viernes, 27 de mayo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-05-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-05-2011 1


¿COMO PRESENTAR UN DESCARGO EN ARBA? 1

Presentación de Memoria, Estados Contables e informe de auditoria en “.pdf” 3

UECARA incremento salarial escalonado del 24% para el 2011/2012 y cuatro sumas no remunerativas. 4

Recategorización Monotributo 2011 4

UOM Escala Salarial a partir de Abril 2011. 5

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Trámites con clave fiscal. Baja o reposición del dispositivo de "hardware" de doble factor "token" para acceder al nivel de seguridad 4 5

Recuerde que...CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DE 2010. VENCIMIENTO 5

Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Se extiende a $ 25.000 el tope para emitir tiques factura desde el 1/7/2011 5

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para determinados importadores 6

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Código de Trazabilidad de Granos. Ampliación del servicio Web de intercambio de información 6

Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas 6

Prorrogan el plazo para que importadores comiencen a emitir "Factura electrónica" 6

¿COMO COMPENSAR A TRAVES DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS? 7

El CPCEPBA pide a la FACPCE que gestione la prorroga de la presentacion de balances en .pdf RG 3077 9

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES. PRORROGA. RG (AFIP) 3116/2011 10

Prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo SE EXCLUYEN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PROFESIONALES QUE PREPARAN DECLARACIONES JURADAS IMPOSITIVAS 10

Ley de Lavado de Dinero: Quedarán excluidos los profesionales que preparen DDJJ de Impuestos de Personas Físicas 10

CPCECABA TEXTO SUGERIDO DEL PARRAFO A AGREGAR EN EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS CONTABLES. (Art. 17 Res. UIF 25/2011) 11

Nuevo procedimiento para rectificar DDJJ de Seguridad Social 11

CONSULTAS 12



¿COMO PRESENTAR UN DESCARGO EN ARBA?



Hace un par de semanas a un cliente le llego una notificación de ARBA, por un cruce en las deducciones tomadas en las declaraciones juradas. Al analizar el detalle de las deducciones, me quede tranquilo porque todas estaban correctamente tomadas; por lo cual, no correspondía realizar rectificativa alguna. Ante esta situación se me genero la duda de si era necesario presentar descargo alguno, ya que no era una intimación, pero como soy de la teoría de que es preferible prevenir que curar decidí presentar el descargo.



Pasos para presentar un descargo en ARBA:

1º Entrar a la pagina de ARBA y hacer clic a la izquierda donde dice “Notificaciones, Intimaciones y descargos”,





2º Seleccionar la opción “Operativos con autenticación” e informar CUIT y CIT.





3º Ir a “Operativos – Notif- Descargos”, entrar en “Notificaciones y descargos”, ingresar Nº de Operativo y Nº de Notificación. El sistema muestra la notificación y hay que hacer clic en “Visualizar”





4º En el detalle de la notificación muestra el objeto de la notificación y si hacemos clic en “Alta descargo”, nos permite ingresar el motivo del descargo, en mi caso era “Improcedente – Poseo comprobante con datos declarados conforme mi DJ”.







Presentación de Memoria, Estados Contables e informe de auditoria en “.pdf”



Todos los responsables enumerados en el artículo 1º de la RG (AFIP) 3077/11, están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato ".pdf".

Para cumplir con esta obligación, se deberá dar el alta a través de la página de la AFIP, con CUIT y Clave fiscal, el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables".





Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".





Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.



UECARA incremento salarial escalonado del 24% para el 2011/2012 y cuatro sumas no remunerativas.



1. El acuerdo, que se rubricó el 17/05 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prevé:

- 12% de aumento sobre los salarios al 31/03/11, a partir del 1º de abril

- 6% sobre julio a cobrarse en agosto

- 6% sobre el sueldo de octubre a cobrarse en noviembre de 2011.

2. Se estableció, asimismo, cuatro pagos no remunerativos para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, según las distintas categorías:

- 2º de Maestranza, Capataz Ayudante y 5º de Administrativos y Técnicos: $ 480.

- 1º de Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y Técnicos: $ 510.

- Capataz de 1º y 3º Administrativos y Técnicos: $ 560.

- Capataz General de Obra, 2º Administrativos y Técnicos: $ 600.

- Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnicos: $ 710.

Sobre estos pagos no remunerativos deberán realizarse los aportes y contribuciones a la Obra Social.

3. Aporte extraordinario Solidario del 1,5% durante 6 meses (Junio a Noviembre) que se retendrá a todos los trabajadores no afiliados al sindicato.

4. Contribución Empresaria extraordinaria de $ 32 por cada trabajador, deberá abonarse con los aportes sindicales de junio informándose en “Otros Conceptos”.



Recategorización Monotributo 2011



En que consiste la recategorización? una pregunta que seguro muchos nos hacemos, y la misma no es otra cosa que, como su palabra lo indica, un cambio o no de categoría, la cual deberá tenerse en cuenta al pagar monotributo. Al concluir cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Depende el total de estos valores deberá o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

AFIP establece determinados parámetros para dicho procedimiento, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, energía eléctrica consumida, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Ahora bien, hay sujetos que NO están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:

Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).

Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

Cuatrimestre Mes en que corresponde recat Mes a partir del cual se abona la nueva cat.

Enero-Abril Mayo Junio

mayo-Agosto Septiembre Octubre

Septiembre-Dic Enero Febrero



UOM Escala Salarial a partir de Abril 2011.



Tras largas negociaciones finalmente se firmo el nuevo acuerdo salarial entra la UOM y las cámaras empresariales.

El mismo establece:

1. Incremento en los básicos del CCT 260/75

- 15 % a partir de Abril 2011

- 10 % a partir de Julio 2011, sobre los salarios al 30/6/2011.

2. Ingreso Mínimo Global de Referencia

Por el cumplimiento integro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo de $ 16 por hora y no inferior a $ 3.200 por mes.

3. Gratificación Extraordinaria No Remunerativa $ 900.

Se abonara a quienes tengan contrato vigente a la fecha de pago:

- $ 300 en enero 2012

- $ 300 en febrero 2012

- $ 300 en marzo 2012

Se deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSUOMRA, con boleta aparte a través de la pagina Web de la UOM.



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Trámites con clave fiscal. Baja o reposición del dispositivo de "hardware" de doble factor "token" para acceder al nivel de seguridad 4



Se establece el procedimiento para solicitar la baja o la reposición del dispositivo de "hardware" de seguridad -"token"- que se utiliza para acceder a los servicios informáticos que requieren clave fiscal con nivel de seguridad 4.

Al respecto, señalamos que cuando se trate de reposiciones, únicamente en el caso de mal funcionamiento por el mero uso del citado dispositivo, el recambio será sin cargo para el contribuyente y cuando se trate de la reposición por cualquier otro motivo (hurto, mal uso u olvido de la clave PIN de seguridad) se deberá abonar un importe en concepto de indemnización. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3114

BO: 24/05/2011



Recuerde que...CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DE 2010. VENCIMIENTO



Recordamos que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal de 2010, vence el 31 de mayo de 2011.



Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Se extiende a $ 25.000 el tope para emitir tiques factura desde el 1/7/2011



Se extiende de $ 10.000 a $ 25.000 el importe de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante la emisión del comprobante denominado "tique factura".

Las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 1/7/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3115 BO: 24/05/2011



Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para determinados importadores



Se prorroga al 1/7/2011 la obligación por parte de los importadores de formalizar la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos -RG (AFIP) 2975-, siempre que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010.

