NOVEDADES
SEMANALES DEL 16 AL 20-04-2012
Resolución (AGIP) Nº 211/2012 (BO CABA 09/04/2012)
Planes
de facilidades de pago. Deudas transferidas al Cuerpo de Mandatarios, en
gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, que no excedan
los $ 10.000. R. (AGIP) Nº 249/08 y 250/08. Impuesto sobre los ingresos
brutos, Contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de
pavimentos y aceras, y Ley 23.514, y de patentes sobre vehículos en general,
publicidad y otras. Fíjase que la fecha de vencimiento, tanto para el pago al
contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo
día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento.
Se
modifican el cuarto párrafo del art. 10 de la R. (AGIP) Nº 249/08 Y el quinto
párrafo del art. 11 de la R. (AGIP) Nº 250/08, previéndose en ambos casos, que
la fecha de vencimiento tanto para el pago al contado como de la primera cuota,
en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del
día en que se efectúe el acogimiento.
Respecto
de la segunda cuota la norma prevé que si el vencimiento de la primera cuota
recayera entre los días 1 y 15 de cada mes, ésta vencerá el día 25 de ese mismo
mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días
16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato
siguiente.
Respecto
de las restantes cuotas, no se ha establecido modificaciones, por lo que las
mismas operarán el día 25 de cada uno de los meses siguientes.
-
Vigencia
La presente resolución tendrá vigencia a
partir del 09/04/12.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 13/2012 (Copia Oficial)
Régimen
para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los
impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Se
establece un régimen de facilidades de pago del impuesto: sobre los ingresos
brutos, sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia
de ejecución judicial. Vigencia hasta el 31/07/2012.
Se destaca entre sus principales
características:
- El importe de las cuotas no podrá ser
inferior a $ 120, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores,
y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
- Las modalidades de pago son al contado en un
solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
* en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
* en 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación
del 1,5% mensual sobre saldo.
* en 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación
del 2% mensual sobre saldo.
- Vencimientos:
* Pago al contado en un solo pago: 15 días
corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a
los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o
inmediato posterior hábil.
1.
Alcance y vigencia del régimen
Se establece hasta el 31 de julio de 2012, un
régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas de los
contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos.
2. Deudas comprendidas
Pueden regularizarse por medio del presente
régimen:
1.- Las deudas comprendidas en el primer
punto, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos,
provenientes del Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por
infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de
apremio.
2.- Las deudas provenientes de planes de pago
en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la
caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2011.
3. Deudas excluidas
Se encuentran excluidas del régimen:
1. La deuda de los contribuyentes o
responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal
condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las
obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación, por
gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o
percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la
aplicación de multas, aunque se encuentren sometidas a juicio de apremio.
3. Las deudas provenientes de planes de pago
en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la
caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.
4. Condición para formular acogimiento
Será condición para acceder al presente
régimen, que el apoderado fiscal haya comunicado a ARBA, a través del
aplicativo que se encuentra disponible en la página Web de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el importe efectivamente percibido
en concepto de honorarios.
Asimismo,
el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el
juicio de apremio, declarar su domicilio fiscal actualizado y abonar o
regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la
pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende el
tributo reclamado liquidado de conformidad a lo previsto en el presente
régimen.
La
Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en
cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.
5.
Carácter del acogimiento
La presentación del acogimiento por parte de
los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda
incluida en el plan de pagos, operando, asimismo como causal interruptiva del
curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de
Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implica
el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, en cualquier instancia
en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos o
reclamos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a
los importes incluidos en la regularización.
El
firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá
reconocer el importe total de la deuda y acreditar su carácter de legitimado a
tales fines; asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o
representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto,
resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio
consignado en dicho formulario.
6.
Solicitud de parte
El plan de pagos se otorgará a pedido de parte
interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y
se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con
posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.
En
todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a
solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance
establecido en el punto precedente.
Los
formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente
certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De
tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento
que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del
Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas
certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.
7.
Formalización del acogimiento
Los interesados en formalizar su acogimiento a
los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución deberán
solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas
de la Agencia habilitadas a tal fin, previo cumplimiento de lo dispuesto en el
punto 4° de esta norma.
