lunes, 25 de julio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-07-2011 1

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-07-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-07-2011 1

Poder Judicial. Provincia de Buenos Aires. Depósitos en cuentas judiciales. Exigencia de CBU (Clave Bancaria Uniforme) 1

El Windows XP con los días contados 1

Validez de Facturas por Internet 2

Régimen Simplificado: vence plazo para recategorizarse 2

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Bienes Personales Societario. Compensación con otros impuestos. Procedencia 5

Obligaciones aduaneras: A partir del 1º de agosto será obligatorio el VEP 5

Permitiran pagar el impuesto a Bienes Personales con saldo del IVA 5

AFIP. CORREO ELECTRÓNICO APÓCRIFO QUE CONTIENE UN VIRUS 6

Régimen de información de participaciones societarias. Resolución general (AFIP) 2763 6

Ingresos Brutos: retrasan vencimiento anual para cazar evasores porteños 7

Régimen de información de participaciones societarias: Vence plazo para presentar las DDJJ informativas 7

Las "grandes" consultoras y la precarización del trabajo profesional 9

Boleto electrónico: Se generaliza el uso de la tarjeta SUBE 10

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Transferencia de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros. Exención 10

Buenos Aires. Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada 11

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Informes periódicos 11

Régimen de información RG 4120: Vence plazo para presentar las DDJJ informativas 11

A partir de agosto los agentes de recaudación bonaerenses deberán generar on line las declaraciones juradas 13

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Modificación 14

OTRAS NOVEDADES COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. RECESO ADMINISTRATIVO 14

Liquidación de sueldo de empleado jubilado. Excel para su cálculo 15

CUIL Anses 15

CONSULTAS 16



Poder Judicial. Provincia de Buenos Aires. Depósitos en cuentas judiciales. Exigencia de CBU (Clave Bancaria Uniforme)



La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por medio del Acuerdo 3552/2011, de fecha 6/7/2011, dispuso conforme las nuevas normativas del Banco Central que, a partir del 1/7/2011, solo se podrán emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.



El Windows XP con los días contados



Al Windows XP Le Quedan 1.000 Días De Vida

‎Windows XP tiene los días contados, exactamente 1.000. Microsoft ha anunciado que ha decidido retirar definitivamente el sistema operativo del mercado, y a partir del 8 de abril de 2014 los parches de seguridad y las revisiones de todas las versiones de Windows XP no estarán disponibles.

Ni su edad, ni sus rivales han podido con él. Tampoco, las versiones nuevas, Windows Vista y Windows 7. El Windows XP se mantiene en vigencia luego de diez años de su lanzamiento al mercado, ni los años, ni la competencia, ni el propio Microsoft con las nuevas versiones han podido con él. Pero a pesar de su éxito tiene los días contados.

Microsoft ha decidido darlo de baja, dentro de mil días. El 8 de abril de 2014 será el último día en que ofrecerán soporte para el XP. Aunque la empresa reconoce que ha sido una versión excelente también consideran que ha llegado la hora de cambiar a Windows 7, que es "mucho mejor" según afirman los propios miembros del equipo Windows.

Si bien XP no dejará de funcionar en las computadoras en las que esté instalado, ya no contará con el soporte de Microsoft, lo que lo convertirá en un sistema vulnerable a las amenazas digitales.

El mayor problema lo tendrán las empresas ya que, según publica Microsoft, seis de cada diez aún siguen funcionando con XP. Y advierte que las compañías que no hayan iniciado el cambio a Windows 7 para principios del año que viene podrían no llegar a tiempo para abril del 2014.

Otros "hijos" de Microsoft que dejarán el mercado son el Windows Vista y el Explorer 6.



Validez de Facturas por Internet



AFIP tiene habilitado un sitio para que los contribuyentes puedan consultar la validez de las facturas electrónicas y otros comprobantes que hayan recibido. Por este sistema podrán verificar si los equivalentes a la clases “A” y “B” tanto sean por las comunes y electrónicas, fueron debidamente autorizados por el organismo fiscal para poder ser utilizados.

La AFIP recordó a los contribuyentes que pueden verificar en Internet si las facturas electrónicas y otros documentos recibidos son válidos.

Por medio de la página Web de la AFIP cualquier contribuyente puede constatar la validez de las facturas electrónicas y otros comprobantes recibidos, mediante accesos directos, y las opciones son:

Para consultar la validez de facturas, documentos y comprobantes equivalentes a la clase “A” y “B” que fueron confeccionados a través de una imprenta autorizada, y puede verlo desde aqui

http://www.afip.gov.ar/genericos/imprentas/facturas.asp





Régimen Simplificado: vence plazo para recategorizarse





El vencimiento de los plazos para la recategorización semestral obligatoria del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos opera entre el 22 y hasta el 26 de febrero, dependiendo de la teminación del C.U.I.T. de los contribuyentes.

Cabe recordar que la Ley Nº 1.477 (B.O.C.A.B.A. del 01/11/2004) estableció el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir de 1º de enero de 2005.

Dicho Régimen es un sistema de ingreso e información del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Quiénes se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Quedan comprendidos en el Régimen Simplificado los pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, entendiéndose por tales a:

Las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. Quedan exceptuado aquellas actividades que posean una base imponible especial.

Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las personas físicas.

Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.

¿Qué condiciones deben reunir los contribuyentes para quedar encuadrados dentro del Régimen?

Los contribuyentes deberán reunir las siguientes condiciones:

Que por las actividades alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior al que se trate, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero) inferiores o iguales a $ 144.000.

Que no superen en el mismo período fiscal los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas (superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida).

Que el precio máximo unitario de venta –sólo para el caso de venta de cosas muebles– no supere la suma de $ 870.

Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

Cabe recordad que el Régimen Simplificado no es optativo, por lo tanto, si el sujeto es considerado un pequeño contribuyente, obligatoriamente deberá ingresar al citado régimen.

¿Quiénes se encuentran obligados a recategorizarse?

Deberán recategorizarse todos aquellos pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que modifiquen la categoría en la que se encuentran encuadrados.

¿Quiénes están exceptuados de recategorizarse?

De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Resolución Nº 4.969/2004 (D.G.R.), los responsables no están obligados a recategorizarse en los siguientes casos:

* Cuando deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado por no existir modificaciones en los parámetros considerados. En este caso, se deberá continuar abonando la misma categoría.

* Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya finalizado un semestre calendario completo posterior a la fecha de confirmación de datos o recategorización prevista para los meses de febrero y agosto de casa año, ingresando el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividades.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para llevar a cabo la recategorización?

A fin de determinar la categoría en la que queda encuadrado el contribuyente, se deberá tener en cuenta los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos 12 meses hasta la finalización del semestre calendario y la superficie afectada a la actividad a dicha fecha.

Por lo tanto, para esta recategorización se deberán tener en cuenta los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida que surja del período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

¿A qué valores ascienden los distintos parámetros y cuál es el impuesto a ingresar en cada categoría?

Categoría Base imponible anual Superficie afectada a la actividad Hasta m² Energía eléctrica consumida anualmente Hasta KW Impuesto mensual a ingresar

Más de $ Hasta $ Inferior 3% $ Del 3% o sup. $

I 0 12.000 20 2.000 7,50 15,00

II 12.000 24.000 30 3.300 15,00 30,00

III 24.000 36.000 45 5.000 30,00 60,00

IV 36.000 48.000 60 6.700 45,00 90,00

V 48.000 72.000 85 10.000 60,00 120,00

VI 72.000 96.000 110 13.000 90,00 180,00

VII 96.000 120.000 150 16.500 120,00 240,00

VIII 120.000 144.000 200 20.000 150,00 300,00

¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que no cuenten con un período de 12 meses desde el inicio de actividades?

En este caso, a los efectos de la recategorización, los contribuyentes deberán anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en el período comprendido desde el inicio de actividades hasta la finalización de cada semestre calendario.

Para anualizar las bases imponibles se considerará por los meses en que no se hayan obtenido ingresos, la mayor base imponible anual devengada, la que se reiterará para realizar la anualización tantas veces como meses se registren sin operaciones.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para efectuar la recategorización?

La recategorización en el Régimen Simplificado se efectúa mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ([www.agip.gov.ar]), para lo cual se deberá contar con la Clave Ciudad, habilitada para el servicio “Régimen Simplificado Ingresos Brutos”.

