lunes, 30 de julio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-07-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  23 AL 27-07-2012




PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI

AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - VERSIÓN 1.0



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo AFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0. Recordamos que el citado aplicativo debe ser utilizado para que los fideicomisos presenten del 27/7/2012 al 31/7/2012, según la terminación del número de CUIT, la información referida a estos -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3312-.



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

LA AFIP ELIMINÓ DE SU WEB EL PARCHE QUE SOLUCIONABA ERRORES



La AFIP quitó de su página web el archivo que solucionaba errores del programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0". A través del citado archivo se anunciaba que quedaban solucionados problemas de redondeo y con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades).



PARTICIPACIONES SOCIETARIAS EXCEL PARA IMPORTAR DATOS. RG (AFIP) 3293.



Gracias al muy generoso aporte de Grisel Turiaci del Estudio Arnaud que envió este Excel que permite importar directamente al aplicativo de Participaciones Societarias V. 4.0 los datos de las solapas Autoridades y Titulares.

¿Cómo utilizar el Excel?

Hay que completar los datos en los campos y al final de la fila te genera la fila para importar, ahí copias y pegas en un block de notas y lo guardas como archivo txt.

Hay dos solapas: Autoridades y Titulares.

Los códigos algunos los aclare con comentarios y otros deben sacarlos del aplicativo para completar bien el Excel y que permita importarlo bien.

El aplicativo no permite cuits genéricos, por lo cual para poder importar los cuits deben ser correctos.

A la vez debe coincidir el código postal con el código de la provincia, o sea si es un código postal de provincia de Bs. As, deben poner 01 en el código de provincia, hago esta aclaración porque es una de las cosas que no me permitía importar hasta que descubrí esto.

Pueden descargar el Excel desde ACA. http://www.mediafire.com/?x45tx8tsvfjxsgt

¡Gracias Grisel Turiaci por tomarte el tiempo de compartirlo con nosotros!



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO "PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMÚN DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - VERSIÓN 4.0" PARA AQUELLOS CASOS DONDE NO SE PUEDE CONFECCIONAR LA DDJJ



En los últimos días hemos acercado diversos procedimientos que permiten solucionar algunos de los problemas que presenta el programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0".

Dentro de dichas soluciones se encuentra el llamado "parche" y un procedimiento para evitar el redondeo de decimales.

Sin embargo, hemos tomado conocimiento de que la AFIP ha puesto a disposición en su página web una actualización del programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0" sin anunciarla como un nuevo release.

Por tal motivo, si con las soluciones mencionadas aún no se ha podido confeccionar la declaración jurada por subsistir errores en su confección, habría que realizar el siguiente procedimiento para actualizar el aplicativo:

* Copiar la base de datos (.mdb), desinstalar el programa.

* Volver a bajar el programa que tiene el mismo nombre y versión (pero que está actualizado), instalarlo y copiar la base de datos (.mdb).

Debe tenerse especial cuidado en el copiado del archivo mdb, que es el que contiene la información histórica del programa, caso contrario esta no podrá ser recuperada.

Para descargar el programa aplicativo nuevo (actualizado) haga clic en "Ver texto completo".



AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - VERSIÓN 1.0



Hemos tomado conocimiento de que existen inconvenientes con el programa aplicativo AFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0, que imposibilitan la confección de la declaración jurada.



Régimen de información de participaciones societarias



El próximo viernes comienza a vencer el plazo para la presentación del régimen de información de participaciones societarias dispuesto por la Resolución General Nº 3293 (ex Resolución General Nº 4120).

El citado régimen de información debe cumplirse a través del programa aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0”, el cual funciona bajo la plataforma del SIAp.

Teniendo en cuenta que dicho programa aplicativo presentaba errores en cuento al redondeo de decimales y al cargar determinadas sociedades, la AFIP publicó una tablas de actualización y con fecha de ayer (24/07/2012) actualizó el programa aplicativo que al descargarlo figura como fecha de modificación el 24 de julio de 2012.



Sistema Integral de Operativos y Descargos



ARBA decidió relanzar su sistema online para que las empresas y particulares consulten intimaciones y sus descargos. El Sistema Integral de Operativos y Descargos, para contribuyentes estos deben ingresar y revisar si existen citaciones, notificaciones, requerimientos o reclamos de pago.

Existe la posibilidad de utilizar la nueva herramienta para poder realizar descargos contra las intimaciones recibidas. Este sistema Web para situaciones en que el contribuyente interesado no cuente con Clave de Identificación Tributaria (CIT). Para los casos que no la posean, el contribuyente la podrá conseguir como figura en la Web del fisco bonaerense.

Cuando realicen sus descargos, los contribuyentes y responsables podrán enviar por Internet, los documentos adjuntos que le soliciten, antes deben saber que estos documentos tienen que enviarlos comprimidos usualmente en el modo zippeado.

