viernes, 30 de septiembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 30-09-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 30-09-2011 1


Aplicativos AFIP: Seguridad Social – SICOSS Versión 34.0 Release 4 1

Trabajo y Previsión Social. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Pago de un complemento por única vez. Monto. Oportunidad 1

Día del empleado de comercio. Liquidación 2

Monotributo: claves para presentar la declaración informativa 3

Sellos. VIR. Profesionales autorizados a emitir informes para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). 5

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011 5

Recuerde que... AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2011. 29 Y 30 DE SETIEMBRE. DÍAS NO LABORABLES 5

Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal. Resolución (SRT) 299/2011. 6

ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011 6

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes 8

Facturación y Registración. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” 9

La AFIP ajustó los aportes que realizan autónomos 9

Aportes de trabajadores autónomos, nuevos importes Septiembre 2011. RG (AFIP) 3189 9

Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes 10

Autónomos: Renta Imponible Mensual 10

Establecen como obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial 13

INTIMACION POR CUOTAS OMITIDAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) 13

CONSULTAS 15



Aplicativos AFIP: Seguridad Social – SICOSS Versión 34.0 Release 4



Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 – Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” Versión 34 release 2.

Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

Novedades:

La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:

- Incorporación de productores tabacaleros y forestales de la provincia del Chaco

- Actualización de los topes de remuneraciones.



Trabajo y Previsión Social. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Pago de un complemento por única vez. Monto. Oportunidad



Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.

A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.

Para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS a tal efecto.

El complemento será descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.



Día del empleado de comercio. Liquidación





El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio” el cual estaba establecido en el articulo 76 del CCT 130/75.

La sanción de la ley 26541, unifico el tratamiento del día del gremio, estableciendo como día de descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año.

En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) difundió una circular, manifestando que: “Según lo establecido por la Ley 26.541, el 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales, tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo.

Por lo tanto, aquellos empleados que decidan en ese día desempeñar tareas normales se les deberá liquidar un jornal adicional.

De la circular emitida por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa se impulsa la apertura de los locales y a los trabajadores que concurran a su trabajo se les abonara el día como como un feriado nacional trabajado.

Desde la modificación del convenio colectivo, es el primer día hábil en que se celebra el día de comercio por lo cual se crea este desconcierto.

Liquidación

Si el trabajador no presta servicios el día lunes 26 de setiembre de 2011, en la liquidación del sueldo, se expondrá el día conmemorativo, pero en si no altera la liquidación en valores absolutos.

Sueldo Setiembre 2011 – Día Empleado Comercio Feriado

Vendedor A

Sueldo 29 días 2635,04

Día Empleado Comercio 1 día 90,86

Antigüedad 3% 81,77

Presentismo 233,84



Acuerdo junio 2010 283,34

Acuerdo colectivo junio 2011 703,46

Presentismo 82,20

Si se decide trabajar el 26 de setiembre, se debe pagar el salario correspondiente a un día feriado (remuneración mensual/ 25; jornales que le hubiera correspondido en el caso de personal jornalizado) con un recargo del 100%.

Sueldo Setiembre 2011 – Día Empleado Comercio Trabajado

Vendedor A

Sueldo 30 días 2725,50

Día Empleado Comercio 1 día 109,02

Antigüedad 3% 85,03

Presentismo 243,20



Acuerdo junio 2010 283,34

Acuerdo colectivo junio 2011 703,46

Día Empleado Comercio 39,47

Presentismo 85,49





Monotributo: claves para presentar la declaración informativa



Desde hoy y hasta el viernes rige en plazo para la presentación de la declaración jurada informativa que deben presentar los contribuyentes del régimen simplificado de las categorías F a L o revistan la calidad de empleadores.

Desde hoy 26 de septiembre rige el plazo para que los contribuyentes monotributistas presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral que implentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el artículo 14 de la Resolución General 2746, se reglamentaron a través de la Resolución General 2888, del pasado 9 de agosto de 2010.

Sujetos alcanzados.

Deberán cumplir con la obligación cuatrimestral, los siguientes contribuyentes del Monotributo:

a) Los encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L, es decir, que tengan ingresos brutos anuales superiores a $ 72.000.

b) Quienes revistan la calidad de empleadores, se encuadren, o no, en las categorías precedentes.

Obligación de informar.

Si el contribuyente ya no se encuadra en la categoría obligada, o dejara de tener empleados a cargo, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios (2 años) a partir del último cuatrimestre informado.

Vencimientos

La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Es decir, en enero, mayo y septiembre.

¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?

En esta ocasión, el período y los vencimientos son los siguientes:



Período a considerar Terminación de CUIT

Mayo/2011 a Agosto/2011

0-1 26/09/2011

2-3 27/09/2011

4-5 28/09/2011

6-7 29/09/2011

8-9 30/09/2011



Presentación

La declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Para esto deberá contar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo.

Una vez aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Sanciones

Quienes no cumplan con la presentación de la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683. Tampoco podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Información a presentar

En cada cuatrimestre, el monotributista alcanzado deberá presentar una declaración jurada con los siguientes datos:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión de la documentación (sistema manual o por controlador fiscal).

2. Nº de la primera y última factura.

3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

1. CUIT de los 5 principales proveedores.

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. CUIT, CUIL o C.D.I. de los 5 principales clientes.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

- CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.

- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

- Fecha de inicio del contrato de locación.

- Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial.

e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

2. CUIT de la empresa proveedora del servicio

3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

4. CUIT del titular del servicio.

Los profesionales o transportistas, además de los datos anteriores, deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas

1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.



Sellos. VIR. Profesionales autorizados a emitir informes para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).



Se reemplaza el artículo 5 de la Resolución (AGIP) 435/2011 previéndose que el valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:

a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.

b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.

En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado.



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011



Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.

Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2011 BO: 27/09/2011



Recuerde que... AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2011. 29 Y 30 DE SETIEMBRE. DÍAS NO LABORABLES



Este año, el Año Nuevo Judío se celebra a partir del atardecer del día miércoles 28 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día del 29 de setiembre y finaliza el 30 de setiembre.

Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.



Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal. Resolución (SRT) 299/2011.



Recuerden que a partir del 1-10-2011, es obligatorio, por parte de los empleadores, la utilización de la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.

Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Pueden bajar la constancia desde ACA.

http://www.mediafire.com/?y2f67e6c74xa3ok#1






ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011



Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.





ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

MATERNIDAD

Sin tope de Remuneración Remuneración Bruta

NACIMIENTO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600

ADOPCION

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600

MATRIMONIO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900

PRENATAL

Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540

Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540

HIJO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540

Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540

HIJO CON DISCAPACIDAD

Remuneración hasta $ 2.800,00 $ 1.080 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160

Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de Remuneración $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680.



Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.





ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL ZONA 1

CONYUGE

Haber hasta $ 5.200,00. $ 41 $ 82

HIJO

Haber hasta $ 2.800,00. $ 270 $ 270

Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270

Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270

HIJO CON DISCAPACIDAD

Haber hasta $ 2.800,00. $ 1.080 $ 1.080

Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080

Haber superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Haber hasta $ 5.200,00. $ 170 $ 340

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de haber $ 170 $ 340






Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes



Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011- y siguientes.

Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos



Categorías Importes en pesos

I 266,06

II 372,49

III 532,14

IV 851,42

V 1.170,70



B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial



Categorías Importes en pesos

I’ (I prima) 291,00

II’ (II prima) 407,42

III’ (III prima) 582,03

IV’ (IV prima) 931,24

V’ (V prima) 1.280,45



C) Afiliaciones voluntarias



Categoría Importe en pesos

I 266,06



D) Menores de 21 años



Categoría Importe en pesos

I 266,06



E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma



Categoría Importe en pesos

I 224,49



F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828



Categoría Importe en pesos

I 91,46



Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.



Facturación y Registración. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva”



Se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” como documento equivalente para el respaldo de las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios. Los operadores del mercado de lácteos obligados a emitir el mismo son los que se encuentren en las categorías de pool de leche cruda, planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda, tambo fábrica, elaborador de productos lácteos, usuario de industria láctea/fasonero y productor abastecedor lechero.

En este orden, la citada liquidación de pago única, deberá ser emitida y entregada por los operadores de lácteos a los productores, respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1/9/2011.

Por último y a raíz de la incorporación obligatoria del comprobante de liquidación mensual única, se adecua la normativa vigente referida a la emisión de comprobantes, registración de operaciones e información –RG (AFIP) 1415-. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3187 BO: 28/09/2011



La AFIP ajustó los aportes que realizan autónomos



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó los aportes que realizan los autónomos a los subsistemas de seguridad social para las diferentes categorías, tal como se realiza semestralmente.

La categoría mínima I pasó de 227,76 pesos a 266,06 pesos, y la categoría más alta pasó de 1.002,15 a 1.170,70 pesos, según consta en el anexo 1 de la resolución 3189 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los aportes mensuales de las categorías intermedias quedaron en 372,49 pesos (para la categoría II), en 532,14 pesos (III) y en 851,42 pesos para la categoría IV.

La AFIP modifica semestralmente las rentas de referencia para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, "mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley (24.241) elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)".

Ese índice, según los considerandos de la resolución publicada hoy, fue establecido en agosto pasado en 16,82%.

Así, los límites mínimo y máximo de las bases imponibles para el cálculo de los "aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)" pasaron de 427,06 pesos y 13.897,25 pesos a 498,89 y 16.213,72 pesos.



Aportes de trabajadores autónomos, nuevos importes Septiembre 2011. RG (AFIP) 3189



Nuevos importes a pagar a partir del período devengado septiembre de 2011,con vencimiento en octubre 2011.

Ya estan disponibles las nuevas credenciales de Autónomos en la página de AFIP.



Categorías Importes en pesos

I 266,06

II 372,49

III 532,14

IV 851,42

V 1.170,70

Jubilados 224,49

Amas de Casa 91,46

I’ (I prima) 291,00

II’ (II prima) 407,42

III’ (III prima) 582,03

IV’ (IV prima) 931,24

V’ (V prima) 1.280,45



Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes



Se establece que los sujetos incorporados al régimen de facturación electrónica mediante notificación por parte de la AFIP -RG (AFIP) 2904- deberán utilizar los códigos de identificación de productos dispuestos en el Anexo de la citada resolución general y los que se encontrarán disponibles en el sitio Web de la AFIP bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".

Por otra parte, se incorporan determinados códigos de identificación de productos, aplicables al sector de actividades de terminales portuarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3188 BO: 29/09/2011



Autónomos: Renta Imponible Mensual



Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 448/11, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en dieciséis con ochenta y dos centésimos por ciento (16,82%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo la Resolución General 3189 (BO 28/09/2011) los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I $ 831,47

II $ 1164,05

III $ 1662,94

IV $ 2660,71

V $ 3658,47

Categorías Mínimas de Revista

a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

II $ 372,49

III $ 532,14

IV $ 851,42

V $ 1170,70

b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

Categorías Rentas de Referencia

I’ (I prima) $ 291,00

II’ (II prima) $ 407,42

III’ (III prima) $ 582,03

IV’ (prima) $ 931,24

V’ (prima) $ 1280,45

c) Afiliaciones voluntarias

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

d) Menores de 21 años

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Valores Categorías Autónomos Abiertos

Categorias Renta Imp 0910 Valor Autonomo Valor Contrib 358 Valor Contrib 358 Valor Aporte 308 Total Valor Autonomo

I 831,47 266,07 133,04 41,57 91,45 266,06

I’ 831,47 291,01 133,04 41,57 116,40 291,00

II 1164,05 372,50 186,25 58,20 128,04 372,49

II’ 1164,05 407,42 186,25 58,20 162,97 407,42

III 1662,94 532,14 266,07 83,15 182,92 532,14

III’ 1662,94 582,03 266,07 83,15 232,81 582,03

IV 2660,71 851,43 425,71 133,04 292,67 851,42

IV’ 2660,71 931,25 425,71 133,04 372,49 931,24

V 3658,47 1170,71 585,36 182,92 402,42 1170,70

V’ 3658,47 1280,46 585,36 182,92 512,18 1280,45

Posición Intereses

Impuesto 308/358 308/358

Concepto 019 019

Subconcepto 086 051



REIMPRESION DE CREDENCIAL

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

A su vez modifica el artículo 19 y articulo 20 inc a) de la Resolución General Nº 2217, de la siguiente forma:

La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a “Cinco mil novecientos ochenta y seis pesos con con cincuenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($5.986,51)”

TOPES SICOSS

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241.



Establecen como obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial



El Gobierno reglamentó hoy la ley que establece "de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial", un mecanismo apuntado a reducir la litigiosidad en los tribunales y arribar a acuerdos entre las partes que eviten la realización de un juicio.

La ley 26.589, promulgada el 3 de mayo de 2010, establece "con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial", la cual "promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia".

No obstante, excluye del procedimiento a las acciones penales, las de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; causas en las que los Estados o sus entidades descentralizadas sean parte, procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares, juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras y conflictos de competencia de la Justicia del trabajo, entre otros temas.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia, que establecerá los aranceles y matrícula previstas para los mediadores y creará también un "procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita" para facilitar el acceso al mecanismo a los particulares que no dispongan de recursos económicos.

La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial de hoy mediante el decreto 1467/2011, determina que "en caso de que las partes no arribaren a un acuerdo o la mediación concluyere por incomparecencia de alguna de las partes, o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias, quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de las audiencias celebradas".

Así, quedará garantizada la "dispensa de confidencialidad" que pueden acordar las partes para asegurar que los términos del acuerdo al que arribaren o las razones por las cuales no pudieron resolver el conflicto se mantendrán en reserva si así lo decidieren.

No obstante, el Registro Nacional de Mediación deberá "respetar como pautas" de funcionamiento la "publicidad en su accionar, el libre acceso a la información, salvo en los casos de confidencialidad y reserva previstos legalmente; la universalidad, entendida como prohibición de imponer limitaciones arbitrarias a los postulantes para inscribirse en estos registros, y la economía, celeridad y eficacia de los trámites que se celebren ante ellos".

Si bien el procedimiento aparece acotado en cuestiones de familia, la reglamentación establece que las partes "podrán intentar un avenimiento o convenir el trámite judicial a seguir y toda otra cuestión relevante para preservar hacia el futuro los vínculos familiares".

