viernes, 28 de octubre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-10-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-10-2011 1


Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 1

DDJJ anual ingresos brutos CABA: Se podrá presentar hasta el 28 de octubre 2

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Incorporación de las actividades RG (AFIP) 3207 y 3208. Vigencia: 25/10/2011. 2

Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2012 4

Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción 4

Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante "Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal". Prórroga de su implementación hasta el 1/1/2011 5

Elecciones: qué debe hacer el ciudadano que no fue a votar el domingo 5

Recuerde que... Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios 5

La AFIP lanza su Boletín impositivo en formato digital y con acceso gratuito 6

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Octubre de 2011 6

Nuevas medidas del BCRA para fortalecer la transparencia de operaciones cambiarias 8

CONSULTAS 9



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento



Se establece que se considerará presentada en término hasta el 28/11/2011 la declaración jurada final del período anual 2010, de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2500/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva.

La presente resolución entrará en vigencia el 25 de octubre de 2011.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3207 BO: 24/10/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y de construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m².

La presente resolución entrará en vigencia el 25 de octubre de 2011.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3208 BO: 24/10/2011



DDJJ anual ingresos brutos CABA: Se podrá presentar hasta el 28 de octubre



Debido a los problemas operativos, y a los fines de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la AGIP dispuso que se considerará presentada en término hasta el día 28 de octubre de 2011, inclusive, la Declaración Jurada Final para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría “Contribuyentes Locales”.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Nº 2.500/2011 (D.G.R.).

Cabe recordar que por Resolución Nº 1.823/2011 el vencimiento para dicha presentación operaba los días 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre, según la terminación del número de inscripción.



Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Incorporación de las actividades RG (AFIP) 3207 y 3208. Vigencia: 25/10/2011.



Se modifica la RG 2927 y sus modificaciones, fijándose los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

– OLIVICULTURA Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos

a) Personal permanente: Empleados administrativos: 3, más Empleados por hectárea: 3

b) Personal transitorio: 1) Riego y supervisión de robos: Jornales por hectárea: 3, durante 6 meses.

Período: octubre a marzo.

2) Poda: Jornales por hectárea: 6, durante 1 mes. Período: junio.

3) Tareas varias: Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida. Jornales por hectárea: 9, durante 3 meses. Período: julio a septiembre.

4) Cosecha: Jornales por cada 200 kilogramos: 1, durante 4 meses, o jornales por hectárea: 60.

Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario 22.248.

- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.

- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT 420/05 Arts. 6 y 7 y CCT 244/94 Art. 5.

- ACEITERA - Aceite de Oliva

a) IMT trabajadores permanentes: Cuando se desarrolle en un turno: 6 empleados (3 administrativos, 1 cargo gerencial, 1 cargo medio y 1 operario). Por cada turno adicional se agregará un operario.

b) IMT personal transitorio: Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno. 7 empleados durante 4 meses. Período: abril a julio.

Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.

Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. El CCT 420/05 Arts. 6 y 7 dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT 244/94 Art. 5.

- ACEITUNAS EN CONSERVA. Capacidad anual de elaboración 1000 tns.

a) IMT trabajadores permanentes: 1 empleado con cargo de jefatura.

b) IMT trabajadores temporarios: 1) Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.

Período: febrero a abril.

2) Proceso de clasificación: 15 operarios por día, por turno, durante 3 meses. Período: abril a junio.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.

Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT 420/05, Arts. 6 y 7 y CCT Nº 244/94, Art. 5.

Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.

- PRODUCTOS DE PANADERIA

No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, pan lacteado, pan para sándwich de miga y pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.

IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:

a) Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.

Mínima: 7 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

b) Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.

Mínima: 10 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse 1 trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.

- EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 2 años. IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.

- VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 m2.

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 8 meses.

IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: 4,70.

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo".

- VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA

Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.

IMT Dotación mínima de trabajadores:

a) 2 trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.

b) 4 trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.



Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2012



Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2012 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2011 operará el 29/6/2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2011 BO: 25/10/2011



IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Contribuyentes del Convenio Multilateral FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN TERMINACION Nº INSCRIPCION (DIGITO VERIFICADOR)

Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1º 13/02/2012 14/02/2012 15/02/2012 16/02/2012 17/02/2012

2º 13/03/2012 14/03/2012 15/03/2012 16/03/2012 19/03/2012

3º 13/04/2012 16/04/2012 17/04/2012 18/04/2012 19/04/2012

4º 14/05/2012 15/05/2012 16/05/2012 17/05/2012 18/05/2012

5º 13/06/2012 14/06/2012 15/06/2012 18/06/2012 19/06/2012

6º 13/07/2012 16/07/2012 17/07/2012 18/07/2012 19/07/2012

7º 13/08/2012 14/08/2012 15/08/2012 16/08/2012 17/08/2012

8º 13/09/2012 14/09/2012 17/09/2012 18/09/2012 19/09/2012

9º 15/10/2012 16/10/2012 17/10/2012 18/10/2012 19/10/2012

10º 13/11/2012 14/11/2012 15/11/2012 16/11/2012 19/11/2012

11º 13/12/2012 14/12/2012 17/12/2012 18/12/2012 19/12/2012

12º 14/01/2013 15/01/2013 16/01/2013 17/01/2013 18/01/2013





Convenio Multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción



Se sustituyen las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos como novedad que para que los contribuyentes resulten sujetos pasibles de percepción, deberán cumplir con alguna de las siguientes situaciones:

* Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción que aplica el régimen de percepción;

* Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral que sin estar inscriptos en la jurisdicción que aplica el régimen de percepción, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;

* Los demás contribuyentes no mencionados precedentemente, excepto que se trate de contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que aplica el régimen de percepción, o se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción que aplica el régimen.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/10/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2011 BO: 25/10/2011



Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante "Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal". Prórroga de su implementación hasta el 1/1/2011



Se prorroga para las operaciones efectuadas desde el 1/11/2011 la aplicación del comprobante de "Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal" para las operaciones de comercialización de leche cruda.

Destacamos que esta nueva forma de documentar las operaciones de comercialización de leche cruda ha dado lugar a la instrumentación por parte de la AFIP del uso obligatorio del comprobante "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" como documento equivalente para el respaldo de las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios, y su aplicación estaba prevista para las operaciones efectuadas a partir del 1/9/2011.



Elecciones: qué debe hacer el ciudadano que no fue a votar el domingo



La Cámara Electoral informó sobre la situación de aquellas personas que se vieron impedidas de participar de los comicios del pasado 23 de octubre. Qué hacer si estaba enfermo o a más de 500 kilómetros. Qué sucede si no le sellaron el DNI o lo extravió

¿Qué debe hacer un ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?

Deberá concurrir a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la no emisión del voto El domicilio de la Secretaría Electoral correspondiente se puede averiguar a través de la página web www.pjn.gov.ar. También podrá realizar el trámite en la Cámara Nacional Electoral, de 8 a 13.30 horas.

¿Cuál es el trámite que debe realizar aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios?

Debe realizar la denuncia de extravío correspondiente.

¿Qué debe hacer una persona que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación?

Deberá presentarse en la Secretaría Electoral más cercana a su domicilio según el domicilio que figure en el DNI o ante la Cámara Nacional Electoral, y en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la elección, el certificado emitido el día de la elección por la Policía para justificar la ausencia.

¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?

Debe presentar ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda según su domicilio legal el certificado médico correspondiente o ante la Cámara Nacional Electoral. El plazo de presentación también es de 60 días posteriores al día de las elecciones.

¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el trámite?

Estará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de tres años e imposibilitado de realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.

¿Qué pasa si un ciudadano fue a votar pero no le sellaron el documento?

Deberá presentarse en la Secretaria Electoral correspondiente para regularizar su situación.

CIJ



Recuerde que... Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios



A partir del 1/11/2011 entra en vigencia el Régimen de Retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios -dispuesto por la RG (AFIP) 3164-.



La AFIP lanza su Boletín impositivo en formato digital y con acceso gratuito



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó en formato digital su tradicional Boletín Impositivo, brindando así acceso masivo y gratuito a sus contenidos a través de la página web del organismo, www.afip.gob.ar.

