viernes, 23 de marzo de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-03-2012

NOVEDADES SEMANALES DEL  19 AL 23-03-2012




IMPOSITIVA Honorarios de abogados. VEP



El abogado de la AFIP informó al contribuyente que en los próximos días cargaría en internet la deuda de honorarios para que el contribuyente imprima y pague en ventanilla en el Banco Comafi, ¿en qué lugar de la página de internet estará en ese volante?



El contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP “Presentación de ddjj y pagos”, opción “Nuevo VEP”. Se deberá seleccionar como “Grupo de Tipo de Pagos” “Honorarios de abogados” y como tipo de pago: “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Agentes fiscales”. Si el abogado cargó la obligación, al ingresar ya aparecerán los datos y podrá generar el VEP, enviarlo a Banelco/Pago mis cuentas, imprimirlo y abonarlo en efectivo en un banco Comafi.



PROCEDIMIENTO FISCAL. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PROCESAL. AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE RECURSOS



Se amplía a 15 días –desde su notificación- el plazo para que las partes contesten el recurso interpuesto contra las resoluciones del Comité Ejecutivo solicitando revisión por parte de la Comisión Federal.            RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 148/2011  BO: 19/03/2012



BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. AGENTE ENCUBIERTO. REGLAMENTACIÓN



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta la figura del agente encubierto o fedatario -dispuesto en el inc. 25 bis) del art. 3 del CF (t.o. 2011)-.

Destacamos que el procedimiento se iniciará con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que deberá cumplir con las formalidades que requiere todo acto administrativo y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.

Se considerarán antecedentes fiscales:

a) Las denuncias por omisión de facturación.

b) Las denuncias penales.

c) Las multas formales y/o materiales firmes.

d) Los ajustes de inspección.

e) Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.

Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etcétera.             RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 140/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/03/2012



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES. INCREMENTO DE ALÍCUOTA



Se incrementan las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo un incremento de la alícuota general y las correspondientes a actividades específicas.         RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 136/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 15/03/2012



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3291 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo unificado



SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2011 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010.

Fecha de Norma: 19/03/2012

Boletín Oficial: 20/03/2012

Art. 1 - Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las resoluciones generales 975, sus modificatorias y sus complementarias y 2151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30-, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias personas físicas - Bienes personales - Versión 13”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El citado programa aplicativo unificado se encontrará disponible en el sitio “Web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2 - Los formularios de declaración jurada F. 711 (nuevo modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el artículo 1, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “Web” del organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General 1345, sus modificatorias y sus complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “clave fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “Web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “Web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3 - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “Ganancias personas físicas - Bienes personales - Versión 13”.

Art. 4 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 20 de marzo del corriente año.

No obstante, las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos indicados en el artículo 8 de la resolución general 2218 y su complementaria.

Art. 5 - De forma.

Anexo

(Art. 1)

Sistema “Ganancias personas físicas - Bienes personales

Versión 13”

Características, funciones y aspectos técnicos

El programa aplicativo unificado denominado “Ganancias personas físicas - Bienes personales - Versión 13” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la resolución general 3006.

Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:

1. Pantalla datos de la declaración jurada: Se incorporaron los campos “primer ejercicio fiscal”, “ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “último ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.

2. Pantalla bienes del país: Se incorporaron los campos “préstamos hipotecarios” e “importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.

3. Pantalla determinación del impuesto - Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.

4. Pantalla participaciones societarias:

- Se incorpora un detalle de actividades principales y secundarias.

- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.

5. Se eliminan los campos “diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/resolución general 2866”, “saldo a pagar” y “saldo a favor del contribuyente incluido tablas artículo 23 de la ley/resolución general 2866”, en virtud de la publicación de la ley 26731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.

6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por la ley 26731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por servicio doméstico.

7. Pantalla determinación del saldo GPF - Detalle de impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora el campo “concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.

8. Pantalla renta de fuente extranjera: En el campo “resultado neto de tercera categoría” se desglosará la renta por país.

9. Pantalla renta de fuente argentina - Primera categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.

10. Pantalla determinación de bienes personales - Detalle de impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “pago a cuenta artículo 28 cont. - Decreto 127/1996”.

11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las deducciones personales y de servicio doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.

