sábado, 16 de abril de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-04-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-04-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-04-2011 1

Trabajo Agrario. Todo el país. Tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales. Condiciones de trabajo y habitación 2

¿Cómo habilitar Web Service y obtener el Certificado Digital para Factura Electrónica? – Pasos a seguir 2

Estatutos, Convenios y Escalas. Encargados de edificio, CCT 589/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 2

Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificaciones. Prórroga de vigencia. Traslado efectuado por el propio titular. Aclaración 3

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Aplicación del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias a las operaciones de cooperativas y sus asociados 3

Programas aplicativos AFIP-DGI Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales - Versión 1. 0 Release 0 3

Régimen Informativo de Ferias - Versión 1. 0 Release 0 3

Problemas con el código de barras en el aplicativo Ganancias Personas Físicas v.12 r1 4

Detalle de CUIT de entidades financieras RG AFIP 3050/11 4

Cotización de monedas extranjeras al 31/12/2010 7

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato “.pdf” 7

Nacional. Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y videogramas grabados. Presentación en término de la declaración jurada del período enero 2011 con vencimiento en febrero de 2011 8

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3077 Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf" 8

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ex régimen de capitalización. Inversiones. Derecho de voto. Limitación. Derogación 18

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalización y multas. Aplicación de sanciones. Intimaciones emitidas por medios informáticos. Firma facsimilar. Precisiones 18

A pesar de las solicitudes de prórroga mañana comienzan los vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales 18

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Balances al 31/12/2010. RG 3077. 20

Autónomos: Apertura aportes y contribuciones desde de Marzo 2011 23

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad. Adecuaciones 24

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 197/2011 (DNRNPACP) 25

Certificación para el Registro Nacional de la Propiedad Automotor 25

Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1 Release 8 27

La Asignación Universal por embarazo comenzará a pagarse a partir del 1º de mayo 27

Ganancias y Bienes Personales 2010 "Error 13 en tiempo de ejecución: no coinciden los tipos" 27

CONSULTAS 28





Trabajo Agrario. Todo el país. Tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales. Condiciones de trabajo y habitación



Se aprueba un nuevo marco normativo que alcanza a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el territorio del país.

En tal sentido, se precisan las pautas básicas y condiciones generales de labor y habitación.



¿Cómo habilitar Web Service y obtener el Certificado Digital para Factura Electrónica? – Pasos a seguir



El Web Service es una de las 3 opciones para emitir la factura en forma electrónica. Para poder utilizar esta opción van a tener trabajar en conjunto con el programador del sistema de gestión de la empresa. Pasos a seguir:

1. Empadronamiento.

Deben empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica y dar de alta los puntos de venta para Web Service. Pueden ver los pasos desde ACA

2. Generar el Certificado Digital.

Para lo cual deben:

1. Dar el alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio de “Administración de Certificados Digitales”.

2. Dentro de “Administración de Certificados Digitales”, presionar en “Agregar Alias” (El Alias, lo crean ustedes, no usar signos de puntuación ni dejar espacios en blanco. Ejemplo: Alias: CER) y subir el archivo “xxx.csr” que les tiene que entregar el programador.

3. Hacer Clic en “Ver” y descarguen el Certificado digital (con extensión “.crt”), que deberán enviarle al programador para que genere el “Certificado Definitivo”.

3. Asociar Alias.

Necesitan dar de alta el servicio “ARFE-Gestionar Relaciones”, y ahí al ingresar debe aparecerles:

1. CUIT: el del contribuyente.

2. SERVICIO: Web Service Factura Electrónica

3. COMPUTADOR: el nombre del Alias que generaron anteriormente.

Hacen clic en ingresar y deberá aparecerles arriba “Asociaciones Realizadas”.



Estatutos, Convenios y Escalas. Encargados de edificio, CCT 589/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación



Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), por el sector sindical, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Unión Administradores de Inmuebles, por el sector empresarial.

Por el citado Acuerdo, las partes convienen:

- A partir del 1 de mayo de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30/4/2011 con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7%.

- A partir del 1 de agosto de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7%.

- A partir del 1 de octubre de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7,5%.



Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificaciones. Prórroga de vigencia. Traslado efectuado por el propio titular. Aclaración



Se prorroga hasta el 16/5/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.

Asimismo, se aclara que en los casos en los que se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun cuando el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial no se deberá cumplir el deber de denunciar el valor total de los productos transportados. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 20/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Aplicación del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias a las operaciones de cooperativas y sus asociados



Se establece que, a partir del 1/6/2011, resultará de aplicación el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, a las cooperativas con relación a aquellas que verifiquen ingresos gravados por el impuesto, como los provenientes de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre éstos y sus asociados en los casos en que ésta hubiera actuado como intermediaria, entre otros. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 19/2011



Programas aplicativos AFIP-DGI Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales - Versión 1. 0 Release 0



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales - Versión 1. 0 Release 0".

El citado programa aplicativo resulta de aplicación para que las empresas dedicadas a movimientos y/o entrega de fondos, a custodia o a tenencia de efectivo y/o valores informen en forma mensual las operaciones que se realicen a partir del 1/5/2011.



Régimen Informativo de Ferias - Versión 1. 0 Release 0



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI-Régimen Informativo de Ferias - Versión 1. 0 Release 0".

El programa debe ser utilizado por parte de los administradores de los complejos comerciales no convencionales, de las ferias y de los mercados o similares, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información a partir del 1/7/2011.



Problemas con el código de barras en el aplicativo Ganancias Personas Físicas v.12 r1



El aplicativo no imprime el código de barra en la Declaración Jurada de Ganancias

Muchos me han consultado sobre un error que produce el Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Unificado - Versión 12.0 Release 1, al momento de generar la Declaración Jurada, tanto en la vista preliminar como en la impresión de la declaración jurada no aparece el código de barras correspondiente.

Si realizamos la presentación de la DDJJ vía Internet no hay mayores inconvenientes, pero el problema se da cuando queremos presentarla por ventanilla.

Con respecto a este inconveniente, desde la Mesa de Ayuda de la AFIP la respuesta fue:

"...le informamos que es un error general que posee el release del aplicativo, el cual se encuentra derivado al sector correspondiente y en vías de solución.

De todos modos, tenga en cuenta que la falta del código de barras no imposibilita la presentación de la DJ.+



Para realizar el pago, si bien el sistema no genera el código de barras si genera los números del mismo, los cuales pueden ser ingresados manualmente; o bien, se puede realizar el pago de la obligación mediante un VEP o F 799.





Detalle de CUIT de entidades financieras RG AFIP 3050/11



ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.050/11 AFIP

Detalle de CUIT de Entidades Financieras: Bancos, Casas de cambio, Agencias de cambio, Compañías financieras y Cajas de crédito.



