lunes, 4 de abril de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21-03 AL 01-04-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21-03 AL 01-04-2011 1


Prorroga Ganancias para Autonomos 19

Impuesto al cheque: Vence este año 19

Pago intereses Monotributo 20

Asignacion por Hijo para Embarazadas 20

Aumento Salarial 2011 21

Anses Libreta por Internet 21

ID 1452522 Evento 1304 - CÓMO ANULAR UNA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA O GENERAR UNA RECTIFICATIVA. El aplicativo de Compensaciones y Volantes de Pago no permite generar rectificativas de compensaciones efectuadas incorrectamente. 22

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. LEY 22250. LIBRETA DE APORTES AL FONDO DE CESE LABORAL. MODIFICACIONES EN EL FORMATO Y DIAGRAMACIÓN. PRECISIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 22

Bienes Personales 2010 PROGRAMA APLICATIVO VERSIÓN 12 RELEASE 1. TABLA DE COTIZACIONES DE ACCIONES. ERRORES EN LOS IMPORTES 22

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes 22

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3063 23

BO: 23/03/2011 Trabajo y Previsión Social. Régimen de crédito fiscal. Empresas y talleres protegidos de producción. Instrumentos de evaluación de proyectos. Aprobación 23

Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificación. Nuevo texto ordenado 23

Programas aplicativos AFIP-DGI GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - SOCIEDADES - VERSIÓN 9.0 RELEASE 4 24

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Industria del software. Biocombustibles. Beneficios impositivos. Forma, modo y condiciones a cumplir 24

Recuerde que... PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL DIRECTO Y CONTRIBUYENTES ARBANET. DDJJ ANUAL PERÍODO FISCAL 2010. SU VENCIMIENTO 24

Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 12.1 25

Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2866) - Versión 1.0 25

Factura Electrónica obligatoria para Ciertos Monotributistas 25

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Sustitución de bonos de crédito fiscal cartulares por formularios electrónicos 26

Información de interés profesional PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. REGISTRACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. SISTEMA DE REPORTE DE OPERACIONES (SRO). REPORTE SISTEMÁTICO MENSUAL 26

OTRAS NOVEDADES PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. REGISTRACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR 27

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ON LINE 27

CABA. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA. LEY 3461. VENCIMIENTO DE LA CUOTA DEL MES DE MARZO DE 2011 27

A partir de hoy los importadores deberán emitir "factura electrónica" 27

CONSULTAS 28



Trabajo y Previsión Social. Accidentes de trabajo. Exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Trabajadores expuestos al agente de riesgo "Ruido". Precisiones



Se define el concepto de susceptibilidad de los trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido".

Al respecto, se consideran trabajadores "susceptibles al ruido" a aquellos cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15 decibeles en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal).

En estos casos, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá notificar el resultado de "susceptibilidad" o patología al empleador en el plazo de 10 días hábiles.

Recordamos que mediante la resolución (SRT) 37/2010 (BO: 20/1/2010) se estableció, para los trabajadores expuestos al agente de riesgo "Ruido", la obligación de la ART de realizar una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los 6 meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.

Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 1 de abril de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 14/2011



Código de operación de traslado o transporte de bienes (COT) en el territorio de la provincia de Buenos Aires - DN Serie B (DPR Bs As) N° 32/2006. Obligatoriedad de solicitar el COT previo al traslado. Nuevo número telefónico para la tramitación del COT. Obligación de informar el "valor total" de los productos transportados. Modificación de las condiciones a partir de las cuales se debe cumplir con el COT: transporte de bienes cuyo valor sea igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500kg.



Provincia de Buenos Aires Decreto (PE Bs.As.) Nº 63/2011 (B.O. PBA 28/03/2011)



Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Normas operativas a fin de permitir la operatividad del tributo a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con la vigencia establecida en el artículo 140 de la ley impositiva para el Ejercicio Fiscal 2011.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley (PL) Nº 3752 (B.O. CABA 28/03/2011)



Ley Tarifaria. Impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. Se introducen modificaciones en la Ley Tarifaria vigente. Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se fija la alícuota del 3,75% para las actividades de construcción y servicios de la construcción, producción de bienes, comercialización -excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza- por parte de hipermercados y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000. Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ 40.000.000, la alícuota será del 4%. Por su parte, se unifica en 1,1% la alícuota aplicable a los servicios médicos y odontológicos. Se exime del gravamen el alquiler de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas.

Respecto del Impuesto de Sellos se adecua la exención para los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares.



Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Provisión de elementos de protección personal confiable. Precisiones



Se determina que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote.

Asimismo, se crea el formulario "Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal", el cual es de utilización obligatoria por parte de los empleadores y deberá completarse por cada trabajador.

Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia el 26 de setiembre de 2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 299/2011 BO: 30/03/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Fondo solidario de redistribución. Cuotas de ejecución de programación de la Superintendencia de Servicios de Salud. Transferencia de fondos



Se establece que el Banco de la Nación Argentina transfiere el 29/3/2011 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud. RESOLUCIÓN (Sec. Hacienda) 82/2011 BO: 30/03/2011



Regímenes Especiales. Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/2011



Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-.

Recordamos que el citado régimen establece que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación.



AFIP. Fiscalización y control de contribuyentes. Creación del programa “Matrices de Riesgo Integradas”



La Administración Federal de Ingresos Públicos crea el programa “Matrices de Riesgo Integradas” mediante el cual se integrarán los datos provenientes de los sistemas informáticos del Organismo y se obtendrá información de interés para distintas áreas a efectos de generar acciones de investigación, fiscalización y control en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, acentuando la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes, responsables y operadores de comercio exterior.



B.O. 30/03/11 - Resolución 299/2011-SRT - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - Adopta reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores



Superintendencia de Riesgos del Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución 299/2011

Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente N° 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557 y N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores.

Que el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 19.587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 dispone: “a los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:.. l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.

Que la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.

Que a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.

Que al respecto, mediante la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció la certificación de producto por marca de conformidad o lote.

Que el inciso a) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557 dispone que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función especial, entre otras: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.

Que los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron respectivamente a los artículos 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos los casos, de facultar a la S.R.T. para que pueda otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en dichas normas y sus anexos, mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas complementarias de los mencionados Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que asimismo el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la SRT a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 2° del Decreto N° 351/79; artículo 3° del Decreto N° 911/96, artículo 2° del Decreto N° 617/97 y artículo 2° del Decreto N° 249/07.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Art. 2° — Créase el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.

Art. 3° — El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

— Juan H. González Gaviola.







INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

1) Identificación de la Empresa o Institución (razón social completa).

2) C.U.I.T. de la empresa o institución.

3) Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s tarea/s.

4) Localidad del lugar o establecimiento.

5) Código Postal del establecimiento o institución.

6) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento.

7) Indicar el nombre y el apellido del trabajador.

8) Indicar el D.N.I. del trabajador.

9) Describir en forma breve, el o los puestos de trabajo, donde se desempeña el trabajador.

10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de protección personal, que requiere el o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de disponer del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien deberá prestar ese asesoramiento).

11) Indicar el producto que se entrega al trabajador.

12) Indicar el tipo o modelo, del producto que se entrega al trabajador.

13) Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador.

14) Colocar “SI” cuando el producto que se entrega al trabajador, posea certificación obligatoria, a la fecha de entrega y “NO” en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida por un Organismo de certificación reconocido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)].

15) Indicar en números, qué cantidad de productos se entrega al trabajador.

16) Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s.

17) Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s.

18) Espacio para indicar algún dato de importancia.



Resolución General (AFIP) Nº 3067/2011 (B.O. 29/03/2011)



Factura electrónica - R.G. (AFIP) Nº 2485. Régimen Simplificado. Procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L - desde $ 144.000 a $ 300.000.- Aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.



Resolución General (AFIP) Nº 3066/2011 (B.O. 29/03/2011)



Factura Electrónica - R.G. (AFIP) Nº 2758. Exportación. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación. Incorporación de nuevos sujetos obligados. Modificación del procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de comprobantes.



