viernes, 26 de noviembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 26-11-2010

Disposición (DNM) Nº 2201/2010 (B.O. 19/11/2010)




Dirección Nacional de Migraciones. Aprobación de un Régimen de Facilidades de Pago y Reducción de Multas por infracción a la Ley de Migraciones Nº 25.871 que prevé en su artículo 55 la prohibición de proporcionar a los extranjeros que residan irregularmente en el país: alojamiento oneroso (sanción de 20 Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero), o trabajo u ocupación remunerada, con relación de dependencia o sin ella (sanción de 50 Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero).

La reducción de sanciones se otorgará en caso de que dentro de los 10 días hábiles subsiguientes a la fecha en que se hubiere labrado el Acta Circunstanciada de Infracción, el infractor se acoja al presente régimen de facilidades de pago de hasta 12 cuotas mensuales, con un interés del 2% sobre saldo.



Cheques cancelatorios. Instrumentación a partir del 23/11/2010




Por medio de la Comunicación (BCRA) "A" 5130 del 22/10/2010 se aprueba la utilización del "Cheque cancelatorio" como alternativa a la utilización del dinero en efectivo según el siguiente detalle:

• En pesos: por montos iguales o superiores a $ 5.000 e inferior o igual a $ 400.000.

• En dólares: por montos superiores o iguales a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000 (sólo para operaciones inmobiliarias).

Por último, destacamos que mediante la Comunicación (BCRA) "B" 9957 del 18/11/2010 se establece su aplicación a partir del 23/11/2010.



Remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico a partir de noviembre 2010.



Se fija a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:

REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010

PRIMERA CATEGORIA:

Personal con retiro 8 hs.

- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.037,77

Personal sin retiro

- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.271,44

SEGUNDA CATEGORIA:

Personal con retiro 8 hs.

- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.891,17

Personal sin retiro

- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 2.107,43

TERCERA CATEGORIA:

- Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.847,63

CUARTA CATEGORIA:

- Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50

QUINTA CATEGORIA:

Personal con retiro que trabaja diariamente

" 8 horas diarias $ 1.657,50

" por hora $ 12,63

- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75

- "Hora de excedencia": $ 12,55

La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Resolución (MTEYSS) Nº 1297/2010



Hoy comienza a regir el cheque cancelatorio



Las entidades financieras que operan en todo el país deberán ofrecer a partir de hoy a sus clientes la utilización del cheque cancelatorio, implementado por el Gobierno nacional a través del Banco Central para reducir el uso de efectivo, y evitar así los hechos delictivos.

Los que deseen obtener un cheque cancelatorio deberán hacerlo en la entidad financiera en la cual tengan una cuenta y firma registrada.

Este cheque cancelatorio, instrumentado por la comunicación A 5130 del Banco Central, constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben.

La medida apunta a incrementar la bancarización, que es el uso que hace el público del sistema bancario, y se suma a la Cuenta Gratuita Universal que implementó el Banco Central el pasado 18 de octubre.

Este cheque es "gratuito", ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización, y podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses, pero en el caso de estos últimos serán de uso exclusivo para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.

Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

La entidad librará el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de 5.000 a 400.000 pesos, o de 2.500 a 100.000 dólares.

En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedir a la entidad que le libre más de un cheque hasta cubrir el total, según la información del Banco Central.

Las personas físicas podrán obtener un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta, y si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo a través de un débito o entregando dólares billetes.

Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares mediante el débito en cuenta.

Asimismo, añadió el BCRA, el cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física.

Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, concluyó la información.

(Telam)



Inspección General de Justicia. Trámites relacionados con la presentación de la declaración jurada de actualización de datos -RG (IGJ) 1/2010-. Entrega limitada de números para ser atendido



La Inspección General de Justicia informa, a través de su página Web, que a partir del día 23/11 entregará 150 números por día para trámites de emisión de tasas, presentación de balances y presentación de previas y posterior de Asamblea.

Asimismo, entregará 100 números por día para la solicitud de informes de tasas y balances.

Por último, señalamos que el trámite de presentación de balances también puede realizarse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.



Prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Declaración jurada obligatoria



Los sujetos prestadores de servicios de comunicación audiovisual deberán realizar una declaración jurada de prestadores a través de la Web de la AFIP.

La citada declaración jurada deberá ser realizada hasta el día 17/12/2010 inclusive, y los sujetos que no cumplan con la misma o lo hagan en forma extemporánea serán pasibles de sanciones por falta grave -art. 106 L. 26522- pudiendo aplicarse desde una multa hasta la caducidad de la licencia.

Por otra parte, señalamos que los sujetos que con posterioridad adquieran el carácter de sujeto obligado, o modifiquen los datos oportunamente informados tendrán un plazo de 30 días corridos para informar dichas situaciones.



Jubilaciones y pensiones. Procedimiento para la implementación de la Solicitud de Cambio de Boca de Pago a través de Internet y de Intranet. Aprobación



La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) aprobó el procedimiento “Solicitud de Cambio de Boca de Pago Web”, que permite a los jubilados y pensionados cambiar la boca de pago a través de Internet y en las dependencias del organismo a través de intranet.



¿Cómo modificar la Boca de Pago para el cobro de Asignaciones Familiares en ANSES? R. (ANSES) 879/10



Para efectuar la opción vía Internet, será necesario ingresar a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Cambio de Boca de Pago e ingresar la Clave Personal de la Seguridad Social. De no contar con la Clave Personal de la Seguridad Social, la misma puede obtenerse ingresando a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Clave de Seguridad Social, Iniciar Consulta.

No se podrá solicitar el cambio a una boca de pago cuyo agente pagador tenga domicilio perteneciente a zona austral, Ley Nº 25.955 o en la que en el futuro la reemplace, a través del aplicativo de Internet, ni a través de la Unidad de Atención Telefónica (UDAT). Para realizar el mismo, el beneficiario deberá concurrir a una dependencia de la Organización habilitada para la carga.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE BOCA DE PAGO

- MODULO INTERNET

1. El beneficiario ingresa al portal institucional de Anses www.anses.gov.ar en la solapa Autopista de Servicios - opción “Cambio de Boca de Pago”.

2. Ingresa su CUIL y su Clave de Seguridad Social.

3. El sistema:

3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.

3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.

3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.

Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.

4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.

4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.

5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.

6. El beneficiario elige una opción de banco.

7. El sistema presenta el comprobante, pudiendo el beneficiario imprimir una copia. El beneficiario confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.

- MODULO INTRANET

1. El operador ingresa al portal de Intranet.

2. Ingresa el CUIL del beneficiario.

3. El sistema:

3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.

3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.

3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.

Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.

4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.

4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.

5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.

6. El operador elige una opción de banco.

7. El sistema presenta el comprobante donde informa el nuevo domicilio de pago otorgado.

8. El operador deberá imprimir el comprobante que deberá ser firmado por el beneficiario.

9. El operador confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.



PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA




Los sujetos prestadores de servicios de comunicación audiovisual deberán realizar una declaración jurada de prestadores a través de la Web de la AFIP.

La citada declaración jurada deberá ser realizada hasta el día 17/12/2010 inclusive y los sujetos que no cumplan con la misma o lo hagan en forma extemporánea serán pasibles de sanciones por falta grave -art. 106, L. 26522-, pudiendo aplicarse desde una multa hasta la caducidad de la licencia.

Por otra parte, señalamos que los sujetos que con posterioridad adquieran el carácter de sujeto obligado o modifiquen los datos oportunamente informados tendrán un plazo de 30 días corridos para informar dichas situaciones.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión de su vigencia





Se extiende, hasta el 31/12/2010, la vigencia del régimen de regularización para contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores por deudas en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 60/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 76/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Extensión de su vigencia



Se extiende, hasta el 31/12/2010, la vigencia del régimen de facilidades de pago para los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que regularicen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 59/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 77/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2010, un régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio web www.arba.gov.ar.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas de los impuestos inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.

