viernes, 25 de noviembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-11-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-11-2011 1


Recursos de la Seguridad Social. Régimen simplificado. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 2

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 2

Jurisprudencia DESPIDO DISCRIMINATORIO. NULIDAD DEL DESPIDO. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. ACTIVIDAD SINDICAL. VINCULACIÓN CON DELEGADO GREMIAL. ACTO TILDADO DE DISCRIMINATORIO. INDICIOS. DIFICULTAD PROBATORIA PARA LA VÍCTIMA. CARGA DE LA PRUEBA QUE RECAE SOBRE LA DEMANDADA. PROCEDENCIA 2

Suben tope de ingresos de pequeños contribuyentes adheridos al monotributo social 2

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011 2

Monotributo. Registro Nacional de Efectores. Determinación de los Ingresos brutos anuales máximos. RG (AFIP) 3221/11. Vigencia: 01/12/2011. 5

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011. 6

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas. Nuevo régimen de percepción 7

Resolución General (IGJ) Nº 3/2011 (B.O. 23/11/2011) Inspección General de Justicia. Modificación de la Resolución General Nº 7/05 respecto de las Normas de la Inspección General de Justicia correspondientes a entidades civiles 7

Resolución (DGR) Nº 2706/2011 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Falta de presentación de declaración jurada. Pagos a cuenta de la misma requeridos por vía judicial. Procedimiento administrativo para el trámite de los reclamos de contribuyentes y responsables. 8

CONSULTAS 9



Recursos de la Seguridad Social. Régimen simplificado. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios



Se fijan en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino (SIPA), y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes respectivamente. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3221 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de tambo.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3220 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de desmote de algodón y molienda de trigo.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3219 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de la industria frigorífica.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3218 BO: 21/11/2011



Jurisprudencia DESPIDO DISCRIMINATORIO. NULIDAD DEL DESPIDO. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. ACTIVIDAD SINDICAL. VINCULACIÓN CON DELEGADO GREMIAL. ACTO TILDADO DE DISCRIMINATORIO. INDICIOS. DIFICULTAD PROBATORIA PARA LA VÍCTIMA. CARGA DE LA PRUEBA QUE RECAE SOBRE LA DEMANDADA. PROCEDENCIA



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 15/11/2011, en los autos: “Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/amparo”, resolvió que resultará suficiente para la trabajadora con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir la existencia del acto discriminatorio, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.



Suben tope de ingresos de pequeños contribuyentes adheridos al monotributo social



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó a 32.196 pesos el tope de ingresos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo.

La resolución general 3221 publicada hoy en el Boletín Oficial dispone fijar en la suma de 32.196 pesos "los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)".

La medida se dispone por "razones de administración tributaria y teniendo particularmente en cuenta los altos objetivos del modelo de acumulación de matriz productiva diversificada e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional", señala la AFIP en los considerandos de la norma.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011



Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Noviembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se termina de incorporar al básico de convenio (por lo tanto pasa a ser remunerativo), el item "acuerdo junio 2010." Dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 5ta y última cuota.

Por lo tanto, dentro de los items no remunerativos, nos quedará el "acuerdo junio 2011," el cual se incoporará al básico recien en abril 2012.

Recordemos, que el acuerdo junio 2011, estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)

- - Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)

- - Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Noviembre de 2011.

Datos para la liquidación

- Categoría: Administrativo A

- Básico: $ 3.044,32

- Tipo de Jornada: Completa

- Antigüedad: 0

- Obra Social: O.S.E.C.A.C.

- Afiliado al Sindicado: No



Solución Propuesta





Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos



Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), como esta es la 5ta, se termenó de incorporar al básico.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera "acrecentada" para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Asistencia y puntualidad: $58,35

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

700,20 / 12 = 58,35

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% Según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.



Monotributo. Registro Nacional de Efectores. Determinación de los Ingresos brutos anuales máximos. RG (AFIP) 3221/11. Vigencia: 01/12/2011.



Se fija en la suma de $ 32.196.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente la suma era de $ 24.000.-

- Proyectos Productivos o de Servicios

Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto 1/2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de 2 integrantes: $ 64.392.- anteriormente era de $ 48.000.-

b) De tratarse de 3 integrantes: $ 96.588.- anteriormente era de $ 72.000.-



Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011.



- Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA. Se incorpora:

G – FRIGORIFICA

a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador cada 40 cabezas faenadas por mes.

b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

1 trabajador cada 250 medias reses ingresadas por mes, o

1 trabajador cada 25,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: Conforme CCT 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.

E - DESMOTE DE ALGODÓN: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.

a) IMT personal por establecimiento industrial

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9

2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2

Período: 6 meses

3) Personal de temporada -resto- por turno: 2

Período: 6 meses

b) IMT personal por línea de producción

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4

2) Personal de temporada por turno de 8 horas: 12

Período: 6 meses

Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:

1) Consume 5100 kilowatts.

2) Produce 18,57 toneladas de fibra.

Remuneración a computar: Según CCT 387/04 rama obreros y 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.

F - MOLIENDA DE HARINAS - 1. Trigo

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora:

10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.

2) Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.

3) Capacidad desde 3001 hasta 5.000 kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.

4) Capacidad desde 5001 hasta 15.000 kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.

Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.

- Apéndice I – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA. Se incorpora:

E - TAMBOS

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.

1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y

1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.

2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.

1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o

1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.

Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas. Nuevo régimen de percepción



Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas nominados como agentes -de acuerdo a la R. (SHyF) 430/2001-, por las operaciones que celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se determina que aquellos sujetos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, excepto los del régimen simplificado, serán pasibles de la percepción por las compras que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

A los fines de la liquidación de la percepción se establecen las alícuotas que deben aplicarse en cada caso:

- Productos comestibles: 2% sobre el precio neto de la operación.

- Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados se aplicaran las siguientes alícuotas:

- Cuando actúe como agente de percepción la industria elaboradora la alícuota será del 3%.

- Cuando actúe como agente de percepción el comercializador mayorista la alícuota será 2,5%.

- En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.

- Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota 4%.

Por último, destacamos que el presente régimen entrará en vigencia a partir del día 1/12/2011.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 729/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/11/2011



Resolución General (IGJ) Nº 3/2011 (B.O. 23/11/2011) Inspección General de Justicia. Modificación de la Resolución General Nº 7/05 respecto de las Normas de la Inspección General de Justicia correspondientes a entidades civiles



, reformulando los artículos 403 y 427 a fin de determinar el procedimiento de comunicación del “cambio de autoridades”, dejando claramente establecido que, sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite posterior a la celebración de asambleas y su correspondiente documentación, deberá iniciarse el trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente. Vigencia: 02/01/2012.

-Documentación posterior a presentar luego de celebrada la asamblea ordinaria

Se modifica el el Artículo 403, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 403. – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:

1. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

2. Nuevo ejemplar de dos estados contables, si fueron modificados por la asamblea.

3. Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.”

- Comisión directiva. Recaudos.

Asimismo se modifica el Artículo 427, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 427. – Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los quince (15) días de producida la modificación:

1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.

2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

3. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.

La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 51 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.”

- Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2012.



Resolución (DGR) Nº 2706/2011 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Falta de presentación de declaración jurada. Pagos a cuenta de la misma requeridos por vía judicial. Procedimiento administrativo para el trámite de los reclamos de contribuyentes y responsables.



- Procedimiento administrativo para reclamos por pagos efectuados en transferencia judicial a cuenta del impuesto determinado

Establecer el procedimiento administrativo destinado a tramitar los reclamos de los contribuyentes y/o responsables originados en la transferencia judicial de montos declarados o determinados como pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, que en definitiva corresponda abonar, ante la falta de presentación de declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales o anticipos.

- Presentación del reclamo

El reclamo deberá presentarse por escrito, con la debida acreditación de la personería y la prueba documental pertinente –en original o copia certificada– ante el mandatario actuante, quien generará las actuaciones correspondientes para su remisión al Departamento Mandatarios de la Subdirección General de Cobranzas de este organismo, para su intervención.

