lunes, 31 de enero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-01-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-01-2011 1


Procedimiento Fiscal. Certificado de Residencia Fiscal. Procedimiento y requisitos para su emisión 1

Cine. Video. Radio y TV. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Formas, plazos y condiciones para su ingreso 1

Regímenes Especiales. Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de realizar aportes de capital y financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas. Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y empresas mineras. Llamado a concurso público 2

Nuevos valores de los aranceles en CABA para la rúbrica de libros 2

Liquidación de Ganancias 2010: se utilizarán tablas anteriores a la suba de 20% 2

La AFIP facilita la obtención de los certificados de Residencia Fiscal 3

La AFIP inició controles sobre más de 1.300.000 monotributistas 3

ARBA reglamentó el impuesto a la herencia 4

FACPCE
FEDERACIÓN ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Lavado de Dinero: Obligaciones de los Profesionales en Cs. Económicas 5

Monotributo: El Lunes vence el plazo para presentar la declaración jurada informativa 5

Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación 6

CONSULTAS 6



Procedimiento Fiscal. Certificado de Residencia Fiscal. Procedimiento y requisitos para su emisión



Se establece el procedimiento para solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la emisión del Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países con y sin convenio para evitar la doble imposición. Dicho certificado podrá ser solicitado por las personas físicas y/o sucesiones indivisas que revistieran o hubieran revestido -durante el lapso para el cual se solicita el certificado- la condición de residentes en el país, según lo dispuesto al respecto por la ley de impuesto a las ganancias.

Los interesados deberán solicitarlo a través del sitio Web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”.

Se otorgará un certificado por cada país y tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, excepto aquellos que estén asociados a un lapso determinado de tiempo. Asimismo, la AFIP publicará en su sitio Web la nómina de certificados emitidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3014 BO: 25/01/2011



Cine. Video. Radio y TV. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Formas, plazos y condiciones para su ingreso



La Administración Federal de Ingresos Públicos junto con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -dispuesto por L. 26522-, según el siguiente detalle:

* Los responsables alcanzados por este impuesto deberán solicitar el alta a través de la página Web de la AFIP, ingresando al Sistema Registral y seleccionando “Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual - Ley 26522”.

* El porcentaje a aplicar sobre el monto que resulta de deducir de la facturación bruta el importe tributado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos es desde 0,5% hasta 5%, según la categoría que corresponda.

* Se aprueba el programa aplicativo “Servicios de Comunicación Audiovisual - Versión 1.0” que deberá utilizarse para la liquidación del impuesto, y la declaración jurada deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, aun cuando no se hayan efectuado operaciones en el período, hasta el día 20 inclusive del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado.

* El importe que resulte de la declaración citada deberá ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos para el caso de grandes contribuyentes, mientras que el resto podrá optar por dicho pago o por depósito bancario, personalmente en las entidades bancarias autorizadas al efecto.

Por su parte, el impuesto a los servicios de radiodifusión -dispuesto por L. 22285-, correspondiente a los períodos devengados hasta la finalización de la vigencia de dicho impuesto, deberá realizarse mediante el programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 3.0”. Resolución Conjunta General (Adm. Fed. Ingresos Públicos – Aut. Fed. Servicios de Comunicación Audiovisual) 3018-1/2011

BO: 25/01/2011



Regímenes Especiales. Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de realizar aportes de capital y financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas. Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y empresas mineras. Llamado a concurso público



Se convoca a concurso público para la presentación de proyectos “Fonapyme Industrial II”, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) -L. 25300-, destinado a empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, empresas agroindustriales, empresas del sector de la construcción y empresas mineras.



Nuevos valores de los aranceles en CABA para la rúbrica de libros



Con la emisión de la Ley Nº 3751, se establece la Ley Tarifaría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se fijan los valores para el año 2011 para distintas gestiones.

Este informe contiene los valores de los aranceles por los servicios de rubrica de documentación laboral prestado por la Dirección General de Protección del Trabajo y por los servicios de homologación de acuerdos laborales.

Autorización de centralización de la rubrica de libros laborales $16,00 Autorización del sistema de microfichas $16,00 Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales $16,00 Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado $1,60 Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado $1,15 Rúbrica del Registro Único de Personal $16,00 Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio $16,00 Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio $16,00 Rúbrica de Libros de Trabajo a domicilio $16,00 Rúbrica de Talonarios de Encargo y devolución por Talonario $16,00 Carnet de Tallerista $16,00 Rúbrica de libreta de chóferes de transporte automotor $8,10 Registro de poderes y mandatos $17,30 Rúbrica de Libro de Peluquero $16,00 Rúbrica del Libro de Ordenes para trabajadores de Casas e Rentas $16,00 Rúbrica de Libro para la Actividad Rural $16,00 Obleas de Transporte, por oblea $16,00 Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino $16,00 Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio $1,15 Trámites de modificación de datos $16,00 Certificación de firma $17,30 Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros $17,30 Homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos 0,075% sobre el monto del acuerdo.



Liquidación de Ganancias 2010: se utilizarán tablas anteriores a la suba de 20%



La AFIP estableció que la liquidación anual por el cierre de 2010 en el Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia se hará con las tablas anteriores a la rebaja de 20% que el Gobierno otorgó en julio pasado.

El organismo recaudador publicó ayer en el Boletín Oficial la circular 1/11, que intenta aclarar las dudas relacionadas con la liquidación del Impuesto a las Ganancias que se deberá presentar en febrero. En la norma, la AFIP ratificó que no habrá devoluciones de impuesto a favor de los trabajadores, tal como adelantó en diciembre El Cronista.

Esto se debe a que el Congreso no aprobó los cambios que propuso el Gobierno para el mínimo no imponible de Ganancias, los que fueron incluidos como parte del Presupuesto 2011 por el Poder Ejecutivo.

Los principales puntos que aclaró la circular son los siguientes: La liquidación anual por el cierre de 2010 hay que hacerla utilizando las tablas previas a la reforma del año pasado.

Las liquidaciones finales que se confeccionen por desvinculaciones laborales también tendrán que hacerse usando esas tablas anteriores a la rebaja del 20%.

Las tablas corregidas en julio de 2010 se utilizarán sólo para calcular las retenciones mensuales de los empleados durante el presente año. No habrá devoluciones de impuesto a favor de los trabajadores. El impuesto que había quedado como crédito el año pasado a favor de los dependientes, ya no se devolverá en marzo de este año. Muchos empleados tampoco podrán recibir la devolución que se origina por las presentaciones de los gastos anuales (gastos médicos e impuesto al cheque) u otros descuentos, porque se neutralizarían en bastantes casos.

La retención que sí tendrán que hacer los empleadores en la liquidación anual 2010 es la producida por el diferimiento que se produjo de la retención por la aplicación del tope del 35% del salario (límite de deducción).

Esto se da en casos en que los gerentes u otros empleados cobren bonus en algunos meses. Explicó Ceteri que este es un tema ajeno a las nuevas tablas.

Si el beneficiario de los premios prefiere que la empresa mantenga también en la liquidación anual el tope del 35%, tiene la opción de ingresar directamente en abril de 2011 el saldo pendiente.

Ceteri recordó que en 2008 ocurrió algo similar a la rebaja del 20% del Impuesto a las Ganancia de 2010, cuando se modificaron las deducciones personales, pero con la diferencia que en esa oportunidad salió el Decreto 1426/08. “En ese momento a pesar que no hubo ley para modificar otra ley, el cambio se avaló a través de un decreto del Poder Ejecutivo, y por eso no surgieron todos estos problemas que surgen hoy”, se quejó el especialista.

La AFIP solucionó en su momento la falta de ley para una suba del piso salarial sobre el que pagan Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia y autónomos disminuyendo los anticipos mensuales que la empresa retiene al empleado.



La AFIP facilita la obtención de los certificados de Residencia Fiscal



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la posibilidad de que el Certificado de Residencia Fiscal, que permite que quienes obtienen ingresos del exterior puedan tributar en la Argentina, pueda tramitarse a través de Internet. A través de un comunicado de prensa, la AFIP informó que el Certificado de Residencia Fiscal "permite a los contribuyentes que obtienen ingresos en el exterior, pero tienen su residencia fiscal en la Argentina, no tener que tributar en el país extranjero, sino pagar solamente en nuestro país por todos sus ingresos, evitando así la doble imposición tributaria".

"La nueva medida, publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 3014, facilita el ingreso de los datos, la confección y el otorgamiento del certificado a través de la web", expresa el comunicado. De esta manera, y de acuerdo con la información proporcionada por la AFIP, "los contribuyentes podrán realizar un seguimiento en línea de su solicitud hasta poder finalizar el trámite".