* Se prevé un interés de financiación del 2% mensual para el caso de regularización en 15 y hasta 48 cuotas. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 78/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa




La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2010, un régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 79/2010



CHEQUE CANCELATORIO



El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante las Comunicaciones "A" 5130 y "B" 9957 dispuso la creación del denominado “cheque cancelatorio” con las características que seguidamente se indican.

El cheque cancelatorio constituye un medio de pago gratuito asimilable a la entrega de dinero en efectivo, brinda una mayor seguridad para evitar las “salideras” bancarias, promueve la bancarización, y en determinados casos evita que las personas físicas tributen el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Su implementación forma parte de una serie de medidas emitidas por el BCRA tales como el lanzamiento de la caja de ahorro gratuita y la reducción de comisiones por transferencias electrónicas.

A partir del 23 de noviembre pasado, todas las entidades financieras del país deben ofrecer al público la utilización del cheque cancelatorio.

Las principales características son las siguientes:

Se trata de documentos emitidos exclusivamente por el BCRA con su garantía y entregados en consignación a los bancos.

Es gratuito y los bancos no pueden cobrar costos adicionales alguno por su uso.

Se podrán emitir en pesos o dólares estadounidenses, siendo estos últimos sólo para compraventa de inmuebles. Los emitidos en pesos sólo podrán ser adquiridos por personas físicas.

La legitimidad de los cheques cancelatorios se podrá realizar on-line, a través de un sitio Web que habilitará el BCRA.

Los cheques serán emitidos por rangos que van de $5.000 a $400.000 o de US$ 2.500 a US$ 100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

Los cheques cancelatorios se deberán comprar o cobrar en la entidad financiera en la cual se posea cuenta y firma registrada.

Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Las personas físicas podrán cobrar los cheques cancelatorios en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.

Se permiten hasta dos endosos del cheque cancelatorio, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.

Teniendo en cuenta que las personas jurídicas están obligadas a depositar los cheques cancelatorios en su cuentas y no podrán endosarlos, están sujetos al impuesto a los créditos y débitos bancarios..



Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Régimen de Movilidad. Tasas de sustitución no contempladas en el SIJP. Incremento del haber inicial conforme las pautas del precedente "Elliff". Adición del "Suplemento por Sustitutividad" suficiente para alcanzar el 70% del sueldo promedio de los últimos diez años de trabajo. Proporcionalidad entre el haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad.



La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en fecha 19/10/2010, en los autos: "Betancur, José c/ANSeS s/reajustes varios", ordenó a la ANSeS a incrementar el haber inicial conforme las pautas del precedente "Elliff", con más la adición de un "Suplemento por Sustitutividad", suficiente para alcanzar el 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el artículo 49 de la ley 18037 (t.o. 1976), resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior.



TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES. ADECUACIONES



La Comisión Nacional de Regulación del Transporte introdujo modificaciones en la currícula de los cursos de actualización y perfeccionamiento con el propósito de profesionalizar la actividad y mantener actualizado al personal de conducción de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

En tal sentido, el programa de los cursos anuales de actualización y perfeccionamiento será obligatorio para todos los choferes en actividad. El programa se divide en quince cursos de ocho horas de duración. Se cumplirá uno por año hasta el Módulo Integrador, luego uno cada dos años y salvo las modificaciones curriculares que pudiera efectuar la Autoridad de Aplicación.



CONSULTAS



TRABAJO AGRARIO. LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL. OBLIGATORIEDAD. FINALIDAD ¿Es obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural?



Sí. El uso de la libreta del trabajador rural es obligatorio en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tiene el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.



SOCIEDAD ANÓNIMA. ASAMBLEAS. FECHA DE REALIZACIÓN. DÍA FERIADO. PROCEDENCIA Una Sociedad Anónima convocó asamblea, sin advertir en su momento que ese día sería feriado nacional. Dicha convocatoria ya ha sido publicada por cinco días en el Boletín Oficial quien, a su vez, no la objetó, habiendo verificado únicamente que se cumplan los plazos legales de treinta días máximos y diez días mínimos que prescribe la ley, ¿es válida dicha asamblea?



No hay normativa sobre el particular; no obstante ello, en su reciente libro "Tratado de las asambleas" (pág. 174), Carlos Molina Sandoval considera que "… la asamblea puede realizarse cualquier día, incluso días feriados, inhábiles judicial o administrativamente. En otro orden de cosas, tampoco se exige un horario especial, puede incluso realizarse en horas de la noche".



Apercibimiento Cuando a un empleado se lo notifica de un apercibimiento (se realiza mediante un memo que el mismo firma), si desea impugnar la sanción, ¿al firmarlo debe poner no conforme o simplemente pone su parecer con la sanción aplicada? ¿Cuáles son los pasos que debe seguir el empleado para impugnar una sanción o suspensión disciplinaria?



El trabajador tiene 30 días para impugnar una medida disciplinaria, tiene que ser en modo fehaciente, realizada por el trabajador a su empleador, rechazando el hecho por diversas razones (inexistencia del hecho, extemporaniedad, no consideración de los argumentos o justificativos expuestos por el trabajador en relación con el hecho, etcétera).



Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención. Locación de inmuebles ¿Si se pagan por adelantado varios meses de alquiler de una oficina, la retención del impuesto a las ganancias corresponde al momento del pago o hay algún modo de diferirla conforme el devengamiento de dichos alquileres?



Al tratarse del pago global de alquileres con destino comercial, la Resolución General Nº 830 establece que se debe tener el cuanta el pago total y sólo se permite computar un monto no sujeto a retención de $ 1.200. La única excepción es cuando se paga en forma global la locación de inmuebles rurales, en donde la norma nos permite tomar un monto no sujeto a retención de $ 1.200 por cada mes que se está pagando.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PAGO DE FORMULARIOS ¿Dónde se pueden pagar los formularios de la Inspección General de Justicia?



Se pueden abonar en las sedes de los Colegios Públicos de Abogados y Escribanos y en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Asimismo, se puede realizar el pago a través de la red Banelco, ingresando en la página Web www.pagomiscuentas.com, o por cajeros automáticos. En caso de utilizar esta última opción, deberá seleccionar el rubro “clubes y asociaciones” y luego “Ente Cooperación IGJ”.



Licencia por casamiento ¿Desde qué día se cuenta la licencia por casamiento, desde el día en que se casa el empleado o a partir del inicio de la semana siguiente (por ejemplo: si se casa un día jueves se cuenta desde el viernes o desde el lunes posterior)?



El casamiento válido en la Argentina es el Civil, por lo tanto, los días de licencia por matrimonio se cuentas desde el día de su celebración en el registro civil.



Facturación y registración ¿Para la impresión de los libros de I.V.A. se puede utilizar el numerador que da el sistema del estudio, o se tienen que imprimir en hoja preimpresas?



De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Resolución General Nº 1415, en el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración, las hojas deberán contener dos (2) numeraciones:

a) Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva -no necesariamente consecutiva-, y

b) Otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.



CONTRATO DE TEMPORADA. PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada?



No es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada.

El artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (texto/s L. 25877) dispone la excepción en forma expresa. El mismo señala lo siguiente: "…El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (caracterización del contrato por temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia…".



Despido. Indemnización ¿En el caso de despido de un empleado con 4 años y 8 meses de antigüedad, para el cálculo de la indemnización, se toman 4 sueldos o 5 sueldos?



Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se debe computar un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres (3) meses. En el caso planteado la indemnización es equivalente a cinco (5) sueldos.



Facturación ¿Qué tipo de factura (A o B) se debe utilizar para facturar a las obras sociales prestaciones de laboratorio exentas?



El tipo de comprobante a emitir depende de la condición que revisten los sujetos intervinientes en la operación (comprador y vendedor) y no de si la operación está gravada o exenta en el IVA. Por ejemplo: Si el vendedor es R.I. y el comprador es R.I. la factura a emitir es una A (sin IVA si la operación está exenta o con IVA discriminado si está alcanzada por el impuesto). Si el vendedor es R.I. y el comprador es exento (como es el caso de las obras sociales) o consumidor final o Monotributista la factura a emitir es una B (sin IVA si la operación está exenta o con IVA incluido si está alcanzada por el impuesto).



