viernes, 10 de febrero de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 al 10-02-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  06 al 10-02-2012




AUMENTAN HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS PARA CONTADORES PUBLICOS CABA




Por medio de la Res. MD 1/2012 el CPCECABA establece: VISTO: Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2º, inc. f) Ley Nº 466).

II. La necesidad de evaluar la actualización de la unidad de medida en la que se expresan los honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público, llamado módulo, que se desprende del Informe aprobado por Resolución C.D. Nº 63/2007, aplicable también a las demás profesiones.

III. La propuesta elevada por el Comité de Seguimiento y Revisión Permanente de los Honorarios Mínimos Sugeridos creado por la Resolución C. D. Nº 72/2008, y

CONSIDERANDO:
Que en el seno del citado Comité se han revisado las variables tenidas en cuenta en oportunidad de haberse realizado la anterior actualización.

Se detallan, a continuación, dichas variables:

1.- En primer término, se consideró la variación del índice de precios internos mayoristas (IPIM), elaborado por el INDEC, el cual refleja un incremento del 10,72%.

2.- En segundo lugar, se evaluó la variación ocurrida en la escala salarial respecto de las remuneraciones de empleados de comercio por considerarse un convenio

significativo y relacionado con la profesión. Para ello se tomó la remuneración para el empleado administrativo categoría “A” inicial, la cual registra un incremento del 30,00%.

3.- Se verificó la existencia de incrementos en el período sujeto a análisis respecto del valor de la matrícula correspondiente al derecho de ejercicio profesional en un 41,18%.

LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º.- ESTABLECER el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos dispuesto por el Anexo de la Resolución C. D. N° 63/2007) en un valor de $35.60.- , a partir del 1º de febrero de 2012.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Enero de 2012.


FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCIÓN A TÍTULO ONEROSO. NUEVOS REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES A PARTIR DEL 1/4/2012




Se establecen nuevos requisitos que deberán contener los comprobantes que emitan, por servicios prestados a partir del 1/4/2012, las empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripciones a título oneroso, incorporando a los mismos dentro de los supuestos de “situaciones especiales” de emisión según el régimen de facturación y emisión de comprobantes -RG (AFIP) 1415-.

Asimismo se aclara que estos nuevos requisitos en materia de facturación, no implican dejar de estar obligados a emitir facturas electrónicas por dichas operaciones.              RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3260 BO: 03/02/2012

 


JURISPRUDENCIA. FALLO DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEVOLUCIÓN DE IVA A EXPORTADORES




fallo  Bildown SA c/Fisco Nacional (AFIP- DGI) s/ordinario del 27/12/2011.

El mismo se origina en la negativa de devolución de impuesto al valor agregado (IVA) al sujeto exportador por parte del Fisco, bajo el argumento de que las facturas emitidas por algunos de sus proveedores carecían de ciertos requisitos reglamentarios, o bien dichos sujetos no habían presentado sus declaraciones juradas, o no habían contestado los requerimientos del Fisco.

En el decisorio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordena que se efectúe la devolución del IVA al exportador y hace suyos los argumentos de la procuradora general de la nación que señaló que "…no existe precepto alguno que subordine el derecho a la restitución del IVA del exportador al cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los terceros con los que él operó.".



Cédulas no Mercosur y libretas perderán validez desde el 15 de marzo para viajar al exterior




El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Migraciones, informó que, de acuerdo con la modificación de una normativa de los países del Mercosur y Estados Asociados, a partir del 16 de marzo de 2012 caducará la validez de algunos documentos identificatorios para viajar al exterior.

"Garantizar la seguridad de quienes viajan, exige contar con documentos de identificación confiables y acordes con las prácticas y estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En tal sentido, en los dos últimos años el Estado argentino desarrolló tecnologías, normas de calidad y aplicaciones de seguridad para la emisión de los nuevos DNI y Pasaporte, " destacó  el organismo en un comunicado. .

Detalló que "a fin de adecuar la normativa vigente a los avances alcanzados por la Argentina en materia documentaria, se ha procedido a la modificación de la nómina de documentos de viaje hábiles para salir y/o entrar a/desde el territorio".