DETALLE DE CUIT DE ENTIDADES FINANCIERAS



BANCOS

A.B.N. AMRO BANK N.V. 30-50000340-1

AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. 30-62621935-3

BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. 30-70722741-5

BANCO B.I.CREDITANSTALT S.A. 30-52271441-7

BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A. 30-70125555-7

BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. 30-69730636-2

BANCO CMF S.A. 30-57661429-9

BANCO COFIDIS S.A. 30-69732397-6

BANCO COLUMBIA S.A. 30-51763749-8

BANCO COMAFI S.A. 30-60473101-8

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. 30-57142135-2

BANCO DE CORRIENTES S.A. 30-50001060-2

BANCO DE FORMOSA S.A. 30-67137590-0

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 30-50000173-5

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. 30-65112908-3

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 30-99903208-3

BANCO DE LA NACION ARGENTINA 30-50001091-2

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. 30-50001251-6

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 33-99924210-9

BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. 30-99922856-5

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 30-58833784-3

BANCO DE SAN JUAN S.A. 30-50000944-2

BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 30-50009880-1

BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. 33-68666464-9

BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 30-69726589-5

BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. 30-70496099-5

BANCO DE VALORES S.A. 30-57612427-5

BANCO DEL CHUBUT S.A. 30-50001299-0

BANCO DEL SOL S.A. 30-67793756-0

BANCO DEL TUCUMAN S.A. 30-51794820-5

BANCO DO BRASIL S.A. 30-50001244-3

BANCO FINANSUR S.A. 30-51895424-1

BANCO HIPOTECARIO S.A. 30-50001107-2

BANCO INDUSTRIAL S.A. 30-68502995-9

BANCO ITAU ARGENTINA S.A. 30-58018941-1

BANCO JULIO S.A. 30-65744121-6

BANCO MACRO S.A. 30-50001008-4

BANCO MARIVA S.A. 30-51642044-4

BANCO MASVENTAS S.A. 30-54061826-3

BANCO MERIDIAN S.A. 30-53448749-1

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 33-99918181-9

BANCO PATAGONIA S.A. 30-50000661-3

BANCO PIANO S.A. 30-56915176-3

BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. 30-66323370-6

BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 30-57565578-1

BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. 30-50001404-7

BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. 30-50001374-1

BANCO ROELA S.A. 30-53561044-0

BANCO SAENZ S.A. 30-53467243-4

BANCO SANTANDER RIO S.A. 30-50000845-4

BANCO SUPERVIELLE S.A. 33-50000517-9

BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION 30-50005055-8

BBVA BANCO FRANCES S.A. 30-50000319-3

BNP PARIBAS 30-58472756-6

CITIBANK N.A. 30-50000562-5

DEUTSCHE BANK S.A. 30-69379233-5

HSBC BANK ARGENTINA S.A. 33-53718600-9

JP MORGAN CHASE BANK NATIONAL ASSOCIATION 30-58313794-3

M.B.A. LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. 30-54674163-6

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. 33-70799551-9

NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. 30-67185933-9

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. 30-69243266-1

NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 30-67015779-9

RCI BANQUE 30-70710834-3

STANDARD BANK ARGENTINA S.A. 30-70944784-6

THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI UFJ. LTD. 30-50001183-8



CASAS DE CAMBIO

ALHEC TOURS S.A. CAMBIO BOLSA Y TURISMO 30-54850736-3

ANTONIO DI GIORGIO S.A. CAMBIOS Y TURISMO 30-51960904-1

ARPENTA CAMBIOS S.A. 30-51631057-6

BARUJEL S.A. CASA DE CAMBIO, VIAJES INTERNACIONALES 30-56270574-7

BICA CAMBIO Y TURISMO S.A. 30-64724946-5

CAMBIO AMERICA S.A.C. Y T. 30-55129129-0

CAMBIO GARCIA NAVARRO, RAMAGLIO Y CIA. S.A. 30-55854102-0

CAMBIO PERSEO S.A. BOLSA Y TURISMO 30-57289328-2

CAMBIO SANTIAGO S.A. 30-56357884-6

CAMBIO, EXCURSIONES, TURISMO COLUMBUS S.A. 30-53676771-8

CAMBIOS NORTE S.A. 30-53492203-1

CAMBIOS TRADE TRAVEL S.A. 33-55864332-9

CASA DE CAMBIO LOS TILOS S.A. 30-70826253-2

CASA DE CAMBIO MAGUITUR S.A. 30-56780006-3

CASH S.A. 30-57063317-8

DAMINATO VIAJES Y CAMBIOS S.A. 33-52642555-9

DAVATUR S.A. 30-59918325-2

EL DORADO S.A. 30-65877700-5

EVES S.A. 30-52536207-4

FOREXCAMBIO S.A. 30-57507585-8

GARCIA NAVARRO Y CIA. S.A. 33-54686245-9

GIOVINAZZO S.A. 30-57278379-7

ITALTUR S.A. 30-55935865-3

LA MONETA CAMBIO S.A. 30-70729633-6

MAXICAMBIO S.A. 30-65136964-5

MAXINTA S.A.C.T. Y BOLSA 30-55362249-9

MAZZA HERMANOS S.A.C. 30-54328503-6

MONTEVIDEO CAMBIO Y TURISMO S.A. 30-69118469-9

OLANO Y CIA. S.A. 30-58780899-0

PASAMAR S.A. 30-53096702-2

PUENTE HNOS. S.A. 30-52864878-5

SASEG S.A. CAMBIO BOLSA Y TURISMO 30-64880329-6

TOURFE S.A. 30-57568416-1

TRANSATLANTICA S.A. 30-61006067-2

TRANSCAMBIO S.A. 30-58913079-7

UNICAM CAMBIO, TURISMO Y BOLSA S.A. 30-70802642-1



AGENCIAS DE CAMBIO

AGENCIA DE CAMBIOS GOMEZ S.R.L. 30-61989401-0

ANDINA INTERNACIONAL CAMBIO Y TURISMO S.A. 30-65799916-0

ARGECAM S.R.L. 30-60054890-1

CAMBIO AVENIDA S.R.L. 30-63277908-5

CAMBIO ESTELAR S.R.L. 30-65492693-6

CAMBIO EXPRESS S.A. 30-70853693-4

CAMBIO FRANCISCO VACCARO S.A. 30-56173385-2

CAMBIO INTERNACIONAL S.A. 33-55967086-9

CAMBIO PLATINUM S.A. 33-71046603-9

CAMBIO TOPAZ S.R.L. 30-61551512-0

CAMBIOS LINKS S.R.L. 30-70865913-0

CARBATUR VIAJES S.R.L. 30-55951698-4

COIN VIAJES Y CAMBIOS S.A. 30-57247823-4

DINAR S.A. CAMBIO BOLSA Y TURISMO 30-59202754-9

FENIX TOURS S.A. 30-64925578-0

GLOBAL EXCHANGE S.A. 30-70764250-1

INTEGRACION AUSTRAL S.A. 30-70947071-6

LIBRES CAMBIO S.A. 33-65600906-9

LUIS BERNARDO LOPETEGUI S.R.L. 30-61855553-0

PARIS CAMBIO AGENCIA DE CAMBIO TURISMO S.A. 30-67859931-6

SUDAMERICA S.R.L. 30-61200599-7

THALER AGENCIA DE CAMBIO S.A. 30-67577387-0

VALUAR AGENCIA DE CAMBIO 30-70846686-3



COMPAÑIAS FINANCIERAS

COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. 30-53800640-4

FIAT CREDITO CIA. FINAN. S.A. 30-69230488-4

FORD CREDIT CIA. FINAN. S.A. 30-51654454-2

GE CIA. FINAN. S.A. 30-70181085-2

GPAT COMPAÑIA FINANCIERA. S.A. 30-67856482-2

JOHN DEERE CREDIT CIA. FINAN. S.A. 30-70702485-9

MERCEDES BENZ COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 30-70700229-4

METROPOLIS COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. 30-67874341-7

MONTEMAR CIA. FINAN. S.A. 30-58138551-6

MULTIFINANZAS CIA. FINAN. S.A. 30-62828435-7

PSA FINANCE ARG. CIA. FINAN. S.A. 30-70784736-7

ROMBO CIA. FINAN. S.A. 33-70712490-9

TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. 30-70900042-6

VOLKSWAGEN CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 30-68241957-8



CAJAS DE CRÉDITO

DENOMINACION C.U.I.T.

CAJA DE CREDITO COOP. LA CAPITAL DEL PLATA LTDA. 30-53620938-3

CAJA DE CREDITO "CUENCA" COOP. LTDA. 30-54041008-5



Cotización de monedas extranjeras al 31/12/2010



ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.050



MONEDAS EXTRANJERAS COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/10



MONEDAS EXTRANJERAS TIPO COMPRADOR TIPO VENDEDOR

I II



1 DÓLAR U.S.A. 3,936 3,976

1 LIBRA ESTERLINA 6,0492 6,1187

1 EURO 5,2191 5,2726

100 FRANCOS SUIZOS 419,448 424,2945

100 YENES 4,808 4,8634