Por otra parte, aquellos importadores que, estando obligados a emitir los comprobantes electrónicos desde el 1/4/2011 que no se encuentren en la situación precedentemente descripta y que hayan incumplido con dicha obligación, deberán presentar una multinota indicando las causales que motivaron tal incumplimiento. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3116 BO: 24/05/2011



Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Código de Trazabilidad de Granos. Ampliación del servicio Web de intercambio de información



Se extiende a todas las opciones previstas en el servicio “Código de Trazabilidad de Granos - CTG” el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio Web de la AFIP. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3113 BO: 24/05/2011



Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas



Se incorporan contribuyentes a la nómina de agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 2854-. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3117 BO: 24/05/2011



Prorrogan el plazo para que importadores comiencen a emitir "Factura electrónica"



Los contribuyentes responsables inscriptos en el IVA e inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros como importadores que realicen importaciones de bienes (que no revistan el carácter de bienes de uso o de insumos para dichos bienes de uso), que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas para respaldar sus operaciones en el mercado interno a partir del 1º de julio de 2011, inclusive.

Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2990, la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes era obligatoria a partir del día 1º de abril de 2011, inclusive.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3116 (B.O. del 24/05/2011).

Los importadores no comprendidos en la prórroga y que no hayan cumplido con su obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 1º de abril de 2011, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2990, deberán presentar ante la A.F.I.P. una multinota indicando las causales que motivaron dicho incumplimiento.



¿COMO COMPENSAR A TRAVES DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS?



Si bien las compensaciones pueden seguir efectuándose a través del aplicativo “Compensaciones y Volantes de pago”, mediante la presentación del Formulario 798, también pueden realizarse, en forma no obligatoria a través del sistema de cuentas corrientes tributarias, teniendo en cuenta que los saldos de libre disponibilidad se mantienen en el período en el que se generaron. (Recuerden que los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias")

Pasos a seguir para realizar la compensación:

1º Entrar con clave y CUIT a la pagina de la AFIP y entrar al “Sistema de cuentas tributarias”

2º Dentro de Cuentas Tributarias ir a transacciones y seleccionar “Compensaciones”







3º Seleccionar el Impuesto de Origen y el Año. Lo bueno del sistema es que nos permite un mejor control sobre los saldos de libre disponibilidad.





4º Al seleccionar el origen, el sistema nos muestra cual es el saldo de libre disponibilidad que se puede usar para compensar. Hay que hacer cick sobre ese importe.





5º Seleccionar ahora el destino, debiendo indicar al sistema Impuesto y año.





6º Una vez seleccionado el destino, el sistema nos muestra que es lo que se esta adeudando y puede compensarse.






El CPCEPBA pide a la FACPCE que gestione la prorroga de la presentacion de balances en .pdf RG 3077



La Plata, 19 de Mayo de 2011.



Señor Presidente de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales

de Ciencias Económicas.

Dr. Jorge Alberto Paganetti

S/D

Ref: AFIP Resolución 3077/11.



De nuestra mayor consideración:



Nos dirigimos a Ud. a fin de transmitirle la preocupación de la matrícula ante las exigencias que establece el marco normativo de la referencia, para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas- exigibles a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre último.



La mencionada Resolución, además de establecer la obligatoriedad para los sujetos alcanzados enumerados en su artículo 1° de presentar mediante una Declaración Jurada información adicional, en los plazos y condiciones que oportunamente se establezcan, prevé la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoria en formato PDF correspondientes a los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 inclusive, aun cuando esta información ya obra en poder de la administración fiscal tratándose de grandes contribuyentes nacionales y de agencias.



Es indudable que los nuevos requerimientos obligarán a los contribuyentes alcanzados a preparar información con mayor grado de detalle, lo que en definitiva percutirá en los profesionales en la forma de una excesiva carga administrativa a resolver en tiempo perentorio, con el agravante – como se ha expresado en el párrafo precedente- de tener que incorporar información del año 2009 conforme lo dispone el artículo 12 in fine de la Resolución que comentamos, haciendo constar, por último, que hasta el día de la fecha no se encuentra operable el nuevo aplicativo.



Por tales razones y ante la necesidad de analizar el impacto que el nuevo régimen podría tener para el proceso administrativo derivado del régimen de autentificación de firmas de los profesionales, consideramos necesario que por esa Federación se realicen las gestiones ante las autoridades, a fin de postergar la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3077.



Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Dr. Alfredo D. Avellaneda

Contador Público

Presidente




FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES. PRORROGA. RG (AFIP) 3116/2011



La RG (AFIP) 3116 publicada hoy en el BO, readecua el cronograma fijado por la RG (AFIP) 2990, estableciendo que quienes hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización para los comprobantes que emitan a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.

Los sujetos que NO se encuentren incluidos en la excepción y no hayan solicitado la autorización para emitir comprobantes deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos un Multinota, indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.



Prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo SE EXCLUYEN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS PROFESIONALES QUE PREPARAN DECLARACIONES JURADAS IMPOSITIVAS



La Unidad de Información Financiera, a través de dos nuevas resoluciones próximas a publicarse en el Boletín Oficial, ha excluido a los profesionales que preparan declaraciones juradas impositivas de la obligación de informar operaciones sospechosas de lavado de activos y terrorismo.

Dicha exclusión obedece a la derogación de la polémica resolución (UIF) 25/2011 y su posterior reemplazo por una nueva resolución donde se dictan las directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, que deben observar los profesionales matriculados en Ciencias Económicas.

Con las modificaciones comentadas, señalamos que quedan obligados a informar operaciones sospechosas los profesionales en Ciencias Económicas que actúan como síndicos de sociedades y los auditores de estados contables, por los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2011. Por otra parte, destacamos que se incrementa de $ 3.000.000 a $ 6.0000.000 la suma del activo a partir del cual las entidades no mencionadas expresamente -en el art. 20, L. 25246- deben ser objeto de verificación.



Ley de Lavado de Dinero: Quedarán excluidos los profesionales que preparen DDJJ de Impuestos de Personas Físicas



Esta comunicación tiene por objeto informar a los colegas respecto de las negociaciones que se están llevando a cabo con la Unidad de Información Financiera (UIF). Las normas definitivas deberán ser plasmadas por la Unidad mediante la modificación de su Resolución 25, lo cual esperamos que se materialice en las próximas semanas.

Luego de presentar los argumentos en defensa de los intereses de la Profesión ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, en el día de ayer el Presidente de nuestro Consejo Profesional, Dr. Alberto Schuster, acompañado por el Secretario de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, Dr. Guillermo Fernández, y el Dr. Oscar Albor, se reunieron con el cuerpo legal de la Unidad de Información Financiera (UIF) y llegaron a un acuerdo respecto del involucramiento de los Contadores Públicos, lo cual se expone a continuación:

1) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que preparen declaraciones juradas de impuestos de personas físicas [R 25/2011, artículo 2,

inciso g) 2)]

Dichos profesionales quedan excluidos de la definición de sujeto obligado a informar.

2) Parámetro para definir si el profesional está alcanzado por la norma [R. 25/2011, artículo 2, incisos g 1) y 2)]

La R 25/2011 establece que se considera sujeto obligado al contador público que preste el servicio de auditoría o sindicatura de una sociedad que posea un activo superior a $ 3.000.0000. Se acordó su incremento a $ 6.000.000.

3) Vigencia de la R 25/2011

Se acordó que esta norma comience a regir para todos los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, con excepción de lo dispuesto en los artículos 25º y 26º en relación con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que modificará la R 25/2011.

4) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que presten el servicio de síndico societario

Se ha planteado nuevamente la situación de desigualdad en que se encuentra el contador público que se desempeña como síndico societario respecto de los profesionales abogados que actúan en ese mismo rol. La UIF ha receptado la inquietud y evaluará la viabilidad de que, al instrumentar la vía reglamentaria de la nueva Ley de Activos que se aprobará en el Senado en los próximos días, se excluya al síndico como sujeto obligado a informar.



CPCECABA TEXTO SUGERIDO DEL PARRAFO A AGREGAR EN EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS CONTABLES. (Art. 17 Res. UIF 25/2011)



La Res. UIF 25/2011 establece en su artículo 17 que los profesionales que presten servicios de auditoría externa o sindicatura deberán dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.