De esta forma, a partir del 16 de marzo de 2012 no podrán ser utilizados como documentos de viaje:

·    Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal que no posee la inscripción “Mercosur” ni fecha de vencimiento.

·    Libreta de Enrolamiento

·    Libreta Cívica

·    Cédulas emitidas por los gobiernos provinciales.





La modificación referida ha quedado plasmada en la normativa Mercosur a través de la Decisión CMC Nº 14/11 por la cual se aprueba la modificación del Anexo sobre el Acuerdo de “Documentos de Viaje de los Estados Parte y Asociados del Mercosur”. La reglamentación ya se encuentra vigente y, respecto de los documentos de viaje hábiles por la República Argentina para trasladarse por los países de la región, la misma establece:

·    Documento Nacional de Identidad.

·    Pasaporte.

·    Cédula de Identidad Mercosur expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).

·    Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal No Mercosur (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

·    Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

·    Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).


Agenda de feriados nacionales 2012




Los feriados nacionales proyectados para este año son los siguientes:

FERIADOS NACIONALES:

- Domingo, 1º de enero 2012: Año Nuevo

- Lunes, 2 de enero 2012: asueto Administración Publica Nacional

- Lunes y martes, 20 y 21 de febrero de 2012: (Lunes y Martes) de Carnaval.

- Lunes, 27 de febrero 2012: Celebración del bicentenario creación de la Bandera

- Sábado, 24 de marzo 2012: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

- Lunes, 2 de abril 2012: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

- Viernes, 6 de abril 2012: Viernes Santo

- Lunes, 30 de abril 2012: Feriado Puente

- Martes, 1º de mayo 2012: Día del Trabajo.

- Viernes, 25 de mayo 2012: Día de la Revolución de Mayo.

- Miércoles, 20 de junio 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. (día original 20/06)

- Lunes, 9 de julio 2012: Día de la Independencia.

- Lunes, 20 de agosto 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08)

- Lunes 08 de octubre 2012: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)

- Lunes, 27 de noviembre 2012: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11)

- Sábado, 8 de diciembre 2012: Día de la Inmaculada Concepción de María.

- Lunes, 24 de diciembre 2012: Feriado Puente

- Martes, 25 de diciembre: Navidad

DÍAS NO LABORABLES:

- 05 de Abril 2012: Jueves Santo

FERIADOS TRASLADABLES

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (20/08/2012), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (08/10/2012) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (27/11/2012) de ese mes.

FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

FERIADOS RELIGIOSOS

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos

También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establécese como días no laborables para todos los que profesen la religión, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio



Ley (CABA) Nº 4.064 (B.O. CABA 03/02/2012) Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas. Se crea el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la CABA. Los ingresos de dichas empresas estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un 100% durante el primer año, y en un 50% durante el segundo año de permanencia en el régimen.




1. Creación

 Se crea el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.

2. Sujetos alcanzados

 Podrán acceder a los beneficios otorgados por la presente ley las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, en las formas y condiciones que determine la reglamentación:

 a) Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de sus actividades;

 b) Se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Resolución N° 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación;

c) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP);

d) Tengan una facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no supere la suma de $1.000.000;

 e) Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia;

 f) Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.

 La Ley Tarifaria podrá modificar anualmente los valores monetarios referidos en el presente artículo, a propuesta del Poder Ejecutivo.

3. Beneficios: exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

 Los ingresos de las empresas beneficiarias estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un 100% durante el primer año, contado a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio.

 Durante el segundo año de permanencia en el régimen, se aplicará una exención de 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

4. Acreditación del cumplimiento

 La exención se aplica, en cada caso particular, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley, su reglamentación y en el Código Fiscal.

En caso de que la facturación del beneficiario supere el monto referido en el punto 2°, inciso d), durante la vigencia del beneficio, quedará automáticamente excluido de las referidas exenciones a partir del mes calendario siguiente a aquél en el que el límite fue superado.

5. Exclusiones

 Quedan excluidas del presente régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.

A tal fin, se entiende que la actividad se desarrolla como principal cuando no menos de la mitad de su facturación provenga del ejercicio de algunas de las actividades mencionadas.