Con carácter previo a resolver, el mencionado Departamento –de estimarlo pertinente– girará las actuaciones directamente a las áreas competentes, de acuerdo con la petición formulada y/o a la calificación tributaria del contribuyente y/o responsable reclamante.

- Comunicación

Recibido el reclamo del contribuyente y/o el informe de las áreas mencionadas en el punto anterior , el Departamento Mandatarios comunicará la decisión tomada en forma fehaciente al mandatario interviniente, a efectos de actuar en consecuencia conforme los trámites de estilo.





CONSULTAS





RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?



Para ejercer esta facultad, el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora.

La facultad de rescisión solo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.



A.R.T.. Multas ¿Qué multas puede percibir un empleador por no contratar A.R.T. para sus empleados?



La Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo le aplica el costo de la cobertura sobre una alícuota promedio sobre el valor que las aseguradoras cobran a sus clientes, y a parte le aplica una multa del 150%.



Monotributo. Deuda Cuando un contribuyente debe un período (por ejemplo 07/2009) del Monotributo, categoría “A”, ¿qué valor debe pagar? ¿Se debe actualizar al importe de hoy, siendo la categoría “B” de $ 219?



En el caso de deuda en el Monotributo, corresponde abonar los importes vigentes en el período adeudado (por ejemplo: 07/2009), con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. No se actualizan.



DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. 26/11/2011: CELEBRACIÓN DEL AÑO NUEVO MUSULMÁN (HÉGIRA) ¿Cuándo se celebra el año nuevo musulmán y qué consecuencia tiene sobre el contrato de trabajo?



Este año, el año nuevo musulmán se celebra el día 26 de noviembre.

Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de año nuevo musulmán.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.



Licencia por excedencia Si una empleada mediante nota solicita período por excedencia a continuación de su licencia por maternidad, ¿cuál es el tratamiento a dar en cuanto a liquidación de sueldos y qué se informa en el aplicativo SICOSS?



La licencia por excedencia es equiparable a una licencia sin goce de haberes, por lo tanto, la empleada no cobra sueldo, ni asignación familiar de ningún tipo mientras se encuentra en licencia. En relación al F. 931, si se declara todos los meses como licencia por excedencia, sueldo “0”. Si quiere la cobertura de obra social tiene que arreglarse con su cobertura de salud.



Multas formales. Pago ¿Con qué códigos se abona una multa por infracciones formales?



La multa por infracciones a los deberes formales se abona mediante un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos: - Impuesto: 039 - Concepto: 108 (Multa) - Subconcepto: 108 (Multa).



MI SIMPLIFICACIÓN II. BAJA EN EL REGISTRO. PLAZO ¿Cuál es el plazo para informar las bajas?



La comunicación de la baja en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.



Días por examen Según la Ley de Contrato de Trabajo y el convenio de la actividad corresponden 10 días de licencia por examen por año, la duda es, ¿si una empleada ingresa en el mes de mayo, los 10 días del año calendario se proporcionarían a su fecha de ingreso, o son independientes de ello?



No se proporcionan los días de licencia, si la trabajadora los necesita los puede utilizar. No hay requisitos de antigüedad para el goce de estas licencias.



Factura electrónica. Profesionales Un profesional, escribano, responsable inscripto en el I.V.A., ¿en qué casos y con qué montos tiene que hacer factura electrónica?



De conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución General Nº 1415, los escribanos se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a seiscientos mil pesos ($ 600.000). A los fines de calcular los montos previstos para el ingreso al régimen debe tomarse todo lo facturado incluidos los impuestos.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ENCUADRAMIENTO EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR. PROCEDENCIA. EXCEPCIONES ¿Es posible encuadrarse en una categoría superior?



Los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate de:

a) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.



Antigüedad ¿Si una persona renuncia a una empresa en la que trabaja en relación de dependencia, y luego de un lapso de tiempo vuelve a trabajar en la misma, la antigüedad debe calcularse desde el principio, teniendo en cuenta que renunció, o bien se toma la antigüedad a partir de la segunda fecha de ingreso? ¿Qué legislación lo estipula?



En virtud de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contrato de Trabajo, se computa para la antigüedad todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador.



Monotributo. Exclusión. Reingreso Un contribuyente que en septiembre de 2011 se dio de baja en el Monotributo por exclusión y pasó a ser responsable inscripto en IVA, pero al mes se dio de baja porque empezó a trabajar en relación de dependencia. ¿Podría inscribirse nuevamente en el Monotributo mientras trabaja en relación de dependencia?



Al haber adquirido la condición de responsable inscripto en IVA, el contribuyente no puede volver al Monotributo hasta que transcurran tres años calendarios.



TRABAJADORES RURALES. VACACIONES. NOTIFICACIÓN Las vacaciones de los empleados rurales, ¿con que anticipación se notifican?



El empleador deberá notificar fehacientemente al trabajador rural la fecha en que iniciará la licencia anual con una anticipación no menor de 15 días.



Servicio doméstico. Remuneración ¿Cómo se calcula la remuneración mínima del personal doméstico que trabaja 6 horas por día de lunes a sábado, de acuerdo a la nueva tabla publicada en noviembre de 2011 para la quinta categoría?



El sueldo en proporción al tiempo trabajado sería de $ 1.553,91, es relación de dependencia (encuadra en el Decreto-Ley Nº 326/56) y las cargas sociales son de $ 95 y se abonan con el F. 102/B.



Controlador fiscal Una sociedad anónima cuya actividad va a ser lavadero de autos, ¿está obligada a usar controlador fiscal? ¿Puede usar un modelo que imprima solamente ticket factura B y hacer facturas A manuales?



Debido a que la actividad lavadero de autos está comprendida dentro de las actividades obligadas al uso del controlador fiscal detalladas en la Resolución General Nº 259, el contribuyente al tener operaciones masivas con consumidores finales se encuentra obligado a facturas dichas operaciones mediante controlador fiscal. Si las operaciones con responsables inscriptos revisten el carácter de excepcionales, es decir no superan la cantidad de 240 en el último año calendario, el contribuyente podrá respaldar dichas operaciones mediante la emisión de facturas A manuales. Caso contrario, todas las operaciones deberán estar respaldadas por el controlador fiscal.

viernes, 18 de noviembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-11-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-11-2011


NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-11-2011 1

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación. Aclaración 1

¿El pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad lo abona la empresa o ANSES? 1

Telefonía móvil » Portabilidad numérica: se implementaría en marzo de 2012 1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nuevo dato a incluir en las facturas y tickets 2

Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones 2

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2011 Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones 2

Fijan nuevas remuneraciones mínimas para el personal de trabajo doméstico 4

Recuerde que... Día del Trabajador Judicial Argentino. El miércoles 16 de noviembre no habrá actividad en la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires 4

Nuevo salario mínimo para el personal de trabajo doméstico 4

Diez puntos básicos para liquidar vacaciones 5

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Y LAS RETENCIONES SIRCREB. SU EXCLUSION. ¿COMO HACER PARA QUE NO RETENGAN? 7

La Cámara del Trabajo confirmó fallo que ordenó indemnizar a trabajador por “discriminación salarial” 8

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Certificado Único de Discapacidad. Requisitos para el pago a partir de diciembre 2011 9

Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Procedimiento para la cancelación mediante espacios publicitarios. Adecuaciones 9

Consejo Capital: 40% de aumento valor del Derecho de Ejercicio Profesional para el año 2012. CPCECABA: Derecho de Ejercicio Profesional 2012: valores y régimen de ingreso 9

CONSULTAS 10



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación. Aclaración



Se aclara que los contribuyentes y/o responsables del impuesto de sellos que celebren actos e instrumentos sin la intervención de escribanos, entidades financieras, compañías de seguro, encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o Entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al cual se accede por medio de la “Clave Ciudad”. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2686/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/11/2011



¿El pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad lo abona la empresa o ANSES?



La ANSES recuerda, que no está contemplado el pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad.