"Con este avance, el fisco podrá llevar a cabo un control más preciso de quienes reciben un ingreso desde el exterior", puntualiza el comunicado, en el cual se señala que "la nueva forma para solicitar el certificado contempla que, en caso de ser rechazado el documento, la AFIP informará al contribuyente las observaciones que deberán ser subsanadas para culminar con éxito el trámite".

Al respecto, se especifica que "esta sistematización de información le permitirá a la AFIP conocer no solamente las rentas de los argentinos en el exterior, sino también sus bienes personales y así lograr una adecuada categorización impositiva de los contribuyentes en función de sus ingresos declarados".



La AFIP inició controles sobre más de 1.300.000 monotributistas



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició un control sobre más de 1.300.000 contribuyentes inscriptos en la categoría "B" del Régimen Simplificado “vendedores de cosas muebles” y detectó una cantidad importante de irregularidades, según se informó oficialmente.

El control permitió establecer que alrededor de 230.000 monotributistas presentan inconsistencias entre los gastos operativos realizados y la categoría en la que se hallan encuadrados.

"El Régimen Simplificado se creó con el fin de lograr la inclusión de los pequeños contribuyentes", recordó en un comunicado el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El funcionario aseguró que "es importante evitar el uso abusivo de ´falsos monotributistas´ o el ´enanismo fiscal` por el que intencionalmente están mal inscriptos en el fisco para pagar menos impuestos", enfatizó.

El comunicado señala además que en la primera etapa "el objetivo de la AFIP es inducir a la recategorización voluntaria de los contribuyentes que presenten inconsistencias o incluso a la autoexclusión del régimen".

Según los registros de la AFIP, hay 1.311.618 de monotributistas, vendedores de cosas muebles, que se encuentran registrados en la categoría B. Esta situación impositiva implica ingresos anuales de hasta 24 mil pesos.

El organismo destacó que durante el mes de enero de cada año todos los monotributistas tienen la posibilidad de revisar sus ingresos y otros factores que determinan la categoría que les corresponde y, de ser necesario, recategorizarse.



ARBA reglamentó el impuesto a la herencia



La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reglamentó el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que abarca a aquellas personas que sean beneficiarias de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito, a partir de las herencias, legados y donaciones que pudiesen recibir. De acuerdo con lo establecido por la Legislatura provincial, el piso a partir del cual los beneficiarios de la herencia comenzarán a pagar el tributo (un 4% sobre el excedente) fue fijado en $ 200 mil por heredero, cuando se trate de personas con vínculo directo, como padres, hijos y cónyuge. En cambio, ese piso será de $ 50 mil, tomando en cuenta el monto total del enriquecimiento que le corresponde a cada heredero, cuando involucre a personas con un parentesco más lejano.

De acuerdo con lo que prevé la distribución del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, un 80% de los recursos que genere tendrá como destino el Fondo Provincial de Educación; un 10% se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales; mientras que el 10% restante irá al Fondo Municipal de Inclusión Social.

"Se trata de un impuesto de clara raíz progresiva, que se rige por criterios de equidad impositiva y apunta a quienes evidencian un incremento patrimonial que está originado en una herencia o donación, haciendo explícita su capacidad contributiva", explicó el titular de ARBA, Martín Di Bella.

La aplicación de este tributo generó un fuerte rechazo de los legisladores de la oposición durante el tratamiento de la Ley de Presupuesto 2011 que se aprobó en diciembre pasado. Tras ello, el Gobierno de Daniel Scioli liberó del pago del tributo a quienes hereden una propiedad valuada en hasta $ 100 mil que sea destinada a residencia única familiar. En contrapartida, se resolvió gravar con énfasis a las grandes herencias, con alícuotas que crecen a medida que se incrementa el patrimonio heredado y, del mismo modo, que aumentan cuanto más se aleja el grado de parentesco del heredero.

De aquí en más, todos los ciudadanos que sean beneficiarios de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito deberán realizar una declaración jurada en la web de ARBA: www.arba.gov.ar.

"El trámite será simple y se desarrollará en forma completa desde internet, y requerirá que el beneficiario de la herencia utilice cualquiera de las claves de identificación tributaria asociadas a su CUIT, CUIL o CDI. En caso de que la persona no posea esa clave, podrá obtenerla en la propia web de la Agencia o en cualquiera de los centros de servicio", dijo el gerente general de Recaudación de ARBA, Hernán García Zúñiga.

La Agencia de Recaudación de la provincia, en tanto, podrá ejercer todas sus facultades de control y fiscalización a efectos de verificar la veracidad de los datos que se suministren. Los contribuyentes que incumplan con la presentación de declaración jurada o la obligación de pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes serán pasibles de sanción, de acuerdo con lo que marcan los artículos 52, 53 y 54 (inciso A) del Código Fiscal. Algunas de esas multas prevén, por incumplir total o parcialmente con el pago de una obligación fiscal, un importe que va del 5% al 50% del monto del impuesto que se dejó de abonar. O, en el caso de que se incurra en defraudación fiscal, se estipulan sanciones que van del 50% al 300% del total del gravamen. (Ámbito Financiero)



FACPCE
FEDERACIÓN ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Lavado de Dinero: Obligaciones de los Profesionales en Cs. Económicas



La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 25/11 que establece las medidas y procedimientos que los auditores, síndicos societarios de personas jurídicas y profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas, deberán observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Los profesionales mencionados estarán obligados a aplicar procedimientos de detección de operaciones sospechosas toda vez que sus clientes, personas físicas y/o jurídicas, posean un activo que sea“...superior a 3.000.000 de pesos o hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año” (el mismo límite que actualmente tienen los auditores y síndicos).

El proyecto inicial de la UIF comprendía como sujetos obligados a todos los “profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, conforme a la ley 20.488”. Es decir que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados - contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía, por los trabajos profesionales que realizarán, cualquiera fueran ellos y con cualquier tipo de cliente.

Sin embargo, la intervención realizada por nuestra Federación, logró limitar la propuesta inicial a través de la realización de varias reuniones en el seno de la UIF, y de la presentación de un proyecto. De esta forma, los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la resolución 25/11.

Un avance muy importante logrado a través de las gestiones realizadas, es que la nueva norma hace una remisión a las normas que dicten los Consejos Profesionales, a fin de contemplar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales en Ciencias Económicas (art. 3°, 9°, 16°, 17° y 23°). Esto constituye un reconocimiento por parte de la UIF, pues permitirá a la profesión, de alguna manera autorregular con estricto criterio técnico el alcance del trabajo para los profesionales que han quedado alcanzados.



Monotributo: El Lunes vence el plazo para presentar la declaración jurada informativa



El 31-01-2011 vence el plazo para que los monotributistas de las categorías más altas -"F" a la "L"- y aquellos que son empleadores, presenten la declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2010 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció este régimen por la Resolución 2746 del 2010.

El organismo fiscal señaló en un comunicado que espera recibir para el tercer cuatrimestre, cuyo plazo de presentación vence el 31 de enero, 250.000 declaraciones juradas informativas.

La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma, indicó el comunicado.

Asimismo informó que el programa aplicativo que permite su generación y presentación se encuentra disponible en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), al cual se debe acceder con la Clave Fiscal.

Señala al respecto, que el sistema de ingreso de las declaraciones juradas funciona con total normalidad y a un buen ritmo de ingresos.

En el calendario fiscal de 2011, publicado a través de la RG 3009, la AFIP estableció vencimientos diarios por terminación de CUITs para que no se generen posibles congestionamientos en la red informática y para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.

El organismo, con el fin de facilitar el trámite de los monotributistas, recuerda el procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:

1- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”

2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”

3- Completar la información requerida por el sistema

4- Aceptar el envío de la información

5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.



Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el impuesto a la transmisión gratuita de bienes estableciendo la forma, modo y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con el impuesto. Entre sus principales disposiciones destacamos:

* El impuesto deberá abonarse a través de una liquidación efectuada por los contribuyentes, mediante la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse por medio de la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar)

* Los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el impuesto, deberán exigir al sujeto obligado al pago del mismo, la acreditación de la presentación de la declaración jurada correspondiente y el pago respectivo debiendo dejar constancia en la escritura respectiva.

* Los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito, deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo y/o disponer la intervención de la Agencia de Recaudación, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.

* A los efectos de su percepción, el Fisco podrá instar la apertura del juicio sucesorio en los casos en los que se produzca cualquier circunstancia en la que se verifique el hecho imponible del impuesto.

* Por su parte, las entidades de seguros deberán exigir a los beneficiarios la acreditación de la presentación de la declaración jurada y del pago cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el impuesto.

