lunes, 26 de diciembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-12-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-12-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-12-2011 1

Convenio Multilateral Resolución Genera (CA) Nºl 13/2011 (B.O. 19/12/2011) Comisión Arbitral. Procedimiento de reclamos que podían efectuar ante el Comité de Administración del SIRCREB. Modificación de la Resolución General Nº 4/04. Procedimiento para efectuar reclamos y consultas al Comité de Administración del SIRCREB. Devoluciones a los contribuyentes, según un padrón que elabora el Comité de Administración del SIRCREB, por parte de los agentes de recaudación, respecto de las que el agente puede realizar por error propio. 2

Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2012 3

Convenio Multilateral. SiFeRe. Declaración jurada mensual. Precisiones para la carga de montos superiores a los campos que permite el aplicativo 3

Convenio Multilateral. Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Devolución de importes retenidos por error. Consultas sobre el uso del sistema 3

FERIADO BANCARIO LOS DÍAS 26 DE DICIEMBRE Y EL 2 DE ENERO Y HORARIO REDUCIDO LOS DÍAS 23 Y 30 DE DICIEMBRE 3

Asueto el 23 y 30 de Diciembre para la Justicia 3

17 de diciembre día del Contador "Feliz día a todos los Contadores y Contadoras" 4

Diez puntos básicos para liquidar vacaciones 4

Las Sociedades Abiertas Deberán Resolver el Destino de Sus Resultados 6

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 30/6/2012 7

Poder Judicial. Tribunales nacionales y federales. Asueto judicial 7

Declaran Inconstitucionalidad de Resolución de la ANSeS que Exige Cancelación Total de la Deuda para que las Pensionadas Accedan al Beneficio Jubilatorio 7

Resolución (AGIP) Nº 1004/2011 (Copia Oficial) Planes de facilidades de pago. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y Ley 23.514, patentes sobre vehículos en general, publicidad y otras. Res. A.G.I.P. 249/08 y 250/08. Deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Deudas transferidas al cuerpo de mandatarios, en gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite. Modificación de la R. (AGIP) Nº 9/10. Sólo deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al cuerpo de mandatarios. 8

Trabajo y Previsión Social. Feriado extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina: 27 de febrero de 2012 8

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento Dependencias de la AFIP. Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012 8

El Senado sancionó la reforma de la Ley Penal Tributaria 9

Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países 9

Procedimiento Fiscal. Dependencias de la AFIP. Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012 9

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de las cuentas bancarias. Modificación. Aprobación de convenio de colaboración cultural 10

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificados respectivos como consecuencia del incremento de alícuotas. Modificación del procedimiento de reconocimiento de facturas 10

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios. Precisiones 10

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Prestación mensual por desempleo. Incremento de los montos mínimos y máximos desde el 1/1/2012 10

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011 10

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CONSULTAS 11



Convenio Multilateral Resolución Genera (CA) Nºl 13/2011 (B.O. 19/12/2011) Comisión Arbitral. Procedimiento de reclamos que podían efectuar ante el Comité de Administración del SIRCREB. Modificación de la Resolución General Nº 4/04. Procedimiento para efectuar reclamos y consultas al Comité de Administración del SIRCREB. Devoluciones a los contribuyentes, según un padrón que elabora el Comité de Administración del SIRCREB, por parte de los agentes de recaudación, respecto de las que el agente puede realizar por error propio.



1. Procedimiento de los contribuyentes alcanzados. Canalización de reclamos y consultas

Se modifica el punto 4) de los Procedimientos de los contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3º de la R.G. Nº 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la R.G. 2/2010), eliminándose el listado de reclamos que podían efectuarse ante el Comité de Administración del SIRCREB por cuanto los hechos han demostrado que la variedad de consultas y reclamos fue muy superior a los pocos supuestos fijados en dicho anexo, por lo que en la actualidad carece de sentido tal descripción.

Por lo tanto el punto 4) que quedará redactado de la siguiente manera "Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio (acceso autenticado con la clave fiscal de AFIP) o directamente a sircreb@comarb.gov.ar, acompañando archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.”

Recordamos que el listado original preveía el reclamo directo al SIRCREB sólo en los siguientes casos:

1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.

2. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no tiene actividad.

3. Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los coeficientes unificados del contribuyente.

4. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente arrastra saldos a su favor cualquiera sea su origen (acumulación de otras retenciones locales, inspección, etc.).

5. Registración en cuentas bancarias de firmantes incluidos en el padrón y que actúen como cotitulares ya sea de otras empresas o entidades de bien público u Organismos del Estado.

6. Error de generación de DDJJ CM 03 o CM 05 por parte del contribuyente (error de encuadramiento en el régimen).

2. Procedimiento de los contribuyentes alcanzados. Eliminación del uso del sistema del correo electrónico disponible en el sitio

Se deja sin efecto el punto 5) de los Procedimientos de los contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3º de la R.G. Nº 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la Resolución General 2/2010) que previera que los contribuyentes podrían consultar cualquier duda sobre el uso del sistema a través de un correo electrónico disponible en sitio mencionado.

3. Procedimientos de los agentes de recaudación. Devolución de los importes retenidos

Se modifica el punto 4) bis de los Procedimientos de los agentes de recaudación, incorporado por la R.G. Nº 110/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la R.G. 2/2010), previéndose que “4) bis: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4).

Recordamos que el mencionado punto 4) prevé que los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales.



Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2012



Se suspenden, durante el mes de enero de 2012, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2011 BO: 19/12/2011



Convenio Multilateral. SiFeRe. Declaración jurada mensual. Precisiones para la carga de montos superiores a los campos que permite el aplicativo



Se establece que aquellos sujetos que deban cargar en el programa aplicativo SiFeRe montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Datos comunes a todas las jurisdicciones” del F CM04, deberán insertar en la totalidad de los campos de dicho ítem los valores en miles de pesos.

Dicho criterio deberá ser utilizado para todas las jurisdicciones incluidas en el ítem, y dicha situación deberá ser comunicada por nota a la Comisión Arbitral. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2011 BO: 19/12/2011



Convenio Multilateral. Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Devolución de importes retenidos por error. Consultas sobre el uso del sistema



Se establecen modificaciones respecto de los procedimientos para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB, como así también en relación a las devoluciones de importes retenidos a contribuyentes por parte de los agentes de recaudación. En tal sentido desatacamos:

* Se amplían los reclamos a realizar por los contribuyentes ante el Comité de Administración del SIRCREB, estableciendo que todos los reclamos deberán canalizarse por el sitio Web de SIRCREB con Clave Fiscal AFIP o por correo electrónico.

* Los agentes de recaudación deberán practicar las devoluciones correspondientes por todo concepto -error propio o del sistema- siempre que el contribuyente figure en el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración de SIRCREB el cual estará disponible en la página Web.

Por otra parte señalamos que se deja sin efecto la posibilidad de los contribuyentes para realizar consultas sobre el uso del sistema por medio de correos electrónicos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2011 BO: 19/12/2011



FERIADO BANCARIO LOS DÍAS 26 DE DICIEMBRE Y EL 2 DE ENERO Y HORARIO REDUCIDO LOS DÍAS 23 Y 30 DE DICIEMBRE



El Banco Central de la República Argentina, con motivo de las festividades de Navidad y Fin de Año ha fijado, a través de la Comunicación "B" 10248, horarios operativos restringidos para los días 23 y 30 de diciembre de 2011, señalando que los días 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012 no habrá actividad.



Asueto el 23 y 30 de Diciembre para la Justicia



La Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó, a través de la acordada 32/2011, asueto para los días 23 y 30 de diciembre a partir de las 12 horas, feriado judicial para el 26 de dicho mes y día inhábil el 2 de enero del año próximo con respecto a los tribunales que se encuentren con feria habilitada.

La Corte destaca que por el decreto 184/2011 del 13 de diciembre, se declararon los asuetos a partir de las 12 horas.

Los tribunales nacionales y federales de la Capital e interior del país son alcanzados por dicha medida.



17 de diciembre día del Contador "Feliz día a todos los Contadores y Contadoras"



Hoy, 17 de diciembre, se celebra en todo el país el Día del Contador Público. La fecha fue instaurada como tantas otras por conveniencia de los mercaderes. Una versión que no he podido verificar adecuadamente, hace mención a que esta decisión se debe a que el 17 de diciembre de 1494 se publicó el libro "Suma de Aritmética, Geometría, Proporción y Proporcionalidad," en dónde Luca Pacioli describe el método de la partida doble que es la base de la Contabilidad.