Facturación y Registración. Monotributo. Obligación de emitir factura electrónica para determinados responsables a partir del 1/5/2011



Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Entre los principales lineamientos del régimen, destacamos:

* Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo “C”, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento;

* En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes;

* Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad;

* Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes;

* La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) transferencia electrónica de datos a través del sitio Web;

b) accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, mediante clave fiscal.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1 de mayo de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3067 BO: 29/03/2011



Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas. Posibilidad de emitir facturas con importe cero



Se efectúan diversas modificaciones con relación al régimen de factura electrónica para exportadores. Entre los principales aspectos modificados, destacamos:

* Se generaliza la obligación de emitir comprobantes electrónicos respecto de los sujetos y operaciones de exportación, incluyéndose a los monotributistas, y estableciéndose que no resultan de aplicación las excepciones a la obligación de emitir comprobantes dispuestas en la resolución general (AFIP) 1415;

* Se establece la posibilidad de emitir facturas electrónicas con importe cero cuando se trate de envío de mercaderías al exterior en carácter de muestras, envíos con fines promocionales, a título gratuito, o para compensar envíos con deficiencias, entre otros;

* Con respecto al plazo para la emisión de los comprobantes electrónicos, se aclara que no podrá exceder de los 5 días corridos desde la fecha de autorización del comprobante;

* Se requiere consignar mayor detalle de información en el comprobante para el caso de exportaciones de tabaco.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha, excepto con relación a los nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas, en cuyo caso serán de aplicación desde el 1/4/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3066 BO: 29/03/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sellos. Ley tarifaria 2011 y Código Fiscal. Modificación



Se introducen modificaciones a la ley tarifaria 2011 y al Código Fiscal.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:

* Se fija la alícuota del 3,75% para las actividades de construcción y servicios de la construcción, producción de bienes, comercialización -excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza- por parte de hipermercados y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000. Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ 40.000.000, la alícuota será del 4%.

* Por su parte, se unifica en 1,1% la alícuota aplicable a los servicios médicos y odontológicos.

* Se incluye como exención del impuesto el alquiler de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas.

Sellos:

* Se adecua la exención respecto de los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3752 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/03/2011



Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Normas operativas y reglamentarias



Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada. En este orden, recordamos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -mediante la RN (ARBA) 91/2010- estableció la forma, el modo y las condiciones para efectuarla.

Asimismo, se dictan las normas reglamentarias para la correcta operatividad del impuesto, entre las que destacamos:

* La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir la presentación del instrumento respectivo por parte del contribuyente o del escribano interviniente para el caso de transmisión gratuita entre vivos y también podrá controlar las constancias y los elementos obrantes en el expediente sucesorio en los casos de transmisiones por causa de muerte.

* En el caso de donaciones que deban realizarse mediante instrumento público, se considerará operada la transmisión (producido el hecho imponible) desde la fecha de celebración del acto. Caso contrario, será la fecha de su aceptación expresa o tácita.

* Cuando haya bienes depositados en cajas de seguridad y deba realizarse el inventario y tasación de los mismos, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia ad hoc. Asimismo, deberán notificar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y la hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad. Los funcionarios de la citada Agencia confeccionarán un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados.

* La Agencia de Recaudación de la Provincia podrá designar peritos tasadores cuando fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse.

* En los casos en los que se produzca la verificación del hecho imponible del impuesto, la Agencia de Recaudación podrá instar por las vías legales la apertura del juicio sucesorio correspondiente. DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 63/2011 BO (Buenos Aires): 28/03/2011



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalización y multas. Violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Comisión de delitos penales. Denuncia e información a organismos



Se establece el procedimiento que se deberá aplicar ante la detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, y que puedan implicar la comisión de los delitos penales tipificados en los artículos 140, 145 bis, 145 ter del Código Penal de la Nación, relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, en la ley 26364 sobre trata de personas o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Al respecto, se procederá a dejar constancia de las pruebas recabadas, se analizarán los elementos de prueba y, en caso de detectar la comisión de los delitos penales antes mencionados, se procederá a realizar la denuncia penal pertinente.

Asimismo, y en caso de corresponder, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes y finalmente se informará lo actuado a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), a la Secretaría de Trabajo, a la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional y a la Secretaría de Derechos Humanos.

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 30 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3072 BO: 29/03/2011



Remuneración. Sumas no remunerativas. Eliminación. Proyecto de ley



El texto aprobado, por media sanción, por el Senado de la Nación, en fecha 16/3/2011, que establece que las sumas que se abonen a los trabajadores, establecidas en convenios colectivos o acuerdos de igual naturaleza, tendrán carácter remuneratorio, a partir del 1 de enero de 2012.

Asimismo, las sumas que con carácter no remunerativo sean pactadas a favor de los trabajadores en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011 solo podrán mantener tal carácter por el término de 6 meses, convirtiéndose en remuneratorias a todos los efectos legales y convencionales a partir del mes subsiguiente.



COT Obligatoriedad de solicitar el COT previo al traslado. Vigencia desde el 17/3/2011. RN (ARBA) 14/2011



ARBA modifico las disposiciones relacionadas con la obtención COT en la provincia de Buenos Aires, las principales modificaciones son:

1. El COT deberá solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías.

Anteriormente se establecía la posibilidad que el código pudiera ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte.

2. Se incorpora la obligación de informar el “valor total” de los productos transportados, además del “tipo” de producto y “cantidad” transportada.

3. El nuevo número telefónico para solicitar el COT es el: 0800-321-2722.

4. El COT deberá ser solicitado cuando se trasladen o transporte bienes (distintos a aquellos que se detallan en los anexos que integran la resolución) cuyo valor sea igual o superior a la suma de $30.000, o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos 4.500 kg. Anteriormente los parámetros eran de $ 20.000 y 3.000 kg., respectivamente.



Resolución General Nº 3067 (B.O. del 29/03/2011).



A continuación, analizaremos los aspectos más destacados de este nuevo régimen.

Sujetos obligados:

Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente se encuentren encuadrados en las siguientes categorías:



Categoría Ingresos brutos $ Superficie afectada m2 Energía eléctrica consumida anualmente kw Alquileres devengados $ Cantidad mínima de empleados

Locaciones y prestaciones de servicios y venta de bienes muebles

H Hasta 144.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 36.000

I Hasta 200.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000

Venta de bienes muebles (exclusivamente)

J Hasta 235.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 1

K Hasta 270.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 2

L Hasta 300.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 3



Sujetos exceptuados:

Quedan exceptuados de emitir comprobantes electrónicas los siguientes sujetos:

a) Quines deban cambiar su condición de adherido al Monotributo, por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.

b) Quienes se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415.

Comprobantes alcanzados:

Deberán emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes:

a) Facturas clase “C”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

c) Recibos clase “C”.

No deberán emitirse electrónicamente las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. De esta manera, por ejemplo, un comercio sólo deberá emitir factura C electrónica cuando el comprador revista la condición de monotributista, exento o responsable inscripto en IVA. Caso contrario, si el comprador reviste la condición de consumidor final se deberá emitir una factura C manual.

Emisión de comprobantes. Empadronamiento:

Los monotributistas encuadrados en el presente régimen, quedan exceptuados de empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica.

Consecuentemente, los contribuyentes obligados sólo deberán solicitar a la A.F.I.P. autorización para emitir comprobantes electrónicos originales mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la A.F.I.P. (web services).

b) A través del servicio “Comprobantes en línea”.

A tal efecto, el contribuyente deberá habilitar un punto de venta específico que deberá ser distinto a los ya habilitados.



Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.: Se modifican las alícuotas del impuesto



A través de la Ley Nº 3.752 (B.O.C.A.B.A. del 28/03/2011) se introducen modificaciones a la Ley Tarifaria para el año 2011, en lo que respecta a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos a la que se encuentran alcanzadas determinadas actividades, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

Consecuentemente, las actividades de construcción y servicio de la construcción, de producción de bienes y las actividades de comercialización –excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza- por parte de hipermercados y la comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, se encuentran alcanzadas a las siguientes alícuotas, según los ingresos brutos anuales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior:

•3%: Ingresos inferiores a $ 30.000.000.

•3,75%: Ingresos superiores a $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000.

