martes, 29 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-05-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  21 AL 25-05-2012




Vence la segunda recategorización del monotributo



Hoy 21 de mayo vence el plazo para la segunda recategorización anual de los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo).

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

Asimismo, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio



AFIP RECUERDA EN SU PAGINA WEB QUE:



Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. Si usted es empleador agrario y tiene alguna duda acerca del pago de este concepto, puede comunicarse con el Centro de atención Telefónica del RENATEA al 800-777-PEON (7366) o con el de la AFIP al 0810-999-AFIP (2347).



PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. NUEVAS DISPOSICIONES



Se crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dejando sin efecto el Registro dispuesto oportunamente por la resolución (ONCCA) 7953/2008.

A tal efecto, se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos obligados a fin de obtener y/o renovar su inscripción en el mencionado registro.

Señalamos que las matrículas otorgadas en virtud de la resolución (ONCCA) 7953/2008 que al 15/5/2012 se encontraren vigentes quedan prorrogadas por única vez, hasta el 30/11/2012.        RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 302/2012 BO: 18/05/2012



Inspección General de Justicia: Consideraciones en torno a las obligaciones a cumplimentar por parte de las Fundaciones que reciben donaciones.



Obligación de las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días de presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Presentación de una declaración jurada anual. Vencimiento de presentaciones: el último día hábil de junio de cada año.

Con fecha 6 de marzo de 2012 la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 4/2012 (en adelante: la Resolución), publicada en el Boletín Oficial el 07-03-2012, y aplicable a las fundaciones.

A través de esta norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días; deberán presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Esta Declaración la suscribirá el oficial de cumplimiento o el Presidente del Consejo de Administración, y se certificará por escribano público.

Asimismo, todas aquellas fundaciones que no encuadren en el supuesto anterior, deberán igualmente presentar una Declaración Jurada anual donde conste que no se hallan comprendidas por esta Resolución, firmadas por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por notario.

Por su parte, ambas Declaraciones Juradas tendrán que presentarse antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

Por último, la Resolución señala que las fundaciones que incumplan este precepto, serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ley 22.315. Por remisión a esta norma, figuran como tales:

(i) apercibimiento,

(ii) apercibimiento con publicación a cargo del infractor,

(iii) multa que no excederá los $30.000.000.- (treinta millones de pesos por cada infracción).

Al mismo tiempo, cabe tener presente que la IGJ graduará el monto de la multa de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones y tomará en cuenta el capital y patrimonio de la entidad.



TECNOPOLIS  Resolución 164/2012 - SG



Aprobación del Reglamento General de Expositores y Asistentes en la muestra Tecnópolis del Bicentenario año 2012, donde se realizará una nueva exposición siendo la nueva temática: “Energía para transformar, industria para crecer”, adaptándose el “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y ASISTENTES EN LA MUESTRA TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO AÑO 2012”.

El Parque abrirá sus puertas el día domingo 8 de julio a las 10 hs. Permanecerá abierto de martes a domingo y feriados de 10 a 20 hs. El día 9 de julio, feriado, el parque permanecerá abierto de 10 a 20 hs. El parque cerrará sus puertas el día 8 de octubre a las 20 hs.



Dirección Nacional de Migraciones. Pasos Fronterizos. Aprobación de las Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.



Se establece que los términos de la presente resolución regirán sólo en los pasos fronterizos que se detallan a continuación:

• AER001 Aeropuerto Ezeiza Ministro Pistarini

 • AER002 Aeropuerto San Fernando

 • AER006 Aeroparque Jorge Newbery

 • PSC024 Puerto de Buenos Aires (terminales de servicio regular de pasajeros en Territorio Argentino)



Las personas que ingresen y egresen al/del territorio nacional por dichos pasos fronterizos deberán someterse a la captura de huella dactilar e imagen facial como parte de la identificación exigible para el control migratorio, conforme a la atribución establecida en el artículo 34 del Decreto Nº 616/10.

Los asientos que conformen el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Argentino contendrán como datos mínimos los siguientes:

 a) Apellido/s y nombre/s

 b) Tipo y número de documento

 c) Sexo

 d) Fecha de nacimiento

 e) País emisor del documento

 f) Nacionalidad

 g) Fotografía

 h) Huella dactiloscópica

 i) Fecha de ingreso al país

 j) Paso o cruce de ingreso y tipo del mismo

 k) En caso de extranjeros, tipo de residencia otorgada y su plazo de permanencia si correspondiera.

A tales efectos se aprueban las Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.



Compra de moneda extranjera: AFIP dispone mayores controles para quienes deseen viajar al exterior



Desde el 29 de mayo de 2012, los residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán previamente cumplir con un régimen de información a través de la página web de la AFIP, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Consulta Operaciones Cambiarias”, opción “Viajes al Exterior ”.

La medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 3333 (B.O. del 28/05/2012).

Efectuado el ingreso al servicio citado, se deberá proporcionar la siguiente información respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:

1) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

2) Apellido y nombres.

3) Fecha de nacimiento.

4) Actividad laboral o profesional.

5) País de destino y escalas.

6) Motivo del viaje.

7) Fecha de salida.

8) Fecha de regreso.

9) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

10) Medio de transporte.

11) Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

La AFIP evaluará los datos informados y emitirá una respuesta con el monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.






La UOM finalmente firmo el acuerdo mediante el cual los salarios básicos de los trabajadores metalúrgicos aumentan en forma retroactiva a abril 2012 un 23%.

Las diferencias retroactivas del mes de abril deberán abonarse junto con la 2º quincena de mayo 2012.

El acuerdo también prevé el pago de una suma no remunerativa de $ 1.100, pagadero en 2 cuotas de $ 550 en noviembre 2011 y enero 2013 con el nombre de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”.

Esta gratificación solo lleva descuento para OSUOMRA y se abona con boleta aparte a través de la pagina Web de la UOM (no mediante F. 931).

Asimismo el acuerdo eleva el Ingreso Mínimo Global de Referencia a $ 4.000.-
Todavía no se publico el nuevo valor del seguro de vida a partir de abril 2012.


AFIP exigirá información adicional para los que contraten viajes al exterior



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una herramienta informática, que funcionara a través de la página web del organismo, para solicitar información adicional a los contribuyentes que adquieren paquetes de viajes a través de operadores turísticos.

A través de la Resolución General 3.333, la herramienta informática “Viajes al exterior” exigirá información adicional a los contribuyentes que será sustancial y de relevancia para fortalecer los controles de la AFIP.

Esto es un paso más en el desarrollo de un nuevo paradigma de control, mediante la implementación de herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes, buscando un funcionamiento ex-ante de la Administración Federal.

La herramienta informática solicitará información de los paquetes turísticos que venden los operadores, debiéndose detallar en qué moneda se concertó el pago del paquete, en cuantas cuotas y el CUIT del operador turístico, entre otros datos.

“Esta información nos permitirá conocer en detalle la matriz del negocio de los operadores turísticos y, de esta manera, fiscalizar adecuadamente la renta declarada por los principales contribuyentes del sector, máxime considerando que estos pueden acceder al mercado de cambios sin limitación alguna y luego exigen a los turistas la cancelación en moneda extranjera del paquete”, señaló el titular de la Administrador Federal, Ricardo Echegaray.

En la actualidad, los operadores turísticos pueden acceder al mercado de cambios y adquirir moneda extranjera a través del código del Banco Central Nro. 635 “Viajes y Turismo”, en función a la Comunicación “A” 5261 del 29/12/2011 del Banco Central. Además, el servicio web también deberá ser utilizado por quienes pretendan adquirir moneda extranjera para atender gastos de salud en el exterior, turismo y viajes al exterior por conferencias y congresos en el exterior.

De este modo, la herramienta informática reunirá la información relevante que luego será validada de manera simultánea por los controles online de AFIP: CUIT del contribuyente, motivo del viaje (salud, congresos, negocios, turismo), el título terciario o universitario que posee, en caso de ser profesional, país de destino y escalas, fecha de salida y fecha de regreso entre otra información.

Aquellos que deban utilizar esta nueva herramienta podrán acceder a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la Clave Fiscal.



Resolución (INAES) Nº             2439/2012       (B.O. 24/05/2012) Cooperativas y Mutuales. Aprobación del Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.



Se aprueba el “Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo”, mediante el cual se establece los procedimientos mínimos que aplicará a efectos de prevenir que las entidades supervisadas por el mencionado organismo puedan verse involucradas en maniobras tendientes a la legitimación de capitales de origen ilícito o ser utilizados en cuestiones relacionadas con la financiación de actividades u organizaciones terroristas.



Inspección General de Justicia: Consideraciones en torno a las obligaciones a cumplimentar por parte de las Fundaciones que reciben donaciones.