DÍA DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. REMUNERACIÓN. CÁLCULO ¿Cómo se calcula el pago del día del censo nacional (27/10/2010) a las personas que hayan concurrido a trabajar?



En caso de que algún trabajador haya prestado servicios durante el día del censo nacional, como el mismo fue declarado feriado nacional por artículo 19 del decreto 67/2010 (BO: 15/1/2010), deberá abonarse el recargo por feriado trabajado, es decir, un adicional del 100% sobre la remuneración correspondiente a dicho día, salvo lo que pudiera disponer al respecto el convenio colectivo de la actividad.



Período de reserva de puesto. Despido ¿Cómo se liquida el preaviso por despido en el caso en que el empleado esté en período de reserva de puesto?



En el período de reserva de puesto no se despide al trabajador. Si fuera que vigente la guarda de puesto se le declara una incapacidad para seguir trabajando, sobreviene el despido pero no se paga preaviso.



Facturación. Cambio de condición. Fecha de inicio de actividad Un monotributista que a partir de diciembre de 2010 pasa a ser responsable inscripto en las facturas A y B que tiene que imprimir sigue poniendo la fecha de inicio de actividad original (alta en AFIP en 1993) o la fecha en que se inicia como responsable inscripto?



De conformidad con lo establecido por la Nota Externa Nº 9/2004, los sujetos cambien de condición (de monotributistas a responsables inscriptos o viceversa) deben considerar como fecha de inicio de actividades, a consignar en los respectivos comprobantes, la que corresponda al inicio de sus actividades en el local o establecimiento afectado al desarrollo de las mismas, ello independientemente de la condición frente a los impuestos que tuvieren durante el período de desarrollo de sus actividades.

viernes, 19 de noviembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-11-2010

Impuesto sobre los ingresos brutos CABA: Los contribuyentes locales deberán presentar la DD.JJ. anual con Clave Ciudad




A partir del 1º de diciembre de 2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán confeccionar las declaraciones juradas anuales mediante un servicio disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

La medida se dio a conocer mediante el dictado de la Resolución Nº 631/2010 (A.G.I.P.).

Consecuentemente, a los efectos de proceder a la confección de la declaración jurada anual los contribuyente deberán contar con Clave Ciudad, con nivel de seguridad 1 o 2, según corresponda.

Asimismo, las sociedades regulares deberán legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inobservancia a estas disposiciones hará pasible al contribuyente de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales.



Facturación y Registración. Factura electrónica. Actividad hotelera y turística. Régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales



Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales para los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades de servicios de reservas hoteleras, venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Entre sus principales características, destacamos:

* Comprobantes alcanzados: facturas "A" y "B" y notas de crédito y de débito "A" y "B".

* La autorización para la emisión de los comprobantes electrónicos deberá realizarse vía Internet mediante el programa aplicativo "AFIP-DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio Web o mediante el servicio "Comprobantes en línea".

* La solicitud de emisión de los citados comprobantes electrónicos se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos a los utilizados para los documentos que se emiten mediante controlador fiscal. Asimismo, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos.

* La solicitud de incorporación al régimen resulta de aplicación a partir del 17/11/2010, mientras que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes se aplicará para las operaciones que se efectúen a partir del 1/1/2011.



Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Dirección General de Aduanas. Sustitución de la RG (DGI) 3431/1991



La Administración Federal de Ingresos Públicos efectuó un ordenamiento, una revisión y una actualización de la normativa aplicable en la materia; así, procede a reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones.

Como novedad, se destaca que las excepciones al régimen serán publicadas en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos para ser consultadas por los usuarios.

La sustitución de la normativa tiene vigencia a partir del 1/1/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2937 BO: 15/11/2010



Procedimiento Fiscal. Medios de comunicación. Obligaciones vencidas al 31/12/2008. Procedimiento para la cancelación mediante espacios publicitarios. Utilización de bonos fiscales. Requisitos, formas y condiciones




Se establecen los requisitos, formas y condiciones para la utilización de los bonos fiscales obtenidos como consecuencia de la cancelación mediante espacios publicitarios de obligaciones vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación –dispuesto por D. 1145/2009-.

Asimismo, se detalla el procedimiento para realizar la imputación de los citados bonos y para su incorporación en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal en el cual se efectuó la prestación del servicio publicitario.

Destacamos que quienes hubieran prestado servicios de publicidad con anterioridad a la vigencia de la norma comentada precedentemente y hubieran presentado las declaraciones juradas correspondientes al impuesto al valor agregado, deberán rectificarlas utilizando el programa aplicativo "IVA – Versión 5.2, Release 10".



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Incorporación



Se incorporan nuevos sujetos a la nómina vigente para actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/12/2010. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 639/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 15/11/2010



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia (VIR). Inmuebles catalogados. Adecuación



Se adecuan la normativa vigente respecto del valor inmobiliario de referencia y la valuación de inmuebles catalogados, estableciendo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene la facultad de dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuación de los citados inmuebles en los casos en que lo estime pertinente.



Recursos de la Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Productores de tabaco tipo "virginia". Provincia del Chaco




Se homologa el convenio celebrado entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, celebrado el 26 de abril de 2010, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2010.

El objeto del presente convenio de corresponsabilidad gremial es adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores rurales que se desempeñen en relación de dependencia de los productores de tabaco tipo "virginia" de la Provincia del Chaco.

Recordamos que la ley 26377 y su decreto reglamentario 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.



La factura electrónica: será obligatoria para los operadores de turismo desde 2011



Deberán registrar reservas hoteleras, estadías en tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a partir de 2011 a facturar de manera electrónica a los operadores vinculados con el turismo y la hotelería. Así los fu establecido mediante la publicación en el Boletin Oficial de la resolución 2959.

La resolución establece que serán alcanzados los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen las siguientes actividades:

Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.

Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.

Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.

Los comprobantes a emitir electrónicamente serán:

Facturas clase "A"

Notas de crédito y notas de débito clase "A"

Facturas clase "B"

Notas de crédito y notas de débito clase "B"

Implementación

A partir del próximo miércoles los sujetos obligados ya podrán solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica.

Para la referida comunicación, los responsables deberán seleccionar la opción "R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio".

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://wwvv.afip.gob.ar), conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

A tal fin deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal", habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

La incorporación será publicada en el sitio "web" institucional (http:// www.afip.gob.ar).



RG 2959 AFIP Factura electrónica para la actividad turística



Resolución General 2959 AFIP

Procedimiento. Servicios vinculados a la actividad hotelera y turística. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485. Norma complementaria.

Bs. As., 10/11/2010

Publicación en B.O.: 15/11/2010

Resolución General 2959 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Procedimiento. Servicios vinculados a la actividad hotelera y turística. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485. Norma complementaria.



A - ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales, que deberá ser cumplido a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades que seguidamente se detallan: a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.

b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley Nº 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento —expensas—, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).

c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.

Quedan excluidos de lo dispuesto por esta resolución general aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase "A".

b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".

c) Facturas clase "B".

d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".

Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto que las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

C - INCORPORACION AL REGIMEN

Art. 3º — Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas, hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso b) del Artículo 9º de la presente. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o ser anterior al mismo. Para la referida comunicación, los responsables deberán seleccionar la opción "R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio".

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://wwvv.afip.gob.ar), conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

A tal fin deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal", habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio "web" institucional (http:// www.afip.gob.ar).

Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación que se establece en el presente artículo.

D - EMISION DE COMPROBANTES

Art. 4º — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía "Internet" a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) .

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

c) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

El servicio citado en el inciso c), sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.

Art. 5º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 4º deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente. Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

E - REGISTRACION

Art. 7º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

F - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — Las previsiones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.



¿Cuáles son los Organismos de la Administración Nacional a los que se les debe emitir factura electrónica? RG (AFIP) 2939.



Los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones; se encuentran obligados a realizar factura electrónica.

El interrogante se presenta cuando queremos determinar cuales son los entes que conforman la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social. A continuación les transcribo una lista de los organismos que estarían comprendidos en el inciso a) de la Ley 24156.