Sistema Integral de Operativos y Descargos:

Este Sistema Integral de Operativos y Descargos, se trata de un procedimiento que da la posibilidad de recibir y estudiar los descargos que son presentados por los contribuyentes que se ven en ese deber, y debido a los operativos de acciones masivas y/o especiales de fiscalización y control, y que terminen con: citaciones, notificaciones, requerimientos e intimaciones de pago.

Los que pueden utilizar este sistema, son los contribuyentes y responsables de tributos y que Arba resultara Autoridad de Aplicación, para consultar: citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago y se vieran afectados debido a operativos tras acciones masivas o especiales de verificación y control, y podrán formular descargo contra estos.

Además lo pueden utilizarse si No se tiene Clave de Identificación Tributaria (CIT), ya que es la aplicación informática la que define en cada caso si se requiere la clave, para acceder a cada tipo de citación, notificación, requerimiento, intimación o descargo a realizar.

Consultas:

En esta aplicación podrán consultar:

 Citaciones

 Notificaciones

 Requerimientos

 Intimaciones de pago que hubieran formulado

Si correspondiera pueden generarse el descargo, por misma vía, los datos requeridos por la aplicación informática. También pueden consultar información histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas.

Además pueden enviar la documentación y hay una constancia del descargo realizado. Al realizar los descargos, los contribuyentes y responsables interesados pueden enviarlo por la Internet, los documentos adjuntos, estos tienen que estar comprimidos o zippeados es decir los archivos con la extensión (.zip). También podrán imprimir un comprobante del descargo para constancia.

Documentación accesoria al contribuyente. Arba puede Sí requerir del interesado documentación adicional, para una correcta evaluación del descargo formulado, les deberá informar sobre como va la evaluación del caso, hasta que termine la misma.

Denegatoria del descargo. La denegatoria del descargo presentado, será comunicada al presentante por Web, y es irrecurrible. Además de Sin perjuicio de lo expuesto, la presentación del descargo o su rechazo no podrán considerarse incompatibles con ulteriores presentaciones por escrito del interesado, ni con la sustanciación por parte de Arba de procedimientos regulados por el Código Fiscal u otras normas de aplicación supletoria.

Acceso a la aplicación:

Al ingresar a la opción “Notificaciones, intimaciones y descargos”, en el márgen izquierdo de la página de Arba www.arba.gov.ar. Y elegir el descargo o consulta a realizar:

 - Operativos sin autenticación.

 - Operativos con autenticación. Se requiere CUIT/CUIL y CIT.

 - Operativos vigentes.

 - Historial de intimaciones y descargos.

 Marco normativo a tener en cuenta para el “Sistema Integral de Operativos y Descargos”. Se trata de la Resolución Normativa Nº 54/11.



AFIP control gastos con tarjeta de crédito



La AFIP no solo se ocupa de recaudar vía impuestos, últimamente viene arrogándose el control y restricción sobre el dólar y ahora sobre las tarjetas de crédito, será la nueva víctima de la vigilancia de la AFIP. Ejercerá un mayor y estricto control sobre los plásticos es decir las tarjetas de crédito en cuanto al tipo de gastos.

No es nuevo que, las empresas emisoras de las tarjetas les envíen un detallado informe sobre sus clientes pero solo de los que registren gastos que superen los $3.000 mensuales. Pero el nuevo control será mayor incluyendo el cruce de datos entre Ganancias y Bienes Personales relacionado con la restricción-persecución contra los que usan el dólar o quieren usarlo o se animan a pensar en verde lo que se llama “cepo cambiario”.

 Se podrá ver que, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) va a reforzar su control en los consumidores que utilizan en cierto nivel las tarjetas de crédito. Por lo que el informe que envían las emisoras de tarjetas que es mensual seguirá así pero lo que se reduce es el nivel de gasto ya que se vigilar los gastos por más de $3.000 mensuales ahora sería de los gastos de mas o hasta $1.000.

 ¿Por qué tal persecución?

 Además de que, AFIP mejorará los cruces de datos y detectar además de reducir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por otro lado perseguir a ciertos contribuyentes que como definen “explotan” el saldo de su tarjeta en otro país y eludir el cepo cambiario.

 Algunos lo definen en dos frases es decir “a controlar el consumo y detectar ingresos ocultos”. Ya que lo que hará AFIP será procesar la información para luego comparar datos de cada declaración de Ganancias y Bienes Personales y si detectan diferencias impondrá fiscalizaciones.

 La AFIP ha detectado a un grupo de usuarios que “malamente” revientan sus tarjetas de crédito en el exterior, para después pasar a cancelar sus resúmenes al tipo de cambio oficial. Esto hace que se decidiera a hacer mas fuerte el régimen de información que le brindan las empresas de tarjetas y saber mas detalladamente al nivel de una agencia de seguridad como la NSA los gastos pormenorizados dentro y fuera del país. Una de las consecuencias sería la de elevar una inspección o informarle al Banco Central.