12. Se modifica la validación del campo “porcentaje de participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “total participación en empresas/fideicomisos” del campo “resultado neto tercera categoría”.

Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del “SIAp. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO



La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2011 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010..RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3291 BO: 20/03/2012



AFIP INFORMA: DDJJ informativa conceptos no remunerativos - DJNR



Si usted es empleador recuerde que a partir del 1º de Abril de 2012 entra en vigencia la R.G. (AFIP) Nº 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1º de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012.

El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.



Nuevo aplicativo para "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13.0"



La Resolución General Nº 3291 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 20 de marzo de 2012, aprobó el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 13”, que se deberá utilizar para determinar los impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias –personas físicas y sucesiones indivisas- y confeccionar las respectivas declaraciones juradas correspondiente al período fiscal 2011 y siguientes. Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 en adelante, que se presenten a partir del 20 de marzo de 2012, deberán realizarse utilizando la versión 13 del aplicativo.

Este aplicativo, que permite liquidar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, tiene como objetivo simplificar la liquidación de ambos tributos, ya que los datos que son comunes se ingresan en una sola oportunidad.

La presentación de los formularios 711 (Nuevo Modelo) –impuesto a las ganancias– y 762/A –impuesto sobre los bienes personales– confeccionados con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 13.0”, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de internet ingresando a la página www.afip.gov.ar, según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.). También podrán presentarse a través de las entidades homologadas ingresando a sus respectivos sitios.

La norma que aprobó el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 13” entrá en vigencia el día 20 de marzo de 2012, fecha a partir de cual estará disponible este aplicativo en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Las novedades que presenta está nueva versión son:

1. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.

2. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos “1er. ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Ultimo ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.

3. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.

4. Pantalla Determinación del impuesto – Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.

5. Pantalla participaciones societarias: Se incorpora un detalle de actividades principales y secundarias y se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.

6. Se eliminan los campos “Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la Ley/R.G. Nº 2866”, “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente incluido tablas artículo 23 de la Ley/R.G. Nº 2866”, en virtud de la Ley Nº 26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.

7. Pantalla Determinación del Saldo GPF – Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo “Concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.

8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo “Resultado Neto de 3ra. Categoría” se desglosará la renta por País.

9. Pantalla Renta de Fuente Argentina – 1ra. Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.

10. Pantalla Determinación de Bienes Personales – Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “Pago a cuenta artículo 28 cont. – Nº Decreto Nº 127/96”.

11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las deducciones personales y de servicio doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.

12. Se modifica la validación del campo “Porcentaje de Participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto 3ra. Categoría”.



Empleadores Régimen de información conceptos No Remunerativos. RG (AFIP) 3279/2012



Los empleadores a partir del 1 de abril 2012 deberán cumplir con un nuevo régimen de información que se establece en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La DJ deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS para el periodo marzo 2012.

La información deberá suministrarse a través del servicio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, que aunque faltando solamente 11 días para su entrada en vigencia todavía no esta disponible.

Pero eso si apenas entras con CUIT y Clave en la página de la AFIP sale un simpático cartelito recordándote que entra en vigencia en abril. ¡Que considerados!



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO. FORMA DE DECLARARLO



Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos provisionalmente en el registro de empresas TIC deberán informar en la declaración jurada mensual SICOL el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Saldo a Favor DDJJ”.

Asimismo, los contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en dicho registro deberán informar en la declaración jurada mensual del SIFERE el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Otros Créditos”.

Por último, se dispone un plazo de 30 días para que los mencionados contribuyentes presenten las declaraciones juradas rectificativas a los efectos de adecuar las presentaciones a lo señalado.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 155/2012

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/03/2012



BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. EXENCIÓN. REGLAMENTACIÓN



Se reglamenta la exención del impuesto de sellos -dispuesta por la L. (Bs. As. cdad.) 2972-, aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, si su objeto es el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 157/2012

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/03/2012



PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - VERSIÓN 13



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13".

