viernes, 24 de septiembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-09-2010

MONOTRIBUTISTAS EMPLEADORES Y/O MONOTRIBUTISTAS ENCUADRADOS EN LA “CATEGORÍA F” O SUPERIOR. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL




El 30 de setiembre de 2010 vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2746, art. 14- correspondiente a los primeros dos cuatrimestres de 2010 (enero a abril y mayo a agosto, respectivamente).

Entre la información que debe ser remitida, destacamos:

-sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;

-identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;

-identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;

-identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos.

Señalamos, que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.



Vence plazo para presentar el CITI Ventas



La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información a cargo de los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a través del cual éstos deberán proporcionar información respecto de todos los comprobantes emitidos durante cada cuatrimestre calendario. Así lo establece la Resolución General Nº 1575.

Teniendo en cuenta que el lunes 20 empieza a vencer el plazo para la presentación de la información correspondiente al cuatrimestre mayo – agosto 2010, se elaboró un informe con los aspectos más sobresalientes de este régimen de información.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información del CITI Ventas?

Deberán dar cumplimiento al régimen de información del CITI Ventas los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos ante el I.V.A., que hayan solicitado –por primera vez– autorización para imprimir comprobantes clase “A”, con posterioridad al 20 de octubre de 2003.

Cabe aclarar que la obligación existe independientemente del tipo de comprobante que le haya sido autorizado por la A.F.I.P.: “A”, “A con leyenda `Pago en C.B.U. Informada´” o “M”.

¿Qué información se debe proporcionar?

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M”, deberán informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario (en este caso mayo – agosto), siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos (2) meses calendario –contados desde la presentación del formulario F. 855 o F. 856 de solicitud de autorización–.

Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo de dos (2) meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

De esta manera, si un contribuyente solicitó autorización para imprimir comprobantes por primera vez el 15/06/2010, no está obligado a presentar el CITI Vetas correspondiente al segundo cuatrimestre, debiendo informar dichos meses conjuntamente con el cuatrimestre septiembre – diciembre 2010.

Consecuentemente, se deberán informar todos los comprobantes que se hayan emitido en el transcurso del cuatrimestre informado. Las facturas “A”, “A” con leyenda y “M” deben informarse una por una. Las facturas “B” deben ser informadas por lote diario.

En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, los sujetos deberán cumplir con la presentación a través de la remisión de archivos “Sin Movimiento”.

A su vez, en la primera presentación, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes clase “A”, que hayan aportado como respaldo patrimonial bienes inmuebles y/o automotores por un valor superior a $ 150.000 - cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el 19/10/2003, dicho límite será de $ 50.000 - deberán informar los datos relativos a dichos bienes.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

La presentación de la información deberá efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Consecuentemente, el vencimiento para la presentación del CITI Ventas correspondiente al cuatrimestre mayo–agosto de 2010, opera conjuntamente con el vencimiento de la declaración jurada del I.V.A. del mes de agosto, según se indica a continuación:

Terminación C.U.I.T. Vencimiento

0 y 1 20/09/2010

2 y 3 21/09/2010

4 y 5 22/09/2010

6 y 7 23/09/2010

8 y 9 24/09/2010

¿La información se presenta, en forma on line a través de la página de internet de la A.F.I.P. o mediante el empleo de un programa aplicativo?

A los efectos de cumplir con el régimen de información de operaciones se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P. D.G.I. – CITI –VENTAS – Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada Nº 182.

La presentación de la información deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar). Cabe aclarar que se deberá generar y transferir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.

¿Por cuánto tiempo se debe presentar el CITI Ventas?

La cantidad de cuatrimestres por los cuales se deberá cumplir con el régimen de información dependerá del tipo de factura que le hayan autorizado al contribuyente:

De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”: Por el término de cuatro (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: Por el término de un período cuatrimestral. Luego de dicha presentación, el Fisco determinará qué comprobante le será asignado.

De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: Hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de tres (3) períodos cuatrimestrales.

¿Qué función cumple dicho régimen de información?

El cumplimiento de este régimen de información reviste fundamental importancia, ya que la A.F.I.P. tomará como base la información suministrada, correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y el comportamiento fiscal demostrado por el responsable, a fin de determinar el tipo de comprobante a autorizar: clase “A” o “M”.



Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Adhesión hasta el 24/9/2010



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa a través de su página Web que, como consecuencia de la saturación de los sistemas se aceptarán, hasta el viernes 24/9/2010, adhesiones al régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461.







Facturación y Registración. Factura electrónica. Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Régimen de información



Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva.

* Los comprobantes alcanzados son las facturas “A”, “B” y las notas de crédito y débito “A” y “B”.

* A los efectos de formalizar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los contribuyentes deberán utilizar el intercambio de información del servicio Web o el servicio denominado “Comprobantes en línea”, para el cual deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2.

Asimismo, se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 23/9/2010.



El Gobierno ordenó cheques y cuentas bancarias gratuitas para reducir el riesgo por las salideras




El Banco Central (BCRA) y el Ministerio de Economías ordenaron medidas de bancarización tendientes a evisar salideras bancarias.

Mercedes Marcó del Pont, presidenta del BCRA, y Amado Boudou, ministro de Economía, anunciaron la creación de una cuenta gratuita universal para realizar movimientos bancarios, cheques cancelatorios y reducción de los cargos en las transferencias de dinero entre entidades financieras.

De acuerdo a información suministrada por el Banco Central, el detalle del paquete de “soluciones bancarias” anunciado consiste en:

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL

Disponible desde octubre

Cualquier persona mayor de edad podrá solicitarla en cualquier banco con la sola presentación del DNI. Será exclusivamente en pesos, no tendrá costos de mantenimiento y los bancos no podrán aplicar cargos a las operaciones en cajeros automáticos de la entidad que habilita la cuenta, los débitos por compras en comercios ni débitos directos.

Además:

El saldo máximo de cada Cuenta Gratuita Universal será de $10.000.

Se podrán consultar los últimos 10 movimientos a través de cajeros, sin costo adicional

Los bancos podrán ofrecer otros pquetes de productos asociados

REDUCCIÓN DE COSTOS EN TRANSFERENCIAS

Disponible desde noviembre

Hasta un monto diario de $10.000, las transferencias de dinero de cuentas bancarias que se realicen a través de banca en Internet (home banking) y cajeros automáticos será sin cargo alguno. Los bancos podrán ampliar el tope de acuerdo a su política comercial.

Las transferencias que superen los $10.000 diarios –o lo que fije el banco- podrán ser alcanzadas por una comisión que en ningún caso deberá superar el 50% de la comisión máxima fija que se establece para las operaciones por ventanilla.

Los cargos de las transferencias realizadas por ventanilla en sucursales bancarias tendrán un tope máximo fijo por rango de importe, según el siguiente detalle:

Hasta $50.000, la comisión máxima será de cinco (5) pesos.

Entre $50.000 y $100.000, la comisión máxima será de diez (10) pesos.

Más de $100.000, la comisión será establecida por cada entidad, con un tope máximo de $300.

CHEQUES CANCELATORIOS

Gratis

El instrumento será provisto por el BCRA sin importe ni clase de moneda. Los bancos colocarán en el cheque cancelatorio el importe y la clase de moneda, a solicitud del cliente, y percibirán de dicha persona el monto en la moneda en que se emita el instrumento.

Los cheques cancelatorios emitidos en dólares solo podrán ser usados para operaciones inmobiliarias. Quien solicite un cheque cancelatorio deberá tener una cuenta y la firma registrada en el banco donde presente la solicitud. Los cheques cancelatorios sólo admitirán dos endosos para las personas físicas. Las personas jurídicas estarán obligadas a depositar los cheques cancelatorios en sus cuentas y no podrán endosarlos.

La persona que cobrará finalmente el cheque cancelatorio deberá hacerlo en un banco en el cual tenga cuenta y registrada su firma.

(Fortuna Web)



IERIC Nuevo Sistema de Boletas on-line a partir del 1º de Octubre 2010





Consultas por e-mail a sistemadepagos@ieric.org.ar.

