lunes, 11 de abril de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-04-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-04-2011 1


Suba del Minimo No Imponible 2011 1

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011 2

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011 2

Resolución General (IGJ) Nº 1/2011 (B.O. 04/04/2011) 2

Asignación Universal: ANSES brinda turnos por mensaje de texto para presentar la Libreta 3

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011 3

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3074 Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011 6

Prorrogan el plazo para la presentación del reempadronamiento ante la IGJ 9

Deducciones de 4ta Categoría y Anticipos nuevo incremento. Régimen de retención. RG (AFIP) 3073/2011 y RG (AFI) 3074/2011. Vigencia 4/4/2011 9

Procedimiento Fiscal. Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Se implementa un régimen de información 11

Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes y demás sujetos que intervienen en el acto, contrato u operación alcanzada 11

PODER JUDICIAL. TRIBUNALES NACIONALES. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO 11

Resolución General (AFIP) Nº 3076/2011 (B.O. 07/04/2011) Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Implementación de un nuevo régimen de información mensual. 11

Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores 12

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Fecha de inicio de vigencia del beneficio fiscal 12

La AFIP aumentará controles sobre el transporte de caudales 12

COT TRANSPORTE DE BIENES – ACLARACION Y PRORROGA DE LA RN (ARBA) 14/2011. RN (ARBA) 20/11. 13

Plan de Pagos ARBA 2011 13

Factura Electronica Monotributista 14

Buenos Aires. Ingresos brutos. Uniones Transitorias de Empresas que concluyen su objeto. Procedimiento para transferir saldos a favor 15

CONSULTAS 15





Suba del Minimo No Imponible 2011



Finalmente, se ha decretado la suba del Mínimo no Imponible. Debido al impacto de la inflación y de la suba de las escalas salariales de los empleados en relación de dependencia, el Gobierno decidió para el ejercicio 2011 una suba del 20% del Minimo no Imponible para el Impuesto a las Ganancias en la Cuarta Categoría.

Con un Mínimo No Imponible constante desde 2008, en la actualidad se da un contrasentido frente a algunos ajustes de sueldos, ya que en algunos casos, puede implicar una disminución del ingreso, por la forma en que se impone el impuesto a las Ganancias.

La modificación no será retroactiva al 1 de enero, como se hace habitualmente, con lo que aquellos empleados que hayan tenidos deducciones en el primer trimestre no serán beneficiados con los reintegros.

Con la adecuación, el mínimo no imponible pasa de 5.200 a 5.782 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 7.200 a 7.998 pesos mensuales para los casados con dos hijos.

Sin embargo, a pesar de que saludamos la medida, sentimos que no alcanza. La inflación, según los cálculos privados, supera holgadamente el 20% anunciado sobre el mínimo no imponible de Ganancias. Y que los principales gremios cerraron por lo menos dos acuerdos paritarios con incrementos salariales que van del 30 al 40 por ciento, inclusive en algunos casos del 50 por ciento. La ecuación no cierra.

A pesar de ello, unos 500.000 empleados en relacion de dependencia dejarán de pagar el impuesto a las ganancias. Al menos, hasta las próximas escalas salariales.





Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011



Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.

Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073 BO: 04/04/2011





Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011



La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.

En otro orden señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto además crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia. Creemos necesaria una urgente aclaración al respecto por parte del fisco para evitar erróneas interpretaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3074 BO: 04/04/2011





Resolución General (IGJ) Nº 1/2011 (B.O. 04/04/2011)



Inspección General de Justicia. Prórroga hasta el 29/07/2011 del plazo establecido por la RG (IGJ) Nº 5/10 para cumplimentar con lo previsto por la RG (IGJ) Nº 1/10, que dispone la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.







Asignación Universal: ANSES brinda turnos por mensaje de texto para presentar la Libreta



Desde 1º de abril, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) pueden solicitar un turno, a través de un mensaje de texto, para presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación completa en las oficinas de ANSES.

Diego Bossio, director ejecutivo de ANSES, destacó que “este nuevo servicio permitirá que los beneficiarios puedan obtener un turno de manera rápida y práctica. El objetivo de esta iniciativa es que la presentación de la libreta se realice de manera más ordenada y mejorando la atención de los ciudadanos”.