"Información adicional requerida por disposiciones legales:



• Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."





Nuevo procedimiento para rectificar DDJJ de Seguridad Social



A través de la Resolución General AFIP Nº 3.093 se establece un nuevo procedimiento para la acreditación y posterior uso de los saldos a favor que surjan de las declaraciones juradas rectificativas de Cargas Sociales (Formulario 931), que disminuyan los aportes y contribuciones previamente ingresados.

La citada norma aplica para los casos en que los empleadores presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reducen los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador. Ante estas situaciones, se deberá presentar adicionalmente, dentro de los dos días hábiles posteriores al envío de la Declaración Rectificativa, una nota (mediante el formulario “Multinota”) explicando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, los empleadores deberán presentar las constancias documentales respaldatorias de los hechos que generaron los cambios en la declaración jurada de cargas sociales.

Luego, si la AFIP constata que la Declaración Rectificativa fue presentada debido a un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en la "cuenta tributaria" del mismo. Una vez acreditado dicho saldo, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otros impuestos.

Pero en caso de constatarse que la Declaración Rectificativa se generó por un motivo que no tiene relación con un error en la carga de los datos, la AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal, la AFIP acreditará el monto en la "cuenta tributaria" del empleador.

En caso contrario, se dictará una resolución rechazando -total o parcialmente - el saldo a favor del empleador.

La entrada en vigencia de este nuevo procedimiento operará para las Declaraciones Rectificativas que sean presentadas partir del 1º de junio de 2011.



CONSULTAS



Aportes y contribuciones de la seguridad social Un contribuyente debe abonar los aportes y contribuciones del mes de diciembre de 2006 que fue relevado por el Ministerio de Trabajo, pero el ingreso del empleado en “miSimplificación” fue dado con fecha 01/2007. Este empleado ya renunció y el empleador está dado de baja como empleador. ¿Cómo se debe proceder a fin de liquidar y pagar los aportes y contribuciones del período 12/2006 ya que no se puede presentar el F. 931 internet ni por el aplicativo? ¿Con qué formulario se debe abonar la multa por personal no blanqueado?



Tiene que volver activar al contribuyente, ingresar con la clave, darlo de alta como empleador (Sistema Registral, opción Alta de impuestos / Regímenes, debiendo seleccionar la opción Aportes de la seguridad social, código 301), y presentar la declaración jurada (F. 931) del mes reclamado. Luego, se debe presentar el F. 931 sin personal por el mes de mayo (mes del alta como empleador). Las multas se abonan con el volante de pago F. 801/E.



Impuesto a la ganancia mínima presunta. Fideicomiso ¿El fideicomiso debe paga el impuesto a la ganancia mínima presunta? ¿Qué destino tienen estos pagos?



De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta, son sujetos pasibles del impuesto los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441, excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley. Por lo tanto, deben tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta los fideicomisos no financieros cuyo activo supere los $ 200.000. Si todos los fiduciantes son beneficiarios, contra el IGMP del fideicomiso podrá computarse a cuenta el impuesto que resulte de aplicar el 35% sobre la ganancias impositiva del mismo.



SERVICIO DOMÉSTICO. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. LIQUIDACIÓN. IMPROCEDENCIA ¿Corresponde liquidar la antigüedad en el recibo mensual de haberes?



Los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagarlo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y de determinar su forma de cálculo.



JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto del subsidio de contención familiar?



El monto ha sido incrementado de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010).

El citado subsidio tiene como finalidad garantizar a los derechohabientes y a los deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.



Trabajo de menores ¿Cómo se debe proceder para contratar a una empleada de comercio que tiene 16 años pero que vive sola y tiene un hijo? ¿Necesita autorización de los padres?



Se solicita la autorización de los padres, o de un tutor. Tiene que cumplir con el examen preocupacional de salud. Trabajan 6 horas por día, para extender la jornada laboral tiene que tener autorización de la autoridad de aplicación, no pueden realizar trabajo nocturno o insalubre. Como es menor no hace aportes jubilatorios, ni Ley Nº 19.032 De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Trabajo, al vivir la menor sola se presume la autorización paterna.



Factura electrónica. Puntos de venta ¿Hay que definir un único punto de venta para la factura electrónica o varios puntos de venta, uno para facturas, otro punto distinto para notas de débito y otro para notas de crédito?



La factura electrónica debe estar asociada a un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados. Al dar de alta, por ejemplo, el punto de venta 0002, el sistema permitirá emitir para dicho punto de venta facturas, y notas de crédito y débito.



EMBARGO DE SUELDOS POR CUOTA ALIMENTARIA ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias?



Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos, no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art. 147, LCT y art. 4, D. 484/1987).



ENFERMEDAD DURANTE EL PLAZO DEL PREAVISO ¿Qué sucede en caso de que durante el plazo de preaviso otorgado por la empresa el trabajador notifique una enfermedad inculpable?



Al respecto, señalamos que la enfermedad ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende y se prorroga el tiempo que dure la dolencia.

viernes, 20 de mayo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-05-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-05-2011 1


UOCRA AUMENTO A PARTIR ABRIL 2011. ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL HOMOLOGADO. 1

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO. 1

Empleados de comercio: Los incrementos salariales se transforman en "remunerativos" en las trabajadoras con Licencia por Maternidad 2

AFIP eleva el monto que obliga a solicitar el COTI 3

Otras novedades Marco regulatorio de la medicina prepaga 3

B.O. 17/05/11 - Ley 26.682 - MEDICINA PREPAGA - Marco Regulatorio de Medicina Prepaga 3

UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa CCT 445/06 8

SETIA: Incremento salarial del 28% para el CCT 501/2007. 9

Trabajo y Previsión Social. 16 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL TRABAJADOR JUDICIAL ARGENTINO. EQUIPARACIÓN A FERIADO NACIONAL 9

Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada 10

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Recategorización correspondiente a febrero 2011. Cumplimiento en tiempo y forma 10

Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO 10

Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio 10

Resolución Normativa 24/11 ARBA Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada 12

Historia Laboral: lo que deben saber los empleadores 14

MARCO REGULATORIO PARA LA MEDICINA PREPAGA 15

Autónomos: el fisco prepara una nueva recategorización 16

Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Prórroga de vigencia 18

Google Docs incluye tablas dinámicas 18

Código de Operación de Transporte (C.O.T.). Nueva prorroga de la RN 14/11 al 30 de Junio 2011. RN (ARBA) 25/11. 18

E-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla Electrónica – Una gran perdida de tiempo. 18

ARBANET MODIFICACIONES PARA LOS ANTICIPOS 4/2011 EN ADELANTE. RN (ARBA) 24/11. 19

Monotributistas: Vence el plazo para la recategorización cuatrimestral 19

Las ART deberán pagar indemnizaciones en un solo pago 19

Registro Público de Agencias de Publicidad: Requisitos para la inscripción 20

CONSULTAS 20



UOCRA AUMENTO A PARTIR ABRIL 2011. ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL HOMOLOGADO.



Se homologo el Acuerdo de recomposición salarial para los obreros de la construcción (UOCRA) comprendidos en el CCT 76/75, por medio de la Disposición (DNRT) 330/2011.

Recuerden que a partir de mayo 2011, aumenta a 4% la contribución patronal adicional para el regimen previsional diferencial, establecida en la Ley 26494.



CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.



Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.

Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.

Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).

En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.



Empleados de comercio: Los incrementos salariales se transforman en "remunerativos" en las trabajadoras con Licencia por Maternidad



ANSES informó que, del acuerdo salarial celebrado el día 16/06/2010 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - homologado a través de la Resolución MTEySS Nº 782/10, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio-, se estableció que a partir del 01/06/2010 los incrementos salariales "no remunerativos" se transformen en "remunerativos" en los casos de trabajadoras que se encuentren gozando su Licencia por Maternidad.

