viernes, 20 de abril de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-04-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  16 AL 20-04-2012




Resolución (AGIP) Nº  211/2012  (BO CABA 09/04/2012)



Planes de facilidades de pago. Deudas transferidas al Cuerpo de Mandatarios, en gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, que no excedan los $ 10.000. R. (AGIP) Nº 249/08 y 250/08. Impuesto sobre los ingresos brutos, Contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y Ley 23.514, y de patentes sobre vehículos en general, publicidad y otras. Fíjase que la fecha de vencimiento, tanto para el pago al contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento.

Se modifican el cuarto párrafo del art. 10 de la R. (AGIP) Nº 249/08 Y el quinto párrafo del art. 11 de la R. (AGIP) Nº 250/08, previéndose en ambos casos, que la fecha de vencimiento tanto para el pago al contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento.

Respecto de la segunda cuota la norma prevé que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 1 y 15 de cada mes, ésta vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.

Respecto de las restantes cuotas, no se ha establecido modificaciones, por lo que las mismas operarán el día 25 de cada uno de los meses siguientes.

- Vigencia

 La presente resolución tendrá vigencia a partir del 09/04/12.



Resolución Normativa (ARBA) Nº 13/2012 (Copia Oficial)



Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto: sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia hasta el 31/07/2012.

 Se destaca entre sus principales características:

 - El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 120, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

 - Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:

 * en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

 * en 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

 * en 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

 - Vencimientos:

 * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

 * Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

1. Alcance y vigencia del régimen

 Se establece hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

 2. Deudas comprendidas

 Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

 1.- Las deudas comprendidas en el primer punto, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.

 2.- Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2011.

 3. Deudas excluidas

 Se encuentran excluidas del régimen:

 1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

 2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas, aunque se encuentren sometidas a juicio de apremio.

 3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.

 4. Condición para formular acogimiento

 Será condición para acceder al presente régimen, que el apoderado fiscal haya comunicado a ARBA, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios.

Asimismo, el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio, declarar su domicilio fiscal actualizado y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende el tributo reclamado liquidado de conformidad a lo previsto en el presente régimen.

La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.

5. Carácter del acogimiento

 La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos o reclamos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá reconocer el importe total de la deuda y acreditar su carácter de legitimado a tales fines; asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

6. Solicitud de parte

 El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el punto precedente.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.

7. Formalización del acogimiento

 Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución deberán solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin, previo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° de esta norma.

8. Cuota mínima

 El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

1. Impuesto Inmobiliario o a los Automotores: $120,-

2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos: $240,-

9. Cuotas: Liquidación y vencimiento

 Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo del 5% y de las cuotas, el formulario R-550 - "Volante Informativo para el Pago". En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del 5% en los planes de pago en cuotas, se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes al anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13.405), con excepción de la modalidad de pago al contado.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.

10. Causales de caducidad

 La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de 3 cuotas impagas - incluido el anticipo-, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impagos al cumplirse 120 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) quedando habilitada sin necesidad de intimación previa la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado.

11. Transferencia de bienes y explotaciones

 En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario, en el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el instrumento pertinente.

En caso de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la facultad de continuar el juicio de apremio oportunamente iniciado en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.

12. Medidas Cautelares

 Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 50% de la deuda regularizada.

13. Monto del acogimiento

 El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13.405), anteriores y concordantes, y el establecido en el artículo 104 del mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias) desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405).

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos otorgados en etapa prejudicial, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento, sin ningún otro beneficio adicional, será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13.405), y el establecido en el artículo 104 del mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias) desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código citado (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405), previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405) hasta la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre de 2011, el monto del acogimiento será el importe que resulte de deducir a las deudas originales incluidas en el plan de pagos caduco, liquidadas de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 104 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

Los planes a considerar como antecedentes, serán los que se hubieran formalizado para regularizar deuda en instancia de ejecución judicial o prejudicial, con exclusión de aquellos tendientes a regularizar deuda que se encuentre en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y de los vinculados a la omisión de practicar retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

15. Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación

 El pago de las obligaciones regularizadas, bajo las limitaciones previstas por el punto anterior del presente, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: en un solo pago, sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:

2.1. En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la fórmula establecida en el punto 16 situiente de la presente.