Lo cierto es hoy es el día de los Contadores y Contadoras, y es un buen día para reconocer la labor de todos los profesionales de nuestro país.

Es oportuno recordar que no se debe de confundir esta fecha con el Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas, el cual se celebra el 2 de junio en conmemoración al nombramiento de Manuel Belgrano como primer Secretario del Consulado de Comercio que ocurrió dicha fecha en 1794.



Diez puntos básicos para liquidar vacaciones



Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual les trae aparejado algunos interrogantes en lo que respecta a la liquidación de este beneficio.

Días de descanso

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo: Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días.

Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.

Derecho a la licencia

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2010 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 259 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 129,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2011 ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

Período apto para otorgar vacaciones

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

Retribución

La licencia anual será paga y la retribución se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $5120 / 25 = $204,80 valor día de vacación $204,80 * 14 días = $2867,20

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.



Valor horario: $ 28,40 + PRV: $4,03 = $32,43 * 9 horas diarias = $291,87 valor día de vacaciones. $291,87 * 14 días = $4086,18

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

Comunicación de la licencia anual

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

Omisión de su otorgamiento

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Feriado dentro de la licencia

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

Interrupción de las vacaciones

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada

Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Compensación en dinero

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

Trabajadores de Comercio

El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2011, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2011 Sueldo Remunerativo $3044,32 Antigüedad ($3044,32 * 3%): $91,33 Presentismo ($3044,32 + $91,33 * 0.0833) $261,20 Total Remunerativo ($3044,32 + $91,33 + $261,20) / 25 = valor día vacación $135,87 ANR Acuerdo Junio 2011 $913,30 Presentismo ANR ($913,30 * 0.0833) = $76,08 Total ANR ($913,30 + $76,08) / 25 = valor día vacación $39,57 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($135,87 * 14) $$1902,18 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Anticipo Vacaciones ANR ($39,57 * 14) $553,98 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



Las Sociedades Abiertas Deberán Resolver el Destino de Sus Resultados



Las sociedades abiertas deberán asignar un destino específico a los resultados positivos del ejercicio y a los Resultados no Asignados de sus estados financieros.

Mediante la Resolución General N° 593/2011 de fecha 1 de noviembre de 2011 (la “Resolución 593” 1 ), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió que a los resultados positivos del ejercicio que se trate y los acumulados en la cuenta Resultados no Asignados de las sociedades abiertas se les deberá asignar un destino específico.

De esta manera, la CNV adopta una norma similar a la impuesta por la Inspección General de Justicia mediante la Resolución General IGJ N° 25/2004 que dispuso ciertas reglas para el tratamiento de ganancias de las sociedades bajo su control.

Las asambleas de accionistas de las sociedades abiertas deberán destinar los saldos positivos acumulados en la cuenta Resultados no Asignados a (i) distribución de dividendos, (ii) capitalización de los saldos con entrega de acciones liberadas, (iii) constitución de reservas o (iv) una combinación de ellos. De la norma se desprende que la asamblea deberá resolver indefectiblemente la distribución de los Resultados no Asignados no pudiendo acumular en dicha cuenta ningún saldo positivo.

Los Resultados no Asignados son ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica. Previo al dictado de la norma, las sociedades abiertas podían acumular sus ganancias en la cuenta Resultados no Asignados, sin darle un destino específico a dichos montos. Dichas ganancias podían continuar pendientes de asignación por largo tiempo y acumularse de un ejercicio a otro, hasta que la asamblea de accionistas decidiera un destino específico.

La distribución de dividendos provenientes de las ganancias del ejercicio o acumuladas deberá ser aprobada por asamblea ordinaria sin necesidad de contar con el voto favorable de mayorías especiales.

La decisión de destinar los resultados al pago de dividendos puede tener consecuencias respecto de los honorarios que podrán distribuirse a los directores. La Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (la “LSC”) dispone que cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas el monto de honorarios de los directores no podrá exceder el 5% de las ganancias. Dicho monto se incrementará proporcionalmente si se reparten dividendos hasta llegar al 25% de las ganancias cuando se reparta el total de las ganancias (artículo 261 de la LSC). Estos límites podrán superarse en el caso que tuviera que remunerarse a uno o más directores por el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas.

Para resolver destinar los resultados positivos a la capitalización de los saldos con entrega de acciones liberadas, deberá convocarse una asamblea ordinaria de accionistas. Una vez aprobada la capitalización de resultados, cada accionista de la sociedad recibirá acciones liberadas en proporción a su tenencia accionaria en la sociedad.

La Resolución 593 también autoriza la asignación de ganancias a la constitución de reservas especiales.

El artículo 70 de la LSC dispone la obligatoriedad de constituir reservas legales con el 5% de las ganancias del ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social. Asimismo, autoriza la constitución de reservas especiales siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración.

Los directores deberán informar en la Memoria las razones por las cuales se constituyen reservas, explicadas clara y circunstanciadamente (artículo 66 de la LSC). Las razones para constituir una reserva especial deben estar debidamente justificadas y responder a una prudente administración (por ejemplo: constitución de reservas por falta de liquidez para la futura distribución de dividendos, para realizar inversiones, para afrontar futuros gastos o eventuales contingencias, u otros).

Cuando el monto de las reservas especiales excedan el capital y las reservas legales de la sociedad su constitución debe ser aprobada por asamblea extraordinaria de accionistas con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos (artículos 70, in fine, y 244, último párrafo, de la LSC).

Un escenario que plantea algún interrogante es el caso que en la asamblea no se obtengan las mayorías necesarias para aprobar una distribución de dividendos por asamblea ordinaria, pero tampoco se obtengan las mayorías para supuestos especiales en asamblea extraordinaria requeridos para la constitución de una reserva especial. Con anterioridad a la Resolución 593, en tal caso las ganancias probablemente hubieran sido destinadas a la cuenta Resultados no Asignados. Esa opción ya no estaría disponible bajo lo dispuesto en la nueva norma.

Asimismo, si fuera incierto si los accionistas aprobarán una distribución de utilidades o una constitución de reservas, el directorio debería convocar una asamblea ordinaria y extraordinaria para poder aprobar cualquiera de las alternativas.

La norma también contiene ciertas disposiciones que deberán tenerse en cuenta al preparar el orden del día. Deberán ser incluidos de manera expresa en el orden del día el tratamiento de los saldos positivos así como el tratamiento de saldos negativos resultantes de los estados contables de la sociedad de magnitud tal que imponga la aplicación de los artículos 94 inc. 5, 96 (relativos a la disolución por pérdida del capital social), o 206 (reducción obligatoria del capital) de la LSC.

(1) La Resolución 593 modifica al efecto el Punto II.19, artículo 27 del Capítulo II de las Normas de la CNV.



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 30/6/2012



Se prorroga, desde el 1/1/2012 hasta el 30/6/2012, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el 2010 y el 2011, cuyo plazo de presentación esté vencido. RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 28900/2011 BO: 20/12/2011



Poder Judicial. Tribunales nacionales y federales. Asueto judicial



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 32 de fecha 15 de diciembre de 2011, dispone declarar asueto los días 23 y 30 a partir de las 12:00 horas, feriado judicial el día 26 de diciembre de 2011 e inhábil -a los tribunales que se encuentren con feria habilitada- el día 2 de enero de 2012, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital y el interior del país.



Declaran Inconstitucionalidad de Resolución de la ANSeS que Exige Cancelación Total de la Deuda para que las Pensionadas Accedan al Beneficio Jubilatorio



La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 884/2006 que requiere el pago total de la deuda por aportes autónomos, debido a que impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994.

En la causa “Fernández Nieves c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando para el caso la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 884/06 y el Decreto 1451/06, ordenando al organismo demandado liquidar y abonar a la actora el beneficio otorgado.

La ANSeS se agravió porque se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia, a la vez que afirmó que el objetivo del organismo de priorizar se dirige a lograr la inclusión previsional de aquellos que todavía no gozan de un beneficio, pero que no se trata de una limitación o un impedimento para acceder al beneficio previsional, sino simplemente priorizar los que estaban en peores condiciones socio económicas.

Por último, la recurrente también se agravió de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 884/06.

Los jueces que componen la Sala II rechazaron el recurso de apelación interpuesto, al considerar en relación a la Resolución 884/06, que dicha normativa “impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25994”.