Por lo tanto, al transformarse estos incrementos salariales "no remunerativos" en "remunerativos" durante el transcurso de la licencia, la empresa debe tenerlos en cuenta también para la declaración en el campo informativo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), con lo cual en cada mes de la licencia debe declarar el monto correspondiente a los ítems remunerativos, adicionando los incrementos salariales no remunerativos, según la cantidad de días que la trabajadora se encuentre con esta situación de revista.

A partir del mes 08/2009 se comenzó a utilizar el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931) y el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) efectúa la liquidación en base a lo declarado por la empresa en ese campo, siempre y cuando lo declarado no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad.

En el caso en que la empresa no haya declarado el Campo “Remuneración Maternidad”, como el sistema de ANSES no tiene monto para efectuar la comparación realiza la liquidación en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la licencia (sin el 25%).

En estos casos, si la trabajadora reclama diferencias la empresa debe rectificar declarando en forma correcta lo que corresponda en cada mes de la maternidad en el campo “Remuneración Maternidad,” para que SUAF liquide las diferencias que correspondan.

La trabajadora a fin de reclamar las diferencias deberá presentar: Nota de la empresa, con carácter de declaración jurada en la cual informe que la trabajadora se encuentra remunerada bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio efectuando el reclamo correspondiente y donde además detalle la remuneración por maternidad que debe percibir la trabajadora en cada mes de la licencia. En la misma deberán discriminarse por cada mes los conceptos "remunerativos" y "no remunerativos", debiendo tener que lo que informe en la nota deberá ser igual a lo que la empresa haya declarado en el campo "Remuneración Maternidad" del F.931 en cada mes.

Una vez presentada la nota detallada se deberá prestar atención a que en los meses de inicio y fin de licencia no varíen la cantidad de días declarados por la empresa, con los del transcurso de pago registrado en SUAF, ya que el sistema SUAF determina el otorgamiento del transcurso de pago en base a meses de 30 días y la empresa en las situaciones de revista de la DDJJ (F931) debe declarar la situación real de los meses por calendario, aunque el pago de la remuneración sea equivalente a 30 días para todos los meses.



AFIP eleva el monto que obliga a solicitar el COTI



A partir del 1º de junio, quienes quieran vender una propiedad deberán pedir el (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) al fisco, si el monto supera los $ 600.000 pesos. Mediante la Resolución General 3101, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó el piso a partir del cual se debe solicitar la autorización, que en la actualidad es de $ 300.000.

En la resolución, el fisco aclaró que tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible de los impuestos inmobiliarios o el valor proporcional del valor fiscal vigente, resulten igual o superior a ese monto.



Otras novedades Marco regulatorio de la medicina prepaga



El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 26682, la cual establece el marco regulatorio de la medicina prepaga y obliga a las empresas del sector a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.

Destacamos que, entre otros puntos, la nueva regulación prohíbe que la edad sea tomada como criterio de rechazo una solicitud de admisión, las empresas no podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí podrán aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados. Asimismo, a los mayores de 65 años que tengan al menos 10 años de antigüedad en la cobertura no se les podrá aumentar la cuota y los contratos entre las empresas y los usuarios no podrán incluir períodos de carencia o de espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en algunos de los planes, si así lo solicita durante el plazo de 60 días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. La empresa de medicina prepaga debe mantener la prestación del plan hasta el vencimiento del plazo de 60 días.

La citada ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (17/5/2011). El Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a la reglamentación dentro de los 120 días a partir de su publicación.



B.O. 17/05/11 - Ley 26.682 - MEDICINA PREPAGA - Marco Regulatorio de Medicina Prepaga



MEDICINA PREPAGA

Ley 26.682

Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

Sancionada: Mayo 4 de 2011

Promulgada: Mayo 16 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

ARTICULO 3º — Limitaciones. No pueden desempeñarse como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley:

1) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley 19.550;

2) Los inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos;

3) Quienes por sentencia firme hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.

ARTICULO 5º — Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción;

b) Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y el Padrón Nacional de Usuarios, al solo efecto de ser utilizado por el sistema público de salud, en lo referente a la aplicación de la presente ley, no debiendo en ningún caso contener datos que puedan afectar el derecho a la intimidad;

c) Determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro previsto en el inciso anterior, garantizando la libre competencia y el acceso al mercado, de modo de no generar perjuicios para el interés económico general;

d) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y de cualquier otra que se hubiere incorporado al contrato suscripto;

e) Otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, evaluando las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y los requisitos previstos en el inciso c);

f) Autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la presente ley;

g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º;

h) Fiscalizar el pago de las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, de acuerdo a los valores establecidos por la normativa vigente;

i) Implementar los mecanismos necesarios en cada jurisdicción, para garantizar la disponibilidad de información actualizada y necesaria para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades inscriptas en el Registro, sus condiciones y planes de los servicios brindados por cada una de ellas, como así también sobre aspectos referidos a su efectivo cumplimiento;

j) Disponer de los mecanismos necesarios en cada jurisdicción para recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema, referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos;

k) Establecer un sistema de categorización y acreditación de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley así como los establecimientos y prestadores propios o contratados evaluando estructuras, procedimientos y resultados;

l) Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio de lo establecido por la ley 19.550;

m) Transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.

La transferencia se acordará en el marco del Consejo Permanente de Concertación definido en el artículo 27 de la presente ley y se realizará respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, debiendo contar con el consentimiento del usuario.

ARTICULO 6º — Comisión Permanente.

Créase como órgano de articulación de las funciones fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres (3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

CAPITULO III

DE LAS PRESTACIONES

ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.

Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en:

a) Servicios odontológicos exclusivamente;

b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas;

c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.

La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley.

Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

En todos los planes de cobertura médicoasistencial y en los de cobertura parcial, la información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.

En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley 25.649.

CAPITULO IV

DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 8º — Modelos. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 9º — Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.

ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada.

Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 11. — Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.

ARTICULO 12. — Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.

A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

ARTICULO 13. — Fallecimiento del Titular. El fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato.

ARTICULO 14. — Cobertura del Grupo Familiar.

a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;

b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación.

Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas.

ARTICULO 15. — Contratación Corporativa.

El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.

ARTICULO 16. — Contratos Vigentes. La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.

ARTICULO 17. — Cuotas de Planes. La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.

La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.

Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

CAPITULO V

DE LOS PRESTADORES

ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.

ARTICULO 19. — Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 20. — Hospitales Públicos. Aunque no mediare convenio previo, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, y las de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas, de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud para los Agentes del Seguro de Salud.

Las mismas deben contar con la correspondiente validación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.

Quedan expresamente exceptuadas de autorización o validación previa, las situaciones de urgencia o emergencia de salud de los usuarios, en que se procederá a la atención del paciente, teniendo un plazo de tres (3) días para su validación posterior.

En caso de rechazo controvertido de una prestación efectuada por un hospital público u otro efector, puede requerirse la intervención de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 21. — Capital Mínimo. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un Capital Mínimo, que es fijado por la Autoridad de Aplicación.

Los Agentes de Seguro de Salud a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se rigen, en este aspecto, por las resoluciones que emanen de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 22. — Información Patrimonial y Contable. Los Agentes del Seguro de Salud que comercialicen planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios deben llevar un sistema diferenciado de información patrimonial y contable de registros con fines de fiscalización y control de las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza previstos por las leyes 23.660 y 23.661.

ARTICULO 23. — Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 24. — Sanciones. Toda infracción a la presente ley será sancionada por la Autoridad de Aplicación conforme a lo siguiente:

a) Apercibimiento;

b) Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior;

c) Cancelación de la inscripción en el Registro.

Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia.

A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos.

Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.

Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el sujeto obligado debe brindar la prestación requerida con carácter urgente.