Obligación de las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días de presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Presentación de una declaración jurada anual. Vencimiento de presentaciones: el último día hábil de junio de cada año.

Con fecha 6 de marzo de 2012 la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 4/2012 (en adelante: la Resolución), publicada en el Boletín Oficial el 07-03-2012, y aplicable a las fundaciones.

A través de esta norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000.- en uno o varios actos, en un período no superior a 30 días; deberán presentar una Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Esta Declaración la suscribirá el oficial de cumplimiento o el Presidente del Consejo de Administración, y se certificará por escribano público.

Asimismo, todas aquellas fundaciones que no encuadren en el supuesto anterior, deberán igualmente presentar una Declaración Jurada anual donde conste que no se hallan comprendidas por esta Resolución, firmadas por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por notario.

Por su parte, ambas Declaraciones Juradas tendrán que presentarse antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

Por último, la Resolución señala que las fundaciones que incumplan este precepto, serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ley 22.315. Por remisión a esta norma, figuran como tales:

(i) apercibimiento,

(ii) apercibimiento con publicación a cargo del infractor,

(iii) multa que no excederá los $30.000.000.- (treinta millones de pesos por cada infracción).

Al mismo tiempo, cabe tener presente que la IGJ graduará el monto de la multa de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones y tomará en cuenta el capital y patrimonio de la entidad.



Comercio: Acuerdo salarial mayo de 2012



Ponemos a disposición el Acuerdo salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75, firmado el pasado 24 de mayo de 2012 en el ámbito del Ministerio de Trabajo. El mismo resulta de aplicación a partir del mes de mayo de 2012.

Señalamos que el citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

El presente acuerdo implementa un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. 

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

Se deberá liquidar en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, el presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/75-, como así también el equivalente para el pago del aguinaldo, que para el caso del pago en junio 2012 será en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP

El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril de 2013 inclusive.

Las partes hacen saber que los empleadores deberán informar a la AFiP estos conceptos como no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, conforme lo prevé la R.G. (AFIP) Nº             3279/2012      , atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

ABSORCION

 Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS

 Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.

APORTE ESPECIAL A OSECAC

Se destaca que se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo.

El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.

En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.  

HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO

Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.




Resolución General (AFIP) Nº             3333/2012       (B.O. 28/05/2012) Moneda Extranjera. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior - R.G. (AFIP) Nº 3210/11. Solicitud de información respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, a fin de complementar la matriz informativa con que cuenta la AFIP y el control anticipado.



1. Alcance

 Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.

 A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

 2. Servicio de consulta on-line: Consulta operaciones cambiarias-viajes al exterior

 El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2.

 Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:

 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

 2. Apellido y nombres.

 3. Fecha de nacimiento.

 4. Actividad laboral o profesional.

 5. País de destino y escalas.

 6. Motivo del viaje.

 7. Fecha de salida.

 8. Fecha de regreso.

 9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

 10. Medio de transporte.

 11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

 3. Evaluaciones sistémicas

 La Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.

 Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.

 4. Vigencia

 La presente norma entrará en vigencia a partir del día 29 de mayo de 2012, inclusive.



Breves Consideraciones sobre la Resolución General AFIP 3276/12



Por Enrique Morando y Betiana Romagnoli

La Resolución General 3276/12 de la AFIP (la “Resolución”), que entró en vigor el 1 de abril de 2012, incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información sobre prestaciones de servicios efectuados por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, así como por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Es decir, que se incorpora la información para contratos que importen tanto salida como entrada de divisas a la Argentina.

Según el artículo 2, los sujetos residentes en el país (prestadores o prestatarios) son los obligados a producir la información mediante la DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (la “DJAS”) disponible en la web de AFIP.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Dicha Resolución establece en su Anexo las operaciones y las prestaciones alcanzadas y otras particularidades para la aplicación de la norma, como por ejemplo, los datos que deben informarse, la documentación de la que debe disponerse, y los importes de las operaciones alcanzadas.

Lo llamativo de la norma es que en su Anexo solo se mencionan como OPERACIONES ALCANZADAS, los servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior y no a la inversa, por lo que, parecería que los contratos que son de exportación de servicios e implican una entrada de divisas, no deberían ser informados, o al menos existiría una imposibilidad fáctica de informarlos de acuerdo con el sistema que se ha implementado por el momento.

A nuestro entender, esta debería ser la interpretación de la Resolución, lo que ha sido confirmado por el propio Fisco a través de una consulta no vinculante.

Por lo tanto, al no haberse regulado en el Anexo la exportación de servicios que implican entrada de divisas, éstos casos no deberían informarse por el momento, al menos hasta tanto la AFIP no regule la forma y tipo de información que requerirá respecto de dichos contratos.



PROCEDIMIENTO FISCAL. MONEDA EXTRANJERA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR. NUEVAS OBLIGACIONES PARA SUJETOS QUE ADQUIERAN PAQUETES DE VIAJES AL EXTERIOR A TRAVÉS DE OPERADORES TURÍSTICOS



A partir del 29/5/2012 la AFIP dispone de una nueva herramienta informática a través de su página Web para el control de las adquisiciones de moneda extranjera con destino a viajes al exterior.

Se establece que aquellos sujetos residentes en el país que deseen adquirir moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por salud, estudios, turismo, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, científicas y por conferencias y/o congresos deberán ingresar al servicio web "consulta de operaciones cambiarias" opción "viajes al exterior" e ingresar entre otros los siguientes datos:

- datos personales y laborales;

- identificación del operador turístico;

- motivo y costo del viaje;

- tipo de moneda y formas de pago;

- destino y escalas del viaje;

- medio de transporte a utilizar;

- fechas de salida y de regreso;

- cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.  RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3333 BO: 28/05/2012

CONSULTAS



Trabajador jubilado Un empleado informa a la empresa que obtuvo el beneficio jubilatorio según Ley Nº 24.241, y continua trabajando, ¿hay que informar el cambio en algún organismo? ¿Cómo se forma el nuevo recibo de sueldo?



Directamente en el F. 931 en lugar de activo, cambia la situación a jubilado. En el recibo de sueldo solo se le descuenta jubilación 11%, y sindicato si corresponde. No se le retiene Ley Nº 19.032, ni obra social. El trabajador tiene que presentarse en Anses y declarar que reingresó a la actividad.



Impuesto a la ganancia mínima presunta Un empresa que tiene un inmueble el cual alquila generando ingresos gravados para ganancias, en la liquidación del impuesto a la ganancia mínima presunta ¿cómo se expone este inmueble en el programa aplicativo,ya que es el que le genera ingresos a la sociedad?



Deberá informar el inmueble en el ítem "Inmuebles - Excluidos las mejoras y construcciones, los rurales, aquellos que revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad de la empresa".



REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN FISCAL Y ADUANERO PARA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR PREVISTO EN LA LEY 19640 El decreto 751/2012 deja sin efecto la eximición de pago de impuestos para las actividades de producción de gas y petróleo, ¿afecta esta medida al personal en relación de dependencia que se desempeña en empresas de gas y de petróleo?



El citado decreto deja sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la ley 19640 y sus normas complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de gas y de petróleo que se detallan en el Anexo del mismo.

Interpretamos que es aplicable a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a las actividades mencionadas taxativamente en el Anexo en forma autónoma e independiente, por tal motivo no sería aplicable la medida al personal en relación de dependencia.



Registro de empleadores on line ¿La declaración jurada de empleados en CABA, que vence el 31 de mayo, debe hacerse aunque el domicilio legal de la empresa esté en la Provincia de Buenos Aires?



Debe cumplir con la presentación de la ddjj todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si el empleador tiene domicilio legal y la empresa en Provincia de Buenos Aires no corresponde.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Remís ¿Está alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de servicios de remises en Capital Federal, si el contribuyente tiene domicilio en Provincia de Buenos Aires?



En CABA sólo están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por la explotación de hasta 3 automóviles de alquiler con taxímetros. La actividad de remís (Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros - 602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros) está alcanzada a la alícuota del 0,75%.



Metalúrgicos Un contribuyente que tiene empleados en relación de dependencia bajo el convenio de la UOM, ¿tiene que pagar ADIMRA? ¿Si es así, cómo se paga?



La contribución para la ADIMRA, fue establecida, en el marco del Convenio Colectivo Nº 260/75 Metalúrgico, en el acuerdo Nº 58/2001 homologado por Resolución Nº 227/2001 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo. Las boletas las obtiene desde la pagina: http://www.adimra.org.ar/contribucion.do



IVA. Prorrateo ¿Cuándo corresponde efectuar el ajuste anual de IVA no computable cuando una empresa tiene actividad exenta y gravada? ¿Dónde se informar en el programa aplicativo?



