viernes, 25 de febrero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-02-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-02-2011 1


UOM SUMA NO REMUNERATIVA DE $ 800.- FEBRERO 2011 2

Procedimiento Fiscal. Juegos de azar. Nuevo Régimen de Información sobre Comisiones Abonadas 2

Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Beneficios impositivos. Aplicación y/o cesión de bonos de crédito fiscal electrónicos 2

Regímenes Especiales. Actividad forestal, Régimen de Promoción de Inversiones en Nuevos Emprendimientos Forestales y en Ampliaciones de los Bosques Existentes. Reemplazo de Certificados de Estabilidad Fiscal 3

Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Movilidad del haber. Denegación de reajuste por falta de retención de aportes. Sentencia en sede laboral que condena al empleador a realizar los aportes y contribuciones. Artículo 25 de la ley 18037. Obligación de control de la ANSES 3

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Exención. PROVISIÓN DE ALIMENTOS A CENTROS COMUNITARIOS. Contrato de suministro celebrado con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 3° inc. e, ap. 1°, primer párrafo de la ley del IVA. Prestación de carácter asistencial. Finalidad social del servicio. Irrelevancia de la previsión contractual referida a la condición de consumidor final 3

“Prodecom S.A. (TF 20.862-I) c/ D.G.I.” – CSJN – 08/02/2011 3

DOCENTES UNIVERSITARIOS. Ley 24521. Régimen de acceso. Autarquía universitaria. DOCENTE INTERINO. Desempeño sujeto al cumplimiento de horario, bajo las órdenes de personal superior. DESIGNACIÓN TEMPORARIA. Excepcionalidad. Desviación de poder. ENCUBRIMIENTO DE UNA DESIGNACIÓN PERMANENTE. Aplicación de la doctrina del precedente “Ramos” de la CSJN. Legítima expectativa de permanencia laboral. Procedencia del reclamo indemnizatorio. RUPTURA CONTRACTUAL INTEMPESTIVA. Reparación de perjuicios. Procedencia 4

“Gomez Alejandro Horacio c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido” – CNTRAB – 13/10/2010 4

Nuevas tasas retributivas por conciliación laboral en Provincia de Buenos Aires. 4

ARBA servicios web que no funcionan - presentación de DJ Mensuales. 4

CITI COMPRAS Nueva nómina de sujetos alcanzados por el régimen de información. RG (AFIP) Nº 3034/11. 5

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del régimen 5

Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas 6

Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Nuevas disposiciones 6

Recuerde que... BLANQUEO DE CAPITALES LEY 26476. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE AFECTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, MONEDA LOCAL O DIVISAS 6

Recuerde que... CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE. EJERCICIO FISCAL 2010. CARGA DE INFORMACIÓN ENTRE EL 1/3/2011 Y EL 31/5/2011 6

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 4 6

Convenio multilateral. Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Presentación de declaraciones juradas y pagos. Prórroga 7

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales de establecimientos educacionales privados. Suspensión 7

Trabajo y Previsión Social. Régimen de Crédito Fiscal. Empresas y talleres protegidos de producción. Presentación de proyectos 7

Seguro de Vida Obligatorio y Sistema de Cuentas Tributarias. Deuda inexistente. 7

CITI COMPRAS VERSION 4.0 RELEASE 0. YA ESTA DISPONIBLE 8

IGJ Presentación de Balances y Asambleas. Aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4 8

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Coeficiente de Variación Salarial Docente. Suspensión transitoria 8

Trabajo y Previsión Social. Obras Sociales. Opción de cambio. Sistematización del procedimiento 8

Procedimiento Fiscal. Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Su disolución 8

OTRAS NOVEDADES PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SITIGJ 9

CONSULTAS 9



UOM SUMA NO REMUNERATIVA DE $ 800.- FEBRERO 2011



La UOM finalmente publico en su página el acuerdo homologado para la suma no remunerativa de $ 800.

Firmaron el acuerdo colectivo para el pago de una “Suma no remunerativa de $ 800” las siguientes cámaras:

- AFAC (Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes),

- CAMIMA (Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina),

- AFARTE (Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas) y

- CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines).

Esta suma se liquidara bajo el nombre de “Gratificación Extraordinaria Acuerdo del 8/2/2011” y se abonara en 2 cuotas iguales en la 1º y 2º quincena del mes de febrero.

La suma generara la obligación de realizar los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social.

Para todas aquellas empresas que no están asociadas a las Cámaras firmantes, este acuerdo no es oponible.



Procedimiento Fiscal. Juegos de azar. Nuevo Régimen de Información sobre Comisiones Abonadas



Se establece un Régimen de Información sobre Comisiones Abonadas en juegos de azar a los titulares de agencias de la lotería nacional o de las loterías provinciales.

Quedan obligados a cumplir con el presente Régimen los sujetos que actúan como organismos de control, de comercialización, de recaudación y de fiscalización de los distintos juegos de azar, en carácter de entes reguladores de cada jurisdicción del país.

La información a suministrar comprende la totalidad de los importes abonados a cada titular de agencia de lotería nacional o provincial, en concepto de comisiones sobre los distintos juegos de azar, y será remitida en forma electrónica a través del programa aplicativo "AFIP DGI -RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMISIONES SOBRE JUEGOS DE AZAR - Versión 1.0".

La información será agrupada mensualmente, comprende la totalidad del año calendario y deberá presentarse hasta el último día hábil de marzo del año calendario siguiente al que comprenden los datos suministrados.

Por último, señalamos que el presente Régimen de Información resulta aplicable a partir de las comisiones abonadas desde el año 2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3049 BO: 21/02/2011



Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Beneficios impositivos. Aplicación y/o cesión de bonos de crédito fiscal electrónicos



Se establece la forma de aplicar y/o ceder los bonos de crédito fiscal electrónicos por parte de los beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven -en el marco de la L. 25872-. En tal sentido, señalamos que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional informará a la AFIP los bonos fiscales aprobados mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el programa aplicativo BONELEC - Versión 1.0.

Los beneficiarios del régimen podrán imputar y consultar los bonos de crédito fiscal electrónico accediendo con clave fiscal al servicio Web de la AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. Asimismo, podrán ceder los bonos por única vez mediante la utilización del mismo servicio.

Destacamos que dichos bonos podrán aplicarse a la cancelación de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y valor agregado (saldo de declaración jurada, anticipos y pagos a cuenta). RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3045 BO: 21/02/2010



Regímenes Especiales. Actividad forestal, Régimen de Promoción de Inversiones en Nuevos Emprendimientos Forestales y en Ampliaciones de los Bosques Existentes. Reemplazo de Certificados de Estabilidad Fiscal



Se aprueba un nuevo modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal para los emprendimientos comprendidos en el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados -L. 25080-.

Destacamos que se notificará a los actuales beneficiarios del citado Régimen para proceder a reemplazar los certificados que actualmente poseen. A tal efecto, deberán presentarse dentro de los 45 días de recibida la notificación correspondiente.

Por último, señalamos que mantienen su vigencia los certificados emitidos en el marco de la resolución (Sec. AGPyA) 38/2007, por lo que ellos no deben ser reemplazados. RESOLUCIÓN (Sec. Agricultura, Ganadería y Pesca) 91/2011 BO: 21/02/2011



Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Movilidad del haber. Denegación de reajuste por falta de retención de aportes. Sentencia en sede laboral que condena al empleador a realizar los aportes y contribuciones. Artículo 25 de la ley 18037. Obligación de control de la ANSES



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 8/2/2011, en los autos: “Real, Antonio Lorenzo c/Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)”, ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales. En tal sentido, se consideró la existencia de una sentencia firme en sede laboral que condenó a la empleadora a realizar dichos aportes y contribuciones.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Exención. PROVISIÓN DE ALIMENTOS A CENTROS COMUNITARIOS. Contrato de suministro celebrado con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 3° inc. e, ap. 1°, primer párrafo de la ley del IVA. Prestación de carácter asistencial. Finalidad social del servicio. Irrelevancia de la previsión contractual referida a la condición de consumidor final

“Prodecom S.A. (TF 20.862-I) c/ D.G.I.” – CSJN – 08/02/2011





“El explícito reconocimiento efectuado en el memorial de agravios de que la actividad de la actora tiene cabida en el art. 3° inc. e, ap. 1°, primer párrafo de la Ley del IVA, importa la admisión por parte del ente recaudador de que la actividad desarrollada por aquélla consiste en la prestación de “servicios de refrigerios o comidas”, pues dicha norma se refiere a tales servicios. Cabe entender entonces —pese a ciertas contradicciones del escrito respectivo— que el Fisco ha abandonado su criterio inicial —consistente en que se trataba de la compraventa de cosas muebles— para sostener que si bien la accionante presta esa clase de servicios, no lo haría en los lugares especificados por el segundo párrafo del ap. 1°, del inc. e, del art. 3° de la ley del tributo (“en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado”), como sería necesario para que estuviesen exceptuados del impuesto.”

