viernes, 24 de junio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 24-06-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 24-06-2011 1


CITI Compras. Errores de sintaxis en la emisión de listados. Solución. 2

UOM SEGURO DE VIDA. NUEVO VALOR. PAGO DE DIFERENCIA 4/2011 RETROACTIVO. 2

Intereses Monotributo 3

Ley (PL) Nº 26.683 (B.O. 21/06/2011) 3

Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Penal y a la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Modificación 4

GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. NUEVA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL -F. 969-. VENCIMIENTOS DE JUNIO DE 2011 PARA CIERRES DE EJERCICIO DICIEMBRE DE 2010 y ENERO DE 2011 4

Presentación de Balances en PDF Aclaración de AFIP 5

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa "Trabajo Seguro para Todos" (TST). Industria de la Construcción. Aviso de obra. Adecuaciones 5

Recuerde que... TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL DURANTE EL MES DE JUNIO 5

Impuesto sobre los bienes personales: Empleados en relación de dependencia 5

IVA 5.2 RELEASE 11 6

Los trabajadores pueden consultar su historia laboral a través de internet 6

Poder Judicial de la Nación. Fueros Nacionales de la Capital Federal. Diligenciamiento Electrónico de Oficios. Implementación 6

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2011 7

TIPS DEL CONTADOR: ANTES DE RETENER CONTROLA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN AFIP 8

Empleados de Comercio aumento salarial retroactivo a Mayo 2011. Se firmo el acuerdo. 8

Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios. 8

Últimos días para la recategorización anual de autónomos 10

Empleados de comercio acordaron un aumento salarial del 30 por ciento 11

Procedimiento Fiscal. Obligaciones tributarias aduaneras. Cancelación a través de VEP con carácter obligatorio 12

Promoción y protección del empleo registrado Beneficio de reducción de contribuciones patronales, artículo 16 de ley 26476. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el el Sistema “Mi Simplificación II” 12

Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo salarial 13

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2011 13

Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. EXISTENCIA. TRABAJADORA CONTRATADA POR EMPRESA INTERMEDIARIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EMPRESA USUARIA 14

Acuerdo Comercio: Escalas salariales 2011 y base de cálculo 14

A la espera de la publicación de las escalas salariales para Empleados de Comercio, publico las escalas según la metodología indicado por el acuerdo firmado ayer. 14

Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio. En el mismo se acordó incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo. 14

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma: 14

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. 14

b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. 14

c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. 14

CONSULTAS 16



CITI Compras. Errores de sintaxis en la emisión de listados. Solución.



La AFIP desarrollo una solución al inconveniente planteado en CITI COMPRAS: "Hay un error en el texto reemplazando la fórmula. Revise la sintaxis y repítala".

Para lo cual se debera descargar el nuevo instalador del aplicativo a tales efectos. Recomiendan segir los siguientes pasos:

1) Copiar el archivo denominado CITIV2_1.MDB a otra carpeta del disco rígido (si instaló el aplicativo en la ruta predeterminada por S.I.Ap la dirección de acceso es C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\CITIV2_1).

2) Desinstalar el aplicativo accediendo al botón Inicio -> Configuración -> Panel de Control -> Agregar o quitar programas.

3) Eliminar la carpeta denominada CITIV2_1, y posteriormente, eliminarla de la Papelera de reciclaje.

4) Descargar el instalador que se encuentra en este momento en la página.

5) Instalar nuevamente el aplicativo CITI compras.

6) Copiar el archivo mencionado en el punto número 1 en la carpeta denominada CITIV2_1.








UOM SEGURO DE VIDA. NUEVO VALOR. PAGO DE DIFERENCIA 4/2011 RETROACTIVO.



Como era de esperar, la modificación en el importe del Seguro de Vida UOM fueron modificados retroactivamente al mes de abril 2011.



Para pagar la diferencia correspondiente a abril, la UOM generó en la página una opción para emitir la boleta,



Intereses Monotributo



La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas deben pagar la cota de la obligación hasta el día 20 de cada mes, con la excepción de tratarse de un inicio de actividades, donde tendrán tiempo hasta el último día del mes de la afiliación. Como sabemos si el Monotributistas no paga la obligación mensual en término debe pagar un interés, que actualmente es del 3% mensual.

Si ese dia cae sábado, domingo o feriado lo podrán cancelar hasta el día inmediato siguiente. En los casos de cumplir con la fecha antes mencionada, los pequeños contribuyentes deberán pagar intereses.

Los intereses a pagar por los Monotributistas por haber pagado fuera de término la obligación mensual se debe realizar con el Formulario Nº 155, con el porcentaje estipulado en ese momento por la AFIP, uno por cada concepto del pago:

Códigos para intereses resarcitorios de Obra Social:

Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Previsional:

Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Impositivo:

Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.



Ley (PL) Nº 26.683 (B.O. 21/06/2011)



Código Penal y Ley de Prevención del Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo - Ley Nº 25.246. Se modifica el Código Penal y la Ley Nº 25246 de Prevención del Encubrimiento y Lavado de Activos. Sobre el particular destacamos:

* Se incorpora al Código Penal la tipificación de lo que se denomina "delitos contra el orden económico y financiero".

* La UIF podrá requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.

* La UIF será la encargada de analizar la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria y Previsional -L. 24769- y de la trata de personas.

* Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar, entre otros, a: el INAES; el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; las asociaciones mutuales (L. 20321); las cooperativas (L. 20337); los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

* Se podrá disponer de la reserva de identidad de testigos o imputados que hubieren colaborado con una investigación. En tal sentido se reprime al que revele la identidad reservada de estos testigos con 1 a 4 años de prisión y una multa de $ 50.000, siempre que no configure un delito más severamente penado.

* Se modifica el procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente de la UIF y se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda removerlos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones u otros supuestos.

* La información que reciba la UIF por parte de los sujetos obligados a informar solo podrá ser utilizada en el marco de una investigación en curso.

* Las denuncias no podrán ser anónimas.

Cabe destacar que el Decreto de Promulgación de la Ley Nº 825/2011, promulga la norma y observa el artículo 25 mediante el cual se establece que la UIF no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales.



Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Penal y a la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Modificación



Se modifica el Código Penal y la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -L. 25246-.

Entre las principales modificaciones introducidas por la presente reforma destacamos:

- Se incorpora al Código Penal la tipificación de lo que se denomina "delitos contra el orden económico y financiero".

- La UIF se encuentra facultada para requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.

- La UIF será la encarga de analizar la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de los delitos previstos en la ley penal tributaria y previsional -L. 24769- y de la trata de personas.

- Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar, entre otros, a: el INAES; el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; las asociaciones mutuales (L. 20321); las cooperativas (L. 20337); los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

- Se podrá disponer de la reserva de identidad de testigos o imputados que hubieren colaborado con la investigación. Asimismo, el que revele la identidad reservada de estos será reprimido con 1 a 4 años de prisión y una multa de $ 50.000, siempre que no configure un delito más severamente penado.

- Se modifica el procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente de la UIF, y se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda removerlos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones u otros supuestos.

- La información que reciba la UIF por parte de los sujetos obligados a informar solo podrá ser utilizada en el marco de una investigación en curso.

- Las denuncias no podrán ser anónimas



GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. NUEVA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL -F. 969-. VENCIMIENTOS DE JUNIO DE 2011 PARA CIERRES DE EJERCICIO DICIEMBRE DE 2010 y ENERO DE 2011



Ejercicios cerrados en diciembre de 2010

Del 24 al 30 de junio de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para presentar la nueva declaración jurada informativa anual -F. 969- [art. 5, RG (AFIP) 3132].



Terminación CUIT Fecha de vencimiento

0 – 1 24/6/2011

2 - 3 27/6/2011

4 - 5 28/6/2011

6 - 7 29/6/2011

8 - 9 30/6/2011



Ejercicios cerrados en enero de 2011



Del 28 de junio al 4 de julio de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para presentar la nueva declaración jurada informativa anual -F. 969- [art. 18, RG (AFIP) 1122 modif. por la RG (AFIP) 3132].



Terminación CUIT Fecha de vencimiento

0 - 1 28/6/2011

2 - 3 29/6/2011

4 - 5 30/6/2011

6 - 7 1/7/2011

8 - 9 4/7/2011



Señalamos que el formulario de declaración jurada informativa anual -F. 969- deberá generarse a través del programa aplicativo denominado "Operaciones Internacionales - Versión 3.0".