Una vez ingresado a la página de Rentas se deberá tildar la opción “Recategorización”. Automáticamente, el sistema trae los datos de interés fiscal declarados por el contribuyente en oportunidad de su adhesión o reempadronamiento en el Régimen Simplificado, debiendo completar únicamente los datos relativos a los ingresos brutos y a las magnitudes físicas correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la recategorización.

Paso seguido deberá imprimir la declaración jurada F. 5212 y la nueva credencial de pago.

Los datos consignados deben ser ratificados por el contribuyente mediante la presentación del formulario F. 5212 en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En dicha oportunidad se deberá pagar mediante la credencial de pago la nueva categoría.

¿Cuándo opera el vencimiento para llevar a cabo la recategorización?

La recategorización se efectúa por semestre calendario vencido, en los meses de febrero y agosto de cada año. Por lo tanto, los contribuyentes deberán proceder a efectuar la transferencia electrónica de datos correspondiente a la primera recategorización del año 2010, hasta los días del mes de febrero que, según la terminación de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. (dígito verificador), se indica a continuación:

Recategorización DD.JJ

0 y 1 22

2 y 3 23

4 y 5 24

6 y 7 25

8 y 9 26

¿A partir de cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?

La nueva categoría tendrá efecto desde la primera cuota del semestre siguiente a la recategorización.

Consecuentemente:

* Semestre enero–junio: La primera cuota del próximo semestre es julio, cuyo vencimiento opera en el mes de agosto.

* Semestre julio–diciembre: La primera cuota del próximo semestre es enero, cuyo vencimiento opera en el mes de febrero.

La recategorización genera la obligación de pagar conforme la categoría que surge de ella hasta el último mes del semestre calendario vencido, es decir hasta los meses de junio y diciembre, cuyo vencimiento opera en los meses de julio y enero, respectivamente.

¿Qué sucede si no se efectúa la recategorización?

La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad por el contribuyente.



Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Bienes Personales Societario. Compensación con otros impuestos. Procedencia



El fallo de la Corte Suprema de Justicia en los autos "Rectificaciones Rivadavia SA" del 12/7/2011 donde los miembros del tribunal hacen propios los fundamentos de la Procuradora Fiscal -Dra. Laura M. Monti- en el sentido que un saldo a favor de libre disponibilidad puede utilizarse libremente para compensar el impuesto sobre los bienes personales sobre acciones o participaciones societarias a cargo de las sociedades como responsables sustitutos.

Señalamos el voto en disidencia de la vicepresidente, doctora Elena I. Highton de Nolasco.



Obligaciones aduaneras: A partir del 1º de agosto será obligatorio el VEP



Por medio de la Resolución General Nº 3134, la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció que a partir del 1º de agosto de 2011 será obligatorio confeccionar un volante electrónico de pago (VEP), a fin de llevar a cabo las siguientes operaciones:

a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.

b) Pagar garantías ejecutadas.

c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

El asegurador o garante para generar el VEP a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “Tipo de Pago” la opción “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas (F. 3013)”.

Cabe aclarar que, hasta el momento, dicho procedimiento de pago sólo era obligatorio para efectuar la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX”, que no se encontraran vencidas, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2161.



Permitiran pagar el impuesto a Bienes Personales con saldo del IVA



La Corte Suprema de Justicia dispuso que las sociedades pueden cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas mediante la compensación con créditos de IVA a favor de la empresa. En la causa Rectificaciones Rivadavia c/AFIP, la Corte adhirió en un breve fallo a los fundamentos de la Procuración General de la Nación, que dictaminó que no tiene importancia para la posibilidad de pedir compensación de impuestos que la sociedad no sea el contribuyente directo del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones en manos de los accionistas, sino que actúe como “responsable sustituto”.

El dictamen de la procuradora Laura Monti sostuvo que “todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.

Esa decisión consideró, asimismo, “inoficiosa” la distinción que plantea el fisco nacional entre “responsable sustituto” y “responsable de deuda ajena”. Las sociedades que pagan Bienes Personales sobre las acciones en lugar de sus socios son calificados como “responsables sustitutos”, y para la AFIP, esto es distinto a los meros “responsables” de que hablan las normas vigentes, y que sí pueden compensar saldos.

“La mención indiscriminada de los ‘responsables’ no puede ser entendida como una redacción descuidada o desafortunada” de la AFIP, “cuya inconsecuencia o falta de previsión no cabe suponer, postura que merece aun mayor rechazo cuando es la propia demandada quien ha dictado la norma general que ahora pretende desconocer”.

En tal sentido, la procuradora Monti dijo que se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que a Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones o participaciones accionarias.

Añadió que, según las leyes vigentes, “resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo”. Esto es así, afirmó, sin perjuicio de que eventualmente la sociedad logre el reintegro de los importes abonados, el que podrá o no practicarse, siendo esto último “una cuestión entre particulares ajena, en principio, al fisco”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al confirmar la sentencia del juez de primera instancia, había sido también favorable al contribuyente.

En un voto en disidencia, la ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco dijo que “el titular del crédito fiscal aquí invocado –saldos de libre disponibilidad generados en su favor por la sociedad actora en el IVA– es un sujeto distinto a aquél sobre el que recae el impuesto sobre los bienes personales, los titulares de acciones de esa sociedad”.

Sobre esa base, sostuvo que “no resulta correcta la conclusión de las anteriores instancias, en tanto ella vulnera uno de los presupuestos esenciales del instituto de la compensación”.

En tanto, Javier Malamud, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, opinó que “siendo que la sociedad es la responsable principal del ingreso del impuesto en carácter de pago único y definitivo, no puede negársele la posibilidad de disponer libremente de su patrimonio a los efectos de cancelar la obligación fiscal que le fue impuesta”.

Fuente: El Cronista



AFIP. CORREO ELECTRÓNICO APÓCRIFO QUE CONTIENE UN VIRUS



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail "impuestos@afip.gov.ar" NO PERTENECE al Organismo y desde ella arriba un mensaje con la leyenda "ver indicaciones". Al ingresar, se conecta con una página desde la que se baja un archivo supuestamente con formato ".pdf", pero en realidad se llama "manual.exe" y se trata de un virus muy reciente, que la mayoría de los antivirus comerciales no detecta.



Régimen de información de participaciones societarias. Resolución general (AFIP) 2763



¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó a través de la resolución general (AFIP) 3009 el calendario de vencimientos para el período fiscal 2011 y dispuso las siguientes fechas para cumplir con el régimen de información de la resolución general (AFIP) 2763:

CUIT VENCIMIENTO

0-1 25/7/2011

2-3 26/7/2011

4-5 27/7/2011

6-7 28/7/2011

8-9 29/7/2011

Debe tenerse presente que las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 6 de la resolución general (AFIP) 2763 no se aplican por tener prevalencia las fechas dispuestas en el calendario anual.



Ingresos Brutos: retrasan vencimiento anual para cazar evasores porteños



La AGIP dará más tiempo para que las empresas y particulares cumplan con la presentación. La prórroga se debe a los últimos ajustes que permitirán la implementación de la declaración jurada online. El fisco local pondrá la mira sobre quienes sufren fuertes pagos a cuenta y no cancelan el impuesto.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) dará más tiempo a los contribuyentes locales para que presenten la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

De acuerdo a la información a la que accedió la prensa nacional, el plazo, que originalmente estaba previsto para fines del mes próximo, se extenderá al menos por 15 días.

La prórroga, que está a la firma del titular de la AGIP Carlos Walter, le permitirá al organismo de recaudación realizar los últimos ajustes a fin de poner en marcha el mecanismo online de presentación.



Régimen de información de participaciones societarias: Vence plazo para presentar las DDJJ informativas



En el marco del Régimen de Información de Participaciones Societarias (Resolución General Nº 2763 (ex R.G. Nº 4120 D.G.I.), entre el 25 y el 29 de julio, vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas.

Cabe recordar que este año, el Organismo Fiscal exige mayor cantidad de información, a raíz de que las sociedades deberán informar los datos de los apoderados con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no.

¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de información?

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información de participaciones societarias los siguientes sujetos:

a) Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las sociedades de economía mixta, los fideicomisos y los fondos comunes de inversión. Sociedades de hecho e irregulares.

b) Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.

¿Qué datos se deben suministrar?

Los agentes de información deberán informar, respecto de los sujetos que a continuación se indican, los siguientes datos:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas –domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior– que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social.

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital de sociedades.

En ambos casos deberán informarse los siguientes datos:

Nombres y apellido, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio.

