viernes, 29 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-10-2010

Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2011




Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2011 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2010 operará el 30/6/2011.



ANEXO I

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL

FECHA DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011







Programas aplicativos AFIP DGI S.I.Ap. - Versión 3.1 Release 5



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo S.I.Ap. - Versión 3.1 Release 5. Este nuevo Release soluciona el cambio involuntario que realiza el sistema a la forma jurídica "Otros", para las personas jurídicas en el ítem "Datos de interés fiscal".



Ganancias Personas Jurídicas - Versión 9.0 Release 3



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas - Versión 9.0 Release 3. A través de este nuevo Release se solucionan inconvenientes relacionados con la migración de declaraciones juradas provenientes de ejercicios irregulares.



Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Provincia de Buenos Aires. Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales. Creación



Se crea el "Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales", que permitirá contar con información adecuada sobre el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores sobre esta materia y optimizar el sistema de fiscalización del Ministerio de Trabajo.

Entre sus funciones, destacamos como relevantes la de registrar todas las solicitudes y asentar las declaraciones de insalubridad o el levantamiento de las existentes de los establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, sean públicos o privados.

Asimismo, se incorpora en la página web del Ministerio de Trabajo un vínculo al registro implementado con la finalidad de que las personas en general tengan acceso a los datos relacionados, como la razón social de la empresa evaluada, el domicilio del lugar de trabajo evaluado, la calificación establecida, etcétera.



Convenio Multilateral: Cronograma de vencimientos para el año 2010



Como todos los años, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral estableció las fechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral para el período fiscal 2011.

Asimismo, se establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (CM05), correspondiente al período fiscal 2010, operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 8/2010 (B.O. del 26/10/2010).



¿Cómo obtener el Formulario K de IGJ?



Si bien hay tiempo hasta el 17 de diciembre para todo tipo de sociedades, ya que se prorrogo nuevamente el vencimiento de asociaciones civiles y sociedades extranjeras, para poder confeccionar la Declaración Jurada es necesario tener pago el Formulario K.

Pasos a seguir para confeccionarlo:

1. Entrar a la pagina de IGJ y seleccionar la opción que dice formularios, o pueden hacer clic directamente en este link.

2. Completar datos del presentante:

DNI

Apellido

Nombre

Mail

Teléfono

3. Seleccionar tipo de entidad: SA, SRL, etc.

4. Filtrar por trámite y poner en palabra clave “DECLARACION” y hacer clic en filtrar. (Esta opción es la más rápida para encontrar el formulario).

El Tramite se llama: “PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10”

5. Posteriormente debo seleccionar la Sociedad para la cual estoy confeccionando el Formulario K.

Para identificar a la entidad, se puede buscar por:

- Buscar por número correlativo

- Buscar por nombre de entidad

Selecciono la sociedad, cargo el código que aparece en pantalla y listo, me aparece el formulario para descargar en PDF.

Tener en cuenta:

- El Formulario K tiene una validez de 10 días corridos para abonarlo.

- Las SA tienen que pedir un libre deuda. El mismo se pide con el formulario “B”, (filtren por palabra clave “DEUDA”). El costo del mismo es de $ 75.

- Los formularios pueden abonarse en:

• IGJ: Av. Paseo Colon 285, CABA.

• CPCECABA: Viamonte 1549, CABA de 9 a 14 hs.

- Una vez abonados los formularios no vencen.



Procedimiento Fiscal. Clave Fiscal. Agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Obligación de utilizar dispositivo de hardware "token"



Se establece la obligatoriedad de utilizar Clave Fiscal con nivel de seguridad 4, instrumentada a través de los dispositivos de hardware "token", para los agentes de transporte aduanero y para sus apoderados.

Señalamos que, a los efectos de solicitar la entrega de los citados dispositivos de seguridad "token", previamente se deberá contar con Clave Fiscal nivel de seguridad 3 y se deberá adherir al servicio de "e-ventanilla" -conf. lo dispone la RG (AFIP) 2571-.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2009. Aprobación



Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2009 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.

Las alícuotas promedio correspondientes al año 2009 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.



Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social 2, 3, 4 ,6, 7, 8 y 9. Declaración de días inhábiles administrativos entre el 28 de octubre y el 19 de noviembre 2010



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la resolución 3160/2010, declara inhábiles para los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social 2, 3, 4 ,6, 7, 8 y 9 los días comprendidos entre el 28 de octubre y el 19 de noviembre 2010 -ambas fechas inclusive- sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de "portales de comercio electrónico". Domicilio del vendedor. Precisiones



Se establecen precisiones respecto del domicilio de los vendedores de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico, en el marco de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 142/2010, estableciendo que, cuando se desconociera, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Facturación y Registración. Factura electrónica. Proveedores del Estado Nacional. Se extiende el régimen a todo el sector público. Incorporación de facturas tipo "A"



Se extiende el alcance de la factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional abarcando a los sujetos que realicen operaciones con todo el sector público, entendiéndose como tal:

* La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;

* Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

* Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, y

* Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Por su parte, quedan alcanzados por el presente régimen de emisión de comprobantes las facturas tipo "A" y sus notas de crédito y/o débito.

Por último, señalamos que aquellos sujetos que se incorporan al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a través de las presentes modificaciones deben emitir en forma electrónica las operaciones que realicen a partir del 1/11/2010, debiendo cumplimentar los trámites pertinentes a la incorporación al régimen.



CONSULTAS





CONTRATO DE TEMPORADA. LICENCIA ANUAL. LIQUIDACIÓN. OPORTUNIDAD ¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada?



El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada, o sea, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.



Servicio doméstico A un empleada doméstica que trabaja 6 horas por día, a la que se le está pagando por el sistema de empleados doméstico $ 82,73, que se enferma y se tiene que operar, ¿se le debe seguir pagando por esos días, se le debe guardar el puesto?



El Decreto-Ley Nº 326/56, no prevé licencia por enfermedad para los trabajadores del servicio doméstico con retiro. Tampoco está tratado la guarda de puesto.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Entidades exentas ¿Una asociación civil sin fines de lucro, radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por consiguiente exenta en el impuesto a los ingresos brutos, debe realizar algún tipo de trámite o inscripción ante A.G.I.P. a fin de exteriorizar la condición de exenta?



Las entidades sin fines de lucro, si bien la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A. -de conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Fiscal- opera de pleno derecho, a los efectos de que los agentes de recaudación no les practiquen retenciones y/o percepciones deberán empadronase como entidades exentas a través de la página web de AGIP, a cuyo efecto previamente deberán inscribirse en el impuesto.



VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes?



En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional, y el 50 % de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato tendrán derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado.



Libro de sueldos. Hojas móviles ¿Cuál es el procedimiento para archivar hojas móviles A4 del libro sueldos para Capital Federal?



La Disposición Nº 263 (DGPDT - 2003 - Anexo I) establece que la rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe de contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.



Monotributo. Cambio de domicilio ¿Un monotributista debe ratificar el domicilio fiscal, pero no lo quiere efectuar por internet debido a que nunca le llegará la clave de confirmación del domicilio debido a que su domicilio fiscal coincide con el real y durante el día el no se encuentra en dicho domicilio. ¿Hay alguna forma de ratificar el domicilio en la agencia sin que concurra el contribuyente, y en el caso que tenga que ir el contribuyente qué tiene que llevar? ¿Vía internet hay alguna forma de hacerlo sin que lo rechacen?



En el caso de los monotributistas, el cambio de domicilio o ratificación debe realizarse a través del Sistema Registral, Registro Tributario, ítem F. 420/D Declaración de domicilio. Luego, si al contribuyente no le llega la confirmación del domicilio (por ejemplo: porque el contribuyente no está en su casa durante el día), antes de que la AFIP le de de baja al domicilio declarado, debe concurrir a la dependencia de la AFIP con un F. 460/F (con modificación de datos) y dos servicios que acrediten el domicilio fiscal. Si no va el contribuyente debe autorizar a un tercero con el F. 3283 de autorización, debiendo estar el F. 460/F con firma certificada del contribuyente.



OBRAS SOCIALES. TRABAJADOR DE TEMPORADA. PERÍODO DE INACTIVIDAD. MANTENIMIENTO DEL CARÁCTER DE BENEFICIARIO Los trabajadores de temporada, ¿gozan de la obra social una vez finalizada la temporada?



Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la ley de obras sociales. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares.



Beneficios al personal. Comida ¿El empleador tiene obligación de darle comida a los empleados? ¿Qué diferencia existe entre los empleados que trabajan jornada completa de los que no? ¿Los trabajadores de jornada completa deben gozar de descanso para almorzar? ¿U.T.E.D.Y.C. establece algo al respecto? ¿En caso de tener comedor puede darles el servicio a unos y no a otros?



En general, la comida es un beneficio que otorga el empleador a sus trabajadores, no es obligatorio. El tiempo de almuerzo en general es tiempo no trabajado, a no ser que se establezca con precisión en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, y en ese caso se establece el tiempo y que el empleador lo paga. Ahora, si bien el tiempo de almuerzo no es pago, siempre se otorga un tiempo para almorzar o refrigerio para que el trabajador realice una pausa reparadora en su labor. No se pueden otorgar beneficios a unos trabajadores y a otros no, es discriminación y esto está fuertemente sancionado.



RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO: LEY 22248. DESPIDO DURANTE EL LAPSO DE LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE Si un trabajador agrario es despedido durante la vigencia de una licencia por enfermedad, ¿le corresponde abonar alguna indemnización por este motivo?



Si el empleador despidiere al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido injustificado, los salarios por todo el tiempo que faltare para el vencimiento del plazo o hasta la fecha del alta, si esta ocurriere antes del vencimiento.



Asignaciones familiares ¿La deuda que posee un empleador con A.F.I.P. (por cargas sociales) puede limitar el pago del A.N.Se.S. de las asignaciones familiares a sus dependientes?



La deuda que posee el empleador ante la A.F.I.P. afecta el cobro por parte de sus dependientes de las asignaciones familiares, ya que dentro de las cargas sociales están las contribuciones que el empleador realiza por asignaciones familiares y para el Fondo Nacional de Empleo. En caso de no abonarlas, A.N.Se.S. no paga las asignaciones familiares.



Cambio de domicilio. Sistema Registral Un contribuyente quiere efectuar el cambio de su domicilio fiscal a través del Sistema Registral, pero cuando entra al sistema surge una leyenda que dice “Nivel de registración bajo para acceder a la página”. ¿A qué se refiere dicha leyenda? ¿Cómo debe proceder el contribuyente?



Para acceder dentro del “Sistema Registral” a la opción “F. 420/D Declaración de domicilios” a los efectos de informar a la A.F.I.P. el cambio de domicilio, el contribuyente deberá tener clave fiscal con nivel de seguridad mínimo 3. Si el contribuyente tiene un nivel de seguridad inferior debe concurrir a cualquier dependencia de la AFIP, con su D.N.I. a los efectos de solicitar la elevación del nivel de seguridad.

martes, 26 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-10-2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de apoyo financiero. Presentación




Se dispone que, a partir del 18/10/2010, todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentadas por los agentes de salud con carácter de reintegro por los primeros seis meses de tratamiento como mínimo. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Exenciones, condonaciones y otros beneficios. Liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas. Modificación del procedimiento único



Se establecen modificaciones en el procedimiento único a cumplir por los contribuyentes que deseen obtener el reconocimiento de condonaciones, exenciones, liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, a los automotores, a las embarcaciones deportivas o de recreación y de sellos, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007, contemplando el procedimiento para las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas.



Desde hoy, bancos comienzan a emitir cajas de ahorro gratuitas



Los bancos públicos y privados que operan en el país comenzarán a emitir desde hoy cajas de ahorro gratuitas con tarjeta de débito para los ciudadanos, con la intención de reducir el movimiento de efectivo y evitar así las salideras.

La medida, establecida bajo el nombre de Cuenta Gratuita Universal, fue la primera de una larga serie en la cruzada que lanzó el Gobierno con empresarios del sector bancario para combatir la inseguridad.

La Cuenta Gratuita Universal se habilitará sólo con la presentación del DNI del solicitante, estará emitida en pesos y no tendrá ningún costo de mantenimiento.

Además, serán sin cargo las operaciones realizadas en los cajeros automáticos de la entidad que habilita la cuenta, los débitos por compras en comercios y los débitos directos.

Los bancos podrán ofrecer otros paquetes de productos asociados a la cuenta gratuita, el titular de la misma podrá consultar los últimos 10 movimientos a través de los cajeros automáticos, sin costo alguno y el saldo máximo de cada una será de 10.000 pesos.

(Ambito.com)



Sociedades. Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos. Resolución general (IGJ) 1/2010. Sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga para su presentación



Se prorroga hasta el día 17 de diciembre de 2010 el plazo previsto -mediante las RG (IGJ) 1/2010 y 2/2010- para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos que deben realizar las sociedades extranjeras y las asociaciones civiles y fundaciones.



¿Cómo facturar la venta de bienes a Sujetos exentos en IVA, del Exterior, Tierra del Fuego y Zonas Francas? Tratamiento en el IVA.



Este es un tema de consulta permanente, por lo cual arme un cuadro comparativo sencillo, de cuales son las obligaciones impositivas en cada caso:





Sujetos Exentos en IVA Sujetos del Exterior Sujetos domiciliados en T. del Fuego Sujetos ubicados en Zonas Francas

Tratamiento en el IVA En virtud del Art. 4 de la Ley 23.349 la venta de bienes, prestación o locación de servicios, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Es decir, las ventas de un Responsable Inscripto en IVA a un Sujeto exento en IVA están gravadas por el impuesto, salvo que el objeto de la transacción este citado en el Art. 7 de la misma ley. Según el Art. 8 de la Ley 23.349 las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado. Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor. Las ventas hacia Zona Franca son consideradas, por la ley 24331, como una exportación, aunque sea en carácter de suspensiva. Por lo tanto las ventas de un responsable inscripto en IVA que se encuentra en el TAG (territorio aduanero general) hacia Zona Franca no están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. (Art. 24 Ley 24.331)

Facturación Deberá confeccionarse una factura “B”, que tenga incluido el impuesto al valor agregado.En caso de que el Sujeto exento sea “Proveedor de la Administración Nacional” a partir del 1/11/2010, deberá realizar estas facturas en forma electrónica. (RG 2853/10) Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10) Debe confeccionarse factura “E”. (Art. 17 RG 1415). Las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 a partir del 1/10/2010, inclusive deberán emitirse en forma electrónica. Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)



Programas Aplicativos AFIP-DGI SICORE - Sistema de Control de Retenciones -VERSIÓN 8.0 RELEASE 2



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 8.0 - Release 2.

Este nuevo release incorpora los regímenes de retención de IVA e impuesto a las Ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales a reciclar -según lo dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2849-.





Masivas consultas por la puesta en marcha de la caja de ahorro gratuita



El lanzamiento de la Cuenta Gratuita Universal para fomentar la bancarización de los mayores de 21 años despertó gran interés en todo el país. Fuentes del Banco Central de la República Argentina (BCRA) revelaron que durante las primeras horas de implementación de la iniciativa se atendieron "muchísimos" llamados telefónicos al 0-800 con dudas de los potenciales clientes.

"Llaman para interiorizarse del tema, para saber por casos puntales, las características y requisitos. Las dudas vienen por el tema del funcionamiento de la cuenta, y sobre todo, por que es gratuita: para saber cómo moverse para que no tenga gastos", explicaron a este medio desde la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont. En ese último caso la respuesta que se brinda es que la Cuenta Universal es 100% gratuita siempre y cuando se utilice las red de cajeros del banco emisor.

"Hay muchos que llaman para que recomendemos algún banco, piden datos de las entidades particulares, pero desde acá no damos ese consejo", aseveró un vocero del BCRA. "El mejor consejo es abrir la cuenta en un banco que tenga una sucursal cercana a la zona de donde viven, o trabajan", completó.

Desde hoy, todos los ciudadanos mayores de 21 años que no sean titulares de otra cuenta, pueden acercarse a una ventanilla con su DNI a solicitar la apertura de una caja de ahorro en pesos y sin costo de mantenimiento. Una vez aprobado el trámite, el cliente recibirá una tarjeta de débito que servirá para acceder a la devolución del 5% del IVA en las compras. El saldo máximo que se podrá depositar es $ 10.000.