De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de IVA, las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario -según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente- deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al "último mes del ejercicio comercial o año calendario" considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso. Por lo tanto, el prorrateo se realiza todos los meses y luego de ser necesario se ajusta en el último mes del ejercicio comercial o año calendario.

En la pantalla "Determinación del Impuesto" del programa aplicativo IVA, se encuentran los campos: "Ajuste anual crédito fiscal por operaciones exentas - A favor del responsable" y "Ajuste anual crédito fiscal por operaciones exentas - A favor AFIP".



Servicio doméstico. Licencia por estudio En el caso de personal doméstico, conforme la normativa que establece su relación de dependencia, ¿de cuántos días de licencia por estudios pueden gozar en el año? ¿Con cuánta anticipación deben informar que se van a tomar cada día?



Los trabajadores del servicio doméstico no tienen licencia por estudio, ya que el Decreto-Ley Nº 326/56 no lo prevé.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En la declaración jurada cuatrimestral me es imposible informar los distintos locales que posee el contribuyente, y los datos de partida, etc. ¿Cómo se debe proceder?



Se debe ir a la solapa Locales y presionar el botón "Agregar locales". Luego deberá seleccionar el tipo de local (propietario, inquilino, etc) y completar los demás datos requeridos. Una vez cargados los datos de un local deberá presionar nuevamente el botón "Agregar locales" para cargar los datos del nuevo local.



Estado de excedencia Una empleada que el 01/02/2012 pidió situación de excedencia por 6 meses, actualmente plantea que quiere renunciar. ¿Le corresponde percibir como indemnización el 25% de la prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo?



Si se encuentra en licencia por excedencia, la trabajadora puede renunciar al trabajo, pero esta renuncia ya no la hace acreedora del 25% de la indemnización por antigüedad porque había optado por la excedencia.



Impuesto a la ganancia mínima presunta. Sociedad de hecho A una sociedad de hecho le da a pagar impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Al ser S.H. el impuesto a las ganancias recae sobre los socios, no en cabeza de la sociedad. ¿Se puede tomar como pago a cuenta en el impuesto a la ganancia mínima presunta lo pagado en ganancias?



De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en el caso de sujetos pasivos del IGMP que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo como pago a cuenta del impuesto determinado de ganancias contra GMP, resultará de aplicar la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (35%) sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Ese monto es el que se puede computar la sociedad como pago a cuenta del IGMP.

viernes, 18 de mayo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 07-01-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 07-01-2011 1


AFIP: ya están vigentes las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios 1

AFIP: Nueva funcionalidad para el Servicio “Mis Retenciones” 2

UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032 3

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Convenios de cooperación interinstitucional con cooperativas y mutuales. Rendición de cuentas. Comprobantes de pago que presenten posibles inobservancias a los requisitos formales establecidos por la AFIP. Comunicación al organismo 3

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios 3

Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año 2011 3

Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones. Valores aplicables desde enero de 2011. Diferimiento de ingreso del saldo anual del año 2010 4

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y Pensiones. Regímenes Especiales. Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). Proceso de liquidación definitiva. Prórroga 4

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL (JUNIO 2010). INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE EL 1/12/2010 4

La AFIP prorrogó el piso salarial para calcular el pago de ganancias de trabajadores en relación de dependencia 5

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores on line. Carga de Información. Adecuaciones 5

La AFIP actualizó el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales 5

Impuesto a las Ganancias sobre los bienes personales: Nueva versión del programa aplicativo unificado 6

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Presentación de documentación contable. Ejercicios sociales cerrados al 31/12/2010. Transmisión electrónica al sitio Web del INAES 6

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Programa aplicativo unificado. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo conjunto 7

Procedimiento Fiscal. Domicilio fiscal. Limitaciones a la modificación en forma electrónica 7

Impuestos Internos. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Modificación de requisitos y condiciones 7

Regímenes Especiales. Comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Creación de un registro unificado con libre acceso por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios 7

Trabajo y Previsión Social. Administración Nacional de la Seguridad Social. Gerencia de Prestaciones Centralizadas y Gerencia de Prestaciones Descentralizas. Atención al público durante enero de 2011 7

Seguro de Vida Obligatorio modalidad de cobro mediante 931 Preguntas frecuentes 8

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. DÍAS INHÁBILES 17

Cambio de domicilio fiscal vía internet: AFIP adecúa el procedimiento 17

ARBA lanza formalmente el sistema de pago de impuestos sin factura 18

CONSULTAS 18





AFIP: ya están vigentes las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios



Desde el 1ro de enero de 2011, la tasa mensual para calcular los resarcitorios pasa al 3% y la de los punitorios al 4%.

Ya están vigentes las nuevas tasas para los intereses resarcitorios y punitorios que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El incremento que se dio a conocer mediante la resolución 841/2010 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas entró en vigencia el 1º de enero de este nuevo año.

Estas son las tasas que entrararon en vigencia el 1º de enero de 2011:

Intereses resarcitorios: 3% mensual.

Intereses punitorios: 4% mensual.

La resolución también establece que "respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1º de enero próximo, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos".

Calculadora de intereses online de la AFIP http://www.afip.gov.ar/genericos/calculoInteres/



AFIP: Nueva funcionalidad para el Servicio “Mis Retenciones”



Ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio “Mis Retenciones” podrá exportar la información de las retenciones y percepciones que le han practicado para los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.

Esto permite importar la información en el mismo formato que el requerido por los siguientes aplicativos:

Ganancias Personas Jurídicas

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

I.V.A.

El procedimiento es sencillo:

Pasos para obtener la información en el Servicio “Mis Retenciones”

Ingresar el servicio “Mis Retenciones” (con su “Clave Fiscal”) y cliquear sobre la opción “Mis Retenciones Impositivas”.

Ingresar los siguientes datos:

- Tildar la opción “Exportar para Aplicativo”

- Seleccionar el impuesto sobre el cual desea obtener la información (217 – SICORE IMPTO. A LAS GANANCIAS ó 767 – SICORE IMPTO. AL VALOR AGREGADO)

- Ingresar en el campo “PERIODO” el año (por ejemplo 2010) para retenciones y percepciones de ganancias o el año y el mes para la declaración de IVA (por ejemplo 201011).

Luego debe presionar el botón “CONSULTAR” y el sistema despliega en pantalla la información de las retenciones y percepciones informadas por los Agentes de Retención y Percepción.

Deberá presionar la opción “Exportar Aplicativo” que se encuentra debajo de los criterios de búsqueda.

Luego deberá presionar el botón “GUARDAR” y seleccionar un directorio donde se realizará la grabación del archivo con la información.



Pasos para importar la información a los aplicativos

Ingresar al “S.I.Ap.” (Sistema Integrado de Aplicaciones) y seleccionar el contribuyente y el aplicativo correspondiente (“IVA” / “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS” / “GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES”)

Seleccionar el período en el cual se desea importar la información.

Cliquear sobre el botón “IMPORTAR / EXPORTAR” (*)

En formato seleccionar “Retenciones y Percepciones” (*)

Presionar el botón “Importar” (*)

Buscar el archivo en la carpeta donde guardó la información obtenida del Servicio “Mis Retenciones” y presionar el botón “Abrir”

El aplicativo desplegará en pantalla la cantidad de registros importados y de detectarse algún error lo indicará en dicho resumen.

Podrá consultar la información importada dentro del detalle de Retenciones y Percepciones del aplicativo.

(*) IMPORTANTE: Para la importación de la información en el aplicativo del IVA, en lugar de los pasos 3 a 5 debe ingresarse al ítem “Determinación de notas de crédito, débito e ingresos directos” pestaña “Ingresos Directos”. Luego debe seleccionarse el ítem “Régimen de Retenciones” ” y luego presionar el botón “Importar”. En el caso que el archivo contenga información de retenciones y percepciones, al momento de la importación, el aplicativo rechazará los registros que no sean “Retenciones”. Con relación a la información de Percepciones, momentáneamente el aplicativo no permite su importación. Este inconveniente se solucionará a la brevedad.



UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032



Se fija una suma no remunerativa para obreros de la UOCRA. Los montos a percibir son los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 .

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700.

c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200.

Podrá abonarse 3 cuotas iguales:

- la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011,

- la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y

- la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: 100%.

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: 75%.

- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: el 50% de la suma.



Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Convenios de cooperación interinstitucional con cooperativas y mutuales. Rendición de cuentas. Comprobantes de pago que presenten posibles inobservancias a los requisitos formales establecidos por la AFIP. Comunicación al organismo



Se establece que, en los casos de rendiciones de cuentas, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional con cooperativas y mutuales -R. (INAES) 1106/2008 y su modif.-, que se detecten comprobantes de pago que presenten posibles inobservancias a los requisitos formales establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y en tanto los mismos pudieran ser atribuibles al emisor de dichos comprobantes, se comunicará a la AFIP a fin de que realice las acciones pertinentes. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4157/2010 BO: 04/01/2011



Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios



El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aprueba las pautas para la aprobación de solicitudes de apoyo financiero que realicen las cooperativas y mutuales ante el organismo.

Cabe destacar que la norma define un conjunto de doce tipos de proyectos que son de especial interés para la asignación de los recursos financieros con que cuenta el organismo. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4156/2010 BO: 04/01/2011



Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año 2011



La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3009 BO: 04/01/2011



Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones. Valores aplicables desde enero de 2011. Diferimiento de ingreso del saldo anual del año 2010



Se establecen los importes de deducciones personales a considerar a partir del mes de enero de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.

Las citadas deducciones son similares a las dispuestas a partir de julio de 2010, las que contenían un incremento del 20%.

En otro orden, y con respecto a la retención resultante de la liquidación anual del año 2010, señalamos que se prevé que la misma sea practicada juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, por lo que se difiere su ingreso. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3008 BO: 04/01/2011



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y Pensiones. Regímenes Especiales. Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). Proceso de liquidación definitiva. Prórroga



Se le otorga un plazo improrrogable de 12 meses, contados a partir del 1 de agosto de 2010, a la Comisión Liquidadora creada por ley 2811, a los fines de la liquidación definitiva de la ex Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA).

Asimismo, se derogan los artículos 5, 6 y 7 de la ley 2811, que designa la Asamblea de Representantes para la Liquidación y establece sus atribuciones y deberes.

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3727 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/12/2010



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL (JUNIO 2010). INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE EL 1/12/2010



Con motivo del nuevo Acuerdo salarial celebrado el 16 de junio de 2010, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, se incrementa a partir del devengado diciembre de 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.

Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:



Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP

Salario - Base de Cálculo

Maestranza A inicial

(remunerativo vigente) $ 1.293,65 0,50% $ 6,47

No remunerativo

Acuerdo 8/5/2008 $ 358,73 0,50% $ 1,79

No remunerativo

Acuerdo 15/5/2009 $ 300 0,50% $ 1,50

No remunerativo

Acuerdo 21/1/2010 $ 100 0,50% $ 0,50

Asignación especial

Acuerdo 21/1/2010 $ 75 0,50% $ 0,37

No remunerativo Acuerdo salarial (16/6/2010) aplicable 5/2010 $ 319,11 0,50% $ 1,60

No remunerativo Acuerdo salarial (16/6/2010) aplicable 9/2010 $ 171,25 0,50% $ 0,86

No remunerativo Acuerdo Salarial (16/6/2010) aplicable 12-2010 $ 130,89 0,50% $ 0,65

Cuota INACAP por empleado $ 13,74



* Liquidación y emisión de la boleta de pago: a través de la página www.institutocap.org.ar.

* El importe resultante de multiplicar la suma de $ 13,74 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975 se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los lugares de pago que se indican: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil, (todos ellos en efectivo o en cheque) y red Bapropagos (solo efectivo). * Vigencia: aplicable a los sueldos de diciembre de 2010.

MESA DE AYUDA Y CONSULTA AL INACAP: 0810-122-4622 / 5291-8800 (líneas rotativas)



La AFIP prorrogó el piso salarial para calcular el pago de ganancias de trabajadores en relación de dependencia



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la prórroga del piso salarial para el cálculo del pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

La resolución general 3008, publicada hoy en el Boletín Oficial, fue dispuesta el 30 de diciembre pasado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y tendrá vigencia a lo largo del corriente año.

A mediados del año pasado, retroactivo al 1 de enero, se actualizó el piso el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia están sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias.

De esta forma quedaron contemplados los empleados solteros que cobran un sueldo mayor a 4.818 pesos por mes y los casados con salarios que superen los 6.662 pesos.

La resolución fue tomada por la AFIP debido a que en el Congreso no se trató el proyecto de ley de Presupuesto 2011 que envió el Poder Ejecutivo, que contemplaba un mecanismo de actualización.



Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores on line. Carga de Información. Adecuaciones



Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2011. RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 5059/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/01/2011



La AFIP actualizó el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales



La AFIP aprobó la utilización de la versión 12.0 del aplicativo utilizado para presentar Ganancias

la AFIP actualizó el software aplicativo que debe utilizarse para la presentación de declaraciones juradas, via web, según una Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el software aplicativo que debe utilizarse para la presentación de declaraciones juradas vía web.

La Resolución General 3006 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprueba la utilización de la versión 12.0 del aplicativo utilizado para presentar declaraciones juradas "para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente".

En los considerandos, la AFIP señaló que "el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas".

Requisitos técnicos

Para poder utilizar el software, los contribuyentes deben tener una computadora con procesador de 500 Mhz o superior, 128 mb de memora RAM mínima, 10 mb de mínima disponibles en el disco rígido, software operativo Windows 98 o NT o superior, e instalación previa de la versión 3.1 del sistema integrado de aplicaciones.



Impuesto a las Ganancias sobre los bienes personales: Nueva versión del programa aplicativo unificado



A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010, las personas y sucesiones indivisas deberán utilizar la versión 12 del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.

Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General Nº 3006 (B.O. del 05/01/2011).

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.

c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.

d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos:

Zona emergencia agropecuaria.

Zona desastre agropecuaria.

Solicitó certificado de residencia.

N° de certificado.

Administración tributaria internacional (CUIT del país).

e) En el rubro Rentas de Fuente Extranjera, se realizó una apertura de las rentas de la primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.

Asimismo, deberá utilizarse dicha versión del programa aplicativo unificado para la confección de las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes, que se presenten a partir del 6 de enero de 2011.

Por su parte, las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse con los programas aplicativos “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1” y “Bienes Personales – Versión 6.0”, según corresponda.



Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Presentación de documentación contable. Ejercicios sociales cerrados al 31/12/2010. Transmisión electrónica al sitio Web del INAES



El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social establece que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable -exigida por L. 20337 y 20321-, por transmisión electrónica de datos al sitio Web del organismo.

El requerimiento, que se suma a la actual presentación de la documentación en papel, es de aplicación para los ejercicios sociales cerrados al 31/12/2010, inclusive, y se podrá realizar mediante un aplicativo que debe elaborar y poner a disposición, antes del 1/3/2011, la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.



Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Programa aplicativo unificado. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo conjunto



La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 6/1/2011, para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3006 BO: 05/01/2011



Procedimiento Fiscal. Domicilio fiscal. Limitaciones a la modificación en forma electrónica



Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.

A tal efecto, deberá presentarse el F. 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3003 BO: 05/01/2011



Impuestos Internos. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Modificación de requisitos y condiciones



Se introducen modificaciones a los requisitos y a las condiciones que deben cumplir los contribuyentes en relación con la solicitud de autorización de instrumentos fiscales de control de impuestos internos que resulten inhábiles por causas como deterioro, incorrecta sobreimpresión, imposibilidad de adhesión a los productos gravados, etc.

En este orden, señalamos que se elimina el requisito de detallar en la solicitud de autorización el libro y el folio en los que se encuentran asentados los instrumentos fiscales de control inhábiles y se aclara que resulta admisible la interposición de distintas solicitudes para un mismo tipo y dentro del mismo mes del calendario. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3004 BO: 05/01/2011



Regímenes Especiales. Comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Creación de un registro unificado con libre acceso por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios



Se establece la creación del “Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados”, el cual se conformará y actualizará con los datos provenientes del régimen de información de operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-.

La información contenida en el Registro será de libre consulta por parte de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de los Registros Seccionales dependientes y de los Entes Cooperadores autorizados. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Subdir. Nac. Registros Nacionales Propiedad Automotor y Créditos Prendarios) 3007-977/2010 BO: 05/01/2011



Trabajo y Previsión Social. Administración Nacional de la Seguridad Social. Gerencia de Prestaciones Centralizadas y Gerencia de Prestaciones Descentralizas. Atención al público durante enero de 2011



Se dispone un plan integral de atención de servicios y de resolución de trámites que regirá desde el día 3 y hasta el 31 de enero de 2011, a raíz de la licencia anual ordinaria del personal que presta servicios en las áreas operativas dependientes de la Gerencia de Prestaciones Centralizadas y de la Gerencia de Prestaciones Descentralizas de la Administración Nacional de la Seguridad Social.