Consultas telefónicas al 0800-222-1500 opción 3 (sugerimos ver los videos explicativos previamente, los mismos se encuentran en la pagina de IERIC.

Hasta el 15 de noviembre podrá utilizarse el sistema anterior.

La ventaja del nuevo sistema es que se podra abonar distintos conceptos en las entidades bancarias habilitadas (Banco Francés, Banco Nación), por Pago Fácil, o través de medios electrónicos como Interbanking o las redes Banelco y Link.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo septiembre de 2010



Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación septiembre 2010

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de septiembre se debe aplicar el segundo tramo del aumento. Recordemos que el acuerdo estableció un aumento escalonado y acumulativo del 27%, a aplicar en tres tramos:



15% en mayo de 2010

7% en septiembre de 2010

5% en Diciembre de 2010



Para la determinación del aumento del 7% de septiembre, podemos ver el ejemplo publicado por FAECYS, con el recibo y la explicación correspondiente para el caso de un Maestranza A.



Datos para el ejemplo

Liquidación Septiembre 2010



CCT 130/75

Categoría Administravio A

Sin antiguedad

Obra Social OSECAC

No afiliado al sindicato







Los valores del recibo expuesto arriba se determinaron de la siguiente forma:



1. SALARIO BÁSICO $ 1.543,75

Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:



El básico un "Administrativo A" según la escala 2008 era de $1.319.56

La suma de "acuerdos anteriores" $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 3 = 224,19 + 1319,56 = 1.543,75



2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 128,65

Es la doceava parte del básico: 1543,50 / 12 = 128,62



3. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS$ 572,93

Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.

Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 3 cuotas de julio, agosto y septiembre que pasaron al básico:

763,91 - (63,66 x 3) = 572,93



4. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO: $572,53



Se compone de 3 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) Queda determinar el 7% de septiembre, para lo cual debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:



1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47 (Base junio)



Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c: 75 + 323,77 + 173,75 = $572,53



Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:



2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53



5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 95,45



Es la doceava parte de los acuerdos (572,93 + 572,53) / 12 = $95,45



DESCUENTOS:

Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.



Sobre la calculadora online:

Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el "presentismo" como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.



Sobre el ejemplo de FAECYS

Está determinado de la misma forma que este ejemplo, y que la calculadora online, solo tiene un error, supongo de tipeo, en el valor del básico, que figura por $1512,32, cuando en realidad es $1516,32



Día del empleado de comercio

Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación del día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.



Buenos Aires (Ciudad). Declaración jurada de actualización de datos. Sociedades comerciales. Etapas y plazos diferenciados



La Inspección General de Justicia establece las etapas y plazos para que las sociedades comerciales cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada de actualización de datos que dispone la resolución general (IGJ) 1/2010.

Etapas y plazos:

a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ.

c) En la fecha que corresponda, de acuerdo al turno solicitado, se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada.

Todo lo relativo al aplicativo, como la solicitud del turno, deberá realizarse únicamente desde la página Web oficial del Organismo: www.jus.gov.ar/igj. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral Justicia Buenos Aires (Ciudad)) 3/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/09/2010



B.O. 23/09/10 - Resolución General 3/2010-IGJ - Establece la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales



INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2010 Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales.



Que la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que en virtud de las facultades de organización y reglamentación inherente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en atención al volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo es que procede la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades.

Que se requiere optimizar el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, en favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas en el Organismo, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas y realizar un control meticuloso de las formalidades de la presentación y posterior cotejo de la información suministrada, optimizándose de esta forma el proceso de recepción, aportando eficiencia, organización y celeridad.

Que resulta pertinente organizar el cumplimiento de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales en tres etapas: 1) Pago del formulario pertinente, confección y envío vía web del aplicativo, 2) Solicitud de turno on line para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y 3) Concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la Resolución General Nº 1/2010 en la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado.

Que, en el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; Nº de C.U.I.T. y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente.

Que tanto la carga y envío del aplicativo relativo a la Declaración Jurada, como la solicitud de turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Que el envío del aplicativo vía web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso y con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.

Que, frente al incumplimiento de algunas de las etapas que establece la presente Resolución, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por no cumplida la presentación efectiva de la Declaración Jurada, generándose las sanciones que prescribe la Resolución Gral. Nº 1/2010.

Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes,

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados, conforme se determina en la presente Resolución.

Art. 2º — Etapas y plazos:

a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar via web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada.

Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Art. 3º — En el aplicativo se deberán consignar los datos requeridos por la Resolución General Nº 1/2010, como así también los datos relativos al pago del formulario pertinente.

Art. 4º — El incumplimiento de algunas de las etapas que prescribe la presente, impondrá las sanciones prescriptas por la Resolución General Nº 1/2010.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 6º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 7º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti



Liquidación del día del empleado de comercio - 26 de septiembre



¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio correspondiente según la nueva ley 26541?

Según establece la ley 26.541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el día 26 de Septiembre de cada año, se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, el cual, según establece la ley, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad.

Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.

Liquidación

Para liquidar el día del empleado de comercio, debemos tener en cuenta lo establecido en la ley de contrato de trabajo 20744 respecto a los días feriados. La mencionada ley, en si artículo 166, establece que:

"los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo."

"En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Por lo tanto, aún cuando coincida en día domingo (como este año), deberá abonarse el día, y en el caso de que el trabajador "opte" por trabajar ese día, deberá pagarse "una cantidad igual," es decir que se paga doble el día.

Tengamos en cuenta, que los casos en que el trabajador no presta servicios en día domingo, de todas maneras recibe el pago del día, ya que la remuneración está establecida mensualmente, por lo que se incluyen en el salario los días domingos.

Con respecto a los días feriados, ocurre lo mismo, si bien el empleados no trabaja ese día, lo cobra, ya que el salario es por 30 días de todas maneras. Pero, en este caso, se necesario aclarar que hay dos posturas al respecto, hay quienes sostienen que, como dijimos, el salario al ser de 30 días y se lo paga en como un día mas.

Pero, existe otro criterio, que comparto, y es que se debe pagar con un plus, ya que se debe liquidar como se liquida un día de licencia.

Para aclarar un poco mas el tema, les recomiendo el caso práctico que publiqué el año pasado.

Liquidación de los conceptos no remunerativos

Una de las consultas reiteradas, es si se deben tener en cuenta las sumas no remunerativas establecidas por los últimos acuerdos. A mi entender, si deben tomarse para realizar la liquidación.

Ya que si bien los incrementos salariales otorgados por los acuerdos de 2008, 2009 y 2010, tienen naturaleza "no remunerativa," la realidad es que esto no es así, por mas empeño que pongan las Cámaras empresarias, FAECYS y el Ministerio de Trabajo en sostener lo contrario.



CONSULTAS



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En el caso de que monotributista pase a Categoría “F” recién en el mes de setiembre de 2010, ¿cuándo debe cumplir con el régimen de información?



El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 2888 establece:

"La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el art. 8 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y compl., texto sustituido por la L. 26565-; o

b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente."

Por lo tanto, si recién se recategoriza en la Categoría F en setiembre del 2010, deberá cumplir con el régimen de información a partir del cuatrimestre setiembre-diciembre del 2010, que vence en enero del 2011.



Alta de empleador ¿Cómo se debe proceder a los efectos de dar de alta como empleador a un contribuyente monotributista ante la A.F.I.P.?



A los efectos de tramitar el alta como empleador, el contribuyente deberá ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “F. 420/T Alta de impuestos / Regímenes”, debiendo seleccionar la pestaña “Impuestos” y dentro de ésta el ítem “Aportes de la Seguridad Social”, código 301.



Facturación ¿Cuando un monotributista pasa a ser responsable inscripto, tiene que empezar a emitir facturas M? ¿Necesita algún tipo de autorización para hacerlo? De ser así, ¿cómo se debe proceder? Si no debe emitir facturas M ¿qué tipo de factura le corresponde?



