miércoles, 20 de abril de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 21-04-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 21-04-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 21-04-2011 1

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación. Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/6/2010 para determinados responsables 1

CAMBIOS DE DIRECTORIO DE UN EXTREMO A OTRO. 1

Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Creación 2

Como será la asignación universal por embarazo 2

Qué es la Asignación Universal por Embarazo 3

Como consultar por el estado de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo 4

Actualización de la Comunicación "A" 3602 del BCRA para el año 2011. 4

Recuerde que... MONOTRIBUTISTAS CON CATEGORÍA H O SUPERIOR. OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA 4

Tratamiento laboral del Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía 5

CONSULTAS 5



Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación. Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/6/2010 para determinados responsables



Se establecen las pautas que deberán observar los contribuyentes exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que, a su vez, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación y las facturas electrónicas a emitir -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2758-. En tal sentido, señalamos que, entre otras, se disponen pautas relativas a la imputación de la factura electrónica y al cierre de facturas y permisos de embarque. En otro orden, se autoriza la utilización de las facturas en soporte papel que hubieran sido emitidas hasta el 30/6/2010 por los responsables que no se encuentren en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-, siempre que dichas facturas se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31/7/2010.



CAMBIOS DE DIRECTORIO DE UN EXTREMO A OTRO.



La historia de nuestro país suele estar plagada de movimientos e interpretaciones pendulares, por lo cual no nos debe sorprender que en los cambios de directorio los usos y costumbres también tengan ese defecto.

En efecto, bien recuerdan ustedes que existía una mala interpretación que consistía en creer que cuando se presentaba un ejercicio y en el mismo había cambio de directorio con eso bastaba.

Ya no estamos ante este supuesto ya que nuestra ley de sociedades es clara y debemos cumplir con el articulo 60, LSC “ Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en el registro correspondiente e incorporada al respectivo legajo de la sociedad …”

Hoy la interpretación de este articulo giró 180 grados y los organismos posteriores de control como la AFIP, Aduanas, Bancos y la propia IGJ, están solicitando la inscripción de los directorios aún cuando se renueva el mandato vencido de director inscripto. Lo que evidencia una desproporción y un error interpretativo de la ley de sociedades, y en dicho error hasta la misma IGJ ha caído, un ejemplo de ello esta en la Resolución IGJ Nº 816/2008 Badatur S.A.

Y decimos que es una interpretación errónea por que el articulo 60 LSC es claro y se refiere nombramiento y cesación de administradores y no renovación del mismo que esta inscripto, además de ello el Art. 256 LSC prevé expresamente la posibilidad de que el directorio sea reelecto y mas claro aún es el Art. 257 LSC que reza que el directorio permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado y el 259 LSC nos dice que el directorio renunciante deberá permanecer en el cargo hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.

En resumen, cuando la sociedad renueva su directorio inscripto (no nombra, ni acepta renuncias), el director debe permanecer en el cargo hasta su reemplazo, aun en caso de renuncia, por lo que no es necesario la inscripción de esta renovación, ya que de hacerlo estamos inscribiendo al director ya inscripto, el régimen de responsabilidad no varia y solo hacemos un acto registrable cuando el mismo no es necesario. Bastando en estos casos con una asamblea de renovación de las mismas autoridades en ejercicio, SIN NECESIDAD DE INSCRIPCION PUES YA ESTAN INSCRIPTOS.

Pero lamentablemente en la práctica todo ha cambiado y del facilismo equivocado de solo denunciar a los directores cuando se presentaban los balances nos fuimos al excesivo rigorismo registral de solicitar que se inscriban las renovaciones, es decir que se inscriba al inscripto, costumbre esta que se extiende más y más en casi todos los organismos, por más que nos pese, es casi seguro que nos exigirán la inscripción del directorio cuando este tenga el mandato vencido.

Dr. José Luis Marinelli Abogado especialista en negocios societarios.



Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Creación



Se crea la Asignación por Embarazo para Protección Social que comenzará a regir a partir de mayo.

La asignación está destinada a las mujeres desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Las beneficiarias tienen que estar desocupadas, ser monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva, desempeñarse en la economía informal o en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.

La madre recibirá el 80% de la Asignación por Embarazo para Protección Social de forma mensual, una vez verificados los controles médicos, mientras el 20% restante se le depositará cuando el niño nace, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento.