No está contemplado dentro de la normativa de Asignaciones Familiares, debido a que es un tema neto de la ley laboral.

El Decreto Nº 1078/84 reglamentario de la Ley Nº 23.041, en su artículo 1º dice lo siguiente: "La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la Ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables".

Fuente: ANSeS



Telefonía móvil » Portabilidad numérica: se implementaría en marzo de 2012



La empresa americana Telcordia administrará la portabilidad numérica, el servicio que permitirá conservar el número de teléfono celular aun cambiando de compañía. Los cambios se implementarían marzo.

Actualmente, los usuarios que se mudan de compañía de telefonía móvil, pierden el número con el que se comunica, con todos los inconvenientes que esto trae.

Sin embargo, en marzo quienes cambien una empresa por otra podrán conservar su número, ya que cerca de esa fecha se estaría implementando la demorada portabilidad. En principio la resolución dictada por el gobierno fijaba para el 30 de diciembre el inicio del sistema. Pero la demora en designar al administrador de la base de datos postergó su implementación.

La semana pasada, la Secretaría de Comunicaciones anunció que la empresa designada para gestionar la base de datos fue la Administradora de la Portabilidad Argentina, una unión transitoria de empresas (UTE) entre la estadounidense Telcordia y la argentina Telmark. En el camino quedaron Indra y El Corte Inglés-BGH, entre otros.

Telcordia ya presta este servicio en otros 15 países y también fue elegida para implementar un sistema similar en Chile. La firma se especializa en la gestión de contact centers y ésta es su primera incursión en la gestión de la portabilidad numérica.

Para los primeros meses de la llegada de la tan esperada portabilidad numérica implementación habrá mayor rotación de usuarios, ya que existe lo que se llama "demanda reprimida,” luego seguramente se la rotación se estabilice.

La portabilidad numérica es algo que esperamos todos los usuarios de telefónia móvil que somos clientes cautivos de las compañías de telefonía móvil.

Al no existir esta barrera de salida para los usuarios, se incentivará la competencia y la empresas Movistar, Personal, Claro y Nextel deberán desarrollar nuevas propuestas comerciales para retener a sus clientes con programas de fidelización.

Pero no todo es color de rosa

La senadora Norma Morandini (FAP), realizó un pedido de informes en la Comisión de Medios de la cámara alta, para que el Gobierno explique por qué decidió que le cobren al usuario cada vez que cambie de operador y cuál fue la razón para dejar fuera de la portabilidad numérica a la telefonía fija.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nuevo dato a incluir en las facturas y tickets



Desde el 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.

La medida se dio a conocer a través de la Ley Nº 3.896 (B.O.C.A.B.A del 31/10/2011), con vigencia a partir de los 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.



Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones



Se fijan, a partir del 1 de noviembre de 2011, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas.

La adecuación salarial será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas Provincias que legislen en forma particular sobre la materia.



RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2011 Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones



SUMARIO: Se fijan, a partir del 1 de noviembre de 2011, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas.

La adecuación salarial será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas Provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Fecha de Norma: 08/11/2011

Boletín Oficial: 15/11/2011

Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 1350/2011

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 08/11/2011

Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 – De forma.





ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011



Primera Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.547,21

(Personal sin retiro)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.839,30

Segunda Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.363,96

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.634,29

Tercera Categoría:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 2.309,54

Cuarta Categoría:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.071,88

Quinta Categoría:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

-8 horas diarias $ 2.071,88

-Por hora $ 15,79

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.035,94

“Hora de excedencia” $ 15,79





Fijan nuevas remuneraciones mínimas para el personal de trabajo doméstico



El gobierno nacional fijó nuevas remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico a partir del 1 de noviembre de este año, mediante una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la medida se destaca que "corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva".

La resolución 1350 subraya además que "dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores".

El detalle del escalafón salarial se divide en cinco categorías, teniendo en cuenta funciones y cantidad de horas trabajadas.

La primera abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, quienes deberán percibir 2.547,21 pesos mensuales en caso de trabajar ocho horas con retiro y 2.839,30 pesos por mes si cumplen tareas sin retiro.

La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.363,96 (personal con retiro 8 horas) y $2.634,29 (sin retiro).

La tercera categoría, en tanto, tiene que ver con cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, cuyos salarios mínimos fueron establecidos en 2.309,54 pesos a partir del 1 de noviembre.

En el caso de aprendices en general de 16 a 17 años de edad, quienes figuran en una cuarta categoría, se fijó la remuneración en 2.071,88 pesos, según consta en el anexo de la resolución.

Finalmente, la quinta categoría agrupa a personal con retiro que trabaja diariamente y establece los siguientes montos: 2.071,88 pesos en caso de desempeñar tareas durante ocho horas por día, con un pago de $15,79 por hora; 1.035,94 pesos por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $15,79 la "hora de excedencia".

"La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia", aclara en su artículo segundo el texto oficial, que lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Fuente: Telam



Recuerde que... Día del Trabajador Judicial Argentino. El miércoles 16 de noviembre no habrá actividad en la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires



Recordamos que, con motivo de celebrarse el "Día del Trabajador Judicial Argentino" (L. 26674 - BO: 18/5/2011), el miércoles 16 de noviembre no habrá actividad en la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada ley, la fecha mencionada "…será equiparada a los días feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".



Nuevo salario mínimo para el personal de trabajo doméstico



El Ministerio de Trabajo fijó las nuevas escalas para cada categoría. Rigen a partir del 1° de noviembre

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fijo las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, que rigen desde el 1° de noviembre.

La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 1350 y 1351.

Respecto de la resolución 1350/2011, para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen son las siguientes:

Primera categoría:

Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21

Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30

Segunda categoría:

Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96

Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29

Tercera categoría:

Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54

Cuarta categoría:

Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88

Quinta categoría:

Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94. "Hora de excedencia": $15,79.



Diez puntos básicos para liquidar vacaciones



Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual les trae aparejado algunos interrogantes en lo que respecta a la liquidación de este beneficio.

Días de descanso

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo: Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días.

Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.

Derecho a la licencia

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2010 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 259 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 129,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2011 ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

Período apto para otorgar vacaciones

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

Retribución

La licencia anual será paga y la retribución se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $5120 / 25 = $204,80 valor día de vacación $204,80 * 14 días = $2867,20

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Valor horario: $ 28,40 + PRV: $4,03 = $32,43 * 9 horas diarias = $291,87 valor día de vacaciones. $291,87 * 14 días = $4086,18

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

Comunicación de la licencia anual

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

Omisión de su otorgamiento

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Feriado dentro de la licencia

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

Interrupción de las vacaciones

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada

Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Compensación en dinero

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

Trabajadores de Comercio

El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2011, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2011 Sueldo Remunerativo $3044,32 Antigüedad ($3044,32 * 3%): $91,33 Presentismo ($3044,32 + $91,33 * 0.0833) $261,20 Total Remunerativo ($3044,32 + $91,33 + $261,20) / 25 = valor día vacación $135,87 ANR Acuerdo Junio 2011 $913,30 Presentismo ANR ($913,30 * 0.0833) = $76,08 Total ANR ($913,30 + $76,08) / 25 = valor día vacación $39,57 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($135,87 * 14) $$1902,18 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Anticipo Vacaciones ANR ($39,57 * 14) $553,98 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Y LAS RETENCIONES SIRCREB. SU EXCLUSION. ¿COMO HACER PARA QUE NO RETENGAN?



Hace una semana un cliente incluido en el RSIB me aviso que le comenzaron a realizar retenciones en su cuenta bancaria.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado están excluidos de las retenciones SIRCREB, así lo establece la RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 1 “Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Locales, excepto aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente”.

Si esta excluido por ser contribuyente del Régimen Simplificado ¿Por qué le retienen?

La RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 6 aclara que los agentes de recaudación, deberán retener el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina (Padrón) hasta tanto aquellos no demuestren ante la DGR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

- Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,

- Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

- Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

- Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado.”

Es decir, si el contribuyente esta incluido en el Padrón va a sufrir las retenciones, aunque sea contribuyente del RSIB.

