viernes, 18 de marzo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-03-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-03-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-03-2011 1

Feriado judicial. Juzgados del Trabajo sitos en Avda. Roque Sáenz Peña 760. 1

AUTONOMOS MARZO 2011. NUEVA CREDENCIAL PARA EL PAGO. 2

Nuevo sistema en la Provincia evitará pagar Ingresos Brutos de más 3

ACTUALIZACION DE DATOS PADRON GENERAL. REQUERIMIENTO 4

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nueva modalidad para el pago del Régimen Simplificado 4

Rigen hasta el 30 de junio los planes de regularización para deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires 4

El Senado aprobó la eliminación de sumas no remunerativas para trabajadores privados 5

Modificación a la ley de tarjetas de crédito 6

Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para empleadas de casas particulares 6

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 6/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 7/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 8/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 9/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 11/2011 (Copia Oficial) 7

Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 12/2011 (Copia Oficial) 7

Aplicativo Servicios de Comunicación Audiovisual. 8

ARBA nuevos planes de regularización de deudas 8

Otras novedades Certificado de Trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Confección. AFIP. Mi Simplificación 8

B.O. 18/03/11 - Resolución General 3061-AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 11. 8

B.O. 18/03/11 - Resolución General 3062-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAMSistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario 12

Resolución 113/2011- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos 13

Impuesto a las ganancias personas físicas 2010: Pautas para su liquidación 13

CONSULTAS 15



Feriado judicial. Juzgados del Trabajo sitos en Avda. Roque Sáenz Peña 760.



VISTAS: las presentes actuaciones por las que la Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo solicita que se decrete feriado judicial para los Juzgados sitos en Av. Roque Sáenz Peña 760, con motivo de los trabajos de electricidad que se realizarán (fs. 1/2);

SE RESUELVE:

Disponer –en ejercicio de la facultades establecidas en el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional– feriado judicial para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo sitos en Av. Roque Sáenz Peña 760, de conformidad con el siguiente cronograma, el cual comprende ambas fechas inclusive:



– Juzgados 7 y 20: del 28 de febrero al 11 de marzo de 2011.



– Juzgados 21 y 28: del 14 al 23 de marzo de 2011.



– Juzgados 24 y 25: del 28 de marzo al 6 de abril de 2011.



– Juzgados 29 y 32: del 7 al 15 de abril de 2011.



– Juzgados 33 y 40: del 18 al 29 de abril de 2011.



– Juzgados 36 y 37: del 2 al 10 de mayo de 2011.



– Juzgados 3 y 11: del 11 al 19 de mayo de 2011.



– Juzgados 12 y 4: del 20 al 31 de mayo de 2011.



– Juzgados 5 y 6: del 1 al 9 de junio de 2011.



– Juzgados 9 y 10: del 10 al 21 de junio de 2011.



– Juzgados 13 y 15: del 22 al 30 de junio de 2011.



– Juzgados 16 y 17: del 1 al 11 de julio de 2011.



– Juzgado 19: del 12 al 15 de julio de 2011.



Regístrese, comuníquese y resérvese.

RESOLUCION C.S.J.N. 234/11 Buenos Aires, 22 de febrero de 2011 Fuente: página web C.S.J.N.



AUTONOMOS MARZO 2011. NUEVA CREDENCIAL PARA EL PAGO.



Ya están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2011, que se abona del 4 al 8 de abril 2011.

Los valores de las categorías a partir de marzo 2011 son los siguientes:

Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año Tablas Categorías Importe mensual

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $ 30.000 I V $ 1.002,15

Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 728,84

Menores o iguales a $ 15.000 III $ 455,52

Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000 II II $ 318,86

Menores o iguales a $ 20.000 I $ 227,76

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000 III II $ 318,86

Menores o iguales a $ 25.000 I $ 227,76

Afiliaciones voluntarias Sin limitación IV I $ 227,76

Menores de 18 años hasta 21 años Sin limitación $ 227,76

Jubilados por la L. 24241 Sin limitación $ 192,17





¿Cómo obtener la credencial de autónomos?

1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.

2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.

3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.



Nuevo sistema en la Provincia evitará pagar Ingresos Brutos de más



La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) puso en marcha un nuevo sistema para que los contribuyentes de la provincia eviten los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que les detraen sus proveedores, los clientes o los bancos, cuando la suma de esas retenciones supera lo que se debe pagar en total.

Sin embargo, las condiciones son altas: el monto de lo que le retienen al contribuyente debe superar dos veces el impuesto que se debía ingresar. En tal sentido, ARBA modificó los pasos a seguir para solicitar la reducción parcial o total de las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.

A partir de la Resolución 64 de ARBA, los contribuyentes de Ingresos Brutos que acrediten saldos a su favor en el impuesto podrán conseguir la finalización o la disminución de los pagos a cuenta de un modo más ágil.

El nuevo trámite se realizará a través de la página de Internet de ARBA. Cuando se esté pagando de más, se podrá solicitar la reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y retención, de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando el total de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior a la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del gravamen declarado en ese lapso.

También se podrá pedir atenuación de las alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero el total referido no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado, siempre que exista preeminencia de deducciones generadas por los regímenes de recaudación.

Los requisitos que se deberán cumplir incluyen la presentación de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

Del análisis de esas liquidaciones y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los tres meses vencidos al anterior de la solicitud, debe surgir que el contribuyente tiene saldo a favor.

Para iniciar el trámite, el contribuyente afectado por estos pagos a cuenta deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

Nombre y apellido o razón social.

Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.

Casilla de correo electrónico.

De corresponder, ARBA reducirá las alícuotas de recaudación de manera que el monto de los pagos a cuenta no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado.

La respuesta del fisco bonaerense será conocida luego de transcurridos 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y también a través de Internet.

Empresas y particulares se quejaron porque Buenos Aires cuenta con múltiples regímenes de recaudación de Ingresos Brutos y es muy difícil conseguir que se disminuyan las alícuotas para los pagos a cuenta.

Especialmente, hubo críticas por las demoras en el otorgamiento de exclusiones de los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos o de la disminución de las alícuotas. (El Cronista)



ACTUALIZACION DE DATOS PADRON GENERAL. REQUERIMIENTO



La AFIP esta enviando requerimientos a las sociedades con el objetivo de que se informe los componentes de la sociedad en un plazo de 10 días de recibida la presente.

¿Cómo saber si los componentes de la sociedad están debidamente informados?

1º Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de la AFIP

2º Seleccionar “Sistema Registral”

3º Seleccionar “Consultas” – “Datos del contribuyente”- “Mas información” –“Relaciones con otras CUITs”

Ahí deberían figurar los integrantes de las sociedades y el cargo que ocupan.

En realidad al presentar la DJ de la RG 4120 tendrían que actualizarse automáticamente, pero los sistemas y aplicativos de AFIP no se comunican unos con otros…y cada vez me convenzo mas de que nos hacen trabajar de gusto.

Si no les están figurando los datos de los integrantes de la sociedad deberán presentar un F. 460/J indicando que es “Modificación de datos” y completando el detalle de “Componentes de la Sociedad o Autoridad en ejercicio”. No olviden adjuntar el estatuto y la última acta de asamblea con designación de autoridades.

No tener debidamente informados los componentes de la sociedad y no presentar el F. 460/J, aunque no hayan recibido el requerimiento, puede traerles aparejado la molestia de que en la agencia no le tomen el próximo tramite a presentar y deban volver, llevando la actualización del padron antes de realizar cualquier otra presentación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nueva modalidad para el pago del Régimen Simplificado



Desde marzo de 2011, los contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriptos en el Régimen Simplificado, a los efectos de llevar a cabo los pagos mensuales a través de las entidades bancaria habilitadas, deberán utilizar el formulario “Boleta Simple ISIB-RS”.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 104/2011 (B.O.C.A.B.A. del 03/03/2011).

Como consecuencia de la implementación de este nuevo procedimiento de pago, queda sin efecto la credencial de pago establecida por la Resolución Nº 4.969/2004 (D.G.R.).

A los efectos de obtener la “Boleta Simple ISIB-RS” el contribuyente deberá ingresar a través de la página web de la A.G.I.P. al nuevo Sistema de Gestión Integral Tributario (GIT), con C.U.I.T. y Clave Ciudad (habilitada para operar con el servicio “Portal Régimen Simplificado”), y dentro de éste a la opción Emisión de Boletas.



Rigen hasta el 30 de junio los planes de regularización para deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires



La Agencia de Recaudación puso en marcha un amplio programa de regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio próximo y contemplan diferentes situaciones, abarcan todas aquellas obligaciones impositivas impagas, devengadas al 31 de diciembre de 2010, que estén en etapa prejudicial y judicial, e incluyen tanto a los agentes de recaudación como a los contribuyentes en proceso de discusión administrativa.