La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada. DECRETO (Poder Ejecutivo) 446/2011 BO: 19/04/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Normas para los agentes del seguro de salud que requieran apoyo financiero. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Adecuaciones



Se establecen adecuaciones en la resolución (APE) 400/1999 que estableció el Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por el cual la Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que son determinadas taxativamente.

En tal sentido, se establece que aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que posean la constancia de inscripción definitiva en la entidad que detenta la facultad para regular la actividad y/o cuyo control se encuentra sujeto y en el Servicio Nacional de Rehabilitación o la respectiva Junta descentralizada provincial, podrán brindar prestaciones de salud a favor de las personas con discapacidad. RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 5876/2011 BO: 19/04/2011



Como será la asignación universal por embarazo



Desde mayo cerca de 130.000 embarazadas recibirán la asignación universal por embarazo

La Asignación por Embarazo para Protección Social que abarcará a unos 177.000 nuevas beneficiarias durante 2011 y partirá de una base de 130.000 en mayo. La percibirán las mujeres embarazadas desde el tercer mes de gestación. Alcanzará al 21,3% de los nacimientos.

Tras el anuncio de la firma del decreto por parte de la Presidenta y el consejo de ministros, en el que se amplía la Asignación Universal por Hijo a las madres embarazadas a partir del tercer mes de gestación. La ANSES detalló que los fondos destinados a dicha cobertura llegarán a los $ 234 millones durante 2011 y alcanzará al 21,3% de los nacimientos.

La medida abarcará a un número estimado de 177.000 nuevas beneficiarias en 2011 es decir el 21,3% aproximadamente de los nacimientos por año, con un costo estimado de 234 millones de pesos en 2011. Y se considera que se partirá de una base de 130.000 beneficiarias en mayo, mes en el que se comenzará a otorgar la asignación.

Desde la ANSES señalaron que "las madres deberán realizarse obligatoriamente la prueba de embarazo, cinco controles completos, examen oncológico, análisis de sangre y orina, dos dosis de vacuna doble en el embarazo y una de vacuna doble viral luego del parto, dos ecografías y recibir información sobre el cuidado durante el embarazo".

Esta serie de controles permitirá que, en caso de ser necesario, la madre pueda ser derivada a otros médicos especialistas que aseguren un desarrollo normal del niño.

Además, desde la ANSES enfatizaron que para poder acceder a esta protección, la madre deberá: inscribirse en el Plan Nacer; y llevar una tarjeta de seguimiento de su embarazo a fin de registrar los controles sanitarios que prevé el programa.

Asimismo, se le entregará una cartilla de seguimiento en la que se explicitan los deberes y obligaciones para el cuidado del bebé.



Qué es la Asignación Universal por Embarazo



La Asignación Universal por Embarazo (AUE) es una prestación dineraria a todas las mujeres embarazadas residentes en el país, que no tengan otra asignación familiar o desocupadas, o empleo informal, o sean monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva o desempeñarse en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.

La asignación está destinada a las mujeres desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

La prestación de la AUE será de $ 220 y se transferirá de acuerdo al siguiente esquema:

- Un 80 % (176 pesos) mensualmente, a partir del cuarto mes de embarazo y con la inscripción al Plan Nacer. El alta a la asignación se produce con la inscripción al Plan Nacer y la presentación a la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses, del Formulario de AUE, en el cual un profesional de la salud (tocoginecólogo, médico de familia, generalista u obstétrico) deja constancia de que el embarazo ha alcanzado la semana doce de gestación.

- El otro 20 % (44 pesos) acumulado, a la finalización del embarazo, luego de verificado el cumplimiento de los controles integrales del embarazo y de la inscripción del recién nacido al Plan Nacer.

¿Cómo solicitar la asignación universal por embarazo?

La mujer embarazada deberá obtener el formulario en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la Anses o en otras dependencias que la provincia o municipio definan.

Para ser dada de alta deberá presentar en la UDAI más cercana a su domicilio dicho formulario firmado por un profesional médico u obstétrico que acredite que tiene un embarazo de entre 12 y 42 semanas de gestación. Además, tendrá que presentar la constancia de inscripción al Plan Nacer.