¿Cómo saber si el contribuyente se encuentra incluido en el Padrón SIRCREB?

Ingresando a la pagina Web www.comarb.gov.ar ingresando el CUIT y periodo, podemos ver si el contribuyente fue incluido en el padrón.





¿Cómo hacer para que no me retengan si estoy en el Régimen Simplificado?

El contribuyente debe pedir que lo excluyan del padrón SIRCREB. Para lo cual debe:

1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP, dar de alta el servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB – Contribuyentes”.





2. Ingresar al mismo y seleccionar el periodo en el cual le retuvieron.

3. Hacer Clic en la opción que dice “Reclamos y Consultas al Comité Sircreb”.



4. Completar el formulario de consulta exponiendo los motivos para que se los excluya del padrón.





También pueden enviar un e-mail a sircreblocales@agip.gov.ar, donde además pueden adjuntar la documentación que crean pertinente.

Todavía no obtuve respuesta, estoy en la dulce espera… Si alguien tuvo un final feliz espero el comentario.



La Cámara del Trabajo confirmó fallo que ordenó indemnizar a trabajador por “discriminación salarial”



Se trata del reclamo de un gerente que percibía un sueldo menor al de otros empleados de similar jerarquía. Exigió además reintegrar el costo de un curso realizado en una universidad privada

La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a una empresa indemnizar a un trabajador por su despido, monto que incluye una reparación por “discriminación salarial”.

En el caso, según la resolución de cámara, se trató de un gerente que percibía cifras inferiores a las que, en promedio, cobraba el resto de sus colegas de igual jerarquía y del mismo sector, “vale decir un subordinado injusta e inexplicablemente segregado con relación a la comunidad laboral específica”.

“Es razonable tener por acreditado que el despido directo del accionante constituyó una represalia por su actividad constituida por persistentes reclamos por su discriminación salarial y la de sus compañeros por diversas cuestiones de índole laboral por lo que no cabe otra alternativa que desechar los agravios de la accionada”, añadió la sentencia.

En tanto, el tribunal –integrado por los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino- consideró que la indemnización debía incorporar el costo de un curso de especialización realizado por el trabajador en una universidad privada y, en consecuencia, ordenó elevar el monto de la reparación fijada oportunamente.

El fallo indicó que la empresa, que abonó una beca y parte del monto total de la capacitación, debía asumir las sumas pagadas por el reclamante, ya que “no se acreditó ninguna causal que legitimara la decisión empresarial de cesantear al demandante, el cual, está demás decirlo, tampoco dimitió a su puesto”.

“Reconocida entonces por parte de la emplazada la existencia de una cláusula implícita consistente en la carga por parte del beneficiario del subsidio, de mantener su puesto de labor y no dar lugar a su despido, al haber cumplido éste con la misma, conforme lo que he venido exponiendo, no pueden caber dudas en que la empleadora deberá reembolsar al actor los pagos efectuados en tal sentido”, agregó.



Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Certificado Único de Discapacidad. Requisitos para el pago a partir de diciembre 2011



Se establece que a partir del 1 de diciembre de 2011 se deberá contar con el Certificado Único de Discapacidad, conforme lo establece la ley 22431 (ley de protección a discapacitados), a fin de poder liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad.

Por otro lado, las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSeS que se hubieran otorgado de forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los beneficiarios deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad conforme lo dispone la citada ley 22431. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 602/2011 BO: 17/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Procedimiento para la cancelación mediante espacios publicitarios. Adecuaciones



En su momento -a través del D. 1145/2009- se dispuso la posibilidad de acordar con los titulares de medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales al 31/12/2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

En esta oportunidad se conforma la Unidad de Gestión -del D. 1145/2009- la que tendrá a su cargo la consolidación, trámite, seguimiento y resguardo documental de la ejecución de los convenios suscriptos para la cancelación de obligaciones impositivas y previsionales, y se aprueban las Normas Procedimentales de Efectivización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación Pública -en el marco del citado decreto-. RESOLUCIÓN (Sec. Comunicación Pública) 38/2011 BO: 17/11/2011



Consejo Capital: 40% de aumento valor del Derecho de Ejercicio Profesional para el año 2012. CPCECABA: Derecho de Ejercicio Profesional 2012: valores y régimen de ingreso



El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Resolución C. D. Nº 102/2011, que establece el régimen del ingreso del Derecho de Ejercicio Profesional para el año 2012.

Dicha resolución fija como valor del Primer y Segundo Anticipo y de la Cuota Final la suma de $ 170 para cada uno de ellos. Lo que representa más de un 40% de aumento sobre el valor 2011 que es de $120.

Quienes opten por abonar el Derecho de Ejercicio en una única cuota anual, deberán abonar la suma de $ 460, que tendrá vencimiento en las fechas que se fijen oportunamente para el pago del Primer Anticipo por el año 2012.

El pago del Primer Anticipo habilitará para el ejercicio de la profesión hasta el vencimiento del Segundo Anticipo del año 2012, el pago del Segundo Anticipo habilitará para el ejercicio de la profesión hasta el vencimiento de la Cuota Final del Año 2012, y el pago de ésta habilitará para el ejercicio de la profesión hasta el vencimiento del Primer Anticipo que se fije para el año 2013.

El valor propuesto representa un importe compatible con los servicios que la Institución brinda a sus matriculados y el mismo resulta acorde con las tendencias del mercado económico; particularmente, tomando en cuenta que el Régimen de Subsidios Sociales ha observado una creciente demanda por parte de los profesionales beneficiarios de los mismos, fundada en las mayores necesidades económicas y sociales que motivaron una ampliación de dichos subsidios, y a las cuales el Consejo no puede permanecer ajeno.

Fuente: CPCECABA











CONSULTAS



EMBARGOS SIMULTÁNEOS ¿Cómo se debe proceder en el caso de recibir dos oficios de embargo contra una misma persona?



De conformidad al artículo 218 del Código Procesal Civil y Comercial, en los procesos singulares debe aplicarse la regla "primero en el tiempo, mejor en el derecho". Ello significa que si con el primer mandamiento de embargo que el empleador recibe se agota la cantidad embargable, no debe atenderse el segundo mandamiento hasta tanto se cancele íntegramente el primero. Esta situación debe ser comunicada al juzgado de donde proviene el segundo mandamiento de embargo.



Asignaciones familiares ¿Un trabajador que no tiene cuenta sueldo, puede cobrar las asignaciones por hijo tramitando el cobro por ventanilla en el banco?



El trabajador puede tramitar una boca de pago diferente a la cuenta sueldo. A tal efecto, debe presentar en Anses una nota solicitando se le abonen las asignaciones en un banco determinado.



Facturación. Factura A con CBU Informada El artículo 21 de la Resolución General Nº 1575 dice que en la factura debe decir la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, en forma preimpresa debajo de la letra asignada al comprobante, ¿pero el número de CBU debe estar obligatoriamente preimpreso en la factura, o sólo debe decir pago en C.B.U. informada y el CBU se le puede informar al cliente en otro comprobante?



La factura sólo debe contener la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575. No es obligatorio consignar en la factura el número de CBU de la cuenta en la cual se deben efectuar el depósito de las operaciones superiores a $ 300. El sujeto pagador se encuentra obligado a consultar a través de la página web de la AFIP, opción Impositiva, Contribuyentes Régimen General, Consultas, Facturación, CBU habilitadas, la CBU denunciada ante la AFIP por el vendedor.



PASANTÍAS UNIVERSITARIAS, LEY 26427. CUPO MÁXIMO ¿Cuál es cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427?



El cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es el siguiente:

- En empresas de hasta 200 trabajadores, un pasante por cada 10 trabajadores.

- En empresas de 201 trabajadores en adelante, el 7%.

Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el 7% de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.

Las personas con discapacidad -art. 2, L. 22431- quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computará para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.



Trabajador jubilado. Baja ¿Si una persona se jubila, pero continua en forma ininterrumpida bajo las órdenes del mismo empleador, es necesario darle la baja y el nuevo alta ante la AFIP?



