000 mensuales cada uno, es decir suma $ 6.000 por mes no tiene obligación de informar. Sin embargo, si luego firma un contrato más por $ 3.000, con lo que pasará a percibir en conjunto $ 9.000 mensuales tiene la obligación de empadronarse y de informar los tres contratos.

Cabe tener en cuenta que el agente de retención en la medida que el contrato de locación sea por un monto inferior a $ 8.000 o tenga más de un contrato con el mismo locador pero en su conjunto la suma no alcance este límite, no tiene obligación de efectuar la verificación del cumplimiento del régimen de información; pero en el caso que el agente de retención tenga más de un contrato de locación con el mismo locador y la suma de los montos supere el límite se $ 8.000 mensuales tiene la obligación de verificar todos los contratos.

Por lo tanto, el contribuyente en cuestión está obligado a empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.



Asignación familiar por hijo En caso de un matrimonio que está separado, ¿quién cobra la asignación familiar por hijo?



Le corresponderá percibir las asignaciones familiares al padre que tenga la tenencia de los niños.



Multas. Compensación ¿El pago de una multa impuesta por A.F.I.P. puede compensarse con saldo a favor que posea la empresa de libre disponibilidad, o se debe pagar en efectivo?



Si se trata de una multa imputable a un impuesto (excepto aportes y contribuciones e impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias) la misma puede abonarse mediante compensación con saldo de libre disponibilidad de impuestos.

SU DECLARACIÓN. EMPLEADORES EXCLUIDOS ¿Qué empleadores se encuentran excluidos de usar el sistema informático "Su Declaración"?



Hasta el período de mayo de 2010, se encuentran excluidos los empleadores que registren más de 10 empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la DJ correspondiente al mes inmediato anterior, si existiera, y de las novedades suministradas mediante el sistema Mi Simplificación.

A partir del período de junio de 2010, se encuentran excluidos los empleadores que registren más de 20 empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la DJ correspondiente al mes inmediato anterior, si existiera, y de las novedades suministradas mediante el sistema Mi Simplificación.



TRABAJO DE MUJERES. ESTADO DE EXCEDENCIA. ACOGIMIENTO. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. CONDICIÓN DE VALIDEZ ¿Qué antigüedad debe reunir en la empresa una empleada que finalizó la licencia por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia ?



Para gozar del derecho a la excedencia la trabajadora deberá tener 1 (un) año de antigüedad, como mínimo en la empresa.



Autónomos. Empleados en relación de dependencia ¿Un empleado en relación de dependencia que a su vez desarrolla una actividad independiente por la cual se encuentra inscripto en I.V.A. y en el impuesto a las ganancias, debe inscribirse en autónomos, teniendo en cuenta que ya está aportando por ser empleado en relación de dependencia?



Los trabajadores en relación de dependencia están obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos por el desarrollo de una actividad independiente.



Convenio Multilateral ¿Si un contribuyente local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe facturar a sujetos domiciliados en otras jurisdicciones debe inscribirse en el Convenio Multilateral?



Los sujetos que realicen la actividad en dos o más jurisdicciones son quienes deben inscribirse en Convenio Multilateral. Para determinar si realiza la actividad en más de dos jurisdicciones se debe analizar si se da el principio de sustento territorial, que significa que realice gastos en la jurisdicción, aún cuando sean no computables a los fines del Convenio Multilateral. Se debe inscribir en aquellas jurisdicciones en que tenga sustento territorial.



MODALIDADES CONTRACTUALES. EXTRANJEROS ¿Existe alguna modalidad contractual para incorporar un empleado extranjero?



No existen dentro de la legislación laboral modalidades de contrato de trabajo específicamente establecidas para aplicar a los trabajadores extranjeros. Resultan de aplicación las establecidas en forma general por la ley de contrato de trabajo de acuerdo con las circunstancias particulares del caso. Asimismo, el trabajador deberá encontrarse autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones para poder desempeñarse como trabajador dependiente en territorio nacional.



Adicional obra social ¿Quién debe soportar el costo del 1,50% del adicional de obra social por adherente, es un aporte del empleado o una contribución del empleador?



El adicional por adherente de obra social del 1,50% es un aporte del trabajador. Se descuenta por recibo de sueldo.