Organismos Descentralizados:

Presidencia de la Nación

• Administración de Parques Nacionales

• Administración General de Museos y Archivo Presidencial

• Ballet Nacional

• Biblioteca Nacional

• Comité Federal de Radiodifusión

• Fondo Nacional de las Artes

• Instituto Nacional del Teatro

• Teatro Nacional Cervantes

Ministerio del Interior

• Dirección Nacional de Migraciones

• Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

• Comisión Nacional de Actividades Espaciales

Ministerio de Defensa

• Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

• Instituto Geográfico Militar

Ministerio de Economía y Producción

• Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

• Comisión Nacional de Valores (CNV)

• Comisión Nacional de Comercio Exterior

• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)

• Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)

• Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

• Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

• Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

• Superintendencia de Seguros de la Nación

• Tribunal Fiscal de la Nación

• Instituto Nacional de Semillas

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

• Archivo Nacional de la Memoria

• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

• Servicio Penitenciario Federal

• Dirección Nacional de Gendarmería

• Policía Federal Argentina

• Prefectura Naval Argentina

• Procuración del Tesoro de la Nación

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria

• Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

• Fundación Miguel Lillo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

• Administración Nacional de Seguridad Social

• Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

• Superintendencia de Riesgos de Trabajo

Ministerio de Salud

• Administración de Programas Especiales

• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Carlos G. Malbrán"

• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

• Centro Nacional de Reeducación Social

• Hospital Montes de Oca

• Hospital Nacional "Baldomero Sommer"

• Hospital Posadas

• Instituto Nacional Central Único Coordinación de Ablación e Implante

• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur

• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

• Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

• Superintendencia de Servicios de Salud

Ministerio de Desarrollo Social

• Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia

• Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES - EX INACYM

• Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

• Comisión Nacional de Energía Atómica

• Dirección Nacional de Vialidad

• Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

• Instituto Nacional del Agua (INA)

• Organismo Nacional de Administración de Bienes

• Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)

• Tribunal de Tasaciones de la Nación

Ministerio de Economía

• Comisión Nacional de Comercio Exterior

• Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

• Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC)

Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología

• Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica

• Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología d1895/2002

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

• Archivo Nacional de la Memoria d 1259/2003

• Unidad de Información Financiera - UIF

• Servicio Penitenciario Federal - LEY

Poder Ejecutivo Nacional/Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

•Procuración del Tesoro de la Nación

Ministerio del Interior• Prefectura Naval Argentina

• Policía Federal Argentina

• Gendarmería Nacional

Secretaría de Cultura

• Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos

• Instituto Nacional Browniano

• Instituto Nacional Newberiano

• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva Perón

• Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan M. de Rosas

• Instituto Nacional Belgraniano

• Instituto Nacional Sanmartiniano

• Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares

• Museo Nacional de Bellas artes d 1917/2006

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

• Comisión Nacional de Tierra Social (ex- c de tierras fiscales n "programa arraigo"

• Organismo Nacional de Administración de Bienes

• Unidad Administrativa d 1075/2003 derogada por Art. 14 721/2004

Ministerio de Desarrollo Social

• Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales

• Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Micro crédito para el Desarrollo de la Economía Social

Instituciones de la Seguridad Social

ORGANISMOS ESTATALES NACIONALES: Secretaría de Seguridad Social. Organismos dependientes de la Secretearía de Seguridad Social:

• Administración Nacional de la Seguridad Social

• SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)

• SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT)



Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar Versión 1.0 Reléase 2



El Título III de la RG 2849 establece un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen, "post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP pone a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente.

Solución a problemas:

En el aplicativo que se encuentra actualmente publicado como Versión 1.02 se modificó la longitud del campo Cantidad para permitir el ingreso de 6 enteros y 2 decimales.



SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO – DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO 931 DESDE ENERO 2011



Mediante la Resolución 35.333 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Resolución General AFIP 2.929 se establece que desde el período devengado enero de 2011, los empleadores deberán liquidar y abonar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a través del Formulario 931.

Es decir que, al momento de liquidar las cargas sociales, además de determinar los aportes y contribuciones de seguridad social y obra social y de la Ley de Riesgos de Trabajo, se deberá liquidar también el monto de la prima del seguro. Luego, al proceder al pago del F. 931 se estará cancelando mediante esa vía el monto resultante con la aseguradora que el empleador haya contratado.

Recordamos que el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio surge del Decreto 1567/1974 y obliga a todos los empleadores a contratar y hacerse cargo de la póliza que cubre, entre otros, el beneficio en caso de fallecimiento de los trabajadores. En caso de no hacerlo, hará directamente responsable del pago del beneficio al respectivo empleador.

La Resolución N° 33860 (19-03-09) de la Superintendencia de Seguros de la Nación reglamenta con vigencia desde el 01/04/2009 este seguro e indica las condiciones, requisitos y obligaciones de las partes para la efectiva cobertura. Entre otras establece que la nueva suma a asegurar (con vigencia a partir del 01/04/2010) es de $ 12.000 y el costo anual por persona asciende a $ 35,14. Además las aseguradoras cobran un "derecho de emisión" por póliza según la cantidad de personas aseguradas: (hasta 25 personas: $ 12; de 26 a 50 $ 17 y más de 50 personas: $ 25).

Como en la actualidad cada compañía aseguradora dispone de diferentes formas de pago, recomendamos a cada empleador contactarse con su operador de seguros a fin de coordinar los pasos a seguir para poder dar cumplimiento a la norma.

Adicionalmente informamos que para dar cumplimiento a lo anterior, deberá utilizarse la Versión 34 Release 1del aplicativo SICOSS. Quienes confeccionan la Declaración Jurada a través de “Su Declaración Online” no deberán realizar gestión alguna dado que el sistema se actualiza sólo. En cambio quienes aún utilizan la plataforma del SIAP deberán descargar la nueva versión desde la página de la AFIP. Se establece que si bien la nueva obligación entra en vigencia desde el devengado enero 2011, la versión debe utilizarse obligatoriamente desde el devengado octubre de 2010.



REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO EN IGJ



Mediante las Resoluciones 1, 2, 3 y 4 / 2010 la Inspección General de Justicia dispuso un Reempadronamiento obligatorio para todas las sociedades comerciales, entidades y asociaciones civiles y resto de organizaciones inscriptas en la misma.

Entre los datos requeridos, deberán informarse entre otros el número de CUIT, la sede social efectiva; las autoridades vigentes; presentación de Estados Contables y Tasas anuales en el caso de corresponder.

Las citadas normas establecen la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados:

1) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán pagar, confeccionar y enviar vía web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010” disponible en la página web

del organismo (www.jus.gov.ar/igj).

2) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ.

3) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la Resolución General Nº 1/2010.



Por otra parte se establece, el envío del aplicativo vía web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso, acompañando el formulario correspondiente ante la IGJ, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.

Se advierte, por último, que frente al incumplimiento de algunas de las etapas que establece la presente Resolución, la IGJ tendrá por no cumplida la presentación efectiva de la Declaración Jurada, generándose la posibilidad de recibir sanciones tanto económicas como operativas ya que el incumplimiento impedirá la realización de cualquier tipo de trámite ante ese organismo.



FERIADO NACIONAL DÍA 22 DE NOVIEMBRE



Mediante el Decreto 1584/2010, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el ordenamiento de los feriados nacionales y la incorporación al calendario del lunes y martes de carnaval y del día de la Soberanía Nacional (20 de noviembre). Este último se celebrará el cuarto lunes del mes noviembre de cada año.

Por lo tanto, el próximo lunes 22 de noviembre de 2010 será feriado nacional. Como el calendario con los vencimientos impositivos oportunamente informado fue confeccionado por cada organismo y jurisdicción con anterioridad a la publicación de la citada norma, esa fecha no ha sido considerada como feriado.

A raíz de ello, AFIP ha modificado las fechas de vencimiento corriendo hacia adelante un día la totalidad de los vencimientos que operaban a partir del día 22, mientras que AGIP y ARBA aún no se han expedido al respecto, pero nosotros interpretamos que adoptarán el mismo criterio.



