NOVEDADES
SEMANALES DEL 11 AL 15-06-2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. EMPRESAS
LICENCIATARIAS Y/O PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS. PRÓRROGA DE
FECHA DE PRESENTACIÓN Y DE CORTE
Se
prorroga, hasta el 30/7/2012, el plazo para realizar la primera presentación
correspondiente al régimen de información para empresas licenciatarias
prestadoras de servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 127/2012-.
Asimismo,
se establece que la fecha de corte de información para la citada primera
presentación será el 30/6/2012. RESOLUCIÓN
(Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 365/2012 BO
(Buenos Aires (Ciudad)): 08/05/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. INCORPORACIÓN
Se
incorporan, a partir del 1/7/2012, nuevos agentes de recaudación al régimen
general de retención y percepción -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de
Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 363/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)):
07/06/2012
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
OBLIGATORIEDAD DE INSERTAR LEYENDA EN FACTURAS Y EN TIQUES EMITIDOS A
CONSUMIDORES FINALES
Respecto
de la nueva obligación establecida por la ley (CABA) 3896 en materia de
facturación, referida a las operaciones con consumidor final prevista por la
Ciudad de Buenos Aires, ¿cuál es su vigencia dado que la mencionada ley en su
artículo 5 establece la obligatoriedad a partir de los 180 días contados a
partir de su publicación en el Boletín Oficial?
Para
dar respuesta a esta pregunta, citamos un párrafo de la colaboración del doctor
Fabián H. Menéndez, "Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Obligatoriedad de
insertar leyenda en facturas y tiques emitidos a consumidores finales",
publicada en Práctica Integral Buenos Aires:
"Cómputo
del plazo
Un
tema que suscitó cierta duda no solo entre los comerciantes, sino también entre
los profesionales al momento de asesorar a sus clientes fue si el plazo para la
inserción de la leyenda en los comprobantes debía computarse en días hábiles o
corridos.
Consultado
el decreto 1510/1997, que es la ley de procedimiento administrativo de la
Ciudad de Buenos Aires, vemos que el artículo 22, inciso e), punto 2, referido
a los plazos, establece lo siguiente: 'Se contarán por días hábiles
administrativos, salvo disposición en contrario…' y, como en la ley no existe
disposición en contrario, entonces llegamos a la conclusión de que el plazo
para la entrada en vigencia es de 180 días hábiles administrativos a partir de
la fecha de publicación de la ley (31/10/2011), de allí que recién se cumpla el
31/7/2012".
Recordamos
que, mediante la ley 3896, no solo se modificó el texto que debían tener los
carteles colocados en lugar visible en todos los comercios y lugares de
atención al público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el número
telefónico gratuito de defensa del consumidor, sino que también se dispuso que
las facturas y los tiques que se extiendan a los consumidores finales deberán
llevar, en forma legible y destacada, dicho número de teléfono (el 147).
PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON
EL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS
Se
aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y el Commonwealth de las
Bahamas, para el intercambio de información tributaria. LEY (Poder Legislativo) 26748 BO: 07/06/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON
EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ANDORRA
Se
aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y el Principado de Andorra,
para el intercambio de información tributaria. LEY
(Poder Legislativo) 26750 BO: 07/06/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SAN MARINO
Se
aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de San Marino,
para el intercambio de información tributaria. LEY
(Poder Legislativo) 26749
BO:
07/06/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Se
aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Costa Rica,
para el intercambio de información tributaria. LEY
(Poder Legislativo) 26747BO: 07/06/2012
Factura electrónica: Inconvenientes para la emisión de facturas en dólares
Informa
Errepar que, desde el día de ayer 11 de junio de 2012, existe inconvenientes en
la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos que impiden la emisión de facturas
electrónicas en dólares para el mercado interno.
Todas las respuestas a las dudas para liquidar el primer SAC del año
1-
¿Qué sueldo tomo para liquidar el aguinaldo?
Para
liquidar el aguinaldo tengo que tomar el 50% la mayor remuneración devengada
por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º
del Decreto Nº 1078/84.
2-
¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos
rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos,
viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.
3-
¿Y cuales son los rubros que no tengo que incluir?
Estos
rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados
contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.
4-
¿En el caso de la licencia por maternidad hay que pagar aguinaldo?
No,
en el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por
maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a
los meses que efectivamente trabajo la empleada.
5-
¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar
sueldo anual complementario?
Si,
corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por
enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió
remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de
contrato de trabajo.
6-
¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?
En
este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es
la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
7-
¿Como sería el calculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre
fue $6850 y trabajo todo el semestre?