Un dato que decidió a la AFIP volcarse por vigilar mas de cerca son los pedido para ampliar el límite de compras con las tarjetas, no es que lar tarjetas de crédito no fueran vigiladas pero estaban un poco lejos del centro de atención, pero ante el aumento de pedidos de ampliar los límites de compras por parte de sus propietarios despertó las alarmas ya que vieron que los usuarios que logran traspasar las fronteras se valen de que cuando realizan compras en cierta forma el Estado corre con un porcentaje de las compras se haga cargo” de una parte de sus adquisiciones al pagar el resumen al tipo de cambio oficial.



Cepo al dólar: los expertos afirman que es ilegal la medida de la AFIP de suspender el CUIT a quienes “mientan” con los viajes



IProfesional.com explica las razones por las que el organismo no puede imponer sanciones de este tipo. Además, hace referencia al papel que juega el BCRA al momento de penalizar a los incumplidores.

iProfesional.com adelanta que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectó que "del control realizado durante junio se detectó que 6.800 sujetos contribuyentes que compraron moneda extranjera por un total de $37,8 millones no poseen registro de egresos o ingresos del país en los períodos declarados".

Ante tal situación, la AFIP confirmó que ya "está enviando notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordandoles que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión del CUIT".

 En este escenario, expertos consultados por el medio aseguran que llevar adelante sanciones de este tipo es una medida ilegal ya que no está contemplada en ninguna norma.

 En particular la Dra. Teresa Gómez recordó que "el Decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que haya pedido". Explicó que la emisión de la constancia de la CUIT "... permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional". "La AFIP sí tiene potestad para hacerlo siempre que una persona (física o jurídica) emita facturas apócrifas, pero no por no devolver los dólares que no se utilizaron para un viaje", concluye.

 Qué sanciones tienen validez

 Los expertos consultados coinciden en que sí sería aplicable el marco legal recientemente establecido por el Banco Central de la República Argentina.

La abogada especialista en derecho cambiario Claudia Orselli sostiene que, según la Ley Penal Cambiaria (LPC), quienes no cumplan con las normativas emitidas por el Banco Central, "podrán ser sancionados con una multa que va de 1 a 10 veces el monto involucrado". "Incluso, de ser reincidente -entendiendo que se posee esa característica cuando haya alguna sentencia firme respecto de otra infracción anterior-, hasta podrá ser pasible de penas de prisión", destaca.

Y aclara: "Obviamente que la misma es para personas físicas, pero en el caso de personas jurídicas, ambas sanciones alcanzan a directivos, gerentes, apoderados y síndicos".

Orselli explica que la Ley Penal Cambiaria es una ley penal en blanco ya que, a diferencia de cualquier otra norma de esta característica, los delitos no son tipificados en ella, sino que son incluidos por medio de las normas dictadas por el BCRA, es decir que "cambia" en base a lo que la máxima entidad financiera del país determina que es una acción digna de ser sancionada con multas o prisión.

En este caso en particular, la Comunicación A 5318 es la que establece la infracción para quienes no devuelvan en cinco días las divisas que adquirieron para viajar cuando suspenden la salida del país.

La experta remarca que "no hay que perder de vista que, existiendo un mercado de cambios, lo que está en juego son las divisas, que son propiedad del Estado y, por lo cual, si una persona no devuelve los dólares que no usó para viajar, se está perjudicando a la Nación".

El seguimiento de los "supuestos viajeros"

 De los números que se dan a conocer surge que de los cruzamientos de información en línea con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones surge ya se presentaron 84.000 solicitudes de viaje que abarcan a 121.000 pasajeros.

 Sobre el control de junio, se observó que 34.500 sujetos efectuaron compras de moneda extranjera por $184 millones. Los motivos del viaje fueron principalmente turismo (63%), gestión comercial (25%) y los principales destinos: EE.UU. (23%), Brasil (14%), Chile (12%) y Uruguay (11%).

 El 20% de los casos (6.800 sujetos) que compraron moneda extranjera por un total de $37,8 millones, no posee registro de egresos y/o ingresos del país en los períodos declarados.

 De estos 6.800 casos se observó que Uruguay es el principal destino con el 27%, seguido de Chile con el 22%, EE.UU. con el 15% y Brasil con el 14%. Turismo sigue siendo el principal motivo del viaje, con el 73%.

 Del análisis realizado sobre los turistas, la AFIP dio a conocer el siguiente detalle:

 • El 98% de las solicitudes son presentadas por personas físicas. Sólo un 2% son presentadas por empresas.

 • El 58% de las personas informadas, son titulares del viaje, siendo el resto acompañantes.

 De las personas informadas en las solicitudes surge que:

 • El 75% tienen entre 21 y 60 años.

 • El 14% son mayores de 60 años.