100 DÓLARES CANADIENSES 392,6965 397,4414

100 CORONAS DANESAS 69,9614 71,0282

100 CORONAS NORUEGAS 66,6151 67,6841

100 CORONAS SUECAS 58,0825 59,1175



Columna I: Inciso c) del Artículo 22 y último párrafo del Artículo 23, Título VI, de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Columna II: Penúltimo párrafo del inciso a) del Artículo 22 del Decreto N° 127/96 y sus modificaciones.



Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato “.pdf”



Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Al respecto, se establece:

* Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato “.pdf”.

* Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0”.

* Las declaraciones juradas se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.

* Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” dentro de “Ajustes resultado impositivo” del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera.

Las disposiciones comentadas precedentemente entran en vigencia a partir del 13/4/2011 y resultan de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive. No obstante, para aquellos ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato “.pdf” podrá efectuarse hasta el 30/6/2011, inclusive.



Nacional. Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y videogramas grabados. Presentación en término de la declaración jurada del período enero 2011 con vencimiento en febrero de 2011



Se establece que, como consecuencia de dificultades acaecidas con el programa aplicativo “CIRAVI - Versión 3.0”, se considerarán presentadas en término hasta el 4/3/2011 las declaraciones juradas del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados, correspondientes al período enero 2011 cuyo vencimiento operaba en febrero de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3079 BO: 13/04/2011



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3077 Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf"



SUMARIO: Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Al respecto, se establece:

* Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato ".pdf".

* Se aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0".

* Las declaraciones juradas se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.

* Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como "Otros Ajustes"/"Otras Previsiones" dentro de "Ajustes resultado impositivo" del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera.

Las disposiciones comentadas precedentemente entran en vigencia a partir del 13/4/2011 y resultan de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive. No obstante, para aquellos ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf" podrá efectuarse hasta el 30/6/2011, inclusive.

Fecha de Norma: 08/04/2011

Boletín Oficial: 13/04/2011

Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 3077

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 08/04/2011

RESOLUCIÓN GENERAL 3077

GUÍA TEMÁTICA

ALCANCE

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

- Confección de la declaración jurada. Utilización del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0"

Artículo 2

- Cierres de ejercicio operados hasta noviembre de 2005, inclusive. Utilización del programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0"

Artículo 3

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES

Artículo 4

INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA

Artículo 5

VENCIMIENTOS

Artículo 6

OTRAS DISPOSICIONES

- Precios de transferencia. Sujetos alcanzados

Artículo 7

- Declaraciones juradas informativas

Artículo 8

- Aprobación de Anexos

Artículo 9

- Cita a normas derogadas. Efectos

Artículo 10

- Detalle de las normas dejadas sin efecto.

Artículo 11

- Vigencia

Artículo 12

- De forma

Artículo 13

ANEXOS

I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

II - SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0". CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

III - INFORME PARA FINES FISCALES. ADECUACIÓN DEL FORMULARIO F. 760/C

IV - INFORME PARA FINES FISCALES. FORMULARIO F. 780

- GENERALIDADES

I ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES

II MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN

III PROGRAMA APLICATIVO "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0". CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

IV PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0". CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO



VISTO:

La Actuación (SIGEA) 10056-1170-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 992, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con "Clave Fiscal" a través del sitio "web" institucional, a efectos de la presentación de los Estados Contables en formato "pdf" en sustitución del soporte papel, extendiendo dicha obligación a la totalidad de los sujetos mencionados en el primer considerando.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS", para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que en virtud de la naturaleza y alcance de las modificaciones efectuadas a la citada resolución general, así como de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta aconsejable proceder a su sustitución.

Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

Art. 1 - Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Lo dispuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 2 - La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3 - Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES

Art. 4 - Los sujetos indicados en el artículo 1 deberán presentar:

a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los artículos 2 y 3.

El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http: //www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

b) El "Informe para Fines Fiscales" -excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del artículo 1-, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:

1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.

2. Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.

La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.

c) La Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal (4.1.), en formato ".pdf".

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.), y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA

Art. 5 - El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse -según el sujeto de que se trate- conforme se indica a continuación:

a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las resoluciones generales (DGI) 3282 y (DGI) 3423 -Capítulo II-, sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1778, sus modificatorias y complementarias.

b) Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el inciso anterior o mediante depósito bancario, según lo previsto en la resolución general 1217 y su modificatoria.

VENCIMIENTOS

Art. 6 - La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- establezca este Organismo para cada año calendario (6.1.).

El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del artículo 4, operará hasta los mismos días indicados en el párrafo anterior, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial.

