viernes, 29 de abril de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-04-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-04-2011 1


FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS – ERROR AL DAR DE ALTA EL PUNTO DE VENTA. 1

Asignación Universal por Embarazo » La ANSES otorga turnos para la Asignación por Embarazo 2

El mapa de las Paritarias 2011: acuerdos, reclamos y negociaciones 2

GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN 4

Procedimiento Fiscal. Ordenanza procesal y reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos. Ampliación de plazos procesales por distancia 4

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Aportes y contribuciones. Base del monto del haber mínimo. Cálculo. Actualización 4

Com. A 3602 BCRA: error al generar el nuevo período a informar Trimestre enero-marzo 2011 com. 3602 BCRA 5

Impuesto a las ganancias y bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal 5

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal 7

Convenio Multilateral. Percepciones y retenciones del sistema SIRCAR. Se aprueban diseños de registros 7

La FACPCE solicitó prórroga a la UIF 7

Monotributistas: ¿Cómo deben proceder para emitir comprobantes electrónicos? 8

Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta? 10

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldos a favor del empleador 11

Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Industria de la construcción. Riesgos de derrumbe. Medidas de seguridad preventivas. Adecuaciones 11

CONSULTAS 12



FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS – ERROR AL DAR DE ALTA EL PUNTO DE VENTA.



A partir del 1/5/2011 los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L, deberán emitir comprobantes electrónicos originales.

Pero para mi sorpresa al querer dar el alta el punto de venta para las facturas electrónicas me surgió el siguiente error:





Al principio pensé que era un error, porque intente dar de alta el punto de venta entrando directamente por “comprobantes en línea”. Así que di de alta el servicio “"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” e intente dar de alta el punto de venta desde ahí, sin empadronarme obviamente y este fue el error que genero:



Es evidente que es un error que la AFIP va a tener que corregir en sus sistema, ya que NO HAY QUE EMPADRONARSE SIENDO MONOTRIBUTISTA.

Hasta en el ABC de preguntas frecuente de la AFIP queda mas que claro:

ID 14368815 Evento 2842 - ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11



Asignación Universal por Embarazo » La ANSES otorga turnos para la Asignación por Embarazo



La ANSES otorga turnos para la Asignación por Embarazo

Se puede solicitar al 130 o por la página web del organismo

Desde el 20 de abril, ANSES otorga turnos para efectuar el trámite de la Asignación por Embarazo para Protección Social. Los mismos se pueden obtener a través del número de teléfono 130 o desde de la página de Internet, www.anses.gob.ar, sección Trámites en Línea.

Una vez obtenido el turno, las beneficiarias deberán presentarse en las oficinas de ANSES con el formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” (que estará disponible a partir de la semana próxima), debidamente cumplimentado por el profesional que acredite el estado de embarazo. Dicho formulario se puede obtener en www.anses.gob.ar, sección formularios/asignaciones-familiares.

El monto a percibir mensualmente es de $176, lo que representa el 80% del monto total de la asignación, que consiste en $220. Los $44 restantes, correspondientes al 20%, se acumularán mensualmente para ser percibidos después de ocurrido el nacimiento. Una vez que esto sucede, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento, se percibirá la Asignación Universal por Hijo.

La medida abarcará a un número estimado de 177.177 nuevos beneficiarios, es decir el 21,3% aproximadamente de los nacimientos por año, con un costo estimado de 234 millones de pesos en 2011.

La asignación está destinada a las mujeres desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Las beneficiarias tienen que estar desocupadas; ser monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva; desempeñarse en la economía informal o en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.



El mapa de las Paritarias 2011: acuerdos, reclamos y negociaciones



Cinco gremios ya acordaron por 9 puntos menos de lo que reclamaban

Comenzaron con pedidos de 33% de aumento, pero acordaron 24% promedio. Este año los sindicatos buscan subir el mínimo y son reticentes a aceptar cuotas. Los aumentos que se emperan en industrias y el mapa de los acuerdos.





35% Es la cifra promedio de los 18 gremios más grandes que han presentado reclamos.

24% Promedio de acuerdos firmados por cinco gremios.

EMPLEADOS DE COMERCIO 33%

La Federación de Empleados de Comercio (FAECYS) presentó un petitorio reclamando un 33% de incremento salarial. Sin embargo, el diálogo con las cámaras empresarias está condicionado a las elecciones internas de autoridades. Al parecer, Armando Cavallieri está mas preocupado por su enfrentamiento en los comicios a Oscar Nieva, que cuenta con el apoyo del moyanismo.

Empleados de Comercio tiene un básico muy próximo al sueldo mínimo oficial, que actualmente oscila en torno a $2.300. Cavallieri nunca ha mantenido un perfil combativo con los empresarios, mientras que Nieva propone rediscutir las formas de negociar.

BANCARIOS 30%

Pide una actualización de 30%. Hasta que se llegue a un acuerdo final, el gremio La Bancaria firmó el 19 de abril un acuerdo con las cámaras de bancos para mantener el pago mensual de $1.000 no remunerativos.

METALÚRGICOS UOM 44%

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), reclama elevar el mínimo de $2.390 a $3.500. Lo que representa un aumento de 44,46%. En mayo obtendrán una contrapropuesta de empresas.

ALIMENTACIÓN 40%

El sector reclaman un incremento del 40%, pero hasta el momento la la Federación de Industrias de la Alimentación rechazó la propuesta.

CHOFERES UTA 20%

La Unión Tranviarios Automotor (UTA) solicitó un 20% para los primeros seis meses. En febrero comenzaron los reclamos por recibir $1.000 a cuenta.

GASTRONÓMICOS (UTHGRA) 35%

La Unión de Trabajadores Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA), conducida por Luis Barrionuevo, está reclamando entre 30% y 35%. Los acuerdos se comenzarán a tejer en mayo.

ESTACIONES DE SERVICIO 51%

El sindicato de empleados piden un mínimo de $4.000. Esto implica una suba de 51% en los acutales $2.640. Aún no hay respuesta de estacioneros.

FRIGORÍFICOS 30%

Los trabajadores de la Industria de la Carne manejan una pauta de 30%. Las negociaciones son dificultosas por que el sector se encuentran en contracción de actividad y despidos a causa de la baja en la faena.

VISITADORES MÉDICOS, reclaman un incremento del 45%

EMPLEADOS ESTATALES ATE y CTA, reclaman 35%

SMATA (Mecánicos), reclaman un 30%

QUÍMICOS, reclaman un 25%

Fuente: Fortunaweb



GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN



Al querer imprimir la DJ de Ganancias Personas Jurídicas con la versión 10.0 surge el siguiente error “ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN”. No permitiendo la impresión de la Declaración Jurada.





Todavía no tengo respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP, pero como dato curioso las DJ de Ganancias que tenia cargadas con la versión anterior, pude presentarlas posteriormente con la versión 10.0 sin problemas,pero las cargadas desde 0, generan este error al querer imprimirlas.

Les copio solución que envio la mesa de ayuda y que funciona perfectamente:

Para solucionar el error le solicitamos que elimine todo valor que NO sea numérico en el campo "N° de comprobante" de la pantalla "Retenciones y percepciones".



Procedimiento Fiscal. Ordenanza procesal y reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos. Ampliación de plazos procesales por distancia



Se establecen modificaciones en el cómputo de los plazos procesales para las causas que se tramitan ante la Comisión Federal de Impuestos. Al respecto, señalamos que se incorpora la ampliación de plazo por distancia conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 144/2011 BO: 26/04/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Aportes y contribuciones. Base del monto del haber mínimo. Cálculo. Actualización



Se actualiza la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660 y L. 23661) para trabajadores a tiempo completo, el que será equivalente a cuatro bases mínimas previstas por el artículo 7 de la resolución (ANSeS) 135/2009 o la que, en el futuro, la reemplace [actualmente, la R. (ANSeS) 58/2011].

Recordamos que mediante la resolución (ANSeS) 58/2011, la base imponible mínima y máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedó establecida en la suma de $ 427,06 y de $ 13.879,25 respectivamente, a partir del período devengado de marzo de 2011. DECRETO (Poder Ejecutivo) 488/2011 BO: 27/04/2011



Com. A 3602 BCRA: error al generar el nuevo período a informar Trimestre enero-marzo 2011 com. 3602 BCRA



Posiblemente, quienes tienen que presentar la Comunicación A 3602 BCRA para el trimestre enero-marzo 2011 hayan tenido problemas para generar el nuevo período a informar y si no lo hicieron aún, es posible que este problema se presente.



Antes de realizar cualquier operación, es importente primero realizar una copia de seguridad del aplicativo, para lo cual vamos a las pestaña "Archivo" en la barra de herrmientas, "Backup" y hacemos la copia en la pestaña "generación de backup."

A los efectos de cargar el período 31/03/2011 es necesario previamente realizar un proceso para incorporarlo al aplicativo. Según lo indicado por el área de sistemas del BCRA, se deben realizar los siguientes pasos:

Descargar de la página del BCRA (menú Normativa/Importación y Exportación/Comunicación “A” 3602 – Validación) el archivo de validación para la empresa, aún cuando ya se haya realizado previamente el proceso de validación y obtenido el certificado de validación.

El archivo debe ser grabado sin descomprimir en una carpeta a elección del usuario.

Ingresar al aplicativo y seleccionar la opción “Presentación/Procesar Validación”

Seleccionar la carpeta donde se guardó el archivo descargado en el punto 1 y oprimir “Ejecutar proceso”

Cerrar el aplicativo y volver a iniciarlo.

Si todo salió bien, se debería poder general el nuevo período a informar "enero -marzo 2011"

¿Qué es la com. A 3602 BCRA?

Mediante la comunicación A 3602 el Banco Central (BCRA) estableció un régimen informativo por el cual los deudores de los sectores financiero y privado no financiero residentes del exterior de presentar de manera trimestral a través de las entidades Bancarias una DDJJ, que luego debe ser validada por el BCRA, quien emite un Certificado de Validación.

Los tipos de operaciones más habituales que deben declararse son los siguientes:

Importaciones de bienes.

Anticipos de exportaciones.

Prefinanciación de exportaciones.

Préstamos para la financiación de importaciones.

Préstamos financieros.

Obligaciones con el exterior por servicios empresariales, profesionales y técnicos.

Obligaciones con el exterior por comunicaciones, informática y de información.

Corresponde declarar una deuda cuando la misma se cancela en un trimestre calendario distinto al de su origen. Si una deuda se cancela dentro del mismo trimestre calendario al de su origen está exceptuada de declararse.



Impuesto a las ganancias y bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal



La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.

CIRCULAR (AFIP) 8/2011

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal

VISTO

La actuación (SIGEA) 10462-43-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26618 introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo.

Que a tal efecto dispuso la sustitución, en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones ?marido?, ?mujer? y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.

Que el artículo 42 de la citada ley estatuye que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.

Que asimismo, dicho artículo establece que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

Que con motivo de ello, entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado inquietudes con relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal.

Que el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, atribuye totalmente al ?marido? los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales.

Que, a su vez, el artículo 18 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el mismo principio de atribución respecto de los referidos bienes.

Que las modificaciones introducidas por la ley 26618 privan de toda virtualidad jurídica a los términos ?marido? y ?mujer? utilizados por las normas tributarias mencionadas en los dos considerandos precedentes, resultando necesario precisar los efectos y alcances de tales modificaciones sobre las obligaciones fiscales en trato.

Que el artículo 28 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispone textualmente que ?las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes?.

Que, en tal sentido, el artículo 29 de la referida ley sienta el principio general aplicable en la materia, consistente en atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes propios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, todas las cuales -forzoso es señalarlo- revisten el carácter de rentas gananciales según lo dispuesto por el artículo 1272 del Código Civil.