CAPITULO VIII

DEL FINANCIAMIENTO

ARTICULO 25. — Recursos. Los recursos del Ministerio de Salud con relación a la presente ley, están constituidos por:

a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación;

b) Las multas abonadas por los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley a la Autoridad de Aplicación;

c) Las donaciones, legados y subsidios que reciba;

d) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 26. — Derecho de los Usuarios.

Sin perjuicio de los que establezcan las demás normas de aplicación, los usuarios gozan de los siguientes derechos:

a) Derecho a las prestaciones de emergencia: los usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado;

b) Derecho a la equivalencia: los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual.

ARTICULO 27. — Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Ministerio de Salud dictará el reglamento de funcionamiento del citado consejo.

ARTICULO 28. — Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 29. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.

ARTICULO 30. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente para la adaptación al presente marco normativo.

ARTICULO 31. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.682 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

MEDICINA PREPAGA

Decreto 588/2011

Promúlgase la Ley Nº 26.682.

Bs. As., 16/5/2011

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.682 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.



UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa CCT 445/06



Incremento salarial del 24% a partir del 1 de abril de 2011 y sumas no remunerativas

UOCRA CCT 445/06: Elaboración y distribución de hormigón y/o mortero

Con fecha 4 de mayo de 2011, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación de Hormigón Elaborado (AOH) acordaron un incremento salarial del 24% acumulativo que se aplicará en tres tramos.

El incremento salarial en forma acumulativa se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma:

12% se aplicará al período abril/julio de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/3/2011.

6% se aplicará al período agosto/octubre de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/7/2011.

6% se aplicará desde el 1 de noviembre de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/10/2011.

Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el CCT 445/06.

Cláusula de absorción

El incremento salarial establecido en el acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos voluntariamente otorgados por los empleadores.

Sumas no remunerativas

Asimismo, las partes acuerdan establecer el pago de 4 sumas no remunerativas que serán abonadas en los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011 según se detalla:

Zona "A"

Nivel A $570

Nivel B $620

Nivel C $670

Nivel D $800

Zona "B"

Nivel A $655

Nivel B $713

Nivel C $770

Nivel D $920

Zona "C"

Nivel A $997

Nivel B $1.085

Nivel C $1.172

Nivel D $1.400

Zona "D"

Nivel A $1.140

Nivel B $1.240

Nivel C $1.340

Nivel D $1.600

Las sumas no remunerativas se pagarán con los meses de mayo, julio, septiembre y octubre de 2011. Y se abonarán a todo trabajador que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa. A lo que ingresen o egresado durante el mes, se abonará en forma proporcional.

No se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Si se debengarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social.

Aportes extraordinario Solidario

Los empleadores retendrán a los trabajadores en concepto de Aportes extraordinario Solidario, el 1.5% durante un período de 6 meses.

Contribución solidaria extraordinaria

Cada empleador deberá pagar por única vez, la cantidad $76 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del acuerdo.

El Acuerdo se encuentra pendiente de homologación.



SETIA: Incremento salarial del 28% para el CCT 501/2007.



SETA - FAIIA: acuerdo salarial a partir del 1º de abril de 2011. CCT 501/07 Confección

Con fecha 27 de abril de 2011, el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial aplicable a la industria de la confección CCT 501/07.

En el mencionado acuerdo se establecen nuevos salarios básicos y nuevas sumas accesorias de carácter remunerativo para el período de abril a noviembre de 2011..

Además, las partes convinieron modificar el convenio colectivo conforme se detalla a continuación:

Se modifican los artículos 3 bis, 27 y 39

Se incorporan los artículos 3 ter (Falla de caja) y 35 bis (Fondo de Capacitación Profesional Empresaria).

El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.



Trabajo y Previsión Social. 16 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL TRABAJADOR JUDICIAL ARGENTINO. EQUIPARACIÓN A FERIADO NACIONAL



Se declara el día 16 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Judicial Argentino.

La fecha mencionada será equiparada a los días feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY (Poder Legislativo) 26674 BO: 18/05/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada



Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberán informar con carácter de declaración jurada la información del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. En este orden, se deberá informar el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación y el total de retenciones y percepciones sufridas.

Destacamos que la citada información deberá suministrarse tanto para los casos en que la readecuación y/o la liquidación del anticipo se realice antes del vencimiento original o con posterioridad al mismo y hasta el último día del mes en que opere el mencionado vencimiento. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 24/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Recategorización correspondiente a febrero 2011. Cumplimiento en tiempo y forma



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que, como consecuencia de inconvenientes operativos originados en la implementación del nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria, se tendrán por cumplidas en tiempo y forma las recategorizaciones de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría Régimen Simplificado realizadas hasta el 31/3/2011. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 225/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/05/2011



Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO



Del 24 al 31 de mayo de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3009, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al primer cuatrimestre de 2011 (enero a abril).

Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1 24/5

2 - 3 26/5

4 - 5 27/5

6 - 7 30/5

8 - 9 31/5



Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio



El fisco pondrá la mira sobre los contribuyentes que declaren una condición fiscal menor a la que surge de analizar sus consumos en tarjetas, movimientos bancarios, inversiones en fideicomisos, gastos de expensas y cuotas de colegios privados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimará a los monotributistas que utilizan el régimen simplificado y que, según sus registros, estarían evadiendo impuestos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzará la avanzada una vez procesada la información que las empresas y los particulares adheridos al Monotributo presentarán hasta fin de mes.

En efecto, antes de que finalice mayo, vencerán dos obligaciones a partir de las cuales el fisco nacional podrá contar con información clave declarada por los contribuyentes para así luchar contra el "enanismo" fiscal.

Puntualmente, el próximo viernes vence el plazo para que los monotributistas gestionen la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo de 2010 y abril pasado.

Complementariamente, en la última semana de este mes, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y abril pasado.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

•Consumos en tarjetas de crédito y débito.

•Movimientos bancarios.

•Declaraciones patrimoniales.

•Gastos de expensas.

•Pago de cuotas de colegios privados.

•Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, las autoridades del organismo recaudador enviarán las referidas intimaciones.

De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.

Recategorización de oficio

De acuerdo a la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión, establecida por la resolución (AFIP) 2847, indica que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".

"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".

A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.

Vencimiento múltiple

En primer término, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar, entre otros datos:

•El total de ventas del primer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

•Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

•Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.

•La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

•La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

En igual sentido, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el viernes que viene para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo de 2010 y el mes pasado.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.



Resolución Normativa 24/11 ARBA Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada



SUMARIO: Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberán informar con carácter de declaración jurada la información del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. En este orden, se deberá informar el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación y el total de retenciones y percepciones sufridas.

Destacamos que la citada información deberá suministrarse tanto para los casos en que la readecuación y/o la liquidación del anticipo se realice antes del vencimiento original o con posterioridad al mismo y hasta el último día del mes en que opere el mencionado vencimiento.

Fecha de Norma: 29/04/2011

Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Jurisdicción: Buenos Aires

VISTO:

Que por el expediente 22700-2.915/11 se propicia modificar la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución normativa mencionada, esta Agencia de Recaudación habilitó un mecanismo de liquidación administrativa de anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la ley 13850 a los actuales artículos 209 y 210 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011);

Que, para proceder a la liquidación de los citados anticipos, esta Agencia de Recaudación toma en consideración la información vinculada al contribuyente, utilizando indicadores objetivos que, razonablemente aplicados a los sujetos obligados en forma individual, permiten cuantificar adecuadamente el monto del anticipo en cuestión;

Que esta Autoridad de Aplicación ha asumido el compromiso de realizar los esfuerzos que resulten necesarios a fin de lograr el perfeccionamiento y avance del sistema que ha implicado una sensible rebaja en los costos operativos de los contribuyentes;

Que en este momento se estima pertinente introducir nuevas modificaciones en la resolución normativa citada, a fin de asegurar un mayor grado de certeza en el funcionamiento del sistema, incrementando de este modo su eficacia;

Que, en tal sentido, corresponde ampliar los supuestos en los cuales los contribuyentes alcanzados por el régimen citado deberán suministrar, con carácter de declaración jurada, la información referida al mes calendario al cual corresponda el anticipo liquidado por esta Agencia de Recaudación;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para modificar el primer párrafo del artículo 24 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), a fin de dejar claramente establecido que la opción de readecuación de anticipos liquidados por esta Agencia de Recaudación podrá ejercerse únicamente hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Recaudación, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el artículo 11 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009, modif. por la RN 2/2010), por el siguiente:

"Art. 11 - Una vez ingresado en la aplicación informática, la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del interesado la liquidación del anticipo, la que contendrá el período al que se refiere y el monto a abonar.