Denominación y domicilio completos.

Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte [de conformidad con lo establecido en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales].

Saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor de la participación por tener tratamiento igual al de un tercero.

Los demás sujetos que tengan participación en el capital social:

Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.

Nombres y apellido, C.U.I.T., C.U.I.L. y domicilio.

Fecha a partir de la cual desarrollan en forma ininterrumpida esas funciones.

Si, a su vez, dichos sujetos son titulares de participaciones societarias, deberán proporcionarse además los datos relativos a su domicilio, cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y su valor nominal, valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte y saldos acreedores.

A raíz de la sustitución de la Resolución General Nº 4120, los agentes de información deberán proporcionar los datos de los apoderados con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no.

¿A qué período corresponde la información?

La información a suministrar será la correspondiente al 31 de diciembre de 2010, independientemente de la fecha de cierre de ejercicio del agente de información. Consecuentemente, en el supuesto de no coincidir el cierre de ejercicio comercial con el 31 de diciembre, se deberá llevar la citada información a dicha fecha, a cuyo efecto corresponderá considerar los aumentos y disminuciones del capital existentes entre la fecha de cierre del ejercicio comercial y el 31 de diciembre de cada año.

¿Qué programa aplicativo se debe utilizar?

Para generar la declaración jurada informativa se debe utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.–D.G.I. – Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles – Versión 3 – Release 1”.

A los efectos de actualizar el citado programa aplicativo, se deberán descargar de la página de internet de la A.F.I.P. las Tablas, a fin de que en la pantalla “Participaciones Societarias – Carga Manual de Representantes” se habiliten los siguientes códigos de carácter:

Apoderado legal.

Apoderado fiscal.

Apoderado fiscal y legal.

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

No se considera apoderado a aquellos sujetos autorizados ante el Fisco mediante F. 3283 (sea F. 3283/F o F. 3283/J) Por lo expuesto cabe destacar que deben informarse a los apoderados de tipo legal y fiscal, que actúan frente a la A.F.I.P. Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

La declaración jurada generada a través del programa aplicativo se presenta, exclusivamente, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿Cuándo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa?

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2763, la declaración jurada informativa correspondiente al año 2010 deberá presentarse, según la terminación del número de C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:

Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento

0 o 1 25 de julio

2 o 3 26 de julio

4 o 5 27 de julio

6 o 7 28 de julio

8 o 9 29 de julio



¿En el supuesto de falta de presentación, qué sanciones se aplican?

En el caso de incumplimiento con el régimen de información de participaciones societarias, el agente de información será pasible de una multa, sin requerimiento previo, de hasta $ 5.000 (artículo agregado a continuación del artículo 38 de la Ley Nº11.683). Si dicha presentación es requerida por la A.F.I.P. y el contribuyente no cumpliere con la misma, se le aplicará una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000 (artículo incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley Nº 11.683).

¿Qué sujetos están exceptuados de actuar como agentes de información?

Quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 2763 los siguientes sujetos:

a) Empresas unipersonales.

b) Sociedades cooperativas.

c) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.

d) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

e) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI.).

f) Asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

g) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.



Las "grandes" consultoras y la precarización del trabajo profesional



Mantienen al 80% del personal "Fuera de convenio"

En junio se logró un 30% para todos los empleados de comercio, pero sólo una ínfima minoría de los empleados de las cuatro grandes multinacionales de la auditoria contable está sujeto al convenio de comercio.

Las condiciones laborales en las filiales de las “Big Four” en la Argentina –Price Waterhouse & Coopers (PWC), Ernst & Young, Deloitte y KPMG– son cada vez menos atractivas para los jóvenes contadores y estudiantes que emplean.

Según informa Diario BAE, los supuestos incrementos salariales van del 5 al 10 por ciento, se consideran “a cuenta” de futuros bonos y compensaciones y no se abonarán de manera retroactiva, a diferencia del pactado en la negociación colectiva.

Tras el acuerdo salarial de empleados de comercio de junio pasado, las filiales de las “Big Four” en la Argentina (Price Waterhouse & Coopers (PWC), Ernst & Young, Deloitte y KPMG) se vieron obligadas a anunciar recomposiciones de salarios para los empelados "fuera de convenio" que no recibirán el aumento pactado en esa paritaria.

El lunes, según informa el diario económico BAE, Ernesto San Gil, presidente de Ernst & Young, comunicó mediante un breve correo electrónico a todo el personal que los sueldos en agosto se incrementarán en un 5 %. “En línea con nuestro compromiso de mantener competitivas nuestras compensaciones, y aún cuando no estaba planeado, el equipo de socios decidió anticipar una porción del aumento previsto para octubre del 2011, que oportunamente comunicaremos.”

En KPMG, según las fuentes consultadas por BAE, ya hubo un aumento del 10% para los “fuera de convenio” contra un 15% retroactivo a mayo que percibieron quienes figuran como empleados en convenio colectivo, como fue acordado por la partitaria mercantil. Recordemos que el acuerdo salarial de comercio estableción un 30% de aumento en tres partes, 15% retroactivo a mayo, 8% en septiembre, mientras que el 7% restante comenzará a cobrarse en diciembre.

En cambio, Deloitte todavía no hizo anuncios al personal, pero desde el nivel gerencial trascendió que desde agosto se cobraría un incremento del orden del 10%. Quienes figuran en la categoría “senior” comenzaron a cobrar un 5%, pero también es “a cuenta” del reajuste de agosto.

Fuera de convenio y tercerización

El 80% del personal de estas compañías se encuentra fuera del convenio de Empleados de Comercio, con todas las desventajas que esto ocasiona. No se pagan las horas extras según lo que marca la ley local y debido a la alta rotación y tercerización del personal se llega a abonar sueldos hasta un 50% más bajos.

Con el objetivo de desterrar los convenios colectivos de trabajo, los estudios multinacionales ponen el acento en los llamados “bonus por productividad” y otorgan aumentos en función de “evaluaciones de desempeño” que realizan anualmente. Evaluaciones que suelen concluir en ascensos a puestos con mayores responsabilidades pero no con recomposiciones salariales.

Fuente: Diario BAE



Boleto electrónico: Se generaliza el uso de la tarjeta SUBE



Será la tercera red de boleto electrónico más grande

Dos años y medio después del anuncio del Gobierno, el sistema de tarjetas ya puede reemplazar el uso de monedas en los micros que unen Capital con el GBA. En los trenes todavía va muy lento. En los próximos meses habrá novedades para los beneficiarios de la Asignación Universal

2.118.000 de viajes diarios , entre colectivos, subtes y trenes se pagan actualmente con el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE). Las líneas nacionales que cruzan del GBA a Capital y que tienen los números del 1 al 199 ya cuentan con el sistema. Según la Secretaría de Transporte de la Nación, actualmente cuentan con las máquinas para pagar con la tarjeta electrónica los 9.863 colectivos de 135 líneas del área metropolitana. La única lunes que todavía no se sumó al SUBE es la línea 150 porque está renovando su flota de vehículos.

En cambio, en las líneas provinciales y municipales, las que no entran en Capital y tienen los números del 200 en adelante, el avance del boleto electrónico es lento, si bien 2.283 colectivos cuentan con la máquina instalada, sólo 413 colectivos están operativos sobre un total de 8.666. Según informaron en el Gobierno, la idea es que el total de los colectivos provinciales y municipales esté conectado a la red hacia fines de septiembre .

Pero donde todavía falta avanzar es en la cobertura de los trenes, ya que apenas hay 15 estaciones donde se puede pagar con la tarjeta electrónica. La falta de monedas provoca que mucha gente esté viajando sin pagar.

Falta de lugares de recarga

Además de la cobertura, el principal problema es la poca cantidad de bocas para la recarga , especialmente en el Conurbano Bonaerense. Hoy, las recargas se pueden hacer en las estaciones de subtes y en algunos quioscos. Sin embargo, Clarín comprobó que varios comercios del GBA que contaban con el servicio dejaron de tenerlo .

Resistencia al cambio

El principal inconveniente para la implementación del SUBE tuvo que ver con la resistencia que plantearon los transportistas, quienes entre otras cosas pretendían cobrar el valor de los boletos a las 24 horas y no perder totalmente el control de la venta de pasajes , que en el caso del SUBE está a cargo del Banco Nación.