Que ante la pérdida de virtualidad jurídica del artículo 30 de la misma ley, corresponde aplicar dicho principio general para resolver la atribución de los beneficios que el mismo prevé, esto es atribuir a cada cónyuge el todo o la parte proporcional de dichos beneficios de acuerdo con la participación que le cupo en la generación de las rentas que posibilitaron su adquisición.

Que en el impuesto sobre los bienes personales, la consecuente inaplicabilidad del artículo 18 de la ley respectiva y del artículo 2 del decreto 127 del 9 de febrero de 1996, reglamentario de aquélla, determina la sujeción de la temática a lo dispuesto por el artículo 31 de este último, el cual establece que en los casos no expresamente previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que, como consecuencia de la sanción de la ley 26618, el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

2. Bienes propios.

3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

De forma.



Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal



La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.

Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge:

a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

- Bienes propios.

- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

- La totalidad de los bienes propios.

- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 8/2011 BO: 28/04/2011



Convenio Multilateral. Percepciones y retenciones del sistema SIRCAR. Se aprueban diseños de registros



Se aprueban los “Diseños de Registros” de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones del sistema SIRCAR, los cuales serán de utilización obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas que realicen los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/7/2011. Destacamos que los nuevos diseños incluyen la tipificación de los distintos regímenes de retención y/o percepción. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2011 BO: 28/04/2011



La FACPCE solicitó prórroga a la UIF



La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país que la integran, envió una nota (pdf, 25kb) al titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Lic. José A. Sbatella, solicitando a ese organismo se prorrogue el plazo que vence el 30/4 para que los sujetos obligados se inscriban en el Registro correspondiente dispuesto por la Resol. Nº 50/2011.

Ello en función, entre otras cosas, de que en el día 27 de abril, en la sesión “preguntas frecuentes de contadores” de la página web de la UIF, relacionadas con el “Registro de Sujetos Obligados”, se hallan dos respuestas a sendas preguntas, que manifiestan que están en obligación de registrarse todos los Contadores como asimismo los Lic. en Administración, en Economía y los Actuarios matriculados. Por otro lado en la pregunta 3 se contesta, que solo deben cumplir con las “obligaciones de la Resol. 25/11 aquellos que figuran como sujetos obligados en el art. 2, inc. g) de dicha Resolución.”



Monotributistas: ¿Cómo deben proceder para emitir comprobantes electrónicos?






En virtud de que a partir del 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones en el mercado interno realizadas con responsables inscriptos, monotributistas o exentos, expondremos a continuación los pasos a seguir para comenzar a cumplir con dicha obligación.

Primeramente, debemos aclarar que los monotributistas no están obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, a diferencia de lo que ocurre con quienes contraten con el Estado.

Consecuentemente, sólo deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.

El alta del punto de venta se podrá realizar, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal a la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:

a) Comprobantes en Línea

b) Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).










Luego, se deberá informar el punto de venta asignado a la factura electrónica, el nombre de fantasía y el sistema de facturación asociado, debiendo seleccionar entre:

a) Comprobantes en línea.

b) Web service (programa diseñado por un tercero)




Como consecuencia de dicha operación el sistema emitirá el correspondiente acuse de alta del punto de venta.

Efectuados dichos pasos, el contribuyente ya está en condiciones de comenzar a emitir comprobantes electrónicos. Si optó por facturar en línea, como primer paso deberá cargar los datos adicionales del comprobante y luego ingresar a la opción “Generar Comprobantes”.






Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?



Para emitir la facturas electrónicas los monotributistas no deben empadronarse, solo deben dar de alta el punto de venta para factura electrónica.

Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.

La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.

¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:

1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.

2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.

3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta





4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:

- Factura electrónica. Monotributo. Web Services

- Factura en línea. Monotributo.



5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.



Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldos a favor del empleador



Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.

Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.

La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3093 BO: 29/04/2011



Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Industria de la construcción. Riesgos de derrumbe. Medidas de seguridad preventivas. Adecuaciones



Se establece un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

La presente normativa entrará en vigencia a partir del 29/5/2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 550/2011 BO: 29/04/2011







CONSULTAS



RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?



Para ejercer esta facultad el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora; la facultad de rescisión sólo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido 1 (un) año de efectuado el cambio de aseguradora.



SERVICIO DOMÉSTICO. PLURIEMPLEO. COTIZACIONES. OBLIGADOS En el caso de una empleada doméstica que tiene dos empleadores y trabaja cinco días a la semana y más de cuatro horas diarias en cada empleo, ¿corresponde que los empleadores retengan el aporte a la obra social y hagan la contribución jubilatoria?



En el caso planteado, el régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores en forma independiente en función de las horas laboradas por cada trabajador.



Empleados de comercio. Tope indemnizatorio. ¿Cuál es el promedio de remuneraciones previsto o fijado actualmente en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 que sirve de límite en caso de indemnización por despido sin justa causa (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo)?



De acuerdo a la Resolución Nº 1.320/2009, el tope indemnizatorio al 01/2/2010 es de $ 6.421,83.



Impuesto a las ganancias. Sociedad de hecho. Retenciones. ¿Las retenciones del impuesto a las ganancias que sufrió una sociedad de hecho en el año 2010 pueden ser utilizadas por cada uno de los socios en su declaración jurada anual?



Las retenciones de impuesto a las ganancias sufridas por una sociedad de hecho deben ser computadas por los socios en su declaración jurada de impuesto a las ganancias personal en proporción al porcentaje de participación en la sociedad, ya que la sociedad de hecho no es contribuyente del impuesto a las ganancias, recayendo éste en cabeza de cada uno de los socios.



Trabajo a tiempo parcial. Obra social. Aportes y contribuciones Aparentemente, el servicio “Su DDJJ On Line” no toma en cuenta la situación de un empleado a tiempo parcial, pues determina aportes y contribuciones con destino a obra social sin duplicar el porcentaje. A fin de ingresar los montos correctos, ¿hay que cargar manualmente la remuneración duplicada?



A los efectos del cálculo correcto de los aportes y contribuciones a la obra social, se debe modificar a mano las remuneraciones 4 y 8, ingresando los importes correspondientes a un trabajador a tiempo completo.



Arrendamiento rural. Tratamiento impositivo Una sociedad de hecho que cede en alquiler sus inmuebles rurales, ¿cómo se declaran dichos inmuebles en los siguientes impuestos (exentos o gravados)?: Ganancias personas físicas, bienes personales, acciones y participaciones societarias, bienes personales y ganancia mínima presunta.



En el impuesto a las ganancias los arrendamientos percibidos por la sociedad de hecho están alcanzados en el impuesto a las ganancias, tributando en impuesto el cabeza de cada uno de los socios, según su participación en la sociedad.

De conformidad con lo establecido por la Nota Externa Nº 5/2006, los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una sociedad de hecho, se hallan:

a) Alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, recayendo la obligación tributaria en la referida sociedad, según el artículo 2º inciso a) del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.

b) Gravados por el impuesto sobre los bienes personales, respecto de la participación que posea la persona física o la sucesión indivisa, en los términos del artículo 19, inciso j) de la Ley Nº 23.966 –Título VI– y sus modificaciones, correspondiendo a:

1) Los titulares de tales bienes incluir en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el valor de su participación societaria (la misma estará exenta).

2) Las sociedades de hecho con objeto comercial, liquidar e ingresar el impuesto bienes personales acciones y participaciones societarias.



VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO En el caso del fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes?



En el caso del fallecimiento de un viajante de comercio, el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional, el 50% de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o de despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato, tendrán derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado.



Modalidad de contratación ¿Es posible modificar el código de contratación de 14 a 201, ya que por error se dio de alta al trabajador con el código 14 y se pagaron las cargas sociales sin poder aprovechar la reducción en las contribuciones patronales por tratarse de un puesto nuevo?



El empleador puede modificar en el servicio miSimplificacion el código 14 por el 201. Una vez modificado tiene que rectificar las declaraciones juradas (F. 931) presentadas y reimputar los saldos a favor con el F. 399 en agencia.



Honorarios profesionales. Tratamiento impositivo ¿Qué tratamiento tienen los honorarios que factura un responsable inscripto a una universidad (exenta en IVA)? ¿Los honorarios (emite factura B) están gravados en I.V.A. y en ingresos brutos?



Los servicios prestados por los profesionales como docentes están alcanzados por el impuesto al valor agregado, por lo tanto, dichos servicios deberán ser facturados a la universidad con una factura tipo B con IVA incluido.

En CABA, los profesionales universitarios están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos de pleno derecho (artículo 142 del Código Fiscal). En Provincia de Buenos Aires, están alcanzados a la alícuota del 3,50%.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período se debe modificar la categoría?



Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 (SIPA) y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación provisional.



Autónomos. Amas de casa ¿Cómo debe proceder una persona que tuvo comercio y pagó Monotributo y luego se dio de baja por cese de actividad, a los efectos de aportar al régimen de trabajadores autónomos como ama de casa?



A los efectos de adherir al régimen de trabajadores autónomos como ama de casa, de debe ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, opción Empadronamiento/Categorización Autónomos, debiendo seleccionar la Tabla IV, ama de casa.



Monotributo La A.F.I.P. intima a un contribuyente a que cambie su categoría de Monotributo desde el año 2009. ¿El contribuyente tiene que hacer el reempadronamiento con fecha 2009?, ¿Las diferencias de pagos las puede incluir en un plan de facilidades de pago?



El sistema (Sistema Registral) no le permite recategorizarse retroactivamente a los efectos de modificar la categoría de Monotributo, por lo tanto, el contribuyente sólo deberá abonar las diferencias de impuesto, ya sea en efectivo –mediante un volante de pago F. 155- o mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago (Mis Facilidades).



CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 ¿Cuáles son los plazos para la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010?



La carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2011.



Medico laboral Si un empleado falta 2 días porque dice estar enfermo y al tercer día recién va a un médico particular no de la obra social y éste le da 10 días de reposo por infección urinaria, ¿el empleador puede contratar un médico laboral y enviarlo al domicilio declarado a fin de constatar tal situación?



El empleador tiene la facultad de enviar médico laboral para verificar si el empleado cumple con la obligación de guardar el debido reposo. Si el empleador no ejerce esta facultad tiene que aceptar el certificado del trabajador que no tiene por que ser de la obra social, puede ser medico particular, hospital nacional, provincial, sala de auxilio. Emitido por medico entendido en la patología.



Factura electrónica. Proveedores del Estado ¿La factura electrónica para los que contratan con el estado incluye las operaciones facturadas con controlador fiscal?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2853, los sujetos que se encuentren obligados a solicitar el Certificado Fiscal para Contratar con el estado se encuentran obligados a respaldar sólo dichas operaciones mediante el empleo de factura electrónica, aún cuando se encuentren obligados a la utilización del controlador fiscal (cabe aclarar que para que la AFIP le otorgue el citado certificado el contribuyente de estar empadronado en el régimen de factura electrónica). El resto de las operaciones se siguen facturando con el sistema de facturación que el contribuyente tenga en uso.



LICENCIA POR MATRIMONIO. CONTRAYENTES DEL MISMO SEXO En el caso de un matrimonio igualitario, ¿corresponde la licencia por matrimonio de la ley de contrato de trabajo?



