NOVEDADES
SEMANALES DEL 23 AL 27-07-2012
PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI
AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - VERSIÓN 1.0
La
AFIP pone a disposición el programa aplicativo AFIP - DGI Fideicomisos del país
y del exterior - Versión 1.0. Recordamos que el citado aplicativo debe ser
utilizado para que los fideicomisos presenten del 27/7/2012 al 31/7/2012, según
la terminación del número de CUIT, la información referida a estos -conf. lo
dispone la RG (AFIP) 3312-.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
LA AFIP ELIMINÓ DE SU WEB EL PARCHE QUE SOLUCIONABA ERRORES
La
AFIP quitó de su página web el archivo que solucionaba errores del programa
aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y
Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0". A través del citado
archivo se anunciaba que quedaban solucionados problemas de redondeo y con Tipo
Societario 13 (Otras Sociedades).
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS EXCEL PARA IMPORTAR DATOS. RG (AFIP) 3293.
Gracias
al muy generoso aporte de Grisel Turiaci del Estudio Arnaud que envió este
Excel que permite importar directamente al aplicativo de Participaciones
Societarias V. 4.0 los datos de las solapas Autoridades y Titulares.
¿Cómo
utilizar el Excel?
Hay
que completar los datos en los campos y al final de la fila te genera la fila
para importar, ahí copias y pegas en un block de notas y lo guardas como
archivo txt.
Hay
dos solapas: Autoridades y Titulares.
Los
códigos algunos los aclare con comentarios y otros deben sacarlos del
aplicativo para completar bien el Excel y que permita importarlo bien.
El
aplicativo no permite cuits genéricos, por lo cual para poder importar los
cuits deben ser correctos.
A
la vez debe coincidir el código postal con el código de la provincia, o sea si
es un código postal de provincia de Bs. As, deben poner 01 en el código de
provincia, hago esta aclaración porque es una de las cosas que no me permitía
importar hasta que descubrí esto.
Pueden
descargar el Excel desde ACA. http://www.mediafire.com/?x45tx8tsvfjxsgt
¡Gracias
Grisel Turiaci por tomarte el tiempo de compartirlo con nosotros!
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO "PARTICIPACIONES SOCIETARIAS,
FONDOS COMÚN DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - VERSIÓN
4.0" PARA AQUELLOS CASOS DONDE NO SE PUEDE CONFECCIONAR LA DDJJ
En
los últimos días hemos acercado diversos procedimientos que permiten solucionar
algunos de los problemas que presenta el programa aplicativo
"Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y
Asociaciones Civiles - Versión 4.0".
Dentro
de dichas soluciones se encuentra el llamado "parche" y un
procedimiento para evitar el redondeo de decimales.
Sin
embargo, hemos tomado conocimiento de que la AFIP ha puesto a disposición en su
página web una actualización del programa aplicativo "Participaciones
Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles -
Versión 4.0" sin anunciarla como un nuevo release.
Por
tal motivo, si con las soluciones mencionadas aún no se ha podido confeccionar
la declaración jurada por subsistir errores en su confección, habría que
realizar el siguiente procedimiento para actualizar el aplicativo:
*
Copiar la base de datos (.mdb), desinstalar el programa.
*
Volver a bajar el programa que tiene el mismo nombre y versión (pero que está
actualizado), instalarlo y copiar la base de datos (.mdb).
Debe
tenerse especial cuidado en el copiado del archivo mdb, que es el que contiene
la información histórica del programa, caso contrario esta no podrá ser
recuperada.
Para
descargar el programa aplicativo nuevo (actualizado) haga clic en "Ver
texto completo".
AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - VERSIÓN 1.0
Hemos
tomado conocimiento de que existen inconvenientes con el programa aplicativo
AFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0, que
imposibilitan la confección de la declaración jurada.
Régimen de información de participaciones societarias
El
próximo viernes comienza a vencer el plazo para la presentación del régimen de
información de participaciones societarias dispuesto por la Resolución General
Nº 3293 (ex Resolución General Nº 4120).
El
citado régimen de información debe cumplirse a través del programa aplicativo
“Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y
Asociaciones Civiles - Versión 4.0”, el cual funciona bajo la plataforma del
SIAp.
Teniendo
en cuenta que dicho programa aplicativo presentaba errores en cuento al
redondeo de decimales y al cargar determinadas sociedades, la AFIP publicó una
tablas de actualización y con fecha de ayer (24/07/2012) actualizó el programa
aplicativo que al descargarlo figura como fecha de modificación el 24 de julio
de 2012.