6. Aplicación proporcional del beneficio

Los beneficios del presente régimen sólo se aplicarán en la medida proporcional a los ingresos del ejercicio de las actividades no excluidas.

7. Autoridad de aplicación

 El Ministerio de Desarrollo Económico o el organismo que en el futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

8. Incumbencias de la autoridad de aplicación

Corresponde a la autoridad de aplicación:

 a) Promover la difusión del presente régimen, a través el organismo que corresponda;

 b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de nuevas empresas en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado;

 c) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de beneficiarios al presente régimen;

 d) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) las actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a los términos de la presente ley y de su reglamentación:

 e) Promover y acordar con la agencia Gubernamental e Control (AGC) y la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (APRA) mecanismos orientados a facilitar y agilizar los trámites de habilitación y certificación de aptitud ambiental requerido a los beneficiarios del presente régimen;

 f) Proponer al Poder Ejecutivo modificaciones de los valores referidos en el punto 2° para su inclusión en el proyecto de Ley Tarifaria;

 g) En forma conjunta con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), regular el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios del presente Régimen.

9. Incumplimientos

 El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, o el fraude a las leyes laborales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en el Código Penal de la Nación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

 a) Pérdida de los beneficios otorgados.

 b) Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 c) Multas, por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios efectivamente percibidos.

10. Reglamentación

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 120 días de su promulgación.



A partir del próximo mes, los autónomos pagarán desde $ 312 hasta $1.374 mensuales, según su categoría




El incremento del haber jubilatorio mínimo a $1.687 impacta sobre el bolsillo de los trabajadores independientes que pagarán hasta $1.374 por la categoría más alta. La actualización semestral también incide en la carga fiscal que recae sobre los asalariados.

El aumento que se dispone para los jubilados impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.

Concretamente, con respecto a éstos últimos, el monto a cancelar para la categoría más baja se elevará a partir del mes próximo a $312 mensuales. En tanto, la más alta se ubicará en $ 1.387.

En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar $433, mientras que ahora la suma que aportan es de $371.

En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $19.090 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:

 • Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:

o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.

 o Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.

 o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

 • Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:

o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.

 o Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.

 • Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:

o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $15.000.

 • Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:

o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

 • Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:

o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $30.000.



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LAS NUEVAS EMPRESAS. ESTABLECIMIENTO. EXENCIÓN




Se aprueba el régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización.

Al respecto, podrán adherir al presente régimen de promoción, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad y que cumplan con las siguientes condiciones:

- Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado régimen o posean una antigüedad menor a 12 meses;

- Sean consideradas como pequeñas o medianas empresas;

- Se encuentren inscriptas como contribuyente locales en el impuesto sobre los ingresos brutos;

- Tengan una facturación anual neta inferior a $ 1.000.000;

- Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia; y

- Cumplan con la legislación vigente en materia de habilitaciones.

Por otra parte, se establece que los ingresos de las empresas beneficiadas estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año y en un 50% durante el segundo año.       LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4064 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/02/2012

 


UOM Aplicativo para el pago de la Gratificación Extraordinaria Año 2012. Expediente: 1.423.285/10




La gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, que se abonara en 3 pagos de $ 300 cada uno, junto con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 201 2, deben liquidarse bajo la denominación de "gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 19/05/2011" (en forma completa o abreviada), con identificación del numero de cuota respectiva.

Este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún con la única excepción de los aportes y contribuciones que deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660, es decir 9%) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su pagina Web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo. El porcentaje destinado al FSR (Fondo Solidario de Redistribución) ex ANSSAL quedará a cargo de OSUOMRA de integrarlo al mencionado fondo.

Para generar la boleta de pago se debe ingresar a www.uomboletas.com.ar y cargar los datos de cantidad de empleados. El sistema calcula solo el importe a abonar.

Según la pagina de UOM sus pagos NO serán imputados al sistema, si se paga a través del F. 931



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. NUEVOS INDICADORES. ACTIVIDAD DE SILVICULTURA




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de silvicultura.