•4%: Ingresos superiores a $ 40.000.000

Cabe recordar que hasta el momento dichas actividades estaban alcanzadas a la alícuota del 3% cuando los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superaran los $ 30.000.000. En el supuesto de superar dicho monto de facturación la alícuota a aplicar se elevaba al 4%.



Monotributo obligados a emitir factura electrónica a partir 1/5/2011. RG (AFIP) 3067.



A partir del 1/5/2011 los monotributistas que:

1. Encuadren en las categorías H, I, J, K y L y

2. Realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Consideraciones a tener en cuenta:

1. Quedan eximidos de realizar el empadronamiento para la adhesión al régimen de factura electrónica.

2. Si con posterioridad, al realizar la recategorización cuatrimestral, deben encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos.

3. Quienes no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.

4. Deberán solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos mediante alguna de las siguientes opciones: a) Web Services y/o b) Comprobantes en línea.

5. Están Exceptuados de este régimen:

a) Los que a partir del 1/5/2011 deban cambiar su condición por la de responsable inscripto.

b) Los eximidos de emitir comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG (AFIP) 1415.

6. Están alcanzados por este régimen las Facturas, Notas de crédito, Notas de débito y Recibos clase “C”.

Excepto que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

7. Los puntos de venta deberán ser distintos a los utilizados para el Controlador Fiscal, para las facturas manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Observándose por cada punto de venta la correlatividad en su numeración. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.

8. La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes. Los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que le otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE).

9. En caso de inoperatividad del sistema deberá utilizarse el Controlador Fiscal, facturas manuales u otros sistemas de facturación utilizados.



IMPORTADORES ¿COMO EMPADRONARSE PARA EL USO DE LA FACTURA ELECTRONICA? RG (AFIP) 2975



A partir del 1 de abril de 2011, los importadores que cumplan con las siguientes condiciones:

- Revistan el carácter de responsables inscriptos

- Estén inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" (Título II de la RG 2570/09) - Realicen importaciones de bienes, (se exceptúa a los que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento).

Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

Es decir, están alcanzados los comprobantes:

9 Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "A".

10 - Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "B".

11 Para lo cual deben empadronarse en el régimen de factura electrónica.

¿Como empadronarse en el régimen de Factura electrónica?

1º Dar de alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

2º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)-“Empadronamiento / Adhesión”

3º Datos a informar:





- Teléfono y mail

- Si es reorganización de sociedades SI/NO

- RUBRO I: A) OPCIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7

- RUBRO I. B) OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7

- RUBRO I. C) RECE / RCEL (FACTURA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA EN LINEA: Debe tildarse la opción “RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”

- RUBRO II. DOMICILIO DE RESGUARDO DE LOS SOPORTES -Inc. b) del Art. 18 de la R.G. Nº 1361/2002: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7



- RUBRO III. PERÍODO DE INICIO PROPUESTO: la RG 2975 establece que es obligatorio a partir del 1/4/2011, si no se realizo el empadronamiento en forma opcional con anterioridad, debe informarse:

04/2011.

- RUBRO IV. EQUIPAMIENTO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.

- RUBRO VIII. EMPADRONAMIENTO: Imprentas - Importadores – Autoimpresores: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.

Una vez aprobado el trámite, el sistema genera el acuse de recibo correspondiente.

PUNTO DE VENTA

Una vez realizado el reempadronamiento, deberá darse de alta el/los puntos de ventas necesarios para facturar las ventas.

Para ello se debe:

1º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)

2º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta”

3º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta” – “Alta”

4º Datos a informar:



- Código de punto de venta: La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08.Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.

- Nombre de fantasía: el que corresponda.

- Sistema de facturación asociado: deberá seleccionar unos de estos 3, dependiendo de cual haya adoptado:

"Comprobantes en Línea" es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2 (dos), mediante el cual se podrá realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). Asimismo, la numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.

Método "Aplicativo": a tal fin se deberá utilizar el Aplicativo "RECE - Versión 4", basado en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP). Este método puede interactuar con sistemas informáticos preexistentes, previa adaptación.

Método "Web Service": la utilización de este método requiere la utilización de un sistema informático, nuevo o preexistente, que tenga la implementación del mismo.

- Domicilio: El que corresponda para cada punto de venta.



ENTREVISTA A LA LIC. MARCELA MEDRANO “La solución para combatir el trabajo esclavo no reside solo en seguir sancionando normas, hay que exigir y controlar la normativa legal que esta vigente"



En poco menos de un mes, la AFIP detectó más de 1.200 casos de trabajo esclavo, infantil y en negro en varios puntos del país, situación que provocó alerta y conmoción en gran parte de la sociedad.

En una entrevista exclusiva, la Lic. Marcela Medrano, consultora laboral de la editorial Aplicación Tributaria, explica el lado normativo del trabajo esclavo en Argentina, hace una diferencia entre ésta situación específica y el trabajo en negro y menciona algunos proyectos de ley presentados que tienen como objetivo combatir el trabajo en negro e ilegal.

¿Cuál es la definición legal de “trabajo esclavo” en nuestro país?

No tenemos una definición de manual de trabajo esclavo, hay aproximaciones:

La OIT define el trabajo forzoso a los efectos del derecho internacional como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente» (Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, 1930)

El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y una restricción de la libertad personal, según la definición contenida en los convenios de la OIT relativos a este tema y en otros instrumentos internacionales conexos relativos a la esclavitud, a las prácticas análogas a la esclavitud, a la servidumbre por deudas y a la condición de siervo.

A su vez la ley 26.364, que modifico el código penal, entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado, ya sea dentro del país o hacia el exterior, la acogida o recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, con los fines de explotarlas mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad, en situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios, con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando exista asentimiento de ésta.

Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

¿Cuál es la diferencia entre esta situación y el trabajo en negro?

Ambas situaciones son graves, remitiéndome al trabajo esclavo tiene mayor magnitud y la sanción es penal.

En el trabajo no registrado o mal registrado, la persona puede ser engañada pero en general sabe que su empleador no cumple con la registración y pago de las cargas sociales, pero no se encuentra retenida, tiene libertad ambulatoria, ingresa al establecimiento y se retira al finalizar su jornada laboral, la cual puede tener excesos en la cantidad de horas y otros tipos de agravamientos, pero el trabajador puede intimar a su empleador a su debida registración y las sanciones para el empleador son administrativas.

Las recientes denuncias realizadas por la Afip involucran a algunas corporaciones ¿Por qué piensa que estas situaciones se están dando en este tipo de empresas?

Llama poderosamente la atención, que estas empresas transnacionales cometan estas irregularidades, los staff técnicos suelen ser muy apegados a cumplir con la normativa legal.

Sin tener un conocimiento interno de las organizaciones involucradas, y partiendo de publicaciones que son de dominio publico parece que fraccionaron los procesos agrícolas, aplicando la sistematización que se aplica en la industria por lo cual es probable que hayan mercerizado parte de los procesos, por ejemplo: cosechas puntuales, el desflore del maíz, a cuadrillas o capataces, sin los debidos controles por parte de la empresa principal. De todas maneras estas situaciones particulares no los exime de la responsabilidad.

¿Existen políticas de estado para combatir este problema?

El Poder Ejecutivo declaró 2011 "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" mediante el Decreto Nº 75/11. Mediante este decreto, el Poder Ejecutivo Nacional auspiciará las actividades, jornadas, seminarios, conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los trabajadores.

Así mismo la OIT tiene programas desde hace varios años para promover el trabajo decente. Nuestro país llevó oportunamente un acuerdo para la elaboración y la implementación en Argentina de un Programa Nacional de Trabajo Decente con miras a articular las políticas macroeconómicas con las políticas sociales y laborales

¿Esta situación tiene algo que ver con el crecimiento que últimamente ha tenido el trabajo tercerizado en nuestro país?

Es interesante recordar que la ley contrato de trabajo es del año 1974 y su autor el Dr. Centeno, ya había incluido el artículo 30 de solidaridad, luego la ley 25013 le incorporo un agregado, entre empleadores en los casos de subcontratación y delegación.