Las partes que se sometan al mecanismo podrán estar representadas por un apoderado, por lo que no necesariamente deberán comparecer personalmente a las audiencias.



INTIMACION POR CUOTAS OMITIDAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)



Esta última semana, comenzaron a llegar algunas intimaciones de parte de la SRT por cuotas omitidas.

¿Qué son las cuotas omitidas?



Son las que hubiera debido pagar el empleador a una ART desde el momento en que tiene trabajadores en relación de dependencia, (Art. 2, 3 y 27 ley 24.557).

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reclama los períodos donde el empleador no tuvo cobertura de una ART, no obstante tener empleados.

El Decreto 1223/03 establece que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado es equivalente al 150% del valor de la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo, que anualmente la SRT publica. En aquellos meses que un empleador no informa trabajadores en relación de dependencia y no se pudo constatar la presentación del F. 931 sin empleados, para determinar el monto de la Cuota Omitida de cada período, la SRT tiene en cuenta la última DDJJ presentada.

Es obligación del empleador el pago de las cuotas mensuales por períodos completos, no pudiendo imputarse dicho pago exclusivamente al período que se encuentra cubierto por una Aseguradora.

En los supuestos de contratos cuyo inicio de vigencia no coincida con el inicio del mes calendario, las cuotas ingresadas por el empleador son derivadas por AFIP a la ART y son éstas las que deben transferir la proporción de los montos percibidos que corresponda a los días anteriores a la vigencia del contrato. No obstante, en el detalle de deuda de la Intimación de Pago, se reclamarán los días anteriores al comienzo de la cobertura (Días Omitidos), ya que se verifica un incumplimiento por parte del empleador.

Es importante aclarar que el concepto Ley de Riesgos del Trabajo se abona por mes adelantado, en función a la nómina salarial del mes anterior. Asimismo, en los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de las prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual, indicando el mes anterior en el formulario de pago.

¿Cómo saber que periodos son los que se intiman por cuotas omitidas?

Para consultar el detalle de deuda por periodos deberán ingresar a la página de la SRT www.srt.gov.ar

e ingresar donde dice “Intimación de pago: cuotas omitidas”. Posteriormente ingresar el CUIT y Nº de intimación de pago y ahí podrán acceder al detalle de la deuda intimada.







¿Cuál es el procedimiento para el pago de cuotas omitidas?

Para cancelar la deuda contraída, se tendrá que utilizar el F. 801/E , los códigos a consignar en el formulario son los siguientes:

Rubro I: 312 - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Rubro II: 019 - OBLIGACION MENSUAL

Rubro III: 204 - MULTA LRT

Puede completarse un solo formulario por el monto total adeudado, imputando en el campo “Período”, cualquier mes y año de los que integran la columna “DDJJ calc.”, correspondiente al detalle de Deuda por Períodos. También puede incluirse la deuda en un plan de pagos.

¿Cómo proceder en caso de que no corresponda la multa?

En la misma pagina de la SRT pueden presentar un descargo detallando todos los elementos probatorios que posean de que no existe deuda alguna por cuotas omitidas.



CONSULTAS



Seguro de vida obligatorio El 30/09/2011 vence la póliza de seguro de vida contratada el año anterior. ¿A partir del 01/10/2011 debo pagar el seguro de vida mediante el F. 931 para todos los empleados?



El empleador tiene que renovar la póliza con la compañía y comenzar a abonar el seguro a través del F. 931. El primer mes tiene que agregar el costo de emisión de la póliza.



S.R.L.. Impuesto a las ganancias. ¿Un socio no gerente (con participación minoritaria) de una S.R.L. integrada por dos socios, debe inscribirse en el impuesto a las ganancias?



De conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias si la persona física obtiene ganancias que superen las ganancias no imponibles y las deducciones por cargas de familia, está obligada a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la declaración jurada del impuesto a las ganancias y a inscribirse en el impuesto. Caso contrario no está obligado.



AUTÓNOMOS. MODIFICACIONES DE DATOS AUTODECLARADOS. EFECTOS. OPORTUNIDAD ¿A partir de qué momento tienen efecto las modificaciones de los datos autodeclarados?



Las rectificaciones que puedan corresponder por error o inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. DDJJ anual. Vencimiento. ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los contribuyentes locales (SICOL)? ¿Ya está disponible el sistema para su confección?



La Resolución N° 1.823/2011, establece las nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría Locales. Los vencimientos según la terminación del número de inscripción son: 0-1: 17/10/2011, 2-3: 18/10/2011, 4-5: 19/10/2011, 6-7: 20/10/2011, 8-9: 21/10/2011. El servicio con CUIT y Clave Ciudad a través del cual se generará la declaración jurada anual aún no se encuentra disponible.



Día del empleado de comercio ¿Qué conceptos se toman en cuenta para el cálculo del día del empleado de comercio es el total remunerativo o sólo el básico?



Se toman todos los conceptos, remunerativos y no remunerativos. Después se aplica el presentismo que se calcula sobre todos los rubros.



SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACIÓN. SOLUCIÓN LEGAL En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro?



Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida una sola vez.

La contratación del seguro quedará a cargo del empleador con el cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.



Monotributo. DDJJ informativa cuatrimestral. ¿Todos los monotributistas deben presentar la declaración jurada informativa?



Se encuentran obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral, sólo aquellos monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones a la finalización de cada cuatrimestre calendario: a) Se encuentren encuadrados en la categoría F, en adelante. b) Revistan la calidad de empleadores independientemente de la categoría en la que se encuentren encuadrados.



Autónomos. Nuevos importes. ¿Ya se publicaron los nuevos importes de autónomos que rigen a partir del primero de septiembre, con vencimiento en octubre?



Los nuevos importes de las categorías de autónomos fueron publicados en el Boletín Oficial del 28/09/2011, a través de la Resolución General Nº 3189.



RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO: LEY 22248. DESPIDO DURANTE EL LAPSO DE LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE Si un trabajador agrario es despedido durante la vigencia de una licencia por enfermedad, ¿le corresponde abonar alguna indemnización por este motivo?



Si el empleador despidiere al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido injustificado, los salarios por todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquél o hasta la fecha del alta, si ésta ocurriere antes del vencimiento.



Servicio doméstico. Valor hora ¿Cuál es el valor hora para el personal doméstico que trabaja 12 horas semanales?



La Resolución Nº 1.297/2010 estableció los valores mínimos para el personal doméstico que sería en el caso en cuestión, Quinta categoría: (personal con retiro que trabaja diariamente). - 8 horas diarias $ 1.657,50. - por hora $ 12,63. Aparte va el F. 102/B para el pago de cargas sociales.



Procedimientos Fiscales. Multas ¿Qué sanciones serían aplicables a un contribuyente que omite realizar retenciones del impuesto a las ganancias (Resolución General Nº 830) cuando realiza pagos a sus proveedores?



De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales, los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales, son pasibles de una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado retener o percibir oportunamente.



Modificaciones contractuales ¿Si una persona que trabajaba media jornada, comienza a trabajar jornada completa debe hacerse una modificación en el servicio “mi simplificación” de A.F.I.P.?