Seguro de Vida Obligatorio modalidad de cobro mediante 931 Preguntas frecuentes



49 preguntas y respuestas sobre el pago de seguro obligatorio mediante el f 931 SEGURO COLECTIVO DE VIDAOBLIGATORIO CONVENIO AFIP - SSN NUEVA MODALIDAD DE COBRO



Mediante la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) estableció que a partir del devengado de enero de 2011 se deberá ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a través del aplicativo SICOSS o Su Declaración online, según corresponda.

El seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO), establecido por el Decreto 1567/74, cubre el riesgo de muerte del trabajador cualquiera fuera la causa. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.



PREGUNTAS FRECUENTES



1.- ¿En qué consiste el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?



Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar la prima y el derecho de emisión, es decir el premio del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO).



2.- ¿Qué cubre el SCVO?



Este seguro tiene una finalidad eminentemente social, destinada al amparo de los trabajadores, cubriendo el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días



3.- ¿Las entidades continuarán efectuando la emisión de las pólizas?



Si, los tomadores/empleadores continuarán solicitando a las entidades la cobertura, éstas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que en el presente, es decir por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 días de celebrado el contrato



4.- ¿En base a qué documentación emitirán la póliza?



Las pólizas serán emitidas por las entidades conforme la última nómina del personal empleado que el tomador/empleador acompañará a la solicitud de cobertura o bien el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.



5.- ¿Las entidades deben emitir certificados o constancias de cobertura?



Si, las entidades deben continuar emitiendo certificados o constancias de cobertura



6.- ¿Los tomadores/empleadores deben informar a las entidades las altas y bajas de personal?



Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas. Sin perjuicio de ello, los tomadores/empleadores podrán informar a las entidades las altas y bajas de personal para que éstas posean la información.



7.- ¿Cómo sabe el tomador/empleador si tiene que abonar derecho de emisión?



El tomador/empleador al recibir la póliza emitida por la entidad asegurador o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión, como así también el importe por dicho concepto.



8.- ¿Cómo sabrá el tomador/empleador que el premio (primas y derecho de emisión) lo debe abonar a través de la AFIP? ¿A partir

de cuando el tomador/empleador declara y abona el premio a través de AFIP?



La versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, alertará a los contribuyentes a partir de cuando estará disponible el aplicativo como así también su entrada en vigencia para declarar y pagar el SCVO. El empleador/tomador deberá declarar y/o abonar el premio del SCVO a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011 que abona en el mes de febrero de 2011.



9.- ¿Qué deberá indicar el tomador/empleador en la versión del SICOSS?



Lo primero que deberá indicar es si posee cobertura –es decir si tiene póliza- en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo



10.- Con la nueva modalidad de cobro- es decir a través de AFIP- ¿cómo sabe el empleador el importe que debe abonar por primas?



Si el tomador/empleador indicó que posee cobertura de SCVO, el importe a abonar lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de con seguro colectivo de vida obligatorio Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028) Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos

de sus empleados, el empleador deberá destildarlo.



Por ejemplo:

trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador.

cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO Dec 1567/74 (trabajadores rurales)



11.- ¿En el SICOSS – F 931 también deberá declarar si abona el derecho de emisión?



Si, el empleador deberá declarar el importe correspondiente a derecho de emisión, el importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador.



12.- Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad, ¿pasa a ser vencido?



Si, si bien el artículo 30 de la Ley Nº 17.418 prevee el pago por adelantado de las primas, no sólo es de práctica usual en los seguros colectivos la concesión de un plazo de gracia, sino también que en el presente contexto tiene virtualidad en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.



13.- Hasta ahora el plazo de gracia era de 30 días, a partir de esta modalidad de cobro, ¿ese plazo de gracia se mantiene?



Si, el plazo de gracia se mantiene, y pasa a ser de más de 30 días, ya que el vencimiento para la declaración y pago de las contribuciones de la seguridad social (ahora también el SCVO), opera conforme los vencimientos establecidos por AFIP de acuerdo al número de terminación del CUIT.



14.- Atento la nueva forma de pago del premio del SCVO, ¿la SSN dictará un nuevo reglamento?



Si, la SSN dictó la Resolución SSN Nro. 35.333 de fecha 16 de septiembre de 2010 aprobando el nuevo reglamento, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011



15.- ¿Cómo sabe AFIP el importe por trabajador y por mes que debe abonar el tomador/empleador en concepto de prima de SCVO?



SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución SSN que fije el valor de la prima y de la suma asegurada

Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia



16.- ¿Cómo sabe AFIP el importe que el tomador/empleador debe abonar por el concepto de derecho de emisión?



SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución de SSN que fije el valor del derecho de emisión conforme la cantidad de vidas cubiertas. Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia



17.- ¿Cómo saben las aseguradoras y AFIP los conceptos que deben abonar los tomadores/empleadores y a partir de que momento?



SSN le informará a las aseguradoras a través de la Comunicación que ponga en conocimiento el nuevo reglamento, además la Resolución de SSN que aprueba el reglamento es publicada en el Boletín Oficial.



SSN le informará a AFIP el dictado del nuevo reglamento y le remitirá copia del mismo.



18.- ¿Qué tomadores/empleadores están obligados a declarar y abonar el premio del SCVO?



La declaración y pago del premio del SCVO es de cumplimiento obligatorio para aquellos tomadores/empleadores que tengan contratada una póliza de SCVO con una entidad aseguradora inscripta en SSN.



19.- ¿Qué sucede si el empleador declara y abona el premio del SCVO sin haber contratado una póliza?



En esos casos la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN. Esto podría generarse si para el período fiscal en que fuera imputado el pago, no existiera póliza vigente informado por la SSN Los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza NO implicará cobertura automática en este ramo.



20.- ¿La AFIP efectuará algún control sobre los pagos del SCVO?



NO, la AFIP recaudará y transferirá los fondos a las cuentas bancarias del Banco de la Nación Argentina que las entidades hayan informado. Los controles de lo abonado por los tomadores/empleadores y sus transferencias a la cuenta de la entidad, deben ser efectuados por la aseguradora.



21.- ¿Con que periodicidad AFIP transferirá a las entidades los fondos recaudados?



AFIP transferirá diariamente los fondos recaudados, netos de comisiones y gastos de distribución



22.- ¿Cómo AFIP remitirá la información a las entidades?



La información surge de los diseños de registros (archivos) que publicará AFIP en la ventanilla electrónica, que contendrá la nómina completa de lo declarado por el empleador. Cada cia deberá poseer clave fiscal para poder ingresar a la ventanilla electrónica.

AFIP va a publicar los archivos diariamente en la ventanilla electrónica de ese organismo.

Cada cia deberá bajar los archivos diariamente en forma manual. Los archivos que remita AFIP contendrán:

la CUIC (clave única de identificación de contratos formada por código de seguimiento + número de póliza o + número de póliza/extensión por endoso ó delegación)



CUIT del tomador,

período declarado,

identificación de cuiles declarados,

fecha de pago,

importe total depositado por el empleador,

fecha de procesamiento,

fecha de transferencia de $ importe transferido

AFIP publicará diariamente tres tipos de archivos:

Registro de Determinativa (aquí se visualiza como el sistema efectuó el cálculo para el pago de SCVO conforme lo declarado por el empleador)

Registro de Nominativa (este muestra los cuiles por los cuales el empleador declaró y abonó)

Registro de Transferencias (este refleja lo abonado por el empleador y lo transferido por AFIP a la aseguradora)

SSN publicará en su sitio web, los mismo registros que se corresponden con aquellos importes que AFIP por razones operativas NO pudo transferir a ninguna aseguradora y por lo tanto transfirió los fondos a SSN, a fin de que las aseguradoras puedan consultarlo y requerirle a éste Organismo la devolución de los fondos en caso de corresponder.



23.- ¿Cómo sabe AFIP que entidades son las que operan en SCVO?



SSN enviará a AFIP un archivo con la totalidad de las aseguradoras que operan en SCVO, debiendo completar para ello un proceso de Alta. Cada entidad aseguradora poseerá un código que le otorga AFIP y que consiste en el número de entidad según el registro de SSN, anteponiéndose la letra “ S”

Para poder completar le proceso de Alta, la SSN remitirá el listado completo de las cías que operen en SCVO y debe informar las cuentas bancarias que cada entidad posee abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se solicitara a través de la Comunicación SSN 2434 del 6/5/10 y que debían informar mediante:



a) Una Nota firmada por personal de la entidad debidamente autorizado, en la que informarán la cuenta bancaria donde se le efectuarán las transferencias y que deberá contener los siguientes datos:

a.1) Titular de la cuenta bancaria

a.2) Número y tipo de cuenta

a.3) Entidad bancaria y sucursal

a.4) Clave bancaria universal

a.5) Dicha nota deberá ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos.



24.- ¿Cómo sabe AFIP que tomador/póliza corresponde a cada aseguradora?