Presentación de Balances en PDF Aclaración de AFIP



Funcionarios de la AFIP nos han aclarado que la presentación de los estados contables, junto con la memoria e informe de auditoría, se refieren a aquellos que contienen la firma del profesional autenticada por el respectivo consejo profesional. En síntesis, el denominado balance de publicación -con la oblea o estampilla del consejo- es el que debe presentarse escaneado, a través de la Web del Organismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.

Esta nueva posición asumida por la AFIP es distinta a la difundida en su página Web el pasado 7/6/2011, a través del servicio "ABC consultas y respuestas", consulta que actualmente ha sido despublicada y de la que ERREPAR se hizo eco en el E-Report del día 10/6/2011.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa "Trabajo Seguro para Todos" (TST). Industria de la Construcción. Aviso de obra. Adecuaciones



Se establecen precisiones en la comunicación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de los Avisos de Obra entregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

En tal sentido, al resto de la información exigida se deben adicionar las fechas de inicio y de finalización para las etapas de demolición de edificaciones existentes, de excavación para subsuelos y de ejecución de submuraciones



Recuerde que... TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL DURANTE EL MES DE JUNIO



Recordamos que, conforme lo establecido en el artículo 24 de la RG (AFIP) 2217, los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año.



Impuesto sobre los bienes personales: Empleados en relación de dependencia



El 30 de junio de 2011 vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, cumplan con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?

No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, que hayan percibido en el año calendario 2010, ganancias brutas –total de sumas abonadas en cada período, sin deducción de importe alguno que las disminuya– iguales o superiores a $ 96.000, aún cuando no existiera saldo a ingresar.

¿Qué información se debe proporcionar?

Los sujetos obligados deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.

¿Si un empleado en el 2010 obtuvo ganancias en relación de dependencia por $ 150.000, a fin de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales está obligado a inscribirse ante la A.F.I.P.?

No, ya que deberán darse de alta en el impuesto sobre los bienes personales siempre que sus bienes al 31/12 superen los $ 305.000. En este caso, sólo deberán presentar una declaración jurada informativa.

¿Cómo se genera la declaración jurada?

A fin de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el sujeto obligado deberá, previamente, ingresar al S.I.Ap. con su número de C.U.I.L., debiendo luego ingresar al programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0”, seleccionando en la pantalla “Datos Descriptivos” la opción “DDJJ cuarta categoría exclusivamente”.

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

La declaración jurada sólo podrá ser presentada vía internet, mediante el empleo del C.U.I.L. o C.U.I.T. y la Clave Fiscal.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

El vencimiento para la presentación opera para todas la terminación de C.U.I.L. o C.U.I.T. el 30 de junio de 2011.



IVA 5.2 RELEASE 11



Novedades:

•Incorporación de los siguientes regímenes de retención:

•834: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG. 2596 - Intermediarios

•835: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG. 2596 - Exportadores

•836: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Intermediarios

•837: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 - Exportadores

•Incorporación del siguiente régimen de pago a cuenta: 762: Pago a cuenta IVA- Bienes de Capital - Entidades Financieras



Los trabajadores pueden consultar su historia laboral a través de internet



Todos los trabajadores en relación de dependencia tienen la posibilidad de consultar su Historia Laboral mediante el sitio web de ANSES. El aplicativo, disponible en la Trámites en Línea de www.anses.gob.ar, permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. También los autónomos pueden verificar sus aportes.

Dentro de Consulta de Historia Laboral, en el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones, teniendo en cuenta que no puede contener letras ni espacios. En el campo Clave, hay que ingresar la Clave de la Seguridad Social, gestionada previamente. Para habilitarla, posteriormente deberán concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier delegación de ANSES u oficina de Correo Argentino u OCA.



Poder Judicial de la Nación. Fueros Nacionales de la Capital Federal. Diligenciamiento Electrónico de Oficios. Implementación



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la resolución 1735/2011, de fecha 16/6/2011, dispuso para todos los fueros nacionales de la Capital Federal, que a partir del 4/7/2011, se implementará el diligenciamiento de oficio electrónico como único medio para solicitar expedientes al Archivo General del Poder Judicial. De esa forma, quedará eliminado el uso del oficio papel para diligenciar esos pedidos



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2011



La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) dio a conocer que en el día de ayer se habría firmado el nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975.

El incremento salarial sería equivalente al 30% a calcularse sobre los básicos del convenio más las sumas no remunerativas otorgadas por Acuerdos convencionales anteriores y se abonaría en 3 etapas a partir del mes de mayo (15%), de setiembre (8%) y de diciembre (7%) de 2011.

Asimismo, se habría incluido una cláusula por la cual se sugiere a los empleadores “que procuren negociar” la adecuación de los montos pagados por encima de lo obligatorio.

Sin embargo, fuentes periodísticas indican que se firmaría recién en el día de hoy dado que a último momento las partes representativas del sector empresario no habrían estado de acuerdo con una cláusula que establece un aporte de $ 100, por parte de los trabajadores, a abonarse en 2 cuotas con destino a la Obra Social del Sindicato de Empleados de Comercio.

En breve, se estará enviando el acuerdo convencional definitivo firmado por las partes representativas de la actividad.



TIPS DEL CONTADOR: ANTES DE RETENER CONTROLA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN AFIP



La RG (AFIP) 830 establece que la retención de Imp. a las Ganancias se practicará, en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe.

La retención deberá practicarse, considerando el monto no sujeto a retención, las alícuotas y la escala conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias.

Pero ¿Controlas antes de retener la Constancias de Inscripción en AFIP?

El Art. 22 de la RG 830 dice “El beneficiario de la ganancia deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este Organismo.

De no formalizarse la entrega de dicho comprobante, el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).” Sin embargo, en la practica esto muchas veces no sucede.

Consecuencias de no controlar la Constancia de Inscripción:

La escala de retenciones contempla 2 alícuotas distintas a retener por cada régimen de retención, una para los que revisten el carácter de inscriptos y otra mucho mas alta para los no inscriptos.

Si no corroboramos que al contribuyente que vamos a practicarle la retención esta debidamente inscripto en el Impuesto a las Ganancias al momento de realizar el pago, podemos cometer el error de estar reteniéndole en menos.




Empleados de Comercio aumento salarial retroactivo a Mayo 2011. Se firmo el acuerdo.



Los presidentes de la CAME, Osvaldo Cornide, de la CAC, Carlos De la Vega, y el secretario general de FAECYS, Armando Cavallieri, firmaron hoy en el Ministerio de Trabajo el convenio mercantil que involucra a un millón de empleados de comercio.

Las partes suscribieron un aumento del 30% para el sector:

- 15% retroactivo a mayo,

- 8 % septiembre,

- 7% diciembre.

El suplemento de cajas no lo pagan las PYMES.

Fuente: CAME.

Habra que esperar ahora que se publique el acuerdo firmado, para poder acceder a los detalles de este aumento.



Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios.



Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:

BASE DE CALCULO

Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.

PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO

El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

FORMA DE PAGO

Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.

ABSORCION

Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).

PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS

Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION

Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.

ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES

Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.

APORTE ESPECIAL A OSECAC

Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.

PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES

Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-

Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.

BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO

Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.

2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.

c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.

Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:

a) Por pedido del sector sindical

1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo

2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75

3) Trabajadores mercerizados

4) Tiempo parcial y jornada reducida

5) Tareas especializadas

b) A propuesta de la representación empresaria

1) Instrumentación del presentismo

2) Licencias por estudios

Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.



Últimos días para la recategorización anual de autónomos



Antecedentes normativos

El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención buscada es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante, a partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no me recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2010.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?



A partir del devengado junio 2011 y hasta mayo 2012, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

Terminación CUIT Autónomo Día de Vencimiento

0 o 1 3

2 o 3 4

4 o 5 5

6 o 7 6

8 o 9 7



¿Que considero ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:



Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2010, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades como procedo?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿Si mis ingresos disminuyeron en que categoría de revista me encuadro?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales solicito la imputación del crédito se consideran como meses aportados?

No, esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo realizo la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



Empleados de comercio acordaron un aumento salarial del 30 por ciento



El titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), Armando Cavalieri, y las cámaras empresarias del sector formalizaron ayer un acuerdo por el cual se instrumenta un aumento salarial del 30 por ciento, a abonarse en tres cuotas, desde junio a diciembre próximo. El acuerdo tendrá vigencia por un año.