Sí. La ley 26618, en su artículo 2, modifica el artículo 172 del Código Civil y determina que "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo", por lo que es de aplicación la licencia especial por matrimonio establecida en el artículo 158, inciso b), de la ley de contrato de trabajo.

miércoles, 20 de abril de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 21-04-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 21-04-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 21-04-2011 1

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación. Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/6/2010 para determinados responsables 1

CAMBIOS DE DIRECTORIO DE UN EXTREMO A OTRO. 1

Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Creación 2

Como será la asignación universal por embarazo 2

Qué es la Asignación Universal por Embarazo 3

Como consultar por el estado de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo 4

Actualización de la Comunicación "A" 3602 del BCRA para el año 2011. 4

Recuerde que... MONOTRIBUTISTAS CON CATEGORÍA H O SUPERIOR. OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA 4

Tratamiento laboral del Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía 5

CONSULTAS 5



Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación. Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/6/2010 para determinados responsables



Se establecen las pautas que deberán observar los contribuyentes exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que, a su vez, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación y las facturas electrónicas a emitir -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2758-. En tal sentido, señalamos que, entre otras, se disponen pautas relativas a la imputación de la factura electrónica y al cierre de facturas y permisos de embarque. En otro orden, se autoriza la utilización de las facturas en soporte papel que hubieran sido emitidas hasta el 30/6/2010 por los responsables que no se encuentren en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-, siempre que dichas facturas se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31/7/2010.



CAMBIOS DE DIRECTORIO DE UN EXTREMO A OTRO.



La historia de nuestro país suele estar plagada de movimientos e interpretaciones pendulares, por lo cual no nos debe sorprender que en los cambios de directorio los usos y costumbres también tengan ese defecto.

En efecto, bien recuerdan ustedes que existía una mala interpretación que consistía en creer que cuando se presentaba un ejercicio y en el mismo había cambio de directorio con eso bastaba.

Ya no estamos ante este supuesto ya que nuestra ley de sociedades es clara y debemos cumplir con el articulo 60, LSC “ Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en el registro correspondiente e incorporada al respectivo legajo de la sociedad …”

Hoy la interpretación de este articulo giró 180 grados y los organismos posteriores de control como la AFIP, Aduanas, Bancos y la propia IGJ, están solicitando la inscripción de los directorios aún cuando se renueva el mandato vencido de director inscripto. Lo que evidencia una desproporción y un error interpretativo de la ley de sociedades, y en dicho error hasta la misma IGJ ha caído, un ejemplo de ello esta en la Resolución IGJ Nº 816/2008 Badatur S.A.

Y decimos que es una interpretación errónea por que el articulo 60 LSC es claro y se refiere nombramiento y cesación de administradores y no renovación del mismo que esta inscripto, además de ello el Art. 256 LSC prevé expresamente la posibilidad de que el directorio sea reelecto y mas claro aún es el Art. 257 LSC que reza que el directorio permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado y el 259 LSC nos dice que el directorio renunciante deberá permanecer en el cargo hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.

En resumen, cuando la sociedad renueva su directorio inscripto (no nombra, ni acepta renuncias), el director debe permanecer en el cargo hasta su reemplazo, aun en caso de renuncia, por lo que no es necesario la inscripción de esta renovación, ya que de hacerlo estamos inscribiendo al director ya inscripto, el régimen de responsabilidad no varia y solo hacemos un acto registrable cuando el mismo no es necesario. Bastando en estos casos con una asamblea de renovación de las mismas autoridades en ejercicio, SIN NECESIDAD DE INSCRIPCION PUES YA ESTAN INSCRIPTOS.

Pero lamentablemente en la práctica todo ha cambiado y del facilismo equivocado de solo denunciar a los directores cuando se presentaban los balances nos fuimos al excesivo rigorismo registral de solicitar que se inscriban las renovaciones, es decir que se inscriba al inscripto, costumbre esta que se extiende más y más en casi todos los organismos, por más que nos pese, es casi seguro que nos exigirán la inscripción del directorio cuando este tenga el mandato vencido.

Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en negocios societarios.



Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Creación



Se crea la Asignación por Embarazo para Protección Social que comenzará a regir a partir de mayo.

La asignación está destinada a las mujeres desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Las beneficiarias tienen que estar desocupadas, ser monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva, desempeñarse en la economía informal o en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.

La madre recibirá el 80% de la Asignación por Embarazo para Protección Social de forma mensual, una vez verificados los controles médicos, mientras el 20% restante se le depositará cuando el niño nace, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento.

La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada. DECRETO (Poder Ejecutivo) 446/2011 BO: 19/04/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Normas para los agentes del seguro de salud que requieran apoyo financiero. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Adecuaciones



Se establecen adecuaciones en la resolución (APE) 400/1999 que estableció el Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por el cual la Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que son determinadas taxativamente.

En tal sentido, se establece que aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que posean la constancia de inscripción definitiva en la entidad que detenta la facultad para regular la actividad y/o cuyo control se encuentra sujeto y en el Servicio Nacional de Rehabilitación o la respectiva Junta descentralizada provincial, podrán brindar prestaciones de salud a favor de las personas con discapacidad. RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 5876/2011 BO: 19/04/2011



Como será la asignación universal por embarazo



Desde mayo cerca de 130.000 embarazadas recibirán la asignación universal por embarazo

La Asignación por Embarazo para Protección Social que abarcará a unos 177.000 nuevas beneficiarias durante 2011 y partirá de una base de 130.000 en mayo. La percibirán las mujeres embarazadas desde el tercer mes de gestación. Alcanzará al 21,3% de los nacimientos.

Tras el anuncio de la firma del decreto por parte de la Presidenta y el consejo de ministros, en el que se amplía la Asignación Universal por Hijo a las madres embarazadas a partir del tercer mes de gestación. La ANSES detalló que los fondos destinados a dicha cobertura llegarán a los $ 234 millones durante 2011 y alcanzará al 21,3% de los nacimientos.

La medida abarcará a un número estimado de 177.000 nuevas beneficiarias en 2011 es decir el 21,3% aproximadamente de los nacimientos por año, con un costo estimado de 234 millones de pesos en 2011. Y se considera que se partirá de una base de 130.000 beneficiarias en mayo, mes en el que se comenzará a otorgar la asignación.

Desde la ANSES señalaron que "las madres deberán realizarse obligatoriamente la prueba de embarazo, cinco controles completos, examen oncológico, análisis de sangre y orina, dos dosis de vacuna doble en el embarazo y una de vacuna doble viral luego del parto, dos ecografías y recibir información sobre el cuidado durante el embarazo".

Esta serie de controles permitirá que, en caso de ser necesario, la madre pueda ser derivada a otros médicos especialistas que aseguren un desarrollo normal del niño.

Además, desde la ANSES enfatizaron que para poder acceder a esta protección, la madre deberá: inscribirse en el Plan Nacer; y llevar una tarjeta de seguimiento de su embarazo a fin de registrar los controles sanitarios que prevé el programa.

Asimismo, se le entregará una cartilla de seguimiento en la que se explicitan los deberes y obligaciones para el cuidado del bebé.



Qué es la Asignación Universal por Embarazo



La Asignación Universal por Embarazo (AUE) es una prestación dineraria a todas las mujeres embarazadas residentes en el país, que no tengan otra asignación familiar o desocupadas, o empleo informal, o sean monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva o desempeñarse en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.

La asignación está destinada a las mujeres desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

La prestación de la AUE será de $ 220 y se transferirá de acuerdo al siguiente esquema:

- Un 80 % (176 pesos) mensualmente, a partir del cuarto mes de embarazo y con la inscripción al Plan Nacer. El alta a la asignación se produce con la inscripción al Plan Nacer y la presentación a la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses, del Formulario de AUE, en el cual un profesional de la salud (tocoginecólogo, médico de familia, generalista u obstétrico) deja constancia de que el embarazo ha alcanzado la semana doce de gestación.

- El otro 20 % (44 pesos) acumulado, a la finalización del embarazo, luego de verificado el cumplimiento de los controles integrales del embarazo y de la inscripción del recién nacido al Plan Nacer.

¿Cómo solicitar la asignación universal por embarazo?

La mujer embarazada deberá obtener el formulario en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la Anses o en otras dependencias que la provincia o municipio definan.

Para ser dada de alta deberá presentar en la UDAI más cercana a su domicilio dicho formulario firmado por un profesional médico u obstétrico que acredite que tiene un embarazo de entre 12 y 42 semanas de gestación. Además, tendrá que presentar la constancia de inscripción al Plan Nacer.

Luego de la finalización del embarazo, deberá concurrir nuevamente a la UDAI para acreditar los requisitos de salud del embarazo y el certificado de inscripción de su hijo al Plan Nacer. La acreditación del cumplimiento se debe hacer también a través del Formulario de la Asignación por Embarazo.

Controles en el embarazo

Entre los controles obligatorios que la embarazada deberá realizarse figuran: tener el calendario de controles prenatales completos (cinco controles, con intervalos de al menos un mes); consejería integral en salud sexual y en el cuidado de la salud y del recién nacido; realización de dos ecografías; y en el segundo y anteúltimo control prenatal: datos de serología (VDRL, Hepatitis B, HIV, Chagas y Toxoplasmosis), y hematocrito y hemoglobina (anemia).

Además, deberá colocarse la vacuna antigripal; la Doble adulto, en caso de no contar con el esquema completo. O sea, si no se tiene una dosis registrada en los últimos diez años se debe dar una dosis; y la Doble Viral o Triple viral (en el post-parto), si no se tiene registro de al menos 2 dosis de la vacuna después del año de edad o una dosis en la última campaña, deberá darse cualquiera de estas vacunas.

Y en el caso del recién nacido, deberá aplicarle las vacunas BCG y Hepatitis B.

En cuanto a la forma en la que se brindará constancia del control y cuidado del embarazo, la mujer deberá contar con el Carnet Perinatal, el que le será entregado por el profesional médico u obstétrico.

Una vez que el niño nazca, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento, se seguirá recibiendo la Asignación Universal por Hijo. Fuente: Prensa Argentina



Como consultar por el estado de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo



Consultar el estado de la Libreta Social de la Asignacion por Hijo

Todavía hay beneficiarios de la Libreta Nacional de Seguridad, Salud y Seguridad Social, que no han recibido la Libreta en sus hogares. Para todos ellos, recordamos que el estado de la libreta se puede consultar mediante la página web de la ANSES, telefónicamente o por mensaje de texto.

Los beneficiarios de la Asignación Universal pueden consultar el estado de de dos formas:

En la página Web anses.gov.ar en la sección “Consulta aquí el estado de tu libreta/Información sobre Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”.

Telefónicamente al número gratuito 130

Enviar un mensaje de texto al número 26737 con la palabra LIBRETA, un espacio y el número de documento del NIÑO/ADOLESCENTE, un espacio, seguido de la letra F (si es mujer), o M (si es varón)

Recordemos que la Libreta Social o Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, es necesaria para cobrar el 20% retenido en cada pago de la Asignación Universal por Hijo.

Se debe recibir una Libreta por cada chico por la que se cobra las Asignación Universal. En ella, los profesionales de la salud y educación registrarán los controles médicos, los esquemas de vacunación, la inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela, requisitos indispensables para poder cobrar la Asignación.



Actualización de la Comunicación "A" 3602 del BCRA para el año 2011.



El BCRA a través de la Comunicación "B" 10037, informa una actualización de la Comunicación "A" 3602, la cual le permitirá crear los períodos del año 2011.

Pasos a seguir:

1. Ingresar a la página del Banco Central, entrar en “Normativa”, “Importación – Exportación”, “Com A 3602- Validación”.

2. Ingresa el CUIT del contribuyente. Aparecerá el último archivo de validación, deben volver a bajarlo, ya que aparece un nuevo archivo ejecutable.

3. Una vez descargado el archivo comprimido de validación, deberán descomprimir el archivo, y encontrarán varias carpetas, deben abrir todas las carpetas hasta llegar “Temp”, dentro de la cual encontraran 3 archivos:

a. lst_errores.txt

b. modifica.fxp

c. tp_valida.txt

4. Ingresar en el “Disco C”, “Carpeta appsefyc”, “Deuda ext”, “Entrada”

5. Copiar los 3 archivos en la carpeta "entrada".

Recién una vez que copiaron los archivos podrán abrir el aplicativo para generar el Nuevo período: 31-03-2011



Recuerde que... MONOTRIBUTISTAS CON CATEGORÍA H O SUPERIOR. OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA



A partir del 1 de mayo de 2011, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3067, determinados monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, respecto de las operaciones de compraventa, de las locaciones y de las prestaciones de servicios.