En tal sentido, los magistrados sostuvieron en la sentencia del 30 de agosto del presente año que “el pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “la resolución 884/06 vulnera derechos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna), razón por la cual propiciaré se confirme la sentencia recurrida”, por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada



Resolución (AGIP) Nº 1004/2011 (Copia Oficial) Planes de facilidades de pago. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y Ley 23.514, patentes sobre vehículos en general, publicidad y otras. Res. A.G.I.P. 249/08 y 250/08. Deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Deudas transferidas al cuerpo de mandatarios, en gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite. Modificación de la R. (AGIP) Nº 9/10. Sólo deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al cuerpo de mandatarios.



Se modifica el art. 1º de la Res. A.G.I.P. 9/10 previéndose que son susceptibles de regularizar en los términos de la Res. A.G.I.P. 249/08, las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, así como también las deudas de planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a la fecha antes indicada.

Deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, no sujetas a regularización.

Asimismo, se agrega, que serán susceptibles de regularizar en los términos de la Res. A.G.I.P. 250/08, las obligaciones tributarias en mora que se encuentran transferidas al cuerpo de mandatarios, con independencia del vencimiento de las mismas.

Se aclara que sólo deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al cuerpo de mandatarios.

- Vigencia

La presente resolución regirá a partir del día de su publicación



Trabajo y Previsión Social. Feriado extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina: 27 de febrero de 2012



Se designa el 27 de febrero de 2012, Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. LEY (Poder Legislativo) 26721 BO: 22/12/2011



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento Dependencias de la AFIP. Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012



Se modifica el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/1/2012.

En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas, y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 455/2011 BO: 22/12/2011



01de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas,

y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas.



El Senado sancionó la reforma de la Ley Penal Tributaria



El Senado dio sanción definitiva esta madrugada, y tras una sesión de más de catorce horas, al proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria, que en líneas generales cuadruplica los montos a partir de los cuales se considera la comisión de delitos de evasión fiscal.



La iniciativa impulsada por el Gobierno -que fue tratada en el debate en general con las leyes antilavado y antiterrorista pedidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)- fue aprobada por unanimidad con 63 votos de los senadores presentes en el recinto, minutos antes de la 1.30 de la madrugada. El presidente de la comisión de Justicia, el kirchnerista Pedro Guastavino, quien defendió las tres leyes, enumeró, respecto al tema penal tributario, que la propuesta gubernamental elimina la posibilidad de la llamada "probation para el delito de evasión fiscal", lo cual hace de cumplimiento efectivo las condenas por ese delito.

Indicó que, además, busca perseguir "a los grandes evasores", al actualizar los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal, que se multiplican por cuatro a los que se encuentran en vigencia hasta que se aplique la reforma.

Los radicales, a través del mendocino Ernesto Sanz, adelantaron que acompañaban en general el proyecto, aunque con disidencias en particular al cuestionar "la suspensión del juicio a prueba", ya que su entender ese tipo de beneficio "no puede ser determinado para algunos delitos sí y otros no".

Objetó, también, que la reforma incluya la penalización de la evasión a nivel provincial y municipal porque -según indicó el ex jefe de bloque y ex titular de la UCR- puede generar discusiones a nivel judicial y planteos de inconstitucionalidad.

La normativa, que obtuvo media sanción de la Cámara baja la semana pasada, multiplica por cuatro los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal (que en la práctica significa su actualización a valor dólar), aumenta las penas para ese tipo de delito e incorpora la penalización de "las personas jurídicas".

Además, agrava las sanciones para los casos de utilización de facturas falsas, no permite la suspensión del juicio a prueba y crea la figura de adulteración informática (es decir, los cambios mediante maniobras informáticas de cual información de la AFIP). También pena la evasión a nivel provincial y municipal.



Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países



Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las ventas de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Señalamos los aspectos más relevantes del mismo:

- Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior.

- Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país.

- Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.

- La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3240 BO: 22/12/2011



Procedimiento Fiscal. Dependencias de la AFIP. Nuevo horario de atención al público a partir del 1/1/2012



Se modifica el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/1/2012.

En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas, y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 455/2011 BO: 22/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de las cuentas bancarias. Modificación. Aprobación de convenio de colaboración cultural



En el marco del régimen de promoción cultural dispuesto por resolución (MC Bs. As. cdad.) 1395/2010, se establece que los beneficiarios que procedan a la apertura de las cuentas bancarias en el Banco Ciudad, deberán presentar, además de otros requisitos, una nota suscripta por el beneficiario solicitando al Banco que en caso de ser alcanzado por las previsiones del régimen de saldos inmovilizados que se aplica por las reglamentaciones del Banco Central, los fondos depositados deben ser puestos a disposición de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.

En otro orden, se aprueba el modelo de convenio de colaboración cultural, el cual será suscripto por los beneficiarios del régimen y el Ministerio de Cultura a fin de establecer los compromisos mutuos, entre los cuales se encuentra el de no disponer de los fondos sin autorización del Ministerio. RESOLUCIÓN (Min. Cultura Buenos Aires (Ciudad)) 4986/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificados respectivos como consecuencia del incremento de alícuotas. Modificación del procedimiento de reconocimiento de facturas



Se ajusta el procedimiento para el reconocimiento de diferencia de alícuota impositiva en las facturas, según lo dispuesto por resolución (MH Bs. As. cdad.) 1428/2011, estableciendo que junto con la nota de reclamo de facturas ya emitidas, se deberá acompañar una declaración jurada con el detalle de las facturas además de los partes de recepción definitiva que da lugar al reclamo. Asimismo se confeccionará una nueva factura por cada jurisdicción y modalidad de contratación, separado por cada contrato y cada contratación eventual. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 25/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2011



Buenos Aires (Ciudad). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios. Precisiones



Se establecen precisiones respecto de la regularización de las obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 250/2008, estableciendo que se podrán incluir en el citado régimen las obligaciones en mora independientemente del vencimiento de las mismas. Asimismo, al momento de realizar el acogimiento al régimen, deberán estar canceladas las obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de enero del año en que se realiza el acogimiento y que no hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 1004/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Prestación mensual por desempleo. Incremento de los montos mínimos y máximos desde el 1/1/2012



Se incrementan, a partir del 1 de enero de 2012, los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, los que quedan establecidos en las sumas de $ 480 y de $ 960, respectivamente, y serán de aplicación a los trabajadores permanentes y no permanentes de la actividad rural. RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 784/2011 BO: 26/12/2011



Trabajo y Previsión Social. Administración Pública. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2011



Se declara asueto administrativo para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 23 de diciembre de 2011 a partir de las 13 hs., y 30 de diciembre de 2011.



Alojamiento de tus archivos online. Ideal para trabajar a distancia y en equipo.



Adiós Backups,.. adiós pendrive y ni hablar de los cd….

Hasta ahora, yo siempre había usado GoogleDocs para trabajar online de manera tal de poder acceder a mis documentos desde cualquier pc y en forma compartida con otros usuarios. Pero esto, me hacía “esclava” de Google –aunque reconozco que lo soy- y al ser requisito contar con una cuenta Gmail, y me obligaba a “evangelizar” a mis colegas y amigo usuarios de otros servicios.

Y honestamente me maravillé cuando me recomendaron esta aplicación Dropbox cuya funcionalidad es completísima.

Qué es Dropbox ?

A modo de introducción, es un sistema gratuito de alojamiento de archivos en “la nube” cuya aplicación se instala en tu pc con con Windows, Mac o Linux.

Al instalarla, se crea una carpeta dentro del Administrador de Archivos con una particularidad: funciona como si fuera un FTP o un “disco virtual”. En términos sencillos, es como una carpeta dentro de tu pc que en realidad está “on line” y todo lo que en ella deposites podrás verlo en internet desde cualquier pc. Es algo así como "My Dropbox" dentro de "Mis Documentos".

Pero eso no es todo. Esta carpeta se sincroniza de manera automática y garantiza que todo documento en ella guardado siempre esté actualizado. Es decir, cualquier cambio que hagamos, será detectado y guardará la nueva versión, conservando las anteriores por 30 días.

Todo estos documentos estarán “alojados” en “la nube” de manera encriptada, permitiéndonos prescindir del disco rígido, del pendrive o cualquier otro dispositivo de almacenamiento.

Ofrece en forma gratuita hasta 2 Gb de espacio, que puede aumentar a 3Gb recomendando otros usuarios, o a 50-100 Gb contratando una cuenta paga.