El interesado deberá suministrar, a través de la misma vía y con carácter de declaración jurada, la información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo, a saber:

1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática;

2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;

3) El total de retenciones y percepciones sufridas.

Efectuada la remisión de la información indicada, el interesado podrá imprimir la liquidación del anticipo, con el objeto de efectuar el pago.

Los pagos correspondientes a los anticipos liquidados podrán ser realizados a través de los medios de pago electrónicos disponibles o mediante cualquiera de las instituciones bancarias, agencias o demás medios de pago habilitados".

Art. 2 - Incorporar como último párrafo en el artículo 23 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), el siguiente:

"La información indicada deberá suministrarse tanto en aquellos supuestos en los cuales la readecuación y/o la liquidación se efectúe antes del vencimiento original del anticipo, como así también cuando la readecuación y/o liquidación se efectúe con posterioridad al vencimiento original del anticipo, y hasta el último día del mes en el cual opere dicho vencimiento".

Art. 3 - Sustituir el primer párrafo en el artículo 24 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), por el siguiente:

"Art. 24 - La opción podrá ejercerse únicamente hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar. La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación de dicha estimación, dentro del mismo período fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales y de lo dispuesto por el artículo 12 de la presente resolución normativa".

Art. 4 - Las modificaciones establecidas mediante la presente resultarán de aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 (anticipo 4), cuyo vencimiento operará durante el mes de mayo del corriente.

Art. 5 - De forma.



Historia Laboral: lo que deben saber los empleadores



El empleador tiene la obligación de confeccionar y presentar mensualmente las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de seguridad social.

En tal sentido, el empleador deberá retener al trabajador e ingresar al Fisco el aporte a la Seguridad Social determinado y además ingresar las correspondientes contribuciones patronales.

Las Declaraciones Juradas pertenecientes a períodos posteriores al 07/94 inclusive deberán confeccionarse y presentarse de acuerdo al procedimiento establecido por AFIP utilizando los servicios que a tal fin dispone el mencionado organismo. Utilizará “SuDeclaración” obligatoriamente cuando el empleador registre hasta diez 10 trabajadores inclusive y en forma optativa si registra hasta veinte 20 trabajadores inclusive. En caso contrario, es decir que no opte por utilizar el servicio “SuDeclaración” cuando registre más de diez 10 trabajadores y menos de veinte 20 o que registre más de veinte 20 trabajadores utilizará la aplicación “SICOSS – Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social”.

Cuando se trate de Declaraciones Juradas sobre períodos anteriores al 07/94, el empleador deberá presentar las mismas por nómina completa, ya sean originales o rectificativas, de acuerdo al procedimiento que se describe en la página Web de ANSES ingresando a “Empresas-Obligaciones del Empleador - DDJJ anteriores a 1994 y 1er semestre”.

¿Porqué los empleados deben consultar su Historia Laboral?

El trabajador, por su parte, tiene la posibilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador en lo relacionado al ingreso de aportes y presentación de DDJJ, ya sea a través de:

1) El Informe Periódico de Aportes (IPA): este informe es enviado al domicilio que el trabajador tiene declarado ante ANSES con una periodicidad cuatrimestral, siempre y cuando durante el período informado el trabajador registra al menos un aporte, caso contrario, es decir que el afiliado no registre aportes en los períodos cuatrimestrales, recibirá el IPA al menos una vez al año en el último envío.

2) Servicio de ANSES “Historia Laboral”, accediendo con Clave de la Seguridad Social, donde podrá consultar la información según se trate de:

-Trabajadores en relación de Dependencia a partir del 01/1970 (desde 1970 hasta 06/1994 la información se registra anualmente y a partir del 07/1994, inclusive, mensualmente)



-Trabajadores Autónomos y Monotributistas a partir del 07/1994 en forma mensual de acuerdo a las transferencias registradas en ANSES.

Cabe destacar que en el caso que el trabajador detecte faltante de información en su historia laboral (y no sea prejubilable) deberá comunicar tal situación a su empleador a fin de que éste último proceda a regularizar la misma ante el organismo correspondiente, de acuerdo al período de que se trate la información faltante.

Asimismo, para los trabajadores que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación, la aplicación habilitará la opción “Historia Laboral Personas Jubilables”:

-Edad al momento de acceder a la aplicación mayor o igual a 59 años para las mujeres y edad mayor o igual a 64 años para los hombres.

-No haber iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.

-No encontrarse jubilado.

-No registrar al menos un período como aportante autónomo o monotributista.

-No estar incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales regulados por las leyes Nº 22731 y 24018, y los decretos Nº 137/05 y 160/05.

-No registrar períodos aportados como becario o pasante.

-No registrar períodos con condiciones de servicios diferenciados.

La opción mencionada permitirá al trabajador visualizar su historial laboral e incorporar información, en el caso que el mismo detecte el faltante, teniendo en cuenta las pautas definidas a tal fin.

Por otro lado, el trabajador contará con la posibilidad de utilizar la opción “probatoria de servicios”, con el objeto de realizar la probatoria de servicios conforme lo estipulado el la Resolución ANSES Nº 524/08, pudiendo obtener como resultado de la misma que:

-El trabajador ya se encuentra habilitado para iniciar el trámite de jubilación ya sea a través de la aplicación “Me Quiero Jubilar” o acercándose a la UDAI a acreditar aquellos años incorporados.

-Al momento de solicitar la “probatoria de servicios” no reúne los años de servicios necesarios para iniciar el trámite de jubilación.



MARCO REGULATORIO PARA LA MEDICINA PREPAGA



El Congreso de la Nación sancionó la Ley que brinda el marco regulatorio para la medicina prepaga . Dada la importancia de esta nueva ley, resumimos sus alcances:





1. Objeto: La Ley comprende a (i) las empresas de medicina prepaga y (ii) los planes de adhesión voluntaria y a los planes superadores a cargo de las Obras Sociales. Están fuera del alcance de la ley las cooperativas, mutuales y las Obras Sociales sindicales.

2. Definición: son Empresa de Medicina Prepaga (EMP) todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas de pagos de adhesión. Resulta indistinto que la EMP tenga efectores propios o brinde la cobertura a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

3. Autoridad de aplicación y funciones relevantes: la autoridad quede centralizada en el Ministerio de Salud de la Nación sin perjuicio de la competencia especial de la Secretaria de Comercio Interior -control de precios-. Las principales funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:

Creación de un Registro Nacional de EMP y un Padrón Nacional de Usuarios.

Autorización para funcionar.

Aprobar modelos de contratos, modalidades y planes.

Autorizar planes de cobertura parciales adicionales.

Aprobar y revisar los valores y modificaciones de cuotas.

Establecer un sistema de categorización de EMP, establecimientos y prestadores.





4. Obligaciones de cobertura: los planes tendrán el siguiente alcance:

Brindar, como mínimo, el PMO y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad (Ley 24.901).

Se pueden ofrecer planes de coberturas parciales adecuados a lo que establezca la reglamentación en (i) servicios odontológicos, (ii) servicios de emergencias y traslados y (iii) cuando se desarrolle la actividad en una única localidad con un padrón inferior a 5.000 usuarios y (iv) en los planes de cobertura parciales aprobados por la autoridad de aplicación.

