viernes, 24 de febrero de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 24-02-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  22 AL 24-02-2012




Nuevo régimen de información para empresas de medicina prepaga




A los efectos de optimizar la acción fiscalizadora y el control del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, la A.F.I.P., mediante el dictado de la Resolución General Nº 3270 (B.O. del 17/02/2012), procedió a implementar un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, respecto de los planes suscriptos por sus afiliados y beneficiarios.

Consecuentemente, las empresas de medicina prepaga deberán informar mensualmente, respecto de cada afiliado o beneficiario titular, cuando el valor del plan supere los $ 2.000 mensuales (sin importar si es ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por derivación de aportes desde una obra social) los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación.

b) Tipo y número de documento de identidad.

c) Domicilio.

d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.

e) Valor del plan.

f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.

g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.

La información deberá presentada mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Régimen Informativo de Cuotas de Medicina Prepaga – Versión 1.0”, por medio del cual se generará el formulario F. 918, hasta el último día del mes siguiente a aquel que corresponda informar.

El presente régimen de información entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2012. Por lo tanto, el vencimiento para la primera presentación operará el día 30 de abril de 2012.



Se podrá consultar por Internet la suba del ABL




A poco menos de dos semanas de que empiecen a cobrarse las nuevas tarifas del Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL), el gobierno porteño habilitó una página web para que los usuarios consulten a cuánto asciende el incremento en cada caso.

Desde este viernes, los usuarios podrán entrar a la página www.agip.gov.ar, donde deberán ingresar los datos de su inmueble para conocer el monto de la suba, que podría llegar hasta un 300 por ciento.

Tal como lo impulsó la administración macrista, las boletas de ABL, desde marzo, pasarán a ser mensuales y el incremento será retroactivo a enero por lo que se deberá abonar la diferencia entre la factura pagada a principio de año.

Fuente: El Civico



VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA DEL COMERCIO EXTERIOR. INCORPORACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS CONCERTADOS CON SUJETOS DEL EXTERIOR




Se incorpora a partir del 1/4/2012 a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” -dispuesta por RG (AFIP) 3252, 3255 y 3256-, la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior. En este orden, los sujetos residentes en el país que sean prestadores y/o prestatarios de los citados servicios deberán producir la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior”.



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. APROBACIÓN. HABER MÍNIMO Y MÁXIMO GARANTIZADOS A PARTIR DE MARZO DE 2012. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN




Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2012.

El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2012 se determina en 17,62%.

La base imponible mínima queda establecida en $ 586,79 y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2012.

Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012 en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 797,02.                 RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 47/2012

BO: 23/02/2012

 


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. GLOSARIO TEMÁTICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR. APROBACIÓN




Se aprueba el documento “Glosario Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur” que tiene por finalidad identificar significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca y comprensión común, tomando en cuenta las distintas normas legales e idiomas de la región, armonizando de tal modo, conceptos comunes a los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en materia de Salud del Trabajador.          RESOLUCIÓN (Min. Salud) 269/2012 BO: 23/02/2012

Formulario 387 Multinota Provincia de Cordoba


El formulario multinota F. 387 se utiliza en la Provincia de Córdoba para presentar un descargo sobre cualquiera de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, etc.)
La firma del formulario debe ser certificada por banco o escribano.

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. POLICÍA LABORAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INFRACCIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL TRABAJO, SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO. APROBACIÓN




Se aprueba el “Régimen de Pago Voluntario” que se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10149.

Se establece que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen aprobado, a cuyo efecto deberá suscribirse un convenio de pago. Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al 10%. El saldo restante, podrá abonarse hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e interés.

Por último, se deroga la resolución (MT Bs. As.) 165/2009.     RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 3/2012

BO (Buenos Aires): 23/02/2012





CONSULTAS






Cambio de régimen ¿Cuáles son los requisitos para pasar de responsable inscripto a Monotributo y cómo se realiza el trámite?



El responsable inscripto (que no haya sido con anterioridad monotributista y haya renunciado o quedado excluido del régimen), pude adherir al Monotributo en cualquier momento siempre que no supere los parámetros para estar en el régimen. A tal efecto, deberá darse de alta en el Monotributo, lo que implicará la baja automática en el régimen general.



Modalidad de contratación Un trabajador fue registrado de oficio por A.F.I.P. en Mi Simplificación sólo con la fecha de inicio 31/08/2000 y la misma es incorrecta, por ello se corrige con la fecha de ingreso correcta 02/04/88. Luego, se agregan todos los demás datos faltantes, pero no se puede grabar la modificación del registro porque el sistema no permite la modalidad de contratación 1 a tiempo parcial indeterminado, ya que indica que es inválida para la fecha de inicio de la relación laboral. ¿Qué modalidad de contratación es correcta para la fecha de ingreso del trabajador?