Si el trabajador una vez que alcanzó el beneficio previsional continúa trabajando a las órdenes de mismo empleador no hace falta darle la baja, se mantiene la relación laboral, a todos los efectos se le respeta la antigüedad. Sólo en caso de despido la indemnización por antigüedad se computa desde la jubilación (artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo) (Fuente: Fallo Plenario Nº 321 “Couto de Capa, Irene Marta c/Aryva SA”).



Convenio Multilateral. Baja ¿Al dar de baja en Padrón Web a un contribuyente que tiene jurisdicción sede 902, para dar de baja a la jurisdicción de Capital hay que realizar algún trámite ante AGIP?



Si el contribuyente está inscripto en Convenio Multilateral con jurisdicción sede Provincia de Buenos Aires (902) y actividad también en CABA, al darlo de baja a través del Padrón Web, por cese de actividad, se le da de baja automáticamente en todas las jurisdicciones. Al tener jurisdicción sede en Provincia de Buenos Aires, el trámite es definitivo, por lo tanto no es necesario confirmarlo personalmente en Rentas, el mismo es confirmado por Rentas dentro de las 72 horas de realizada la baja vía web.



PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse, al importe de dicha prestación, el 8,33% en concepto de SAC.



Licencia por casamiento ¿Cuántos días le corresponden por casamiento a un obrero de la construcción?



El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 establece en su artículo 20, que por matrimonio se otorgará una licencia de doce (12) días corridos.



Clave Fiscal. Blanqueo ¿Existe la posibilidad de blanquear la Clave Fiscal de AFIP por internet teniendo la información del F. 3282 Régimen de Transferencia Electrónica de Datos, donde consta un número de transacción de 36 dígitos?



La única manera de blanquear la clave fiscal a través del página web de la AFIP en informando un pago. De lo contrario, deberá dirigirse a la dependencia de la AFIP.



ENFERMEDAD DURANTE EL PLAZO DEL PREAVISO ¿Qué sucede en caso que durante el plazo de preaviso otorgado por la empresa el trabajador notifique una enfermedad inculpable?



Al respecto señalamos que la enfermedad ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia.



Liquidación de viáticos En caso de empleados enrolados de U.T.A., a los cuales hay que liquidar viáticos especiales, y no se les ha hecho desde el año 2003, y hoy hacen el primer reclamo de los mismos; ¿dicha deuda prescribe?



La prescripción de los créditos laborales es de dos años, originados por disposición de la ley o convenio colectivo (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo)



Facturación. Compensación ¿Es factible compensar una compra con una venta entre mismos contribuyentes y sólo pagar la diferencia en el caso de operaciones al exterior?



A nivel local es común utilizar el mecanismo de compensación, cuando producto de compras y ventas los contribuyentes son deudores y acreedores al mismo tiempo. La compensación es un medio válido para extinguir obligaciones, por lo que se intercambian recibos que aclaran las facturas compensadas que se cancelan y si hay alguna diferencia, la parte a la que le corresponda efectuará el pago del saldo.

Sin embargo, en el comercio internacional esto no es aplicable. Si las operaciones son con el exterior (como se aclara en la consulta), estamos en presencia de importaciones y exportaciones, no estando permitido compensar despachos de importación con permisos de embarque por exportaciones. Ambas operaciones, deben ser tratadas en forma separada, pagadas y cobradas conforme a las normativas aduaneras y del banco central (BCRA), que impiden cualquier tipo de compensación entre ellas.



Cuenta sueldo ¿El empleador está obligado a abrir cuentas sueldos a los empleados para el pago de haberes? ¿Si tiene sólo un empleado puede abonar en efectivo?



La reforma del articulo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo establece primero la obligación del pago por cuenta sueldo, sin establecer mínimo en la cantidad de empleados. En el último párrafo deposita en el trabajador la exigencia del pago en efectivo de su remuneración.



Recupero de I.V.A. Un contribuyente que recupera IVA le fue realizando pagos a cuenta a un proveedor. Teniendo en cuenta que dichos pagos no alcanzan a saldar el total de la factura, se puede igualmente recuperar el IVA de la misma? Cabe aclarar que los pagos si son superiores al IVA de la factura.



Efectivamente, si el monto del impuesto se encuentra abonado se puede efectuar el recupero. El régimen de reintegro de IVA facturado, vinculado a operaciones de exportación, contempla expresamente esta situación. En tal sentido, el Anexo IV de la RG (AFIP) 2000 incluye dentro de los requisitos formales a considerar, el dar cumplimiento a la Ley Nº 25.345 (Ley Antievasión) y a la Resolución General Nº 1547 en cuanto a la forma de pago del impuesto (que esté bancarizado y no se realice en efectivo). En el citado Anexo se estipula, que la obligación de pago deberá encontrarse cumplida respecto del impuesto al valor agregado facturado, con anterioridad a la interposición de la correspondiente solicitud. En síntesis, la norma no está referida a la cancelación del valor total de la factura, pero si exige que esté debidamente cancelado el monto de IVA contenido en el comprobante, cuyo recupero se solicita.

viernes, 11 de noviembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-11-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-11-2011 1


Anses lanza nueva aplicación para hacer consultas en sólo 1 click 1

CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ADQUIRENTES CON RESULTADO DE CONSULTA “CON INCONSISTENCIAS” 1

ANSeS: Nueva aplicación para hacer consultas en sólo 1 click 3

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades. Versión 10 Release 2 3

Matriculados de la CABA pueden realizar dos nuevos trámites en la oficina de la IGJ del Consejo 3

Los que retiren sus depósitos en dólares deberán pagar Bienes Personales 4

La AFIP estableció mecanismos de consultas para los que presenten inconsistencias en la compra de dólares 4

Consulta de Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir en caso de “Con inconsistencias”. RG (AFIP) 3212/11. 5

Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley (CABA) 3896 5

Buenos Aires (Ciudad). Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets 5

Trabajadores de maestranza acuerdan un aumento salarial de 52 por ciento 6

Gobierno de la provincia crea Web para consultar infracciones de tránsito 6

Resolución de la CNRT estableció que si la lectora del SUBE no funciona, el pasajero viaja gratis 7

Lanzan página web para consultar horarios, tarifas y recorridos de servicios ferroviarios 7

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Institutos de enseñanza privada -L. 13047-. Incrementos a partir del 1/10/2011 8

Estatutos, Convenios y Escalas. Maestranza y Limpieza. Empleados, CCT 281/1996. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 8

BCRA informó los exceptuados de cumplir con la validación fiscal para comprar divisas 8

CONSULTAS 9



Anses lanza nueva aplicación para hacer consultas en sólo 1 click



ANSES incorporó en su página de Internet, www.anses.gob.ar, la nueva aplicación “ANSES 1 CLICK”, que permite de manera más ágil y práctica, obtener constancias de CUIL y consultar las fechas de cobro de jubilaciones y pensiones.

Desde la pantalla principal del sitio, los usuarios podrán resolver estas consultas haciendo un sólo click, sin necesidad de llamar al 130 o trasladarse hasta una oficina de atención. Cabe destacar que dichos trámites se encuentran entre los motivos más frecuentes, por los cuales los beneficiarios se acercan a las delegaciones de ANSES o se comunican al servicio telefónico.

Con la implementación de esta nueva sección, los usuarios podrán acceder de manera instantánea a estas aplicaciones, sin necesidad de navegar por otras secciones del sitio web.

El director ejecutivo del organismo, Diego Bossio, destacó que “brindar mejores servicios de información es nuestra responsabilidad. Por eso, incorporamos esta nueva aplicación para que los beneficiarios puedan realizar sus trámites en línea de manera más rápida y eficaz”.

Próximamente, se incorporará a esta sección un nuevo servicio, la “Consulta de Expedientes”, que posibilitará verificar los trámites previsionales iniciados.



CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ADQUIRENTES CON RESULTADO DE CONSULTA “CON INCONSISTENCIAS”



Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado “Con inconsistencias”.

En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.

Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.