Con la flamante versión digital del Boletín Impositivo, la AFIP reemplazó a la publicación en soporte papel, que se edita desde 1954, donde se difunden notas y comentarios sobre legislación, jurisprudencia, vencimientos, coeficientes y montos, entre otros tópicos relacionados con la materia.

De esta manera, la AFIP puso al alcance de todo el público las herramientas propias del formato digital que simplifican la lectura, vinculando el sumario con la sección y la página respectiva.

Gracias al nuevo formato, los lectores podrán navegar el texto por medio de hipervínculos, que facilitan la interpretación, la comprensión y posibilitan el acceso, a través de referencias, a la norma o dictamen existente en la Biblioteca Electrónica.

El acceso masivo a los contenidos del Boletín Impositivo es parte de la estrategia de la AFIP, orientada a facilitar a los contribuyentes, responsables y profesionales, el acceso a la información técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En formato pdf, la publicación mantiene la estructura que poseía la edición en soporte papel e introduce notorias optimizaciones en el diseño y la presentación de los documentos publicados.

Además, funciona con todos los navegadores habilitados y agiliza la consulta de los ejemplares digitalizados. También podrá guardarse en forma digital, lo que provoca una reducción del impacto ambiental por el uso del papel.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Octubre de 2011



Liquidación de haberes para el mes de Octubre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Octubre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no hay mayores novedades, se sigue incorporando al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item "acuerdo junio 2010," dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 4ta cuota.

Recordemos, que el acuerdo junio 2011, estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)

- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)

- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Octubre de 2011.

Datos para la liquidación

- Categoría: Administrativo A

- Básico: $ 2.878,72

- Tipo de Jornada: Completa

- Antigüedad: 0

- Obra Social: O.S.E.C.A.C.

- Afiliado al Sindicado: No



Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico: $2.878,72

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.878,72 / 12 = $239,89

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $141,07

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), esta es la 4ta. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Asistencia y puntualidad: $70,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

( 141,07 +700,20 ) / 12 = 70,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

• 11% de Jubilación

• 3% de Obra Social

• 3% Según Ley 19.032

• 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

• 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

• 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

• 3% de Obra Social

• 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

• 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

• 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.



Nuevas medidas del BCRA para fortalecer la transparencia de operaciones cambiarias



El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó dos normativas tendientes a restringir las operaciones con moneda extranjera proveniente de la informalidad, y a obligar a registrar en el mercado local el ingreso de divisas para la compra de inmuebles o empresas en el país.

El BCRA, a cargo de Mercedes Marcó del Pont, dispuso que en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión.

Además estableció un mecanismo de mayores requisitos para quienes compren montos superiores a u$s 250.000 por año, con el fin de restringir las operatorias con fondos provenientes de la informalidad que buscan eludir las normativas cambiarias.

La primera norma aprobada establece como requisito en los casos antes mencionados que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.

A partir de esta norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del BCRA se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.

Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha y a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.

Asimismo, a través de otra decisión aprobada por el directorio del BCRA, se profundizan los requisitos que ya debían cumplir quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a los u$s 250.000, orientados a demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.

De esta manera, en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales –según fija la norma vigente- en adelante se deberá demostrar que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera.

Los requisitos que fija la nueva normativa están orientados a mejorar la transparencia y origen genuino de las operaciones de cambio y a limitar las maniobras que podrían estar relacionadas con el fondeo de mercados informales que utilizan la operatoria del llamado “contado con liquidación”, indicó el BCRA.

Las nuevas medidas otorgan a las entidades autorizadas a operar en cambios pautas uniformes para evaluar la capacidad de compra de moneda extranjera de libre disponibilidad de los clientes. De esta forma, se avanza en la transparencia de la operatoria cambiaria y se evitan criterios subjetivos.

De tal modo se incorpora, en los casos de personas físicas, la obligación de demostrar que los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera están justificados por los activos financieros locales declarados y/o la venta de billetes en moneda extranjera y bienes reales registrables compatibles con esa declaración, y/o ingresos percibidos en el año.

En el caso de las personas jurídicas, se establece una capacidad de compra anual en función del patrimonio neto, deduciendo las inversiones en activos externos, participaciones en sociedades locales y depósitos locales en moneda extranjera, ajustando ese monto por las distribuciones de utilidades y dividendos posteriores al cierre del balance, las ganancias del período y las ventas de billetes en el mercado local de cambios del período.

Se precisan además los requisitos para el acceso de personas jurídicas no comerciales, y se aclara que no pueden acceder sin conformidad previa del BCRA las sociedades civiles que no estén inscriptas en algún registro público obligatorio no fiscal.

Fuente: Ministerio de Economía





CONSULTAS





CONTRATO DE TEMPORADA. PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada?



No es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada.

El artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (texto s/L. 25877) dispone la excepción en forma expresa: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (caracterización del contrato por temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia”.



Certificado de servicios ¿Cuál es el objeto del certificado que se confecciona mediante el servicio “mi simplificación” en la página web de la A.F.I.P.? ¿Qué diferencia existe con el otro certificado de servicios?



Estamos en presencia de dos certificados diferentes. El Certificado de Servicios y Remuneraciones (PS6.2) responde a la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Nº 24.241. El Certificado de Trabajo Aportes y Contribuciones, el cual se obtiene a través del servicio “mi Simplificación” responde a la obligación establecida para el empleador en el artículo 80 de la Ley Nº 20.744, con el agravante de que una vez intimado tiene 48 horas para entregarlo o le pueden aplicar una multa de tres sueldos.



Donaciones. Entidades exentas Un contribuyente que está en relación de dependencia, quiere realizar una donación y necesita informarse cuáles son las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que estén con el certificado de exención al día. ¿Donde puede obtener dicha información?



El listado de entidades sin fines de lucro con trámite de exención en el impuesto a las ganancias se puede obtener ingresando a la página web de la AFIP, opción Impositiva, Contribuyentes Régimen General, Consultas, Certificados, RG Nº 2681 - Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias, cliqueando la opción Listado completo.

Cabe aclarar que si la donación se hace por intermedio del empleador, es este último, quien debe cumplir con el régimen de información por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario, a través del programa aplicativo denominado “Donaciones en Dinero y en Especie – Empleadores – Versión 1.0”.



DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. FIESTA DEL SACRIFICIO (Id Al-Adha) ¿Cuándo se celebra la Fiesta del Sacrificio y qué consecuencia tiene sobre el contrato de trabajo?



Este año la Fiesta del Sacrificio se celebra el día 6 de noviembre.

Conforme al artículo 7 de decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.



Contrato de trabajo a tiempo parcial Un empleado trabaja el 80% de las 200 horas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo. ¿Corresponde pagarle como si fuera contrato por tiempo completo así como también seguir igual procedimiento para el pago de las cargas sociales?



Sobre 200 horas el 80% no es jornada parcial, porque excede las 2/3 partes de la jornada, es jornada completa.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. DDJJ anual ¿Una vez llenados todos los campos de la declaración jurada anual (SICOL), cómo se produce la generación dela misma? ¿Existen modelos de certificación de contador para presentar? ¿Se prorrogó el plazo para su presentación?



Una vez completados todos los campos requeridos por el sistema (deben tener todos un tilde verde), se habilita en el margen izquierdo el ítem para enviar la ddjj y una vez enviada puede ser impresa y rectificarse. El modelo de certificación a ser presentado en el caso de sociedades regulares se puede obtener desde la página web del Consejo Profesional de CABA, opción Legalizaciones, Modelos de informes y certificaciones para descargar, ítem AGIP (www.consejo.org.ar/legalizaciones/modelos2.htm#agip). Presentada la ddjj e impresa y confeccionada la certificación se debe concurrir al Consejo Profesional a los efectos de proceder a su certificación y luego el consejo es quien se comunica con la AGIP. El plazo para la presentación de la declaración jurada anual se prorrogó hasta el 28 de octubre de 2011, inclusive.



Alta de empleado Al querer dar de alta a un empleado, el sistema no lo permite y arroja el siguiente mensaje “ha tenido una relación laboral con antigüedad menor a 12 meses con respecto a la fecha ingresada”. ¿Qué significa?



Dicha leyenda aparece porque es un trabajador que tuvo una relación laboral anterior con ese empleador y le quieren dar el alta con el código 201 (es una de las excepciones del artículo 19 de la Ley Nº 26.474).



