viernes, 24 de febrero de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 24-02-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  22 AL 24-02-2012




Nuevo régimen de información para empresas de medicina prepaga




A los efectos de optimizar la acción fiscalizadora y el control del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, la A.F.I.P., mediante el dictado de la Resolución General Nº 3270 (B.O. del 17/02/2012), procedió a implementar un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, respecto de los planes suscriptos por sus afiliados y beneficiarios.

Consecuentemente, las empresas de medicina prepaga deberán informar mensualmente, respecto de cada afiliado o beneficiario titular, cuando el valor del plan supere los $ 2.000 mensuales (sin importar si es ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por derivación de aportes desde una obra social) los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación.

b) Tipo y número de documento de identidad.

c) Domicilio.

d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.

e) Valor del plan.

f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.

g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.

La información deberá presentada mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Régimen Informativo de Cuotas de Medicina Prepaga – Versión 1.0”, por medio del cual se generará el formulario F. 918, hasta el último día del mes siguiente a aquel que corresponda informar.

El presente régimen de información entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2012. Por lo tanto, el vencimiento para la primera presentación operará el día 30 de abril de 2012.



Se podrá consultar por Internet la suba del ABL




A poco menos de dos semanas de que empiecen a cobrarse las nuevas tarifas del Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL), el gobierno porteño habilitó una página web para que los usuarios consulten a cuánto asciende el incremento en cada caso.

Desde este viernes, los usuarios podrán entrar a la página www.agip.gov.ar, donde deberán ingresar los datos de su inmueble para conocer el monto de la suba, que podría llegar hasta un 300 por ciento.

Tal como lo impulsó la administración macrista, las boletas de ABL, desde marzo, pasarán a ser mensuales y el incremento será retroactivo a enero por lo que se deberá abonar la diferencia entre la factura pagada a principio de año.

Fuente: El Civico



VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA DEL COMERCIO EXTERIOR. INCORPORACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS CONCERTADOS CON SUJETOS DEL EXTERIOR




Se incorpora a partir del 1/4/2012 a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” -dispuesta por RG (AFIP) 3252, 3255 y 3256-, la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior. En este orden, los sujetos residentes en el país que sean prestadores y/o prestatarios de los citados servicios deberán producir la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior”.



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. APROBACIÓN. HABER MÍNIMO Y MÁXIMO GARANTIZADOS A PARTIR DE MARZO DE 2012. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN




Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2012.

El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2012 se determina en 17,62%.

La base imponible mínima queda establecida en $ 586,79 y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2012.

Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012 en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 797,02.                 RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 47/2012

BO: 23/02/2012

 


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. GLOSARIO TEMÁTICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR. APROBACIÓN




Se aprueba el documento “Glosario Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur” que tiene por finalidad identificar significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca y comprensión común, tomando en cuenta las distintas normas legales e idiomas de la región, armonizando de tal modo, conceptos comunes a los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en materia de Salud del Trabajador.          RESOLUCIÓN (Min. Salud) 269/2012 BO: 23/02/2012

Formulario 387 Multinota Provincia de Cordoba


El formulario multinota F. 387 se utiliza en la Provincia de Córdoba para presentar un descargo sobre cualquiera de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, etc.)
La firma del formulario debe ser certificada por banco o escribano.

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. POLICÍA LABORAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INFRACCIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL TRABAJO, SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO. APROBACIÓN




Se aprueba el “Régimen de Pago Voluntario” que se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10149.

Se establece que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen aprobado, a cuyo efecto deberá suscribirse un convenio de pago. Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al 10%. El saldo restante, podrá abonarse hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e interés.

Por último, se deroga la resolución (MT Bs. As.) 165/2009.     RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 3/2012

BO (Buenos Aires): 23/02/2012





CONSULTAS






Cambio de régimen ¿Cuáles son los requisitos para pasar de responsable inscripto a Monotributo y cómo se realiza el trámite?



El responsable inscripto (que no haya sido con anterioridad monotributista y haya renunciado o quedado excluido del régimen), pude adherir al Monotributo en cualquier momento siempre que no supere los parámetros para estar en el régimen. A tal efecto, deberá darse de alta en el Monotributo, lo que implicará la baja automática en el régimen general.