Asimismo se aprueba el Formulario R-550G para realizar el pago en entidades bancarias.





CONSULTAS





Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención. ¿Qué alícuota de retención se debe aplicar a los efectos de calcular la retención del impuesto a las ganancias (Resolución General Nº 830) sobre un pago a efectuar a una S.R.L. inscripta en el impuesto, que presta servicios de asesoría legal?



Corresponderá practicar la retención del impuesto a las ganancias en función del régimen 94 (locaciones de obras y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia), debiendo aplicar la alícuota del 2% sobre el excedente de $ 5.000.



Pago de autónomos. Débito en cuenta. ¿Cómo se tramita el débito automático en cuenta corriente de la obligación mensual por el régimen de autónomos?



A los efectos de abonar autónomos a través de débito directo en cuenta bancaria, para lo cual se deberá solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.



Servicio doméstico ¿Existe la obligatoriedad de contratar A.R.T. y seguro de vida para el personal del servicio doméstico?



El personal doméstico no está alcanzado por la A.R.T., si tiene obligación de contratar seguro de vida.



Impuesto a las ganancias. Deducciones personales ¿Cuáles son los importes de las deducciones personales a computar para la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010?



Los importes de las deducciones personales computables para el año 2010, son las previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir:

•Mínimo no imponible: $ 9.000

•Cónyuge: $ 10.000

•Hijos: $ 5.000

•Otras cargas: $ 3.750

•Deducción especial: $ 9.000

•Deducción especial incrementada: $ 43.200



Seguridad social. Retenciones ¿Si el destinatario de un pago sujeto a retenciones de la seguridad social, presenta conjuntamente con su factura, constancia de haber pagado las obligaciones emergentes del F. 931 correspondientes al período de facturación, debe igualmente procederse a efectuar las retenciones por parte del agente pagador?



Si el sujeto pasible de retención, es decir el beneficiario del pago, está dado de alta como empleador, independientemente de que haya abonado las cargas sociales el agente de retención debe proceder a practicar la retención correspondiente (siempre que el importe a retener sea igual o superior a $ 40), de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1784.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿Se puede hacer una rectificativa de la declaración jurada cuatrimestral del Monotributo presentada? De poder, ¿cuál es el procedimiento?



Una vez presentada la declaración jurada, no se pueden modificar los datos, pero sí se puede presentar una nueva DJ rectificativa, aún luego del vencimiento original, en la que se deben incluir todos los datos registrados en la original más o menos los registros omitidos o sustituidos. A los efectos del respaldo del procedimiento establecido, el contribuyente mantendrá la constancia de la presentación original y la que el sistema emita por la nueva presentación efectuada.



Horas extras. Trabajo a tiempo parcial ¿En el caso de un ayudante de un encargado contratado por media jornada, si hace extras fuera de su horario, cómo deben abonarse, al 50% o al 100%?



El personal contratado a tiempo parcial no puede realizar horas extras, así lo establece la Ley Nº 26.474, que modifica el artículo 92 bis de Ley de Contrato de Trabajo. Consecuentemente, dichas horas serían horas normales.



Facturación. Excepciones a la obligación de emitir comprobantes ¿A cuánto asciende el valor por el cuál no está obligado a facturar un monotributistas y cuál es la norma que lo establece?



De conformidad con lo establecido por el Anexo I, apartado A, punto n), están exceptuado de facturar, quienes no revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (por ejemplo: Monotributistas) y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones:



1) Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.

2) Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de diez pesos ($ 10).

3) Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.

lunes, 24 de enero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-01-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-01-2011 1


Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Unidad de Información Financiera. Nómina de funciones de personas expuestas políticamente. Sujetos obligados a informar operaciones sospechosas. Declaración jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente 1

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa 1

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación 2

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial 2

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 2

Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL 3

Programas aplicativos AFIP-DGI Plan de facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1 3

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. NUEVOS AGENTES DE RECAUDACIÓN A PARTIR DEL 2011 3

La AFIP exigiría que los comercios acepten las tarjetas de débito y crédito 4

Monotributo: Último día para recategorizarse 4

Monotributo: Vence plazo para presentar la DDJJ informativa cuatrimestral 6

Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas. Valores aplicables a los períodos fiscales 2010 y 2011. Aclaración 7

Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2011 9

Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificación 9

Regímenes Especiales. Régimen de Crédito Fiscal para establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. Evaluación y posterior aprobación de rendiciones de cuenta. Vigencia de los Certificados emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico 10

Información de interés profesional Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Obligaciones de los profesionales en Ciencias Económicas 10

CONSULTAS 10



Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Unidad de Información Financiera. Nómina de funciones de personas expuestas políticamente. Sujetos obligados a informar operaciones sospechosas. Declaración jurada sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente



La resolución (UIF) 11/2011 establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas -comprendidos en el art. 20 de la L. 25246- deberán identificar antes del 1/4/2011, entre todos sus clientes, a aquellos que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente".

Para ello se establece una nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente y se aprueba un modelo de declaración jurada sobre la condición de tales que los sujetos obligados deberán hacer completar y firmar a todos sus clientes, para una vez detectadas las "Personas Expuestas Políticamente" proceder a:

a) Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones … y

b) llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación.

Asimismo, en los Reportes de Operaciones Sospechosas que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.

La presente resolución resulta de aplicación a partir del 14/1/2011.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 28/2/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 84/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 28/2/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009 y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 85/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial



Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 28/2/2011.

Entre sus principales características, se destacan:

* El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

* Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 86/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 28/2/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

* Vencimientos:

- Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, excepto para el caso de acogimientos realizados vía Web, el cual vencerá a los tres días corridos de haberse efectuado.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 87/2010



Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL



De acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3009 -que establece los vencimientos para el año calendario 2011-, entre los días 25/1/2011 y el 31/1/2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2888-, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2010 (setiembre a diciembre).

Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.



TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0-1 25/1/2011

2-3 26/1/2011

4-5 27/1/2011

6-7 28/1/2011

8-9 31/1/2011





Programas aplicativos AFIP-DGI Plan de facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo "Plan de facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1". El mismo resulta de aplicación para solicitar cancelar en hasta 3 cuotas el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Este nuevo release incorpora la adecuación a la nueva tasa de interés resarcitorio del 3% para pagos fuera de término, aplicable desde el 1/1/2011.



PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. NUEVOS AGENTES DE RECAUDACIÓN A PARTIR DEL 2011



El 31/1/2011 vence el plazo para la inscripción como nuevo agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir de 2011.

Recordamos que el actual artículo 331 de la disposición normativa "B" (DPR Bs. As.) 1/2004 dispone: "Los agentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación contemplada en los citados incisos, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año".



La AFIP exigiría que los comercios acepten las tarjetas de débito y crédito



La iniciativa en estudio por la AFIP obligaría a todos los comercios que estén inscriptos en Ganancias. Quedarían exceptuados por ahora los comercios inscriptos como Monotributistas.

En el día de ayer, y como consecuencia de la tensión social que generó la crisis por la falta de billetes y a fin de bancarizar más gente, se reunieron la titular del Central, Mercedes Marcó del Pont, y el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Por la noche, voceros de la AFIP señalaron que se trabajará en “fomentar y alentar” el uso de los medios electrónicos. Aunque no descartaron que en los próximos días pudiera aparecer alguna resolución que apunte específicamente a los comercios inscriptos en Ganancias.

Con el uso de las tarjetas, la AFIP puede tener un mayor control sobre las operaciones comerciales y aumentar la recaudación. Ello por cuanto a través de este sistema los comerciantes sufren retenciones de impuestos (IVA e Ingresos Brutos) por cada operación.

Los comercios, sobre todo los más chicos y en el interior del país, se resisten a aceptar tarjetas, no sólo por cuestiones impositivas, sino también por el costo que este servicio tiene. La empresa procesadora de las operaciones a través de las tarjetas cobran una “comisión” que oscila del 1% al 3% del monto de cada operación. Asimismo, deben abonar el "alquiler" del lector de tarjetas, (POSNET) que oscila entre $ 150 a $ 200 mensuales.

En el intento de "bancarizar" e incluir dentro del sistema financiero a la mayor cantidad de trabajadores informales, el Central recordó que a partir de la creación de la Cuenta Unica Universal, cualquier ciudadano, presentando solo el DNI, puede abrir una cuenta y recibir una tarjeta de débito.

En el Central indicaron que buscan involucrar en esta campaña a las diferentes cámaras que agrupan a los bancos.