IVA. Locación de inmuebles ¿Puede una personas física alquilar un mismo inmueble a dos S.A. diferentes, para uso comercial por $ 1.500 a cada una? ¿Dicha locación está exenta de IVA?



Dicha situación es factible y si la locación por unidad, por locatario y por período mensual no supera los $ 1.500 estará exenta de IVA. Al respecto, la Resolución General Nº 1032 establece lo siguiente: Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.



SERVICIO DOMÉSTICO. PLURALIDAD DE DADORES DE TRABAJO. INGRESO DE CONTRIBUCIONES En el caso de un trabajador del servicio doméstico que tiene más de un dador de trabajo, ¿cómo deben ingresar las contribuciones patronales dichos dadores de trabajo?



El régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los dadores de trabajo en forma independiente en función de las horas trabajadas por cada trabajador.



Feriado del 20 de noviembre El día 20 de noviembre de 2011, que tiene carácter de feriado nacional ya que se celebra el día de la Soberanía, cae día domingo, por lo tanto ¿se traslada?



Se traslada al día lunes 28 de noviembre de 2011, ya que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1.584/2010, el feriado del día 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.



Monotributo. Actividades Se intenta adherir al Régimen Simplificado a una Sociedad de Hecho que en principio reúne las condiciones para ello (incluyendo las de sus integrantes, monotributistas a su vez en forma individual). Desde la situación de uno de ellos, que ya posee 3 unidades de explotación previas a su integración como socio: ¿debe considerar el socio en cuestión una nueva unidad/actividad a su inclusión en dicha sociedad?



De conformidad con lo establecido por el artículo 67 de la Resolución General Nº 2746 la calidad de socio de sociedad de hecho adherida al Monotributo se debe tener en cuenta a los efectos del cómputo de las actividades, ya que sólo no se tienen en cuenta las actividades previstas en el artículo 12 del Decreto Nº 1/2010.



Factura electrónica. Monotributo. Un monotributista, al solicitar en la página de A.F.I.P. el alta del punto de venta para la confección de factura electrónica tiene dos opciones: Factura electrónica. Monotributo, Web services y Factura en línea. Monotributo. ¿Cuál es más conveniente para un taller mecánico? ¿Qué diferencias existen entre ambas opciones?



Web services es cuando un sujeto nos provee de un programa de factura electrónica y luego a través de nuestra computadora emitimos on line a través del mismo la factura electrónica (tiene costo) Factura en línea es cuando emitimos la factura electrónica on line a través del servicio de AFIP Comprobantes en línea al que se accede con CUIT y Clave Fiscal (no tiene costo). El sistema de emisión de facturas a elegir depende de la cantidad de comprobantes a emitir y si se puede afrontar el costo que implica comprar el sistema. Yo le recomiendo optar por Comprobantes en Línea.



Contribuciones patronales. IVA. ¿En un período donde no hubo ventas, se puede computar el crédito fiscal del Decreto Nº 814/2001?



El contribuyente puede computar el crédito fiscal que habilita el Decreto Nº 814/2001 aún cuando no tenga débito fiscal. Consecuentemente, se generará un saldo técnico a favor del contribuyente.

lunes, 24 de octubre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-10-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-10-2011


NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-10-2011 1

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización. Aclaraciones 2

Recuerde que... PRODUCTORES Y OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS. DATOS BIOMÉTRICOS. PLAZO PARA SU REGISTRACIÓN 2

Ciudad Autónoma de Buenos Aires INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2010 - CONTRIBUYENTES LOCALES 2

MODELO SUGERIDO TEXTO NO OBLIGATORIO CERTIFICACIÓN SOBRE “DECLARACIÓN JURADA ANUAL ISIB 2010 CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” 2

Crean programa de monitoreo para la prevención del lavado de activos 4

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Programa aplicativo ARCiBA Versión 1.0 realease 3. Aprobación 6

Buenos Aires (Ciudad). Regímenes especiales. Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica. Crédito fiscal 6

Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Pago Electrónico de DD.JJ. mediante VEP 6

Por la Dra. Raquel Pipkin Asesora de Aplicativos del C.P.C.E.C.A.B.A. 6

Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Inversiones en el exterior de personas físicas del país Por el Dr. Marcelo Corti Material entregado en el Ciclo de Actualidad Tributaria del 21/09/2011 6

Cómo presentar la Declaración Jurada anual Ingresos Brutos AGIP 8

Agentes de recaudación de CABA: Nuevo formulario de pago 9

Cuentas Bancarias Gratis para jubilados y Beneficiarios de Planes Sociales 9

Sindicato Obreros de Maestranza (SOM) incremento salarial 23,84 porciento - Acta acuerdo 10

PASE DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR. 10

El Banco Central reglamentó las cuentas gratuitas para jubilados y otros beneficiarios 12

Procedimiento tributario. Clave Fiscal. Administrador de Relaciones. Delegación de Servicios. 13

Trabajo y Previsión Social. Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social. Reglamentación 15

RUBRICA DE PLANILLAS HORARIAS FEMENINAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 15

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 1º PARTE 16

CONSULTAS 18



Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización. Aclaraciones



La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa aclaraciones con respecto a la aplicación del Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización -dispuesto en el Tít. IV, RG (AFIP) 2000- cuando la causal de exclusión se origine en verificaciones practicadas que determinen la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado, respecto de solicitudes ya tramitadas.

En tal sentido, se aclara que dicha forma de solicitar el reintegro del impuesto se aplica a las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del impuesto facturado y reintegrado, correspondiendo a aquellas solicitudes respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico período de exportación. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 14/2011 BO: 17/10/2011



Recuerde que... PRODUCTORES Y OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS. DATOS BIOMÉTRICOS. PLAZO PARA SU REGISTRACIÓN



El 24 de octubre de 2011 vence el plazo para que los productores y operadores del comercio de granos y legumbres secas, registren sus datos biométricos -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3163 (BO: 26/8/20211)-.

Su incumplimiento traerá aparejado la suspensión en el "Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas", y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de la "Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos"



Ciudad Autónoma de Buenos Aires INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2010 - CONTRIBUYENTES LOCALES



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA difunde a través de su página Web -www.consejo.org.ar-, el procedimiento de legalización de la certificación contable con firma del contador actuante, -de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la R. (AGIP) 631/2010-, que deben realizar las sociedades regulares acompañando la DDJJ anual 2010 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales.



MODELO SUGERIDO TEXTO NO OBLIGATORIO CERTIFICACIÓN SOBRE “DECLARACIÓN JURADA ANUAL ISIB 2010 CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”



Señores Directores (Socio/s Gerente/s o Administrador/es) de

ABCD S.A. (o el tipo jurídico correspondiente)

Domicilio: *

C.A.B.A.

CUIT xx-xxxxxxxx-x





En mi carácter de Contador Público Independiente, a su pedido y para su presentación ante AGIP – DGR de la CABA, a efectos de cumplimentar lo requerido por Resolución A.G.I.P. 631/10 (G.C.B.A.),certifico la información detallada en el apartado siguiente.



1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.



“Declaración Jurada Anual ISIB 2010 Categoría Contribuyentes Locales - Ciudad Autónoma de Buenos Aires” exclusivamente en lo que hace a los importes consignados en los apartados“Datos comunes del periodo fiscal”, “Determinación del impuesto” y “Total de pagos”, efectuada bajo su exclusiva responsabilidad por ABCD inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº xxx-xxxxxx-x, que se adjunta y ha sido inicialada por mí al sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.



2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.



La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con los registros contables, extracontables y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la Sociedad / Titular en la medida que consideré necesario en las circunstancias. Mi tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. Mi tarea profesional no consistió en realizar un examen de auditoría con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada sino que se limitó únicamente a cotejar la información incluida en la Declaración Jurada detallada en el párrafo 1. con los siguientes registros y documentación que me fuera exhibida por la sociedad:(ejemplos)



 Registros contables rubricados

 Subdiarios / Libros de IVA Compras e IVA Ventas

 Registro de Remuneraciones

 Form. 931 presentados para 2010

 Otros (detallar)



3. MANIFESTACION PROFESIONAL



Sobre la base de las tareas descriptas, CERTIFICO que los importes consignados en la Declaración Jurada señalada en el punto 1, apartados:“Datos comunes del periodo fiscal”, “Determinación del impuesto” y “Total de pagos”, concuerdan con los registros y la documentación detallada en el punto 2.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de … de 20XX





Dr. WXYZ

Contador Público – (Sigla Universidad)

C.P.C.E.C.A.B.A. T°… F°…



Aclaraciones al modelo:

Modelo ilustrativo de aplicación no obligatoria. El contador definirá sobre la base de su criterio profesional, el contenido y redacción del informe.