 • El 11% son menores de 21 años.

 Del universo principal surge que el 76% son personas en relación de dependencia de las cuales:

 • El 52% posee ingresos menores de $96.000 anuales.

 • El 16% entre $96.000 y $144.000.

 • El 32% más de $144.000.

 Cabe señalar que de este grupo de asalariados, se detectó que de los obligados, el 46% no presentó la declaración jurada de Bienes Personales del último ejercicio y el 43% la del Impuesto a las Ganancias. Por esta razón, estos sujetos serán notificados por la AFIP a fin de que regularicen su situación.

 Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/141409-Cepo-al-dlar-los-expertos-afirman-que-es-ilegal-la-medida-de-la-AFIP-de-suspender-el-CUIT-a-quienes-mientan-con-los-viajes



Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados. Modificación



Se adecua el régimen de información para empresas licenciatarias prestadoras de servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 127/2012-.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

 - con respecto a los proveedores de agua, se limita el alcance como agentes de información a aquellas empresas que realicen la provisión de agua corriente, regulada o no por medidor;

 - se excluye de la información que deberán brindar los agentes a la prestación de telefonía móvil a consumidores finales cuya facturación acumulada en el período a informar no exceda los $ 5.000. Asimismo, se excluye la información por las demás prestaciones de servicios, a los clientes residenciales y a los organismos oficiales, tanto nacionales, provinciales como municipales; y

 - se establece que el plazo para realizar la primera presentación vencerá el día 31/8/2012, siendo la fecha de corte de la misma el día 30/6/2012.



Programas aplicativos AFIP-DGIAFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0. Actualización de programa aplicativo



La AFIP ha reemplazado en su página web el programa aplicativo AFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0.

 Se anuncia que el mismo soluciona problemas en Windows 7 y problemas de carga del beneficiario como informante.

 Recordamos que el citado aplicativo debe ser utilizado para que los fideicomisos presenten del 27/7/2012 al 31/7/2012, según la terminación del número de CUIT, la información referida a estos -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3312-.



Aplicativo participaciones societarias: ingreso de datos con Patrimonio Neto Negativo



Desde la mesa de ayuda de AFIP, informan que hasta el momento no hay solución para las presentaciones de sociedades con Patrimonio Negativo, por lo que habrá que esperar una nueva versión, realese o compilación del aplicativo.

Por ahora habrá que presentar la DDJJ con el aplicativo vigente para cumplir con la obligación formal y luego rectificar.

AFIP "Valores negativos deben esperar la publicaciòn del release correspondiente y presentar ddjj rectificativa"



Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.1



Esta versión posibilita las siguientes situaciones:

- Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 negativa

- Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 con 4 decimales

- Carga de Valor Nominal con 6 decimales

- Consideración de Socios comanditados en los Tipos Societarios 02-En Comandita por Acciones

- Consideración de Autoridades que sean Personas Jurídicas en Fondo Comunes de Inversión

- Control del Valor Nominal informado para cada titular contra el Patrimonio Suscripto (y no integrado)

- Exclusión de aportes irrevocables en el control del Patrimonio Neto



CONSULTAS



Despido. Seguro de desempleo ¿Una persona despedida puede solicitar el seguro de desempleo si va a comenzar en forma independiente como monotributista? ¿En caso de poder solicitarlo cuánto meses le abona el seguro?



Para tener derecho al cobro del seguro de desempleo, tiene que haber sido despedido o el trabajador darse por despedido. Primero tiene que gestionar el subsidio por desempleo, luego si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solicitar



Participaciones societarias. Régimen de información (R.G. Nº 3293) A los efectos de cumplir con el régimen de información de participaciones societarias (ex R.G. Nº 4120), si el cierre es distinto al 31/12/2011, ¿se debe informar el P.N. a dicha fecha según los papeles de trabajo y asientos diarios, ya que balance no va a existir a dicha fecha?



Se debe tomar el patrimonio meto al 31/12/2011. Si el cierre de ejercicio es distinto a dicha fecha se debe tomar el balance cerrado y sumar o restar los aumentos o disminuciones en el capital. Los aumentos de capital son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se presenta la información. Por su parte las disminuciones de capital son las originadas a raíz de: a) Dividendos en efectivo o en especie –excluidas acciones liberadas– correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.



Servicio doméstico ¿Un consorcio de propiedad horizontal puede emplear a una persona de limpieza bajo el régimen especial de “servicio doméstico”.



No puede contratar personal bajo el régimen de personal doméstico porque no es una persona física, y el trabajador no se desempeña en el seno familiar.



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Contribuyentes centralizados y descentralizados A un cliente le llegó una nota de ARBA en la que le notifican que a partir del mes de junio el contribuyente pasa a ser descentralizado. ¿Qué significa ser descentralizado?