Tratamiento laboral del Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía



Tratamiento laboral con respecto al Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía según lo establecido por la Ley de contrato de trabajo 20744 y el Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.

Jueves Santo

Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010, en su artículo 1, Jueves Santo es día no laborable

Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."

Viernes Santo

El mismo decreto decreto 1584/10 también establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.

Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)



Pascua Judia (Pesaj). CELEBRACIÓN. AÑO 2011

Para el año 2011, la Pascua Judía se celebra entre el 19 y el 26 de abril y de acuerdo al artículo 6 del mencionado decreto 1584/10, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía, es decir el 19 y 20 y el y 25 y 26 de abril de2011.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la

relación laboral como si hubieren prestado servicio.









CONSULTAS



ADELANTOS DE HABERES. LÍMITES E INSTRUMENTACIÓN ¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador? ¿Cómo debe instrumentarse?



Los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo, y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar firmados, que deben contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT; el del trabajador y su CUIL; el importe neto percibido en número y letras; la constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto.



Impuesto sobre los bienes personales ¿El importe de dinero de un plazo fijo está exento en el impuesto sobre los bienes personales? ¿Cuál es la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales para una persona física que trabaja en relación de dependencia y que tuvo sueldos por un valor superior $ 100.000 en el año 2010?



Los depósitos a plazo fijo en el país están exentos del impuesto sobre los bienes personales.

La declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales (siempre que no arroje impuesto a ingresar por poseer el sujeto bienes por un importe superior a $ 305.000) de los trabajadores en relación que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior sueldos brutos por un valor superior a $ 96.000 opera el día 30 de junio de 2011.



Servicio doméstico. A.R.T. Actualmente, ¿el empleador tiene obligación de contratar A.R.T. para un trabajador del servicio doméstico que trabaja hasta 12 horas semanales?



Al día de la fecha no hay cobertura de seguro de riesgo del trabajo para la trabajadora doméstica. Algunas empresas de seguros hacen una cobertura de accidentes personales, pero no es A.R.T.. Si está vigente la obligación de contratar seguro de vida.



DÍAS NO LABORABLES. JUEVES SANTO ¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?



El decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) establece, en su artículo 1, como día no laborable el Jueves Santo.

Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.



DÍAS NO LABORABLES. PASCUA JUDÍA (PESAJ). CELEBRACIÓN. AÑO 2011 ¿Cuándo se celebra la Pascua Judía?



En el año 2011, la Pascua Judía se desarrolla entre el 19 y el 26 de abril.

De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010), se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía (19 - 20 de abril y 25 - 26 de abril).

Conforme al artículo 8 del citado decreto, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.



Trabajo por temporada. Accidente de trabajo Un empleado bajo la modalidad de trabajo por temporada se accidenta y presenta un certificado médico con una fecha de alta médica posterior a la finalización de la temporada. ¿Se deben abonar los salarios hasta la fecha del alta médica o hasta la fecha de la finalización de la temporada?



La Ley Nº 24.557, por su naturaleza no está vinculada a un tiempo de duración del contrato. Entiende el doctor Fernández Madrid que sea que el accidente ocurra durante la temporada o que la enfermedad pueda vincularse con el trabajo, el período pago abarca todo el lapso de incapacidad temporaria con independencia de que dichos salarios cubran un período de actividad o abarquen un período de receso. Si el accidente ocurrió fuera del trabajo, o sea estamos frente una enfermedad inculpable, el sueldo se abona hasta el último día del contrato, no teniendo el empleador la obligación de seguir abonado el sueldo.



Impuesto a las ganancias personas físicas. Anticipos ¿De qué importe se debe partir a los efectos de calcular los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2011 de una persona física?



A los efectos del cálculo de los anticipos, se debe partir de la ganancia antes del cómputo de las deducciones personales, debiendo luego computar las deducciones personales previstas en la Resolución General Nº 3074. Al importe resultante deberán descontarse las retenciones sufridas en el período fiscal 2010 y demás conceptos deducibles de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327. Sobre el importe resultante deberá aplicarse la alícuota del 20% a fin de determinar cada anticipo a abonar.



SERVICIO DOMÉSTICO. FERIADO TRABAJADO. PAGO. MONTO Al personal doméstico dependiente, ¿le corresponde el pago diferencial de los días feriados trabajados?



La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/1956) y la ley 11544 en su artículo 1, no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.

sábado, 16 de abril de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-04-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-04-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-04-2011 1

Trabajo Agrario. Todo el país. Tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales. Condiciones de trabajo y habitación 2

¿Cómo habilitar Web Service y obtener el Certificado Digital para Factura Electrónica? – Pasos a seguir 2

Estatutos, Convenios y Escalas. Encargados de edificio, CCT 589/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 2

Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificaciones. Prórroga de vigencia. Traslado efectuado por el propio titular. Aclaración 3

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Aplicación del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias a las operaciones de cooperativas y sus asociados 3

Programas aplicativos AFIP-DGI Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales - Versión 1. 0 Release 0 3

Régimen Informativo de Ferias - Versión 1. 0 Release 0 3

Problemas con el código de barras en el aplicativo Ganancias Personas Físicas v.12 r1 4

Detalle de CUIT de entidades financieras RG AFIP 3050/11 4

Cotización de monedas extranjeras al 31/12/2010 7

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato “.pdf” 7

Nacional. Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y videogramas grabados. Presentación en término de la declaración jurada del período enero 2011 con vencimiento en febrero de 2011 8

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3077 Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf" 8

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ex régimen de capitalización. Inversiones. Derecho de voto. Limitación. Derogación 18

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalización y multas. Aplicación de sanciones. Intimaciones emitidas por medios informáticos. Firma facsimilar. Precisiones 18

A pesar de las solicitudes de prórroga mañana comienzan los vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales 18

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Balances al 31/12/2010. RG 3077. 20

Autónomos: Apertura aportes y contribuciones desde de Marzo 2011 23

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad. Adecuaciones 24

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 197/2011 (DNRNPACP) 25

Certificación para el Registro Nacional de la Propiedad Automotor 25

Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1 Release 8 27

La Asignación Universal por embarazo comenzará a pagarse a partir del 1º de mayo 27

Ganancias y Bienes Personales 2010 "Error 13 en tiempo de ejecución: no coinciden los tipos" 27

CONSULTAS 28





Trabajo Agrario. Todo el país. Tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales. Condiciones de trabajo y habitación



Se aprueba un nuevo marco normativo que alcanza a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el territorio del país.

En tal sentido, se precisan las pautas básicas y condiciones generales de labor y habitación.



¿Cómo habilitar Web Service y obtener el Certificado Digital para Factura Electrónica? – Pasos a seguir



El Web Service es una de las 3 opciones para emitir la factura en forma electrónica. Para poder utilizar esta opción van a tener trabajar en conjunto con el programador del sistema de gestión de la empresa. Pasos a seguir:

1. Empadronamiento.

Deben empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica y dar de alta los puntos de venta para Web Service. Pueden ver los pasos desde ACA

2. Generar el Certificado Digital.

Para lo cual deben:

1. Dar el alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio de “Administración de Certificados Digitales”.

2. Dentro de “Administración de Certificados Digitales”, presionar en “Agregar Alias” (El Alias, lo crean ustedes, no usar signos de puntuación ni dejar espacios en blanco. Ejemplo: Alias: CER) y subir el archivo “xxx.csr” que les tiene que entregar el programador.

3. Hacer Clic en “Ver” y descarguen el Certificado digital (con extensión “.crt”), que deberán enviarle al programador para que genere el “Certificado Definitivo”.

3. Asociar Alias.

Necesitan dar de alta el servicio “ARFE-Gestionar Relaciones”, y ahí al ingresar debe aparecerles:

1. CUIT: el del contribuyente.

2. SERVICIO: Web Service Factura Electrónica

3. COMPUTADOR: el nombre del Alias que generaron anteriormente.

Hacen clic en ingresar y deberá aparecerles arriba “Asociaciones Realizadas”.



Estatutos, Convenios y Escalas. Encargados de edificio, CCT 589/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación



Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), por el sector sindical, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Unión Administradores de Inmuebles, por el sector empresarial.

Por el citado Acuerdo, las partes convienen:

- A partir del 1 de mayo de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30/4/2011 con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7%.

- A partir del 1 de agosto de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7%.

- A partir del 1 de octubre de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7,5%.



Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificaciones. Prórroga de vigencia. Traslado efectuado por el propio titular. Aclaración



Se prorroga hasta el 16/5/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.

Asimismo, se aclara que en los casos en los que se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun cuando el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial no se deberá cumplir el deber de denunciar el valor total de los productos transportados. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 20/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Aplicación del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias a las operaciones de cooperativas y sus asociados



Se establece que, a partir del 1/6/2011, resultará de aplicación el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, a las cooperativas con relación a aquellas que verifiquen ingresos gravados por el impuesto, como los provenientes de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre éstos y sus asociados en los casos en que ésta hubiera actuado como intermediaria, entre otros. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 19/2011



Programas aplicativos AFIP-DGI Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales - Versión 1. 0 Release 0



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales - Versión 1. 0 Release 0".

El citado programa aplicativo resulta de aplicación para que las empresas dedicadas a movimientos y/o entrega de fondos, a custodia o a tenencia de efectivo y/o valores informen en forma mensual las operaciones que se realicen a partir del 1/5/2011.



Régimen Informativo de Ferias - Versión 1. 0 Release 0



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI-Régimen Informativo de Ferias - Versión 1. 0 Release 0".

El programa debe ser utilizado por parte de los administradores de los complejos comerciales no convencionales, de las ferias y de los mercados o similares, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información a partir del 1/7/2011.



Problemas con el código de barras en el aplicativo Ganancias Personas Físicas v.12 r1



El aplicativo no imprime el código de barra en la Declaración Jurada de Ganancias

Muchos me han consultado sobre un error que produce el Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Unificado - Versión 12.0 Release 1, al momento de generar la Declaración Jurada, tanto en la vista preliminar como en la impresión de la declaración jurada no aparece el código de barras correspondiente.

Si realizamos la presentación de la DDJJ vía Internet no hay mayores inconvenientes, pero el problema se da cuando queremos presentarla por ventanilla.

Con respecto a este inconveniente, desde la Mesa de Ayuda de la AFIP la respuesta fue:

"...le informamos que es un error general que posee el release del aplicativo, el cual se encuentra derivado al sector correspondiente y en vías de solución.

De todos modos, tenga en cuenta que la falta del código de barras no imposibilita la presentación de la DJ.+



Para realizar el pago, si bien el sistema no genera el código de barras si genera los números del mismo, los cuales pueden ser ingresados manualmente; o bien, se puede realizar el pago de la obligación mediante un VEP o F 799.





Detalle de CUIT de entidades financieras RG AFIP 3050/11



ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.050/11 AFIP

Detalle de CUIT de Entidades Financieras: Bancos, Casas de cambio, Agencias de cambio, Compañías financieras y Cajas de crédito.