Fuente: Clarin - http://impuestos.iprofesional.com/notas/110375-AFIP-ultima-detalles-para-que-todos-los-comercios-operen-con-tarjetas



Monotributo: Último día para recategorizarse



Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tienen tiempo hasta hoy (20/01/2011) para realizar la recategorización cuatrimestral obligatoria prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Cabe recordar que, la Ley Nº 24.977 –texto según la Ley Nº 26.565- prevé la obligatoriedad de llevar a cabo recategorizaciones en forma cuatrimestral, los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. Por ello, la secretaria de redacción de la editorial Aplicación Tributaria S.A., Cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para ELEVE- un informe sobre los principales aspectos a tener en cuenta para llevar a cabo dicha recategorización.

¿Quiénes están obligados a recategorizarse?

Se encuentran obligados a recateorizarse en el Monotributo, aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de categorización y que como consecuencia de ello suban o bajen de categoría.

¿Qué procedimiento se debe seguir a fin de llevar a cabo la recategorización?

A los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Monotributo los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción, “Registro Tributario/Monotributo”.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para determinar la nueva categoría?

Para determinar la categoría en la que un sujeto queda encuadrado, se deberán tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, y la superficie afectada a la actividad a esa fecha. En este caso, se deberán considerar los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 y la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2010. Si el contribuyente no cuenta con 12 meses de actividad deberá proceder a anualizar dichos parámetros según se indica a continuación:

(Ingresos brutos obtenidos / Meses de actividad) x 12 meses =

La recategorización correspondiente al último cuatrimestre del año 2010 deberá efectuarse considerando los siguientes parámetros:



Categoría Ingresos brutos Hasta $ Cantidad mínima de empleados Sup. Afectada Hasta m2 Energía eléctrica consumida anualmente Hasta KW Monto de alquileres devengados anualmente Hasta $

B 24.000 No se requiere 30 3.300 9.000

C 36.000 No se requiere 45 5.000 9.000

D 48.000 No se requiere 60 6.700 18.000

E 72.000 No se requiere 85 10.000 18.000

F 96.000 No se requiere 110 13.000 27.000

G 120.000 No se requiere 150 16.500 27.000

H 144.000 No se requiere 200 20.000 36.000

I 200.000 No se requiere 200 20.000 45.000

J 235.000 1 200 20.000 45.000

K 270.000 2 200 20.000 45.000

L 300.000 3 200 20.000 45.000





¿Cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?

El importe de la categoría resultante de la recategorización se comenzará a abonar a partir del mes inmediato siguiente al mes de la recategorización, es decir a partir de febrero de 2011 y hasta mayo de 2011.

Si un contribuyente inició actividades en octubre de 2010, ¿está obligado a recategorizarse?

Los responsables no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

•Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (R.S.).

•Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.

Como consecuencia de ello, al no tener un cuatrimestre calendario completo de actividad, el contribuyente está exceptuado de cumplir con la recategorización.

¿Qué consecuencias trae aparejada la falta de recategorización?

La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (R.S.) declarada con anterioridad.



Monotributo: Vence plazo para presentar la DDJJ informativa cuatrimestral



El 25 de enero de 2011 comienza a vencer el plazo para que los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y/o revistan la calidad de empleadores, presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del año 2010, en la cual se deberá consignar, entre otros, los datos relativos a la facturación, al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.

A los efectos del cumplimiento del régimen de información se deberá tener en cuenta lo establecido por la Resolución General Nº 2888 (B.O. del 12/08/2010).



Sujetos obligados:

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 72.000 y hasta $ 300.000).

b) Revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que se encuentren encuadrados).

Información a presentar:

Los sujetos obligados deberán informar, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrollen los siguientes datos: a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:

Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores:

C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al Monotributista.

c) Clientes:

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.

Monto facturado a dichos clientes.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:

Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino se deberá informar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble, el monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre, la fecha de inicio del contrato de locación y la fecha de finalización del contrato de locación.

Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica:

Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, se deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales:

Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas:

Condición de titular del vehículo u otra.

Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.

Dominio del vehículo.

Monto de la prima de seguro.

Número de póliza del seguro del vehículo.

Procedimiento a seguir:

A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

Vencimiento para la presentación:



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3008, la información correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre de 2010 deberá presentarse hasta las siguientes fechas del mes de enero de 2011:



Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento

0 ó 1 25/01/2011

2 ó 3 26/01/2011

4 ó 5 27/01/2011

6 ó 7 28/01/2011

8 ó 9 31/01/2011





Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas. Valores aplicables a los períodos fiscales 2010 y 2011. Aclaración



La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara determinados aspectos del Régimen de Retención para el Trabajo en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas, en el marco de lo dispuesto por las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 3008.

En este orden, resaltamos que los importes establecidos por las citadas resoluciones generales deberán aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011).

Por último, destacamos que las liquidaciones anual del período 2010 y la final se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecidas por D. 1426/2008-. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1/2011 BO: 24/01/2011



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular N° 1/2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 20/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-4-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que atendiendo a la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional, mediante la Resolución General N° 2866 se habilitó un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dicha norma no comprende la liquidación anual ni la final —en el caso de baja o retiro del beneficiario de las rentas— que debe practicar el agente pagador.

Que asimismo, la Resolución General N° 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado diversas inquietudes con relación al régimen.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,

se aclara que:

a) Los importes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 2866 y 3008, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente).

b) Las liquidaciones anual y final, previstas respectivamente en los incisos a) y b) del Artículo 14 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el Decreto N° 1426 del 4 de septiembre de 2008.

c) El importe de retención a practicar en forma diferida, a que se refiere el Artículo 2° de la Resolución General N° 3008, comprende únicamente a la diferencia de impuesto resultante de la aplicación de montos deducibles distintos para la liquidación anual del período fiscal 2010 (los establecidos por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por el Decreto N° 1426/08) y para el cálculo de las retenciones mensuales (los previstos en la Resolución General N° 2866).

d) Si el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 excediera el importe de la diferencia de impuesto aludida en el inciso precedente, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador.

En caso que éste no practicare la retención, cualquiera sea la causa, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias.

e) En aquellos supuestos en que el agente pagador hubiese confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones establecidos por la Resolución General N° 2866 o, en su caso, en la Resolución General N° 3008, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias, respecto del importe de impuesto que corresponda por aplicación de lo indicado en el inciso b) precedente, que no hubiera sido retenido.

f) Cuando de la liquidación anual o final, según corresponda, confeccionada conforme lo indicado en el inciso b) precedente, resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención y estará sujeto a lo dispuesto por la Resolución General N° 2233 y su modificatoria (Sistema de Control de Retenciones - SICORE). En caso que de ello resultare un saldo a favor de dicho agente, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la Resolución General N° 2224 (DGI) y sus modificaciones.

g) En el supuesto que correspondiere, será de aplicación lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del Artículo 7° de la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y complementarias.

h) En los casos previstos en los incisos d) y e), el beneficiario de las rentas deberá cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas por la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal



Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2011



Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2011. En el impuesto sobre los ingresos brutos destacamos que, en general, continúa el incremento de alícuotas dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3463 - BO: 1/7/2010.

Por otra parte, entre las modificaciones introducidas, destacamos que en dicho impuesto se fija una alícuota del 3,75% para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000. Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ 40.000.000, la alícuota será del 4%. En ambos casos, se exceptúan las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.

Recordamos que en la última modificación sólo se aplicaba la alícuota del 4% para los ingresos superiores a $ 30.000.000. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3751 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/01/2011



Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificación



Se establecen modificaciones al Código Fiscal con aplicación desde el 1/1/2011, entre las cuales destacamos:

- Procedimiento:

* Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectuar inscripciones de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las actividades económicas que desarrollen los contribuyentes y que no estén exteriorizadas, siempre que posea información y elementos fehacientes que la acrediten.

* Se establece que, en el caso de retardo de 15 días en el ingreso de los tributos que hubieran sido recaudados por cualquier agente de recaudación o que no se hubieran recaudado, o de 30 días para el caso de escribanos, después de vencido el plazo, hará surgir la obligación de abonar el retardo correspondiente.

* Se dispone que será considerado reincidente quien cometa una nueva infracción de la misma naturaleza luego de haber cometido tres infracciones a los deberes formales o una infracción material, cuando cada una de las correspondientes resoluciones sancionatorias se encuentren firmes.

- Ingresos brutos:

* Se establece que estarán exentos del impuesto los ingresos por:

La edición de videogramas, cualquiera sea su soporte.

El transporte internacional por agua, siempre que exista con el país de origen de la compañía convenio de reciprocidad tributaria.

La locación, diseño y construcción de stands en exposiciones, congresos y ferias, y las inscripciones a congresos realizadas por ciudadanos extranjeros.