2.3. En 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la fórmula establecida en el punto siguiente.

16. Interés de financiación

 En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas generen un interés de financiación, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:



         V . i . (1 + i) n

C= --------------------

           (1 + i) n - 1



C = Valor de la cuota

 V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado

 i = Tasa de interés de financiación

 n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan - Ver archivo al pie -

17. Condiciones especiales de acogimiento para contribuyentes con embargo u otra medida cautelar

 La modalidad especial de acogimiento prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06, por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/07, por la que pueden optar los contribuyentes con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas por medio del presente régimen.



BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS AL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE EFECTÚA EL ACOGIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL. VENCIMIENTOS. MODIFICACIÓN



Se establece, en relación al régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 249/2008- y el régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora que se encuentren en instancia de cobro judicial -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 250/2008-, que la fecha de vencimiento del plazo para realizar el pago al contado como de la primera cuota necesaria para el acogimiento operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento al mismo.      RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 211/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/04/2012



CONVENIO MULTILATERAL. CONSULTORÍA Y EMPRESAS CONSULTORAS. HONORARIOS PERCIBIDOS POR QUIENES TENGAN OFICINA EN UNA JURISDICCIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN OTRA



Se interpreta que en casos de consultorías y empresas consultoras que posean su oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en otra, para que sea procedente la aplicación del régimen especial del artículo 10 -80%/20%-, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.      RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2012 BO: 16/03/2012



Resolución General (IGJ) Nº 8/2012 (B.O. 17/04/2012)

Inspección General de Justicia. Modificación del inciso 2, del artículo 281 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, a los efectos de habilitar un procedimiento de autorización para utilizar medios mecánicos auxiliares de inventario.



Se modifica el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005, previéndose que el libro de inventarios y balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el Código de Comercio, transcribiéndose en él cronológicamente: (...)2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.

Se agrega que en aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a la IGJ, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario.

Ello por cuanto se considera que (...) "esta iniciativa no propicia la sustitución del Libro de Inventario y Balances, descartado por disposición expresa en el artículo 61 de la Ley 19.550, sino la reglamentación para llevar el registro de algunos rubros del inventario en sistemas de ordenadores o mecánicos, conservando el Libro de Inventario y Balances". (Conf. considerandos)



Consejos ante los problemas al presentar la DJNR



Mediante un comunicado, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca, elaboró un pequeño instructivo para actuar en caso de producirse inconvenientes al intentar presentar la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) RG 3279 en la página web de la AFIP.

Texto del comunicado realizado por la Secretaría Técnica del CPCE de Catamarca respecto a los inconvenientes para efectuar la DDJJ de los Conceptos No remunerativos.

 Estimados Colegas:

En el caso de que NO PUEDAN confeccionar y/o enviar la DDJJ de empleadores (porque sale el aviso de “Por favor intente nuevamente en 15 minutos”) se recomienda a Uds. hacer lo siguiente:

- Tomar evidencia del aviso (por ejemplo, una o varias impresiones de pantalla)

- Enviar un email a la Mesa de ayuda de AFIP, conteniendo:

a) Una descripción del aviso/error, indicando los horarios durante los cuales les salio ese aviso/error, de cual contribuyente se trató, qué DDJJ querían presentar, etc.

b) Un adjunto (la/s impresion/es de pantalla evidenciando el aviso)

c) Un aviso indicando que el envio de ese email es a los efectos de dejar evidencia de la IMPOSIBILIDAD de confeccionar/remitir la DDJJ correspondiente, por encontrarse inoperativa la pagina de AFIP, y para los fines que fuere necesario (por ejemplo, para evitar ser sancionado por falta de presentación en termino de la DDJJ)

- Si no desean o no enviar un email, también pueden realizar ese procedimiento mediante la presentación de una Nota ante la agencia de AFIP (multinota)

Saludos

Secretario Técnico

CPCE Catamarca.



Trabajo Agrario Ley 26727 ¿Cómo hacer Rectificativas del F. 931?. Excel para su cálculo. RG (AFIP) 3308



Los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727 deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.

Las presentaciones de las DJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (artículo 80 de la Ley 26.727), se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

Tener en cuenta que para realizar las rectificativas el único dato que se debe modificar es la modalidad de contratación, debiendo utilizar los siguientes códigos:

110 -Trabajo permanente prestación continua Ley 26727

111- Trabajo temporario Ley 26727

112 - Trabajo permanente discontinuo Ley 26727

113 - Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727

Para aquellos cuyos empleados fueron dados de alta con los códigos de reducción (201 en adelante), se genera un problema ya que al modificar el código no se mantiene el beneficio de la reducción. Según el Art. 81 de la Ley 26727 “El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.

Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.

La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social…”

Habrá que esperar a que se den de alta nuevos códigos para la utilización del beneficio.

Conclusión a partir del período Enero 2012 el RENATRE se denominará RENATEA.

El sistema calcula:

- Un aporte RENATEA del 1,5% (Interpreto que es lo abonado en enero y febrero por boleta, RENATEA debería hacer compensación interna). Concepto “935” del F. 931.

- La contribución RENATEA del 1,5% (Antes RENATRE)

- Una contribución adicional del 2%. Dicho cálculo se verá reflejado en el concepto “351” del F. 931

Pueden bajar el Excel para el calculo de las rectificativas ACA.



"Gullini Adelma c/ EN s/ daños y perjuicios" – CNACAF – 07/12/2011

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Prestación irregular de funciones. Desorganización burocrática del sistema de recaudación. DAÑO MORAL. Procedencia. CONTRIBUYENTE ILEGÍTIMAMENTE INTIMADO AL PAGO DE IMPUESTOS NO DEBIDO. Plan de facilidad de pago solicitado por otro contribuyente que consignó erróneamente su número de CUIT. Omisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). FALTA DE VERIFICACIÓN DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS INGRESADOS. Desistimiento de la acción y del derecho en juicio de ejecución fiscal. Reclamo posterior. Art. 874 del Código Civil



“… La AFIP debía constatar los datos consignados por los solicitantes [en las solicitudes de planes de pago], es contrario a la lógica interpretar que el organismo recaudador pudiera dar por válido cualquier dato relativo a la identidad del "contribuyente o responsable" en la solicitud de acogimiento a un plan de pago, o en alguna declaración jurada presentada con anterioridad. Al respecto cabe advertir que en las diversas resoluciones generales dictadas por la AFIP mediante las cuales se reglamentaron las formalidades de los diversos regímenes de facilidades de pago, se establece, como un principio general, que el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el interesado. En efecto, en el anexo I de la Resolución General AFIP n° 2774/10, se aclara dentro de las "condiciones de adhesión", que la información transferida por el contribuyente tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el responsable (cfr. Resoluciones Generales AFIP n° 2744/10 y 1966/05, sus complementarias y modificatorias).”



“… No parece acertado interpretar que la simple transferencia e incorporación informática de los datos, ya por medio de un diskette o de internet, pudiera resultar suficiente para dar fe de la autenticidad de ellos, y eximir a la Administración Federal de Ingresos Públicos del deber de verificarlos. En este orden de ideas, constituye un verdadero desarreglo burocrático que, tanto al momento de aceptar la adhesión al referido plan y de percibir las cuotas correspondientes, como al momento de declarar la caducidad del plan de facilidades de pago y de ejecutar forzosamente la deuda, el organismo recaudador no hubiera verificado la identidad del contribuyente obligado a la cancelación del impuesto; pues la ejecución solamente podía haberse llevado adelante contra el deudor del tributo…”



“… No asiste la razón al apelante en cuanto expresa que su actitud descuidada no constituyó una deficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria, pues la realidad de los hechos evidencia lo contrario. En suma, como consecuencia del incumplimiento de su deber de verificar la autenticidad de los datos relativos a la identidad del contribuyente que constituía el verdadero deudor del tributo, la actora fue ilegítimamente conminada por la autoridad en sucesivas oportunidades, al pago de una obligación impositiva no debida, y por tal motivo fue embargada y ejecutada; situación que se prolongó innecesariamente a lo largo de dos años, pese a los reclamos presentados por la interesada.”



“… La percepción de Ia renta pública constituye una de las funciones más importantes que reside en cabeza de la autoridad, pues ella hace al cumplimiento de la política económica del Estado, necesaria para atender a los intereses de la comunidad. Así, la delicada función del impuesto justifica que los ordenamientos consagren en favor del Fisco un generoso repertorio de herramientas para perseguir su cobro, un sinnúmero de deberes formales, tendientes a obtener toda la información necesaria para determinar y controlar la identidad de los contribuyentes, así como el control necesario y suficiente, y incluso mecanismos coercitivos, tendientes a lograr su satisfacción oportuna (cfr. Fallos 316:1837; 320:2649, 324:3345; Cám. Ap. Cont. Adm. Fed. De Mar del Plata en autos "Castellanos, Enrique Francisco c/ Poder Ejecutivo s/ Pretensión Indemnizatoria"[Fallo en extenso: elDial.com - AA6DF7], sentencia del 7 de junio de 2011).”