Desde el Central aclararon por qué todavía no hay datos precisos de la cantidad de personas que abrieron su cuentas. "La evaluación no la vamos a tener ya. Los datos se van a procesar en el transcurso de la semana, la recolección es lenta porque son datos de todo el país, de las más de 80 entidades financieras que a su vez debe recibir información de cada una de sus sucursales".

Para quienes deseen realizar consultas y reclamos pueden utilizar la línea gratuita del BCRA, 0800-999-6663, de 10 a 15 horas. O pueden obtener más información en el Portal del Cliente Bancario del Banco Central, www.clientebancario.gov.ar. (Ambito.com)



Trabajo y Previsión Social. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas: 27 de octubre de 2010. Actividad comercial. Prohibición de ocupar trabajadores



Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.

Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".



IGJ: Declaración jurada de actualización de datos. Sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga



Las sociedades extranjeras y las asociaciones civiles y fundaciones tendrán plazo hasta el 17 de diciembre de 2010 para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 4/2010 (B.O. del 20/10/2010).

Cabe recordar, que a los efectos de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y de actualizar la base de datos de la Inspección General de Justicia, las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada, en la que se deberá declarar, entre otros datos, la sede social, las autoridades vigentes y la última tasa abonada. Así fue establecido por la Resolución General Nº 1/2010 (I.G.J.) (B.O. del 19/07/2010).

Cabe recordar que en la declaración jurada se deberán detallas los siguientes datos:



•Sede social.

•Autoridades vigentes.

•Último estado contable presentado ante la I.G.J. –en el supuesto de corresponder-.

•Última tasa abonada, debiendo adjuntar constancia de estado de deuda.

La citada declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente, debiendo presentarse conjuntamente con el formulario k – Resolución General Nº 2/2009 (I.G.J.).

Para la realización de trámites ante la I.G.J. se será requisito la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de actualización de datos.



Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas: 27/10/2010. Actividad comercial. Prohibición de ocupar trabajadores



Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.

Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad



De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes:

- Presunción genérica de relación laboral:

Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.

- Presunciones particulares:

1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente trabajado.

La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil.

Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta.

La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.



Resolución General (AFIP) Nº 2927/2010 (B.O. 21/10/2010)



Seguridad Social. Ley Nº 26.063. Reglamentación de un procedimiento para la aplicación de: el método de interpretación de la realidad económica; la determinación de oficio los aportes y contribuciones sobre base presunta; las presunciones —generales y particulares— aplicables en caso de comprobarse hechos ciertos que permitan inferir la existencia de mano de obra no declarada por el empleador; la determinación de aportes y contribuciones en función de índices que pudiera obtener la AFIP, cuando la cantidad de trabajadores o el monto de la remuneración imponible, declarados por el empleador, no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada.

Determinación del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que permitirá establecer un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades de la construcción y textiles.

Procedencia del empleador o responsable de probar lo contrario en el proceso de impugnación.

Modificación de la R.G (AFIP) Nº 1566 (t.s. en 2010) estableciendo sanciones con mayor rigurosidad a aquellos empleadores que no aporten la documentación respectiva y/u obstaculicen la fiscalización, forzando con ello a que la AFIP a que estime de oficio los aportes y contribuciones omitidos.







CONSULTAS



Autónomos. Socios de sociedad de hecho. Si tres personas, (un responsable inscripto y 2 monotributistas) forman una sociedad de hecho, ¿cuál es el aporte de autónomos que deben realizar? ¿Se suman los ingresos probables mínimos de la nueva actividad para calcularlos?



Los socios de sociedades de hecho inscripta en el régimen general están obligados al pago de autónomos. Los socios de sociedades de hecho deben encuadrase en la Tabla I de autónomos, categoría III, IV o V, según los ingresos anuales obtenidos por los socios (en el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el resultado de la sociedad. Es decir lo que reciben de la sociedad que es una figura distinta de ellos individualmente). Los importes de las categorías son: $ 388,24 (ingresos hasta $ 15.000, $ 621,18), (ingresos hasta $ 30.000) y $ 854,13 (ingresos superiores a $ 30.000). A los efectos de la categorización en autónomos de los sujetos comprendidos en el régimen general se deben sumar los ingresos obtenidos por las dos actividades (actividad particular y socio), quedando encuadrado en la categoría correspondiente a la Tabla a la que corresponda la actividad principal (es decir, aquella por la que obtiene mayores ingresos). Los sujetos que estén adheridos al monotributo por otra actividad pueden seguir conservando dicha condición.



Certificado Fiscal para Contratar. Factura electrónica. Una sociedad de hecho que tendrá entre sus clientes al Estado, ¿está obligada a emitir facturas electrónicas?



Si el contribuyente está obligado a tramitar el Certificado Fiscal para Contratar queda obligado a emitir facturas electrónicas. De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1814, los contribuyentes que contraten con la Administración Nacional y efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean iguales o superiores $ 50.000, se encuentran obligados a tramitar ente la A.F.I.P. (mediante nota) el Certificado Fiscal para Contratar. A los efectos de su otorgamiento, además de cumplir con los requisitos detallados en la citada resolución, el contribuyente deberá -a partir del 1º de septiembre de 2010- estar empadronado en el Régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General Nº 2853, siendo obligatoria la emisión de la factura electrónica a partir del 1º de noviembre de 2010.



Recibos de sueldo. Numeración ¿Los recibos de sueldos deben numerarse? ¿Cómo se debe realizar esa numeración? ¿En forma correlativa para cada empleado?



La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 140 enuncia el contenido necesario del recibo de suelo, la numeración de los mismos es optativa y la forma de realizarla será de acuerdo al sistema que utiliza y a la forma que le resulte más conveniente al empleador.



SICORE. Declaración jurada ¿A qué impuesto corresponde el código de A.F.I.P. 220 y qué presentación correspondería hacer, debido a que a un contribuyente le aparece en el sistema de Cuentas Corrientes una multa por la no presentación de dicha declaración jurada?



El código de impuesto 220, corresponde a la presentación de la declaración jurada de retenciones y percepciones del SICORE. El contribuyente deberá presentar la declaración jurada mensual del SICORE omitida y abonar la multa automática correspondiente a través del un volante de pago F. 799/E.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADORES NO PERMANENTES. REMUNERACIÓN. ACREDITACIÓN POR CUENTA BANCARIA. IMPROCEDENCIA Los trabajadores agrarios no permanentes, ¿deben cobrar sus remuneraciones a través de la acreditación bancaria?



No. La obligación de abonar las remuneraciones en dinero al personal, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, se refiere sólo a los trabajadores permanentes comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.



Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Resolución general (AFIP) 2849 A una operación de compraventa efectuada en setiembre de 2010, pero pagada en el mes de octubre de 2010, ¿corresponde aplicarle el régimen especial de retención? ¿A partir de cuándo se aplica el régimen especial de retención?



El artículo 70 de la resolución general (AFIP) 2849 establece que el régimen de retención sobre la compraventa de materiales a reciclar es de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del 1/10/2010 inclusive. Por lo tanto, si la operación de compraventa fue perfeccionada con anterioridad a octubre 2010, no se le aplicaría el régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 2849, auque su pago se efectúe con posterioridad al 1/10/2010, resultando de aplicación, si correspondiere, los regímenes generales de retención.



Aportes de trabajadores autónomos. Cancelación por débito automático. Beneficio de reintegro de una cuota ¿Es posible cancelar por débito automático la obligación de autónomos y así poder obtener el reintegro de una cuota?



La resolución general (AFIP) 1804 establece el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, el cual se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.

La cancelación de los aportes deberá realizarse mediante la utilización de débito directo en cuenta bancaria o de débito automático en tarjeta de crédito.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. PRESENTACIÓN ¿Las UTE deben presentar la declaración jurada de actualización de datos prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010?



No deben presentarla, dado que las UTE no constituyen sociedades y no son sujetos de derecho.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010. CAMPOS A COMPLETAR En el formulario de declaración jurada, en el campo correspondiente a número de legajo, en la sección presentación de estados contables, se debe consignar el número escrito a mano por el agente de mesa de entradas en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance. Si en el duplicado del formulario se omitió consignar el número, ¿cómo completo el campo número de legajo?