El
calculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $6850/2= $3425,
recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
8-
¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 01/04/2012 y tengo
que liquidarle el aguinaldo proporcional?
En
ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses
trabajados, el cálculo sería: $6850/2 = $3425 / 6 * 3 = $1712,50, este importe
esta sujeto a aportes y contribuciones.
9-
¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de
la Ley 24.241?
Si,
lo afecta el tope teniendo en cuenta aguinaldo seria:
Jubilación:
tope para los aportes de $19.070,55, en caso del aguinaldo topea por separado
$9.535,28.
10-
¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 30 de junio de 2012?
La
ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la
expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo
expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el
juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de
contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del
“aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de
cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Sueldo
Anual Complementario para Empleados de comercio
El
último acuerdo salarial, firmado el 24 de mayo de 2012, para los trabajadores
encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones
no remunerativas pactadas devengaran aguinaldo en forma proporcional a los
meses de mayo y junio 2012.
Liquidacion Junio 2012 y 1º SAC 2012
Ej, Categoría Maestranza A – Junio 2012
Concepto
|
|
|
|
Sueldo Básico Abril 2012
|
4058,78
|
|
|
Antigüedad 1%
|
40,58
|
|
|
Presentismo
|
341,48
|
|
|
Acuerdo Mayo 2012 15%
|
|
608,82
|
|
Presentismo
|
|
50,71
|
|
Jubilación 11%
|
|
|
488,49
|
Ley 19032 3%
|
|
|
133,23
|
Obra Social 3%
|
|
|
153,01
|
SEC 2%
|
|
|
102,00
|
FAECYS 0,50%
|
|
|
25,50
|
|
4440,84
|
659,53
|
902,24
|
Mejor sueldo bruto del semestre $4440,84
$ 4440, 84/ 2 = $ 2220,42
Asignacion No Remunerativa $ 659,53
$ 659,53 / 2 = $ 329,79 / 182 dias * 61 dias = $ 110,53
Concepto
|
|
|
|
SAC
|
2220,84
|
|
|
SAC 1º 2012 ANR
|
|
110,53
|
|
Jubilación 11%
|
|
|
244,29
|
Ley 19032 3%
|
|
|
66,63
|
Obra Social 3%
|
|
|
69,94
|
SEC 2%
|
|
|
46,63
|
FAECYS 0,50%
|
|
|
11,65
|
|
2220,84
|
110,53
|
419,14
|
La AFIP anuló sin aviso la emisión de facturas electrónicas en dólares
Sin
aviso previo, la AFIP dejó de autorizar a las 11 de ayer la emisión de facturas
electrónicas en dólares, tomando por sorpresa a las empresas que hasta esa hora
venían trabajando normalmente con el sistema informático del organismo
recaudador.
El
sistema de las facturas electrónicas era hasta ayer bimonetario, por lo cual se
podían emitir facturas en dos monedas (corriente y extranjera); por ejemplo,
pesos y dólares. Para los efectos fiscales se consignaba el valor del dólar al
momento de la emisión, pero para el cobro se aplicaba el cambio a ese momento.
De este modo, las empresas se protegían de la posibilidad de que ocurriera una
devaluación de la moneda entre el momento de emisión y el de cobro de la
factura, por lo que la utilización de facturas electrónicas en dólares era
altamente corriente.
El
titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ni siquiera emitió una resolución formal
para pesificar la factura electrónica, la que debería haber sido publicada en
el Boletín Oficial, sino que terminó con la emisión en dólares de esos
comprobantes “de facto”, mediante una modificación de sus sistemas.
El
régimen de factura electrónica consiste en la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales de tipo factura, nota de crédito y nota
de débito. Para la emisión de los mismos se debe solicitar por Internet la
autorización de la AFIP. Esta modalidad sustituye la emisión en papel.
Los
sectores que están incorporados en el régimen son empresas de medicina prepaga,
televisión por cable, servicios de Internet, telefonía celular, servicios de
limpieza, empresas de seguridad, transportadoras de caudales, servicios de
telepeaje, de informática, publicidad, servicios profesionales superiores a los
$ 600.000, beneficiarios de bonos ante la Secretaría de Industria, seguros de
caución, proveedores del Estado nacional, exportadores, hotelería y turismo,
entre otros.
Tanto
las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos
requisitos legales e impositivos respecto a su contenidos.
Estos
comprobantes quedan almacenados en los sistemas de la AFIP en el mismo instante
en que se terminan de ingresar los datos.