“… El desistimiento con costas por su orden solicitado conjuntamente por las partes en el juicio de ejecución fiscal, [no] implicó la renuncia implícita de la actora a cualquier tipo de reclamo posterior, cabe advertir que del escrito de desistimiento (…), no surge que la actora hubiera renunciado de manera expresa a su derecho de solicitar con posterioridad los daños derivados del actuar negligente del organismo recaudador. Al respecto, es menester recordar que el artículo 874 del Código Civil expresa que la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva…”

Citar: elDial.com - AA7529

Publicado el 18/04/2012



LLAMADO A LA SOLIDARIDAD PROFESIONAL ¿ALGUIEN PUDO CUMPLIR CON LOS REGIMENES DE INFORMACION DE LA RG (AFIP) 3293/12?



Estoy intentando dar el alta a los servicios “Actualización Autoridades Societarias” y “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” a través de la pagina de AFIP, tal como lo indica la RG (AFIP) 3293/12, y también el ABC de preguntas y respuestas frecuentes deAFIP, pero no puedo encontrar los servicios en el listado cuando entro al “Administrador de relaciones”, por lo cual asumo que puede deberse a:

1. Ya estoy ciega de pasar demasiadas horas delante de la PC y no los veo.

2. La AFIP emitió una RG que rige a partir del 26/3/12, que da un plazo perentorio de 10 días hábiles para informar, pero no habilito el servicio para poder cumplir con la obligación.

Sinceramente espero que sea la opción numero 1 y que alguien me diga como se llama, porque si es la opción 2… bueh sin palabras!!



PROCEDIMIENTO FISCAL. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL Y DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES



Se sustituye el régimen de información de fideicomisos financieros o no financieros, el cual deberá ser cumplido no solo por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, sino también por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios ("trustees"/"fiduciaries" o similares), fiduciantes ("trustors"/"settors" o similares) y/o beneficiarios (beneficaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

La presentación de la información es de carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año y se realizará mediante transferencia electrónica de datos utilizando el programa aplicativo “AFIP-DGI Fideicomisos del País y del Exterior - Versión 1.0”. Los vencimientos se extienden desde el 27 de julio y hasta el 31 de julio de cada año según la terminación del número de CUIT.

Por su parte, se establece un régimen de registración de operaciones, el cual será cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos, financieros y no financieros, constituidos en el país y en el exterior, residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones y vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país. Las operaciones que deberán registrarse son las siguientes: Constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos de fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.

Las registraciones deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación, a través del sitio Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.

Señalamos que se deroga la resolución general (AFIP) 2419, mediante la cual se establecía un régimen de información a ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país.

Por último destacamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 1/7/2012, según el siguiente detalle:

* Régimen de información: a partir del período finalizado el día 31/12/2011.

* Régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del 1/1/2012. En este último caso se fija el 31/8/2012 como fecha de vencimiento especial, para las operaciones efectuadas entre el 1/1/2012 y el 1/7/2012.            RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3312 BO: 19/04/2012



Empleadores Comercio: Incremento de la cuota al INACAP desde el 1º de abril



Desde 1º de abril el aporte al INACAP pasará a $17,87 debido a la incorporación al básico del acuerdo junio de 2011

Según lo establecido en el último acuerdo salarial de empleados de comercio, firmado el 22 de junio de 2011, a partir de mes de Abril de 2011, la totalidad del aumento no remunerativo pactado en el artículo 2 de dicho acuerdo se debe incorporar a los "básicos de Convenio."

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del mismo acuerdo, se debe proceder a la actualización de la contribución por parte de los empleadores al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), que desde abril pasará a ser de 17,87 pesos.

Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:



Conceptos
Maestranza A inicial
% aporte INACAP
Cuota INACAP
Salario - Base de Cálculo
Maestranza A inicial
(remunerativo vigente)
$ 2.748,63
0,50%
$ 13,74
No remunerativo
Acuerdo Salarial (22/6/2011)
aplicable 5-2011
$ 412,30
0,50%
$ 2,06
No remunerativo
Acuerdo Salarial (22/6/2011)
aplicable 9-2011
$ 219,89
0,50%
$ 1,10
No remunerativo
Acuerdo Salarial (22/6/2011)
aplicable 12-2011
$ 192,40
0,50%
$ 0,97
Cuota INACAP por empleado
$ 17,87



VIGENCIA, VENCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO

- Vigencia: aplicable a los sueldos de abril de 2012.