Resolución (MH) Nº 2830/2010 (B.O. CABA 15/11/2010) Plan de facilidades de pago. Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, contribuciones de publicidad, de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, Ley 23.514, patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación, tasas, derechos, servicios y servicios especiales y sus intereses. Se dejan sin efecto las Res. M.H. 1.489/09 y 1.674/09.



Se dejan sin efecto las R. (MHGC) Nº 1489/09 y Nº 1674/09, mediante las cuales se estableciera que los contribuyentes que tuvieran deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, contribuciones de publicidad, de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, Ley 23.514, patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación, tasas, derechos, servicios y servicios especiales y sus intereses, podrán optar por un plan de facilidades en los términos del art. 115 del Código Fiscal vigente, de acuerdo con las alternativas y modalidades especiales establecidas (Planes de hasta 120 cuotas)

Las actuaciones administrativas por solicitudes de planes especiales de facilidades de pago, iniciadas con anterioridad al dictado de la presente continuarán rigiéndose bajo las condiciones normadas en las resoluciones mencionadas.



Servicios vinculados a la actividad hotelera y turística: A partir del 1º de enero de 2011 deberán emitir factura electrónica



Con el objeto de “intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo”, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a establecer el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica destinada a respaldar operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 2959 (B.O. del 15/11/2010), siendo obligatoria para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.

A continuación, analizaremos los aspectos más destacados de este nuevo régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales.

Sujetos y actividades comprendidos:

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir facturas electrónicas a fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, en la medida que realicen las siguientes actividades:

a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.

b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley Nº 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento –expensas-, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).

c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.

Comprobantes alcanzados:

Deberán emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes, en tanto las operaciones deban respaldarse mediante la emisión de comprobantes a través de controlador fiscal: a) Facturas clase “A”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”. c) Facturas clase “B”. d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Empadronamiento:

Los sujetos alcanzados deberán empadronarse en el régimen de factura electrónica. A tal efecto deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración – REAR/RECE/RFI), seleccionando la opción “RECE – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio. A través de este servicio, el contribuyente deberá indicar el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos.

A los efectos de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los contribuyentes deberán solicitar a la A.F.I.P. autorización a través del servicio disponible en la página web del Organismo mediante alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.

b) El intercambio de información del servicio “web”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

Registración:

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos no están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones previsto en la Resolución General Nº 1361, excepto que se encuentren obligados en virtud del Título II de la citada norma o por la realización de alguna de las actividades detalladas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485.

Vigencia:

a) Solicitud de incorporación al régimen: A partir del día 17 de noviembre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: Para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.



Cómputo de créditos fiscales de un periodo fiscal anterior.



Si bien a los efectos del cómputo del crédito fiscal se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, establecidas por el Art. 12 de la Ley 23349 (IVA):

-El impuesto deberá estar discriminado y facturado.

-Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.

-La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.

-El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.

-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.

Queda el interrogante de cómo proceder cuando se cumplen todas la condiciones anteriores, pero la fecha de la operación que origina el crédito fiscal es de un periodo anterior al cual se esta liquidando el impuesto. Según el mismo Art. 12 considera como crédito fiscal "…el gravamen que en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios …”, con lo cual establecería un limite temporal para la imputación de ese crédito fiscal.

¿Cómo computar entonces los créditos fiscales de un periodo fiscal anterior al que estamos liquidando?

Según lo que establece el Art. 12 no podrían tomarse en otro periodo que no sea el periodo en el cual fue facturado. Lo cual nos dejaría con la única alternativa de realizar un rectificativa para poder tomarlos y es con esta rectificativa con la cual estamos cometiendo el error, ya que según el Art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal, las rectificativas en menos solo están permitidas en caso de error de calculo.

Es entonces correcto tomarlas en un periodo posterior. El Dictamen de Asesoria Técnica (AFIP/DGI) 32/1996, se expide sobre el tratamiento a facturas, notas de debito y de crédito pertenecientes a un periodo fiscal y tomadas en un periodo posterior y establece:

“…el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación.”

“Respecto de la resolución general 3337 cabe indicar que establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable en el momento de producirse el hecho imponible, revistiendo para el responsable percutido el carácter de impuesto ingresado computable en la declaración jurada del período fiscal al que resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones que dieron origen a la percepción.”

“En relación al régimen señalado surge que el efecto que se produce a raíz de su imputación diferida, no ofrece diferencias con el caso del crédito fiscal por adquisiciones y notas de débito, por lo que cabría extender a dicha situación el temperamento expuesto.”

“En cambio, si se trata de notas de crédito recibidas en forma extemporánea, corresponde tener en cuenta que el segundo párrafo del artículo 10 de la ley del gravamen considera además como débito fiscal aquel "…que resulte de aplicar a las devoluciones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones…".

“Declarar notas de crédito en un período posterior al que pertenecen trae consigo perjuicio fiscal, pues la liquidación del débito fiscal que aquéllas generan también se posterga, razón por la cual cabe rectificar la respectiva determinación e ingresar el tributo y los pertinentes intereses resarcitorios.”

Conclusión:

Las Facturas, Notas de Debito y Percepciones pueden tomarse en un periodo posterior, ya que esto no implica un perjuicio para el fisco.

Las Notas de Crédito originan la obligación de rectificar la DJ e ingresar el impuesto y sus intereses.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Inscripción mediante transferencia electrónica de datos



Se establece que la inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 643/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/11/2010



RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 643/2010 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Inscripción mediante transferencia electrónica de datos



SUMARIO: Se establece que la inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Fecha de Norma: 12/11/2010

Boletín Oficial: 16/11/2010

Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Dictamen: 643/2010

VISTO:

Los términos del artículo 210 del Código Fiscal (t.o. 2010) y concordantes de años anteriores, las resoluciones (DGR) 4969/2004 (BOCBA: 2099), (AGIP) 242/2009 (BOCBA: 3174), 279/2009 (BOCBA: 3173) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 210 del plexo legal citado dispone la inscripción en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que el artículo 20 de la resolución (DGR) 4969/2004 establece los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el Régimen, cuando se trate de inicio de actividades desarrolladas exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la resolución (AGIP) 242/2009 se implementó una modalidad alternativa para permitir generar las nuevas inscripciones en virtud de que problemas técnicos en los sistemas informáticos ajenos a este Organismo, han generado inconvenientes en el trámite de las mismas vía Web;

Que la resolución (AGIP) 279/2009 adecuó los requisitos exigidos para el alta fiscal en el Régimen;

Que a partir del 1 de noviembre de 2010 se han dado las condiciones tecnológicas para retomar el trámite de inscripción mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que como consecuencia de ello corresponde aprobar tal procedimiento y además proceder a dejar sin efecto las resoluciones (AGIP) 242 y 279/2010;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 217 del Código Fiscal (t.o. 2010) y concordantes de años anteriores,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - El alta fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa a partir del 1 de noviembre de 2010, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web ("www.agip.gob.ar").

Art. 2 - La autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en sus Niveles 01 o 02, según corresponda.

Art. 3 - Déjanse sin efecto las resoluciones (AGIP) 242/2010 y 279/2010.

Art. 4 - La presente operatoria rige desde el 1 de noviembre de 2010.

Art. 5 - De forma.



Facturación y Registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones. Código de autorización electrónico anticipado “CAEA”. Régimen de información. Adecuaciones



Se establecen modificaciones al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, codificación de operaciones, código de autorización electrónico anticipado “CAEA” y el régimen de información de operaciones, entre las que destacamos:

* Se excluyen del alcance del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes -RG (AFIP) 2904- las facturas y notas de débito y crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

* Respecto de los requisitos de los comprobantes originales electrónicos emitidos, se elimina la obligación de que los mismos detallen la unidad de referencia y la codificación del producto.

* Con relación al régimen de información de operaciones, se precisa que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones contenidos en los documentos emitidos sólo se deberán informar como “Total de Descuento Global Diario”. Asimismo, las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, se informarán incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado.

* Se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI – FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES – Versión 2.0” a los efectos de cumplir con el régimen de información correspondiente, a partir del 1/4/2011. Opcionalmente podrá ser utilizada por los contribuyentes a partir del 19/11/2010.