Si lo instalás en otras pc, también podrás ver en ellas todos tus archivos actualizados y se ocupará de mantener todas las copias sincronizadas en ambas, lo que permitirá, realizar un mismo trabjo en distintos lugares físicos.

Por todo esto, si necesitás trabajar desde distintas PC, a distancia, o en equipo y querés evitar tener que trasladar tus arhivos o simplemente querés evitar tener copias por todos lados, aquí tenés la solución: Dropbox

Importante: Si ya lo usás, en estas fiestas están regalando 250 mb de espacio extra por cada amigo que se se inscriba e instale la aplicación y hasta un límite de 8GB. A aprovechar quien ya lo tiene y quien reciba la invitación, que realmente vale la pena probarlo.







CONSULTAS



AUTÓNOMOS. FALTA DE AFILIACIÓN. SANCIONES ¿Qué sanciones proceden en el caso de falta de afiliación?



Se aplicará el 20% del importe de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido en la intimación, que a tal efecto, le formule la AFIP.



Servicio doméstico ¿Una persona jurídica puede incorporar una empleada bajo el régimen de trabajadora doméstica?



Las personas jurídicas no pueden ser dadoras de trabajo de personal doméstico. La tiene que incorporar como maestranza/servicios en la categoría que establezca el convenio colectivo de la actividad de la empresa.



Factura electrónica. Importadores Una fábrica de pinturas que es importadora de una materia prima que utiliza para la fabricación de sus pinturas, ¿debe confeccionar factura electrónica? De ser así, ¿a partir de cuándo?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2975, los responsables inscriptos que se encuentran dados de alta como importadores en los registros aduaneros de la AFIP y que realicen importaciones de bienes se encuentran obligados a respaldar mediante factura electrónica todas sus operaciones de venta realizadas en el mercado interno, en la medida que dichos bienes no revistan para el sujeto el carácter de bienes de uso o de insumos para dichos bienes. Por lo tanto, el sujeto en cuestión está obligado a emitir facturas electrónicas.

Dicha obligación regía a partir del 1º de enero de 2011.

Luego, a través de la Resolución General Nº 2990 que era obligatoria a partir del 1º abril de 2011.

Por su parte, la Resolución General Nº 3116 estableció que los importadores que hayan efectuado hasta un máximo de seis (6) despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización, para los comprobantes que emitan a partir del día 1º de julio de 2011, inclusive.



CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA POR EXAMEN. CÁLCULO ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?



Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT) dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.

Aquella devenga sueldo anual complementario y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.



Vacaciones. Cómputo de antigüedad Cuando una empleada tomó los últimos 3 meses del año la licencia por excedencia, y renuncia el 31/12/2011, ¿el cálculo de las vacaciones no gozadas, se debe tomar hasta el término de la licencia por maternidad o se debe tomar hasta el 31/12/2011 cuando renuncia?



Para establecer los días de vacaciones no gozadas se computa la antigüedad hasta la finalización de la licencia por maternidad.



Factura electrónica Un médico que pasó de Monotributo a inscripto en I.V.A. a partir de 01/04/2011 y facturó desde esa fecha hasta 11/2011 $ 442.000, siendo la factura de 11/2011 de $ 82.000, todos monto sin IVA por ser locación de servicios exenta de IVA, ¿está obligado a utilizar factura electrónica?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2485, los profesionales responsables inscriptos en IVA detallados en el Anexo de la norma se encuentran obligados a emitir factura electrónica en el medida que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a seiscientos mil pesos ($ 600.000) (incluidos los impuestos). Debido a que los médicos no se encuentran incluidos en dicho anexo, el contribuyente no se encuentra obligado a emitir factura electrónica.



AUTÓNOMOS. FALTA DE RECATEGORIZACIÓN ANUAL. CONSECUENCIAS ¿Qué sucede si un trabajador autónomo no se recategoriza?



La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.



Planilla de personal Un contribuyente tiene dos locales comerciales, un empleado en cada uno de ellos, ¿debe tener una planilla de horarios por cada local, declarando un empleado en cada local?



Corresponde que haya en cada local una planilla horaria con el personal que se encuentra trabajando en el mismo.



IVA. Presentación de declaraciones juradas En el caso de una S.R.L. que se inscribió en noviembre de 2011, pero que no tuvo actividad, ¿se debe presentar la declaración jurada de IVA en cero?



Si el contribuyente se dio de alta en AFIP como responsable inscripto a partir de noviembre de 2011, se encuentra obligado a presentar las declaraciones juradas de IVA aún cuando no tenga actividad (en cero), ya que de lo contrario es pasible de una multa automática por falta de presentación de declaraciones juradas ($ 400 por cada presentación omitida).



EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MATRIMONIO. PRESUNCIÓN ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?



Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando este fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado su notificación fehaciente al empleador, si esta no se pudo efectuar con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.



F. 931. Aguinaldo En el mes de diciembre el empleador debe liquidar aguinaldo. Cuando el empleador pague el F. 931 de noviembre que vence el 15/12/2011, se debe poner aguinaldo o se hace en enero con el F. 931 de diciembre?



El SAC se abona en el mes de diciembre, tomando como base el mejor sueldo devengado en el segundo semestre, incluyendo diciembre 2011. Así que el SAC se carga en el F. 931 con el mes de diciembre 2011, cuyas cargas sociales vencen en enero de 2012.



Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Una persona que vive en la Provincia de Buenos Aires va a recibir una donación de un bien mueble y la escribana dice que, si bien no tributaría de acuerdo con la prueba que ella hizo, habría que presentar una declaración jurada ¿Qué hay que presentar y cómo?



El impuesto a la transmisión gratuita de bienes grava todo aumento de riqueza a titulo gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.

Están alcanzados los enriquecimientos a título gratuito en transmisiones entre padres, hijos o cónyuges, cuando superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000). En transmisiones entre otros grados de parentesco o entre extraños, cuando superen la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Si se ha realizado una transmisión gratuita y el enriquecimiento no llega a $ 200.000 o $ 50.000, según corresponda, aunque la transmisión no alcance los montos establecidos, debe realizarse la declaración jurada a los fines de quedar registrada. En ese caso, el aplicativo no dará comprobante de pago, sino una constancia de presentación y la posibilidad de imprimir la declaración jurada. La generación y presentación de la ddjj se efectúa a través de la página web de ARBA, opción Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes.



IVA. Regímenes de retención Si un contribuyente en el IVA es agente de retención del régimen general –dispuesto por la RG (AFIP) 2854- y a su vez debe actuar como agente de retención del régimen previsto para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos -RG (AFIP) 3164-, ¿qué régimen de retención debe aplicar para dichas operaciones?



El artículo 6 de la resolución general (AFIP) 3164 establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 2854-, deben cumplir con las obligaciones previstas en este último régimen cuando se trate de operaciones que también se encontrarían alcanzadas por el régimen de retención previsto para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. FRACCIONAMIENTO. REQUISITOS ¿Puede fraccionarse el pago del sueldo anual complementario?



Mediante el artículo 91 de ley 24467, se dispuso que los convenios colectivos referidos a pequeña y mediana empresa están autorizados para disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC hasta un máximo de tres períodos en un año.

viernes, 16 de diciembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-12-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-12-2011 1


Diez puntos básicos para liquidar vacaciones 1

Gobierno convocó al Congreso a sesiones extraordinarias hasta el 30 de diciembre 3

Decreto (PE) Nº 2021/2011 (B.O. 12/12/2011) Convocatoria a Sesiones Extraordinarias desde el 12/12/2011 al 30/12/2011 3

Emiten dictamen favorable al proyecto de reforma de la ley penal tributaria 4

Los bancos deberán informar al Central las operaciones en moneda extranjera 10 días antes 5

El Gobierno dispuso asuetos por las fiestas para empleados públicos 5

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo 6

¿Como bajar la boleta para el pago del Regimen Simplificado de I. Brutos CABA? 6

Asueto Administrativo 2011 Empleados Publicos 6

Inscripcion Empleada Domestica 7

Resolución (UIF) Nº 229/2011 (B.O. 14/12/2011) Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Mercados de Capitales 7

Resolución (UIF) Nª 230/2011 (B.O. 14/12/2011) Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Empresas aseguradoras 8

Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Ingresos brutos. Sellos 8

RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 2047/2011 8

Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Ingresos brutos. Sellos 8

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Deber de constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación 14

La OCDE Sacó a Uruguay de la Lista Gris de Paraísos Fiscales 15

Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011 15

Bancos estarán cerrados el 26 de diciembre y el 2 de enero 16

CONSULTAS 16



Diez puntos básicos para liquidar vacaciones



Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual les trae aparejado algunos interrogantes en lo que respecta a la liquidación de este beneficio.