* Se faculta al Ministerio de Hacienda a aplicar una bonificación, de hasta el valor de una cuota, para los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

* Se establece que no serán aplicables las deducciones que desvirtúen las bonificaciones y descuentos por tratarse de otros negocios jurídicos (locaciones y/o prestaciones de servicios como publicaciones, exhibiciones preferenciales, etc.), con independencia del concepto y/o registro contable que le asigne el contribuyente.

- Sellos:

Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un valor locativo de referencia para los inmuebles situados en la Ciudad, el que tendrá en cuenta la renta locativa potencial anual del mismo, el que será aplicable a los contratos de locación gravables en el impuesto cuando este valor resulte mayor al precio convenido entre las partes.

Se establece que los actos, contratos y operaciones cuyo precio, monto o valor pudiera ser incrementado por cláusulas sujetas a condición, se abonará el tributo por el máximo del condicional del contrato.



Regímenes Especiales. Régimen de Crédito Fiscal para establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. Evaluación y posterior aprobación de rendiciones de cuenta. Vigencia de los Certificados emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico



Se encomienda transitoriamente la evaluación y la posterior aprobación de las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas para proyectos de capacitación -en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica-, y la correspondiente emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico y de Bono Cartular a la Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.

Por otra parte, se establece un plazo de vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su emisión para los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico y cuya emisión se inicie con el Certificado 301-2010-00835.



Información de interés profesional Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Obligaciones de los profesionales en Ciencias Económicas



Se establecen nuevas medidas y procedimientos que deben observar los profesionales en Ciencias Económicas para detectar y para reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

En tal sentido, señalamos que, bajo ciertas condiciones, se encuentran obligados a informar los siguientes profesionales:

- síndicos societarios y

- profesionales independientes que presten servicios de preparación de declaraciones juradas impositivas







CONSULTAS





Baja de empleados Un empleador dio de baja sus 2 empleados con fecha 10 de enero de 2011, al querer dar de baja al empleador, el sistema dice que tiene 2 empleados activos. ¿Cuánto tiempo tarda el servicio miSimplificacion en procesar los datos?



Primero, el empleador tiene que generar y presentar las cargas sociales de enero de 2011 por los dos empleados que tuvo activos hasta el 10/01/2011, después hacer las certificaciones de servicios de ambos trabajadores. Recién por febrero de 2011 puede hacer el F. 931 Sin Empleados que le da la baja como empleador.



Impuesto a las ganancias. Leasing financiero. Deducción. Una empresa es sujeto tomador de un contrato de leasing de tipo financiero, a través del cual adquiere un camión (el sujeto dador es un banco).

Actualmente, se encuentra abonando los cánones mensuales y al finalizar el contrato ejercerá lo opción de compra del rodado.

¿Los conceptos deducibles del impuesto a las ganancias son: los cánones devengados, las amortizaciones correspondientes por uso del rodado (por más que aún no se halla ejercido la opción de compra) y la cuota que se debita de la cuenta corriente bancaria más el interés contenido en dicha cuota (es un gasto para obtener, mantener y conservar la fuente)?



Son deducibles los cánones devengados y el interés incluido en la cuota. La amortización no se debe practicar ni deducir, ya que el bien aún no ha sido incorporado al patrimonio. Se va a incorporar cuando se ejerza la opción, a partir de ese ejercicio se puede deducir la amortización.



Ganancias. Régimen de retención al personal en relación de dependencia ¿Qué deducciones personales son computables en la liquidación del F. 649 del período fiscal 2010, las que establece el artículo 23 de la ley de ganancias o las que dispuso la resolución general (AFIP) 2866 con el incremento del 20%?



En relación a la misma, a través del servicio de consultas, la AFIP "informa que mediante la resolución general 2866, se habilitó un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones del impuesto a las Ganancias a los empleados en relación de dependencia, incrementando el valor de las deducciones personales -mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial por rentas del trabajo en relación de dependencia-.

En tal sentido, al día de la fecha no se ha publicado la norma modificando los importes correspondientes a dichas deducciones, por lo que las liquidaciones anuales realizadas por los empleadores (F. 649) estarán generando un saldo a favor del Fisco, razón por la cual la resolución general 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Por lo expuesto, sólo se deberán realizar devoluciones de retenciones cuando generada la liquidación anual -inc. a), art. 14 de la RG (AFIP) 2437- de acuerdo a los valores del artículo 23 de la ley 20628 -t.o. 1997- surja un importe a favor del empleado". En conclusión, la opinión de la AFIP es que se deben tomar las deducciones aún vigentes en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. Bajo dicho criterio se justificaría el hecho de que la resolución general (AFIP) 3008 sólo hace mención al ingreso de retenciones originadas en la liquidación anual y no se expresa con relación a la posible existencia de devoluciones.

Es de esperar, por la importancia y alcance del tema, que el mismo sea abordado por alguna norma de alcance general, para imponer un criterio generalizado más allá del sustento que puede darle una consulta puntual hecha a la AFIP por los contribuyentes.



Libro de sueldos. Rúbrica Un empleador que cambió su domicilio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿es necesario que rubrique un nuevo libro laboral con el nuevo domicilio o puede seguir utilizando el que tiene con el anterior domicilio?



Si el cambio es dentro de la misma jurisdicción no tiene que volver a rubricar, cuando solicite una nueva rubrica tiene que llevar constancias de su nuevo domicilio.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Un contribuyente que como consecuencia de la recategorización enero 2011 pasó a estar encuadrado en la categoría F del Monotributo, debe cumplir con la presentación de la declaración jurada cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del año 2010?



Si a la finalización del último cuatrimestre del año 2010 (31 de diciembre de 2010) el contribuyente no era empleador y/o no estaba encuadrado en la categoría F o superior, no está obligado a cumplir con la presentación de la declaración jurada cuatrimestral del Monotributo correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre 2010. Corresponderá cumplir con dicha obligación en el mes de mayo de 2011, por la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2011.



Seguro de vida ¿Cuál es la forma de exponer en el F. 931 el seguro de vida obligatorio? ¿Todas las primas son iguales? ¿Cuándo se declara el derecho de emisión?



En la pantalla Datos de la Declaración Jurada, dentro de Datos del Período, se debe tildar la opción “Con Póliza de Seguro de vida”. La prima individual asciende a $ 2,46. Asimismo, se debe tildar en el legajo del trabajador que es un trabajador con seguro de vida obligatorio. Luego, cuando se genera el F. 931 sale el importe a pagar por el seguro de vida. El empleador tendrá que establecer la cobertura con una empresa de seguros.



CITI Ventas A un contribuyente que como consecuencia de la presentación del F. 855 la A.F.I.P. lo autorizó a emitir facturas M, ahora lo pasaron a facturas A. ¿Por cuántos cuatrimestres completos debe seguir presentando el CITI Ventas?



Una vez que al contribuyente la A.F.I.P. lo autorizó a emitir facturas A, deberá presentar el CITI Ventas por el término de 3 cuatrimestres calendarios más.



Registro Empleadores on line CABA ¿Se estableció la fecha de carga de la información para el año calendario 2010?



Con la emisión de la Resolución Nº 5.059/2010 se estableció que la carga de la información requerida por el Registro de Empleadores on line correspondiente al ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2011.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral Un contribuyente monotributista a partir del mes de diciembre de 2010 pasó a ser responsable inscripto. ¿A efectos de la declaración jurada cuatrimestral, debe sólo informar 3 meses?



Si al 31 de diciembre de 2010 (finalización de cada cuatrimestre calendario) el contribuyente ya no revestía la condición de monotributista no está obligado a cumplir con la presentación del régimen de información cuatrimestral del Monotributo, correspondiente al último cuatrimestre de 2010.



Seguro de vida colectivo obligatorio. Su declaración on line ¿En el caso de un contribuyente que confecciona el F. 931 a través del sistema Su declaración on line, dónde se deben cargar los datos de la póliza de seguro de vida?



En el servicio Su declaración on line se debe proceder de la siguiente manera a los efectos de abonar a partir del devengado enero de 2011 el seguro de vida obligatorio:



1) Ingresar en Datos del Empleador y tildar el casillero Con Póliza S.C.V.O.

2) Cuando se ingresa a la pantalla con los datos del empleado (hacer click en el icono que se encuentra a la derecha del nombre del trabajador en color verde), al principio de la pantalla se encuentran los Datos Generales del empleado, ahí se debe tildar Con Cobertura S.C.V.O. y el sistema hace en forma automática el cálculo al valor de $ 2,46.



Impuesto al valor agregado. Muestras. Un contribuyente le entregó a un futuro cliente muestras de sus productos con un remito. ¿Se debe devolver el crédito fiscal computado por esas muestras?