* Se establecen precisiones respecto de la información de operaciones documentadas mediante comprobantes electrónicos “CAEA”.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/11/2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2969 BO: 17/11/2010



Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. Procedimiento para aplicar los certificados de crédito fiscal mediante la modalidad "bono electrónico"




Se establece el procedimiento para la aplicación de los certificados de crédito fiscal emitidos bajo la modalidad de “bono electrónico”.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a través de sus organismos competentes, informará a la AFIP la nómina de los certificados de crédito fiscal electrónicos emitidos mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el programa aplicativo “BONELEC – Versión 1.0” que generará el formulario de declaración jurada 1400. Los importes de los certificados informados mediante dicho procedimiento serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de impuestos e intereses a cargo de la AFIP, se encuentren vigentes o no, así como también aquellos que se establezcan en el futuro.

Los contribuyentes, a fin de efectuar consultas e imputaciones, deberán ingresar al servicio Web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. También podrán efectuar cesiones de crédito fiscal, siempre que no posean deudas exigibles con la AFIP, no hayan utilizado el certificado en forma parcial y se informe el precio de venta del mismo.

Cuando los certificados se imputen a la cancelación de anticipos y conforme a lo determinado en la declaración jurada las imputaciones resultaran en exceso, sólo serán computables hasta el límite del impuesto determinado declarado. Asimismo, en ningún caso las imputaciones de crédito fiscal generarán saldos de libre disponibilidad.

Los certificados de crédito fiscal emitidos en forma cartular podrán ser aplicados a la cancelación de obligaciones fiscales mediante el procedimiento tradicional y mantendrán su vigencia hasta el 30/6/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2965 BO: 17/11/2010



Regímenes Especiales. Promoción de la industria del software. Ingreso por parte de los beneficiarios del costo de las tareas de auditorías del régimen. Prórroga



Se extiende la fecha a partir de la cual resulta exigible la obligación por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (L. 25922, art. 8) de abonar el pago para la realización de las tareas de auditoría y evaluación, quienes deberán ingresar los importes respectivos en un solo pago junto con el primero que resulte exigible.

Las tareas de auditoría y evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, conforme lo dispuesto por la resolución (MIyT) 177/2010, serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen.

Recordamos que el presente régimen prevé determinados beneficios, entre los que se destaca el otorgamiento de estabilidad fiscal por el término de 10 años, y los sujetos que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social. RESOLUCIÓN (Min. Industria) 190/2010 BO: 17/11/2010



Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desde noviembre de 2010 la inscripción se realizará vía web



A raíz de la superación de inconvenientes tecnológicos, a partir del 1º de noviembre de 2010, el alta en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizará nuevamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Nº 643/2010 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B. del 16/11/2010).

A tal efecto, los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Ciudad –con nivel de seguridad 1 ó 2- a la opción Régimen Simplificado.



Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Modificaciones



Se establecen aclaraciones respecto del procedimiento a seguir por parte de turistas extranjeros para la obtención de reintegro del gravamen, entre las que destacamos:

* Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y los buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través de un nuevo logotipo. Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas.

* Al momento de egreso del país la falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, así como también la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada como equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante, implicará la denegación del reintegro. En estos casos, no se intervendrá el “cheque de reintegro”, devolviéndoselo al turista extranjero sin más trámite.

* Se incorpora una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del gravamen. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2968 BO: 18/11/2010



Procedimiento Fiscal. Productores agropecuarios pasibles de obtener aportes no reintegrables y compensaciones, que posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Posibilidad de cancelarlas con dichos aportes o compensaciones. Detalle de incumplimientos. Extensión de su alcance



Se extiende a todos los regímenes de cancelación de deudas tributarias mediante aportes no reintegrables y compensaciones que se efectúen a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) el alcance del servicio “Detalle de Incumplimientos” a través de “Cuentas Tributarias”.

Recordamos que dicho detalle de incumplimientos contiene la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Por último, señalamos que el mismo tendrá una validez de 7 días corridos, contados desde la fecha de su generación, y se utilizará para su presentación ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) en todos aquellos trámites en los que el citado Organismo requiera un detalle de incumplimientos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2962 BO: 18/11/2010



Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Implementación del Bono de Crédito Fiscal Electrónico



Se implementa la modalidad de Bono de Crédito Fiscal Electrónico para los beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al empresariado joven -dispuesto por L. 25872-.

Recordamos que, por medio de dicho programa, se prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.

Señalamos que la presente normativa resultará de aplicación a partir del dictado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la instrumentación del procedimiento correspondiente para la aplicación de los citados bonos de crédito fiscal electrónico. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 78/2010 BO: 18/11/2010



Trabajo y Previsión Social. Extranjeros. Residencia irregular. Trabajo remunerado. Multa. Facilidades de pago




Se aprueba el Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracción a lo dispuesto en los artículos 55 y 59 de la ley 25871.

El primero de ellos establece la prohibición de proporcionar alojamiento oneroso o trabajo u ocupación remunerada, con relación de dependencia o sin ella, a los extranjeros que residan irregularmente en el país.

Por su parte, el artículo 59 determina que quienes proporcionen alojamiento a título oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el país serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a 20 salarios "mínimo, vital y móvil" por cada extranjero, en tanto que a aquellos que les proporcionen trabajo remunerado se les aplicará una multa equivalente en valor a 50 salarios "mínimo, vital y móvil" por cada extranjero.

Será competente para el registro, seguimiento y reclamos derivados de los Planes de Facilidades de Pago, que se otorguen en los términos de la presente, el Departamento de Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 2201/2010 BO: 19/11/2010



Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones. Vigencia



Se fijan, a partir del 12/11/2010, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas. La adecuación salarial será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas Provincias que legislen en forma particular sobre la materia. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1297/2010 BO: 19/11/2010



Reintegro del IVA a turistas extranjeros. RG (AFIP) 2945/10 y 2968/10.



La RG (AFIP) 380/99 estableció originalmente los requisitos y condiciones que deben observar los comerciantes, que adhieren al régimen de reintegro del IVA a los turistas del exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que ellos efectúen. Las RG (AFIP) 2945 y 2968 modifican la nomina de empresas prestatarias del servicio y los requisitos para su reintegro.

La adhesión al régimen se ejerce mediante el pago, a una o ambas empresas adjudicatarias; (GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. CUIT 30-69897975-1, PREMIER TAX FREE S.A. CUIT 30-71087521-5), una cuota anual de incorporación al régimen, que no podrá superar el valor de $ 100.- En contraprestación los comerciantes reciben de las empresas adjudicatarias elementos para la emisión de los documentos que entregan a los turistas que efectúan compras sujetas a reintegro (cheques de reintegro), los mismos deben emitirse por duplicado. Cada ejemplar de ‘Cheque de Reintegro’ deberá tener como mínimo los datos que se indican seguidamente, en el orden expuesto:

a) Código de identificación unívoca.

b) C.U.I.T. del vendedor y denominación o razón social.

c) Fecha de emisión del comprobante.

d) Código del tipo de comprobante: 6 para la Factura tipo ‘B’ y 82 para el Tique Factura tipo ‘B’.

e) Punto de venta y número de comprobante.

f) Datos del turista:

1. Número de pasaporte o documento de identidad.

2. Apellido y nombres.

3. Domicilio en el país de residencia.

g) Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.

h) Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el importe a reintegrar será calculado por el software de aplicación e impreso. Dicho importe se consignará en el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo ‘B’, o en el Sector E, punto 33. del modelo de tique factura tipo ‘B’.

El reintegro del IVA será efectuado por alguna de las empresas, sólo cuando las adquisiciones de bienes gravados de producción nacional se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a $ 70.- por cada factura o tique factura.

Asimismo, el turista extranjero deberá:

a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.

b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:

1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.