La presente resolución entrará en vigencia el 8 de febrero de 2012.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3261 BO: 07/02/2012

 


JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2012




El Poder Ejecutivo Nacional anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 17,62% a partir del 1 de marzo, por lo que el haber mínimo pasará de $ 1.434,29 a $ 1.687,01 y para quienes reciben los $ 45 de subsidio del PAMI, será de $ 1.732,01.

Además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal (PBU), las Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas, las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de autónomos, el haber máximo, y el tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social.



PROCEDIMIENTO FISCAL. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. PRECISIONES




Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.

Asimismo, el plazo de dos años, establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2012.

Por último, el plazo de 12 meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2011.       RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 95/2012 BO: 08/02/2012



 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. REGIMEN SIMPLIFICADO. NUEVAS DISPOSICIONES APROBADAS POR LEY 4039 Y 4040



Informamos que AGIP comunica en su página web que como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012, la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado será de carácter optativo y se pagará bimestralmente.

Los vencimientos operarán de acuerdo al siguiente cronograma aún no publicado oficialmente:


DV
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1
20/03/2012
21/03/2012
22/03/2012
23/03/2012
26/03/2012
2
21/05/2012
22/05/2012
23/05/2012
24/05/2012
28/05/2012
3
20/07/2012
23/07/2012
24/07/2012
25/07/2012
26/07/2012
4
20/09/2012
21/09/2012
24/09/2012
25/09/2012
26/09/2012
5
20/11/2012
21/11/2012
22/11/2012
23/11/2012
27/11/2012
6
21/01/2013
22/01/2013
23/01/2013
24/01/2013
25/01/2013


AGIP señala que las categorías I y II serán eliminadas, por lo que los contribuyentes que por el año 2011 se encuentren en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).



Cat.
Base Imponible
Superficie Afectada 
Energía Eléctrica consumida  en kw
Impuesto  para actividades
con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores
 al 3%
Anual
Bimestral
Anual
Bimestrall
III
0
36.000
45 m2
5.000
$720
$120
$360
$60
IV
36.000
48.000
60 m2
6.700
$1.080
$180
$540
$90
V
48.000
72.000
85 m2
10.000
$1.440
$240
$960
$160
VI
72.000
96.000
110 m2
13.000
$2.180
$363
$1.080
$180
VII
96.000
120.000
150 m2
16.500
$2.880
$480
$1.440
$240
VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000
$3.600
$600
$1.800
$300


Por último advierte el Organismo que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012).

Respecto de la recategorización, se señala que la misma se efectuará 2 veces al año en los meses de marzo y septiembre. En el caso de inicio de actividades, a los seis meses del inicio de actividades se deberá confirmar o rectificar la categoría.




Desde hoy rigen nuevas trabas para giro de utilidades




El Banco Central dispuso que a partir de hoy las empresas no podrán acceder libremente al mercado cambiario si el objetivo es girar al exterior el pago de dividendos y regalías. Cualquier transacción, aun cuando los montos sean mínimos, deberá ser aprobada previamente. Si la entidad que preside Mercedes Marcó del Pont no acepta el pedido, entonces la empresa deberá tramitar la aprobación ante la Secretaría de Comercio Interior. El temor de las empresas es que el Gobierno trabe la mayoría de los requerimientos que efectúen las compañías.

Se trata de una exigencia que poco tiene que envidiarle al nuevo régimen de importaciones. Hasta fin de enero, las empresas podían comprar dólares al tipo de cambio oficial para ingresar mercadería del exterior. Desde el 1 de febrero, cualquier compra externa deber ser antes aprobada por el filtro de la AFIP y la Secretaría de Comercio Exterior. Lo mismo sucederá con el giro de utilidades: cualquier transferencia, aun por montos mínimos, deberá contar con el visto bueno. Así, el Gobierno procura controlar la demanda de dólares por todos los costados, incluyendo un reforzamiento por parte de la AFIP de los límites para el público que quiere comprar divisas para atesoramiento a través de una sucursal bancaria.

De esta forma, el Gobierno eliminó una de las últimas ventanas que quedaban para acceder libremente a los dólares oficiales. Desde noviembre, cualquier empresa está obligada a pedir autorización para girar dividendos al exterior si la suma excedía los u$s 500.000 diarios. Sin embargo, desde que se impuso esta nueva regla, el BCRA no habría autorizado ni una sola transferencia de utilidades que excediera esa cifra.