Clave fiscal El presidente de una S.A. tiene hecha la vinculación de su clave fiscal personal con la S.A., con lo cual la S.A. presenta todas sus declaraciones juradas impositivas y previsionales. Sin perjuicio de ello, también con su clave personal, obviamente opera a su nombre con las presentaciones personales. ¿Puede el presidente autorizar a que sólo la S.A. presente todas las dd.jj., pero que el usuario que ejecuta dichas presentaciones, por ejemplo el empleado o contador de la S.A., no tenga acceso o no pueda operar con dicha clave en las presentaciones y/o consultas de su C.U.I.T. personal (C.U.I.T. del presidente), por una cuestión de seguridad?



A tal efecto, deberá nombrar al contador o empleado como subadministrador de relaciones a los efectos de que pueda ingresar con su C.U.I.T. y Clave Fiscal personal sólo a los servicios de la sociedad que le fueron autorizados. Para ello, el presidente (administrador de relaciones de la sociedad) deberá ingresar al servicio administrador de relaciones de clave fiscal, seleccionar la opción Nueva Relación, seleccionar el servicio a delegar y luego informar el C.U.I.T. del operador (persona a la que se le va autorizar el servicio).

NOVEDADES SEMANALES DEL 2 AL 6-08-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 2 AL 6-08-2010






Transferencia de automotores: Nuevos obligados a tramitar el C.E.T.A. desde agosto



Desde el 1º de agosto de 2010 corresponderá la tramitación del certificado de transferencia de automotores (C.E.T.A.) cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles –vigente a la fecha de la obtención del certificado–, el mayor de ellos, sea igual o superior a $ 30.000.

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2729, se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información, con relación a la transferencia de automotores –excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)– y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio, los siguientes sujetos:

a) Las personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas del país o residentes en el exterior.

b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidos en el país.

c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior. Son considerados automotores los siguientes vehículos: Automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolques, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no se encuentren carrozados, las maquinarias agrícolas, incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. Asimismo, se entiende por motovehículos a los ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros –motocarga o motofurgón–, triciclos y cuatriciclos con motor.

Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen de información, deberán obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A.), con carácter previo a la realización de los actos de transferencia.

A los efectos de su obtención se deberá seguir alguno de los siguientes procedimientos:

a) Mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.

b) A través del Centro de Información Telefónica (0800–999–2347) de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cuando el titular sea una persona jurídica, la solicitud del certificado debe ser realizada por el representante legal autorizado a través del servicio Administrador de Relaciones.



Asociaciones civiles y fundaciones. Presentación de declaraciones juradas ante la Inspección General de Justicia



Con el objetivo de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una declaración jurada.

A partir del 2/8/2010, todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones con personería jurídica otorgada por la IGJ tendrán que dar cumplimiento a lo establecido en la resolución general (IGJ) 1/2010, mediante la presentación de la correspondiente declaración jurada.

El horario especial estipulado por el organismo es de 14:30 a 17:30 hs, en la mesa de entradas de la IGJ: Paseo Colón 285 PB.

Asimismo, los escribanos tendrán la opción de presentar la declaración jurada en Las Heras 1833 EP.

Por último, se destaca que no están comprendidas en la mencionada norma las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad al 20/7/2010.



FERIADOS NACIONALES. 17 DE AGOSTO. CONMEMORACIÓN El feriado correspondiente al aniversario de la muerte del General San Martín, ¿es trasladable?



Sí. Conforme al artículo 4 de la ley 24445, el "paso a la inmortalidad" del General San Martín será cumplido el tercer lunes de agosto; en consecuencia, en el año 2010 corresponderá el día lunes 16.



Recuerde que... CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES



A partir del 23/8/2010 vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2009 de los contribuyentes locales del impuesto, según lo establece la resolución (MH Bs. As. cdad.) 3675/2009, de acuerdo con el siguiente detalle:



CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN: FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 23/8/2010

2 y 3 24/8/2010

4 y 5 25/8/2010

6 y 7 26/8/2010

8 y 9 27/8/2010





Destacamos que dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del formulario 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el formulario 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la AGIP.