Administración Federal de Ingresos Públicos

MONEDA EXTRANJERA

Resolución General 3212

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.

Bs. As., 4/11/2011

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3210 estableció un régimen informativo, consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Que mediante las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha Institución habilitó a las citadas entidades a efectuar ventas de moneda extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente.

Que asimismo, a través de la Comunicación “A” 5241 se estableció que determinadas ventas de moneda extranjera a no residentes estarán sujetas a la autorización previa de la citada entidad.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a los fines del registro de las citadas operaciones en el sistema informático dispuesto por la Resolución General Nº 3210.

Que, por otra parte, procede precisar —con carácter general— el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la Resolución General Nº 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — En el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Art. 3º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.



Concepto Subconcepto Descripción

981 5 Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Comunicación “A” 5239 Punto 1 a)

982 5 Operaciones de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239 Punto 1 b)

983 5 Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984 5 Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240)

985 5 Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241)

986 5 Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242)





ANSeS: Nueva aplicación para hacer consultas en sólo 1 click



La ANSES incorporó en su página de Internet, www.anses.gob.ar, la nueva aplicación “ANSES 1 CLICK”, que permite obtener constancias de CUIL y consultar las fechas de cobro de jubilaciones y pensiones.

Desde la pantalla principal del sitio, los usuarios podrán resolver estas consultas haciendo un sólo click, sin necesidad de llamar al 130 o trasladarse hasta una oficina de atención.

Cabe destacar que dichos trámites se encuentran entre los motivos más frecuentes, por los cuales los beneficiarios se acercan a las delegaciones de ANSES o se comunican al servicio telefónico.

Con la implementación de esta nueva sección, los usuarios podrán acceder de manera instantánea a estas aplicaciones, sin necesidad de navegar por otras secciones del sitio web.

Próximamente, se incorporará a esta sección un nuevo servicio, la “Consulta de Expedientes”, que posibilitará verificar los trámites previsionales iniciados.

Prensa ANSeS



Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades. Versión 10 Release 2



Novedades:

- Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.

- Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos

Solución a problemas:

- El "Instalador papeles de trabajo" soluciona inconvenientes en la visualización de papeles de trabajo

Comentarios:

- Se permite ingresar en la ventana "Operaciones Amparadas por Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional" todas sus relaciones posibles y repitiendo las mismas "n" cantidad de veces.



Matriculados de la CABA pueden realizar dos nuevos trámites en la oficina de la IGJ del Consejo



Desde el lunes 7 de noviembre los matriculados podrán realizar presentaciones de solicitudes de informes de tasas adeudadas y consulta de balances (Informes) en la oficina que la IGJ tiene en la sede central del Consejo (Viamonte 1549).

Para los informes de Tasas Adeudadas, el presentante deberá acompañar un formulario B, identificado en el apartado denominado “trámite” con la leyenda “PEDIDO DE INFORMES DE TASAS ADEUDADAS”. El costo del mismo es de $ 75 y es entregado a los 5 (cinco) días hábiles.

Para los informes de Consulta de Balances, el presentante deberá acompañar un formulario B, identificado en el apartado denominado “trámite” con la leyenda “CONSULTA DE BALANCES (INFORME)”.

El costo de cada trámite es de $ 75 y es entregado a los 5 (cinco) días hábiles.

En el caso de los informes de tasas, se consignará la situación de la entidad al respecto, es decir, si se encuentra al día o el detalle de las tasas adeudadas. Por último, se aclara que ante la posibilidad que el recurrente aluda que lo que fue consignado como “deuda” se encuentre efectivamente abonado, el mismo deberá concurrir a la mesa de entradas del organismo y presentar una nota explicativa de la situación, dirigida al Inspector General de Justicia, acompañando los comprobantes originales o, en su defecto, copias certificadas de los mismos ante Escribano público. El tiempo aproximado de la acreditación es de 30 días.



Los que retiren sus depósitos en dólares deberán pagar Bienes Personales



Todas aquellas personas que en la próxima declaración impositiva decidan retirar depósitos en dólares de sus cuentas bancarias tendrán que hacer frente al impuesto a los Bienes Personales. En algunos casos comenzarán a tributar, si es que el patrimonio declarado pasa a superar los 300.000 pesos. En el caso de quienes ya estaban alcanzados por este tributo tendrán que pagar más o incluso superarán determinados niveles y deberán hacer frente incluso a una alícuota superior por el total de su patrimonio.

De acuerdo con el último cambio, que se aplicó en 2009, la base para aplicar el impuesto arranca en $ 305.000. Hasta los $ 750.000 se paga el 0,5 por ciento anual por el monto total (ya que se eliminó el concepto de ingreso no imponible).

Hasta los $ 2 millones de patrimonio se paga el 0,75 por ciento anual, sube al 1 por ciento cuando el ingreso se ubica entre $ 2 y 5 millones, creciendo hasta el 1,25 por ciento anual cuando supera ese nivel.

Sin embargo no parece muy sencillo que el público que decide retirar sus depósitos en dólares los deje para no pagar Bienes Personales. En realidad, tanto por las cajas de ahorro como por los plazos fijos la tasa de interés que pagan los bancos es mínima (el 0,5 por ciento anual), el costo de oportunidad de retirar los fondos del banco es extremadamente bajo. Incluso los créditos al comercio exterior que otorgan los bancos tienen una tasa de entre el 3 y el 4 por ciento anual.

En total, el sistema tenía a fin de octubre -antes de las últimas medidas de AFIP- u$s 15.000 millones. Los datos oficiales sobre la pérdida de depósitos recién se conocerán el viernes, cuando el BCRA, a cargo de Mercedes Marcó del Pont, divulgue la información de la primera semana de noviembre.

Fuente: Ámbito.com



La AFIP estableció mecanismos de consultas para los que presenten inconsistencias en la compra de dólares



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una resolución en la que da mayores precisiones acerca de los pasos a seguir a aquellos que presenten "inconsistencias" para la adquisición de moneda extranjera.

La resolución 3212, publicada hoy en el Boletín Oficial, aclara algunos aspectos de la 3210 que estableció los procedimientos para la compra de moneda extranjera en bancos y casas de cambio.

En el artículo 2, indica que cuando la inconsistencia se debiera a "insuficiente capacidad económica financiera", el interesado podrá regularizar su situación ante la AFIP acompañado de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

Las operaciones que están contempladas dentro de los alcances de esta resolución se refieren a: * Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240) * Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241) * Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242) "La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado" se precisó en la resolución, así como que "los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda".



Consulta de Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir en caso de “Con inconsistencias”. RG (AFIP) 3212/11.



En el supuesto que el resultado de la consulta fuere "Con inconsistencias", el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de la AFIP, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la RG 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.



Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley (CABA) 3896



Se modifica la Ley 2696 estableciéndose la obligación de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción

‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”.

De esta forma se ampía el texto del cartel obligatorio hasta el momento incorporando al posibilidad de comunciarse con cualquier CGPC y al teléfono gratuito 147.

Se incorpora como art. 1 bis a la Ley 2.696, la obligación de que en las facturas y tiques emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono gratuito C.A.B.A., área de defensa y protección al consumidor’.

Verificada la existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la ciudad.

Esta ley será de aplicación obligatoria a partir de los 180 días, contados a partir del 31/10/2011.



Buenos Aires (Ciudad). Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets



Se establece la obligatoriedad de colocar en las facturas y tickets emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una leyenda en forma legible y destacada que indique “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor” y el número telefónico gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad.

Por su parte se fija como norma de aplicación de sanciones ante incumplimientos a la norma comentada, la ley 22802 de lealtad comercial. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3896 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 31/10/2011



Trabajadores de maestranza acuerdan un aumento salarial de 52 por ciento



El Ministerio de Trabajo homologó hoy un acuerdo de aumento salarial del 52 por ciento para los trabajadores enrolados en Sindicato de Obreros de Maestranza (S.O.M) que de esta forma se constituyó en el gremio que logró el mayor incremento salarial durante este año.