Las modalidad de contratación es la 101, para períodos anterior a 07/94.



Unificación de C.U.I.L. ¿Cómo se debe proceder con un empleado extranjero que tenía un C.U.I.L. con el documento extranjero pero ahora sacó el D.N.I. Argentino y tiene un nuevo número de C.U.I.L.? ¿Se debe hacer alguna modificación en el servicio “miSimplificación?



A.N.Se.S. al otorgar el C.U.I.L. definitivo suele hacer bien la unificación de aportes. A.F.I.P. no suele hacer ninguna actualización, por lo cual primero tendría que chequear si en “miSimplificación” activaron el C.U.I.L. definitivo y si dieron la baja al C.U.I.L. provisorio. Seguramente no, por lo cual tendrá que concurrir a la agencia para que actualicen la información. A tal efecto se presenta el F. 885 completo en todos los casilleros obligatorios, acompañado copia D.N.I. y ambos CUILES.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. En relación al impuesto sobre los ingresos brutos contribuyentes locales de C.A.B.A., ¿cómo se procede para actualizar las tablas del año 2012 y liquidar el impuesto?



Se deberá descargar de la página web de A.G.I.P., opción Organismos y Profesionales, ítem Ingresos Brutos, opción Aplicativo SICOL, el ACTUALIZADOR DE TABLAS 2012 - VERSIÓN 1.0.32.



CITI COMPRAS ¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información? ¿Los nuevos sujetos obligados son notificados en forma fehaciente por la AFIP?



El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3034 dispone que la AFIP dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al régimen de información CITI Compras, así como la de aquellos que, una vez designados, quedarán posteriormente excluidos del mismo.

Las designaciones o exclusiones de los responsables obligados a informar tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la nómina en el Boletín Oficial.

Conforme la normativa vigente, surge que no existe comunicación al domicilio del contribuyente sino la mera publicación del listado de altas y bajas a través de resolución general.



OBRA SOCIAL. ESTADO DE EXCEDENCIA. COBERTURA. REQUISITOS Durante el período de excedencia la trabajadora, ¿tiene cobertura de obra social?



La trabajadora que finalizada la licencia por maternidad opte por quedar en situación de excedencia, podrá por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.



DOCUMENTACIÓN LABORAL. LEGAJOS DE PERSONAL. CAMBIO NUMERACIÓN. PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR. IMPROCEDENCIA Una empresa que quiere renumerar los legajos de la persona, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o algún otro ente de contralor?



La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa que permite mejorar los controles; la modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional.



Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Pagos ¿Es posible que al ingresar a la página web de A.G.I.P. a fin de imprimir la boleta para el pago bimestral del Régimen Simplificado, la página muestre error?



Hasta el momento no están disponibles las boletas para el pago del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento (bimestre enero-febrero 2012) opera los días 20, 21, 22, 23 y 26 de marzo.



Servicio doméstico. Obra social ¿Los empleados del servicio doméstico pueden elegir cualquier obra social o sólo la correspondiente a su sindicato?



Los trabajadores domésticos pueden elegir las mismas obras sociales que los monotributistas, a parte de la obra social de la actividad.



MI SIMPLIFICACIÓN II. ALTA. MODIFICACIÓN DE DATOS. EXCEPCIONES ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?



Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL.

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, solo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.



Remitos ¿Cuál es la resolución por la cual el remito tiene que tener triplicado, y en caso que así sea, qué se hace con el triplicado?



De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Resolución General Nº 1415, todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía, o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etcétera). En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante -remito, guía, o documento equivalente- se mantendrá a disposición de la Administración Federal durante un período no inferior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

El artículo 14 de dicha resolución establece que el comprobante que respalda la operación realizada, y/ o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo 8º, deberá emitirse, como mínimo, en dos (2) ejemplares, original y duplicado.



Contribuciones patronales. Puesto nuevo ¿Con qué códigos debo dar el alta a las nuevas incorporaciones de personal para gozar de las reducciones en las contribuciones patronales?



Cuando el trabajador que ingresa incrementa la nómina de trabajadores al 30/11/2011, el empleador lo puede incorporar con el código de contratación 201 por los primeros 12 meses, gozando de una reducción del 50% en las contribuciones de la seguridad social (excluida la obra social). A partir del mes 13 y hasta el 24 se cambia en el SIJP al código 204.






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