En la práctica, lo que estaba sucediendo era que las compañías demandaban cifras levemente inferiores (por ejemplo, u$s 490.000 por día) para ir completando la suma que procuraban transferir a sus casas matrices. Por ejemplo, si los dividendos a girar sumaban u$s 10 millones, la operación podía completarse en unos 11 días hábiles, transfiriendo con cuentagotas.

Pero ahora todo será más restrictivo. La novedad fue transmitida por la mesa de operaciones cambiarias del BCRA a las tesorerías de los bancos para que, a su vez, lo informen a las empresas que procuran acceder al mercado cambiario para girar utilidades. Se trata de requerimientos de palabra, que no están respaldados por una normativa.

Con este cambio de esquema, las empresas deberán «pedir autorización previa al BCRA para la transferencia al exterior de utilidades y regalías sin límite de monto». Por ejemplo, si la intención es pagar una regalía a la casa matriz por u$s 300.000, habrá que pedir autorización al Central, que podrá o no aprobar esa demanda.

El BCRA ya les había trabado a los bancos la posibilidad de repartir dividendos y, por ende, girar divisas al exterior. Pero lo hizo indirectamente, aumentando el «colchón de liquidez» al 75% sobre el capital mínimo que debe mantener cada institución. En la práctica, esto significa que ningún banco podrá distribuir utilidades como mínimo durante los próximos dos años.

Pero en el caso de las empresas, el tema es más delicado, ya que los acuerdos bilaterales de inversiones que la Argentina suscribió con países como Estados Unidos, España y otras naciones europeas impide limitaciones para el giro de utilidades a las empresas que inviertan de esas nacionalidades. Por lo tanto, cualquier restricción en este sentido debe llevarse adelante a través de una norma «no escrita».

Sin embargo, los límites entre lo que es legal o ilegal quedan difusos una vez más. En este caso, si bien no se prohíbe a las empresas de manera formal girar dividendos al exterior, se les dificulta o directamente se les impide al mercado cambiario. Y por el tipo de operación, les resulta imposible a las empresas comprar dólares en el mercado paralelo, ya que no podrían justificar de dónde sacaron las divisas para girarlas afuera.

Fuente: Ámbito.com



IMPUESTOS INTERNOS. CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO




Se prorroga, desde el 2/2/2012 hasta el 1/2/2013, la no aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -dispuesta por el D. 58/2005-.              DECRETO (Poder Ejecutivo) 185/2012 BO: 09/02/2012

 


CÓRDOBA. FOFISE. APORTE ADICIONAL SOBRE INGRESOS BRUTOS. VIGENCIA




Recordamos que por medio de la ley (Cba.) 10012, se establece desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2015 una nueva contribución (FoFISE - Aporte para el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo –L. 9870-) que deberá liquidarse aplicando el 5% sobre el impuesto sobre los ingresos brutos determinado.

Señalamos que el vencimiento opera con la declaración jurada de ingresos brutos y debe exponerse de la siguiente forma:

- Contribuyentes de convenio: en el rubro “Otros débitos” del aplicativo SIFERE.

- Contribuyentes locales -impuesto fijo-: a través del F: 283 proporcionado por la Dirección o a través del F. 5605 generado por el aplicativo APIB.CBA.

- Contribuyentes locales: a través del aplicativo APIB.CBA, versión 8.0 (obligatorio a partir del 1/2/2012) que lo calculará en forma discriminada.

En otro orden, precisamos que la ley presume que las retenciones y percepciones practicadas e ingresadas a partir del 1/1/2012 contienen el FoFISE.





El Ministerio fijó la Plantilla de Personal Ocupado para los beneficios de la ley 26476




El Ministerio fijó la nueva Plantilla de Personal Ocupado para los Empleadores que utilicen los Beneficios Previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476.

El Ministerio de Trabajo, por Resolución 95/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que el régimen de beneficios para empleadores será conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.

Hace referencia al artículo 45 de la Ley Nº 26.476, que establece que los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

El plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2012.