La cartera laboral homologó el segundo convenio de aumento salarial del 24 por ciento del gremio que encabeza Oscar Rojas que nuclea a unos 45 ml trabajadores en todo el país. En el primer semestre del año, el S.O.M. había pactado con los empresarios del sector un aumento de sueldo del 28 por ciento con lo que se totaliza el 52 por ciento en este año.

Tras el acuerdo el titular del S.O.M afirmó que "los trabajadores de maestranza estamos felices y agradecidos, primero por haber encontrado rápido consenso con los empresarios y segundo por que las autoridades de la cartera laboral no pusieron reparos por mejorarle el poder adquisitivos a miles de trabajadores de nuestro sector".

Mientras que el secretario del gremio, Leonardo Cardinale, sostuvo "lo conseguido es una muestra de confianza depositada por los trabajadores en el Consejo Directivo del SOM, y prueba de ello, es que nos reeligieron con el 99 por ciento de los votos en las elecciones de octubre pasado".



Gobierno de la provincia crea Web para consultar infracciones de tránsito



El gobierno de Daniel Scioli creó una web para la consulta y descarga de cupones de pago de infracciones cometidas en el territorio provincial. Se trata de una web de consulta que le permite a cualquier ciudadano ingresar sus datos y cotejar si adeuda alguna infracción.

De esta manera, entrando a www.gob.gba.gov.ar o a www.infracciones.dppsv.gba.gov.ar los conductores podrán obtener -e imprimir- la boleta de pago actualizada en caso de tener una falta labrada en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y consultar si tienen infracciones con vencimientos pendientes.

En la misma consulta realizada a través del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), se podrá obtener el código de pago electrónico para la cancelación de una infracción a través del sistema home banking o el pago de las mismas en Banco Provincia, Bapro Pagos o por Red Link imprimiendo un código de barras, ya sea que la misma se encuentre en estado de pago voluntario, citación o sentencia.

La medida dispuesta por el Jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez, e implementada por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, busca facilitar y transparentar el acceso a la información en materia de infracciones en la provincia y acortar las distancias de aquellos infractores que están alejados de los Juzgados Administrativos de Infracciones provinciales que hoy se encuentran en las localidades de San Isidro, La Plata, Mar del Plata y Dolores.

“Somos un Gobierno dinámico que toma nota de los requerimientos, por eso nuestro sistema de seguridad vial es evaluado continuamente y volcamos acciones para hacerlo aún más eficiente. La constatación de infracciones a través de Internet le ahorra tiempo a los vecinos y alivia otras vías de consulta, como los juzgados, permitiéndoles avocarse de lleno al juzgamiento”, dijo el ministro Pérez.

“La consulta web es una nueva instancia que genera la Provincia para que los ciudadanos puedan conocer si poseen infracciones y puedan imprimir cupones de pago, ahorrando tiempo y permitiendo actualizar los vencimientos a la fecha vigente” explicó Emiliano Baloira, titular de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y agregó que “si una causa no es resuelta por el infractor, y la autoridad competente determina la sentencia firme sobre la misma, se generarán obstáculos a múltiples trámites, como la obtención de la licencia de conducir y la transferencia de vehículos”.

Las multas impagas impiden la renovación de licencia de conducir; transferencia del vehículo; denuncia de venta; cambio de radicación del vehículo; denuncia de robo; baja del automotor; cambio de uso a taxi, remis, etc (excepto a particular); cambio de denominación social; duplicado de título; y duplicado de cedula por extravío.

¿Cómo se hace la consulta de infracciones por Internet?

La consulta de actas de infracciones impagas se hace a través del “Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito” (SACIT) ingresando a www.gob.gba.gov.ar o a www.infracciones.dppsv.gba.gov.ar.

A través de la Consulta del SACIT se puede acceder a información sobre las infracciones de tránsito cometidas en la Provincia de Buenos Aires y registradas en el sistema con pago pendiente. Podrían existir infracciones en vías de procesamiento relacionadas con los datos consignados que aún no figuren al momento de la búsqueda.

Para realizar la búsqueda, en la pantalla inicial, el sistema pide el ingreso de los datos del conductor que puede elegir hacer la consulta a través del dominio de su vehículo ingresándolo sin espacios ni signos entre letras y números. También se puede realizar la búsqueda por documento, indicando tipo y número, para conocer el estado de más de un vehículo registrado a su nombre o razón social.

Si el dominio o el documento asignado no registran pagos pendientes, el sistema informará que no posee infracciones a la fecha de la consulta. Si el dominio o el documento asignado sí tienen infracciones pendientes, aparecerá un extracto de las mismas que podrá desplegarse para leer detalles de la infracción, imprimir el Cupón de Pago y obtener su Código para el Pago Electrónico. Si hay más de una infracción se deberá desplegar e imprimir de a una por vez.

Finalmente, con la impresión de la Boleta de Pago, cualquier persona puede abonar la infracción en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un Bapro Pagos, a través de la Red Link o cancelarla por pago electrónico desde el home banking.

Fuente: Buenos Aires La Provincia



Resolución de la CNRT estableció que si la lectora del SUBE no funciona, el pasajero viaja gratis



El usuario de transporte público puede viajar sin pagar si la máquina lectora de la tarjeta SUBE del colectivo, subte o tren no funciona, según determinó una resolución de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) publicada hoy en el Boletín Oficial.

La resolución 811 establece que las empresas "deberán prestar el servicio de transporte sin costo alguno", ante el "eventual caso" de que la "la máquina validadora" de la tarjeta SUBE no funcione.

La norma involucra a las "empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, en las que se encuentre o debiera encontrarse operativo el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE)".

La Comisión respondió así a la variedad de denuncias de usuarios del sistema respecto al "no funcionamiento de las máquinas validadoras del SUBE en determinados horarios y, en ciertos casos, a la existencias de carteles indicadores del uso exclusivo de monedas".

La medida procura "proteger los derechos de los usuarios y lograr mejor operación, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte", según consta en los considerandos de la resolución.

Fuente: Telam



Lanzan página web para consultar horarios, tarifas y recorridos de servicios ferroviarios



La Secretaría de Transporte puso en funcionamiento el nuevo sitio web de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (http://www.sofse.gob.ar), donde se podrán consultar horarios, tarifas y recorridos de los diferentes servicios ferroviarios que están bajo su órbita.

En el sitio también se publica la información relevante sobre licitaciones, noticias de interés general, información institucional, autoridades y marco legal, informó la cartera, a cargo de Juan Pablo Schiavi.

Además, el sitio de Sofse está en consonancia con la página web de la Secretaria de Transporte (www.transporte.gob.ar), que apunta brindar al usuario un servicio informativo completo, con datos claros y de fácil navegación.

Esta herramienta cuenta con el estado online de los servicios de transporte públicos, las acciones y las obras encaradas por la cartera, las noticias salientes así como un completo detalle de la información institucional relevante de la Secretaría para brindar transparencia a la gestión.

Buenos Aires Constitución - Mar del Plata

Buenos Aires - La Pampa Lincoln - Realicó

Chaco Ramal Metropolitano Puerto Tirol - Puerto Vilelas

Chaco Ramal Interurbano Sáenz Peña - Chorotis

Chaco Ramal Interprovincial Cacuí - Los Amores

Fuente: Ministerio de Planificación



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Institutos de enseñanza privada -L. 13047-. Incrementos a partir del 1/10/2011



Se incrementan los montos de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada a partir del 1/10/2011. RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 12/2011 BO: 11/11/2011



Estatutos, Convenios y Escalas. Maestranza y Limpieza. Empleados, CCT 281/1996. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación



Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 281/1996.

El presente Acuerdo conviene un incremento en los sueldos básicos mensuales, con vigencia a partir del 1/10/2011. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1577/2011



BCRA informó los exceptuados de cumplir con la validación fiscal para comprar divisas



El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó a las entidades financieras cuáles son los casos que quedan exceptuados de cumplir con la validación fiscal dispuesta por la AFIP para poder comprar divisas extranjeras.