Al
organismo recaudador se le envían el monto de la transacción, los datos del
contribuyente que emitirá la factura electrónica (CUIT, Domicilio, razón
social, etc) y por ultimo los datos de la persona o contribuyente que recibirá
la factura electrónica.
Una
vez que se envían estos datos, la AFIP confirma que el comprobante ha sido
recibido correctamente informando el código de autorización electrónico (CAE)
de la factura electrónica recién emitida.
De
esa forma es como se factura electrónicamente y se obtiene una factura legal y
válida con toda la información correspondiente a la venta, unidades, precio
unitario, descripción, entre otros datos.
Una
factura electrónica sólo posee validez fiscal frente a otros contribuyentes
cuando la AFIP le haya asignado el CAE.
Hay
dos sistemas informáticos diferentes en la plataforma de la AFIP que pueden ser
utilizados para emitir este tipo de facturas. Uno permite la conexión de
distintos softwares con la página de Internet de la AFIP, y el otro contiene un
facturador en línea en el sitio del organismo recaudador.
Fuente:
El Cronista
Convocatoria para la inscripción en el registro de peritos auxiliares de la
justicia de la CABA
Conforme
la comunicación del Consejo de la Magistratura recibida el 22/05/2012, el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha dispuesto que a partir de las 9 hs. del 02/07/2012 y hasta las
18.30 hs del 31/07/2012, se realizará, únicamente a través de su sitio
Web, la inscripción para integrar el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la
CABA en las incumbencias establecidas por la Ley 20488 para los Contadores
Públicos, Actuarios, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía
como también los Dres. en Ciencias Económicas, en los términos establecidos por
las Ress. C.M 152/1999 y CAFITIT Nº 12/2012.
Los
requisitos para acceder a dicha inscripción son los siguientes:
•Poseer
matrícula habilitada en este Consejo, con el pago del 1er. anticipo 2012 del
Derecho de Ejercicio Profesional y de los planes de facilidades de pago
respectivos, en caso de corresponder.
•
Acreditar cinco (5) años de antigüedad en la matrícula al momento de la
inscripción (pudiendo acumular la certificada por otro Consejo Profesional,
excepto que la misma sea contemporánea).
•
No tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su
actividad en los últimos dos (2) años.
•
Constituir domicilio legal en jurisdicción de la CABA.
• Abonar
el arancel de $ 100.— establecido por el Consejo de la Magistratura . (No es
estampilla – No se abona en el Bco. Ciudad)
Este
año la inscripción se realizará únicamente a través del sitio Web del Consejo, pudiendo
abonar el arancel con tarjeta de crédito o pagarlo en las cajas del Consejo.
En este último caso el profesional, al momento de ratificar con su firma la/s
solicitud/es , deberá presentar el ticket del arancel que le emitirá la caja de
esta Institución.
Una
vez inscriptos por la Web, los profesionales deberán presentarse, el primer día
hábil siguiente de efectuada la misma, en Viamonte 1549, PB, Oficina de
Matrículas, de 9.30 hs a 18 hs., para ratificar con su firma la/s solicitud/es
, acompañando, si fuera el caso, las constancias correspondientes.
Las
solicitudes que no sean ratificadas serán anuladas.
De
acuerdo con la Reglamentación la inscripción tendrá vigencia a partir de
Octubre próximo y durante dos (2) años, pudiendo renunciar a la misma en
cualquier momento.
Fuente:
CPCECABA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FCE) DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) DICTAMEN
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y DELITO
Buenos
Aires, junio de 2012
VISTO:
Las
resoluciones adoptadas por la AFIP en cuanto a la necesidad de obtener una
autorización de dicho ente para la compra de divisas en el mercado único de
cambios
Que
sin el cumplimiento de dicho requisito ninguna entidad financiera procede al
cambio de moneda argentina por moneda extranjera
Que
salvo un par de países limítrofes ningún otro acepta el peso argentino como
medio de pago
Que
el mecanismo implementado importa, "in factus", impedir el derecho de
cada ciudadano a egresar del país violándose en forma manifiesta el artículo14
de la Constitución Nacional
Ante
tales circunstancias el
CENTRO
ECONOMÍA Y DELITO DE LA FCE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
DECLARA:
1-
Resulta totalmente ilegítimo, arbitrario y sin sustento legal alguno el
requerimiento formulado por la AFIP (R. 3333 del 23/5/2012 y ccs.) que establece
que resulta necesaria el "visto bueno" del citado Organismo para
poder acceder a la compra de moneda extranjera en el país
Dicho
requerimiento no se encuentra dentro de sus facultades constituyendo un claro
desvío de poder
2-
La conducta de los funcionarios de la AFIP debería, prima facie, ser analizada
a la luz de los artículos 248 del CP ante la manifiesta violación de los
artículos 14, 16, 17 ,18 y 19 de la CN, la ley 19549 y concordantes (Libre
circulación, igualdad ante la ley, derecho de propiedad, debido proceso,
legalidad, fundamentación de las resoluciones de los funcionarios públicos,
violación al derecho de información, etc.)
