lunes, 27 de diciembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-12-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-12-2010




NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-12-2010 1

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2011 1

Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2011 1

Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2011. Ingresos brutos. Sellos 2

PODER JUDICIAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ASUETO JUDICIAL PARA LOS DÍAS 23, 24, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2010 2

Jurisprudencia destacada LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS 2

Buenos Aires. Asueto administrativo. Administración Pública Provincial 2

Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de comercializadores. Régimen de retención de IVA y ganancias. Se redefine la incorporación de materiales textiles a partir del 1/12/2010 2

MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES. 3

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Personal permanente y no permanente. Todo el país. Licencia especial paga de 1 día al año por exámenes urológicos 3

Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Movilidad. Tope máximo de haberes. Artículos 25 y 26, ley 24241 y artículo 9, ley 24463. Inconstitucionalidad. Procedencia 3

Otras Novedades Entidades Financieras. Días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010. Atención al público 3

Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10 5

Provincia de Buenos Aires. Administración Pública Provincial. Asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010 5

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o por contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2011 7

Compras con tarjeta de débito: Se prorrogó otro año más el régimen de devolución de IVA 7

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Interposición de recursos de apelación contra resoluciones sancionatorias. Feria judicial de verano e invierno. Suspensión de plazos administrativos 8

Estatutos, Convenios y Escalas. Sanidad. Institutos médicos sin internación, CCT 108/1975. Adecuaciones 8

Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN, CCT 76/1975, 577/2010 Y 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN 8

CONSTRUCCIÓN. EMPLEADOS, CCT 151/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN 8

Buenos Aires. Ley impositiva 2011, modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes 9

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa 2011 10

Buenos Aires (Ciudad). Contribución por publicidad. Faja con leyenda ante incumplimiento de obligaciones 10

CONSULTAS 11



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2011



Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2011, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2010

BO: 20/12/2010



Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2011



Se suspenden, durante el mes de enero de 2011, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2010 BO: 20/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2011. Ingresos brutos. Sellos



El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2011, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 3013/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/12/2010



PODER JUDICIAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ASUETO JUDICIAL PARA LOS DÍAS 23, 24, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2010



La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la resolución 3744/2010, de fecha 15 de diciembre de 2010, dispone asueto judicial con suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas y los días 24 y 31 de diciembre de 2010.



Jurisprudencia destacada LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS



Ha salido un fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde el Máximo Tribunal, en autos “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados SA", del 30/11/2010, autoriza la inscripción, en el Registro Público de Comercio, de una sociedad anónima de graduados en ciencias económicas cuyo objeto es la prestación de toda clase de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría en el área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras incumbencias profesionales que autoriza la ley 20488 a los mencionados profesionales.

En la causa, el Tribunal Supremo confirma el fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y hace suyo, con cinco votos a favor y uno en disidencia, el dictamen de la Procuradora General de la Nación, de donde se desprende, como requisito sustancial para la constitución de una sociedad con las características mencionadas, que todos sus integrantes -socios- sean matriculados y de posible identificación, imponiendo, a ese respecto, que las acciones deben ser nominativas no endosables, de lo cual es lógico deducir que las sucesivas transferencias deben efectivizarse en personas que reúnan la condición de profesionales matriculados.



Buenos Aires. Asueto administrativo. Administración Pública Provincial



Se declara asueto administrativo para la Administración Pública Provincial los siguientes días:

* 23/12/2010 y 30/12/2010: a partir de las 12:00 hs.

* 24/12/2010 y 31/12/2010: días completos. DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 2688/2010

BO (Buenos Aires): 20/12/2010



Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de comercializadores. Régimen de retención de IVA y ganancias. Se redefine la incorporación de materiales textiles a partir del 1/12/2010



La Administración Federal de Impuestos aclara que las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2849 respecto de los regímenes de retención de IVA y ganancias, el régimen de información y otras disposiciones -Tít. II, III y IV- resultan de aplicación para las operaciones de compraventa de “textiles” a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen -posconsumo o posindustrial, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del 1/12/2010, inclusive. Recordamos que, originariamente, la aplicación comentada se había establecido a partir del 1/11/2010, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2974 ACLARACIÓN

BO: 21/12/2010



MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES.



El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 45 días al trabajador.

Recordemos que el goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.

- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.

- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará la que tendría el trabajador al 31 de diciembre.

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Personal permanente y no permanente. Todo el país. Licencia especial paga de 1 día al año por exámenes urológicos



Se fija para todos los trabajadores permanentes y no permanentes comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, una licencia especial paga de 1 día por año calendario para la realización de exámenes urológicos.

Los trabajadores permanentes podrán hacer uso de la licencia a partir de los 90 días de iniciada la relación laboral; mientras que los trabajadores no permanentes, a partir de los 30 días de iniciada la relación laboral, hayan o no trabajado de manera continúa.



Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Movilidad. Tope máximo de haberes. Artículos 25 y 26, ley 24241 y artículo 9, ley 24463. Inconstitucionalidad. Procedencia



La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, fecha 5/10/2010, en los autos: "Cruz, Oscar Tadeo c/ANSeS s/reajustes varios", dispuso que el ANSeS debe calcular y liquidar las jubilaciones tomando en cuenta la totalidad del sueldo del trabajador, sin considerar el tope a partir del cual no se hacen los aportes previsionales. La sentencia beneficia a empleados que ganan más de $ 11.928,21 en bruto, el actual tope previsional.

El fundamento del fallo es que la jubilación debe mantener una "proporción justa y razonable" con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa. Por lo tanto, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463 y de los artículos 25 y 26 de la ley 24241.



Otras Novedades Entidades Financieras. Días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010. Atención al público



El Banco Central, mediante el Comunicado de Prensa 49787 de fecha 20/12/2010, dispone que las entidades financieras atenderán al público en su horario habitual durante los días jueves 23, viernes 24, jueves 30 y viernes 31 de diciembre de 2010.

Asimismo, los días viernes 24 y viernes 31 no habrá clearing de cheques y tampoco funcionarán, durante esos dos días, las transferencias electrónicas de fondos entre cuentas, mientras que la actividad de acreditación de haberes estará operativa, pero solamente hasta las 13 h.



Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10



1) Régimen de Retención IVA

Para determinar la alícuota de retención, se deberá verificar respecto del sujeto pasible de la retención, su inscripción en el “Registro” y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada. Para ello deberán:

- Imprimir la consulta al “Registro” y solicitar al vendedor:

- Solicitar al vendedor Constancia de C.U.I.T

- Solicitar Fotocopia del DNI de la persona física o de cada uno de los socios de la SH. Copia certificada del Estatuto de la sociedad y donde conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación o copia del poder y fotocopia del DNI de la persona autorizada.

Alícuotas de Retención:

Alicuota

Generadores de Scrap (Art. 2 inc. D) 5,25%

Acopiadores, Galponeros e Intermediarios (Art. 2 inc. B, C y E) 10,50%

No Inscriptos en el Registro o Suspendidos 21,00%



Ingreso de las retenciones:



Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio). Ingreso de la Retención

Agentes de retención (Excepto Exportadores) Del día 1 al 15 A partir del día 21 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.

Agentes de retención (Excepto Exportadores) Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.

Exportadores Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.

Exportadores Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del mes siguiente a de la retención.



El SICORE informa el monto total de las retenciones de IVA que deben ser ingresadas en el segundo mes siguiente, utilizando para ello, el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período exigibles en la declaración jurada del período siguiente”. Asimismo, los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior exigibles en la declaración jurada del período actual” los montos que, en el período anterior, el sistema calculó.



2) Régimen de Retención del impuesto a las ganancias

Se deberá consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro”.

Alícuotas de Retención:



Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”. 4% Monto no sujeto a retención $ 12.000.- Mínimo a retener $ 50.-

Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido. 20% No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.- No hay mínimo.

Sin inscripción en el impuesto a las ganancias. 30% No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.- No hay mínimo.





Ingreso de las retenciones:





Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio). Ingreso de la Retención

Agentes de retención Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.

Agentes de retención Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del mes siguiente a de la retención.



Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE):









Provincia de Buenos Aires. Administración Pública Provincial. Asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010



El Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante la resolución 2688/2010, publicada en el BO (Bs. As.) de fecha 20/12/2010, declara asueto administrativo para la Administración Pública Provincial los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12:00 h, y los días 24 y 31 de diciembre de 2010.





Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o por contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2011



Se prorroga hasta el 31/12/2011 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.



Compras con tarjeta de débito: Se prorrogó otro año más el régimen de devolución de IVA



Hasta el 31 de diciembre de 2011 continuará vigente la retribución con parte del I.V.A. recaudado, de hasta el cinco por ciento (5%) del importe de las operaciones respectivas efectuadas con tarjeta de débito.