Al pasar a ser responsable inscripto en el impuesto al valor agregado el contribuyente deberá emitir factura A y B. Para solicitar las facturas A deberá demostrar solvencia económica, si no lo puede hacer deberá solicitar facturas A con leyenda pago en CBU informada o facturas M. Los contribuyentes que soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase A, deberán presentar: a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855. b) Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda. Asimismo, deberán demostrar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a cincuenta mil pesos ($ 50.000). También se autorizará la emisión de comprobantes clase A a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a trescientos cinco mil pesos ($ 305.000), o la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ 200.000).



Sociedades. Dictamen. Tracto registral. Definición ¿A qué se refieren las normas de la Inspección General de Justicia cuando solicitan dictaminar sobre "cumplimiento del tracto registral"?, ¿cómo se indica esto en el dictamen de precalificación?



El tracto registral se encuentra definido en el artículo 39 de la resolución general (IGJ) 7/2005.

El dictaminante deberá revisar si la sociedad tiene algún acto pendiente de inscripción. No puede quedar un acto susceptible de inscripción sin inscribir; si se quiere inscribir uno posterior, se deberá inscribir simultáneamente su antecesor, caso contrario, la IGJ observará el trámite.

Se expresa en el dictamen del siguiente modo: se mantiene el tracto registral.



Trabajo agrario. Libreta del trabajador rural. Obligatoriedad. Finalidad ¿Es obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural?



Sí, el uso de la libreta del trabajador rural es obligatorio en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tiene el carácter de documento personal, es intransferible y probatorio de la relación laboral.



Asignaciones familiares. Prenatal y nacimiento ¿El caso de nacimiento múltiple (mellizos) corresponde abonar prenatal y nacimiento por dos o sólo por uno?



El prenatal se abona por el embarazo, o sea se reconoce un solo prenatal. Cuando nazcan se abona la asignación por cada hijo.



Moratoria C.A.B.A. Un contribuyente que posee impagos los anticipos 1 y 2 del 2010 del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿para poder adherir al plan de facilidades de pago de la Ley Nº 3.463, debe previamente cancelar la deuda del 2010? ¿Hubo prórroga?



Desde el 20 de septiembre de 2010, A.G.I.P. habilitó la posibilidad de adherir a la moratoria aún cuando el contribuyente tenga deuda por el período fiscal 2010. Cabe aclarar que de conformidad con lo informado a través de la página web de A.G.I.P., si bien el plazo para adherir al plan de facilidades de pago vence el 21 de septiembre de 2010, por la saturación de los sistemas se aceptarán presentaciones hasta el 24 de septiembre de 2010.



"MI SIMPLIFICACIÓN". TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS. COMPROBANTES En el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros, ¿qué comprobante se debe solicitar?



Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable deberán solicitar a este último, y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Mi Simplificación" emitido por la AFIP y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Simplificación", que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando solo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.



Empleados de comercio. Día del gremio ¿Cómo se paga (si es que corresponde pagarlo, dado que no lo trabajan) el día del empleado de comercio correspondiente al año 2010?



El día 26/09, que es domingo, se celebra el día del empleado de comercio como no se trabaja, no corresponde pago adicional. Si hay que exponerlo en el recibo (29 días 1 día del gremio, el sueldo es el mismo). Si trabajaran tiene el tratamiento de un día feriado, se abona todo el mes y 1 día del gremio (sueldo /25).



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿Si el contribuyente monotributista obligado a cumplir con el régimen de información cuatrimestral de la Resolución General Nº 2888, por la actividad factura a sólo a consumidores finales, qué se coloca en clientes y los datos solicitados? ¿Si por la actividad de servicios no hace compras, que se informa en la solapa Proveedores? ¿En la solapa Locales qué se debe informar? ¿En la solapa de Profesionales se deben informar los datos del contador que confecciona la declaración jurada? ¿Se deben presentar dos declaraciones juradas por cliente, una por cada cuatrimestre?



Si el contribuyente factura exclusivamente a consumidos finales y los mismos no están identificados (por ser las operaciones realizadas inferiores a $ 1.000), a los efectos de dar cumplimiento al régimen de información cuatrimestral, en la pestaña Clientes no se debe informar dato alguno.

Asimismo, si por la actividad que desarrolla en monotributista no tiene proveedores a informar, en dicha pestaña no debe informarse dato alguno. La pestaña Profesionales debe ser completada en el supuesto que el contribuyente monotributista por el cual se presenta la dd.jj. informativa se un profesional.

En el campo energía de la pestaña Locales se deben informar las facturas de energía y los kw consumidos en el cuatrimestre y el CUIT de la empresa proveedora de energía.

En esta oportunidad, el 30 de septiembre vence la declaración jurada correspondiente al 1º y 2º cuatrimestre de 2010, por lo tanto se deberán generar dos declaraciones juradas.



Vacaciones. Época de otorgamiento ¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo?



Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren, además, bajo una convención colectiva de trabajo, deberán observas las pautas establecidas en ella.



RIESGOS DEL TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). PRESTACIÓN DINERARIA. LIQUIDACIÓN ¿Cómo se liquida la prestación dineraria de una ILT, conforme a las modificaciones introducidas por el decreto 1694/2009?



Las prestaciones dinerarias por ILT se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Dicha forma de cálculo se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.

El término "remuneración" a que se refiere el artículo 208, ley de contrato de trabajo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, es decir, debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad, sean fijas, variables, principales y accesorias, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.

Si la contingencia hubiese ocurrido en un período en el cual el empleador no estuviese obligado a liquidar el sueldo anual complementario, el obligado al pago de la prestación dineraria deberá adicionarle el proporcional de dicho concepto, devengado durante el lapso que correspondiera.



Relación de dependencia ¿Si una persona física es titular de un comercio y sus hijos son los empleados que atienden al público, éstos deben ser inscriptos como empleados o no por el vínculo familiar?



Entre padre e hijos no hay relación de dependencia en la medida que todos convivan y aporten al sostenimiento del grupo familiar.



Clave fiscal. Elevación del nivel de seguridad. Un contribuyente debe habilitar el servicio Sistema Registral y A.F.I.P. no lo habilita porque el contribuyente posee una clave fiscal nivel 1 y aparentemente para ese servicio se necesita tener nivel 2, quisiera saber que se hace.



El contribuyente puede elevar el nivel de seguridad a 2 a través de la página web de la AFIP, ingresando a la opción Clave Fiscal - Solicitud, mediante el ingreso de los datos de un pago o del número de registro de un alta temprana. Asimismo, puede elevar el nivel de seguridad (nivel 3) concurriendo el contribuyente a cualquier agencia de A.F.I.P. con el D.N.I. (y fotocopia).



Monotributo. Componente provisional. El artículo 32 de la Resolución General Nº 2746 establece que los contribuyentes que están obligados a aportar a cajas provinciales no están obligados a pagar el componente jubilatorio y de obra social del Monotributo. ¿Esto es así también para un profesional matriculado en C.A.B.A. que aporta a autónomos? ¿Puede optar por pagar autónomos o monotributo?



El hecho de aportar obligatoriamente al régimen de trabajadores autónomos no lo exceptúa al contribuyente de aportar el componente impositivo y de obra social del Monotributo. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión deberá categorizarse como Aportante Activo.

lunes, 20 de septiembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-09-2010

Recuerde que... Monotributo. Recategorización y declaración jurada informativa cuatrimestral




Durante el mes de setiembre, los contribuyentes monotributistas deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

- El 20 de setiembre de 2010 vence el plazo para que efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2010.

- El 30 de setiembre de 2010 vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2888- correspondiente a los primeros dos cuatrimestres de 2010 (enero a abril y mayo a agosto). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres; entre otros.



Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Presentación ante la ANSeS. Año 2010. Precisiones



Se establece, para el año en curso, que los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez deberán presentarla ante la ANSeS, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la Libreta.



Impuesto de sellos: La liquidación se realizará a través de la página web de ARBA



A partir del mes de septiembre de 2010, los contribuyentes del impuesto de sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzadas por el citado gravamen, formalizados mediante instrumentos privados, deberán generar a través de la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Normativa Nº 62/10.