3)
Las disposiciones del organismo público -AFIP- traducen un desvío de poder en
orden que la ley orgánica de dicho Organismo no autoriza ni ha previsto la
actuación "ex antes" en el contralor de conductas tributarias o no
tributarias
Directores:
Prof.
Emérito Dr. Vicente Oscar Díaz
Prof.
Titular Dr. Carlos Negri
Decreto (PE) Nº 902/2012 (B.O. 13/06/2012) Programa de Crédito
Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR).
Se
constituye un Fondo Fiduciario Público y se exime de todos los impuestos, tasas
y contribuciones nacionales existentes, y a crearse en el futuro, al Fondo y al
fiduciario por dichas operaciones. Se
invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción.
Se
constituye el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO
DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es
facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de
empleo como políticas de desarrollo económico y social.
A
los efectos del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se indica:
a)
FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria
de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e
irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del contrato de fideicomiso
respectivo.
b)
FIDUCIARIO: Es el BANCO HIPOTECARIO S.A., como administrador de los bienes que
se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se
establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del
FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de
fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO DEL
FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.
c)
COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo
del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
El COMITE EJECUTIVO estará integrado por el
SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Director Ejecutivo
del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.
d)
BENEFICIARIO: Es el FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el contrato
respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
-
Duración
El FONDO tendrá una duración de 30 años,
contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del
correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de
quien designe el COMITE EJECUTIVO.
-
Eximición impositiva
Se exime al FONDO y al FIDUCIARIO, en sus
operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones
nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los tributos
aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el
párrafo anterior.
Resolución (DNRO) Nº 31/2012 (B.O. 13/06/2012) Dirección Nacional del
Registro Oficial. Implementación del sistema Delegación Virtual, como único y exclusivo
procedimiento para la recepción de avisos comerciales.
Se
autoriza a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del
sistema “Delegación Virtual”, como único y exclusivo procedimiento para la
recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 2 de julio de 2012.
La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
establecerá los requisitos, condiciones y modos de uso del sistema a
implementarse.
De esta forma se elimina la posibilidad de
aplicar el denominado tradicionalmente como “presencial”, que requiere la
asistencia del usuario por ante cualquiera de las sedes del organismo receptor.
REGÍMENES ESPECIALES. VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR. BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se
crea el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar (PROCREAR). En este orden, se constituye un Fondo Fiduciario Público y
se exime de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes,
y a crearse en el futuro, al Fondo y al fiduciario por dichas operaciones.
Señalamos
que se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir
a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción. DECRETO (Poder Ejecutivo)
902/2012 BO: 13/06/2012
La Faecys dio q conocer hoy la resolución homologatoria del acuerdo
salarial para la rama general. Resolución 829/12 ST
La
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), dio a
conocer la resolución que homologa el acuerdo de Empleados de Comercio Rama CCT
130/75 firmado el 24 de mayo pasado.
Mediante
la resolución 829/12 la
Secretaría de Trabajo declara homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por te
parte sindical y te UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), te
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente N°
1.510.162/12.
CONVENIO MULTILATERAL TRAMITES Y DESCARGOS EN OTRAS JURISDICCIONES. CASAS
DE LAS PROVINCIAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Los contribuyentes inscriptos en Convenio
Multilateral que tengan actividad en jurisdicciones, se han encontrado alguna
vez con la necesidad de presentar algún descargo o realizar algún trámite en
jurisdicciones muy alejadas de su sede administrativa (Ejemplo reciente de esto
es la obligación que impuso Salta). Para estos casos la solución (para aquellos
cuya sede esta en CABA o Buenos Aires) es presentarse en la casa de la
provincia de esa jurisdicción. Les dejo a continuación un listado con la
dirección y teléfono de las casas de las provincias en la Ciudad de Buenos
Aires.
Y
a los colegas del interior les consulto ¿Existe en sus provincias esta
posibilidad?
1.
Casa de la Provincia de Buenos Aires http://www.casaprov.gba.gov.ar/
Callao
235 / 237 - Tel. (011) 4371 - 7045/47
2.
Casa de la Provincia de Catamarca
Córdoba
2080 - Tel. (011) 4374 - 6891
3.