Modalidad de contratación Un trabajador fue registrado de oficio por A.F.I.P. en Mi Simplificación sólo con la fecha de inicio 31/08/2000 y la misma es incorrecta, por ello se corrige con la fecha de ingreso correcta 02/04/88. Luego, se agregan todos los demás datos faltantes, pero no se puede grabar la modificación del registro porque el sistema no permite la modalidad de contratación 1 a tiempo parcial indeterminado, ya que indica que es inválida para la fecha de inicio de la relación laboral. ¿Qué modalidad de contratación es correcta para la fecha de ingreso del trabajador?



Las modalidad de contratación es la 101, para períodos anterior a 07/94.



Unificación de C.U.I.L. ¿Cómo se debe proceder con un empleado extranjero que tenía un C.U.I.L. con el documento extranjero pero ahora sacó el D.N.I. Argentino y tiene un nuevo número de C.U.I.L.? ¿Se debe hacer alguna modificación en el servicio “miSimplificación?



A.N.Se.S. al otorgar el C.U.I.L. definitivo suele hacer bien la unificación de aportes. A.F.I.P. no suele hacer ninguna actualización, por lo cual primero tendría que chequear si en “miSimplificación” activaron el C.U.I.L. definitivo y si dieron la baja al C.U.I.L. provisorio. Seguramente no, por lo cual tendrá que concurrir a la agencia para que actualicen la información. A tal efecto se presenta el F. 885 completo en todos los casilleros obligatorios, acompañado copia D.N.I. y ambos CUILES.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. En relación al impuesto sobre los ingresos brutos contribuyentes locales de C.A.B.A., ¿cómo se procede para actualizar las tablas del año 2012 y liquidar el impuesto?



Se deberá descargar de la página web de A.G.I.P., opción Organismos y Profesionales, ítem Ingresos Brutos, opción Aplicativo SICOL, el ACTUALIZADOR DE TABLAS 2012 - VERSIÓN 1.0.32.



CITI COMPRAS ¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información? ¿Los nuevos sujetos obligados son notificados en forma fehaciente por la AFIP?



El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3034 dispone que la AFIP dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al régimen de información CITI Compras, así como la de aquellos que, una vez designados, quedarán posteriormente excluidos del mismo.

Las designaciones o exclusiones de los responsables obligados a informar tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la nómina en el Boletín Oficial.

Conforme la normativa vigente, surge que no existe comunicación al domicilio del contribuyente sino la mera publicación del listado de altas y bajas a través de resolución general.



OBRA SOCIAL. ESTADO DE EXCEDENCIA. COBERTURA. REQUISITOS Durante el período de excedencia la trabajadora, ¿tiene cobertura de obra social?



La trabajadora que finalizada la licencia por maternidad opte por quedar en situación de excedencia, podrá por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.



DOCUMENTACIÓN LABORAL. LEGAJOS DE PERSONAL. CAMBIO NUMERACIÓN. PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR. IMPROCEDENCIA Una empresa que quiere renumerar los legajos de la persona, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o algún otro ente de contralor?



La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa que permite mejorar los controles; la modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional.



Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Pagos ¿Es posible que al ingresar a la página web de A.G.I.P. a fin de imprimir la boleta para el pago bimestral del Régimen Simplificado, la página muestre error?



Hasta el momento no están disponibles las boletas para el pago del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento (bimestre enero-febrero 2012) opera los días 20, 21, 22, 23 y 26 de marzo.



Servicio doméstico. Obra social ¿Los empleados del servicio doméstico pueden elegir cualquier obra social o sólo la correspondiente a su sindicato?



Los trabajadores domésticos pueden elegir las mismas obras sociales que los monotributistas, a parte de la obra social de la actividad.



MI SIMPLIFICACIÓN II. ALTA. MODIFICACIÓN DE DATOS. EXCEPCIONES ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?



Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL.

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, solo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.



Remitos ¿Cuál es la resolución por la cual el remito tiene que tener triplicado, y en caso que así sea, qué se hace con el triplicado?



De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Resolución General Nº 1415, todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía, o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etcétera). En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante -remito, guía, o documento equivalente- se mantendrá a disposición de la Administración Federal durante un período no inferior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

El artículo 14 de dicha resolución establece que el comprobante que respalda la operación realizada, y/ o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo 8º, deberá emitirse, como mínimo, en dos (2) ejemplares, original y duplicado.