En diálogo con Victor Hugo Morales en radio Continental AM590, el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, reseñó que "el área metropolitana tiene once millones de transacciones por día. Hoy tenemos poco más de dos millones de usuarios, pese a que todavía no hemos hecho una campaña de concientización. Pero la única manera de implementarlo es paso a paso para que los cinco millones de personas que viajan por día tengan en su momento el SUBE”.

Y destacó que el boleto electrónico "permite tener un control mucho más eficiente de los recursos que el Estado le pone al transporte público, y podemos así premiar a las empresas que funcionan bien y castigar a las que funcionan mal. En los trenes hay otra metodología porque el sistema de cerramiento de la estación es muy distinto y más complejo. En Provincia se están instalando las máquinas de a quinientos colectivos por día”, añadió Schiavi.

Subsidio al usuario

El secretario de Transporte también destacó que una de las ventajas del SUBE, será que el estado podrá subsidiar directamente al usuario del transporte en vez de al empresario. Una de las modalidades se implementaría primeramente con los beneficiarios de la Asignación universal, utilizando tarjetas con saldo pre-cargado.

Cuando se complete, el SUBE será la tercera red de boleto electrónico más grande, después de las de Hong Kong y San Pablo.

Fuentes: Clarin - Continental



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Transferencia de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros. Exención



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interpreta que estarán exentos del pago del impuesto de sellos las transferencias de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros, cuando cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:

- Se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o de pasajeros.

- Los nuevos titulares de estos los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción.

- Cuando las normas vigentes no requieran de la mencionada inscripción, se exigirá constancia de la declaración de la actividad mencionada ante la AFIP.

- Que con la transferencia de dominio se mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 392/2011

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/07/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un nuevo procedimiento para la presentación y/o pago de las obligaciones de los agentes de recaudación excluidos los Bancos y entidades financieras.

La nueva operatoria deberá realizarse desde la página Web de “ARBA” (www.arba.gov.ar) utilizando el CUIT y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.

Los Bancos y entidades financieras deberán utilizar el aplicativo "Agentes de Recaudación Bancos (AR-Bancos)" para el cumplimiento de todas sus obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos.

Por último, destacamos que el nuevo procedimiento es aplicable respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1 de agosto de 2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 38/2011



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Informes periódicos



Se implementan el "Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (IPAUH)" y el "Informe Periódico de Asignaciones Familiares de Trabajadores bajo Relación de Dependencia".

Este procedimiento permite a los beneficiarios de la ley 24714 (Asignaciones familiares) contar con una herramienta para observar el movimiento relacionado con los aportes personales al cobro de las asignaciones familiares del Subsistema de Asignaciones Familiares (SUAF) y a las liquidaciones mensuales de la Asignación Familiar por Hijo para Protección Social, en un período determinado. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 421/2011 BO: 25/07/2011



Régimen de información RG 4120: Vence plazo para presentar las DDJJ informativas



Régimen de información de participaciones societarias RG 2763 (ex 4120)

Entre el 25 y el 29 de julio, vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas.

Desde hoy y hasta el viernes próximo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Régimen de Información de Participaciones Societarias, resolución General 2763 (ex RG 4120).

Cabe recordar, que este año la AFIP exige mayor cantidad de información, las sociedades deberán informar los datos de los apoderados con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no. Se incluyó como agentes de información de todos aquellos sujetos incluidos en el artículo 69 de la Ley 20.268 de Impuesto a las Ganancias (SA, SRL, etc), con excepción de los fideicomisos, las asociaciones civiles y las fundaciones.

¿Qué se debe informar?

Se deberá informar la nómina de personas físicas, sucesiones indivisas y/o personas jurídicas que participen en el capital social de las sociedades informantes. Se deberán brindar, entre otros, datos relativos a la participación de estos sujetos en la sociedad informante, conforme surjan de los registros societarios al 31 de diciembre de cada año.

Asimismo, se deberán informar los datos de los miembros del directorio, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y apoderados de todo tipo, que no revistan al mismo tiempo el carácter de directores o síndicos.

Aplicativo

“A.F.I.P.–D.G.I. – Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles – Versión 3 – Release 1”.

También se deberán descargar las tablas, a fin de que en la pantalla “Participaciones Societarias – Carga Manual de Representantes” se habiliten los siguientes códigos de carácter:



- Apoderado legal.

- Apoderado fiscal.

- Apoderado fiscal y legal.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó a través de la resolución general (AFIP) 3009 el calendario de vencimientos para el período fiscal 2011 y dispuso las siguientes fechas para cumplir con el régimen de información de la resolución general (AFIP) 2763:







CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 25 de julio, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 26 de julio, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 27 de julio, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 28 de julio, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 29 de julio, inclusive



¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de información?

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información de participaciones societarias los siguientes sujetos:

a) Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las sociedades de economía mixta, los fideicomisos y los fondos comunes de inversión. Sociedades de hecho e irregulares.

b) Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.

¿Sujetos están exceptuados de actuar como agentes de información?

Quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 2763 los siguientes sujetos:

a) Empresas unipersonales.

b) Sociedades cooperativas.

c) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.

d) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

e) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI.).

f) Asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

g) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

Sanciones

En el caso de incumplimiento con el régimen de información de participaciones societarias, el agente de información será pasible de una multa, sin requerimiento previo, de hasta $ 5.000.

Si dicha presentación es requerida por la AFIP y el contribuyente no cumpliere con la misma, se le aplicará una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000.







A partir de agosto los agentes de recaudación bonaerenses deberán generar on line las declaraciones juradas



Conforme lo establecido por ARBA, a través de la Resolución Normativa Nº 38/2011, las retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º de agosto de 2011 deberán ser informadas on line a través de la aplicación disponible en la página web de ARBA.

Consecuentemente, queda sin efecto del programa aplicativo denominado “Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires”, el cual funciona bajo la plataforma del SIAp.

Los agentes de recaudación alcanzados (agentes de los regímenes generales y especiales de retención y de percepción, excepto Bancos y entidades financieras), a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y de efectuar los pagos que correspondan deberán ingresar con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA, donde deberán completar los datos requeridos por la aplicación informática habilitada.

La carga de las retenciones y percepciones podrá efectuarse en forma individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. Dicha carga podrá efectuarse durante todo el período fiscal objeto de declaración y hasta el vencimiento.

La remisión vía web de la información deberá efectuarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento, considerándose presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se realice hasta las 24 hs. del día en el cual opere el vencimiento.

Una vez transmitida y validada íntegramente la totalidad de la información que conforma la declaración jurada del período el sistema habilitará el envío definitivo de la declaración, emitiéndose la correspondiente constancia de la presentación y el formulario para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada.

A través de dicha aplicación web también deberán generarse las correspondientes declaraciones juradas rectificativas.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Supuestos excluidos. Modificación



Se establecen modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, entre las cuales destacamos:

* Se establece que los contribuyentes excluidos del régimen deberán presentar al agente de recaudación el certificado que acredita tal condición, el que deberá ser obtenido a través de la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar), utilizando la aplicación denominada “Reclamo por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo”.

El mencionado certificado será válido hasta el 31 de diciembre del año en que se emita.

* Se incorpora como supuestos en los cuales no se practicará retención del presente régimen, a los contribuyentes que:

- Se encuentren desgravados en más de un 30% de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.

- Tengan prevista, para la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del treinta por ciento (30%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, conforme lo consignado en las tres (3) últimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión del certificado que acredite la exclusión del presente régimen, o bien en la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión del citado certificado, en el caso de contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet.

Por último, informamos que las modificaciones comentadas rigen a partir del 1/8/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 37/2011



OTRAS NOVEDADES COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. RECESO ADMINISTRATIVO



La Comisión Federal de Impuestos dispone receso administrativo para los días comprendidos entre el 18 y 29 de julio, inclusive; durante este período, los días serán considerados inhábiles a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.



Liquidación de sueldo de empleado jubilado. Excel para su cálculo



Los Jubilados, que reingresan a la actividad deben aportar solo el 11% de jubilación, estos trabajadores están exentos de los aportes y contribuciones que se detallan a continuación:

- Ley 19032 (INSSJP),

- - Obra social,

- ANSSAL,

- Asignaciones Familiares y

- - Fondo Nacional de Empleo

Por lo cual los aportes y contribuciones de un empleado jubilado quedarían así:







CONCEPTO APORTE TRABAJADOR CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR



Sistema Integrado Previsional Argentino. 11,00% 10,17%

Ley 24241 (Art. 11)

- Asignaciones familiares. 0,00% 0,00%

Ley 24714 (Art. 15)

- Fondo Nacional de Empleo 0,00% 0,00%

Ley 24013 (Art. 145 inc. a) y 146)

- INSSJP 0,00% 0,00%

Ley 19032 (Art. 1 y 9)

RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Ley 23660 0,00% 0,00%



Pueden bajar el Excel para su cálculo desde ACA.