Casa de la Provincia del Chaco
Callao
333 4° - Tel. (011) 4372 - 0961
4.
Casa de la Provincia de Chubut www.chubut.gov.ar/casa/
Sarmiento
1172 - Tel. (011) 4382 - 2009
5.
Casa de la Provincia de Córdoba
Callao
332 - Tel. (011) 4371 - 1668
6.
Casa de la Provincia de Corrientes
San
Martín 333 4° - Tel. (011) 4394 - 7390
7.
Casa de la Provincia de Entre Ríos http://www.blogger.com/goog_712413713
Suipacha
844 - Tel. (011) 4328 - 5985
8.
Casa de la Provincia de Formosa http://www.casadeformosa.gov.ar/
H
Yrigoyen 1429 - Tel. (011) 4381 - 7048
9.
Casa de la Provincia de Jujuy
Santa
Fe 967 - Tel. (011) 4393 - 1295
10.
Casa de la Provincia de La Rioja
Callao
745 - Tel. (011) 4813 - 3417
11.
Casa de la Provincia de Mendoza http://www.casa.mendoza.gov.ar/
Callao
445 - Tel. (011) 4371 - 0835
12.
Casa de la Provincia de Misiones http://www.casademisiones.com/
Santa
Fe 989 - Tel. (011) 4393 - 1812
13.
Casa de la Provincia de Neuquén
Perón
687 - Tel. (011) 4326 - 6812
14.
Casa de la Provincia de Río Negro
Tucumán
1916 - Tel. (011) 4371 - 7078
15.
Casa de la Provincia de Salta http://www.casadesalta.gov.ar/
Av
R Sáenz Peña 933 - Tel. (011) 4326 - 2456
16.
Casa de la Provincia de San Juan http://www.casadesanjuan.gov.ar/
Sarmiento
1251 - Tel. (011) 4382 - 9241
17.
Casa de la Provincia de Santa Cruz http://www.casadesantacruz.gov.ar/
25
de Mayo 277 1° - Tel. (011) 4343 - 8478
18.
Casa de la Provincia de Santa Fe
Montevideo
373 2° - Tel. (011) 4375 - 4570
19.
Casa de la Provincia de Santiago del Estero
Florida
274 1° - Tel. (011) 4326 - 9418
20.
Casa de la Provincia de Tierra del Fuego
Sarmiento
745 - Tel. (011) 4322 - 7524
21.
Casa de la Provincia de Tucumán www.tucuman.gov.ar/
Suipacha
140 - Tel. (011) 4322 - 0010
22.
Casa de la Provincia de San Luis www.casa.sanluis.gov.ar/
Azcuénaga
1087 – Tel. (011) 5778-1665
23.
Casa de la Provincia de la Pampa
Suipacha
346 – Tel. (011) 4326-0511
Convenio Multilateral: ¿Cómo se paga a partir de junio?
Desde
el 1º de junio de 2012 los bancos, entre ellos el Ciudad, ya no aceptan más la
presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio
Multilateral mediante diskette.
La
medida obedece a cuestiones de carácter estrictamente operativas, debido a que
ese medio magnético se ha tomado obsoleto.
A
raíz de ello, los contribuyentes del Convenio Multilateral deberán generar la
declaración jurada mensual, y proceder a su presentación mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página web de la A.F.I.P..
El
pago del saldo resultante podrá efectuarse a través de alguna de las siguientes
modalidades:
a)
Pago electrónico mediante V.E.P.:
Esta
modalidad cuenta con dos opciones:
1)
Presentación de la ddjj y pago: Se genera la declaración jurada (por ejemplo:
F. 5801) y se sube a la página web de A.F.I.P.. Desde la página, y a partir de
la declaración jurada presentada, se genera un VEP, a los efectos de cancelar
la obligación mediante transferencia electrónica de fondos.
2)
Sólo presentación, sólo pago: Se genera el formulario de declaración jurada
tildando la opción “Generación por internet (presentación)” (ejemplo: el F.
5800), el cual se presenta a través de la página web de la AFIP. Luego se
genera el volante de pago a través de la opción “Pagos Pendientes” del programa
aplicativo SIFERE (F. 5826), a través del ícono del diskette y se imprime con
la primera impresora, el cual también debe ser subido a la página web de la
A.F.I.P. para la generación del V.E.P.. A los efectos de generar el VEP se
deberá ingresar a la opción “VEP desde archivo” del servicio “Presentación de
declaraciones juradas y pagos”.
b)
Pago sin diskette: Se genera el formulario de declaración jurada tildando la
opción “Generación por internet (presentación)” (ejemplo: el F. 5800), el cual
se presenta a través de la página web de la AFIP.