En caso de que no posea dicho número se debe dejar el campo en blanco.



TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. CAMBIO DE ACTIVIDAD. SITUACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR En caso de que se produzca la transferencia del contrato de trabajo de modo tal que se modifiquen las tareas realizadas por el trabajador y, consecuentemente, se produzca el encuadre en otro convenio colectivo que prevé una remuneración menor, ¿cómo debe procederse para confeccionar el nuevo recibo de sueldos?



Al respecto, señalamos en primer lugar que la modificación debe contar con el consentimiento expreso y fehaciente por parte del trabajador. Por otra parte, si de la aplicación del nuevo convenio colectivo resulta que para la categoría del trabajador se prevé una remuneración menor a la que venía percibiendo antes de la transferencia del contrato de trabajo, los importes que excedan de la nueva remuneración deberán continuar siendo abonados. Para ello debemos tomar en cuenta que podrán rubrarse como un "complemento remuneratorio s/transferencia contrato", de modo tal que se respete, de esta forma, el salario de bolsillo que percibía el trabajador antes de la transferencia.

Dicho complemento nunca podría ser tomado "a cuenta de futuros aumentos", porque la remuneración de bolsillo que el trabajador venía percibiendo con anterioridad a la cesión del contrato es para él un derecho adquirido. Así, en caso de que se produzca un incremento salarial para la nueva actividad en la que se encuentra encuadrado luego de la transferencia, no podrá compensarse con rubro alguno que hubiera quedado como remanente de la transferencia y que ni hubiera podido ser imputado a rubro alguno resultante de la nueva categorización. La excepción estaría dada únicamente en caso de que el trabajador tuviera previamente asignado antes de la transferencia un importe "a cuenta de futuros aumentos", y que hubiera sobrevivido dentro de la nueva liquidación resultante del cambio de encuadre sindical.



Feriados nacionales. Censo ¿Qué tratamiento debe darse al día en el que se lleva a cabo el censo? ¿Es feriado?



El día del Censo tiene carácter de feriado nacional por lo tanto no es laborable.

La Ley Nº 24.254 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Viviendas y establece sus alcances en el artículo 2º, estableciendo que quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.



Monotributo. Controlador fiscal ¿Qué trámites debe hacer un monotributista para tener un controlador fiscal? Si luego pasa a ser responsable inscripto, puede seguir usando el mismo equipamiento?



El monotributista puede optar por emitir sus comprobantes a través del controlador fiscal. A tal efecto, deberá adquirir el controlador fiscal a una empresa proveedora habilitada y luego contactarse con el técnico del controlador fiscal a los efectos de que proceda a su inicialización. Una vez inicializado el equipamiento, el contribuyente deberá darlo de alta a través del Servicio Gestión de Controladores Fiscales. La constancia emitida por el sistema deberá ser adherida al controlador fiscal. A su vez, el monotributista deberá solicitar la impresión de comprobantes C manuales de respaldo. Si luego, el contribuyente pasa al régimen general puede seguir utilizando el mismo controlador fiscal, cambiando los datos correspondientes a la condición ante el IVA y el tipo de comprobante a emitir.



CENSO NACIONAL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2010. FERIADO NACIONAL ¿Se considera feriado el día del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas?



El día del Censo será feriado nacional, por lo tanto, no se podrán realizar reuniones públicas y no habrá actividad comercial.

La ley 24254 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.”

Asimismo, el decreto 67/2010 ordena la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas en el territorio nacional el 27 de octubre de 2010.

Por último, la resolución conjunta (MTESS - MEFP) 1169-639/2010 (BO: 20/10/2010), dispuso la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.



Indemnización despido sin justa causa ¿Para el cálculo de los conceptos vacaciones no gozadas, indemnización artículo 245 (L.C.T.), preaviso e integración mes de despido, se debe tomar el último sueldo bruto percibido por el empleado?



Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se debe tomar el mejor sueldo normal y habitual del último año. Para el cálculo del preaviso se debe tener en cuenta el mismo sueldo que cobraría el empleado de seguir trabajando y para las vacaciones se toma el último sueldo. Siempre sueldos brutos.



Monotributo. Cambio de condición. Un monotributista debe pasar a responsable inscripto. ¿Qué trámite debe realizar? ¿En el caso de poseer controlador fiscal, qué trámite debe realizar a los efectos de seguir utilizándolo?



El contribuyente primero deberá darse de baja del Monotributo a través del Sistema Registral, seleccionando como motivo del trámite Renuncia o Exclusión -según corresponda-. Luego, deberá darse de alta en el régimen general (IVA, ganancias y autónomos) a través del Sistema Registral, opción Registro Tributario, F. 420/T Alta de Impuestos/Regímenes. El alta en el régimen general tendrá efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la adhesión. Si el contribuyente poseía controlador fiscal, debe contactarse con el técnico de la empresa proveedora a los efectos de modificar la condición ante el impuesto y los datos relativos al tipo de comprobante a emitir.



ENFERMEDADES INCULPABLES. OTORGAMIENTO DE VIVIENDA. TRATAMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO En caso de que el empleador hubiera suministrado la vivienda al trabajador dentro del establecimiento como parte del contrato de trabajo (como ocurre en el caso de los encargados de edificios o de los trabajadores rurales), si el trabajador padece una enfermedad inculpable e inicia el período de reserva de puesto de trabajo, ¿puede continuar habitando esa vivienda durante dicho período?



Al respecto, señalamos que si el otorgamiento de la vivienda formó parte del contrato de trabajo, no se puede impedir al trabajador que la ocupe durante el período de reserva de puesto de trabajo en que no percibe remuneraciones, a menos que el propio trabajador, por razones de salud, decidiera trasladarse a otro sitio hasta obtener el alta. Este sería, por ejemplo, el caso en que debiera someterse a tratamiento médico en otra jurisdicción.

El empleador deberá continuar otorgando la vivienda dentro del establecimiento durante el período de reserva, en virtud de que dicha obligación formaba parte del contrato de trabajo y de que este no se encuentra extinguido; por otra parte, dicho otorgamiento obedeció, además, a la índole de las tareas contratadas.



Certificación de servicios ¿Con la extinción de la relación laboral del único empleado a mitad de un mes, el empleador debe esperar a que finalice ese mes y presentar el F. 931 para recién solicitar la certificación de servicios, o puede solicitarlo antes, o sea ni bien finaliza la relación laboral?



El empleador, a los efectos de solicitar la certificación de servicios, puede presentar el F. 931 antes que finalice el mes, pero puede suceder que A.F.I.P. no la procese hasta el vencimiento, esto depende de los vencimientos que operan ese mes (incluidos empadronamientos, etcétera).



Facturación. Factura A con CBU Informada. Cambio de CBU Un responsable inscripto en I.V.A. que emite facturas A con leyenda “Pago en CBU Informada” realizó el cambio de sucursal de la entidad bancaria donde poseía su cuenta corriente y el banco le dio de baja la cuenta que poseía a los efectos de proceder a la apertura de una nueva cuenta en la nueva sucursal. ¿Cómo debe proceder a los efectos de informar a la AFIP la nueva C.B.U.? ¿Debe volver a imprimir nuevas facturas?



A los efectos de informar a la AFIP el cambio de C.B.U., el contribuyente deberá presentar un F. 855 o F. 856 (según corresponda). La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse, será la informada y publicada en la página web de la AFIP. Cabe aclara que la CBU no debe figurar en la factura, quien reciba dicha factura y debe efectuar el pago de la misma mediante depósito bancario debe consultar a través de la página web de la AFIP la CBU denunciada por el proveedor. Por lo tanto, no sería necesario mandar a imprimir nuevos comprobantes.

viernes, 15 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 15-10-2010

¿Cómo se calculan las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y Permanente Provisoria? R. (SRT) Nº 983/2010




Desde el 6/11/2009 por medio del Decreto 1694/2009 se modifico la forma de cálculo de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y Permanente Provisoria (ILPP), estableciéndose que las mismas se liquidan según las pautas dispuestas por el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Aclaración: El Dto. 1694/09 se aplica respecto de los accidentes y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir del 6/11/2009.

El Art. 208 dispone “…La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente…”.

¿Qué agrega la R. (SRT) 983/2010?