8.
Cuota mínima
El importe de las cuotas del plan no podrá ser
inferior a:
1.
Impuesto Inmobiliario o a los Automotores: $120,-
2.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos: $240,-
9.
Cuotas: Liquidación y vencimiento
Las cuotas del plan serán liquidadas por la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para
el pago del total regularizado, del anticipo del 5% y de las cuotas, el
formulario R-550 - "Volante Informativo para el Pago". En caso de
extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente
en la dependencia donde se haya realizado la presentación.
El
vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se
producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del
acogimiento. El vencimiento del anticipo del 5% en los planes de pago en
cuotas, se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la
formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y
consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel
resultara inhábil.
Las
liquidaciones correspondientes al anticipo y cuotas, luego de la fecha de su
respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 86 del
Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13.405), con excepción de la modalidad
de pago al contado.
Los
pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás
instituciones habilitadas al efecto.
10.
Causales de caducidad
La caducidad del régimen se producirá, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de
cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1)
El mantenimiento de 3 cuotas impagas - incluido el anticipo-, consecutivas o
alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
2)
El mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impagos al
cumplirse 120 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
Operada
la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados
-sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-,
serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el
artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias)
quedando habilitada sin necesidad de intimación previa la prosecución del
juicio de apremio oportunamente incoado.
11.
Transferencia de bienes y explotaciones
En los casos de transferencia de bienes y
explotaciones a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal (T.O. 2011 y
modificatorias), deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.
Tratándose
de deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario, en el supuesto de constitución
de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado,
siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura
pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al
grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello
en el instrumento pertinente.
En
caso de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese de
actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado,
sin perjuicio de la facultad de continuar el juicio de apremio oportunamente
iniciado en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.
12.
Medidas Cautelares
Tratándose de deudas respecto de las cuales se
hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el
cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido
abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago
fuera de término, un importe equivalente al 50% de la deuda regularizada.
13.
Monto del acogimiento
El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha
de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13.405), anteriores y concordantes, y el
establecido en el artículo 104 del mismo texto legal (T.O. 2011 y
modificatorias) desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la
fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día del mes anterior
a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos, en todos los
supuestos en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo, de
corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código Fiscal
(T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405).
Tratándose
de deuda proveniente de planes de pago caducos otorgados en etapa prejudicial,
sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento, sin ningún otro
beneficio adicional, será el importe que resulte de aplicar al monto original
de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de
interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13.405), y el establecido en el artículo 104
del mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias) desde el momento de la
interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta
el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto
de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Resoluciones
N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, y asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87
del Código citado (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405), previa deducción de
los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará
el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según
Ley Nº 13405) hasta la fecha del acogimiento al presente régimen de
regularización.
Tratándose
de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda
en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre de 2011, el monto del
acogimiento será el importe que resulte de deducir a las deudas originales
incluidas en el plan de pagos caduco, liquidadas de conformidad a lo
establecido en el párrafo anterior, los pagos oportunamente efectuados, si los
hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 104 del
Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) a la fecha del acogimiento al
presente régimen de regularización.
Los
planes a considerar como antecedentes, serán los que se hubieran formalizado
para regularizar deuda en instancia de ejecución judicial o prejudicial, con
exclusión de aquellos tendientes a regularizar deuda que se encuentre en
instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y
de los vinculados a la omisión de practicar retenciones y/o percepciones del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
15.
Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación
El pago de las obligaciones regularizadas,
bajo las limitaciones previstas por el punto anterior del presente, podrá
realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.-
Al contado: en un solo pago, sin bonificación.
2.-
En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
2.1.
En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y
sin interés de financiación.
2.2.
En 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.
Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo,
aplicándose para su cálculo la fórmula establecida en el punto 16 situiente de
la presente.
2.3.
En 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.
Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo,
aplicándose para su cálculo la fórmula establecida en el punto siguiente.
16.
Interés de financiación
En todos los casos en los cuales la elección
de la modalidad de pago en cuotas generen un interés de financiación, se
aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:
V . i . (1 + i) n
C=
--------------------
(1 + i) n - 1
C
= Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al
contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se
aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines
de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el monto total a
regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según
el número de cuotas del plan - Ver archivo al pie -
17.