(*) A partir del 1 de noviembre de 2007, en los Informes y Certificaciones se debe consignar expresamente el domicilio del ente según el siguiente detalle:

- Personas Físicas: Domicilio Real.

- Sociedades de hecho y Empresas Unipersonales: Domicilio Fiscal.

- Demás Entes: Domicilio Legal.



Le recordamos algunas cuestiones básicas:

A.- En toda certificación o informe profesional deben existir TRES ELEMENTOS

UNO es el documento (objeto del informe) que emite un ente físico o jurídico y para cuya validación se solicita la intervención profesional del contador público (este documento puede ser desde un juego de EECC hasta cualquier manifestación especial que por su naturaleza comprenda elementos de incumbencia del contador),

DOS La intervención profesional sobre la información contenida en el documento UNO, que puede ser de cualquiera de los tipos enunciados en la RT 7 y

TRES la documentación respaldatoria que es el objeto de revisión por parte del actuante para poder emitir su certificación o informe profesional.

B.- Si falta alguno de los tres elementos, NO es posible la intervención profesional.



DETALLE SOBRE QUE SE CERTIFICA



Datos comunes del período fiscal: Total de remuneraciones devengadas. Total cargas sociales, Compra de mercaderías o materias primas. Cantidad de empleados en cada mes.

k) Determinación impuesto:

Determinación del impuesto

1) Total impuesto anual

2) Total intereses pagados

3) Total percepciones

4) Total retenciones SIRCREB

5) Total pago a cuenta Mecenazgo

6) Total Otros pagos a cuenta

7) Fecha saldo a favor

8) Saldo a favor del contribuyente

9) Total pagos depositados

10) Total retenciones

11) Total percepciones aduaneras

12) Total pago Trans. Camiones

13) Total diferimiento Dist. Tecno.

14) Total saldo a favor

15) Saldo a favor DGR

Conceptos deducibles de la base imponible:

1) Devoluciones, bonificaciones y descuentos

2) Devolución, envases y mercaderías

3) Créditos incobrables

4) Total base imponible

Conceptos que no integran la base imponible:

1) Impuestos internos

2) Impuesto Fondo Nac. Aut. Tab.

3) Reintegros comisionistas

4) Reintegros exportaciones

5) Ley Nº 11.687

6) Ley Nº 23.562

7) Ingreso Trans. Bienes

8) IVA débito fiscal

9) Reintegros capital

10) Subsidios Subvenciones

11) Ingreso Venta de bienes

12) Impuesto a los combustibles

13) Contrib. Aporte UTES

14) Total no base imponible

Total de pagos (incluyendo créditos de planes de facilidades que cancelan anticipos)



Crean programa de monitoreo para la prevención del lavado de activos



Funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia un programa de evaluación y monitoreo de las estrategias de prevención y persecución del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Dice que se hace necesario dada la complejidad y dinamismo de las nuevas manifestaciones del fenómeno.

El Poder Ejecutivo dispuso, por Decreto 1642/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, la creación del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Justicia, Julio C. Alak.

El Programa tendrá a su cargo coordinar a nivel nacional las actividades, planes y programas de evaluación y monitoreo de las estrategias de prevención y persecución del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

También deberá producir estudios, investigaciones y diagnósticos respecto de cuestiones críticas en la materia.

Asimismo realizará el seguimiento y programar los cursos de acción para evaluar y adecuar la implementación de las reformas legislativas antilavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Promoverá, además, ámbitos de trabajo y participación que permitan generar consensos, fijar metas y formular políticas en la materia de su competencia.

También convocará a los poderes del estado, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o indirecta en la temática.

Prestará colaboración y apoyo técnico a los organismos responsables en la prevención, persecución y sanción del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El Programa será presidido y coordinado por el ministro de Justicia y contará con un consejo asesor integrado, en una primera etapa, por representantes de los organismos de inteligencia, organismos descentralizados de regulación y supervisión financiera, ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u organismo que se considere necesario para el abordaje de la temática.

El Ministerio de Justicia ejercerá las actividades de apoyo técnico y administrativo al Programa.

En los considerandos expresa que el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado las reformas normativas necesarias para una intervención correcta y eficaz en la prevención y sanción del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, obrando siempre con la debida salvaguarda y respeto irrestricto de los derechos humanos.

Explica que la complejidad y dinamismo de estas nuevas manifestaciones del fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad de aunar los esfuerzos de todas aquellas entidades públicas, privadas y de la sociedad civil involucradas, aun tangencialmente, en la prevención y persecución de estas acciones delictivas.

En tal sentido –agrega-, resulta prioritario que el Gobierno Nacional establezca mecanismos de coordinación de todos estos actores, en procura de fomentar instancias de consenso y fijar metas que permitan implementar la totalidad de los recursos y herramientas disponibles, con el fin de potenciar y direccionar los esfuerzos en esta materia.

Por ello es necesaria la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Recuerda, además, que la Argentina es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley Nº 24.072), de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 25.632), de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley Nº 26.023), y del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley Nº 26.024).

Destaca que los referidos instrumentos del derecho internacional, incorporados a nuestro derecho interno, evidencian el compromiso que ha asumido el país para avanzar en las acciones necesarias para lograr la prevención y persecución de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Además, agrega, con la reciente sanción de la Ley Nº 26.683, entre otras acciones, la Argentina ha cimentado los pilares de una política de estado dirigida a la modernización y adecuación de su legislación, de conformidad con las exigencias previstas en los tratados internacionales indicados precedentemente.

El Programa contará con un consejo asesor integrado, en una primera etapa, por representantes de los organismos de inteligencia, organismos descentralizados de regulación y supervisión financiera, ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u organismo que se considere necesario para el abordaje de la temática.

Fuente: Presidencia de la Nación



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Programa aplicativo ARCiBA Versión 1.0 realease 3. Aprobación



Se aprueba la Versión 1.0 realease 3 del programa aplicativo ARCiBA, el que deberá ser utilizado por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/11/2011, con la presentación y pago del período 10/2011.

Asimismo, se reemplaza el formulario de pago F 5206 por el “Volante para el pago solamente” F 5219. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2468/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/10/2011



Buenos Aires (Ciudad). Regímenes especiales. Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica. Crédito fiscal



Se crea el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos de Fibra Óptica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, promoviendo la instalación de los mismos y generando un crédito fiscal a favor de los beneficiarios, destinado al pago de las deudas tributarias que posean con el Gobierno de la Ciudad. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3875 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/10/2011



Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Pago Electrónico de DD.JJ. mediante VEP

Por la Dra. Raquel Pipkin Asesora de Aplicativos del C.P.C.E.C.A.B.A.



¿Todos los contribuyentes pueden realizar los pagos de Convenio Multilateral a través de VEP (Volante Electrónico de Pagos?

SI, todos los contribuyentes de Convenio Multilateral pueden utilizar esta operatoria (sean SICOM o no).

La operatoria es de carácter OPTATIVO desde el 1º de Junio de 2009, en la primera etapa SOLO se incluyó la Red LINK S.A. y desde el 1º de Septiembre de 2009 se amplió a las redes BANELCO S.A. e INTERBANKING S.A.

¿Cómo se pueden Generar los VEP?

El contribuyente debe presentar los Formularios "Presentación y Pago" o "Solo Pago" en el sitio web de AFIP a través de la opción "Presentación de DDJJ y Pagos". Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través de la opción "Generar VEP desde esta DJ".

¿A través de que redes se pueden pagar los VEP?

Inicialmente estuvo disponible sólo para la RED LINK S.A. la cancelación de los VEP, pero desde el 1º de Septiembre de 2009 se incluyeron también a la redes BANELCO S.A. e INTERBANKING S.A.

Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.

Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.

Soporte Técnico

• SUM@ - Sistema Unificado de Mesa de Ayuda

• Teléfono: 0-800-122-7862

• De Lunes a Viernes 9 a 17 hs.



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Inversiones en el exterior de personas físicas del país Por el Dr. Marcelo Corti Material entregado en el Ciclo de Actualidad Tributaria del 21/09/2011



Impuesto a las ganancias - ART 1/2 LIG

• Gravabilidad ganancias obtenidas en el país y en el exterior, susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación.

• Cómputo como pago a cuenta de las sumas abonadas por gravámenes análogos hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.



Impuesto a los bienes personales - ART 17/25 LIBP

• Gravabilidad bienes situados en el país y en el exterior al 31/12 de cada año.

• Cómputo como pago a cuenta de las sumas abonadas por gravámenes similares que consideren como base imponible al patrimonio o los bienes en forma global, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes en el exterior.



Cómputo del pago a cuenta del IBP - Grupo de Enlace AFIP-CPCECABA 28/4/11

• Participación en sociedades del exterior. Impuesto al patrimonio neto societario.

Una persona física residente en el país tiene participación en acciones de una sociedad del exterior. Si la citada sociedad paga el impuesto al patrimonio neto societario, ¿resulta éste último computable si se considera que la tenencia de acciones del sujeto surge como consecuencia de su participación en el patrimonio neto de la sociedad?

No resulta deducible al tratarse de un sujeto diferente. La persona física, tenedora de las acciones no es la que abona el impuesto al patrimonio neto societario.





Colocaciones financieras en el exterior de personas físicas residentes en el país





Notas

1) Dividendo del rescate: gravado y resultado rescate: exento o no gravado (L, 142)

2) Asimilación a resultado de compraventa. Otro criterio: gravado por diferencia entre el rescate y el costo.

3) A los efectos de la determinación de los intereses gravados existen dos criterios:lign="right"> a) Los intereses discriminados tanto en la venta como en la compra, se consideran intereses y no parte del precio del título (ej. compra de título con 3 meses de interés corrido en $100 más $1 de intereses, total costo $101 y al 6º mes, se cobran $2 de intereses: gravado: $1).

b) El interés contenido en oportunidad de la compra o de la venta forma parte del precio y sólo se grava el interés abonado por el deudor (ej. compra de título con 3 meses de interés corrido en $100 más $1 y se vende en $100 más $3,75 antes del vencimiento del cupón, se considera resultado de la operación ($2,75) exento o no gravado).

4) En oportunidad del rescate la diferencia entre el precio de compra y el de rescate es interés ganado (gravado). Si se vende antes del rescate, la diferencia ganada es resultado de la compraventa (exenta o no gravada).

5) Si el resultado es ganancia es de fuente argentina (gravado) y si es pérdida (fuente argentina) y sólo se computa contra ganancias del mismo tipo en 5 años.

Aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal

• Art. 133 LIG

Requisitos:

- Participación en sociedad por acciones de país de baja o nula tributación s/listado Art 21.7 DR y otros.

- Rentas pasivas (intereses, dividendos, regalías, etc.)

Tratamiento:

- Imputación del resultado impositivo (o contable si no lo hubiera) por lo devengado.

- Dividendo no computable.



Convenio para evitar la doble imposición con Brasil

• I.G.:

No tributan en Argentina los dividendos de acciones ni los intereses de bonos públicos o privados.

• I.B.P.:

Tributa en Argentina la tenencia de acciones y bonos públicos o privados. (Impuesto no comprendido en el convenio).

Convenio para evitar la doble imposición con Chile

• I.G.:

No tributan en Argentina los dividendos de acciones ni los intereses de bonos públicos o privados.

• I.B.P.:

No tributa en Argentina la tenencia de bonos públicos o privados. La tenencia de acciones o participaciones en el capital de empresas está gravada en la Argentina.



Cómo presentar la Declaración Jurada anual Ingresos Brutos AGIP



El vencimiento de la mencionada obligación opera desde ayer y hasta el próximo viernes

El Consejo publicó en su portal un completo Instructivo para la confección de la Declaración Jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos (personas jurídicas – local) período 2010, que los contribuyentes deben presentar desde el sitio de AGIP, mediante la utilización de la clave ciudad.

El proceso de presentación consta de 3 pasos:

Paso 1. Obtención de la Clave Ciudad

Paso 2. Instructivo para la confección de la Declaración Jurada

Paso 3. Proceso de legalización

Pedido de prórroga

Paralelamente al vencimiento de los plazos para presentar la declaración anual, en orden a las particularidades dadas del proceso de implementación, tanto por parte de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) como del Consejo Profesional, las autoridades de la Institución se encuentran realizando gestiones ante las de la AGIP a los efectos de:

• Facilitar el uso de la aplicación online que debe emplearse a los efectos de realizar la carga de datos

• Conceder mayor plazo para el cumplimiento de la presentación

• Que la falta de presentación en término de las mencionadas declaraciones juradas –conforme las fechas de vencimiento antes anunciadas- no origine sanción por parte de la autoridad fiscal

Se destaca que tales gestiones se complementan con el pedido efectuado por este Consejo Profesional, mediante nota, al titular de la AGIP, Dr. Carlos G. Walter, el pasado 13/10/2011.

Recordemos que días atrás, el Consejo Profesional de Capital (CPCECABA) solicitó la extensión de las fechas de vencimiento, en un lapso no inferior a los 30 días, para presentar la declaración jurada anual, fundado su solicitud en que la nueva modalidad de presentación dispuesta por el fisco porteño, no se encontraba operativa, a lo que se le sumaba la proximidad de la fecha de vencimiento.

Créditos: CPCECABA



Agentes de recaudación de CABA: Nuevo formulario de pago



Como consecuencia de la implementación del sistema de “Gestión Integral Tributaria” y a los efectos de homogeneizar en un único instrumento la liquidación y pago de las obligaciones impuestas a los Agentes de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1º de noviembre de 2011, deberán efectuarse los pagos a través del formulario de pago F. 5219, en reemplazo del F. 5206.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Nº 2.468/2011 (D.G.R.).

A raíz de ello, los contribuyentes deberán utilizar la versión 1.0, Release 3 del programa aplicativo ARCiBA, para la generación del volante de pago F. 5219, el que de uso obligatorio a partir del 1º de noviembre de 2011, con la presentación y pago del período 10/2011 y para todas las obligaciones de los agentes de recaudación.

El pago de las declaraciones juradas se llevará a cabo únicamente en las dependencias del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación del nuevo volante de pago.



Cuentas Bancarias Gratis para jubilados y Beneficiarios de Planes Sociales



El Banco Central de la República Argentina, BCRA, mediante la comunicación A 5231, reglamentó las cuentas bancarias gratis para jubilados y otros beneficiarlos de planes sociales, con los mismos beneficios que las cuentas sueldos de los trabajadores en relación de dependencia. A partir de hoy, comienza la nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”, incluirá una tarjeta de débito asociada, pudiendo extraer dinero sin limite de extracción y de cantidad.

A través de esta nueva normativa los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios, tendrán una “Cuenta sueldo/de la seguridad social”.

El BCRA reglamentó esta norma fijando las características particulares de la nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”.

Los usuarios de las mismas podrán extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.

Desde la entidad, se apunta a que los bancos no le apliquen ninguna restricción para extraer los fondos de sus cuentas, aún en los casos en que los titulares no sean clientes de la entidad donde esta ubicado el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros.

Esta cuenta sueldo/de la seguridad social permitirá que se acrediten las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.

Además, que este criterio se aplique de la misma manera en los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social.

De acuerdo a esta normativa las entidades financieras no le podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país.

Además, se deberá tomar la misma medida para los que cobren los planes de ayuda social que implemento el Gobierno Nacional inclusive la Asignación universal por Hijo, AUH.

Esta disposición esta regida por la Ley N° 26.704 sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entrará en vigencia a partir de hoy.

La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo, podrán pagarse mediante su acreditación en una “Cuenta sueldo” abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos, sin límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.

Ahora, las mismas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social como son los jubilados y/o pensionados, de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional. La ley, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.