El programa incorpora, en ciertas circunstancias, una bonificación del 10% por pago al contado, pero en ningún caso contempla quitas sobre el capital adeudado. La adhesión puede realizarse en forma personal, en cualquiera de los Centros de Servicio de la Agencia de Recaudación; por teléfono, llamando al 0800-321-ARBA (2722); o vía internet, ingresando a www.arba.gov.ar.

El titular de Arba, Martín Di Bella, subrayó que “a través de estos planes de pago la Provincia les brinda a las empresas y a los contribuyentes con deuda la oportunidad de restablecer su vínculo con el fisco y regularizar su situación impositiva, aprovechando este contexto de crecimiento económico que favorece a todos los sectores de la sociedad”.

Di Bella explicó que “la intención de Arba es ofrecerles alternativas a quienes tuvieron problemas para pagar, y si bien para ello se incorporan algunas bonificaciones por abonar al contado, eso en ningún caso implica una reducción del capital adeudado. Hay que tener claro que el contribuyente cumplidor, que hace el esfuerzo por estar al día, siempre paga menos que aquel que entra en mora o especula”.

A continuación se sintetizan las características de los principales planes de regularización que rigen, en todos los casos, hasta el 30 de junio de 2011. Para mayor información sobre el programa, los contribuyentes pueden comunicarse al 0800-321-ARBA (2722), o ingresar a la web de la Agencia de Recaudación: www.arba.gov.ar.

Planes para deudores en etapa prejudicial

Este régimen de regularización abarca deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

El esquema de regularización para contribuyentes en etapa prejudicial permite las siguientes condiciones de pago: al contado, con una bonificación del 10%. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, sin bonificación y sin interés de financiación; o en 15 y hasta 48 cuotas mensuales, sin bonificación y con un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Planes para deudores en etapa judicial

Este régimen de facilidades de pago rige para aquellos contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos que mantengan deudas en instancia de ejecución judicial. El programa prevé que el contribuyente que ingrese al plan de facilidades regularice la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio y declare su domicilio fiscal actualizado.

Quienes ingresen a estos planes pueden optar por pagar al contado, sin bonificación. O bien financiar su deuda, con un anticipo del 5% y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales sin bonificaciones ni intereses. Los contribuyentes también pueden elegir una financiación más amplia, entre 15 y 48 cuotas mensuales, pero en ese caso habrá un interés del 2% mensual sobre saldo.

Programa para contribuyentes en proceso de discusión

Este esquema de regularización apunta a los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que posean deuda sometida a proceso de fiscalización, determinación o en discusión administrativa con Arba, aún aquellas que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

En líneas generales, este plan abarca empresas y a grandes contribuyentes con quienes Arba mantiene divergencias en torno a la determinación de su deuda fiscal. Las características y forma de pago dependen de la situación de cada contribuyente, pero cabe destacar que en algunos casos se incluyen bonificaciones del 10% por pago al contado, y en otros la financiación puede extenderse hasta 48 cuotas mensuales.

A través de esta instancia de regularización, Arba le brinda a estas empresas la posibilidad de ordenar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Programa para agentes de recaudación

Este plan de facilidades abarca a los agentes de recaudación que posean deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. El programa prevé las siguientes modalidades de pago: al contado, sin bonificación. O en cuotas, con un anticipo del 10% y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas sin bonificaciones ni intereses. También se puede optar por una financiación desde 15 y hasta 36 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo; o en 39 y hasta 60 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo.



El Senado aprobó la eliminación de sumas no remunerativas para trabajadores privados



El peronismo federal rechazó que el beneficio no se hiciera extensivo a los empleados públicos

A partir del 1 de enero de 2012, toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos, o acuerdos de igual naturaleza, tendrá carácter remuneratorio”.

La Cámara de Senadores realizó hoy su primera sesión ordinaria del año y dio media sanción a una iniciativa que modifica la ley de Contrato de Trabajo, donde se eliminan las sumas no remunerativas de los salarios para trabajadores privados.

El proyecto, una iniciativa acordada entre el justicialismo y el radicalismo de ambas Cámaras, favorece a los empleados que deben jubilarse o encarar un despido, porque con la ley actual no tienen la posibilidad de que estos valores no remunerativos fueran tenidos en cuenta.

Pese a que la medida fue aprobada por unanimidad, el peronismo federal rechazó que el beneficio no se hiciera extensivo a los trabajadores públicos del estado nacional.

El proyecto del senador radical Eugenio “Nito” Artaza apunta al sector privado, aunque desde sectores del Peronismo Federal pidieron que se agregara a los empleados públicos.

Pese a algunas diferencias, el Senado aprobó este miércoles un proyecto del senador Eugenio “Nito” Artaza que propone, en su primer artículo, que “a partir del 1 de enero de 2012, toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos, o acuerdos de igual naturaleza, tendrá carácter remuneratorio”.

La iniciativa de Artaza también establece que “en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011, las sumas que con carácter no remunerativo sean pactadas a favor de los trabajadores, sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis meses, convirtiéndose en remuneratorias a todos los efectos legales y convencionales a partir del mes subsiguiente”, y que “las sumas con carácter no remunerativo pactadas en 2011 no podrán ser superiores al 50 por ciento del incremento salarial acordado en esa negociación colectiva”.





Modificación a la ley de tarjetas de crédito



Por otra parte, el Senado también aprobó, y giró a Diputados, un proyecto para modificar la Ley de Tarjetas de Crédito.

La iniciativa obliga a las firmas emisoras de tarjetas a colocar un ítem en el resumen mensual en el cual se establezca la cantidad de cuotas que quedan por pagar en el caso de operaciones de crédito.

Además, le exige a los bancos que denuncien ante la Unidad de Investigación Financiera o ante la Justicia aquellas transacciones sospechadas de fomentar la pornografía infantil o la trata de personas.



Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para empleadas de casas particulares



La iniciativa, aprobada por 193 votos en el marco de la primera sesión del año de la cámara baja

La Cámara de Diputados aprobó esta tarde por unanimidad y giró al Senado un nuevo régimen para las empleadas de casas particulares que incluye vacaciones pagas, licencia por maternidad, aguinaldo e indemnización por despido, al equiparar los beneficios del personal doméstico con el del resto de los trabajadores en relación de dependencia.

La iniciativa, aprobada por 193 votos en el marco de la primera sesión del año de la cámara baja, establece una modificación de la ley de contrato de trabajo y busca limitar la jornada laboral a 8 horas e incorpora las licencia por maternidad, jubilación y vacaciones para las empleadas de casas particulares.

En tanto, la iniciativa que modifica el régimen de trabajo de las empleadas de casas particulares establece nuevas condiciones laborales para las empleadas que realicen tareas de limpieza pero también para quienes se dediquen al cuidado de otras personas. Se trata de un proyecto que busca limitar la jornada laboral a 8 horas e incluye licencia por maternidad, jubilación y vacaciones para las empleadas de casas particulares, y está basado en el texto enviado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en marzo de 2010, en conmemoración del Día de la Mujer.

De esta manera, las empleadas de casas particulares podrán gozar de una licencia de tres meses –comenzando 45 días antes del parto–, mientras que el pago del salario correrá por cuenta de la ANSES, como ocurre en cualquier otro trabajo en relación de dependencia.

"La ley nos permite salir de un régimen semi feudal implementado por la dictadura en 1956 y entrar en un sistema de igualdad e inclusión social", explicó el titular de la comisión de Legislación Laboral, el kirchnerista Héctor Recalde, al precisar los alcances de la norma, aprobada por unanimidad y sin debate.



El texto -que recibió una serie de modificaciones en su debate en comisión- establece que la jornada laboral quedará limitada a 8 horas por día y 48 horas semanales, a diferencia de la ley vigente que permite hasta 12 horas diarias de trabajo para el personal sin retiro, y no pone límites horarios al personal con retiro.

Una vez que se convierta en ley el proyecto, el empleador podrá establecer una distribución desigual de las 48 horas de trabajo semanales pero sin que ninguna jornada exceda las 9 horas.

La norma establece además un descanso semanal mínimo de 35 horas, a partir del sábado entre las 13 y las 16, mientras que la cantidad de días de vacaciones también se va a equiparar a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, con 14 días por año que van aumentando según la antigüedad.

De acuerdo al texto, las empleadas de casas particulares tendrán además la misma cantidad de días de licencia por enfermedad, el empleador deberá contratar un seguro de riesgos de trabajo y la indemnización por despido se duplicará (hoy es de un mes de sueldo por cada año de antigüedad).

La iniciativa, que prohíbe además el trabajo a menores de 16 años, se aplicará en todos los casos (hasta ahora cubre sólo a quiénes trabajan más de 4 horas por día, 4 veces por semana) e incluye a niñeras y a quienes cuiden adultos o discapacitados, sin conocimientos profesionales.