Días de descanso

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo: Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días.

Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.

Derecho a la licencia

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2010 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 259 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 129,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2011 ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

Período apto para otorgar vacaciones

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

Retribución

La licencia anual será paga y la retribución se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $5120 / 25 = $204,80 valor día de vacación $204,80 * 14 días = $2867,20

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Valor horario: $ 28,40 + PRV: $4,03 = $32,43 * 9 horas diarias = $291,87 valor día de vacaciones. $291,87 * 14 días = $4086,18

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

Comunicación de la licencia anual

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

Omisión de su otorgamiento

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Feriado dentro de la licencia

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

Interrupción de las vacaciones

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada

Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Compensación en dinero

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

Trabajadores de Comercio

El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2011, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2011 Sueldo Remunerativo $3044,32 Antigüedad ($3044,32 * 3%): $91,33 Presentismo ($3044,32 + $91,33 * 0.0833) $261,20 Total Remunerativo ($3044,32 + $91,33 + $261,20) / 25 = valor día vacación $135,87 ANR Acuerdo Junio 2011 $913,30 Presentismo ANR ($913,30 * 0.0833) = $76,08 Total ANR ($913,30 + $76,08) / 25 = valor día vacación $39,57 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($135,87 * 14) $$1902,18 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Anticipo Vacaciones ANR ($39,57 * 14) $553,98 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



Gobierno convocó al Congreso a sesiones extraordinarias hasta el 30 de diciembre



El decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, convoca al Congreso a sesiones extraordinarias hasta el 30 de diciembre para tratar un paquete de proyectos propuestos por el Gobierno. Entre las iniciativas que se buscan aprobar antes de fin de año se destacan el Presupuesto 2012, la prórroga de la emergencia económica y la Ley de Tierras, entre otras.

Entre los proyectos también figuran la prórroga de la emergencia económica y del impuesto al cheque y a los cigarrillos, la Ley de Tierras y el proyecto que modifica la Ley Penal Tributaria.

El decreto 2021 está fechado el pasado 5 de diciembre y lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de quien fuera hasta el sábado último su jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

En la norma, el Ejecutivo pide también el debate del Proyecto de Ley de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierra Rurales, y el proyecto que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de la pasta de celulosa y de papel para diarias.

"Convócase al Honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias desde el 12 hasta el 30 de diciembre de 2011", asevera el artículo 1 del Decreto 2021/2011, que en su anexo detalla las iniciativas incorporadas dentro del temario a tratar antes de fin de año.

Además, el decreto de llamado a extraordinarias incluye el tratamiento del proyecto de ley por el cual se reemplaza el "Régimen de Trabajo Agrario" aprobado por Ley 22.248; la consideración de acuerdos para designaciones y promociones; y la consideración de tratados, convenios y acuerdos internacionales.

Por otro lado, también se prevé el tratamiento de una iniciativa por la cual "se acuerda autorización a la señora Presidenta de la Nación para que pueda salir del país cuando razones de gobierno lo requieran".

La consideración de iniciativas tendientes a introducir reformas en el Código Penal de la Nación en los que respecta a prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista, y a conductas que, junto con el lavado de dinero, afectan el orden económico y financiero, también fue incluida en el llamado a sesiones extraordinarias.

Fuente: Telam



Decreto (PE) Nº 2021/2011 (B.O. 12/12/2011) Convocatoria a Sesiones Extraordinarias desde el 12/12/2011 al 30/12/2011



Honorable Congreso de la Nación. Convocatoria a Sesiones Extraordinarias desde el 12/12/2011 al 30/12/2011. Aprobación del temario: Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2012, Prórroga hasta el 31/12/2013 de la vigencia de la Ley Nº 26.204 - Emergencia Pública, prorrogan hasta el 31/12/2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias; y hasta 31/12/2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificatorias, Modificación de diversos artículos de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y se sustituye el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, Reemplazo del “Régimen de Trabajo Agrario” aprobado por Ley Nº 22.248, Modificación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -Deducciones personales-, entre otras.



Se convoca al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordinarias desde el 12 hasta el 30 de diciembre de 2011, aprobándose como asuntos comprendidos los que se detallan a continuación:

- Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones.

- Consideración de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales.

- Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2012.

- Proyecto de Ley por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley Nº 26.204 - Emergencia Pública, prorrogada por sus similares Nº 26.339, Nº 26.456 y Nº 26.563.

- Proyecto de Ley por el que se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias; y hasta 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificatorias.

- Proyecto de Ley por el que se acuerda autorización a la señora Presidenta de la Nación para que pueda salir del país cuando razones de gobierno lo requieran.

- Proyecto de Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

- Proyecto de Ley por el cual se promueven reformas al Código Penal de la Nación, a fin de fortalecer y reordenar las disposiciones normativas en materia de prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.

- Proyecto de Ley por el cual se propicia la reforma del Código Penal de la Nación, con el fin de incorporar al Título XIII del código vigente las principales conductas punibles que, conjuntamente con el lavado de dinero, afectan el orden económico y financiero.

- Proyecto de Ley por el cual se modifican diversos artículos de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y se sustituye el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación.

- Proyecto de Ley por el cual se reemplaza el “Régimen de Trabajo Agrario” aprobado por Ley Nº 22.248 y sus modificatorias.

- Proyecto de Ley por el cual se declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

- Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificaciones (Deducciones personales).

- Proyecto de Ley por el cual se prorroga por el término de 5 años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias y complementarias.



Emiten dictamen favorable al proyecto de reforma de la ley penal tributaria



El plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Presupuesto de la Cámara Baja emitió hoy dictamen favorable al proyecto de reforma de la ley penal tributaria por el cual, entre otros aspectos, se cuadriplican los montos a partir de los que se considera el delito de evasión fiscal.

En un trámite que no superó la media hora, el oficialismo consiguió incluso el respaldo con disidencias parciales de los diputados del radicalismo y del peronismo disidente, con lo que el dictamen puede ahora ser tratado en el recinto.

En líneas generales el dictamen establece multiplicar por cuatro los montos a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal (que en la práctica los actualiza a valor dólar), aumenta las penas para ese tipo de delito e incorpora la penalización de "las personas jurídicas".

Además, agrava las penas para los casos de utilización de facturas falsas, no permite la suspensión del juicio a prueba y crea la figura de adulteración informática (es decir, los cambios mediante maniobras informáticas de cual información de la AFIP) y pena también la evasión a nivel provincial y municipal.

Durante el plenario, la diputada de Unión Por Todos Patricia Bullrich insistió con la posibilidad de incorporar la "probation" en la normativa con el argumento de que delitos como defraudación al Estado por montos de cuatro millones de pesos tienen esa posibilidad, mientras que la evasión por una cantidad menor, como cuatrocientos mil pesos, no cuenta con ese beneficio.

A su entender, se produce "una desigualdad en la ley", pero su petición fue rechazada por el oficialismo, "como dijo la presidenta (Cristina Fernández) se trata de penar a los evasores".

La denarvaeizta Natalia Gambaro pidió analizar el tema de "probation" y de la "extinción de la acción penal y el pago" de la deuda. En cambio, el oficialista riojano Jorge Yoma consideró que "se trata de un muy buen proyecto" y afirmó que es "correcto excluir la probation" de la normativa.



Los bancos deberán informar al Central las operaciones en moneda extranjera 10 días antes



El ente monetario le solicitó a las asociaciones de bancos que le informen sus operaciones en otra moneda con 10 días hábiles de anticipación, en lugar de los cinco que venía requiriendo hasta ahora. La medida entrará en vigencia el jueves.

De esta forma, a partir del jueves -fecha en la que entra en vigencia la medida- ninguna empresa podrá acceder a la compra de divisas si no comunica con la anticipación debida al banco con el que opera.

Las entidades financieras tomaron conocimiento de la disposición a última hora del lunes, a través de una comunicación remitida por el Central a las asociaciones que las nuclean.

“Les solicitamos informar a las entidades asociadas que a partir del próximo jueves 15 de diciembre se deberán incluir las operaciones previstas para los próximos 10 días hábiles en lugar de los 5 que son informados actualmente”, señala la comunicación en la que se solicita a las asociaciones que trasladen la información a sus asociados.