“Los agravios del ente recaudador son insuficientes para desvirtuar los fundamentos de la decisión apelada en lo relativo al carácter asistencial de la prestación de los servicios sobre los que versa la causa; a que no puede obviarse que entre los propósitos generales de orden económico, financiero y de promoción de la comunidad tenidos a la vista por el legislador se encuentra el de abaratar esos servicios; y que la tesis propuesta por la AFIP llevaría a la inadmisible conclusión de que quedarían al margen del impuesto los servicios de comida prestados en comedores de colegios privados, pero estarían gravados los realizados en comedores de centros comunitarios ubicados en villas de emergencia y barrios carenciados.”

“Frente a la evidente finalidad social del servicio de que se trata, y a la conclusión a que se llega en los considerandos que anteceden en lo relativo a la inteligencia de las normas respectivas, carece de relevancia a los fines de decidir la presente causa que en el contrato celebrado entre la actora y la entonces Municipalidad de Buenos Aires se haya previsto que ésta revestiría la condición de “consumidor final” a los efectos del IVA, pues no puede soslayarse que esta materia se encuentra regida por el principio de reserva de la ley.”



DOCENTES UNIVERSITARIOS. Ley 24521. Régimen de acceso. Autarquía universitaria. DOCENTE INTERINO. Desempeño sujeto al cumplimiento de horario, bajo las órdenes de personal superior. DESIGNACIÓN TEMPORARIA. Excepcionalidad. Desviación de poder. ENCUBRIMIENTO DE UNA DESIGNACIÓN PERMANENTE. Aplicación de la doctrina del precedente “Ramos” de la CSJN. Legítima expectativa de permanencia laboral. Procedencia del reclamo indemnizatorio. RUPTURA CONTRACTUAL INTEMPESTIVA. Reparación de perjuicios. Procedencia

“Gomez Alejandro Horacio c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido” – CNTRAB – 13/10/2010





“Si bien el art. 29 de la ley de educación superior 24.521 habilita en su art. 29, inc. h, a las instituciones universitarias a establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente, no es menos cierto que el mismo régimen en su art. 51 condiciona tales prerrogativas –modulando la autarquía universitaria reconocida constitucionalmente–, calificando de excepcional la viabilidad de la designación temporaria de docentes interinos, reservándola sólo para aquellos casos en los que sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso.”

“De la prueba testifical surge que en el desempeño de sus tareas el actor se encontraba sujeto al cumplimiento de un horario y a órdenes del personal superior de la demandada. Asimismo, de la pericia contable se extrae que se le reconocía la antigüedad en el servicio a través de un adicional específico, como así también que se le depositaban aportes a la seguridad social y a la obra social, sin que a través de constancia alguna se verifique que simultáneamente a su desempeño tramitara el respectivo concurso destinado a cubrir en forma permanente el cargo temporario que ocupaba… Tales antecedentes no permiten avizorar las razones de la transitoriedad que se invocan, y que podrían haber tornado imprescindible la modalidad excepcional de contratación a la que recurrió la accionada durante casi seis años, con asignación al actor de un cargo docente interino, incurriendo en una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.”

“Se configura un cuadro que, como fuera contemplado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de aristas similares al presente (R.354. XLIV del 6/4/2010 “in re” “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5D6E]), tuvo aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”. Por ese motivo, cabe concluir que la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio.”

“En función del carácter intempestivo de la ruptura contractual, y compartiendo las consideraciones que integraron el voto minoritario de los Dres. Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el fallo “Ramos” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5D6E] precedentemente aludido, resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso, que se adicione una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de la misma norma, de seis meses de conformidad con la antigüedad del desempeño acreditada.”



Nuevas tasas retributivas por conciliación laboral en Provincia de Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires. Nuevo sistema de tasas retributivas para acuerdos laborales. Ministro de Trabajo. RESOLUCIÓN Nº 261. Link de generación de boletas on line.



ARBA servicios web que no funcionan - presentación de DJ Mensuales.



ARBA informa en su pagina que los siguientes servicios están interrumpidos:

- Transferencias de DDJJ a través de la web 21/02/2011

Interrupción del Servicio hasta nuevo aviso. El servicio de envío de DDJJ vía web se encuentra interrumpido. No obstante, se mantiene la obligación de pago. El inconveniente estaría resuelto en el día de la fecha.

- Usuarios Web 21/02/2011

Interrupción del servicio por corte de energía. Se informa que desde las 12:52 hasta las 13:36hs. se vieron interrumpidos los servicios web, debido a un corte de energía eléctrica.



CITI COMPRAS Nueva nómina de sujetos alcanzados por el régimen de información. RG (AFIP) Nº 3034/11.



Mediante la RG 3034 se actualiza la nómina de agentes de información. Aquellos sujetos que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la presente resolución general, se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 01/04/2011.

La AFIP no notifico a los agentes de información, por lo cual les recomiendo que controlen que sus clientes no hayan sido incluidos.

Además se aprueba una nueva versión del programa aplicativo - C.I.T.I Compras Versión 4.0 Reléase 0. Novedades:

La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.

Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.”

Solución a problemas

Actualización: 13/05/2008 - Incorporación de validaciones en el proceso de importación de datos y en la carga de Tablas.

El archivo que figura en la pagina de AFIP, no funciona, habrá que esperar a que vuelvan a subirlo, para poder bajarlo e instalarlo.



Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del régimen



Se sustituye la normativa aplicable en el régimen de acreditación de destinos exentos -RG (AFIP) 1472- que deben cumplir los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos, los distribuidores y los adquirentes, en las operaciones de transferencias de productos gravados que se encuentren exentos de dicho gravamen o bien resulten susceptibles de serlo.

Dentro de las principales modificaciones, destacamos:

* Se incorporan como operaciones alcanzadas las transferencias de:

- Combustible especial para minería -comercializado en las condiciones dispuestas por el D. 377/1998-.

- Biocombustibles con beneficios exentivos totales o parciales.

- Productos gravados que se transfieran con beneficios exentivos totales o parciales.

- Productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores.

* En materia de facturación y registración, cuando se presuma el usufructo indebido de beneficios impositivos, los responsables deberán consignar en la factura o documento equivalente a emitir la leyenda “Transferencia alcanzada por artículo 16 de la resolución general 3044”.

Por otra parte, las operaciones de transferencia de biocombustibles y/o de productos exentos por cuestiones particulares -por ejemplo, transferencia de gas oil importado destinado a satisfacer picos de demanda-, a efectos de gozar de beneficios de índole tributaria, deberán consignar en la factura o documento equivalente, según el tipo de operación de que se trate, el motivo del beneficio de la exención.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/5/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3044 BO: 22/02/2011



Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Altas y bajas



Se incorporan nuevos contribuyentes a la nómina de agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 2854- con efectos a partir del 1/3/2011 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3047 BO: 22/02/2011



Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Nuevas disposiciones



Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.

La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos.

Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 55/2011 BO: 22/02/2011



Recuerde que... BLANQUEO DE CAPITALES LEY 26476. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE AFECTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, MONEDA LOCAL O DIVISAS



Recuerde que, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3022 hay plazo hasta el 1/3/2011 para informar las inversiones realizadas con anterioridad al 9/2/2011 respecto de la exteriorización de moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la ley 26476, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país.



Recuerde que... CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE. EJERCICIO FISCAL 2010. CARGA DE INFORMACIÓN ENTRE EL 1/3/2011 Y EL 31/5/2011



El plazo para la carga de la información en el "Registro de empleadores on line" del ejercicio fiscal 2010 deberá realizarse entre el 1/3/2011 y el 31/5/2011, conforme lo establece la resolución (SsT Bs. As. cdad.) 5059/2010 de fecha 21/12/2010.



Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 4



Novedades:

Se incluyen para Impuesto al Valor Agregado (Código Impuesto 767 - IVA) como Regímenes Compensables los siguientes códigos con vigencia a partir del 01/10/2010:

724 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.

725 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.

726 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o suspendidos. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.

727 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.

728 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.

729 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.



Convenio multilateral. Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Presentación de declaraciones juradas y pagos. Prórroga



Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas referidas al régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB), correspondientes a la tercera decena del mes de febrero.

Por su parte, también se prorrogan los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal febrero 2011 para los agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR.



Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales de establecimientos educacionales privados. Suspensión



Se suspende, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011 inclusive, para los establecimientos educacionales privados, la aplicación del decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales. DECRETO (Poder Ejecutivo) 160/2011 BO: 24/02/2011



Trabajo y Previsión Social. Régimen de Crédito Fiscal. Empresas y talleres protegidos de producción. Presentación de proyectos



Se establece la operatoria para que las empresas y talleres protegidos de producción presenten los proyectos a ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal -L. 22317- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 294/2011 BO: 24/02/2011



Seguro de Vida Obligatorio y Sistema de Cuentas Tributarias. Deuda inexistente.



El seguro de vida obligatorio fue a lo largo de este último mes tema de consulta frecuente. Ingenuamente creí que una vez presentado el F. 931 del mes de Enero 2011, iba a pasar a ser un tema más en la liquidación mensual de sueldos. Pero me equivoque porque para aquellos que pudieron abonarlo, ya que en varios lugares no lo cobran porque “los sistemas no están actualizados”, se encuentran ahora con la grata sorpresa de que en el “Sistema de Cuentas Tributarias” les esta figurando una deuda por el valor del Costo de Emisión de la póliza del seguro de vida. Valor que fue abonado bajo el código 028, y que sin embargo figura como deuda del mes Enero 2011.