El Art. 2 de la Resolución establece que “La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”. Con lo cual aclara en forma expresa un punto que había quedado en una zona gris.

Por lo tanto, una vez determinado el sueldo mensual del trabajador, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.



Buenos Aires. Sellos. Agentes de recaudación. Entidades registradoras. Reempadronamiento. Prórroga



Se prorroga, hasta el 31/10/2010, el plazo para que las entidades registradoras realicen el reempadronamiento correspondiente para actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 50/2010.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Entidades financieras. Prórroga. Operaciones excluidas



Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:

* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.

* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.

* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.

* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.

Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.



Recuerde que... TRÁMITES A REALIZAR ANTE LA DPPJ (PCIA. BS. AS.). ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TRÁMITES DE UN DÍA DE DURACIÓN



A partir del 15/10/2010, entra en vigencia la posibilidad de realizar los trámites urgentes de un día de duración. Recordamos que, mediante la disposición 40/2010 (BO: 23/07/2010), la Dirección Provincial de Personas Jurídicas prorrogó las fechas en las que pueden cursarse los trámites urgentes (cuatro días) y muy urgentes (un día) -con excepción de la rúbrica de libros de sociedades comerciales y mutuales y de reserva de nombres que rigen a partir del 2/8/2010- que se realizan en el marco del convenio de colaboración autorizado por ley (Bs. As.) 14028.



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Haber mínimo garantizado calculado sobre la base del 82% del salario mínimo, vital y móvil. Movilidad de las prestaciones previsionales. Recomposición de haberes previsionales. Proyecto de ley. Veto



Se veta en su totalidad el proyecto de ley 26649 por el cual se proponía establecer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos.

Entre otros puntos relevantes del proyecto, mencionamos:

- Movilidad de las prestaciones previsionales: a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417; dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y de setiembre de cada año.

- Recomposición de haberes: a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a ella, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando las remuneraciones a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Asignación de medios de pago a empresas habilitadas en SUAF a partir del 07/2010



La ANSES informa el procedimiento para asignar medios de pago para el cobro de SUAF

En virtud del cierre de Fondo Compensador, la ANSES asignó un Medio de Pago en forma masiva a los trabajadores de las empresas habilitadas en SUAF a partir de 07/2010 para el pago de Asignaciones Familiares.

CBU no informada

En algunos casos, por no estar informada la CBU previamente a la liquidación del período correspondiente a la habilitación de la empresa, la misma no fue registrada por la ANSES, por lo cual se le asignó una Boca de Pago en forma automática.

La ANSES recuerda que en estos casos los empleadores o sus representantes pueden presentar en las UDAI, sin solicitud de turno la nómina de sus trabajadores con su correspondiente CBU.

La generación de clave de SITACI externa solo es para las empresas que superen los 200 empleados.

SUAF - Reclamo por Ajuste a nivel CUIT

Además, la ANSES informa que los empleadores de aquellas empresas incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) pueden efectuar, de corresponder, un Reclamo por Ajuste a nivel CUIT.

El trámite se efectúa ante cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI) del organismo, y por el momento se encuentra centralizada en la Gerencia Unidad Central de Apoyo.

El reclamo lo pueden realizar aquellas empresas que cuenten con más de 100 (cien) trabajadores, y se planteen las siguientes situaciones:

- Que la Empresa haya recibido la Notificación de su incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares en forma tardía y sus trabajadores dependientes cuenten con derecho al cobro retroactivo de Asignaciones Familiares, o

- Que no haya impactado una Declaración Jurada Rectificativa o Fuera de Término, en la liquidación de los beneficiarios afectados a un CUIT determinado.



¿Cómo se informa la deuda con el exterior? Comunicación “A” 3602 del BCRA. 1º Parte.



La Com. “A” 3602 dispone la obligación de declarar los pasivos externos del sector privado no financiero (personas físicas y jurídicas de carácter no público) por cualquier concepto y tipo de acreedor, con excepción de las líneas de crédito tomadas en el exterior por las entidades locales.

Las declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, las presentaciones deberán ser efectuadas en un plazo no mayor a los 70 días corridos para los deudores del sector privado no financiero.

La información comprende a los compromisos por capital, condiciones financieras de la obligación como ser tipo de amortización, tasa de interés, periodicidad del pago de intereses, y las cuotas de capital e intereses que estuvieran vencidas e impagas a la fecha de la declaración.

DEUDAS COMPRENDIDAS EN LA COM. “A” 3602:-

Títulos de deuda emitidos en el país o en el exterior.

- Obligaciones subordinadas con acreedores del exterior.

- Deuda por anticipos y prefinanciaciones de exportaciones otorgados por acreedores del exterior

- Préstamos estructurados con aplicación de exportaciones otorgados por acreedores del exterior.

- Deudas en cuenta corriente con acreedores del exterior por importación de bienes y servicios

- Otras deudas por financiación de importaciones con acreedores del exterior

- Préstamos financieros de acreedores del exterior.

- Contratos de leasing para la adquisición de bienes con acreedores del exterior.

- Certificados de depósitos en poder de no residentes.

- Obligaciones con el exterior por pases pasivos

- Obligaciones con el exterior por ventas al contado a liquidar

- Obligaciones con el exterior por ventas a término a liquidar

- Obligaciones con el exterior por compras al contado a liquidar

- Obligaciones con el exterior por compras a término a liquidar

- Obligaciones con el exterior por primas de opciones lanzadas.

- Otras Obligaciones con el exterior del sector financiero.

- Rentas con vencimiento de pago operado con anterioridad a la fecha informada, por las obligaciones enunciadas anteriormente.

- Utilidades y dividendos puestas a disposición pendientes de transferencia.

El 30/9/2010 finalizó el tercer trimestre que podrá ser informado hasta el 09/12/201. Concluido este plazo, no se podrá operar hasta no regularizar la situación.

Se debe informar desde el trimestre en el cuál se genera la deuda, hasta el trimestre en que se cancela la misma, inclusive. Si existen trimestres intermedios entre el alta y la baja de la deuda también deben ser informados con sus respectivas modificaciones.



CONSULTAS



Factura electrónica. Proveedores de la Administración Nacional ¿Cuáles son los pasos para que un proveedor del Estado se empadrone en el régimen de facturas electrónicas?



El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 2853 establece que los contribuyentes deben comunicar a Administración Federal de Ingresos Públicos la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

Deberá seleccionar, de tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, la opción "RECE" (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos) o, de tratarse de sujetos adheridos al Monotributo, la opción "RCEL" (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).

Además, deberá indicar TÍTULO I RG 1361 ART. 8; INC. D) ART. 24; y completar los datos de domicilio de resguardo de la resolución general (AFIP) 1361, más allá de que no están obligados a cumplirlo según el artículo 9 de la resolución general (AFIP) 2853.



Contrato de trabajo. Menores ¿Para contratar a un menor de 17 años se debe confeccionar un contrato específico?



No hay contrato de trabajo específico para el menor, lo que hay es normativa especial aplicable a menores: no pueden realizar trabajo nocturno, insalubre, necesita autorización de los padres, se debe realizar examen preocupacional. Se do debe dar de alta en el servicio mi Simplificacion, no se descuenta jubilación, ni Ley Nº 19.032. El menor sólo aporta obra social y sindicato.



Facturación. Factura A con CBU Informada Si el cliente de un contribuyente que posee facturas A con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” a pesar de su obligación no deposita en la cuenta informada el pago de una operación por un importe superior a $ 300, sino que entrega cheques en pago de la factura emitida, ¿el contribuyente tiene la obligación de autodepositarse esos cheques?



El contribuyente que posee facturas A con CBU Informada debería depositar los cheques recibidos como forma de pago, ya que de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, el pago las operaciones cuyo monto sea igual o superior a $ 300 debe realizarse mediante transferencia bancaria o depósito en la en la cuenta bancaria cuya CBU se haya informado a la AFIP, pudiendo realizarse el depósito bancario en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.



Seguridad social. Baja como empleador Un contribuyente que se dio de baja como empleador por internet el día 2 de septiembre de 2010, ¿debe presentar la declaración jurada del SUSS sin empleados?



Para darse la baja como empleador tiene que presentar el F. 931 por el primer mes que no tiene personal, y AFIP le da la baja como empleador.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Pago de inicio ¿El pago inicial por inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos, contribuyente local (SICOL) de $ 173 por servicios, se toma como pago a cuenta en la en la primera declaración jurada mensual?