Para cumplir con esta nueva modalidad operativa, el Central pide a las entidades que “incorporen como modalidad de trabajo permanente, el de ser informadas por sus clientes con la debida antelación de las operaciones que tengan previstas realizar y que superen el monto que es relevado a nivel de principales conceptos”.

De esta manera, el ente monetario busca hacer un hábito de esta anticipación de operaciones tanto a los clientes del sistema financiero, como a los bancos con los que éstos operan.

El mensaje señala, además, que “en el futuro, los listados de ventas de moneda extranjera a clientes sólo podrán modificarse como excepción, en casos puntuales y con la debida justificación”.

Esto significa, según las fuentes, que los listados que se giren al Central con 10 días hábiles de anticipación se van a considerar definitivos, y que las operaciones que no estén incluidas en esos listados de los bancos no serán autorizadas por el ente monetario.

Fuente: Télam



El Gobierno dispuso asuetos por las fiestas para empleados públicos



El ministro del Interior, Florencio Randazzo, informó en una conferencia de prensa que se firmó un decreto que declara asueto para los trabajadores públicos los días 23 y 30 de diciembre a partir del mediodía y la jornada completa de los días 26 de diciembre y 2 de enero.

El ministro aseguró que se busca "evitar una gran afluencia de tránsito y garantizar la seguridad en las rutas". Randazzo advirtió que se intensificarán los controles en velocidad, alcoholemia y uso de cinturón de seguridad a partir del 23 de diciembre.

La medida fue tomada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner mediante un decreto en el que declaró asueto a partir del mediodía del viernes 23 de diciembre y todo el día 26; y el 30 también a partir del mediodía y la jornada completa del lunes 2 de enero.

"El asueto no es abarcativo ni para el sector bancario ni para el financiero, pero invitamos al sector privado a que adhiera a esta medida para poder pasar las fiestas en paz y en armonía", destacó el ministro.

Randazzo aseguró que "de notificarse el asueto, hubieran salido 3.000 micros de Retiro en esos fines de semana. De esa forma se podrán distribuir y organizar mejor las salidas".

La conferencia de prensa que ofreció el ministro Randazzo comenzó a las 18 en el Salón de los Pensadores Argentinos.

Fuente: Ministerio del interior



Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo



Se declara asueto para los viernes 23 y 30 de diciembre de 2011 a partir del mediodía y para toda la jornada de los lunes 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012.

La medida regirá para todas las dependencias del Estado, con excepción de las áreas bancarias y financieras. DECRETO (Poder Ejecutivo) 184/2011 BO: 14/12/2011



¿Como bajar la boleta para el pago del Regimen Simplificado de I. Brutos CABA?

















Asueto Administrativo 2011 Empleados Publicos



Como sucede año tras año, se ha oficializado el asueto administrativo con motivo de las Fiestas de Fin de Año, siendo en esta ocasión no laborables en la administracion pública nacional los siguientes días:



23 de Diciembre: despues de las 12 del mediodia

26 de Diciembre: todo el dia

30 de Diciembre: despues de las 12 del mediodia

2 de Enero de 2012: todo el día.



Los empleados provinciales no están alcanzados por esta medida, que solo favorece a los empleados públicos pertenecientes a organismos nacionales. En el caso de las provincias, sin embargo, los Gobiernos han anunciado que los empleados provinciales no están alcanzados por esta medida, que solo favorece a los empleados públicos pertenecientes a organismos nacionales. En el caso de las provincias, sin embargo, los Gobiernos han anunciado que estudian medidas similares.

La decisión fue anunciada en Casa Rosada por el ministro del Interior, Florencio Randazzo. Según explicó, apunta a facilitar los desplazamientos familiares por las celebraciones de fin de año. Randazzo aclaró que el asueto no es abarcativo para el sector financiero ni bancario, “pero sería importante invitar al sector privado a que adhiera a este objetivo”, finalizó.



Inscripcion Empleada Domestica



Es muy importante que, si tenemos una empleada domestica que esta trabajando con nosotros, ademas de conocer las escalas salariales correspondientes, realicemos la inscripcion en AFIP, y la manera es automática.



Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:



Trabajador:

En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.

- En las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Cuando se termina el trámite, se realiza el aporte con los formularios AFIP 102 Aportes y Contribuciones (volante de pago – Nuevo Modelo y 575 pagos voluntarios) (volante de pago empleados de servicio doméstico únicamente para empleados activos), en los casos que sea necesario. De esta manera el empleado queda inserto en el régimen de seguridad social y de salud.

Respecto a las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): debe hacerse con el formulario PS 1.4 de ANSeS “Solicitud de CUIL” y original y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.

Las personas extranjeras (con residencia no permanente en el país): con formulario PS 1.2 de ANSeS “Solicitud de CUIL Provisorio”, con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.

Una vez que se realiza el deposito el trabajador debe inscribirse personalmente en la obra social que el desee, son cuatro habilitadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud :

Deberá concurrir a la obra social elegida con:

- Copia del CUIL.

- Original y copia de aporte del último mes.

- Original y copia del DNI.

- En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.

En caso de optar por afiliar al grupo familiar deberá abonar $ 24.40 por cada familiar y deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:

- Original y copia de certificado de matrimonio.

- Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.

- Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.

- Original y copia del DNI de los familiares a cargo



Resolución (UIF) Nº 229/2011 (B.O. 14/12/2011) Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Mercados de Capitales



Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Mercados de Capitales. Artículo 20, Incisos 4. y 5., de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Precisiones de las definiciones Operación Inusual y Operación Sospechosa. Obligación de que el manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, para todo el personal, sólo el detalle de las parametrizaciones que los Sujetos Obligados hayan establecido a los efectos de la prevención y detección de operaciones inusuales será confidencial, excepto para ciertos empleados. Requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado, las formalidades que debe reunir su designación y la posibilidad de que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente; así como también las funciones mínim as que deben tener los mismos. Distinción entre clientes habituales y ocasionales; disponiéndose que, en el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente, que deberá basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. Determinación del monto anual estimado de operaciones, por año calendario con clientes habituales. En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.



Resolución (UIF) Nª 230/2011 (B.O. 14/12/2011) Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Empresas aseguradoras



Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, artículo 20, incisos 8. y 16., de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.



Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Ingresos brutos. Sellos



El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2012, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 2047/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 15/12/2011



RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 2047/2011

Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2012. Ingresos brutos. Sellos

SUMARIO: El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2012, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de Norma: 02/12/2011

Boletín Oficial: 15/12/2011

Organismo: Min. Hacienda

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Art. 1 - Establécense para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 2 - Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes locales y actividades especiales.



Fecha de vencimiento según terminación número de inscripción (dígito verificador)

Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1 13/2/2012 14/2/2012 15/2/2012 16/2/2012 17/2/2012

2 13/3/2012 14/3/2012 15/3/2012 16/3/2012 19/3/2012

3 13/4/2012 16/4/2012 17/4/2012 18/4/2012 19/4/2012

4 14/5/2012 15/5/2012 16/5/2012 17/5/2012 18/5/2012

5 13/6/2012 14/6/2012 15/6/2012 18/6/2012 19/6/2012

6 13/7/2012 16/7/2012 17/7/2012 18/7/2012 19/7/2012

7 13/8/2012 14/8/2012 15/8/2012 16/8/2012 17/8/2012

8 13/9/2012 14/9/2012 17/9/2012 18/9/2012 19/9/2012

9 15/10/2012 16/10/2012 17/10/2012 18/10/2012 19/10/2012

10 13/11/2012 14/11/2012 15/11/2012 16/11/2012 19/11/2012

11 13/12/2012 14/12/2012 17/12/2012 18/12/2012 19/12/2012

12 14/1/2013 15/1/2013 16/1/2013 17/1/2013 18/1/2013



b) Contribuyentes por salas de recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el dígito verificador del de inscripción.

c) Contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.