En todos los casos, los medicamentos deberán ser prescriptos por su nombre genérico.

Cuando se trate de Obras Sociales que brinden planes de adhesión voluntaria o planes superadores por mayores servicios no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni aportes por parte del APE.

5. Contratos:

Sólo podrán utilizarse los modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.

El usuario puede rescindir el contrato cualquier momento, sin limitación ni penalidad, con una notificación previa de 30 días de anticipación.

Las EMP y los OS en los planes alcanzados solo pueden rescindir los contratos (i) si hay falsedad en la DDJJ o (ii) si el usuario incurre en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas, previa intimación de pago 10 días o, cuando éste haya falseado la declaración jurada.

6. Carencias:

No se pueden establecer carencias para prestaciones incluidas en el PMO.

Para prestaciones no incluidas en el PMO se pueden establecer carencias siempre que las mismas estén autorizadas por la autoridad de aplicación.

Las enfermedades preexistentes sólo se pueden establecer mediante la DDJJ del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de una solicitud de admisión.

Se pueden establecer valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes, los que deben estar previamente aprobados por la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

7. Admisión y Edad:

La edad no podrá ser motivo de rechazo de admisión.

Se pueden establecer valores diferenciales por edad para los mayores de 65 años, los que deben ser aprobados por la autoridad de aplicación.

A los usuarios mayores de 65 años, que tengan más de 10 años de antigüedad, no se les podrá aplicar aumento en razón de la edad.

Se pueden establecer planes con franjas etáreas al momento de la contratación y que estos planes tengan precios distintos. En este caso, la variación máxima es de 3 veces entre el precio de la primera y el de la última franja etárea.

8. Grupo familiar:

El fallecimiento del titular no hará caducar los derechos del grupo familiar que integren el contrato.

El grupo familiar es igual al previsto en la Ley 23.660 con el agregado de la persona que conviva con el titular de la afiliación en unión de hecho, cualquiera sea el sexo y sus hijos.

9. Contratación corporativa: El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que haya cesado su relación laboral con la empresa que realizó el contrato con la EMP u OS alcanzada, tiene derecho a continuar con su antigüedad reconocida en alguno de los planes facilitados por dichos sujetos, siempre que lo solicite dentro de los 60 días desde el cese de la relación o vínculo. Además, se debe mantener la cobertura con las prestaciones del plan por 60 días.

10. Prestadores:

La autoridad de aplicación fijará los aranceles mínimos para los prestadores de las EMP y las OS en los planes alcanzados.

Además, la autoridad de aplicación definirá y aprobará los modelos de contratos entre las EMP y OS (en los planes alcanzados) con sus prestadores.

11. Disposiciones finales y vigencia:

Se trata de una ley de orden público que rige en todo el país. No resulta válido ningún acuerdo en contrario firmado por particulares.

En caso de duda, el usuario siempre tendrá derecho a las prestaciones de emergencia. Además, los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad del servicio contratado.

La aplicación de la Ley no podrá menoscabar de ningún modo la situación de los usuarios con contratos vigentes anteriores a la ley.

La ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 120 días contados a partir de la publicación en el BO para reglamentar aquellos aspectos que necesiten reglamentación.

Existe un plazo de 180 días contados a partir de la publicación en el BO para adaptarse al presente marco normativo.



Autónomos: el fisco prepara una nueva recategorización



En poco menos de un mes, quienes realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación impositiva ante la AFIP

En poco menos de un mes, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin ser modificados.

Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.

Pautas

Hasta el 30 de junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP.

En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

•Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:

- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.

- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:

- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:

- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:

- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:

- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online

A fin de facilitar la tarea, la AFIP ha puesto a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.



El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego, deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

•Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.

•Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

•Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.



Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Prórroga de vigencia



Se prorroga, hasta el 30/6/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT, cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.

Recordamos que, mediante la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 20/2011, la vigencia de las modificaciones detalladas ya se había prorrogado hasta el 16/5/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 25/2011

Google Docs incluye tablas dinámicas



Google Docs ha implementado tablas dinámicas en las hojas de cálculo, una funcionalidad más que interesante que permite organizar los datos de una tabla de muchas diferentes formas sin tener que recurrir a fórmulas complejas y pudiéndose modificar la visualización de los datos de manera muy rápida y sencilla.

La implementación de esta nueva herramienta en Google Docs fue algo sorpresivo para la mayoría de los usuarios, ya que las tablas dinámicas son una función avanzada que, en principio no se esperaría encontrar en una herramienta de cálculo online como Google Docs.

Pero en los últimos tiempos Google a añadido nuevas funciones a su suite ofimática online, Google Docs. Evidentemente la idea de Google es competir más seriamente con el Clásico Excel Office de Microsoft.

Para quienes no conocen las tablas dinámicas, estás son una herramienta que permite obtener información específica a partir de una tabla normal con datos. Por ejemplo, agregamos una tabla con datos sobre los modelos de autos vendidos en distintas sucursales de una empresa, y la tabla dinámica nos permite consultar rápidamente cuales son los modelos más vendidos, o las sucursales que más autos venden.

Lo mismo podría hacerse mediante funciones como BUSCARV (o CONSULTAV), CONTAR, o con filtros, pero gracias a las tablas dinámicas es posible obtener esa información en menos tiempo, y sin tener que trabajar con funciones avanzadas.

Para utilizarlo, simplemente, hay que acceder al menú "Data" y, dentro de éste, acceder a "Pivot Table Report" para acceder a un asistente con el que podremos formar nuestra tabla dinámica (columnas a mostrar, criterios de selección, agrupamiento o filtrado de datos, etc); básicamente, funciona igual que en el Excel de Microsoft, si bien las tablas dinámicas generadas con Excel, por ahora, no son compatibles con Google Docs y, por tanto, no podrán subirse a éste para su uso.



Código de Operación de Transporte (C.O.T.). Nueva prorroga de la RN 14/11 al 30 de Junio 2011. RN (ARBA) 25/11.



Mediante la Resolución Normativa 14/11, se introdujeron modificaciones, pero en virtud de la existencia de dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, mediante la RN 20/11, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la RN 14/11.

Ante la subsistencia de algunas de las problemáticas oportunamente consideradas torna necesaria una nueva postergación, la prórroga dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 20/11, se extenderá hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive



E-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla Electrónica – Una gran perdida de tiempo.



Hace ya más de 2 años que la Resolución (SRT) 365/2009 incluyo a los empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica. El objetivo inicial era que las notificaciones que debían cursarse entre sí, las A.R.T., los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrían realizarse en forma electrónica.

Dos años después la realidad es que el 90% de las ART no utilizan este sistema de comunicación y siguen enviando las cartas documentos. La que mas uso hace de este medio es la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para enviar información sobre campañas de prevención y similares, tan lindas como esta:

El sistema permite cargar un mail para que se nos informe cuando se recibe una nueva notificación, pero el problema es que al cargarlo, yo como muchos otros colegas cargamos el del estudio, y cada vez que llega una notificación el sistema no indica a que CUIT pertenece, por lo cual hay que entrar por cada contribuyente a buscar quien recibió una notificación.

Realmente es una gran perdida de tiempo, ¿Que tan complejo puede ser que se informe a que CUIT corresponde?



ARBANET MODIFICACIONES PARA LOS ANTICIPOS 4/2011 EN ADELANTE. RN (ARBA) 24/11.



Se modifico el sistema ARBANET, por lo cual una vez que ingresen en la aplicación para la liquidación del anticipo, deberán suministrar con carácter de declaración jurada, la información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo:

1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática;

2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;

3) El total de retenciones y percepciones sufridas.

Recién una vez que se efectúa el envío de la información, el interesado puede imprimir la liquidación del anticipo, con el objeto de efectuar el pago. Es decir, ya no se puede aceptar más los anticipos preliquidados por ARBA, sin la previa información de los ingresos y deducciones.

La información deberá suministrarse tanto para las liquidaciones que se efectúen antes del vencimiento original del anticipo, como para las que se efectúen con posterioridad al vencimiento original del anticipo, y hasta el último día del mes en el cual opere dicho vencimiento. Con posterioridad sistema rechazará de manera automática cualquier intento de modificación de dicha estimación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales.

Conclusión: Con esta modificación, se debilita cada vez más la lógica de que exista un sistema como ARBANET. Debería evaluarse seriamente los motivos de su existencia y volver al sistema de liquidación anterior, donde los saldos a favor generados por las excesivas retenciones en la provincia de Buenos Aires pueden ser arrastrados de un periodo a otro.



Monotributistas: Vence el plazo para la recategorización cuatrimestral



Hoy vence el plazo para que los monotributistas cumplan con la obligación de la recategorización cuatrimestral que comprende el período a partir del mes de mayo de 2010 a abril del 2011.

Según lo establece la AFIP, la recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” —> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Junio de 2011. Vencimiento: 21 de Junio de 2011.



Las ART deberán pagar indemnizaciones en un solo pago



La Corte Suprema sentenció que el artículo de la ley de ART que fija el pago en cuotas es inconstitucional porque no le permite al trabajador damnificado o a su familia administrar la indemnización que le corresponde.

El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola, agregó que, si bien los fallos judiciales sólo benefician a quienes hicieron el reclamo, carece de sentido que las ART se nieguen a extender a todos los trabajadores damnificados el pago de una sola vez.

González Gaviola aclara que de esta manera se estarían alentando los juicios, con los gastos y dilaciones en el pago de los beneficios, en un tema sobre el que ya se pronunció el máximo tribunal.

El Superintendente apoya su nota en los dichos de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que "si existe jurisprudencia reiterada favorable a los reclamos de los interesados, no parece razonable ni práctico insistir en la negativa administrativa de tales reclamos".

Por otra parte, Adrián Sasse, presidente de Unión de ART aseguró al diario: "nos parece correcto el criterio de la Superintendencia de ajustar el trámite a la realidad judicial" , aunque agregó " consideramos necesario resolver normativamente los 3 o 4 puntos de la Ley que fueron objeto de cuestionamiento por parte de la Corte Suprema".



Registro Público de Agencias de Publicidad: Requisitos para la inscripción



La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.) reglamentó la inscripción en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.

Por medio de la Resolución 630/2010, publicada en Boletín Oficial el 17 de mayo de 2011, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobó el Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Entre la documentación requerida, figuran:

• Declaración Jurada de Ingresos Personales para las personas físicas. • Últimos estados contables cerrados anteriores a la presentación para las personas jurídicas.

Ambos documentos deben estar acompañados de certificación o informe profesional, y legalizados por el Consejo.









CONSULTAS



SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PAGO EN TÉRMINO DEL PREMIO. INCUMPLIMIENTO. CONSECUENCIA ¿Qué sucede si un empleador no abona el premio en término?



La falta de pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte del empleador/tomador en la fecha que opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.



Empleado de comercio. Jornada de trabajo ¿En caso de un empleado de comercio que trabaja 4 horas diarias (media jornada), 3 veces por semana, cómo debe registrarse la relación laboral? ¿Mensual y que trabaja 12 días al mes o jornalizado? ¿El aporte a la obra social además de hacerse por jornada completa debe hacerse por los 30 días del mes?



El contrato es a tiempo parcial, comercio no tiene personal jornalizado, se liquida mensual por los días trabajados. Las cargas sociales se abonan en proporción al sueldo, salvo la obra social que es por jornada completa (sueldo de la categoría mensual). Si el trabajador tiene otro trabajo se suma para la obra social (artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y Ley Nº 26.474).



Monotributo. Recategorización ¿Deben recategorizarse todos los monotributistas o sólo los que cambian de categoría?



Sólo están obligados a recategorizarse en el Monotributo aquellos contribuyentes que en virtud de los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en el período mayo 2010 – abril 2011 y la superficie afectada a la actividad y el precio máximo unitario al 30 de abril de 2011 modifiquen su categoría. Hasta el momento, AFIP no dispuso la obligatoriedad de una recategorización masiva.



Asignación por Embarazo para Protección Social. Monto ¿Cuál es el monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social?



El monto es $220, igual al estipulado para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Mensualmente, se liquidarán $176 (lo que representa el 80% de su valor), dado que los $44 restantes (equivalente al 20%) se harán efectivos una vez que se haya constatado el nacimiento o la interrupción del embarazo, previa verificación de todos los controles médico-sanitarios e inscripción del niño en el Plan Nacer.



Ayuda escolar anual ¿Cuál es el procedimiento para que los empleados cobren la asignación familiar por escolaridad? ¿Si la empresa ya está en el SUAF qué debe realizar?



Anses abona la ayuda escolar anual en forma directa con la asignación por hijo (esto fue entre marzo y abril). Si el trabajador no cobró la asignación tiene que presentarse en Anses con el formulario PS2.51. Tiene 120 días desde que inició el ciclo lectivo para hacer el reclamo, después pierde el derecho.



Agentes de retención. Factura M ¿Una sociedad que recibe una factura M y efectúa las retenciones de I.V.A. y ganancias correspondientes, se debe inscribir como agente de retención?



Los contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención en virtud de la Resolución General Nº 1575 (factura M) están exceptuados de darse de alta como agentes de retención.



CONTRATO DE TRABAJO. EMBARGOS. EMBARGO JORNALIZADO Un empleador recibe una cédula judicial en la que se establece que debe descontar a su empleado el 30% de su remuneración por cuota alimentaria y depositarla en una cuenta mensualmente. Si el empleado cobra quincenalmente, ¿cómo es el procedimiento?



Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una de las quincenas reflejándolo en los recibos correspondientes. El depósito del embargo se deberá efectuar a fin de mes.



Maternidad ¿Cómo debe proceder un empleador frente a una empleada embarazada de mellizos?



El embarazo es uno solo, el prenatal que va percibir por parte de Anses es uno solo. Al momento del alumbramiento será múltiple y comenzará a cobrar por cada niño. La trabajadora tiene que presentar en Anses el formulario PS2.55.



Impuesto a las ganancias. Entidades exentas ¿Si a una entidad exenta le vence la exención en septiembre de 2011, la misma cómo se renueva, es automática o qué documentación se debe presentar?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2681, la renovación del certificado de exención se realizará anualmente en forma automática.



CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 ¿Cuáles son los plazos para la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010?



La carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2011.



JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS. MONOTRIBUTO. MOVILIDAD El beneficio jubilatorio que le corresponde al monotributista, ¿es fijo?



No, este beneficio se encuentra alcanzado por la movilidad jubilatoria.



Asignación por nacimiento. Cobro La asignación por nacimiento, que se trata de un pago único, si la empleada cobra habitualmente las asignaciones mensuales en la C.B.U. declarada. ¿Este pago lo debe recibir también en su cuenta, o tiene otro tratamiento?



La asignación por nacimiento consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia por el nacimiento de un hijo. Se abona a uno sólo de los padres/adoptantes. Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.

b) Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.

c) Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

Importante: Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES, esta información la carga el empleador a través de Misimplificacion. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.



Ingresos brutos C.A.B.A.. Constancia de inscripción ¿Cómo se obtiene la constancia de inscripción de un contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A.?



No hay posibilidad de imprimir desde la página web de AGIP una constancia de inscripción como contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos (SICOL). La misma se debe solicitar en Rentas mediante la presentación del formulario Solicitud de Constancias. La constancia que acredita la adhesión al Régimen Simplificado se puede obtener ingresando a la página web de AGIP, opción Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, ítem Para emitir constancia de inscripción …, debiendo ingresar el CUIT y la clave Ciudad.