Condiciones especiales de acogimiento para contribuyentes con embargo u otra
medida cautelar
La modalidad especial de acogimiento prevista
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06, por la que pueden
optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos
depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo
del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 47/07, por la que pueden optar los
contribuyentes con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas
cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código
Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), resultan aplicables a quienes regularicen
sus deudas por medio del presente régimen.
BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES
VENCIDAS AL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE EFECTÚA EL ACOGIMIENTO. RÉGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA QUE SE ENCUENTREN EN
INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL. VENCIMIENTOS. MODIFICACIÓN
Se
establece, en relación al régimen de facilidades de pago por obligaciones
vencidas al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento -R. (AGIP Bs.
As. cdad.) 249/2008- y el régimen de regularización de obligaciones tributarias
en mora que se encuentren en instancia de cobro judicial -R. (AGIP Bs. As.
cdad.) 250/2008-, que la fecha de vencimiento del plazo para realizar el pago
al contado como de la primera cuota necesaria para el acogimiento operará el
segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento al
mismo. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental
de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 211/2012 BO (Buenos Aires
(Ciudad)): 12/04/2012
CONVENIO MULTILATERAL. CONSULTORÍA Y EMPRESAS CONSULTORAS. HONORARIOS
PERCIBIDOS POR QUIENES TENGAN OFICINA EN UNA JURISDICCIÓN Y EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES EN OTRA
Se
interpreta que en casos de consultorías y empresas consultoras que posean su
oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en otra, para que
sea procedente la aplicación del régimen especial del artículo 10 -80%/20%-, el
servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una
profesión liberal. RESOLUCIÓN GENERAL
(Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2012 BO: 16/03/2012
Resolución General (IGJ) Nº 8/2012 (B.O. 17/04/2012)
Inspección General de Justicia. Modificación del inciso 2, del artículo 281
del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, a los efectos de habilitar
un procedimiento de autorización para utilizar medios mecánicos auxiliares de
inventario.
Se
modifica el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A
aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005, previéndose que el libro de
inventarios y balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el
Código de Comercio, transcribiéndose en él cronológicamente: (...)2. Los
detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y
pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la
fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas
especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
Se
agrega que en aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de
registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada
de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá
solicitar la correspondiente autorización a la IGJ, la que deberá tramitarse
cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los
registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En
el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá
incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el
Registro Auxiliar de Inventario.
Ello
por cuanto se considera que (...) "esta iniciativa no propicia la
sustitución del Libro de Inventario y Balances, descartado por disposición
expresa en el artículo 61 de la Ley 19.550, sino la reglamentación para llevar
el registro de algunos rubros del inventario en sistemas de ordenadores o
mecánicos, conservando el Libro de Inventario y Balances". (Conf.
considerandos)
Consejos ante los problemas al presentar la DJNR
Mediante
un comunicado, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca,
elaboró un pequeño instructivo para actuar en caso de producirse inconvenientes
al intentar presentar la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) RG 3279
en la página web de la AFIP.
Texto
del comunicado realizado por la Secretaría Técnica del CPCE de Catamarca
respecto a los inconvenientes para efectuar la DDJJ de los Conceptos No
remunerativos.
Estimados Colegas:
En
el caso de que NO PUEDAN confeccionar y/o enviar la DDJJ de empleadores (porque
sale el aviso de “Por favor intente nuevamente en 15 minutos”) se recomienda a
Uds. hacer lo siguiente:
-
Tomar evidencia del aviso (por ejemplo, una o varias impresiones de pantalla)
-
Enviar un email a la Mesa de ayuda de AFIP, conteniendo:
a)
Una descripción del aviso/error, indicando los horarios durante los cuales les
salio ese aviso/error, de cual contribuyente se trató, qué DDJJ querían
presentar, etc.
b)
Un adjunto (la/s impresion/es de pantalla evidenciando el aviso)
c)
Un aviso indicando que el envio de ese email es a los efectos de dejar
evidencia de la IMPOSIBILIDAD de confeccionar/remitir la DDJJ correspondiente,
por encontrarse inoperativa la pagina de AFIP, y para los fines que fuere
necesario (por ejemplo, para evitar ser sancionado por falta de presentación en
termino de la DDJJ)
-
Si no desean o no enviar un email, también pueden realizar ese procedimiento
mediante la presentación de una Nota ante la agencia de AFIP (multinota)
Saludos
Secretario
Técnico
CPCE
Catamarca.
