viernes, 3 de febrero de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-01 AL 03-02-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  30-01 AL 03-02-2012




TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DE LA ILUMINACIÓN EN EL AMBIENTE LABORAL. APROBACIÓN




Se aprueba el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme con las previsiones de la ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo y normas reglamentarias.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2012.     RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 84/2012 BO: 30/01/2012

 


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DEL NIVEL DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL. APROBACIÓN




Se aprueba el Protocolo para la Medición del Nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con las previsiones de la ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo y sus normas reglamentarias.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2012.     RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 85/2012 BO: 30/01/2012

 


LA AFIP NO PERMITE INMPRIMIR LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION EN MONOTRIBUTO POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTOS DE DJ INFORMATIVA




Sorpresa al querer imprimir la constancia de inscripción de un contribuyente monotributista me salta la siguiente leyenda

“SR. CONTRIBUYENTE: REGISTRA INCUMPLIMIENTOS DE DD.JJ. DE MONOTRIBUTO INFORMATIVA”,


El problema es que la DJ informativa fue presentada en tiempo y forma antes del vencimiento, con lo cual llego a la conclusión de que AFIP no la proceso.

¿Alguien controlo si pueden imprimir la constancia de inscripción en AFIP de los Monotributistas?



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. NUEVOS INDICADORES. ACTIVIDAD DE IMPORTADORES




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de importadores.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate.      RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3257 BO: 31/01/2012



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. NUEVOS INDICADORES. ACTIVIDAD DE ASERRADEROS




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de aserraderos.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate.      RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3258 BO: 31/01/2012



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. NUEVOS INDICADORES. ACTIVIDAD DE COSECHA FORESTAL




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de cosecha forestal dentro de la actividad de silvicultura.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate.      RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3259 BO: 31/01/2012



ENCARGADOS DE EDIFICIO. PROPIEDAD HORIZONTAL, CCT 589/2010. NUEVAS CONDICIONES SALARIALES A PARTIR DE FEBRERO DE 2012




La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), por la parte gremial, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por la parte empresarial, han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 23 de enero de 2012.

Por el citado Acuerdo se establece un incremento salarial del 18% según el siguiente cronograma:

- 12% a partir de febrero 2012;
- 6% a partir de abril 2012.

El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.



BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS




Se establece que, a partir del ejercicio fiscal 2012, los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, estarán exentos del impuesto de sellos, si su objeto es el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción -dispuesto por la L. (Bs. As. cdad.) 2972- y las prestaciones a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.          LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4115 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 31/01/2012




LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4115 Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Beneficios impositivos




SUMARIO: Se establece que, a partir del ejercicio fiscal 2012, los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, estarán exentos del impuesto de sellos, si su objeto es el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción -dispuesto por la L. (Bs. As. cdad.) 2972- y las prestaciones a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.

Fecha de Norma: 07/12/2011

Boletín Oficial: 31/01/2012

Organismo: Poder Legislativo

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Dictamen: 4115

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 07/12/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Art. 1 - Incorpórese el artículo 13 bis de la ley 2972, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 13 bis - A partir del ejercicio fiscal 2012, los actos y contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, están exentos del pago del Impuesto de Sellos, en la medida que:

a) Tengan por objeto el desarrollo efectivo de alguna de las actividades contempladas en el artículo 2 de la presente ley; y

b) Las prestaciones a su cargo se ejecuten dentro o desde el Distrito Tecnológico".

Art. 2 - Incorporase el artículo 13 ter de la ley 2972, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 13 ter - El plazo para ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se otorgue la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico es de seis (6) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.

Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior el solicitante obtiene la inscripción en el Registro de Empresas TIC, y el inmueble se encuentra destinado principalmente al desarrollo de alguna de las actividades establecidas en el artículo 2 de la presente ley, el impuesto devengado se extingue:

a) Totalmente, si el instrumento es otorgado dentro de los primeros tres (3) años contados a partir del ejercicio fiscal 2012;

b) En un setenta y cinco por ciento (75%), si el instrumento es otorgado entre los ejercicios fiscales 2015 y 2017; y

c) En un cincuenta por ciento (50%), si el instrumento es otorgado en los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

Asimismo, es condición para gozar del referido tratamiento que los respectivos contratos se mantengan vigentes por el plazo mínimo de tres (3) años previsto en el primer párrafo in fine del artículo 2 de la ley nacional 23091 de locaciones urbanas. En caso de terminación anticipada por cualquier causa, renacerá la obligación tributaria, tornándose exigible la totalidad del impuesto, más los intereses que correspondan".