Así quedó establecido por la Resolución Nº 861/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (B.O. del 23/12/2010). La citada norma aclaró que quedan excluidos de la devolución los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

Cabe recordar que el citado régimen se encuentra regulado por las siguientes normas: Decretos Nros. 1.387/2001, 1.402/2001 y 1548/2001 y por diversas resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A continuación, recordaremos los aspectos más sobresalientes de este régimen:

Operaciones alcanzadas por el reintegro:

Quedan alcanzados por la retribución del (5%) las personas físicas que en carácter de consumidores finales que abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, siempre que se trate de operaciones efectuadas en el territorio nacional, por importes inferiores o iguales a la suma de pesos un mil ($ 1.000).



Porcentaje de retribución:

La retribución a los consumidores finales será equivalente al 4,13% del importe total de la operación (neto + I.V.A.).

Operaciones exceptuadas del reintegro:

Se encuentran excluidas del régimen de retribución las siguientes operaciones:

– Los pagos correspondientes a los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor.

– Compras de combustibles y gas natural.

– Pagos correspondientes a los servicios de telefonía fija y celular.

– Operaciones financieras, realizadas con entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

– Operaciones realizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación del impuesto al valor agregado.

– Pagos correspondientes servicios de enseñanza prestados por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares, de guarderías y jardines.

– Pagos correspondientes a servicios prestados por asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

– Pagos correspondientes a las compras de sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores similares, billetes para juegos de azar, loterías, etcétera.

– Pagos por operaciones efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).



Acreditación de la retribución:

La retribución correspondiente al consumidor final y usuario de las tarjetas de débito, será determinada mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubieren realizado los pagos que motivan dicha retribución. La acreditación se efectuará en la misma moneda que corresponda a la cuenta vinculada a la tarjeta de débito.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Interposición de recursos de apelación contra resoluciones sancionatorias. Feria judicial de verano e invierno. Suspensión de plazos administrativos



Se establece la suspensión de los plazos administrativos durante los períodos de feria judicial de verano e invierno al solo efecto de la interposición de recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias impuestas en los sumarios administrativos que tramitan ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 25 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1827/2010 BO: 24/12/2010



Estatutos, Convenios y Escalas. Sanidad. Institutos médicos sin internación, CCT 108/1975. Adecuaciones



Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por el sector de los trabajadores, y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME), la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM) y Colmegna Sociedad Anónima, por el sector empleador.

Mediante el presente Acuerdo, se sustituyen a partir del 1/8/2010, las cláusulas 4 y 7 del Acuerdo suscripto con fecha 1/9/2010, y su acta complementaria, que fuera homologado por resolución (ST) 1614/2010.

Asimismo, el nuevo texto de la cláusula 4 establece con carácter excepcional y transitorio que los incrementos pactados en la resolución (ST) 1614/2010 tendrán carácter no remunerativo, y serán computados a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores, y contribuciones a la Obra Social. Dichos incrementos pasarán a tener carácter remunerativo a partir del 31/12/2011.

Por último, la cláusula 7 incorporaba el inciso 9) (adicional por Título de Licenciatura en imágenes o radiología) al artículo 14 (remuneraciones sobre básico) del convenio colectivo de trabajo 108/1975.



Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN, CCT 76/1975, 577/2010 Y 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN



Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción, rama obreros, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 20 de diciembre de 2010.

Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos de trabajo 76/1975 (Obreros), 577/2010 (Ingeniería telefónica) y 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos).

El monto a percibir en concepto de la asignación no remunerativa es el siguiente:

* $ 900 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, la Pampa, Río Negro, Neuquén y Chubut.

* $ 700 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes.

* $ 1.200 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Por último, el importe correspondiente a la presente suma no remunerativa podrá ser abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas en la primera quincena de los meses enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.



CONSTRUCCIÓN. EMPLEADOS, CCT 151/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN



Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción, rama empleados, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 20 de diciembre de 2010.

Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 151/1975 (Empleados).

El monto a percibir en concepto de la asignación no remunerativa es el siguiente:

* $ 900 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén.

* $ 700 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán y Jujuy.

El importe correspondiente a la presente suma no remunerativa podrá ser abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas con la primera semana de los meses enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación



Buenos Aires. Ley impositiva 2011, modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes



Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2011.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.

Entre las principales modificaciones, destacamos:



- Ley impositiva:

Ingresos brutos:

* Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%.

* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2012, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.

* Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Recordamos que, mediante la ley (Bs. As.) 14059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.

Impuesto de sellos:

Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones realizadas a través de entidades registradoras con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.



- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:

Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.

Entre los principales cambios, destacamos:

* Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.

* El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.

* Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.



- Código Fiscal:

* Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

* Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.

* Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal.

* En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500.

* Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en incumplimientos u omisiones.

* Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.

Impuesto sobre los ingresos brutos:

* Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de “exportaciones”, no constituyendo actividad gravada en el impuesto.

Sellos:

* Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.

* Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14200 BO (Buenos Aires): 24/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa 2011



Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2011 entre los días 3 y 14 de enero de 2011, ambas inclusive. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 760/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Contribución por publicidad. Faja con leyenda ante incumplimiento de obligaciones



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el texto de la leyenda incluida en la faja que se coloque sobre cualquier anuncio publicitario efectuado en la vía pública, el cual se encuentre en infracción respecto de la normativa fiscal vigente. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 761/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/12/2010











CONSULTAS





INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -RG (IGJ) 1/2010-. SEDE SOCIAL Y AUTORIDADES VIGENTES PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN Si una sociedad inicia el trámite de inscripción de las autoridades vigentes y de la sede social, y no obtiene la planchuela de inscripción antes del 29/4/2011, ¿qué debe consignar en la DDJJ?



En caso de estar pendiente de resolución un trámite presentado, en la declaración jurada deberá consignarse como “no inscripta”, haciéndose referencia al número de trámite correspondiente.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN IMPORTE MENSUAL ¿Es posible cancelar por débito automático la obligación de autónomos, y así poder obtener el reintegro de una cuota?



La resolución general (AFIP) 1804 establece el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, el cual se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.

La cancelación de los aportes deberá realizarse mediante la utilización de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.



Aportes de la seguridad social. Topes ¿Cuál es el tope para los aportes del mes de diciembre (dado que se liquida el SAC)? ¿Es $ 11.829,21 por 1,5?



El tope para los aportes del sueldo es de $ 11.829,21 y para el S.A.C. $ 5.914,60, se topea por separado.



Alta de impuestos ¿Es obligatorio para sociedad que tramitó su número de C.U.I.T. dar de alta a los distintos impuestos tales como ganancias si aún la empresa no comenzó su actividad comercial?



La sociedad se debe inscribir en los impuestos que alcanzan a la actividad declarada, ejemplo: Impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, impuesto a la ganancia mínima presunta, y mientras no tenga actividad comercial deberá presentar las declaraciones juradas sin movimiento.



FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. ALTA DE PUNTOS DE VENTA ¿Sigue vigente el F. 446/C? ¿Se puede dar el alta o la baja del punto de venta por Internet en la opción "Registración y facturación (REAR/RECE/RFI)" opción "ABM puntos de venta"?



El alta o la baja de los códigos que identifican el lugar o punto de emisión deberán ser informados a la AFIP mediante el formulario de declaración jurada F. 446/C, conforme lo dispone el artículo 47 de la resolución general (AFIP) 1415 que se encuentra vigente.

La opción en Internet para dar altas, bajas o modificación de punto de ventas, a través del servicio de clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta" - "A/B/M de puntos de venta" ALTA, o a través del servicio con clave fiscal "Comprobantes en Línea" opción "ABM de puntos de ventas" es sólo aplicable en el Régimen de Factura Electrónica.



Licencia por nacimiento ¿Cuántos días tiene el esposo por el nacimiento de un hijo?



De conformidad con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador goza de dos días por nacimiento de un hijo, uno de esos días debe ser hábil. Puede ser que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad mejore lo establecido por la ley.



Registro de Operaciones Inmobiliarias ¿A partir de cuándo entra en vigencia la Resolución General Nº 2820?



La A.F.I.P. procedió a prorrogar, a través de la Resolución General Nº 2910, hasta 1º de junio de 2011, la entrada en vigencia del régimen de información y de las disposiciones con respecto al régimen de retención del impuesto a las ganancias previstos en la Resolución General Nº 2820. Asimismo, se dispuso que la presentación de la información respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de junio de 2011 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.



AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES SANCIONES ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?



Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados cuando el trabajador autónomo regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



Liquidación final. Plazo para el pago ¿Cuándo vence el plazo para abonar una liquidación final, ya que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 128 establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda?



La Ley Nº 26.593, modifico el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato de trabajo, se efectuarán dentro de los cuatro días hábiles.



Plan de facilidades de pago. Cancelación de cuotas impagas ¿Cómo se debe proceder a los efectos de abonar la cuota 17 de un plan de facilidades de pago cuyo vencimiento original era el 16/10/2010 y fue rehabilitada para el 10/12/2010 y el contribuyente se olvidó de depositar los fondos? La cuota de noviembre fue abonada correctamente y ahora hay fondos en la cuenta pero A.F.I.P. no cancela la cuota 17.