Trabajo Agrario Ley 26727 ¿Cómo hacer Rectificativas del F. 931?. Excel
para su cálculo. RG (AFIP) 3308
Los
empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la
Ley 26.727 deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo para la
generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes
devengado enero de 2012 y siguientes.
Las
presentaciones de las DJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero
y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento
de las contribuciones (artículo 80 de la Ley 26.727), se considerarán cumplidas
en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012,
inclusive.
Tener
en cuenta que para realizar las rectificativas el único dato que se debe modificar
es la modalidad de contratación, debiendo utilizar los siguientes códigos:
110
-Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
111-
Trabajo temporario Ley 26727
112
- Trabajo permanente discontinuo Ley 26727
113
- Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727
Para
aquellos cuyos empleados fueron dados de alta con los códigos de reducción (201
en adelante), se genera un problema ya que al modificar el código no se
mantiene el beneficio de la reducción. Según el Art. 81 de la Ley 26727 “El
empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos,
gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del
cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al
sistema de seguridad social.
Las
condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los
subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
La
reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni
los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad
social…”
Habrá
que esperar a que se den de alta nuevos códigos para la utilización del
beneficio.
Conclusión
a partir del período Enero 2012 el RENATRE se denominará RENATEA.
El
sistema calcula:
-
Un aporte RENATEA del 1,5% (Interpreto que es lo abonado en enero y febrero por
boleta, RENATEA debería hacer compensación interna). Concepto “935” del F. 931.
-
La contribución RENATEA del 1,5% (Antes RENATRE)
-
Una contribución adicional del 2%. Dicho cálculo se verá reflejado en el
concepto “351” del F. 931
Pueden
bajar el Excel para el calculo de las rectificativas ACA.
"Gullini Adelma c/ EN s/ daños y perjuicios" – CNACAF –
07/12/2011
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Prestación irregular de funciones.
Desorganización burocrática del sistema de recaudación. DAÑO MORAL.
Procedencia. CONTRIBUYENTE ILEGÍTIMAMENTE INTIMADO AL PAGO DE IMPUESTOS NO
DEBIDO. Plan de facilidad de pago solicitado por otro contribuyente que
consignó erróneamente su número de CUIT. Omisión de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP). FALTA DE VERIFICACIÓN DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS
INGRESADOS. Desistimiento de la acción y del derecho en juicio de ejecución
fiscal. Reclamo posterior. Art. 874 del Código Civil
“…
La AFIP debía constatar los datos consignados por los solicitantes [en las
solicitudes de planes de pago], es contrario a la lógica interpretar que el
organismo recaudador pudiera dar por válido cualquier dato relativo a la
identidad del "contribuyente o responsable" en la solicitud de
acogimiento a un plan de pago, o en alguna declaración jurada presentada con
anterioridad. Al respecto cabe advertir que en las diversas resoluciones
generales dictadas por la AFIP mediante las cuales se reglamentaron las
formalidades de los diversos regímenes de facilidades de pago, se establece,
como un principio general, que el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP
del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el
interesado. En efecto, en el anexo I de la Resolución General AFIP n° 2774/10,
se aclara dentro de las "condiciones de adhesión", que la información
transferida por el contribuyente tendrá el carácter de declaración jurada y su
validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos
ingresados por el responsable (cfr. Resoluciones Generales AFIP n° 2744/10 y
1966/05, sus complementarias y modificatorias).”