Sistema Integral de Operativos
y Descargos
ARBA
decidió relanzar su sistema online para que las empresas y particulares
consulten intimaciones y sus descargos. El Sistema Integral de Operativos y
Descargos, para contribuyentes estos deben ingresar y revisar si existen
citaciones, notificaciones, requerimientos o reclamos de pago.
Existe
la posibilidad de utilizar la nueva herramienta para poder realizar descargos
contra las intimaciones recibidas. Este sistema Web para situaciones en que el
contribuyente interesado no cuente con Clave de Identificación Tributaria
(CIT). Para los casos que no la posean, el contribuyente la podrá conseguir
como figura en la Web del fisco bonaerense.
Cuando
realicen sus descargos, los contribuyentes y responsables podrán enviar por
Internet, los documentos adjuntos que le soliciten, antes deben saber que estos
documentos tienen que enviarlos comprimidos usualmente en el modo zippeado.
Sistema Integral de Operativos y
Descargos:
Este
Sistema Integral de Operativos y Descargos, se trata de un procedimiento que da
la posibilidad de recibir y estudiar los descargos que son presentados por los
contribuyentes que se ven en ese deber, y debido a los operativos de acciones
masivas y/o especiales de fiscalización y control, y que terminen con:
citaciones, notificaciones, requerimientos e intimaciones de pago.
Los
que pueden utilizar este sistema, son los contribuyentes y responsables de
tributos y que Arba resultara Autoridad de Aplicación, para consultar:
citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago y se vieran
afectados debido a operativos tras acciones masivas o especiales de
verificación y control, y podrán formular descargo contra estos.
Además
lo pueden utilizarse si No se tiene Clave de Identificación Tributaria (CIT),
ya que es la aplicación informática la que define en cada caso si se requiere
la clave, para acceder a cada tipo de citación, notificación, requerimiento,
intimación o descargo a realizar.
Consultas:
En
esta aplicación podrán consultar:
Citaciones
Notificaciones
Requerimientos
Intimaciones de pago que hubieran formulado
Si
correspondiera pueden generarse el descargo, por misma vía, los datos
requeridos por la aplicación informática. También pueden consultar información
histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones,
requerimientos y notificaciones cursadas.
Además
pueden enviar la documentación y hay una constancia del descargo realizado. Al
realizar los descargos, los contribuyentes y responsables interesados pueden
enviarlo por la Internet, los documentos adjuntos, estos tienen que estar
comprimidos o zippeados es decir los archivos con la extensión (.zip). También
podrán imprimir un comprobante del descargo para constancia.
Documentación
accesoria al contribuyente. Arba puede Sí requerir del interesado documentación
adicional, para una correcta evaluación del descargo formulado, les deberá
informar sobre como va la evaluación del caso, hasta que termine la misma.
Denegatoria del descargo. La denegatoria del descargo presentado, será
comunicada al presentante por Web, y es irrecurrible. Además de Sin perjuicio
de lo expuesto, la presentación del descargo o su rechazo no podrán
considerarse incompatibles con ulteriores presentaciones por escrito del
interesado, ni con la sustanciación por parte de Arba de procedimientos
regulados por el Código Fiscal u otras normas de aplicación supletoria.
Acceso a la aplicación:
Al
ingresar a la opción “Notificaciones, intimaciones y descargos”, en el márgen
izquierdo de la página de Arba www.arba.gov.ar. Y elegir el descargo o consulta
a realizar:
- Operativos sin autenticación.
- Operativos con autenticación. Se requiere
CUIT/CUIL y CIT.
- Operativos vigentes.
- Historial de intimaciones y descargos.
Marco normativo a tener en cuenta para el
“Sistema Integral de Operativos y Descargos”. Se trata de la Resolución
Normativa Nº 54/11.
AFIP control gastos con
tarjeta de crédito
La
AFIP no solo se ocupa de recaudar vía impuestos, últimamente viene arrogándose
el control y restricción sobre el dólar y ahora sobre las tarjetas de crédito,
será la nueva víctima de la vigilancia de la AFIP. Ejercerá un mayor y estricto
control sobre los plásticos es decir las tarjetas de crédito en cuanto al tipo
de gastos.