El texto define al trabajo en casas particulares como “toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar" y busca saldar "de inmediato" una deuda social "a los fines de enmendar el atraso notable en la regulación normativa de este sector laboral", de acuerdo a los fundamentos.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 6/2011 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Vigencia marzo/junio de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 7/2011 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia marzo/junio de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 8/2011 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia marzo/junio de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 9/2011 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Vigencia marzo/junio de 2011.



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 11/2011 (Copia Oficial)



Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias. Resolución Normativa Nº 83/10. Prórroga de vencimientos



Provincia de Buenos Aires Resolución Normativa (ARBA) Nº 12/2011 (Copia Oficial)



Contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Considerar presentadas y abonadas en término, las declaraciones juradas con vencimiento el 21/02/2011 y que fueran presentadas y abonadas por pago electrónico, hasta el díal 22/02/2011



Aplicativo Servicios de Comunicación Audiovisual.



El mes pasado se comenzó a utilizar un nuevo aplicativo de "Servicios de Comunicación Audiovisual" Versión 1 Reléase 0 que reemplaza al anterior con el que se liquidaba el Impuesto a los servicios de Radiodifusión.

Conviene alertar que no solo cambiaron el aplicativo, sino también el código de impuesto lo que trae aparejado los siguientes detalles:

1.- Baja del impuesto anterior (Cod. 307): la realiza AFIP de oficio.

2.-Alta en el nuevo impuesto (Cod. 313): DEBE REALIZARLA EL CONTRIBUYENTE.

3.-Aun no están actualizados los entes de pago así que pago fácil, rapipago etc. no toman el nuevo formulario para pagar, tampoco incorporaron el código de impuesto al aplicativo de Compensaciones y Volantes de pago, así que si alguien quiere cumplir con la obligación del pago y no lo quiere hacer vía VEP, tiene que hacer un F.799 pero modificarle el código de impuesto a mano (poner el 313) para que se lo puedan procesar.



ARBA nuevos planes de regularización de deudas



ARBA puso en marcha un amplio programa de regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio próximo son los siguientes: 1. Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. RN (ARBA) 6/2011.

2. Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 7/2011.

3. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. RN (ARBA) 8/2011.4. Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, , aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. RN (ARBA) 9/2011.



Otras novedades Certificado de Trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Confección. AFIP. Mi Simplificación



La AFIP informa a través de su página Web, que a partir del 11 de marzo de 2011, en la solapa "Otros Servicios" del aplicativo Mi Simplificación, tendrá disponible una herramienta para facilitar la confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo.

Asimismo, actualmente, la aplicación se encuentra en etapa de control y evaluación.



B.O. 18/03/11 - Resolución General 3061-AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 11.



Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3061

Impuesto a las Ganancias. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resoluciones Generales Nros. 975, 327 y 2437, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 15/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-211-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, dispuso las formalidades y condiciones a cumplir por los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación e ingreso de los anticipos del mencionado tributo.

Que en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados, este Organismo habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1 de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%), del monto de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que asimismo, la Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención aludido, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, también con el mismo carácter, el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que además, el Poder Ejecutivo Nacional ha instruido a esta Administración Federal a mantener el mencionado incremento, a cuyo efecto corresponde disponer la utilización de los montos de las deducciones personales incrementados, para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, los empleadores que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el Artículo 14 de la mencionada norma, considerando los importes de las deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo del año de que se trate, del Sistema de control de Retenciones (SICORE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente.

Art. 2º — La referida liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales —Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, establecidos por el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente.

La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3º — La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca esta Administración Federal para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.

A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/ R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”.

Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 3008.

Art. 4º — Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este Organismo.

Art. 5º — Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la norma citada en primer término.

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 7º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.



ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3061

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011

PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen) $ ........

2. Deducciones:

• Ganancias no imponibles (*) $ ........

• Cargas de familia (*) $ ........

• Deducción especial (*) $ ........

3. Total de deducciones a computar $ (........)

4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====

5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del gravamen $ .........

6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la R.G. Nº 327, sus modificatorias y compl.) $ (........)

7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........

(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:



CONCEPTO IMPORTE $

A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 10.800

B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].

1. Cónyuge 12.000

2. Hijo 6.000

3. Otras Cargas 4.500

C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. 10.800

D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. 51.840

NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico — Artículo 16 de la Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3061



SISTEMA “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866)” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que las especificadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3.006, para el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”, con las siguientes particularidades:

a) Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado.

b) Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0 release 1”.

c) Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.



B.O. 18/03/11 - Resolución General 3062-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAMSistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario



Artículo 1º — Los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente.

Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.

Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.

Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro Tributario” —a través de Internet— los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:

cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.



Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.

Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.

Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.

Art. 4º — Las modificaciones de la situación de revista efectuadas en el “Registro Tributario” estarán sujetas a la constatación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general y en las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas por el Juez Administrativo actuante en mérito a la prueba producida, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



Resolución 113/2011- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos



Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme los procedimientos, cronogramas y plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependiente de la Subdirección de Prestaciones.

La Gerencia Diseño de Normas y Proceses deberá establecer los procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por falta de presentación de la libreta.”

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y en forma, de los controles sanitarios o del plan de vacunación obligatorio o de educación, generará la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social”.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El cumplimiento del requisito establecido en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, deberá formalizarse conjuntamente con la Libreta reflejando la condición laboral del adulto responsable correspondiente a la fecha de su presentación.

Si de la declaración jurada surge la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al cobro de la prestación y/o se registrara alguna de las incompatibilidades establecidas en el Decreto Nº 1602/09, se generará la suspensión del pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a dicha presentación, pero no impedirá el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado del año anterior, siempre y cuando haya cumplido con los restantes requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714”.

Art. 4º — Cuando se produzcan hechos que modifiquen la situación oportunamente declarada ante la ANSES, el adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá presentar una declaración jurada a través de un formulario que a tal efecto fije la Gerencia Diseño de Normas y Procesos, con el objetivo de generar la suspensión o rehabilitación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su monto, a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a dicha presentación, sin derecho a retroactividad.

Asimismo el formulario citado precedentemente deberá ser presentado por el adulto responsable en las Unidades de Atención Integral (UDAI) ante cualquier solicitud o requerimiento relacionado con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Art. 5º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 14 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, el siguiente: “Cuando corresponda el recupero de asignaciones universales percibidas indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual compensándolos automáticamente con las restantes asignaciones universales/familiares que le corresponda percibir al beneficiario hasta el límite de las mismas y hasta cubrir el total de la deuda”.

Art. 6º — Deróguese la Resolución D.E.-N Nº 738 de fecha 1 de septiembre de 2010.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



Impuesto a las ganancias personas físicas 2010: Pautas para su liquidación



A raíz de que la A.F.I.P. habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2437, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1º de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un 20%, del monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin que se halla efectuado la modificación de los importes establecidos en el citado artículo, el Organismo Fiscal estableció un procedimiento especial para el ingreso del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010.

De esta manera, teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención de cuarta categoría, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, se dispuso el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20%.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3061 (B.O: del 18/03/2011).

A continuación detallamos el procedimiento a seguir a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2010 y para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:

Declaración jurada:

a) Deducciones personales a tener en cuenta: la liquidación deberá practicarse consignando importes de deducciones personales (artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), establecidos por el Decreto Nº 1426/2008, es decir:

Mínimo no imponible: $ 9.000

Cónyuge: $ 10.000

Hijo: $ 5.000

Otras cargas: $ 3.750

Deducción especial: $ 9.000

Deducción especial incrementada: $ 43.200

Liquidación adicional:

El contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la A.F.I.P., una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes con el incremento del 20%:

Mínimo no imponible: $ 10.800

Cónyuge: $ 12.000

Hijo: $ 6.000

Otras cargas: $ 4.500

Deducción especial: $ 10.800

Deducción especial incrementada: $ 51.840

Dicha liquidación podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0”.

Diferencia de impuesto a ingresar:

La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la A.F.I.P. para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.

A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.

Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, la diferencia de impuesto citada comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3008.

Determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011:

A los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011 se deberá tener en cuenta el impuesto determinado que surja luego de deducir los importes en concepto de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial con el incremento del 20%.

Trabajadores en relación de dependencia. Agentes de retención. Liquidación final:

Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866 (es decir, incrementados en un 20%) deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución General Nº 2437.





CONSULTAS



Baja de empleados ¿Con qué concepto se le da de baja a un trabajador que fue dado de alta con la modalidad 014 - Período de Prueba?



La baja se debe informar con código 26, si es despido, código 21 si es renuncia. No hay despido en período de prueba.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado. Pagos ¿Cómo se hace para imprimir una credencial para pagar el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A luego de una recategorización?



A partir de la recategorización cuyo vencimiento operó en el mes de febrero de 2011 y como consecuencia de los cambios operados en la página web de AGIP, como consecuencia de la recategorización semestral, el sistema no emite más la credencial de pago. A los efectos de efectuar los pagos, el contribuyente deberá ingresar dentro del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) a la opción Emisión de Boletas, donde se podrá imprimir una boleta por cada mes del semestre calendario, la cual deberá presentarse en el Banco Ciudad.



Renuncia. Reconocimiento de antigüedad Un empleado que renunció a su trabajo en enero de 2011 –con una antigüedad de 2 años-, solicita al mismo empleador nuevamente trabajo. ¿Se puede dar de alta al empleado como período de prueba? Respecto a la antigüedad anterior, ¿si se los toma nuevamente se debe reconocer?



El artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que todo trabajador que vuelve a trabajar a las órdenes de quien fuera su empleador, conserva la antigüedad, por el tiempo efectivamente trabajado. No puede ingresar como período de prueba.



Factura electrónica. Importadores. Empadronamiento ¿Cómo debe proceder a los efectos de empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica una empresa que importa productos y que a partir del 1º de abril de 2011 debe respaldar con factura electrónica todas las operaciones en el mercado interno?



A los efectos de empadronarse en el régimen de factura electrónica, el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Luego se deberá ingresar en la opción Empadronamiento/Adhesión. Allí, sólo se deberán completar los siguientes datos: Teléfono, Dirección de correo electrónico y si es reorganización de sociedad. En el Rubro I. C, se deberá tildar la opción RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. Por último se deberá informar el período a partir del cual se comenzarán a utilizar las facturas electrónicas. Cabe aclarar que en el Rubro I. B) OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES no se debe tildar ninguna opción, ya que los importadores no están obligados a la emisión y almacenamiento electrónico de los duplicados y de la registraciones (Resolución General Nº 1361).



Clave de Identificación (C.D.I.) ¿Es posible que una persona que reside actualmente en Paraguay pueda obtener el C.D.I. para comprar un automóvil en Argentina y después vuelve a residir en Paraguay (no llegando a los 6 meses de residencia en Argentina)?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1237, los extranjeros no residentes en el país podrán solicitar el CDI mediante la presentación del F. 663 y del pasaporte.



Ayuda escolar ¿A qué importe asciende el valor de la ayuda escolar para el año 2011?



El valor de la asignación familiar por ayuda escolar asciende a $ 170.



Preaviso. Plazo ¿Si un empleado ingresó a trabajar el 02/05/2005, y se lo despide el 30/03/2011, le corresponde 1 o 2 meses de preaviso?



Al 30/03/2011 el trabajador tiene más de cinco años de antigüedad, por lo tanto, le corresponden dos meses de preaviso.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. Entidades sin fines de lucro Una fundación exenta en el impuesto sobre los ingresos brutos ¿debe presentar las declaraciones juradas mensuales? ¿En qué lugar de la página web de AGIP se puede ver cuáles son las entidades exentas?



De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 496/2009, las fundaciones y demás entidades sin fines de lucro, exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, que se hayan empanado como exentas a los efectos de no sufrir retenciones y percepciones (ya que la exención opera de pleno derecho), quedan exceptuadas de presentar las declaraciones juradas mensuales siempre que la totalidad de sus ingresos provengan de la actividad exenta y que los ingresos obtenidos sean destinados al objeto previsto en sus estatutos. Las entidades empadronadas como exentas pueden ser consultadas en la página web de AGIP, opción Ingresos Brutos, Exentos.

viernes, 11 de marzo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 11-03-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 11-03-2011 1


Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 104/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Modalidad de pago mediante "Boleta Simple ISIB-RS" 2

Disposición (DNRO) Nº 3/2011 (B.O. 10/03/2011) Registro Oficial. Impleméntase el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina. 5

La AFIP oficializará la nueva declaración del Impuesto a las Ganancias para las empresas 5

Resolución (AGIP) Nº 113/2011 (B.O. CABA 04/03/2011) Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes y/o responsables del Convenio Multilateral –con sede en la Ciudad– y del Sistema de Recaudación y Control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) –de cualquier sede–, con disminución del coeficiente unificado. R. (AGIP) Nº 117/10. Régimen de información. Presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos. R. (DGR) Nº 1279/10. Su modificación. 5

CONSULTAS 6



Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?

El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de: La Ley 265, de competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores.

La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

Información a declarar:

En la segunda edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período 2010 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2011; es decir que deberá consignar la cantidad de empleados que tenía al 31 de diciembre de 2010.

¿Cómo se carga de la información?

La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día.

¿Quién esta obligado a cumplir con la carga de información?

Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores online se utilizarán dos vías:

1. Los que ya son empleadores registrados en la edición anterior (Periodo fiscal 2009) año 2010, ingresarán como Ingreso de Empleadores Registrados, en el inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.

2. Los que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link Nuevo Empleador (Puede generar la clave desde la pagina del registro), una vez completado los datos requeridos, deberán imprimir e ingresar como Ingreso de Empleadores Registrados.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos:

• Datos filiales de la empresa

• Domicilio legal

• Datos de empleados y tipo de contrato

• Cuadro de discapacidad

• Lugar de residencia de los empleados

• Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados

• Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados

Para proceder a registrarse o ingresar la información puede acceder a través del siguiente link:

http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php

ORGANISMO RESPONSABLE

Subsecretaría de Trabajo

Dirección: Lima 221 Piso 2º

Horarios de atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Tel.: 5371-4919

Web: http://trabajo.mdebuenosaires.gov.ar/system/contenido.php



RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 104/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Modalidad de pago mediante "Boleta Simple ISIB-RS"



SUMARIO: Se establece una nueva modalidad de pago para los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a través de una "Boleta Simple ISIB-RS" que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos utilizando la Clave Ciudad, la cual deberán exhibir los contribuyentes y/o responsables para realizar el pago mensual en las entidades habilitadas.

Asimismo, destacamos que se mantienen las modalidades de pago existentes y que, para el caso de liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes, se deberán realizar mediante la boleta múltiple -según lo dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 218/2009-.

Fecha de Norma: 25/02/2011

Boletín Oficial: 03/03/2011

Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

VISTO:

Las resoluciones (AGIP) 643/2010 (BOCBA: 3545), 218/2009 (BOCBA: 3156) y 4969/2004 (BOCBA: 2099) y,

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada en primer término establece que a partir del 1 de noviembre de 2010 el alta fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de esta Administración (www.agip.gob.ar);

Que asimismo y por la resolución (AGIP) 218/2009 se dispuso la modalidad en que se podrán liquidar diferencias de cuotas, pagos parciales por ajustes ó las cuotas mensuales adeudadas por el gravamen hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal;

Que teniendo en cuenta la amplia efectividad lograda con la Clave Ciudad y a la luz de los nuevos avances tecnológicos, resulta necesario establecer una nueva modalidad de inscripción y pago para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, facilitando la liquidación y cancelación mensual de las obligaciones, de acuerdo a sus respectivas categorizaciones, a través del nuevo Sistema de Gestión Integral Tributario (GIT);

Que en virtud de ello corresponde aprobar el nuevo formulario “Boleta Simple ISIB-RS” para efectuar el pago mensual a través de las entidades habilitadas a tal fin, dejándose sin efecto la credencial para el pago (CUBA) establecida por el artículo 6 de la resolución (DGR) 4969/2004;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer otra modalidad de pago, manteniendo las existentes, para todos los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una “Boleta Simple ISIB-RS” que se encontrará disponible en la página Web del organismo (www.agip.gob.ar).

Art. 2 - Los contribuyentes y/o responsables han de exhibir la “Boleta Simple ISIB-RS” a efectos del pago mensual a través de las entidades habilitadas a tal fin, siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia del ingreso del impuesto.

Art. 3 - La autenticación de los contribuyentes se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en sus Niveles 01 o 02, según corresponda.

Art. 4 - Aprobar el formulario “Boleta Simple ISIB-RS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5 - Fijar la entrada en vigencia de la presente a partir del día de la fecha.

Art. 6 - La liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes se realizará conforme lo dispuesto por la resolución (AGIP) 218/2009.

Art. 7 - De forma.

ANEXO I















Disposición (DNRO) Nº 3/2011 (B.O. 10/03/2011) Registro Oficial. Impleméntase el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.



Se implementa a partir del 14 de marzo de 2011 el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

En tal sentido se incorpora respecto del procedimiento de presentación y validación de emisores de los avisos como punto 5) del artículo 1º de la Disposición DNRO Nº 16/04 que cuando los avisos fueran presentados electrónicamente a través del sistema de Delegación Virtual, sus respectivos firmantes deberán cumplimentar los requisitos de registración y verificación establecidos en el punto 2) de la presente. La individualización del instrumento público o privado de los que surja la personería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.



La AFIP oficializará la nueva declaración del Impuesto a las Ganancias para las empresas



En los próximos días subirían la nueva herramienta web al sitio del fisco nacional. El nuevo aplicativo optimizará las acciones de control, minimizará la planificación fiscal nociva y apuntará a conocer el motivo que origina los movimientos de divisas

Ricardo Echegaray, titular del organismo de recaudación, explicó que se trata de la puesta en marcha de una matriz inteligente para la fiscalización de Ganancias, que ayudará a reducir la evasión impositiva, en particular de las grandes empresas.

El nuevo formato de la presentación de la declaración jurada presenta un mayor detalle de los gastos deducidos y ajustes informados en el rubro "otros" y la identificación de las operaciones con moneda extranjera.

"En 2010, analizamos las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y la AFIP observó que las empresas dedujeron más de 452.000 millones de pesos en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009", puntualizó el funcionario.

Esta nueva herramienta nos permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes. De esta manera, buscamos que el crecimiento de la economía se vea reflejado en los impuestos que deben pagar las empresas", evaluó Echegaray.

Esta nueva matriz "ayudará a optimizar las acciones de control, minimizar la planificación fiscal nociva y conocer el motivo que origina los movimientos de divisas", entre otros aspectos, agregó.

La nueva declaración jurada incorpora más de 40 nuevos conceptos para la categoría "otros ajustes" e incluye en el rubro "otros egresos" y "otros gastos vinculados al costo" como por ejemplo, los gastos en publicidad, los servicios públicos, los seguros, los gastos de combustible y médicos, los viáticos, y los sistemas de seguridad y transporte de caudales.

"Queremos identificar los gastos en el balance que presentan las empresas", resaltó Echegaray y detalló que en 2009 el monto en el rubro ‘otros ajustes' ascendió a $138.000 millones (60% del monto total de ajustes) y $ 314.635 millones fueron declarados en conceptos genéricos, especificó el funcionario.

Respecto de la moneda extranjera se deberá identificar el motivo que originó la compra y venta, por ejemplo, para el pago de importaciones, alquileres y de comisiones, realizadas al exterior, buscando de esta forma conciliar la situación fiscal con los movimientos de divisas.

Echegaray también precisó que si "bien las compañías tienen permitido por ley comprar dólares en concepto de atesoramiento, el fisco nacional quiere saber qué es lo que realmente hacen con los dólares que compran".

Fuente:http://impuestos.iprofesional.com/notas/112719-La-AFIP-oficializar-la-nueva-declaracin-del-Impuesto-a-las-Ganancias-para-las-empresas



Resolución (AGIP) Nº 113/2011 (B.O. CABA 04/03/2011) Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes y/o responsables del Convenio Multilateral –con sede en la Ciudad– y del Sistema de Recaudación y Control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) –de cualquier sede–, con disminución del coeficiente unificado. R. (AGIP) Nº 117/10. Régimen de información. Presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos. R. (DGR) Nº 1279/10. Su modificación.



Los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar).

Recordamos que la R. (AFIP) Nº 117/10 prevé que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que diminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad, deberán presentar una declaración jurada con los motivos que originaron la reducción del citado coeficiente y los papeles de trabajo correspondientes.

En consecuencia se deroga el art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

- Vigencia

La presente resolución regirá a partir del día 4 de marzo de 2011.







CONSULTAS







MI SIMPLIFICACIÓN II. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALIZAN AUTOMÁTICAMANTE EN EL SISTEMA. PLAZOS PARA COMUNICAR ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?



Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.



Vacaciones. Época de otorgamiento En el caso de un empleado que gozará del período de vacaciones por el año 2010 en julio/2011 (fuera del período previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo), alcanza para el empleador tener en el legajo una solicitud de dicha fecha por parte del trabajador, o se debe cumplir con algún otro requisito?



Puede tener una nota del trabajador (de su puño y letra) que solicite gozar de su licencia anual en un período diferente al previsto legalmente, debiendo conservar la misma en el legajo.



Factura electrónica. Importadores Una empresa desea importar una máquina para lo cual le solicitan se inscriba como importador, aún cuando sólo realizará dicha importación. ¿Existe la posibilidad de inscribirse como importador eventual? ¿Cómo juega dicha inscripción con la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2570 no existe un procedimiento especial para la importación de bienes por única vez, en todos los casos es requisito la inscripción en los registros especiales aduaneros. Si la maquinaria a importar reviste para el importador el carácter de bien de uso, está exceptuado del régimen de factura electrónica previsto por la Resolución General Nº 2975.





Seguro de vida obligatorio ¿Un contribuyente debe pagar los intereses resarcitorios del seguro colectivo por pago fuera de término determinado en el F. 931? ¿De ser así, con qué formulario de la A.F.I.P. se abonan?



El pago de los intereses resarcitorios lo tendría que realizar con el volante de pago F. 801/E, con los siguientes códigos: impuesto 028, concepto 019, subconcepto 051 (si alguno no está impreso se debe agregar).





Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Pagos El período febrero de 2011 de ingresos brutos para contribuyentes locales de C.A.B.A., todavía puede abonarse en Banco Ciudad o ya es obligatorio hacerlo por VEP?



Durante el mes de marzo de 2011, el Banco Ciudad seguirá aceptando el disquete a los efectos de efectuar el pago del saldo de la declaración jurada del SICOL.





Libro de sueldos ¿El libro de sueldos requiere la firma de cada empleado por cada período liquidado?



De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, la firma del trabajador es para cuando se hace una raspadura para salvarlo.





Clave Fiscal. Modificación Un contribuyente quiere cambiar la Clave Fiscal, siendo el nivel de la misma 3, ¿puede realizarlo directamente desde la página?



El contribuyente puede en cualquier momento modificar la clave fiscal a través de la página web de la AFIP, tildando la opción ¿Desea cambiar su clave? Luego el sistema le requerirá el ingreso de la nueva clave. Al cambiar la clave se mantiene el nivel de seguridad que poseía la anterior.





Liquidación final por fallecimiento ¿Qué conceptos se deben liquidar cuando el empleado fallece?



La liquidación final se compone de días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y el 50% de la indemnización por antigüedad (artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo).





Convenio Multilateral. Declaración jurada anual ¿Cuándo vence la declaración jurada anual de Convenio Multilateral para sociedades? ¿Si tiene sede en Capital Federal, se debe enviar el CM 05 y además se debe hacer la certificación profesional y presentar en la Dirección General de Rentas? ¿Puede presentarse en Rentas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal?



El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de convenio multilateral opera el 30/06/2011, independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Los contribuyentes (sociedades regidas por la Ley Nº 19.550) con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, acompañada de la certificación contable suscripta por el profesional interviniente cuya firma deberá estar debidamente legalizada por el consejo profesional.

miércoles, 9 de marzo de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 28-02 AL 04-03-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 28-02 AL 04-03-2011 1


Otras novedades Lavado de activos. Medida cautelar del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Suspensión de los efectos de la resolución (UIF) 25/2011 1

Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75 1

Asignación por Hijo: la Anses dará turnos para presentar la Libreta de Seguridad Social 5

Registro empleadores online: comienza la semana próxima la carga de datos 6

La AFIP y su nueva herramienta para combatir la evasión en ganancias de grandes empresas 7

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010). Multas. Pago en cuotas 7

Información de interés profesional Provincia de Córdoba. Empadronamiento On Line de Empleadores. Prórroga hasta el 31 de marzo de 2011 7

Comienza el plazo para la carga de datos en el Registro On Line de empleadores 8

Registro de Empleadores online: Instructivo 8

Registro de Empleadores online: Respuestas a las Preguntas mas Frecuentes 12

Vence el plazo para presentar DDJJ informativa de blanqueo de bienes 15

SUPERPOSICION DE REGIMENES DE RETENCION. RG (AFIP) 1575 Versus RG (AFIP) 2849 ¿Qué régimen de retención prevalece? 15

Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía recíproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado 16

CONSULTAS 16



Otras novedades Lavado de activos. Medida cautelar del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Suspensión de los efectos de la resolución (UIF) 25/2011



Con fecha 23 de febrero de 2011, el señor Juez Federal Subrogante, doctor Aníbal M. Ríos, en las actuaciones caratuladas “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos c/PEN (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Unidad de Información Financiera) - acción de inconstitucionalidad” (expte. 81/2011 “B” - Juzgado Federal de Paraná - Secretaría 2), dictó sentencia ante el pedido de medida cautelar de no innovar, a fin de que se disponga la no aplicación de la resolución 25/2011 de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y, en consecuencia, la no obligación a su cumplimiento por parte de los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.



Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75



Actividades y categorías del personal comprendido en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio.

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría le corresponde?

¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio

¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco?

¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas son las que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del CCT 130/75 donde se establecen los "Agrupamientos y categorías profesionales."



Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.



Personal comprendido

A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:



1. Maestranza y servicios.

2. Administrativos.

3. Auxiliar.

4. Auxiliar especializado.

5. Ventas



MAESTRANZA Y SERVICIOS:

Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.

B Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).

C Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).



ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A) Ayudante telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

B) Oficial de segunda pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

C) Oficial de primera recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

D) Especializado liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

E) Encargado de segunda

F) Segundo jefe o Encargado de segunda



CAJEROS

Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:



Categoría Personal Comprendido

A Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.

B Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.

C Cajeros/as de entidades financieras.



PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

B Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

C Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.



PERSONAL AUXILIAR ESPECILIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A Dibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos, dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas, personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos, secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

B Vidrieristas, liquidadores de cereales especializados en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras, joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica, choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.



PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:



Categoría Personal Comprendido

A degustadores;

B vendedores, promotores;

C encargados de segunda;

D jefes de segunda o encargados de primera.



Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.



Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.



Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.



A TENER EN CUENTA

Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.

La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.

Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.



La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.



Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:



Maestranza Básico (A)

Administrativos Categoría (B)

Cajeros Categoría (B)

Vendedores Categoría (B)





Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: CCT 130/75 CAPITULO III - Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)



Asignación por Hijo: la Anses dará turnos para presentar la Libreta de Seguridad Social



Los turnos se podrán sacar por el 130 a partir del 1º de marzo

La ANSES informó que a partir del 1º de marzo brindará turnos para presentar la Libreta de Seguridad Social completa en las oficinas del organismo. Podrán sacarse en el número gratuito 130, por la página web o en cualquier delegación.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que a partir del 1º de marzo brindará turnos para que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) puedan presentar, en las oficinas del organismo, la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación completa.

Los turnos podrán sacarse en el número gratuito 130, en la página web www.anses.gob.ar o en cualquier delegación de atención al público. Esta operatoria estará vigente durante todo el 2011.

El objetivo de esta iniciativa es mejorar la atención a los beneficiarios para que la presentación de la libreta se realice de manera ordenada. En los últimos días, hubo una gran afluencia de público en las oficinas de la ANSES, lo que demuestra que se está cumpliendo masivamente con la escolaridad y los controles de salud de los chicos.

A través de este sistema, el titular obtendrá un turno para concurrir un día y en un horario determinado, evitando las esperas.

Los beneficiarios que aún no recibieron la libreta podrán obtener un formulario denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada” a través de la página de Internet, en la sección "Autopista de Servicios – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro", o bien podrán retirarlo en cualquier oficina de la ANSES.

Este formulario debidamente cumplimentado servirá para acreditar los requisitos de salud, vacunación y educación de los menores, como así también la condición laboral del adulto responsable que prevé la AUH.

La presentación de la libreta o el formulario con los datos completos en la ANSES, permitirá percibir el 20% acumulado de las sumas retenidas mensualmente durante el 2010 y continuar percibiendo la AUH durante el 2011.

Por ejemplo, en el caso de una madre que tiene tres hijos y cobra todos los meses la suma total de $ 660 ($ 220 por cada chico), al momento de presentar la libreta completa, la ANSES le pagará $ 1.392 por lo acumulado durante los doce meses del 2010.



Registro empleadores online: comienza la semana próxima la carga de datos



Desde el 1ºy hasta el 31 de mayo habrá tiempo para la carga de datos en el registro de empleadores On Line

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores presenten el informe anual correspondiente al 2010 sobre sus empleados en el "Registro de empleadores online."

Mediante la resolución 5059/10, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores.

La norma establece que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo".

La normativa vigente exige declarar, -entre otros, los siguientes aspectos:

Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.

Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de contrato de los trabajadores.

Lugar de residencia de los empleados.

Como funciona el registro

El Registro tiene por finalidad recabar información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado de trabajo de la ciudad de Buenos Aires.

Los empleadores deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.

Deberán estar incorporados como información obligatoria los datos filiales de la empresa –entre otros, el correo electrónico–, y los empleados que trabajan en Ciudad de Buenos Aires, que lo hacen en otra jurisdicción y del exportador/importador.

Se permitirá el ingreso gradual de información hasta el momento de cierre del período de inscripción. Al confirmar y enviar el formulario, al empleador se le brindará un número de registro con lo que consignará que los datos incorporados en el mismo son correctos, teniendo acceso a la impresión de su comprobante de registración.

Los datos se almacenarán en una base que será administrada en el futuro por la Subsecretaría de Trabajo porteña.

Los plazos para la carga de datos en Registro de Empleadores On Line

La resolución 5059/10 estableció el plazo desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2011. Se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

Quienes deberán completar el registro de empleadores

El requerimiento recae, puntualmente, sobre los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires así como también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito. las empresas no tendrán que dar dato alguno respecto a los empleados que se desempeñen fuera de la Ciudad de Buenos Aires

Si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajo eventual, las compañías deberán volcar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

Sanciones

La falta de renovación anual de la inscripción será considerada como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, sancionada con una multa de entre $ 200 y $ 5.000. Por tratarse de requerimientos oficiales, se establecen sanciones adicionales contempladas en las normas que rigen esa materia.



La AFIP y su nueva herramienta para combatir la evasión en ganancias de grandes empresas



Ricardo Echegaray anunció la creación de una matriz "inteligente" para la fiscalización de Ganancias de las personas jurídicas

El titular de la AFIP presentó una matriz inteligente para la fiscalización del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas, que ayudará a optimizar las acciones de control. "Buscamos que el crecimiento económico se vea reflejado en los impuestos de las empresas", remarcó Echegaray.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anunció hoy la creación de una matriz "inteligente" para la fiscalización del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas, que ayudará a reducir la evasión impositiva, en particular de las grandes empresas.

De esta manera, se establece un nuevo formato en la presentación de la declaración jurada con mayor detalle de los gastos deducidos y ajustes informados en el rubro “otros” y la identificación de las operaciones con moneda extranjera.

Echegaray precisó que, "al analizar las declaraciones juradas de 2009, la AFIP observó que en el Impuesto a las Ganancias las empresas dedujeron más de $ 452.000 millones en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009".

"Esta nueva herramienta permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes. De esta manera, buscamos que el crecimiento de la economía se vea reflejado en los impuestos que deben pagar las empresas”, consideró el administrador federal.



Además, el funcionario señaló que esta matriz “ayudará a optimizar las acciones de control, minimizar la planificación fiscal nociva y conocer el motivo que origina los movimientos de divisas".

La nueva Declaración Jurada incorpora más de 40 nuevos conceptos para la categoría “otros ajustes” e incluye, en el rubro “otros egresos” y “otros gastos vinculados al costo”, erogaciones en los gastos en publicidad, servicios públicos, seguros, gastos en combustible y médicos, viáticos, sistemas de seguridad y transporte de caudales.

“Queremos identificar los gastos en el balance que presentan las empresas”, resaltó Echegaray y detalló que "en 2009, el monto en el rubro ‘otros ajustes’ ascendió a $ 138.000 millones -60% del monto total de ajustes- y $ 314.635 millones fueron declarados en conceptos genéricos”.

También se deberá identificar el motivo que originó la compra y venta de mondeda extranjera, por ejemplo, para el pago de importaciones, alquileres y de comisiones realizadas al exterior, con el objetivo de conciliar la situación fiscal con los movimientos de divisas, indicó la AFIP.



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010). Multas. Pago en cuotas



Se faculta a la Secretaría de Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social a autorizar, con carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales referidas a falta de inscripción, negativa infundada a suministrar información, incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana, presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas de personal ocupado, archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, en el marco del procedimiento regido por la resolución (MTESS) 655/2005. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 90/2011 BO: 01/03/2011



Información de interés profesional Provincia de Córdoba. Empadronamiento On Line de Empleadores. Prórroga hasta el 31 de marzo de 2011



El Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, a través de la Secretaría de Trabajo de Córdoba, prorrogó el vencimiento del "Empadronamiento On Line" para el día 31 de marzo de 2011, a las 24 h, para todos los CUIT y para todos los empleadores que posean trabajadores en la Provincia de Córdoba.

Recordamos que la resolución (ST Cba.) 103/2010 (BO: 26/10/2010) ha implementado este empadronamiento a través de la web (www.doclaboralcba.com.ar), a los fines de establecer la base de datos de empleadores del "Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral". Esta inscripción es obligatoria y reemplazará el registro existente.



Comienza el plazo para la carga de datos en el Registro On Line de empleadores



El ejercicio fiscal 2010, deberá informarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores presenten el informe anual correspondiente al 2010 sobre sus empleados en el "Registro de empleadores online."

A través de la resolución 5059, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires y publicada ayer en el Boletín Oficial se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo".

Ingresar al Registo Empleadores on line

Pasos a seguir

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.

Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de contrato de los trabajadores.

Lugar de residencia de los empleados.

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.



Registro de Empleadores online: Instructivo



Instructivo para operar el Registro de Empleadores online del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires



ACCESO AL REGISTRO

Se accederá a la aplicación desde la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Puede acceder directamente desde este sitio:

http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores



Una vez haya ingresado, encontrará una pantalla como la siguiente:





Deberá registrarse como Nuevo Empleador en caso de que nunca haya ingresado. Según se trate de empleadores con /sin Rúbrica en la CABA se cambiarán las condiciones de ingreso.

• Para empleadores que rubrican sus libros en la CABA:

Les serán requeridos ciertos datos correspondientes a la Hoja Madre de su última Rúbrica. En particular el sistema empleado, el Nº de Registro (que encontrarán en la parte derecha inferior) y la fecha de Rúbrica.

Ver datos requeridos de Hoja Madre

• Empleadores sin Rúbrica en Ciudad: ver procedimiento en la última sección del instructivo.

Datos a cumplimentar

Una vez que se haya registrado, se le abrirá la aplicación que contiene 3 (tres) grandes apartados:

1) Grilla Registral



En esta sección aparecerán por defecto cumplimentadas:

• La razón social, aunque podrá modificar este campo en caso que el nombre no sea el correcto.

• El CUIT

• El correo electrónico que haya registrado al acceder como Nuevo Empleador.

Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro del desplegable.

Deberá asimismo consignar un teléfono de contacto y el domicilio legal de la empresa.

2) Grilla Empleados



En este item el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee, discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA. Asimismo, consignará si es importador/ exportador/ o ambos.

3) Grilla Sedes CABA



En esta parte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de CABA.

Dentro del total de empleados en CABA deberá:

Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se pueden categorizar en:a. A plazo fijo

b. A plazo indeterminado

c. Por temporada

d. Eventual

Nota: Se entiende por el artículo 90 de la Ley 20.744 que cualquier contrato de trabajo será celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

• Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo.

¡Atención! Recuerde que...

Todos y cada uno de los casilleros que tienen un asterisco rojo deberán ser completados sin omisión; en caso de no tener datos para ingresar, por ejemplo empleados con diferentes tipos de contratos o directamente ser un empleador registrado en CABA que no posee empleados en relación de dependencia dentro de la misma, el valor a consignar deberá ser cero.

Asimismo,

la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados)



debe ser igual a

la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia)

y a su vez coincidir con

el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA

Ej. Si declara como empleador que tiene a cargo 20 (veinte) empleados que trabajan en CABA, puede tener 10 (diez) a plazo fijo y 10 (diez) a plazo indeterminado (suman 20), ubicados en dos establecimientos con 2 (dos) mujeres y 4 (cuatro) varones en uno de ellos (suman 6) y el otro con 10 (diez) mujeres y 4 (cuatro) varones (suman 14), en cuyo caso suman los mismos 20 (veinte) empleados declarados con anterioridad.

Guardar datos

Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Al seleccionar Guardar le aparecerá al inicio de la pantalla un mensaje indicando que el empleador fue dado de alta satisfactoriamente.

Seleccionando posteriormente el botón Confirmar le aparecerá abajo una leyenda en rojo que deberá marcar:

La presente confirmación, reviste carácter de Declaración Jurada, por tanto se encuentra sujeta a las penalidades vigentes

Cuando la haya seleccionado, decidiendo así declarar los datos ingresados como válidos, seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro.

Nota: Procure asegurarse de disponer de un dispositivo de impresión correctamente configurado y en línea con el navegador que utiliza.

Si por alguna razón, encuentra dificultades para imprimir debidamente el comprobante, cierre la aplicación luego de Guardar los datos y vuelva a ingresar e imprimir, cuando resuelva el problema, o bien desde otra PC que cuente con la posibilidad de imprimir.

Procedimiento de carga de datos para empleadores sin clave



En éste ítem se informan los requisitos con los que deben contar aquellos empleadores que no hayan rubricado nunca dentro de CABA. Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

Requisitos:

• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)

• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).

• Formulario 931

Una vez concluida la revisión por el personal del área correspondiente, se le otorgará una clave de identificación con la cual tendrá acceso al aplicativo.

A continuación proceda siguiendo los pasos detallados precedentemente en este instructivo para el registro de datos.

Descargar documento en formato PDF

Ir a las respuestas a las preguntas mas frecuentes

En caso de dudas comunicarse con el 147 o enviar un e-mail a: sstrregistroempleadores@buenosaires.gob.ar



Registro de Empleadores online: Respuestas a las Preguntas mas Frecuentes



Registro de Empleadores on line de la Ciudad de Buenos Aires. Preguntas Frecuentes

¿Quiénes deberán inscribirse?

Cargarán sus datos en el Registro de Empleadores tanto los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires como aquellos que posean establecimientos localizados en ella.



¿Qué datos debo ingresar?

El empleador deberá registrar datos correspondientes al año calendario inmediato anterior. En el registro vigente actualmente, (desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2010) deberá ingresar datos correspondientes al período 2009.

¿Es necesario registrarme?

El Decreto 625 establece que la constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. Asimismo, la falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

¿Qué debo hacer si, a pesar de haber rubricado documentación laboral, no dispongo de los datos requeridos para ingresar (por ej. extravío de documentos)?

Recuerde que podrá ingresar al Registro de Empleadores con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Se pueden utilizar los datos de una empresa para ingresar al Registro y cargar los datos de otra empresa?

No. La carga de datos debe ser personalizada para cada empresa; revistiendo los datos ingresados el carácter de declaración jurada.

¿Si en la carga de datos se ingresan datos erróneos, los mismos pueden ser corregidos posteriormente?

Los datos ingresados podrán ser modificados hasta que finalice el período de carga. Podrá hacerlo entrando nuevamente a la aplicación como Usuario registrado; donde encontrará la opción de modificar los Datos del Empleador o en una segunda sección los datos del establecimiento.

Opción - Modificar Datos Empleador

Opción - Modificar Establecimiento

Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.

¿Los datos pueden ser cargados desde una PC de acceso público, por ejemplo, un locutorio?

Si. Asegúrese de todas maneras de tener la posibilidad de imprimir la constancia de inscripción al Registro, y de tener la clave de acceso para poder ingresar los datos requeridos.

¿Se puede ingresar al Registro con datos de un documento de Rúbrica, y en otra ocasión, con datos de otro documento?

No. Podrá ingresar al Registro con cualquiera de los datos de las últimas 3 (tres) rúbricas laborales. Sin embargo, una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizó para entrar por primera vez al Registro.

¿Qué debo hacer si luego de ingresar o en plena carga, pierdo la conexión a Internet?

Vuelva a ingresar al registro como Usuario registrado, y complete los datos que hayan quedado sin guardar.

¿Qué debo hacer si luego de registrar y guardar los datos, no puedo imprimir el comprobante (por ejemplo, no funciona la impresora)?

Deberá ingresar nuevamente a la aplicación como Usuario registrado y podrá visualizar los datos ingresados. Revíselos, y si todo está correcto en la parte inferior izquierda encontrará un ícono. Selecciónelo y podrá imprimir su constancia.

¿Si no cuento con impresora en línea con mi PC, debo cargar los datos?

Podrá ingresarlos, pero recuerde imprimir en otro momento la constancia de inscripción al Registro.

¿Si en el 2009 la empresa no dispuso de ningún empleado, los datos del Registro deben ser cargados igualmente?

Si el empresa inicia actividad en el período 2010 no debe registrarse; ya que los datos ingresados en la esta edición, se corresponderán con los empleados del período 2009.

Si en el 2009 la empresa no tiene empleados en CABA, pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de CABA deberá igualmente registrarse.

¿Qué número de empleados debo registrar si se produjeron variaciones en el plantel durante el año 2009?

Deberá registrar la cantidad de empleados que posea al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior (2009). En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee 0 empleados en los casilleros que así lo requieran.

¿Se deben registrar empleados que no hayan formado parte del plantel de la empresa durante todo el año 2009?

No. Se registrarán exclusivamente los empleados que hayan formado parte del plantel de la empresa en el período 2009.

¿Empleados contratados eventualmente deben ser registrados?

Los empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de 2009 deben ser registrados. Deberán ser anotados según dicha modalidad en la grilla referida al tipo de contratación.

¿Pasantes?

No. Los pasantes no serán registrados en el Registro de Empleadores.

¿Empleados que formaron parte de un servicio eventual contratado por la empresa?

No. Si la empresa terciariza sus servicios, no deberá registrar los empleados que presten servicios en su empresa. Será la empresa contratista la que lo haga en su lugar.

¿Qué es la Hoja Madre?

La Hoja Madre es la hoja producida por la Subsecretaría de Trabajo que le fue entregada al momento de haber realizado la Rúbrica en cada ocasión. Puede utilizar cualquiera de las tres últimas rúbricas para ingresar al Registro.

¿Cómo hago si no tengo la Hoja Madre?

En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:

• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)

• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).

• Formulario 931

Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Qué datos necesito utilizar de la Hoja Madre?

Usted necesitará tener disponible el Número de Registro de Rúbrica que se encuentra en la parte inferior derecha de la Hoja Madre. Asimismo se le solicitará la Fecha de Rúbrica y el Sistema que también encontrará dentro de la misma hoja.

¿Tengo que anotar la modalidad de contratación para empleados que posea en otras provincias?

No. En el registro encontrará un casillero que le pregunta por la cantidad de empleados que tiene en CABA y otro por la cantidad en otras jurisdicciones. De los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional; solo informará modalidad de contratación y el sexo de los trabajadores por establecimiento para exclusivamente los trabajadores que se localicen en CABA.

¿Qué debo hacer si no me deja ingresar al Registro con los datos que poseo de Rúbrica?

En primer lugar, si por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.

Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no lo tendremos registrado en nuestra base, toda vez que la misma no fue emitida por el Gobierno de la Ciudad. En dicho caso, deberá proceder como indica el instructivo para usuarios que nunca rubricaron.

No encuentro la actividad de mi empresa, ¿qué hago?

El nomenclador de actividades utilizado por el Registro de Empleadores es el NAECBA, el mismo utilizado por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

No se me despliega el listado de actividades, ¿qué hago?

Es probable que no vea las actividades del establecimiento porque no haya ingresado previamente la actividad principal de la empresa. Revise al inicio de la aplicación haber cargado la actividad, justo después del CUIT.

Imprimí el comprobante de inscripción en el Registro, pero no estoy seguro/a de haber cargado toda la información.

Sí. El comprobante le saldrá al haber ingresado todos los datos. Igualmente le recordamos que para la primera edición del Registro, además de los datos específicos del empleador, consignará la cantidad de empleados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para los empleados que trabajen en CABA indicará cuántos tiene por cada modalidad de contratación y en qué establecimientos se encuentran localizados, discriminando por sexo. Con esta información finalizaría el trámite.

Ingrese a la Aplicación

Ir al instructivo para la carga de datos

Por consultas llamar al 147 desde CABA y 0800-999-2727 de cualquier parte del país.



http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php





Vence el plazo para presentar DDJJ informativa de blanqueo de bienes



Hoy vence el plazo para presentar la DDJJ de inversiones realizadas con anterioridad al 9 de febrero del ctte, de quienes cumplieron con la exteriorización de de moneda y/o dividas aplicándola a los destinos indicados en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la Ley 26.476, a los fines de cumplimentar con lo previsto en los Artículos 55, 67 y 70 de la Resolución General Nº 2650.

Cabe recordar que para informar a la AFIP el destino de los fondos regularizados se debe realizar el siguiente procedimiento:

- Confeccionar el utilizando formulario de declaración jurada F. 837 utilizando el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0”. (Acceder a la descarga del aplicativos) - Ingresar con su “Clave Fiscal” al servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”





SUPERPOSICION DE REGIMENES DE RETENCION. RG (AFIP) 1575 Versus RG (AFIP) 2849 ¿Qué régimen de retención prevalece?



En el caso de un proveedor que posee Factura M por un importe mayor a $ 1000, correspondiendo retenerle el 100% IVA y el 3% de Ganancias, pero que al mismo tiempo se encuentra inscripto en el Registro de Materiales a Reciclar siendo acopiador inscripto en el registro y correspondiendo que se le retenga el 10,5% de IVA y el 4% de Ganancias.

¿Que régimen de retención prevalece el de la RG 1575 por ser Factura M o el de la RG 2849 por Materiales a Reciclar? Esta fue la respuesta que me envió la mesa de ayuda de la AFIP, y tengo que admitir fue muy rápida.

En relación a la misma, se informa lo establecido por la RG 1575/03:

ARTÍCULO 12.- El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:

a) Cuando el importe neto de la operación -conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), según el procedimiento indicado en el artículo 13.

Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta -excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera- establecidos por este organismo.

b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder.

Conclusión:

Se aplica el régimen de la RG (AFIP) 1575, ya que en la misma se establece que las Facturas M mayores a $ 1.000.- quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención.



Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía recíproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado



Los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades -inc. l), Anexo III, RG (AFIP) 2437-, y que por haber obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000 deban presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado -Anexo V, RG(AFIP) 2437-.

En tal sentido, la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.

En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en virtud de la derogación -dispuesta por la L. 26425- de las deducciones correspondientes a:

*Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes, y a fondos de jubilaciones y pensiones, e

*Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización.







CONSULTAS





Despido Un empleado se accidenta durante una relación laboral. ¿Estando en período de prueba se lo puede despedir? ¿Qué indemnizaciones le corresponderían, y en el caso de que no se lo despida y no pueda volver a trabajar por el tipo de accidente que tuvo qué remuneraciones habría que pagarle?



Al estar en período de prueba podría rescindirse el vínculo laboral sin expresión de causa. El trabajador podría alegar que es un despido discriminatorio. Si continúa el vínculo laboral, por un año abona el sueldo la A.R.T. (siempre que sea un accidente laboral). Si es enfermedad inculpable, el plazo de la licencia paga es por 3 meses que se amplía a 6 meses si tiene cargas de familia, luego ingresa en guarda de puesto. La indemnización varía de acuerdo a cómo se llega al distrato.



Impuesto sobre los bienes personales. Responsable sustituto Un contribuyente tiene que presentar como responsable sustituto las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de unos hermanos italianos que tienen un local en la Argentina, ¿cómo se hace ya que al ingresar al programa aplicativo Bienes Personales – Versión 6.0 – Release 2 para los años anteriores al 2007, al querer marcar que es responsable por deuda el sistema dice que se deben ingresar los datos de los contribuyentes titulares a través del SIAP?



A los efectos de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales como responsable sustituto, primeramente, se debe ingresar en el SIAP, a fin de cargar los datos del responsable sustituto, en la opción Responsable por deuda ajena, debiendo completar los datos del sujeto del exterior.

Luego, a los efectos de confeccionar la ddjj en el aplicativo se deberá seleccionar en la pantalla Datos descriptivos la opción DDJJ del bienes personales, debiendo informar el establecimiento y el código de relación unívoca que surge del empadronamiento efectuado en virtud de la Resolución General Nº 1375.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADOR JUBILADO. RENATRE. CONTRIBUCIÓN DEL 1,5%. INGRESO. IMPROCEDENCIA ¿Se debe ingresar el 1,5% al RENATRE por un trabajador rural jubilado?



Tratándose de un trabajador rural jubilado, no corresponde ingresar el 1,5% al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya que éste no tiene derecho a la prestación por desempleo.



Adelanto de sueldo. Tope mensual ¿Hay tope mensual para otorgar anticipos de sueldo a los empleados?



El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador podrá otorgar hasta el 50% de las remuneraciones, como anticipo.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Agentes de recaudación ¿A partir de qué monto de facturación un contribuyente debe actuar como agente de retención y/o percepción en el impuesto a los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



En la jurisdicción de C.A.B.A. los agentes de retención y de percepción son designados por A.G.I.P, mediante su inclusión en el anexo de la Resolución Nº 430/2001.



RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN ¿Qué conceptos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la prestación dineraria por ILT?



Mediante el artículo 6 del decreto 1694/2009, se dispuso que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) se deben calcular, liquidar y ajustar de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT), que prevé el tratamiento de las "enfermedades inculpables". Dicho procedimiento resulta aplicable respecto de las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.

Por aplicación de lo establecido por el citado artículo 208 de la LCT, la prestación dineraria por ILT debería entonces calcularse tomando en consideración aquella que perciba el trabajador al momento de la interrupción de servicios, es decir, al momento de la aparición de la primera manifestación invalidante, con más los incrementos sobrevinientes que se vayan produciendo durante el transcurso de la licencia por ILT. Asimismo, para el caso de remuneraciones variables, se deberá tomar el promedio de los últimos 6 meses de prestación de servicios y la prestación no podrá, en ningún caso, ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el siniestro. Finalmente, las prestaciones en especie que el trabajador pudiera dejar de percibir durante la situación de ILT deberían ser cuantificadas adecuadamente y convertidas a su importe en pesos.



Reducción de la jornada laboral Hace unos 6 meses ingresó a la empresa un empleado a media jornada. Luego, en diciembre se lo pasó a jornada completa. En estos días nos consultó para volver a trabajar a partir de marzo como media jornada, ya que en ese período comienza la facultad y se le dificulta el estudio. ¿Además de que el empleado envié un telegrama comunicando su situación a la empresa, esta debe contestarle por la misma vía? ¿O debe firmar alguna nota con la empresa?



El trabajador puede enviar un telegrama obrero (no tiene costo) donde solicita reducir su jornada laboral y que su sueldo se ajuste al tiempo trabajador, por cuestiones educativas.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Venta de bienes de uso El caso un profesional que vende su auto para uso profesional, para comprar otro con la misma finalidad. ¿Dicha operación está alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? ¿A qué alícuota?



De conformidad con lo establecido por el artículo 162 del Código Fiscal no integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.



MI SIMPLIFICACIÓN II. PLAZO PARA COMUNICAR LAS BAJAS ¿Cuál es el plazo para comunicar las bajas?



La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.