Art. 3 - Modifícase el artículo 14 de la ley 2972, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 14 - A los fines de gozar del beneficio contemplado en los artículos 13 y 13 ter, el solicitante debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley en dicho inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al solicitante, más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido".

Art. 4 - Incorpórase el siguiente texto como artículo 18 bis de la ley 2972:

"Art. 18 bis - Los generadores especiales de residuos sólidos urbanos definidos en el artículo 13 de la ley 1854, están exentos del pago del impuesto a la generación de residuos áridos y afines, establecido en el Código Fiscal, respecto de las obras a realizar en inmuebles ubicados en el Distrito Tecnológico y que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2 de la presente ley.

A partir del ejercicio fiscal 2012, el plazo de esta exención es de siete (7) años y de doce (12) años para aquellas empresas que sean de capitales nacionales o que encuadren dentro de la ley nacional 25300, de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa, y sus modificaciones respectivas".

Art. 5 - De forma.



BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. COT. TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES DENTRO DEL TERRITORIO PROVINCIAL. AUSENCIA PARCIAL DE DOCUMENTACIÓN. DECOMISO DE MERCADERÍA Y MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. PROCEDENCIA




Se dispone que no procederá la multa y sí el decomiso de la mercadería, cuando ante la ausencia parcial de documentación del traslado o transporte de la misma dentro de territorio provincial la situación del infractor se encuentre agravada por haber sido sancionado durante el mismo año calendario, mediante sentencia firme administrativa o judicial, por tres o más infracciones vinculadas al traslado de mercaderías.RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 65/2011



Incrementan los honorarios mínimos sugeridos para los contadores




Mediante la Resolución M. D. N° 001/2012, la Mesa Directiva de nuestra Institución aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.

De tal manera, del valor anterior de $28.- se pasa al nuevo importe de $35,60.-, el cual regirá a partir del 1º de febrero.

Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.

Fuente: CPCE CABA



Deben presentar Declaración Jurada las fundaciones que reciban más de $ 100.000




La Inspección General de Justicia fijó la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada a asociaciones civiles o fundaciones que reciban mas de cien mil pesos. También las sociedades que realizan captación de ahorro público con promesa de contraprestaciones futuras.

La Inspección General de Justicia, por Resolución General 2/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $ 100.000.

También para las que reciban el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 100.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de $ 200.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 200.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

También se aprobó el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como Anexo I forma parte de la resolución.

La resolución lleva la firma del titular del organismo, Marcelo O. Mamberti.

Por otra Resolución General, Nro. 1/2012, el organismo estableció que las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras deberán presentar anualmente, a partir del 1 de marzo de 2012, una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

En un anexo a la resolución, que firma el titular del organismo, Marcelo Mamberti, se aprobó el modelo de declaración jurada y agrega que frente al incumplimiento de alguno de los requisitos de la modalidad de presentación, serán pasibles de sanciones. Trámites precalificados

Por otra parte, por Resolución General 3/2012 el inspector general de Justicia fijó hasta el 1° de junio de 2012 el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la Inspección General de Justicia que se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes.

La Inspección General de Justicia podrá disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha del dictado de esta resolución que se mantengan inactivas por más de un año y las que no se hubieran reactivado en el plazo establecido, conforme con la normativa vigente en materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate pueda originar.

La mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución, expresa.

En los considerandos dice que el organismo ha detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados que, por la inacción en la que los presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones que no son subsanadas por los iniciadores.

Precisa que estos trámites son presentaciones que las entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus deberes, pasible de sanciones.

Asimismo –agrega- debe destacarse que la existencia de ese gran número de actuaciones inconclusas, además de configurar un incumplimiento a las obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también debe subsanarse.

Fuente: Presidencia de la Nación



Solicitud Exclusión Retención Imp. a las Ganancias Versión 1 Release 2




La RG (AFIP) 2703, modificatoria de la RG (AFIP)830, establece la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias por parte de aquellos contribuyentes que estén en condiciones de solicitarlo conforme el procedimiento normado. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes que requieran la tramitación de dicho certificado.