“…
No parece acertado interpretar que la simple transferencia e incorporación
informática de los datos, ya por medio de un diskette o de internet, pudiera
resultar suficiente para dar fe de la autenticidad de ellos, y eximir a la
Administración Federal de Ingresos Públicos del deber de verificarlos. En este
orden de ideas, constituye un verdadero desarreglo burocrático que, tanto al
momento de aceptar la adhesión al referido plan y de percibir las cuotas
correspondientes, como al momento de declarar la caducidad del plan de
facilidades de pago y de ejecutar forzosamente la deuda, el organismo
recaudador no hubiera verificado la identidad del contribuyente obligado a la
cancelación del impuesto; pues la ejecución solamente podía haberse llevado
adelante contra el deudor del tributo…”
“…
No asiste la razón al apelante en cuanto expresa que su actitud descuidada no
constituyó una deficiente prestación del servicio estatal de recaudación
tributaria, pues la realidad de los hechos evidencia lo contrario. En suma,
como consecuencia del incumplimiento de su deber de verificar la autenticidad
de los datos relativos a la identidad del contribuyente que constituía el
verdadero deudor del tributo, la actora fue ilegítimamente conminada por la
autoridad en sucesivas oportunidades, al pago de una obligación impositiva no
debida, y por tal motivo fue embargada y ejecutada; situación que se prolongó
innecesariamente a lo largo de dos años, pese a los reclamos presentados por la
interesada.”
“…
La percepción de Ia renta pública constituye una de las funciones más
importantes que reside en cabeza de la autoridad, pues ella hace al
cumplimiento de la política económica del Estado, necesaria para atender a los
intereses de la comunidad. Así, la delicada función del impuesto justifica que
los ordenamientos consagren en favor del Fisco un generoso repertorio de
herramientas para perseguir su cobro, un sinnúmero de deberes formales,
tendientes a obtener toda la información necesaria para determinar y controlar
la identidad de los contribuyentes, así como el control necesario y suficiente,
y incluso mecanismos coercitivos, tendientes a lograr su satisfacción oportuna
(cfr. Fallos 316:1837; 320:2649, 324:3345; Cám. Ap. Cont. Adm. Fed. De Mar del
Plata en autos "Castellanos, Enrique Francisco c/ Poder Ejecutivo s/
Pretensión Indemnizatoria"[Fallo en extenso: elDial.com - AA6DF7],
sentencia del 7 de junio de 2011).”
“…
El desistimiento con costas por su orden solicitado conjuntamente por las
partes en el juicio de ejecución fiscal, [no] implicó la renuncia implícita de
la actora a cualquier tipo de reclamo posterior, cabe advertir que del escrito
de desistimiento (…), no surge que la actora hubiera renunciado de manera
expresa a su derecho de solicitar con posterioridad los daños derivados del
actuar negligente del organismo recaudador. Al respecto, es menester recordar
que el artículo 874 del Código Civil expresa que la intención de renunciar no
se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser
restrictiva…”
Citar:
elDial.com - AA7529
Publicado
el 18/04/2012
LLAMADO A LA SOLIDARIDAD PROFESIONAL ¿ALGUIEN PUDO CUMPLIR CON LOS
REGIMENES DE INFORMACION DE LA RG (AFIP) 3293/12?
Estoy
intentando dar el alta a los servicios “Actualización Autoridades
Societarias” y “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”,
con “Clave Fiscal” a través de la pagina de AFIP, tal como lo indica la RG
(AFIP) 3293/12, y también el ABC de preguntas y respuestas frecuentes deAFIP,
pero no puedo encontrar los servicios en el listado cuando entro al
“Administrador de relaciones”, por lo cual asumo que puede deberse a:
1.
Ya estoy ciega de pasar demasiadas horas delante de la PC y no los veo.
2.
La AFIP emitió una RG que rige a partir del 26/3/12, que da un plazo perentorio
de 10 días hábiles para informar, pero no habilito el servicio para poder
cumplir con la obligación.
Sinceramente
espero que sea la opción numero 1 y que alguien me diga como se llama, porque
si es la opción 2… bueh sin palabras!!
PROCEDIMIENTO FISCAL. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS
CONSTITUIDOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL Y DE
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
Se
sustituye el régimen de información de fideicomisos financieros o no
financieros, el cual deberá ser cumplido no solo por los sujetos que actúen en
carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, sino también
por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios
("trustees"/"fiduciaries" o similares), fiduciantes
("trustors"/"settors" o similares) y/o beneficiarios
(beneficaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
La
presentación de la información es de carácter anual, con corte al día 31
de diciembre de cada año y se realizará mediante transferencia electrónica de
datos utilizando el programa aplicativo “AFIP-DGI Fideicomisos del País y
del Exterior - Versión 1.0”. Los vencimientos se extienden desde el 27 de julio
y hasta el 31 de julio de cada año según la terminación del número de CUIT.