El mismo resulta de aplicación para la presentación de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2011, e incorpora las siguientes novedades:

- Se actualizaron los importes de las deducciones personales y de la deducción por servicio doméstico para los períodos fiscales 2010 y 2011;

- Se eliminaron los campos "Diferencia de Impuesto tablas artículo 23 de la ley/RG 2866", "Saldo a Pagar" y "Saldo a favor del contribuyente incluido tablas artículo 23 de la ley/RG 2866" en virtud de la publicación de la ley 26731, que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011;

- Se incorporaron en la pantalla "Datos de la DJ" los campos "1er. ejercicio fiscal", "Ejercicio irregular", "cantidad de meses", "Último ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas";

- Se incorporaron en la pantalla "Bienes del País" los campos "Préstamos hipotecarios" e "Importe neto del inmueble";

- Se incorporó en la pantalla "Detalle de donaciones en dinero o en especie", un detalle de los distintos tipos de donación;

* Se incorporó en la pantalla "Participaciones Societarias" un detalle de actividades principales y secundarias y se habilitó una pantalla para detallar los fideicomisos;

- Se incorporó en la pantalla "Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior" el campo "Concepto de la operación" para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior;

- En el campo "Resultado Neto de 3ra Categoría" se desglosará la renta por país;

- En la pantalla "1ra. categoría" se incorporó el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler;

- Se incorporó en la pantalla "Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior" de la pantalla "Determinación de Bienes Personales", la pantalla "Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/1996".



JURISPRUDENCIA DESTACADA IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES SOCIETARIO. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.



La causa “The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ Ltd.” -Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II, 22/11/2011- donde el Tribunal de Alzada entendió que el impuesto sobre los bienes personales societario no puede alcanzar a las sociedades extranjeras, concluyendo que el decreto 988/2003 excedió el alcance legal para la definición de sucursal.



Documentación a tener en cuenta para confeccionar las Declaraciones Juradas



Documentación que se deberá tener para confeccionar las Declaraciones Juradas Antes de comenzar a ingresar los datos al aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales” para generar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, es conveniente solicitar al contribuyente los siguientes datos:

Para todos los bienes deberá tener:

 Fecha de incorporación al patrimonio

 La valuación al 31 de diciembre del período fiscal al que corresponde la declaración jurada.

Dicha información se puede sacar de la siguiente documentación:

Bienes inmuebles:

 Escritura traslativa de dominio, boleto o similar.

 Facturas o documentos equivalentes de los gastos incurridos en concepto de mejoras, instalaciones y construcciones efectuadas durante el ejercicio.

 Boleta de Impuesto inmobiliario, con valores al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

 Hipoteca y estado de deuda (para inmuebles destinados a casa habitación, que se encuentren hipotecados).

Automotores:

 Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente)

 Factura de compra o boleto de compraventa

 Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

Naves, aeronave, yates y similares:

 Título de propiedad con los datos de identificación del bien (matrícula)

 Factura de compra o boleto de compraventa

Acciones, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables con cotización

 Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores

 Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

 Cotización de moneda extranjera: Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Iingresos Públicos al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1) para documentos que coticen en mercados extranjeros.

Títulos públicos y privados con cotización:

 Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores

 Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior(1)

 Cotización de moneda extranjera: Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior para documentos que coticen en mercados extranjeros (1)

Créditos:

 Documentación que avale el crédito

 Datos identificatorios del deudor Valor de la acreencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

 Para créditos en moneda extranjera: Cotización de moneda extranjera: Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

Depósitos en dinero:

 Certificado de la colocación, resumen o extracto bancario al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

 Datos de la entidad y de la cuenta bancaria (Banco, sucursal, C.U.I.T. de la entidad, tipo de cuenta, C.B.U. de la cuenta)

 En el caso de depósitos en moneda extranjera: Cotización de moneda extranjera: Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

Dinero en efectivo:

 Tenencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior.

 Existencia de moneda extranjera: Cotización de moneda extranjera: Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

 Bienes muebles registrables

Comprobante respaldatorio de su adquisición.

 Datos identificatorios del bien

 Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1).

Otros bienes:

 Datos identificatorios del bien

 Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1).

Deudas:

 Documentación que avale la deuda.

 Identificación del acreedor (C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.)

 Valor de la deuda al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1).

 Deudas contraídas en el exterior y/o en moneda extranjera: Cotización de moneda extranjera: Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Público al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

Bienes recibidos por herencia, legado o donación:

 Identificación del bien y del donante (C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.)