Luego
se genera el volante de pago a través de la opción “Pagos Pendientes” del
programa aplicativo SIFERE (F. 5859), tildando la segunda impresora (se genera
un volante de pago con un código de barras largo).
Se
debe generar un volante de pago por cada una de las jurisdicciones a tributar.
Para
poder realizar el pago mediante la opción, el importe a ingresar no puede ser
mayor a $ 99.999,99 ya que el aplicativo SIFERE no permite emitir volantes de
pago (F. 5859) mayor a ese importe, dejando como única alternativa para pagos
mayores, el uso del Volante Electrónico de Pago (V.E.P.).
Para
llevar a cabo el pago sin diskette es necesario utilizar el programa aplicativo
SIFERE – Versión 2.0 – Release 3, el cual se puede descargar de la página web
de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), opción “Sistemas”.
Recategorización de Autónomos
Antecedentes
normativos
El
decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores
autónomos, la intención es que las nuevas categorías de autónomos sean
representativas de la real capacidad contributiva del aportante. A partir de
estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los
trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006,
teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217
establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada
año.
¿Cuándo
se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?
El
trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada
año,
¿Qué
sucede si no se recategorizo?
La
falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que
tenia a Junio 2011.
¿La
norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?
Si,
la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización
a los siguientes trabajadores autónomos:
a)
Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley
Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b)
Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social
para trabajadores autónomos.
c)
Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares
que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen
en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las
divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera
"B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº
1212 .
d)
Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de
la Ley Nº 24.828.
¿Desde
cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?
A
partir del devengado junio 2012 y hasta mayo 2013, tengo que abonar con los
nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los
vencimientos para el ingreso de los aportes son:
¿Que
se considera ingresos brutos para la recategorización?
Los
contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año
2010 para cada caso se debe tomar:
Tabla
I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la
sociedad durante el año 2011, no se toman los dividendos, ni los sueldos por
funciones técnicas administrativas.
Socios
de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su
participación en el resultado de la sociedad.
Tabla
II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin
IVA y sin impuestos internos.
El
trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una
categoría superior.
¿Cómo
se procede cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades?
Cuando
el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad
(la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para
determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por
la totalidad de las actividades que desarrolla.
¿En
que categoría de revista el autónomo cuyos mis ingresos disminuyeron?
Los
trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido
beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos,
podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría
inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por
beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.
Anualmente
la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta
situación.
¿Los
periodos por los cuales se solicita la imputación del crédito se consideran
como meses aportados?
Esos
meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº
24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito
la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes
nuevos al sistema.
¿Cómo
se realiza la recategorización en la página de Afip?
Se
ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de
Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los
datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la
credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo,
CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.
La AFIP modifica el sistema online que autoriza la compra de dólares
A
partir de ahora, quien quiera consultar a la Administración Federal de Ingresos
Públicos para saber si lo autoriza a comprar dólares se encontrará con tres
opciones: si es para la compra de bienes inmuebles, si es por fines de turismo
u otros destinos.
Para
el primer caso se aconseja antes de encender la computadora e ir a la página de
la AFIP, no sólo recordar la clave fiscal, amén del código de identificación
tributaria (CUIT) o identificación laboral (CUIL), sino todos los papeles
asociados a la operación que deberá justificar.
Así, para
saldar la compra de una casa, departamento o terreno, deberá consignar el tipo
de inmueble, la zona, provincia, partido o departamento, localidad, calle,
ruta, camino, número o kilómetro, sector, torre, piso, si es departamento,
oficina o local, manzana, nombre del barrio, hasta el código postal, el CUIT,
CUIL, o CDI del vendedor y su nombre, el importe total del inmueble en pesos,
el porcentaje de titularidad a adquirir, la forma de pago y la cantidad
solicitada en pesos.
Curiosamente,
en un régimen de tipo de cambio flotante, el organismo somete al solicitante a
estimar el precio en pesos de una operación a pagar en dólares, en función del
día de firma del pago de la escritura, así como no avanza en si pagará con el fruto
del ahorro previo o de un crédito bancario. Para el caso de los que quieran
viajar al exterior, el aplicativo exige como primer paso especificar el país
de destino referente, los países de escala, motivo del viaje, fechas de salida
y de regreso y medio de transporte por el que egresa del país.
También
deberá completar datos del operador turístico, aunque en este caso en forma
opcional, con datos de CUIT, nombre, costo total del viaje en pesos, cantidad
de cuotas y fecha de vencimiento del último pago.