Por medio de la Ley Nº 14.357 (B.O.P.B.A. del 31/05/2012), se sustituye el artículo 6° de la Ley Nº 13.010, a los efectos de establecer que a partir del 1º de junio de 2012, el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo correspondiente a contribuyentes que hayan tenido ingresos que no superen la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) -con anterioridad dicho monto era de $ 144.000- durante el período que determine la Autoridad de Aplicación, será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10 del Código Fiscal.

Por lo tanto, los contribuyentes descentralizados, a los efectos de realizar cualquier trámite con relación al impuesto sobre los ingresos brutos deberán dirigirse a las oficinas de A.R.B.A. ubicadas en las respectivas municipalidades.





Trabajo agrario Un empleado agrario se dio de alta con la condición 201 artículo 16 Ley Nº 26.476 y en el formulario 931 con esta condición no calcula RENATEA. ¿Es correcto o se debe cambiar al código a 110-Trab permanente prestación continua Ley Nº 26.727?



Con la última versión del programa aplicativo SICOSS se agregaron los códigos 110/111/112/113 para el trabajador agrario, según corresponda. No se puede usar el código 201, no fue reglamentada la parte pertinente de la Ley Nº 26.727 que refiere a la reducción de cargas sociales.



Facturas vencidas ¿Qué sanción le corresponde a un contribuyente que viene emitiendo facturas vencidas? ¿En caso de ser multa, qué importe le corresponde por cada una?



De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.



Licencia por maternidad. Despido En el caso de una trabajadora a la que se le vence el plazo de licencia por maternidad y la queremos despedir, ¿qué debemos pagar aparte de las indenmizaciones de ley (antigüedad, preaviso, vacaciones, integración del mes) y cómo debemos confeccionar el recibo de sueldos?



Los rubros a liquidar son: vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional, preaviso, indemnización por antigüedad artículo 245, indemnización artículo 182 (13 sueldos).



Participaciones societarias. Régimen de información ¿Cómo se carga a un condominio en el régimen de información de participaciones societarias de la Resolución General Nº 3293?



Los condominios no están obligados a cumplir con el régimen de información de participaciones societarias




martes, 24 de julio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-07-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  16 AL 20-07-2012




Participaciones Societarias ¿Cómo solucionar el error “Las acciones/cuotas por la valuación no coincide con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)”? RG (AFIP) 3293



Cada vez que AFIP saca un aplicativo nuevo nos encontramos con errores insólitos, que demuestran que la mayoría de los aplicativos salen a las apuradas y sin haber sido probados.

Que hay que tener en cuenta a la hora de completar el aplicativo de participaciones societarias para que no se produzca el error:

1. Abrir un Excel (pueden utilizar el que tienen como papel de trabajo) y hacer el siguiente cálculo:

Patrimonio Neto / Acciones o Cuotas = Valor unitario (este valor en Excel va a dar con muchos decimales)

2. Ir a “Personas Titulares” y en Valuación Unitaria al 31/12 copiar el valor del Excel (copio y pego directo del Excel)

Como se ve en la imagen el sistema al copiarlo del Excel toma todos los decimales y hace el calculo sin problemas aunque cuando lo guardemos lo redondee.

 Y listo problema resuelto, excepto porque el F. 657 sale impreso con el CUIT de la sociedad pero a nombre del Director/Gerente…



CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL DENUNCIA DEL CONVENIO CON LA REPÚBLICA DE CHILE



En el Boletín Oficial del día de la fecha, se difunde que el Gobierno de la República Argentina procedió a denunciar el 29/6/2012 el convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio.

Sobre la base de las disposiciones del citado convenio, este dejará de tener efecto:

* para las personas de existencia visible o naturales o sucesiones indivisas, respecto de las rentas, ganancias o beneficios que se obtengan y patrimonios que se posean a partir del 1/1/2013 y

* para las empresas respecto de las ganancias, rentas, beneficios o capitales correspondientes a los ejercicios fiscales o ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha en que se hubiere notificado la denuncia del presente convenio.



TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. SALAS QUE FUNCIONARÁN DURANTE LA FERIA DE INVIERNO Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO



El Tribunal Fiscal de la Nación, mediante acordada AA 2369, establece que, durante el período de feria comprendido entre los días 16/7/2012 y el 29/7/2012, el horario de atención de la Mesa de Entradas y la atención al público será de 10:30 a 13:30. Asimismo se acuerda que, durante el citado período, el Tribunal de Feria quedará conformado por una Sala con competencia impositiva y otra con competencia aduanera, con un mínimo de 2 vocales cada una.



TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. DÍA INHÁBIL



El Tribunal Fiscal de la Nación, a través de la acordada AA 2366, declara día inhábil a los efectos procesales el día 27 de junio de 2012 sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicha fecha.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA AFIP RECEPTA EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMADO EN EL FALLO "TELINTAR SA" DEL 22/5/2012 SOBRE EL CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN A APLICAR A UN BIEN EN BASE A LA OBSOLESCENCIA Y LA VIDA ÚTIL DEL MISMO



La AFIP instruye a las áreas jurídicas y operativas a que tengan en cuenta en su accionar respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la amortización de bienes muebles y su obsolescencia.