Fecha de vencimiento según terminación CUIT (dígito verificador)

Cuotas 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1 22/2/2012 23/2/2012 24/2/2012 27/2/2012 28/2/2012

2 20/3/2012 21/3/2012 22/3/2012 23/3/2012 26/3/2012

3 20/4/2012 23/4/2012 24/4/2012 25/4/2012 26/4/2012

4 21/5/2012 22/5/2012 23/5/2012 24/5/2012 28/5/2012

5 21/6/2012 22/6/2012 25/6/2012 26/6/2012 27/6/2012

6 20/7/2012 23/7/2012 24/7/2012 25/7/2012 26/7/2012

7 21/8/2012 22/8/2012 23/8/2012 24/8/2012 27/8/2012

8 20/9/2012 21/9/2012 24/9/2012 25/9/2012 26/9/2012

9 22/10/2012 23/10/2012 24/10/2012 25/10/2012 26/10/2012

10 20/11/2012 21/11/2012 22/11/2012 23/11/2012 27/11/2012

11 20/12/2012 21/12/2012 26/12/2012 27/12/2012 28/12/2012

12 21/1/2013 22/1/2013 23/1/2013 24/1/2013 25/1/2013



Art. 3 - Los vencimientos de los agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCIBA) son:



Fecha de vencimiento declaración jurada y pago, según terminación CUIT (dígito verificador)

Mes 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1 7/2/2012 8/2/2012 9/2/2012 10/2/2012 13/2/2012

2 7/3/2012 8/3/2012 9/3/2012 12/3/2012 13/3/2012

3 9/4/2012 10/4/2012 11/4/2012 12/4/2012 13/4/2012

4 7/5/2012 8/5/2012 9/5/2012 10/5/2012 11/5/2012

5 7/6/2012 8/6/2012 11/6/2012 12/6/2012 13/6/2012

6 10/7/2012 11/7/2012 12/7/2012 13/7/2012 16/7/2012

7 7/8/2012 8/8/2012 9/8/2012 10/8/2012 13/8/2012

8 7/9/2012 10/9/2012 11/9/2012 12/9/2012 13/9/2012

9 9/10/2012 10/10/2012 11/10/2012 12/10/2012 15/10/2012

10 7/11/2012 8/11/2012 9/11/2012 12/11/2012 13/11/2012

11 7/12/2012 10/12/2012 11/12/2012 12/12/2012 13/12/2012

12 7/1/2013 8/1/2013 9/1/2013 10/1/2013 11/1/2013



DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS

Art. 4 - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2011, para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 187 del Código Fiscal vigente (t.o. 2011) y sus concordantes de años anteriores será el siguiente:



Contribuyentes fecha de vencimiento con número de inscripción cuyo dígito verificador termina en:

0 y 1 21/8/2012

2 y 3 22/8/2012

4 y 5 23/8/2012

6 y 7 24/8/2012

8 y 9 27/8/2012



Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL 23514

Art. 5 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Partidas grandes

Pares impares contribuyentes

Pago anual 12 6/1/2012 13/1/2012 20/1/2012

Cuotas 1 y 90 6/1/2012 13/1/2012 20/1/2012

2 6/3/2012 13/3/2012 20/3/2012

3 7/5/2012 14/5/2012 21/5/2012

4 6/7/2012 13/7/2012 20/7/2012

5 6/9/2012 13/9/2012 20/9/2012

6 6/11/2012 13/11/2012 20/11/2012



Art. 6 - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

Art. 7 - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y este ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY 23514. DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Art. 8 - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el decreto 606/1996 y su modificatoria resolución (DGREI) 542/1998, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2011, vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Primer vencimiento Segundo vencimiento

12/3/2012 30/3/2012

12/4/2012 27/4/2012

14/5/2012 31/5/2012

12/6/2012 29/6/2012

12/7/2012 31/7/2012

13/8/2012 31/8/2012

12/9/2012 28/9/2012

12/10/2012 31/10/2012

12/11/2012 30/11/2012

12/12/2012 28/12/2012



CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO B)

Art. 9 - Establécense como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2012 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos 1 y 2 de la resolución (SHF) 562/2002.



Primer vencimiento Segundo vencimiento

22/10/2012 31/10/2012



PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY 23514

Art. 10 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Terminación número de patente

0 a 3 - 4 a 6 - 7 a 9

Moto vehículos grandes contribuyentes

Pago anual 12 8/2/2012 15/2/2012 22/2/2012

Cuotas 1 y 90 8/2/2012 15/2/2012 22/2/2012

2 9/4/2012 16/4/2012 23/4/2012

3 8/6/2012 15/6/2012 22/6/2012

4 8/8/2012 15/8/2012 22/8/2012

5 9/10/2012 16/10/2012 23/10/2012

6 7/12/2012 14/12/2012 21/12/2012



Art. 11 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Art. 12 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:



Cuota única anual 16/11/2012



GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS

Art. 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el artículo 24 de la ley tarifaria 2011 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuota 1 10/4/2012

2 10/7/2012

3 9/10/2012

4 9/1/2013



CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON KIOSCOS DE FLORES

Art. 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuota 1 11/6/2012

2 12/12/2012



CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Art. 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuota 1 11/6/2012

2 12/12/2012



CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Art. 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuota 1 11/6/2012

2 12/12/2012



CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 1877 y CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 17 - El gravamen anual a tributar por estas contribuciones según el artículo 38 de la ley tarifaria 2011 se percibirán en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuotas 1 10/4/2012

2 10/7/2012

3 09/10/2012

4 09/1/2013



CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)

Art. 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuota 1 11/6/2012

2 12/12/2012



CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Art. 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la ley tarifaria 2011 con la fecha que a continuación se indica:



Cuotas 1 y 90 9/3/2012

2 11/6/2012

3 10/9/2012

4 12/12/2012



CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 20 - La contribución por los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la ley tarifaria 2011, con la fecha que a continuación se indica:



Cuota 1 18/6/2012



CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 21 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 33266, sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas, según lo dispuesto en el artículo 111 de la ley tarifaria 2011, en las fechas que a continuación se detallan:



Cuotas 1 y 90 9/3/2012

2 11/6/2012

3 10/9/2012

4 12/12/2012



CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Art. 22 - Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 112 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:



Cuota 1 18/6/2012



CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Art. 23 - Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 113 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:



Cuota 1 18/6/2012



CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL

Art. 24 - Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 114 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:



Cuota 1 18/6/2012



CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)

Art. 25 - Por las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los decretos 394/1991 y 381/1992, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el artículo 115 de la ley tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:



Cuota 1 18/6/2012



CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD GRANDES CONTRIBUYENTES

Art. 26 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, -no siendo aplicable lo dispuesto en el art. Precedente- y que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuota 1 19/3/2012

2 18/6/2012

3 17/9/2012

4 18/12/2012



CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Art. 27 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuota 1 9/3/2012

2 11/6/2012

3 10/9/2012

4 12/12/2012



GRAVÁMENES AMBIENTALES IMPUESTOS A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES

Art. 28 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:



Cuota 1 16/4/2012

2 16/7/2012

3 15/10/2012

4 16/1/2013



Art. 29 - Todo importe de impuestos empadronados perteneciente al año 2012, correspondiente a patentes sobre vehículos en general, alumbrado, barrido y limpieza, territorial, de pavimentos y aceras, ley 23514 y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Art. 30 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 31 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 32 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2012.

Art. 33 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2012.

Art. 34 - De forma.



Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Deber de constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación



La Corte Suprema de Justicia de la Nación instala un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE) exclusivo para procesos judiciales, que conlleva la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para causas que tramiten ante la propia Corte.

Regula la forma de notificación, el otorgamiento y utilización de cuentas de usuario y domicilio constituido en forma electrónica y la administración de las notificaciones electrónicas.

Asimismo, contempla un plan de implantación progresivo de este servicio. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 31/2011



La OCDE Sacó a Uruguay de la Lista Gris de Paraísos Fiscales



En el día de ayer, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) decidió retirar a Uruguay de su lista gris de naciones consideradas poco transparentes en el combate de la evasión fiscal.

Dicha medida fue adoptada luego de que el vecino país firmara numerosos acuerdos de intercambio de información tributaria. En tal sentido, la OCDE señaló que “Uruguay firmó siete nuevos acuerdos para el intercambio de información tributaria, mostrando su intención de implementar los estándares globales”.







Es importante recordar que en el año 2009, dicho organismo había incluido a Uruguay en la nómina de países que no cumplen totalmente con las reglas de transparencia para evitar la evasión tributaria.

La OCDE se había expedido sobre Uruguay a fines de octubre, cuando al demorar la salida de la nómina gris, le había exigido la firma de acuerdos tributarios con Argentina y Brasil.

Tras los últimos acuerdos firmados, Uruguay cuenta con un total de 18 acuerdos firmados con otros países, lo que le permite trasladarse hacia la lista de la OCDE de aquellos países que han implementado sustancialmente el éstandar para el intercambio de información.