SSN, en base a la documentación que surge del sistema KAUSAY, confeccionará el padrón de contratos de SCVO, que remitirá a AFIP, informando todas las novedades que hubiera sobre el mismo. Dicho padrón contendrá los datos necesarios para que AFIP proceda a la correcta distribución de lo recaudado. Si la información que surja del sistema KAUSAY fuera errónea o razones operativas imposibiliten su distribución a las aseguradoras, la AFIP direccionará los montos recaudados a la cuenta bancaria de la SSN. Si dicha información se regularizare con posterioridad, AFIP reversará y direccionará los fondos y la información a la aseguradora que corresponda. La información para la confección del padrón inicial fue requerida a través de la Comunicación SSN 2478 del 24/6/10 – operando su vencimiento el 5/7/10.



25.- ¿Qué sucede si un tomador/empleador no abona las primas en término, es decir al día del vencimiento de pago de las obligaciones de la seguridad social conforme el calendario establecido por AFIP?



Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.



26.- ¿Qué debe hacer la entidad aseguradora cuando detecte diferencias entre lo informado por la AFIP en los archivos publicados de respaldo e información provista por los empleadores?



Por ej. aquellos casos en que habiendo recibido por parte de la AFIP la información de la DDJJ presentada por el empleador, no se haya podido verificar la existencia del depósito de fondos?

AFIP, siempre informará a las cias los datos que surjan de las declaraciones juradas. Podría darse el caso de empleadores que hayan declarado que poseen el SCVO pero no ingresaron el pago En estos casos, las cias deberían revisar el motivo de la ausencia del pago, es decir, si es porque ya había abonado la totalidad de la prima, o si se trata de falta de pago real. La entidad aseguradora podrá requerir un análisis de las mismas. A tal fin deberá presentar una nota escrita, firmada por autoridad de la Compañía, indicando la CUIT del contribuyente por el cual realiza la consulta, y el/los períodos fiscales con diferencia, adjuntando los comprobantes de pago correspondientes.

La nota deberá ser dirigida a la División Usuarios de la Seguridad Social. Podrá presentarla personalmente en Balcarce 167 – Mesa de Entradas General y Archivo, o por correo postal. Si se diera el caso que la consulta no está relacionada con diferencias entre

lo pagado y lo transferido, no será necesaria la presentación de la copia del comprobante de pago. Una vez iniciado el análisis de lo requerido, la AFIP podrá solicitar a la Compañía la presentación de documentación adicional que coadyuve a obtener el resultado del mismo.



27.- Cuando las aseguradoras deban enviar a SSN la información correspondiente a los Anticipo de Operaciones Mensuales como las

Declaraciones Juradas Trimestrales, ¿qué importe deben consignar en PRIMAS PERCIBIDAS?



Deben consignar el importe RECAUDADO por AFIP Los gastos de distribución que cobre AFIP es absorbido con los Gastos de

Administración que las Cías. perciben.



28.- ¿Las compañías tendrán varias nóminas del personal cubierto por la póliza?



Si la aseguradora poseerá varias nómina.



Existirá UNA NOMINA – que será la inicial, con la cual la cia procederá a emitir la póliza. Luego existirán las NOMINAS MENSUALES que son las que el tomador/empleador declara a AFIP.



29.- Los organismos provinciales que no están adheridos al SUSS o aquellos Empleadores que no utilizan la aplicación del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para el pago de sus cargas sociales, ¿cómo pagarán el SCVO a AFIP?. Se menciona como ejemplos al Poder Ejecutivo Nacional, Fuerzas Armadas y de Seguridad, estados Provinciales. Se consultará a SSNAFIP, si han tenido en cuenta el tema y en tal caso que tratamiento definirán sobre estos casos.



En primer lugar se ha tomado en cuenta dicha situación.Se sabe que no todas las provincias están adheridas al SICOSS, por lo que el tema ha sido tenido en cuenta. Pero aunque no estén adheridas al sistema único, IGUALMENTE deben ingresar al F931 porque a través de él declaran y abonan lo concerniente a riesgos del trabajo y ahora además deberán hacerlo para declarar y abonar el SCVO



30.- ¿Si un trabajador ingresa a trabajar por ejemplo el día 7 del mes. El empleador que prima debe abonar?



Debe abonar – a valores actuales- $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso



31.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas, correspondientes a períodos posteriores al inicio de vigencia del nuevo esquema?

31.1.- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia es desde un primero de mes calendario



Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que poseen cobertura de SCVO, NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas.

El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación A partir de la nueva póliza comenzarán a declarar y a abonar en forman mensual por el F931

31.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral agosto-septiembre y octubre) y la vigencia es desde un primero de mes calendario

Los empleadores que ya abonaron ese período, para Octubre ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan prima por octubre 2010s. El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación SSN 2478

Si deberán declarar y abonar a partir de noviembre de 2010 en forma mensual

La aplicación prevé que el empleador indique a nivel general, si paga o no Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y después, a nivel de CUIL, por cuáles de ellos va a pagar el SCVO.

El control de si la póliza ya fue o no abonada, está a cargo de la aseguradora.



32.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas correspondientes a períodos posteriores al inicio del

nuevo esquema de cobranza para pólizas con vigencias distintas al día 1 del mes calendario.



Las pólizas que no comienzan un día primero del mes calendario, se consideró que las aseguradoras adecuen las mismas a través de endosos (ejemplo : cobrando ellas los días que faltan para llegar a fin del mes, por ej vencen el 12 de septiembre que las entidades aseguradoras cobren del 13 de septiembre al 30 de septiembre y a partir del 1 de octubre 2010 los empleadores declaren y paguen a través de AFIP.



32.1- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia corresponde a una fecha distinta al día 1 del mes calendario



Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO y destildarán a los trabajadores de la nómina y no abonan El padrón a enviar desde SSN a AFIP ya tendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación

A partir de la nueva póliza, que ya debe estar adecuada a que inicie un 1 del mes, comenzaran a declarar y a abonar en forman mensual por el F 931 por mes completo, la fracción de días desde que venció la póliza anterior hasta el inicio de la nueva con vigencia 1 de mes, lo cobrará directamente la aseguradora.



32.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral del 15 de julio al 15 de octubre)



La cia le deberá cobrar del 16 de octubre al 31 de octubre Con la nueva póliza de pago mensual, el empleador va a declarar y a

abonar por el F 931 por mes completo que sería noviembre.



33.- ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?



El nuevo aplicativo del SICOSS contendrá los campos necesarios:

a) el empleador indicará si posee o no cobertura con una aseguradora

b) si el empleador indicara que no, se considera que es autoasegurado

c) si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de empleados declarados

d) El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)

En la versión del SICOSS nro. 34 no prevee que se informe la CUIC – Clave Unica de Identificación de Contratos



34.- Cómo es el esquema y criterio que piensa utilizar la AFIP para el cálculo del derecho de emisión (lógica que debe ser volcado a la

aplicación antes mencionada).



La aplicación no tiene previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión.



Esto podrá ser incluído en futuras versiones. En la versión 34, cuando se incluya el derecho de emisión con monto a pagar, se incluiría un volante de obligación de la posición mensual, con el impuesto 028 El derecho de emisión se incluye en el aplicativo y se informará a las compañías con un concepto de transferencia distinto



35.- La derivación de fondos a las aseguradoras, ¿se hará según la información de Kausay, o lo que informe el empleador al generar la Declaración Jurada para el pago del seguro?



La derivación de fondos a las aseguradoras será conforme surge del padrón (confeccionado según información del Kausay) que SSN envía a AFIP como padrón inicial y las actualizaciones mensuales, con lo cual es sumamente importante que la información que remitan las aseguradoras al sistema Kausay sean correctas, completas y se encuentren debidamente actualizadas.

Si el padrón no está correcto, completo y debidamente actualizado, los montos que abonen los empleadores no podrán ser transferidos a las cuentas bancarias de las aseguradoras sino a la de SSN. Esto ocasionará serios inconvenientes tanto a las aseguradoras como a los empleadores ante la ocurrencia de siniestros.



36.- ¿Qué pasará en caso de inconsistencias entre ambos datos? Es decir entre Kausay y declaración de empleador?



Como la distribución de la recaudación es en función del padrón NO puede haber inconsistencias, salvo en los casos que las aseguradores no informen todos los datos a SSN y el padrón se encuentre incompleto, desactualizado o sea erróneo.



Si el empleador declarara que posee cobertura y abona las primas sin que contara con una póliza de SCVO, esto NO implicará cobertura automática en dicho seguro.



37.- ¿Qué ocurrirá cuando la cobertura en Kausay se encuentre anulada por haber trascurrido el limite máximo de tiempo para la

rehabilitación de la cobertura?