A los efectos de cancelar dicha cuota, el contribuyente deberá concurrir a la A.F.I.P. a fin de que le informen con qué códigos abonar la cuota impaga, ya que normativamente no está previsto el procedimiento para la cancelación vía banco de las cuotas.



COMERCIO. VIAJANTES EXCLUSIVOS, CCT 308/1975. GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL. MONTO VIGENTE ¿Cuál el monto de la garantía mínima mensual para los viajantes exclusivos de comercio?



De acuerdo con lo establecido por la resolución (ST) 1767/2010 (BO: 7/12/2010), a partir del 1/9/2010, la garantía mínima se establece en la suma de $ 3.275,00 y, a partir del 1/1/2011, se incrementa a $ 3.400,00.



Seguro de vida obligatorio ¿Todo empleador tiene que abonar el seguro de vida a su empleado sin excepción? De ser así, ¿el mismo se abona con el formulario F. 931 o puede abonarse directamente en la compañía de seguro?



La contratación del seguro de vida es obligatoria por parte del empleador. De acuerdo a lo establecido por A.F.I.P., a partir del devengado enero de 2011 dicho organismo pasará a ser el recaudador de dicho seguro y por lo tanto el importe correspondiente al seguro de vida se abonará a través del F. 931.



Monotributo. Controlador fiscal ¿Un monotributista que expende golosinas a consumidores finales, puede facturar en forma manual sin controlador fiscal mientras no opte por hacer tickets?



De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 1415, los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal para facturar, excepto cuando: 1) En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o 2) Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.



TRABAJO DE MUJERES. CONTRATACIÓN POR TEMPORADA. DESCANSO DIARIO POR LACTANCIA. PROCEDENCIA Existe el descanso diario por lactancia en el caso de contratos por temporada?



Sí. Dicho instituto no contiene excepciones en cuanto a la modalidad de contratación.

viernes, 17 de diciembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-12-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-12-2010 1


Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Atención al público durante enero de 2011. Términos administrativos. Suspensión 1

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para importadores 1

Regímenes Especiales. Régimen de producción de biocombustibles y bioetanol. Beneficios impositivos. Requisitos, plazos y condiciones 1

Impuesto al Valor Agregado. Exención para la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público. Aclaración de su alcance 2

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2009 y 2010. Prórroga al 30/6/2011 2

Factura electrónica: Será obligatoria para los importadores a partir del 1º de abril de 2011 2

Procedimiento Fiscal. Tasas de intereses resarcitorios y punitorios. Incremento desde el 1/1/2011 3

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333 3

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social: A partir del 1º de enero de 2011 aumentan las tasas de interés resarcitorio y punitorio 4

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asuetos y feriados Judiciales. 4

El derecho a la Asignación Universal y escuelas privadas 4

Otras Novedades ASUETO ADMINISTRATIVO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL 5

Información de interés profesional Poder Judicial. Asueto judicial para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010 5

Resolución (IGJ) Nº 6/2010 (B.O. 17/12/2010) Inspección General de Justicia. Previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011. 5

Inspección General de Justicia. Horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011 6

Concursos y Quiebras. Cédula de notificación. Documentación adjunta. Cantidad máxima. Remisión en soporte magnético 6

Convenios Colectivos. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Adicional del día domingo. Asignaciones no remunerativas 6

CONSULTAS 6



Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Atención al público durante enero de 2011. Términos administrativos. Suspensión



Se suspende la atención al público en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social durante el mes de enero del año 2011, período durante el cual, también, se suspenden sus términos administrativos. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 3540/2010 BO: 13/12/2010



Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para importadores



La obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resultará vigente a partir del 1/4/2011, pero será de carácter optativo desde el 1/1/2011.

Una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes electrónicos durante el período que resulta optativo (1/1/2011 al 31/3/2011), se deberá continuar solicitando dicha autorización para las siguientes operaciones alcanzadas. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2990 BO: 13/12/2010



Regímenes Especiales. Régimen de producción de biocombustibles y bioetanol. Beneficios impositivos. Requisitos, plazos y condiciones



Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los titulares de proyectos de producción de biocombustibles para gozar del beneficio impositivo de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión -en el marco de las L. 26093 y 26334-.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán:

- Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con gas oil y/o naftas en el “Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras” de la Secretaría de Energía.

- Desarrollar la actividad de producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.

- Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.

Señalamos que las solicitudes de aprobación del beneficio deberán presentarse ante la Secretaría de Energía con la información y la documentación que la misma determine oportunamente.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 3/1/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2986 BO: 13/12/2010



Impuesto al Valor Agregado. Exención para la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público. Aclaración de su alcance



La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la exención a la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público -L. 25613- alcanza a los derechos de importación, a las tasas aduaneras y a los tributos nacionales interiores que recaigan sobre dicha importación. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 12/2010 BO: 13/12/2010



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2009 y 2010. Prórroga al 30/6/2011



Se prorroga, hasta el 30/6/2011, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante 2009 y 2010, cuyo plazo de presentación esté vencido.

Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro. RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 30500/2010 BO: 13/12/2010



Factura electrónica: Será obligatoria para los importadores a partir del 1º de abril de 2011



Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó la entrada en vigencia en forma gradual del régimen de factura electrónica para los importadores, siendo obligatoria su emisión a partir del 1º de abril de 2011.

La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General Nº 2990 (B.O. del 13/12/2010).

Cabe recordar que, a través de la Resolución General Nº 2975 el Organismo Fiscal estableció que los sujetos que realicen importaciones de bienes y que revistan la calidad de responsables inscriptos en el I.V.A. y se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

Consecuentemente, la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes podrá llevarse a cabo en dos etapas:

a) Primera etapa opcional: A partir del 1º de enero de 2011, inclusive. Una vez efectuada la solicitud de autorización de comprobantes en esta etapa, el contribuyente deberá seguir emitiendo comprobantes electrónicos.

b) Segunda etapa obligatoria: A partir del 1º de abril de 2011, inclusive



Procedimiento Fiscal. Tasas de intereses resarcitorios y punitorios. Incremento desde el 1/1/2011



Se incrementan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto, se fijan las siguientes tasas:

- Intereses resarcitorios: 3,00% mensual.

- Intereses punitorios: 4,00% mensual.

Las aludidas tasas resultan de aplicación desde el 1/1/2011, inclusive. RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 841/2010 BO: 14/12/2010



SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333



Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-

Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.

- Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.

- Que informar en el SICOSS:

1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.

2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.

3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).

Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.

La versión 34 del SICOSS no prevé que se informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).

- Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:

El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.

Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.

Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.

Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.

Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.



Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social: A partir del 1º de enero de 2011 aumentan las tasas de interés resarcitorio y punitorio



Por medio de la Resolución Nº 841/2010 (B.O. del 14/12/2010) se establece la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones– en el tres por ciento (3%) mensual.

Asimismo, se fija en el cuatro por ciento (4%) la tasa de interés punitorio prevista por el artículo 52 de la Ley Nº 11.683, y por el artículo 797 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones–.

Cabe aclarar que desde el 1º de julio de 2006 dichas tasas eran del 2% y del 3%, respectivamente.

Las nuevas tasas de interés tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2011. No obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.



Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asuetos y feriados Judiciales.



Ref. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asuetos y feriados para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010. Acordada 27-2010. Fecha: 14-DIC-2010.



El derecho a la Asignación Universal y escuelas privadas



Los alumnos de colegios que cobren cuotas de mas 200 pesos podrían quedar exceptuados

Inicialmente, la Asignación Universal por Hijo (AUH) fue pensada para aquellos chicos que asistieran a escuelas públicas. El artículo 6 del decreto 1602/09 que implementó la AUH decía que “deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.” Pero meses atrás se exceptuó de este requisito, al menos hasta fin de este año.

Ahora, la ANSES está haciendo un relevamiento para establecer un régimen de excepción en familias que envían a sus hijos a escuelas privadas de cuotas bajas, o en zonas donde haya pocas alternativas estatales. Se conformarían cuatro grupos, y sólo los que estén dentro del segmento superior, aproximadamente $ 200 de cuota mensual, permanecerían exceptuados del beneficio.

Relevamiento de la ANSES

La Anses continúa con el relevamiento entre los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que concurren a escuelas privadas, con el propósito de determinar la situación de cada familia y el tipo de colegios a los que asisten, cuál es el monto de la cuota y si hay otras ofertas educativas en la zona.

La tarea comenzó a fines de septiembre pasado, cuando la Nación ordenó reincorporar a cerca de 45.000 chicos que habían sido dados de baja del subsidio por no cumplir con el requisito de ir a escuelas públicas.

Según un informe publicado por Página/12, el Gobierno analiza conformar cuatro grupos que reflejen las distintas capacidades económicas de esas familias, y sólo quienes se ubiquen en el rango más alto, aquellas que pagan alrededor de 200 pesos por mes de cuota escolar, quedarían al margen de la AUH.