Contribuciones patronales. Puesto nuevo ¿Con qué códigos debo dar el alta a las nuevas incorporaciones de personal para gozar de las reducciones en las contribuciones patronales?



Cuando el trabajador que ingresa incrementa la nómina de trabajadores al 30/11/2011, el empleador lo puede incorporar con el código de contratación 201 por los primeros 12 meses, gozando de una reducción del 50% en las contribuciones de la seguridad social (excluida la obra social). A partir del mes 13 y hasta el 24 se cambia en el SIJP al código 204.






viernes, 17 de febrero de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-02-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  13 AL 17-02-2012




Tasa de Seguridad e Higiene Grandes Contribuyentes Moron. Año 2012




El Municipio de Morón modificó para el año 2012 las bases imponibles para grandes contribuyentes. Las nuevas alícuotas son las siguientes:



Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Version 8 Release 8


Novedades:
1. Se incorpora el Código de Regímen 818 correspondiente a “Pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países” para el Impuesto 217 “Impuesto a las Ganancias” a partir del 01-01-2012.

2. Pasa a ser Regímen de Retención informativo y Compensable con vigencia 08/2003, el siguiente código:[[BR]] * 261 – Compraventa de Miel a Granel. Intermediarios.

3. Se incorpora como obligatoria la carga del campo “Razón Social” dentro de los Datos del Retenido/Percibido, para todos los regímenes del impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior).


A partir de hoy, la AFIP impone nuevo horario de atención al público




Las dependencias abrirán hasta el 30 de abril de 10 a 18. La Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos ya anunció una nueva medida de fuerza

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo valer la plena vigencia –del nuevo y unificado horario en todo el país de la jornada laboral de 10 a 18 o de 9 a 17 (según época del año) y además   coincidente con el horario de atención al público.

Según informa   Mario Goldman Rota, desde Tributum.com.ar, diversas dependencias de todo el país abrirán desde este viernes y hasta el 30 de abril próximo de 10 a 18 inaugurando la jornada   con un retiro de los lugares de trabajo en las últimas tres horas (algunas seccionales anticiparon que será desde las 16).

La disputa judicial quedó zanjada con el reciente fallo de la Cámara de Apelaciones dándole la razón al fiscal nacional   para que aplique la disposición 455/2011 que modifica la grilla de horarios.

Ante tal escenario, la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) emitió un reciente comunicado en el cual destacan   la ampliación del horario de atención al público en dos horas y la no consideración de “tener en cuenta la realidad cultural y climática de los compañeros y compañeras del interior del país”, asimilándola a aquella de a ciudad de Buenos Aires.

Fuente: Iprofesional.com



Categorias  Regimen Simplificado Ingresos Brutos CABA 2012 – Ciudad de Buenos Aires




Se han producido importantes cambios en el Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires. Entre ellos, la confección de las categorías del Regimen Simplificado, eliminandose las dos primeras e integrándolas a la tercera.

 A partir de este año, la inscripción en el régimen simplificado de Ingresos Brutos será optativa, algo que no pasaba anteriormente ya que si no se superaba el importe de $ 144.000 de ingresos anuales, la inscripción bajo esta modalidad era obligatoria. Los contribuyentes que no adhieran a esta forma de pago del impuesto deberán hacerlo con el programa aplicativo mensual denominado “SICOL”.

 También se aprobó en este 2012 la eliminación de las dos primeras categorías, unificándose todas a partir de la categoría tres. Esto significa un incremento del impuesto para los contribuyentes más pequeños, que pagarán $60 o $120 bimestrales, dependiendo de la alícuota con la que están gravadas sus actividades. Así, habrá 6 categorías de encuadre y el trámite de reubicación de las dos primeras en la tercera lo hará directamente Rentas.

 Para el correcto encuadre, los contribuyentes tendrán que observar los siguientes parámetros: los ingresos anuales, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía por el desarrollo de la actividad.

 Categorías del Regimen Simplificado CABA

 Como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012 la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado. será de carácter optativo y se pagará bimestralmente.