No
es nuevo que, las empresas emisoras de las tarjetas les envíen un detallado
informe sobre sus clientes pero solo de los que registren gastos que superen los $3.000 mensuales. Pero el nuevo
control será mayor incluyendo el cruce de datos entre Ganancias y Bienes
Personales relacionado con la restricción-persecución contra los que usan el
dólar o quieren usarlo o se animan a pensar en verde lo que se llama “cepo
cambiario”.
Se podrá ver que, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) va a reforzar su control en los consumidores que
utilizan en cierto nivel las tarjetas de crédito. Por lo que el informe que
envían las emisoras de tarjetas que es mensual seguirá así pero lo que se
reduce es el nivel de gasto ya que se vigilar los gastos por más de $3.000
mensuales ahora sería de los gastos de mas o hasta $1.000.
¿Por qué tal persecución?
Además de que, AFIP mejorará los cruces de
datos y detectar además de reducir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y
Bienes Personales. Por otro lado perseguir a ciertos contribuyentes que como
definen “explotan” el saldo de su tarjeta en otro país y eludir el cepo
cambiario.
Algunos lo definen en dos frases es decir “a
controlar el consumo y detectar ingresos ocultos”. Ya que lo que hará AFIP será
procesar la información para luego comparar datos de cada declaración de
Ganancias y Bienes Personales y si detectan diferencias impondrá
fiscalizaciones.
La AFIP ha detectado a un grupo de usuarios que “malamente” revientan sus tarjetas de crédito
en el exterior, para después pasar a cancelar sus resúmenes al tipo de cambio
oficial. Esto hace que se decidiera a hacer mas fuerte el régimen de
información que le brindan las empresas de tarjetas y saber mas detalladamente
al nivel de una agencia de seguridad como la NSA los gastos pormenorizados
dentro y fuera del país. Una de las consecuencias sería la de elevar una
inspección o informarle al Banco Central.
Un
dato que decidió a la AFIP volcarse por vigilar mas de cerca son los pedido
para ampliar el límite de compras con las tarjetas, no es que lar tarjetas de
crédito no fueran vigiladas pero estaban un poco lejos del centro de atención,
pero ante el aumento de pedidos de ampliar los límites de compras por parte de
sus propietarios despertó las alarmas ya que vieron que los usuarios que logran
traspasar las fronteras se valen de que cuando realizan compras en cierta forma
el Estado corre con un porcentaje de las compras se haga cargo” de una parte de
sus adquisiciones al pagar el resumen al tipo de cambio oficial.
Cepo al dólar: los expertos afirman
que es ilegal la medida de la AFIP de suspender el CUIT a quienes “mientan” con
los viajes
IProfesional.com
explica las razones por las que el organismo no puede imponer sanciones de este
tipo. Además, hace referencia al papel que juega el BCRA al momento de
penalizar a los incumplidores.
iProfesional.com
adelanta que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectó que
"del control realizado durante junio se detectó que 6.800 sujetos
contribuyentes que compraron moneda extranjera por un total de $37,8 millones
no poseen registro de egresos o ingresos del país en los períodos
declarados".
Ante
tal situación, la AFIP confirmó que ya "está enviando notificaciones a los
contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las
inconsistencias detectadas y recordandoles que la presentación de declaraciones
juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y
hasta con la suspensión del CUIT".
En este escenario, expertos consultados por el
medio aseguran que llevar adelante sanciones de este tipo es una medida ilegal
ya que no está contemplada en ninguna norma.
En particular la Dra. Teresa Gómez recordó que
"el Decreto 618/97 no le otorga a
la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría
suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que
haya pedido". Explicó que la emisión de la constancia de la CUIT
"... permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por
esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución
Nacional". "La AFIP sí tiene potestad para hacerlo siempre que una
persona (física o jurídica) emita facturas apócrifas, pero no por no devolver
los dólares que no se utilizaron para un viaje", concluye.
Qué sanciones tienen validez
Los expertos consultados coinciden en que sí
sería aplicable el marco legal recientemente establecido por el Banco Central
de la República Argentina.
La
abogada especialista en derecho cambiario Claudia Orselli sostiene que, según la
Ley Penal Cambiaria (LPC), quienes no cumplan con las normativas emitidas por
el Banco Central, "podrán ser sancionados con una multa que va de 1 a 10
veces el monto involucrado". "Incluso, de ser reincidente
-entendiendo que se posee esa característica cuando haya alguna sentencia firme
respecto de otra infracción anterior-, hasta podrá ser pasible de penas de
prisión", destaca.
Y
aclara: "Obviamente que la misma es para personas físicas, pero en el caso
de personas jurídicas, ambas sanciones alcanzan a directivos, gerentes,
apoderados y síndicos".