El empleador deberá modificar en el servicio “mi simplificación” la modalidad de contratación porque el empleado pasó a tiempo completo.



Monotributo ¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta para alquilar una vivienda de mi propiedad, como monotributista? ¿Se deben tener en cuenta los metros del departamento a alquilar a los efectos de la categorización en el régimen?



El artículo 5º del Decreto Nº 1/2010 dispone que las locaciones de bienes inmuebles están comprendidas en el inciso a) del artículo 2º del Anexo de la Ley de Monotributo. Es decir, encuadran como locaciones y /o prestaciones de servicios, aplicándoseles por lo tanto los parámetros y el impuesto integrado correspondiente a dichas actividades. A su vez, se aclara que para esta actividad no se aplica el parámetro superficie afectada a la actividad.

sábado, 24 de septiembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-09-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-09-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-09-2011 1

Trabajo y Previsión Social. Régimen General de Pasantías. Educación Secundaria. Aprobación 1

Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Vigencia. Precisiones 1

Día del Empleado de Comercio Día del Empleado de Comercio a celebrarse el lunes 26 de setiembre. Precisiones 2

Programas aplicativos AFIP-DGI IVA 5. 2 Release 12 2

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7 2

Monotributistas: Vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral 2

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desde octubre quedan excluidos los supermercados y minimercados 3

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Venta al por menor en supermercados y minimercados. Exclusión por exceder los parámetros 3

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes 3

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 4

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de retención. Entidades que efectúen los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, de débito y similares. Se exime a los sujetos que realizan actividades teatrales 7

CONSULTAS 7



Trabajo y Previsión Social. Régimen General de Pasantías. Educación Secundaria. Aprobación



Se aprueba el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley de educación nacional -L. 26206- y por la ley de educación técnico profesional -L. 26058–.

Entre los puntos relevantes destacamos:

• Se denomina “Pasantía”, en el presente Régimen, a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

• Se deben considerar a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de la ley de riesgos del trabajo –L. 24557-.

• Se establecen límites y porcentajes para cada establecimiento.

• Las pasantías durarán un máximo de 6 meses, tendrán una actividad máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.

• La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.

• Las autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a la fecha de dictado del presente decreto (7/9/2011), tengan en vigencia Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar los mismos a estas prescripciones al momento de su renovación, en un plazo no mayor a 2 años. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1374/2011 BO: 19/09/2011



Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Vigencia. Precisiones



Se precisa que el último incremento del salario mínimo, vital y móvil establecido por la resolución (CNEPSMVM) 2/2011 tendrá efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30/8/2011). RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 3/2011 BO: 19/09/2011



Día del Empleado de Comercio Día del Empleado de Comercio a celebrarse el lunes 26 de setiembre. Precisiones



Conforme lo establece la ley 26541 (BO: 15/12/2009), el 26 de setiembre de cada año se celebra el día del Empleado de Comercio, otorgando a dicho día un tratamiento similar a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Al respecto, la Cámara Argentina de Comercio dio a conocer un comunicado en el cual expresa que “…la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado -pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166, LCT)”.



Programas aplicativos AFIP-DGI IVA 5. 2 Release 12



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo IVA 5. 2 Release 12.

Este nuevo release incorpora la opción “Otros Conceptos que Disminuyen el Saldo Técnico”. Asimismo, se agregó con vigencia a partir del 1/1/2011 el Código de concepto 06 correspondiente a “Ley 26190 - Producción y uso de fuentes renovables de energía”.



Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Sicore Versión 8.0 Release 7.

En este nuevo release se incorpora el Código de Régimen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el impuesto 767 (IVA) según resolución general (AFIP) 3164.



Monotributistas: Vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral



Hoy 20 de septiembre, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2011.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

El período considerado entre Septiembre/2010 a Agosto/2011 el vencimiento es hasta el 20 de septiembre de 2011 para realizar la recategorización. ¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” —> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".

Para facilitarle las cosas, le ofrecemos una demostración interactiva con la que podrá ver el “Paso a Paso” del proceso de recategorización. Acceder al “Paso a Paso” ¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Octubre de 2011. Vencimiento: 20 de Octubre de 2011.

Declaración jurada informativa cuatrimestral

La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:

a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o b) revistan la calidad de empleadores ¿Cómo debe realizarse la presentación?

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa"



Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Desde octubre quedan excluidos los supermercados y minimercados



Debido a que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha detectado actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en la Ley Tarifaria del año 2011, se dispuso la exclusión del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1º de octubre de 2011, de los contribuyentes que desarrollan las actividades de Venta al por menor en Supermercados y Venta al por menor en Minimercados.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Nº 542/2011.

Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Régimen General del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. Caso contrario la A.G.I.P. procederá a inscribirlos de oficio.

Sin perjuicio de la exclusión, podrán inscribirse ó permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida) y se encuentren en condiciones de demostrarlo.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Venta al por menor en supermercados y minimercados. Exclusión por exceder los parámetros



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que a partir del 1/10/2011 los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de “venta al por menor en supermercados” y “venta al por menor en minimercados” quedan excluidos del régimen, por presumirse que exceden los parámetros, debiendo tributar por el régimen general del impuesto.

Destacamos que solo en el caso de poder demostrar que se encuentran dentro de los parámetros dispuestos por la normativa vigente podrán permanecer en el régimen simplificado. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 542/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/09/2011



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Impugnación. Profesionales autorizados a emitir informes



Se establece que los informes de tasación para ser presentados ante la Dirección General de Rentas por parte del sujeto pasivo del impuesto de sellos para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia, -según lo dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011-, también podrá ser elaborado por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y la firma deberá estar certificada ante el Consejo Profesional que le corresponda. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 544/2011

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/09/2011



Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.



Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.

- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.

- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundo tramo del 8%.

Paralelamente, se sigue incorporando al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item "acuerdo junio 2010." Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comercio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.

Datos para la liquidación

• Categoría: Administrativo A

• Básico: $ 2.547,52

• Tipo de Jornada: Completa

• Antigüedad: 0

• Obra Social: O.S.E.C.A.C.

• Afiliado al Sindicado: No

• No trabajó el 26 de septiembre

Solución Propuesta





Conceptos Remunerativos



Básico: $2.713,12

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.713,12 / 12 = $226,09

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenzó a incorporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incorporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría "Administrativo A" para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidación anterior

Según la escala, el básico de un "Administrativo A" en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces

3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)

3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incorpora en septiembre)

Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 = $700,20

Asistencia y puntualidad: $81,86

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% Según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Día del Empleado de Comercio

Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que "En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales."

por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.

- En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la manera que se liquidan los días de licencia, es decir dividendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.

Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.

- En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de retención. Entidades que efectúen los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, de débito y similares. Se exime a los sujetos que realizan actividades teatrales



Se establece que a partir del 1/10/2011 las entidades que efectúan los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, y actúen como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-, no deberán practicar la retención correspondiente a los sujetos que realicen actividades teatrales, sobre los importes a pagar a los mismos por las ventas que estos realicen en forma directa. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 551/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/09/2011



CONSULTAS



SERVICIO DOMÉSTICO. COBERTURA DE OBRA SOCIAL. PERÍODO DE CARENCIA. INEXISTENCIA ¿Desde qué momento rige la cobertura médica para los domésticos?