Solución a problemas: Soluciona errores de traslado de contenido de campos y agrega validaciones que facilitan la interpretación del aplicativo.



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. BONIFICACIÓN DEL 50% DEL VALOR DE UNA CUOTA. ESTABLECIMIENTO




En función de la metodología de pago y de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -art. 120-, se fija para el ejercicio fiscal 2012, una bonificación para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el valor del 50% de una cuota.

Al respecto, se faculta a la AGIP a dictar las condiciones para la aplicación de la referida bonificación. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 153/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/02/2012

 


RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 153/2012 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Bonificación del 50% del valor de una cuota. Establecimiento




SUMARIO: En función de la metodología de pago y de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -art. 120-, se fija para el ejercicio fiscal 2012, una bonificación para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el valor del 50% de una cuota.

Al respecto, se faculta a la AGIP a dictar las condiciones para la aplicación de la referida bonificación.

Fecha de Norma: 27/01/2012

Boletín Oficial: 01/02/2012

Organismo: Min. Hacienda

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Dictamen: 153/2012

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 27/01/2012

Art. 1 - Aplíquese en el ejercicio fiscal del año 2012, la bonificación a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en un cincuenta por ciento (50%) del valor de una cuota.

Art. 2 - Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:

a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación implementada en el artículo precedente;

b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución;

c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación.

Art. 3 - De forma.



Extienden al Conurbano la quita de subsidios a luz, gas y agua




El Gobierno extendió el envío de formularios sobre necesidad de subsidios a nuevas zonas del conurbano bonaerense y a barrios cerrados de todo el país. Las cartas comenzarán a llegar con las facturas de los servicios de electricidad, gas y agua, a partir del primero de marzo.

La decisión la adoptó el grupo de trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios, que conforman los Ministerios de Economía y de Planificación, después de continuar con el relevamiento de zonas residenciales, informó hoy la cartera que conduce Julio De Vido.

En el caso del conurbano bonaerense, se sumará en la zona Norte a Vicente López (La Lucila y Olivos), San Isidro (Club Pueyrredón, Martínez y Béccar), Tigre (Benavídez, General Pacheco y Don Torcuato) y San Fernando (Punta Chica y Victoria); mientras que en el caso de la zona Oeste abarcará Hurlingham e Ituzaingó (Parque Leloir y Barrio 33) y en el Sur a Almirante Brown (Adrogué).

La medida también alcanza a barrios cerrados de todo el país, entendiéndose por éstos los conglomerados de casas rodeados por un cerco, con calles internas y seguridad privada, se indicó.

Las cartas llegarán con las boletas de luz, gas y agua, a partir del 1 de marzo, y al igual que en los envíos que ya se están desarrollando, los usuarios tendrán 30 días para responder.

De no responder la primera notificación, los usuarios recibirán una nueva comunicación certificada que, en caso de no ser contestada luego de 5 días, hará que se quiten los subsidios.

También podrán renunciar a través de un troquel en la factura, donde se indicará el monto que deben abonar sin subsidio.

En caso de que el usuario considere que debe ser subsidiado, deberá completar el formulario indicando alguno de los 12 motivos allí expuestos y enviarlo por correo, recordó el comunicado.

Las nuevas zonas alcanzan a 71 mil usuarios que hoy reciben 228 millones de pesos en concepto de subsidios.

"Si sumamos a los que ya están recibiendo los formularios, el total es de 255.558 usuarios a los que se subsidia por 557 millones de pesos", destaca el texto difundido por Planificación.

Finalmente, subraya que esta medida se enmarca en "la política de redireccionamiento de los subsidios, desde aquellos que no los necesitan a quienes todavía no pudieron acceder a los servicios universales", e indica que con las nuevas políticas, la quita directa de subsidios alcanza a 275.504 usuarios, lo que implica una reducción del orden de los 4.896.3 millones de pesos.

Según la información, ya renunciaron de manera voluntaria 23.215 usuarios, lo que equivale a un ahorro de 40 millones de pesos.

Fuente: Ámbito.com











CONSULTAS




Trabajador autónomo que continúa en la actividad Un contribuyente que es autónomo por ser Director de S.A. se jubila. ¿Debe cambiar su categoría de autónomos? En caso afirmativo ¿en qué tabla y en qué categoría I, II, III o IV debe encuadrarse?