Orselli
explica que la Ley Penal Cambiaria es una ley penal en blanco ya que, a
diferencia de cualquier otra norma de esta característica, los delitos no son
tipificados en ella, sino que son incluidos por medio de las normas dictadas
por el BCRA, es decir que "cambia" en base a lo que la máxima entidad
financiera del país determina que es una acción digna de ser sancionada con
multas o prisión.
En
este caso en particular, la Comunicación A 5318 es la que establece la
infracción para quienes no devuelvan en cinco días las divisas que adquirieron
para viajar cuando suspenden la salida del país.
La
experta remarca que "no hay que perder de vista que, existiendo un mercado
de cambios, lo que está en juego son las divisas, que son propiedad del Estado
y, por lo cual, si una persona no devuelve los dólares que no usó para viajar,
se está perjudicando a la Nación".
El seguimiento de los "supuestos
viajeros"
De los números que se dan a conocer surge que
de los cruzamientos de información en línea con las bases de datos de la
Dirección Nacional de Migraciones surge ya se presentaron 84.000 solicitudes de
viaje que abarcan a 121.000 pasajeros.
Sobre el control de junio, se observó que
34.500 sujetos efectuaron compras de moneda extranjera por $184 millones. Los
motivos del viaje fueron principalmente turismo (63%), gestión comercial (25%)
y los principales destinos: EE.UU. (23%), Brasil (14%), Chile (12%) y Uruguay
(11%).
El 20% de los casos (6.800 sujetos) que
compraron moneda extranjera por un total de $37,8 millones, no posee registro
de egresos y/o ingresos del país en los períodos declarados.
De estos 6.800 casos se observó que Uruguay es
el principal destino con el 27%, seguido de Chile con el 22%, EE.UU. con el 15%
y Brasil con el 14%. Turismo sigue siendo el principal motivo del viaje, con el
73%.
Del análisis realizado sobre los turistas, la
AFIP dio a conocer el siguiente detalle:
• El 98% de las solicitudes son presentadas
por personas físicas. Sólo un 2% son presentadas por empresas.
• El 58% de las personas informadas, son
titulares del viaje, siendo el resto acompañantes.
De las personas informadas en las solicitudes
surge que:
• El 75% tienen entre 21 y 60 años.
• El 14% son mayores de 60 años.
• El 11% son menores de 21 años.
Del universo principal surge que el 76% son
personas en relación de dependencia de las cuales:
• El 52% posee ingresos menores de $96.000
anuales.
• El 16% entre $96.000 y $144.000.
• El 32% más de $144.000.
Cabe señalar que de este grupo de asalariados,
se detectó que de los obligados, el 46% no presentó la declaración jurada de
Bienes Personales del último ejercicio y el 43% la del Impuesto a las
Ganancias. Por esta razón, estos sujetos serán notificados por la AFIP a fin de
que regularicen su situación.
Fuente:
http://impuestos.iprofesional.com/notas/141409-Cepo-al-dlar-los-expertos-afirman-que-es-ilegal-la-medida-de-la-AFIP-de-suspender-el-CUIT-a-quienes-mientan-con-los-viajes
Buenos Aires (Ciudad).
Procedimiento. Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o prestadoras
de servicios públicos y/o privados. Modificación
Se
adecua el régimen de información para empresas licenciatarias prestadoras de
servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP
Bs. As. cdad.) 127/2012-.
Entre
las principales modificaciones, destacamos:
- con respecto a los proveedores de agua, se
limita el alcance como agentes de información a aquellas empresas que realicen
la provisión de agua corriente, regulada o no por medidor;
- se excluye de la información que deberán
brindar los agentes a la prestación de telefonía móvil a consumidores finales
cuya facturación acumulada en el período a informar no exceda los $ 5.000.
Asimismo, se excluye la información por las demás prestaciones de servicios, a
los clientes residenciales y a los organismos oficiales, tanto nacionales,
provinciales como municipales; y
- se establece que el plazo para realizar la
primera presentación vencerá el día 31/8/2012, siendo la fecha de corte de la
misma el día 30/6/2012.
Programas aplicativos
AFIP-DGIAFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0.
Actualización de programa aplicativo
La
AFIP ha reemplazado en su página web el programa aplicativo AFIP - DGI
Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0.
Se anuncia que el mismo soluciona problemas en
Windows 7 y problemas de carga del beneficiario como informante.