De acuerdo con los datos preliminares de la Anses, son 42.124 los chicos que cobran la AUH y van a escuelas privadas. De ese total, 11.930 pagan una cuota superior a 100 pesos mensuales, mientras que 8146 concurren a establecimientos privados que no cobran nada.

La AUH asciende en la actualidad en 220 pesos por mes por hijo, aunque de ese total la Anses retiene el 20 por ciento hasta que los responsables de los chicos demuestran una vez por año que los mandaron al colegio y respetaron los cronogramas de vacunación. El universo de beneficiarios es de 3.600.000 chicos.

La base de datos de la Anses viene reflejando el impacto inclusivo de la creación de la AUH. La cantidad de chicos sobre los que hay registro creció en más de 1,1 millón a partir de la implementación del programa, del que se acaba de cumplir un año. Se pasó de 9.866.777 menores de 18 años a 10.976.983. Con esto, la Anses tiene información sobre el 89,7 por ciento de la población hasta esa edad.

Las repercusiones de la AUH fueron significativas en todo el país, pero en algunas provincias resultaron notables. Por ejemplo, en Chaco el 37 por ciento del total de niños y adolescentes hasta 18 años está cubierto por la AUH (145 mil sobre 398 mil); en Formosa el 34 por ciento (75 mil sobre 219 mil) y en Corrientes el 31 (116 mil sobre 371 mil), de acuerdo a proyecciones de población del Indec sobre el Censo 2001.



Otras Novedades ASUETO ADMINISTRATIVO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL



Se declara asueto administrativo para la Administración Pública Nacional según el siguiente detalle:

* Días 23/12/2010 y 30/12/2010 a partir de las 12:00 hs.

* Días 24/12/2010 y 31/12/2010 día completo.



Información de interés profesional Poder Judicial. Asueto judicial para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 27 de fecha 14 de diciembre de 2010, dispone decretar asueto judicial para los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas, y feriado judicial en el caso de los días 24 y 31 de diciembre de 2010 para los tribunales nacionales y federales de capital y del interior del país.



Resolución (IGJ) Nº 6/2010 (B.O. 17/12/2010) Inspección General de Justicia. Previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011.



A partir del 3 de enero de 2011, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las siguientes limitaciones:

1. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS:

Se establece, durante el mes de enero de 2011, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 hs. a 12:00 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 hs a 9:00 hs.

2. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:

Trámites urgentes de 11:00 hs a 12:00 hs y restantes trámites de 11:00 hs a 13:00 hs

3. PLAZO DEL TRAMITE URGENTE:

Se establece en 96 el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Área Intervención y Rúbrica de Libros.

4. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES:

Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente.

5. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS:

Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el

horario establecido en el punto 1., los cuales podrán ser retirados a las 72 de su presentación.

6. TRAMITES EXCLUIDOS: no se recibirán durante el mes de enero de 2010:

a) presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 1/10 y sus modificatorias.

b) requerimientos de organismos administrativos;

c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase;

d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración

e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

7. VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS

No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2010, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2010, y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2011.

8. DENUNCIAS

Se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero de 2011. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.



Inspección General de Justicia. Horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011



Se establece el funcionamiento que mantendrá la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2011.

Entre las pautas, se fija el horario de recepción de trámites por mesa de entradas; el plazo para la sustanciación de trámites registrales "urgentes"; la recepción de oficios judiciales; aquellos trámites que se encuentran excluidos y la suspensión de plazos que tienen que ver con las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31/12/2010. RESOLUCIÓN (Insp. Gral. Justicia) 6/2010 BO: 17/12/2010



Concursos y Quiebras. Cédula de notificación. Documentación adjunta. Cantidad máxima. Remisión en soporte magnético



La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que, cuando la documentación que se adjunta a una cédula de notificación supere las cincuenta hojas, deberá ser remitida en soporte magnético o en su defecto, quedará reservada en el tribunal de origen -dejando debida constancia en el texto de la cédula- para ser retirada por los letrados de las partes.

Asimismo, dispone que -pasados sesenta días de la publicación de la presente- la falta de cumplimiento del citado requisito habilitará a la Dirección General de Notificaciones a devolver, sin más trámite al tribunal de origen la documentación que exceda las cincuenta fojas, a efectos de que ser retirada por las partes. En ese caso, el tribunal deberá comunicar a las mismas, dicha circunstancia. RESOLUCIÓN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 3909/2010



Convenios Colectivos. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Adicional del día domingo. Asignaciones no remunerativas



Se establece que los incrementos no remunerativos acordados y homologados mediante las resoluciones (ST) 510/2008, 570/2009, 143/2010 y 782/2010 deben ser tomados en cuenta para el pago del adicional salarial del 100% que se abona el día domingo. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 405/2010 BO: 15/12/2010





CONSULTAS



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PREVISTA EN LA RG (IGJ) 1/2010-. FORMULARIO K. INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN EL CAMPO “DOCUMENTOS ADJUNTOS” ¿Cómo se obtiene el formulario K y qué datos debo consignar en el campo “documentos adjuntos”?



Para presentar la declaración jurada se debe adjuntar el formulario K. El mismo se confecciona, desde la página Web de la Inspección General de Justicia y para completar el campo “documentos adjuntos” se deberá referenciar “declaración jurada” y en caso de corresponder “informe libre deuda de tasas”.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA En caso de que un trabajador se encuentre percibiendo la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, ¿corresponde el pago del aguinaldo por los períodos mensuales en que se encontró siniestrado?



Mediante el decreto 1694/2009, se dispuso que para calcular el importe de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) resulta de aplicación el mecanismo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Por consiguiente, para la determinación de dicho importe deberá procederse de igual manera que para el cálculo de las remuneraciones correspondientes a una licencia por enfermedad inculpable. Como durante el período de licencia por ILT no se devengan remuneraciones, sino una prestación de la seguridad social prevista por la ley de riesgos del trabajo, si bien dicha licencia se considera tiempo de servicios, al no ser remunerada, no debe tomarse en cuenta para el pago del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente al semestre respectivo.

En tal sentido, el trabajador percibirá, durante dicho semestre, el SAC en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados y por los cuales se devengó remuneración.

Respecto del SAC que le hubiera correspondido percibir por los períodos de licencia por ILT, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aclaró, a través de la nota (DCPD) 7717/2010, expediente (SRT) 16090/09, que "a fin de determinar las prestaciones dinerarias en concepto de ILT, cabe interpretar que el término remuneración a que se refiere el artículo 208 de la ley 20744 incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (PMI), es decir, debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad, sean fijas, variables, principales y accesorias, sin tener en cuenta, además, el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional … si la contingencia hubiese ocurrido en un período en el cual el empleador no estuviese obligado a liquidar el sueldo anual complementario, el obligado al pago de la prestación dineraria deberá adicionarle el proporcional de dicho concepto, devengado durante el lapso que correspondiera…".

En síntesis, de acuerdo con esta interpretación, tanto durante los 10 primeros días a cargo del empleador como durante el resto del período a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, debería adicionarse a la prestación laboral por ILT el 8,33% en concepto de SAC.



Horas extras. Liquidación ¿Cómo se liquidan las horas extras de un trabajador mensualizado?



Se toma como base de cálculo el sueldo bruto y se lo divide por la cantidad de horas efectivamente trabajadas por el empleado en el mes (no podría pasar de 200 horas mensuales). A ese valor se le aplica el 50% o el 100% de acuerdo a la calidad de horas extraordinarias que corresponda.



Monotributo. Sociedad de hecho ¿Un profesional inscripto en I.V.A. puede ser socio de una sociedad de hecho Monotributista?



Si el profesional es responsable inscripto en IVA, no puede ser integrante de una sociedad de hecho monotributista, ya que para que la sociedad de hecho sea monotributista es condición que todos los socios estén en condiciones de ser monotributista y este socio no puede ser monotributista, debido a que ya posee una condición ante el IVA.



JORNADA DE TRABAJO. 24 Y 31 DE DICIEMBRE. TRABAJO EN JORNADA COMPLETA. PAGO Si el empleador toma la decisión de que los empleados trabajen en los días 24 y 31 de diciembre, ¿cuánto corresponde que perciban por esos días?



Los días 24 y 31 de diciembre no son feriados nacionales. En consecuencia, en caso de prestar tareas en dichos días, los trabajadores percibirán la retribución habitual sin incrementos ni adicionales.



Comienzo de licencia ¿Las vacaciones y las licencias tienen que empezar sí o sí un día lunes?



Las vacaciones comienzan siempre un día lunes o martes si el lunes es feriado, en caso de francos en la semana comienzan el día posterior al franco. La licencia por maternidad comienza 45 días antes de la fecha probable de parto o 30 días antes, pudiendo o no coincidir con un lunes.



Impuesto al valor agregado. Retenciones. Cómputo ¿Una retención del I.V.A. que fue practicada sobre una factura de fecha noviembre d 2010, da lugar al certificado de retención que se emite el 03/12/2010, pude computarse en la liquidación de I.V.A. del mes de noviembre de 2010?