Luego de la finalización del embarazo, deberá concurrir nuevamente a la UDAI para acreditar los requisitos de salud del embarazo y el certificado de inscripción de su hijo al Plan Nacer. La acreditación del cumplimiento se debe hacer también a través del Formulario de la Asignación por Embarazo.

Controles en el embarazo

Entre los controles obligatorios que la embarazada deberá realizarse figuran: tener el calendario de controles prenatales completos (cinco controles, con intervalos de al menos un mes); consejería integral en salud sexual y en el cuidado de la salud y del recién nacido; realización de dos ecografías; y en el segundo y anteúltimo control prenatal: datos de serología (VDRL, Hepatitis B, HIV, Chagas y Toxoplasmosis), y hematocrito y hemoglobina (anemia).

Además, deberá colocarse la vacuna antigripal; la Doble adulto, en caso de no contar con el esquema completo. O sea, si no se tiene una dosis registrada en los últimos diez años se debe dar una dosis; y la Doble Viral o Triple viral (en el post-parto), si no se tiene registro de al menos 2 dosis de la vacuna después del año de edad o una dosis en la última campaña, deberá darse cualquiera de estas vacunas.

Y en el caso del recién nacido, deberá aplicarle las vacunas BCG y Hepatitis B.

En cuanto a la forma en la que se brindará constancia del control y cuidado del embarazo, la mujer deberá contar con el Carnet Perinatal, el que le será entregado por el profesional médico u obstétrico.

Una vez que el niño nazca, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento, se seguirá recibiendo la Asignación Universal por Hijo. Fuente: Prensa Argentina



Como consultar por el estado de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo



Consultar el estado de la Libreta Social de la Asignacion por Hijo

Todavía hay beneficiarios de la Libreta Nacional de Seguridad, Salud y Seguridad Social, que no han recibido la Libreta en sus hogares. Para todos ellos, recordamos que el estado de la libreta se puede consultar mediante la página web de la ANSES, telefónicamente o por mensaje de texto.

Los beneficiarios de la Asignación Universal pueden consultar el estado de de dos formas:

En la página Web anses.gov.ar en la sección “Consulta aquí el estado de tu libreta/Información sobre Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”.

Telefónicamente al número gratuito 130

Enviar un mensaje de texto al número 26737 con la palabra LIBRETA, un espacio y el número de documento del NIÑO/ADOLESCENTE, un espacio, seguido de la letra F (si es mujer), o M (si es varón)

Recordemos que la Libreta Social o Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, es necesaria para cobrar el 20% retenido en cada pago de la Asignación Universal por Hijo.

Se debe recibir una Libreta por cada chico por la que se cobra las Asignación Universal. En ella, los profesionales de la salud y educación registrarán los controles médicos, los esquemas de vacunación, la inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela, requisitos indispensables para poder cobrar la Asignación.



Actualización de la Comunicación "A" 3602 del BCRA para el año 2011.



El BCRA a través de la Comunicación "B" 10037, informa una actualización de la Comunicación "A" 3602, la cual le permitirá crear los períodos del año 2011.

Pasos a seguir:

1. Ingresar a la página del Banco Central, entrar en “Normativa”, “Importación – Exportación”, “Com A 3602- Validación”.

2. Ingresa el CUIT del contribuyente. Aparecerá el último archivo de validación, deben volver a bajarlo, ya que aparece un nuevo archivo ejecutable.

3. Una vez descargado el archivo comprimido de validación, deberán descomprimir el archivo, y encontrarán varias carpetas, deben abrir todas las carpetas hasta llegar “Temp”, dentro de la cual encontraran 3 archivos:

a. lst_errores.txt

b. modifica.fxp

c. tp_valida.txt

4. Ingresar en el “Disco C”, “Carpeta appsefyc”, “Deuda ext”, “Entrada”

5. Copiar los 3 archivos en la carpeta "entrada".

Recién una vez que copiaron los archivos podrán abrir el aplicativo para generar el Nuevo período: 31-03-2011



Recuerde que... MONOTRIBUTISTAS CON CATEGORÍA H O SUPERIOR. OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA



A partir del 1 de mayo de 2011, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3067, determinados monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, respecto de las operaciones de compraventa, de las locaciones y de las prestaciones de servicios.



Tratamiento laboral del Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía



Tratamiento laboral con respecto al Jueves y Viernes Santo y de la Pascua Judía según lo establecido por la Ley de contrato de trabajo 20744 y el Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.