Que debe hacer la aseguradora si reciben primas de pólizas ya anuladas por haber excedido el plazo para la rehabilitación de la

cobertura.

Dado que el sistema de AFIP en la versión “aplicación de escritorio” no permite validar en línea la vigencia de la póliza, el empleador va a poder declarar y pagar el SCVO, sin que ello implique que tiene automáticamente cobertura.

Al momento de procesar la distribución de ese pago, como la póliza va a figurar en el padrón como anulada, los fondos serán remitidos a la SSN. Como ya se dijera, SSN enviará a AFIP un PADRÓN INICIAL y todos los meses enviará – en función de la información que remitan las aseguradoras - las modificaciones de ese padrón, por lo tanto el premio o la prima que aún así ingresara, al no ser consistente con el padrón, la AFIP direccionará los montos y la información a la SSN, por esa razón la aseguradora NO recibirá primas de pólizas Anuladas.



38.- Recaudación del seguro para el Personal de Servicio Domestico De la misma forma es necesario conocer la definición sobre el esquema de recaudación que se piensa aplicar para las primas de seguro correspondiente al Personal de Servicio Domestico.



El premio de las coberturas de personal doméstico continuarán siendo abonadas directamente a las aseguradoras, atento que los “dadores de trabajo” no presentan declaración jurada mensual ante la AFIP.



39.- Modificaciones a la normativa vigente

El actual reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, será modificado para que pueda adecuarse al nuevo esquema de recaudación, por lo tanto será importante acceder al borrador del nuevo texto o bien una recopilación de las modificaciones más relevantes.



SI, SSN dictará un nuevo reglamento de SCVO.



39.1.- Entre los puntos que se modificarán se encuentran: el plazo de gracia para el pago de las primas y por ende el de suspensión de Cobertura? Como serán estas modificaciones?



Plazo de gracia – ahora eran los 30 días desde el inicio de la cobertura para poder abonar las primas. Vencido el mismo, es decir a partir del día 31 la póliza estaba suspendida

Con la nueva modalidad, y pasando a ser el pago de la prima será por mes vencido, el plazo de gracia pasa a correr desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y scvo conforme el nro de cuit y el cronograma anual de pagos que fija AFIP Esto implica más de 30 días Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abonara, al día siguiente comienza el período de suspensión

40.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras y como deberán proceder para emitir certificados de cobertura con nómina (parcial o total) y para el pago de siniestros?.



Las aseguradoras emitirán la póliza y los certificados de cobertura,conforme la nómina que el empleador les presente al solicitar la emisión de la misma.

Posteriormente, las aseguradoras accederán al Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.

En función de la modificaciones que surgieran de dicho Listado (por ejemplo Altas la aseguradora deberá emitir los nuevos certificados correspondientes a la misma póliza)

Esa póliza con la nómina inicial + altas – bajas debe ser coincidente con la nómina de cuiles que el empleador declare a AFIP



41.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras para determinar la cobertura de un siniestro, especialmente en los siguientes casos:



41.1. Que información tendrán disponibles las aseguradoras entre el momento de emisión del contrato de póliza y la recepción de la primer nómina por parte de la AFIP (aproximadamente 45 días después).



La aseguradora tendrá la nómina inicial + altas – bajas –todas estas informadas por el empleador o consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación. Posteriormente tendrá la nómina de cuiles que le envie AFIP conforme haya declarado y/o abonado el empleador



41.2. ¿Qué información tendrán disponibles las aseguradoras cuando el empleado haya sido incorporado por el empleador a su nómina, posteriormente a la presentación de la última nómina al SUSS.



La aseguradora podrá consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación o bien el Alta que le informe el empleador. El empleador declara al SUSS por mes vencido (ejemplo octubre 2010), si luego incorpora otro empleado por ej 5 de noviembre, este nuevo figurará en la nómina del mes noviembre.



42.-Gravámenes provinciales (principalmente Ingresos Brutos y Sellados) sobre primas y capitales Podremos las aseguradoras contar con algún respaldo por parte de AFIP (normativa, aclaración en el reglamento, jurisprudencia, etc), para mantener como industria una posición unificada en cuanto a los gravámenes provinciales sobre primas o sumas aseguradas correspondiente al SCVO?



La exención del pago de ingresos brutos y sellados en el SCVO, excede la competencia tanto de SSN como de AFIP.



43.- Cobro de deudas por primas de vigencias anteriores al inicio del nuevo esquema. Se buscará confirmar con la SSN, que el cobro de estas primas quedará a cargo de las aseguradoras, siguiendo para ello el sistema de recaudación vigente.



Las deudas por primas anteriores a octubre 2010 las cobran las aseguradoras.



44.- Confección de DDJJs Se consultará sobre la eventual modificación de aspectos a los actuales modelos de Declaraciones Juradas mensuales y trimestrales.



El nuevo reglamento de SCVO prevee una modificación en los formularios tanto de Anticipo de Operaciones Mensuales como en el de Declaración Jurada Trimestral.



45.- Las primas residuales recibidas por las aseguradoras directamente de los empleadores, ¿deberán ser diferenciadas en las

DDJJs, respecto de las primas que se reciban por medio del nuevo esquema?



En la modificación del formulario tanto de anticipo de operaciones mensuales como de la declaración jurada trimestral, se prevee la diferenciación de las primas y derecho de emisión percibidas por las aseguradoras en forma directa y en otros campos las primas y derecho de emisión percibido a través de AFIP



46.- ¿Qué acciones informativa sobre el cambio de esquema piensan realizar los organismos involucrados (AFIP-SSN), a fin de brindar información al público en general, pero especialmente a los actores interesados (empleadores, contadores, liquidadores de haberes, administradores de sociedades, etc.), respecto al ingreso en vigencia del nuevo esquema y de los aspectos más relevantes del mismo.



AFIP a través del aplicativo del SICOSS incluirá la novedad antes del inicio de este esquema de cobranza, también incluirá una serie de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas



SSN hará lo propio en el sitio web y en el sistema informático de SCVO.



47.- ¿Qué sucede si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente?



Al no abonar las primas de un mes (por ejemplo junio) y si abona las del mes siguiente (julio), la póliza ante la falta de pago de junio entra en período de suspensión.



En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.



48.- ¿Cuál es la diferencia entre la información que suministra el sistema Mi Simplificación y el F 931?



En el sistema “Mi Simplifiación” el empleador identifica la relación laboral de cada uno de sus trabajadores (Alta temprana, Anulación de relaciones laborales, Bajas)



En tanto a través del F 931 se puede consultar todo lo ocurrido durante la vigencia de la relación laboral (remuneraciones y sus variaciones, licencias, etc)



49.- ¿Un mismo empleador puede tener dos pólizas vigentes de SCVO para identificar sus diferentes centros de costos?



Si un empleador, es decir un mismo CUIT, posee diferentes establecimientos o centros de costos, corresponde que posea una sola póliza ya que además efectúa una sola declaración de F931.

A través de Mi Simplificación –que contiene los domicilios de los establecimientos donde se desempeñan los trabajadores- se puede separar los cuiles por centros de costos.

Fuente: SSN



TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. DÍAS INHÁBILES



El Tribunal Fiscal de la Nación decreta asueto los días 23 y 30/12/2010, a partir de las 12 hs, y feriado judicial los días 24 y 31/12/2010.



Cambio de domicilio fiscal vía internet: AFIP adecúa el procedimiento



Desde abril de 2009, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2109, los contribuyentes y responsables inscriptos en el régimen general , pueden optar por informar a la A.F.I.P. el cambio de su domicilio fiscal mediante el ingreso con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” de la página web del Organismo Fiscal.

En esta oportunidad, la A.F.I.P. estableció que una vez efectuada la modificación del domicilio fiscal vía web, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año inmediato siguiente, deberán denunciarse en forma personal ante la dependencia del Organismo Fiscal en la que se encuentre inscripto el contribuyente, mediante la presentación del formulario F. 460/J o F. 460/F, según se trate de personas jurídicas o físicas, y dos elementos que acrediten el domicilio denunciado (facturas de servicios, contrato de alquiler, acta de constatación notarial, escritura, etcétera).



ARBA lanza formalmente el sistema de pago de impuestos sin factura



El titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Martín Di Bella, encabezará mañana en Mar del Plata, el lanzamiento formal del sistema de pago impuestos sin factura.

El acto se llevará a cabo a las 11, en el edificio de la UCIP, Jujuy 1713, en la Ciudad Feliz.

El sistema, del que tomarán parte 300 bocas de atención de la red Bapro Pagos, permite que el contribuyente pague el tributo con sólo dar a conocer el dominio de la patente de su vehículo o el número de partida de su propiedad.