Procedimiento a seguir:

A los efectos de proceder a la liquidación del impuesto de sellos, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de ARBA con C.U.I.T. y Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), a la solapa “Ciudadanos”, opción “Sellos”, a fin de ingresar los siguientes datos relacionados al contrato:

Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los otorgantes del acto, contrato u operación.

Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.

Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio turístico, otros).

Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.

Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.

Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.

Lugar de prestación del servicio.

Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.

Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.

En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.

Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

Enviados los datos, el sistema emitirá el volante para el pago del impuesto (R-550R Impuesto de sellos – Instrumentos privados – Declaración jurada), el cual indicará el monto a abonar, incluyendo, de corresponder, los intereses resarcitorios devengados y la fecha hasta la cual podrá llevarse a cabo el pago.

El pago podrá efectuarse ante cualquiera de las entidades habilitadas al efecto.



Recuerde que... Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sociedades extranjeras y binacionales. Declaración jurada de actualización de datos



Recordamos que, a partir del 6/9 y hasta el 5/11/2010, las sociedades binacionales y entidades extranjeras deben presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada de actualización de datos que debe contener la siguiente información:

- la sede social efectiva,

- autoridades vigentes,

- el último estado contable presentado ante la IGJ -en caso de corresponder-,

- la última tasa abonada,

- constancia de estado de deuda,

- CUIT,

- si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.

Lo requerido, mediante la resolución general 1/2010 del mencionado Organismo, se debe consignar con firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.

El trámite se instrumenta a través del formulario “K” conformado por un timbrado de $ 150, al que debe adjuntarse la declaración jurada.



Procedimiento Fiscal. Régimen de retribución de gastos administrativos para agentes de retención, percepción e información. Derogación



Se derogan los regímenes de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción -D. 1571/1991- e información -D. 1886/1993- de tributos, cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo del Fisco Nacional. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1277 BO: 14/09/2010



Recuerde que... CABA. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA. VENCIMIENTO



El 21 de setiembre de 2010 vence el plazo para el acogimiento al régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, aplicable a los contribuyentes o responsables con deudas cuyo vencimiento se produjo hasta el 31 de diciembre de 2009.



Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Reglamentación



Se reglamenta el régimen de la distribución de los diarios y revistas que entrará en vigencia a partir del 15 de setiembre de 2010.

El citado régimen será aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.

También será aplicable a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros. Entre los temas referidos al derecho del trabajo destacamos:

• Las personas no registradas como titulares de paradas de diarios y/o repartos que se desempeñen como ayudantes deberán tener regularizada su situación laboral en la actividad, dentro del plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente, conforme a las modalidades previstas en el ordenamiento vigente.

• Se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, cuyas funciones serán el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos los aspectos laborales y de fiscalización inherentes a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.



La Corte falló a favor de los consorcios en relación a brindar información de los propietarios



La Corte Suprema de Justicia le puso fin a una contienda que se inició hace tres años por dos Resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (2159 y 2207) que obligaban a los administradores de consorcios a informarle a la AFIP los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de $ 600 de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo.

La Corte rechazó “in limine” el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que las obligaciones impuestas a los administradores por la AFIP “afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad”.

La Justicia entendió que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, y de esa manera no se lo puede considerar como agente de información.



Trámites a realizar ante la DPPJ (Pcia. Bs. As.). Entrada en vigencia de los trámites de hasta cuatro días de duración



A partir del 15/9/2010, entra en vigencia la posibilidad de realizar los trámites urgentes de hasta cuatro días de duración. Recordamos que, mediante la disposición 40/2010 (BO: 23/7/2010), la Dirección Provincial de Personas Jurídicas prorrogó las fechas en las que pueden cursarse los trámites urgentes (cuatro días) y muy urgentes (un día) -con excepción de la rúbrica de libros de sociedades comerciales y mutuales y de reserva de nombres que rigen a partir del 2/8/2010- que se realizan en el marco del convenio de colaboración autorizado por ley (Bs. As.) 14028.



Regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A: Nuevo sistema de reducción y atenuación de alícuotas



Desde el 1º de septiembre de 2010, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires que acrediten la generación de saldos a su favor como consecuencia de las retenciones y percepciones sufridas, podrán solicitar a la Agencia de Recaudación la reducción total o parcial de las alícuotas de recaudación de los regímenes generales o especiales –siempre que se cumplan determinados requisitos- o la atenuación de las alícuotas dispuestas por los regímenes generales de retención y/o percepción.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución Normativa Nº 64/10.

Requisitos a cumplimentar:

Podrán solicitar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación, los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires.

Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

Que del análisis de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los 3 meses vencidos al mes anterior a la solicitud, surja como resultado saldo a su favor.

Procedimiento a seguir:

La solicitud deberá efectuarse a través d la página web de A.R.B.A., ingresando con C.U.I.T. y C.I.T. a la solapa Empresas, Ingresos Brutos, Trámites, opción “Solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación”.

Reducción de alícuotas:

Los contribuyentes podrán solicitar la reducción de alícuota cuando se generen saldos a favor en las últimas 3 declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó dicha reducción y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y los importes retenidos o percibidos, supere en dos veces al promedio del impuesto declarado. El trámite será resuelto por un operador y el contribuyente podrá realizar el seguimiento del trámite y obtener el certificado como consecuencia de la resolución del mismo mediante la página web.

Atenuación de alícuotas de los regímenes generales de recaudación:

Los contribuyentes podrán solicitar la atenuación de alícuotas en los casos en que el saldo a favor resulte acreditado y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado, y los importes retenidos o percibidos correspondientes a las últimas 3 declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó la reducción, no supere en 2 veces al promedio del impuesto declarado y el excedente de las deducciones se genere en los regímenes generales de retención y/o percepción. De darse las condiciones especificadas se obtendrá un certificado de manera automática que adecuará la alícuota del régimen general de retenciones o del régimen general de percepciones.

Vigencia de la reducción o atenuación de alícuotas. Renovación:

La reducción o atenuación de alícuotas tendrá una vigencia de 6 meses. Una vez vencido dicho plazo, A.R.B.A. evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta 6 meses, de manera tal que, en adelante, el monto de retenciones y/o percepciones no excedan el importe promedio de impuesto declarado.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS



Ponemos a disposición algunas consultas frecuentes referidas al alcance y la aplicación de la presentación de la declaración jurada obligatoria, prevista en la resolución general 1/2010 de la Inspección General de Justicia.

El material proviene de la sección “preguntas frecuentes” Por último, se informa que los matriculados en el mencionado Consejo podrán presentar la declaración jurada en la mesa de entradas de la IGJ ubicada en la sede de la calle Viamonte 1549, Planta Baja, en el horario de 9.30 a 14 horas.



1. ¿Las S.R.L. deben presentar la DJ?

Todas las sociedades comerciales deben presentar la Declaración Jurada inclusive las S.R.L.



2. ¿Solo las Sociedades Comerciales presentan la DJ a través del aplicativo?

Solo las sociedades comerciales presentaran la DJ a través del aplicativo el cual se encuentra disponible en la página Web del organismo.



3. ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, deben solicitar el informe de tasas adeudadas que establece la normativa?

No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la DJ, debido a que las mismas no están obligadas al pago.



4.En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables. ¿Debe iniciar el trámite antes de presentar la DDJJ?

Podrá presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, lo cual no obsta que la misma deberá regularizar su situación frente al organismo con las correspondientes presentaciones.



5. ¿Cómo se obtiene el formulario K?

El mismo se obtiene de la página web del organismo.



6. ¿Con que numero corresponde completar la opción número de legajo?

El mismo se obtiene de la página web del organismo.



7. ¿Qué debe consignarse en la opción datos registrales?

Deberán consignarse los datos registrales que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.

8. ¿Puede realizar la presentación de la DDJJ una sociedad que adeuda tasas?

Podrá realizar la presentación de la DJ detallando las tasas que adeuda, lo cual no obsta que deberá hacer el correspondiente pago de las mismas. Hasta que no regularice su situación; la presentación de Declaración Jurada no quedara aprobada.



9. ¿En qué horario puede presentarse la DJ? ¿Dónde puede abonarse el formulario K?