Ante esta simpática situación, los contribuyentes que solicitan el “Certificado Fiscal para contratar con el estado” y que deben tener su Cuenta Tributaria limpia de toda deuda para que se la otorguen, se encuentran imposibilitados de obtenerlo por culpa de una deuda que no existe…

Conclusión:

Hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP y esta fue su respuesta:

Señor(a) Contribuyente:

Ante todo, muchas gracias por su consulta.

Atento a la misma le informo que este es un problema de actualización del sistema. Le pido que aguarde unos días que se tiene que actualizar con el correr de estos días.

Saludo a usted muy atentamente.

E.N.

La consulta la hice el 15/2 y hoy 24/2 el problema todavía no esta solucionado, evidentemente no es un tema que le preocupe demasiado a la AFIP, pero ¿Alguien se acuerda de los derechos de los contribuyentes?



CITI COMPRAS VERSION 4.0 RELEASE 0. YA ESTA DISPONIBLE



Ya se puede bajar correctamente el aplicativo CITI Compras V. 4. para su instalación.

Novedades:

La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.



IGJ Presentación de Balances y Asambleas. Aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4



Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, cuyo cierre se produzca desde el día 31 de mayo de 2006 en adelante, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse obligatoriamente a través del aplicativo SITIGJ.

El 23/2/2011 caduco la versión SITIGJ 2010 1.2.3. A parir de hoy para la presentación de Balances y Asambleas deberán descargar e instalar el aplicativo SITIGJ 2011 V 1.2.4.



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para docentes. Coeficiente de Variación Salarial Docente. Suspensión transitoria



Se suspende provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente", establecido por la resolución (SSS) 1/2010; en consecuencia, para los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se aplicará en reemplazo la movilidad del Régimen General. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 5/2011 BO: 25/02/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras Sociales. Opción de cambio. Sistematización del procedimiento



Se aprueban las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social. RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 170/2011 BO: 25/02/2011



Procedimiento Fiscal. Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Su disolución



Se disuelve la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), restituyendo las competencias que en materia de control y fiscalización tenía históricamente asignadas la Cartera Económica, con la intervención de las jurisdicciones que correspondan en función de la actividad involucrada.

En consecuencia, se dispone la creación de un ente interdisciplinario integrado por los responsables de las áreas competentes en la materia. DECRETO (Poder Ejecutivo) 192/2011 BO: 25/02/2011



PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMISIONES SOBRE JUEGOS DE AZAR - VERSIÓN 1.0 RELEASE 0



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "AFIP-DGI - Régimen Informativo de Comisiones sobre Juegos de Azar - Versión 1.0 Release 0". Éste debe ser utilizado por los sujetos que actúan como organismos de control de los juegos de azar de lotería, para cumplir con el régimen de información sobre comisiones abonadas -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3049-.



OTRAS NOVEDADES PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SITIGJ



La Inspección General de Justicia, a través de su página Web, pone a disposición la nueva versión "SITIGJ 2011 V. 1.2.4" del programa aplicativo mediante el cual las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550 deberán presentar los estados contables y la documentación e información relacionadas con dicha presentación. Destacamos que la versión "SITIGJ 2010 V. 1.2.3" caducó el 23/2/2011, por lo que debe utilizarse la nueva versión para las presentaciones que se realicen con posterioridad a la mencionada fecha.



CONSULTAS



PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?



La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.



Empleados de comercio. Presentismo ¿Si un empleado llegó tarde a su puesto de trabajo 10 días de los 23 días laborales, pierde el presentismo o sólo se pierde el presentismo faltando más de un día laboral?



Los empleados de comercio pierden el presentismo si faltan más de un día en forma injustificada



Clave Ciudad. Blanqueo ¿De qué manera se puede recuperar la Clave Ciudad, dado que en la página de AGIP no existe la posibilidad de recuperar la misma, y si se solicita una clave nueva el sistema informar que ya tiene clave?



En la página web de AGIP no existe una opción como en AFIP para proceder al blanqueo de la Clave, en el caso de olvido o extravío de la misma. Por lo tanto, el contribuyente deberá concurrir a Rentas a los efectos de solicitar una nueva clave.



CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO RELIGIOSO EXCLUSIVAMENTE. LICENCIA POR MATRIMONIO. IMPROCEDENCIA En el caso de contraer solo matrimonio religioso, ¿qué documentación debe aportar el empleado para gozar del beneficio de la licencia por matrimonio?



Al respecto, señalamos que el único matrimonio que genera "estado de familia" es el matrimonio civil, por consiguiente, solo se considera "casado" para la ley argentina a quien contrajo matrimonio civil. En el caso planteado, para la ley civil quienes solo contraen matrimonio religioso son convivientes.



Fallecimiento de empleado. Liquidación final ¿Cómo se calcula la liquidación final en el caso de fallecimiento de un empleado?



La liquidación final por fallecimiento del trabajador consta de: días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional, 50% indemnización por antigüedad (artículo 248 L.C.T.). El sueldo para tomar como base de la indemnización es el mejor sueldo normal y habitual del último año.



Régimen Simplificado. Recategorización ¿Qué procedimiento se debe seguir a los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ¿Cuándo vence el plazo para recategorizarse?



Una vez dado de alta el servicio Portal Régimen Simplificado, el contribuyente debe ingresar en la página principal de AGIP a la opción Ingresos Brutos, y dentro de ésta a la opción Régimen Simplificado, Para recategorizarse haga click aquí. Luego se debe ingresar el CUIT y la clave Ciudad. Una vez efectuado el ingreso al Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) se debe ingresar a la opción Ingresos brutos, ISIB-Régimen Simplificado, Trámites de Rectificativas, Recategorización ISIBRS. En dicha opción se deberá ir aceptando las distintas pestañas hasta llegar a la que permite realizar la selección de la nueva categoría. Efectuada la recategorización, el sistema permitirá imprimir un acuse del trámite y a los efectos de efectuar los pagos se deberá ingresar a la opción Emisión de boletas a fin de imprimir las 6 boletas (ya que el sistema no emite más la credencia de pago). El vencimiento para la recategorización opera los días 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2011 (según la terminación del CUIT).



TRABAJADOR AGRARIO PERMANENTE. REINGRESO. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ¿Cómo se computa la antigüedad en el Régimen de Trabajo Agrario si el trabajador permanente reingresa a trabajar a las órdenes del mismo empleador?



Para el cómputo de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación; y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador.

Si el reingreso se operase luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria y siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento se computará a partir del reingreso.



Contribuciones patronales. Reducción A partir del 01/02/2011 al dar el alta temprana de un nuevo empleado el sistema no permitía colocar el código 201, ya que el beneficio de reducción de contribuciones patronales aún no había sido prorrogado, ¿ahora debe modificar las altas colocando dicho código o debe modificarlo al liquidar el F. 931 a través de Su declaración on line?



A los efectos de hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales, el empleador debe modificar el código de las altas tempranas, ya que el sistema Su declaración toma la información de miSimplificación.



Impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado. Inscripción ¿Cuál es del procedimiento a seguir a los efectos de inscribir a un contribuyente en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿El trámite es presencial?



A los efectos de efectuar el alta en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el contribuyente debe ingresar a la página web de la AGIP, opción Ingresos Brutos, pestaña Régimen Simplificado, opción Para iniciar el alta haga click aquí. Luego, el sistema le solicitará el CUIT y la clave ciudad (dicha clave la puede obtener personalmente en Rentas o habilitarla a través de la clave fiscal de AFIP a través del servicio Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Clave Ciudad Nivel 1. A los efectos de llevar a cabo el alta deberá completar los datos de identificación y relacionados con la actividad económica y demás parámetros solicitados por el sistema.



CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. PERÍODO DE RECESO. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPROCEDENCIA Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de la misma debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o sólo los dos días que restan para la finalización de la temporada?



El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los dos días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.



Despido Un empleado se accidenta durante una relación laboral. ¿Estando en período de prueba se lo puede despedir? ¿Qué indemnizaciones le corresponderían, y en el caso de que no se lo despida y no pueda volver a trabajar por el tipo de accidente que tuvo qué remuneraciones habría que pagarle?



Al estar en período de prueba podría rescindirse el vínculo laboral sin expresión de causa. El trabajador podría alegar que es un despido discriminatorio. Si continúa el vínculo laboral, por un año abona el sueldo la A.R.T. (siempre que sea un accidente laboral). Si es enfermedad inculpable, el plazo de la licencia paga es por 3 meses que se amplía a 6 meses si tiene cargas de familia, luego ingresa en guarda de puesto. La indemnización varía de acuerdo a cómo se llega al distrato.



Impuesto sobre los bines personales. Responsable sustituto Un contribuyente tiene que presentar como responsable sustituto las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de unos hermanos italianos que tienen un local en la Argentina, ¿cómo se hace ya que al ingresar al programa aplicativo Bienes Personales – Versión 6.0 – Release 2 para los años anteriores al 2007, al querer marcar que es responsable por deuda el sistema dice que se deben ingresar los datos de los contribuyentes titulares a través del SIAP?



A los efectos de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales como responsable sustituto, primeramente, se debe ingresar en el SIAP, a fin de cargar los datos del responsable sustituto, en la opción Responsable por deuda ajena, debiendo completar los datos del sujeto del exterior. Luego, a los efectos de confeccionar la ddjj en el aplicativo se deberá seleccionar en la pantalla Datos descriptivos la opción DDJJ del bienes personales, debiendo informar el establecimiento y el código de relación unívoca que surge del empadronamiento efectuado en virtud de la Resolución General Nº 1375.



RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?



Para ejercer esta facultad, el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora. La facultad de rescisión sólo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.



Licencia sin goce se sueldo Una empleada pide una semana sin goce de sueldo, pero de esa semana dos días son feriados (semana santa). ¿Cuántos días se le debe descontar por la licencia?



Si la trabajadora solicita 7 días de licencia sin goce de haberes, se le descuentan los 7 días aun si hay feriados.



Entidades sin fines de lucro. Inscripción Una asociación civil que obtuvo su inscripción registral ante la Dirección Provincia de Personas Jurídicas, ¿cómo procede para solicitar C.U.I.T.. Obtenido el C.U.I.T., ¿se da de alta por internet como I.V.A. exento y en ganancias? ¿Cómo se solicita la exención en ganancias?



A los efectos de solicitar el CUIT de la entidad se debe generar el formulario F. 420/J a través del programa aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (al cual se ingresa a través del CUIT del sujeto que actuará como administrador de relaciones). Dicho formulario debe presentar mediante transferencia electrónica de datos. La AFIP le enviará una constancia de aceptación del trámite a través del servicio e ventanilla. Luego, dentro de los 30 días de presentado el formulario debe concurrir a la AFIP a los efectos de confirmar el trámite, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2322. Una vez confirmado el trámite la AFIP le enviará el CUIT asignado a través del servicio e-ventanilla. Posteriormente, se deberá dar de alta en el impuesto a las ganancias y en IVA exento a través del servicio Sistema Registral.



A los efectos de solicitar la exención en el impuesto a las ganancias se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2681. En el caso de inicio de actividades la tramitación debe efectuarse a través del servicio de AFIP Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, opción Régimen Simplificado - Ingresar solicitud.

viernes, 18 de febrero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-02-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-02-2011 1


Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011 1

RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA MODIFICACIONES PARA EL 2011. 2

Recuerde que...CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN 3

ARBA: Se encuentra interrumpido el servicio para transferir DDJJ hasta nuevo aviso 3

Asignación Universal: los beneficiarios deberán presentar la libreta hasta el 26 de febrero 3

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS 2011. PAGO DE DIFERENCIAS. 3

Ministerio de Trabajo: modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles 4

Recursos de la Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Productores de tabaco tipo "virginia". Provincia del Chaco. Campaña 2010/2011. Vigencia y tarifa anual. Modificación 4

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento preventivo y tratamiento de estrés postraumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos. Adecuaciones 5

Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Modificación de los requisitos para la inscripción y/o renovación de matrículas 5

Impuesto al Valor Agregado. Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones a partir del 1/3/2011 5

Feriados Nacionales 2011 5

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 6

B.O. 17/02/11 - Resolución General 3038-AFIP - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades 7

AGIP: A partir del 01/02/2011 los contribuyentes de ingresos brutos categoría local deberán presentar su declaración jurada exclusivamente por transmisión de datos y pagar por homebanking 12

Asignaciones familiares: arranca el pago de la ayuda escolar anual 12

Procedimiento Fiscal. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras - CITI Escribanos. Nuevo marco normativo 12

Novedades del Sistema de Rúbricas 12

CONSULTAS 13



Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011



Mediante la RG 3035 se establecen los nuevos importes que deberán considerarse para el ingreso de las obligaciones y pagos voluntarios para el Régimen Especial de Trabajadores de Servicio Doméstico, a partir del período Enero de 2011 (vencimiento en el mes de febrero).

Las fechas de vencimiento para el período ENERO DE 2011, son las que, para cada caso, se detallan seguidamente:

Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 del febrero de 2011

Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 15 de febrero de 2011

Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total

6 a menos de 12 $ 8.- $ 12.- $ 20.-

12 a menos de 16 $ 15.- $ 24.- $ 39.-

16 o más $ 60.- (*) $ 35.- $ 95 (*)

(*) Antes, el valor para los Aportes Mensuales era de $ 46, 75 y el total a ingresar de $ 81, 75

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:

- Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo

-- Acceso a instructivo para completar el F.102

- Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.

-- Acceso a instructivo para completar el F.575

Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?

Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

- CUIT/CUIL: debe ingresarse la del trabajador de servicio doméstico

- GRUPO DE TIPOS DE PAGOS: debe seleccionar “Servicio Doméstico”

- Tipo de Pago: debe seleccionar el que corresponda a la situación y luego los ítems desplegados por el sistema que se detallan seguidamente:

- Acceso a instructivo para completar el F.575

Tipo de Pago Información a completar

Pago Mensual – Activo Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)

Pago Mensual – Jubilados Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)

Pago Mensual – Menores Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)

Por cajero Automático. Podrá acceder a la secuencia de pantallas del cajero, ingresando aquí

Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Consulte el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS

Podrá consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE DOMESTICO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.

Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del Régimen de Servio Doméstico la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Servicio Doméstico”.



RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA MODIFICACIONES PARA EL 2011.



A partir del 21 de febrero de 2011, comienza a vencer la Recategorizacion semestral en el RSIB (Régimen Simplificado de Ingresos Brutos) debiendo abonarse la nueva categoría.

Hasta acá ninguna novedad, el problema surge porque la AGIP modifico la pagina Web a través de la cual debe realizarse la Recategorizacion y la misma no esta funcionando correctamente.

¿Cómo realizar la Recategorizacion?

1. Ingresar a la pagina Web de AGIP, Seleccionar la pestaña “Ingresos Brutos” “Régimen Simplificado” “Recategorizarse”, o pueden ingresar directamente a través de este link.

2. Ingresar CUIT y Clave Ciudad.

3. Al Ingresar nos muestra la siguiente pantalla, debemos ingresar en la pestaña que dice “Ingresos Brutos”, “Trámites de Rectificativas”, “Recategorizacion ISIB-RS”.

4. Ir a la pantalla “Datos del trámite” y seleccionar los parámetros para la Recategorizacion, por último hacer clic en el icono verde al final del cuadro.

5. Una vez cargados los parámetros de Recategorizacion, el sistema nos lleva a la pantalla “Información resultante”, donde figura cual es la nueva categoría por la cual tributara el contribuyente. Si los datos son correctos hacemos clic en el icono del disquete.

6. Cuando aceptamos, nos muestra la pantalla “Tramite generado”, con el numero de tramite asignado.

7. El problema es que al poner imprimir sale “Error interno del sistema” y no nos deja imprimir la nueva credencial. Por ahora no le encontré solución y el sistema esta funcionando muy mal.



Recuerde que...CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN



Del 21 al 25 de febrero de 2011, según el cronograma que se adjunta, vence el plazo efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al segundo semestre del período fiscal 2010.

A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida que surja del período comprendido entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010, junto con la superficie afectada a la actividad desarrollada.

CUIT/CUIL/CDI VENCIMIENTO

0-1 21/2

2-3 22/2

4-5 23/2

6-7 24/2

8-9 25/2



ARBA: Se encuentra interrumpido el servicio para transferir DDJJ hasta nuevo aviso



ARBA comunica a aquellos contribuyentes que transfieren DDJJ a través del sitio que se encuentra interrumpido hasta nuevo aviso.

Los contribuyentes afectados son: Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación, Agentes de Información, Fiscalización.



Asignación Universal: los beneficiarios deberán presentar la libreta hasta el 26 de febrero



La Adminstración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que todavía no presentaron la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, tendrán tiempo hasta el 26 de febrero para regularizar la situación en cualquier oficina del organismo.

El plazo es para aquellos que recibieron la libreta hace más de 90 días y aún no la presentaron. Este requisito es fundamental para continuar percibiendo la asignación.

De todas maneras el organismo informó que notificará a estos titulares mediante un mensaje de texto, por el comprobante de pago o del cajero automático.

En cualquier oficina de la Anses se les extenderá provisoriamente un formulario, que servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y educación que prevé la AUH.

Este formulario, denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada”, también puede imprimirse a través de la página de Internet de la Anses: www.anses.gob.ar, en la sección Autopista de Servicios – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro.



REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS 2011. PAGO DE DIFERENCIAS.



La nueva página de AGIP para realizar la Recategorizacion en el RSIB sigue sin funcionar correctamente.

Por lo tanto para aquellos contribuyentes que deben recategorizarse, recuerden que pueden abonar la diferencia entre la categoría anterior y la nueva utilizando los CUBA.

Informando al cajero, el CUIT del contribuyente y el/los CUBA que correspondan, podrán abonar el periodo Enero 2011.



IMPORTE CUBA

$ 7,50 515151-7

$ 15,00 616161-6

$ 30,00 626261-2

$ 45,00 525452-7

$ 60,00 636363-0

$ 90,00 646362-6

$ 120,00 656161-4

$ 150,00 585151-1

$ 180,00 666666-6

$ 240,00 676266-2

$ 300,00 686266-4



Ministerio de Trabajo: modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles



Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha modificado los valores de las tasas retributivas de servicios administrativos que presta. A partir de la sanción de la Ley N° 14.200- Ley impositiva 2011- y ha incorporado nuevos aranceles, dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes:

Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT N° 44/08), por cada solicitud de niño/a, pesos cien ($100,00)

Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3° inc. H) Ley N° 10.149, pesos ciento noventa ($190,00)

Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, pesos setenta ($70,00).

Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado, pesos ciento cuarenta ($140,00).

Estos servicios pueden ser consultados a través del link "gestiones en línea" de la página del ministerio (www.trabajo.gba.gov.ar), donde se publican todos los servicios administrativos y su correspondiente tasa.

Asimismo se recuerda la vigencia del Régimen de Pago Voluntario (Resolución M.T. N° 165/09) para los empleadores que se les haya labrado acta de infracción a las leyes t reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

Fuente:CPBA



Recursos de la Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Productores de tabaco tipo "virginia". Provincia del Chaco. Campaña 2010/2011. Vigencia y tarifa anual. Modificación



Se establecen adecuaciones al convenio de corresponsabilidad gremial celebrado el 26 de abril de 2010, entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco.

En tal sentido, el convenio tendrá vigencia para la campaña 2010/2011 a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, acordando las partes que, para las campañas sucesivas, tendrá plena vigencia lo establecido en el artículo 4 del "Convenio Original" (desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011).

Asimismo, se homologa la readecuación de la tarifa anual sustitutiva del referido convenio, en virtud de la nueva fecha de entrada en vigencia. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 3/2011 BO: 15/02/2011



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento preventivo y tratamiento de estrés postraumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos. Adecuaciones



Se modifica, a partir del 16 de febrero de 2011, la resolución 558/2009 que aprobó el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés postraumático relacionado con accidentes en el sector ferroviario, de premetro y de subterráneos para todos los trabajadores que se desempeñen en estos ámbitos.

En tal sentido, se suprimen las figuras de "hechos violentos" y de "personal de servicio de abordo". RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 65/2011 BO: 15/02/2011



Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Modificación de los requisitos para la inscripción y/o renovación de matrículas



Se establecen modificaciones respecto de la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria -dispuesto por R. (ONCCA) 7953/2008-, entre las cuales destacamos:

- La confección de la declaración jurada correspondiente se realizará a través de la página Web de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (www.oncca.gov.ar), ingresando al Sistema Único Registral (SUR) y utilizando la clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3.

- La vigencia de la matrícula podrá ser menor a un año cuando el cumplimiento de determinados requisitos por parte del operador se encuentren pendientes de cumplimiento, pero la Autoridad de Aplicación entienda que no interfieren en el desarrollo de la actividad o cuando la tardanza en acreditar los mismos se deba a demoras por parte de organismos nacionales, provinciales y/o municipales en el otorgamiento de información.

- Para realizar la renovación de la matrícula, los operadores deberán presentar, dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la matrícula vigente, la declaración jurada correspondiente con la acreditación del pago del arancel para el nuevo período.

- Se otorgará la matrícula con una vigencia de 3 años corridos y consecutivos en el caso de operadores que, al momento de la inscripción o renovación de ésta, acrediten Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad o Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental (ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 o cualquier otra certificación vigente).

Por último, destacamos que las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/3/2011.



Impuesto al Valor Agregado. Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones a partir del 1/3/2011



Se sustituye la normativa aplicable al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable sobre el gravamen generado por las retribuciones liquidadas a las instituciones bancarias -RG (AFIP) 3649- a partir del 1/3/2011. En él quedan incluidas las instituciones no bancarias.

En este orden, se establece que la retención correspondiente se practicará a través del "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal".

Por último, destacamos que el régimen comentado precedentemente no se encuentra alcanzado por las disposiciones referidas al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) ni por el régimen general de retención del impuesto. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3029 BO: 16/02/2011



Feriados Nacionales 2011



El Poder Ejecutivo mediante la emisión del Decreto 1584/2010 (BO 03/11/2010) establece como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

Feriados nacionales

•1º de enero: Año Nuevo

•7 y 8 de Marzo de 2011 (Lunes y Martes) de Carnaval.

•24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

•25 de marzo 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010

•2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

•22 de abril 2011 - Viernes Santo

•1º de mayo: Día del Trabajo.

•25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

•20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

•9 de julio: Día de la Independencia.

•17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

•12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

•20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

•8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

•9 de diciembre 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010

•25 de diciembre: Navidad

Días no laborables

21 de Abril - Jueves Santo

Feriados trasladables

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (15/08/2011), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (10/10/2011) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (28/11/2011) de ese mes.

Feriados con fines turísticos

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Feriados religiosos

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos



También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establése como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) aplicables a las actividades de turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, "feed lot", producciones citrícola, gastronómica y hotelera.

Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones.

El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate. En oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.

La presente resolución entra en vigencia el 18 de febrero de 2011.



B.O. 17/02/11 - Resolución General 3038-AFIP - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades



Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3038

Seguridad Social. Resolución General Nº 2927. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Su modificación.

Bs. As., 11/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, facultó a esta Administración Federal a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social sobre la base de índices que elabore de acuerdo con determinados parámetros.

Que mediante la Resolución General Nº 2927 se reglamentó dicha norma, adoptando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.

Que en oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.

Que con la participación de entidades gremiales y representativas de los respectivos empleadores, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, “feed lot”, producción citrícola, gastronómica y hotelera.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2927, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2927

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3038)

INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES

El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad. B

A continuación se detallan los indicadores aplicables a cada una de las siguientes actividades:

I - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

1. SECTOR CONSTRUCCION

Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la Zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos ajustados.

II - INDUSTRIA TEXTIL

1. SECTOR ESTAMPADO

IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.

IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “estampado”, vigente para cada período ajustado.

2. SECTOR TEÑIDO DE TELA

IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).

IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período ajustado.

3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO

IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).

IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período ajustado.

4. SECTOR CONFECCION

IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:

a) confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en vé, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.

b) confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.

c) confección buzos sin cierre, cuello redondo o en vé, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.

d) confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.

e) camperas en general: NUEVE (9) prendas.

f) pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.

Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.

IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).

IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: UNO (1).

Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.

III - SERVICIOS DE TURISMO

1. SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL

Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.

Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.

IMT auxiliares

a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.

b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.

c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.

IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos ajustados.

IV - SERVICIOS DE MODELAJE

1. SECTOR DESFILE DE MODAS

Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos —bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.—. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.

Duración del desfile: se estima en UN (1) día.

IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.

Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km. del lugar de residencia.

V - SECTOR “FEED LOT”

Tipología: Engorde de ganado a corral.

Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.

IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:

a) Hasta DOS MIL (2.000) cabezas: TRES (3) empleados.

b) De DOS MIL UNO (2.001) a OCHO MIL (8.000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL (1.000) cabezas que excedan las DOS MIL (2.000).

c) De OCHO MIL UNO (8.001) a DIECISEIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8.000).

d) De DIECISEIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) cabezas que excedan las DIECISEIS MIL (16.000).

Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al régimen nacional de trabajo agrario aprobado por la Ley Nº 22.248.

VI - PRODUCCION CITRICOLA

1. SECTOR PRODUCCION DE LIMONES

Tipología: producción de limones. IMT:

a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.

b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.

c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por “pallets” exportado (UN (1) “pallets” es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas).

Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:

1. VEINTITRES COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción.

2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.

2. SECTOR PRODUCCION DE MANDARINAS Y NARANJAS

Tipología: producción de mandarinas y naranjas.

IMT:

a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas mensual.

b) Exportación: UN (1) jornal cada UNO COMA CINCUENTA (1,50) toneladas mensual.

c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: UNA (1) hectárea = VEINTE (20) toneladas por año.

Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.

VII - ACTIVIDAD GASTRONOMICA - RESTAURANTES

Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 2: Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 3: Con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.

IMT:

a) Restaurante tipo 1

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISEIS (16) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

b) Restaurante tipo 2

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

c) Restaurante tipo 3

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período ajustado.

VIII - ACTIVIDAD HOTELERA

Tipología: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:

a) Categoría CINCO (5) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).

2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).

3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).

b) Categoría CUATRO (4) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).

2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).

3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).

c) Categoría TRES (3) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).

2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).

d) Categoría DOS (2) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).

e) Categoría UNA (1) estrella

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

Detalle de meses que integran cada temporada por Región:

a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.

2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

b) Región Centro (Provincia de Córdoba)

1. Temporada-baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

c) Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)

1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.

2. Temporada media: abril y noviembre.

3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.

Observaciones:

1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.

2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO (4) estrellas según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período ajustado.



AGIP: A partir del 01/02/2011 los contribuyentes de ingresos brutos categoría local deberán presentar su declaración jurada exclusivamente por transmisión de datos y pagar por homebanking



La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires recuerda que a partir del 1º de febrero de 2011, la presentación y pago de las declaraciones juradas de ingresos brutos categoría local, se realizarán exclusivamente por transmisión de datos.

Luego de transferir su declaración jurada puede generar un volante electrónico de pago -VEP- para abonar por homebanking. En el caso que lo desee, se advierte, que también se puede generar una boleta de pago para abonar en el Banco Ciudad, para lo cual deberá realizar la transmisión de datos ingresando en la siguiente dirección: https://clusterapw.agip.gov.ar/apl/sicol/



Asignaciones familiares: arranca el pago de la ayuda escolar anual



El monto del beneficio es de $170 y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales. Trabajadores en relación de dependencia cobrarán en marzo y abril.



Procedimiento Fiscal. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras - CITI Escribanos. Nuevo marco normativo



Se sustituye el marco normativo aplicable al régimen de información CITI - Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes-. En tal sentido señalamos:

* CITI Compras -operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones-:

- Se actualiza la nómina de agentes de información. Aquellos sujetos que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la presente resolución general, se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 1/4/2011;

- Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo - AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0. Señalamos que al momento del presente envío dicho aplicativo no se encuentra disponible en la Web de la AFIP;

* CITI Escribanos -préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos-:

- Se actualiza la nómina de agentes de información.

Por último, destacamos que para ambos regímenes de información no se producen modificaciones respecto de los vencimientos generales para la presentación las correspondientes declaraciones juradas ni respecto de la información a suministrar. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3034 BO: 18/02/2011



Novedades del Sistema de Rúbricas



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informa que con fecha 28 de diciembre de 2010, el ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 261, a través de la cual se establecen importantes novedades sobre el Sistema de Rúbricas que buscan adecuar el régimen general para darle mayor precisión.

Esta resolución deroga su similar N° 310/09 y establece entre otras modificaciones las siguientes:

• Se dispone por el artículo 8° los parámetros en la registración de los datos en las hojas móviles en papel de seguridad que entrega el ministerio de Trabajo.

• Se autoriza el uso del sistema de microfichas COM (Computer Output to Microfiche) para los empleadores que registren más de cien empleados. Aquellos que a la fecha hayan obtenido la autorización, ésta será respetada y dicha normativa rige para las nuevas autorizaciones. Asimismo, se determinan la forma y plazo de rúbrica, la cantidad de folios y renglones por microfichas y la obligación de contar con visores.

• Por último, y la de mayor importancia, se dispone por el artículo 19, el canje de hojas móviles rubricadas en forma manual por las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme al procedimiento que se aprobó en el Anexo IV del referido acto, cuyo plazo de vencimiento es el 30 de abril de 2011, por lo cual los empleados no podrán utilizar en forma válida las hojas rubricadas manualmente con posterioridad a este plazo.



CONSULTAS



TRABAJO DE MUJERES. CONTRATACIÓN POR TEMPORADA. JORNADA REDUCIDA. DESCANSO POR LACTANCIA. TRATAMIENTO Si una empleada después de haber tenido un hijo inicia una relación laboral por contrato de temporada cumpliendo cuatro horas de trabajo, ¿el empleador tiene obligación de reconocerle algún tiempo por lactancia o no?



Sí. Dicho instituto no contiene excepciones en cuanto a la modalidad de contratación y si bien el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo ha fijado dos períodos de lactancia de media hora cada uno en el transcurso de la jornada de trabajo, en el caso planteado entendemos debe otorgarse en forma proporcional al tiempo trabajado o sea un descanso de media hora.



Registro de Empleadores on Line CABA ¿Hay que actualizar el registro de empleadores de C.A.B.A. con los empleados incorporados en el año 2010? ¿Hasta cuándo hay plazo?



La carga de información para el Registro de Empleadores año 2010 se realizará a partir del mes de marzo de 2011, con vencimiento al finalizar el mes de mayo 2011.



Facturación. Controlador fiscal ¿Si una empresa desarrolla una actividad que está dentro de las actividades detalladas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 4104, y no realiza ventas masivas a consumidor final (menos de 240 comprobantes y menos el 5% del total de las ventas), es obligatorio tener controlador o impresora fiscal?



Si la actividad desarrollada por el contribuyente está dentro de las comprendidas en el anexo IV de la Resolución General Nº 259 y el contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales (es decir mas operaciones con consumidores finales que con el resto de los sujetos) está obligado a respaldar todas las operaciones con consumidores finales a través del controlador fiscal.

Por el contrario, si actividad desarrollada por el contribuyente está dentro de las comprendidas en el anexo IV de la Resolución General Nº 259 y el contribuyente NO realiza operaciones masivas con consumidores finales deberá incorporar controladores fiscales para emitir los comprobantes de sus operaciones con consumidores finales, si superan los doscientos cuarenta (240) comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario. De no cumplirse este requisito, el contribuyente no está obligado a emitir sus comprobantes mediante controlador fiscal.



PASANTÍAS EDUCATIVAS, L. 26427. PASANTE EMBARAZADA. TRATAMIENTO LEGAL ¿Qué tratamiento recibe una mujer contratada como pasante bajo la ley 26427 frente a una situación de embarazo?



Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los 45 días anteriores al parto hasta los 45 días posteriores al mismo. Durante dicho período, no percibirá la asignación estímulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.



Asignación por hijo ¿Un empleado que tiene una antigüedad de 3 meses en su empleo, y su esposa está embarazada de 7 meses, puede cobrar la asignación por hijo o debe esperar que el bebe nazca?



El trabajador puede cobrar el prenatal a partir de cumplidos los tres meses. A tal efecto, tiene que presentar en A.N.Se.S. el F. 2.55 con el certificado médico y cobra los prenatales faltante hasta que nazca la criatura (no cobra los 9 prenatales).



Impuesto sobre los créditos y débito. Cómputo ¿A los efectos de utilizar el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se debe hacer una compensación o sólo se informa en la declaración jurada?



El cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% de las acreditaciones) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias se hace directamente en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, no se debe efectuar una compensación.



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DEUDA CON ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART). PRESCRIPCIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo de prescripción en relación con las deudas de la empresa por diferencias de alícuotas con una ART?



Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de la ley de riesgos del trabajo (L. 24557) para el reclamo del pago de sus acreencias, prescriben a los 10 años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago.



Vacaciones. Suspensión ¿Está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo la suspensión de las vacaciones por accidente o enfermedad del empleado?



Las enfermedades inculpables suspenden las vacaciones, este derecho nace de la jurisprudencia, no está en ningún artículo de la Ley de Contrato de Trabajo. Cuando la persona tenga el alta puede terminar de gozar los días de vacaciones que le faltan, y mientras dure la enfermedad se abonan los días como licencia por enfermedad.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Profesionales ¿A partir de qué ejercicio fiscal los profesionales dejan ser estar exentos en el impuesto a los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



De conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3750, los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa siguen estando exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, de pleno derecho



MI SIMPLIFICACIÓN II. INICIO DE TRÁMITE TELEFÓNICAMENTE En el supuesto de iniciar el trámite telefónicamente, ¿qué datos se deberán informar?



En caso de iniciar el trámite telefónicamente, se deberá informar:

a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.

b) El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el Anexo I de la resolución general 2988/2010.

c) El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador por el cual solicita el alta en el Registro o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta solicitada en el Registro.



Empleado de la construcción. Seguro de vida Un empleado de la construcción se suicidó, estando en relación de dependencia. ¿Qué seguros corresponde abonarle? ¿A cargo de quién están los mismos?



La empresa tiene que tener contratado el seguro de vida establecido por el Decreto Nº 1.567/74 y el seguro de vida que tienen por convenio colectivo. Si el empleador no tenía las respectivas pólizas y los comprobantes de depósito al día, es responsable solidario, debiendo efectuar los pagos correspondientes.



Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención ¿Todas las sociedades legalmente constituidas están obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias (Resolución General Nº 830)?



Todos los contribuyentes del régimen general son sujetos pasibles de actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias en virtud de la Resolución General Nº 830 (Anexo IV Resolución General Nº 830 Sujetos obligados a practicar la retención), siempre que realicen un pago por un importe superior al monto no sujeto a retención previsto en el Anexo VIII de la citada resolución. A diferencia del IVA, los agentes de retención del impuesto a las ganancias no son designados por resolución.



Contribuciones patronales. Reducción ¿Sigue vigente el código 201 para informar las altas tempranas? Hubo un período en que el sistema no permitía dar las altas con este código, pero ahora se permite ingresar ese código nuevamente.



A partir de la publicación del Decreto Nº 68/2011 se prorrogó la fecha de vigencia de las reducciones para puestos nuevos, habilitada por la Ley Nº 26.476, artículo 23, lo que permite la utilización del código 201 para los primeros 12 meses y el código 204 a partir del mes 13 al 24.



Facturación Una heladería y un almacén pasan a ser responsables inscriptos por el monto de su facturación. Ambos adquieren un controlador fiscal y solicitan un talonario de facturas B de respaldo. ¿Tienen que solicitar autorización para imprimir facturas A, aún cuando vendan exclusivamente a consumidor final?



Si. Al ser responsables inscriptos en IVA están obligados a tener facturas A y B aún cuando no las utilicen, ya que ante una inspección la falta de dicho talonario es pasible de sanción.

viernes, 11 de febrero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011 1

SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010. 1

Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011. 1

Asignación Universal: Aún seguiran cobrando los alumnos de escuelas públicas de gestión privada “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”. 2

Programas aplicativos AFIP-DGI FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES - VERSIÓN 2.0 RELEASE 1 2

IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 5.0 RELEASE 6 2

PLENARIO. SUCESIONES 2

Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES 2

Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa 3

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga 3

IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL. Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones: 3

Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación 4

Establecen nuevos aportes para empleados del servicio doméstico destinados al seguro de salud 4

Resolución (ANSES) Nº 58/2011 (B.O. 10/02/2011) 4

PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS VERSIÓN 1.0 RELEASE 0 5

Empleados domésticos: la AFIP instrumentó la suba en los aportes para las obras sociales 5

RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVIVIO DOMESTICO 5

¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11. 9

Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11 9

Buenos Aires. Inmobiliario. Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades. Bonificación adicional 9

CONSULTAS 10



SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010.



A partir del 7-02-2011 a través de la pagina de la IGJ, pueden solicitarse los turnos para la presentación de las DJ de las sociedades comerciales RG 1/2010.

Si bien el plazo para la presentación por Internet de la DJ 1/2010 fue prorrogado hasta el 29 de abril de 2011, ya pueden solicitar turno aquellas empresas que ya hayan cumplido con la actualización de datos por Internet.

Para la correcta solicitud de turnos la IGJ puso a disposición un instructivo.



Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011.



A partir del periodo enero con vencimiento en febrero, el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) asciende a la suma de $ 60, tanto para el beneficiario titular como para cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

Ya esta disponible en la pagina de AFIP, el nuevo F. 102/B con el valor actualizado.



Asignación Universal: Aún seguiran cobrando los alumnos de escuelas públicas de gestión privada “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”.



La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), ya terminó “de cruzar los datos de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que asisten a escuelas públicas de gestión privada, pero por el momento cobran sin problemas”, informó a AIM la directora de la Unidad de Atención Integral Paraná, Adela Esparza, quien apuntó: “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”. Por lo que, seguirán cobrando los beneficiarios en estas condiciones por el momento.

En diálogo con esta la AIM, Esparza indicó que en la Anses ya “se terminaron de cruzar los datos de todos los establecimientos educativos en el país y los valores de las cuotas para determinar cuántos son y cuánto pagan los beneficiarios que cobran la Asignación Universal por Hijo y que asisten a los mismos”.

Respecto de la situación actual de estas personas aseguró que “oficialmente no hay cambios ni definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar el beneficio a estos casos o se les continuará abonando”, dijo la funcionaria, por lo que afirmó que “por el momento siguen cobrando sin problemas”.

No obstante, aclaró que “no se les depositó fue el 20 por ciento de noviembre y diciembre de 2009 retenido, aunque hayan llenado y entregado las libretas

Fuente: AIM Digital



Programas aplicativos AFIP-DGI FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES - VERSIÓN 2.0 RELEASE 1



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1”.

Con este nuevo release se admiten hasta 6 decimales en los campos Cantidad y Precio Unitario.



IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 5.0 RELEASE 6



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Impuestos Internos - Versión 5.0 Release 6”.

Este nuevo release contiene la modificación de la alícuota correspondiente a automotores y motores gasoleros -según lo dispuesto por el D. 38/2011 (BO: 14/1/2011)-.





PLENARIO. SUCESIONES



Un plenario de la Cámara Nacional Civil resolvió que no es aplicable la doctrina plenaria sentada en el caso "Glusberg", es decir la prescripción bienal, a la acción de simulación cuando es ejercida por los herederos en forma conjunta con las acciones sucesorias como la colación o la reducción, cuyo plazo de prescripción es de diez años.

PLENARIO. SUCESIONES. Acción de simulación. Ejercicio en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción. PRESCRIPCIÓN. Inaplicabilidad del plazo bienal fijado en el plenario "Glusberg". Aplicación del Art. 4023, primer párrafo del Código Civil. Plazo de prescripción decenal

"A., H. S. c/ A., H. C. C. s/ colación" - CNCIV - EN PLENO - 01/02/2011



Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES



Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “tienen tiempo hasta el 31 de marzo de presentar en las oficinas de ANSES las libretas con los datos escolares y de salud”, informó Adela Esparza, directora de la Unidad de Atención Integral Paraná de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

En diálogo con esta AIM Digital, Esparza indicó que “los beneficiarios de la Asignación deben ir a las escuelas completar las libretas con los siguientes datos: grado que cursaron los chicos en 2010 y en el que están inscriptos para el 2011”.

En tanto, “en los casos que corresponda deberán completar la libreta con los datos referidos a la vacunación, acercándose al centro de salud más cercano a sus hogares”, añadió.

Este requisito “es indispensable para poder percibir los montos retenidos durante 2010, o sea, el 20 por ciento del total de la Asignación, que hasta septiembre cada beneficiario cobraba 144 pesos sobre 180 pesos y con el aumento cobran 176 pesos sobre 2202, explicó la funcionaria y adelantó que “la diferencia se acreditará 60 días después de cargados los datos de la libreta en el sistema de la Anses”.

Además, aclaró que “aquellos casos de padres a los que se le presentaron problemas cuando llevaron las libretas para cargar los datos, se debe a que recién el 1 de febrero se actualizó el sistema 2011 en el organismo público”.

Fuente: AIM Digital



Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa



Se aprueba el programa aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados - Versión 1.0”. Éste debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la ley 26476, para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país.

La citada declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión, cuando se realice con posterioridad al 9/2/2011. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha, los sujetos deberán informarlas dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir de la misma. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3022 BO: 08/02/2011



Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga



Se prorroga la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3020 BO: 08/02/2011



IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL. Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones:



Vencimiento Tipo de Empresa Domicilio Declarado en: Monto $

28-02-2011 TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 1.000



31-03-2011 TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 500



31-03-2011 TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Interior del país 1.000



02-05-2011 TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras. Interior del país 500



Entrega de la Credencial:

Para completar el trámite y obtener el Certificado del empleador, su empresa deberá concurrir a cualquiera de nuestras representaciones, con el comprobante de pago. El pago no significa la emisión automática de la credencial, se emitirá una vez constatado el mismo.



Prórroga de las “Libretas de aportes al fondo del cese laboral”. Resolución (IERIC) 18/2011.

Se prorroga por dos años el plazo de caducidad previsto por el art. 1 “in fine” de la Res. I.E.R.I.C. 17/09. En consecuencia la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operará el 13/03/2013.

Hasta tanto la totalidad de los trabajadores comprendidos por la Ley 22.250 tengan en su poder la nueva credencial de registro laboral u opere el plazo de caducidad, se mantendrá vigente, el procedimiento documental previsto para la libreta de fondo de cese laboral.

A partir del 1 de abril del año 2011 toda relación laboral que se conforme bajo el régimen de la Ley 22.250 reconocerá como único documento habilitante en lo que respecta al vinculo trabajador-empleador y trabajador o empleador con el I.E.R.I.C., a la libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite a partir de la credencial de registro laboral prevista por la Res. I.E.R.I.C. 16/09.



Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación



Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658, que deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial, dispuesto por la resolución general (DGI) 3631, y no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a setiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.

Asimismo, los responsables deberán presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos una Multinota, manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal.

Establecen nuevos aportes para empleados del servicio doméstico destinados al seguro de salud



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los nuevos importes de los aportes para empleados del servicio doméstico destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Mediante la resolución general 3035 publicada hoy en el Boletín Oficial se establece que los empleadores deberán ingresar mensualmente los siguientes importes:

Por los mayores de 18 años que trabajen entre 6 y 12 horas semanales se abonará 20 pesos; entre 12 y 16 horas, 39; y 16 o más horas, 95 pesos.

Para los menores de 18 años y mayores de 16 se establece entre 6 y 12 horas, ocho pesos; entre 12 y menos de 16 horas, 15 pesos; y entre 16 o más un monto de 60 pesos.

El 10 por ciento del aporte de 60 pesos se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

En tanto, por cada trabajador jubilado de 6 a 12 horas se abonará 12 pesos; entre 12 y menos de 16, 24 pesos; y entre 16 o más horas, 35 pesos.



Resolución (ANSES) Nº 58/2011 (B.O. 10/02/2011)



Sistema Integrado Previsional Argentino. Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente, para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIPA, vigentes a partir del 01/03/2011.



PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS VERSIÓN 1.0 RELEASE 0



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1.0 Release 0", el cual debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente -en el marco del blanqueo de capitales dispuesto por la L. 26476 y las disposiciones complementarias establecidas por la RG (AFIP) 3022-.



Empleados domésticos: la AFIP instrumentó la suba en los aportes para las obras sociales



Mediante la resolución 3033 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP instrumentó la suba de aportes a las obras sociales para empleados del servicio. La medida había sido establecida por la Resolución Conjunta 883/10-MEFP y 2293/10-MS.

El aporte y la contribución de salud del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes. Por ende, el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95.

Por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.

Hay que tener en cuenta que para acceder a estos beneficios, el empelado doméstico debe estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas , para el mismo o para diferentes empleadores.

De estar en una categoría más baja, se puede optar por pagar la diferencia hasta completar los $95 mensuales para tener derecho a la cobertura de jubilación y obra social.

Nuevos formularios

Se recuerda también que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico. Pero, como e mencionado F. 102/B todavía no fue modificado, se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia.

Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos:

Impuesto: 302

Concepto: 895

Subconcepto: 895

De $60 es también el valor por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.

Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a enero de 2011 con vencimiento en febrero 2011.

No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.



RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVIVIO DOMESTICO

Por medio de a Resolución General Nº 3035 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/02/2011), a través de la cual se modifica la Resolución General Nº 2055, se procedió a la actualización de los importes de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberán abonar los dadores de trabajo del personal doméstico

De esta manera, se establece que los dadores de trabajo deberán ingresar mensualmente, por cada trabajador doméstico, a partir del mes de enero de 2011, de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, los siguientes importes:

Trabajadores domésticos activos:

Trabajador mayor de 18 años, inclusive:

Horas trabajadas Semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $

Desde 6 a menos de 12 20 8 12

Desde 12 a menos de 16 39 15 24

16 o más 95 60 35

Menor de 18 años y mayor de 14 años, inclusive:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $

Desde 6 a menos de 12 8 8 – –

Desde 12 a menos de 16 15 15 – –

16 o más 60 60 – –

El diez por ciento (10%) del aporte de pesos sesenta ($60), se destina al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661.

En el supuesto que la entidad bancaria no tome el pago correspondiente al devengado enero 2011 con los valores nuevos, se puede subsanar la situación ingresando la diferencia del aporte de obra social con el F.575

Régimen Formulario Códigos Titular Integrante grupo familiar primario

Serv Domético F575/B 302-895-895 $13,25 $21

Trabajadores Domésticos Jubilados

Por cada trabajador jubilado:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $

Desde 6 a menos de 12 12 – – 12

Desde 12 a menos de 16 24 – – 24

16 o más 35 – – 35

Los conceptos que se abonen, detallados en los incisos precedentes, tendrán los siguientes destinos:

Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud

Contribuciones: Régimen Publico de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Aportes Voluntarios

Los trabajadores activos del servicio domestico pueden optar por ingresar mensualmente alguno o todos los importes que se detallan a continuación, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitaran las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones que establecen las normas que las regulan:

Aportes Seguridad Social

• Un dador de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se paga Contribuciones Importe voluntario a pagar $

Desde 6 a menos de 12 12 ($ 35 – $ 12) 23

Desde 12 a menos de 16 24 ($ 35 – $ 24) 11

16 o más 35 $ 35 – –

• Dos dadores de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se paga Contribuciones Importe voluntario a pagar

Desde 6 a menos de 12 $12 ($35 - $24) $11

Desde 12 a menos de 16 $24 - - - -

El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente habilitara la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

Aportes Obra Social

• Un dador de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar

Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $8) $52

Desde 12 a menos de 16 $15 ($60 - $15) $45

16 o más $60 - -

• Dos dadores de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar

Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $16) $44

Desde 12 a menos de 16 $15 ($60 - $30) $30

• Tres dadores de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar

Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $24) $36

El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitara al acceso al Programa Medico Obligatorio para el trabajador titular.

Aporte Adicional Integrante Grupo Familiar

La suma adicional de pesos sesenta ($60) en concepto de aportes por cada integrante de grupo familiar primario del trabajador titular, la cual permitirá la cobertura del Programa Medico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11.



A partir del período devengado enero 2011, con vencimiento en febrero 2011 rige un nuevo valor para los aportes referidos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Si la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:

- Formulario 575/B

- Codigos:

• Impuestos: 302

• Concepto: 895

• Subconcepto: 895

- Diferencias a ingresar:

• Por Titular $ 13,25

• Por integrante de grupo familiar $ 21.-



Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11



Quienes exteriorizaron moneda extranjera, moneda local o divisas, están obligados a informar a la AFIP el destino de los fondos regularizados utilizando, a tal fin, el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 837.

El aplicativo permite:

a) La confección de la declaración jurada correspondiente al total de inversiones realizadas, detallando las efectuadas:

1. Entre el 01/03/2009 y hasta el 31/08/2009, ambas fechas inclusive.

2. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2010, ambas fechas inclusive

3. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2012, ambas fechas inclusive

b) Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones con posterioridad al 1 de marzo de 2009, identificando el período (mes y año) en que se efectuó la reinversión, respecto de cada destino previsto en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476.

La presentación de la información deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización de la respectiva inversión.

Las inversiones realizadas con anterioridad, deberán informarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir del 9/2/2011, venciendo el plazo el 1/3/2011.

Pueden bajar el aplicativo “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados.



Buenos Aires. Inmobiliario. Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades. Bonificación adicional



Se establecen bonificaciones adicionales sobre el impuesto inmobiliario planta urbana, según el siguiente detalle:

* Inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades: 10%

* Inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-: 15%

Por su parte, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictará las normas complementarias fijando las condiciones para poder gozar de los beneficios comentados precedentemente. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía – Min. de la Producción Bs. As.) 635-469/2010 BO (Buenos Aires): 09/02/2011



CONSULTAS



Factura electrónica. Proveedores del Estado. ¿Cuándo se tiene que realizar la inscripción en el sistema de factura electrónica, antes de la licitación o después cuando sale adjudicado y se deba facturar fehacientemente? ¿Sólo se deben facturar electrónicamente los trabajos realizados?



El empadronamiento en el régimen de factura electrónica se debe realizar con anterioridad a la solicitud del Certificado Fiscal para contratar, ya que es requisito para su otorgamiento. La emisión de comprobantes electrónicos en el caso de proveedores del estado es sólo para las operaciones con la Administración Pública.



Empleado jubilado Un empleado que se jubiló por Ley Nº 24.241 va a seguir trabajando en la empresa, ¿se le debe descontar jubilación, obra social, Ley Nº 19.032, o por estar jubilado no efectúa aportes a la seguridad social?



Al estar jubilado por la Ley Nº 24.241, se le debe retener el 11% de jubilación y sindicato, si le corresponde. No corresponde retenerle en concepto de la Ley Nº 19.032, ni obra social.



Trabajo a tiempo parcial. Aportes y contribuciones a la obra social. ¿Cuál es la normativa que obliga a pagar el 100% de aportes y contribuciones a la obra social por jornada completa, cuando los empleados trabajan menos horas?



A través de la Ley Nº 26.474 se modificó el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, a los efectos de establecer que en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.



Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ¿Cuándo operar el vencimiento para la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?



La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos vence los días 21, 22, 23, 24 y 25 (según la terminación de CUIT) del mes de febrero de 2011 (es decir, hasta los mismos días de vencimiento para el pago del mes de enero de 2011, debiendo abonarse la nueva categoría).



Alta empleador ¿Cómo se da de alta como empleador un contribuyente monotributista?



A los efectos de darse de alta como empleador el Monotributista (al igual que los demás contribuyentes) deben ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP Sistema Registral, opción F. 420/T Alta de impuestos / regímenes, solapa Impuestos, código 301 Aportes seguridad social.



Impuesto a las ganancias. Venta y reemplazo. ¿Cómo se comunica la opción de venta y reemplazo de bienes muebles amortizables?



A los efectos de ejercer la opción de venta y reemplazo el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP “Transferencia de Inmueble”, opción “Casos Especiales (Fallidos - Art. 67 impuesto a las ganancias - Transacción Web)”. Una vez completada la primera pantalla que hace alusión a bienes inmuebles, en la pantalla siguiente se debe tildar la opción “Otros bienes muebles”, pudiendo seleccionar automotores, naves, etc.



Seguro de vida colectivo ¿El pago del seguro de vida obligatorio a través del formulario F. 931 es para todas las ramas laborales o existen excepciones como por ejemplo para peones rurales y personal doméstico?



En la Resolución Nº 35.333 (SSN) y en el Decreto Nº 1.567/74, reglamentario del seguro de vida obligatorio, en el artículo 2º se excluyen expresamente a los trabajadores rurales (amparados por Ley Nº 16.660) y trabajadores contratados por menos de un mes. El personal doméstico no estaría excluido de que se le contrate un seguro de vida pero no se abonaría a través del F. 931.



Controlador fiscal ¿Cómo debe proceder un contribuyente que posee controlador fiscal a los efectos de facturar operaciones cuyo monto es superior a los $ 10.000, ya que el controlador fiscal no le permite facturar por encima de dicho monto?



Siempre que las operaciones superiores a $ 10.000 no sean superiores a los 240 comprobantes en el año (es decir que sean excepcionales), dichas operaciones pueden facturarse en forma manual. Caso contrario, el contribuyente deberá cambiar el controlador por una impresora fiscal que no tiene límite para la emisión de comprobantes.



SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (L. 24013). PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?



La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.



Embargo de sueldo ¿Cuál es el porcentaje de ley a retenerle a un empleado en concepto de embargo judicial de haberes por no haber pagado un crédito?



Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital (por ejemplo: Enero 2011 $ 1.840). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción (de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 484/87): a) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. b) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.



Mis facilidades. Cambio de C.B.U. ¿Se puede cambiar la cuenta corriente de la cual me debitan una moratoria? En caso afirmativo, ¿cómo se procede?



La CBU informada para el débito de las cuotas de un plan de facilidades de pago puede ser modificada en cualquier momento. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme, se deberá al plan presentado, opción Historial de Cambio de CBU. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.