Si la retención fue practicada en el mes de diciembre de 2010, con anterioridad al vencimiento para la presentación de la declaración jurada de IVA del mes de noviembre (es decir antes del 18 de diciembre), pero corresponde a una operación cuyo hecho imponible nació en el mes de noviembre, la misma podrá ser computada en la declaración jurada del mes de noviembre.



Sueldo anual complementario. Liquidación. En el supuesto que en el semestre se le abonaron al empleado vacaciones que abarcan 14 días de un mes y 14 días del mes siguiente, ¿cómo se efectúa el cálculo del S.A.C.?



Primero se debe devengar a cada mes los valores correspondientes, o sea tiene que imputar a cada mes los días de vacaciones que correspondan, el plus vacacional queda en el mes de inicio de la licencia. Luego se debe evaluar cuál fue el mejor mes del semestre.



Impuesto a las ganancias. Anticipos. Exigibilidad. Si una empresa presentó ayer la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010 vía internet y hoy le llega la intimación de la A.F.I.P. reclamándole el pago de 3 anticipos, al haber presentado a declaración jurada del tributo, ¿el contribuyente está obligado a abonar los anticipos adeudados o sólo debe pagar los intereses resarcitorios?



Una vez presentada la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyente ya no adeuda los anticipos sino el saldo de la declaración jurada y los intereses resarcitorios devengados por los anticipos inpagos.



BASE DE CÁLCULO Y TOPES DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) ¿Qué alcances debemos darle al término "remuneración" para proceder al cálculo de la prestación por incapacidad laboral temporaria? ¿Se encuentra "topeada" la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria?



Recientemente, mediante la resolución (MTESS) 983/2010 (7/10/2010), se aclaró que para el cálculo de las prestaciones por incapacidad laboral temporaria y incapacidad laboral permanente provisoria, el término "remuneración" a que se refiere el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, debe interpretarse que incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el trabajador momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. Tomando en cuenta que el tope máximo vigente a la fecha es de $ 11.829,21 (desde el 1/9/2010), en caso que las "remuneraciones" a considerar para la determinación de la prestación dineraria respectiva superaran dicho importe, el mismo no deberá ser tomado en consideración el tope, por lo que el importe final de la prestación dineraria no estará "topeado". Debemos recordar que no obstante aplicar al caso las previsiones establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, estamos calculando el importe de una prestación dineraria de la seguridad social, y por lo tanto debemos tener muy presente que si bien la misma es base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social, no es "remuneración".



JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto del Subsidio de Contención Familiar?



El monto ha sido incrementado de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010) y tiene como finalidad garantizar, a los derechohabientes y deudos del beneficiario, la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.



Asignaciones familiares. Prenatal En el caso de embarazo, ¿le corresponde cobrar el prenatal al esposo en el supuesto de que la embarazada no esté trabajando, o sólo corresponde su cobro a las mujeres que se encuentren en relación de dependencia?



El esposo puede solicitar el cobro de la asignación familiar por prenatal. A tal efecto, tiene que presentar el formulario PS2.55 en A.N.Se.S. con el certificado médico que acredite el embarazo para que se lo liquiden.



Impuesto a las ganancias. Presentación de declaraciones juradas ¿Un socio no gerente de S.R.L. que no tuvo retiros en todo un período fiscal, está obligado a presentar la declaración jurada de impuesto a las ganancias?



Si el contribuyente está inscripto en el impuesto a las ganancias, aún cuando no haya tenido ingresos en el período fiscal está obligado a presentar la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias. Cabe aclarar que, de conformidad con lo establecido por el decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, están obligados a inscribirse en el impuesto y a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias toda persona de existencia visible, residente en el país, cuyas ganancias superen las ganancias no imponibles y las deducciones por cargas de familia.



EMPLEADORES. "SU DECLARACIÓN". INCORPORACIONES A LA NÓMINA DE RELACIONES LABORALES. ACCIONES NO PERMITIDAS ¿Se puede agregar un trabajador en "Su Declaración" que no figura en la nómina?



No, primero se deberá ingresar a "Mi Simplificación II" y comunicar el alta de trabajador o de los trabajadores correspondientes. Luego, se deberá reingresar a "Su Declaración" y verificar su inclusión.



Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos -prevista en la RG (IGJ) 1/2010-. Sujetos obligados a completar el campo “Presentación de estados contables” ¿Quiénes están obligados a completar el campo “Presentación de estados contables” de la declaración jurada de actualización de datos?



Esta exigencia deben cumplimentarla las Asociaciones Civiles y Fundaciones, las Sociedades Comerciales (todas las accionarias y las SRL incluidas en el art. 299 de la L. 19550) y las sociedades extranjeras, incluidas en el último párrafo del artículo 118 de la mencionada ley.



FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN ¿Se puede emitir factura electrónica en moneda extranjera?



Según la norma de facturación -RG (AFIP) 1415-, no habría inconveniente de emitir facturas en moneda extranjera y se aclara que, en esos casos, corresponde indicar en el comprobante el tipo de cambio utilizado.

Sin embargo, existe un impedimento operativo en la emisión de factura electrónica a través del servicio de “comprobantes en línea”. Ante una consulta efectuada a la AFIP, ésta respondió que: “se está trabajando para incluirla a la mayor brevedad posible". Y que "tenga en cuenta que podrá realizar el comprobante en pesos y colocar en 'Datos Adicionales del Comprobante' el monto que corresponda en moneda extranjera”.

Por su parte, sí se encuentra disponible la emisión de factura electrónica en moneda extranjera a través del sistema de webservices y también está prevista la emisión en moneda extranjera en el sistema de “comprobantes en línea” cuando se trata de facturas de exportación.



Jornada de trabajo. Reducción En el caso de una persona que pasa voluntariamente de jornada completa a media jornada, ¿qué se debe hacer para no tener problemas?



Si el trabajador comienza a trabajar media jornada por a solicitud de él, convendría que envíe un telegrama obrero, pidiendo la reducción de horario y la reducción salarial.



Facturación. Recibos ¿Cuál es la letra que corresponde asignarle a los recibos si un contribuyente tiene controlador fiscal, comprobantes A y B y necesita imprimir recibos? ¿Estos llevan la letra X o A?



El comprobante que respalda el pago de una operación es el recibo letra X con la leyenda “Documento no válido como factura”. Las facturas clase A, B o C respaldan las operaciones de venta, prestación de servicios y locación de obra o servicios. En el único caso que está permitido tener recibos con letra A, B o C, es para los profesionales liberales que pueden optar por emitir dichos comprobantes en reemplazo de las facturas, ya que la totalidad de operaciones que realizan las cobran al contado, y por lo tanto el recibo cumple las dos funciones respaldar la operación de prestación de servicios y el pago de dicha prestación. Por lo tanto, entiendo que al tener controlador fiscal, no ser profesional liberal, y que lo que desea es respaldar el pago de las operaciones respaldadas por los comprobantes A y B emitidos con el controlador fiscal, debe emitir recibos letra X con la leyenda “Documento no válido como factura”.

viernes, 10 de diciembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-12-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-12-2010 1


INDICE


Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Plazo para la presentación de proyectos. Prórroga 1

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico 1

IIBB CABA: A partir del febrero de 2011 los contribuyentes locales deberán efectuar sus pagos vía internet 2

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011. 3

Contribuyentes Locales CABA. Uso obligatorio del VEP a partir del 01/02/2011 3

Recursos de la Seguridad Social. Registro de altas y bajas en materia laboral y de la seguridad social. Nuevo sistema “Mi Simplificación II” 4

Recursos de la Seguridad Social. Monotributo. Presentación de la declaración jurada informativa del primer y segundo cuatrimestre 2010. Plazo. Prórroga 4

JURISPRUDENCIA VALOR AGREGADO. EXENCIONES. SERVICIOS MÉDICOS. MUTUALES. LEY 20321 4

FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA PARA IMPORTADORES 4

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones 4

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación 5

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Monto a partir del cual se efectúa la retención 5

La AFIP lanza “Mi simplificación II” para facilitar aún más la registración de personal 5

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo de los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010 6

Jurisprudencia EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO DISCRIMINATORIO. DESPIDO SIN CAUSA POR ACTIVIDAD SINDICAL. APLICACIÓN DE LA LEY 23592. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN SU PUESTO DE TRABAJO. PROCEDENCIA 6

Nueva funcionalidad para el Servicio "MIS RETENCIONES" 6

Pautas para liquidar la segunda cuota del SAC 2010 7

Jubilados y pensionados pueden cambiar su lugar de cobro a través de internet 8

CONSULTAS 9


Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Plazo para la presentación de proyectos. Prórroga




La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional prorroga el plazo para la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores".

Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.

RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 120/2010 BO: 06/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico



Se establece en forma obligatoria, a partir del 1/2/2011, el pago electrónico, mediante el sistema SetiPago del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales (SICOL).



RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 692/2010 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico

SUMARIO: Se establece en forma obligatoria, a partir del 1/2/2011, el pago electrónico, mediante el sistema SetiPago del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales (SICOL).