Para obtener el turno se debe enviar un mensaje de texto al número 26737 con el siguiente texto:

• TURNO (espacio) LIBRETA (espacio) N° DE CUIL DEL TITULAR (del adulto responsable, sin espacios ni guiones).

En el momento, el beneficiario recibirá los datos del turno a través de otro mensaje de texto, en el que se le indicará el día, el horario y la dirección adonde deberá concurrir con la libreta.

Otros canales para obtener los turnos

Los titulares también pueden comunicarse al número gratuito 130, ingresar a la página web del organismo (www.anses.gob.ar), o concurrir a cualquier delegación de atención al público.

Los beneficiarios que aún no recibieron la libreta pueden obtener un formulario denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada” a través de la página de Internet de ANSES, en la sección Autopista de Servicios – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro, o retirarlo en cualquier oficina del organismo sin turno previo.

Tanto la Libreta como el formulario, debidamente cumplimentado, sirven para acreditar los requisitos de salud, vacunación y educación de los niños y adolescentes, como también la condición laboral del adulto responsable que prevé la AUH.

¿Quiénes tienen que pedir el turno?

Los beneficiarios que ya tienen la libreta o el formulario completo y cobraron la Asignación Universal durante 2010.

La presentación de la libreta o del formulario con los datos completos en ANSES, permitirá percibir el 20% acumulado de las sumas retenidas mensualmente durante 2010 y continuar percibiendo la AUH durante 2011. Por ejemplo, en el caso de una madre que tiene tres hijos y cobra todos los meses la suma total de $528 ($176 por cada chico, el 80% de la asignación), al momento de presentar la libreta completa, ANSES le pagará $1.392 por lo acumulado durante los doce meses de 2010.





RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011



SUMARIO: Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.

Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.

Fecha de Norma: 01/04/2011

Boletín Oficial: 04/04/2011

Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 3073

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 01/04/2011

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive.

Art. 5 - De forma.



ANEXO

RESOLUCIÓN GENERAL 3073

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL

$ IMPORTE ACUMULADO MAYO

$ IMPORTE ACUMULADO JUNIO

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]. 4.320 5.400 6.480

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (A: $ 4.320 - M: $ 5.400 - J: $ 6.480)

1. Cónyuge 4.800 6.000 7.200

2. Hijo 2.400 3.000 3.600

3. Otras Cargas 1.800 2.250 2.700

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]. 4.320 5.400 6.480

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]. 20.736 25.920 31.104







CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO

$ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO

$ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]. 7.560 8.640 9.720

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 7.560 - A: $ 8.640 - S: $ 9.720)

1. Cónyuge 8.400 9.600 10.800

2. Hijo 4.200 4.800 5.400

3. Otras Cargas 3.150 3.600 4.050

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]. 7.560 8.640 9.720

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]. 36.288 41.472 46.656







CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]. 10.800 11.880 12.960

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 10.800 - N: $ 11.880 - D: $ 12.960)

1. Cónyuge 12.000 13.200 14.400

2. Hijo 6.000 6.600 7.200

3. Otras Cargas 4.500 4.950 5.400

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]. 10.800 11.880 12.960

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]. 51.840 57.024 62.208





Nota:

A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960).





RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3074 Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011



SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.

En otro orden señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto además crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia. Creemos necesaria una urgente aclaración al respecto por parte del fisco para evitar erróneas interpretaciones.

Fecha de Norma: 01/04/2011

Boletín Oficial: 04/04/2011

Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 3074

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 01/04/2011

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-46-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.

Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.

Que en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados, este Organismo habilitó, mediante la resolución general 3061, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que en línea con dicho objetivo, el Poder Ejecutivo Nacional ha instruido a esta Administración Federal a disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de dichas deducciones personales, lo que amerita adecuar la norma citada en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyese el Anexo I de la resolución general 3061, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 - De forma.

ANEXO

RESOLUCIÓN GENERAL 3074

ANEXO I

RESOLUCIÓN GENERAL 3061

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2011

PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS



1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen) $ ........