Recordamos que el Máximo Tribunal en el fallo "Telintar SA" de fecha 22/5/2012 sostuvo que ante la falta de toda precisión normativa debe entenderse que a los fines de la amortización de bienes muebles la vida útil “probable” de los mismos se refiere en principio a la estimación que razonable y ponderadamente se efectúe y por tal motivo debe tomarse en cuenta para su cálculo el concepto obsolescencia y vida útil eficiente desde el punto de vista económico, a los fines de cubrir la disminución gradual de su valor mediante la deducción prevista en el artículo 82 de la ley del impuesto.     INSTRUCCIÓN GENERAL (Subdir. Gral. de Asuntos Jurídicos – AFIP) 7/2012



Sin SUBE la tarifa de colectivos costará $ 2 y la de trenes $ 1,50



El Gobierno subirá a partir del 6 de agosto el valor del pasaje de colectivos, de 1,10 a 2 pesos, para los usuarios del área metropolitana que no cuenten con la tarjeta SUBE.

En tanto, el valor del boleto de los trenes pasará de 0,75 a 1,50 pesos, también para quien no tenga la SUBE, según anunciaron este mediodía en la Casa Rosada el ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo, y el secretario de Transporte, Alejandro Ramos.

"El objetivo central es dar eficiencia a la utilización de los recursos del Estado", dijo Randazzo.



PARTICIPACIONES SOCIETARIAS ¿COMO CARGAR EL APLICATIVO PARA QUE NO GENERE ERRORES? Excel PARA USAR COMO PAPEL DE TRABAJO. RG (AFIP) 3293.



Nunca me costo tanto escribir una nota, debe ser por la bronca que me dio tener que cargar todos los datos nuevamente (No hay forma de importarlos desde el aplicativo anterior).

La cantidad de errores que genera el aplicativo es enorme, pero hay 2 tipos de errores los que son de carga de datos, que son los que pude solucionar y los de origen informático (por ahora no supe de soluciones).

Como cargar los datos en el aplicativo Participaciones Societarias.

La manera más simple de verlo es con un caso práctico:

Ejemplo: SA, con 2 accionistas, con un patrimonio neto de $ 1.458.965,78, con un capital de 12.000 acciones de valor nominal $ 10 cada una.

Hay 3 Ítem a informar el 1º “Autoridades Societarias” no genera errores cuando se lo carga.

“Personas Titulares”

El error esta en informar los valores nominales y al 31/12, ambos valores son valores unitarios y si el dato es el mismo para todos los integrantes de la sociedad.

Según el ejemplo:

1. Valor Nominal: Es valor nominal unitario de la acción $ 10

2. Valuación Unitaria al 31/12: Es valor patrimonial por acción, surge de dividir el patrimonio por la cantidad de acciones. Es decir $ 1.458.965,78 / 12000 = $ 121,580481666667000 (recuerden hacer el calculo en el Excel y copiarlo directo al aplicativo porque el sistema no deja cargar tantos decimales).

3. Saldos Deudor y Acreedor: Son aquellos que no fue tenido en cuenta a los efectos de la determinación del valor del patrimonio, por tener tratamiento igual al de un tercero. Art. 2 inc. a) pto. 4 de la RG 3293.

“Carátula de Balance”

 A. Acciones/Cuotas: El total de acciones que componen el capital 12.000 acciones.

B. Valor Nominal: Es valor nominal unitario de la acción $ 10

C. Capital Suscripto y Capital Integrado: Es el producto de A x B, $ 120.000, solo difiere si al 31/12 el capital no había sido integrado en su totalidad.

D. Patrimonio Neto al cierre del ejercicio: Es el valor del patrimonio según surge del último balance cerrado $ 1.458.965,78.

E. Patrimonio Neto al 31/12: Puede diferir en aquellos casos en los cuales la fecha de cierre de balance no coincida con el 31/12.

Recordar que el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, que menciona la RG 3293.

El mismo establece que cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.

¿Qué tener en cuenta cuando los balances no cierran el 31/12? Dto. 988/2003

Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital definidos en los párrafos siguientes.

- Los aumentos de capital a que se refiere el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22 de la ley, son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto.

El monto de dichos aumentos incrementará el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en el monto atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.

- Las disminuciones de capital son las originadas a raíz de:

a) Dividendos en efectivo o en especie -excluidas acciones liberadas- correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.

b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.

El monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior."