Información de interés profesional Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inscripción desde el 2/8/2010 hasta el 2/9/2010



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa a los matriculados que, a partir del 2/8/2010 y hasta el 2/9/2010, inclusive, se realizará en dicha dependencia la inscripción para integrar el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para acceder a dicha inscripción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Realizar el trámite en forma personal o a través de un tercero con poder ante escribano y fotocopia de este, y los profesionales deben suscribir la solicitud con carácter de declaración jurada.

- Poseer matrícula habilitada por el Consejo, con el pago al día del segundo anticipo 2010 del Derecho de Ejercicio Profesional y de los planes de facilidades de pago correspondientes.

- Acreditar cinco años de antigüedad en la matrícula.

- No tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos años.

- Constituir un domicilio legal en jurisdicción de la CABA.

- Abonar el arancel de $ 100 establecido por el Consejo de la Magistratura.

La inscripción se podrá realizar en la calle Viamonte 1549, primer piso, sala 1, de 9:00 a 18:30 h, o mediante el sitio web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haber mínimo y máximo garantizados a partir de septiembre 2010. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación



Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2010.

El valor de la movilidad –art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2010 se determina en 16,90%.

La base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 363,98 y $ 11.829,21 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2010.

Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2010 en $ 1.046,63 y $ 7.666,37 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 494,38.



Buenos Aires (Ciudad). Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Reglamentación



Se completa la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461.

Entre sus principales características, destacamos:

* Para realizar el acogimiento al régimen, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pone a disposición en la página web mediante el uso de la clave ciudad, excepto para el caso de deudas originadas en diferencias de valuación de inmuebles y cuando se trate de obligaciones en instancia judicial.

* Cuando se opte por la modalidad de pago al contado el vencimiento para ingresar el pago se producirá el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento.

* Cancelación en cuotas: el vencimiento del anticipo opera el segundo día hábil de generada la solicitud de acogimiento, la primera cuota el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento y las restantes cuotas los días 10 de cada uno de los siguientes meses.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado. Creación



Se crea un "Fondo de Reserva" para financiar los gastos fijos y variables que, por todo concepto, demanden el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado (OH y V).

El mencionado "Fondo de Reserva" será integrado proporcionalmente por la ANSeS, en lo referente a los trámites previsionales a cargo de las Comisiones Médicas, y por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA), en virtud de los trámites laborales iniciados ante las Comisiones Médicas y ante las Oficinas de Homologación y Visado (OH y V).

La Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los distintos aspectos de la presente resolución



Novedades de legislación. Recursos de la seguridad social. Aportes y contribuciones. Topes a la base imponible a partir del 1/9/2010



Las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en $ 363,98 y $ 11.829,21 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2010.



El salario mínimo será de $ 1.740 a partir de septiembre y subirá a $ 1.840 en enero



La Presidenta destacó el acuerdo y sostuvo que "durante años no se movió ese indicador de la redistribución del ingreso y la posibilidad de la movilidad social".



Al hablar en la sede de la cartera laboral, la presidenta reseñó que el salario mínimo desde 1996 hasta 2003 fue de 200 pesos y señaló que ahora ascenderá a 1.740 pesos a partir del 1 de agosto y a 1.840 desde el 1 de enero próximo.

Al respecto, dijo que "de 2003 a la fecha y con este aumento nos ubicamos en una variación de 10 veces de crecimiento del salario mínimo" y agregó que "esto tiene que ver con el crecimiento del PBI, que en 2003 era de 150 mil millones de dólares y, hoy, es de 327 mil millones, además de haberse incrementado la participación de los trabajadores en ese PBI".

La Presidenta remarcó que "esto no va a impactar en la formación de precios, aunque sí en la protección de los trabajadores" y sostuvo que "se trata de un modelo de crecimiento que tiene que ver con un mercado interno sólido que nos otorga un grado de autonomía frente a los avatares del sector externo".

Cristina resaltó que la primera parte del aumento del salario mínimo "nos ubica a la cabeza del piso salarial de toda América Latina".

"Este crecimiento lo protagonizan los trabajadores y los empresarios", afirmó.

El acuerdo fue alcanzado durante un plenario tripartito, en el que participaron el sector empresario, la dirigencia sindical y el Estado a través de la cartera de Trabajo y, según informó el ministro Carlos Tomada, se aprobó por 29 votos contra 3.