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 7 - Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia contenidas en la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran obligadas a presentar -además de la declaración jurada determinativa del impuesto- una declaración jurada complementaria, con arreglo a lo previsto en la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias.

Art. 8 - Los sujetos mencionados en el artículo 1 deberán presentar, en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establezca este Organismo, una declaración jurada informativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:

a) La composición de los importes consignados en los campos "Otros Ajustes"/"Otras Previsiones" de las pantallas "Ajustes Resultado Impositivo", del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS".

b) Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera:

1. Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y

2. las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.

Art. 9 - Apruébanse los Anexos I a V qué forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0".

Art. 10 - Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto por el artículo 11, debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 11 - Déjanse sin efecto a partir de la aplicación de la presente las resoluciones generales 992, 1061, 1194, 1216, 1379, 1386, 1414, 1437, 1455, 1520, 1770, 2020, 2047, 2107, 2142, 2243, 2432 y 2794, y las Notas Externas (AFIP) 10/2002 y (AFIP) 11/2002, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 713, F. 760/C y F. 780, y de los programas aplicativos denominados "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0" y "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0", aprobados oportunamente por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se consignan en el Apartado IV del Anexo IV y en el Anexo V, respectivamente.

Art. 12 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.

No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo 4 resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

Art. 13 - De forma.

ANEXO I

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Art. 4 -

(4.1.) Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula-.

(4.2.) Datos a consignar:

a) Período fiscal.

b) Original o rectificativa.

c) Si se trata de una presentación de período irregular.

d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.

e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.

f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal

g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.

h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.

i) Consejo Profesional o entidad interviniente.

j) Identificación/referencia del trámite de legalización.

k) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.

l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).

m) Monto del resultado contable.

Art. 6 -

(6.1.) Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO II

PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 10.0"

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "SIAp. -Sistema Integrado de Aplicaciones- Versión 3.1 Release 5 o superior" y al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para la instalación).

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "SIAp. -Sistema Integrado de Aplicaciones- Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada F. 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

4. Novedades de esta versión

- Pestaña "Saldo de Impuesto":

a) Se incorporó el rubro "Cómputo de Bonos y Certificados Fiscales".

b) Se agregó el campo "Saldo a Favor por Fusión o Absorción".

c) Se ajustó el ítem "Retenciones y Percepciones", a efectos de incorporar el campo "Tipo de Operación".

d) Se modificó la validación del campo "Si estuvo sujeto a renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior", que consiste en que si el impuesto determinado de fuente extranjera es mayor a cero, se habilitará el detalle de impuesto análogo pagado en el exterior.

e) Se modificaron las validaciones de los campos "Cómputo de Créditos y Débitos".

- Pestaña "Declaración Jurada":

a) Se agregó el campo "Es empresa continuadora?", a fin de informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa antecesora.

- Pantalla "Detalle de Rodados":

a) Se habilitó la posibilidad de importar la información respectiva.

- Pantalla "Estado de Resultados":

a) En el Rubro "Costo Total", se realizó la incorporación del siguiente detalle:

1. Servicios Públicos - Energía Eléctrica.

2. Servicios Públicos - Gas.

3. Servicios Públicos - Agua.

4. Servicios Públicos - Telefonía.

5. Seguros.

6. Gastos de Combustible.

7. Propaganda, Publicidad y "Merchandising".

8. Otros.

b) En el Rubro "Total otros Egresos", se incorporó una tabla asociada con las siguientes descripciones:

1. Servicios Públicos - Energía Eléctrica.

2. Servicios Públicos - Gas.

3. Servicios Públicos - Agua.

4. Servicios Públicos - Telefonía.

5. Seguros.

6. Gastos de Combustible.

7. Propaganda, Publicidad y "Merchandising".

8. Viáticos, Refrigerio y Transporte.

9. Gastos Médicos y Análisis Preocupacionales.

10. Sistemas de Seguridad y Transporte de caudales.

11. Alquiler de Inmuebles, Maquinarias y Equipos (Incluye Leasing).

12. Otros.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

ANEXO III

INFORME PARA FINES FISCALES ADECUACIÓN DEL FORMULARIO F. 760/C

A efectos de emitir el "Informe para Fines Fiscales" con relación a los conceptos e importes consignados en la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, los profesionales intervinientes utilizarán el formulario F. 760/C con las siguientes adecuaciones:

1. En el Apartado A, Punto II - Información Examinada, primer párrafo, se testará la expresión "...Estado de Situación Patrimonial (AP.I), Estado de Resultado (AP.II), Costo de Ventas y/o Servicios (AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV), de los formularios Nros. 760/761 (1).", y se consignará la expresión "... Balance Contable -Rubro 1, inc. a), b) y c)- y Determinación del Resultado Neto -Rubro 2, inc. a)- del formulario F. 713.". Se testará completamente el segundo párrafo.

2. En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testará la expresión "... en los Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...", y se consignará la expresión "... en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario F. 713 ...".

El formulario de declaración jurada F. 760/C podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, deberá estar suscripto por el profesional certificante -contador público independiente- y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

La presentación del citado formulario se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.

ANEXO IV

INFORME PARA FINES FISCALES

FORMULARIO F. 780

I - GENERALIDADES

A - CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

La confección del formulario de declaración jurada F. 780 se realizará utilizando el programa aplicativo denominado "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0".

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

B - PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO

Los sujetos podrán optar por formalizar la presentación del "Informe para Fines Fiscales" con la intervención de un Contador Público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto convenio con esta Administración Federal, mediante alguno de los procedimientos que a continuación se detallan:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la conexión a los sitios de las entidades mencionadas, o

b) por medio de la entrega de los siguientes elementos:

1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½'') HD rotulado con indicación de: "Impuesto a las ganancias - Informe para Fines Fiscales", apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y período fiscal.

2. El formulario de declaración jurada F. 780, que resulte del programa aplicativo indicado en el apartado anterior, por duplicado.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 780.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un acuse de recibo; conforme al modelo indicado en el Apartado II de este anexo.

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

C - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS

A los fines de habilitar el procedimiento dispuesto en el inciso a) del primer párrafo del apartado anterior, el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:

a) Firmar un contrato de adhesión.

b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar con el sistema.

El contrato de adhesión contendrá -como mínimo- los datos que se consignan en el modelo que consta como Apartado III de este anexo, y será presentado en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad representativa habilitada por este Organismo para operar con el sistema.

Asimismo, deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.

La mencionada firma implica la aceptación por parte del profesional adherido, de la modalidad establecida por el presente anexo, en todos sus términos, validando la presentación por transferencia electrónica del contenido del "Informe para Fines Fiscales".

El profesional adherido ingresará al sistema la clave de seguridad e identificación personal a que alude el inciso b) del primer párrafo, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo, conocimiento del profesional interviniente y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

El formulario de declaración jurada F. 780 previsto como "Informe para Fines Fiscales" presentado por esta modalidad, se considerará formalizado con los alcances del artículo 28 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

El sistema emitirá electrónicamente un acuse de recibo, cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo. El referido comprobante y la copia del formulario de declaración jurada F. 780 acreditarán la presentación efectuada.