Por
su parte, se establece un régimen de registración de operaciones, el
cual será cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos,
financieros y no financieros, constituidos en el país y en el exterior,
residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios de
fideicomisos constituidos en el exterior únicamente por las operaciones
relacionadas con sus respectivas participaciones y vendedores o cedentes y
adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el
país. Las operaciones que deberán registrarse son las siguientes: Constitución
inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios
que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones
gratuitas u onerosas de participaciones o derechos de fideicomisos, entregas de
bienes efectuadas a fideicomisos con posterioridad a su constitución,
modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de
contratos de fideicomisos.
Las
registraciones deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha de formalización de la operación, a través del
sitio Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Registración
de Fideicomisos del País y del Exterior”.
Señalamos
que se deroga la resolución general (AFIP) 2419, mediante la cual se establecía
un régimen de información a ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter
de fiduciarios con respecto a los fideicomisos financieros o no financieros
constituidos en el país.
Por
último destacamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a
partir del 1/7/2012, según el siguiente detalle:
*
Régimen de información: a partir del período finalizado el día 31/12/2011.
*
Régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del
1/1/2012. En este último caso se fija el 31/8/2012 como fecha de vencimiento
especial, para las operaciones efectuadas entre el 1/1/2012 y el 1/7/2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3312 BO: 19/04/2012
Empleadores Comercio: Incremento de la cuota al INACAP desde el 1º de abril
Desde
1º de abril el aporte al INACAP pasará a $17,87 debido a la incorporación al
básico del acuerdo junio de 2011
Según
lo establecido en el último acuerdo salarial de empleados de comercio, firmado
el 22 de junio de 2011, a partir de mes de Abril de 2011, la totalidad del
aumento no remunerativo pactado en el artículo 2 de dicho acuerdo se debe
incorporar a los "básicos de Convenio."
Por
lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del mismo acuerdo, se
debe proceder a la actualización de la contribución por parte de los
empleadores al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica
para el Comercio (INACAP), que desde abril pasará a ser de 17,87 pesos.
Forma
de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:
Conceptos
|
Maestranza
A inicial
|
%
aporte INACAP
|
Cuota
INACAP
|
Salario - Base de Cálculo
Maestranza A inicial (remunerativo vigente) |
$
2.748,63
|
0,50%
|
$
13,74
|
No remunerativo
Acuerdo Salarial (22/6/2011) aplicable 5-2011 |
$
412,30
|
0,50%
|
$ 2,06
|
No remunerativo
Acuerdo Salarial (22/6/2011) aplicable 9-2011 |
$
219,89
|
0,50%
|
$ 1,10
|
No remunerativo
Acuerdo Salarial (22/6/2011) aplicable 12-2011 |
$
192,40
|
0,50%
|
$ 0,97
|
Cuota INACAP por empleado
|
$
17,87
|
VIGENCIA,
VENCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO
-
Vigencia: aplicable a los sueldos de abril de 2012.
-
Vencimiento para el pago: a los 15 del mes siguiente.
-
Liquidación y emisión de la boleta de pago: a través de la página
www.institutocap.org.ar.
-
Lugares de Pago: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos
Aires y Pago Fácil (todos ellos en efectivo o en cheque); red Bapro pagos,
Rapipago y Cobro Express (solo en efectivo); Banelco y Link (todos ellos en
cajeros automáticos o por Internet).
A partir de julio encargados de fideicomisos deberán informar sus
movimientos a la AFIP
Las
personas encargadas de fideicomisos en la Argentina y los que localmente
representen a fideicomisos del exterior deberán informar a partir de julio a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) todos su movimientos.
Así
se establece en la Resolución General
3312/2012 de ese organismo,
publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP,
Ricardo Echegaray. La medida establece un nuevo régimen de información y
registración de operaciones anual tanto para los fideicomisos financieros y
no financieros que actúen en el país, como para las personas que representen
localmente a los constituidos en el exterior.
La
norma establece "un régimen de información que deberá ser cumplido por los
sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los
sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries
o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios
(beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior".