El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo, accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.



Nuevo empleado. Contribuciones patronales. Reducción. ¿Está en vigencia la reducción de contribuciones patronales por contratar a un nuevo empleado? ¿Qué códigos se deben consignar en el F. 931 para computar la reducción?



La reducción del artículo 16 de la Ley Nº 26.476 está vigente y se utiliza el código 201 para el primer año y el código 204 para el segundo.



Controlador fiscal. Cambio de memoria fiscal. ¿Al cambiar la memoria del controlador fiscal que tenemos en uso, debemos informar sobre la nueva memoria a AFIP?



Una vez solicitado el cambio de la memoria fiscal a través del programa aplicativo Controladores Fiscales - Versión 1.0 e incorporada la nueva memoria por el técnico, el contribuyente debe ingresar el servicio de AFIP Gestión de Controladores Fiscales, a la opción Alta de Controlador Fiscal por recambio de memoria.



CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL JERÁRQUICO. DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. PROCEDENCIA La presunción de despido por causa de matrimonio -un año de remuneraciones-, ¿se aplica al personal jerárquico, cualquiera sea el monto de su remuneración?



Sí. Siendo un trabajador dependiente, resultan de aplicación las previsiones establecidas por la ley de contrato de trabajo, entre las cuales se encuentran las que protegen el despido por causa de matrimonio.



Vacaciones no gozadas ¿Las vacaciones no gozadas por el empleado, sin ser vacaciones por despido, llevan descuentos? ¿Son remunerativas o no remunerativas? ¿Se pueden liquidar o corresponden que se tome si o si los días el empleado?



Mientras esté vigente la relación laboral las vacaciones no se pueden liquidar como no gozadas, ya que la ley prohíbe que se compense en dinero la licencia.



Factura electrónica. Importadores Un contribuyente importador desde 04/2011 quedó obligado al régimen de factura electrónica por lo cual eligió en ese momento usar el facturador que provee la AFIP por comprobantes en línea RCEL. Pero debido a que constantemente se vence la sesión cuando carga su facturación, decide a partir del mes que viene utilizar un sistema facturador provisto por una empresa. ¿Qué tramitación debe efectuar para denunciar este cambio ante AFIP? ¿Queda obligado a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y de registraciones?



El contribuyente deberá habilitar un nuevo punto de venta a través de la opción A/B/M de puntos de venta del servicio de AFIP Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/REFI) y seleccionar como sistema de facturación asociarlo Factura electrónica Web services. A los efectos de habilitar este nuevo sistema de facturación deberá seguir los pasos que le indique la empresa proveedora. Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas por ser importadores quedan exceptuados de la Resolución General Nº 1361, más allá del sistema que utilicen para emitir la factura electrónica (factura en línea, web services o programa aplicativo de la AFIP).



Empleados de comercio. Día del gremio ¿Cómo se liquida el día del empleado comercio trabajado?



Según lo establecido por la Ley Nº 26.541, el 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales, tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo. Por lo tanto, aquellos empleados que decidan en ese día desempeñar tareas normales se les deberá liquidar un jornal adicional. El artículo 169 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto en el artículo 155, este último divide por 25, para sacar el valor del día de vacaciones.



Facturación. Facturas "A con C.B.U. Informada" ¿Qué requisitos debe tener una sociedad de hecho para solicitar el tipo de facturas “A con CBU informada”?



Sólo debe presentar el F. 856 tildando la opción de Factura A con CBU Informada y adjuntar constancia emitida por el banco de la CBU de la cuenta en la que deberán efectuarse los depósitos de las operaciones superiores a $ 300.



VACACIONES. ACUMULACIÓN. REQUISITOS ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?



Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.



CONTRATO DE TEMPORADA. LICENCIA ANUAL. LIQUIDACIÓN. OPORTUNIDAD ¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada?



El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada, es decir, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.



Antigüedad Un empleado trabajó 3 años en una empresa, hasta el año 2001 que lo echaron. En 2007 lo vuelven a contratar en la misma empresa y está trabajando hasta el día de hoy. ¿Se puede tomar la antigüedad total que tiene en la empresa para el cómputo de las vacaciones? ¿Es diferente si lo echan o renuncia la primera vez?



El articulo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cuando se concedan derechos a los trabajadores en función de su antigüedad, se considerara tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contrato, a plazo que hubieran celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

En base a lo detallado precedentemente, corresponde que considere toda la antigüedad para el otorgamiento de las vacaciones, liquidación del rubor antigüedad. La diferencia está en que si hubiera un nuevo despido se toma a cuenta lo abonado en el primer distracto.



Monotributo. Pago de diferencias. Un monotributista pagó por adelantado el período 10 y 11 de 2011 de su cuota mensual de Monotributo. Ahora se recategorizó y le quedo la cuota parcialmente cancelada. ¿Con qué formulario se paga la diferencia de impuesto?



La diferencia de capital deberá ingresarla con un volante de pago F. 155, tildando: Rubro I: 20 Monotributo, Rubro II: 19 Declaración jurada y Rubro III: 078 Ajuste.



TRABAJADORES RURALES. VACACIONES. NOTIFICACIÓN Las vacaciones de los empleados rurales, ¿con qué anticipación se notifican?



El empleador deberá notificar, fehacientemente, al trabajador rural la fecha en que iniciará la licencia anual con una anticipación no menor a 15 días.



IVA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS El monto mínimo de $ 8.000, ¿se toma por factura o se acumula por mes?



Corresponde practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea superior a ocho mil pesos ($ 8.000). Sin embargo, cuando un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores a $ 8.000, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al presente régimen cuando dicha adición supere el monto de ocho mil pesos ($ 8.000).



Obra social. Adherentes ¿Cuándo procede el aporte del 1,50% con destino a la obra social y quiénes pueden ser adherentes a la obra social? ¿Qué normativas hay al respecto?



La Ley Nº 23.660 establece que el grupo familiar primario tiene cobertura de obra social con el aporte del 3%, y el adherente son familiares del titular (ascendentes o descendente) que no tienen cobertura y tiene que ser admitidos por la obra social, en caso que sean aceptados le informan del aporte adicional del 1,5% (Fuente: Ley Nº 23.660 - Artículo 9°: Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios: a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso; b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación. La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1,5%) por cada una de las personas que se incluyan)



Impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado En el caso de un monotributista que está inscripto en el régimen simplificado de IIBB en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se pasa a responsable inscripto en IVA, ¿puede quedar en el régimen simplificado de IIBB, o debe pasarse a otro régimen?