Las presentaciones por transferencia electrónica podrán ser realizadas las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las transmisiones que se hubieran iniciado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento.

Ante la inoperatividad del sistema, el profesional interviniente deberá efectuar la presentación conforme al procedimiento indicado en el inciso b) del primer párrafo del Apartado B, o a través del formulario de declaración jurada F. 760/C previsto en el inciso b), punto 1., del artículo 4 de esta resolución general.

Las entidades profesionales serán responsables del almacenamiento de la información y la posterior transmisión de los datos, a este Organismo, como también del otorgamiento de las claves de seguridad e identificación personal a los profesionales actuantes, para asegurar la autoría e inalterabilidad de la transferencia electrónica.

II - ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES

Los "acuse de recibo" de presentación del "Informe para Fines Fiscales" serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

1. Número de formulario "F. 780".

2. Número verificador.

3. Entidad receptora.

4. Sucursal.

5. Domicilio o sitio de Internet, según corresponda.

6. Código de usuario.

7. Número de caja.

8. Fecha y hora de recepción.

10. Número de transacción.

11. Código de control.

12. CUIT del contador público.

13. CUIT del contribuyente.

14. Período fiscal.

15. Concepto.

16. Código de impuesto y descripción.

III - MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN

CONTRATO DE ADHESIÓN Nº RÉGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL "INFORME PARA FINES FISCALES"

Don ……………………………………….. (1) DNI/LE/LC número ……………… (2) en mi carácter de …………………………….. (3), con número de CUIT …………………………(4), domiciliado en …………………………………(5), con matrícula (tomo ………………, folio ……………….., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………………………………….)(6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del "Informe para Fines Fiscales", conforme a lo dispuesto por la resolución general 3077.

Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Los informes de auditoría/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del artículo 28 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.

La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad ………………………………..(7), el que se encuentra debidamente habilitado.

En…………………… a los …………. días del mes de ……………… de ……………(8).



…………………………………………

…………………………………………



Firma del profesional interviniente

Firma del representante legal del Consejo/Entidad





(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.

(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente.

(3) Título habilitante.

(4) Indicar el número.

(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.

(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad en la que se encuentre matriculado.

(7) Consignar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad donde quedará depositado el "contrato de adhesión".

(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

IV - PROGRAMA APLICATIVO "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0". CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO



El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a efectos de generar el "Informe para Fines Fiscales".

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "SIAp. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información respectiva.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada F. 780 previsto como "Informe para Fines Fiscales".

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 98" o NT o superior.

2.7. Instalación previa del "SIAp. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias, así como las normas vigentes emitidas por los Consejos Profesionales o entidades que ejerzan el control de la matrícula.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO V

PROGRAMA APLICATIVO "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0"

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "SIAp. -Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5 o superior" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial, teniendo en cuenta la reforma introducida por la ley 25063.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "SIAp. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada F. 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

De acuerdo con el criterio general establecido, la aplicación estructura el trabajo en dos etapas: "Detalle" y "Resultado".

Detalle:

Comprende todas las pantallas y cuadros de ingreso de los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, cálculos y traslados de importes y posteriormente muestre la declaración jurada resultante.

Resultado:

El sistema muestra en forma progresiva a través de distintos cuadros, los datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.

- Fuente argentina/extranjera:

De acuerdo con la ley del gravamen, se efectúa un tratamiento separado de los resultados - conforme a la norma vigente- según la fuente que los originó.

- Empresas promovidas:

Para este tipo de empresas, el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.

Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.

- Quebrantos específicos:

A partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratos derivados por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el último párrafo del artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias. Para ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, y pueden imprimirse.



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ex régimen de capitalización. Inversiones. Derecho de voto. Limitación. Derogación



Se deroga el inciso f) del artículo 76 de ley 24241 que establecía que en ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitaban a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (hoy ANSeS) para ejercer más del 5% del derecho de voto, en toda clase de asambleas, cualquiera sea la tenencia respectiva. DECRETO (Poder Ejecutivo) 441/2011 BO: 13/04/2011



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalización y multas. Aplicación de sanciones. Intimaciones emitidas por medios informáticos. Firma facsimilar. Precisiones



Se habilita la notificación de las infracciones establecidas en el Régimen de Graduación de Sanciones de la resolución general (AFIP) 1566, texto sustituido en 2010, a través de intimaciones emitidas mediante medios informáticos con firma facsimilar de los jefes de Agencia y de Distrito, o de sus respectivos reemplazos funcionales de la AFIP.

Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para las intimaciones que se notifiquen a partir del 14 de abril de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3081 BO: 13/04/2011



A pesar de las solicitudes de prórroga mañana comienzan los vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales



Información completa presentada por la AFIP para que los contribuyentes tengan en cuenta al momento de realizar la presentación:

Sujetos obligados a presentar declaraciones juradas en el mes de Abril:

Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto, Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A)

Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

IMPORTANTE: Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas) con mes de cierre 12 que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo que se recordarán mas adelante.

Cómo confeccionar las Declaraciones Juradas del Período Fiscal 2010:

Para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (F.711 – Nuevo Modelo) y del impuesto sobre los bienes personales (F.762/A), deberán utilizar el Sistema Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, que podrá ser descargado de la página de AFIP.

Recuerde que para utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales", deberá contar previamente con el SIAp, Sistema Integrado de Aplicaciones instalado en la computadora.

Si no posee el S.I.Ap. instalado en la computadora, podrá descargarlo ingresando aquí y posteriormente deberá instalar el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.

Tenga en cuenta que para efectuar la confección de la declaración jurada de Ganancias deberá contemplar los lineamientos previstos en la Resolución General N° 3.061.

Aplicativos: ¿Cómo se realiza la descarga e instalación?

Si solo se encuentra obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A) podrá acceder a visualizar la siguiente Guía Paso a Paso que lo guiará en la confección de la misma:

Bienes Personales:

¿Cómo generar y presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?

Asimismo podrá acceder a la descarga del instructivo completo para la utilización del aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, ingresando a la página de AFIP.

Cómo presentar las Declaraciones Juradas:

Las declaraciones juradas generadas por el Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (F.711 – Nuevo Modelo y F.762/A) deberán ser presentadas mediante la transferencia electrónica de datos, ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Podrá acceder a visualizar la siguiente Guía Paso a Paso que contiene la secuencia de pasos para la presentación de las declaraciones juradas por Internet:

Presentación web: ¿Cómo presentar las declaraciones Juradas por Internet?

Cómo efectuar el pago del saldo resultante de las Declaraciones Juradas:

Si, al generar las declaraciones juradas, las mismas arrojan un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

Grandes Contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.