CUIL Anses



La Constancia de CUIL (Código Único de Identificación Laboral) es un documento que se extiende para ser utilizado frente a diversos organismos y/o dependencias públicas y privadas es el código que se otorga a todo trabajador al inicio de su relación de dependencia que pertenezca al Sistema Integrado Previsional Argentino, y a toda otra persona que intervenga en la gestión de alguna prestación de la Seguridad Social.

• Si un trabajador es o ha sido autónomo y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no debe tramitar el CUIL.

• El CUIL es único por persona, por lo que si ya se le asignó uno por un determinado trámite, no debe volver a gestionar otro sino que debe informar el que tiene.

• El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio.

• El número de CUIL es absolutamente necesario para que el empleador informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aportes y contribuciones, y para cualquier trámite que deba realizar ante ANSES u otra entidad que lo requiera.

La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías, todas igualmente válidas por lo que no necesitarán ningún trámite posterior:

- accediendo al aplicativo correspondiente desde las páginas Web de ANSES, o

- por teléfono a través de una UDAT, recibiendo posteriormente las credenciales por correo, o

- presentándose en una oficina de ANSES

Trámites más habituales:

Para realizar el cambio de Obra Social, solicitar créditos personales, realizar trámites bancarios, o para la compra de automóvil; también puede ser solicitada por empleadores al comienzo de la actividad laboral.

Si usted posee Tipo de Documento:

DU Documento Único

LC Libreta Cícica

Libreta Enrolamiento

Si usted posee otro Tipo de Documento tambien puede iniciar la consulta. Tanto en un caso como en otro se puede imprimir el comprobante o bien enviarlo por mail.

El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio. Si la presentación la efectúa un tercero, además debe presentar ante el empleado de ANSES su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos conforme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: apellido y nombre, tipo y Nro. de documento, fecha y firma.





CONSULTAS





SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACIÓN. SOLUCIÓN LEGAL En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro?



Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida, una sola vez.

La contratación del seguro quedará a cargo del empleador en cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.



Empleados de comercio ¿En el caso de un empleado de comercio que trabaja 4 horas, se le descuenta la parte de obra social como si trabajara tiempo completo? ¿En el caso de FAECYS (0,5%) y el SEC (2%), el descuento va sobre la remuneración por las 4 horas? ¿Corresponde descontar el 1,50% de gastos de sepelio?



Los aportes y contribuciones para la obra social se realizan como si el empleado trabajara jornada completa. El aporte sindical y a la federación se realiza sobre el sueldo del trabajador (no sobre jornada completa). En algunos sindicatos de provincia hay aportes adicionales obligatorios, tendría que comunicarse con la seccional de la zona.



Impuesto a las ganancias. Deducción especial Un contribuyente que trabaja bajo relación de dependencia y tiene su proyecto personal de manera independiente y que no tiene autónomos al día, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias ¿se puede tomar la deducción especial del artículo 23 por su renta de la cuarta categoría?



El contribuyente por estar en relación de dependencia tiene derecho al cómputo de la deducción especial incrementada, aún cuando por su actividad independiente adeude autónomos. Dicha deducción podrá computarse hasta el límite de la ganancia que le da derecho a su cómputo (es decir hasta el importe de los sueldos brutos percibidos)



INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. DATOS AUTODECLARADOS. RECTIFICACIONES. EFECTOS ¿A partir de qué momento tienen efecto las modificaciones de los datos autodeclarados?



Las rectificaciones que puedan corresponder por error o inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista.



JUBILACIONES Y PENSIONES. EMBARGABILIDAD DEL HABER PREVISIONAL Los importes percibidos en concepto de jubilación, ¿son susceptibles de ser embargados?



De acuerdo con el artículo 14, inciso c) de la ley 24241, las prestaciones previsionales son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.



Licencia por matrimonio ¿Cuántos días de licencia le corresponden a un empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Turismo que contrae matrimonio? ¿Le corresponde un día más por trámites prematrimoniales? ¿La fecha de inicio de la licencia la puede solicitar el empleado cuando quiera?



El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 247/2008 es una rama del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que tiene 12 días corridos de licencia por matrimonio. También tienen un día para los exámenes prematrimoniales. El trabajador puede anexar las vacaciones a su licencia por matrimonio. La fecha de inicio de la licencia es el día de la ceremonia civil.



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Anticipo de inicio. Pago mínimo ¿A través de qué norma se establece que los prestadores de servicios están exceptuados de abonar el pago de inicio de actividades y el impuesto mínimo en la Provincia de Buenos Aires?



De conformidad con lo establecido por el artículo 200 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, están exceptuados de abonar el impuesto mínimo ($ 60) quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. En el caso de inicio de actividades se debe abonar un anticipo de inicio de $ 60, según el artículo 179 y a su vez establece que solo quedan exceptuados de abonar el anticipo de inicio: los contribuyentes que desde el inicio de actividades quedan comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.



OSECAC. Aporte adicional ¿Si un trabajador perteneciente a empleados de comercio aporta a otra obra social que no es OSECAC, el aporte adicional de $ 50 de junio y julio de 2011 debe hacerlo a OSECAC o a la obra social a la cual aporta? ¿En caso de deber hacerlo a OSECAC, cómo se indica en el F. 931 generado a través de “Su declaración jurada on line”?



Entendemos que el acuerdo salarial establece que aportan todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, esto hace que todos los trabajadores aporten los $ 50, los afiliados a OSECAC hacen el aporte a través del F. 931 en aporte adicional obra social. En el caso de los trabajadores que no están afiliados a OSECAC el empleador lo ingresa con el F. 120/A.



Monotributo. Locación de inmuebles ¿Si una persona alquila 6 departamentos a $ 1.200 cada uno puede inscribirse en el Monotributo? ¿Estaría gravada la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?



El contribuyente no podrá inscribirse en el Monotributo, ya que posee más de 3 unidades de explotación. Por lo tanto, si los alquileres son con destino casa habitación del locatario, el contribuyente deberá inscribirse en el régimen general como IVA exento (siempre que su única actividad sea la locación de inmuebles). En Provincia de Buenos Aires no están alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por el propietario (persona física o sociedad no obligada a inscribirse en el Registro Público de Comercio) por la locación de hasta 2 inmuebles en la medida que no superen los $ 7.000 mensuales o los $ 84.000 anuales. Por lo tanto, al superar las 2 unidades en alquiler, el contribuyente deberá inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos, quedando alcanzado a la alícuota del 3,50%.



VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL. PROCEDENCIA Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?



Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en una proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.



AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA. OPORTUNIDAD ¿A partir de qué período se debe modificar la categoría en caso de obtener un beneficio previsional?



Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.



F. 931. Reimputación de pagos ¿Cómo se debe proceder para reimputar un pago del F. 931 a otro período? (el cajero se equivocó al emitir el ticket de pago).



El contribuyente deberá reimputar el pago mediante la presentación en el dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto del F. 399, adjuntando original y fotocopia del F. 931, presentación y pago.



Multa automática. Intereses punitorios ¿Con que código de impuesto, concepto y subconcepto se pagan los intereses punitorios de una multa automática por falta de presentación en término de la declaración jurada de I.V.A.?



No está prevista la combinación de impuesto, concepto y subconcepto para abonar los intereses punitorios de una multa automática por la falta de presentación de la declaración jurada de IVA. Por lo tanto se aconseja ingresarlos con los códigos: - Impuesto: 030 - Concepto: 019 - Subconcepto: 094 (intereses punitorios) Luego, se debería aclarar por multinota que lo que se está abonando son los intereses punitorios devengados por la multa automática.



REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS A raíz de las modificaciones introducidas por la resolución general (AFIP) 3139, ¿cuál es el vencimiento para informar los contratos?



La resolución general (AFIP) 3139 modifica el artículo 21 de la resolución general (AFIP) 2820 y dispone que la presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos o cesiones que involucren inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1 de junio, deben presentarse hasta el 31/7/2011.

Para el resto de los contratos y operaciones, se extiende la fecha de aplicación del régimen de información al 1/1/2012, y la presentación de la información de dichos contratos debe realizarse hasta el 28/2/2012, inclusive.



SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?



La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

viernes, 15 de julio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-07-2011 1

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-07-2011 1


Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación 1

Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5 1

• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento". Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011 2

COTI: Se incrementa a $ 600.000 el valor a partir del cual debe solicitarse 2

Cristina Fernández presentó el primer Digesto Jurídico Argentino 3

OTRAS NOVEDADES SENASA. UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL PARA ACCEDER A LAS APLICACIONES WEB DEL ORGANISMO 3

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES. 3

Tecnópolis Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público 4

Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio 5

Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES 5

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Aprobación 7

La AFIP lanza un servicio online para detectar las facturas electrónicas truchas 7

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance 7

Recuerde que... RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN 7

Vence el plazo para que las Sociedades presenten sus balances en formato pdf 8

Ya están disponibles los padrones para las primarias del 14 de agosto 8

CONSULTAS 8



Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación



En relación al traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial y respecto de la opción de la Agencia de Recaudación de aplicar sanción de decomiso o de multa para el caso de ausencia parcial de documentación, se dispone que se aplicará la sanción de decomiso cuando el transporte esté amparado mediante remitos y/o facturas fotocopiados, sean las copias simples o certificadas, remitos y/o documentos internos, simples guías, órdenes de traslado, órdenes y/o notas de pedido o sin código de operación de transporte o remito electrónico.

Asimismo se establecen los casos en que se considerará que existe ausencia parcial de documentación y se aplicará la sanción de multa por incumplimiento a los deberes formales. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2011 BO (Buenos Aires): 11/07/2011



Sistema de Control de Retenciones (SICORE)Versión 8 Reléase 5



Incorporación de los siguientes Regímenes informativos de Retención:

• 834 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.

• 835 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Exportadores.

• 836 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 - Intermediarios.

• 837 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) - Operaciones primarias no registradas RG 2596 – Exportadores.

Los siguientes Regímenes de Retención pasan a ser regímenes informativos y compensables:

• 727 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.

• 728 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.

• 729 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.

Ventana “Detalle de Retenciones”:

• De acuerdo a lo expresado en la RG 3061 Art. 5: cuando la operación de retención del Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) tiene el tilde de "Imposibilidad de Retención" quedará habilitado para informar el campo "Importe Retenido/Percibido".

Ventana “Consulta de Declaraciones Juradas”:

• Se crea “Papeles de Trabajo – Consulta de gravamen no retenido – Art. 5 RG 3.061“ para aquellos registros con Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) con marca de Imposibilidad de Retención. Se elimina la generación del Certificado de Retención para estos casos.

Para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior):

• Se restringe el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”.

• Se incorporan dos Códigos de Condición :

o Aplica CDI (Convenio Doble Imposición)

o NO aplica CDI (Convenio Doble Imposición)

• Se agregan validaciones para el campo "Importe de la retención" con respecto al campo "Base de Calculo" dependiendo del código de condición ("Aplica CDI" y "No Aplica CDI",) y a la marca "Incluye acrecentamiento".



Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2011



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 18/7/2011 y 22/7/2011, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 361/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/07/2011



COTI: Se incrementa a $ 600.000 el valor a partir del cual debe solicitarse



A través de la Resolución General Nº 3101, (B.O. Del 13/05/2011), la AFIP elevó a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos que procedan a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre inmuebles a construir, se encuentran obligados a tramitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Cabe recordar que anteriormente dicho importe era de $ 300.000. De esta manera, la norma establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los $ 600.000

El precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate. Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se realizará individualmente por cada inmueble.

Por otra parte, se aclara que en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto, la obligación de tramitar el COTI queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a $ 600.000.

La tramitación del COTI se llevará a cabo a través de alguno de los siguientes procedimientos:

A través de la página web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal a la opción “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” del servicio “Transferencia de inmuebles”. Mediante el Centro de Información Telefónica de la AFIP, únicamente en el caso de inoperatividad del servicio web detallado en el apartado anterior



Cristina Fernández presentó el primer Digesto Jurídico Argentino



“Se trata de un inmenso acto de calidad y orden institucional”, señaló la presidenta Cristina Fernández al presentar el primer Digesto Jurídico que se realiza a nivel nacional. “De 32.204 leyes que comprendía el sistema legislativo, sólo han quedado en pie 3.134, menos del 10%”, dijo y anunció que el proyecto se enviará al Congreso de La Nación para su revisión.

La jefa de Estado señaló que “con más de 32.000 leyes era casi imposible conocer toda la legislación” y “ningún ciudadano podía conocer todas sus derechos”.

En el Salón de las Mujeres de Casa de Gobierno, subrayó que esta iniciativa “es una verdadera y auténtica política de Estado” y explicó que el Digesto supone el ordenamiento de la legislación en 26 categorías, “para que cualquiera pueda ingresar y revisar las leyes vigentes”.

La realización del Digesto Jurídico Argentino exigió el análisis de toda la legislación nacional dictada desde 1853 con el fin de depurar y ordenar las leyes y decretos vigentes.

La Presidenta resaltó que esta obra implica una “reforma muy profunda” y mencionó que, entre las más de 30.000 leyes del sistema jurídico, todavía estaba vigente el decreto que ordenaba los fusilamientos de junio de 1956, en un basural de José León suárez; y una norma de 1894 que penaba a los funcionarios que azotaban gente.

Explicó que la Reforma constitucional de 1994 establecía la obligación del realizar esta iniciativa, "para la que se requiere un cuerpo ejecutivo y equipos técnicos que exceden las posibilidades del Parlamento".

Agradeció el esfuerzo de los más de 200 profesionales que trabajaron desde el año 2005 en este proyecto de depuración y ordenamiento jurídico que es el primero realizado en Latinoamérica.

“Me siento orgullosa de haber empezado esta iniciativa como profesional constituyente, en 1994, y terminado como Presidenta en 2011”, concluyó.

También participaron de la actividad el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; el ministro de Justicia, Julio Alak; el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini y el presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, entre otros.





OTRAS NOVEDADES SENASA. UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL PARA ACCEDER A LAS APLICACIONES WEB DEL ORGANISMO



Se habilita la utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet del SENASA; lo usuarios externos que deban operar con dicho Organismo deberán acceder a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).



CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES.



La RG (AFIP) 3003/10 permite que el cambio de domicilio pueda realizarse a través de la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D Declaración de domicilios”.

Posteriormente, la AFIP envía al nuevo domicilio una clave de confirmación, tengan en cuenta que deber haber alguien en el domicilio para recibir la carta, lo cual dependiendo de la actividad que posea el contribuyente puede llegar a ser imposible de cumplir.

Por lo cual la AFIP permite ahora realizar el seguimiento de la carta con la clave de confirmación enviada.

Para esto 5 días después de haber realizado el cambio de domicilio por Internet, deben volver a ingresar al “Sistema Registral” y allí encontraran un mensaje donde se indica el número de carta para su seguimiento a través de

CorreoArgentino.

Una vez obtenido el código deberá ingresarlo en el “Sistema Registral”, si no lo ingresase en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP registrará el domicilio con estado "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente". Por lo cual si no recibieron la carta y se les venció el plazo para ir a retirarla al correo, deberán dirigirse a la agencia de la AFIP correspondiente al domicilio fiscal que se quiere declarar.



Tecnópolis Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público



Desde hoy, Tecnópolis estará abierto al público

La entrada es libre y gratuita

Se encontrará abierta al público del 15 de julio al 22 de agosto en un predio de 50 hectáreas ubicado en Villa Martelli. Dentro de ella, el Ministerio de Ciencia desarrolló más de 14 espacios para que realizar experimentos.

La mega muestra Tecnópolis se encontrará abierta al público del 15 de julio al 22 de agosto en un predio de 50 hectáreas ubicado en Villa Martelli. En ella, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva desarrolló más de 14 espacios para que "el acercamiento a la ciencia sea una experiencia transformadora".

El público podrá encontrar un planetario para discapacitados y detectores de rayos cósmicos en el continente Aire, de la mano del observatorio Pierre Auger.

También un domo donde se podrá entender el experimento físico más grande del siglo, el Colisionador de Hadrones a través de una película en alta definición (HD) y la explicación de los científicos argentinos que participan de este proyecto de escala global.

"Se van a poder sentir todos los climas del país recorriendo nuestro Túnel de la Biodiversidad, donde en seis regiones los visitantes van a ver, oír y sentir toda la riqueza natural de Argentina", detalló la cartera. Se podrá conocer muchos proyectos de innovación inclusiva a través de un mapa multimedia.