Sindicato Obreros de Maestranza (SOM) incremento salarial 23,84 porciento - Acta acuerdo



El Sindicato Obreros de Maestranza (SOM) publicó el texto del acuerdo alcanzado con la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), en el que se establece un incremento salarial del 23,84%, que acumulado al 28,5% logrado en el primer semestre, alcanza un 52,34% de aumento en el sueldo de los trabajadores de esa actividad.

El acta acuerdo, que lleva fecha 9 de septiembre, establece un aumento salarial del 23,84% para los trabajadores del CCT 281/96 que comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

En el acuerdo, las partes ratifican los valores para los básico conformado vigentes al mes de agosto de 2011 que servirán de base para los que regirán desde octubre de 2011 en adelante según los anexo que en forma conjunta las partes agregan a este documento bajo las condiciones y modalidades que se detallan en las cláusulas subsiguientes:

Base 100 agosto de 2011 Total $2.705.-

Mes de Octubre 2011 Total 2.975,- que equivalen al 9,98% de incremento.

Mes de Noviembre 2011 Total 3.000,- que equivalen al 10,91% de incremento.

Mes de Enero 2012 Total 3.100,- que equivalen al 14,60% de incremento.

Mes de Febrero 2012 Total 3.325,- que equivalen al 19,22% de incremento.

Mes de Marzo 2012 Total 3.350,- que equivalen al 23,84% de incremento.

Descargar acta acuerdo

http://www.mediafire.com/?02rprso8uzn335u



PASE DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR.



La siguiente pretende ser una guía para pasar del Régimen Simplificado (Monotributo) al Régimen General (Responsable Inscripto).

1º BAJA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO MONOTRIBUTO.

Para poder dar la baja es necesario informar el motivo por el cual se produce la baja en el Monotributo:

Exclusión Renuncia al régimen Cese de Actividad

Se produce Cuando supera algunos de los parámetros previstos en el régimen (Art. 20 Ley 26565) Cuando el contribuyente renuncia, por inscribirse como responsable inscripto en el IVA por la misma actividad Cuando el contribuyente cesa o finaliza su actividad.

Reingreso al Régimen 3 años calendarios posteriores al de su exclusión 3 años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia En cualquier momento

Efectos de la baja Desde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia. A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó





La tramitación de la baja deberá efectuarse a través de la página Web de AFIP en el servicio "Sistema Registral" con clave fiscal, opción "Registro tributario", ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". Al seleccionar el botón "Aceptar" el sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo informará mediante el correspondiente mensaje de error.

2º ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO

Al ya tener CUIT y Clave Fiscal tramitadas el alta en el Régimen General se realiza a través de la pagina Web de AFIP.

Alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.

Se debe ingresar al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos". Los impuestos en los cuales debe dar el alta son:

Alta en Autónomos.

Ingresar a través del "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

3º ELEGIR REGIMEN DE FACTURACION

A) SISTEMA MANUAL

Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:

- Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o

2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.

Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "Pago en CBU".

- Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.

- Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda "La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención", en forma preimpresa debajo de la letra "M". El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.

- Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.

- Controlador Fiscal: Esta obligado a utilizarlo si realiza operaciones masivas con consumidores finales o si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero está comprendido en alguno de los siguientes casos:

a) Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales

b) Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el último año calendario. Debe llevar un número de punto de venta independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998.

B) SISTEMA ELECTRONICO

- Factura Electrónica: Podrán optar los Responsables Inscriptos que no se encuentren obligados uno de los sistemas "RECE" o "RCEL". Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

1. RECE: Solo podrá utilizarse una vez autorizadas las Facturas “A”, como resultado de presentar el CITI Ventas. Están excluidas las facturas clase "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y las facturas clase "M", los mismos se deberán emitir en forma manual. La adhesión implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en el Anexo III de la RG 1361.

2. RCEL: Los comprobantes que podrán emitir son:

a) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "A", “A con PAGO EN CBU " y "M".

b) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "B".

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, por lo cual si optan por el sistema de factura electrónica, igualmente deberá emitir talonarios manuales.

4º INFORMACION DE PUNTOS DE VENTA

A) FACTURAS MANUALES

Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C en la dependencia en la que se encuentra inscripto. (Art. 6 RG 3187/11). Pueden descargarlo desde ACA.

B) FACTURA ELECTRONICA

Los puntos de venta, para factura electrónica, deben ser distintos a los utilizados para facturas manuales. El Alta debe hacerle a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta”, "A/B/M de puntos de venta”, ALTA.



Cada punto de venta será específico y distinto para los utilizados a través del "Controlador Fiscal", para los que se emitan en forma manual y para los utilizados por los sistemas RECE o RCEL.

5º PRESENTACION DEL CITI VENTAS

La obligación de información se cumplirá:

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.

c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.



El Banco Central reglamentó las cuentas gratuitas para jubilados y otros beneficiarios



El Banco Central de la República Argentina (BCRA) sancionó la reglamentación de la Ley 26.704, que establece el pago de prestaciones, a través de una cuenta sueldo gratuito, a jubilados, pensionados y beneficiarios de planes de ayuda social, entre otros. Entrará en vigencia mañana. A través de la “cuenta sueldo de la seguridad social” se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país, de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.

El BCRA indicó que la iniciativa apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros.

Permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.

También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social.

Así, la reglamentación estipula que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país.

También se modificó la “caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social”, para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional.

La Ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entrará en vigencia mañana.

La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo podrán pagarse mediante su acreditación en una “cuenta sueldo” abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos, sin límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.

Estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno. La ley, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.

Fuente: Ministerio de economía



Procedimiento tributario. Clave Fiscal. Administrador de Relaciones. Delegación de Servicios.

Por la Dra. María Mercedes Michetti



A través de la Res. Gral. A.F.I.P. 2239/07, publicada en el B.O. el 11 de abril de 2007, la A.F.I.P. reglamentó un nuevo sistema de seguridad para gestionar el otorgamiento de la Clave Fiscal, necesaria para la presentación de declaraciones juradas y otros trámites que se realizan a través de la página Web del mencionado organismo.

Objetivo de la norma

El objetivo de la norma es reforzar la seguridad de las operaciones impositivas y previsionales que los contribuyentes realizan por vía electrónica con el organismo recaudador; ya que la operación del sistema y la información trasmitida, como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a éste último por aplicación de las normas vigentes.

Para ello se implementó una nueva herramienta que se conoce con el nombre de “ADMINISTRADOR DE RELACIONES CON CLAVE FISCAL”, la cual permite la delegación de servicios para que los utilicen en nombre y representación del contribuyente autorizante.

Sujetos alcanzados

Es aplicable para todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas que cuenten con CLAVE FISCAL habilitada con un nivel de seguridad mínimo de 3.

Requisitos

• Personas Físicas:

Quienes obtuvieron su CLAVE FISCAL en forma personal, es decir, que fue habilitada presencialmente en una delegación de AFIP, se le asigna automáticamente la herramienta “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Caso contrario, se les asignará CLAVE FISCAL con nivel de seguridad 2.

En este caso, para acceder al nivel de seguridad 3, nivel de seguridad mínimo requerido para operar el administrador de relaciones a efectos de delegar servicios, habrá que realizar el trámite en alguna de las agencias de AFIP con la siguiente documentación:

- Argentinos Nativos o Naturalizados:

Original y copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

- Extranjeros:

Original y Copia del Documento de Identidad del país de origen, pasaporte o cédula del Mercosur de tratarse de un país limítrofe. Aquellos Extranjeros con residencia en el país que no posean documento de identidad, Original y copia del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

• Personas Jurídicas:

Para poder utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la CLAVE FISCAL de su REPRESENTANTE LEGAL, quien deberá contar previamente con su propia CLAVE FISCAL y a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter en la agencia correspondiente a la sociedad representada.

La documentación a presentar para obtener la Clave Fiscal con el nivel de seguridad requerido (Nivel 3) para poder operar con el administrador de relaciones con el fin de delegar servicios, es la siguiente:

Si el Representante Legal concurre a la dependencia AFIP:

- Copia autenticada del Estatuto o Contrato Social de la Persona Jurídica (Sociedad)

- Copia autenticada del nombramiento que acredite al Representante Legal (acta de nombramiento sino surge del Estatuto o Contrato Social)

- Fotocopia del DNI del Representante Legal.