Resto de Contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:

1- Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.

2- En efectivo, dirigiéndose personalmente a Entidades Bancarias habilitadas (aceptan también Cheques Propios, Financieros y Cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos. Recuerde que deberá presentar el Formulario N° 799/E debidamente cubierto.

3- Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco

4- Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.

Cómo efectuar el pago del saldo resultante de las Declaraciones Juradas en cuotas:

La solicitud para la cancelación del saldo resultante en cuotas de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 981/01, se realiza desde el Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bines Personales”, pero requiere la instalación previa del aplicativo “RG 984”.Para informar los datos para la solicitud del plan, en forma previa a la generación de la declaración jurada que cuyo saldo abonará en cuotas, deberá:

Para el impuesto a los Bienes Personales: seleccionar el ítem “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales” y luego ingresar a “Forma de Ingreso” Detallar “Forma de Ingreso”.

Para el impuesto a las Ganancias: seleccionar el ítem “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, detallar “Saldos a Pagar”

Luego deberá presionar el botón “Nuevo” y tildar el casillero “Solicitar Facilidades de Pago” presionar el botón “Detallar Plan” y completar la información requerida para el plan.

IMPORTANTE: Podrá acceder a las Consultas y Respuestas frecuentes relacionadas con este plan de pagos, ingresando a la página de AFIP

Fechas de Vencimiento:

Presentación de las Declaraciones Juradas (F. 711 – Nuevo Modelo y F.762)



Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 14/04/2011

2-3 15/04/2011

4-5 18/04/2011

6-7 19/04/2011

8-9 20/04/2011



Ingreso del saldo resultante:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 15/04/2011

2-3 18/04/2011

4-5 19/04/2011

6-7 20/04/2011

8-9 25/04/2011



Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Suscríbase para recibir, en su celular, mensajes de alerta informándole sobre los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y sobre cambios normativos a dichos impuestos.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular información relacionada con vencimientos y novedades del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales la temática que deberá seleccionar es “Ganancias y Bienes”.

Simulador de Ganancias y Bienes: si usted desea conocer si le corresponde presentar o no la declaración jurada, y en caso afirmativo cuál es el importe que debe abonar, puede realizar una simulación de su situación, accediendo al Simulador del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Balances al 31/12/2010. RG 3077.



PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES Y VENCIMIENTOS.

1. La declaración jurada se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0”. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”. La presentación de la DJ y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.

Novedades del aplicativo Versión 10:- Saldo a Favor por Fusión o Absorción: Incorporación de la Ventana: Identificación del Saldo a favor proveniente de empresas fusionadas y/o absorbidas.

- Importación: Incorporación de la importación de “Detalle de Rodados”

- Datos Descriptivos: Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Los datos ingresados en esta pantalla, no se borran una vez confirmados, de manera que se mantengan con la posibilidad de modificarla en caso de ser necesario.

- Detallar: ¿Estuvo sujeto a la renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior? Modificación de la validación de los campos “Fecha del Pago” y “Fecha del Certificado” para que permita ingresar pagos de impuestos análogos pagados después del período fiscal.

- Datos Descriptivos: Declaración Jurada. Incorporación de los campos “Es empresa continuadora?”, “CUIT Empresa Antecesora” y “Solicitó Certificado de Residencia?”.

- Detallar: Total Detalle de Instalaciones

- Detallar: Total Detalle de Otros Bienes de Uso

- Modificación de la validación de estas pantallas. Sólo se puede acceder a las mismas, en caso que exista “Importe amortización acelerada”.



2. El “Informe para Fines Fiscales” podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:

a. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado. Adecuaciones:

1. En el Apartado A, Punto II - Información Examinada, primer párrafo, se testará la expresión “...Estado de Situación Patrimonial (AP.I), Estado de Resultado (AP.II), Costo de Ventas y/o Servicios AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV), de los formularios Nros. 760/761 (1).”, y se consignará la expresión “... Balance Contable —Rubro 1, incisos a), b) y c)— y Determinación del Resultado Neto —Rubro 2, inciso a)— del formulario F. 713.”. Se testará completamente el segundo párrafo.

2. En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testará la expresión “... en los Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...”, y se consignará la expresión “... en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario F. 713 ...”.

El formulario deberá estar suscripto por el profesional certificante y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

La presentación se efectuará en la dependencia de AFIP en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.

b. Formulario de declaración jurada F. 780 la confección del formulario se realizará utilizando el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0”. El mencionado programa podrá ser transferido:

1. Desde el sitio web de la AFIP, para lo cual el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:

a) Firmar un contrato de adhesión, será presentado en 3 ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad habilitada por la AFIP para operar con el sistema.

b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar con el sistema.

Asimismo, deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.

MODELO DE CONTRATO DE ADHESION

CONTRATO DE ADHESION Nº

REGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACION ELECTRONICA DEL “INFORME PARA FINES FISCALES”

Don ……………………………………….. (1) D.N.I./L.E./L.C. Nº ……………… (2) en mi carácter de ……………………………(3), con número de C.U.I.T. …………………………(4), domiciliado en …………………………………(5), con matrícula (tomo ………………, folio ……………….., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………………………………….)(6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del “Informe para Fines Fiscales”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3077.

Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Los informes de auditoria/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del Artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.

La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad ……………………… (7), el que se encuentra debidamente habilitado.

En…………………… a los …………. días del mes de ……………… de ……………(8).



…………………………………… …………………………………………

Firma del profesional interviniente Firma del representante legal del Consejo/Entidad

(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.

(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente.

(3) Título habilitante.

(4) Indicar el número.

(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.

(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad en la

que se encuentre matriculado.

(7) Consignar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad donde quedará depositado el “contrato

de adhesión”.

(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

2. Formalizar la presentación con la intervención de un Contador Público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto convenio con la AFIP.

La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.

La presentación de la DJ, deberá efectuarse hasta el día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.



3. La Memoria, Estados Contables e informe de auditoria del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”. Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables”. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. La presentación de la DJ, deberá efectuarse hasta el día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.

Esta obligación resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.



OTRAS DISPOSICIONES:

1. Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia, se encuentran obligadas a presentar una declaración jurada complementaria, según RG 1122.

2. Se deberá presentar, en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establezca la AFIP, una declaración jurada informativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:

a) La composición de los importes consignados en los campos “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” de las pantallas “Ajustes Resultado Impositivo”, del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”.

b) Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera:

1. Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y

2. las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.



Autónomos: Apertura aportes y contribuciones desde de Marzo 2011



Nuevos valores vigentes a partir del período Marzo de 2011discriminado por aportes y contribuciones

Desde el período de Marzo de 2011 los valores de cada categoría de autónomo se han incrementado, pero ha la hora de calcular los intereses por pago fuera de término debemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.

¿Cuánto debo abonar a partir del período devengado marzo de 2011?