Si bien el artículo 58 del Decreto Reglamentario de la Ley de I.V.A. establece que en el caso de donaciones o entregas a título gratuito de bienes se debe reintegrar el crédito fiscal oportunamente computado, por medio del Dictamen Nº 68/82 la D.G.I. delimitó el alcance del articulo 58 del Decreto Reglamentario, estableciendo que la devolución solamente tendrá lugar cuando los actos se realicen en forma incidental y desvinculada de la actividad gravada. Por lo que, aquellas donaciones que se realicen con objeto de promover por ejemplo, la actividad de la empresa, muestras gratis, no resultan desvinculadas del proceso gravado en la etapa de comercialización, es más, la fomentan y publicitan, con lo que el crédito fiscal contenido en las compras de estos bienes es computable y su donación no generan débito fiscal alcanzado por el gravamen.



Seguro de vida obligatorio ¿Un contribuyente que en el mes de octubre de 2010 abonó la totalidad de la póliza anual con vencimiento en octubre de 2011, está obligado a abonar mediante F. 931 el seguro o debe esperar a que la póliza venza para comenzar con los pagos mediante SICOSS? ¿En el caso de tener que en el mes de enero pagar mediante SICOSS el seguro, se debe solicitar la devolución del dinero a la empresa aseguradora?



Si la póliza del seguro de vida sigue vigente (dato a confirmar en la compañía de seguro o productor de seguro) no tiene que ingresar ningún valor por el F. 931. Si la póliza es dada de baja, la compañía de seguro hará el respectivo reintegro y el empleador abonará el seguro a través del F. 931. Por resolución se tenían que adecuar todas las compañías a lo establecido por la Superintendencia, pero la realidad es que cada compañía está actuando de manera diferente.



Monotributo. Parámetros ¿Sigue vigente la no consideración de la superficie afectada a la actividad en caso de ciertas actividades como por ejemplo gimnasios, a los efectos de la categorización en el Monotributo? De ser así, ¿en estos casos debe considerarse el límite del valor alquiler (ya que seria proporcional a la superficie afectada)?



De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Resolución General Nº 2746, a los efectos de la categorización en el Monotributo no se debe tener en cuenta el parámetro superficie afectada a la actividad, cuando se trate de las siguientes actividades:



Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares).

Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno– infantiles.

Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

Locaciones de bienes inmuebles. Para dichas actividades si se debe tener en cuenta el parámetro alquileres devengados, ya que la AFIP no determinó para qué actividades dicho parámetro no debe tenerse en cuenta.

viernes, 14 de enero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-01-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-01-2011 1


Trabajo y Previsión Social. Procedimiento Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011 1

RECORDATORIO 1

Buenos Aires. Calendario fiscal año 2011 2

Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Embarcaciones deportivas o de recreación. Bonificaciones 2

Registro empleadores online: carga de datos entre el 1 de marzo al 31 de mayo 2

“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - VERSIÓN 12.0” 2

Declaración Jurada informativa (Monotributo): la AFIP nos responde 3

Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN 3

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 12 3

El Banco Central resolvió aumentar el tope de garantía de depósitos a $ 120.000 3

Aplicativos AFIP: Plan de Facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1 4

Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial. 4

Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Alícuota sustitutiva del 100%. Sujetos que consultan el "Archivo de Información sobre Proveedores". Modificación de las causales 5

RECORDAMOS QUE: 5

Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial 5

Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre los automotores y motores gasoleros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 212.500 6

Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles. Prórroga. Incorporación de equipos de radiocomunicaciones móvil “modem” y "tablet PC" 7

Buenos Aires. Policía Laboral. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011. Extensión a otras Delegaciones 7

Servicio Doméstico: incremento en aporte a obra social y nuevos formularios desde enero 7

Se lanza "El emprendedor", un juego interactivo para crear y administrar una empresa virtual 7

CONSULTAS 8



Trabajo y Previsión Social. Procedimiento Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011



Se suspenden los términos procesales durante el mes de enero del año 2011 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de operativos específicos de regularización progresiva del trabajo no registrado, a saber: Delegación Partido de La Costa; Delegación Mar del Plata; Delegación Necochea y Delegación Tres Arroyos; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción.

Asimismo, se mantiene una guardia mínima de personal en las restantes Delegaciones.

Por último, los actos administrativos dictados en el marco del Capítulo lll de la ley 10149 y Título lll, Capítulo l del decreto reglamentario 6409/1984 que ordenen la Instancia Obligatoria de Conciliación no se encuentran abarcados por la suspensión de términos dispuesta para el mes de enero de 2011.



RECORDATORIO



Recordamos que en el ámbito de la AFIP, por R.G. (AFIP) Nº 1983/05, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período del 1º al 15 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.



Por su parte, la Administración General de Ingresos Públicos fijó por Resolución (AGIP) Nº 760/10 los días entre el 3 y 14 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, como no computables respecto de los plazos procedimentales en el ámbito de la Dirección General de Rentas.



Buenos Aires. Calendario fiscal año 2011



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica, a través de su página Web, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y de recaudación y de información correspondientes al período fiscal 2011. Destacamos que, a la fecha, la presente normativa no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 83/2010



Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Embarcaciones deportivas o de recreación. Bonificaciones



Se establecen bonificaciones para el período 2011 por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento y por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas, para los contribuyentes del impuesto inmobiliario planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación. RESOLUCIÓN (Min. Economía Bs. As.) 585/2010 BO (Buenos Aires): 06/01/2011



Registro empleadores online: carga de datos entre el 1 de marzo al 31 de mayo



El ejercicio fiscal 2010, deberá informarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores presenten el informe anual correspondiente al 2010 sobre sus empleados en el "Registro de empleadores online."

A través de la resolución 5059, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires y publicada ayer en el Boletín Oficial se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo".

Pasos a seguir

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.

Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de contrato de los trabajadores.

Lugar de residencia de los empleados.

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajadores eventuales

Adenás, los empleadores deberán ingresar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Pasantes

Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.



“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - VERSIÓN 12.0”



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0” -aprobado por RG (AFIP) 3006- .

El mismo resulta de aplicación para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 6/1/2011 correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.

Señalamos que el citado programa aplicativo no contempla el incremento de deducciones personales que fuera instrumentado por la AFIP a través de las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 2867.



Declaración Jurada informativa (Monotributo): la AFIP nos responde



De acuerdo con la nota (pdf, 52Kb) que este Consejo Profesional enviara a la AFIP con el fin de dilucidar cuál es la fecha de vencimiento que resulta aplicable a la obligación de presentar la declaración jurada informativa por parte de los sujetos Monotributistas, el Fisco Nacional nos ha contestado que se deben considerar los vencimientos contemplados en la Resolución General Nº 3009.



Por lo expuesto, las fechas de vencimiento a aplicar son las que se indican seguidamente:





Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 25/01/2011, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 26/01/2011, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 27/01/2011, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 28/01/2011, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 31/01/2011, inclusive



Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN



El 20 de enero de 2011, vence el plazo para que los contribuyentes monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/12/2010.



Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 12



Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las RG (AFIP) 975 y RG (AFIP) 2151, excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”.Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.

c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.

d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos: - Zona emergencia agropecuaria. - Zona desastre agropecuaria. - Solicitó certificado de residencia. - N° de certificado. -Administración tributaria internacional (CUIT del país).



El Banco Central resolvió aumentar el tope de garantía de depósitos a $ 120.000



La última actualización se realizó en 1998 y que estipulaba ese monto en $ 30.000

El directorio del Banco Central resolvió hoy aumentar el tope de garantía de depósitos hasta $ 120.000. Informó que la última actualización se realizó en 1998 y que estipulaba ese monto en $ 30.000. Argentina era el país con el nivel de cobertura más bajo de la región.

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió hoy aumentar el tope de garantía de depósitos hasta la suma de 120.000 pesos. Destacó la entidad financiera que la última actualización se había realizado en 1998 y estipulaba ese monto en $ 30.000, el más bajo de la región.

Informó que, hasta hoy, "la Argentina poseía el nivel de cobertura más bajo de la región con relación a Uruguay (u$s 29.040), Brasil (u$s 35.531), México (u$s 129.055) y Estados Unidos (u$s 250.000)".

El BCRA explicó que el "Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos fue creado en 1995 con el objeto de cubrir los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos, establecido por la Ley de Entidades Financieras".

Desde la creación de Seguro de Depósitos S.A. (entidad encargada de la administración de esa garantía) "nunca se debió hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos", indicó el Central.

Sin embargo, señaló que esa sociedad "brindó apoyo financiero a las entidades que asumieron depósitos y demás pasivos privilegiados en el marco de procesos de reestructuraciones, previstos en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, constituyendo una herramienta decisiva y fundamental para la concreción favorable de la mayoría de los casos resueltos por el BCRA".