La Confederación General del Trabajo (CGT) y los empresarios votaron a favor, en tanto la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) rechazó el valor del nuevo haber mínimo.

La CGT que lidera el camionero Hugo Moyano y los representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), de la Sociedad Rural Argentina (SRA), de la Federación Agraria Argentina (FAA), de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), de CONINAGRO, de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y de la Unión Argentina de Entidades de Servicios (UDES) votaron a favor del acuerdo.

Del mismo modo lo hicieron la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y los representantes de los bancos, de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN). En tanto, votaron en contra del nuevo valor del haber mínimo los tres representantes titulares de la CTA en el Consejo.

La reunión previa, la de la comisión, determinó el dictamen de mayoría y minoría respecto del nuevo valor del haber mínimo.

Ante la intransigencia patronal, que no se movía de los actuales 1.520 pesos, la CGT no concurrió ayer a la reunión previa, en tanto que la CTA planteó que el salario mínimo fuese valor de referencia para la administración pública provincial y municipal.

Según la normativa vigente, el mínimo contempla a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos en los que el Estado actúa como empleador.

El Consejo, además de determinar el valor del haber mínimo, puede establecer los mínimos y máximos del seguro de desempleo; realizar estudios sobre las situaciones sectoriales a fin de conocer las posibilidades de reinserción laboral y las necesidades de formación profesional y formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación.

Del mismo modo, puede proponer medidas para incrementar la producción y la productividad y fijar los lineamientos, metodología, pautas y normas para definir una canasta básica que se convierta en elemento de referencia para el mínimo. (Telam)



Procedimiento Fiscal. Comisión Federal de Impuestos. Texto ordenado del reglamento interno



Se aprueba el texto ordenado y actualizado del reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos.

Este reúne las diversas modificaciones que han sido incorporadas con respecto a su predecesor texto ordenado.



SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2010



El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil aprobó el incremento del salario mínimo, vital y móvil equivalente al 22,6% a efectivizarse de forma escalonada.

El mencionado incremento se aplicará de manera progresiva en 2 etapas de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1/9/2010, en $ 1.740, y

b) A partir del 1/1/2011, en $ 1.840.



CONSULTAS



Lactancia Una persona que se encuentra en período de lactancia y tiene que reintegrarse al trabajo, teniendo en cuenta que la empleada trabaja 6 horas diarias, ¿tiene legalmente la posibilidad de retirarse una hora antes o ingresar una hora después de su horario por el tema de la lactancia?



La Ley de Contrato de Trabajo establece 1 hora para lactancia partiendo de jornada a tiempo completo, si es a tiempo parcial, la hora de lactancia se proporcional, correspondiéndole a la trabajadora 45 minutos.



Solicitud de C.U.I.T.. Sociedad de hecho ¿Cómo se debe proceder para inscribir a una sociedad de hecho ante la A.F.I.P., ya que al ingresar al programa aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (F. 420/J), al seleccionar como tipo sociedad de hecho no permite generar el F. 420/J porque dice que no tiene fecha de contrato social?



Las sociedades de hecho a los efectos de solicitar el CUIT a través del programa Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas, deberán ingresar en el campo Fecha de instrumento constitutivo la fecha en la cual se ingresan los datos en el aplicativo, es decir la fecha actual.



Registro de operaciones inmobiliarias ¿Cuál es el plazo para empadronarse e informar?



El empadronamiento de los sujetos que al 5/5/2010 reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 2 de la resolución general (AFIP) 2820 -siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados a inscribirse en el registro por la RG (AFIP) 2168- se considerará cumplido en término hasta el 31/8/2010.

El régimen de información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1/8/2010 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si ella se realiza hasta el 30/9/2010.

Sin embargo, si se producen pagos antes de que el contrato sea informado, aun cuando el plazo no se encuentre vencido, el agente de retención procederá a retener el 28% -art. 14 de la RG (AFIP) 2820- por lo que sería recomendable empadronarse e informar a partir del 1/8/2010 y antes de que se produzca el pago del alquiler.



MI SIMPLIFICACIÓN. ALTA EN EL REGISTRO. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL EMPLEADO ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?



Una vez comunicada el alta en el "Registro", se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL.

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o por una posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como el de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.