Por lo cual estamos en presencia de una práctica que no es novedosa, si quizás se torno más habitual y fue mal entendida o aplicada con fines de maximizar beneficio, en lugar de mejorar las prestaciones y por otro lado están más expuestos por la amplia difusión en los medios de comunicación.

¿Que tipo de reforma normativa debería realizarse para que este tipo de situaciones esté mas controlada?

A mi modo de ver la solución no reside solo en seguir sancionando normas, hay que exigir y controlar la normativa legal que esta vigente, acompañado de una concientizacion de toda la sociedad. Entiendo que hay una cuestión cultural que nos atraviesa que es muy fuerte de cambiar.

Actualmente existen en el parlamento tres proyectos que abordan el trabajo en negro e ilegal ¿Qué tratan cada uno de ellos?

Hay varios proyectos de ley, entre ellos se encuentra el de la Ley para regular el Trabajo rural, Casas Particulares, Trabajadores Textiles, en consonancia lo que exprese antes, no solo se tienen que sancionar leyes, también se tiene que enfatizar el cumplimiento de las vigentes.

En el rubro textil, junto con una reforma legislativa seria necesario un compromiso mayor para combatir la informalidad del sector y que las reglas del juego sea más pareja para todos los componentes de la industria textil, se mejoraría substancialmente a todos los trabajadores.

Por Ángeles Bellomo



AFIP actualizó los valores que tributarán los autónomos



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja a los $227 ,76 y a la más alta a $1002,15.

El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3063, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:

•Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2011 tributarán la suma de $227.76.

•Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos abonarán $318,86.

•Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 455,52 pesos:

•Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 728,52 pesos:

•Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.002,15 pesos.



Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 9.0 Release 4



Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.

Novedades:

Se modificaron las validaciones del campo Periodo de la Percepcion, tanto para Anticipos como Créditos del Impuesto Créditos y Débitos.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Declaración jurada 2010. Anticipos imputables al período fiscal 11. Nuevo aplicativo y simulador. RG (AFIP) 3061/11



La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas, así como la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2011, deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establecidos por el Decreto 1426/ 2008.

Sin perjuicio de lo señalado, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente, utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0” .

La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP para el pago del saldo resultante de la DJ correspondiente al período fiscal 2011. Dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/ R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”.

Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por RG (AFIP) 2437, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la RG (AFIP) 3008.

Las personas físicas y las sucesiones indivisas que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta RG, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este Organismo.

Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del Artículo 14 de la RG (AFIP) 2437, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la RG (AFIP) 2866, o en su caso, por la RG (AFIP) 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido.



ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3061 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011 PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS - MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS



1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del

gravamen) $ ........

2. Deducciones:

• Ganancias no imponibles (*) $ ........

• Cargas de familia (*) $ ........

• Deducción especial (*) $ ........

3. Total de deducciones a computar $ (........)

4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====

5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del gravamen $ .........

6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la

R.G. Nº 327, sus modificatorias y compl.) $ (........)

7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $

........

(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:





NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico — Artículo 16 de la Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).



ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3061 SISTEMA “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866)” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que las especificadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3.006, para el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”, con las siguientes particularidades:

• a) Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado.

• b) Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0 release 1”.

• c) Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.

A raíz de que la A.F.I.P. habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2437, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1º de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un 20%, del monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin que se halla efectuado la modificación de los importes establecidos en el citado artículo, el Organismo Fiscal estableció un procedimiento especial para el ingreso del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010.

De esta manera, teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención de cuarta categoría, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, se dispuso el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20%.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3061 (B.O: del 18/03/2011).

A continuación detallamos el procedimiento a seguir a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2010 y para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:Declaración jurada:

a) Deducciones personales a tener en cuenta: la liquidación deberá practicarse consignando importes de deducciones personales (artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), establecidos por el Decreto Nº 1426/2008, es decir:

Mínimo no imponible: $ 9.000

Cónyuge: $ 10.000

Hijo: $ 5.000

Otras cargas: $ 3.750

Deducción especial: $ 9.000

Deducción especial incrementada: $ 43.200

Liquidación adicional:

El contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la A.F.I.P., una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes con el incremento del 20%:

Mínimo no imponible: $ 10.800

Cónyuge: $ 12.000

Hijo: $ 6.000

Otras cargas: $ 4.500

Deducción especial: $ 10.800

Deducción especial incrementada: $ 51.840

Dicha liquidación podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0”.

Diferencia de impuesto a ingresar:

La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la A.F.I.P. para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.

A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.

Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, la diferencia de impuesto citada comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3008.

Determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:

A los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011 se deberá tener en cuenta el impuesto determinado que surja luego de deducir los importes en concepto de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial con el incremento del 20%.

Trabajadores en relación de dependencia. Agentes de retención. Liquidación final:

Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866 (es decir, incrementados en un 20%) deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución General Nº 2437.

Prorroga Ganancias para Autonomos



AFIP, estableció una prórroga de ganancias para los trabajadores autónomos, igual como lo había echo para los empleados en relación de dependencia alcanzados por el tributo. Por lo tanto, debido a la precariedad de los cambios realizados, se equiparó la situación y de esta manera, el impuesto del año 2010 se liquidará en 2012.

En enero del año 2011 la AFIP dispuso la postergación a los trabajadores en relación de dependencia, hasta el año 2012 y no aclaró nada sobre los independientes. De no haberse establecido dicha prorroga, el proximo mes cuando liquidacen el impuesto a las ganancias iban a abonar saldos a favor mayores al fisco nacional.

Debiéndose realizar doble cálculo tanto para los empleados en relación de dependencia como para los autónomos, ya que además de hacer la liquidación utilizando las tablas del año 2009, en un papel de trabajo confeccionar la liquidación con los valores establecidos durante el año 2010, que elevan el mínimo no imponible en un 20%.

Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010 y 2011

Concepto Actuales según la Decreto Nº 1.426/2008 Resolución General Nº 2.866

A) Ganancias no Imponibles Artículo 2, inciso a) $ 9.000.- $ 10.800.-

B) Deducción por Carga de Familia Articulo 23, inciso b)

1 – Cónyuge $ 10.000.- $ 12.000.-

2 – Hijos $ 5.000.- $ 6.000.-

3 – Otras Cargas de Familia $ 3.750.- $ 4.500.-

C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c), primer párrafo – Trabajadores Autónomos $ 9.000.- $ 10.800.-

D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) $ 43.200.- $ 51.400.-

Para el cálculo de los anticipos, tanto las retenciones que realizan las empresas en los salarios de sus empleados como los anticipos pagados por los autónomos se deberá tomar las tablas aprobadas por resolución el año 2010.



Impuesto al cheque: Vence este año



El 31 de diciembre de 2011 vence la ley actual del impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB), lo que prácticamente coincide con el inicio de un nuevo período de gobierno.

Sabemos que este impuesto tiene efectos negativos sobre la asignación de recursos, pero también tiene importancia en materia de recaudación. En efecto, durante el año 2010 aportó $26.900 millones, que relativizados implican alrededor del 6,6% del total de la recaudación tributaria.



En el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) se ha diseñado una propuesta concreta de reforma, que pretende contribuir a la discusión del tema y cuyos ejes centrales son los siguientes: Aumentar gradualmente el porcentaje total del impuesto que puede ser computado como pago a cuenta de otros tributos.

Al impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta se suma el IVA. Es decir que se parte del 17% actual (se asume que los débitos y los créditos son similares) hasta llegar al quinto año con el 100%. De esta manera, un contribuyente formal irá teniendo una reducción gradual de la carga de cheque, que se irá transformando en menor pago de Ganancias o del IVA.

La particularidad que se propone es que el aumento en el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta esté sujeto a incrementos en los montos nominales anuales de IVA y Ganancias declarados por cada contribuyente. Se considera oportuno que los porcentajes adicionales de pago a cuenta puedan ser computados exclusivamente contra incrementos nominales en los impuestos determinados respecto al año anterior.

La ventaja de esta solución es que no implica una caída nominal de la recaudación, sino que actúa moderando su incremento. Paralelamente, incentiva una mayor declaración de Ganancias e IVA por parte de todos los contribuyentes.