La resolución lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada y en los considerandos recuerda que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses se ingresará el 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de aquéllas.

En tanto el artículo 23 de la citada ley prevé un plazo de 12 meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Agrega que corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en dicha ley, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.

Además, que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los 90 días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Por último el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2012.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. SUSPENSIÓN




Se extiende hasta el 31/12/2012 inclusive, para los establecimientos educativos de gestión privada, la suspensión de la aplicación del decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales.

Por tal motivo, continúan siendo aplicables los porcentajes de contribuciones patronales reducidos que se venían utilizando hasta el presente.               DECRETO (Poder Ejecutivo) 201/2012 BO: 10/02/2012

 


IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO Y/O CON IMPUESTO DIFERENCIAL. REACTIVOS QUÍMICOS. PRÓRROGA




Se prorroga al 31/3/2012 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos -según lo establecido por RG (AFIP) 2562-.       RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3269

BO: 10/02/2012



IMPUESTOS INTERNOS. TABACOS. CONTABILIZACIÓN Y MOVIMIENTOS DE PRODUCTO. ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTOS




Se adecuan determinados procedimientos relacionados con la comercialización de tabacos y la inutilización de los mismos cuando se encuentren averiados o no aptos para la elaboración.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/4/2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3268 BO: 10/02/2012



Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Recategorización



De conformidad con lo informado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en su página web, la recategorización se efectuará dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre (en lugar de febrero y agosto).

La modificación en la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la recategorización obedece a que en virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012 la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado es de carácter optativo y se pagará bimestralmente.

Por lo tanto, el plazo para llevar a cabo la primera recategorización del año 2012, vencerá los días 20, 21, 22, 23 y 26 de marzo, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al bimestre enero-febrero 2012.

Cabe aclarar que a partir del 1º de enero de 2012 se eliminaron las categoría I y II del Régimen Simplificado. Los contribuyentes encuadrados en dichas categorías pasarán de oficio a la categoría III.





CONSULTAS






Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Locación de inmuebles ¿Un monotributista que alquila un inmueble con destino comercial, siendo el alquiler mensual durante el año 2012 de $ 2.800, está alcanzado por el impuesto de ingresos brutos?



A partir del 1º de enero de 2012 la locación de inmuebles con destino comercial está alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 6%, sin importar el monto de los alquileres cobrados mensualmente o anualmente.



Vacaciones A una empleada que ingresó al trabajo el 11/05/2007, el empleador le otorgó vacaciones desde el 31/12/2011 hasta el 23/01/2012, inclusive. Por ley le corresponden 14 días. ¿Cómo se debe hacer la liquidación en el recibo de sueldo, por 14 días o por 23?



Si el empleador le otorgo más días de licencia paga la misma será de 23 días. Si medió una suspensión, serán 14 días de vacaciones y el resto suspensión laboral (no se pagan esos días).



Licencia por paternidad ¿Cuántos días de licencia le corresponden al hombre por paternidad?



Por nacimiento de hijo son dos días corridos, uno de ellos tiene que ser hábil. El Convenio Colectivo de Trabajo puede agregar algún día más. Por ejemplo, la Ley de Agrarios nueva mejora la cantidad de días. Pero el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo no ha sido modificada.



Impuesto a las ganancias. Deducciones. Crédito hipotecario A un empleado al que se le retiene ganancias, se le aprobó un crédito hipotecario bancario a pagar en 15 años ¿qué importe puede deducir por este concepto?



Los trabajadores podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.



APORTE SINDICAL. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 130/1975. TRABAJADOR JUBILADO. PROCEDENCIA ¿Corresponde retener los aportes establecidos en el artículo 100 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 -Empleados de Comercio- a un trabajador jubilado?



Sí, corresponde realizar el aporte sindical. La jubilación no modifica el estatus convencional del trabajador, por lo tanto, deben realizar los aportes sindicales establecidos por su convenio colectivo de trabajo, salvo que aquel establezca la exclusión de los trabajadores jubilados a los fines de realizar el aporte sindical.



RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A partir del período fiscal 2012, el pago debe ingresarse en forma bimestral conforme lo dispuesto por la ley (Cdad. Bs. As.) 4039. ¿Cuándo opera el primer vencimiento? ¿Qué sucede con la recategorización que opera en febrero?



Hemos tomado conocimiento de que la recategorización del Régimen Simplificado que operaba en el mes de febrero de 2012 será prorrogada para el mes de marzo junto con el pago. Asimismo, la Administración General de Ingresos Públicos informa que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes al Régimen Simplificado del 2012 hasta el primer vencimiento (marzo de 2012).



RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO -L. 26727-. JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAORDINARIAS. LÍMITE ¿Cuál es el número máximo de horas extraordinarias en el nuevo Régimen de Trabajo Agrario?



El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto por las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos.



Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/ o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Régimen de retención Con respecto a la retención de I.V.A. a las empresas de servicios de limpieza, seguridad, etcétera, ¿los $ 8.000 son un mínimo no imponible o si la factura supera los $ 8.000 debemos retener por el total sin descontar los $ 8.000?



No corresponde practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 8.000. Si la factura es por $ 8.500, corresponde practicar la retención por el total de la operación (no se descuentan los $ 8.000).



Despido por reestructuración de la empresa ¿Un despido por reestructuración de la empresa es un despido con justa o sin justa causa?



A nuestro entender la reestructura de la empresa es un hecho empresarial, puede ser una causa para modificar la plantilla de personal, pero no es una justa causa para un despido que habilite el pago de la indemnización al 50%.



RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A raíz de las modificaciones introducidas en el régimen por la ley (cdad. Bs. As.) 4039 donde se eliminan las categorías I y II para el año 2012, ¿qué deben hacer los contribuyentes categorizados en dichas categorías?



Según la información publicada por la AGIP en su página www.agip.gov.ar, los contribuyentes que en el año 2011 se encontraban en dichas categorías serán recategorizados en forma automática a la categoría mínima -categoría III-.



CÓNYUGES QUE TRABAJAN A LAS ÓRDENES DEL MISMO EMPLEADOR. VACACIONES CONJUNTAS. PROCEDENCIA. REQUISITO  Si ambos cónyuges trabajan a las órdenes del mismo empleador, ¿pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?



Sí. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.



Remitos ¿Es correcto que un monotributista tenga remitos R para entregar su mercadería?



El monotributista debe emitir remitos X con la leyenda Documento no válido como factura. El Remito R es para los Responsables inscriptos (artículo 28 de la Resolución General Nº 1415).



Fallecimiento de empleado. Indemnización. Cuando se produce el fallecimiento de un empleado, ¿el empleador está obligado a abonarle una indemnización? ¿Esta indemnización se calcula normal y se abona el 50% de lo calculado? ¿O se abonan otros tipos de conceptos?



La Ley de Contrato de Trabajo contempla que cuando fallece un empleado, sus deudos perciban el 50% de la indemnización por antigüedad, así está establecido en el artículo 248 de la mencionada ley. La liquidación final consta de días trabajados (hasta el fallecimiento), vacaciones no gozadas, SAC proporcional, e indemnización artículo 248.



RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO -L. 26727-. JORNADA DE TRABAJO ÍNTEGRAMENTE NOCTURNA. LÍMITE ¿Cuál es la extensión máxima de la jornada íntegramente nocturna en el nuevo Régimen de Trabajo Agrario?



La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 42 horas semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las 20 horas de un día y las 5 horas del día siguiente.

Cuando se alternaren horas diurnas con nocturnas, se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos en exceso como tiempo extraordinario.



Servicio doméstico. Vacaciones ¿Cuáles son los períodos de licencias por vacaciones de una persona que se desempeña como empleada doméstica?



A partir del año de antigüedad la trabajadora doméstica goza de 10 hábiles mientras no exceda de cinco años, de 15 días hábiles cuando no exceda de diez años y 20 días hábiles cuando supere los diez años de antigüedad en el empleo.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Vencimientos ¿Qué número se debe tener en cuenta a los efectos de determinar la fecha de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



Se debe tener en cuenta la terminación (dígito verificador) del número de inscripción como contribuyente local (no del CUIT).


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