TRABAJO AGRARIO. REMUNERACIONES. RUBRO ANTIGÜEDAD. BASE DE CÁLCULO En el caso de los trabajadores rurales, ¿la antigüedad se toma sobre el salario básico o sobre todo concepto remunerativo?



La bonificación por antigüedad, equivalente al 1% (uno por ciento) por cada año de servicio, se calcula solo sobre la remuneración básica.



SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA. SOCIEDADES ALCANZADAS ¿Qué sociedades están obligadas a presentar memoria ante la Inspección General de Justicia y en qué términos?



Todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada cuyos capitales alcancen la suma de $ 10.000.000 [art. 299, inc. 2), LSC] deberán presentar la memoria, cumplimentando los requisitos del artículo 1 de la resolución general (IGJ) 6/2006 y su modificatoria.

Asimismo, las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550 podrán dispensar a los administradores de confeccionar la memoria, conforme los requerimientos de la norma mencionada, mediante la decisión unánime de los accionistas presentes en la asamblea. Esta decisión deberá justificar que no es necesario para sus propósitos, ni existir accionistas y terceros que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dicha información. En estos casos, la memoria deberá prepararse en función de los requisitos previstos en el artículo 66 de la ley de sociedades comerciales (LSC), sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en la resolución general 4/2009.



Sindicato. Ingreso de personal ¿En el caso de la actividad textil, cuando se incorpora personal es obligatorio hacerlo bajo el convenio colectivo de dicha actividad? En caso afirmativo, ¿durante cuánto tiempo se debe mantener al empleado en dicho convenio, ya que el trabajador no quiere sindicalizarse y además desea optar por otra obra social?



Los trabajadores quedan encuadrados en el sindicato de la actividad de la empresa, no importa si optan por otra obra social. Quedan bajo el sindicato de la actividad de empresa mientras la empresa se dedique a esa actividad.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Plan de facilidades de pago ¿Cuáles son las características del nuevo plan de facilidades de pago vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para regularizar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Hasta cuándo hay plazo para adherir? ¿Qué normas lo reglamentan?



A través de la Ley Nº 3.461, el Decreto Nº 533/2010 y la Resolución Nº 393/2010 se estableció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un nuevo plan de facilidades de pago que prevé la regularización de los impuestos adeudados (ingresos brutos, convenio multilateral, locales y régimen simplificado, entre otros) en hasta 60 cuotas. La cuota mínima es de $ 150 y de $ 50 en el caso del Régimen Simplificado. El plan prevé la condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios cuando el pago de la deuda se realice abonando un anticipo del 20% del capital y el resto en cuotas. La condonación será del 75% cuando se abone un anticipo del 15% del capital, del 50% cuando se abone un anticipo del 10% del capital, del 25% cuando se abone un anticipo del 5% del capital. Asimismo, se prevé la condonación de las multas materiales y/o formales. El plazo para el acogimiento se extiende desde el 20 de julio al 21 de septiembre de 2010, inclusive y el mismo se realiza con Clave Ciudad a través de la página web de la AGIP.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADORES NO PERMANENTES. REMUNERACIÓN. ACREDITACIÓN POR CUENTA BANCARIA. IMPROCEDENCIA Los trabajadores agrarios no permanentes, ¿deben cobrar sus remuneraciones a través de la acreditación bancaria?



No. La obligación de abonar las remuneraciones en dinero al personal en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador se refiere sólo a los trabajadores permanentes comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.



Empleados de comercio. Sumas no remunerativas ¿Los acuerdos no remunerativos de comercio se tienen en cuenta para calcular las vacaciones y las vacaciones no gozadas, en caso de renuncia o despido?



Las sumas no remunerativas se deben tener en cuenta para el cálculo de las vacaciones, vacaciones no gozadas y preaviso.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Agentes de recaudación ¿Cuando una empresa es designada agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y debe facturar a otra empresa que también es agente de recaudación, debe practicar la percepción del impuesto?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 430/2001, los agentes de recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones. A tal efecto, deberán acreditar su condición de tal únicamente con la exhibición del Boletín Oficial en que se publique la nómina respectiva.



SERVICIO DOMÉSTICO. FERIADO TRABAJADO. PAGO. MONTO Al personal doméstico dependiente, ¿le corresponde el pago de los días feriados trabajados?



La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/56) no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.