Siempre y cuando el contribuyente no supere los parámetros para estar en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y realice una actividad no excluida del régimen, aún cuando adquiera la condición de responsable inscripto en IVA puede seguir en el régimen simplificado de CABA.

viernes, 16 de septiembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-09-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-09-2011 1


Río Negro. Procedimiento. Se aprueba la utilización de la “Clave Fiscal” para la registración, autenticación y autorización de usuarios 1

Río Negro. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Presentación de la declaración jurada y generación de la boleta de pago mensual a través del servicio interactivo vía Web. Obligatoriedad a partir del anticipo 8/2011 2

Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Secretaría General. Mesa de Entradas. Horario de atención 2

Fondo de Desempleo: requisitos para cobrarlo 2

Pago de prestaciones dinerarias de la ART, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado. Resolución (SRT) 1286/2011. 3

Empleadores de personas con discapacidad y tutelados o liberados. Ley Nº 14.301. Exención Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia Bs. As. 3

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MUNICIPALIDAD DE MORON 4

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Administración pública nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Precisiones 4

Otras Novedades Cuentas sueldo y especiales. Eximición de impuestos. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social. Proyecto de ley 4

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Prórroga de la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas 5

Buenos Aires. Control de deudas impositivas a proveedores del Estado Provincial. Nuevo mecanismo de control 5

Buenos Aires. Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación 5

Monotributo: El 20 de septiembre vence el plazo para la ultima recategorización anual 6

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Solicitud de afiliación y contrato tipo de afiliación (CTA). Empleadores del sector público. Modificación 6

Obreros de Maestranza acordó una suba salarial de 52,34% en el 2011 6

Obligaciones de una empresa al contratar a un empleado 6

Jurisprudencia IVA. LOS SEGUROS DE SEPELIO NO SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO. FALLO DE LA CORTE 7

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado 7

Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO 7

Los restaurantes bonaerenses deberán tener un menú especial para celiacos 8

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7 8

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO: Comunicado de la Cámara de Comercio 8

¿Y LA TASA ANUAL DE IGJ DONDE ESTA? ¿ALGUIEN LA RECIBIO? 9

COT ENTRADA EN VIGENCIA RN 14/11, 34/11 y 45/11. 9

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) VERSION 8.0 RELEASE 7 9

Información jurídica libre y gratuita 9

CONSULTAS 9



Río Negro. Procedimiento. Se aprueba la utilización de la “Clave Fiscal” para la registración, autenticación y autorización de usuarios



Se aprueba la utilización de la “Clave Fiscal” prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la registración, autenticación y autorización de usuarios, habilitando a los contribuyentes y/o responsables a utilizar y/o interactuar en nombre propio y/o en representación de terceros, mediante la página del citado organismo con los servicios informáticos que incorpore la Dirección General de Rentas. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1143/2011 BO (Río Negro): 01/09/2011



Río Negro. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Presentación de la declaración jurada y generación de la boleta de pago mensual a través del servicio interactivo vía Web. Obligatoriedad a partir del anticipo 8/2011



Se aprueba el servicio interactivo vía Web para que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al Régimen Simplificado presenten la declaración jurada y generen la boleta de pago mensual en forma obligatoria a partir del anticipo 8/2011. En este sentido, las declaraciones originales y rectificativas de anticipos anteriores que se presenten con posterioridad también deberán realizarse por este medio.

Asimismo, se aprueba el instructivo para la utilización del servicio interactivo comentado precedentemente. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1145/2011 BO (Río Negro): 01/09/2011



Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Secretaría General. Mesa de Entradas. Horario de atención



Se establece que la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de la Secretaría General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) funcionará de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 16:00 horas para la recepción de toda documentación que se presente con destino al citado Organismo. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1300/2011 BO: 12/09/2011



Fondo de Desempleo: requisitos para cobrarlo



En estos tiempos difíciles para los trabajadores, es importante que los mismos conozcan que pueden acceder a un subsidio por desempleo -llamado prestacion por desempleo o, simplemente, fondo de desempleo- siempre que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:

Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

A su vez, no podrán acceder a esta prestación los trabajadores que:

Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Asignación por Hijo, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).

Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:

- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).

- Servicio Doméstico.

- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).

- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

Ahora bien. ¿Cual es el Valor del Fondo de desempleo?. La cobertura está conformada por una prestación básica (no puede ser inferior a los $250 ni ser superior a $400) y se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.

Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y Prestaciones Médico - Asistenciales establecidas por la normativa vigente, computándose el período durante el cual se percibió la prestación como antigüedad a los fines previsionales.

La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Meses cotizados Cuotas mensuales Monto a percibir



Meses cotizados Cuotas mensuales Monto a percibir

6 a 11 2 Meses 1 al 2 : maximo 400 pesos

12 a 23 4 Meses 1 al 4 : maximo 400 pesos

24 a 35 8 Meses 1 al 4: maximo 400 pesos

Meses 5 al 8: 85% monto mes 1

36 o más 12 Meses 1 al 4: maximo 400 pesos

Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1

Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1



Pago de prestaciones dinerarias de la ART, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado. Resolución (SRT) 1286/2011.



1. Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley 24.557, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en el sistema “Mi simplificación II” (punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la RG (AFIP) 2988/10).

2. En el supuesto de no contarse con la información mencionada, las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

3. Podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto en los primeros dos puntos de la presente resolución, ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por la normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.



Empleadores de personas con discapacidad y tutelados o liberados. Ley Nº 14.301. Exención Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia Bs. As.



El Estado provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado priorizarán a igual calidad y oferta de precio, la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios de aquellas empresas que contraten a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según art. 161 de la Ley 12.256, y siempre que lo previsto a adquirir se ajuste al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean equivalentes con las vigentes en plaza, situaciones éstas que deberán ser fehacientemente acreditadas.

La autoridad de aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción dirigidas a la integración laboral de los liberados en cada comunidad local.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan.

Se modifica el art. 208, Cap. IV - Exenciones, de la Ley 10.397 (t.o. Res. M.E. 39/11) y sus modificatorias, a saber: Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados, según art. 161 de la Ley 12.256, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo con lo establecido en el capítulo asignado a la determinación, liquidación y pago.

En ningún caso el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.

Se aclara que este beneficio no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.

Se invita a los municipios a adherir al régimen instituido por la presente ley.



TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MUNICIPALIDAD DE MORON



Para aquellos que liquidan la TISH de Morón, les comento que hubo cambios con respecto al certificado digital, el mismo ya no se renovará cada año, directamente podrá ser utilizado en cualquier máquina ingresando a la página de Grandes Contribuyentes www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes en el link "si usted ya instaló".

Si están intentando liquidar la tasa, notaran que la página no esta funcionando con normalidad.

Tengan en cuenta también que desde ahora, sólo se podrá solicitar blanqueos de contraseñas por mail o bien personalmente presentando una nota con el membrete de la empresa.



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Administración pública nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Precisiones



La transferencia de la información establecida por el decreto 1316/2011 deberá ser remitida a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información.

Recordamos que el citado decreto estableció que, a partir del 30/8/2011, los Organismos del Sector Público Nacional deben informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 515/2011 BO: 13/09/2011



Otras Novedades Cuentas sueldo y especiales. Eximición de impuestos. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social. Proyecto de ley



Ponemos a disposición el texto del proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras en fecha 7/9/2011, que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744, podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

Asimismo, el proyecto prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.



ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Prórroga de la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas



Se prorroga al 1/10/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, dispuestas por resolución normativa (ARBA) 37/2011.

Recordamos que originalmente, las mencionadas modificaciones comenzaban a regir a partir del 1/8/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 49/2011



Buenos Aires. Control de deudas impositivas a proveedores del Estado Provincial. Nuevo mecanismo de control



Se modifica la normativa vigente respecto del control que se realiza sobre las deudas impositivas de los proveedores del Estado Provincial, estableciendo que a partir del 1/10/2011 se implementa un nuevo mecanismo de control de las mismas.