"La
presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio web" de la AFIP, en tanto que
"los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la
respectiva Clave Fiscal" para poder realizarlo.
Entre
los datos requeridos por el organismo de control se encuentran:
"constitución inicial de fideicomisos; ingresos y egresos de fiduciantes
y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio" y en caso
"de tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado
de la suscripción o colocación".
Además,
se deberá informar sobre "transferencias o cesiones gratuitas u onerosas
de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a
fideicomisos, con posterioridad a su constitución; modificaciones al contrato
inicial; asignación de beneficios, y extinción de contratos de
fideicomisos".
Esas
obligaciones también comprenden a los "sujetos residentes en el país que
actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior; a los
sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en
fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones
relacionadas con sus respectivas participaciones, y a los vendedores o cedentes
y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en
el país".
Ganancias y Bienes Personales: Códigos para el pago con f 799/E
Cómo
efectuar el pago del saldo resultante de las Declaraciones Juradas de Ganancias
y Bienes personales
Si,
al generar las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes Personales, las
mismas arrojan un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla
para cada caso:
Grandes
Contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos,
generando un Volante Electrónico de Pago. Ver pasos para la generación de un
VEP
Resto
de Contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las
siguientes modalidades:
Mediante
transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de
Pago.Ver pasos para la generación de un VEP. Ver pasos para la generación de un
VEP
2-
En efectivo, dirigiéndose personalmente a Entidades Bancarias habilitadas
(aceptan también Cheques Propios, Financieros y Cancelatorios), Pago Fácil,
Rapipago y Bapro Pagos.
Recuerde
que deberá presentar el Formulario N° 799/E debidamente completado con los
siguientes código según el caso:
Impuesto
a las Ganancias, saldo de la declaración jurada:
•Impuesto: 011 Ganancias Personas Físicas
•Concepto: 019 Declaración Jurada
•Subconcepto:
019 Declaración Jurada
Impuesto
sobre los bienes personales, saldo de la declaración jurada:
•Impuesto: 180 Impuesto sobre los bienes
personales
•Concepto: 019 Declaración Jurada
•Subconcepto:
019 Declaración Jurada
Impuesto
a las Ganancias, si se opta por el régimen de facilidades de pago de 3 cuotas
de la RG 984:
•Impuesto: 011 Ganancias Personas Físicas
•Concepto: 272 Cuota Plan sin garantía
•Subconcepto: 272 Cuota Plan sin garantía
Impuesto
sobre los bienes personales, si se opta por el régimen de facilidades de pago
de 3 cuotas de la RG 984:
•Impuesto: 180 Impuesto sobre los bienes
personales
•Concepto: 272 Cuota Plan sin garantía
•Subconcepto: 272 Cuota Plan sin garantía
CONSULTAS
Impuesto a las ganancias. Facilidades de pago. Códigos ¿En el F. 799 rubros
II y III cuál es el código que se debe consignar a fin de abonar el saldo de de
la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas mediante el
plan de facilidades de pago en 3 cuotas: el 019 o el 272?
Los
códigos a informar en el F. 799/E a los efectos de abonar el saldo de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias a través del plan de
facilidades de la Resolución General Nº 984 (3 cuotas) son los siguientes:
Impuesto: 011
Concepto: 272 (Cuota plan sin garantía)
Concepto: 272 (Cuota plan sin garantía)
Servicio doméstico El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
solicita recibo de sueldo para registrar al personal doméstico ¿Es válido el
recibo del formulario F. 102?
Cuando
el trabajador encuadra en el Decreto-Ley Nº326/56, (o sea trabaja 4 horas o más
por día y 4 días o mas por semana), es relación de dependencia y se emite
recibo de sueldo. Las cargas sociales se abonan igual con el F. 102/B. Al ser
relación de dependencia tiene que tramitar la libreta de trabajadora doméstica.
Impuesto a las ganancias. Deducciones personales. Prorrateo En el caso de
un contribuyente que se dio de alta en el impuesto a las ganancias en 10/2011,
¿las deducciones por cargas de familia, la ganancia no imponible y la deducción
especial se deben aplicar en forma proporcional o se computan en su totalidad
sin importar que no se trate de un período de 12 meses completos?