Se propone que en el caso de las pymes se pueda tomar el resto del impuesto pagado en concepto de cheque no computable a cuenta de IVA, Ganancias, como pago a cuenta de contribuciones patronales de empleos formales nuevos, para incentivar el blanqueo de empleo, que en este sector presenta altos índices de informalidad. Según estimaciones realizadas, el impacto de este incentivo a las pymes no es significativo en la recaudación.

Respecto a la forma de coparticipar el impuesto, se sugieren dos alternativas. Una es asimilarla directamente a la vigente para el IVA , obviamente durante los próximos 5 años, lo que llevaría a las provincias a recibir $ 45 de cada $100 recaudados del impuesto al cheque, en lugar de los $15 que reciben actualmente. Otra opción es considerar la parte computada como pago a cuenta de IVA o Ganancias, y coparticiparla según los coeficientes correspondientes a estos dos impuestos. En ambos casos mejoraría la participación de las provincias respecto a la actual.

Una reforma adoptada tiene como idea subyacente que la pérdida gradual de ingresos por la posibilidad de computar el IDCB como pago a cuenta sea neutralizado por el crecimiento real de la recaudación.

Y a los 5 años se lo puede mantener como instrumento de administración tributaria, ya que permite anticipar y asegurar recaudación.

Pago intereses Monotributo



AFIP, dispuso como fecha de vencimiento para las cuotas del pago de los Monotributistas los días 20 de cada mes. Cuando el contribuyente no realice el pago en la fecha determinada por el fisco nacional deberá hacerlo con los correspondientes recargos de los intereses dispuesto, los que actualmente son del 3 % por mes o prorrateado al 0.100 % diario.

Todos los Monotributistas deben cumplir con el pago todos los meses hasta el día 20 de cada mes, si este cae sábado, domingo o feriado este se deberá realizar el día lunes siguiente. El mes de la inscripción en el Régimen Simplificado, RS, excepcionalmente dicho pago se podrá hacer hasta fin de mes.

Los Formularios F155 son utilizados para el pago de dichos intereses, teniendo en cuenta que corresponde utilizar un formulario por cada mes y por cada concepto.

Códigos a marcar en cada F155 para pagar los intereses resarcitorios de cada concepto:

Obra Social:

Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Monotributo Previsional:

Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Monotributo Impositivo:

Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Asignacion por Hijo para Embarazadas



La presidenta ha anunciado una extensión del programa Asignacion Universal por Hijo. A partir del mes de Mayo, la Asignacion por Hijo se pagará a las madres embarazadas a partir del tercer mes de la gestación.

Este ha sido sin dudas un anuncio importante en materia social, extendiendo el alcance de ese beneficio de $220.- a los jefes de hogar desocupados o que perciban un sueldo no registrado igual al Salario Minimo Vital y Movil 2011.

Para todas las embarazadas, aquí le dejamos una guía completa con los pasos que debe realizar para solicitar la Asignacion Universal por Hijo:

¿Que es la Asignación Universal por Hijo?

Asignación por Hijo para chicos en escuelas privadas

Asignacion Universal por Hijo para Monotributistas

Libreta Social o Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación

Asignación por Hijo para chicos en escuelas privadas

Requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo

Como saber si está en la base de datos de la Anses para tramitar la Asignación Universal por Hijo

Documentación necesaria para Cobrar la Asignación Universal por Hijo

Lugares donde tramitar la Asignación Universal por Hijo

Cuando se cobra la Asignación Universal por Hijo

Donde se cobra la Asignacion Universal por Hijo

Cronograma de Pagos

Fecha de Pago

Aumento Salarial 2011



En nuestro país los diferentes gremios tienen estipulados para sus trabajadores sueldos que van desde los $ 2.000, hasta los $14.000. por mes, sumas dispares por cierto. Por lo tanto, con los acuerdos salariales logrados anualmente no todos los sueldos reciben lo mismo.

Según datos proporcionados por la Consultora abeced.com, con los porcentajes alcanzados el año 2010, los gastronómicos un 35% lograron un sueldo básico mínimo promedio de $2.164, mientras tanto, los petroleros, uno de los sueldos más altos, $14.900.-.

En las paritarias salariales con la dispersión de los sueldos los aumentos no valen lo mismo.

Durante el año 2010 los acuerdos alcanzados fueron:

Gastronómicos consiguieron un 35% y fueron la euforia de las paritarias salariales lograron un sueldo promedio de $2.164.-.

Trabajadores de la alimentación un 33%

Empleados de Comercio un 29%, un sueldo promedio de $ 2.958.-.

Trabajadores de la Construcción un 27%, un sueldo de $ 2.731.-.

Sector Agropecuario, uno de los sueldos mas bajo de $2.074.

Pero todos están muy lejos de las escalas con sueldos más altos:

Petroleros $ 14.900.

Explotación de minas y canteras se paga $ 11.300.-.

Empresas de Electricidad de $ 6.700.-

Según cálculos de SEL Consultores, empresa que se dedica a investigar las temáticas laborales, quienes están arriba ganan 5,5 veces más que los de abajo.

Todo esto sin contar los 4 millones de trabajadores que están en el mercado no registrados o “en negro” siempre con el temor de quedar sin trabajo y que no tienen derecho a una jubilación, obra social y ni que hablar de cobrar el Fondo de Desempleo.

Anses Libreta por Internet



Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, AUH, que la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, no les haya enviado la Libreta de la Seguridad Social, Salud y Educación, la podrán obtener por Internet, desde la página del organismo.

Es importante prestar atención al momento de realizar el trámite en la Web ya que primero el sistema les pedirá que ratifiquen o que modifiquen el domicilio cargado y luego podrán imprimir el Certificado de la libreta pero sólo lo podrán hacer una vez.

Si usted no recibió en su domicilio la Libreta de la Seguridad Social, Salud y Educación la podrá bajar a una computadora desde Internet. Los pasos son los siguientes:

Ingresar a la página de ANSES.gov.ar.

Sesión “Autopista de Servicios”.

Sesión “Temas más Consultados”.

¿Cual es el estado de mi Libreta, AUH? Hacer un clic.

El sistema le dirá que escriba su DNI o CUIL, marque lo que va a cargar y luego cárguelo.

Después deberá ingresar el Código que muestra la imagen.

Ingresar.

Verifique sus datos personales y obligatoriamente debe ratificar o modificar su domicilio.

El la parte de más abajo podrá ver cargado todos los menores a su cargo y el sistema le dirá que imprima el Certificado de la Libreta.

Preste mucha atención, ya que sólo lo podrá imprimir una vez. Tenga lista la impresora para no tener ningún inconveniente. Como sabemos la misma tuvo un aumento en 2010, cuando se cumplen los requisitos para cobrarlo solo hay que saber los pasos a seguir.

ID 1452522 Evento 1304 - CÓMO ANULAR UNA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA O GENERAR UNA RECTIFICATIVA. El aplicativo de Compensaciones y Volantes de Pago no permite generar rectificativas de compensaciones efectuadas incorrectamente.



Para subsanar la presentación de una declaración jurada de compensación original, deberá:

1- Presentar en la Dependencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto el contribuyente, un formulario Multinota (F.206) mediante el cual se indique lo sucedido a efectos de solicitar que no se tome en consideración la compensación erróneamente presentada.



2- Luego de presentada la nota, realizar mediante el aplicativo de Compensaciones y Volantes de Pago, la compensación con los datos correctos y su correspondiente presentación.

Fuente: CIT AFIP

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. LEY 22250. LIBRETA DE APORTES AL FONDO DE CESE LABORAL. MODIFICACIONES EN EL FORMATO Y DIAGRAMACIÓN. PRECISIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA



El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras que se adecua el primer párrafo del punto 7.2. de la Sección 7. “Disposiciones transitorias” de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” en función de lo establecido en la resolución (IERIC) 18/2011 (BO: 4/2/2011) que dispuso prorrogar por dos años -hasta el 13/3/2013- el plazo de caducidad de la Libreta de Aportes en su formato tradicional.

Bienes Personales 2010 PROGRAMA APLICATIVO VERSIÓN 12 RELEASE 1. TABLA DE COTIZACIONES DE ACCIONES. ERRORES EN LOS IMPORTES



El aplicativo conjunto "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales Versión 12 Release 1" contiene las tablas de valuaciones de bienes para el ejercicio fiscal 2010.