"Con esta modalidad de pago, damos un paso más en el sentido de simplificarle la vida al contribuyente y brindarle trámites más sencillos para que pueda estar al día con sus obligaciones tributarias”, dijo Di Bella.

Destacó que durante 2010 se patentaron 292 mil dominios y sostuvo que fue "un récord histórico, motivo por el cual esta iniciativa es un aliciente para cubrir las nuevas necesidades de pagos de los contribuyentes que cada día son más".

Las agencias habilitadas operan mediante el esquema Bapro Pagos y funcionan dentro de locales comerciales, como kioscos, polirrubros, locutorios, farmacias, supermercados, librerías, locales de quiniela, de la Costa Atlántica y distintas ciudades de la provincia de Buenos Aires.

El contribuyente deberá acercarse a cualquiera de las bocas de cobro habilitadas y sólo con dar a conocer el dominio de la patente de su vehículo, o el número de partida de su propiedad, podrá abonar los impuestos a los Automotores, Inmobiliario y, también, a las Embarcaciones Deportivas.





CONSULTAS



MI SIMPLIFICACIÓN II. ANULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE ALTA EN EL "REGISTRO" ¿Cuál es el plazo para anular un alta?



Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.

Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.



Seguro de vida obligatorio ¿Un empleador que no contrata el seguro obligatorio, en el programa aplicativo SICOSS hay que informarlo y abonarlo igualmente?



Si el empleador no contrata una póliza de seguro de vida, no va a tener el valor de la prima, ni nombre de la compañía de seguro a informar. En caso de un fallecimiento, el empleador es solidario y abonará el valor del seguro de vida.



Importadores. Factura electrónica ¿Un importador de máquinas de coser, que realiza pocas importaciones a lo largo del año, debe hacer facturas electrónica por todas sus ventas efectuadas en el mercado interno, o bien solamente cuando vende los productos resultantes de sus importaciones?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2975, los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado e inscriptos en los Registros Especiales Aduanero y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. Por consiguiente, si este contribuyente es importador por más que sus compras en el exterior (importaciones) sean escasas, deben respaldarse por medio de comprobantes electrónicos todas las operaciones realizadas en el mercado interno





SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, D. 1567/1974. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO. RESCISIÓN ¿Qué sucede si el empleador no realiza el pago de las primas del seguro dentro de los plazos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)?



Cuando el empleador no abone el total de las primas dentro de los plazos establecidos por AFIP, la cobertura del seguro quedará automáticamente suspendida, sin que sea necesario para ello previa comunicación por parte de la aseguradora.

La cobertura quedará rehabilitada a las 72 horas de que el empleador haya efectuado el pago total de las primas adeudadas. Si la cobertura no es rehabilitada dentro de los 60 días de haber sido suspendida, la póliza quedará anulada.

En caso de ocurrir el fallecimiento de un asegurado durante el período en que la cobertura del seguro se encuentra suspendida, el empleador será responsable del pago de la indemnización correspondiente.

Los pagos efectuados por los tomadores-empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida no dará derecho a rehabilitarla.



Abandono de trabajo Un obrero de la construcción hace dos meses que no se presenta a su lugar de trabajo, no tenemos la dirección para enviarle un telegrama de despido o intimarlo a reanudar sus actividades. ¿Cómo se debe proceder en este caso?



Corresponde darle la baja al empleado al último día trabajado, el motivo es abandono del puesto de trabajo. El procedimiento adecuado en estas circunstancias sería intimarlo por abandono de trabajo en forma previa a la baja.



Agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. En el caso de una empresa que es agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CM 901), al tener que abonarle a un proveedor inscripto en Convenio Multilateral con jurisdicción sede 902, ¿corresponde retenerle según lo que figura en el padrón o por ser un contribuyente de Convenio Multilateral tiene alícuotas específicas? Por otra parte, ¿corresponde realizar la retención cuando a quien se le practica también es agente de recaudación?



Si el agente de retención lo es por la jurisdicción de CABA, corresponderá practicar la retención siempre que la operación se realice en dicha jurisdicción. La alícuota de retención del régimen general es del 1,50%. Los sujetos designados como agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones. A tal efecto deberán acreditar su condición de tal únicamente con la exhibición del Boletín Oficial en que se publique la nómina respectiva.





SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, D. 1556/1974. NUEVO ESQUEMA DE RECAUDACIÓN. INICIO ¿A partir de cuándo ingresa en vigencia el nuevo esquema recaudatorio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio?



El nuevo esquema rige para las primas correspondientes a la vigencia que comienza el 01/01/2011, cuya declaración y pago vencerán en febrero de 2011.

Recordamos que RG (AFIP) 2929 (BO: 6/10/2010) implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión -premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el decreto 1567/1974, su individualización e ingreso, a partir del período devengado de enero de 2011. En tal sentido, los empleadores obligados al pago del citado seguro, a efectos de la determinación e ingreso de éste, deberán utilizar el programa aplicativo "Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social" (SICOSS, ex SIJP).



Empleados de comercio. Vacaciones. Liquidación Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio se deben considerar las sumas no remunerativas para el cálculo de las vacaciones. ¿Deben exponerse en el recibo de sueldo por separado los importes de las vacaciones no remunerativas? ¿Se aplican los descuentos a la obra social y al sindicato como a las sumas de los acuerdos no remunerativos?



La liquidación de vacaciones de los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza en dos rubros Anticipo vacaciones remunerativas y Anticipo vacaciones no remunerativas, en este último con los descuentos de obra social, sindicato y FAECYS únicamente.



Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Un profesional (médico) que en enero 2011 debe pasar a la categoría F, se encuentra obligado a presentar la declaración jurada informativa de Monotributo a partir del 1º cuatrimestre de 2011? o ¿debería empezar desde el último cuatrimestre de 2010? Además, como los médicos cobran a través de los sanatorios que facturan sus honorarios por cuenta y orden de los profesionales, no suelen emitir recibos por dichos cobros, por lo tanto, ¿es posible no informar en la declaración jurada de Monotributo los datos relativos a los comprobantes emitidos o bien si el médico debe emitir recibo indefectiblemente e informarlo y en ese caso si lo emite a nombre del sanatorio (que le liquida y paga) o de cada obra social (cuyos afiliados atendió y por la cual le pagan)?



El contribuyente en cuestión deberá cumplir con el régimen de información a partir del primer cuatrimestre de 2011, cuyo vencimiento operará los días 24, 26, 27, 30 o 31 mayo de 2011 (según la terminación de CUIT). No deberá cumplir con el régimen de información correspondiente al último cuatrimestre de 2010, ya que a la finalización de dicho cuatrimestre no cumple ninguno de los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 2888 (no es empleador ni está encuadrado en la categoría F o superior). Si el contribuyente no emite facturas no deberá informar dicho dato.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN EN PAPEL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PREVISTA EN LA RG (IGJ) 1/2010- ¿Puedo completar con lapicera la declaración jurada en papel?



La declaración jurada se deberá confeccionar de manera informática e imprimir en doble faz.



VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL. PROCEDENCIA Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?



Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.



Salario mínimo, vital y móvil ¿A qué importe asciende actualmente el salario mínimo, vital y móvil?



A partir del 1º de enero de 2011 el salario mínimo, vital y móvil asciende a la suma de mil ochocientos cuarenta pesos ($ 1.840).



Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingreso Brutos. Recategorización ¿Cuándo debe realizarse la recategorización del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado? ¿Qué períodos abarca? ¿Es necesario contar con la Clave Ciudad para efectuar el trámite de recategorización?



La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se realiza por semestre calendario, operando su vencimiento en los meses de febrero y agosto de cada año. Los parámetros a tener en cuenta son los correspondientes a los últimos 12 meses hasta la finalización del semestre calendario. A los efectos de llevar a cabo la recategorización el contribuyente debe contar con Clave Ciudad e ingresar al servicio Portal Régimen Simplificado.



Contribuciones de la seguridad. Intereses resarcitorios. Compensación ¿Pueden compensarse los intereses resarcitorios de contribuciones de la seguridad social con un saldo a favor de una declaración jurada del impuesto a las ganancias?



Los intereses resarcitorios de las contribuciones patronales (al igual que el saldo del F. 931) no se pueden compensar con saldo a favor de libre disponibilidad de impuestos.



Clave Fiscal. Subadministrador de relaciones ¿Cómo se procede a dar de baja a un autorizado vía web para operar diversos sistemas de A.F.I.P.?



El administrador de relaciones deberá ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio de A.F.I.P. Administrador de Relaciones, y revocar al sub-administrador designado (F. 3283/R dicho formulario es emitido por el sistema al momento de realizar la revocación).