Según el Banco Central esta medida se da en un "contexto de solidez y consolidación del sistema financiero local" y "propenderá a un mayor nivel de cobertura a favor de los depositantes de las entidades financieras que operan en nuestro país".

Prensa Argentina



Aplicativos AFIP: Plan de Facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1



La AFIP publicó un nuevo release del Aplicativo de Plan de Facilidades de Pago RG 984.

Incluye tasa de interés actualizada según Resolución N° 492/2006 del Ministerio de Economía Plan de facilidades de pago para cancelar el saldo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - (Este sistema, no funciona en forma independiente. Al mismo se debe acceder desde el programa aplicativo de Bienes Personales, Ganancias Personas Físicas o Ganancias Sociedades, los cuales deben encontrarse previamente instalados).

Novedades:

Actualización de las tasas de intereses resarcitorios (0,100%) y punitorios (0,133%) con vigencia a partir de 01/01/2011. Esta modificación se encuentra aprobada por RG 841/2010. Requiere SIAP



Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial.



La Dirección Nacional del Registro Oficial dictó la Res. 52/2010 por la cual se modifica, a partir del 2 de enero, la operatoria vigente para la publicación de avisos firmados por profesionales de Ciencias Económicas, entre otros.

Mediante el mismo, se modifica la modalidad para la publicación de avisos firmados por Graduados en Ciencias Económicas, Escribanos Públicos, Abogados, Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios.

A partir de esta norma, los profesionales en Ciencias Económicas deberán presentar una nota de registración para incorporarla al sistema de recepción de avisos, la cual deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.



Modelo de Nota de Registración.

Sr.:

Director Nacional del Registro Oficial

PRESENTE

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle mi inscripción en el Sistema Informático de Registro y Verificación de Firmantes, aplicable a la presentación de avisos para su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la Resolución 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

A los efectos del cumplimiento de la mencionada Resolución, informo los siguientes datos:

Apellido/s y nombre/s:

Documentos:

Tipo Matrícula:

Tomo y Folio

Sin más, saludo a usted muy atentamente.

Firma

Sello aclaratorio

La implementación de dicho registro y la presentación de la nota, liberará a los profesionales de la presentación de la Confirmación Profesional (Disposición 16/04).



Fuente: Consejo Profesional Ciencias Económicas Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Alícuota sustitutiva del 100%. Sujetos que consultan el "Archivo de Información sobre Proveedores". Modificación de las causales



Se modifican las causales por las que los agentes de retención obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores deben retener el 100% del impuesto al valor agregado.

En tal sentido, se establece dicha retención para los siguientes supuestos:

- Si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

- Si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores".

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/1/2011.



RECORDAMOS QUE:



- MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN HASTA EL 20/01/2011

El próximo 20 de enero vence el plazo para que los contribuyentes adheridos al Monotributo efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y alquileres devengados de los últimos 12 meses, como así también la superficie afectada a la actividad al 31/12/2010.



- MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL PARA MONOTRIBUTISTAS EMPLEADORES Y PARA LOS INSCRIPTOS EN LA CATEGORÍA "F" O SUPERIOR

Mediante la R.G. (AFIP) N' 3009 la AFIP dispone que el régimen de información del cuatrimestre setiembre-diciembre de 2010 para los monotributistas empleadores y para los inscriptos en la categoría "F" o superior, vence de acuerdo al siguiente detalle según la terminación del número de CUIT: 0-1: 25/01/2011; 2-3: 26/01/2011; 4-5: 27/01/2011; 6-7: 28/01/2011 y 8-9: 31/01/2011.



Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial



La Dirección Nacional del Registro Oficial dictó la Res 52/2010 (pdf, 15Kb) por la cual se modifica, a partir del 2 de enero, la operatoria vigente para la publicación de avisos firmados por profesionales de Ciencias Económicas, entre otros.

La Dirección Nacional del Registro Oficial dictó la Res. 52/2010 que implementa un sistema informático de registro y verificación de firmantes que se aplica a la publicación de avisos en el Boletín Oficial, a partir del 2 de enero de 2011.

Mediante el mismo, se modifica la modalidad para la publicación de avisos firmados por Graduados en Ciencias Económicas, Escribanos Públicos, Abogados, Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios.

A partir de esta norma, los profesionales en Ciencias Económicas deberán presentar una nota de registración para incorporala al sistema de recepción de avisos (zip, 3Kb), la cual deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La implementación de dicho registro y la presentación de la nota, liberará a los profesionales de la presentación de la Confirmación Profesional (disposición 16/04)



Bs. As,



Sr.:

Director Nacional del Registro Oficial

PRESENTE

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle mi inscripción en el Sistema Informático de Registro y Verificación de Firmantes, aplicable a la presentación de avisos para su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la Resolución 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

A los efectos del cumplimiento de la mencionada Resolución, informo los siguientes datos:

Apellido/s y nombre/s:

Documentos:

Tipo Matrícula:

Tomo y Folio

Sin más, saludo a usted muy atentamente.



Firma

Sello aclaratorio









Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre los automotores y motores gasoleros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 212.500



Se mantiene la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 212.500 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:

* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;

* los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;

* los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-.

Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta superiores a $ 25.000.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2011.

En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 212.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 212.500, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%. DECRETO (Poder Ejecutivo) 38/2011 BO: 14/01/2011



Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles. Prórroga. Incorporación de equipos de radiocomunicaciones móvil “modem” y "tablet PC"



Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo para la presentación de proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) –en el marco del D. 479/1995 y del D. 490/2003-.

Asimismo, se incorporan al régimen la producción de los siguientes bienes:

- Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”)

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con una unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”)



Buenos Aires. Policía Laboral. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011. Extensión a otras Delegaciones



Se extiende la excepción prevista en el artículo 1 de la resolución (SsT Bs. As.) 16653/2010, que establece suspender los términos procesales durante el mes de enero del año 2011, a aquellos operativos inspectivos específicos a desarrollarse en las zonas rurales correspondientes a las Delegaciones San Pedro, Baradero, Chacabuco, Junín, Pergamino y San Nicolás; y los partidos sobre los que éstas tienen jurisdicción.



Servicio Doméstico: incremento en aporte a obra social y nuevos formularios desde enero



Régimen Especial del Servicio Doméstico: 60 pesos de aporte a la obra social y formularios 102/B y 575/B

Se recuerda que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico.

Además, a partir del periodo enero 2011 con vencimiento en febrero 2011, la Resolución Conjunta 883/2010 del Ministerio de Economía y 2293/2010 del Ministerio de Salud estableció el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) pasando de $ 46,75 a $ 60. Y a ese mismo monto se llevará el pago por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.

Los nuevos montos regirán para las obligaciones correspondientes a enero, con vencimiento en febrero.

Nuevos Valores

No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de 81,75 mensuales a 95 pesos.

El aporte pagado para la cobertura de servicios de salud se mantenía en el mismo valor desde diciembre de 2008, y no había acompañado el ajuste que sí hubo, en estos dos años, del monto vigente en el sistema del monotributo.

Asignación universal

También se debe tener en cuenta, que el personal doméstico registrado o no, tiene derecho a cobrar la asignación universal por hijo de $ 220, siempre y cuando no la cobre el padre o la madre del menor.

Deducción en ganancias

Por su parte, el empleador o dador de trabajo puede deducir hasta 10.800 pesos por año de la base imponible de Ganancias si el empleado está registrado.

Por último se informa que, los trabajadores podrán consultar por Internet, los pagos en concepto de Seguridad Social y Obra Social. Para comprobar los aportes realizados, deberán ingresar con clave fiscal al servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".



Se lanza "El emprendedor", un juego interactivo para crear y administrar una empresa virtual



Forma parte del programa "Argentina, con vos, siempre"

El Ministerio de Industria pondrá en marcha en Mar del Plata "El emprendedor", un juego interactivo en el que los participantes crean y se administran una empresa virtual. Se podrá ganar una netbook por día.

Como parte del lanzamiento del programa “Argentina, con vos, siempre”, que anunció la presidenta Cristina Fernández, el Ministerio de Industria pondrá en marcha durante 30 días, a partir del 15 de enero, un programa para fomentar el espíritu emprendedor mediante un juego en el que los participantes armarán su propia empresa virtual y podrán ganar una netbook por día.

La acción se realizará en un parador de las playas del sur de Mar del Plata, donde habrá un espacio de divulgación y exhibición de herramientas de gestión para poner en marcha una pyme.