 Valuación del bien al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

 Cotización de moneda extranjera: Valuaciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Público al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior (1)

Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales, incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados:

 Identificación e importe

Deducciones generales – Ganancias de fuente argentina:

 Liquidación final de ganancias entregada por el empleador

 Datos de las cargas de familia: Vínculo, C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I. o número de documento de cada una de las personas que componen las cargas de familias

 Datos relativos a las donaciones efectuadas: C.U.I.T. de la entidad receptora de los fondos (este dato sólo se necesita para la liquidación del impuesto a las ganancias)

 Datos relativos a las deducciones “Ley N° 26.063 – Servicio Doméstico”: C.U.I.L. de la empleada (este dato sólo se necesita para la liquidación del impuesto a las ganancias)

Aclaración: (1) Los datos “al cierre del ejercicio anterior” sólo serán necesarios para determinar el impuesto a las ganancias y en el caso en que los bienes y deudas hayan sido adquiridos con anterioridad al inicio del ejercicio y no cuente con los datos de la declaración jurada anterior.



CUIT Tramites



La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es una clave única que se utiliza en el sistema tributario argentino para poder identificar inequívocamente a las personas físicas o jurídica autónomas, susceptible de tributar. Es asignada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para poder confeccionar el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

 El CUIT se obtiene gratuitamente en las agencias de AFIP, identifica a los inscriptos en impuestos nacionales, y tienen el siguiente formato: XX-YYYYYYYY-Z, donde:

 ■ XX es 20 para los varones, 27 para las mujeres y 30 para otras entidades. Para varones o mujeres tambien puede ser 23, 24, 25 o 26. Para otras entidades tambien puede ser 33, 34, 35 o 36.

 ■YYYYYYYY es el numero de documento para las personas fisicas y un mumero mayor a 50000000 para otras entidades.

 ■Z es un digito verificador calculado para evitar errores.

 Como conocer el Digito verificador del CUIT

 Para obtener el dígito verificador que no conocemos o que queremos calcular, se procede a tomar el número de 10 digitos compuesto por los 2 primeros mas los 8 digitos siguientes, de derecha a izquierda, multiplicando cada dígito por los números que componen la serie numérica 2,3,4,5,6,7; y sumando el resultado de estos productos, como se muestra a continuación (si se ha aplicado la serie hasta el 7 y quedan dígitos por multiplicar, se comienza la serie nuevamente):



Pongamos un ejemplo, para el número 20-12345678-x

 ■8 × 2 = 16,

 ■7 × 3 = 21,

 ■6 × 4 = 24,

 ■5 × 5 = 25,

 ■4 × 6 = 24,

 ■3 × 7 = 21,

 ■2 × 2 = 4,

 ■1 × 3 = 3,

 ■0 × 4 = 0,

 ■2 × 5 = 10, entonces la suma de los productos es: 16+21+24+25+24+21+4+3+0+10 = SUMA_P



Al número obtenido por la suma del producto de cada dígito por la serie ya mencionada, se le aplica módulo 11, o sea, se divide por 11 y se determina el resto de la división. En la formula: SUMA_MOD11 = SUMA_P modulo 11

 1. Queda en SUMA_MOD11 el resto de dividir por 11.

 2. Ahora se hace 11 menos SUMA_MOD11

 3. ONCE MENOS = 11 – SUMA_MOD11



■Si el resultado es 11, el dígito verificador será 0.

 ■Si el resultado es 10, el dígito verificador será 9.

 ■En otro caso el resultado será el dígito verificador.







Inscripción AFIP: obtención del CUIT



A partir del 23 de mayo de este 2010 quienes deban obtener por primera vez su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) tendrán que cumplir con una serie de requisitos similares a los de la tramitación de la Cédula que otorga la Policía Federal Argentina.

 Se trata de un proceso que tiene por objetivo crear un nuevo padrón de Registro Tributario, formando parte del Sistema Registral dispuesto por la AFIP. Estas variaciones en la inscripción alcanza a las personas físicas que actúen en forma autónoma o en representación de terceros.

Entonces, para poder registrarse a partir de la fecha citada se deberá:

 ■Presentar una foto digitalizada (se saca en el momento)

 ■Firma

 ■Huella dactilar

 ■Documento Nacional de Identidad.