Fecha de Norma: 29/11/2010

Boletín Oficial: 03/12/2010

Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Dictamen: 692/2010



CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (DGR) 3060/2001 se implementó el “Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)“, a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada de Pago de las Obligaciones Fiscales del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Categoría Locales, con carácter obligatorio;

Que la resolución (DGR) 45/2008 establece que la presentación de dichas Declaraciones Juradas puede efectuarse por medio de la vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar, destacando además que el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP, constituirá el comprobante válido de la presentación;

Que la resolución (AGIP) 325/2008 posibilita el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para el pago electrónico del impuesto sobre los ingresos brutos, requiriendo como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que se intenta cancelar.

Que como consecuencia del avance tecnológico, el soporte magnético de diskette utilizado para el pago del tributo mediante el SICOL ha sido reemplazado y resulta necesario descartarlo como soporte de pago, imponiendo el uso del Sistema de Recaudación SetiPago para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyase el texto del artículo 2 de la resolución (AGIP) 45/2008, por el siguiente:

“Art. 2 - El pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el Sistema SetiPago.”.

Art. 2 - Sustitúyase el texto del artículo 2 de la resolución (AGIP) 325/2008, por el siguiente:

“Art. 2 - El pago mediante el Sistema SetiPago será obligatorio para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).”.

Art. 3 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.

Art. 4 - De forma.



IIBB CABA: A partir del febrero de 2011 los contribuyentes locales deberán efectuar sus pagos vía internet



Como consecuencia del avance tecnológico, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció que, a partir del 1º de febrero de 2011, el pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el sistema SetiPago.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 692/2010 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. del 03/12/2010).

Consecuentemente, todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deberán pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de pagos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada.

De esta manera, a partir del 1º de febrero de 2011, queda descartado como medio de pago el diskette, cuyo uso es obligatorio para el pago en instituciones bancarias habilitadas.

Cabe aclarar que esta nueva modalidad de pago no comprende a los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quienes pueden seguir efectuando sus pagos ante las instituciones bancarias habilitadas al efecto (Banco Ciudad, Pago Fácil, etcétera).



FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011.



La AFIP informa en su GACETILLA N° 2791 sobre la incorporación a los importadores:

- Lo harán por etapas: primero en forma optativa -1° de enero- y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011.

A partir del 1° de enero entra en vigencia el cronograma que prevé el ingreso optativo al régimen de Factura Electrónica para el sector importador y establece su obligatoriedad, en una segunda etapa, que comienza el 1° de abril de 2011.

El nuevo régimen alcanza a los Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en los Registros Especiales Aduaneros y realizan importaciones de bienes. La norma determina que deberán emitir comprobantes electrónicos por la totalidad de las operaciones de ventas realizadas en el mercado interno, así se trate de facturas, notas de débito y crédito clase “A” y “B”.



Contribuyentes Locales CABA. Uso obligatorio del VEP a partir del 01/02/2011



Por medio de la Resolución (AGIP) N° 692/2010, se establece que a partir del 01/02/2011, será obligatorio el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SICOL), Contribuyentes Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha, los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, deberán contar con una cuenta en una entidad bancaria con acceso para operar de manera electrónica por Internet a los efectos de cancelar el VEP generado.

De esta forma, se impone el uso del Sistema de Recaudación “SetiPago” sustituyendo el uso del soporte magnético de diskette, el cual podrá ser utilizado opcionalmente hasta el último día hábil del mes de enero de 2011.

Cabe recordar que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, el sistema de pagos mediante VEP, ya se encontraba habilitado aunque de modo “opcional”.

Es importante destacar que para cancelar el saldo resultante de la Declaración Jurada mediante un VEP, se requiere como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se intenta cancelar, conforme lo dispone el artículo 3 de la Resolución (AGIP) N° 325/2008.

Procedimiento para generar un VEP

Ingresando con clave fiscal en la opción "Presentación de DDJJ y Pagos", y previa presentación de la DJ (Formulario 5202), está en condiciones de generar el VEP consultando la misma Declaración Jurada. Al aceptar los datos del VEP se deberá seleccionar entre las tres redes de pago electrónico disponibles (Banelco/Interbanking/Link), y así se generará el comprobante de pago.

Para tener en cuenta:

1) Al generar la Declaración Jurada se deberá colocar la "fecha de pago" teniendo en cuenta que hasta esa fecha podrá ser presentada y pagada la Declaración Jurada.

2) El aplicativo SICOL calcula el interés diario automáticamente, tomando la "fecha de vencimiento" hasta la "fecha de pago" de la Declaración Jurada. Por lo tanto, es fundamental que cuando se complete la Declaración Jurada se estime la fecha de pago efectiva de la obligación a fin de permitir su correctos presentación y pago.

3) La "fecha de pago" de la Declaración Jurada, será la "fecha límite de pago" y el "día de expiración" del VEP, y que el "importe que deposita" generado en la Declaración Jurada será el mismo que el "importe total a pagar" del VEP.



Recursos de la Seguridad Social. Registro de altas y bajas en materia laboral y de la seguridad social. Nuevo sistema “Mi Simplificación II”



Se establece una nueva plataforma informática, denominada “Mi Simplificación II”, a través de la cual se formalizarán las comunicaciones en el “Registro de altas y bajas en materia de la seguridad social” y que sustituye la actual regulación que implementa el sistema “Mi Simplificación” -RG (AFIP) 1891-.

Se introducen novedades tendientes a agilizar la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de los datos del trabajador, entre las que se destaca la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador, así como la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares.

Por otro lado, posee la funcionalidad de carga de altas en forma masiva y permite realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar.

Quedan obligados por la presente resolución, a partir del 23 de diciembre de 2010, aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2988 BO: 09/12/2010



Recursos de la Seguridad Social. Monotributo. Presentación de la declaración jurada informativa del primer y segundo cuatrimestre 2010. Plazo. Prórroga



Se dispone, con carácter de excepción, un plazo especial para presentar la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2888. Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2989 BO: 09/12/2010



JURISPRUDENCIA VALOR AGREGADO. EXENCIONES. SERVICIOS MÉDICOS. MUTUALES. LEY 20321



Las mutuales son entidades constituidas libremente, sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica.

En ese contexto y teniendo en consideración los fines perseguidos por la mutual, se concluye que los servicios de asistencia médica prestados a sus asociados se encuentran exentos, pues están dentro de sus fines específicos. Sin embargo, no se arriba a la misma conclusión respecto de aquellos servicios prestados a particulares, pues no está dentro de sus fines el prestar los aludidos servicios a quienes no revistan el carácter de asociados, es decir, aquellos que pagan mensualmente sus cuotas para hacer uso de los servicios sociales.

Ver el texto completo de la causa "Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad - Hospital Español de Mendoza" - CNFed. Cont. Adm. - Sala IV - 14/9/2010



FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA PARA IMPORTADORES



La AFIP, a través de la gacetilla de prensa 2791 del 6/12/2010, informa que la obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resulta obligatoria a partir del 1/4/2011, siendo de carácter optativa desde el 1/1/2011.



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones



Se establece un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud -L. 23661-.

El presente Régimen será aplicable a todos los sumarios que se encuentren en trámite y en los que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no se haya dictado el acto administrativo del Superintendente de Servicios de Salud previsto en el artículo 17 de la resolución (SSSal.) 77/1998, aun cuando el instructor sumariante ya hubiere aconsejado la aplicación de sanciones y el Servicio Jurídico Permanente hubiere realizado el control de legalidad respectivo.

Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal de un agente del seguro de salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando se verifique -prima facie- el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación



Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que:

- Habiendo presentado la declaración jurada correspondiente, ésta presente inconsistencias.

- No hubieran dado cumplimiento a los requerimientos de información en el plazo establecido.

- Hubieran omitido aplicar algún régimen de recaudación previsto por la normativa vigente sin la debida justificación. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4881/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Monto a partir del cual se efectúa la retención



Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008, se realizará sobre facturas o documentos equivalentes que superen los $ 100.



La AFIP lanza “Mi simplificación II” para facilitar aún más la registración de personal



El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció que el organismo desarrolló una nueva versión del sistema denominado “Mi Simplificación” con el objetivo de facilitar la registración de los trabajadores y mejorar los controles en materia de Seguridad Social. “Los 550.000 empleadores que utilizan la herramienta se encontrarán con una plataforma informática de última generación”, aseguró el titular de la AFIP.

Tal como se publicó esta mañana en el Boletín Oficial, el sistema “Mi Simplificación II” ya está disponible en el sitio del organismo: www.afip.gob.ar. “Esta plataforma demuestra que para la AFIP la inclusión social es una de las columnas principales de nuestra gestión porque un trabajador incluido, es un futuro asegurado”, remarcó Echegaray.

“Mi Simplificación II” introduce las siguientes novedades:

Mejoras para el empleador en el registro de las altas y bajas de sus trabajadores al tiempo del inicio de una relación laboral o en la extinción del contrato de trabajo.