El emprendedor

El juego se llamará “El emprendedor” y será un ejercicio virtual e interactivo de negocios, que les permitirá a los participantes, a través de un simulador online, administrar una empresa, desarrollar sus primeros pasos como empresarios y acceder a premios importantes, así lo informó la cartera industrial en un comunicado.

Los participantes podrán acceder al juego que durará aproximadamente 20 minutos. Durante la competencia, que contará con 10 participantes, el jugador deberá tomar decisiones y proyectar cómo sería desarrollar su propia pyme en un modelo de mercado que va cambiando de acuerdo a los movimientos de cada participante.

En el desarrollo del juego podrán utilizar los beneficios que otorga la SEPYME a través de sus programas y herramientas de estímulo para el crecimiento y el agregado de valor.

La ministra de Industria, Débora Giorgi, destacó que “el objetivo del evento es despertar e incentivar el espíritu emprendedor en los jóvenes y que el público conozca las herramientas que otorga el Estado para desarrollar un emprendimiento”, y agregó que “desde el 2003 a la fecha, el Gobierno ha fomentado el dinamismo de nuestros emprendedores jóvenes y se han creado 135.000 nuevas pymes y el 60% lo hicieron jóvenes de entre 18 y 35 años”.

Financiamiento para emprendedores

“Capital Semilla” es un instrumento de financiación que se suma a los que el Estado nacional pone a disposición de los jóvenes empresarios y emprendedores. Articulado a través de la Secretaría Pyme y las universidades públicas nacionales, permite a un joven plasmar sus ideas y proyectos en un plan de negocios, poner en marcha el programa empresarial desarrollado, o bien, fortalecer el negocio que ya tiene encaminando.

Este fondo cuenta con 24 millones de pesos para aprobar proyectos presentados por jóvenes.





En 2010 se presentaron 1.426 proyectos, de los cuales la Sepyme realizó una preselección de 1.100.

Por otra parte, el programa Empresas Madrinas es otra herramienta de financiamiento donde la empresa madrina elige apoyar un emprendimiento joven y, a cambio, el Estado le reintegra el 50% del aporte realizado con certificados de crédito fiscal. El 50% restante consta de un contrato de fomento financiero con tres opciones: la “madrina” podrá obtener hasta un 49% de las acciones de la empresa joven, realizar una declaración de fondo perdido o considerar el aporte como crédito blando, cuyo interés no puede superar el 75% de la tasa activa del Banco Nación.

Esta herramienta promueve actividades productivas, industriales, científicas, de investigación y prestación de servicios industriales. El financiamiento se puede aplicar a inversiones en bienes de capital, materia prima, mobiliario, capital de trabajo y cualquier otra inversión que sea necesaria e imprescindible para la ejecución del proyecto. Se priorizan aquellos proyectos que generen trabajo, valor agregado, impacto de desarrollo regional, los que apunten a la creatividad o innovación y que tengan una antigüedad menor a los 24 meses.

Asimismo, a través de estos programas los jóvenes pueden capacitarse mediante los cursos que dicta la Sepyme. Su objetivo es fortalecer las capacidades y competencias emprendedoras de jóvenes que quieran iniciar una actividad empresaria. Actualmente se han capacitaron 3.600 jóvenes de 107 ciudades de 15 provincias.





CONSULTAS



MI SIMPLIFICACIÓN II. DATOS DEL EMPLEADOR. CONTRATO VENCIDO CON LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) ¿Qué sucede si vence el contrato con la ART?



Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "sin contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).



F. 931. Modalidad de contratación Al querer confeccionar el F. 931 correspondiente al devengado diciembre de 2010 sale en un empleado que la modalidad de contratación se debe modificar. Hace 2 años dicho empleado tenía el código 211 y la persona continua trabajando como delivery. ¿Cómo se soluciona este inconveniente?



El código 211 se utilizó hasta noviembre de 2008, a partir de diciembre de 2008 y por 12 meses tenía que utilizar el código 201, y desde el mes 13 hasta el 24 el código 204. A diciembre de 2010 se agotó el beneficio previsional, tendría que utilizar el código 8 o 1 de acuerdo al contrato que cumpla el trabajador.



Controlador fiscal. Obligatoriedad ¿Cuándo es obligatorio para un responsable inscripto y cuando para un monotributo?



Los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal, excepto cuando opten por respaldar sus operaciones con consumidores finales mediante la emisión de tiquets o cuando renueven o amplíen el parque de máquinas registradoras instaladas. Los responsables inscriptos están obligados a utilizar controlador fiscal cuando realicen alguna de las actividades detalladas en el anexo de la Resolución General Nº 259 y siempre que efectúen operaciones masivas con consumidores finales. Los contribuyentes que no realicen operaciones masivas con consumidores finales en forma masiva y que por su actividad se encuentren obligados al uso del controlador fiscal, deberán utilizar dicho equipamiento si superan los 240 comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el 5% del monto de todas las operaciones correspondientes al último año calendario.



Régimen de retención al personal en relación de dependencia. Liquidación anual 2010 A raíz de lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3008, ¿cuál es el plazo para la confección la liquidación anual -F. 649- del período fiscal 2010 y el vencimiento del ingreso del impuesto resultante?, ¿qué sucede si el saldo resultante es a favor del empleado?



La resolución general (AFIP) 3008 establece que la retención resultante de la liquidación anual del año 2010 debe ser ingresada junto con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Se interpreta que la liquidación anual -F. 649- del período fiscal 2010 debe confeccionarse hasta el 28/2/2011, pero que el impuesto resultante debe ser retenido e ingresado en marzo de 2012.

En consecuencia, en esta oportunidad libera al beneficiario de la renta (empleado) de cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto.

Cuando en la liquidación anual diera un monto a devolver al empleado, ella debería proceder en marzo de 2011 porque la resolución general (AFIP) 3008 solo se refiere a retención de impuesto y no limita la devolución o reintegro. De todas formas, sería prudente una aclaración por parte de AFIP para evitar posibles sanciones al empleador por compensaciones que surgirían como consecuencia de las devoluciones.



Empleados de comercio. Vacaciones ¿Para liquidar las vacaciones de un empleado de comercio se debe tomar por un lado lo remunerativo dividido 25 para sacar el valor del día y además calcular las vacaciones sobre lo no remunerativo, dividiendo dichas sumas por 25 días, o las vacaciones se calculan tendiendo en cuenta sólo las sumas remunerativas?



Corresponde calcular las vacaciones de los empleados de comercio sobre el sueldo bruto y sobre las asignaciones no remunerativas.



Monotributo. Períodos adeudados. Pagos Un contribuyente debo pagar la categoría de 01/2007 de Monotributo y luego la categoría D del año 2009 y 2010, sólo el componente impositivo (es profesional). ¿Con qué formulario puedo hacerlo y cuáles son los conceptos y subconceptos a tener en cuenta?



El pago del capital se realiza directamente con la credencial de pago o con un tiquet de un pago anterior correspondiente a la categoría a abonar, informando el período a abonar. Los intereses resarcitorios se abonan con un volante de pago F. 155 con los siguientes códigos: Impuesto 20, concepto 019 y subconcepto 051.



Alta de empleados. Contribuciones patronales. Reducción ¿Por qué al dar un alta temprana con código 201 el sistema “mi Simplificación” da error? ¿Está derogado el beneficio de reducción de contribuciones patronales en el caso de incremento de nómina?



El beneficio de reducción de contribuciones patronales en el caso de alta de empleador que representaban un incremento de la nómina caducaba a partir del 31/12/2010. El Poder Ejecutivo tiene la potestad de ampliar el beneficio, pero todavía no se expidió sobre el tema.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Exportación de servicios ¿Qué tratamiento tienen las prestaciones de servicios al exterior en el impuesto sobre los ingresos brutos?



La exportación de servicios (servicios prestados en el país y utilizados económicamente en el exterior) está exenta en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir del 1º de enero de 2011, la exportación de servicios también está exenta en Provincia de Buenos Aires.



Empleados de comercio. Despido. Sumas no remunerativas ¿Los conceptos no remuneratorios se utilizan como base para calcular la indemnización por despido de un empleado de comercio?



En principio las sumas no remunerativas no integran la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, pero se debe tener en cuenta que hay dos fallos de la Cámara Nacional del Trabajo, quien ante un reclamo judicial falló que correspondía tomar las asignaciones no remunerativas como integrantes de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.



Impuesto a las ganancias. Venta de inmueble Un particular vende un inmueble de su propiedad no afectado a la actividad profesional, ¿dicha operación está gravada por el impuesto a las ganancias?



La venta de un inmueble no afectado a la actividad por parte de una persona física no está gravada en el impuesto a las ganancias. Esta venta está alcanzada con el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).