2. Original del “cheque de reintegro”, por el monto del IVA contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.



Emiten dictamen a favor del proyecto para incorporar al salario las sumas no remuneratorias



La comisión de Trabajo del Senado emitió hoy dictamen de consenso a favor de un proyecto de ley para establecer que a partir de 2011 las sumas no remuneratorias de los salarios del sector privado se vayan incorporando progresivamente al sueldo en un plazo de un año y medio. El despacho será tratado en el recinto en las sesiones que el Senado planea realizar el miércoles y jueves próximo, al filo del cierre del período ordinario de sesiones, y luego pasará en revisión a la Cámara de Diputados, que lo consideraría ya el año que viene.

El proyecto, que responde a una iniciativa del senador Nito Artaza (UCR), fue consensuado con el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, Héctor Recalde (FPV), y tiene el aval de sindicatos y del Ministerio de Trabajo, posición que ratificó en la reunión el jefe del bloque oficialista, Miguel Angel Pichetto.

El primer artículo del dictamen que firmaron en principio las senadoras Blanca Osuna y Beatriz de Alperovich, por el FPV; María Eugenia Estenssoro (CC), Artaza y el presidente de la comisión, Alfredo “Freddy” Martínez (UCR), indica que a partir de la sanción de la norma “toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos o acuerdos de igual naturaleza tendrá carácter remuneratorio”.

El proyecto consensuado dispone que en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011 las sumas no remunerativas que sean pactadas a favor de los trabajadores, que no podrán superar el 50 por ciento del incremento salarial acordado, sólo podrán tener ese carácter durante seis meses y deberán convertirse en remuneratorias a partir del mes subsiguiente.

En el caso de que las sumas no remuneratorias se encuentren previstas en los convenios o acuerdos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad, el dictamen indica que adquirirán carácter remuneratorio “de manera escalonada y progresiva”, a razón de un 20 por ciento en cinco trimestres consecutivos contados después de 90 días (tres meses) que se otorgará como período de gracia a partir de la publicación de la ley.

Artaza destacó a DyN que la ley en ciernes “dará mayores ingresos al ANSES” y “reducirá la litigiosidad”, además de cumplir con la doctrina marcada en distintos fallos por la Corte Suprema de Justicia.

Pichetto, jefe del bloque del FPV, no es miembro de la comisión y sólo fue a la reunión para fijar la posición del oficialismo y trasmitir un pedido del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, para que el plazo para reconvertir las sumas no remuneratorias fuese de 18 meses.

Pero respecto del espíritu de la norma en tratamiento, el senador rionegrino sostuvo que como hace un par de años atrás se incorporaron al salario los tickets canasta, ahora hay que avanzar para terminar con conceptos heredados de la crisis vivida en 2001, cuando se salió de la convertibilidad monetaria que rigió en la década del 90.

Como el borrador del dictamen consideraba los cinco trimestres para la reconversión de las sumas más dos meses de gracia, se aumentó en un mes ese período para llegar al plazo recomendado por la cartera laboral.



Estenssoro manifestó su preocupación por la posibilidad de que los trabajadores del sector público “se sientan discriminados”, pero se coincidió en que para la administración pública, provincial, municipal y organismos descentralizados el procedimiento para cumplir con el criterio que fijó la Corte Suprema exige otros consensos y se dará a posterioridad.

Artaza dijo que ya empezó a hacer consultas con administraciones provinciales y dependencias públicas para ver como avanzar en la incorporación a los salarios de las sumas no remuneratorias.



Disponen que el monto de la jubilación no sea inferior al 70% del salario



La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso que el haber jubilatorio debe garantizar como mínimo el 70% del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 de actividad.

De esta manera, en un fallo por mayoría, los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente fijaron un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada al entender que “la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis tercer párrafo de la C.N. que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a ‘jubilaciones y pensiones móviles’”.

Para los magistrados, “en base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del mencionado art. 156 de la ley 24241 t. originario, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la ley 18037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior”.

“La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”, agregaron los camaristas.

Asimismo, los jueces se refirieron al vacío legislativo sobre la tasa de sustitución mínima garantizada y sobre el sistema jubilatorio en general: “El régimen jubilatorio debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la más amplia participación y consenso de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo, aspecto que no es poca cosa visto que su implementación involucra de modo obligatorio a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes –en definitiva- soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación”, señalaron.

Además, manifestaron que “la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al S.I.P.A. establecido por la ley 26425, en base al remanente del S.I.J.P. normado hasta el 9.12.08 por la ley 24241y sus modificatorias”.

El juez Martín Laclau votó en disidencia al aceptar el reajuste establecido por la Corte Suprema en los fallos “Eliff” y “Badaro”, pero sin referirse al la tasa de sustitución mínima garantizada.(CIJ)





CONSULTAS



Contrato a prueba ¿Qué beneficio obtiene el empleador al celebrar un contrato con período de prueba? ¿Por cuánto tiempo se puede celebrar? ¿Se puede renovar?



El período de prueba son 3 meses. Durante dicho período puede haber despido sin expresión de causa. La liquidación sería: días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC proporcional. Si no se otorga preaviso se debe abonar en tal concepto 15 días, como indemnización sustitutiva.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. SIRCREB Un contribuyente tiene retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos del banco Santander. ¿Qué se debe informar en el campo de comprobante de retención del programa aplicativo SICOL, ya que en el extracto no figura ningún número? ¿Se deben informar las retenciones una por una?



Como número de comprobante de retención se debe consignar el último día del mes al que correspondan, el mes y el año. Por ejemplo, en el caso de retenciones del mes de octubre se debe consignar: 31102010. Las retenciones se informan por el monto total del mes.



MI SIMPLIFICACIÓN. MODIFICACIÓN DE FECHA DE CESE. OPORTUNIDAD ¿Se puede modificar la fecha de cese de la relación laboral?



La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución. Fuente: art. 8, RG (AFIP) 1891



FERIADOS NACIONALES. 20 DE NOVIEMBRE. CUARTO LUNES DE NOVIEMBRE El feriado del 20 de noviembre de 2010, ¿es trasladable?



El día 20 de noviembre, celebración del Día de la Soberanía Nacional, tiene el alcance de feriado nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del decreto 1584/2010, y se cumple el cuarto lunes de ese mes, es decir, el lunes 22 de noviembre de 2010.



Empleado jubilado En el caso de un empleado de una empresa arenera, que desarrolla la función de Patrón (sindicato de patrones de cabotajes de ríos y puertos), que comienza a gozar del beneficio jubilatorio, ¿puede seguir trabajando en relación de dependencia en esta empresa?



Si estas tareas se consideran penosas o riesgosas, para la seguridad social, el trabajador no puede seguir desempeñándose en el mismo puesto (Incompatibilidad del artículo 34 de la Ley Nº 24.241).



Consulta impositiva: Pago de expensas. Régimen de información ¿Existe un régimen de información de personas que abonan altas expensas? ¿Cuál es la normativa vigente al respecto? ¿Lo debe cumplimentar el administrador? ¿Cuál es el monto mínimo de expensas para informar?



A través de la Resolución General Nº 2159 (A.F.I.P.) se establece un régimen de información respecto de los siguientes conceptos abonados durante cada semestre calendario: expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

La obligación de informar recae sobre los sujetos que actúen como administradores de los inmuebles ubicados en: Countries, clubes de campo, Clubes de chacra, Barrios cerrados, Barrios privados, Urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para la instalación de viviendas, Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

A los efectos de determinar la obligatoriedad de cumplir con el régimen de información se deberán tener en cuenta las expensas o gastos determinados correspondientes a inmuebles ubicados en:

a) Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones, cuando se cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

1) La superficie del bien –incluidos terrenos sin superficie construida– sea mayor o igual a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y

2) El importe de las expensas o, en su caso, los gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) en el semestre calendario informado.

b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad cuando:

1) La superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a cien metros cuadrados (100 m2) y

2) El monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) en el semestre calendario informado.

La información a suministrar será la correspondiente a cada semestre calendario, debiendo cumplir con dicha presentación hasta las fechas que se indican a continuación, según el período de que se trate:

a) Primer semestre calendario (enero–junio) de cada año: Hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.

b) Segundo semestre calendario (julio–diciembre) de cada año: Hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.