DETALLE DE CUIT DE ENTIDADES FINANCIERAS



BANCOS

A.B.N. AMRO BANK N.V. 30-50000340-1

AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. 30-62621935-3

BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. 30-70722741-5

BANCO B.I.CREDITANSTALT S.A. 30-52271441-7

BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A. 30-70125555-7

BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. 30-69730636-2

BANCO CMF S.A. 30-57661429-9

BANCO COFIDIS S.A. 30-69732397-6

BANCO COLUMBIA S.A. 30-51763749-8

BANCO COMAFI S.A. 30-60473101-8

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. 30-57142135-2

BANCO DE CORRIENTES S.A. 30-50001060-2

BANCO DE FORMOSA S.A. 30-67137590-0

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 30-50000173-5

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. 30-65112908-3

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 30-99903208-3

BANCO DE LA NACION ARGENTINA 30-50001091-2

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. 30-50001251-6

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 33-99924210-9

BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. 30-99922856-5

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 30-58833784-3

BANCO DE SAN JUAN S.A. 30-50000944-2

BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 30-50009880-1

BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. 33-68666464-9

BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 30-69726589-5

BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. 30-70496099-5

BANCO DE VALORES S.A. 30-57612427-5

BANCO DEL CHUBUT S.A. 30-50001299-0

BANCO DEL SOL S.A. 30-67793756-0

BANCO DEL TUCUMAN S.A. 30-51794820-5

BANCO DO BRASIL S.A. 30-50001244-3

BANCO FINANSUR S.A. 30-51895424-1

BANCO HIPOTECARIO S.A. 30-50001107-2

BANCO INDUSTRIAL S.A. 30-68502995-9

BANCO ITAU ARGENTINA S.A. 30-58018941-1

BANCO JULIO S.A. 30-65744121-6

BANCO MACRO S.A. 30-50001008-4

BANCO MARIVA S.A. 30-51642044-4

BANCO MASVENTAS S.A. 30-54061826-3

BANCO MERIDIAN S.A. 30-53448749-1

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 33-99918181-9

BANCO PATAGONIA S.A. 30-50000661-3

BANCO PIANO S.A. 30-56915176-3

BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. 30-66323370-6

BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 30-57565578-1

BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. 30-50001404-7

BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. 30-50001374-1

BANCO ROELA S.A. 30-53561044-0

BANCO SAENZ S.A. 30-53467243-4

BANCO SANTANDER RIO S.A. 30-50000845-4

BANCO SUPERVIELLE S.A. 33-50000517-9

BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION 30-50005055-8

BBVA BANCO FRANCES S.A. 30-50000319-3

BNP PARIBAS 30-58472756-6

CITIBANK N.A. 30-50000562-5

DEUTSCHE BANK S.A. 30-69379233-5

HSBC BANK ARGENTINA S.A. 33-53718600-9

JP MORGAN CHASE BANK NATIONAL ASSOCIATION 30-58313794-3

M.B.A. LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. 30-54674163-6

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. 33-70799551-9

NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. 30-67185933-9

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. 30-69243266-1

NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 30-67015779-9

RCI BANQUE 30-70710834-3

STANDARD BANK ARGENTINA S.A. 30-70944784-6

THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI UFJ. LTD. 30-50001183-8



CASAS DE CAMBIO

ALHEC TOURS S.A. CAMBIO BOLSA Y TURISMO 30-54850736-3

ANTONIO DI GIORGIO S.A. CAMBIOS Y TURISMO 30-51960904-1

ARPENTA CAMBIOS S.A. 30-51631057-6

BARUJEL S.A. CASA DE CAMBIO, VIAJES INTERNACIONALES 30-56270574-7

BICA CAMBIO Y TURISMO S.A. 30-64724946-5

CAMBIO AMERICA S.A.C. Y T. 30-55129129-0

CAMBIO GARCIA NAVARRO, RAMAGLIO Y CIA. S.A. 30-55854102-0

CAMBIO PERSEO S.A. BOLSA Y TURISMO 30-57289328-2

CAMBIO SANTIAGO S.A. 30-56357884-6

CAMBIO, EXCURSIONES, TURISMO COLUMBUS S.A. 30-53676771-8

CAMBIOS NORTE S.A. 30-53492203-1

CAMBIOS TRADE TRAVEL S.A. 33-55864332-9

CASA DE CAMBIO LOS TILOS S.A. 30-70826253-2

CASA DE CAMBIO MAGUITUR S.A. 30-56780006-3

CASH S.A. 30-57063317-8

DAMINATO VIAJES Y CAMBIOS S.A. 33-52642555-9

DAVATUR S.A. 30-59918325-2

EL DORADO S.A. 30-65877700-5

EVES S.A. 30-52536207-4

FOREXCAMBIO S.A. 30-57507585-8

GARCIA NAVARRO Y CIA. S.A. 33-54686245-9

GIOVINAZZO S.A. 30-57278379-7

ITALTUR S.A. 30-55935865-3

LA MONETA CAMBIO S.A. 30-70729633-6

MAXICAMBIO S.A. 30-65136964-5

MAXINTA S.A.C.T. Y BOLSA 30-55362249-9

MAZZA HERMANOS S.A.C. 30-54328503-6

MONTEVIDEO CAMBIO Y TURISMO S.A. 30-69118469-9

OLANO Y CIA. S.A. 30-58780899-0

PASAMAR S.A. 30-53096702-2

PUENTE HNOS. S.A. 30-52864878-5

SASEG S.A. CAMBIO BOLSA Y TURISMO 30-64880329-6

TOURFE S.A. 30-57568416-1

TRANSATLANTICA S.A. 30-61006067-2

TRANSCAMBIO S.A. 30-58913079-7

UNICAM CAMBIO, TURISMO Y BOLSA S.A. 30-70802642-1



AGENCIAS DE CAMBIO

AGENCIA DE CAMBIOS GOMEZ S.R.L. 30-61989401-0

ANDINA INTERNACIONAL CAMBIO Y TURISMO S.A. 30-65799916-0

ARGECAM S.R.L. 30-60054890-1

CAMBIO AVENIDA S.R.L. 30-63277908-5

CAMBIO ESTELAR S.R.L. 30-65492693-6

CAMBIO EXPRESS S.A. 30-70853693-4

CAMBIO FRANCISCO VACCARO S.A. 30-56173385-2

CAMBIO INTERNACIONAL S.A. 33-55967086-9

CAMBIO PLATINUM S.A. 33-71046603-9

CAMBIO TOPAZ S.R.L. 30-61551512-0

CAMBIOS LINKS S.R.L. 30-70865913-0

CARBATUR VIAJES S.R.L. 30-55951698-4

COIN VIAJES Y CAMBIOS S.A. 30-57247823-4

DINAR S.A. CAMBIO BOLSA Y TURISMO 30-59202754-9

FENIX TOURS S.A. 30-64925578-0

GLOBAL EXCHANGE S.A. 30-70764250-1

INTEGRACION AUSTRAL S.A. 30-70947071-6

LIBRES CAMBIO S.A. 33-65600906-9

LUIS BERNARDO LOPETEGUI S.R.L. 30-61855553-0

PARIS CAMBIO AGENCIA DE CAMBIO TURISMO S.A. 30-67859931-6

SUDAMERICA S.R.L. 30-61200599-7

THALER AGENCIA DE CAMBIO S.A. 30-67577387-0

VALUAR AGENCIA DE CAMBIO 30-70846686-3



COMPAÑIAS FINANCIERAS

COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. 30-53800640-4

FIAT CREDITO CIA. FINAN. S.A. 30-69230488-4

FORD CREDIT CIA. FINAN. S.A. 30-51654454-2

GE CIA. FINAN. S.A. 30-70181085-2

GPAT COMPAÑIA FINANCIERA. S.A. 30-67856482-2

JOHN DEERE CREDIT CIA. FINAN. S.A. 30-70702485-9

MERCEDES BENZ COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 30-70700229-4

METROPOLIS COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 30-67874341-7

MONTEMAR CIA. FINAN. S.A. 30-58138551-6

MULTIFINANZAS CIA. FINAN. S.A. 30-62828435-7

PSA FINANCE ARG. CIA. FINAN. S.A. 30-70784736-7

ROMBO CIA. FINAN. S.A. 33-70712490-9

TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. 30-70900042-6

VOLKSWAGEN CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 30-68241957-8



CAJAS DE CRÉDITO

DENOMINACION C.U.I.T.

CAJA DE CREDITO COOP. LA CAPITAL DEL PLATA LTDA. 30-53620938-3

CAJA DE CREDITO "CUENCA" COOP. LTDA. 30-54041008-5



Cotización de monedas extranjeras al 31/12/2010



ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.050



MONEDAS EXTRANJERAS COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/10



MONEDAS EXTRANJERAS TIPO COMPRADOR TIPO VENDEDOR

I II



1 DÓLAR U.S.A. 3,936 3,976

1 LIBRA ESTERLINA 6,0492 6,1187

1 EURO 5,2191 5,2726

100 FRANCOS SUIZOS 419,448 424,2945

100 YENES 4,808 4,8634

100 DÓLARES CANADIENSES 392,6965 397,4414

100 CORONAS DANESAS 69,9614 71,0282

100 CORONAS NORUEGAS 66,6151 67,6841

100 CORONAS SUECAS 58,0825 59,1175



Columna I: Inciso c) del Artículo 22 y último párrafo del Artículo 23, Título VI, de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Columna II: Penúltimo párrafo del inciso a) del Artículo 22 del Decreto N° 127/96 y sus modificaciones.



Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato “.pdf”



Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Al respecto, se establece:

* Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato “.pdf”.

* Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0”.

* Las declaraciones juradas se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.

* Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” dentro de “Ajustes resultado impositivo” del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera.

Las disposiciones comentadas precedentemente entran en vigencia a partir del 13/4/2011 y resultan de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive. No obstante, para aquellos ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato “.pdf” podrá efectuarse hasta el 30/6/2011, inclusive.



Nacional. Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y videogramas grabados. Presentación en término de la declaración jurada del período enero 2011 con vencimiento en febrero de 2011



Se establece que, como consecuencia de dificultades acaecidas con el programa aplicativo “CIRAVI - Versión 3.0”, se considerarán presentadas en término hasta el 4/3/2011 las declaraciones juradas del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados, correspondientes al período enero 2011 cuyo vencimiento operaba en febrero de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3079 BO: 13/04/2011



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3077 Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf"



SUMARIO: Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Al respecto, se establece:

* Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato ".pdf".

* Se aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0".

* Las declaraciones juradas se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.

* Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como "Otros Ajustes"/"Otras Previsiones" dentro de "Ajustes resultado impositivo" del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera.

Las disposiciones comentadas precedentemente entran en vigencia a partir del 13/4/2011 y resultan de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive. No obstante, para aquellos ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf" podrá efectuarse hasta el 30/6/2011, inclusive.

Fecha de Norma: 08/04/2011

Boletín Oficial: 13/04/2011

Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 3077

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 08/04/2011

RESOLUCIÓN GENERAL 3077

GUÍA TEMÁTICA

ALCANCE

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

- Confección de la declaración jurada. Utilización del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0"

Artículo 2

- Cierres de ejercicio operados hasta noviembre de 2005, inclusive. Utilización del programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0"

Artículo 3

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES

Artículo 4

INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA

Artículo 5

VENCIMIENTOS

Artículo 6

OTRAS DISPOSICIONES

- Precios de transferencia. Sujetos alcanzados

Artículo 7

- Declaraciones juradas informativas

Artículo 8

- Aprobación de Anexos

Artículo 9

- Cita a normas derogadas. Efectos

Artículo 10

- Detalle de las normas dejadas sin efecto.