Según lo previsto en la RG AFIP 3063/11, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:



Categoría Renta Imponible mensual Aporte 11% Contribuciones 16% Ley 19032 5% Total

I 711,76 78,29 113,88 35,59 227,76

I' 711,76 99,65 113,88 35,59 249,12

II 996,45 109,61 159,43 49,82 318,86

II' 996,45 139,50 159,43 49,82 348,75

III 1.423,51 156,59 227,76 71,17 455,52

III' 1.423,51 199,29 227,76 71,17 498,22

IV 2.277,62 250,54 364,42 113,88 728,84

IV' 2.277,62 318,87 364,42 113,88 797,17

V 3.131,72 344,49 501,07 156,59 1.002,15

V' 3.131,72 438,44 501,07 156,59 1.096,10



Nuevos valores desde septiembre de 2011 discriminados por aportes y contribuciones

Por consiguiente los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos registrados a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado Marzo de 2010 –con vencimiento en el mes de abril de 2011 – y siguientes, son los que se indican a continuación:



Categoría Aporte Contribución Total

I 78,29 149,47 227,76

I' 99,65 149,47 249,12

II 109,61 209,25 318,86

II' 139,50 209,25 348,75

III 156,59 298,94 455,52

III' 199,29 298,94 498,22

IV 250,54 478,30 728,84

IV' 318,87 478,30 797,17

V 344,49 657,66 1.002,15



V' 438,44 657,66 1.096,10

Jubilado 78,29 113,88 192,17





A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes, se deberá cancelar –en el mismo acto – primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.



¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801. Se deben presentar dos formularios:



uno para ingresar los intereses de los aportes, los códigos son: 308 / 019 / 051.

y otro para los intereses de las contribuciones, los códigos son: 358 / 019 / 051.



Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:



El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad. Adecuaciones



Se establecen, a partir del 15 de abril de 2011, adecuaciones en el “Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad”.

Entre las modificaciones introducidas destacamos: se definen minuciosamente los criterios para la elaboración de un Programa de Reducción de Siniestralidad (PRS), se exceptúa de la confección del Plan de Adecuación a la Legislación (PAL) a aquellas obras de la industria de la construcción que tengan una duración prevista inferior a un año, se decide que resulta más favorable comunicar el listado de empleadores el día 15 de abril de cada año, a fin de contar con un mayor número de elementos de compulsa en la medición de índices de incidencia.

Recordamos que el citado programa, creado por la resolución (SRT) 559/2009, tiene por objetivo dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 475/2011 BO: 14/04/2011



MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 197/2011 (DNRNPACP)



Mediante Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

El Art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los $ 200.000, que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado.

La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.

Pueden bajar el modelo de certificación contable que difundió el C.P.C.E.C.A.B.A. desde ACA.



Certificación para el Registro Nacional de la Propiedad Automotor



Mediante Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El art. 4º de dicha Disposición requiere, para las personas físicas, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”, cuyo modelo se adjunta como Anexo 1 (zip, 4Kb) para los trámites de inscripción inicial y transferencias de dominio. Las personas jurídicas, por su parte, deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos” que se acompaña como Anexo 2 (zip, 3Kb) cuando las operaciones sean superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

Adicionalmente, el art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación (zip, 7Kb) extendida por contador público matriculado.

La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.

La fecha de entrada en vigencia fue fijada a partir del 1º de abril de 2011.



CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS DE ACUERDO CON LO SOLICITADO EN EL ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 197/2011 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS (DNRNPACP)



Señor:

(consignar el comitente)

Domicilio real/legal/fiscal (según corresponda): ….... (*)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CUIT Nº …



En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la DNRNPACP, certifico la información detallada en el apartado siguiente:



1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN



Declaración Jurada efectuada por (consignar el comitente) sobre el origen de sus fondos en cumplimiento de lo establecido por el art. 4° de la Disposición 197/2011 de la DNRNPACP que abarcan el período ……….(o fecha - Detallar)



Dicha Declaración Jurada, que adjunto firmada por mí al sólo efecto de su identificación con esta certificación, ha sido confeccionada por y es responsabilidad de (consignar el comitente)



2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA (1)



La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a:



• Cotejar el origen de los fondos declarados en la nota descripta en 1, con:



a) Copia autenticada de la escritura por la cual se justifican los fondos con los que se realizó la…. (compra/transferencia de dominio/constitución o cancelación de prenda) (identificar el bien mueble registrable).

b) Documentación que acredita la venta de….( bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, detallar).

c) Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos.

d) Duplicado de recibos de sueldo en relación de dependencia con la empresa……(detallar).

e) Declaraciones Juradas Impositivas (Detallar).

f) Cobro de honorarios y/o dividendos de la empresa (Detallar)

g) Otra documentación aportada (Detallar)



(1) El profesional certificante deberá corroborar la información referida a las cantidades declaradas en el período en que se trate, contra aquella documentación proporcionada por el interesado u otra información extracontable, o bien puede surgir de algún cálculo sobre ese tipo de información contable o extracontable. En todos los casos es conveniente que el profesional detalle el procedimiento llevado a cabo sobre la información obtenida e identifique su fuente.



3. CERTIFICACIÓN



Sobre la base de la tarea descripta, CERTIFICO que la información incluida en la declaración jurada a la que se refiere el capítulo 1 de esta certificación, correspondiente al período ….. de……… de……al….. de …….. de ……. por un total de $........... (pesos…………………………..), concuerda con la documentación y registraciones contables (de corresponder) indicada en 2.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de … de 201…





Dr. …

Contador Público (Universidad)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº … - Fº …



• Modelo ilustrativo de aplicación no obligatoria.

• El contador definirá sobre la base de su criterio profesional, el contenido y redacción del informe.



(*): A partir del 1 de noviembre de 2007, en los Informes y Certificaciones se debe consignar expresamente el domicilio del ente según el siguiente detalle:

• Personas Físicas: Domicilio Real.

• Sociedades de Hecho y Empresas Unipersonales: Domicilio Fiscal.

• Demás Entes: Domicilio Legal.



Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1 Release 8



Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.



La Asignación Universal por embarazo comenzará a pagarse a partir del 1º de mayo



La presidenta Cristina Fernández anunciará oficialmente el lunes, desde la Casa Rosada, la puesta en marcha de la Asignación Universal para embarazadas, que comenzará a pagarse a partir del 1º de mayo. Cristina ya había anunciado la medida en su discurso de apertura de las sesiones ordinarias en el Congreso.

Los especialistas en política sanitaria aseguran que la Asignación Universal para embarazadas mejorará de modo sustancial los indicadores de mortalidad infantil. “La Asignación para embarazadas es una medida revolucionaria y absolutamente necesaria. Recordemos que el parto prematuro es la primera causa de mortalidad infantil, porque los partos suelen complicarse por la falta de controles precoces en el embarazo. Ahora, con esta asignación para embarazadas, la mujer tendrá dinero para poder alimentarse bien y dedicarse de lleno a la lactancia materna. Esta es una medida fundamental de Cristina”, analizó ante Tiempo Argentino el médico sanitarista Donato Spaccavento.