A través de la Comunicación A-5245, el BCRA dispone que el requisito "de tener la validación fiscal no será de aplicación para cursar la operación de cambio, cuando las compras correspondan a operaciones de:

Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la Com. “A” 4662 y complementarias.

Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina.

Gobiernos locales.

Empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta tanto se implementen las medidas necesarias para dicha integración y durante un plazo máximo de 30 días corridos a partir del 31.10.2011 inclusive.

En este caso, esta excepción rige en "la medida que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se acrediten el pago de los sueldos y por hasta un monto máximo equivalente al monto del último sueldo percibido del gobierno local".

También quedan exceptuadas las operaciones que realicen dentro de los 15 días corridos a partir del 31 de octubre pasado, aquellas personas físicas que utilicen fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.

Quedan fuera de la exigencia, además, las operaciones que, en el período de 30 días corridos a partir del 31 de octubre pasado, hagan las personas físicas que "apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio concertados" desde el 31 de octubre inclusive.

Tampoco estarán sujetas al requisito de validación de la AFIP en el marco del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, las ventas de cambio a clientes que las realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico.

Fuente: Telam





CONSULTAS



Monotributo Por error se dio de alta a un monotributista en Venta de bienes cuando en realidad era Prestación de servicios. ¿Cómo se modifica esta situación?



Primeramente, se deberá modificar la actividad declarada (como principal debe estar la actividad de prestación de servicios), a través del Sistema Registral, opción Registro Tributario, Actividades económicas, ya que el sistema toma dicha actividad a los efectos de la categorización en el Monotributo. Luego se deberá ingresar a la opción Monotributo y efectuar una modificación de datos, informando nuevamente todos los parámetros de categorización.



Alta temprana Con fecha 03/10/2011 se realizo el alta temprana de una persona con modalidad de contrato código 08, todavía no se presento el 931. ¿Se puede utilizar el código 201 igualmente? ¿Se debe modificar (rectificar) el alta temprana? Cabe aclarar que es el primer empleado de esta empresa. El alta como empleador fue el 01/10/2011.



Tiene que modificar el alta temprana en modalidad de contratación, y el F. 931 lo hace con el código 201 los 12 primeros meses y con el código 203 del mes 13 al 24.



SICOSS. APORTES Y CONTRIBUCIONES. INGRESO. RECTIFICATIVAS EN MENOS A PARTIR DEL 1/6/2011 ¿Qué procedimiento deben seguir los empleadores al rectificar en menos las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a partir del 1/6/2011?



Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una nota en los términos de la resolución general 1128 (Formulario 206) fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.



Ausencia del trabajador. Cálculo de días a descontar Si un empleado mensualizado falta varios días en el mes sin justificación, ¿cómo se hace el cálculo de los días a descontar? ¿Se toman los días efectivamente de trabajo en ese mes, o se toman 30 días o qué?



En la ley no hay una fórmula de cálculo del valor del sueldo mensual, así que doctrinariamente se toma algún criterio, que puede ser: 9 horas x 22 días = 198 horas 8 horas x 25 días = 200 horas, 30 días siempre generales = sueldo / 30 días calendario = sueldo / días reales del mes. La última opción es la que tienen incorporada los sistemas liquidadores mas modernos. Si toma 30 días las ausencias son corridas.



Monotributo Dos personas con actividades diferentes (uno venta de artículos de regalería y el otro venta de iluminaria), ¿pueden ser ambos monotributistas independientes por sus actividades uno de otro en el mismo local?



De conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Decreto Reglamentario Nº 1/2010, no se admitirá más de un (1) responsable por un mismo local o establecimiento, excepto cuando los pequeños contribuyentes desarrollen las actividades en espacios físicamente independientes, subdivididos de carácter autónomo o cuando se trate de utilización del local o establecimiento en forma no simultánea.



Director de S.A.. Relación de dependencia. Código de alta ¿Con qué código le tengo que dar el alta a un empleado en relación de dependencia que es Director de S.A. y está exceptuado del pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social?



El código de alta en MiSimplificacion es el 99. Cuando hace el F. 931, el código de actividad a informar es el 15 y en código de contratación 99, se cargan todas la remuneraciones y el sistema hace el cálculo de la contribución de A.R.T., también se debe abonar el seguro colectivo de vida obligatorio.



Requerimiento A.F.I.P.. Plazos Un contribuyente recibe una solicitud de documentación, por motivos diversos desea pedir una prórroga a la A.F.I.P. ¿Cómo es el procedimiento a seguir? ¿Cuáles son las normas que reglamentan la posibilidad o no de poder obtener una prórroga, y en qué condiciones?



De conformidad con o establecido por el artículo 1º de la Ley de Procedimientos Administrativos, antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado. La solicitud de prórroga deberá interponerse mediante multinota explicando los motivos que impiden cumplir en tiempo y forma con el requerimiento.



CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. PERÍODO DE RECESO. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPROCEDENCIA Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de aquella y debe guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o solo los dos días que restan para la finalización de la temporada?



El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.



MODALIDADES CONTRACTUALES. EXTRANJEROS ¿Existe alguna modalidad contractual para incorporar a un empleado extranjero?



No existen dentro de la legislación laboral modalidades de contrato de trabajo específicamente establecidas para aplicar a los trabajadores extranjeros.

Resultan de aplicación las establecidas en forma general por la ley de contrato de trabajo de acuerdo con las circunstancias particulares del caso. Asimismo, el trabajador deberá encontrarse autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones para poder desempeñarse como trabajador dependiente en territorio nacional.



Abandono de trabajo ¿Qué ítems se liquidan en el caso previsto en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo? ¿El S.A.C. proporcional es el único concepto remunerativo?



Los rubros que se liquidan cuando se configura un abandono de trabajo son: días trabajados, SAC proporciona y vacaciones no gozadas. Los días trabajados y el SAC son remunerativos.



Facturación. Facturas M. Disconformidad Si luego de presentar los CITI Ventas faltantes autorizan sólo facturas M, ¿qué trámite habría que hacer para solicitar facturas A con leyenda o A?



De conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Resolución General Nº 1575, los sujetos habilitados que deben emitir los comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad, mediante la presentación de una nota en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 1128. La AFIP podrá requerir, dentro del término de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la nota indicada el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.



VIAJANTES DE COMERCIO. REMUNERACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA. RUBRO ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO ¿Cómo se calcula la antigüedad en la remuneración mínima garantizada de un viajante exclusivo de comercio?



Para los viajantes exclusivos, la garantía mínima -$ 3.400 desde el 1/1/2011- se incrementará en un 1% sobre dicha suma, por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante, este adicional se elevará en un 1,5%.



Licencia por enfermedad ¿Se considera carga de la familia a la esposa, a los efectos de determinar el plazo de licencia por enfermedad paga?



Si se considera carga de familia. Todos los miembros del grupo familiar primario (enunciado en la Ley de Obra Social Nº 23.660) son carga de familia para aplicar al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Pagos A.F.I.P.. Pago con cheque ¿Cómo se debe emitir el cheque a favor de AFIP cuando se paga un saldo de declaración jurada con cheque? ¿El pago se considerará satisfecho recién al momento de la acreditación del cheque, por lo que debe ser abonado con anticipación a la fecha de vencimiento para que el pago quede hecho en tiempo y forma?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1217, los depósitos bancarios que se efectúen mediante cheque común, se cumplirán conforme a las siguientes condiciones: a) Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social. Tratándose de la cancelación de obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales –incluidos los correspondientes a vales alimentarios y cuotas de la ley de riesgos del trabajo–, deberán considerarse los saldos resultantes de todos los conceptos integrantes, como una única obligación. b) El librador del cheque debe ser el sujeto obligado. c) Deberá librarse a la orden de la entidad recaudadora y con cláusula de imputación, la que contendrá la leyenda “para cancelar obligaciones A.F.I.P.”, el número de Clave Única de Identificación Tributaria o, en su caso, Código Único de Identificación Laboral. d) Deberá girarse contra una cuenta abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de pago (cheques de hasta 48 horas).