2. Deducciones:

Ganancias no imponibles (*) $ ........

Cargas de familia (*) $ ........

Deducción especial (*) $ ........

3. Total de deducciones a computar $ (........)

4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====

5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen $ .........

6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 ptos. del inc. a) del art. 3 de la RG 327, sus modif. y compl.] $ (........)

7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........





(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:



CONCEPTO IMPORTE $

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 12.960

B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)].

1. Cónyuge 14.400

2. Hijo 7.200

3. Otras Cargas 5.400

C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.]. 12.960

D) Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)]. 62.208





Nota:

A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico -art. 16 de la L. 26063- el límite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960)









Prorrogan el plazo para la presentación del reempadronamiento ante la IGJ



Con fecha 04/04/2010 la Inspección General de Justicia ha publicado en el boletín oficial una resolución donde establece que se ha prorrogado el plazo de presentación del reempadronamiento correspondiente a la resolución 01/2010, al 27/07/2011.



El cronograma de presentación ahora es el siguiente





Asociaciones civiles, fundaciones y sociedades extranjeras Presentación de la declaración jurada de actualización de datos ante IGJ (Soporte en papel).Recordemos que para este tipo de entidades no se requiere sacar turno.

Sociedades Comerciales La prórroga se aplica solo a la presentación via web de la declaración jurada de actualización de datos





Deducciones de 4ta Categoría y Anticipos nuevo incremento. Régimen de retención. RG (AFIP) 3073/2011 y RG (AFI) 3074/2011. Vigencia 4/4/2011



Los agentes de retención del Impuesto a las ganancias, Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, a los fines de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizar, para las remuneraciones de los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo:









Las diferencias que, por aplicación de las tablas aprobadas por la presente pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente. (Art. 14 RG 2437)

Procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011. RG (AFIP) 3074/2011.

Se instrumentara un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un 20% del monto de las deducciones personales.



Procedimiento Fiscal. Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Se implementa un régimen de información



Se establece un régimen de información que deben cumplir los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. A tal efecto, deberán informar los datos respecto de los propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial, de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos y de los puestos o locales comerciales locados o sublocados por los que el administrador del área comercial percibe las expensas.

Señalamos que se entiende por complejo comercial no convencional a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien, bajo cualquier forma o modalidad jurídica, los explote, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.

Entre sus principales características, destacamos:

* El deber de informar resulta obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación a partir del 1/7/2011, inclusive.

* La información se presentará en forma mensual hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al período informado, utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0”.

* En caso de no tener información en un período determinado, el administrador deberá informarlo consignando “CERO” (0) en el campo “Número de días que operó”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3075 BO: 06/04/2011



Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes y demás sujetos que intervienen en el acto, contrato u operación alcanzada



Se establecen modificaciones respecto del alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes y demás sujetos intervinientes en el acto, contrato u operación alcanzada por el impuesto, entre las que destacamos:

* Los escribanos deberán controlar los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario contra los datos que figuran en la escritura.

* Respecto del cálculo del impuesto, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires pondrá a disposición en su página Web (www.arba.gov.ar) las herramientas necesarias para simular el cálculo del monto del tributo que corresponda.

* Los escribanos no podrán autorizar los actos, contratos u operaciones de disposición de bienes que hubieren sido obtenidos por un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, sin que el contribuyente haya presentado la declaración jurada respectiva y no haya ingresado el pago en caso de corresponder. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 18/2011



PODER JUDICIAL. TRIBUNALES NACIONALES. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la Acordada 3 de fecha 5 de abril de 2011, dispone el feriado judicial para los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, desde el 18 de julio hasta el 29 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.

Resolución General (AFIP) Nº 3076/2011 (B.O. 07/04/2011) Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Implementación de un nuevo régimen de información mensual.



Se deberá identificar quién recibe el servicio, como así también y respecto de las operaciones realizadas: Tipo, número y fecha de: la operación y el comprobante emitido; Tipo de moneda y monto de la operación; Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado), cantidad y tipo; Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas; Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada; Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación; Domicilio completo del lugar de origen de la operación; Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación y Domicilio completo del lugar de destino de la operación. Vigencia: 01/05/2011.



Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores



Se establece un régimen de información sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

Entre sus principales características, destacamos:

* Los sujetos obligados a cumplir con el “Régimen informativo de transporte de caudales” son las personas físicas o jurídicas que realicen, en el ámbito nacional, prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros.

* Se deberán informar los datos de las personas físicas o jurídicas que reciben el servicio, la totalidad de los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, y -entre otros- los relacionados con las operaciones realizadas, tales como tipo de moneda y monto de la operación, la cantidad y tipo de sacas, barriles, bolsines u otros elementos utilizados para el traslado y el origen y el destino del mismo.

* La información solicitada se presentará en forma mensual, hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado y, para ello, se utilizará el programa aplicativo “AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0”.

Por último, señalamos que el presente régimen resulta de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/5/2011.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Fecha de inicio de vigencia del beneficio fiscal



Se establece el 21/12/2009 como fecha inicial de la vigencia del período de dos años durante los cuales el 100% de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores del régimen de promoción cultural -dispuesto por L. (Bs. As. cdad.) 2264- deben ser considerados como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 159/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/04/2011



La AFIP aumentará controles sobre el transporte de caudales



Las empresas de transporte de caudales deberán brindar a partir de mayo un detalle mensual preciso de las operaciones de traslado y entrega de fondos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. La medida fue adoptada a través de la Resolución 3076/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Allí estableció que "quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realicen prestaciones de traslado, movimiento y entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y valores, a nombre propio o a cuenta de terceros, en el ámbito del territorio nacional".

Deberán informar mensualmente apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio fiscal o real, laboral o comercial completo; la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad, cédula del Mercosur, o pasaporte o cédula de países limítrofes.

Asimismo, se deberá constatar la CUIT de los contribuyentes y responsables a través del sitio web de la AFIP.

También tendrán que consignar tipo, número y fecha de la operación y del comprobante emitido, moneda y monto de la operación; especie, cantidad y tipo; monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias; período desde y hasta es contratado y de rescisión anticipada, en caso de operaciones de guarda.



Asimismo, el tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable y domicilio del lugar de origen de la operación; y los mismos datos para el destino.



COT TRANSPORTE DE BIENES – ACLARACION Y PRORROGA DE LA RN (ARBA) 14/2011. RN (ARBA) 20/11.



A través de la RN 20/11 ARBA aclara que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la RN 14/11 no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial.

Además prorroga hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11.



Plan de Pagos ARBA 2011



ARBA ha publicado en su pagina la existencia de planes de pago vigentes hasta el 30/6/2011 para deudas prejudiciales, en proceso de fiscalización, de agentes de recaudación y judiciales.

Es importante destacar, que las normas de los citados planes de pago aún no han sido publicadas oficialmente.



Deuda en plan de pagos prejudicial:

- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha):

- Contado: 10% de bonificación

- Anticipo: 5%

- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.

- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.



Deuda en plan de pagos de fiscalización:

Etapa 1

- Contado: 10% de bonificación.

- Anticipo: 5%.

- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.

- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.

Etapa 2

- Contado: sin bonificación.

- Anticipo: 5%.

- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.

- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.

Etapa 3

- Contado: sin bonificación.

- Anticipo: 5% en una cuota.

- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.

- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.



Deuda en plan de pagos para Agentes de recaudación

- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha)

- Contado: Sin bonificación.

- Anticipo: 10%.

- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.

- 15 a 36 cuotas: 0,5% de interés sobre saldo.

- 39 a 60 cuotas: 1% de interés sobre saldo.

- Otros: Condonación de Recargos y Multas.



Deuda en plan de pagos judicial

- Deuda incluida: todos los Juicios.

- Contado: sin bonificación.

- Anticipo: 5%.

- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.

- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.



Deuda en plan de pagos judicial para Agentes de recaudación

- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha).

- Contado: sin bonificación.

- Anticipo: 10%

- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.

- 15 a 36 cuotas: 0,5% de interés sobre saldo.