Primero tiene que ingresar al servicio Sistema Registral, verificar que ya tiene la condición de jubilado y luego reempadronarlo en la misma tabla, mismos ingresos y la credencial sale por el valor de jubilado. En caso que no tenga la condición de jubilado, tiene que presentar en A.F.I.P. el F. 460/F solicitando la modificación en la situación de revista.



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Locación de inmuebles ¿Cuál es la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad 701090 en la Provincia de Buenos Aires?



La actividad de locación de inmuebles tuvo importantes modificaciones en la Provincia de Buenos Aires, ya que a partir del 1º de enero de 2012 sólo está fuera del objeto del impuesto los ingresos obtenidos por sujetos no obligados a inscribirse en el Registro Público de Comercio por la locación de 1 inmueble con destino vivienda siempre que no supere los $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales. Asimismo, la locación de inmuebles (701090) pasó a estar alcanzada a la alícuota del 6%



OBRA SOCIAL. ESTADO DE EXCEDENCIA. COBERTURA. REQUISITOS Durante el período de excedencia, ¿la trabajadora tiene cobertura de obra social?



La trabajadora que finalizada la licencia por maternidad opte por quedar en situación de excedencia podrá mantener su calidad de beneficiaria durante el período de esta, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.



F. 931. Licencia por maternidad Tengo una empleada con licencia por maternidad y al momento de generar el F. 931 e consignó la opción 5 de licencia por maternidad y el programa emite el siguiente mensaje de error : “La situación de revista general debe coincidir con la última situación de revista consignada en los datos complementarios”. ¿Qué es lo que se debe hacer para poder corregir esto y poder avanzar con la confección de la declaración jurada?



Partimos del supuesto que la trabajadora en el mes a liquidar tiene días trabajados y días de licencia por maternidad, entonces en el F. 931 Datos Generales, datos de referencia del empleado, Situación 5 - Licencia maternidad, luego en datos complementarios, en Situación de Revista 1: 1 - Activo - Día de inicio 1, Situación de Revista 2: 2 - Licencia por maternidad - Día de inicio XX (el día calendario que corresponda al inicio de la misma), a partir de la condición 5 -licencia por maternidad, se tiene que abrir un casillero maternidad: donde coloca el sueldo bruto de la trabajadora, solo es informativo no hace cálculos sobre esta cifra.



Impuesto sobre los ingresos brutos ARBA. Cambio de actividad ¿Cómo se modifica la actividad principal en un contribuyente de ARBANET?



A los efectos de modificar la actividad, el contribuyente deberá ingresar a la página web de ARBA, con CUIT y CIT a la opción “Ingresos Brutos”, “Alta, baja y modificación de IIBB (trámites web)”, ítem “Trámites”, “Modificación de datos”.



EMBARGO DE SUELDOS POR CUOTA ALIMENTARIA ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias?



Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos, no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art. 147, LCT y art. 4, D. 484/1987).



Certificación de servicios ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando en la Certificación de servicios obtenida por Mi Simplificacion la fecha de nacimiento del empleado aparece como 01/01/0001 y los datos correctos están confirmados por ANSeS?



En el caso planteado la fecha de nacimiento se modifica en la base de datos de ANSeS, para ello tiene que ir el titular a la ANSeS con su D.N.I. y solicitar que se lo modifiquen.



Monotributo. Factura electrónica Un profesional (odontólogo) monotributista, en enero se recategoriza y pasa de la categoría G a la I, en la cual estaría obligado a emitir factura electrónica. Desde cuando debe comenzar a emitir la factura electrónica y en que casos? Que debe hacer para poder facturar a traves del sistema de AFIP?



La categoría I tiene efecto a partir del 1º de enero de 2012, por lo tanto a partir de dicha fecha queda obligado a emitir comprobantes electrónicos.

Cabe aclarar que quedan excluidos los comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales cuando la prestación se realiza dentro del local, consultorio, oficina, etc.. Por lo tanto, el contribuyente deberá emitir comprobantes electrónicos cuando la prestación a consumidores finales o realice fuera del consultorio o cuando los clientes sean responsables inscriptos, exentos o Monotributistas.

A los efectos de comenzar a facturar electrónicamente, el contribuyente primeramente deberá dar de alta un punto de venta específico a través del servicio de AFIP “Comprobantes en Línea”, opción “ABM de puntos de venta”, debiendo asociarlo a un sistema de facturación, por ejemplo: Factura en Línea. Paso seguido, deberá cargar los datos básicos del comprobante para luego estar en condiciones de facturar.