- Vencimiento para el pago: a los 15 del mes siguiente.

- Liquidación y emisión de la boleta de pago: a través de la página www.institutocap.org.ar.

- Lugares de Pago: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Pago Fácil (todos ellos en efectivo o en cheque); red Bapro pagos, Rapipago y Cobro Express (solo en efectivo); Banelco y Link (todos ellos en cajeros automáticos o por Internet).



A partir de julio encargados de fideicomisos deberán informar sus movimientos a la AFIP



Las personas encargadas de fideicomisos en la Argentina y los que localmente representen a fideicomisos del exterior deberán informar a partir de julio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) todos su movimientos.

Así se establece en la Resolución General  3312/2012  de ese organismo, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. La medida establece un nuevo régimen de información y registración de operaciones anual tanto para los fideicomisos financieros y no financieros que actúen en el país, como para las personas que representen localmente a los constituidos en el exterior.

La norma establece "un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior".

"La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web" de la AFIP, en tanto que "los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva Clave Fiscal" para poder realizarlo.

Entre los datos requeridos por el organismo de control se encuentran: "constitución inicial de fideicomisos; ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio" y en caso "de tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación".

Además, se deberá informar sobre "transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución; modificaciones al contrato inicial; asignación de beneficios, y extinción de contratos de fideicomisos".

Esas obligaciones también comprenden a los "sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior; a los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones, y a los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país".



Ganancias y Bienes Personales: Códigos para el pago con f 799/E



Cómo efectuar el pago del saldo resultante de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes personales

Si, al generar las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes Personales, las mismas arrojan un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

Grandes Contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago. Ver pasos para la generación de un VEP

Resto de Contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:

Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.Ver pasos para la generación de un VEP. Ver pasos para la generación de un VEP


2- En efectivo, dirigiéndose personalmente a Entidades Bancarias habilitadas (aceptan también Cheques Propios, Financieros y Cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.

Recuerde que deberá presentar el Formulario N° 799/E debidamente completado con los siguientes código según el caso:

Impuesto a las Ganancias, saldo de la declaración jurada:

 •Impuesto: 011 Ganancias Personas Físicas

 •Concepto: 019 Declaración Jurada

•Subconcepto: 019 Declaración Jurada

Impuesto sobre los bienes personales, saldo de la declaración jurada:

 •Impuesto: 180 Impuesto sobre los bienes personales

 •Concepto: 019 Declaración Jurada

•Subconcepto: 019 Declaración Jurada

Impuesto a las Ganancias, si se opta por el régimen de facilidades de pago de 3 cuotas de la RG 984:

 •Impuesto: 011 Ganancias Personas Físicas

 •Concepto: 272 Cuota Plan sin garantía

 •Subconcepto: 272 Cuota Plan sin garantía

Impuesto sobre los bienes personales, si se opta por el régimen de facilidades de pago de 3 cuotas de la RG 984:

 •Impuesto: 180 Impuesto sobre los bienes personales

 •Concepto: 272 Cuota Plan sin garantía

 •Subconcepto: 272 Cuota Plan sin garantía



CONSULTAS



Impuesto a las ganancias. Facilidades de pago. Códigos ¿En el F. 799 rubros II y III cuál es el código que se debe consignar a fin de abonar el saldo de de la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas mediante el plan de facilidades de pago en 3 cuotas: el 019 o el 272?



Los códigos a informar en el F. 799/E a los efectos de abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias a través del plan de facilidades de la Resolución General Nº 984 (3 cuotas) son los siguientes:

  Impuesto: 011

 Concepto: 272 (Cuota plan sin garantía)

 Concepto: 272 (Cuota plan sin garantía)



Servicio doméstico El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires solicita recibo de sueldo para registrar al personal doméstico ¿Es válido el recibo del formulario F. 102?



Cuando el trabajador encuadra en el Decreto-Ley Nº326/56, (o sea trabaja 4 horas o más por día y 4 días o mas por semana), es relación de dependencia y se emite recibo de sueldo. Las cargas sociales se abonan igual con el F. 102/B. Al ser relación de dependencia tiene que tramitar la libreta de trabajadora doméstica.