 La registración de los datos deberá ser confirmada mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio web de la AFIP. Posteriormente, cuando se solicite el blanqueo de la clave fiscal se deberá actualizar nuevamente toda la información.

 Para las personas físicas que ya se encuentran inscriptas se informa que serán incluidos automáticamente en el nuevo sistema, aunque se establecerá un calendario para que cada individuo concurra a actualizar sus datos.



Datos Biométricos AFIP



Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con esta obligación al momento de efectuar la inscripción. Una vez hecho el trámite de esos “datos biométricos”, los contribuyentes deberán inscribirse vía Internet, con la clave fiscal, en el Registro Tributario en el que deberán declarar la actividad o actividades que desempeñan y requerir el alta en los impuestos y regímenes que corresponde a sus obligaciones tributarias. Los ya inscriptos quedarán incorporados de oficio y luego deberán hacer el registro de los datos biométricos.

 Una vez ingresados los datos, la AFIP enviará por vía electrónica los formularios de declaración jurada, con el acuse de recibo de la presentación efectuada. Además, la registración de los “datos biométricos” quedará perfeccionada una vez que el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado por vía internet utilizando la respectiva clave fiscal.

 A su vez, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal del contribuyente mediante la concurrencia al mismo del personal de la AFIP o a través del permisionario postal.



Constancia AFIP Inscripción



Cada vez hay más trámites a realizar en los que exigen una constancia de inscripción AFIP. Si bien hay muchos que no lo saben, es muy fácil conseguir una Constancia AFIP.

La Constancia de Inscripción AFIP se puede conseguir de manera online, sin siquiera utilizar la clave fiscal. tan solo debe ir a este link, y completar su número de CUIT y copiar el código numérico de seguridad que aparece allí.

Una vez ingresado el número de CUIT, deberá escoger, de corresponder, las siguientes opciones:

 ■ Constancia de Inscripción: en caso de ser un responsable inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias o si está inscripto como empleador.

 ■Constancia de Opción: en caso de ser un responsable Monotributo.



Tenga en cuenta que en caso de estar inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, dicha inscripción no aparecerá en el registro público.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo marzo de 2012



Liquidación de haberes para el mes de Marzo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

La liquidación de haberes de marzo de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, será la ultima sin modificaciones respecto de la anterior liquidación, ya que en la liquidación del próximo mes se incorporará al básico el acuerdo junio 2011. Por lo que finalmente todo el sueldo será remunerativo. Al menos hasta que se firme el acuerdo en la paritaria de este año, que por lo que afirman desde el gremio, recién sería para principios de mayo.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Marzo de 2012.

Datos para la liquidación

- Categoría: Administrativo A

- Básico: $ 3.044,32

- Tipo de Jornada: Completa

- Antigüedad: 0

- Obra Social: O.S.E.C.A.C.

- Afiliado al Sindicado: No



Solución Propuesta








Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30

Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.

Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:

$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10

Por lo tanto:

+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30

Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:

$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30

Asistencia y puntualidad: $76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

913,30 / 12 = 76,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

 •11% de Jubilación

 •3% de Obra Social

 •3% Según Ley 19.032

 •2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

 •0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

 •2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

 •3% de Obra Social

 •2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

 •0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

 •2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

solución para impresión de boletas AGIP / Régimen Simplificado IB





En el uso de la aplicación y también por reportes de otros usuarios detectamos un inconveniente que queremos compartir y al mismo tiempo la solución que nos pasaron desde el departamento de Sistemas de la AGIP.



Ante todo sugerimos usando Chrome para acceder al servicio con la clave fiscal para luego acceder al Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) y obtener las boletas tal como explicábamos en un post anterior



Usando entonces el Chrome y para que la boleta no salga con errores tales como que el código de barras aparezca tachado o "tapado" en rojo, el inconveniente se soluciona inhabilitando el complemento pdf viewer de la siguiente manera:



1.      Ir al icono de la herramienta en el márgen superior derecho del navegador

2.      Luego ir a opciones

3.      Aparece la pantalla de configuración y seleccionar Avanzada

4.      Luego dentro de Privacidad, seleccionar Configuración de Contenidos

5.      Dentro de Configuación de contenidos ir a Complementos y seleccionar inhabilitar complementos de forma individual

6.      Una hecho esto, inhabilitar Chrome PDF Viewer, de esta forma el acrobat trabaja en forma independiente






Otra alternativa es usar el navegador Mozilla Firefox en el cual no se presentaron estos inconvenientes.