Recordamos que para poder presentarse a los llamados a licitación pública o privada, como también para acceder a las contrataciones directas, los contratistas y proveedores deben acreditar el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos 12 meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de la oferta. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 50/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación



Se deroga la actuación de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 51/2011



Monotributo: El 20 de septiembre vence el plazo para la ultima recategorización anual



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el próximo 20 de septiembre vence el plazo para la última recategorización anual.

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados -en el período entre los meses de setiembre de 2010 hasta agosto de 2011- y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2011.

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Solicitud de afiliación y contrato tipo de afiliación (CTA). Empleadores del sector público. Modificación



Se establecen modificaciones en el contrato de afiliación para los empleadores del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tal sentido, se extiende el plazo para ejercer el derecho de cambiar de aseguradora cuando la misma modifique la alícuota del contrato.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1313/2011 BO: 14/09/2011



Obreros de Maestranza acordó una suba salarial de 52,34% en el 2011



La información se dio a conocer en un comunicado del gremio

El Sindicato Obreros de Maestranza (SOM) y las cámaras empresarias del sector, acordaron un 23,84% de aumento salarial que, acumulado al 28,5% alcanzado en el primer semestre, incrementó en un 52,34% el sueldo de los trabajadores de esa actividad.

El acuerdo del SOM y las cámaras empresarias, se firmó a última hora del viernes, luego de "arduas negociaciones," en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. El mismo, establece un aumento salarial del 23,84% para los próximos 180 días en el marco de las paritarias 2011.

Además del Sindicato de Obreros de Maestranza, suscribieron el acta la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL).

El incremento salarial comenzará a regir desde octubre próximo y eleva el salario básico conformado de 2.705 a 3.350 pesos.

El gremio, ya había conseguido un aumento salarial del 28,5% en el primer semestre del año, con lo que logró, por lo tanto, de marzo 2011 a marzo 2012 un incremento salarial del 52,34 por ciento.



Obligaciones de una empresa al contratar a un empleado



Al incorporar nuevos empleados, los empleadores deben realizar trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante ANSES.

En primer lugar, se debe dar el alta temprana en el sistema Mi Simplificación II de la AFIP, de acuerdo a la actividad realizada (por Internet, personalmente o vía telefónica).

Luego, el empleador debe notificar al nuevo trabajador, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – Ver Formulario PS.2.61 - “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.

Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.

Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares.

Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.

Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia: personalmente, previa solicitud de turno a traves de la página de ANSES, o a través del teléfono 130 o a través de la página web de ANSES.

Boca de Pago (cobro por ventanilla): nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. – Ver Bocas de Pago vigentes.

Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.



Jurisprudencia IVA. LOS SEGUROS DE SEPELIO NO SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO. FALLO DE LA CORTE



En la causa caratulada “Sol Naciente Seguros Personas” con fecha 23 de agosto, la Corte Suprema de Justicia concluye que los seguros de sepelio no se encuentran alcanzados por el impuesto. La sentencia se fundamenta en que la ley tributaria excluye del gravamen a “los seguros de vida de cualquier tipo” considerando que dicha alusión abarca a todas las especies de seguros subsumibles dentro de esa modalidad contractual.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado



Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MoPre) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.434,29 a partir del 1/9/2011) se establece dicho haber en la suma de $ 473,32.

Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MoPre) si no resultare un delito penado más severamente.



Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO



Del 26 al 30 de setiembre de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14, RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3009, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre de 2011 (mayo a agosto).

Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.



TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1 26/9/2011

2 - 3 27/9/2011

4 - 5 28/9/2011

6 - 7 29/9/2011

8 - 9 30/9/2011



Los restaurantes bonaerenses deberán tener un menú especial para celiacos



La Cámara del Senadores bonaerense convirtió en ley el proyecto que obliga a los restaurantes a presentar en sus menúes platos aptos para celíacos.

El proyecto había sido presentado por la diputada Blanco Mónica López del bloque Unión Celeste y modifica el artículo 2° de la ley de celíacos incorporando el inciso I, para que todos los locales gastronómicos de la Provincia de Buenos Aires tengan al menos un menú apto para personas celíacas.

Con la actual sanción del proyecto en el Senado provincial, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires los empresarios gastronómicos deberán adecuar su oferta para quienes padezcan esta enfermedad intestinal.

Actualmente se calcula que en la Argentina una de cada 100 personas es celíaca, y la enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida, desde la lactancia hasta la adultez avanzada.

La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente que afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada. Quienes la padecen deben realizar una dieta estricta sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno), y con ello, podrá recuperar el funcionamiento intestinal y evitar las complicaciones derivadas del consumo de proteínas tóxicas.

Según las cifras que se manejan desde la Asociación Celíaca Argentina, en tanto, en el país hay más de 400 mil personas que padecen celiaquía, aunque unos 25 mil enfermos desconocerían su enfermedad.



Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7



Sistema de Control de Retenciones (SICORE) - Versión 8.0 Release 7

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:

Se incorpora el Código de Regímen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el Impuesto 767 (Impuesto al Valor Agregado) según RG 3164/2011.



DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO: Comunicado de la Cámara de Comercio



La Cámara Argentina de Comercio (CAC) publicó en su página web (www.cac.com.ar) un comunicado donde aclara su posición respecto al Día del Empleado de Comercio.

En el comunicado, la CAC afirma que "no ha recibido, hasta la fecha, ningún pedido formal o informal, solicitando que se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre."

He informa que, si bien "los sindicatos de comercio de varias localidades, estarían solicitando se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre con motivo del Día del Empleado de Comercio, cumplimos en informarles que:

La Cámara Argentina de Comercio no ha recibido, hasta la fecha, ningún reclamo formal o informal por parte de FAECyS, solicitando se cierren los comercios el próximo 26/9.

Por otra parte, al entender que el reclamo no tiene fundamento legal, pues si bien es cierto que la ley 26.541, sancionada en noviembre de 2009, estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, también es real que dispuso que ese día se asimilará a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por ello, la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado –pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166 LCT)."



¿Y LA TASA ANUAL DE IGJ DONDE ESTA? ¿ALGUIEN LA RECIBIO?



La Resolución 1164/11, fijó el vencimiento de la tasa anual correspondiente al año 2011, para el día 30 de Septiembre del año en curso.

Sin embargo ya estamos a mitad de mes y la boleta para el pago de la tasa todavía no puede bajarse de la pagina de IGJ y tampoco la recibieron en sus domicilios (recientemente informados en el reempadronamiento) las empresas.

Lo importante, si se vence el plazo para el pago de la tasa, la IGJ dispone una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para operaciones comerciales…

Lastima que en ningún lado la normativa fija un plazo mínimo de antelación para que las empresas dispongan de esta boleta para el pago. Si llega vencida, ¿Quién debería pagar la multa?



COT ENTRADA EN VIGENCIA RN 14/11, 34/11 y 45/11.



El próximo 19 de septiembre 2011 comienzan finalmente a regir las modificaciones al sistema de amparo del transporte de bienes dentro del territorio provincial (COT), establecidas en las RN (ARBA) 14/11; 34/11 y 45/11, después de las sucesivas prórrogas dispuestas.