El presidente de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (Came), Osvaldo Cornide, informó ayer por la tarde que el convenio de mejora salarial beneficiará a un millón de mercantiles y que se abonará en tres cuotas a partir del 1º de junio. El acuerdo fue firmado por Cavalieri, Cornide y el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Eduardo de la Vega.



Los trabajadores mercantiles percibirán un 15 por ciento de mejora retroactiva al 1 de junio, un 8 en septiembre y otro 7 en diciembre próximo y, el acuerdo, regirá durante un año. Además, las cajeras de hipermercados y supermercados, que perciben 290 pesos por faltante de caja, cobrarán desde ahora un suplemento que les permitirá que ese ítem se eleve a 500 pesos.

El trazo grueso del acuerdo, que lleva el básico de la actividad a 4 mil pesos, había sido consensuado hace varias semanas. Sin embargo, subsistían diferencias que quedaron para seguir discutiendo luego de que el jefe de los mercantiles revalidara títulos en su gremio, donde enfrentó a una lista apadrinada por Hugo Moyano.

Las diferencias pendientes de discusión se centraban en la base a partir de la cual se aplicaría el aumento, si sobre el salario básico de cada categoría o el de bolsillo. Por otro lado, había un desacuerdo en relación al plus salarial para los cajeros de supermercados. Finalmente, esa suba será de 500 pesos y no de 200, como se había planteado en un principio.

Si bien el acuerdo 2010 venció el 30 de abril pasado, los ejecutivos tenían plazo hasta mediados de junio para pagar el aumento retroactivo a mayo. Tras la firma, no se descarta que el incremento se abone con la liquidación de junio, que se otorga en julio, y que se postergue para agosto el pago del medio aguinaldo semestral.

El cierre formal de la paritaria de los mercantiles completa una ronda de negociaciones salariales caracterizada por la dureza de las posiciones, que dilataron hasta mitad de año la mayoría de los acuerdos. En el Ministerio de Trabajo hizo uso intensivo de la conciliación obligatoria para neutralizar las medidas de fuerza anunciadas por distintos sindicatos.

Durante estas conversaciones, se fue consolidando una pauta salarial que se acercó al 30 por ciento, bastante por encima del 24 por ciento que intentó fijar el gobierno cuando presentó en la Casa Rosada el convenio de los camioneros. Pero el juego de los porcentajes se desenvuelve sobre un terreno que puede resultar engañoso, ya que mientras en el caso de los choferes que representa Hugo Moyano se discutió sobre básicos de 6 mil pesos, en gremios como el de los empleados de comercio la discusión arrancó con salarios mínimos de 3 mil pesos.

De allí que una de las tónicas que presentó esta ronda de discusión fue la búsqueda de salarios iniciales cercanas a los 4 mil pesos, de modo de empatarle a la inflación.

(La Capital)



Procedimiento Fiscal. Obligaciones tributarias aduaneras. Cancelación a través de VEP con carácter obligatorio



Se establece, a partir del 1/8/2011 la obligación de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación y para la mayoría de los pagos de garantías ejecutadas y de depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.



Promoción y protección del empleo registrado Beneficio de reducción de contribuciones patronales, artículo 16 de ley 26476. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el el Sistema “Mi Simplificación II”



Se establece que, a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los Códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificación.

La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el Sistema “Mi Simplificación II” podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.





Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo salarial



Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.

El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:

* Incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría, vigentes al mes de noviembre 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:

a) 15% a partir del mes de mayo 2011. El citado incremento corresponderá hacerse efectivo antes del 30/6/2011;

b) 8% a partir del mes de setiembre 2011;

c) 7% a partir del mes de diciembre 2011.



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2011



Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.

El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:

- Incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría, vigente al mes de noviembre de 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:

a) 15% a partir del mes de mayo de 2011. El citado incremento corresponderá hacerse efectivo antes del 30/6/2011;

b) 8% a partir del mes de setiembre de 2011;

c) 7% a partir del mes de diciembre de 2011.

La totalidad del presente incremento tendrá carácter remunerativo a partir del mes de abril de 2012 y se incorporará a los salarios básicos adicionando el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, manteniendo su intangibilidad.

- Las partes firmantes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975, que procuren negociar su adecuación tomando como referencia el incremento previsto en el presente Acuerdo.

- El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo colectivo junio 2011".

- Las sumas no remunerativas acordadas deberán ser tomadas en cuenta para el pago de adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, horas extras y sueldo anual complementario. Respecto de este último, correspondiente al primer semestre de 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del presente año.

- Asimismo, devengarán sobre la totalidad de las sumas no remunerativas los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.

- Adicional cajero: se establece un adicional anual de $ 3.840 a abonarse en cuotas iguales y mensuales que alcanzará a aquellos trabajadores que se desempeñan en empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa, conforme la resolución (SPMEDR) 21/2010 o la que en el futuro la reemplace.

- Se establece un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores alcanzados por el presente Acuerdo de $ 100 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 50 en los meses de junio y julio de 2011 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

Igualmente, se acuerda que, para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011".



Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. EXISTENCIA. TRABAJADORA CONTRATADA POR EMPRESA INTERMEDIARIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EMPRESA USUARIA



La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 29/4/2011, en los autos: "Verberkt, María Celeste c/IBM Argentina SA y otro s/despido”, resolvió en el despido indirecto de una trabajadora, que se encontraba contratada por la empresa Adecco, pero que prestaba servicios para IBM Argentina, aplicar el dispositivo del artículo 29, primer párrafo, de la ley de contrato de trabajo, condenando a ambas empresas.



Acuerdo Comercio: Escalas salariales 2011 y base de cálculo

A la espera de la publicación de las escalas salariales para Empleados de Comercio, publico las escalas según la metodología indicado por el acuerdo firmado ayer.



Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio.

En el mismo se acordó incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.

b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.

c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

¿Cuál es la base de cálculo?

Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011.

"Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos", indica el acuerdo.

El gremio de comercio reclamaba que la suba se calculara sobre los básicos más los adicionales que las empresas pagan unilateralmente, como se hizo el año pasado con un tope de $900. Pero, finalmente, las empresas lograron que sólo se tome como base los básicos de convenio, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo celebrado en junio del 2010.

A continuación se publican las escalas para 2011 según lo establece el acuerdo. En la primera columna se encuentran los básicos de Noviembre de 2011 con los acuerdos incorporados al básico como se estableció en el acuerdo junio 2010. En la segunda columna los básicos con el 15% de aumento para el mes de mayo, en la tercera columna los básicos para el mes de septiembre y por último los básicos de diciembre.



Escalas Salariales 2011 Empleados de Comercio según Acuerdo Salarial 2011 (*)



Categorías CCT 130/75 Base Noviembre 2011 Mayo 2011 - 15% Septiembre 2011 - 8% Diciembre 2011 - 7%

Maestranza A $ 3.001,67 $ 450,25 $ 240,13 $ 210,12

Maestranza B $ 3.013,04 $ 451,96 $ 241,04 $ 210,91

Maestranza C $ 3.052,84 $ 457,93 $ 244,23 $ 213,70

Administrativo A $ 3.044,32 $ 456,65 $ 243,55 $ 213,10

Administrativo B $ 3.061,38 $ 459,21 $ 244,91 $ 214,30

Administrativo C $ 3.078,43 $ 461,76 $ 246,27 $ 215,49

Administrativo D $ 3.129,60 $ 469,44 $ 250,37 $ 219,07

Administrativo E $ 3.172,26 $ 475,84 $ 253,78 $ 222,06

Administrativo F $ 3.234,81 $ 485,22 $ 258,78 $ 226,44

Cajeros A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10

Cajeros B $ 3.078,43 $ 461,76 $ 246,27 $ 215,49

Cajeros C $ 3.104,03 $ 465,60 $ 248,32 $ 217,28

Personal Auxiliar A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10

Personal Auxiliar B $ 3.086,95 $ 463,04 $ 246,96 $ 216,09

Personal Auxiliar C $ 3.180,79 $ 477,12 $ 254,46 $ 222,66

Auxiliar Especializado A $ 3.092,66 $ 463,90 $ 247,41 $ 216,49

Auxiliar Especializado B $ 3.143,83 $ 471,57 $ 251,51 $ 220,07

Vendedor A $ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10

Vendedor B $ 3.143,83 $ 471,57 $ 251,51 $ 220,07

Vendedor C $ 3.172,26 $ 475,84 $ 253,78 $ 222,06

Vendedor D $ 3.234,81 $ 485,22 $ 258,78 $ 226,44



El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

El sindicato aceptó esta modalidad de cálculo a cambio de incorporar en dicho acuerdo una cláusula en la que se "recomienda" a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.

(*) Las escalas no son oficiales ya que estas no han sido publicada por ninguna de las partes, a la espera de esa publicación, presento estas escalas según la metodología indicada en el acuerdo Junio 2011



CONSULTAS



ENCARGADOS DE CASA DE RENTA. SUPLENCIA POR EL CÓNYUGE. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Existe algún impedimento para que la esposa del encargado de un edificio sea contratada para cubrir el fin de semana desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo?



Sí. Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador, pero queda prohibido el desempeño de la suplencia por parte de la esposa o de los hijos del titular (L. 12981, art. 3).



Monotributo. Obra social. Un contribuyente va a inscribirse en el Monotributo y su elección de obra social es Swiss Medical. ¿Cuál es el código que tiene que informar para que sus aportes vayan a esa prepaga?



El contribuyente tiene que averiguar en Swiss Medical cuál es la obra social (de las del padrón de monotributistas) que deriva aportes a esta medicina prepaga. Las empresas de medicina prepagas no integran el listado de obras sociales elegibles.



Impuesto sobre los bienes personales. Relación de dependencia. ¿Con la clave fiscal con nivel de seguridad 1, se pueden transferir los datos para la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales para el trabajador en relación de dependencia? ¿Si eventualmente los bienes del trabajador superan el importe de $ 305.000, con qué formulario y bajo qué imputación se ingresarían los valores?



Para poder utilizar el servicio de AFIP “Presentación de DDJJ y Pagos” se debe tener clave fiscal con nivel de seguridad mínimo 2.

Si los bienes del contribuyente al 31/12/2010 superan los $ 305.000, dando impuesto a ingresar, el contribuyente debe inscribirse como contribuyente del impuesto, presentar la ddjj en el mes de abril o mayo (según corresponda) e ingresar el impuesto resultante mediante la ddjj generada a través del programa aplicativo unificado (versión 12) o a través de un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos: Impuesto: 180, Concepto: 019, Subconcepto: 019.



Autónomos. Alta ¿Cómo se debe proceder a los efectos de dar de alta como autónomo a un monotributista (profesional) que ahora es también director de S.A..



El alta al régimen de trabajador autónomo se da a través de la pagina web de la AFIP, en Sistema Registral, opción Registro Tributario, ítem Categorización/Empadronamiento autónomos. Se debe consignar la fecha de inicio, marcar actividad general de la empresa (comercio, industria, etc.), tildar la Tabla I y consignar ingresos “0”. Como consecuencia de ello, el contribuyente quedará encuadrado en la categoría III , debiendo abonar mensualmente la suma de $ 455,52.



Impuestos a las ganancias y al valor agregado. Retenciones ¿Cuál es el importe facturado a partir del cual el agente de retención debe practicar las retenciones de impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, considerando que el sujeto que sufrirá la retención en responsable inscripto?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2854, en las operaciones realizadas con responsables inscriptos, no corresponderá practicar retención de IVA cuando el importe a retener (importe neto del pago x alícuota de retención según la actividad) resulte igual o inferior a ciento sesenta pesos ($ 160). No corresponderá practicar la retención del impuesto a las ganancias cuando los pagos sean inferiores a los montos no sujetos a retención previstos en el anexo VIII de la Resolución General Nº 830 (por ejemplo, para el caso de compraventa de bienes muebles el monto no sujeto a retención es de $ 12.000).



Ganancias. Precios de Transferencia ¿Quiénes deben presentar el F 969: los contribuyentes que cumplimentan el régimen de información de precios de transferencias (F 742 y F 743) o también quienes presentan información por operaciones internacionales (F 741 o F 867)?



La resolución general (AFIP) 3132 modifica el artículo 6 de la resolución general (AFIP) 1122 que se refiere a los sujetos alcanzados por precios de transferencias. El F 969 solo se aplica a las empresas que están sujetas a las normas de precios de transferencias. No se aplica a las empresas independientes que están obligadas a presentar el F 867 o F 741.



FERIADOS NACIONALES. DÍA DE LA INDEPENDENCIA, 9 DE JULIO. NO TRASLADABLE El feriado del 9 de julio, ¿se traslada?



No. Conforme lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) es uno de los feriados que no se traslada, conmemorándose, en consecuencia, en el año 2011 el día sábado 9.



AUTONOMOS. RECATEGORIZACION ANUAL. OBLIGACION DE PAGO desde cuแndo tienen efecto las obligaciones de pago resultantes de la recategorizaci๓n anual?



Las obligaciones de pago resultantes de la recategorizaci๓n anual tendrแn efecto para los perํodos mensuales devengados a partir de junio -del a๑o de la recategorizaci๓n- hasta mayo del a๑o calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.



Sueldo anual complementario (SAC). Licencia por maternidad. Una empleada de comercio se encuentra con licencia por maternidad desde el mes de mayo de 2011. ¿El SAC del primer semestre lo debe liquidar la empresa o lo abona Anses?



El SAC del primer semestre corresponde que lo liquide y abone el empleador en proporción a los meses trabajados. Cabe aclarar que la licencia por maternidad no devenga SAC.



Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) Cuando varias partes venden un inmueble el COTI lo solicita solo una de las partes. El problema es que la escribana pide que en el COTI estén todas las partes cada una con su porcentaje de tenencia. ¿Es posible en el COTI agregar a las otras partes?



Tratándose de condominios el Código de oferta de transferencia de inmuebles podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. Al ingresar al servicio Transferencia de Inmuebles, opción COTI, Alta de COTI, automáticamente aparecerá el CUIT del sujeto que está ingresando al servicio correspondiendo consignar el porcentaje de participación (por ejemplo 50%). Luego se debe aceptar. A los efectos de informar a los restantes propietarios se debe ingresar a la opción "Volver al ingreso de titulares", donde se deberá ingresar el CUIT y el porcentaje de participación de los mismos, informado si ellos venden su parte del inmueble o no (si son o no vendedores).



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ENCUADRAMIENTO EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR. PROCEDENCIA. EXCEPCIONES ¿Es posible encuadrarse en una categoría superior?



Sí. Los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que les corresponda, excepto cuando se trate de:

a) beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma y

b) menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.

Cuando se opte por una categoría superior, se deberá ingresar mensualmente el importe correspondiente a la categoría que se eligió.

viernes, 17 de junio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-06-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-06-2011 1


Liquidación Aguinaldo 1

PRESENTACION DE BALANCE EN PDF. ERROR 20 Y OTROS PROBLEMAS. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA. 2

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Carga de Información. Ejercicio Fiscal 2010. Prórroga hasta el 15 de junio de 2011 3

Puntos claves para la liquidación del primer SAC del año 3

B.O. 14/06/11 - Ley 26.687 - TABACO - Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deroga las Leyes 23.344 y 24.044 4

TABACO Ley 26.687 Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las Leyes N° 23.344 y su modificatoria Ley N° 24.044. 4

Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Ley contra el tabaquismo. Prohibición de fumar en lugares de trabajo 10

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Reactivación del beneficio 10

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 3º PARTE. 10

Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información 11

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 10 Reléase 1 Genera la Declaración Jurada en papel (F. 713). Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP). 11

El 30 de junio vence el plazo para la Recategorización Anual de Autónomos 11

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contrato de trabajo por temporada. Trabajadores con reserva de puesto. Declaración en el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o en el sistema "Su Declaración". Precisiones 13

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Base de cálculo de la retención 13

Recuerde que... CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PERIÍODO FISCAL 2010. PRESENTACIÓN DDJJ ANUAL. VENCIMIENTO 13

BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. PERÍODO FISCAL 2010. VENCIMIENTO 13

Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias personas jurídicas - sociedades Versión 10 release 1 14

Conforme lo dispuesto por el art. 103 de la LCT., no resulta posible aceptar que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo, por lo que se hace lugar al reclamo efectuado por los trabajadores. 14

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2011 14

Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información 15

Puntos a tener en cuenta para la presentación de ganancias de empleados en relación de dependencia 15

CONSULTAS 16



Liquidación Aguinaldo



En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anual complementario (SAC). Ahora bien, para saber como se liquida hay conceptos básicos que debemos saber:

El aguinaldo es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.

Para liquidarlo se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

Salario básico

Comisiones

Viáticos sin comprobantes

Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-

Bonificaciones adicionales

Propinas habituales y no prohibidas

Premios/Gratificaciones

Salarios por enfermedad accidente profesional

Horas extraordinarias

Vacaciones y plus vacacional

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

Asignaciones familiares

No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.

Prestaciones dinerarias de la ley de ART

Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre generalmente. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.



PRESENTACION DE BALANCE EN PDF. ERROR 20 Y OTROS PROBLEMAS. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.



La presentación de balances en pdf, como era de esperarse, empezó a vencer pero los problemas para poder hacer una exitosa presentación son muchos.

Este es una recopilación de todo lo que hay que tener en cuenta para poder presentarlo con éxito:

1. Ingresar a la pagina de AFIP utilizando Internet Explorer, el Mozilla Firefox no permite visualizar la pantalla para el envío del pdf.

2. El nombre del archivo en pdf debe tener el siguiente nombre: EECC_CUIT_AÑO.PDF (el cuit es sin guiones).

3. El peso del archivo en pdf no debe ser mayor a 2 MB.

4. Borrar los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer. Para hacerlo deben: abrir Internet Explorer, Seleccionar "Herramientas", "Opciones de Internet", ir a la solapa "General" y allí hacer clic en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".

Tener en cuenta que:

Existe una restricción al acceder a los servicios con clave fiscal, y se refiere a la cantidad de sesiones simultáneas que puede tener un usuario a un mismo servicio, es decir, la cantidad de veces que se ingresa a algún servicio determinado de clave fiscal. Esta cantidad máxima es 4.

Para poder solucionar este inconveniente, deberá aguardar aproximadamente 20 minutos, para que se elimine el archivo temporal de la sesión e ingresar nuevamente.

Respuesta de la Mesa de Ayuda con Respecto al “Error 20”:“Ante todo, muchas gracias por su consulta. Le informamos que actualmente la página no está funcionando correctamente, el error ha sido derivado para su solución, por tal motivo le solicitamos que ingrese nuevamente más tarde”.

Conclusión: Si ya están admitiendo que el sistema tiene problemas la prorroga debería haber salido automáticamente, no deberíamos perder todo el día en poder presentar por Internet algo que no suele tardar mas de 5 minutos.

Así como es obligación del contribuyente cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, la AFIP debería comprometerse a que el contribuyente pueda acceder a las herramientas y sistemas adecuadas para su cumplimiento y que los mismos funcionen al momento del vencimiento de esas obligaciones.



Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Carga de Información. Ejercicio Fiscal 2010. Prórroga hasta el 15 de junio de 2011



Se prorroga el plazo para la carga del contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2010, hasta el 15 de junio de 2011.

Asimismo, se establece que vencido el plazo subsistirá la obligación de la carga de datos por parte de los empleadores que no hubiesen cumplido con ésta en el plazo indicado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.



Puntos claves para la liquidación del primer SAC del año



En el mes de junio los empleadores tienen la obligación de abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

¿Qué sueldo tomo para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo tengo que tomar el 50% la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Y cuales son los rubros que no tengo que incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

¿En el caso de la licencia por maternidad hay que pagar aguinaldo?

No, en el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

¿Corresponde pagar sueldo anual complementario a un trabajador que estuvo con licencia por enfermedad?

Si, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Como sería el calculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $4282 y trabajo todo el semestre?

El calculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $4282/2= $2141, recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 01/04/2011 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $4282/2 = $2141 / 6 * 3 = $1070,50, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Si, lo afecta el tope teniendo en cuenta aguinaldo seria:

Jubilación: tope para los aportes de $13.879,25, en caso del aguinaldo topea por separado $6.939,63.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 30 de junio de 2011?

La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).



B.O. 14/06/11 - Ley 26.687 - TABACO - Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deroga las Leyes 23.344 y 24.044

TABACO Ley 26.687 Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las Leyes N° 23.344 y su modificatoria Ley N° 24.044.



Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada: Junio 13 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTICULO 1º — La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

ARTICULO 2º — Son objetivos de la presente ley:

a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.

b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco.

c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.

d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.

e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.

ARTICULO 3º — Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados.

ARTICULO 4º — A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.

b) Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé.

c) Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco.

d) Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco.

e) Control de productos elaborados con tabaco:

Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población.

f) Patrocinio de marca de productos elaborados con tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad, persona física o jurídica, pública o privada, con el fin, o a los efectos de promover la marca de un producto elaborado con tabaco.

g) Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al consumidor final.

h) Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal.

i) Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales.

j) Medios de transporte público de pasajeros:

Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales.

k) Clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco: Toda entidad constituida con la finalidad exclusiva de ofrecer un ámbito para degustar o consumir productos elaborados con tabaco.

l) Ingredientes: Cualquier sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no procesadas de la planta de tabaco que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco y que siga estando presente en el producto terminado, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos.

m) Comunicación directa: Aquella que no es visible o accesible al público en general, y que está dirigida al público mayor de edad, identificado por el documento de identidad de cada uno de los que hayan aceptado en forma fehaciente recibir tal información.

Capítulo II

Publicidad, promoción y patrocinio

ARTICULO 5º — Prohíbese la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.

ARTICULO 6º — Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior, a la publicidad o promoción que se realice:

a) En el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación de la presente ley.

b) En publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco.

c) A través de comunicaciones directas a mayores de dieciocho (18) años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.

ARTICULO 7º — En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción:

a) Fumar causa cáncer.

b) Fumar causa enfisema pulmonar.

c) Fumar causa adicción.

d) Fumar causa impotencia sexual.

e) Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.

f) El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.

g) La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.

h) Fumar causa muerte por asfixia.

i) Fumar quita años de vida.

j) Fumar puede causar amputación de piernas.

En todos los casos se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar, el que será establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.

ARTICULO 8º — Prohíbese a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.

ARTICULO 9º — Encomiéndase a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el artículo 81 inciso j) de la ley 26.522, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la misma norma, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de la presente ley.

Capítulo III

Empaquetado de los productos elaborados con tabaco

ARTICULO 10. — Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la presente, que será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.

ARTICULO 11. — Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen serán consignados en cada paquete y envase individual de venta al público de los productos elaborados con tabaco.

El mensaje sanitario estará escrito en un (1) rectángulo negro, sobre fondo blanco con letras negras, y ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de una (1) de las superficies principales expuestas. La imagen ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de la otra superficie principal.

Las empresas industrializadoras de productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando la distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de aplicación para cada período.

ARTICULO 12. — Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir además, en uno (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.

ARTICULO 13. — En los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como “Light”. “Suave”, “Milds”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

ARTICULO 14. — Prohíbese la colocación o distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta ley.

Capítulo IV

Composición de los productos elaborados con tabaco

ARTICULO 15. — La composición de los productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o cigarritos destinados al comercio en el mercado nacional, deben ajustarse a los estándares prescriptos por esta ley. A estos fines los productos mencionados deben emanar como máximo:

a) once miligramos (11 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.

b) un miligramo con un décimo de miligramo (1,1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y un miligramo (1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.

c) once miligramos (11 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.

Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos y cigarritos se medirán según las normas ISO 4387; ISO 10315 e ISO 8454, respectivamente o las que en el futuro se dicten. La medición de agua se hará de acuerdo a la norma ISO 10362-1, o la que en el futuro se dicte.

La exactitud de las mediciones relativas al alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono se comprobarán según la norma ISO 8243 o las que en el futuro se dicten.

Los laboratorios que realicen las mediciones deberán poseer acreditación bajo la norma ISO 17.025, o las que en el futuro se dicten, para cada uno de los análisis contemplados en las normas anteriormente mencionadas.

ARTICULO 16 — El Ministerio de Salud, basándose en estándares, que estén aceptados internacionalmente, establecerá:

a) Los métodos de verificación de los estándares conforme lo normado en el artículo anterior.

b) La información que los fabricantes deberán proveer a la autoridad de aplicación y al público acerca de los ingredientes utilizados en los productos elaborados con tabaco; de modo tal que queden protegidos los secretos industriales y de fórmulas de los fabricantes.

c) La prohibición del uso de determinados ingredientes siempre que se demuestre de acuerdo a criterios científicos objetivos y estándares internacionales, que los mismos incrementan la toxicidad total inherente de los productos bajo análisis.

Capítulo V

Venta y distribución

ARTICULO 17. — Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en los siguientes lugares:

a) Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados.

b) Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados.

c) Oficinas y edificios públicos.

d) Medios de transporte público de pasajeros.

e) Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

ARTICULO 18. — Se prohíbe la venta, distribución, promoción, y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años para su consumo o para el de terceros. A tales fines, el vendedor o expendedor deberá verificar la edad del comprador, debiendo exigir la exhibición del documento que la acredite.

ARTICULO 19. — El responsable de la venta, distribución, promoción y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco, tendrá la obligación de hacer cumplir las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18 según corresponda a su actividad.

ARTICULO 20. — En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible un (1) cartel con la siguiente leyenda “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años”, y el número de la presente ley.

ARTICULO 21. — Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución, promoción y/o entrega, por cualquier título de productos elaborados con tabaco:

a) En paquetes abiertos.

b) En paquetes cerrados con menos de diez (10) unidades.

c) A través de máquinas expendedoras.

d) Por cualquier medio que impida verificar la edad del receptor.

ARTICULO 22. — Se prohíbe la venta, distribución, publicidad, promoción y entrega por cualquier título, de artículos y productos, de uso y consumo corriente que aun no siendo productos elaborados con tabaco, puedan identificarse o asociarse con ellos a través de la utilización de logotipos, emblemas o nombres de marcas de productos elaborados con tabaco.

Capítulo VI

Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco

ARTICULO 23. — Se prohíbe fumar en:

a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.

b) Lugares cerrados de acceso público.

c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas.

d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos.

e) Museos y bibliotecas.

f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.

g) Medios de transporte público de pasajeros.

h) Estaciones terminales de transporte.

i) Areas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares.

j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.

Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.

ARTICULO 24. — Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario.

b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.

c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

ARTICULO 25. — En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación.

ARTICULO 26. — La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.

Capítulo VII

Autoridad de aplicación

ARTICULO 27. — Será autoridad de aplicación de la presente en el orden nacional el Ministerio de Salud.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.

La autoridad de aplicación ejercerá su función sin perjuicio de la competencia de otros organismos en sus áreas específicas. En tal sentido el Ministerio de Salud actuará con el apoyo de los Ministerios de Educación, de Economía y Finanzas Públicas, de Producción, de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Secretaría de Medios de Comunicación.

Capítulo VIII

Educación para la prevención

ARTICULO 28. — La autoridad de aplicación deberá formular programas de prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización que exprese su voluntad de participar en acciones contra el tabaquismo.

ARTICULO 29. — La autoridad de aplicación, en colaboración con el Ministerio de Educación, promoverá la realización de campañas de información, en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo de productos elaborados con tabaco.

ARTICULO 30. — Las carreras profesionales relacionadas con la salud deberán incluir en sus contenidos curriculares el estudio e investigación de las patologías vinculadas con el tabaquismo, su prevención y tratamiento.

ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá la información y educación de las nuevas generaciones, con el fin de prevenir y evitar la iniciación en el consumo de productos elaborados con tabaco.

Asimismo se pondrá especial énfasis en el peligro que significa el tabaquismo tanto para la mujer embarazada y la madre lactante, como para la salud de su hijo.

Capítulo IX

Sanciones

ARTICULO 32. — Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:

a) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país en caso de incumplimiento cuando se incumpliere lo normado en los Capítulos V y VI. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes con las mismas características.

b) Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor valor comercializado en el país, en caso de violación de lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta el valor equivalente a un millón (1.000.000) de paquetes de los antes enunciados.

c) Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley.

d) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley.

ARTICULO 33. — Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán juzgadas y ejecutadas por las jurisdicciones locales.

El monto de las multas percibidas por cada jurisdicción será destinado al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. Las sanciones establecidas en el artículo precedente podrán acumularse y se graduarán con arreglo a su gravedad o reiteración.

ARTICULO 34. — Las sanciones que se establecen por la presente ley serán aplicadas, previo sumario que garantice el derecho de defensa, a través de las autoridades sanitarias o de comercio, nacionales o locales, cuando correspondiere, sin perjuicio de la competencia de otros organismos en la materia.

ARTICULO 35. — El Ministerio de Salud creará un registro nacional de infractores de esta ley, y lo mantendrá actualizado coordinando sus acciones con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de esta ley.

Capítulo X

Disposiciones finales

ARTICULO 36. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con los recursos provenientes de:

a) El producido de las multas establecidas.

b) Las sumas que a esos fines se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

c) Las donaciones y legados que se efectúen con ese destino específico.

ARTICULO 37. — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12 y 13, que lo harán un (1) año después.



ARTICULO 38. — La instrumentación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º empezará a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente ley.

ARTICULO 39. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito nacional.

ARTICULO 40. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada.

ARTICULO 41. — Se deroga la ley 23.344 y su modificatoria ley 24.044.

ARTICULO 42. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.687 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 757/2011

Promúlgase la Ley N° 26.687.

Bs. As., 13/6/2011

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.687 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.



Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Ley contra el tabaquismo. Prohibición de fumar en lugares de trabajo



El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 757/2011, promulgó la ley 26687, que regula la publicidad, la promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y de la asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

En materia laboral, establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo protegidos por la ley 19587 de higiene y seguridad del trabajo; en lugares cerrados de acceso público, entre otros. Se exceptúan de esta prohibición los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.

Asimismo, determina que, en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.

Por último, la Autoridad de Aplicación, para facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico. LEY (Poder Legislativo) 26687 BO: 14/06/2011



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Reactivación del beneficio



Se procede a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo -art. 16, L. 25191- que sufrieron su extinción por reingreso laboral cuando nuevamente quedaron desempleados. RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 28/2011 BO: 14/06/2011

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 3º PARTE.



Una vez presentada la “Actualización de datos de la Empresa” y en caso de corresponder la “Centralización de la documentación”, podemos finalmente solicitar la rubrica de los libros manuales o copiativos.

3º Parte - Rúbrica de libros manuales y/o copiativos

Información a presentar para solicitar la rubrica:

1. Nota por triplicado solicitando la rúbrica del libro, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder). Pueden bajar un modelo desde ACA.

http://www.mediafire.com/?4letce6zgldak1y

2. Para los Consorcios de Propietarios nota solicitando la rúbrica a nombre del Consorcio firmada por el Administrador y agregar copia del acta de asamblea de la designación).

3. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización.

4. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente al libro rubricar.

Para la emision de la boleta:

- Ingresar a www.trabajo.gba.gov.ar - Gestiones en línea.

- Tasas retributivas.

- Ingresar con nombre y clave de usuario habilitado.

- Ingresar a emisión de boleta, nueva boleta.

- Seleccionar rubrica de libro especial de sueldos y jornales y/o copiativo y “calcular y emitir”.

5. Acompañar el libro sin registraciones.

6. Fotocopia del último F 931 y altas, bajas en mi simplificación si las hubo desde el ultimo F. 931.

7. Libro inmediato anterior a la solicitud para realizar el cierre. En caso de que se haya extraviado libro anterior, se debe adjuntar denuncia policial de extravio.

8. Para la primera rúbrica de libro deberá agregar el listado de Personal Ocupado consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L., y fecha de Ingreso.

PARA EL LIBRO COPIATIVO AGREGAR:

Modelo del sistema a COPIAR por triplicado. El contenido del modelo deberá cumplir con las mismas exigencias que establece el artículo 52 de la Ley Nº 20.744, tener en cuenta el inc. f (debe aparecer algún ejemplo de cargas familiares).-



Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información



Se establecen adecuaciones con respecto a la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Al respecto destacamos los principales cambios introducidos:

* Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP, utilizando el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0”;

* Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 que contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El mismo deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias;

* Se aclara que el informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto;

* Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable.



Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 10 Reléase 1 Genera la Declaración Jurada en papel (F. 713). Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP).



Novedades:

1. Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.

2. Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos. Con lo cual, el próximo año se podrán cargar los despachos de Aduana con el numero alfanumérico completo sin que genere Error 3265.



El 30 de junio vence el plazo para la Recategorización Anual de Autónomos



Antecedentes normativos

El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención buscada es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante, a partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no me recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2010.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?

A partir del devengado junio 2011 y hasta mayo 2012, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

Terminación CUIT Autónomo Día de Vencimiento

0 o 1 3

2 o 3 4

4 o 5 5

6 o 7 6

8 o 9 7



¿Que considero ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:

Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2010, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades como procedo?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿Si mis ingresos disminuyeron en que categoría de revista me encuadro?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales solicito la imputación del crédito se consideran como meses aportados?

No, esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo realizo la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contrato de trabajo por temporada. Trabajadores con reserva de puesto. Declaración en el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o en el sistema "Su Declaración". Precisiones



La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada -art. 96 y ss., LCT- deben continuar declarándolos durante el período de reserva de puesto.

A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, el sistema "Su Declaración" y seleccionar el código "21 - Trabajador de temporada - Reserva de puesto" de la tabla "Situación de revista".

Durante el período de actividad (o "temporada"), el citado código deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Base de cálculo de la retención



Se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que efectúen retenciones a contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la misma, la proporción de base imponible que corresponda a la jurisdicción de Ciudad de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 301/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/06/2011



Recuerde que... CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PERIÍODO FISCAL 2010. PRESENTACIÓN DDJJ ANUAL. VENCIMIENTO



El 30 de junio de 2011 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual de Convenio Multilateral por el período fiscal 2010 -Formulario CM05-.



BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. PERÍODO FISCAL 2010. VENCIMIENTO



Las personas físicas que durante el año 2010 -conforme lo establece la RG (AFIP) 2437, art. 12- percibieron rentas brutas por un importe igual o superior a $ 96.000, deben presentar hasta el día 30/6/2011 la declaración jurada que contenga el detalle de sus bienes al 31 de diciembre del 2010, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

Por su parte, cuando durante el año 2010 hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, además del citado detalle de bienes deberán informar -hasta el 30/6/2011- el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.



Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias personas jurídicas - sociedades Versión 10 release 1



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias personas jurídicas - sociedades Versión 10 release 1".

En esta nueva versión se han producido las siguientes modificaciones:

* Las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación, y;

* La validación del campo Número de Certificado permite ingresar valores alfanuméricos.





Conforme lo dispuesto por el art. 103 de la LCT., no resulta posible aceptar que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo, por lo que se hace lugar al reclamo efectuado por los trabajadores.



Voces: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ORDEN PÚBLICO - SUPLEMENTO REMUNERATIVO - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - CONSTITUCIONALIDAD

Partes: Giusti, Alfredo y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ diferencias de salarios.

Comentario al Fallo:

Título: La Justicia ordena incluir en la indemnización las sumas no remunerativas pactadas en convenios

Autor: Basile, Federico M.

Cita: MJ-DOC-5396-AR
MJD5396



Sumario:

1.-Corresponde modificar parcialmente el fallo apelado y hacer lugar al reclamo efectuado por los trabajadores en materia de asignaciones no remunerativas, en tanto no resulta posible aceptar que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del art. 103 de la LCT. tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación.

2.-No puede mensurarse la validez de los acuerdos colectivos en relación a su constitucionalidad sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango superior y a la articulación propia del régimen de los convenios colectivos que sólo resultan aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales imperativas.

3.-En relación a la solicitud de los trabajadores a fin de que se considere el real carácter remunerativo de las asignaciones de pago, debe considerarse que la naturaleza jurídica de conceptos debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan y, aún cuando el convenio colectivo sea la fuente de tales beneficios, debiendo realizarse un juicio de compatibilidad a la luz de lo normado por los arts. 7, 8, 9 y concordantes de la ley 14250, debiendo remarcarse que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral.

4.-La Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha declarado la invalidez de los decretos 1273/02 , 2641/02 y 905/03 , en cuanto calificaron como asignaciones no remunerativas de carácter alimentario a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores destinadas a corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial, en virtud de lo cual corresponde hacer lugar a la queja interpuesta.



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2011



Se fija, entre el 11/7/2011 y el 22/7/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2011. Durante este lapso, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3130 BO: 16/06/2011



Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información



Se establecen adecuaciones con respecto a la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Al respecto destacamos los principales cambios introducidos:

* Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP, utilizando el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0”;

* Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 que contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El mismo deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias;

* Se aclara que el informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto;

* Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable.



Puntos a tener en cuenta para la presentación de ganancias de empleados en relación de dependencia



El 30 de junio de 2011 vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, cumplan con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Ante la proximidad del vencimiento, detallaremos a continuación quiénes están obligados a cumplir con dicha presentación.

¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias?

No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, que hayan percibido en el año calendario 2010, ganancias brutas –total de sumas abonadas en cada período, sin deducción de importe alguno que las disminuya– iguales o superiores a $ 144.000, aún cuando no existiera saldo a ingresar.

¿Qué información se debe proporcionar?

Los sujetos obligados deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, etcétera.

Si un empleado en el 2010 obtuvo únicamente ganancias en relación de dependencia por $ 200.000, habiéndole el empleador practicado la retención correspondiente, ¿a fin de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias está obligado a inscribirse ante la A.F.I.P.?

No, ya que están exentos de la obligación de inscribirse en el impuesto los contribuyentes que sólo obtengan ganancias provenientes del trabajo personal en relación de dependencia –incisos a), b) y c), del artículo 79 de la ley–, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.

En este caso, sólo deberán presentar una declaración jurada informativa.

¿Cómo se genera la declaración jurada?

A fin de confeccionar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el sujeto obligado deberá, previamente, ingresar al S.I.Ap. con su número de C.U.I.L., debiendo luego ingresar al programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0”, seleccionando en la pantalla “Datos Descriptivos” la opción “DDJJ cuarta categoría exclusivamente” (cabe recordar que también deben cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por tener ganancias superiores a $ 96.000).

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

La declaración jurada sólo podrá ser presentada vía internet, mediante el empleo del C.U.I.L. o C.U.I.T. y la Clave Fiscal.

¿Qué otra opción está prevista para generar y presentar dicha declaración jurada?

Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones podrán optar por utilizar un procedimiento simplificado para la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Para ejercer dicha opción se debe acceder al servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, con Clave Fiscal.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

El vencimiento para la presentación opera para todas la terminación de C.U.I.L. o C.U.I.T. el 30 de junio de 2011.



CONSULTAS



TRATAMIENTO DE LAS SUSPENSIONES PRECAUTORIAS ¿En qué casos corresponde aplicar las denominadas "suspensiones precautorias"?



Al respecto, señalamos que el artículo 224 de la ley de contrato de trabajo las define como una suspensión de hecho que se produce cuando una denuncia penal suspende la prestación laboral del trabajador. Cabe señalar que el trabajador detenido bajo dichas circunstancias no puede ser despedido por "abandono de trabajo", ya que la ausencia no se origina en la voluntad del trabajador de abandonar la relación laboral, sino en una imposibilidad de hecho originada en la detención y privación de su libertad.

En caso de que la denuncia penal hubiera sido efectuada por el propio empleador, si el trabajador fuera sobreseído en forma provisoria o definitiva, tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y a los salarios que se hubieran devengado durante el tiempo de su detención. Igualmente, el trabajador podrá optar por considerarse en situación de despido. Por otra parte, si el empleador se negara a reincorporarlo, deberá abonarle, además, la indemnización por despido incausado.

En caso de que la suspensión se hubiera originado en una denuncia penal formulada por un tercero ajeno a la relación laboral, el empleador no estará obligado a abonar los salarios caídos correspondientes al tiempo de duración de la suspensión de la relación laboral, a menos que se trate de un hecho vinculado con la relación laboral ("relativo o producido en ocasión del trabajo").



Asignaciones familiares ¿Cuál es el formulario que debe presentar el empleado en Anses para luego cobrar el Salario Familiar mensualmente?



El empleador tiene que completar todos los datos del trabajador y su grupo familiar en el servicio miSimplificacion. Lo único que debe presentar el empleado en Anses es una nota con la elección de la boca de pago (o declaración de CBU).



Presentación de balances Un contribuyente que cierra su ejercicio el 31/03 de cada año, ¿cuándo le vence el plazo para la presentación del balance en formato pdf correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/03/2009 y el 31/03/2010?



El vencimiento para la presentación del balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31/03/2010 operará el 30 de junio de 2011. El balance cerrado el 31/03/2009 no se debe presentar ya que la obligación es de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2009.



SERVICIO DOMÉSTICO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. PERÍODO DE CARENCIA. INEXISTENCIA ¿Desde qué momento rige la cobertura médica para los domésticos?



El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.



Licencia por maternidad. Aguinaldo ¿Si una empleada tiene fecha de inicio de la licencia por maternidad el 10/06/2011, el empleador debe liquidar 10 días trabajados y 20 por licencia por maternidad? ¿Anses le va a abonar sólo 20 días de licencia? ¿El aguinaldo quién o debe pagar?



El S.A.C. devengado hasta el día 10/06/2011 lo abona el empleador (S.A.C. proporcional) por recibo de sueldo y con aportes y contribuciones. Anses le abona la asignación por maternidad desde el 11/06/2011 y por la licencia no se devenga aguinaldo, porque tiene el carácter de asignación familiar.



Domicilio fiscal. Cambio Una sociedad anónima tiene que cambiar el domicilio fiscal. ¿Una vez realizado a cambio a través del Sistema Registral (F. 420/D), se debe concurrir a la agencia con algún elemento para confirmar el nuevo domicilio?



Una vez realizado el cambio de domicilio por internet a través del Sistema Registral, al domicilio declarado llegará una clave de confirmación la cual deberá ser informada a través del Sistema Registral, opción Confirmación de domicilio.



Pasantía ¿Cuáles son los requisitos para incorporar a un pasante universitario? ¿Cuál es el sueldo a cobrar y cuáles son las obligaciones para el empleador?



La Ley Nº 26.427 establece el régimen de pasantías educativas. El empleador tiene que firmar un acuerdo con una universidad. Para poder incorporar un pasante tiene que tener 10 trabajadores fijos. El sueldo mínimo es el que establece el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de la empresa, proporcional al tiempo trabajado. La jornada laboral es de 6 horas. Se abona cobertura de A.R.T., seguro de vida y obra social (Fuente: Ley Nº 26.427 y Resolución Conjunta Nros. 825/2009 y 338/2009).



Impuesto sobre los bienes personales. Trabajadores en relación de dependencia ¿Al exceder las remuneraciones brutas del año 2010 los $ 96.000 el empleado debe presentar en forma informativa la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales y eventualmente abonar el impuesto determinado sobre el excedente de bienes de $ 305.000?



Si el empleado en relación de dependencia obtuvo en el año calendario 2010 sueldos brutos por un importe igual o superior a $ 96.000, se encuentra obligado a presentar con carácter informativo la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales con el detalle de los bienes. Dicha presentación vence el 30 de junio de 2011.

Si el trabajador posee bienes por un importe superior a 305.000 debe inscribirse en el impuesto sobre los bienes personales y presentar la declaración jurada y abonar el saldo resultante en el mes de abril de cada año, pasando a ser contribuyente del impuesto, no debiendo en este caso presentar la declaración jurada informativa.



TRABAJO DE MUJERES. ESTADO DE EXCEDENCIA. ACOGIMIENTO. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. CONDICIÓN DE VALIDEZ ¿Qué antigüedad debe reunir en la empresa una empleada que finalizó la licencia por maternidad y que quiere acogerse a los plazos de excedencia?



Para gozar del derecho a la excedencia, la trabajadora deberá tener 1 (un) año de antigüedad como mínimo en la empresa.



VIAJANTE EXCLUSIVO DE COMERCIO. REMUNERACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA. RUBRO ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO ¿Cómo se calcula la antigüedad en la remuneración mínima garantizada de un viajante exclusivo de comercio?



Para los viajantes exclusivos la garantía mínima -$ 3.400 desde el 1/1/2011- se incrementará en un 1% sobre dicha suma, por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante este adicional se elevará en un 1,5%.



A.R.T.. Deuda ¿En el caso de tener que regularizar una deuda con la A.R.T., cuál es el formulario de A.F.I.P. que se debe utilizar para cancelar dicha deuda?



A los efectos de abonar la deuda con la A.R.T. Se puede utilizar el F. 931, el volante que se genera sólo por aplicativo o el F. 801/E informado los siguientes códigos: Impuesto: 312, Concepto: 019 y subconcepto: 019 o 086.



Convenio Multilateral Una sociedad tiene como último balance cerrado el correspondiente a mayo de 2010, dado que el 2011 aún está en confección, ¿para la presentación del CM 05 qué ingresos se deben tomar, los correspondientes al balance cerrado en mayo de 2010 o todos los correspondientes al año 2010?



A los efectos de la determinación de los coeficiente unificados se deben tener en cuenta los ingresos y gastos que surgen del último balance cerrado al 31/12/2010, es decir el balance cerrado en mayo de 2010. En la pantalla del programa aplicativo SIFERE Resumen Anual del Período Fiscal se deben ingresar los datos referidos a los CM 03 presentados durante todo el año calendario 2010 (base imponible, impuesto determinado, retenciones y percepciones sufridas, etc.).



Asignación Universal por Hijo Una persona que percibe la Asignación Universal por Hijo comienza a trabajar en relación de dependencia con un sueldo mínimo, ¿continua cobrando la asignación o pierde el derecho a dicho cobro?



Al comenzar a trabajar en relación de dependencia, deja de percibir la asignación universal por hijo y tiene que tramitar las asignaciones familiares que le sigue abonando Anses. Es incompatible la percepción de ambas.



Monotributo. Declaración jurada informativa. Constancia de opción Al querer solicitar una constancia de opción al Monotributo sale la siguiente leyenda: “Sr. contribuyente: registra incumplimiento de DDJJ de monotributo informativa”. El contribuyente siempre fue categoría B y el mes pasado fue recategorizado a la letra E, por lo que no debe presentar la declaración jurada informativa. ¿La AFIP no le permitirá visualizar la constancia porque debe algunos períodos de Monotributo?



Están obligados a cumplir con el régimen de información cuatrimestral los contribuyentes que a la finalización de cada cuatrimestre calendario se encuentre encuadrados en la categoría F en adelante o que sean empleadores, con independencia de la categoría en la que se encuentren encuadrados. Por lo tanto, debe verificar que el contribuyente no esté dado de alta como empleador. De ser así, a los efectos de poder acreditar su condición de monotributista mediante la constancia de opción deberá cumplir con el régimen de información. Si el contribuyente hubiese sido dado de baja de oficio en el Monotributo por registrar un incumplimiento en el pago de 10 meses, dicha situación se vería plasmada en la constancia de opción.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. TOPES A LA BASE IMPONIBLE ¿Cómo debe considerarse el tope a la base imponible a aplicarse en los períodos en que se abona el sueldo anual complementario?



Los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos mensuales de junio y de diciembre, junto con los cuales se abona el sueldo anual complementario al trabajador, deberán determinarse tomando en cuenta que la base imponible máxima mensual deberá incrementarse en un 50%, precisamente por la incidencia del aguinaldo.

En tal sentido, es suficientemente claro el decreto 433/1994 en su reglamentación del artículo 9 de la ley 24241, donde se estableció que "para el cálculo de los aportes y contribuciones … correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, será de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la ley 24241".



Impuesto a las ganancias sociedades. Declaración jurada Un contribuyente (S.R.L.) ha compensado anticipos de ganancias con impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, cuando se la declaración jurada del impuesto a las ganancias los anticipos compensados se deben exponer en forma separada? ¿Hay que diferenciar los que se abonaron de los que se compensaron?



Los anticipos compensados con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se informan en la opción Resultados, ítem Datos descriptivos - Cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos y determinación del saldo, renglón Anticipos cancelados con cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Luego, el total de anticipos cancelados se informa globalmente en el campo Total anticipos ingresados, excepto F. 515.



Trabajo a tiempo parcial. Puesto nuevo Se va a dar de alta a un trabajador de la industria de la madera (USIMRA) que va a trabajar medio día. ¿El alta se debe dar con el código 201 para que tenga la reducción de cargas sociales o se debe consignar código 01 (tiempo parcial)?



Si el trabajador que ingresa es un puesto nuevo (cumple con los requisitos previstos en la Ley Nº 26.476 y en la Resolución Nº 400/2011), puede utilizar el código 201 para los 12 primeros meses y el 204 desde el mes 13 al 24.



LICENCIA POR MATRIMONIO. REQUISITOS Un trabajador que al momento de contraer matrimonio cuenta con una antigüedad de 2 meses en la empresa, ¿tiene derecho al goce de la licencia por matrimonio?



Para el goce de la licencia especial por matrimonio, no se requiere una antigüedad mínima en el empleo. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a esta licencia especial.