Los vencimientos operarán de acuerdo al siguiente cronograma:



DV
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1
20/03/2012
21/03/2012
22/03/2012
23/03/2012
26/03/2012
2
21/05/2012
22/05/2012
23/05/2012
24/05/2012
28/05/2012
3
20/07/2012
23/07/2012
24/07/2012
25/07/2012
26/07/2012
4
20/09/2012
21/09/2012
24/09/2012
25/09/2012
26/09/2012
5
20/11/2012
21/11/2012
22/11/2012
23/11/2012
27/11/2012
6
21/01/2013
22/01/2013
23/01/2013
24/01/2013
25/01/2013



A partir del periodo fiscal 2012 habrá seis (6) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”).

 Es importante señalar que las categorías I y II serán eliminadas. Por lo tanto, los contribuyentes que este año (2011) se encuentran en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).



Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
Energía Eléctrica consumida
Impuesto para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%
Anual
Bimestral
Anual
Bimestral
III
0
36.000
45 m2
5.000 KW
$720.-
$120.-
$360.-
$60.-
IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 KW
$1.080.-
$180.-
$540.-
$90.-
V
48.000
72.000
85 m2
10.000 KW
$1.440.-
$240.-
$960.-
$160.-
VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 KW
$2.180.-
$363.-
$1.080.-
$180.-
VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 KW
$2.880.-
$480.-
$1.440.-
$240.-
VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 KW
$3.600.-
$600.-
$1.800.-



Formas de Pago del Regimen Simplificado CABA

 Una buena noticia es que se aprobó la devolución del 50% del valor de una cuota anual del impuesto para los contribuyentes que adhieran a la modalidades de pago que fije la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), que seguramente será para los que adhieran al pago bajo la modalidad de débito automático.

 Para aquellos que no se incluyan aquí, la Boleta de pago se deberá imprimir de forma bimestral a través del sistema online de la AGIP, al que se accede con la Clave Ciudad. ¿Como solicitar la Clave Ciudad? Hay dos formas: una a través del Sistema Online de la AFIP, al que accede con clave fiscal, y otra es solicitando la Clave Ciudad en cualquier dependencia de rentas de la Ciudad de Buenos Aires.



Regimen Simplificado Ingresos Brutos CABA 2012: Modificaciones en la Ciudad de Buenos Aires




Este año se realizaron importantes modificaciones en la Ley Impositiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Entre las principales novedades está la modificación en el pago del régimen simplificado de Ingresos Brutos para los pequeños contribuyentes, que a partir de ahora será bimestral, y eliminandose las categorías más bajas del impuesto.

 La Ley 1477 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Estableció un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados. El sistema del Régimen Simplificado entró en vigencia el 1° de enero de 2005, y los cambios introducidos en 2012 son los más grandes desde su creación.

 Hasta estos nuevos cambios, estaban obligados a ingresar al Régimen Simplificado los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. A partir de 2012, el alta será optativa. A estos fines se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas.

 Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de sociedades comerciales y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios. En todos los casos serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

 ■a) Que por las actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos hayan obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa 0) inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).

 ■ b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago de impuestos que les corresponda realizar.

 ■ c) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870).

 ■ d) Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

 Boleta de Pago

 La Boleta de pago se deberá imprimir de forma bimestral a través del sistema online de la AGIP, al que se accede con la Clave Ciudad. ¿Como solicitar la Clave Ciudad? Hay dos formas: una a través del Sistema Online de la AFIP, al que accede con clave fiscal, y otra es solicitando la Clave Ciudad en cualquier dependencia de rentas de la Ciudad de Buenos Aires.

 Exclusiones del Regimen Simplificado de Ingresos brutos CABA

 Quedan excluidos del Régimen Simplificado:

 ■ a) Los contribuyentes cuyas bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.

 ■ b) Sean sociedades no incluidas en el artículo 2 de esta Ley.

 ■ c) Se encuentren sujetos al régimen del Convenio Multilateral.

 ■ d) Desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible (artículos 160 a 172 inclusive del Código Fiscal – T.O. Decreto N° 882/GCBA/04), excepto lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley.

 ■ e) Desarrollen la actividad de construcción (artículo 52 inciso 1 de la Ley Tarifaria – Ley N° 1.193 y aquellas que la modifiquen).