Para los amantes de las nuevas tecnologías, el Ministerio instaló el galpón de la nanotecnología, con una película en HD y juegos para "aprender en grande sobre el mundo más pequeño", explicó en un comunicado.

"Y si de tecnología se trata qué mejor que probar software argentino en simuladores de Formula 1 o jugar al fútbol con robots", señaló.

Los más chicos, y no tanto, pueden cruzarse con un dinosaurio en el continente Imaginación y excavar en busca de fósiles como todo un paleontólogo.

También podrán probar autos eléctricos, vehículos híbridos y bicicletas para todos en pista después de conocer las enormes maquinarias agrícolas que se fabrican en el país.

Otros de los espacios del Ministerio de Ciencia son los puestos donde los visitantes podrán filmarse y verse en 3D en el canal Tecnópolis TV; ver orquídeas, vacas y caballos clonados, entre muchos otros.

Según indicó la cartera hay "recorridos para todas las edades y gustos, para experimentar, divertirse y volver a venir hasta el 22 de agosto, de martes a domingos de 12 a 20". La entrada es libre y gratuita.

Además, la muestra se podrá seguir por Internet. Para eso el Ministerio comunicó que en todas sus redes sociales, se puede ver las actualizaciones diarias de su blog www.tecnopolis.mincyt.gob.ar, en Twitter @Min_Ciencia y se podrán ver los micros audiovisuales semanales a través del canal de YouTube www.youtube.com/ministeriodeciencia.

Además diariamente se podrán ver las mejores fotos de Tecnópolis en las cuenta de Flickr y Facebook www.facebook.com/ministeriodeciencia.



Qué documentación solicita ANSES a una empresa cuando hace una verificación en el domicilio



ANSES lleva a cabo verificaciones en los domicilios de las empresas para controlar los datos referentes a trámites que se realizan en el organismo sobre temas previsionales hasta asignaciones familiares.

Las leyes por las cuales se solicita a las compañías que exhiban la documentación son las 24.241 y la 19.550. La documentación que se solicita, depende del tipo de verificación que se vaya a realizar en cada firma, por ejemplo:

• Si es servicio doméstico: el formulario 102 y las boletas de depósito.

• Si es previsional: los libros y recibos de sueldo. Además del Legajo personal, Declaraciones juradas (según el período a verificar, semanales o anuales).

• Si es de empleo clandestino: habilitación municipal, formulario de inscripción en AFIP, altas tempranas, fichas reloj, y se releva al personal también.

• Si es de asignaciones familiares: libros, recibos de sueldo, legajos del personal que se está relevando y los certificados que respaldan a las declaraciones juradas de carga de familia (como los

certificados de escolaridad, certificado de matrimonios etc.)

Además, ANSES cuenta con inspectores cuya tarea se basa en el control de la situación de empleo en las empresas, a través de las siguientes acciones:

• Relevamiento de personal de empresas, en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización (PAFI) y en el marco del Plan Nacional de Regularización del Empleo art.32 de la Ley 25.877.

• Constataciones de servicios y remuneraciones en los beneficios previsionales otorgados, en instancia de revisión.

• Toda otra tarea de control que le encomiende la Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización como consecuencia de una denuncia.

Ante la injustificada negativa de acceso al predio o bien a la documentación requerida al empleador, el verificador actuante podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública y la aplicación de la correspondiente sanción económica, que establece la legislación en vigencia.

Importante: Para evitar brindar datos a desconocidos, que pudieran causarle algún perjuicio, debe tener en cuenta como medida de seguridad primordial solicitar al inspector de ANSES la credencial y un documento de identidad a fin de constatar sus datos.

Ante cualquier duda al respecto, contactarse con la Coordinación de Fiscalización a los teléfonos (011) 4015-3205/3314

Para consultar la nómina del personal autorizado arealizar verificaciones en todo el territorio nacional puede ingresar a www.anses.gob.ar



Empleadores: Cómo registrar la firma en ANSES



La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.

ANSES recuerda a los empleadores que en todas las delegaciones del organismo se brinda la posibilidad de certificarle la firma, al empleador o a alguien autorizado por el mismo, en las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2).

La registración de firmas le permite al empleador certificar su firma, dándole validez legal a la Certificación de Servicios.

Para ello la empresa deberá registrar la firma ante ANSES, a través de la cual la compañía designa a la persona que está autorizada.

Una vez terminado ese trámite, toda Certificación de Servicios y Remuneraciones podrá certificarse en el organismo previsional.

En el formulario P.S. 6.2 se aclara como “importante” que la certificación de la identidad y documento del empleador o persona autorizada deberá realizarla autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial. Esta certificación es de suma importancia, ya que sin ella el formulario carece de toda validez.

Para realizar el trámite de registro ante cualquier delegación del organismo, deberá presentarse la documentación requerida en cada caso, según el tipo de empresa.

Toda la documentación debe ser presentada en original y dos (2) fotocopias.

1. Sociedad de Hecho y Unipersonales:

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI (Nro. de CUIT)

2. Sociedades Constituidas (S.R.L., S.C.A. y S.A.) y Asociaciones Civiles:

- De acuerdo al uso de firma social determinado por el estatuto y acta de distribución de cargos o contrato social según corresponda.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

3. Colegios Religiosos:

- Nombramiento de representantes legales, otorgado oficialmente por autoridad competente.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

4. Consorcios de Co-Propietarios:

- Libro de Actas donde conste la designación del Administrador o en su defecto, acta constitutiva donde se designe al Consejo de Administración como representante legal.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

5. Organismos de Fuerzas Armadas:

- Listado oficial actualizado (vigente), de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

6. Empresas Estatales:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

Vigencia: 12/06/2000 PREV-14-01 3/6

7. Empresas del Estado Privatizadas:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

8. Ministerios, Secretarías y Sub-Secretarías:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

9. Servicio Penitenciario Nacional:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

10. Clínicas, Sanatorios, Mutuales, Geriátricos y Líneas de Colectivos:

- Deberán adecuarse al punto de Sociedades Constituidas y Asociaciones Civiles.

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

11. Organismos Descentralizados:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

12. Organismos Municipales:

- Listado actualizado, con membrete, de autorizados para extender certificaciones de servicios donde conste Nº de documento y cargo, acompañado del Formulario OP.3.34

- Comprobante de inscripción AFIP - DGI ( Nro. de CUIT)

Apoderados: Teniendo el apoderado, poder ante escribano para que en nombre y representación del empleador actúe ante organismos estatales, debe registrar su firma, pudiendo autorizar a otras personas de la empresa.

- Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus empleados (formulario P.S.6.2)

Fuente: ANSES



Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Servicio de Conciliación Laboral Optativo. Actividad de los trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Aprobación



Se aprueba a partir del 16 de julio de 2011 la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo. El citado SERACARH, en un plazo de 10 días, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a su reglamento. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 701/2011 BO: 15/07/2011



La AFIP lanza un servicio online para detectar las facturas electrónicas truchas



El flamante micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aclara que la devolución de percepciones efectuadas por medio de notas de crédito, en el marco de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, procede únicamente para los agentes de percepción cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para realizar un ajuste del importe de la percepción practicada por haber sido errónea su liquidación.

En este orden, la devolución y/o compensación de percepción errónea o en exceso, en cualquier otro caso, deberá ser tramitada por el contribuyente involucrado mediante el procedimiento de repetición establecido en el Código Fiscal, o por los agentes de percepción con la correspondiente autorización por parte del contribuyente. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2011



Recuerde que... RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN



La resolución anual de vencimientos [RG (AFIP) 3009 (BO: 4/1/2011)] establece que en la semana del 25 al 29 de julio de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los responsables cumplimenten la información correspondiente a la declaración jurada del año 2010, respecto de la participación societaria que posean las personas físicas, sucesiones indivisas u otras empresas con participación en el capital social.

Si bien la resolución que da origen a dicho régimen [RG (AFIP) 2763 (BO: 5/2/2010)] dispone que los vencimientos operan en una fecha diferente, los mismos no resultan de aplicación, en virtud de la prevalencia de la normativa anual de vencimientos respecto de la citada norma.

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1 25/7/2011

2 - 3 26/7/2011

4 - 5 27/7/2011

6 - 7 28/7/2011

8 - 9 29/7/2011



En otro orden, señalamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la circular 11/2010 (BO: 1/12/2010), aclaró que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-. Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el formulario 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-.