- 39 a 60 cuotas: 1% de interés sobre saldo.

- Otros: condonación de Recargos y Multas.



Factura Electronica Monotributista



A partir del mes de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica. La medida fue dada a conocer mediante la RG 3067.

Mediante la Resolución General 3067 la AFIP incorporó de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.

Sujetos incluidos:

Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.

Sujetos Exceptuados: Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:

Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista

Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias

Comprobantes alcanzados por este régimen:

Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

Facturas clases ‘C’

Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.

Recibos clase ‘C’.

Comprobantes excluidos del régimen:

Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.









Buenos Aires. Ingresos brutos. Uniones Transitorias de Empresas que concluyen su objeto. Procedimiento para transferir saldos a favor



Se establece el procedimiento que deberán seguir las Uniones Transitorias de Empresas que estuvieran concluyendo o hubieren concluido el objeto que motivó su constitución y se encontraren tramitando o hubieren obtenido la baja como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para transferir los saldos a favor de que registren en el impuesto por retenciones o percepciones sufridas en exceso.

En este orden, sólo se podrán transferir los citados saldos a los sujetos que integren la Unión Transitoria de Empresas en la proporción en que se encuentre establecida su participación en el acta de constitución para cancelar exclusivamente obligaciones provenientes de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a las empresas integrantes, cuyos vencimientos operen con posterioridad al cese de la actividad de la mencionada Unión.

Asimismo, se establecen los requisitos a cumplir por todos los sujetos involucrados en la operatoria comentada precedentemente, a los efectos de solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la inclusión en la misma.







CONSULTAS







OBRA SOCIAL. CONSTANCIA DE OPCIÓN. RECIBO DE SUELDO. CONSIGNACIÓN. OBLIGATORIEDAD ¿Es necesario consignar en el recibo de sueldo a cuál obra social pertenece el trabajador?



Sí. Conforme al artículo 4 de la resolución general (DGI) 4072, los empleadores deben dejar constancia expresa de la obra social por la cual se hubiere optado en los recibos de haberes de cada trabajador.





Feriados. Liquidación ¿Cómo se liquidan los feriados para los empleados mensualizados?



Si el trabajador no prestó servicios el día feriado el sueldo se divide por los días calendarios y se expone los feriados del mes, pero el sueldo bruto es el mismo. Si ese día lo trabajo, cobra el sueldo del mes completo y un día más por el feriado trabajado dividido 25.



Convenio Multilateral. Pagos A los efectos de poder pagar el impuesto determinado del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral sede CABA, ¿se puede pagar por pago mis cuentas generando el VEP o sólo se puede abonar por interbanking o en banco con disquette?





El pago de Convenio Multilateral se puede hacer a través de un VEP (interbanking, pago mis cuentas o link) o mediante la presentación del formulario y disquette en el banco Ciudad.



SERVICIO DOMÉSTICO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Los empleados del servicio doméstico, ¿se encuentran cubiertos por la ley de riesgos del trabajo?





Si bien el decreto 491/1997 incorporó, en el ámbito de la ley de riesgos del trabajo (L. 24557), a los trabajadores del servicio doméstico, como lo determina en su artículo 1, reglamentario del artículo 2, apartado 2, inciso a), de la ley mencionada precedentemente, esta aplicación entrará en vigencia, una vez reglamentado el decreto, por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.





Alta de empleado fuera de convenio En el caso de una empresa que presta servicios bajo el convenio UOM, que tiene que incorporar una persona fuera de convenio, que desarrolla funciones de tecnólogo y que a su vez está jubilada bajo el régimen general, ¿cómo se debe proceder para darlo de alta en Mi Simplificación?



Al momento del alta, tiene que tener habilitada la opción Fuera de Convenio y sin obra social en los datos del empleador. El código de contratación a informar es el que le corresponda de acuerdo al contrato laboral. Cuando realice las cargas sociales, en lugar de activo va jubilado.





Impuesto a las ganancias personas físicas ¿Cuáles son los montos de las deducciones personales que debe tener en cuenta una persona física a los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010?





La liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010 deberá practicarse consignando importes de deducciones personales (artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), establecidos por el Decreto Nº 1426/2008, es decir:



Mínimo no imponible: $ 9.000

Cónyuge: $ 10.000

Hijo: $ 5.000

Otras cargas: $ 3.750

Deducción especial: $ 9.000

El contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la A.F.I.P., una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes con el incremento del 20%:

Mínimo no imponible: $ 10.800

Cónyuge: $ 12.000

Hijo: $ 6.000

Otras cargas: $ 4.500

Deducción especial: $ 10.800

Dicha liquidación podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0”.

La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la A.F.I.P. para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.

A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.

Asimismo, a través de la Resolución General Nº 3074 se estableció que a los efectos del cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011 se deben tener en cuenta los siguientes importes:

Mínimo no imponible: $ 12.960

Cónyuge: $ 14.400

Hijo: $ 7.200

Otras cargas: $ 5400

Deducción especial: $ 12.960



Impuesto a las ganancias – Personas Obra social. Aportes y contribuciones. Prescripción ¿Las deudas por aportes y contribuciones a obras sociales prescriben?





Las deudas por aportes y contribuciones con las obras sociales prescriben a los 10 años.



Impuesto a las ganancias. Deducción especial ¿Un contribuyente que durante el año 2010 obtuvo ingresos de cuarta categoría por $ 14.000 y rentas de tercera categoría por $ 70.000, que importe de deducción especial se puede computar a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias?





El contribuyente se podrá computar la deducción especial incrementa hasta el límite de la ganancia que le da derecho a su cómputo (renta de cuarta categoría), en este caso hasta $ 14.000.



TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO. ACCIDENTE IN ITINERE Si un trabajador tiene más de un empleo, en caso de accidente in itinere, ¿qué ART responde?



En el supuesto de que el sujeto tenga dos empleos, y en el trayecto entre el primero y el segundo, se produzca el hecho accidental, responderá la ART del lugar de trabajo al que se dirigía el trabajador al momento del siniestro





SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO. TRABAJADORES RURALES PERMANENTES: LEY 16600. MONTO VIGENTE ¿Cuál es el valor del seguro de vida colectivo obligatorio para trabajadores rurales permanentes comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248)?



La resolución (MEyFP) 294/2009 (BO: 10/11/2009) fijó en la suma de $ 9.000 el monto del capital asegurado por persona del seguro de vida colectivo para el personal rural (L. 16600).





Contrato a plazo fijo. Antigüedad En el caso de un trabajador al cual se le renueva su contrato de trabajo a plazo fijo, ¿qué ocurre con su antigüedad, es decir se le mantiene la fecha de ingreso inicial?



El artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que se computa como antigüedad todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador. Por lo tanto, se le computa toda la antigüedad desde el primer contrato.





Factura electrónica ¿Un Monotributista encuadrado en la categoría H que posee una zapatería y vende a consumidor final está obligado a realizar las facturas electrónicas?



El monotributista categorizado en la categoría H o superior cuando venda a consumidor final en el local de ventas está exceptuado de emitir facturas electrónicas. Si le vende a un sujeto que revista la condición de inscripto, exento o monotributista, debe emitir las facturas C en forma electrónica.





Impuesto a las ganancias. Declaración jurada Al imprimir la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas, correspondiente al período fiscal 2010, la misma sale sin código de barras, ¿es un problema del programa aplicativo o del contribuyente? ¿Cómo se debe proceder a los efectos de efectuar el pago del saldo?



La declaración jurada del impuesto a las ganancias generada a través de la versión 12.1 del programa aplicativo unificado sale sin código de barras, pero es un error del programa aplicativo. Al presentarla vía internet el sistema la recepciona sin problemas. A los efectos de efectuar el pago del saldo se deberá confeccionar un volante de pago F. 799.



RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. TRABAJO DE MUJERES. ESTADO DE EXCEDENCIA ¿Puede una trabajadora rural permanente acogerse al estado de excedencia una vez vencida la licencia por maternidad?



No. El Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) no incluyó el estado de excedencia en el trabajo de mujeres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario