viernes, 26 de agosto de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 26-08-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 26-08-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 26-08-2011 1

Seguridad Social. SICOSS Versión 34 Release 3 y Nuevos Topes. 2

Convenio Multilateral. Nueva versión de aplicativo SIFERE. Posibilidad de efectuar el pago sin disquete 2

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución 2

B.O. 23/08/11 - Resolución General 5/11-CACM 18.8.77 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Aprueba versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE. - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” 3

Resolución (IGJ) Nº 1164/2011 (B.O. 23/08/2011) 4

B.O. 23/08/11 - Resolución 1164/11-MJDH - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Fija fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual 4

Acuerdos convencionales no homologados SANIDAD. INSTITUTOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE AGOSTO DE 2011 4

UIF aclaró que bancos informarán solamente operaciones inusuales de más de $ 40.000 5

Los bancos deberán informar depósitos mayores a $40.000 5

Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines. Prórroga 5

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación 6

La IGJ fijó la fecha de vencimiento de la tasa anual 2011 6

Sociedades por acciones: La I.G.J. fijó el plazo para abonar la tasa anual 6

Monotributo: hoy vence el pago para el Período Agosto de 2011 8

SIFERE Versión 2.02 ¡Por fin no mas disquete! RG (CA) 5/2011 9

TASA ANUAL IGJ. Vencimiento 30/09/2011. Resolución (IGJ) Nº 1164/2011 9

Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011 9

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina. Prórroga de su entrada en vigencia 9

Convenio Multilateral: A partir de septiembre se podrá efectuar el pago sin disquete 10

Trabajo y Previsión Social. Convenio 155 y protocolo de 2002, de la Organización Internacional del Trabajo. Seguridad y salud de los trabajadores. Aprobación 10

Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo. Marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo. Aprobación 10

Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias 10

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios 11

Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas 11

CONSULTAS 11



Seguridad Social. SICOSS Versión 34 Release 3 y Nuevos Topes.



Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.

Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

Novedades:

- La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:

- Se habilitó el código de actividad 9 de la tabla de Actividades para las CUITS especiales de las Provincias adheridas al SIPA.

Nuevos Topes.

Tener en cuenta que a partir del 1/9/2011 la Resol. (ANSES) 448/2011 estableció los nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente, para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIPA, pero en el SICOSS no fueron actualizados y debe corregirse a mano.

Como se observa en el Release 3, no se actualizaron los topes y sigue calculando con los topes anteriores a marzo de 2011.



Convenio Multilateral. Nueva versión de aplicativo SIFERE. Posibilidad de efectuar el pago sin disquete



Se aprueba la Versión 2.0.2 del aplicativo SIFERE – “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”, la misma permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011.

Señalamos que el pago sin disquete se efectuará mediante un volante de pago para cada jurisdicción.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2011 BO: 23/08/2011



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución



Se sustituye el procedimiento de cálculo del valor inmobiliario de referencia -VIR-, para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 378 del Código Fiscal.

A tal efecto se establece la metodología de su cálculo, los valores unitarios de reposición de las construcciones, según las distintas categorías y destinos constructivos de los inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.

Recordamos que el VIR deberá utilizarse en los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido entre las partes. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 435/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/08/2011



B.O. 23/08/11 - Resolución General 5/11-CACM 18.8.77 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Aprueba versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE. - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”



COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 5/2011

Apruébase la versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE. - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO:

La Resolución General Nº 9/2005 por la que se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Si.Fe.Re” para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y la Resolución General Nº 6/2007 que aprobó la versión 2 del mencionado aplicativo; y

CONSIDERANDO:

Que con la utilización del mencionado Software Domiciliario se ha logrado mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Que con el espíritu de perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado y facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes se ha estimado conveniente efectuar ajustes a la versión 2 vigente.

Que a tal efecto, por propuesta de las Jurisdicciones se ha desarrollado un nuevo release de la versión 2 que permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar el gravamen, intereses y multas, sin perjuicio de continuar posibilitando el pago en las formas vigentes en la actualidad —con disquete o electrónicamente—.

Que por la naturaleza de los cambios incluidos en el nuevo release que se aprueba por la presente, se estima conveniente establecer el uso opcional del mismo.

Que a los fines de brindar en forma inmediata la opción de su utilización se dispone su vigencia, aun cuando existen algunas entidades bancarias que están adaptando sus sistemas para receptar los nuevos formularios generados por el citado release.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la versión 2.0.2 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso opcional a partir del día 1º de Septiembre de 2011 y estará disponible para su descarga en la página WEB de la Comisión Arbitral (www. ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE.

Art. 2º — El pago sin disquete se materializará a través de la emisión de un “Volante de Pago” por cada jurisdicción, el cual estará identificado con el número de formulario que se indica a continuación, según sea el caso:

Formulario 5859: Sólo Pago

Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses

Formulario 5861: Volante de Pago de Multas

El pago debe efectuarse ante las entidades recaudadoras habilitadas conforme el listado que se publique en el sitio WEB mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Dejar establecido que en el release aprobado por la presente se mantiene la posibilidad de pago del gravamen, intereses y multas ante las entidades bancarias con disquete o a través de transferencia electrónica (VEP).

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

— Mario A. Salinardi.— Alicia Cozzarín de Evangelista.



Resolución (IGJ) Nº 1164/2011 (B.O. 23/08/2011)



Inspección General de Justicia. Se fija, el 30/09/2011, como la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.



B.O. 23/08/11 - Resolución 1164/11-MJDH - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Fija fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 1164/2011

Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente S04:0040335/2011 del registro de este Ministerio, la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 30 de septiembre de 2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el día 30 de septiembre de 2011 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 2º — Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Julio C. Alak.



Acuerdos convencionales no homologados SANIDAD. INSTITUTOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE AGOSTO DE 2011



La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), las Cámaras representativas del sector empresario y Colmegna SA han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 18 de agosto de 2011.

Por el mencionado Acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir del mes de agosto y de diciembre de 2011 y de febrero de 2012.

Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 260 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 26 cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2011 y de junio de 2012.

Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente Acuerdo.

El mencionado acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



UIF aclaró que bancos informarán solamente operaciones inusuales de más de $ 40.000



El titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, aclaró hoy que los bancos informarán solamente "las operaciones inusuales de 40 mil pesos en adelante, de las personas que no sean clientes de las entidades bancarias en las que se realicen".

El funcionario explicó así, al hablar por radio La Red, los alcances de la resolución 121 que fue publicada el viernes último en el Boletín Oficial, y destacó que la información que se reportará busca "evitar operaciones fuera de lo común".

También resaltó que esta información "es una parte más de los datos que tienen las entidades", tras consignar que según las estadísticas "sólo un 5 por ciento finaliza en una causa judicial".

"Sólo se informará la inusualidad de una operación y en cambio, en caso de que por ejemplo, se cobre una herencia o un seguro, se aportará la documentación respectiva y eso será todo", destacó Sbatella.

"El objetivo no es descubrir un delito sino obligar al sistema de prevención a normalizar las operaciones, para que sea cada vez más difícil ingresar dinero ilícito", dijo el funcionario.

En la misma línea, calificó la medida como "preventiva" e insistió en que se encuentra "fuera del sistema sancionatorio penal".

Además, Sbatella se quejó de la "situación de hipocresía" de algunos medios que "desvirtuan la información".

Fuente: Telam



Los bancos deberán informar depósitos mayores a $40.000



Desde hoy rige una resolución que unifica criterios entre la Unidad de Información Financiera y el Banco Central, según la cual las entidades bancarias deberán trazar un perfil de los clientes habituales y de quienes operen por cifras mayores a $60.000 al año. Es para controlar lavado de dinero. En otra medida que apunta a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera y el Banco Central establecieron que, desde mañana, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los $40.000.

Además, deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales.

Así lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial.

La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central.

La misma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $500.000.

Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil.

Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente.

Además, la entidad debe verificar que el cliente "no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas".

Fuente: Presidencia de la Nación



Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines. Prórroga



Se prorroga, hasta el 31/12/2012, el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de los titulares del derecho de parada y/o reparto de líneas de distribución. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 974/2011

BO: 24/08/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación



Se incrementa a 1,80% la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias “SIRCREB”, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.

Destacamos que la nueva alícuota resulta de aplicación a partir del 1/9/2011. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 464/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/08/2011



La IGJ fijó la fecha de vencimiento de la tasa anual 2011



Mediante la publicación en el Boletín Oficial en el día de la resolción 1164/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se fija el día 30 de setiembre de 2011 como fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia.

La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.



Art. 4° — Las sociedades por acciones ya inscriptas en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:

CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL

de $ 0 5.000 100

de $ 5.000,01 10.000 200

de $ 10.000,01 20.000 400

de $ 20.000,01 40.000 500

de $ 40.000,01 80.000 700

de $ 80.000,01 120.000 900

de $ 120.000,01 150.000 1.100

de $ 150.000,01 200.000 1.400

de $ 200.000,01 1.000.000 1.800

de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300

de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500



Sociedades por acciones: La I.G.J. fijó el plazo para abonar la tasa anual



Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2011 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 1.164/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 23/08/2011), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2010, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota.

Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Sujetos obligados a abonar la tasa anual:

Se encuentran obligadas a pagar la tasa anual las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia.

Sujetos exceptuados de abonar la tasa anual:

De conformidad con lo previsto por el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001, se encuentran exceptuadas del pago de la tasa anual, las sociedades por acciones que hayan abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, como consecuencia de haber solicitado su inscripción ante la Inspección General de Justicia.

Determinación del importe de la tasa a abonar:

El monto de la tasa anual se determina en función a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de los estados contables de las sociedades por acciones, presentados ante la Inspección General de Justicia con anterioridad a la fecha de vencimiento de la presente tasa.

Escala a tener en cuenta para calcular la tasa a ingresar:

La tasa a ingresar deberá calcularse de acuerdo a la siguiente escala:



Cuenta Capital y Ajuste Tasa Anual

De $ Hasta $ $

0 5.000 100

5.000,01 10.000 200

10.000,01 20.000 400

20.000,01 40.000 500

40.000,01 80.000 700

80.000,01 120.000 900

120.000,01 150.000 1.100

150.000,01 200.000 1.400

200.000,01 1.000.000 1.800

1.000.000,01 2.100.000 2.300

2.100.000,01 en adelante 2.500



En el supuesto de que las sociedades por acciones omitieran la presentación de los estados contables a la Inspección General de Justicia, necesarios para la liquidación de la tasa anual, dicho Organismo efectuará una estimación del importe a abonar, en función a los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores.

El importe resultante será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad por aplicación de la escala detallada precedentemente. Cuando la sociedad hubiera omitido la presentación de los estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

Si una vez efectuada la estimación de oficio de la tasa, la sociedad cumple con la presentación de los estados contables omitidos, corresponderá el recálculo de dicha tasa, previo a su pago.

Falta de pago de la tasa. Sanciones:

Las sociedades que no abonen la tasa anual serán sancionadas con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.



Monotributo: hoy vence el pago para el Período Agosto de 2011



Monotributo. El 23 de Agosto vence el pago para el Período Agosto de 2011

Hoy 23 de Agosto vence el pago de la obligación mensual correspondiente al Período Agosto de 2011 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".

Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking.

Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso:

¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?

Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” ó mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”. Ingrese aquí para obtener información sobre este beneficio.

Consulte el vencimiento del pago mensual de monotributo vía SMS

Podrá consultar la fecha de vencimiento del monotributo utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE MONOTRIBUTO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.

Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO:

¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?.

Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del monotributo la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Monotributo”



SIFERE Versión 2.02 ¡Por fin no mas disquete! RG (CA) 5/2011



Se aprobó la versión 2.0.2 del aplicativo SI.FE.RE - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Este aplicativo será de uso opcional a partir del día 1º de Septiembre de 2011

Finalmente dejara de ser obligatorio el uso de disquete para el pago, algo que tardo demasiado en llegar considerando los contratiempos que a veces se generaban cuando el disquete no funcionaba y sobre todo teniendo en cuenta lo obsoleto de los mismos ya que las notebooks y netbooks no tienen disquetera.

El pago sin disquete se materializará a través de la emisión de un “Volante de Pago” por cada jurisdicción, el cual estará identificado con el número de formulario que se indica a continuación, según sea el caso:

Formulario 5859: Sólo Pago

Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses

Formulario 5861: Volante de Pago de Multas

La versión 2.02 estará disponible para su descarga en la página Web de la Comisión Arbitral los primeros días del mes de Septiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.

Esta opción no es obligatoria, así que para aquellos que prefieren el disquete o tienen todas las jurisdicciones abiertas y no desean imprimir 24 volantes de pago, pueden seguir realizando el pago con disquete o a través de transferencia electrónica (VEP).



TASA ANUAL IGJ. Vencimiento 30/09/2011. Resolución (IGJ) Nº 1164/2011



El día 30 de septiembre de 2011 es la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

En la página de IGJ hay una opción para la emisión de las tasas, pero yo no pude bajarlas desde ahí. ¿Alguien pudo?



Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011



Se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES” mediante el cual se genera el formulario de declaración jurada 917, a efectos de informar sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Señalamos que esta nueva versión es de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 25/8/2011.

En otro orden, se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/8/2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3169 BO: 25/08/2011



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina. Prórroga de su entrada en vigencia



Se prorroga hasta el 1/1/2012, la entrada en vigencia de la obligación para determinados sujetos nominados, para actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan siempre que los mismos se encuentren sujetos al pago del impuesto, de acuerdo a la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 445/2011. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 463/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2011



Convenio Multilateral: A partir de septiembre se podrá efectuar el pago sin disquete



La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral procedió a la aprobación de la versión 2.0.2 del programa aplicativo SIFERE, el cual permitirá que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral abonen el impuesto, intereses y multas en forma bancaria sin necesidad de presentar el disquete.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución General Nº 5/2011 (B.O. Del 23/08/2011).

Cabe aclarar que el nuevo release será de uso opcional a partir del 1º de septiembre de 2011 y que mantiene la posibilidad de efectuar el pago del impuesto determinado, de los intereses y de las multas ante las entidades bancarias con disquete o mediante transferencia electrónica de fondos.

El pago sin disquete se llevará a cabo mediante la generación de un volante de pago por cada jurisdicción, el cual estará identificado con los siguientes números, según el pago a realizar:

F. 5859: Sólo pago.

F. 5860: Volante de pago de intereses.

F. 5861: Volante de pago de multas.

La comisión Arbitral informó a través de su página web que la versión 2.0.2. del aplicativo SIFERE, se pondrá a disposición para la descarga los primeros días del mes de septiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.



Trabajo y Previsión Social. Convenio 155 y protocolo de 2002, de la Organización Internacional del Trabajo. Seguridad y salud de los trabajadores. Aprobación



Se aprueba el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981, y el protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 2002, en Ginebra, Confederación Suiza. LEY (Poder Legislativo) 26693 BO: 26/08/2011



Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo. Marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo. Aprobación



Se aprueba el convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, en Ginebra, Confederación Suiza. LEY (Poder Legislativo) 26694 BO: 26/08/2011



Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias



Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias para que su deducción sea computable.

Se establece la posibilidad de efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.

A raíz de las presentes modificaciones, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS” a efectos de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas.

Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3166 BO: 26/08/2011



Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios



Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Entre sus principales características, destacamos:

* Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

a) Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016;

b) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones.

* La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación, aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes.

Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.

* No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3164 BO: 26/08/2011



Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas



Se establece que a partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días, los productores de granos, los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria”, quienes sea autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2811.

En este orden, destacamos que el registro de los datos biométricos resultará requisito necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 2300-, y su incumplimiento determinará la suspensión en el citado Registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3163 BO: 26/08/2011









CONSULTAS



TRABAJADOR AGRARIO JUBILADO. LIBRETA DE TRABAJO. OBLIGATORIEDAD En el caso de los trabajadores jubilados, ¿es obligatorio el uso de la libreta de trabajo del trabajador rural?



Sí. Aun cuando por su situación previsional no es obligatorio el aporte de 1,5% al Renatre, el artículo 1 de la ley 25191 declara obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades.

Recordamos que la citada libreta es válida como prueba para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados siendo además principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.



Vales de almuerzo o canasta. Conversión en sueldo bruto. A través del Decreto Nº 198/2008 se convirtieron los tickets canasta o vales de almuerzo al sueldo bruto. Para el caso de empleados de comercio ¿hubo alguna absorción de los mismos en los básicos o se sigue pagando como bruto en ítem separado?



Se siguen liquidando como rubro separado, no se incorporaron a los básicos de convenio.



Factura electrónica. Validez ¿A través de qué servicio de AFIP se puede corroborar la validez de una factura electrónica?



El contribuyente deberá ingresar a la página web de la AFIP, opción Impositiva, Contribuyentes régimen general, Consultas, Facturación, Validez de comprobantes electrónicos.



ENFERMEDADES INCULPABLES. CIRUGÍAS ESTÉTICAS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 208 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO En caso de que el trabajador deba someterse a una cirugía estética, ¿los días de ausencia deben considerarse días por enfermedad inculpable?



En primer lugar, podríamos clasificar a las cirugías estéticas en dos tipos diferenciados: las cirugías reparatorias y las cirugías estéticas de embellecimiento. En el primer caso, el trabajador se somete a la intervención quirúrgica para corregir defectos de nacimiento o daños producidos por accidentes, tales como quemaduras, traumatismos, etcétera. En el segundo caso, el trabajador decide operarse para modificar su aspecto personal, como, por ejemplo, los casos de operaciones de nariz, busto, lifting, entre otros. En este segundo caso, nos encontramos con que la ley de contrato de trabajo (LCT) no realiza aclaración alguna al respecto ni admite su inclusión como "enfermedad inculpable" dentro del artículo 208, LCT, pero tampoco excluyendo dicho caso expresamente.

En tal sentido, interpretamos que la solución del caso podría determinarse a través del análisis del hecho generador de la incapacidad para realizar tareas, ya que contaremos seguramente con la notificación del trabajador respecto de la realización de la cirugía preavisando de esta y, además, con el certificado médico que prescribe el reposo correspondiente para la recuperación del trabajador. Adelantamos que, en nuestra opinión, debería otorgarse la licencia en dichos casos, ya que, para poder rechazar su otorgamiento, debería poder comprobarse la existencia de algún grado de "culpabilidad" en el trabajador que decidió someterse a la intervención de marras. Al respecto, concluimos que sería prácticamente impensable que un trabajador se arriesgara a someterse a una intervención quirúrgica en virtud de un "obrar ostensiblemente imprudente o que implique un desprecio por su cuidado o seguridad personal", casos estos últimos en que se daría una supuesta situación de "culpabilidad". Rechazamos la situación de "dolo", porque en tales casos debería comprobarse que el trabajador se colocó en dicha situación con la intención de incumplir con el contrato de trabajo y evitar las consecuencias de dicho incumplimiento.

En síntesis, si bien la LCT nada aclara al respecto, coincidimos con la doctrina en observar que, para que se verifique la existencia de "culpabilidad", debería darse un obrar netamente atrevido y provocado que genere una situación de inequidad entre las partes del contrato de trabajo. Recordamos que se aceptan como enfermedades inculpables las situaciones generadas por alcoholismo, adicciones, tabaquismo, enfermedades venéreas, intentos de suicidio, y existen algunos antecedentes jurisprudenciales respecto de su procedencia en los casos de cirugías estéticas. Mencionamos, finalmente, que la prueba de la "culpabilidad" del trabajador estará a cargo del empleador.



Empleados de comercio. Antigüedad ¿El adicional por antigüedad para los empleados de comercio es del 1% a partir del primer año trabajado, y si se liquida sólo sobre el sueldo básico (sin las sumas no remunerativas y sin presentismo)?



El adicional por antigüedad es del 1% por año trabajado y se comienza a liquidar una vez cumplido el año. Se liquida sobre el básico de convenio, no se calcula sobre las sumas no remunerativas.



Monotributo. Venta de bienes de uso Un monotributista le vende a una S.R.L. de la que es miembro mayoritario y socio gerente un bien de uso que usaba para su actividad (que continuará ejerciendo como monotributista ), ¿la facturación de ese bien de uso la debe considerar a los efectos de la determinación de la categoría en que deba estar en el Monotributo?



De conformidad con lo establecido por el Decreto Reglamentario de la Ley de Monotributo no se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a dos (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, como mínimo, doce (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.



Licencia por enfermedad En el caso de una persona que está enferma del corazón y tiene una licencia por enfermedad de 6 meses y se le pago el sueldo como corresponde. ¿Qué pasa si esa persona vuelve, empieza a trabajar y a los dos días tiene otro certificado por otros 6 meses de enfermedad? ¿Se le sigue pagando el sueldo? ¿Se le guarda el puesto de trabajo sin gozar de su sueldo? ¿Cómo se pueden recuperar esos costos?



La ley prevé que una vez que estuvo por licencia paga, en caso de recaída tienen que haber transcurrido dos años para volver a pagarla. O sea si se vuelve a enfermar del corazón entra en guarda de puesto, si se enferma por otra patología (ej. una gripe) se abona (Fuente: artículos 208 y sgtes de la Ley de Contrato de Trabajo).



Convenio Multilateral. Pago de intereses ¿Cómo se pagan los intereses por pago fuera de término en Convenio Multilateral? ¿Qué formulario se debe utilizar? ¿La tasa de interés a aplicar es la de la AFIP?



Si el contribuyente ya pagó el saldo del impuesto y sólo debe abonar los intereses resarcitorios, a los efectos de abonar los mismos, deberá ingresar al SIFERE, a la carpeta Volantes de Pago, opción Volantes de intereses, debiendo calcular los intereses por cada una de las jurisdicciones. En CABA el interés resarcitorio es del 2% mensual y en Provincia de Buenos Aires es del 3% mensual. El pago deberá realizarse con el volante generado y el disquete respectivo.



EMBARGO DE REMUNERACIONES. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ¿Cómo debe procederse para liquidar un embargo de sueldos de un trabajador contratado a tiempo parcial? ¿Cómo debe considerarse el límite de embargabilidad?



Cuando el trabajador ha sido contratado en los términos del artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, bajo la modalidad "Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial", la remuneración que percibe es proporcional a la duración de la jornada de trabajo pactada, y se calcula sobre la base de la remuneración a tiempo completo que le correspondería de acuerdo con su categorización teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable.

De acuerdo con lo establecido por el decreto 484/1987, el límite de inembargabilidad de la remuneración del trabajador es el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por lo tanto solo se podrá aplicar la cuota de embargabilidad sobre el remanente que exceda de este. En el caso del trabajador a tiempo parcial, dado que la remuneración es "proporcional" a la extensión de la jornada de trabajo, interpretamos que esta proporcionalidad debería aplicarse al límite de embargabilidad (SMVM). Por ejemplo, si el trabajador se desempeña con media jornada (4 horas), el límite en dicho caso sería el 50% del SMVM y se podría aplicar la cuota de embargabilidad sobre el excedente.

Siguiendo con el mismo ejemplo, debemos tomar en cuenta que, de acuerdo con el decreto 484/1987, los porcentajes aplicables para el cálculo de la retención se determinan en función de los siguientes parámetros: si la remuneración no excede al doble del SMVM (10% del importe que excediere del SMVM) y si esta excede el doble del SMVM (20%). No obstante, en el caso planteado, deberíamos interpretar que, así como se proporcionó el límite de embargabilidad reduciéndose el SMVM en forma proporcional, de igual manera deberían proporcionarse los parámetros a considerar para determinar si se aplica el 10% o el 20% de cuota de embargabilidad. Así, en el caso planteado del trabajador con media jornada, si la remuneración no excede del SMVM, el porcentaje a aplicar sería el 10% sobre lo que excediere del 50% del SMVM, y si esta excede del 50% del SMVM, debería aplicarse el 20% sobre el importe que excediere del 50% del SMVM.



Contrato a prueba Hay una empleada que está por contrato a prueba por tres meses, y ella está embarazada, en este caso ¿se puede mandar telegrama rescindiendo el contrato o cómo se debe proseguir?



En principio en período de prueba se puede rescindir el contrato laboral sin expresión de causa. Ahora bien si la trabajadora notifico su embarazo, la situación se vuelve más peligrosa, porque puede sentirse injuriada por discriminación ante su estado de gravidez, cuestión a ser evaluada con mucha cautela.



Arbanet. Anticipo. Rectificativa. De acuerdo a la nueva liquidación de Arbanet se produjo un error en la liquidación del período 07/11, en lugar de aplicar la tasa del 1,50%, se aplicó la del 3,50%. ¿Cómo se hace para rectificar la liquidación y hacer el pago correspondiente?



ARBANET no permite rectificar los anticipos presentados, sólo permite realizar ajustes en más. A los efectos de corregir esta situación el contribuyente deberá esperar a la ddjj anual.

viernes, 19 de agosto de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-08-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-08-2011 1


Mercado libre presentó la herramienta para armar fácilmente un sitio web. 1

Empleados de Agencias de Viaje reclaman por la falta de acuerdo salarial 2

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MES DE SETIEMBRE DE 2011 2

ARBA implementó un régimen de regularización para deudores de planes caducos 2

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina 4

Buenos Aires. Ingresos brutos. Cheques cobrados por ventanilla. Régimen de información. Derogación 4

Recursos de la Seguridad Social. Promoción de la industria del software. Se prorroga hasta el 31/12/2019 el tratamiento fiscal para el sector 4

Recuerde que... DÍAS NO LABORABLES. RELIGIÓN ISLÁMICA. 30 DE AGOSTO DE 2011: CULMINACIÓN DEL AYUNO (Id Al-Fitr) 4

Características y aspectos básicos del SUAF 5

Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 3 6

Cómo generar un VEP para el pago de “Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros” 7

Quienes no votaron en las primarias podrán hacerlo en octubre 16

Tecnópolis siguirá hasta noviembre en Villa Martelli 16

BlackBerry ofrece un servicio online para PyMEs 17

Google Maps agrega función para informar el pronóstico meteorológico 17

PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIOCOLECTIVO. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA. 18

CONSULTAS 19



Mercado libre presentó la herramienta para armar fácilmente un sitio web.



Una tienda online gratis para pymes: Veinte mil empresas utilizan el servicio

Mercadoshops, es una herramienta que permite crear sitios de comercio electrónico propios para vender productos y servicios de forma fácil, gratuita y personalizada, utilizando la tecnología de Mercado Libre. A través de esta plataforma las empresas pueden administrar sus productos y clientes.

Directivos de Mercado Libre, presentaron a la ministra de Industria de la Nación, Débora Giorgi, el servicio Sepyme, una plataforma de comercio electrónico para que pequeñas y medianas empresas puedan acceder a su propio sitio y que sus productos lleguen a un público más amplio.

Fuentes del Ministerio de Industria explicaron a Tiempo Argentino: “La idea es generar un área de trabajo conjunta, lo que está haciendo la Sepyme es darle operatividad a este acuerdo. Recibimos muchísimas inquietudes de las empresas para saber cómo tener su sitio web. Ahora resta ver de qué manera integrar la propuesta de Mercado Libre con los instrumentos del estado para beneficiar a más empresas”.

El servicio actualmente ofrecido se traduce en un sitio web denominado Mercado shop, que brinda:

Alojamiento gratuito en la web

Dominio propio totalmente personalizado

La herramienta Mercado Pago para cobrar las transacciones a través de múltiples medios de pagos como tarjetas de crédito en cuotas que pueden pagarse a través de Pago Fácil o Rapipago.

La posibilidad de administrar sus productos y exhibirlos con fotos, responder a las preguntas de potenciales clientes, tener una base de datos pormenorizada de los mismos y manejar los costos de envío.

Actualmente en la Argentina unas 20 mil pymes ya se animaron a usar el servicio y sólo en 2010 el volumen de transacciones en esta plataforma fue de US$ 3405,9 millones y se registraron ventas por 39,2 millones de artículos, mientras que en el primer trimestre de 2011 fue de US$ 954 millones y se vendieron casi 11 millones de productos.

Fuentes de Mercado Libre explicaron que “entre las empresas que utilizan esta herramienta hay desde aquellas que producen en el país y tienen locales a la calle y utilizan la Web como canal alternativo de venta, como las que importan sus productos y los comercializan a Argentina y el resto del mundo exclusivamente a través de la Web.”

Link: mercadoshops.com.ar



Empleados de Agencias de Viaje reclaman por la falta de acuerdo salarial



Convocaron a una reunión para el 18 de este mes en las puertas del sindicato de comercio

La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) aún no han acordado la pauta salarial para el 2011.



Debido a la falta de respuesta por parte del sector sindical y empresarial, empleados de agencias de viaje hicieron uso de la red social Facebook para autocombocarse y "con el fin de tener un espacio en donde comunicarnos y tratar nuestras inquietudes propias de la actividad con colegas y amigos, surgió como primer tema la problemática respecto de las paritarias aún no definidas entre AAVYT y FAECYS 2011."

En efecto, a la fecha no se ha alcanzado acuerdo salarial ninguno para los empleados de agencias de viaje bajo el CCT 547/08 de empelados de comercio, por tal motivos y ante la falta de respuestas por parte del sindicato a los reclamos de sus representados, los trabajadores se han autoconvocados para el día jueves 18 de agosto a las 18.30hs en la puerta del sindicato de empleados de comercio, ubicado en la calle Moreno 625 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

"Agradeceríamos la presencia de todos los trabajadores de agencias de viajes que quieran sumarse a nuestro encuentro y que puedan confirmar su asistencia a la siguiente dirección empleados.evyt.arg@gmail.com" y "en la misma también podrán realizarnos consultas, o realizar aportes de información sobre dicho tema," informan los empleados autoconvocados. Más información en: facebook.com/pages/Empleados-de-Agencias-de-Viajes-Argentina



AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MES DE SETIEMBRE DE 2011



A partir del devengado mes de setiembre de 2011, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 16,82%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 16,82%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.

Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.



ARBA implementó un régimen de regularización para deudores de planes caducos



El programa apunta a recuperar $500 millones de deuda y abarca a cerca de 100 mil contribuyentes con deudas de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, tanto en etapa judicial como prejudicial. La medida implica una nueva oportunidad para quienes ingresaron a regímenes de regularización, desde el año 2000 en adelante, y dejaron de pagarlos. El 72% de esos planes caducos corresponden a deudas del Impuesto Inmobiliario. Di Bella aseguró que “les estamos brindando la posibilidad de ordenar su situación fiscal a aquellos vecinos que tuvieron problemas para completar su plan de pagos”.

Las liquidaciones de las cuotas vencidas e impagas de los planes caducos podrán tramitarse en forma personal en los centros de servicio de Arba, o vía internet desde www.arba.gov.ar . Además, llamando al 0800-321-ARBA (2722) se pueden realizar consultas y abonar las liquidaciones a través del pago telefónico con tarjeta de crédito.*

Con el objeto de recuperar alrededor de $500 millones de deuda y brindar a los contribuyentes morosos la oportunidad de ordenar su situación fiscal, Arba rehabilitó los planes de regularización que se encuentran caducos por falta de pago y, de esta forma, cerca de 100 mil contribuyentes de la Provincia estarán en condiciones de regularizar, hasta el 31 de diciembre próximo, las obligaciones tributarias que adeudan.

A partir de esta medida, quienes suscribieron planes de pago desde el año 2000 en adelante y tuvieron problemas para cancelarlos podrán retomarlos con las condiciones de financiamiento originales, pagando las cuotas que se encuentren vencidas, las cuales incluirán los intereses por mora correspondientes. Esta rehabilitación, que brinda una nueva instancia para ponerse al día con la Provincia, comprende tanto las deudas en etapa judicial como prejudicial. Según datos de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de Arba, el 72% de los planes caducos corresponde a contribuyentes con deudas del Impuesto Inmobiliario, mientras que el 28% restante abarca obligaciones impagas de Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.

El titular de la Agencia de Recaudación, Martín Di Bella, explicó que “hay contribuyentes que, debido a distintos inconvenientes, no pudieron completar el régimen de regularización que habían suscripto y por eso lo abandonaron.

Creemos que este contexto de crecimiento económico y desarrollo inclusivo que estamos viviendo en el país y la Provincia favorece a todos los sectores de la sociedad y brinda una excelente oportunidad para que estos vecinos retomen su plan de pagos y se pongan al día”.

Di Bella consideró que “a través de esta medida la Provincia les ofrece a los contribuyentes la chance de ordenar su situación impositiva y recuperar el vínculo con el fisco”. De todas formas, el director de Arba recordó que “si bien los planes de regularización brindan la posibilidad de reincorporar al ciudadano que tuvo problemas, hay que tener claro que el contribuyente cumplidor, que permanentemente se mantiene al día, siempre paga menos que aquel que entra en mora”, afirmó.

Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no aprovechen esta instancia para regularizar su situación quedarán sujetos a las acciones legales que pondrá en marcha Arba para garantizar el cobro por vía judicial, lo cual incluye la posibilidad de que se traben medidas cautelares contra los deudores.

Para rehabilitar los planes caducos no es necesaria ninguna adhesión, sólo se precisa obtener las liquidaciones de las cuotas vencidas e impagas, trámite que puede realizarse en forma personal en los centros de servicio de Arba, o vía internet desde www.arba.gov.ar. Posteriormente, esas liquidaciones pueden abonarse a través de los medios habituales, entre ellos el pago telefónico con tarjeta de crédito, llamando al 0800-321-ARBA (2722).

Para recibir mayor información y conocer detalles de los planes de pago vigentes, los contribuyentes pueden comunicarse al 0800-321-ARBA (2722), o ingresar a la web de la Agencia de Recaudación: www.arba.gov.ar.

Se encuentran vigentes hasta fin de año diversos planes de pago.

Además de rehabilitar los planes caducos, la Agencia de Recaudación decidió mantener hasta el 31 de diciembre próximo los distintos programas de regularización que ofrece a los contribuyentes que adeudan obligaciones tributarias en la Provincia. Estos planes de pago abarcan a todos los impuestos provinciales y contemplan deudas en etapa prejudicial y judicial.

Al mismo tiempo, incluyen tanto a los contribuyentes directos como a aquellos agentes de recaudación que omitieron actuar.

Al respecto, Di Bella explicó que “los planes constituyen una alternativa para aquellos vecinos que tuvieron problemas para mantenerse al día con sus impuestos. Estamos muy conformes porque, al evaluar los programas de regularización que implementamos en el último año y medio, vemos que 9 de cada 10 contribuyentes que suscribieron un plan se mantuvieron al día con las cuotas. Eso es fundamental porque muestra que la gente aprovecha la oportunidad que le brindamos y hace un esfuerzo por cumplir”.

Los datos de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de Arba muestran que desde el comienzo de la gestión de Martín Di Bella al frente de la Agencia de Recaudación el índice de cobrabilidad de los planes de pago logró ubicarse en el 94%. Además, durante el último año y medio la Provincia consiguió recuperar a través de los programas de regularización alrededor de $1.700 millones, que correspondían a obligaciones tributarias vencidas que se encontraban impagas.

Los planes vigentes hasta fin de año alcanzan a las obligaciones impositivas impagas, devengadas al 31 de diciembre de 2010, e incorporan para los contribuyentes la posibilidad de financiar el pago en hasta 48 cuotas (con intereses de financiación). Si bien para la deuda prejudicial se prevé una bonificación del 10% por pago al contado, eso en ningún caso implica quitas sobre el capital adeudado. La adhesión puede realizarse en forma personal, en cualquiera de los Centros de Servicio de la Agencia de Recaudación; por teléfono, llamando al 0800-321-ARBA (2722); o vía internet, ingresando a www.arba.gov.ar (esta modalidad permite suscribir planes incluso sábados y domingo, a través de la web).



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Agentes de recaudación. Nómina



Se establece una nómina de sujetos que deberán actuar, a partir del 1/9/2011, como agentes de recaudación del impuesto de sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan siempre que los mismos se encuentren sujetos al pago del impuesto.

En este orden, los mencionados agentes de recaudación actuarán como tales cumpliendo las disposiciones vigentes para las entidades financieras, de seguros, de capitalización y de ahorro y préstamo, según resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 19/2009. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 445/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/08/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Cheques cobrados por ventanilla. Régimen de información. Derogación



Se deroga el régimen de información de cheques cobrados por ventanilla en entidades financieras, -dispuesto por RN (ARBA Bs. As.) 9/2010-.

Recordamos que por medio de la mencionada resolución, se había establecido un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras regidas por la ley 21526, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 47/2011



Recursos de la Seguridad Social. Promoción de la industria del software. Se prorroga hasta el 31/12/2019 el tratamiento fiscal para el sector



Se modifica el "Régimen de promoción de la industria del software" estableciéndose que este será aplicable hasta el 31/12/2019.

Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:

* El régimen es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.

* Los sujetos beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:

a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.

b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

c) Realización de exportaciones de software.

* Se precisa el momento a partir del cual las personas jurídicas serán beneficiarias del régimen.

* Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA. A tal efecto la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirá la respectiva constancia de no retención del impuesto.

* La reducción del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.

* Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser utilizados para cancelar el impuesto a las ganancias en un cierto porcentaje por parte de las empresas que exporten.

Por último, señalamos que todos aquellos beneficios del régimen que hayan sido otorgados con anterioridad a las presentes modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados oportunamente. LEY (Poder Legislativo) 26692 BO: 18/08/2011



Recuerde que... DÍAS NO LABORABLES. RELIGIÓN ISLÁMICA. 30 DE AGOSTO DE 2011: CULMINACIÓN DEL AYUNO (Id Al-Fitr)



Recordamos que de acuerdo al artículo 7 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) se establece entre los días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) que para el año 2011 se celebra el 30 de agosto.

Los trabajadores que no prestaren servicios en la citada festividad religiosa, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.



Características y aspectos básicos del SUAF



En julio de 2010 todas las empresas fueron incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), sistema a través del cual ANSES liquida las asignaciones familiares a todos los trabajadores de empresas de la actividad privada.

A partir de julio de 2010, el único sistema de liquidación y pago de asignaciones familiares para los trabajadores en relación de dependencia en empresas privadas es el de “pago directo”, conocido como Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de ANSES.

Formas de pago de las asignaciones familiares

Con el SUAF, el Estado abona directamente las asignaciones familiares a los trabajadores, a través de bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo. Los empleados perciben así, sus cargas de familias sin intermediarios, y ANSES efectúa directamente los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.

De esta manera el Estado Nacional le quito a los empleadores la carga financiera y administrativa que significa el pago de las asignaciones por sus cargas de familia por adelantado.

En el antiguo Sistema de Fondo Compensador, las asignaciones familiares eran abonadas por el empleador y posteriormente, si el monto liquidado por este concepto superaba las contribuciones patronales efectuadas, solicitaba el reintegro a ANSES, ocasionando pérdidas de tiempo y teniendo el empleador que desembolsar el dinero con anterioridad.

¿Qué Asignaciones Familiares se liquidan bajo este Sistema?

Prenatal

Maternidad

Maternidad Down

Hijo

Hijo con Discapacidad

Ayuda Escolar Anual

¿Quiénes no ingresan al SUAF?

Organismos Públicos

Colegios Privados (personal docente y no docente)

Personal docente de Universidades Privadas

¿Cómo debe incorporarse una empresa al SUAF?

ANSES incorporará mensualmente y en forma automática al SUAF, a todas aquellas empresas que se den de alta como empleadores ante la AFIP sin necesidad de que lo soliciten personalmente.

¿Cómo sabe una Empresa que está incorporada al SUAF?

Consultando en esta página Web, en Empresas Incorporadas al SUAF. Allí, debe ingresar el número de CUIT de la Empresa y el código que le muestra la imagen. Si la Empresa se encuentra incorporada, le indicará el devengado a partir del cual la ANSES comenzará a liquidar las Asignaciones Familiares.

¿Cuáles son las obligaciones que tiene el empleador al incorporarse al SUAF?

Transmitir a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares y mantener actualizadas todas sus novedades y las de su grupo familiar. Lo mismo debe hacer con todo nuevo empleado que ingrese a la empresa. La documentación que respalde la información transmitida debe obrar en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida toda vez que ANSES lo considere necesario.

Notificar a todos los trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al SUAF, las normas que rigen el Régimen de Asignaciones Familiares, mediante el Formulario PS.2.6. Igual acción deberán realizar cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la empresa, y el plazo para realizarla será de diez (10) días hábiles desde su ingreso a la empresa. Esta notificación se realiza por duplicado, una copia se entrega al empleado y otra debe obrar en el legajo del trabajador en la empresa, y podrá ser requerida por ANSES toda vez que lo considere necesario.

¿Cuáles son las obligaciones que tiene el trabajador de una empresa incorporada al SUAF?

Notificarse acerca de las normas que rigen el régimen de Asignaciones Familiares a través del Formulario PS.2.61, quedándose con una copia debidamente conformada por ambas partes (empleador y trabajador). Declararle al empleador todos sus datos y los de su familia, entregándole original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.).

El empleador, autenticará las copias, colocará sello fechador de recepción en la documentación recibida y devolverá los originales al trabajador. Esto es fundamental para que el empleador pueda transmitir las novedades de ese trabajador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Presentar en tiempo y en forma ante cualquier Unidad de Atención de ANSES (UDAI), los Formularios:

PS.2.3 (frente) (dorso) con Certificado de Discapacidad vigente, para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva.

PS.2.51 para la tramitación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

PS.2.53 para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso- ó para revocar una renuncia ya efectuada.

PS.2.55 para designar apoderado y/o representante.

Cualquiera de ellos puede ser presentado por otra persona que no sea el titular, pero en ese caso, debe completarse el Rubro “Representante”.

Al momento de la incorporación de la empresa al SUAF, ¿dónde se le depositarán los montos de las Asignaciones Familiares a los trabajadores?

En la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).

Si el empleador no hubiera informado una CBU, se elegirá asignará automáticamente el Banco más cercano al domicilio de explotación de la empresa que figura declarado en ANSES

Si ANSES no tuviera información sobre el domicilio de explotación hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá asignará automáticamente el Correo.

Este medio de pago podrá ser modificado por el trabajador mediante la presentación ante ANSES de:

Si selecciona boca de pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido, o en el caso de contar con Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo (acreditación en cuenta): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.

O a través de la página web de ANSES con clave de la Seguridad Social.

¿Si un trabajador ingresa a una empresa que ya se encuentra incorporada, se le asigna automáticamente un medio de pago?

No, en estos casos el trabajador o su representante deberá seleccionar personalmente en ANSES o mediante la página web el medio de pago en el cual desea percibir sus asignaciones familiares presentando la documentación detallada anteriormente.

¿Cómo se entera el trabajador de cuál fue el medio de pago asignado por ANSES?

En el siguiente link: http://servicioswww.anses.gov.ar/dondecobro/default.aspx IMPORTANTE

Para realizar cualquier trámite relacionado con Asignaciones Familiares el trabajador o su representante, deberán previamente solicitar un turno en ANSES.



Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 3



Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.

Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

Novedades:

La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:

Se habilitó el código de actividad 9 de la tabla de Actividades para las CUITS especiales de las Provincias adheridas al SIPA.



Cómo generar un VEP para el pago de “Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros”



Procedimiento para la generación del “Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros” mediante un Volante Electrónico de Pago y como generar la Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos

Mediante la RG 3134/11 AFIP, publicada en 26/06/2011 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que a partir del 1° de agosto de 2011 será obligatoria la utilización del “Volante Electrónico de Pago – VEP” para realizar las transferencias electrónicas de fondos destinados a la afectación del pago de obligaciones tributarias aduaneras de operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.

También será obligatorio el mencionado procedimiento para pagar garantías ejecutadas y efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

Por ello, se recuerda que en esta etapa de transición no se podrán combinar los depósitos a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" (R.G. 1917 y su modificatoria) con los depósitos mediante VEP para cancelar una misma obligación.

Procedimiento para la generación del “Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros” mediante un Volante Electrónico de Pago

Este procedimiento permitirá realizar transferencias de fondos, desde una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro, a la Cuenta Única de Recaudación A Afectar Aduanera, para su posterior afectación al pago de tributos aduaneros. Por este medio se podrán efectuar los pagos de:

Anticipos para el Pago de Tributos Aduaneros.

Pagos de Garantes a garantías ejecutadas.

En la página Web de la Administración Federal (www.afip.gob.ar), el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal, al Servicio Web “Presentación de DDJJ y Pagos” - Opción “NUEVO VEP”.

Para la generación del Volante Electrónico de Pago, se deberán completar los siguientes campos:

CUIT del Contribuyente. Corresponde a la CUIT del Importador/Exportador. Podrá seleccionarla de la lista desplegable o bien ingresar una manualmente. Deberá ser un Importador/Exportador registrado en el Registro Especial Aduanero.

Organismo Recaudador: AFIP.

Grupos de Tipos de Pagos: Aduana.

Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.





A continuación, hacer un click en el botón “Siguiente” y el Sistema desplegará la siguiente información:

CUIT: Importador/Exportador

Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.

Concepto: Pago Aduanero (800)

Subconcepto: Pago Aduanero (800)

CUIT Despachante: Este dato será ingresado por el Contribuyente. Deberá ser un Despachante de Aduanas habilitado en el Registro Especial Aduanero.

Importe a Pagar por Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555): Deberá ingresar el monto a pagar.

Código de Impuesto: 2555.





Luego hacer un click en el botón “Siguiente” y para finalizar el Usuario debe seleccionar la Red Bancaria.







Seleccionada la Red Bancaria, el Sistema desplegará el detalle del VEP.







El VEP deberá ser abonado mediante la transferencia electrónica de fondos efectuada a través de la Red Bancaria seleccionada, o bien en los lugares habilitados al efecto.

Visualización en el Kit María y Consulta Web

Efectuado el pago, los fondos se verán reflejados en el Sistema María, a los efectos de que el Despachante de Aduanas, o en ocasiones especiales el Servicio Aduanero, puedan aplicarlo al pago de tributos aduaneros.

El Medio de depósito será identificado como “VP” y el Indicador SIM del Depósito quedará conformado de la siguiente manera “10000VP123456789”.

Asimismo, el Importador/Exportador podrá consultar los VEP generados a través del Servicio Mis Operaciones Aduaneras Opción Depósitos y Afectaciones, pudiendo visualizar los montos depositados y las afectaciones realizadas.





Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos

A través del presente anexo se dictan los lineamientos principales para que los Importadores/ Exportadores soliciten la devolución de saldos no afectados en la Cuenta Única de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General AFIP 1917.

A los fines de proceder a la Devolución de saldos el contribuyente deberá ingresar a la página Web de la AFIP (www.afip.gov.ar), con CUIT y Clave Fiscal, e ingresar al servicio “Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos”.

Al ingresar a dicho servicio se desplegarán 2 opciones:

1. Solicitud de Devolución

2. Consultas de Devoluciones







1. Solicitud de Devolución

En esta opción se ingresará para generar la devolución de saldos.

Cabe aclarar que para solicitar la devolución el contribuyente debe tener registrada la C.B.U.

Para generar la devolución de saldos, el Sistema solicitará los siguientes datos:

• Fecha de acreditación: Ej. DD/MM/AAAA.

• Medio de depósito: Ej. BO / SW / DN / LI.

• Moneda de depósito: Ej. PESOS.

• Numero del medio de depósito: 000000000 (9 dígitos).

• A continuación, pulsar el botón “Generar Devolución”

Aclaración: El Campo “número del medio de depósito” hace referencia al número en formato María del depósito. El mismo puede ser consultado por el contribuyente en “Mis Operaciones Aduaneras” o por el despachante a través del Kit María.





Al generar la devolución, el Sistema arrojará el número de devolución.





2. Consulta de Devoluciones





A través de la opción “Consultas de Devoluciones”, se podrá consultar el estado en el cual se encuentran las solicitudes generadas.

Los estados de la devolución pueden ser los siguientes:

ETR: “En trámite”

TRA: “Transferida”





Fuente: RG 3134/11



Quienes no votaron en las primarias podrán hacerlo en octubre



Así lo aclaró la Cámara Electoral

El tribunal dejó sin efecto una decisión de la jueza María Servini de Cubría. Dijo que ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar en agosto, aún injustificadamente, puede ser privado de su derecho en las generales

La Cámara Nacional Electoral, integrada por los doctores Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via, aclaró que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre dejando así sin efecto lo resuelto por la Dra. Servini de Cubría.

El Tribunal, autoridad superior en materia electoral, explicó que ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón.

Fuente: CIJ



Tecnópolis siguirá hasta noviembre en Villa Martelli



Tecnópolis permanecerá abierta desde el 2 de septiembre al 27 de noviembre.

Así, durante tres meses más, los argentinos podrán seguir disfrutando, gratuitamente, de la Feria de Ciencia y Tecnología, un espacio donde confluyen el trabajo, la capacidad, el esfuerzo y el talento argentino.

A los efectos de incluir nuevas atracciones y actividades para el público, la muestra cerrará sus puertas durante la semana del 23 de agosto al 1 de septiembre inclusive. Así, la reapertura encontrará renovados puntos de interés y una fuerte convocatoria a los chicos de escuelas primarias y secundarias como una herramienta concreta para federalizar la exposición.

Los interesados en realizar visitas escolares pueden coordinarlo a través de la página www.tecnopolis.ar.

En esta nueva etapa, Tecnópolis se podrá visitar de miércoles a domingos, excepto los días de lluvia, con entrada libre y gratuita. El predio de 50 hectáreas se emplaza sobre la avenida General Paz, entre Constituyentes y Ricardo Balbín, en la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires. La exposición está dividida en cinco continentes: Aire, Agua, Tierra, Fuego e Imaginación, donde se ven los desarrollos realizados por argentinos en cada área temática.

Tecnópolis en Números

2 millones de personas, entre ellos 35000 estudiantes de todo el país, visitaron la muestra.

11.000 DNI y pasaportes se tramitaron en el pabellón del ministerio del Interior.

1.264 decodificadores se entregaron en el marco del Programa Mi TV Digital.

1.150 personas fueron vacunadas por el ministerio de Salud en lo que va de la muestra.

480 son las funciones realizadas por Fuerza Bruta en todos sus espectáculos.

300 perfomances de arte en las calles con Electroarte y Asombro Extremo.

100 presentaciones de Urraka, un espectáculo de músicos poco comunes.

60 recitales de primer nivel.

60 funciones de la obra Avalancha, creada por Gerardo Hochman y su Circo La Arena.

30 funciones de Los Cazurros.

Toda la información puede encontrarse en los sitios web: www.tecnopolis.ar y en facebook.com/tecnopolisargentina, y en twitter: @tecnopolisarg

Por Ignacio en 09:40



BlackBerry ofrece un servicio online para PyMEs



Research In Motion (RIM) anunció un servicio gratuito en línea para que las pequeñas y medianas empresas gestionen de forma centralizada en La Nube los smartphones BlackBerry y protejan el contenido relacionado con negocios y almacenado en los dispositivos.

BlackBerry Management Center está diseñado para compañías hasta con 100 equipos que acceden a servicios de email desde un proveedor de Internet (ISP) o email basados en Web como Gmail, Hotmail, y Yahoo!.

Alan Panezic, vicepresidente, Enterprise Product Management de RIM, sostuvo que es un producto gratis y una forma efectiva de gestionar y dar soporte en La Nube a los dispositivos inteligentes de los empleados.

La solución ayuda a minimizar el riesgo de pérdida o robo de teléfonos, manteniendo los negocios en movimiento. Las pequeñas y medianas empresas lo pueden utilizar para realizar automáticamente copias de seguridad inalámbrica de forma diaria, semanal o mensual para recuperar el contenido perdido guardado en el teléfono.

Asimismo, protege el contenido de un smartphone BlackBerry perdido o robado de un empleado al bloquearlo y, si fuere necesario, borrar su contenido incluyendo la tarjeta microSD. Y restaurar la configuración y datos en un aparato nuevo o de reemplazo.

Fuente: CanalAR



Google Maps agrega función para informar el pronóstico meteorológico



Desde Google lanzaron una nueva opción para los mapas que permite ver las condiciones del tiempo en todo el mundo, aplicando una capa sobre los mapas.

El pronóstico es obtenido desde la oficina naval de Estados Unidos, y desplegado sobre el servicio. También se puede ver si es de día o de noche (aparece una luna o un sol) en el lugar que estás mirando.

Al hacer clic sobre una ciudad que te interese, se abrirá una caja con más información sobre las condiciones en este momento, además de un pronóstico para los próximos cuatro días. Seguro resultará útil para quien esté planeando viajar, ya que se puede ver de una sola vez varios lugares al mismo tiempo.

(Fuente: FayerWayer)



PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIOCOLECTIVO. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.



Cuando un empleado es promovido a una categoría que se encuentra fuera del convenio colectivo que lo amparaba hasta ese momento, es necesario tener en cuenta ciertas pautas al momento de realizar la exclusión del CCT para no tener problemas en el futuro:



1. La nueva tarea a desempeñar por el empleado no debe estar encuadrada dentro del CCT. Al respecto existe un fallo que se pronuncia sobre este tema Aspiazu, Adriana c/Coto CICSA s/despido “La pretensión de la demandada de modificar el encuadramiento convencional de la actora, en forma unilateral, afirmando que para que se desempeñara como supervisora o jefa de cajeras debía ser personal fuera de convenio, implica una violación del Art. 12 de la LCT, en tanto dentro de los derechos irrenunciables se encuentra, sin ninguna duda, el de ser encuadrado en el convenio colectivo de trabajo que corresponde, y dicho encuadramiento no es disponible por el empleador. La permanencia de un empleado bajo un convenio colectivo, depende de la categoría y principalmente, de las tareas que efectivamente lleve a cabo por ese trabajador.



2. Es necesaria una manifestación escrita del trabajador sobre su intención de desafiliarse al gremio al que pertenecía. Si bien “los beneficios derivados de las cláusulas de una convención colectiva no pueden ser válidamente abdicados por el trabajador sujeto de aquélla. Esto no significa que carezca de efectos jurídicos la celebración de un contrato que derechamente los excluya, como es el caso de los que versan sobre puestos de trabajo ajenos a las previsiones de los convenios.” ALONSO, Oscar c/METROVIAS SA s/despido. El empleador deberá a su vez informar al sindicato la baja del trabajador. Hay que tener en cuenta que un trabajador que por su oficio esté fuera de las categorías del convenio de actividad, no está excluido de las disposiciones generales de dicho convenio, ya que las convenciones colectivas homologadas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por los contratos individuales de trabajo, en perjuicio de los trabajadores.



3. Aumentar los sueldos del personal excluido en igual o mayor medida que los convencionados. “Parece inequitativo y contrario al salario justo, reconocer aumentos derivados de la ley o del convenio colectivo a personal de categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a quienes, por su condición jerárquica, se hallan fuera del ámbito de las normas legales o convencionales (cfr. sala VI sent. del 30.11.88 "Norese, Fernando c/Siam SA"). Lo contrario implicaría que la exclusión del convenio colectivo, por asignación de un cargo fuera del mismo, supondría no una mejora en la escala salarial sino un mecanismo para eludir disposiciones laborales”. CAINZOZ, JORGE c/BANCO ALAS COOP. LTDO. s/DESPIDO.



4. Tratamiento de las horas extras. En el caso de los trabajadores considerados fuera de convenio, horario y salario derivan del negocio individual y si se corresponden, no hay trabajo extraordinario, por más horas que el trabajador esté a disposición de la empresa. Patore, Carlos c/Halliburton Geophysical s/Diferencia salariales. El Dto. 16115/33 en su Art. 11 enumera quien se consideran dentro de la denominación de empleados de dirección o vigilancia: a) El jefe, gerente, director o habilitado principal. b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o dando del lugar de trabajo; subgerente; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido, algún cargo de dirección o vigilancia; personal de secretaría que se halle afecto a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de acción, de departamentos, de taller, de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia. Están comprendidos en las excepciones de la ley, los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente a comisión. Estando las mismas exceptuadas a condición de que ejerzan exclusivamente los trabajos inherentes a su denominación de cumplir con la jornada horaria que establece la ley 11544.



Conclusión: Cualquier exclusión resulta inadmisible, salvo que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador y siempre teniendo en cuentas las pautas antes mencionadas. Las que evitaran el reclamo de beneficios y diferencias salariales a la hora de la desvinculación.





CONSULTAS



Aportes y contribuciones de la seguridad social A un contribuyente lo intiman por concepto “multa automática” de aportes de seguridad social y por el período 06/2011 cuyo vencimiento fue el 12/07/2011. La duda es que este contribuyente realizaba aportes por su empleado pero el contrato del mismo caducó el 30/04/2011. ¿Por qué lo intiman si no corresponden aportes por el período 06/2011?



Si el contribuyente no tenía empleador a partir de mayo de 2011 tendría que haber presentado por dicho período el F. 931 con la leyenda Sin Empleados, no estando obligado a presentar la ddjj hasta que vuelva a tener empleados. Si no hizo dicha presentación, el contribuyente está obligado a seguir presentando el F. 931 todos los meses, siendo pasible de la aplicación de una multa automática por falta de presentación.



Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención Una persona física, no inscripta en el impuesto a las ganancias, alquila un inmueble rural. ¿El arrendatario, inscripto en el impuesto a las ganancias, al momento de abonar el importe del alquiler en pesos debe retener impuesto a las ganancias? ¿En caso que deba realizarla, a qué alícuota?



Corresponde la practicar la retención del impuesto a las ganancias, sin considerar monto sujeto a retención y aplicando la alícuota del 28%, ya que el locador no está inscripto en el impuesto a las ganancias.



PADRÓN DE OBRAS SOCIALES. OBRA SOCIAL QUE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR ¿Es posible corroborar cuál es la obra social a la cual se encuentra afiliado un trabajador dependiente?



Para poder confirmar en qué obra social se encuentra inscripto al trabajador, deberá efectuarse la consulta en el "Padrón de beneficiarios de los Agentes Nacionales de Seguro de Salud" que se encuentra en la página Web de la Superintendencia de Servicios de Salud, utilizando los números de CUIL y de documento del trabajador.

A través de dicho buscador, el organismo informa qué obra social corresponde al CUIL ingresado. Haciendo click aquí puede ingresar al mencionado padrón.



DESPIDO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA DE UN TRABAJADOR QUE SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO ¿Existe algún impedimento para despedir durante el período de prueba a un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y se encuentra gozando de licencia por incapacidad laboral temporaria (ILT)?



Al respecto, debemos señalar que no existe impedimento alguno para proceder a despedir durante el período de prueba a un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y se encuentra gozando de la licencia por ILT.

En tal sentido, es la aseguradora de riesgos del trabajo la que debe hacerse cargo de todas las prestaciones durante el lapso en el cual se extienda la situación de ILT.

Conforme a lo establecido por el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo, en el caso planteado, el empleador conserva la facultad de despedir al trabajador durante el período de prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. Por consiguiente, la liquidación final en tal caso debería practicarse de modo tal que contemple la indemnización por falta de preaviso (15 días), indemnización por vacaciones no gozadas (más SAC sobre dicho concepto) y, si correspondiera, la liquidación de sueldo anual complementario proporcional.

Debemos considerar que podría ocurrir que el trabajador intentara efectuar algún tipo de reclamo por despido por discriminación en razón de su estado de salud, intentando invocar la arbitrariedad de la medida y el daño moral que le produce dicha situación discriminatoria.

En tal sentido, si el empleador puede demostrar que el trabajador no había cumplido con las expectativas que se tuvieron al contratarlo y que, por lo tanto, no estaba a la altura de los requisitos exigidos para el desempeño de sus tareas, podría excluir la arbitrariedad o discriminación invocada por el trabajador. A tal efecto, debería demostrar tales extremos mediante acreditación de prueba suficiente que permita comprobar que se efectuaron acciones de capacitación y que, de las evaluaciones de desempeño que pudieran haberse efectuado, surgía que el trabajador no se encontraba apto para hacer frente a las exigencias del puesto de trabajo.



Locación de inmuebles. Pago de autónomos ¿Un contribuyente que reingresa a la actividad como locador de inmuebles tiene que anotarse en autónomos? Si es así, ¿en qué categoría/tabla debe encuadrarse?



Por la locación de inmuebles el contribuyente no está obligado al pago de autónomos, si lo quiere realizar es una afiliación voluntaria, debiendo encuadrarse en la tabla IV.



Impuesto a las ganancias. Servicio doméstico ¿Si un contribuyente tiene una empleada doméstica con jornada de 6 horas semanales, puedo deducir del impuesto a las ganancias el tope máximo del mínimo no imponible ($ 12.960)?



Los $ 12.960 es el límite. Lo que se puede deducir el contribuyente son las contribuciones patronales abonadas en el año y los importes abonados en concepto de la contraprestación por los servicios prestados, importes que no pueden superar los $ 12.960 anuales.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADOR JUBILADO. RENATRE. CONTRIBUCIÓN DEL 1,5%. INGRESO. IMPROCEDENCIA ¿Se debe ingresar el 1,5% al RENATRE por un trabajador rural jubilado?



Tratándose de un trabajador rural jubilado, no corresponde ingresar el 1,5% al RENATRE ya que el mismo no tiene derecho a la prestación por desempleo.



TRABAJADOR AGRARIO. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ¿Cómo se computa la antigüedad en el Régimen de Trabajo Agrario si el trabajador permanente reingresa a trabajar a las órdenes del mismo empleador?



Para el cómputo de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación; y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador.

Si el reingreso se operase luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria y siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se computará a partir del reingreso.



Seguro de vida obligatorio ¿El empleador rural debe pagar por sus empleados, el seguro colectivo de vida obligatorio que se abona a través del F. 931?



Los trabajadores rurales tienen un seguro de vida especial bajo la Ley Nº 16.600. No se abona no se abona a través del F. 931.



Impuesto a las ganancias personas jurídicas. Anticipos ¿Para poder determinar el importe de los anticipos del impuesto a las ganancias 2012 (para el caso de una sociedad que cerró su ejercicio en 03/2011) se debe deducir el pago a cuenta de ganancia mínima presunta 2010, a pesar de que en el ejercicio 2012 no tenga pagos a cuenta de GMP, ya que fueron utilizados completamente en el ejercicio 2011?



Si en la ddjj del año 2011 (período base) el contribuyente se tomó como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el impuesto a la ganancia mínima presunta abonado en los 10 años anteriores, dicho pago a cuenta es deducible de la base de cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias, junto con las retenciones sufridas en el período base (Resolución General Nº 327).