Por
supuesto, se deberá declarar el CUIT, CUIL o CDI, en el caso de cada mayor de
los viajeros y DNI en el de los menores, quienes deberán declarar su nombre y
apellido. Y finalmente, un detalle de la documentación de cada uno de los
viajeros. Por último la tercera solicitud es para los casos de "otros
destinos": ahorro, pago de medicamentos, libros, becas, remesas a
parientes, etc.
En
todos los casos, completar los datos no asegura la aprobación, sino simplemente
quedar habilitado para el paso siguiente, que es la consulta y ahí la AFIP
decidirá si el solicitante tiene capacidad de ahorro para comprar las divisas
que declare necesitar para los fines explicitados.
Fuente:
Diario 24
AUTONOMOS RECATEGORIZACION ANUAL 2012. RG (AFIP) 2217/07
El
30 de junio de 2012 vence el plazo para la Recategorizacion anual de autónomos.
La misma se realiza en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año
anterior.
Están
exceptuados de recategorizarse:
-
Los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o
continúen en la actividad autónoma.
-
Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social
para trabajadores autónomos.
-
Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y
auxiliares, de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos
en el Decreto 1212/03 y su reglamentación.
-
Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de
la Ley 24.828.
Para
realizar la recategorización hay que ingresar a la página de AFIP con su Clave
Fiscal, ir al servicio Sistema Registral y allí seleccionar la opción
"Trámites" "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En
el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará
en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
¿Qué
se considera ingresos brutos?
Son
los obtenidos por el trabajador autónomo en dinero o en especie y netos de
devoluciones y descuentos durante el año calendario, por:
a)
El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto
de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de
bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales
aquéllos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
b)
Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que
obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social
para trabajadores autónomos.
Consideraciones
respecto de los directores y administradores de sociedades:
1.
Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y
las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos
sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según
corresponda, apruebe su asignación.
2.
En los casos en que la aprobación de la asamblea de accionistas o reunión de
socios se refiera a honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de
vigilancia o retribuciones a socios administradores respectivamente, asignados
globalmente, a efectos de la imputación se considerará el año fiscal en que el
directorio u órgano ejecutivo efectúe las asignaciones individuales.
3.
Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades
son los vinculados con los honorarios por su función específica. En
consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la
función como director.
4.
En el caso de socios de sociedades de hecho, se computa su participación en el
resultado de la sociedad.
-
Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como
ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo
sea sujeto pasivo de dichos tributos.
-
A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los
resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las
disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
¿Qué
es el beneficio neto?
Son
los ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos, se deberá
observar lo siguiente:
a)
Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año
calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las
ganancias.
b)
El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme
a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior.
¿Qué
sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los
trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido
beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse
en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
A
los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en
el servicio "Sistema Registral" opción "Registro
tributario", "Empadronamiento/ Categorización de autónomos" e
indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la
opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".
Una
vez realizada la Recategorizacion se beberá imprimir el Formulario y la
credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto
para los vencimientos que operen a partir del mes de Julio.
CONSULTAS
MONEDA EXTRANJERA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR Si ya se
poseen las divisas o si se adquirió el paquete turístico con anterioridad a la
vigencia de la resolución general (AFIP) 3333, ¿es obligatorio cumplir con el
régimen de información?
La
resolución general (AFIP) 3333 establece que deben realizar la declaración
jurada aquellos sujetos residentes en el país que deseen adquirir moneda
extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior. Si el sujeto
cuenta con la moneda extranjera o si ya tiene contratado el viaje con
anterioridad a la vigencia de la citada normativa, no deberá cumplir con este
régimen de información.
Convenio Multilateral. Pagos ¿En qué jurisdicciones no se paga más convenio
multilateral con diskette, desde cuándo y cuál es el último aplicativo vigente?
A
partir del 1° de junio de 2012, los bancos, entre ellos el Ciudad, no aceptan
más el pago del impuesto mediante diskette debido a que dicho medio magnético
se ha tornado obsoleto.
Por
tal motivo, sólo quedan vigentes las siguientes modalidades de pago:
a)
Presentación de la ddjj vía web y generación de un VEP.
b)
Presentación de la ddjj vía web y generación de un volante de pago a través del
programa aplicativo SIFERE - Versión 2.0 - Release 3, ingresando al ítem Pagos
pendientes y desde allí imprimir el volante de pago (con código de barras
largo) a través de la segunda impresora.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES DEL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Cuáles son los empleados en relación de
dependencia que pueden presentar la declaración jurada de ingresos, gastos,
deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a través del
servicio "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" disponible
en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos?