El horario de recepción de DJ es de 14:30 a 17.30 en la mesa de entrada de la Inspección General de Justicia y además para los profesionales matriculados en los Colegios de Capital, en sus respectivas sedes de 9:30 a 14:30. El formulario K puede abonarse en las cajas del organismo o en la red Banelco.



10. ¿Qué sociedades están obligadas a presentar la DJ?

Todas las sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia ( Capital Federal).



11. ¿Cuáles serán los montos establecidos para las situaciones que provoquen la imposición de una multa?

Los montos de las multas serán consideradas en cada caso particular.



12. ¿ Cómo debe ser completada la Declaración jurada, de manera informática o en manuscrito?

La Declaración Jurada debe estar completa de manera informática. La misma debe estar impresa doble faz.



13. ¿Las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación de DJ?

Las sociedades de hecho no deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada.



14. ¿Es necesario que las sociedades comerciales presenten el estado de deuda del pago de tasas?

A los efectos de dar cumplimiento a la resolución 1/2010 es necesaria la presentación del estado de deuda del pago de tasas.



15. ¿A qué se refiere con la inclusión o no del artículo 299?

Esto hace referencia a si la sociedad que presenta la Declaración Jurada esta incluida dentro de los tipos que enumera el articulo 299 de la ley 19550 ( Ley de Sociedades Comerciales).



16. ¿A qué se refiere con Nº correlativo?

Es el número que identifica a la sociedad dentro del organismo. Debe ser utilizado para todo tipo de trámite.



Aclaración para asociaciones civiles y fundaciones.

En el caso de las entidades mencionadas al informar la sede social y las autoridades, deben consignar el número de resolución que tomo nota del cambio. En el caso que se encuentre tramitando, el número de actuación (nº de tramite). Por último, se deberá consignar el número de legajo en el cual fueron comunicadas al momento de la presentación posterior (conforme Art. 403 Res gral. 7/05).



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL (JUNIO DE 2010). INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE EL 1/9/2010



Con motivo del nuevo Acuerdo salarial celebrado el 16 de junio de 2010, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, se incrementa a partir del devengado setiembre de 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.

Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:



Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP

Salario - Base de Cálculo

Maestranza A inicial

(remunerativo vigente) $ 1.293,65 0,50% $ 6,47

No remunerativo

Acuerdo 8/5/2008 $ 358,73 0,50% $ 1,79

No remunerativo

Acuerdo 15/5/2009 $ 300 0,50% $ 1,50

No remunerativo

Acuerdo 21/1/2010 $ 100 0,50% $ 0,50

Asignación especial

Acuerdo 21/1/2010 $ 75 0,50% $ 0,37

No remunerativo Acuerdo salarial (16/6/2010) aplicable 5-2010 $ 319,11 0,50% $ 1,60

No remunerativo Acuerdo salarial (16/6/2010) aplicable 9-2010 $ 171,25 0,50% $ 0,86

Cuota INACAP por empleado $ 13,09



El importe resultante de multiplicar la suma de $ 13,09 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975 se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los lugares de pago que se indican: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil (todos ellos en efectivo o en cheque) y red Bapropagos (solo efectivo).

La vigencia es retroactiva a los sueldos de setiembre de 2010.

MESA DE AYUDA Y CONSULTA AL INACAP:

0810-122-4622 / 5291-8800 (líneas rotativas)



Procedimiento Fiscal. Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información



Se prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.

Asimismo, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.

Recordamos que bajo el citado régimen deben informarse las siguientes operaciones:

* La locación o sublocación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, que en su conjunto representen un ingreso superior o igual a $ 8.000 mensuales, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o similar.

* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.).

* Bajo ciertas condiciones, la cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-.



Declaración Jurada Informativa cuatrimestral Monotributo (RG 2888/10). Aclaraciones y dudas sin resolver.



La Resolución General 2888 establece un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Monotributo que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o

b) revistan la calidad de empleadores

Principales dudas:

- 5 PRINCIPALES CLIENTES Y 5 PRINCIPALES PROVEEDORES:

Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña de Clientes o de Proveedores puede quedar sin dato alguno.

- ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA:

Si la energía eléctrica se comparte entre el local, estudio, ó consultorio con la casa de familia, se debe prorratear el consumo de electricidad considerando el 20% afectado a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.

En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.

- CUATRIMESTRES OBLIGADOS A INFORMAR:

SITUACION: CUATRIMESTRES A INFORMAR

Baja en el monotributo antes del 12/8/2010. Solo 1º cuatrimestre del 2010.

Excluido del monotributo antes del 12/8/2010. Solo 1º cuatrimestre del 2010.

Baja por cese de actividad antes de la finalización del cuatrimestre. No esta obligado a presentar.

Baja por cese de actividad y nueva alta dentro de los 3 meses. Debe informar 6 cuatrimestres calendarios

Recategoriza a categoría comprendida en la RG 2888. Desde 1º cuatrimestre en el que queda comprendido por 6 cuatrimestres.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la Web de AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Quedan al día de hoy muchos interrogantes, por ejemplo ¿Cómo informar cuando no existe contrato de locacion vigente? ¿Cómo informar cuando el monotributista vive en la casa de sus padres y no es ni propietario ni inquilino? ¿Cómo informar las compras de los quioscos cuando esta incluido el impuesto interno a los cigarrillos?...

Pero por sobre todas las cosas ¿CUANTO COBRARLE A UN MONOTRIBUTISTA POR ESTE TRABAJO EXTRA? y como explicarle que el que no se recategorizo nunca y se mantiene en una categoría baja e insostenible ¡no tiene ninguna obligación de informar nada!



Monotributo: Últimos días para recategorizarse



Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tienen tiempo hasta el 20 de septiembre de 2010 para realizar la recategorización cuatrimestral obligatoria prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en virtud de la modificación introducida por la Resolución General Nº 2819 a la Resolución General Nº 2746. Cabe recordar que, la Ley Nº 24.977 –texto según la Ley Nº 26.565- prevé la obligatoriedad de llevar a cabo recategorizaciones en forma cuatrimestral, los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

¿Quiénes están obligados a recategorizarse?

Se encuentran obligados a recateorizarse en el Monotributo, aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de categorización y que como consecuencia de ello suban o bajen de categoría.

¿Qué procedimiento se debe seguir a fin de llevar a cabo la recategorización?

A los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Monotributo los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción, “Registro Tributario/Monotributo”.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para determinar la nueva categoría?

Para determinar la categoría en la que un sujeto queda encuadrado, se deberán tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, y la superficie afectada a la actividad a esa fecha. En este caso, se deberán considerar los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados desde el 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2010. Si el contribuyente no cuenta con 12 meses de actividad deberá proceder a anualizar dichos parámetros según se indica a continuación: (Ingresos brutos obtenidos / Meses de actividad) x 12 meses = La recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2010 deberá efectuarse considerando los siguientes parámetros:





Categoría Ingresos brutos Hasta $ Cantidad mínima de empleados Sup. Afectada Hasta m2 Energía eléctrica consumida anualmente Hasta KW Monto de alquileres devengados anualmente Hasta $

B 24.000 No se requiere 30 3.300 9.000

C 36.000 No se requiere 45 5.000 9.000

D 48.000 No se requiere 60 6.700 18.000

E 72.000 No se requiere 85 10.000 18.000

F 96.000 No se requiere 110 13.000 27.000

G 120.000 No se requiere 150 16.500 27.000

H 144.000 No se requiere 200 20.000 36.000

I 200.000 No se requiere 200 20.000 45.000

J 235.000 1 200 20.000 45.000

K 270.000 2 200 20.000 45.000

L 300.000 3 200 20.000 45.000



¿Cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?

El importe de la categoría resultante de la recategorización se comenzará a abonar a partir del mes inmediato siguiente al mes de la recategorización, es decir a partir de octubre de 2010 y hasta enero de 2011.

Si un contribuyente inició actividades en junio de 2010, ¿está obligado a recategorizarse?

Los responsables no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:



Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (R.S.).

Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo. Como consecuencia de ello, al no tener un cuatrimestre calendario completo de actividad, el contribuyente está exceptuado de cumplir con la recategorización.

¿Qué consecuencias trae aparejada la falta de recategorización?

La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (R.S.) declarada con anterioridad



CONSULTAS



LICENCIA POR MATERNIDAD. ASIGNACIÓN FAMILIAR. EMBARGO. IMPROCEDENCIA ¿Es posible embargar el monto que percibe la trabajadora durante la licencia por maternidad?



El importe que percibe la trabajadora, equivalente a la remuneración bruta, en el período de licencia por maternidad es una asignación familiar y por lo tanto, inembargable -art. 23 de la L. 24714-.



Asignaciones familiares ¿Cómo es el procedimiento a seguir para que las empleadas informen a ANSeS su estado de embarazo y cobrar de esta manera su sueldo durante la licencia de embarazo?



La trabajadora tiene que presentar en ANSeS el formulario PS2.55, debidamente cumplimentado entre el tercer mes y el sexto mes de gestación, para cobrar el prenatal y luego la licencia por maternidad. Una vez iniciada la licencia el empleador tiene que denunciar dicha situación en el F. 931.



Monotributo. Inscripción ¿Cuál es la edad mínima para poder inscribirme en el Monotributo?



Para poder solicitar la inscripción ante la AFIP es necesario ser mayor de 18 años (artículo 126 del Código Civil), caso contrario, el menor deberá estar emancipado, ya sea por matrimonio o mediante autorización de los padres ante juez de paz.



EMPLEADOS DE COMERCIO (CCT 130/1975). DÍA DE LOS TRABAJADORES MERCANTILES ¿Cuándo se celebra el día de los empleados de comercio?



La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

En dicho día los empleados no prestarán labores, ya que se asimilará a los feriados nacionales a todos los efectos legales.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral Los datos a informar en la declaración jurada informativa cuatrimestral, ¿son todos obligatorios? Por ejemplo, si se vende exclusivamente a consumidor final, no se posee la información de la Clave Única de Identificación Tributaria de los clientes, ¿cómo se procede?



El Anexo I de la resolución general (AFIP) 2888 establece los datos que corresponde informar en la "medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto".

En el caso planteado al tratarse de consumidores finales que no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria, se interpreta que no resulta obligatorio suministrar ese dato, sino sólo los que sean inherentes a la actividad del contribuyente.



Período de prueba ¿En el período de prueba se realizan aportes y contribuciones? ¿Se pagan asignaciones familiares, y si llegado el caso en el que se tenga que despedir al trabajador, se abona indemnización?



Los primeros 90 días de iniciado el contrato de trabajo se considera en período de prueba, donde las partes pueden rescindir el contrato sin expresión de causa. Teniendo la obligación del preaviso con 15 días de anticipación. Si el empleador despide al trabajador deberá abonarle, días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y 15 días de preaviso.



Locación de inmuebles. Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A. ¿El alquiler de inmuebles y la actividad inmobiliaria está alcanzada a la alícuota del 3,50% en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?



La locación de inmuebles propios está alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires a la alícuota del 3,50%. La actividad de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (702000) -la cual comprende a las inmobiliarias y demás intermediarios- está alcanzada a la alícuota del 6%.



Ganancias Personas Jurídicas. Información detallada de bienes de uso EN LA PANTALLA "DETALLE DE OTROS BIENES DE USO", ¿DEBO INGRESAR LA INFORMACIÓN DETALLADA POR CADA UNO DE ESTOS BIENES?



La AFIP informa en su página web, como respuesta a la consulta ID 12764545 Evento 2494, que la información detallada de bienes de uso se limita sólo para aquellos contribuyentes que deban registrar bienes que gocen del beneficio de la amortización acelerada o que los hayan adquirido a partir de la exteriorización contemplada en la ley 26476.

En tal sentido, de tratarse de bienes no contemplados en el párrafo anterior, podrán informarse en forma global, con fecha de incorporación al patrimonio XX/2009, siendo XX el mes de cierre del ejercicio fiscal, e indicando en el campo Denominación la descripción Otros, y luego informando el resto de los campos acorde a la realidad del contribuyente.

En el aplicativo se deberá ingresar en forma manual a través de la pantalla Bienes de Uso, ventana Otros Bienes de Uso, botón Detallar. En la pantalla Detalle es donde se incorpora el registro global de los ítems, informando en el campo Fecha de incorporación al patrimonio el mes y año de ejercicio fiscal, en el campo Descripción del Bien la descripción Otros, y luego los campos Importe Amortización del Período y Valuación según impuesto a las ganancias, con los datos acordes a la realidad del contribuyente, la que procede de su sistema de información contable a fines impositivos.

Asimismo, se recuerda que los registros de bienes al inicio se incorporan a valor residual (neto de amortización) partiendo del balance contable y que, a su vez, el aplicativo realiza actualmente el traslado a Resultados de las amortizaciones del ejercicio.



Días no laborables. Iom Kipur, Día del Perdón ¿Cuándo es el Día del Perdón y qué características tiene?



Este año, el Día del Perdón se celebra el sábado 18 de setiembre comenzando las festividades a partir de la víspera del día anterior cuando sale la primera estrella.

Conforme la ley 24571, modificada por la ley 26089, para festejar el Día del Perdón (Iom Kipur) será considerado 1 día como día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía.



Obra social. Alta Un empleado que desarrolla tareas administrativas en una empresa de construcción quiere darse de alta en la obra social OSPATCA, ¿para ello la empresa en la cual trabaja debe estar empadronada en dicha obra social? ¿Dónde se debe realizar el trámite?



El trabajador se debe dirigir a la obra social de su elección, OSPATCA, y allí hace la opción de cambio. El empleador no tiene que empadronarse en esa obra social.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿Un contribuyente monotributista con categoría F pero que no posee empleados debe presentar la declaración jurada informativa que vence el 30 de septiembre de 2010 referida a los dos primeros cuatrimestres de 2010?



Si el contribuyente a la finalización del 1º y/o 2º cuatrimestre del año 2010 se encontraba encuadrado en la categoría F o superior del Monotributo (independientemente de su calidad de empleador) y/o revestía la calidad de empleador (independientemente de la categoría en la que se encontraba encuadrado) debe cumplir con el régimen de información cuatrimestral del Monotributo correspondiente a dichos cuatrimestres. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión debe presentar la declaración jurada informativa.



Pensionada que presta tareas en relación de dependencia. Pérdida del beneficio. Improcedencia La beneficiaria de una pensión que comienza a trabajar en relación de dependencia, ¿pierde el beneficio?



No existe incompatibilidad en el régimen de la ley 24241 respecto de aquellos beneficiarios de una pensión que además prestan tareas en relación de dependencia.



MONOTRIBUTO Declaración jurada informativa cuatrimestral. ¿Qué consecuencias provoca la falta de cumplimiento del régimen de información?



La falta de presentación de la información -dispuesta por la RG (AFIP) 2888- dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 y la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción para acreditar la situación impositiva y/o previsional del contribuyente.

Recordemos que, cuando no se puede acreditar la condición de monotributistas o la inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, sería aplicable -conforme lo dispone la RG (AFIP) 2616- una retención del 56% (21% en concepto de IVA y 35% en concepto del impuesto a las ganancias).



Horas extras ¿Cuál es la cantidad máxima mensual y anual que un trabajador puede realizar en concepto de horas extras?



El Decreto Nº 484/2000 establece el máximo de horas suplementarias en 30 horas mensuales o 200 horas anuales.



Registro de Operaciones Inmobiliarias ¿Se debe retener impuesto a las ganancias a un contribuyente titular de un inmueble rural monotributista que no se empadronó en el Registro? De ser así, la alícuota de retención a aplicar sería del 28% sobre el total a pagar?