En el aplicativo citado, se han detectado valuaciones de acciones con valores distintos a los publicados en la resolución general (AFIP) 3050.

Por lo expuesto, y hasta tanto la AFIP solucione el inconveniente, sugerimos efectuar la carga manual de este tipo de bienes, obteniendo los valores correspondientes en los anexos de la resolución general (AFIP) 3050.

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes



Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 -con vencimiento en el mes de abril 2011- y siguientes.

Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías

Importe en pesos

I

227,76

II

318,86

III

455,52

IV

728,84

V

1.002,15

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importe en pesos

I" (I prima)

249,12

II" (II prima)

348,75

III" (III prima)

498,22

IV" (IV prima)

797,17

V" (V prima)

1.096,10

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría Importe en pesos

I

227,76

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos

I

227,76

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría Importe en pesos

I

192,17

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828

Categoría Importe en pesos

I

78,29

Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3063

BO: 23/03/2011 Trabajo y Previsión Social. Régimen de crédito fiscal. Empresas y talleres protegidos de producción. Instrumentos de evaluación de proyectos. Aprobación



Se aprueban los instrumentos necesarios para que los proyectos de Crédito Fiscal presentados por las empresas y talleres protegidos de producción sean evaluados, conforme los parámetros establecidos en el artículo 9 por la resolución (SE) 294/2011.

Recordamos que la citada resolución precisó la operatoria para que dichas empresas presenten los proyectos a ser financiados por el régimen de crédito fiscal -L. 22317- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 425/2011 BO: 22/03/2011

Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificación. Nuevo texto ordenado



Se establecen modificaciones al procedimiento de obtención del código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, entre las cuales destacamos:

- Se modifica la posibilidad que establecía que el citado código debía ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte, estableciéndose ahora que debe solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías.

- Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, deberá informarse su valor total.

- Se modifica el número telefónico para solicitar el COT por esta vía, siendo el mismo: 0800-321-2722.

- El citado código deberá solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma $ 30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg.

Asimismo, se aprueba un nuevo texto ordenado de la normativa vigente, la cual incluye las modificaciones comentadas precedentemente. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 14/2011

Programas aplicativos AFIP-DGI GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - SOCIEDADES - VERSIÓN 9.0 RELEASE 4



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades - Versión 9.0 Release 4”.

Con este nuevo release se modificaron las validaciones del campo Período de la Percepción, tanto para anticipos como créditos del impuesto.

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Industria del software. Biocombustibles. Beneficios impositivos. Forma, modo y condiciones a cumplir



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece la forma, modo y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para gozar de los beneficios impositivos dispuestos por ley (Bs. As.) 13649 y ley (Bs. As.) 13719 de promoción de la industria del software y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles, respectivamente. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 13/2011

Recuerde que... PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL DIRECTO Y CONTRIBUYENTES ARBANET. DDJJ ANUAL PERÍODO FISCAL 2010. SU VENCIMIENTO



Del 28 de marzo al 1 de abril de 2011 -según el detalle que se adjunta-, vence el plazo para que los contribuyentes directos de pago mensual de Ingresos Brutos presenten la DDJJ anual correspondiente al período fiscal 2010.

Asimismo, del 28 de marzo al 8 de abril de 2011 -según el detalle que se adjunta-, vence el plazo para que los contribuyentes ARBANET de Ingresos Brutos presenten la DDJJ anual correspondiente al período fiscal 2010.



Contribuyentes de pago mensual (directo)

CUIT

VENCIMIENTO

0 - 1

28/3

2 - 3

29/3

4 - 5

30/3

6 - 7

31/3

8 - 9

1/4

Contribuyentes ARBANET

CUIT VENCIMIENTO

0 28/3

1 29/3

2 30/3

3 31/3

4 1/4

5 4/4

6 5/4

7 6/4

8 7/4

9 8/4

Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 12.1



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 12.1.

El mismo incorpora el campo "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley (RG) 2866" dentro de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias".

La utilización de este campo permite confeccionar la declaración jurada de impuesto a las ganancias haciendo uso de las deducciones personales incrementadas en un 20% según lo dispuesto por las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 2867.

Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2866) - Versión 1.0



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el "Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2866) - Versión 1.0”

El mismo debe ser utilizado por las personas físicas para efectuar la liquidación anual del período fiscal 2010 del Impuesto a las Ganancias, utilizando las tablas de deducciones personales incrementadas en un 20% -aprobadas las RG (AFIP) 2866 y 2867.

El impuesto determinado mediante el Simulador, deberá compararse con el impuesto determinado que arroje el aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales versión 12 release 1, y la diferencia que surja deberá ser informada en el ítem "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/resolución general 2866” correspondiente a la pantalla “Saldos” que se encuentra ingresando desde la ventana “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias” en el ítem “Saldo a Pagar / Libre Disponibilidad” del aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales versión 12 release 1.

Factura Electrónica obligatoria para Ciertos Monotributistas



A través de la Resolución General 3067, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que, a partir de mayo próximo, los monotributistas de las categorías más altas tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

Dicha norma incorpora en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno por monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías H, I, J, K y L.

Es decir que resultan obligados todos los monotributistas que obtengan ingresos superiores a los $ 10.000 mensuales; cuenten con una superficie afectada mayor a 150 m2; consuman más de 16.500 KW de energía eléctrica en el año; o paguen alquileres mensuales por más de $ 2.250. Recordamos basta con superar cualquiera de los parámetros nombrados para estar encuadrado en la categoría H en adelante.

Por lo tanto un corredor inmobiliario que obtenga ingresos mensuales superiores a $ 10.000, y esté correctamente categorizado en el monotributo queda obligado a realizar facturación electrónica.

Entre otros aspectos a considerar, la norma aclara que los pequeños contribuyentes que en principio se encuentran alcanzados y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán obligados a emitir facturación electrónica. Por otra parte, quienes atento a su actual categoría no se encuentran alcanzados, podrán optar por ingresar voluntariamente al sistema. Asimismo en el caso en que un monotributista deba cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter queda exceptuado de continuar emitiendo facturación electrónica.

A partir de su implementación los comprobantes que se podrán obtener en forma electrónica son Facturas, Notas de Crédito y Débito y Recibos clase "C".

Asimismo la Resolución excluye a los comprobantes “que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento”. A nuestro entender, significaría que si el corredor inmobiliario monotributista le factura a un consumidor final, no se encuentra obligado a brindarle factura electrónica. Estamos realizando consultas en la AFIP sobre la interpretación de este texto cuya redacción y alcances son sumamente confusos.

Comentamos que migrar hacia el régimen de facturación electrónica, que fue originalmente diseñado para aquellos contribuyentes que cuentan con un volumen importante de operaciones y un monto considerable de facturación, conlleva una la realización de una serie de trámites tendientes a efectuar el alta en el sistema, como así también genera una serie de obligaciones adicionales. Al extender todo este sistema hacia los monotributistas, en principio estos quedarían alcanzados por las mismas obligaciones. Es por ello que nos encontramos realizando consultas y gestiones a los efectos de poder informar cuales son los pasos a seguir para poder dar cumplimiento a la normativa vigente. Al respecto, los mantendremos informados.

Adicionalmente recordamos que para aquellos monotributistas pertenecientes a las categorías “F” inclusive en adelante, existe la obligatoriedad de confeccionar una Declaración Jurada cuatrimestral informativa de las operaciones efectuadas en cada período. La misma debe realizarse y presentarse por internet antes del día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre.

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Sustitución de bonos de crédito fiscal cartulares por formularios electrónicos



Se sustituye la emisión en soporte cartular de los bonos fiscales previstos en el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -D. 379/2001- por formularios electrónicos, para los beneficiarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no los hubieran recibido.

Por su parte, se establece que los interesados deberán presentar las facturas correspondientes dentro de los 2 años de su emisión, sin perjuicio de la fecha en que se hubiera efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes, con el fin de obtener el bono fiscal.

Recordamos que el citado régimen prevé que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones obtienen dicho bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación.