La
resolución general (AFIP) 2455 establece que pueden ejercer la opción de
confeccionar la citada declaración jurada mediante el servicio informático
denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS", cuando
obtengan lo siguiente:
a)
Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención RG (AFIP)
2437 y RG (AFIP) 2442,
b)
Ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las resoluciones
generales RG (AFIP) 2437 y RG (AFIP) 2442, y otras rentas por las cuales el
beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el
impuesto a las ganancias.
Dicha
opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o
deudas en el exterior.
¿Es viable presentar la declaración jurada de ganancias mediante el
"Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" desde sistema web
de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la declaración del impuesto
a los bienes personales desde el aplicativo unificado seleccionando únicamente
la opción "Solo presenta BP"?
Cuando
las ganancias brutas sean iguales o superiores a $ 144.000, el contribuyente
puede optar por presentar la declaración jurada a través del "Programa
Unificado Ganancias y Bienes Personales" ingresando en la pantalla
"Datos descriptivos de la declaración jurada", opción "DDJJ 4ta.
Categoría Exclusivamente", o presentar la declaración jurada de ingresos,
gastos y deducciones admitidas, entre otros, por el sistema "RÉGIMEN
SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" y la declaración jurada del
impuesto sobre los bienes personales a través del aplicativo unificado
ingresando en la pantalla "Datos Descriptivos de la Declaración
Jurada", opción "DJ de Bienes Personales únicamente".
Seguridad social Al instalar la Versión 36 del aplicativo Sicoss, realiza
mal los cálculos totales a abonar por DDJJ F. 931, en las nominas de los
trabajadores realiza en forma correcta los cálculos individuales, al totalizar
difieren sustancialmente con los obtenidos por papeles de trabajo?
Elevada
la inquietud a la AFIP, el organismo expuso los siguientes: Existen casos de
trabajadores a los que la versión 36 del aplicativo SICOSS no les calcula los
montos de aportes y contribuciones. Esta situación se verifica cuando se
utiliza un archivo de importación con el campo "régimen" (posición
238) en "0" (cero) correspondiente al régimen de capitalización, el
cual no está vigente desde diciembre de 2008. Para solucionar este problema se
deberá utilizar en ese campo el valor "1" (uno) correspondiente al
SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). De esta forma, como el
aplicativo se encuentra con un régimen válido, determina correctamente los
importes a ingresar de aportes y contribuciones.
Planes de facilidades de pago. Compensación Con un saldo de libre
disponibilidad, ¿se pueden compensar las cuotas del Plan de Pagos del saldo del
impuesto a las ganancias solicitado en la declaración jurada anual?
Las
cuotas de los planes de facilidades de pago no se pueden abonar mediante
compensación con saldo de libre disponibilidad.
Seguridad social. Pago de obra social Un contribuyente tiene que pagar
únicamente los componentes de obra social del F. 931. ¿Con qué volante de pago
se puede ingresar? ¿Sólo se puede efectuar el pago con el F. 931?
Puede
abonar el monto total de aportes utilizando el F. 801/E, aportes código aportes
obra social código 302, contribución obra social código 352, concepto 019,
subconcepto 019. Se debe confeccionar un volante por cada impuesto.
Trabajadores en relación de dependencia. Impuestos sobre los bienes
personales y a las ganancias El contribuyente en cuestión puede optar por
presentar la ddjj del impuesto a las ganancias a través del servicio de AFIP
"Régimen Simplificado impuesto a las ganancias" y presentar la ddjj
informativa de bienes personales a través del programa aplicativo unificado.
El
contribuyente en cuestión puede optar por presentar la ddjj del impuesto a las
ganancias a través del servicio de AFIP "Régimen Simplificado impuesto a
las ganancias" y presentar la ddjj informativa de bienes personales a
través del programa aplicativo unificado.
Servicio doméstico ¿A una persona que se le paga por 16 horas con una
antigüedad de un año, le corresponde aguinaldo y vacaciones?
Si
presta servicios 4 horas o más por día y 4 días o más por semana, encuadra en
el Decreto-Ley Nº 326/56 y le corresponde liquidar SAC y vacaciones.
Impuesto a las ganancias. Obra social ¿El
monto anual abonado en concepto de medicina prepaga del contribuyente y de los
hijos menores sin ingresos es deducible en el impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo
establecido por el artículo 81, inciso g) de la Ley de Impuesto a las Ganancias
son deducibles los pagos efectuados a prepagas, correspondientes al
contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas
de familia (en este caso los hijos menores, residentes en el país). Dicha
deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del
ejercicio. Esta es una deducción general, que se computa luego de las
deducciones especiales de cada categoría.