Los monotributistas están exceptuados de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por el régimen general. Por lo tanto, y en virtud de que la Resolución General Nº 2820 no precisa nada al respecto, no deberá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias cuando el locatario reviste la calidad de monotributista, aún cuando no haga entrega de la constancia de cumplimiento del régimen de información del Registro de Operaciones Inmobiliarias. Ante el incumplimiento al empadronamiento y al régimen de información, dichos sujetos serán pasibles de las multas previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales (artículos sin número incorporados a los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 11.683).

lunes, 13 de septiembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-09-2010

Día del empleado de comercio por primera vez será día feriado para los trabajdores de la actividad




Por la ley 26541, sancionada el año pasado, el día del gremio será asimilable a un día feriado para los trabajadores de la actividad.

Como estamos en el mes de septiembre, les recuerdo según establece la ley 20541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, fecha en que se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismos que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Liquidación

EL día deberá liquidarse como cualquier día feriado, el trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus, ya que se liquida como una licencia. En el caso de prestar servicios, se paga doble.



Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Imputación de los importes abonados. Extensión de su vigencia



Se extiende para el período fiscal 2010 y sucesivos el procedimiento de imputación de los importes abonados en concepto de adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas -impuesto a la riqueza-, hasta la extinción del crédito subsistente, según lo establecido por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 124/2008.

Recordamos que el citado adicional fue dispuesto por la ley (Bs. As.) 13648 y derogado posteriormente por ley (Bs. As.) 13850. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2010



ARBA Resolución Normativa 62/10 Impuesto de Sellos - Liquidación web.



PBA - ARBA - Resolucion Normativa 62/10 - Impuesto de Sellos - Liquidación web.

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del Impuesto de Sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el citado impuesto formalizados mediante instrumentos privados, como así también los terceros que intervengan en la celebración de los mismos, deberán generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del mencionado tributo, con los efectos y alcances para aquellos, que prevén los artículos 35 y 95 inciso c) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias).

Artículo 2º: Los contribuyentes o terceros indicados en el artículo anterior deberán ingresar en la citada página web, mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

En caso que el interesado no disponga de la CIT, podrá obtenerla a través de la web o recurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación.

Artículo 3º: Desde el sitio de Internet indicado, los contribuyentes interesados o terceros deberán completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la aplicación, a saber:

-Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.

-CUIT, CUIL o CDI de los otorgantes del acto, contrato u operación.

-Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.

-Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio, turístico, otros).

-Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.

-Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.

-Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.

-Lugar de prestación del servicio.

-Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.

-Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.

-En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.

-Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

Artículo 4º: Efectivizada la remisión de datos indicada en el artículo anterior, el interesado obtendrá por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir.

Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión de los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), cuando corresponda, y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago.

El pago deberá efectuarse en cualquiera de las entidades habilitadas a tal efecto.

Podrán obtenerse copia de los comprobantes de pago que se generen, en el caso de actos, contratos y operaciones realizados en varios ejemplares, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias).

El nuevo mecanismo de declaración jurada creado por la presente, no afecta la procedencia ni aplicación, cuando corresponda, del régimen previsto por la Resolución Normativa Nº 50/10.

Artículo 5º: Aprobar el formulario R-550P ("Impuesto de Sellos - Instrumentos privados - Declaración Jurada") que como Anexo Único integra la presente Resolución Normativa.

El instrumento aprobado, así como los datos en él expuestos por los contribuyentes o terceros, tienen el carácter de declaración jurada haciendo responsables a aquellos por su veracidad y certeza.

Sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), la falta de declaración y pago del impuesto, el error o falsedad en los datos remitidos, o bien las circunstancias previstas por su artículo 282, harán pasible a los contribuyentes y responsables involucrados, de las sanciones previstas por los artículos 52, 53 y 54 del citado plexo legal.

Artículo 6º: Sustituir el artículo 49 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 49. El pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos y Judiciales se realizará por medio del "Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias" (S.P.P.O.T.), de acuerdo con lo dispuesto en Título XII, Capítulo I, de esta disposición".

Artículo 7º: Sustituir el artículo 763 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 763. El pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos deberá efectuarse en las dependencias bancarias habilitadas para la utilización del denominado Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.), de conformidad con el procedimiento que se indica en la presente".

Artículo 8º: Derogar el artículo 764 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias.

Artículo 9º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.



Buenos Aires. Sellos. Declaración jurada y autoliquidación. Generación y presentación vía Web



Se establecen los procedimientos y mecanismos para que los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos generen la declaración jurada y autoliquidación para el pago del tributo a través de la página Web de la Agencia de Recaudación, cuando se celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto y estos se formalicen mediante instrumentos privados.



Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevo marco normativo que incluye un régimen de información de operaciones



Se sustituyen las disposiciones que facultan a la AFIP a incorporar a través de notificaciones fehacientes a determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Entre las principales modificaciones, señalamos:

• La notificación por parte del Fisco de la inclusión al régimen debe realizarse con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.

• Se excluyen del régimen las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor.

• Se prevé la posibilidad de facturar mediante dos alternativas:

A) Consignar el detalle completo de la factura, incluyendo la descripción del bien, cantidad, precio unitario.

B) Emitir la factura identificando al comprador y el importe total de la operación. En este último caso, se obliga a cumplir con un régimen de información de operaciones quincenal en el cual se detallan las operaciones diarias efectuadas en el período que se informa.

Los sujetos que hayan sido oportunamente notificados de la inclusión al presente régimen -conforme las disposiciones de la RG (AFIP) 2757- deberán optar por estas dos alternativas de facturación.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/9/2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2904 BO: 09/09/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

* Vencimientos:

- Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, excepto para el caso de acogimientos realizados vía Web, el cual vencerá a los tres días corridos de haberse efectuado.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 58/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial



Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/10/2010.

Entre sus principales características, se destacan:

* El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

* Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 60/2010



Buenos Aires. Regímenes de regularización de deudas fiscales. Caducidades de regímenes operadas hasta el 31/8/2010. Reingreso



Se permite, hasta el 30/11/2010, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales que se hubieran otorgado a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiese operado hasta el 31/8/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 61/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes con saldo a favor. Solicitud de exclusión o reducción de alícuotas. Sustitución del régimen





Se sustituye el régimen mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación de saldos a favor, podrán solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la evaluación de las alícuotas aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que los alcancen, con el fin de asegurar la atenuación o reducción total o parcial de las mismas. En tal sentido, se detallan los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para realizar la citada solicitud.

Asimismo, mediante la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 48/2010, se deroga el procedimiento tradicional de exclusión -de los regímenes de recaudación- dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 1/2004.



Recuerde que...CITI VENTAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN



Del 20 al 24 de setiembre de 2010 -según el siguiente detalle-, vence el plazo para que los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M" informen -en los casos previstos en el art. 26, RG (AFIP) 1575- las operaciones de venta, locaciones o prestaciones correspondientes al segundo cuatrimestre del año 2010



CUIT VENCIMIENTOS

0 - 1 20/9

2 - 3 21/9

4 - 5 22/9

6 - 7 23/9

8 - 9 24/9





Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos. Asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga



Se prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2010 el plazo previsto -mediante RG (IGJ) 1/2010- para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las asociaciones civiles y fundaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 2/2010 BO: 10/09/2010



Jurisprudencia Contrato de trabajo. Derechos y Deberes de las partes. "Ius variandi". Modificación de tareas que no afectan el núcleo del contrato de trabajo. Legitimidad de la medida dispuesta por la empresa. Estatuto del periodista. Encuadramiento. Despido indirecto. Improcedencia



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 31/8/2010, en los autos: "Genoud, Martín Miguel c/Errepar SA s/despido", declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por un trabajador que se consideró despedido y que basara su reclamo en un cambio de funciones y el pedido de encuadramiento en el Estatuto del Periodista. De esta forma, el Superior Tribunal convalidó la sentencia de fecha 22/11/2007 de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El voto en mayoría del doctor Guisado había dicho que la facultad que la ley concede al empleador de introducir modificaciones en la forma y modalidades de la prestación del trabajo solo se considerará ilegítimamente ejercida cuando los cambios dispuestos importen un ejercicio irrazonable de tal facultad, alteren modalidades esenciales del contrato o causen un perjuicio (material o moral) al trabajador afectado por la medida (arg. art. 66, LCT). Por otra parte el cambio no alteró una modalidad esencial del contrato, pues no cabe entender que la asignación a un trabajador de tareas para las que indudablemente se halla capacitado y que no importen una alteración peyorativa de su situación previa tenga tal implicancia.