Como se liquida el 2º Sueldo Anual Complementario 2011



En el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, a continuación se describen algunos de los interrogantes más comunes que se presentan cuando se realiza la liquidación:

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Qué rubros no se deben incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

¿En el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?

En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?

Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Cómo sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?

El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $5489/2= $2744,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto de 2011 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $5489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $2058.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes de $16.213,72, en caso del aguinaldo topea por separado $8.106,86.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?

La ley establece como fecha de limite el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio

El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 785/2011 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.

Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años

Sueldo Rem $3092,65 Antigüedad 1% por año trabajado, ($3092,65 * 5% = $154,63) Presentismo (($3092,65 + $154,63) * 0.0833 = $270,50) Sueldo Bruto Remunerativo $3517,78 SAC Remunerativo ($3517,78 / 2) $1758,89

Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Sueldo ANR $927,80 Presentismo ($927,80 * 0.0833 = $77,28) Total ANR Brutas $1005,08 SAC ANR (1005,08 / 2) $502,54 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



Bancos estarán cerrados el 26 de diciembre y el 2 de enero



Las entidades bancarias no abrirán sus puertas los días lunes 26 de diciembre y 2 de enero, aunque sí funcionarán el viernes 23 y 30 del corriente mes a partir de las 10 con un horario reducido al habitual, dijeron fuentes del Banco Central (BCRA).

El directorio del ente monetario, que enviará el comunicado correspondiente a los bancos en las próximas horas, dispuso que en el caso de su personal, el asueto de los días viernes 23 y 30 de diciembre será a partir de las 15, y los días lunes 26 de diciembre y 2 de enero todo el día, agregaron las fuentes.

De esta manera, el Banco Central adecúa su propio funcionamiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 184/2011 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por otra parte, los días viernes 23 y 30 de diciembre no habrá clearing bancario, agregaron las fuentes.

Fuente: Ambito.com





CONSULTAS



Empleado fuera de convenio. Obra social Un empleado que está dentro del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio a partir del mes próximo pasará a estar fuera de convenio por la tarea que realizará. ¿Cómo queda su situación con respecto a la obra social de Comercio a la que hoy aporta, es decir, puede seguir aportando y dicha obra social lo sigue cubriendo o deberá optar por otra?



Al empleado le corresponde una obra social de dirección de empresas, se la asigna en forma directa la empresa si no tiene opción. En caso de tener una opción de obra social tiene que hacer el cambio en ANSES.



Compra de moneda extranjera Un contribuyente que escrituró la venta de una propiedad con hipoteca, está cobrando esa hipoteca en pesos y quiere comprar dólares. ¿Qué trámite debe hacer ante la AFIP para que le autoricen la compra de moneda extranjera?



A los efectos de que la AFIP le autorice la compra de moneda extranjera deberá concurrir a la dependencia ante la que se encuentra inscripto o la correspondiente a su domicilio real, con una multinota en la cual se explique el origen lícito de los fondos con lo cuales realizará la compra. En este caso deberá adjuntar la hipoteca, recibos de sueldo, facturas, etc. de los últimos 12 meses. Asimismo, deberá entrar en la consulta de la AFIP y consignar el monto en $ que se desea comprar e imprimir el rechazo y adjuntarlo. Cabe aclarar que la autorización otorgada por la AFIP es por mes y se deberá volver a realizar el trámite todos los meses, salvo que el contribuyente demuestre la necesidad de compra, por ejemplo para pagar una deuda en moneda extranjera.



COMERCIO. VIAJANTES EXCLUSIVOS, CCT 308/1975. GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL. MONTO VIGENTE ¿Cuál es el monto de la garantía mínima mensual para los viajantes exclusivos de comercio?



De acuerdo con lo establecido por la resolución (ST) 1767/2010 (BO: 7/12/2010), a partir del 1/1/2011 es de $ 3.400.

Dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años de antigüedad. Desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.



Certificación de servicios ¿Se puede emitir una certificación de servicios manual?



La Resolución Nº 84/2008 establece en forma taxativa las causales para habilitar la emisión manual de las certificaciones de servicios, que son los siguientes: a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/94 independientemente de su condición laboral, b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional. c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y los Decretos Nros. 137/2005 y 160/2005, d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos, e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras, f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1.227/2001.



Remitos. Multa En caso de incumplimiento a la emisión de remitos y suponiendo que durante el traslado de mercadería entre los locales se detectara la falta de remito que acompañe el traslado ¿cuál es la sanción aplicable?



De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.



Vacaciones ¿A un empleado que comenzó a prestar servicios en octubre de 2006, cuántos días de vacaciones por el periodo 2011, le corresponden?



Le corresponden 21 días de vacaciones, ya que al 31 de diciembre de 2011 tiene más de 5 años de antigüedad.



Impuesto a las ganancias. Retención ¿Qué alícuota deberá utilizar un agente de retención del impuesto ganancias en el caso de enajenación de bienes de cambio, al efectuarle el pago a un no inscripto en el impuesto? ¿Deberá aplicar la alícuota máxima del impuesto?



Por tratarse de un no inscripto, deberá retener un porcentaje del 10%, sin considerar el monto no sujeto a retención.



PASANTÍAS UNIVERSITARIAS, LEY 26427. DURACIÓN Y CARGA HORARIA SEMANAL ¿Cuál es el plazo de duración y la carga horaria de las pasantías universitarias previstas en la ley 26427?



La duración y la carga horaria de las pasantías se fijan en el convenio que se suscribe entre la institución educativa y la empresa u organismo respectivo en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos meses y un plazo máximo de doce, con una carga horaria semanal de hasta veinte horas.

La carga horaria podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales y se debe desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan solo cumplirse los fines de semana o en jornada nocturna, en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada jornada de pasantía no podrá superar las seis horas con treinta minutos.

En ningún caso, se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.

Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre las partes.



APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. PRESCRIPCIÓN ¿Cuáles son los plazos de prescripción en materia de aportes y contribuciones sindicales?



En virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 24642, el plazo de prescripción es de 5 años.



Seguridad social ¿En el caso de haber presentado el F. 931 con la versión 34 Release 4, estoy obligada a rectificar con la nueva versión del Sicoss (versión 35 – Release 0)?



La Resolución General Nº 3224, expresa que fuera del caso de las situaciones contempladas expresamente en las novedades, que incluye esta versión, el resto de los empleadores pueden usar la Versión 34. La Versión 35 es obligatoria para: a) empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial y b) provincias adheridas al SIPA con personal comprendido en las Resoluciones Nros. 268/2009 y 824/2009.



Factura M En el caso de la emisión de facturas M, en oportunidad del pago, ¿corresponde retener IVA y ganancias? ¿El IVA debe estar discriminado en la factura?



La factura M es igual que una factura A, por lo tanto se debe discriminar el IVA. La característica distintiva de la factura M es que en el caso pagos iguales o superiores a $ 1.000 se debe retener el 100% del IVA contenido en la factura y del 3% en concepto del impuesto a las ganancias.



COMERCIO. VIAJANTES EXCLUSIVOS, CCT 308/1975. GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL. MONTO VIGENTE ¿Cuál es el monto de la garantía mínima mensual para los viajantes exclusivos de comercio?



De acuerdo con lo establecido por la resolución (ST) 1767/2010 (BO: 7/12/2010), a partir del 1/1/2011 es de $ 3.400.

Dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo, hasta los 25 años de antigüedad. A partir de los 25 años de antigüedad, el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.

Asimismo, la Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA) firmó con el sector empresario un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, que se encuentra a la fecha pendiente de homologación.

Por el referido Acuerdo, las partes elevan el importe de la garantía mínima, desde las fechas y a las sumas que a continuación se indican:

* Desde el 1/9/2011: $ 4.250

* Desde el 1/6/2012: $ 4.352



Trabajo a tiempo parcial. Vacaciones A un trabajador que se desempeña media jornada por día, ¿cuántos días de vacaciones le corresponde si hace que trabaja 5 años?



Le corresponden 14 días si su antigüedad al 31/12 no supera los 5 años y 21 días si su antigüedad es superior a 5 años. La liquidación de los días de vacaciones va ha estar en relación al sueldo que el cobre.



Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia. Retención Un empleado sujeto a retenciones de cuarta categoría fallece y se debe liquidar en diciembre la indemnización del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. ¿La indemnización por muerte queda alcanzada por el impuesto a las ganancias en el año 2011?



De conformidad con lo establecido por el Anexo II de la Resolución General Nº 2437, no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo –entre otros– los pagos por indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.