 ■f) Desarrollen las actividades de venta al por menor en supermercados o minimercados

 ■g) Desarrollen actividades de Venta por Mayor de Bienes y productos



IGJ Reinició la solicitud de turnos para presentar la DJ 1/2010




Es para sociedades comerciales que ya enviaron el aplicativo de declaración jurada y necesitan realizar la presentación impresa. Se darán 75 turnos por día. En cada turno se podrán presentar 5 DJ como máximo.



Convenio Multilateral Jurisdicción Cordoba. Modificaciones año 2012. Ley 10012.




Aquellos contribuyentes que esten dentro del Convenio Multilateral y tengan abierta la jurisdicción en la Provincia de Cordoba, deberán a partir del año 2012 y por 4 años realizar un aporte destinado a integrar el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba (Ley 9870).

Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral, lo calcularán aplicando el 5% sobre el citado impuesto determinado, o el mínimo previsto en la Ley Impositiva en caso de corresponder, para cada anticipo mensual.

Este importe podrá ser compensado por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma automática en la correspondiente declaración jurada mensual, con retenciones, percepciones, recaudaciones, saldos favorables ya acreditados y/u otros pagos a cuenta provenientes, en todos los casos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán declarar el aporte del 5% como concepto "Adicional" del rubro "Otros Débitos" del aplicativo SIFERE.



 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE ADELANTA EL VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL MES DE ENERO 2012




Se adelanta el vencimiento correspondiente a la declaración jurada del mes de enero 2012 del impuesto al valor agregado, cuyo vencimiento opera en el presente mes, de acuerdo al siguiente cronograma:



TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1 ó 2
Hasta el día 22, inclusive
3, 4 ó 5
Hasta el día 23, inclusive
6, 7, 8 ó 9
Hasta el día 24, inclusive





Señalamos que idénticas fechas de vencimiento deberán respetar los sujetos que desarrollan actividades agropecuarias y liquidan el impuesto al valor agregado en forma anual –art. 10, RG (AFIP) 1745-RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3275 BO: 14/02/2012

 


Nuevo procedimiento para la presentación de certificados de escolaridad




Los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, de acuerdo a como perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual tendrán que presentar la documentación que a continuación se detalla:

1) Quienes perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, entendiéndose por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta asignación familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar al inicio del ciclo lectivo: Tienen que presentar el certificado de escolaridad entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

2) Quienes no se encuentren alcanzados por el proceso de pago masivo, por no encontrarse encuadrados en alguno de los supuestos previstos, percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.: Tienen que presentar el certificado de escolaridad entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

3) Todos los beneficiarios tienen que presentar en Anses, el Original del certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida. entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año.

4) Cuando se trate de hijos que concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del certificado escolar se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.

¿Desde cuando tiene vigencia este nuevo procedimiento?

Este nuevo procedimiento tiene vigencia a partir del ciclo lectivo 2012.

¿Qué tiene que contener el certificado de Ayuda Escolar?

El certificado expedido por la escuela o instituto al que concurra el alumno, del que debe surgir:

 Identificación de la escuela, instituto o establecimiento educacional;

 Nombre y apellido del alumno;

 Fecha de inicio de ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;

 Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;

 Fecha de emisión;

 Sello del establecimiento con los datos institucionales;

 Firma de la autoridad competente.

¿Cual es el valor de la asignación por ayuda escolar?

Es una asignación familiar que consiste en el pago de una suma de dinero, pesos ciento setenta ($170). Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

La ayuda escolar se abona por cada niño desde sala maternal siempre que el establecimiento educativo acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial.



IGJ. Sistema de Balances y Asambleas 2012    Versión 1.2.5




Importante: El 15/02/2012 ha caducado la versión SITIG 2010 V 1.2.4, para operar en adelante se debe descargar el aplicativo SITIG 2012 V 1.2.5.

Se debe descargar e instalar el aplicativo SITIGJ 2012 V 1.2.5 y actualizar la firma digital.

Consulte la Resolución General 11/2005 para conocer el alcance y el procedimiento del sistema de presentación de balances y asambleas en formato digital.

Recuerde: Ingresar correctamente el N° Correlativo de Sociedad. Para comprobar el mismo, puede recurrir al servicio de "Consultas de trámites y vistas", donde ingresando la denominación, encontrará el número correlativo.