Si el trámite se desea efectuar por un tercero:

- Además de la documentación indicada en el párrafo anterior

- Formulario F3283 de autorización en el cual se debe indicar claramente que es para la tramitación de la Clave Fiscal del Representante Legal, con firma legalizada de éste último.

- Fotocopia del DNI del autorizado a realizar el trámite.

Procedimiento para operar con el "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal" y realizar la delegación de servicios

Se debe previamente:

• Tramitar la “CLAVE FISCAL” con el nivel de seguridad requerido por el servicio.

• Verificar que el servicio pueda ser delegado. Para consultar el nivel de seguridad de un servicio y si el mismo puede ser delegado se debe ingresar en el siguiente link www.afip.gob.ar/servicios

Pasos a seguir:

1. Ingrese en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y en el recuadro “Acceda con Clave Fiscal” introduzca su CUIT/CUIL/CDI. Luego presione el botón "IR"

2. Verifique que el número de CUIT/CUIL/CDI sea correcto, ingrese su Clave Fiscal y presione el botón "INGRESAR"

3. El sistema desplegará el listado de servicios que tiene incorporado a su "Clave Fiscal". Deberá presionar sobre el servicio denominado "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal".

4. A los efectos de delegar un servicio deberá presionar el botón "Nueva Relación"

5. Presionar el botón "BUSCAR" para seleccionar el servicio que quiere delegar.

6. Luego deberá presionar el botón del Organismo al que corresponde el servicio a delegar, por ejemplo "AFIP"

7. Seleccione si el servicio es interactivo (la mayoría de los casos) o si se trata de uno de WebServices.

8. En la pantalla aparecerá el listado de servicios, deberá seleccionar el servicio que necesita delegar; por ejemplo "Presentación de DDJJ y Pagos" y luego presione el botón "Confirmar"

9. Verifique los datos del servicio seleccionado y presione el botón "BUSCAR" (de la fila "Representante") para que el sistema le permita ingresar a la persona a la que delegará el servicio.

10. Deberá completar el número de CUIT de la persona a la que le delegará la utilización del servicio y luego presione el botón "BUSCAR"

11. Aparecerá la pantalla "Selección del Representante a autorizar" una vez ingresada la CUIT, se deberá verificar que la CUIT corresponda a la persona a la que delegará el servicio, si los datos son correctos presione el botón "CONFIRMAR".

12. Se visualizará el Servicio Delegado y la persona a la que se delegará el servicio, corroborada la totalidad de la información, presione el botón "CONFIRMAR".

13. Una vez confirmada la delegación, aparecerá en pantalla, el formulario F3283, como constancia de la delegación del servicio, él cual podrá imprimir como documentación.

14. Finalmente para poder utilizar el servicio delegado, el autorizado deberá ingresar a la página Web de AFIP, ingresar su CUIT y su Clave Fiscal (Ver Punto 1 y 2), seleccionar el servicio "Aceptación de Designación" y presionar el botón "ACEPTAR" en el servicio que le ha sido delegado, luego podrá imprimir el formulario F3283/E como constancia de la aceptación del servicio delegado.



Trabajo y Previsión Social. Cuenta sueldo. Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo, prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas y planes o programas de ayuda social. Reglamentación



EL Banco Central reglamentó la ley 26704 que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Asimismo, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.

La citada comunicación contiene el texto ordenado de las normas sobre "depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales". COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5231



RUBRICA DE PLANILLAS HORARIAS FEMENINAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.



Según lo dispuesto por el art. 174 de la Ley 20.744:

“Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso”.

Por lo tanto debera rubricar la planilla horario femenina,el empleador que posea personal femenino que:

1. No goze de la pausa de descanso de 2 horas,

2. No posea una jornada de trabajo parcial o reducida, o

3. No cumpla con un horario cortado (Ejemplo: de 8 a 12 hs. y de 16 a 20 hs)

¿Cómo rubricar la planilla de horario femenina en la provincia de Buenos Aires?

Deberan presentar en la delegacion del Ministerio de Trabajo que le corresponda según su domicilio:

1. Planilla horaria prevista en la Ley 11.544, en virtud del Convenio OIT Nº 30/1930 (Ley Nº 13.560) y planilla de horarios para el personal femenino.

2. Nota solicitando la rúbrica de la planilla horaria prevista en la Ley 11.544 y/o planilla de horarios para el personal femenino, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).

3. Listado de personal ocupado consignando:

a) nombre y apellido completo,

b) tipo y número de documento,

c) constancia única de identificación laboral –CUIL-,

d) fecha de ingreso,

e) jornada laboral.

4. Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de planillas horarias a rubricar.



¿Como emitir la boleta para el pago de la tasa retributiva?

1. Ingresar a www.trabajo.gba.gov.ar

2. Gestiones en línea.

3. Tasas retributivas.

4. Emisión de boleta, nueva boleta.

5. Seleccionar rubrica de Planilla horaria prevista en la Ley 11.544 y/o Planilla horaria para el personal femenino poner cantidad y “calcular y emitir”.

Recuerden que para poder tramitar la tasa deberan tener hecha la “Actualizacion de datos” del empleador. Pueden ver los pasos a seguir para realizarla desde ACA.

Nota: la planilla horaria del personal masculino no se rubrica.



TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 1º PARTE



La rubrica de la documentación laboral en la provincia de Buenos Aires, es un trámite que tiene sus particularidades. El objetivo de esta nota es que funcione como una guía para aquellos que deban realizar este trámite.

1º PARTE: ACTUALIZACION DE DATOS DE LA EMPRESA.

La primera vez que se accede al sistema, el empleador Titular o representante de una empresa deberá registrarse como Usuario y registrar a la empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Pasos a seguir:

1. Ingresar a la pagina del ministerio de trabajo www.trabajo.gba.gov.ar

2. Ingresar en “Gestiones en Línea”

3. Seleccionar “Registro de Usuarios y Empresas”

4. Ingresar el CUIT del empleador y el código de seguridad

5. Generar Clave y Usuario

5.1. El sistema pide que ingrese la siguiente información:

- Documento de identidad:

- Apellido y nombre:

- Nombre de usuario: Ingresar una sola palabra como nombre de usuario, sin espacios en blanco ni caracteres especiales.

- E-mail:

- Reingresar E-mail: No utilicen para este registro una cuenta de correo gratuita de HOTMAIL.

- Teléfonos:

- Cargo:

Una vez cargados y enviados los datos del usuario, el Ministerio de Trabajo envía un mail con la clave para poder ingresar al Sistema.

6. Ingresar en “Actualización de Datos de la Empresa”. Información a Suministrar:





Actualización de Datos de la Empresa

- Información general de la empresa

Tipo de sociedad: SA, SRL, Unipersonal

Actividad: Código de actividad según nomenclador de AFIP

Detalle de Actividad: Descripción del código de actividad.

Cantidad total de empleados: Según ultimo F. 931 (Adjuntar altas y/o bajas si se modifico)

Cantidad total de empleados Prov. Bs. As.:

Cantidad empleados discapacitados Prov. Bs. As.:

Cantidad total de plantas y/o sucursales Prov. Bs. As.:

- Domicilio legal Soc. Regulares (SA, SRL, SCA, otras)

- Domicilio fiscal Soc. de Hecho y Unipersonales:

Calle: Número: Piso: Depto.:

Entre calles:

Otras Referencias:

Jurisdicción:

Municipio:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Delegación:

- Domicilio Constituido

Calle: Número: Piso: Depto.:

Entrecalles:

Otras Referencias:

Jurisdicción:

Municipio:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Delegación:

Correo electrónico:



Las Empresas que poseen sucursales deberán cargar todas las sucursales, antes de imprimir el Formulario de Actualización de Datos. Para ello, deberá ingresar en: Agregar una planta o sucursal y completar los datos de la sucursal que se le requieren y presionar en el botón enviar. Esta operación la deberá realizar tantas veces como sucursales tenga.



7. Una vez que se completo el formulario de Actualización datos de empresas, presionamos “Grabar datos”. Imprimir el formulario por duplicado. Son 2 hojas, la segunda contiene la documentación a presentar ambas van certificadas.



DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS:

1. Nota de solicitud de trámite firmada por el Presidente (en caso de S.A.) o Gerente (en caso de SRL) o titular (persona física) o apoderado. En todos los casos, dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada. Pueden bajar un modelo desde ACA.

2. Carta Poder, para autorizar a terceras personas a realizar los tramites ante el Ministerio de Trabajo. Pueden bajar el modelo desde ACA.

3. Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar designación de autoridades y domicilio legal actualizado.

4. Documento original y Fotocopia del titular, apoderado o socio o gerente o representante legal.

5. Formulario de Actualización de Datos por duplicado.

6. Constancia de CUIT, donde consta Inscripción como Empleador en AFIP

7. Fotocopia de Formulario de AFIP F931 (último)

8. Certificado de Domicilio de Ingresos Brutos (ARBA). Pueden ver como obtenerlo desde ACA.

9. Fotocopia de Habilitación Municipal.

10. Listado de Personal Ocupado consignado: Nombre, Apellido, Nª de DNI., C.U.I.L., y fecha de Ingreso



http://contadoresenred.blogspot.com/2011/05/tramite-para-rubricar-libro-sueldos-y.html









CONSULTAS





VACACIONES. ACUMULACIÓN. REQUISITOS ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?



Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que se va a gozar, siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.



Seguridad social. F. 931. Multas falta de presentación. A un contribuyente que desde 1992 no tiene empleados y no dió la baja como empleador en su momento (la dió en 2010), le están reclamando las multas por no presentación hasta el año 2010 del F. 931. ¿Podría evitar el pago de dichas multas?



La baja que dio en el año 2010, tenía que darla con fecha de 1992, generando el F. 931 sin personal en la posición 1992. La realidad es que cuando se presentaba el F. 905 hubo un período que se tenía que presentar todos los meses, después se presentaba el primer mes que no tenía personal y luego salió el F. 931 sin personal que se presenta el primer mes que no tiene empleados. A parte, al presentar en el 2010 cortó la prescripción. Trate de generar el F. 931 más antiguo que pueda presentar con la leyenda Sin Empleados. Luego hacer una multinota, invocando el artículo 5º de la Resolución General Nº 712, que es la que establece que se presenta una sola vez, y abonar la primer multa, a fin de que le condonen las multas posteriores.



Monotributo. Reingreso. ¿Es posible reinscribir a un contribuyente en el Monotributo, debido a que el mismo debió inscribirse como responsable inscripto a raíz a una fiscalización de la AFIP (año 2009-2010), pero lo parámetros durante el 2011 se encuadran nuevamente en Monotributo? De ser posible, ¿se puede hacer mediante la página o hay que presentar alguna multinota explicando dicha situación?



Una vez que el contribuyente renuncia al régimen o queda excluido no puede reingresar al Monotributo hasta que transcurran 3 años calendarios. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión aún no puede volver al Régimen Simplificado.



MI SIMPLIFICACIÓN II. FECHA DE CESE. MODIFICACIÓN. OPORTUNIDAD ¿Se puede modificar la fecha de cese de la relación laboral?



La fecha comunicada como de cese de la relación laboral solo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.



Empleados de comercio. Vacaciones ¿Cuántos días de vacaciones le corresponde a partir de octubre de 2011 a un empleado de comercio que ingresó a trabajar el 01/11/1991.?



A dicho trabajador le corresponden 35 días corridos de licencia anual (Fuente: artículo 150, inciso d) y último párrafo del mismo).



Controlador fiscal. Obligatoriedad ¿En el caso de un comercio responsable inscripto en IVA, que se dedica a la venta de repuestos para autos al público, y además a responsables inscriptos, se encuentra obligado a utilizar controlador fiscal para respaldar todas sus operaciones?



Debido a que la actividad de venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores está contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 4104, si el contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales (mayor cantidad de operaciones con consumidores finales que con el resto de los contribuyentes) se encuentra obligado a utilizar controlador fiscal a los efectos de respaldar las operaciones con consumidores finales. Si el contribuyente no tiene operaciones masivas con consumidores finales deberá utilizar controlador fiscal para respaldar sus operaciones con consumidores finales si superan los 240 comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, correspondientes al último año calendario. Asimismo, el contribuyente también deberá respaldar mediante el controlador fiscal la operaciones con responsables inscriptos si el importe de la totalidad de las ventas, locaciones, etc. realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe total de operaciones efectuadas en el último año calendario. De no superar este porcentaje sólo está obligado a emitir mediante controlador fiscal comprobantes a consumidor final. En cuanto a qué tipo de controlador fiscal debe usar, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Controlador fiscal que emite sólo tiquet a consumidor final: Sólo permite emitir comprobantes a consumidores finales con un importe de hasta $ 1.000. Los comprobantes que excedan dicho importe y las operaciones con otros sujetos deben realizarse manualmente. Si dichos comprobantes emitidos manualmente no son excepcionales (es decir menos de 240 comprobantes en el año), el contribuyente debe tener un controlador fiscal que emite tiquet factura. b) Controlador de tiquet factura: Emite tiquet factura A y B con un límite de $ 25.000. c) Impresora fiscal: Emite facturas A y B sin límite de monto.



Período de prueba. Despido ¿Hay que mandar telegrama de despido o algún texto en especial para un empleado que se lo incorporó con un período de prueba y éste finaliza el 29/10/2011 por la Ley Nº 25.877, artículo 6º?



No es necesario un texto en especial, puede mencionar que se encuentra en periodo de prueba, dado que su fecha de ingreso es XX/ZZ/XXXX. La liquidación final será días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, e indemnización sustitutiva de preaviso de 15 días si no fue otorgado.



Monotributo. Empleados Entre las características de un monotributista categoría J está la exigencia de tener un empleado en relación de dependencia. El contribuyente cumple con este parámetro. ¿Qué pasa cuando el empleado renuncia o es despedido, hay un plazo para reemplazarlo y poder continuar en la categoría ?



De conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Monotributo, el contribuyente queda excluido si no alcanza la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.



CÓNYUGES QUE TRABAJAN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR. VACACIONES CONJUNTAS. PROCEDENCIA. REQUISITO ¿Si ambos cónyuges trabajan a las órdenes del mismo empleador pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?



Sí. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.



Despido con justa causa Cuando despedimos a un empleado con causa, ¿qué conceptos se deben abonar?



La liquidación final de un despido con causa es similar a la de una renuncia, los rubros son: días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.



Venta bien de uso. Tratamiento impositivo Una S.R.L. vende un rodado afectado a la actividad (bien de uso) a un consumidor final. ¿Debe emitir factura B? ¿Esta operación está alcanzada por IVA, ingresos brutos y ganancias?



La sociedad deberá respaldar la operación mediante la emisión de una factura B con IVA incluido. Dicha operación se encuentra alcanzada por el IVA (al 10,50% si es un rodado concebido para el transporte de carga y al 21% si es un rodado concebido para el transporte de personas) y por el impuesto a las ganancias (teoría del balance). En el impuesto sobre los ingresos brutos no está alcanzados los ingresos obtenidos por la venta de bienes de uso.



ELECCIONES DEL 23/10/2011. ELECTORES QUE DEBEN TRABAJAR. LICENCIA ESPECIAL ¿Existe alguna licencia para el caso de que coincida la jornada laboral con el comicio?



Sí. Los electores que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario.



Feriado local El lunes 17 de octubre fue feriado local en Lujan. ¿Para liquidar los sueldos, dicho día se abona doble?



En la Ley de Contrato de Trabajo están regulados los feriados nacionales, aquellos que son establecidos por ley nacional o decreto para todo el país. Los feriados locales se rigen por las normas emanadas del municipio (autónomos para legislar), si la ordenanza le dio el carácter de feriado (asimilándolos a los nacionales) se liquidan de acuerdo a artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Monotributo. Pago de multas La AFIP determina un ajuste por impuesto integrado adeudado por diferencia de categoría de Monotributo y aplica una multa del 50% del impuesto integrado. ¿Con qué volantes y con qué códigos se abona dicha multa?



La multa se deberá abonar con un volante de pago F. 155, con los siguientes códigos: Impuesto 20, Concepto 019, y subconcepto 108 (multa).