El importe abonado en concepto de anticipo de inicio será computado como pago a cuenta del primer anticipo mensual. En el caso que el anticipo determinado resultara menor al anticipo de inicio, como consecuencia de los ingresos registrados por el contribuyente, el importe remanente se computará como pago a cuenta del anticipo inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta extinguirlo.



Inspección General de Justicia. Formularios. Pago mediante el sistema Banelco ¿Cómo hago para pagar los formularios de la Inspección General de Justicia a través del sistema Banelco?



Para pagar los formularios de la Inspección General de Justicia por sistema Banelco, debe ingresar al sitio Pagomiscuentas.com desde su cuenta de Home Banking. En la opción “Buscar por Empresa” debe tipear “Ente Cooperador IGJ”. Una vez seleccionado debe hacer clic sobre el botón “pagar”. Posteriormente, aparecerá en la pantalla un listado con los siguientes cinco ítems: Rubro, Sub Rubro, Empresa, Código Banelco e Importe. Solo debe completar los últimos dos con la información que surge del formulario a pagar. Primero, se debe consignar el Código Banelco, que se compone de diecinueve (19) números -consta en el margen superior derecho del formulario- y, segundo, debe ingresar el importe a abonar -figura como “valor del timbrado” debajo de la letra que identifica el formulario-. Para finalizar, debe presionar el botón aceptar.

Luego de realizar estos pasos aparecerá la opción para pagar el formulario dentro de las cuentas pendientes de pago. Debe tildarla y hacer clic en "pagar".



SERVICIO DOMÉSTICO. VACACIONES. DÍAS HÁBILES. RÉGIMEN DECRETO 326/1956 ¿Cuantos días de vacaciones les corresponden a los empleados de servicio doméstico?



Para determinar la extensión de las vacaciones, debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador; conforme a ello les corresponden:

-10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;

-15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10

-20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años.

Cuando se otorguen los beneficios de habitación y alimentación a cargo del empleador, estos podrán ser objeto de convenio entre las partes o bien ser sustituidos ambos o uno de ellos por dinero en la época de vacaciones.



Asignaciones familiares ¿Hasta qué edad se pagan las asignaciones familiares? ¿Si una persona tiene un hijo que cumple 18 el 30/09/2010, pero aun sigue estudiando en la facultad debe presentar algo ante A.N.Se.S. para seguir cobrando la asignación familiar, o ya no le corresponde?



La asignación por hijo se abona hasta el mes que cumple 18 años.



Certificado Fiscal para Contratar ¿Cuál es el procedimiento a seguir a los efectos de tramitar el certificado fiscal para contratar?



A los efectos de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar con la Administración Nacional el contribuyente deberá presentar ante la dependencia de la AFIP ante la cual se encuentra inscripto una nota según el modelo contenido en el Anexo II de la Resolución General Nº 1814. Cabe aclarar que, a partir del 1º de septiembre de 2010, es requisito para la tramitación de dicho certificado que el contribuyente se encuentre empadronado en el régimen de factura electrónica previsto en la Resolución General Nº 2853.



Compensación y volante de pagos ¿Cuál es la versión del programa aplicativo que habilita el período fiscal 2011?



El programa aplicativo "Compensación y volante de pagos" sigue siendo la versión 1.0 Release 6. Para habilitar el período fiscal 2011, deberá descargar el actualizador de tablas 2010 del citado programa aplicativo.



0bligaciones emergentes de las leyes de previsión social. Prescripción. Plazo ¿Cuál es el plazo de prescripción para exigir el cobro de obligaciones emergentes de las leyes de previsión social?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la ley 14236, las acciones por cobro de contribuciones, de aportes, de multas y de las demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.



Multa. Regularización. Cuando un contribuyente es intimado por una multa automática por falta de presentación de la declaración jurada de los recursos de la seguridad social (F. 931), ¿a los efectos de su regularización a través de un plan de facilidades de pago de “Mis Facilidades”, qué códigos debe ingresar?



A los efectos de abonar la multa automática mediante su inclusión en un plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá ingresar en el servicio Mis Facilidades, Plan General, Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales. RG 2774, Deuda previsional, e ingresar los siguientes conceptos: 351 - Contribuciones seg. social, 019 - Declaración jurada y 140 - Multa automática.



Impuesto a las ganancias. Certificado de exención. Renovación. Una asociación civil sin fines de lucro a la que hace algunos años la A.F.I.P. le otorgó la exención en el impuesto a las ganancias (tiene el formulario F. 709 nuevo modelo), la que le vencerá el 31/12/2010. ¿Cuál es le trámite que debe realizar para renovar dicha exención y dónde se realiza el mismo?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2681, la renovación de los certificados de exención se realizará anualmente en forma automática. Asimismo, a través del artículo 42 de la citada norma se establece que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general posean un certificado de reconocimiento vigente –Formularios Nros. 709, 709 (Nuevo Modelo), 411, 409 y 373– tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 729 o 1815, serán incluidas automáticamente en el régimen de la Resolución General Nº 2681, a cuyo efecto obtendrán el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, con la vigencia que le corresponda según el mes de cierre de la entidad. Con carácter de excepción, el certificado que se expida en este caso comprenderá el ejercicio fiscal que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general y los dos ejercicios inmediatos siguientes. Por lo tanto, el contribuyente debería ingresar a la página web de la AFIP, opción Impositiva, Contribuyentes Régimen General, Consultas, Certificados, RG 2681 - Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias, a fin de consultar la vigencia del nuevo certificado de exención.

martes, 12 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-10-2010

IGJ - Declaración jurada de actualización de datos: Nuevo procedimiento para las sociedades comerciales




A través de l Resolución General Nº 3/2010, la Inspección General de Justicia estableció la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas:

a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del 2010: las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar via web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011: las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la I.G.J..

c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado: se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante la I.G.J. con la documentación mencionada.

Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la página web de la I.G.J. (www.jus.gov.ar/igj).

Cabe recordar, que a los efectos de planificar e intensificar las tareas de fiscalización y de actualizar la base de datos de la Inspección General de Justicia, las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada, en la que se deberá declarar, entre otros datos, la sede social, las autoridades vigentes y la última tasa abonada. Así fue establecido por la Resolución General Nº 1/2010 (I.G.J.) (B.O. del 19/07/2010).



Recuerde que...CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. SOCIEDADES COMERCIALES. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS VÍA WEB. APLICATIVO. INICIO DEL TRÁMITE



A partir de hoy, 4/10/2010, comienza el plazo para que las sociedades comerciales inscriptas en la Inspección General de Justicia completen y envíen -vía Web- la declaración jurada de actualización de datos, que establece la resolución general (IGJ) 1/2010, mediante el aplicativo denominado “Declaración jurada resolución 1/2010”.

La información a consignar debe incluir, entre otros datos:

- la sede social efectiva,

- autoridades vigentes,

- el último estado contable presentado ante la IGJ -en caso de corresponder-,

- constancia de estado de deuda,

- CUIT,

- si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.

Destacamos que el aplicativo se encuentra disponible en la siguiente página Web: http://www2.jus.gov.ar/IGJ/DDJJ/Default.aspx, y para completar el formulario digital debe contar con la información del timbrado del pago del formulario K.

El paso siguiente consiste en solicitar un turno on line en el sitio Web de la IGJ, a partir del lunes 7 de febrero de 2011, para concurrir y presentar en soporte papel la declaración jurada ante el mencionado Organismo.



Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Ley 26425. Cuentas de Capitalización Individual. Imposiciones voluntarias contempladas en el artículo 56 de la ley 24241. Devolución a su propietario. Procedencia



La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en fecha 22/9/2010, en los autos: "Franzini, Martín Ignacio c/Estado Nacional y otro s/amparos y sumarísimos", ordenó a la ANSeS a reintegrar al afiliado lo depositado en una cuenta de capitalización individual en concepto de imposiciones voluntarias, las cuales están reguladas en el artículo 56 de la ley 24241.