Información de interés profesional PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. REGISTRACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR. SISTEMA DE REPORTE DE OPERACIONES (SRO). REPORTE SISTEMÁTICO MENSUAL



La UIF informa, a través de su página Web, un cronograma a partir del cual deben emitir los reportes sistemáticos los sujetos obligados a informar:

Desde el 1 de abril de 2011

- Escribanos

- Juegos de azar

- Remisores de fondos

Desde el 2 de mayo de 2011

- Personas jurídicas que reciben donaciones

- Profesionales en ciencias económicas

- Obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios, inversión filatélica, numismática, joyas, etc.

Desde el 1 de junio de 2011

- Transportadora de caudales

- Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro

- Sector seguros

Desde el 1 de julio de 2011

- Registros públicos de comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas

- Registro de la Propiedad Inmueble

Desde el 1 de octubre de 2011

- Registros Automotor y Registros Prendarios

Desde el 3 de octubre de 2011

- Sector financiero, entidades financieras y cambiarias

- Mercado de capitales

- Tarjetas de crédito y cheques viajero

Como paso previo para poder emitir los reportes, los sujetos obligados a informar, deberán registrarse vía Internet en la página Web de la UIF -conforme R. (UIF) 50/2011 (BO: 1/4/2011)-.

Destacamos que, para el caso de los escribanos, juegos de azar y remisores de fondos que se encontraban registrados deberán hacerlo nuevamente.

OTRAS NOVEDADES PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. REGISTRACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR



Se aprueba el “Sistema de reporte de operaciones - Manual del usuario - I. Registración”, mediante el cual todos los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo -enumerados en el art. 20, L. 25246- deberán registrarse ante la Unidad de Información Financiera, a fin de posibilitar su identificación y, posteriormente, remitir los reportes de operaciones sospechosas a través de Internet. Dichos sujetos obligados, así como los oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán registrarse en la página www.uif.gov.ar/sro entre el 1 y el 30 de abril de 2011. En el caso que un sujeto obligado inicie su actividad, deberá efectuar la registración dentro del día 1 al 30 del mes correspondiente a su inicio. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de abril de 2011.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ON LINE



Se aprueba el “Sistema de reporte de operaciones - Manual del usuario - II.ROS - RFT” mediante el cual todos los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo -enumerados en el art. 20, L. 25246- deberán formalizar los correspondientes reportes ante la Unidad de Información Financiera, a partir del 1 de abril de 2011, a través del sitio www.uif.gov.ar/sro.

CABA. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA. LEY 3461. VENCIMIENTO DE LA CUOTA DEL MES DE MARZO DE 2011



La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera presentada en término hasta el día 11/4/2011 la cuota del régimen de regularización de obligaciones en mora dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461, cuyo vencimiento operaba el día 10/3/2011, como consecuencia de inconvenientes técnicos que impidieron el normal desarrollo del proceso de emisión de las boletas de pago correspondientes.

A partir de hoy los importadores deberán emitir "factura electrónica"



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2990 (B.O. del 13/12/2010), a partir del 1º de abril de 2011, inclusive, los sujetos que realicen importaciones de bienes y que revistan la calidad de responsables inscriptos en el I.V.A. y se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

Cabe recordar que dicha norma estableció que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes podía llevarse a cabo en dos etapas:

a) Primera etapa opcional: A partir del 1º de enero de 2011, inclusive. Una vez efectuada la solicitud de autorización de comprobantes en esta etapa, el contribuyente deberá seguir emitiendo comprobantes electrónicos.

b) Segunda etapa obligatoria: A partir del 1º de abril de 2011, inclusive.

A continuación, analizaremos los aspectos más destacados de este nuevo régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales.

Sujetos comprendidos:

Los importadores responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, deberán emitir facturas electrónicas a fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

Quedan exceptuados los sujetos que realicen importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento. Asimismo, no deberán respaldarse electrónicamente aquellas operaciones que se encuentren alcanzados por la obligación de utilizar Controlador Fiscal.

Comprobantes alcanzados:

Deberán emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes, en tanto las operaciones no deban respaldarse mediante la emisión de comprobantes a través de controlador fiscal:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Empadronamiento:

Los sujetos alcanzados deberán empadronarse en el régimen de factura electrónica. A tal efecto deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración – REAR/RECE/RFI), seleccionando la opción “RECE – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio. A través de este servicio, el contribuyente deberá indicar el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos.

A los efectos de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los contribuyentes deberán solicitar a la A.F.I.P. autorización a través del servicio disponible en la página web del Organismo mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.

b) El intercambio de información del servicio “web”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

Registración:

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos no están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones previsto en la Resolución General Nº 1361, excepto que se encuentren obligados en virtud del Título II de la citada norma o por la realización de alguna de las actividades detalladas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485.

CONSULTAS



EMPLEADOS DE COMERCIO. IMPORTES "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS". INCIDENCIA SOBRE LOS ADICIONALES POR PRESENTISMO Y POR ANTIGÜEDAD ¿Debe tomarse en cuenta el pago de sumas "a cuenta de futuros aumentos" para el cálculo de los adicionales por presentismo y por antigüedad en el convenio colectivo de trabajo 130/1975?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, el adicional por "puntualidad y asistencia" deberá calcularse sobre la "remuneración del mes" del trabajador. Por lo tanto, incluirá al rubro "a cuenta de futuros aumentos", porque forma parte de la "remuneración" del período mensual respectivo. Recordamos que para que el trabajador sea acreedor del beneficio no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del acuerdo de fecha 21 de enero de 2010 -homologado por la R. (ST) 143/2010-, el adicional por antigüedad se calculará sobre los "salarios básicos" correspondientes a cada categoría, con lo cual queda excluido de su base de cálculo el rubro "a cuenta de futuros aumentos", por no formar el mismo parte del básico.



TRABAJADORA CON RIESGO DE PERDER EL EMBARAZO. OTORGAMIENTO DE LICENCIA En caso de que la trabajadora en estado de gravidez presente certificado médico de reposo por causas del embarazo, ¿qué tipo de licencia le corresponde?



Corresponde otorgar la licencia paga respectiva por el plazo que corresponda en los términos del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

El último párrafo del artículo 177 de la ley arriba citada así lo establece cuando señala que "en caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley".



PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES INMOBILIARIAS (ROI) ¿Cuando vence la DDJJ anual para el período fiscal 2010?



El artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2820 establece que la declaración jurada anual vence el día 26 de marzo del año calendario posterior a aquel al que corresponde la información.

Sin embargo, la resolución general (AFIP) 2910 prorroga, al 1/6/2011, la entrada en vigencia del régimen de información, por lo que interpretamos que no se debe dar cumplimiento este año a la DDJJ anual del período fiscal 2010.



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. SEGURO DE VIDA DE CONVENIO POR MUERTE O INCAPACIDAD. LÍMITE DE EDAD. IMPROCEDENCIA El seguro de vida del convenio 130/1975, ¿tiene limitaciones según la edad del empleado?



No. El personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 130/1975, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio por los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país). En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.



RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO: LEY 22248. DESPIDO DURANTE EL LAPSO DE LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE Si un trabajador agrario es despedido durante la vigencia de una licencia por enfermedad, ¿corresponde abonar alguna indemnización por este motivo?



Si se produce la extinción durante la vigencia de la licencia paga por enfermedad, el empleador deberá abonar, además de las indemnizaciones de ley, los salarios por todo el tiempo que falte para el vencimiento de la licencia o hasta la fecha de alta médica; lo que sea anterior.



Asignaciones familiares ¿Cuál es el sueldo bruto mínimo para cobrar la asignación familiar por hijo?



El rango mínimo para el cobro de las asignaciones familiares es de $ 100 de sueldo bruto.



Impuesto a las ganancias. Venta de acciones Un contribuyente tenedor de acciones de una sociedad anónima se desvincula de la misma vendiéndolas. ¿El ingreso producido por dicha venta está alcanzado por el impuesto a las ganancias?



Como la persona no es habitualista en la venta de acciones, la renta producida por dicha venta no está alcanzada por el impuesto a las ganancias.