Implementarán régimen para actualizar en tiempo real las transferencias de acciones



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo mecanismo que permitirá contar con información actualizada y sistémica de las transferencias de acciones de sociedades comerciales, cuotas de cooperativas y mutuales, y las participaciones en fideicomisos, ya sean locales como del exterior.

A partir de la implementación del sistema, se podrá conocer y consultar on line las transferencias de acciones y participaciones; también la composición accionaria de una sociedad; la nómina de autoridades, representantes y órganos de control de las sociedades; y la constitución y otras operaciones de los fideicomisos locales y del exterior.

En resumen, el régimen obliga a informar la constitución, ingresos y egresos de participantes, aportes, distribución de beneficios y extinción de los fideicomisos del país y del exterior. También se amplía el régimen de información anual para incluir a los fideicomisos extranjeros.

Previo a que se estableciera este mecanismo, las sociedades comerciales y fideicomisos locales informaban anualmente las modificaciones de los socios y los responsables. Por ejemplo, si una sociedad anónima –con cierre de ejercicio en diciembre– modificaba sus autoridades o si tenía nuevos accionistas en febrero de 2012, todas esas novedades eran informadas a la AFIP recién en julio de 2013.

Con el nuevo régimen, las sociedades deberán registrar on line todas las modificaciones que se produzcan en la nómina de directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados.

Las sociedades que no cotizan en bolsa deberán informar on line todas las transferencias de acciones y participaciones societarias. En tanto, aquellas que sí cotizan, la registración se realizará únicamente en la porción del capital que posee el control societario a través de la toma de decisiones. En ambos casos los sujetos obligados a informar son: vendedores, compradores, escribano públicos participantes y la misma sociedad.

Quiénes podrán consultar la información

Mediante la firma de un convenio con AFIP, podrán consultar las operaciones los registros de cada provincia, la Inspección General de Justicia (IGJ), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).



PROCEDIMIENTO FISCAL. FISCALIZACIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS. NUEVAS CARTAS DE PORTE



Se adecua la documentación vinculada con el transporte de granos, aprobando nuevos modelos de cartas de porte para el transporte automotor y ferroviario.

Con respecto a la carta de porte para transporte automotor señalamos que se incorpora como nuevo dato la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor, y para obtener el código de trazabilidad de granos se deberá informar la distancia en kilómetros hasta el destino.

Por último, señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir del 1/4/2012, y las Cartas de Porte impresas con anterioridad que no hayan sido utilizadas a dicha fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos (CTG), deberán ser reimpresas en virtud de los nuevos modelos, caso contrario, deberán ser anuladas.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3292 BO: 23/03/2012



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. EXCLUSIÓN PARA ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES. FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE MEDICAMENTOS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN



Se establece que quedan excluidas del régimen general de retención y percepción -dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-, la adquisición de cosas muebles, cuando estas revistan el carácter de bien de uso para el adquirente.

Por otra parte, se dispone que los agentes de percepción cuya actividad sea la fabricación y comercialización mayorista de medicamentos para uso humano deberán aplicar una reducción del 75% en la alícuota general de percepción, sobre el precio neto de la operación de venta, respecto de los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano.

Por último, se modifican las alícuotas de retención aplicable a los contribuyentes del régimen simplificado con magnitudes superadas, y las alícuotas de percepción para la fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano y comercio electrónico.                RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 158/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/03/2012



La AFIP y ARBA suscribieron un acuerdo de intercambio de información tributaria



El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Martín Di Bella rubricaron un convenio de intercambio de información que permitirá estrechar las relaciones entre ambas administraciones tributarias, unificar esfuerzos y establecer las pautas que encaucen e incrementen la colaboración y el fortalecimiento institucional de los organismos.

“Buscamos realizar un plan de trabajo conjunto tendiente a intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas destinadas a optimizar la gestión y afirmar la presencia institucional de ambos organismos en la sociedad”, aseguró Echegaray al tiempo que apuntó que en la Provincia de Buenos Aires tienen domicilio la tercera parte de los contribuyentes del país y, en términos de recaudación de tributos nacionales, representa el 15% de la recaudación total del país.