Se debe crear en forma manual el ícono de acceso directo al programa.

Para bajar el aplicativo y Actualización firma 2012 e instrucciones para instalar en Windows Vista y 7 en modo de compatibilidad con Windows XP SP3, haga click aquí



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN




Se establece, a partir del 1/4/2012, un régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga suministrando información de sus afiliados/beneficiarios titulares.

Entre sus principales características, señalamos:

- La obligación de informar alcanza a aquellos planes contratados por cada titular con las citadas empresas, cuando el valor del plan supere el importe de $ 2.000 mensuales.

- La información se suministrará en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar, mediante transferencia electrónica de datos.

Por último destacamos que los mencionados agentes de información deberán utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada 918.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3270 BO: 17/02/2012



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PRESENTACIONES POR ESCRITO. HOJA EN FORMATO A4. IMPLEMENTACIÓN




Se dispone que a partir del 1 de febrero de 2012, todas las presentaciones que se realicen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán realizarse en formato de hoja A4, con el objeto de economizar recursos y espacios.

Asimismo, se amplía el formato de hoja A4 respecto de los recursos de queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, cuyos requisitos de admisibilidad formal se encuentran establecidos en la acordada 4/2007. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 38/2011

 


JURISPRUDENCIA PRIVATIZACIONES. LEY 23696. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS DE LA EMPRESA. PRESCRIPCIÓN. APLICACIÓN DEL PLAZO DEL ARTÍCULO 4023 DEL CÓDIGO CIVIL




La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 14/2/2012, en el Fallo Plenario 327, en los autos: “Medina, Nilda Beatriz c/Telecom Argentina SA y otro s/ Part. Accionariado obrero”, resolvió fijar la siguiente doctrina: “El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el artículo 29 de la ley 23696 es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil”.

Recordamos que el art. 4023 del Código Civil dispone que toda acción personal por deuda exigible se prescribe a los diez años.





CONSULTAS




CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO RELIGIOSO EXCLUSIVAMENTE. LICENCIA POR MATRIMONIO. IMPROCEDENCIA En el caso de contraer solo matrimonio religioso, ¿qué documentación debe aportar el empleado para gozar del beneficio de la licencia por matrimonio?



Al respecto, señalamos que el único matrimonio que genera "estado de familia" es el matrimonio civil, por consiguiente, solo se considera "casado" para la ley argentina a quien contrajo matrimonio civil. En el caso planteado, para la ley civil, quienes solo contraen matrimonio religioso son convivientes.



Impuesto a las ganancias. Quebrantos Una persona física que tuvo quebrando en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010, ¿en cuántos años siguientes lo puedo computar? ¿En qué ítem de la declaración jurada se debe incluir?



De conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos cinco (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos. A los efectos de su cómputo, se debe ingresar en la pantalla "Determinación del Impuesto a las Ganancias", ítem "Quebrantos anteriores".



Alta de empleado Para efectuar el alta de un trabajador en el servicio miSimplificación, teniendo en cuenta que este empleado ya había prestado servicios en relación de dependencia con ese empleador, ¿cuál es la fecha de ingreso que corresponde poner? ¿Es la de la reincorporación o la fecha de ingreso de la primera incorporación?



La nueva fecha de alta es la de ahora. La antigüedad reconocida a todos los efectos es el tiempo efectivamente trabajado para ese empleador (artículos 18 y 19 de la Ley de Contrato de Trabajo).



AUTÓNOMOS. CANCELACIÓN POR DÉBITO AUTOMÁTICO. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL HASTA UN IMPORTE MENSUAL. OPORTUNIDAD ¿Existe la posibilidad de cancelar por débito automático la obligación mensual de los trabajadores autónomos y así poder obtener el reintegro de una cuota?



Sí. La resolución general (AFIP) 1804 implementa el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, la cual se hará efectiva durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.

La cancelación de los aportes deberá realizarse mediante la utilización de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.



Impuesto sobre los bienes personales. Valuación de inmuebles ¿Para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales en el caso de los inmuebles, se debe tomar la valuación fiscal o la base imponible del impuesto inmobiliario (que es 65% de la valuación fiscal)? ¿Qué normativa lo dispone?