Las modificaciones de la aplicación ya se encuentran en el ambiente de testing, para poder ser probadas por los futuros usuarios, accediendo desde la web de nuestro Organismo www.test.arba.gov.ar.

Los sistemas entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 19/09/2011. Producto de su implementación, los sistemas de COT / Remito Electrónico estarán interrumpidos entre las 21 y 24 horas del día 18/09/2011.



SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) VERSION 8.0 RELEASE 7



Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:

Se incorpora el Código de Regímen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el Impuesto 767 (Impuesto al Valor Agregado) según RG 3164/2011.



Información jurídica libre y gratuita



El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, oficializó ayer el lanzamiento del sitio web INFOJUS que dará a los ciudadanos acceso libre y gratuito a toda la información legal y jurídica del país.





CONSULTAS



AUTÓNOMOS. AFILIACIÓN VOLUNTARIA FALTA DE PAGO DE CUOTAS ¿Qué sucede si no se abonan las cuotas correspondientes en el caso de afiliaciones voluntarias?



Dicha afiliación caduca cuando se adeuden 6 mensualidades consecutivas de aportes. Fuente: art. 1, D. 433/1994



Monotributo. Exclusión. Un contribuyente fue dado de baja de oficio del Monotributo por exclusión el 31/01/2011 y ya se procesó en el sistema de Cuentas Tributarias, quedándole un saldo a favor del impuesto pagado por el Monotributo de $ 2.350, correspondiente a los meses de febrero, marzo y julio de 2011. ¿Cómo se debe proceder para solicitar su reimputación al IVA?



De conformidad con lo establecido por las normas del monotributo (R.G. Nº 2746, artículo 25), para la utilización de dicho saldo a favor se debe solicitar su reimputación a la AFIP mediante la presentación de una multinota.



Licencia sin goce de sueldo ¿En la Ley de Contrato de Trabajo está contemplada la posibilidad de dar a un empleado licencia sin goce de sueldo? ¿En el caso de que se otorgue dicha licencia, corresponde abonar cargas sociales por los días de licencia, ART y seguro de vida?



La Ley de Contrato de Trabajo no regula la licencia sin goce de haberes, por lo cual es un acuerdo de partes, la tiene que solicitar el trabajador por escrito. En el F. 931 se declara licencia sin goce de haberes, si el trabajador quiere tener cobertura de obra social tiene que abonar los aportes y contribuciones de la misma. El seguro de vida se abona y ART por el valor porcentual no se liquida y por el valor fijo se lo cobran.



TRABAJO DE MUJERES. EXCEDENCIA. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA Los plazos de excedencia a los que accede una trabajadora luego de la licencia por maternidad, ¿se tienen en cuenta para el cómputo de la antigüedad?



Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.



Cuentas tributarias. Compensación de impuestos ¿Todos los contribuyentes deben utilizar el sistema de cuentas tributarias para efectuar la compensación de impuestos?



Están obligados a efectuar la compensación utilizando el sistema de "Cuentas Tributarias" los contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales agencias 19 y 20.

El resto de los responsables efectuará la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "Compensaciones y Volantes de Pago", versión vigente. No obstante, estos sujetos podrán hacer uso del procedimiento de cuentas tributarias de manera opcional.



A.R.T.. Contratación A los efectos de contratar a una aseguradora de riesgos del trabajo, al empleador le solicitan la masa salarial, ¿qué se entiende por masa salarial?



Masa salarial es el sueldo bruto (horas trabajadas, más adicionales, sin descuentos), que es el que se declara en el F. 931 en Remuneración 1, por un lado y por otro lado seguramente también le solicitan los porcentajes de contribuciones patronales (11%), Ley Nº 19.032 (1,50%), FNE (0,89%), AAFF (4,44%), obra social (6%).



Remitos ¿Que documentación es necesaria para trasladar mercadería, puede ser con Remitos X?



Si el contribuyente es responsable inscripto a los efectos de respaldar el traslado de la mercadería se debe emitir un remito R. Si se trata de un monotributista, de un exento o de un responsable inscripto (en este caso sólo para respaldar el traslado de mercadería dentro del mismo predio o parque industrial), se debe emitir un remito X (documento no válido como factura).



VACACIONES. CÓNYUGES QUE TRABAJAN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR. OTORGAMIENTO CONJUNTO. PROCEDENCIA. REQUISITO Si ambos cónyuges trabajan a las órdenes del mismo empleador, ¿pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?



Sí. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.



Monotributo. Débito automático. ¿Cuando un contribuyente se recategoriza en el Monotributo, y el pago del mismo es por débito, el cambio es automático en el banco o hay que llevarle la documentación al banco?



El contribuyente no debe realizar trámite alguno. La AFIP se informa al banco que nuevo importe a debitar, el cual tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2011, con vencimiento 20 de octubre de 2011.



Vacaciones Si un empleado ingresó a la empresa el 01/01/92, ¿cuántos días le corresponden de vacaciones al 31/12/2011?



Al 31/12/2011, no excede de 20 años, tiene 19 años, 11 meses y 30 días de antigüedad, por lo tanto le siguen correspondiendo 28 días corridos de vacaciones.



VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO ¿En qué época se deben otorgar las vacaciones?



El empleador deberá otorgar el goce del período de vacaciones anuales entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de estas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.



Rúbrica de libros laborales ¿Dónde se rubrican los libros laborales de los consorcios en Provincia de Buenos Aires?



Los libros laborales se rubrican en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a través de página del mencionado organismo tiene que inscribir al empleador y luego debe presentar la documentación solicitada en la secretaría que le corresponda.



Anticipos. Compensación Un contribuyente en los anticipos del 2007 cometió un error al compensarlos con el saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 2006, compensó por $ 2.000 y sólo tenía saldo de libre disponibilidad por $ 1.800. Ahora recibe una notificación donde impugnan la compensación mal hecha y al hacerla correctamente surge una deuda de intereses hasta la fecha de hoy. ¿Los intereses de los anticipos no mueren al momento de presentar la declaración jurada correspondiente?



Si el contribuyente no tenía saldo suficiente para compensar, la compensación no fue procedente, quedando impago el anticipo por dicho importe. Los anticipos son exigibles hasta la presentación de la declaración jurada a la que son imputables. Los intereses se calculan desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago del saldo de la declaración jurada y luego, éstos transformados en capital devengan nuevos intereses (intereses capitalizables).



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES Ante un cambio de aseguradora de riesgos del trabajo por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?



Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o de sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.



Fondo de desempleo ¿A un empleado registrado desde 03/2011 a 09/2011 fecha en que es despedido, le corresponde cobrar el fondo de desempleo?



Si el trabajador cotizó aportes y contribuciones al sistema, de 6 a 11 meses, cobra dos (2) meses. El subsidio oscila de $ 250 a $ 400.



Monotribuito. Declaración jurada informativa cuatrimestral Si una persona obligada a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral del Monotributo la presenta en el mes de septiembre de 2011 y luego se da de baja del Monotributo por cese de actividad, ¿tiene que presentar las siguientes declaraciones juradas informativas?



En la situación mencionada el contribuyente no queda obligado a seguir presentando la declaración jurada informativa. La última declaración jurada informativa a presentar es la correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto de 2011, con vencimiento en septiembre de 2011.