SU DECLARACIÓN. DECLARACIONES JURADAS. OBTENCIÓN ¿Se pueden generar solamente declaraciones juradas originales o también rectificativas?



"Su Declaración" genera declaraciones juradas originales o rectificativas sobre la base de las presentaciones previas que haya realizado. Fuente: art. 4, RG 2192/2007



DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010. DESIGNACIÓN O CESACIÓN DE ADMINISTRADORES, ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES. INSCRIPCIÓN DEL TRÁMITE CON POSTERIORIDAD AL 17/12/2010. INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LA DECLARACIÓN JURADA En el supuesto de haber iniciado ante el órgano de contralor el trámite de inscripción de una designación o cesación de administradores -art. 60, LSC- y no obtener la inscripción antes del 17 de diciembre, ¿cómo se procede al momento de completar la DDJJ de actualización de datos que establece la resolución general (IGJ) 1/2010?, ¿se debe consignar que el último directorio no se encuentra inscripto?



Se debe informar en la DDJJ que no se encuentra inscripto y luego la IGJ lo intimará para que regularice la situación.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PAGO DE FORMULARIOS. SOLICITUD DE REIMPUTACIÓN DEL COSTO ¿De qué manera solicito a la IGJ la reimputación del costo de un formulario?



Para la solicitar la reimputación del costo de un formulario se debe presentar, ante la mesa de entradas del organismo, el formulario timbrado, la solicitud de reimputación de costo de formulario, adjuntándose una nota fundando las razones del pedido y el nuevo formulario.

Toda la documentación debe estar firmada por el presentante del formulario abonado por error.



Licencia por maternidad. Vacaciones Una empleada está de licencia por maternidad hasta el 31/01/2011. Teniendo en cuenta que la empresa cierra por vacaciones en enero del 2011, ¿cuándo le corresponde a la trabajadora tomarse las vacaciones? ¿El empleado debe otorgarle las vacaciones una vez vencido el período de licencia?



Al finalizar la licencia por maternidad la trabajadora puede hasta el mes de abril de 2011 gozar de su licencia anual. De la interpretación del articulado de la Ley de Contrato de Trabajo, se puede apreciar que mientras que la empleada está con licencia por maternidad no puede gozar de otro beneficio, por lo tanto al finalizar una licencia podrá acceder a la otra.



Locación de inmuebles. Nacimiento del hecho imponible Un responsable inscripto hace seis meses no cobra el alquiler de su propiedad e inició acciones legales contra el inquilino. Habida cuenta de dicha situación, ¿debe seguir declarando el débito fiscal de dicho alquiler?



De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley de IVA, cuando como consecuencia del incumplimiento en los pagos de la locación se hayan iniciado acciones judiciales tendientes a su cobro, los hechos imponibles de los períodos impagos posteriores a dicha acción se perfeccionarán con la percepción total o parcial del precio convenido en la locación. Por lo tanto, cambia el nacimiento del hecho imponible, debiendo declarar el débito no ya con el devengamiento de los alquileres sino con la percepción de los mismos.



FACTURA ELECTRÓNICA La emisión de comprobantes de exportación a Tierra del Fuego, ¿debe ser a través de factura electrónica?



La AFIP informa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución general (AFIP) 2758, deberá utilizar factura electrónica de exportación cuando corresponda a alguno de los subregímenes indicados en el Anexo de dicha norma. Por lo tanto, si utiliza el subrégimen REMO RG (AFIP) 1229, el exportador se encuentra obligado a factura electrónica. Si, por el contrario, utiliza “guía de removido” [RG (ANA) 1649] manual, no se encuentra obligado a emitir comprobante electrónico. Fuente: AFIP



LICENCIA POR ENFERMEDAD DEL CÓNYUGE. TRATAMIENTO LEGAL En la legislación vigente, ¿existe regulación sobre los días de licencia que le puedan corresponder a un empleado por enfermedad de su cónyuge?



El régimen de licencias especiales de la ley de contrato de trabajo no prevé licencia por enfermedad del cónyuge. No obstante, sí podría estar establecido en el respectivo convenio colectivo de trabajo.

De no existir previsión en el convenio colectivo, el trabajador no tiene derecho a asignación de días por este concepto sin pérdida de remuneración. En tal caso, el trabajador deberá solicitar una licencia sin goce de sueldo, cuya concesión es optativa para el empleador.



TRABAJO AGRARIO. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Bajo el régimen de trabajo agrario, ¿los trabajadores peones pueden tener jornadas reducidas de 6 y de 4 horas?



La figura del contrato a tiempo parcial no está legislada en la ley 22248, por lo que no existe seguridad sobre la posibilidad de realizar contrataciones part time. No obstante, en la práctica resulta admitida la labor del trabajador agropecuario por media jornada abonando como mínimo medio jornal del previsto en las categorías establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. En este caso, la remuneración no podría ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida para la misma categoría. Sería conveniente dejar constancia en forma escrita de la jornada reducida y del monto de remuneración convenida. Téngase presente que, en estas situaciones, se deberían utilizar los topes mínimos en materia de obra social, establecidos por el decreto 330/2010 y por la resolución (ANSeS) 651/2010.



Fallecimiento. Indemnización ¿En caso del fallecimiento del encargado de un edificio corresponde el pago de alguna indemnización?



En caso de fallecimiento de un trabajador corresponde abonar la indemnización del artículo 248, que es mitad del artículo 245 (indemnización por antigüedad).



Factura electrónica Según la Resolución General Nº 2959 la factura electrónica será obligatoria para las agencias de turismo. ¿Qué ocurre con una S.A. o personas físicas inscriptas en I.V.A. que tienen controlador fiscal y son propietarias de hoteles o complejos de departamentos con servicios que alquilan por día o semana en la costa atlántica? Con respecto a los monotributistas, ¿todos lo que estén registrados en la categoría H (ingresos hasta $ 144000) o superior están obligados a partir de marzo de 2010 a emplear la factura electrónica, sean prestadores de servicios o vendedores de bienes?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2959, sólo quedan obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1º de enero de 2011, los intermediarios (entre el pasajero y el hotel) en la realización de reservas hoteleras, la venta de períodos de uso en sistema de tiempos compartidos y las agencias mayoristas y minoristas de viajes, siempre y cuando no se encuentren obligados a emitir sus comprobantes mediante el uso del controlador fiscal.

Por lo tanto, hasta el momento, los hoteles y complejos turísticos no están obligados a emitir facturas electrónicas.

En lo que respecta a la obligación de emitir comprobantes electrónicos por parte de los monotributistas, aún no fue publicada norma alguna por parte de la AFIP.



Embargo de sueldo ¿En el caso de un oficio judicial de embargo por alimentos, se debe realizar el mismo también sobre los conceptos no remunerativos, en el supuesto de tratarse de un empleado de comercio?



En el caso de embargos por alimentos, el oficio suele detallar sobre qué remuneraciones se calcula. Si no especifica nada el porcentaje a embargar se aplica sobre el sueldo bruto (incluidas las sumas no remunerativas).



Impuesto a las ganancias. Deducción de gastos Si una empresa manda a una persona al exterior y ésta efectúa gastos de comida, supermercado y alquiler, ¿los comprobantes deben estar a nombre de la empresa, en caso de poder pedirlos, o si están a nombre del ejecutivo igual sirven para deducirlos? ¿Los gastos se toman al cambio vendedor del día del comprobante? ¿Si no hay comprobante de compra de las divisas qué pasa?



Si los comprobantes de los gastos están a nombre del directivo, a los efectos de que los mismos sean deducibles como gasto por la sociedad, éste deberá facturárselos a la misma como un reintegro de gastos, haciendo un detalle de los gastos y comprobantes a reintegrar. Si los gastos están a nombre de la sociedad ésta se los puede deducir del impuesto a las ganancias. De conformidad con lo establecido por el artículo 79 del Decreto Reglamentario del impuesto a las ganancias se debe utilizar el tipo de cambio vendedor a la fecha de perfeccionamiento de la operación (en este caso se puede tomar la fecha de emisión del comprobante). No tiene por qué tener los comprobantes de compra de las divisas.