Vence el plazo para que las Sociedades presenten sus balances en formato pdf



Finalmente, mediante la Resolución General Nº 3149, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó hasta el 31 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato “.pdf”, correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3077, los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los siguientes elementos en formato pdf la memoria, los estados contables y el informe de auditoría.

El vencimiento para la presentación de los estados contables, de la memoria y del informe de auditor operará hasta los mismos días de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial.

Sin perjuicio de que las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 son de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive, la obligación de presentar la memoria, los estados contables y el informe del auditor resulta de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, debía efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, fecha que fue prorrogada al 31 de julio de 2011.



Ya están disponibles los padrones para las primarias del 14 de agosto



Los padrones definitivos para las primarias del 14 de agosto y las elecciones generales del 23 de octubre pueden consultarse a partir de hoy en Internet.

La consulta de padrones, que desde este año son mixtos, puede realizarse en la página (www.cij.gov.ar), perteneciente al Centro de Información Judicial (CIJ), o a través de la web (www.padron.gob.ar).

Al realizarse la consulta, se indica el lugar de votación y el número de mesa para sufragar el domingo 14 de agosto en las primarias abiertas, obligatorias y simutáneas que se realizarán por primera vez en el país.

Para los comicios generales del 23 de octubre, los ciudadanos tendrán el mismo lugar de votación que en las primarias.

Desde la justicia nacional electoral, recomiendan a los electores realizar la consulta con anticipación a los comicios ya que, al generarse los nuevos padrones mixtos, se produjeron muchas modificaciones en los lugares de votación.

En la misma página web, los ciudadanos pueden inscribirse como autoridades de mesa voluntarios, acceder a los cursos de capacitación para ese fin y obtener información electoral.

Fuente: Telam



CONSULTAS



Empleados de comercio. Adicional obra social ¿Cómo se ingresan los $ 50 adicionales a la obra social que le retuvieron a los empleado de comercio?



Los $ 100, se descuentan en dos cuotas de $ 50 cada una. Si el trabajador está en OSECAC se cargan los $ 50 en el campo Aporte adicional obra social del Sicoss (o Su Declaración Online). Si el trabajador está en otra obra social, los $ 50 se abonan con el volante de pago F. 120, colocando el código de la obra social OSECAC 126205.



Impuesto al valor agregado. Construcción. Alícuota ¿Las actividades de construcción se encuentran gravadas con la alícuota del 10,50 % en el impuesto al valor agregado?



De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de IVA, las obras sobre inmueble ajeno destinado a vivienda, excluidas las realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso, y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio con destino vivienda se encuentran alcanzadas en el IVA a la alícuota reducida del 10,50%.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Para un empleado que renunció durante el período fiscal 2011, ¿qué deducciones personales corresponde computar en la liquidación final? ¿Corresponde liquidar con las tablas dispuestas para el período fiscal 2011 por la resolución general (AFIP) 3073 o con las establecidas en la ley de ganancias?



Según la circular (AFIP) 1/2011, se establece que las liquidaciones anuales, previstas en el inciso b) del artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias, deben confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008.

Recordemos que en una liquidación anual corresponde computar los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.



Alta temprana ¿Si un empleado trabaja desde junio de 2011 y se le hace el alta temprana recién en julio, hay multa por hacerlo con retroactividad? ¿De ser así, a cuánto asciende la multa?



El empleador puede dar el alta retroactiva del empleado, siendo pasible de multas. La Resolución General Nº 1566 establece una multa del 1% sobre los aportes y contribuciones que no puede ser inferior al 10% de un salario mínimo vital y móvil.



Convenio Multilateral. Profesionales ¿Una sociedad anónima, que tiene por actividad servicios profesionales (profesionales de ciencias económicas), debe inscribirse en el régimen especial el artículo 10 de Convenio Multilateral (como lo haría una persona física) o debe inscribirse en el régimen general del artículo 2º?



De conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Convenio Multilateral, el régimen especial de profesiones liberales (80% y 20%) es de aplicación para las consultorías y empresas consultoras. La diferencia es que en CABA los ingresos no estarán exentos debido que se trata de profesiones liberales organizadas en forma de empresa



EMPLEADOS DE COMERCIO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. ADICIONAL POR PRESENTISMO, ART. 40, CCT 130/1975. PÉRDIDA. IMPROCEDENCIA Un trabajador que falta 3 días en el mes debido a una licencia por enfermedad, ¿pierde el premio por presentismo establecido por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975?



No lo pierde, porque para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.



Domicilio fiscal. Cambio Una persona que vive desde hace 10 años en Mar del Plata no ha realizado el cambio de domicilio por lo cual sigue teniendo domicilio en CABA. Por razones de trabajo y de salud no puede viajar a realizarlo personalmente ¿existe alguna forma para que ese cambio lo realice un tercero?



El cambio de domicilio lo puede realizar a través de la página web de la AFIP, ingresando con CUIT y Clave Fiscal del contribuyente al servicio Sistema Registral, opción F. 420/D Declaración de domicilios. Luego, la AFIP enviará al nuevo domicilio una clave de confirmación (deberá haber alguien en el domicilio para recibirlo) que deberá ingresarla en el Sistema Registral



Servicio doméstico ¿Un monotributista que emplea a un trabajador del servicio doméstico 7 horas diarias para cuidado de niños y tareas generales, se debe inscribir como empleador? ¿Cuál es el sueldo y las cargas sociales que debe pagar?



No corresponde que se inscriba como empleador, ni que de el alta en Mi simplificación a la trabajadora doméstica. La obligación del dador de trabajo es pagar las cargas sociales con el F. 102/B, ($ 95 por mes), emitir recibo de sueldo y solicitar a la trabajadora que tramite la libreta de trabajadora doméstica. La Resolución Nº 1.297/2010 establece los sueldos mínimos: Quinta categoría: (personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas diarias: $ 1.657,50, por hora $ 12,63. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 828,75. Hora de excedencia: $ 12,55.



PASANTÍAS EDUCATIVAS, LEY 26427. DURACIÓN Y CARGA HORARIA SEMANAL ¿Cuál es el plazo de duración y la carga horaria de las pasantías educativas previstas en la ley 26427?



La duración y la carga horaria de las pasantías se fijan en el convenio que se suscribe entre la institución educativa y la empresa u organismo respectivo en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos meses y máximo de doce meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte horas.

La carga horaria podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada jornada de pasantía no podrá superar las seis horas con treinta minutos.

En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.

Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre las partes.



Aguinaldo. Cálculo Si un empleado durante el primes trimestre del año junto con el sueldo cobraba comisión y luego se lo cambió de puesto de trabajo con distinto sueldo ya que pasó a trabajar ocho horas diarias pero sin comisión. ¿Se le debe considerar el S.A.C. sobre la mejor comisión?



El cálculo del S.A.C. es sobre la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si el mejor sueldo fue un mes en el que tenía comisiones, ese será la base de cálculo del S.A.C..



Controladores fiscales. Facturas manuales de respaldo ¿Si en un mismo local hay 3 controladores fiscales con puntos de venta 001, 0002 y 0003, las facturas B deben tener el código 0004 o bien hay que hacer talonarios con puntos de venta 0004, 0005 y 0006, uno para cada controlador?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 259 cada controlador fiscal debe tener su talonario de facturas manuales de respaldo, en este caso con los puntos de venta 0004, 0005 y 0006.



RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557. FONDO DE GARANTÍA ¿Qué es el fondo de garantía?



Es un fondo de la ley de riesgos del trabajo con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.



I.V.A.. Declaración jurada rectificativa Si un contribuyente debe rectificar el saldo de la declaración jurada mensual de I.V.A. del mes de mayo para agregar una factura que aumenta su crédito fiscal (por la compra de un bien de uso), pero ya pagó el saldo original de esa declaración jurada, dónde se consigna el pago realizado correspondiente al mes de mayo en la declaración jurada rectificativa?



A.F.I.P. no acepta declaraciones juradas rectificativas en menos excepto que se trate de un error de cálculo. Por lo tanto, deberá recuperar dicho pago efectuado si causa mediante repetición. En el caso plantado debería computar el crédito fiscal omitido en la próxima declaración jurada. En las declaraciones juradas de IVA rectificativas no se informa el importe abonado con la declaración jurada original, sólo se informar como monto a ingresar la diferencia a abonar.