RENTA IMPONIBLE DE AUTONOMOS

Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 651/10, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en dieciséis con noventa por ciento (16.90%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8 de la ley 24.241, estableciendo la Resolución General 2922 (BO 30/09/2010) los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I 606,62

II 849,27

III 1.213,25

IV 1.941,20

V 2.669,15

Categorías Mínimas de Revista

• a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Rentas de Referencia

I $ 194.12

II $ 271.76

III $ 388.24

IV $ 621.18

V $ 854.13

• b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

Categorías Rentas de Referencia

I` (I prima) $ 212,32

II´ (II prima) $ 297,24

III´(III prima) $ 424,63

IV` (prima) $ 679,42

V´ (prima) $ 934,20

• c) Afiliaciones voluntarias

Categorías Rentas de Referencia

I $ 194,12

• d) Menores de 21 años

Categorías Rentas de Referencia

I $ 194,12

• e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categorías Rentas de Referencia

I $ 163,79

• f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías Rentas de Referencia

I $ 66,73

Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado setiembre 2010, que se abona en octubre 2010.

Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 151,41

B 185,86

B` 203,29

C 248,46

C` 271,75

D 371,73

D` 406,58

E 620,68

E` 678,87

F 868,19

G 1.240,90

G` 1.357,23

H 1.862,08

I 2.329,42

J 2.329,42

Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 127,75

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 52,05

Valores Categorías Autónomos Abiertos

Categorías Renta Imp a 092010 Valor Autónomo Valor Aporte 308 Valor Contrib 358 Total Valor Autónomo

I 606,62 194,12 66,73 127,39 194,12

I´ 606,62 212,32 66,73 145,59 212,32

II 849,27 271,77 93,42 178,35 271,76

II` 849,27 297,24 93,42 203,82 297,24

III 1213,25 388,24 133,46 254,78 388,24

III` 1213,25 424,64 133,46 291,18 424,63

IV 1941,19 621,18 213,53 407,65 621,18

IV´ 1941,19 679,42 213,53 465,89 679,42

V 2669,13 854,12 293,60 560,52 854,13

V´ 2669,13 934,20 293,60 640,59 934,20

Posición Intereses

Impuesto 308/358 308/358

Concepto 019 019

Subconcepto 086 051

REIMPRESION DE CREDENCIAL

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Tramites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

A su vez modifica el artículo 19 y articulo 20 inc a) de la Resolución General Nº 2217, de la siguiente forma:

La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a “Cuatro mil trescientos sesenta y siete pesos con setenta y sesenta y cinco centavos ($4367,65)”

TOPES SICOSS

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 2922, estableciendo el límite mínimo en pesos trescientos sesenta y tres con 98/100. ($ 363,98) y el limite máximo en pesos once mil ochocietos veintinueve con 21/100 ($ 11.829,21).

Conceptos Bases Imponibles Máximas Desde el 01/09/2010

Aportes al:

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 $11.829,21

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 $11.829,21

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 $11.829,21

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 $11.829,21

Contribución:

Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557 $11.829,21

Contribuciones al:

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 Sin limite máximo

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 Sin limite máximo

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 Sin limite máximo

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 Sin limite máximo



Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. Instrumentación del bono electrónico



Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.



Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS Versión 34, release 1. Aprobación. Vigencia



A partir del mes del período devengado enero 2011, los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (D. 1567/1974) a efectos de la determinación e ingreso de éste deberán utilizar el programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP).

Asimismo, se aprueba la “release” 1 de la versión 34 del programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP), para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir del período devengado octubre 2010 y siguientes, que deberá ser utilizado por los sujetos mencionados en el párrafo anterior.

De igual modo, deberá ser utilizado por aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000 para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Los demás empleadores podrán utilizarlo en forma optativa.

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.



Trabajo y Previsión Social. Accidentes de trabajo. Prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP). Cálculo según pautas de la ley de contrato de trabajo. Precisiones



Las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP) se calcularán, se liquidarán y se ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por la ley de contrato de trabajo -L. 20744, art. 208: accidentes y enfermedades inculpables-.

Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" al que se refiere el precitado artículo incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante (PMI), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.

La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC).



YA ESTA DISPONIBLE LA DECLARACION JURADA RG (IGJ) 1/2010.



La DJ se completa online a través de la página Web de IGJ.

Es Fundamental tener en cuenta que antes de completar el formulario digital deberá tener la información del timbrado del pago del formulario K.

¿Qué datos pide el sistema?

1. Datos del Presentante

2. Sede Social Efectiva - Domicilio Actual

3. Datos Registrales

Libro:

Tomo:

Fecha:

Número:

4. Autoridades Vigentes

5. Autoridades Vigentes - Datos Registrales

6. Presentación de Estados Contables

Ultimo estado contable presentado correspondiente al ejercicio:

Nro Legajo:

Fecha de Cierre:

Ejercicios Adeudados:

7. Tasas Anuales

Ultima tasa abonada:

Tasas Adeudadas:

8. Datos Formulario K

Formulario K pagado por:

Cajas IGJ

Banelco

Hay tiempo hasta el 17 de diciembre para completar la DJ.



¿Cómo pagar diferencia de Autónomos cuando el banco nos cobra el importe anterior y no el vigente?



Ayer un cliente fue con su nueva credencial de Autónomos a pagar el periodo 9-2010 al Banco Provincia, para su sorpresa le cobraron el mismo importe que el del mes pasado y no el valor que indica la nueva credencial. ¿Cómo se abona la diferencia?

El pago de la diferencia por el aumento del valor de autónomos para septiembre 2010 se efectúa a través del volante de pago F. 801/Econ los siguientes códigos:

1. F. 801/E para Aportes (11% o 14%)

Impuesto: 308

Concepto: 019

Subconcepto: 086

2. F. 801/E para Contribuciones (21%)

Impuesto: 358

Concepto: 019

Subconcepto: 086

¿Cómo se compone el valor de la cuota de autónomos?

Estos porcentajes surgen del Dto. 1866/2006 (B.O.15/12/2006) y son los siguientes:

Aportes: 11% o 14% si es diferencial

Contribuciones: 21%

Ejemplo:

Para determinar cuanto es aporte y cuanto contribución en la categoría I $ 194,12 debo hacer el siguiente calculo:

Aportes: ($194,12 x 11%) / 32% = $ 66,73

Contribuciones: ($ 194,12 x 21%) / 32% = $ 127,39





Convenio Multilateral. Reglamento procesal que rige la actuación ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Extensión de plazos para la contestación de traslados corridos por la Comisión Arbitral a las distintas jurisdicciones



Se extienden los plazos otorgados a las distintas jurisdicciones para la contestación de los traslados corridos por la Comisión Arbitral, en las acciones que se promuevan ante ella por casos concretos originados en determinaciones impositivas.







CONSULTAS





Autónomos. Categorías. Incremento ¿Para el período septiembre de 2010 que vence en octubre, ya rige el aumento de autónomos? ¿Cuáles son los montos nuevos a pagar?



En virtud de la Ley de Movilidad Jubilatoria, a partir del período devengado septiembre de 2010, cuyo vencimiento opera en el mes de octubre, rige el incremento en las categorías de autónomos. Los nuevos importes fueron establecidos por la Resolución General Nº 2922 (B.O. del 30/09/2010). Siendo los mismos:

Categoría I: $ 194,12

Categoría II: $ 271,76

Categoría III: $ 388,24

Categoría IV: $ 621,18

Categoría V: $ 854,13

Si el contribuyente reimprime la credencial de pago, en la misma ya salen los importes actualizados.



Monotributo ¿Si un contribuyente tiene una explotación unipersonal por la que es responsable inscripto, puede ser socio de una sociedad de hecho monotributista?



Si el contribuyente es responsable inscripto no puede ser socio de una sociedad de hecho monotributista, ya que es condición que todos los socios estén en condiciones de ser monotributista (cabe aclarar que la condición ante el IVA debe ser una: monotributista o responsable inscripto).



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ART DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?



Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o de sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.



Aportes y contribuciones. Trabajador jubilado En el caso de una persona jubilada que ingresa a trabajar en relación de dependencia, ¿cuáles son los aportes y contribuciones que le corresponden en concepto de jubilación y de obra social?



Un trabajador jubilado por la Ley Nº 24.241 que reingresa a trabajar en relación de dependencia aporta 11% en concepto de jubilación y sindicato si corresponde. El empleador contribuye con el 10,17% en concepto de jubilación, A.R.T., seguro de vida y sindicato en caso de corresponder.