A través del acuerdo, las administraciones se comprometen a intercambiar información de interés fiscal, tendiendo a un perfeccionamiento, en términos de eficiencia, de las vías de comunicación implicadas. Asimismo, el convenio permitirá una cooperación amplia que involucra distintos recursos y conocimientos que van desde compartir mejores prácticas a través de acciones de capacitación hasta el desarrollo e implementación de proyectos de tecnología informática y de innovación tecnológica.

“La firma de este acuerdo puede ser el punto de partida de procesos novedosos”, analizó Echegaray y apuntó que deja la puerta abierta para poner en funcionamiento una Declaración Impositiva Unificada (DIU). “Esa herramienta servirá para que los contribuyentes tengan procedimientos más ágiles, sencillos, prácticos y eficaces”.

“A partir de la implementación plena de este sistema en la provincia de Santa Cruz, se observa que en la recaudación por Ingresos Brutos del segundo semestre del 2011 creció 50%. Mientras que previo a la puesta en marcha del DIU, los ingresos por ese impuesto subieron 38% a lo largo de todo el 2011. Los datos, son la prueba clara y real que muestran la efectividad de este sistema”, destacó Echegaray.

La futura implementación de la DIU permitirá que los contribuyentes y responsables, a través de una entrada inicial de datos común, generen y presenten las declaraciones juradas que resulten obligados en cada jurisdicción.

Compromisos de las administraciones tributarias

A través del acuerdo, las administraciones se comprometen a intercambiar información de interés fiscal, tendiendo a un perfeccionamiento, en términos de eficiencia, de las vías de comunicación implicadas. Asimismo, el convenio permitirá una cooperación amplia que involucra distintos recursos y conocimientos que van desde compartir mejores prácticas a través de acciones de capacitación hasta el desarrollo e implementación de proyectos de tecnología informática y de innovación tecnológica.

Cabe destacar que la información que la AFIP y ARBA intercambien estará sometida al secreto fiscal con las limitaciones, alcances y excepciones previstas en la Ley 11.683 y en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.



CONSULTAS



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE LA ART DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?



Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.



Trabajador de la construcción. Feriados Un empleado dentro del Convenio de la Construcción trabaja de lunes a viernes por quincena y por hora. ¿Cuando hay feriados que caen en día sábado o domingo, corresponde pagarlos? ¿En el caso de tener que abonar el feriado, se hace por las 8 legales aún cuando trabaje 4 horas?



Los feriados al personal jornalizado se liquidan y pagan siempre, así se celebren en día sábado o domingo. Se abona en base al jornal habitual del trabajador, si trabaja de lunes a viernes 4 horas, el feriado se abona por 4 horas.



Monotributo. Deuda En la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, un período de deuda de Monotributo Auntónomo figura con los siguientes códigos: Impuesto 21, concepto 19 y subconcepto 19. ¿Para generar el formulario de pago F. 155 a los efectos de abonar dicha deuda, en lugar de subconcepto 19 hay que consignar 086 (boleta de deuda)?



Si la deuda es por capital, deberá abonarla con la credencial de pago. Ahora, si la deuda es por una diferencia, como consecuencia de los incrementos en el componente de autónomos, las misma deberá abonarla con un volante de pago F. 155 con los siguientes códigos: Impuesto: 21, Concepto: 019 y Subconcepto: 078 ajuste.



Ayuda escolar ¿Cuáles son los pasos a seguir para el cobro de la asignación por escolaridad si cobra a través del SUAF y no es la primera vez que la cobrarán?



En principio ANSES abona en forma directa la ayuda escolar, lo que se denomina pago masivo, en caso de no haberlo percibido entre marzo y abril, tiene que presentar el formulario de reclamo ante Anses (PS2.57). Aparte tiene que presentar como máximo hasta el 31/10/2012 el F. 2.68 completo vía on line, luego imprimirlo, llevarlo a la escuela que lo corroboren y presentarlo ante ANSES, debiendo solicitar turno previamente (trámite a cargo del empleado).



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Aplicativo ¿Con que aplicativo deben liquidar los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales las personas físicas por el perìodo fiscal 2011?