Jueves Santo

Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010, en su artículo 1, Jueves Santo es día no laborable

Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."

Viernes Santo

El mismo decreto decreto 1584/10 también establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.

Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)



Pascua Judia (Pesaj). CELEBRACIÓN. AÑO 2011

Para el año 2011, la Pascua Judía se celebra entre el 19 y el 26 de abril y de acuerdo al artículo 6 del mencionado decreto 1584/10, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía, es decir el 19 y 20 y el y 25 y 26 de abril de2011.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la

relación laboral como si hubieren prestado servicio.









CONSULTAS



ADELANTOS DE HABERES. LÍMITES E INSTRUMENTACIÓN ¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador? ¿Cómo debe instrumentarse?



Los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo, y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar firmados, que deben contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT; el del trabajador y su CUIL; el importe neto percibido en número y letras; la constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto.



Impuesto sobre los bienes personales ¿El importe de dinero de un plazo fijo está exento en el impuesto sobre los bienes personales? ¿Cuál es la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales para una persona física que trabaja en relación de dependencia y que tuvo sueldos por un valor superior $ 100.000 en el año 2010?



Los depósitos a plazo fijo en el país están exentos del impuesto sobre los bienes personales.

La declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales (siempre que no arroje impuesto a ingresar por poseer el sujeto bienes por un importe superior a $ 305.000) de los trabajadores en relación que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior sueldos brutos por un valor superior a $ 96.000 opera el día 30 de junio de 2011.



Servicio doméstico. A.R.T. Actualmente, ¿el empleador tiene obligación de contratar A.R.T. para un trabajador del servicio doméstico que trabaja hasta 12 horas semanales?



Al día de la fecha no hay cobertura de seguro de riesgo del trabajo para la trabajadora doméstica. Algunas empresas de seguros hacen una cobertura de accidentes personales, pero no es A.R.T.. Si está vigente la obligación de contratar seguro de vida.



DÍAS NO LABORABLES. JUEVES SANTO ¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?



El decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) establece, en su artículo 1, como día no laborable el Jueves Santo.

Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.



DÍAS NO LABORABLES. PASCUA JUDÍA (PESAJ). CELEBRACIÓN. AÑO 2011 ¿Cuándo se celebra la Pascua Judía?



En el año 2011, la Pascua Judía se desarrolla entre el 19 y el 26 de abril.

De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010), se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía (19 - 20 de abril y 25 - 26 de abril).

Conforme al artículo 8 del citado decreto, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.



Trabajo por temporada. Accidente de trabajo Un empleado bajo la modalidad de trabajo por temporada se accidenta y presenta un certificado médico con una fecha de alta médica posterior a la finalización de la temporada. ¿Se deben abonar los salarios hasta la fecha del alta médica o hasta la fecha de la finalización de la temporada?



La Ley Nº 24.557, por su naturaleza no está vinculada a un tiempo de duración del contrato. Entiende el doctor Fernández Madrid que sea que el accidente ocurra durante la temporada o que la enfermedad pueda vincularse con el trabajo, el período pago abarca todo el lapso de incapacidad temporaria con independencia de que dichos salarios cubran un período de actividad o abarquen un período de receso. Si el accidente ocurrió fuera del trabajo, o sea estamos frente una enfermedad inculpable, el sueldo se abona hasta el último día del contrato, no teniendo el empleador la obligación de seguir abonado el sueldo.



Impuesto a las ganancias personas físicas. Anticipos ¿De qué importe se debe partir a los efectos de calcular los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2011 de una persona física?



A los efectos del cálculo de los anticipos, se debe partir de la ganancia antes del cómputo de las deducciones personales, debiendo luego computar las deducciones personales previstas en la Resolución General Nº 3074. Al importe resultante deberán descontarse las retenciones sufridas en el período fiscal 2010 y demás conceptos deducibles de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327. Sobre el importe resultante deberá aplicarse la alícuota del 20% a fin de determinar cada anticipo a abonar.



SERVICIO DOMÉSTICO. FERIADO TRABAJADO. PAGO. MONTO Al personal doméstico dependiente, ¿le corresponde el pago diferencial de los días feriados trabajados?



La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/1956) y la ley 11544 en su artículo 1, no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.

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