Servicio doméstico Una empelada doméstica que aporta con el formulario F. 102/B, ¿en donde puede ver las obras sociales en las cuales se puede anotar, porque fue a OSECAC y le dijeron que no le corresponde?



En la página de la superintendencia de servicios de salud, encuentra el listado de las obras sociales a las cuales puede afiliarse la trabajadora doméstica. La pagina web es www.sssalud.gov.ar



Régimen Simplificado. Renuncia Un contribuyente del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de C.A.B.A. solicitó la exclusión del régimen a partir del 01/01/2012 por medio de trámite por internet con Clave Ciudad. El trámite aparece ahora como pendiente. ¿Cómo hay que seguir para obtener el número de inscripción en el régimen general y pagar por ese medio a partir de enero de 2012?



Debería concurrir a Viamonte 900, o a cualquier C.G.P, para que le informen el número de inscripción y poder a partir de ese momento presentar la declaración jurada correspondiente bajo el régimen general.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO PREVISIONAL. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA. OPORTUNIDAD En caso de que un trabajador autónomo obtenga un beneficio previsional, ¿a partir de qué período debe modificar la categoría?



Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.



Servicio doméstico ¿Una empleada del servicio doméstico goza de la licencia por maternidad como el resto de las trabajadoras? ¿Estos sueldos se los paga ANSES? En el caso de tener esta licencia, ¿a partir de cuando tiene el derecho a tomarla?



Las trabajadores domésticas no tienen la cobertura de la licencia por maternidad que otorga la Ley Nº 20.744, ni el pago de asignación de licencia por maternidad (Ley Asignaciones Familiares). Tal como lo menciona el Decreto Nº 326/56 no establece ningún tipo de licencia paga para la trabajadora, por lo tanto si se toma unos días, es con el acuerdo del dador de trabajo y si mediara algún pago es por voluntad de este. En relación a las asignaciones familiares sólo cobra la asignación universal por hijo.



Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Impresión de boletas ¿Cuáles son los pasos a seguir para imprimir boletas para pagar el Régimen Simplificado, con Clave Ciudad a través de la página web de AGIP?



A los efectos de imprimir las boletas para el pago del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el contribuyente de ingresar a la página web de la AGIP con CUIT y Clave Ciudad habilitada para operar con el servicio "Ingresos Brutos". Una vez ingresado a dicho servicio (Sistema GIT) se debe acceder a la opción "Ingresos Brutos", "ISIB - Régimen Simplificado", "Emisión de Boletas", "Emisión de boleta simple ISIB_RS".



Monotributo. Factura electrónica ¿Si un contribuyente monotributista encuadrado en las categorías H, I o J pasa al régimen general le exigen igual factura electrónica? ¿En rasgos generales, qué particularidad tiene la factura electrónica?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, se encuentran exceptuados de cumplir con el Régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior que deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. Las particularidades de la factura electrónica para los monotributistas son las siguientes:

a) Los contribuyentes no se deben empadronare en el régimen de factura electrónica. Sólo deben dar de alta un punto de venta específico y asociarlo a un sistema de facturación (web service o factura en línea) a través de la opción ABM de puntos de venta del servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) o del servicio Comprobantes en Línea.

b) Quedan excluidos del régimen de factura electrónica los comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales cuando la prestación o venta se realiza en el local de venta, consultorio u oficina. Por lo tanto, deberán emitirse electrónicamente los comprobantes que respalden operaciones con responsables inscriptos, exentos, monotributistas o con consumidores finales cuando, en este último caso, la venta o prestación se realice fuera del local de ventas, oficina o consultorio.

Cabe aclarar que de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2485, sólo quedan alcanzados por el régimen general de factura electrónica los profesionales responsables inscriptos detallados en el Anexo de la citada norma, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a seiscientos mil pesos ($ 600.000).



Sueldo anual complementario. Empleados de comercio ¿En el caso de empleados de comercio se debe de calcular el S.A.C. sobre lo remunerativo y lo no remunerativo, tanto en el primer semestre como en el segundo semestre de 2011?



En el caso de los trabajadores de Comercio corresponde liquidar el S.A.C. sobre las sumas no remunerativas tanto en el primer semestre como en el segundo.

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