En virtud de lo expuesto, corresponde entender que la modificación implementada por la empresa no importó un ejercicio abusivo del "ius variandi", lo que a su vez lleva a considerar injustificada la decisión rescisoria del actor (art. 242, 246 y concs., LCT).



CONSULTAS



TRABAJADOR AGRARIO PERMANENTE. REINGRESO. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ¿Cómo se computa la antigüedad en el régimen de trabajo agrario si el trabajador permanente reingresa a trabajar a las órdenes del mismo empleador?



Para el cómputo de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador. Si el reingreso se operare luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria, siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o por fallecimiento se computará a partir del reingreso.



Seguridad social. Aportes y contribuciones. Topes ¿Cuáles son los topes de aportes y contribuciones vigentes por el período devengado agosto de 2010?



La Resolución General Nº 2800 establece los topes para cargas sociales hasta el devengado agosto de 2010, inclusive, siendo el tope mínimo de $ 311,36 y máximo $ 10.119,08.



Monotributo. Declaración jurada cuatrimestral Un contribuyente que tiene una categoría más baja que las comprendidas en la Resolución General Nº 2888 y se da de alta como empleador a partir del mes de agosto de 2010, ¿teniendo sólo un mes como empleador debe cumplir con el régimen de información cuatrimestral?



Como en el segundo cuatrimestre del año 2010 el contribuyente revestía la condición de empleador (aunque sea durante un mes), debe cumplir con el régimen de información cuatrimestral de la Resolución General Nº 2888, correspondiente al 2º cuatrimestre, hasta el 30 de septiembre de 2010.



DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO ¿Cuándo es el Año Nuevo Judío y qué características tiene?



Este año (5771) se celebra a partir del atardecer del día miércoles 8 de setiembre, cuando sale la primera estrella, y durante todo el jueves 9 y el viernes 10.

Conforme la ley 24571, modificada por la ley 26089, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), serán considerados dos días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.



F. 931. Declaración jurada rectificativa Si un empleador que presenta sus declaraciones jurada F. 931 con el sistema Su Declaración on line, debe rectificar declaraciones juradas anteriores a la entrada en funcionamiento del sistema on line, ¿debe utilizar el SICOSS o se realizan on line?



Las declaraciones juradas rectificativas on line se pueden realizar desde el período 02/2007 en adelante. Si el empleador tiene que rectificar períodos anteriores tiene que usar el programa aplicativo SICOSS.



Solicitud de facturas Una sociedad presenta el formulario F. 856 para solicitar autorización de emisión de facturas A con CBU informada. ¿Allí debe consignarse algún socio que tenga más del 33% de participación en el capital? ¿Dicho socio debe presentar su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?



Si el contribuyente solicita autorización para imprimir comprobantes A con CBU Informada (al no poder demostrar respaldo patrimonial), sólo se debe presentar el F. 856 por la sociedad, tildando el ítem OPCION PARA EMITIR COMPROBANTES CLASE A CON LEYENDA. El F. 856/A o F. 856/B por los socios se debe presentar sólo cuando los socios demuestran respaldo patrimonial (bienes nmuebles y/o automotores o la declaración jurada del período fiscal inmediato anterior).



Empleados de comercio. Aportes obra social ¿El aporte a la obra social de empleados de comercio se hace solamente sobre los conceptos remunerativos?



Los aportes y contribuciones a la obra social OSECAC, Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), y Federación Empleados de Comercio (FAECyS) se realizan sobre los rubros remunerativos y no remunerativos.



Monotributo. Recategorización ¿Cuándo vence el plazo para la recategorización para los contribuyentes que deben presentar declaración jurada informativa en el monotributo?



La recategorización del monotributo vence el 20 de septiembre de 2010, dicha fecha es independiente a la presentación de la declaración jurada informativa. El plazo para el cumplimiento de la declaración jurada informativa (por parte de los contribuyentes comprendidos en la categoría F en adelante o de aquellos que revistan la calidad de empleadores), correspondiente al 1º y segundo cuatrimestre del año 2010, opera el 30 de septiembre de 2010.



DEUDA CON ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART). PRESCRIPCIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo de prescripción en relación a deudas de la Empresa por diferencias de alícuotas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo?



Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de ley de riesgos del trabajo (L. 24557) para el reclamo del pago de sus acreencias, prescriben a los diez años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago.



Baja como empleador En el caso de un contribuyente que deja de tener empleados, ¿qué trámite debe hacer para darse de baja como empleador? ¿Debe presentar un F. 931 sin empleados? ¿Cuánto tiempo tiene para hacer la baja?



El primer mes que no tiene trabajadores, el empleador debe presentar el F. 931 (sin nómina) sin personal, y con eso se le da la baja automática como empleador.



Monotributo. Recategorización ¿Cuándo se comienza a abonar la categoría que surge de la recategorización realizada en el mes de septiembre de 2010?



La categoría resultante de la recategorización en el Monotributo tiene efecto a partir del mes inmediato siguiente a la recategorización. Por lo tanto, la nueva categoría se comienza a abonar a partir del mes de octubre de 2010 (cuyo vencimiento opera el 20 de octubre de 2010).



OBRAS SOCIALES. APORTES Y CONTRIBUCIONES. EXIGIBILIDAD. PRESCRIPCIÓN ¿Cuándo prescribe el derecho a exigir el pago de los aportes y contribuciones de obra social, no ingresados?



La propia ley 23660 de Obras Sociales establece el plazo de la prescripción para el cobro de aportes y contribuciones en su artículo 24 en diez años.



SOCIEDAD ANÓNIMA. ASAMBLEAS. ORDEN DEL DÍA. PUNTO AJENO AL ORDEN DEL DÍA. TRATAMIENTO RESTRICTIVO. PROCEDENCIA En una sociedad anónima, se publicaron los edictos en los términos del artículo 237 de la LSC, convocando a asamblea general ordinaria con el siguiente orden del día: 1. designación de dos accionistas para firmar el acta; 2. determinación del número, elección de directores titulares y suplentes. En el plazo que media entre la convocatoria a la asamblea general ordinaria y la celebración de la misma, el único director titular presentó su renuncia. La asamblea general ordinaria convocada, ¿puede tratar la renuncia del director, aunque no se encuentre prevista dicha renuncia como un punto especial del orden del día?



La renuncia es un acto unilateral por parte del director. "El mismo para que resulte eficaz deberá ser comunicado a la asamblea (accionistas) en caso de que el directorio fuere unipersonal, a fin de que aquella arbitre las medidas necesarias para recomponer el órgano… En caso de que la renuncia afecte el normal funcionamiento de la sociedad, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie"(1). Entendemos que la renuncia del director es un tema conexo al punto del orden del día número dos por lo que, consideramos, podría ser tratada por la asamblea. En este sentido, tiene dicho nuestra doctrina que "la doctrina ha incluido el tratamiento de ciertos asuntos del orden del día que no tengan como finalidad la toma de decisión societaria y ciertos temas que sean una consecuencia de los temas del orden del día. Estas dos excepciones, obviamente, deberán interpretarse de manera restrictiva y conforme los principios de buena fe (art. 1198, CC) y sobre la base de principios comerciales (arts. 217 y 218, LSC)"(2).

Notas:

[1:] Perciavalle, Marcelo L. y Sirena, José L.: "Sociedades anónimas" - Ed. Errepar - pág. 112

[2:] Molina Sandoval, Carlos A.: "Tratado de las asambleas" - Ed. Abeledo-Perrot - pág. 196



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL INACAP (ART. 102). PERSONAL ALCANZADO El aporte patronal del 0,5% del salario inicial de la categoría "Maestranza A", ¿es sobre los empleados afiliados al sindicato y dentro de convenio o sobre el personal comprendido en el convenio se encuentren o no afiliados al sindicato?



Dicha contribución es sobre el total del plantel de comercio, estén o no afiliados al sindicato.