Gerente de prestaciones médicas de la Administración de Programas Especiales (APE), ex director del hospital Argerich, Spaccavento forma parte de la Corriente Sanitaria Nacional. El lanzamiento de la Asignación Universal para embarazadas fue una elaboración colectiva del equipo del Ministerio de Salud, a cargo de Manzur, que ideó la cobertura tomando en cuenta, también, ciertos aportes previos de los miembros de la Corriente Sanitaria.

“Las condiciones para cobrar la Asignación para embarazadas tienen algo en común con la asignación universal por hijo (AUH). Si con la AUH hay que presentar los controles de vacunación y el certificado de alumno regular, con la asignación para embarazadas las mujeres deberán tener en regla los controles prenatales a partir del tercer mes. La idea es que la cobertura se extienda hasta el año y medio del puerperio (el período post-embarazo)”, contó Spaccavento. (Tiempo Argentino)



Ganancias y Bienes Personales 2010 "Error 13 en tiempo de ejecución: no coinciden los tipos"



La AFIP pone a disposición un parche para solucionar el "error 13 en tiempo de ejecución: no coinciden los tipos", al cargar dinero en efectivo en gpfbp versión 12.0 release 1.

Al respecto se deberá reemplazar el archivo gpfbp.exe en la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo. Si instaló el SIAp. por defecto, la carpeta está en C:\Archivos de Programa\SIAp.\AFIP\GPFBP. El archivo ejecutable corresponde a la versión 12.0 release 1.









CONSULTAS



Ganancias. Régimen de retención en relación de dependencia ¿Qué debe informar el empleador en el SICORE del mes de marzo?



El artículo 16 de la resolución general (AFIP) 2437 establece que el agente de retención (empleador) debe informar, en la declaración jurada del período fiscal de marzo, a los empleados (beneficiarios) a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen. La circular (AFIP) 1/2011 y el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 aclararon que sólo deberá ser retenido por el agente pagador el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 que no se origine en la diferencia resultante de las deducciones del artículo 23 de la ley con respecto a los importes de las retenciones mensuales con el incremento del 20% previstos en la resolución general (AFIP) 2866.

Asimismo, debe informarse a quienes se les hubiese confeccionado la liquidación final con los importes de las deducciones personales establecidos por las resoluciones generales (AFIP) 2866 ó 3008 y, en consecuencia, no se hubiese podido retener el total del gravamen ­-art. 5, RG (AFIP) 3061-.



Contrato a plazo fijo. Renovación ¿El contrato a plazo fijo admite renovaciones una vez que vence (por ejemplo cada 6 meses)?



El contrato de trabajo a plazo fijo no acepta renovaciones sucesivas, a no ser que el objeto del contrato lo justifique.



CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. PERÍODO DE RECESO. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPROCEDENCIA Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de la misma debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o sólo los dos días que restan para la finalización de la temporada?



El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los dos días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Vencimientos ¿Cuándo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales? ¿Hay prórroga?



El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales (personas físicas - período fiscal 2010) opera los días 14, 15, 18, 19 y 20 de abril de 2011. Hasta el momento la AFIP no dispuso una prórroga.



PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?



La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir del cese de la relación laboral.

Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.



Autónomos Si un contribuyente tiene impago autónomos del mes de febrero de 2011 y desea cancelarlo, ¿debe tomar los nuevos valores vigentes a partir del devengado marzo de 2011 para cancelarlo, ya que al consultar la cuenta corriente emitida por la A.F.I.P. coloca los nuevos valores en los períodos impagos anteriores a la entrada en vigencia del incremento?



Las deudas correspondientes a los aportes al régimen de trabajadores autónomos, siempre se abonan a los valores nuevos, en virtud de un fallo de la Cámara Seguridad Social.



Monotributo. Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿Una sociedad de hecho monotributista debe pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta?



De conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Decreto Nº 806/2004, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado están exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta, desde el primer día del mes siguiente al de su adhesión debiendo, en su caso, determinar e ingresar el impuesto proporcional correspondiente hasta la fecha de finalización del mes de la mencionada adhesión. Cuando la adhesión coincida con el inicio de actividades, la exención procederá a partir del inicio del mes de la adhesión.



DOCUMENTACIÓN LABORAL. LEGAJOS DEL PERSONAL. CAMBIO DE NUMERACIÓN. PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR. IMPROCEDENCIA



Una empresa que quiere volver a enumerar los legajos del personal, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o ante algún otro ente de contralor?

La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa porque permite mejorar los controles. La modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional.



Telegrama de despido ¿Se puede enviar un telegrama de despido a un empleado por ejemplo el día de hoy (13/04/2011) a un empleado pero con fecha 31 de marzo de 2011?



El telegrama de despido no puede ser retroactivo.



Impuesto a las ganancias. Declaración jurada. Plan de facilidades de pago Al intentar enviar una declaración jurada de impuesto a las ganancias por la cual se optó por pagar el saldo a través del plan de pagos de 3 cuotas, el sistema no permite presentar la declaración jurada e informa que se debe actualizar el aplicativo. ¿Cómo se soluciona este inconveniente?



Se deberá instalar la Versión 3.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “RG Nº 984”, a través del cual se genera el plan de facilidades de pago de 3 cuotas en la misma declaración jurada, debido a que se modificó la tasa de interés resarcitorio a partir del 1º de enero de 2011.



COMERCIO. SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO LA ESTRELLA. DEUDA. ACTUALIZACIÓN ¿Qué índices se deben aplicar a fin de actualizar una deuda con el Seguro de Retiro La Estrella correspondiente al período 2004-2007?



Señalamos que para obtener los coeficientes de actualización se deberán solicitar por mail los coeficientes a la dirección “callcenter@laestrellaretiro.com.ar”, correspondientes a una fecha de pago del mes en curso (hasta el último día del mes). Tomar en cuenta que sólo se pueden pedir los coeficientes a partir del día 11 de cada mes, porque del 1 al 10 el sistema de cómputos está ocupado con las liquidaciones y no los facilita.



Empleados de comercio. Semana Santa. ¿Es laborable el jueves de Semana Santa?



El jueves santo es día no laborable, o sea queda a criterio del empleador si trabaja o no. Si prestan servicios como un día común, no se abona ningún recargo ni adicional y si no prestan servicios por decisión del empleador no puede descontarle el día ni adicionales.



Impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias. ¿Una sociedad de hecho monotributista debe liquidar el impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias?



Si, las sociedades de hecho monotributistas están obligadas a presentar y pagar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias, en carácter de responsables sustitutos.

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