La AFIP rechaza el pedido de pasajeros frecuentes que quieren adquirir dólares



Los contribuyentes que planeen viajar al exterior y llevar moneda extranjera en el bolsillo necesitan tramitar una clave fiscal en la página web del la AFIP y, con ella, acceder al sistema de operaciones cambiarias. Allí, deberá ingresar todos los datos del viaje: destino, vía de egreso del país, cantidad de días que durará la escapada y el monto en pesos que pretende adquirir, entre otros datos, para obtener de inmediato la validación que le permita hacerse de dólares a $ 4,57, el precio del mercado formal.

La velocidad de la validación alentó a muchos a creer que cada gestión ante el ente recaudador terminaba con la luz verde del ente impositivo, pero en los últimos días, El Cronista pudo detectar quejas de viajeros frecuentes que luego de varias validaciones, se chocaban con el cepo.

Según dijeron al diario el Cronista, desde la agencia recaudadora, el criterio para aprobar o rechazar operaciones cambiarias es muy similar al que se empezó a usar en octubre del año pasado, cuando nació el cepo.

En base a un cálculo de ingresos, gastos declarados, uso de dinero electrónico y tarjetas de crédito y una matriz de riesgo basada en indicadores de evasión, el sistema de la AFIP aprueba o no una compra.

“Por ejemplo, una persona con retrasos en sus presentaciones de declaraciones impositivas jamás podría comprar dólares para viajar”, comentaron en la entidad. Por el contrario, una persona que tuviera deudas con el fisco no necesariamente resulta rechazada por el sistema, ya que lo que se chequea con el mismo es el origen de los fondos y, sin declaraciones, se dificulta determinarlo.

Un criterio distinto se aplica para determinar cuánto podrá comprar cada uno.

En este caso, la AFIP no adjudica montos caso por caso, sino que estableció una serie de rangos a partir de perfiles de ingresos y consumos que otorga el mismo monto a todos los contribuyentes que caen dentro de la misma categoría.

Ni siquiera el destino es tenido en cuenta. El sistema determina en base a parámetros patrimoniales una capacidad lógica de compra, calculada por los días de viaje. Lo que se determina es, en base a una estimación del gasto diario promedio del turismo emisivo, la parte de dinero de bolsillo que necesitará ese viajero.

“Similar a un viático como el que dan las empresas en viajes corporativos”, confesaron en la AFIP. “El resto de los gastos como hotel o alquiler de un auto, se puede hacer desde acá y en pesos al cambio oficial o con tarjeta de crédito”.

Fuente: Cronista.com



Nuevo Aplicativo Participaciones Societarias Versión 4.0 Solución de problemas



La AFIP subió un nuevo aplicativo para Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0.

El mismo soluciona problemas con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades) y problemas de redondeo.

Pueden bajarlo desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/participaciones.asp

Pasos a seguir para reinstalar el aplicativo:

1. Realizar una copia del archivo AFIPPSOC.mdb , que es la base de datos donde están todas las ddjj de ese aplicativo. El archivo está ubicado en la carpeta C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\Afip\AFIPPSOC.

2. Desinstalar el aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0" desde Inicio --> Configuración -->Panel de Control --> Agregar o Quitar Programas.

3. Cuando haya desinstalado el aplicativo, eliminar la carpeta denominada AFIPPSOC (sólo la denominada AFIPPSOC), ingresando por el disco C:\Archivos de programa\Siap\Afip.

4. Instalar nuevamente el aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0" , que puede ser obtenido desde la página web de AFIP.

5. Por último reemplazar el archivo indicado en el paso 1) en la carpeta AFIPPSOC, ubicada en C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\Afip, la cual se creará automáticamente al momento de realizar la instalación.

Luego de reinstalar el aplicativo ingrese al mismo y acceda a la opción "Ayuda" "Acerca de Participaciones Societarias y/o fondo común de inversión", dentro de tal opción verifique que la fecha de compilación del aplicativo sea de 19/07/2012, de no ser así realice los pasos indicados anteriormente nuevamente.



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. EMPLEADORES QUE INCORPOREN SUJETOS EN CONDICIÓN DE TUTELADOS Y LIBERADOS. BENEFICIOS. REGLAMENTACIÓN



Se establece la reglamentación que deberán observar los contribuyentes que empleen a personas que revistan la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial, a los fines de computar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el Código Fiscal Provincial.

Recordamos que el artículo 208 del Código Fiscal establece que los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la ley 12256 podrán imputar, en la forma y bajo las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que estas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 27/2012



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

PARCHE QUE SOLUCIONA PROBLEMAS DEL APLICATIVO "PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMÚN DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - VERSIÓN 4.0"



La AFIP pone a disposición un archivo que soluciona errores del programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0".

A través del citado archivo se solucionan problemas de redondeo y con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades).



CONSULTAS





Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ¿En qué convenio colectivo puede encuadrarse una Asociación Civil de padres del Turismo Estudiantil cuyo objeto es: cooperar con otras entidades públicas y/o privadas del sector turístico en el correcto funcionamiento de la operatoria turística estudiantil, orientar a los padres y/o estudiantes que hayan contratado un servicio turístico estudiantil entre otros?



Las entidades civiles se encuadran en el C.C.T. Nº  462/2006  Utedyc y las agencias de viajes en el C.C.T. Nº  547/2008  (rama de comercio).



Monotributo. Trabajador independiente promovido ¿Si una persona está en relación de dependencia en un estudio y quiere adherir al Monotributo por su actividad de abogada y no sabe si va a facturar en lo inmediato, estaría habilitada al Monotributo social para comenzar?



Al estar en relación de dependencia el contribuyente no puede optar por adherir al régimen de trabajador independiente promovido. Deberá ser un monotributista común, con la particularidad de que al estar en relación de dependencia se debe inscribir como No Aportante, estando obligado a abonar solamente el componente impositivo.



Licencia sin goce de sueldo. S.A.C. ¿Cómo se liquida el S.A.C. para un empleado que estuvo con licencia sin goce de sueldo?



La licencia sin goce de sueldo no devenga S.A.C., así que si trabajo algún mes en el semestre cobrará el aguinaldo proporcional a los meses trabajados (Mejor sueldo / 2 / 6 x días trabajados).





I.V.A.. Exenciones ¿La venta de leche a consumidor final efectuada por una despensa, está exenta en I.V.A.?



De conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 7º de la Ley de IVA, está exenta en el impuesto la venta de leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.



Despido ¿Al despedir a una mujer por cierre de establecimiento, pero que está embarazada, qué rubros se deben abonar?



Los rubros a liquidar son: vac no gozadas, sac proporcional, preaviso, indemnización por antigüedad artículo 245, indemnización artículo 182 (13 sueldos).



Facturación ¿Al realizar el pago a un proveedor que emite factura M, se retiene IVA y ganancias sólo a la factura cuyo importe es mayor a $ 1.000? ¿Si se abonan varias facturas, cuyo monto individual es menor a $ 1.000 pero en su conjunto superan dicho importe, se debe realizar la retención?



Corresponde practicar la retención del impuesto a las ganancias e IVA, cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a la suma de un mil pesos ($ 1.000). Los pagos no se acumulan en el mes.



Mi Simplificación. Remuneración a informar ¿La remuneración que se debe consignar en el servicio “mi simplificacion” al dar de alta un empleado, es la bruta o la neta?



Se declara el monto de la remuneración mensual sujeta a aportes, según el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, pactada entre las partes, o sea el sueldo bruto (Fuente: Resolución General Nº 2989).



Monotributo. Reimpresión de credenciales Teniendo en cuenta el aumento 07/2012. El sistema de AFIP permite imprimir la nueva credencial? Como se procede?



Para reimprimir la nueva credencial del Monotributo, se debe ingresar al servicio Sistema Registral, Registro Tributario, opción Monotributo, Reimpresión de credenciales. Cabe aclarar que los sistemas de los bancos ya están actualizados y si va con la credencial anterior ya le cobran los importes de obra social y autónomos actualizados.



Seguro de vida ¿Es obligatorio que una empresa que esté dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 debe tener el seguro de vida colectivo obligatorio y el mercantil? ¿Qué diferencia hay entre ellos y qué seguro es el que se abona en el F. 931?



Tiene obligación de tener ambos seguros de vida, el del Decreto Nº 1.567/74 que es para todos los trabajadores en relación de dependencia en general. y el que se estableció en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



Régimen de información de participaciones societarias Al cargar la información requerida por el programa aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0, el sistema arroja el siguiente error: “Las acciones/cuotas por la valuación no coinciden con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)”, ¿cómo se soluciona dicho error?



Para solucionar el error “Las acciones/cuotas por la valuación no coinciden con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)” que presenta el aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0 se debe efectuar lo siguiente: Realizar el cálculo de dividir el Patrimonio Neto sobre las Acciones o Cuotas de la sociedad en un Excel. De esta forma, se obtiene un valor unitario por Acción o Cuota que contiene varios decimales. Este número debe ser copiado desde el Excel en Valuación unitaria al 31/12 dentro de la solapa Personas Titulares, accediendo desde el menú Detalle/Sociedades. De esta forma, aunque al ser copiado el importe con varios decimales el sistema lo reduce a dos, el cálculo se hace correctamente y desaparece el error en cuestión.



Sindicato y obra social. Prescripción ¿Cuándo prescriben las deudas con sindicatos y con obras sociales?



La prescripción por deudas sindicales es de 5 años, a partir del vencimiento de la obligación y en cuanto a obra sociales es de 10 años.



Cancelación de inscripción ¿Cuál es el trámite para dar de baja en AFIP a una sociedad?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2322 la cancelación de la inscripción de las personas jurídicas por disolución se realiza en la agencia mediante la presentación del F. 981, debiendo adjuntar el acto de disolución de la persona jurídica y su pertinente inscripción ante el organismo de contralor.