Agrega herramientas online con nuevas funcionalidades que facilitan la búsqueda de la información ya registrada en la base de datos.

Permite la carga masiva de datos y evitar errores, ya que el sistema valida datos en línea.

Incorpora la obligatoriedad de identificar el convenio colectivo de trabajo, la categoría profesional y el puesto desempeñado de cada trabajador. Asimismo, se deberá indicar el tipo de servicio prestado por el empleado para determinar si le corresponderá un beneficio previsional diferenciado.

Según apuntó el administrador federal, el sistema interrelaciona a todos los organismos del Estado en materia laboral y de la Seguridad Social agilizando el acceso a la información permitiendo maximizar los controles.

“Con esta medida, la AFIP apuesta a mejorar el acceso a la información para los trabajadores”, señaló Echegaray y recordó que los empleadores están obligados a entregar a su personal el comprobante de “empleo registrado” cuando comienzan su relación laboral.



Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo de los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010



Se otorga asueto a la Administración Pública Nacional a partir de las 12 horas de los días 23 y 30 de diciembre de 2010; así como también se declara asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2010.

La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1923/2010 BO: 10/12/2010



Jurisprudencia EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO DISCRIMINATORIO. DESPIDO SIN CAUSA POR ACTIVIDAD SINDICAL. APLICACIÓN DE LA LEY 23592. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN SU PUESTO DE TRABAJO. PROCEDENCIA



Los seis actores iniciaron la presente acción de amparo contra Cencosud SA, propietaria de locales comerciales bajo el nombre de fantasía "Easy", y sostuvieron que prestaban servicios para aquella bajo la "pseudocategoría" de asesores, la cual estaba destinada a emplazarlos fuera del ámbito del convenio colectivo 130/1975 de empleados de comercio. Puesto que el sindicato de esta última actividad les habría negado la afiliación, ellos crearon, junto con otros trabajadores, el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio -que fue inscripto por la DNAS el 30/3/2006- y pasaron a integrar la comisión directiva de la institución. En tales condiciones, el presidente de dicha comisión, invocando ese carácter, intimó a la demandada al pago de diferencias salariales correspondientes a la categoría. Luego, uno de los gerentes de la empresa, pedido mediante, obtuvo de aquel la lista de los integrantes de la comisión (noviembre de 2006). En ese contexto, entre otras circunstancias, los actores consideraron que el despido sin expresión de causa, del que fueron objeto pocos días después, resultó un acto discriminatorio motivado por sus actividades sindicales.

Nada hay de objetable a la aplicación en esta causa de la ley 23592, que reglamenta directamente un principio constitucional de la magnitud del artículo 16 de la Constitución Nacional; sobre todo cuando, por un lado, la hermenéutica del ordenamiento infraconstitucional debe ser llevada a cabo con "fecundo y auténtico sentido constitucional" y, por el otro, el trabajador es un sujeto de "preferente tutela" por parte de la Constitución Nacional. Si bien la Constitución Nacional es individualista en el sentido de reconocer a la persona "derechos anteriores al Estado, de que éste no puede privarlo" (art. 14 y ss.), no lo es "en el sentido de que la voluntad individual y la libre contratación no puedan ser sometidas a las exigencias de las leyes reglamentarias", tal como rezan los artículos 14 y 17 de la Constitución, invocados por la demandada. Esta conclusión resulta plenamente robustecida en este debate, ni bien se repare en que el vínculo laboral supone, regularmente, una desigualdad entre las partes, en disfavor del trabajador.

Por ello, concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario con los alcances señalados y, en igual medida, se confirma la sentencia apelada, con costas. (Del voto en mayoría de los doctores Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni; en disidencia parcial votaron Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay). "Álvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud SA s/acción de amparo" - CSJN - 7/12/2010



Nueva funcionalidad para el Servicio "MIS RETENCIONES"



Ingresando con su "Clave Fiscal" al servicio "Mis Retenciones" podrá exportar la información de las retenciones y percepciones que le han practicado para los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.

Esto permite importar la información en el mismo formato que el requerido por los siguientes aplicativos:

Ganancias Personas Jurídicas

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

I.V.A.

El procedimiento es sencillo:

Pasos para obtener la información en el Servicio "Mis Retenciones"

Ingresar el servicio "Mis Retenciones" (con su "Clave Fiscal") y cliquear sobre la opción "Mis Retenciones Impositivas".

Ingresar los siguientes datos:

- Tildar la opción "Exportar para Aplicativo"

Seleccionar el impuesto sobre el cual desea obtener la información (217 - SICORE IMPTO. A LAS GANANCIAS ó 767 - SICORE IMPTO. AL VALOR AGREGADO)

- Ingresar en el campo "PERIODO" el año (por ejemplo 2010) para retenciones y percepciones de ganancias o el año y el mes para la declaración de IVA (por ejemplo 201011).



Luego debe presionar el botón "CONSULTAR" y el sistema despliega en pantalla la información de las retenciones y percepciones informadas por los Agentes de Retención y Percepción.

Deberá presionar la opción "Exportar Aplicativo" que se encuentra debajo de los criterios de búsqueda.

Luego deberá presionar el botón "GUARDAR" y seleccionar un directorio donde se realizará la grabación del archivo con la información.

Pasos para importar la información a los aplicativos



Ingresar al "S.I.Ap." (Sistema Integrado de Aplicaciones) y seleccionar el contribuyente y el aplicativo correspondiente ("IVA" / "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS" / "GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES")

Seleccionar el período en el cual se desea importar la información.

Cliquear sobre el botón "IMPORTAR / EXPORTAR" (*)

En formato seleccionar "Retenciones y Percepciones" (*)

Presionar el botón "Importar" (*)

Buscar el archivo en la carpeta donde guardó la información obtenida del Servicio "Mis Retenciones" y presionar el botón "Abrir"

El aplicativo desplegará en pantalla la cantidad de registros importados y de detectarse algún error lo indicará en dicho resumen.

Podrá consultar la información importada dentro del detalle de Retenciones y Percepciones del aplicativo.



(*) IMPORTANTE: Para la importación de la información en el aplicativo del IVA, en lugar de los pasos 3 a 5 debe ingresarse al ítem "Determinación de notas de crédito, débito e ingresos directos" pestaña "Ingresos Directos". Luego debe seleccionarse el ítem "Régimen de Retenciones" " y luego presionar el botón "Importar". En el caso que el archivo contenga información de retenciones y percepciones, al momento de la importación, el aplicativo rechazará los registros que no sean "Retenciones". Con relación a la información de Percepciones, momentáneamente el aplicativo no permite su importación. Este inconveniente se solucionará a la brevedad.



Pautas para liquidar la segunda cuota del SAC 2010



En diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, las dudas que nos acechan cuando empezamos a liquidar:

¿Qué sueldo se debe tomar para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Qué rubros no se deben incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

¿En el caso de licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?

En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?

Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Como sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $4489 y trabajo todo el semestre?

El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $4489/2= $2244,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2010 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $4489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $1683.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes de $11.829,21, en caso del aguinaldo topea por separado $5.914,60.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2010?

La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).



¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2010 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $4489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $1683.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio

El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 782/2010 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario en los meses de junio y diciembre o el equivalente del SAC proporcional.

Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años

Sueldo Rem $1800,75, Antigüedad 1% por año trabajado, ($1800,75 * 5% = $90,03) Presentismo (($1800,75 + $90,03) * 0.0833 = $157,50) Sueldo Bruto Remunerativo $2048,28 SAC Remunerativo (2048,28 / 2) $$1024,14 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Sueldo ANR ($384,89 + $715,62) = $1100,51 Presentismo ($1100,51 * 0.0833 = $91,67) Total ANR Brutas $1192,18 SAC ANR (1192,18 / 2) $596,09 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



Jubilados y pensionados pueden cambiar su lugar de cobro a través de internet



Desde ahora, todos los jubilados y pensionados de ANSES podrán realizar el cambio de boca de pago por medio de la página web del organismo, ingresando a la “Autopista de Servicios” en www.anses.gob.ar. Esta nueva herramienta permite a los beneficiarios gestionar el trámite sin moverse de su domicilio ni llamar al número 130.

El sistema Cambio de boca de pago brinda la posibilidad de modificar el lugar de cobro de los haberes de los jubilados y pensionados en tan solo 6 pasos, de forma simple y veloz. Para realizar el trámite, el beneficiario debe poseer la Clave de la Seguridad Social.

Al respecto, Diego Bossio, director ejecutivo de ANSES, destacó que “todas las nuevas herramientas informáticas que desarrollamos están pensadas para mejorar la calidad de servicio a nuestros beneficiarios.” Y agregó: “El anhelo de esta gestión es hacer un ANSES más transparente ante los ciudadanos, un organismo moderno, ágil y preocupado por reducir los tiempos de los trámites”.