En el día de la fecha la AFIP aprobó el aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13.0" por Resolución General Nª 3291, el cual se deberá utilizar para la liquidación de los impuestos a las ganancias y sobre bienes personales de las personas físicas y sucesiones indivisas correspondiente al período fiscal 2011, siendo de aplicación para las declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten a partir del 20/03/2012



RIESGOS DEL TRABAJO. EXÁMENES PREOCUPACIONALES. PLAZO DE VALIDEZ ¿Cuál es el plazo de validez de los exámenes preocupacionales?



Los exámenes preocupacionales tendrán validez por un término de dieciocho meses, contados a partir de su realización.



DDJJ informativa de sumas no remunerativas ¿La declaración jurada que hay que hacer a partir del 01/04/2012 es sobre los haberes liquidados en marzo de 2012? ¿Es mensual o por única vez? ¿Se informan los valores teóricos, es decir lo que cobraría en un mes completo o se informan las parcialidades que pudieran cobrar sobre la suma no remunerativa, por cualquier causa?



Rige a partir del 1º de abril 2012, para los sueldos de marzo que se pagan hasta el cuarto día hábil de abril 2012. Todavía no esta operativo el sistema como tener mayores presiones.



Remitos. Sanción ¿Qué sanción corresponde si se verifica que una mercadería es transportada sin el remito correspondiente?



De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes ... encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.



SEGURO DE VIDA. TRABAJO AGRARIO. LEY 26727  ¿Cómo es la situación actual de los trabajadores rurales comprendidos en la ley 26727 respecto del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio?



La ley 26727, que estableció el nuevo Régimen Nacional de Trabajo Agrario, no menciona nada al respecto, sin hacer referencia alguna a la ley 16600. Por consiguiente, continúa de plena aplicación el Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el personal permanente establecido por la citada ley en los términos en los que venía aplicándose hasta el momento presente.

Recordamos que el pago de las primas se debe efectuar en forma directa a la compañía aseguradora respectiva, a diferencia del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el decreto 1567/1974, el cual se ingresa a través del programa aplicativo SICOSS.



Aportes y contribuciones. Topes ¿Cuál es el tope mínimo y máximo para las liquidaciones de aportes y contribuciones del mes de marzo de 2012? ¿Cuál es la norma aplicable?



El tope para el devengado marzo de 2012 es de $ 19.070,55 máximo y $ 586,79 mínimo de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 47/2012.



Honorarios de abogados. VEP El abogado de la AFIP informó al contribuyente que en los próximos días cargaría en internet la deuda de honorarios para que el contribuyente imprima y pague en ventanilla en el Banco Comafi, ¿en qué lugar de la página de internet estará en ese volante?



El contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP "Presentación de ddjj y pagos", opción "Nuevo VEP". Se deberá seleccionar como "Grupo de Tipo de Pagos" "Honorarios de abogados" y como tipo de pago: "Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Agentes fiscales". Si el abogado cargó la obligación, al ingresar ya aparecerán los datos y podrá generar el VEP, enviarlo a Banelco/Pago mis cuentas, imprimirlo y abonarlo en efectivo en un banco Comafi.



CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS. ENCUADRE DE RECEPCIONISTAS Y ADMINISTRATIVOS ¿En qué convenio colectivo de trabajo debe encuadrarse a los recepcionistas y empleados administrativos de consultorios odontológicos?



Los trabajadores administrativos y recepcionistas de consultorios odontológicos se encuentran comprendidos en el gremio de la sanidad, dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 108/1975, que corresponde a la rama “Institutos sin internación”. Al respecto, el artículo 4 del citado convenio establece lo siguiente: "… en la presente convención está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud".



Cargas sociales. Pagos ¿Para consultar por internet si se le pagaron las cargas sociales de un encargado de un edificio, es necesario que éste saque la clave fiscal y busque en “Mis Aportes” en la página de la A.F.I.P.? ¿Se puede hacer la consulta por la página de ANSES?



Las consultas sobre el depósito de los aportes del trabajador se pueden realizar por la página web de A.F.I.P. o de ANSES, en ambos casos se necesita clave, para A.F.I.P. clave fiscal, y para ANSES clave de la seguridad social.



Remitos. Sanción ¿Qué sanción corresponde si se verifica que una mercadería es transportada sin el remito correspondiente?



De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes ... encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.