Asignación familiar por hijo Una empleada que tiene un hijo de 16 meses y nunca hizo el trámite para cobrar el salario familiar. ¿Cuando lo haga, cobra retroactivo desde la fecha que inició el trámite o desde la fecha de nacimiento del hijo?



El trabajador cobrará la asignación desde que declara los datos del hijo presentando la partida de nacimiento, C.U.I.L. y D.N.I. al empleador y este los denuncia en vínculos familiares de MiSimplificacion. La trabajadora debe presenta en Anses una nota solicitando el lugar de pago (boca de pago), debiendo reclamar el pago retroactivo de la asignación.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. ¿Un contribuyente que facturará $ 36.000 anuales, puede inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A. como contribuyente local o necesariamente tiene que adherirse al Régimen Simplificado?



Si el contribuyente inicia actividades y su actividad no está excluida del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe primeramente inscribirse en el Régimen Simplificado y una vez que supere los parámetros de categorización pasarse al régimen general (el Régimen Simplificado de C.A.B.A. es obligatorio).



Registro de empleadores on line C.A.B.A. ¿Un empleador que posee domicilio legal en C.A.B.A. pero cuyos empleados están todos en provincia de Buenos Aires, debe igualmente realizar la carga en el Registro Empleadores on line de CABA?



El empleador con domicilio en C.A.B.A. y empleados en provincia de Buenos Aires, está obligado a completar el Registro de Empleadores de C.A.B.A..



Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Vencimiento ¿Cuáles son los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2010, correspondientes a una explotación unipersonal?



Las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias personas físicas y sobre los bienes personales del período fiscal 2010 de una explotación unipersonal vencen en el mes de abril de 2011 en las siguientes fechas:

CUIT 0 y 1: día 14

CUIT 2 y 3: día 15

CUIT 4 y 5: día 18

CUIT 6 y 7: día 19

CUIT 8 y 9: día 20



Autónomos. Incremento ¿A partir de cuándo rige el incremento en las categorías de autónomos? ¿A cuánto asciende el importe a abonar según la categoría?



A partir del devengado marzo de 2011 que se abona en el mes de abril, los importes a abonar por los trabajadores autónomos son los siguientes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3063:

•Categoría I: $ 227,76

•Categoría II: $ 318,86

•Categoría III: $ 455,52

•Categoría IV: $ 728,84

•Categoría V: $ 1.002,15

•Jubilados por la Ley Nº 24.241 (categoría I): $ 192,17.



Impuesto sobre los bienes personales ¿En la liquidación del impuesto sobre los bienes personales se debe computar el saldo a favor del propio impuesto? ¿El saldo a favor de ganancias se debe declarar?



De conformidad con lo establecido por el artículo 7º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, los anticipos, retenciones, percepciones y pagos de cuenta de gravámenes, incluso los correspondientes al impuesto sobre los bienes personales, se computarán como créditos sólo en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida.



Aportes y contribuciones. Tope ¿A cuánto asciende el tope para el cálculo de los aportes de empleados para el mes de marzo de 2011?



De acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 58/2011, a partir del devengado marzo de 2011, el tope máximo de sueldo afectado a aportes es de $ 13.879,25.



Monotributo. Categorización Un contribuyente que es monotributista por su profesión y a su vez es socio de una sociedad de hecho monotributistas, ¿a los efectos de su categorización en el régimen deben tener en cuenta los ingresos obtenidos por su calidad de socio?



A los efectos de su categorización en el Monotributo no se deben tener en cuenta los ingresos obtenidos por su calidad de socios de sociedad de hecho monotributa, ya que las sociedades comprendidas o no en el régimen de Monotributo se consideran sujetos diferentes de sus socios. Por lo tanto, la incorporación como socio de una sociedad de hecho no implicará la modificación de la categoría de Monotributo individual (artículo 7º del Decreto Nº 1/2010).



Contrato de trabajo eventual ¿Los contratos de trabajo eventuales tienen algún plazo máximo de duración? ¿Cuándo vencen los mismos se debe pagar indemnizaciones o solamente se abonan las proporciones de S.A.C. y vacaciones?



No puede contratarse a un trabajador más de 6 meses en un año con la modalidad de contratación eventual. A la finalización del contrato no hay indemnización ni preaviso, sólo corresponde abonar vacaciones y S.A.C.. El contrato se formaliza por escrito y se da el alta en el servicio de A.F.I.P. miSimplificacion.



Factura electrónica. Importadores ¿Un contribuyente que tuvo su última importación en 07/2010 y ya no va a realizar importaciones, está obligado a cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas? ¿Se debe realizar alguna presentación para informar que no está alcanzado?



Si el contribuyente es importador, responsable inscripto y está dado de alta en los Registros Especiales Aduaneros, está obligado a emitir facturas electrónicas en virtud de la Resolución General Nº 2975. Si no realiza importaciones deberá cancelar la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros de la AFIP.



Servicio doméstico ¿Si se contrata a una señora para servicio doméstico por 4 horas diarias de lunes a viernes, cuánto sería el sueldo a abonarle y los aportes de jubilación y obra social?



Al día de la fecha la situación es la siguiente: al trabajar 4 horas por día y más de cuatro días a la semana es relación de dependencia. El salario mínimo es de $ 828,75, aportes y contribuciones $ 95 (aportes $ 60 y contribuciones $ 35) se abonan con el F.102/B (Decreto Nº 326/56) (es de aclarar que se encuentra un proyecto en debate en el Congreso que puede modificar el régimen).



Anticipos. Regularización ¿Qué resolución establece que los anticipos del impuesto a las ganancias no se pueden incluir en el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 2774? ¿Existe alguna norma que permita financiar el pago de los anticipos?



El artículo 3º de la Resolución General Nº 2774 señala como conceptos excluidos de regularización a través de dicho plan de facilidades de pago a los anticipos y/o pagos a cuenta. Actualmente no hay una norma que permita regularizar los anticipos. Sólo se pueden incluir en un plan de facilidades de pago los intereses resarcitorios devengados por dichos anticipos. A tal efecto, el contribuyente deberá primeramente calcularlos y luego incluirlos en el plan a través de los siguientes códigos: 010/011, 191 y 051.



MI SIMPLIFICACIÓN II. TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS ¿Qué comprobante se debe solicitar en el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros?



Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (arts. 28 a 31, LCT), deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por la AFIP y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período debo modificar la categoría?



Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional



TRABAJO AGRARIO. APORTE PARA EL SEGURO DE SEPELIO. OBLIGATORIEDAD El aporte para el fondo de sepelio, ¿es obligatorio?



Sí. Mediante la resolución (CNTA) 9/1998 (BO: 14/9/1998), se instituyó, a partir del 1 de agosto de 1998, un seguro de sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. El sepelio se financiará con una retención del 1,5% de las remuneraciones del trabajador.



JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es el monto del subsidio de contención familiar?



El monto ha sido incrementado de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010); ello tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.



Trabajo de temporada Un contribuyente con explotación de comedores escolares exento en IVA con certificado que tiene actividad (UTGHRA) con sus empleados de marzo a noviembre y los tres meses restantes les guarda el puesto sin pago de haberes, ¿se debe dar baja en A.F.I.P. o debe manifestar dicha situación mediante multinota y presentar el F. 931 sin empleados?



En el SICOSS, cuando confeccionan las declaraciones juradas por los meses que los trabajadores no prestan servicios, se coloca en Situación: “21 - Trabajador de Temporada Reserva de Puesto”, en Datos complementarios: Situación de Revista 1: “21 - Trabajador de Temporada Reserva de Puesto”, días trabajados 0.



Facturación. Ventas a Tierra del Fuego ¿Qué factura debe emitir un responsable inscripto en IVA a los efectos de respaldar una venta de mercadería al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego?



De conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Resolución General Nº 1415, las ventas al área aduanera especial de Tierra del Fuego deben estar respaldadas por la emisión de una factura E de exportación. Si el contribuyente es responsable inscripto, exporta bienes y está dado de alta como exportador en los Registros Especiales Aduaneros de la AFIP, dicha factura E deberá emitirse electrónicamente (Resolución General Nº 2758).

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