Cambio de condición. Punto de venta Cuando un contribuyente monotributista cambia su condición a responsable inscripto, cuando nunca había revestido esta condición, ¿debe modificar en el controlador fiscal ese punto de venta o continua con el mismo y solo comienza con la unidad? ¿Los puntos de venta de las facturas A y B a imprimir deben ser distintos al punto de venta de la factura C que venía teniendo?



Si el contribuyente nunca fue responsable inscripto y el punto de venta de las facturas C es, por ejemplo, para el controlador fiscal 0001 y para las facturas manuales de respaldo 0002, al cambiar de condición deberá mantener dichos puntos de venta comenzando desde la unidad (00000001).



Seguro colectivo de vida obligatorio, decreto 1567/1974. Pago a través del SICOSS. Oportunidad ¿A partir de qué momento se hace efectiva la obligación de ingresar el seguro colectivo de vida del decreto 1567/1974 mediante el programa aplicativo SICOSS?



La resolución (SSN) 35333 (BO: 29/9/2010) aprobó el nuevo Reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio, decreto 1567/1974: la declaración y/o pago del premio del seguro colectivo de vida obligatorio, decreto 1567/1974, por parte de los empleadores regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y de las contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para su confección.



Autónomos. Socios de sociedad de hecho. Categorización ¿Cómo se empadrona en autónomos a un socio de sociedad de hecho? ¿Qué tabla se debe seleccionar? ¿Qué actividad debe consignarse?



Los socios de sociedades de hecho quedan encuadrados en la Tabla I, categoría III, IV, o V, según los ingresos brutos anuales. A tal efecto se debe tener en cuenta como ingresos el resultante de aplicar el porcentaje de participación sobre el resultado de la sociedad (es decir lo que reciben de la sociedad que es una figura distinta de ellos individualmente). La actividad a consignar es la correspondiente a la sociedad.



Factura electrónica. Exportación de bienes Un contribuyente responsable inscripto en el I.V.A. y exportador, está obligado a confeccionar factura electrónica, ¿debe esperar que la A.F.I.P. le comunique vía nota que ha sido incluido en el régimen de factura electrónica en función a la Resolución General Nº 2904?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2758, los sujetos que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los sub regímenes enunciados en el Anexo de la citada resolución. En este caso no es necesario que la A.F.I.P. notifique al contribuyente de su inclusión en el régimen de factura electrónica, debiendo emitir las facturas E electrónicamente.



IUS VARIANDI. CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN DE UN TRABAJADOR A UNA CATEGORÍA INFERIOR ¿Es posible disponer la modificación de la categoría de convenio en la que se encuentra encuadrado el trabajador por otra que resulte inferior?



Resulta imposible retrogradar al trabajador, esto es, reducirle la categoría de convenio que se le venía aplicando de acuerdo con lo pactado al inicio del contrato de trabajo, porque ésta pasó a formar parte de sus derechos adquiridos y, por lo tanto, no puede ser modificada. Por otra parte, debemos considerar que ni siquiera contando con la conformidad por escrito del trabajador sería posible modificar su categorización retrogradándola, ya que por aplicación del principio de irrenunciabilidad, dicho acuerdo sería nulo de nulidad absoluta y sus términos carecerían de validez.



Asignaciones familiares. Estado de excedencia. ¿Corresponde el cobro de asignaciones familiares durante el período de excedencia de la mujer?



El período de excedencia es una licencia sin goce de haberes, por lo tanto durante dicho período la mujer no percibe asignaciones familiares.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. ¿Cómo se obtiene una constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos de un contribuyente local (SICOL) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



A los efectos de solicitar la constancia de inscripción, se deberá ingresar dentro de la página web de A.G.I.P. a la opción “Ingresos Brutos”, “Formularios”, “Solicitud de Constancias”, debiendo completar el formulario y concurrir a la sede de Rentas para su presentación.



SEGURO DE RETIRO LA ESTRELLA Y ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA "ACUERDO JUNIO 2010" ¿Debe considerarse la incidencia de las asignaciones no remunerativas "Acuerdos anteriores" y "Acuerdo junio 2010" para la determinación de la contribución patronal con destino al Sistema de Retiro Complementario La Estrella?



Al respecto, señalamos que no se indica en ninguno de los tramos del Acuerdo de fecha 16/6/2010 de empleados de comercio que las asignaciones no remunerativas deban ser consideradas como base de cálculo de la contribución con destino al Sistema de Retiro Complementario La Estrella, que resulta de aplicación respecto de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Recordamos, por otra parte, que el Acuerdo de marras establece la posibilidad de solicitar un plan de facilidades de pago ante FAECYS, antes del 30 de noviembre de 2010 para cancelar las obligaciones pendientes al respecto. Por otra parte, destacamos que, mediante el fallo plenario 319 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos "FAECYS c/Brexter SA s/cobro de aportes y contribuciones", se dispuso que el plazo de prescripción aplicable para dicha obligación es de diez años, conforme las previsiones del artículo 4023 del Código Civil.



Autónomos. Socio no gerente. ¿Un socio de S.R.L. no gerente que tampoco está en relación de dependencia con la sociedad y es menor de 21 años tiene la obligación de inscribirse en autónomos?



Si la totalidad de los integrantes de la sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, o la participación en el capital de este socio, es igual o superior al promedio, aunque no sea socio gerente está obligado al pago de autónomos. De conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Resolución General Nº 2217, los menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos anuales que obtengan, deberán encuadrarse en la Categoría I. De no cumplir ninguna de las condiciones detalladas precedentemente, el socio no está obligado al pago de autónomos.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. Presentación de declaración jurada. ¿La declaración del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un contribuyente local, sólo se debe presentar y pagar en Banco Ciudad o se puede presentar por internet y pagarlo vía Vep?



La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales se realiza vía internet a través de la página web de AFIP. El pago se puede realizar en el Banco Ciudad o a través de un VEP, generando el mismo en oportunidad de la presentación de la declaración jurada a través de la opción VEP desde archivo.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADOR PERMANENTE. SEGURO DE VIDA Y ART. LÍMITE DE EDAD. INEXISTENCIA Un productor agropecuario va a tomar un peón general de 67 años. ¿Existe algún límite de edad (conforme a normativa vigente) del empleado para tener la cobertura de ART y seguro de vida?



En cuanto al seguro de vida, la redacción de la ley 16600 -seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes- y sus normas complementarias no detalla límites de edad respecto de los trabajadores agrarios permanentes.

Asimismo, la ley de riegos del trabajo, su reglamentación y normas complementarias no fijan una edad límite para gozar de la cobertura de ART.



Asignación familiar por hijo ¿A un empleado que trabaja tiempo parcial (5 horas) le corresponde cobrar la asignación por hijo en ANSeS?



Si el sueldo bruto del empleado es superior a $ 100 y menor a $ 4.800 le corresponde la asignación por hijo, sin importar la cantidad de horas laboradas.



Venta de automóviles usados. CETA. ¿En el caso de que el comprador del vehículo usado no tenga CUIL ni CUIT, qué podría informarse en el sistema a los efectos de que el vendedor pueda tramitar el Certificado de Transferencia de Automóviles (CETA)?



A los efectos de tramitar el CETA, si el comprador no tiene CUIT ni CUIL debería tramitar ante la AFIP la Clave de Identificación (CDI).



Empleados de comercio. Asignación no remunerativa "Acuerdo junio 2010". Inclusión de la antigüedad en la base de cálculo ¿Cómo debe considerarse el adicional por antigüedad establecido por el CCT 130/1975 a los efectos del cálculo de la asignación no remunerativa "Acuerdo junio 2010"?



Al respecto, señalamos que siendo la antigüedad un concepto adicional fijo y permanente como rubro en la remuneración del trabajador, debería ser considerado dentro de la base de cálculo correspondiente al "tercer acápite" del artículo 1 del acuerdo de marras, es decir, a aquella que nuclea a los suplementos y/o adicionales fijos y permanentes y que se encuentra topeada hasta los $ 900.

Recordamos que quedarían excluidos de la base de cálculo los importes que excedan dicho tope, las comisiones, el presentismo, las horas extras, los premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de futuros aumentos otorgados a partir del 21 de enero de 2010.