De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, los inmuebles adquiridos se valúan al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio al que se le deducirá la amortización acumulada.

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible –vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen– fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada (de todos los valores se toma el mayor).



Liquidación final. Retenciones ¿Los conceptos indemnización sustitutiva preaviso, el mes de antigüedad, las vacaciones no gozadas no llevan retención? ¿El aguinaldo si?



Los conceptos indemnizatorios no llevan retenciones, ejemplo: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva preaviso, indemnización integración mes de despido, indemnización vacaciones no gozadas. El SAC que acompaña a los rubros indemnizatorios cuando corresponde no lleva retenciones, sigue la misma suerte que el concepto principal. El SAC proporcional del semestre si lleva retenciones.



MI SIMPLIFICACIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES. MODIFICACIONES QUE NO SE ACTUALICEN AUTOMÁTICAMENTE EN EL SISTEMA. PLAZO PARA INFORMAR  ¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?



Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.



CITI Compras ¿Todos los contribuyentes deben cumplir con el régimen de información del CITI Compras?



Sólo están obligados a cumplir con el régimen de información del CITI Compras los sujetos designados en el anexo de la Resolución General Nº 3034.



Trabajador agrario. Vacaciones Un trabajador bajo el régimen laboral agropecuario que tenía al 31/12/2011 14 períodos de antigüedad (ingresó el 10/1997). Según la Ley Nº 22.248 le correspondían 20 días de vacaciones en el 2011, pero hay una ley en diciembre de 2011 que las iguala a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744 y serían 28 días. ¿Se le deben otorgar los 28 días según la nueva ley?



La Ley Nº 26.727 deroga tácitamente la Ley Nº 22.248, y en relación al instituto de las vacaciones aplica la Ley Nº 20.744. Si el trabajador tiene 14 años de antigüedad le corresponde 28 días corridos. En relación a los ampararos presentados por la UATRE están referidos a la administración del RENATRE.



ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (D. 1602/2009). SERVICIO DOMÉSTICO. COBRO. REQUISITO El personal de servicio doméstico, ¿puede cobrar la asignación universal por hijo?



Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, previsto en el artículo 21 de la ley 25239, que perciban un ingreso menor al salario mínimo, vital y móvil -actualmente, $ 2.300- se encuentran incluidos en las previsiones del decreto 1602/2009.



Servicio doméstico. Obra social ¿Qué importe debe sumar el personal doméstico para llegar a tener obra social?



En el caso que no alcance las 12 horas de trabajo semanales, se abona $ 20 con el F. 102/B, conformado por $ 12,00 contribución seguridad social y $ 8,00 obra social, por lo tanto con el F. 575/B tiene que abonar la diferencia: Impuesto 302, Concepto 895, Subconcepto 895 ($ 52). En caso de prestar servicios entre 12 y 16 horas semanales se abona $ 39 con el F. 102/B, conformado por $ 24,00 contribución seguridad social y $ 15,00 obra social, por lo tanto con el F. 575/B tiene que abonar la diferencia: Impuesto 302, Concepto 895, Subconcepto 895 ($ 45).



CITI Compras Un contribuyente recibió una intimación por falta de presentación del CITI compras desde abril de 2011, para saber si corresponde su inclusión es suficiente con que figure en el listado de empresas incluidas en el Anexo I de la Resolución General Nº 3034? ¿Por cuánto tiempo deben hacerlo? ¿La presentación es mensual?



Si el contribuyente figura en el anexo de la Resolución General Nº 3034 -actualizado- está obligado a presentar el CITI Compras en forma mensual, sin necesidad de notificación previa. La inclusión o no en el listado de sujetos obligados es en función al interés fiscal que reviste el contribuyente para la AFIP (no hay un monto de facturación a partir del cual quedan incluidos). Se debe cumplir con la presentación hasta que la AFIP excluya del régimen al contribuyente mediante el dictado de una resolución general.



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. AFILIACIÓN. LÍMITES DE EDAD. IMPROCEDENCIA ¿Existe algún impedimento en razón de la edad para la afiliación de un empleado a la ART?



No existen en la ley de riesgos del trabajo limitaciones referidas a la edad del trabajador para la contratación de un seguro de riesgos del trabajo.