El
mínimo no imponible y las cargas de familia no se proporcionan, excepto cuando
se produce el hecho que da derecho o no a su cómputo, como ser casamiento,
nacimiento, fallecimiento.
Régimen de información de sumas no remunerativas ¿Si los sueldos de marzo
los aboné el 31/03/2012, la declaración jurada de sumas no remunerativas
corresponde hacerla por primera vez cuando pague abril el 30/04/012?
Entendemos
que corresponde presentar la Declaración jurada de sumas no remunerativa
(Resolución General Nº 3279), por el devengado 03/2012, en caso de no haber
presentado también el 31/03/2012 el F. 931, o sea pago del salario y
presentación cargas antes del 1º de abril 2012.
Convenio Multilateral: ¿Cómo liquidan el impuesto las consultorías y
empresas consultoras?
A través de la Resolución General Nº 3/2012
(B.O. del 16/04/2012), la Comisión Arbitral interpretó que en los casos de
consultorías y de empresas consultoras, para que las mismas puedan liquidar el
impuesto sobre los ingresos brutos en virtud del régimen general del artículo
10 del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe
corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
Cabe
recordar que el citado artículo establece que en los casos de profesiones
liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficinas
o similares en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en
otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el 80%
(ochenta por ciento) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la
otra jurisdicción el 20% (veinte por ciento) restante, estableciendo que igual
tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.
Relación de dependencia Una persona que se acaba de inscribir como RI por
su actividad de odontólogo, y que a su vez trabaja en relación de dependencia y
le retienen por los aportes jubilatorios ¿Debe pagar lo mismo autónomos por su
actividad profesional?
El
hecho de estar en relación de dependencia no lo exceptúa de efectuar los
aportes al régimen de trabajadores autónomos por su actividad profesional. Si
el contribuyente, por dicha profesión está obligado a aportar a una caja de
jubilación, si está exceptuado de aportar autónomos.
Impuesto a las ganancias Un contribuyente que al determinar el impuesto a
las ganancias por el período fiscal 2011 el mismo es inferior a lo que abonó
por los anticipos que ingresó en 2011, ¿qué ocurre con el dinero ingresado de
más?
Si
al computar los anticipos abonados en la ddjj del impuesto a las ganancias,
surge un saldo a favor del contribuyente (por anticipos abonados en exceso),
una vez presentada la ddjj dicho saldo reviste la condición de libre
disponibilidad, pudiendo utilizarse para pagar otros impuestos (bienes personales, IVA, etc) mediante compensación.
Impuesto a las ganancias. Personas físicas. Vencimiento ¿Cuándo opera es el
vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias del período fiscal 2011 de un contribuyente que tiene una explotación
unipersonal y además es socio de una S.R.L. que cierra ejercicio en julio de
cada año?
El
vencimiento para la presentación de la ddjj opera en el mes de abril de cada
año.
Trabajador rural. Promoción del empleo ¿Qué sucede en el caso de un
empleador agrario que utilizaba una modalidad de empleo promovida (ej. código
201) y por la Resolución General Nº 3308, el trabajador permanente se tiene que
cambiar al código 110 Trabajador permanente prestación continua ley 26.727?
La
Versión 36 del aplicativo SICOSS no contempla la reducción del beneficio
previsional para el caso de los puestos nuevos (código 201), porque hay que
modificar el código al 110, de acuerdo a lo expresado por AFIP, se espera una
reglamentación del artículo 81 de la Ley Nº 26.727.
Bienes personales. Plan de facilidades de pago ¿Cuáles son los códigos para
abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales a través de un plan de facilidades de pago de 3 cuotas de la
Resolución General Nº 984?
Para
abonar el impuesto sobre los bienes personales en tres cuotas los códigos son:
Impuesto: 180 , Concepto: 272 y Subconcepto: 272
Autónomos. Amas de casa ¿Hay tope de edad para inscribirse en autónomos
como ama de casa y/o empleada doméstica?
Como
afiliada voluntaria al régimen de autónomos la edad límite es de 55 años, o sea
hasta los 55 años puede ingresar al sistema una vez en el, continúa aportando
hasta la jubilación. Para el doméstico no hay tope de edad.