Artículo 11

- Vigencia

Artículo 12

- De forma

Artículo 13

ANEXOS

I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

II - SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0". CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

III - INFORME PARA FINES FISCALES. ADECUACIÓN DEL FORMULARIO F. 760/C

IV - INFORME PARA FINES FISCALES. FORMULARIO F. 780

- GENERALIDADES

I ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES

II MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN

III PROGRAMA APLICATIVO "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0". CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

IV PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0". CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO



VISTO:

La Actuación (SIGEA) 10056-1170-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 992, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con "Clave Fiscal" a través del sitio "web" institucional, a efectos de la presentación de los Estados Contables en formato "pdf" en sustitución del soporte papel, extendiendo dicha obligación a la totalidad de los sujetos mencionados en el primer considerando.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS", para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que en virtud de la naturaleza y alcance de las modificaciones efectuadas a la citada resolución general, así como de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta aconsejable proceder a su sustitución.

Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

Art. 1 - Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Lo dispuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 2 - La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3 - Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES

Art. 4 - Los sujetos indicados en el artículo 1 deberán presentar:

a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los artículos 2 y 3.

El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http: //www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

b) El "Informe para Fines Fiscales" -excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del artículo 1-, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:

1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.

2. Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.

La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.

c) La Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal (4.1.), en formato ".pdf".

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.), y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA

Art. 5 - El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse -según el sujeto de que se trate- conforme se indica a continuación:

a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las resoluciones generales (DGI) 3282 y (DGI) 3423 -Capítulo II-, sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1778, sus modificatorias y complementarias.

b) Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el inciso anterior o mediante depósito bancario, según lo previsto en la resolución general 1217 y su modificatoria.

VENCIMIENTOS

Art. 6 - La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- establezca este Organismo para cada año calendario (6.1.).

El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del artículo 4, operará hasta los mismos días indicados en el párrafo anterior, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial.

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 7 - Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia contenidas en la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran obligadas a presentar -además de la declaración jurada determinativa del impuesto- una declaración jurada complementaria, con arreglo a lo previsto en la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias.

Art. 8 - Los sujetos mencionados en el artículo 1 deberán presentar, en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establezca este Organismo, una declaración jurada informativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:

a) La composición de los importes consignados en los campos "Otros Ajustes"/"Otras Previsiones" de las pantallas "Ajustes Resultado Impositivo", del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS".

b) Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera:

1. Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y

2. las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.

Art. 9 - Apruébanse los Anexos I a V qué forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0".

Art. 10 - Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto por el artículo 11, debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 11 - Déjanse sin efecto a partir de la aplicación de la presente las resoluciones generales 992, 1061, 1194, 1216, 1379, 1386, 1414, 1437, 1455, 1520, 1770, 2020, 2047, 2107, 2142, 2243, 2432 y 2794, y las Notas Externas (AFIP) 10/2002 y (AFIP) 11/2002, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 713, F. 760/C y F. 780, y de los programas aplicativos denominados "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0" y "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0", aprobados oportunamente por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se consignan en el Apartado IV del Anexo IV y en el Anexo V, respectivamente.

Art. 12 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.

No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo 4 resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

Art. 13 - De forma.

ANEXO I

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Art. 4 -

(4.1.) Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula-.

(4.2.) Datos a consignar:

a) Período fiscal.

b) Original o rectificativa.

c) Si se trata de una presentación de período irregular.

d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.

e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.

f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal

g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.

h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.

i) Consejo Profesional o entidad interviniente.

j) Identificación/referencia del trámite de legalización.

k) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.

l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).

m) Monto del resultado contable.

Art. 6 -

(6.1.) Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO II

PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0"

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "SIAp. -Sistema Integrado de Aplicaciones- Versión 3.1 Release 5 o superior" y al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para la instalación).

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "SIAp. -Sistema Integrado de Aplicaciones- Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada F. 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

4. Novedades de esta versión

- Pestaña "Saldo de Impuesto":

a) Se incorporó el rubro "Cómputo de Bonos y Certificados Fiscales".

b) Se agregó el campo "Saldo a Favor por Fusión o Absorción".

c) Se ajustó el ítem "Retenciones y Percepciones", a efectos de incorporar el campo "Tipo de Operación".

d) Se modificó la validación del campo "Si estuvo sujeto a renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior", que consiste en que si el impuesto determinado de fuente extranjera es mayor a cero, se habilitará el detalle de impuesto análogo pagado en el exterior.

e) Se modificaron las validaciones de los campos "Cómputo de Créditos y Débitos".

- Pestaña "Declaración Jurada":

a) Se agregó el campo "Es empresa continuadora?", a fin de informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa antecesora.

- Pantalla "Detalle de Rodados":

a) Se habilitó la posibilidad de importar la información respectiva.

- Pantalla "Estado de Resultados":

a) En el Rubro "Costo Total", se realizó la incorporación del siguiente detalle:

1. Servicios Públicos - Energía Eléctrica.

2. Servicios Públicos - Gas.

3. Servicios Públicos - Agua.

4. Servicios Públicos - Telefonía.

5. Seguros.

6. Gastos de Combustible.

7. Propaganda, Publicidad y "Merchandising".

8. Otros.

b) En el Rubro "Total otros Egresos", se incorporó una tabla asociada con las siguientes descripciones:

1. Servicios Públicos - Energía Eléctrica.

2. Servicios Públicos - Gas.

3. Servicios Públicos - Agua.

4. Servicios Públicos - Telefonía.

5. Seguros.

6. Gastos de Combustible.

7. Propaganda, Publicidad y "Merchandising".

8. Viáticos, Refrigerio y Transporte.

9. Gastos Médicos y Análisis Preocupacionales.

10. Sistemas de Seguridad y Transporte de caudales.

11. Alquiler de Inmuebles, Maquinarias y Equipos (Incluye Leasing).

12. Otros.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

ANEXO III

INFORME PARA FINES FISCALES ADECUACIÓN DEL FORMULARIO F. 760/C

A efectos de emitir el "Informe para Fines Fiscales" con relación a los conceptos e importes consignados en la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, los profesionales intervinientes utilizarán el formulario F. 760/C con las siguientes adecuaciones:

1. En el Apartado A, Punto II - Información Examinada, primer párrafo, se testará la expresión "...Estado de Situación Patrimonial (AP.I), Estado de Resultado (AP.II), Costo de Ventas y/o Servicios (AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV), de los formularios Nros. 760/761 (1).", y se consignará la expresión "... Balance Contable -Rubro 1, inc. a), b) y c)- y Determinación del Resultado Neto -Rubro 2, inc. a)- del formulario F. 713.". Se testará completamente el segundo párrafo.

2. En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testará la expresión "... en los Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...", y se consignará la expresión "... en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario F. 713 ...".

El formulario de declaración jurada F. 760/C podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, deberá estar suscripto por el profesional certificante -contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

La presentación del citado formulario se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.

ANEXO IV

INFORME PARA FINES FISCALES

FORMULARIO F. 780

I - GENERALIDADES

A - CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

La confección del formulario de declaración jurada F. 780 se realizará utilizando el programa aplicativo denominado "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0".

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

B - PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO

Los sujetos podrán optar por formalizar la presentación del "Informe para Fines Fiscales" con la intervención de un Contador Público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto convenio con esta Administración Federal, mediante alguno de los procedimientos que a continuación se detallan:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la conexión a los sitios de las entidades mencionadas, o

b) por medio de la entrega de los siguientes elementos:

1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½'') HD rotulado con indicación de: "Impuesto a las ganancias - Informe para Fines Fiscales", apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y período fiscal.

2. El formulario de declaración jurada F. 780, que resulte del programa aplicativo indicado en el apartado anterior, por duplicado.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 780.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un acuse de recibo; conforme al modelo indicado en el Apartado II de este anexo.

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

C - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS

A los fines de habilitar el procedimiento dispuesto en el inciso a) del primer párrafo del apartado anterior, el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:

a) Firmar un contrato de adhesión.

b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar con el sistema.

El contrato de adhesión contendrá -como mínimo- los datos que se consignan en el modelo que consta como Apartado III de este anexo, y será presentado en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad representativa habilitada por este Organismo para operar con el sistema.

Asimismo, deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.

La mencionada firma implica la aceptación por parte del profesional adherido, de la modalidad establecida por el presente anexo, en todos sus términos, validando la presentación por transferencia electrónica del contenido del "Informe para Fines Fiscales".

El profesional adherido ingresará al sistema la clave de seguridad e identificación personal a que alude el inciso b) del primer párrafo, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo, conocimiento del profesional interviniente y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

El formulario de declaración jurada F. 780 previsto como "Informe para Fines Fiscales" presentado por esta modalidad, se considerará formalizado con los alcances del artículo 28 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

El sistema emitirá electrónicamente un acuse de recibo, cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo. El referido comprobante y la copia del formulario de declaración jurada F. 780 acreditarán la presentación efectuada.

Las presentaciones por transferencia electrónica podrán ser realizadas las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las transmisiones que se hubieran iniciado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento.

Ante la inoperatividad del sistema, el profesional interviniente deberá efectuar la presentación conforme al procedimiento indicado en el inciso b) del primer párrafo del Apartado B, o a través del formulario de declaración jurada F. 760/C previsto en el inciso b), punto 1., del artículo 4 de esta resolución general.

Las entidades profesionales serán responsables del almacenamiento de la información y la posterior transmisión de los datos, a este Organismo, como también del otorgamiento de las claves de seguridad e identificación personal a los profesionales actuantes, para asegurar la autoría e inalterabilidad de la transferencia electrónica.

II - ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES

Los "acuse de recibo" de presentación del "Informe para Fines Fiscales" serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

1. Número de formulario "F. 780".

2. Número verificador.

3. Entidad receptora.

4. Sucursal.

5. Domicilio o sitio de Internet, según corresponda.

6. Código de usuario.

7. Número de caja.

8. Fecha y hora de recepción.

10. Número de transacción.

11. Código de control.

12. CUIT del contador público.

13. CUIT del contribuyente.

14. Período fiscal.

15. Concepto.

16. Código de impuesto y descripción.

III - MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN

CONTRATO DE ADHESIÓN Nº RÉGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL "INFORME PARA FINES FISCALES"

Don ……………………………………….. (1) DNI/LE/LC número ……………… (2) en mi carácter de …………………………….. (3), con número de CUIT …………………………(4), domiciliado en …………………………………(5), con matrícula (tomo ………………, folio ……………….., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………………………………….)(6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del "Informe para Fines Fiscales", conforme a lo dispuesto por la resolución general 3077.

Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Los informes de auditoría/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del artículo 28 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.

La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad ………………………………..(7), el que se encuentra debidamente habilitado.

En…………………… a los …………. días del mes de ……………… de ……………(8).



…………………………………………

…………………………………………



Firma del profesional interviniente

Firma del representante legal del Consejo/Entidad





(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.

(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente.

(3) Título habilitante.

(4) Indicar el número.

(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.

(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad en la que se encuentre matriculado.

(7) Consignar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad donde quedará depositado el "contrato de adhesión".

(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

IV - PROGRAMA APLICATIVO "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0". CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO



El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a efectos de generar el "Informe para Fines Fiscales".

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "SIAp. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información respectiva.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada F. 780 previsto como "Informe para Fines Fiscales".

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 98" o NT o superior.

2.7. Instalación previa del "SIAp. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias, así como las normas vigentes emitidas por los Consejos Profesionales o entidades que ejerzan el control de la matrícula.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO V

PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0"

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "SIAp. -Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5 o superior" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial, teniendo en cuenta la reforma introducida por la ley 25063.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "SIAp. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada F. 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

De acuerdo con el criterio general establecido, la aplicación estructura el trabajo en dos etapas: "Detalle" y "Resultado".

Detalle:

Comprende todas las pantallas y cuadros de ingreso de los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, cálculos y traslados de importes y posteriormente muestre la declaración jurada resultante.

Resultado:

El sistema muestra en forma progresiva a través de distintos cuadros, los datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.

- Fuente argentina/extranjera:

De acuerdo con la ley del gravamen, se efectúa un tratamiento separado de los resultados - conforme a la norma vigente- según la fuente que los originó.