Cómo realizar el trámite

El titular deberá ingresar su usuario y Clave de la Seguridad Social en el botón Cambio de lugar de cobro (Boca de pago) de la “Autopista de Servicios” de la página de Internet de ANSES.

Posteriormente, tendrá que seleccionar la opción “Ver Beneficios”. De esa manera, aparecerán en pantalla sus datos y podrá ver los beneficios previsionales que posee. Si bajo el CUIL del titular figura un solo beneficio, el sistema permite su elección presionando “Seleccione”. De poseer más de un beneficio, el sistema le permitirá seleccionar solamente uno.

Una vez seleccionado el beneficio, deberá presionar la opción “Cambio de Boca de Pago”. Como resultado, se desplegará una lista de los bancos relacionados a su código postal, o bien, el sistema le permitirá buscar una entidad por provincia y localidad.

Para confirmar el cambio, debe seleccionar “Confirmar Solicitud”, y a partir de ese momento, podrá imprimir el comprobante del trámite realizado. La modificación se hará efectiva a los 60 días corridos, mientras tanto el beneficiario continuará cobrando en el mismo banco. Pasado ese plazo, el jubilado o pensionado podrá corroborar el cambio, ingresando a la sección Autopista de Servicios/ Dónde cobro.

En caso de no contar con la Clave de la Clave de la Seguridad, el beneficiario debe gestionarla también en la Autopista de Servicios, y luego habilitarla en el Correo Argentino o en cualquier oficina de ANSES.



CONSULTAS



FERIADO DEL DÍA 8 DE DICIEMBRE. NO TRASLADABLE El feriado del día 8 de diciembre de 2010, ¿es trasladable?



El día 8 de diciembre, celebración de la Inmaculada Concepción de María, tiene alcance de feriado nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) y no es trasladable, por lo que se conmemora el día miércoles.



Trabajadores en relación de dependencia. Seguro de vida obligatorio ¿El seguro colectivo de vida obligatorio se debe pagar con el F. 931 a partir de enero de 2011? ¿Se puede elegir cualquier aseguradora? ¿Es por cada empleado o por todos en general?



El seguro de vida obligatoria se comenzará a pagar a través del F. 931 a partir del devengado enero de 2011, previo tendría que salir alguna norma aclaratoria sobre su implementación desde las compañías de seguros. El empleador puede elegir contratar la póliza de seguro con cualquier compañía. Es una póliza que abarca a todos los empleados, pero se cotiza per cápita.



SI.CO.RE.. Plan de facilidades de pago ¿Pueden incorporarse en el plan de facilidades de pago vigente las deudas de SI.CO.RE. (saldos de declaraciones juradas impagos)?



De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 2774, no son susceptibles de regularización en un plan de facilidades de pago las retenciones y percepciones -impositivas o provisionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.



Aguinaldo. Empleados de comercio. ¿El S.A.C. correspondiente a los empleados de comercio que se debe liquidar en diciembre de 2010 sobre los rubros no remunerativos, tiene carácter de no remunerativo ya que deriva de conceptos no remunerativos?



El S.A.C. que se liquida sobre las asignaciones no remunerativas conserva el carácter de no remunerativo, pero hace los aportes de obra social, sindicato y Faecys.



Exportación de bienes. Factura electrónica. ¿Cómo se debe proceder a los efectos de que un contribuyente pueda emitir facturas de exportación electrónicas?



A los efectos de poder emitir la factura E electrónica por la exportación de bienes, el contribuyente responsable inscripto en IVA deberá estar dado de alta en los Registros Especiales Aduaneros del Sistema Registral, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2570. Luego deberá a través del servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/REC/RFI) dar de alta un punto de venta específico para la factura E. Cabe aclarar que el contribuyente no deberá empadronarse en el régimen de factura electrónica. Luego deberá decidir por qué sistema emitirá la factura E, pudiendo optar por: Servicio Comprobantes en Línea, Facturador Pluz o Web Service (Resolución General Nº 2758).



TRABAJO DE MUJERES. ESTADO DE EXCEDENCIA. ACOGIMIENTO. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. CONDICIÓN DE VALIDEZ ¿Qué antigüedad debe reunir en la empresa una empleada que finalizó la licencia por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia?



Para gozar del derecho a la excedencia, la trabajadora deberá tener 1 (un) año de antigüedad, como mínimo en la empresa.



EMPLEADOS DE COMERCIO. ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD. TRANSFORMACIÓN DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS EN REMUNERATIVAS ¿Cómo deben computarse las asignaciones no remunerativas previstas por el CCT 130/1975 para el cálculo de la asignación por maternidad?



De acuerdo con lo establecido por el reciente Acuerdo homologado por la resolución (ST) 782/2010, "… en el caso de las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad … todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia se transformarán, desde ese momento, en remunerativas a todos los efectos".

Esto significa que lisa y llanamente, al momento del inicio de la licencia por maternidad, todas las asignaciones no remunerativas (ANR) se convierten automáticamente en remuneración, y aquellas que correspondan incorporar durante la licencia (como, por ejemplo, el incremento del 5% previsto para el mes de diciembre de 2010) pasan también a la remuneración también en forma automática, estas últimas en tanto y en cuanto corresponda abonarlas durante la licencia por maternidad.

Estas ANR pasan a la remuneración con su correspondiente acrecentamiento, ya que si bien la trabajadora por la asignación por maternidad no sufre retenciones, como estas ANR se convirtieron en remuneración, las sufrirá al momento de reincorporarse a sus tareas y volver a devengarse la remuneración.

Es decir que una vez que las ANR pasaron a ser remuneratorias, no se las puede retrotraer a la situación anterior. No obstante, en caso de que a la trabajadora le correspondiera comenzar a percibir alguna ANR con posterioridad a la finalización de la licencia por maternidad, la misma conservaría su carácter no remuneratorio.

Tal situación ocurriría, por ejemplo, si la trabajadora finalizara su licencia por maternidad en el mes de noviembre, es decir, antes del próximo incremento del 5% en concepto de asignación no remuneratoria para los empleados de comercio.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. ETAPAS Y PLAZOS DIFERENCIADOS PARA QUE LAS SOCIEDADES COMERCIALES CUMPLIMENTEN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010 ¿Cuáles son las etapas para que las sociedades comerciales cumplimenten la presentación de la declaración jurada prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010?



La resolución general (IGJ) 3/2010 establece tres etapas diferenciadas para la presentación de la declaración jurada. Las mismas son:

- Etapa 1: Desde el 4/10/2010 hasta el 29/4/2011 las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

- Etapa 2: A partir del 7/2/2011 deberán solicitar en forma on line, desde la Web de la IGJ, un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante el órgano de contralor. En cada turno se podrá presentar la documentación de diez (10) sociedades como máximo.

- Etapa 3: en la fecha que corresponda de acuerdo al turno otorgado, se deberá concurrir a la IGJ a fin de presentar la declaración jurada -con firma certificada notarialmente-, el formulario K y, en caso de corresponder, el informe de libre deuda de tasas.



24 y 31 de diciembre ¿Para el caso de los empleados de comercio los días 24 y 31 de diciembre de 2010 son días laborables? ¿De ser así, hasta qué horario?



En principio son días laborales comunes, puede ser que cercano a la fecha se otorgue asueto a la administración pública. Los usos y costumbres llevan a finalizar la jornada antes para que los trabajadores puedan regresar a sus hogares con comodidad y puedan realizar compras o traslados.





Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. ¿A partir de cuándo los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán efectuar el pago de los anticipos mensuales a través del Banco?



A partir del 1º de febrero de 2011, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deberán pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de pagos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada. De esta manera, a partir del 1º de febrero de 2011, queda descartado como medio de pago el diskette, cuyo uso es obligatorio para el pago en instituciones bancarias habilitadas.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ENCUADRAMIENTO EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR. PROCEDENCIA. EXCEPCIONES ¿Es posible encuadrarse en una categoría superior?



Sí, los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que les corresponda, excepto cuando se trate de los siguientes casos:

a) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.

Cuando se opte por una categoría superior se deberá ingresar mensualmente el importe correspondiente a la categoría que se eligió. Fuente: art. 6, RG 2217/2007



Monotributo. Cese de actividad. Reingreso ¿Si un monotributista se da de baja por cese de actividades, puede volver a inscribirse nuevamente, o tiene que pasar un tiempo?



Si el contribuyente se dio de baja en el Monotributo seleccionado como motivo de baja Cese de actividad, el mismo puede volver al Régimen Simplificado en cualquier momento. Caso contrario, si el contribuyente se dio de baja por exclusión o renuncia, para pasar al régimen general, no podrá volver al Monotributo por tres años calendarios.



Rúbrica de libro de sueldos en la Provincia de Buenos Aires ¿Cómo se obtiene la boleta de depósito para abonar el arancel de rúbrica del libro de sueldos? ¿Cuáles son los pasos a seguir?



El empleador deberá generar un usuario en la página del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (debiendo presentar cierta documentación en el Ministerio) y luego ya puede ingresar para generar la boleta y abonar la tasa de servicios administrativos.