Impuesto a las ganancias. Deducciones personales. Prorrateo En el caso de un contribuyente que se dio de alta en el impuesto a las ganancias en 10/2011, ¿las deducciones por cargas de familia, la ganancia no imponible y la deducción especial se deben aplicar en forma proporcional o se computan en su totalidad sin importar que no se trate de un período de 12 meses completos?



El mínimo no imponible y las cargas de familia no se proporcionan, excepto cuando se produce el hecho que da derecho o no a su cómputo, como ser casamiento, nacimiento, fallecimiento.



Régimen de información de sumas no remunerativas ¿Si los sueldos de marzo los aboné el 31/03/2012, la declaración jurada de sumas no remunerativas corresponde hacerla por primera vez cuando pague abril el 30/04/012?



Entendemos que corresponde presentar la Declaración jurada de sumas no remunerativa (Resolución General Nº 3279), por el devengado 03/2012, en caso de no haber presentado también el 31/03/2012 el F. 931, o sea pago del salario y presentación cargas antes del 1º de abril 2012.



Convenio Multilateral: ¿Cómo liquidan el impuesto las consultorías y empresas consultoras?



 A través de la Resolución General Nº 3/2012 (B.O. del 16/04/2012), la Comisión Arbitral interpretó que en los casos de consultorías y de empresas consultoras, para que las mismas puedan liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos en virtud del régimen general del artículo 10 del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.

Cabe recordar que el citado artículo establece que en los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficinas o similares en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el 80% (ochenta por ciento) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% (veinte por ciento) restante, estableciendo que igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.



Relación de dependencia Una persona que se acaba de inscribir como RI por su actividad de odontólogo, y que a su vez trabaja en relación de dependencia y le retienen por los aportes jubilatorios ¿Debe pagar lo mismo autónomos por su actividad profesional?



El hecho de estar en relación de dependencia no lo exceptúa de efectuar los aportes al régimen de trabajadores autónomos por su actividad profesional. Si el contribuyente, por dicha profesión está obligado a aportar a una caja de jubilación, si está exceptuado de aportar autónomos.



Impuesto a las ganancias Un contribuyente que al determinar el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2011 el mismo es inferior a lo que abonó por los anticipos que ingresó en 2011, ¿qué ocurre con el dinero ingresado de más?



Si al computar los anticipos abonados en la ddjj del impuesto a las ganancias, surge un saldo a favor del contribuyente (por anticipos abonados en exceso), una vez presentada la ddjj dicho saldo reviste la condición de libre disponibilidad, pudiendo utilizarse para pagar otros impuestos  (bienes personales, IVA, etc) mediante compensación.



Impuesto a las ganancias. Personas físicas. Vencimiento ¿Cuándo opera es el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2011 de un contribuyente que tiene una explotación unipersonal y además es socio de una S.R.L. que cierra ejercicio en julio de cada año?



El vencimiento para la presentación de la ddjj opera en el mes de abril de cada año.



Trabajador rural. Promoción del empleo ¿Qué sucede en el caso de un empleador agrario que utilizaba una modalidad de empleo promovida (ej. código 201) y por la Resolución General Nº 3308, el trabajador permanente se tiene que cambiar al código 110 Trabajador permanente prestación continua ley 26.727?



La Versión 36 del aplicativo SICOSS no contempla la reducción del beneficio previsional para el caso de los puestos nuevos (código 201), porque hay que modificar el código al 110, de acuerdo a lo expresado por AFIP, se espera una reglamentación del artículo 81 de la Ley Nº 26.727.



Bienes personales. Plan de facilidades de pago ¿Cuáles son los códigos para abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales a través de un plan de facilidades de pago de 3 cuotas de la Resolución General Nº 984?



Para abonar el impuesto sobre los bienes personales en tres cuotas los códigos son: Impuesto: 180 , Concepto: 272 y Subconcepto: 272



Autónomos. Amas de casa ¿Hay tope de edad para inscribirse en autónomos como ama de casa y/o empleada doméstica?



Como afiliada voluntaria al régimen de autónomos la edad límite es de 55 años, o sea hasta los 55 años puede ingresar al sistema una vez en el, continúa aportando hasta la jubilación. Para el doméstico no hay tope de edad.