- Empresas promovidas:

Para este tipo de empresas, el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.

Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.

- Quebrantos específicos:

A partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratos derivados por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el último párrafo del artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias. Para ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, y pueden imprimirse.



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ex régimen de capitalización. Inversiones. Derecho de voto. Limitación. Derogación



Se deroga el inciso f) del artículo 76 de ley 24241 que establecía que en ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitaban a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (hoy ANSeS) para ejercer más del 5% del derecho de voto, en toda clase de asambleas, cualquiera sea la tenencia respectiva. DECRETO (Poder Ejecutivo) 441/2011 BO: 13/04/2011



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalización y multas. Aplicación de sanciones. Intimaciones emitidas por medios informáticos. Firma facsimilar. Precisiones



Se habilita la notificación de las infracciones establecidas en el Régimen de Graduación de Sanciones de la resolución general (AFIP) 1566, texto sustituido en 2010, a través de intimaciones emitidas mediante medios informáticos con firma facsimilar de los jefes de Agencia y de Distrito, o de sus respectivos reemplazos funcionales de la AFIP.

Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para las intimaciones que se notifiquen a partir del 14 de abril de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3081 BO: 13/04/2011



A pesar de las solicitudes de prórroga mañana comienzan los vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales



Información completa presentada por la AFIP para que los contribuyentes tengan en cuenta al momento de realizar la presentación:

Sujetos obligados a presentar declaraciones juradas en el mes de Abril:

Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto, Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A)

Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

IMPORTANTE: Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas) con mes de cierre 12 que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo que se recordarán mas adelante.

Cómo confeccionar las Declaraciones Juradas del Período Fiscal 2010:

Para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (F.711 – Nuevo Modelo) y del impuesto sobre los bienes personales (F.762/A), deberán utilizar el Sistema Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, que podrá ser descargado de la página de AFIP.

Recuerde que para utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales", deberá contar previamente con el SIAp, Sistema Integrado de Aplicaciones instalado en la computadora.

Si no posee el S.I.Ap. instalado en la computadora, podrá descargarlo ingresando aquí y posteriormente deberá instalar el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.

Tenga en cuenta que para efectuar la confección de la declaración jurada de Ganancias deberá contemplar los lineamientos previstos en la Resolución General N° 3.061.

Aplicativos: ¿Cómo se realiza la descarga e instalación?

Si solo se encuentra obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A) podrá acceder a visualizar la siguiente Guía Paso a Paso que lo guiará en la confección de la misma:

Bienes Personales:

¿Cómo generar y presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?

Asimismo podrá acceder a la descarga del instructivo completo para la utilización del aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, ingresando a la página de AFIP.

Cómo presentar las Declaraciones Juradas:

Las declaraciones juradas generadas por el Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (F.711 – Nuevo Modelo y F.762/A) deberán ser presentadas mediante la transferencia electrónica de datos, ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Podrá acceder a visualizar la siguiente Guía Paso a Paso que contiene la secuencia de pasos para la presentación de las declaraciones juradas por Internet:

Presentación web: ¿Cómo presentar las declaraciones Juradas por Internet?

Cómo efectuar el pago del saldo resultante de las Declaraciones Juradas:

Si, al generar las declaraciones juradas, las mismas arrojan un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

Grandes Contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.

Resto de Contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:

1- Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.

2- En efectivo, dirigiéndose personalmente a Entidades Bancarias habilitadas (aceptan también Cheques Propios, Financieros y Cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos. Recuerde que deberá presentar el Formulario N° 799/E debidamente cubierto.

3- Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco

4- Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.

Cómo efectuar el pago del saldo resultante de las Declaraciones Juradas en cuotas:

La solicitud para la cancelación del saldo resultante en cuotas de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 981/01, se realiza desde el Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bines Personales”, pero requiere la instalación previa del aplicativo “RG 984”.Para informar los datos para la solicitud del plan, en forma previa a la generación de la declaración jurada que cuyo saldo abonará en cuotas, deberá:

Para el impuesto a los Bienes Personales: seleccionar el ítem “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales” y luego ingresar a “Forma de Ingreso” Detallar “Forma de Ingreso”.

Para el impuesto a las Ganancias: seleccionar el ítem “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, detallar “Saldos a Pagar”

Luego deberá presionar el botón “Nuevo” y tildar el casillero “Solicitar Facilidades de Pago” presionar el botón “Detallar Plan” y completar la información requerida para el plan.

IMPORTANTE: Podrá acceder a las Consultas y Respuestas frecuentes relacionadas con este plan de pagos, ingresando a la página de AFIP

Fechas de Vencimiento:

Presentación de las Declaraciones Juradas (F. 711 – Nuevo Modelo y F.762)



Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 14/04/2011

2-3 15/04/2011

4-5 18/04/2011

6-7 19/04/2011

8-9 20/04/2011



Ingreso del saldo resultante:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 15/04/2011

2-3 18/04/2011

4-5 19/04/2011

6-7 20/04/2011

8-9 25/04/2011



Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Suscríbase para recibir, en su celular, mensajes de alerta informándole sobre los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y sobre cambios normativos a dichos impuestos.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular información relacionada con vencimientos y novedades del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales la temática que deberá seleccionar es “Ganancias y Bienes”.

Simulador de Ganancias y Bienes: si usted desea conocer si le corresponde presentar o no la declaración jurada, y en caso afirmativo cuál es el importe que debe abonar, puede realizar una simulación de su situación, accediendo al Simulador del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Balances al 31/12/2010. RG 3077.



PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES Y VENCIMIENTOS.

1. La declaración jurada se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0”. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”. La presentación de la DJ y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.

Novedades del aplicativo Versión 10:- Saldo a Favor por Fusión o Absorción: Incorporación de la Ventana: Identificación del Saldo a favor proveniente de empresas fusionadas y/o absorbidas.

- Importación: Incorporación de la importación de “Detalle de Rodados”

- Datos Descriptivos: Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Los datos ingresados en esta pantalla, no se borran una vez confirmados, de manera que se mantengan con la posibilidad de modificarla en caso de ser necesario.

- Detallar: ¿Estuvo sujeto a la renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior? Modificación de la validación de los campos “Fecha del Pago” y “Fecha del Certificado” para que permita ingresar pagos de impuestos análogos pagados después del período fiscal.

- Datos Descriptivos: Declaración Jurada. Incorporación de los campos “Es empresa continuadora?”, “CUIT Empresa Antecesora” y “Solicitó Certificado de Residencia?”.

- Detallar: Total Detalle de Instalaciones

- Detallar: Total Detalle de Otros Bienes de Uso

- Modificación de la validación de estas pantallas. Sólo se puede acceder a las mismas, en caso que exista “Importe amortización acelerada”.



2. El “Informe para Fines Fiscales” podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:

a. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado. Adecuaciones:

1. En el Apartado A, Punto II - Información Examinada, primer párrafo, se testará la expresión “...Estado de Situación Patrimonial (AP.I), Estado de Resultado (AP.II), Costo de Ventas y/o Servicios AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV), de los formularios Nros. 760/761 (1).”, y se consignará la expresión “... Balance Contable —Rubro 1, incisos a), b) y c)— y Determinación del Resultado Neto —Rubro 2, inciso a)— del formulario F. 713.”. Se testará completamente el segundo párrafo.

2. En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testará la expresión “... en los Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...”, y se consignará la expresión “... en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario F. 713 ...”.

El formulario deberá estar suscripto por el profesional certificante y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

La presentación se efectuará en la dependencia de AFIP en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.

b. Formulario de declaración jurada F. 780 la confección del formulario se realizará utilizando el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0”. El mencionado programa podrá ser transferido:

1. Desde el sitio web de la AFIP, para lo cual el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:

a) Firmar un contrato de adhesión, será presentado en 3 ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad habilitada por la AFIP para operar con el sistema.

b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar con el sistema.

Asimismo, deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.

MODELO DE CONTRATO DE ADHESION

CONTRATO DE ADHESION Nº

REGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACION ELECTRONICA DEL “INFORME PARA FINES FISCALES”

Don ……………………………………….. (1) D.N.I./L.E./L.C. Nº ……………… (2) en mi carácter de ……………………………(3), con número de C.U.I.T. …………………………(4), domiciliado en …………………………………(5), con matrícula (tomo ………………, folio ……………….., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………………………………….)(6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del “Informe para Fines Fiscales”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3077.

Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Los informes de auditoria/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del Artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.

La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad ……………………… (7), el que se encuentra debidamente habilitado.

En…………………… a los …………. días del mes de ……………… de ……………(8).



…………………………………… …………………………………………

Firma del profesional interviniente Firma del representante legal del Consejo/Entidad

(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.

(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente.

(3) Título habilitante.

(4) Indicar el número.

(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.

(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad en la

que se encuentre matriculado.

(7) Consignar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad donde quedará depositado el “contrato

de adhesión”.

(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

2. Formalizar la presentación con la intervención de un Contador Público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto convenio con la AFIP.

La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.

La presentación de la DJ, deberá efectuarse hasta el día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.



3. La Memoria, Estados Contables e informe de auditoria del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”. Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables”. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. La presentación de la DJ, deberá efectuarse hasta el día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.

Esta obligación resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.



OTRAS DISPOSICIONES:

1. Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia, se encuentran obligadas a presentar una declaración jurada complementaria, según RG 1122.

2. Se deberá presentar, en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establezca la AFIP, una declaración jurada informativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:

a) La composición de los importes consignados en los campos “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” de las pantallas “Ajustes Resultado Impositivo”, del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”.

b) Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera:

1. Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y

2. las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.



Autónomos: Apertura aportes y contribuciones desde de Marzo 2011



Nuevos valores vigentes a partir del período Marzo de 2011discriminado por aportes y contribuciones

Desde el período de Marzo de 2011 los valores de cada categoría de autónomo se han incrementado, pero ha la hora de calcular los intereses por pago fuera de término debemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.

¿Cuánto debo abonar a partir del período devengado marzo de 2011?

Según lo previsto en la RG AFIP 3063/11, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:



Categoría Renta Imponible mensual Aporte 11% Contribuciones 16% Ley 19032 5% Total

I 711,76 78,29 113,88 35,59 227,76

I' 711,76 99,65 113,88 35,59 249,12

II 996,45 109,61 159,43 49,82 318,86

II' 996,45 139,50 159,43 49,82 348,75

III 1.423,51 156,59 227,76 71,17 455,52

III' 1.423,51 199,29 227,76 71,17 498,22

IV 2.277,62 250,54 364,42 113,88 728,84

IV' 2.277,62 318,87 364,42 113,88 797,17

V 3.131,72 344,49 501,07 156,59 1.002,15

V' 3.131,72 438,44 501,07 156,59 1.096,10



Nuevos valores desde septiembre de 2011 discriminados por aportes y contribuciones

Por consiguiente los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos registrados a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado Marzo de 2010 –con vencimiento en el mes de abril de 2011 – y siguientes, son los que se indican a continuación:



Categoría Aporte Contribución Total

I 78,29 149,47 227,76

I' 99,65 149,47 249,12

II 109,61 209,25 318,86

II' 139,50 209,25 348,75

III 156,59 298,94 455,52

III' 199,29 298,94 498,22

IV 250,54 478,30 728,84

IV' 318,87 478,30 797,17

V 344,49 657,66 1.002,15



V' 438,44 657,66 1.096,10

Jubilado 78,29 113,88 192,17





A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes, se deberá cancelar –en el mismo acto – primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.



¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801. Se deben presentar dos formularios:



uno para ingresar los intereses de los aportes, los códigos son: 308 / 019 / 051.

y otro para los intereses de las contribuciones, los códigos son: 358 / 019 / 051.



Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:



El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad. Adecuaciones



Se establecen, a partir del 15 de abril de 2011, adecuaciones en el “Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad”.

Entre las modificaciones introducidas destacamos: se definen minuciosamente los criterios para la elaboración de un Programa de Reducción de Siniestralidad (PRS), se exceptúa de la confección del Plan de Adecuación a la Legislación (PAL) a aquellas obras de la industria de la construcción que tengan una duración prevista inferior a un año, se decide que resulta más favorable comunicar el listado de empleadores el día 15 de abril de cada año, a fin de contar con un mayor número de elementos de compulsa en la medición de índices de incidencia.

Recordamos que el citado programa, creado por la resolución (SRT) 559/2009, tiene por objetivo dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 475/2011 BO: 14/04/2011



MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 197/2011 (DNRNPACP)



Mediante Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

El Art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los $ 200.000, que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado.

La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.

Pueden bajar el modelo de certificación contable que difundió el C.P.C.E.C.A.B.A. desde ACA.



Certificación para el Registro Nacional de la Propiedad Automotor



Mediante Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El art. 4º de dicha Disposición requiere, para las personas físicas, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”, cuyo modelo se adjunta como Anexo 1 (zip, 4Kb) para los trámites de inscripción inicial y transferencias de dominio. Las personas jurídicas, por su parte, deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos” que se acompaña como Anexo 2 (zip, 3Kb) cuando las operaciones sean superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

Adicionalmente, el art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación (zip, 7Kb) extendida por contador público matriculado.

La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.

La fecha de entrada en vigencia fue fijada a partir del 1º de abril de 2011.



CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS DE ACUERDO CON LO SOLICITADO EN EL ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 197/2011 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS (DNRNPACP)



Señor:

(consignar el comitente)

Domicilio real/legal/fiscal (según corresponda): ….... (*)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CUIT Nº …



En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la DNRNPACP, certifico la información detallada en el apartado siguiente:



1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN



Declaración Jurada efectuada por (consignar el comitente) sobre el origen de sus fondos en cumplimiento de lo establecido por el art. 4° de la Disposición 197/2011 de la DNRNPACP que abarcan el período ……….(o fecha - Detallar)



Dicha Declaración Jurada, que adjunto firmada por mí al sólo efecto de su identificación con esta certificación, ha sido confeccionada por y es responsabilidad de (consignar el comitente)



2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA (1)



La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a:



• Cotejar el origen de los fondos declarados en la nota descripta en 1, con:



a) Copia autenticada de la escritura por la cual se justifican los fondos con los que se realizó la…. (compra/transferencia de dominio/constitución o cancelación de prenda) (identificar el bien mueble registrable).

b) Documentación que acredita la venta de….( bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, detallar).

c) Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos.

d) Duplicado de recibos de sueldo en relación de dependencia con la empresa……(detallar).

e) Declaraciones Juradas Impositivas (Detallar).

f) Cobro de honorarios y/o dividendos de la empresa (Detallar)

g) Otra documentación aportada (Detallar)



(1) El profesional certificante deberá corroborar la información referida a las cantidades declaradas en el período en que se trate, contra aquella documentación proporcionada por el interesado u otra información extracontable, o bien puede surgir de algún cálculo sobre ese tipo de información contable o extracontable. En todos los casos es conveniente que el profesional detalle el procedimiento llevado a cabo sobre la información obtenida e identifique su fuente.



3. CERTIFICACIÓN



Sobre la base de la tarea descripta, CERTIFICO que la información incluida en la declaración jurada a la que se refiere el capítulo 1 de esta certificación, correspondiente al período ….. de……… de……al….. de …….. de ……. por un total de $........... (pesos…………………………..), concuerda con la documentación y registraciones contables (de corresponder) indicada en 2.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de … de 201…





Dr. …

Contador Público (Universidad)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº … - Fº …



• Modelo ilustrativo de aplicación no obligatoria.

• El contador definirá sobre la base de su criterio profesional, el contenido y redacción del informe.



(*): A partir del 1 de noviembre de 2007, en los Informes y Certificaciones se debe consignar expresamente el domicilio del ente según el siguiente detalle:

• Personas Físicas: Domicilio Real.

• Sociedades de Hecho y Empresas Unipersonales: Domicilio Fiscal.

• Demás Entes: Domicilio Legal.



Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1 Release 8



Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.



La Asignación Universal por embarazo comenzará a pagarse a partir del 1º de mayo



La presidenta Cristina Fernández anunciará oficialmente el lunes, desde la Casa Rosada, la puesta en marcha de la Asignación Universal para embarazadas, que comenzará a pagarse a partir del 1º de mayo. Cristina ya había anunciado la medida en su discurso de apertura de las sesiones ordinarias en el Congreso.

Los especialistas en política sanitaria aseguran que la Asignación Universal para embarazadas mejorará de modo sustancial los indicadores de mortalidad infantil. “La Asignación para embarazadas es una medida revolucionaria y absolutamente necesaria. Recordemos que el parto prematuro es la primera causa de mortalidad infantil, porque los partos suelen complicarse por la falta de controles precoces en el embarazo. Ahora, con esta asignación para embarazadas, la mujer tendrá dinero para poder alimentarse bien y dedicarse de lleno a la lactancia materna. Esta es una medida fundamental de Cristina”, analizó ante Tiempo Argentino el médico sanitarista Donato Spaccavento.

Gerente de prestaciones médicas de la Administración de Programas Especiales (APE), ex director del hospital Argerich, Spaccavento forma parte de la Corriente Sanitaria Nacional. El lanzamiento de la Asignación Universal para embarazadas fue una elaboración colectiva del equipo del Ministerio de Salud, a cargo de Manzur, que ideó la cobertura tomando en cuenta, también, ciertos aportes previos de los miembros de la Corriente Sanitaria.

“Las condiciones para cobrar la Asignación para embarazadas tienen algo en común con la asignación universal por hijo (AUH). Si con la AUH hay que presentar los controles de vacunación y el certificado de alumno regular, con la asignación para embarazadas las mujeres deberán tener en regla los controles prenatales a partir del tercer mes. La idea es que la cobertura se extienda hasta el año y medio del puerperio (el período post-embarazo)”, contó Spaccavento. (Tiempo Argentino)



Ganancias y Bienes Personales 2010 "Error 13 en tiempo de ejecución: no coinciden los tipos"



La AFIP pone a disposición un parche para solucionar el "error 13 en tiempo de ejecución: no coinciden los tipos", al cargar dinero en efectivo en gpfbp versión 12.0 release 1.

Al respecto se deberá reemplazar el archivo gpfbp.exe en la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo. Si instaló el SIAp. por defecto, la carpeta está en C:\Archivos de Programa\SIAp.\AFIP\GPFBP. El archivo ejecutable corresponde a la versión 12.0 release 1.









CONSULTAS



Ganancias. Régimen de retención en relación de dependencia ¿Qué debe informar el empleador en el SICORE del mes de marzo?



El artículo 16 de la resolución general (AFIP) 2437 establece que el agente de retención (empleador) debe informar, en la declaración jurada del período fiscal de marzo, a los empleados (beneficiarios) a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen. La circular (AFIP) 1/2011 y el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 aclararon que sólo deberá ser retenido por el agente pagador el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 que no se origine en la diferencia resultante de las deducciones del artículo 23 de la ley con respecto a los importes de las retenciones mensuales con el incremento del 20% previstos en la resolución general (AFIP) 2866.

Asimismo, debe informarse a quienes se les hubiese confeccionado la liquidación final con los importes de las deducciones personales establecidos por las resoluciones generales (AFIP) 2866 ó 3008 y, en consecuencia, no se hubiese podido retener el total del gravamen ­-art. 5, RG (AFIP) 3061-.



Contrato a plazo fijo. Renovación ¿El contrato a plazo fijo admite renovaciones una vez que vence (por ejemplo cada 6 meses)?



El contrato de trabajo a plazo fijo no acepta renovaciones sucesivas, a no ser que el objeto del contrato lo justifique.



CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. PERÍODO DE RECESO. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPROCEDENCIA Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de la misma debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o sólo los dos días que restan para la finalización de la temporada?



El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los dos días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Vencimientos ¿Cuándo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales? ¿Hay prórroga?



El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales (personas físicas - período fiscal 2010) opera los días 14, 15, 18, 19 y 20 de abril de 2011. Hasta el momento la AFIP no dispuso una prórroga.



PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?



La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir del cese de la relación laboral.

Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.



Autónomos Si un contribuyente tiene impago autónomos del mes de febrero de 2011 y desea cancelarlo, ¿debe tomar los nuevos valores vigentes a partir del devengado marzo de 2011 para cancelarlo, ya que al consultar la cuenta corriente emitida por la A.F.I.P. coloca los nuevos valores en los períodos impagos anteriores a la entrada en vigencia del incremento?



Las deudas correspondientes a los aportes al régimen de trabajadores autónomos, siempre se abonan a los valores nuevos, en virtud de un fallo de la Cámara Seguridad Social.



Monotributo. Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿Una sociedad de hecho monotributista debe pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta?



De conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Decreto Nº 806/2004, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado están exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta, desde el primer día del mes siguiente al de su adhesión debiendo, en su caso, determinar e ingresar el impuesto proporcional correspondiente hasta la fecha de finalización del mes de la mencionada adhesión. Cuando la adhesión coincida con el inicio de actividades, la exención procederá a partir del inicio del mes de la adhesión.



DOCUMENTACIÓN LABORAL. LEGAJOS DEL PERSONAL. CAMBIO DE NUMERACIÓN. PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR. IMPROCEDENCIA



Una empresa que quiere volver a enumerar los legajos del personal, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o ante algún otro ente de contralor?

La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa porque permite mejorar los controles. La modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional.



Telegrama de despido ¿Se puede enviar un telegrama de despido a un empleado por ejemplo el día de hoy (13/04/2011) a un empleado pero con fecha 31 de marzo de 2011?



El telegrama de despido no puede ser retroactivo.



Impuesto a las ganancias. Declaración jurada. Plan de facilidades de pago Al intentar enviar una declaración jurada de impuesto a las ganancias por la cual se optó por pagar el saldo a través del plan de pagos de 3 cuotas, el sistema no permite presentar la declaración jurada e informa que se debe actualizar el aplicativo. ¿Cómo se soluciona este inconveniente?



Se deberá instalar la Versión 3.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “RG Nº 984”, a través del cual se genera el plan de facilidades de pago de 3 cuotas en la misma declaración jurada, debido a que se modificó la tasa de interés resarcitorio a partir del 1º de enero de 2011.



COMERCIO. SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO LA ESTRELLA. DEUDA. ACTUALIZACIÓN ¿Qué índices se deben aplicar a fin de actualizar una deuda con el Seguro de Retiro La Estrella correspondiente al período 2004-2007?



Señalamos que para obtener los coeficientes de actualización se deberán solicitar por mail los coeficientes a la dirección “callcenter@laestrellaretiro.com.ar”, correspondientes a una fecha de pago del mes en curso (hasta el último día del mes). Tomar en cuenta que sólo se pueden pedir los coeficientes a partir del día 11 de cada mes, porque del 1 al 10 el sistema de cómputos está ocupado con las liquidaciones y no los facilita.



Empleados de comercio. Semana Santa. ¿Es laborable el jueves de Semana Santa?



El jueves santo es día no laborable, o sea queda a criterio del empleador si trabaja o no. Si prestan servicios como un día común, no se abona ningún recargo ni adicional y si no prestan servicios por decisión del empleador no puede descontarle el día ni adicionales.



Impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias. ¿Una sociedad de hecho monotributista debe liquidar el impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias?



Si, las sociedades de hecho monotributistas están obligadas a presentar y pagar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias, en carácter de responsables sustitutos.