Recordamos que el citado aplicativo debe ser
utilizado para que los fideicomisos presenten del 27/7/2012 al 31/7/2012, según
la terminación del número de CUIT, la información referida a estos -conf. lo
dispone la RG (AFIP) 3312-.
Aplicativo participaciones
societarias: ingreso de datos con Patrimonio Neto Negativo
Desde
la mesa de ayuda de AFIP, informan que hasta el momento no hay solución para
las presentaciones de sociedades con Patrimonio Negativo, por lo que habrá que
esperar una nueva versión, realese o compilación del aplicativo.
Por
ahora habrá que presentar la DDJJ con el aplicativo vigente para cumplir con la
obligación formal y luego rectificar.
AFIP
"Valores negativos deben esperar la publicaciòn del release
correspondiente y presentar ddjj rectificativa"
Participaciones Societarias,
Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.1
Esta
versión posibilita las siguientes situaciones:
- Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12
negativa
-
Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 con 4 decimales
-
Carga de Valor Nominal con 6 decimales
-
Consideración de Socios comanditados en los Tipos Societarios 02-En Comandita
por Acciones
-
Consideración de Autoridades que sean Personas Jurídicas en Fondo Comunes de
Inversión
- Control del Valor Nominal informado
para cada titular contra el Patrimonio Suscripto (y no integrado)
- Exclusión de aportes irrevocables en
el control del Patrimonio Neto
CONSULTAS
Despido. Seguro de desempleo ¿Una persona despedida puede solicitar el
seguro de desempleo si va a comenzar en forma independiente como
monotributista? ¿En caso de poder solicitarlo cuánto meses le abona el seguro?
Para
tener derecho al cobro del seguro de desempleo, tiene que haber sido despedido
o el trabajador darse por despedido. Primero tiene que gestionar el subsidio
por desempleo, luego si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma
independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solicitar
Participaciones societarias. Régimen de información (R.G. Nº 3293) A los
efectos de cumplir con el régimen de información de participaciones societarias
(ex R.G. Nº 4120), si el cierre es distinto al 31/12/2011, ¿se debe informar el
P.N. a dicha fecha según los papeles de trabajo y asientos diarios, ya que
balance no va a existir a dicha fecha?
Se
debe tomar el patrimonio meto al 31/12/2011. Si el cierre de ejercicio es
distinto a dicha fecha se debe tomar el balance cerrado y sumar o restar los
aumentos o disminuciones en el capital. Los aumentos de capital son aquellos
originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los
irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital,
verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades
y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se presenta la información.
Por su parte las disminuciones de capital son las originadas a raíz de: a)
Dividendos en efectivo o en especie –excluidas acciones liberadas–
correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la
distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición
en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de
dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. b)
Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio
cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto,
cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran
generado las utilidades distribuidas.
Servicio doméstico ¿Un consorcio de propiedad horizontal puede emplear a
una persona de limpieza bajo el régimen especial de “servicio doméstico”.
No
puede contratar personal bajo el régimen de personal doméstico porque no es una
persona física, y el trabajador no se desempeña en el seno familiar.
Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Contribuyentes centralizados y
descentralizados A un cliente le llegó una nota de ARBA en la que le notifican
que a partir del mes de junio el contribuyente pasa a ser descentralizado. ¿Qué
significa ser descentralizado?
Por
medio de la Ley Nº 14.357 (B.O.P.B.A. del 31/05/2012), se sustituye el artículo
6° de la Ley Nº 13.010, a los efectos de establecer que a partir del 1º de
junio de 2012, el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo
correspondiente a contribuyentes que hayan tenido ingresos que no superen la
suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) -con anterioridad dicho
monto era de $ 144.000- durante el período que determine la Autoridad de
Aplicación, será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios
de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del
artículo 10 del Código Fiscal.
Por
lo tanto, los contribuyentes descentralizados, a los efectos de realizar
cualquier trámite con relación al impuesto sobre los ingresos brutos deberán
dirigirse a las oficinas de A.R.B.A. ubicadas en las respectivas
municipalidades.
Trabajo agrario Un empleado
agrario se dio de alta con la condición 201 artículo 16 Ley Nº 26.476 y en el formulario
931 con esta condición no calcula RENATEA. ¿Es correcto o se debe cambiar al
código a 110-Trab permanente prestación continua Ley Nº 26.727?
Con
la última versión del programa aplicativo SICOSS se agregaron los códigos
110/111/112/113 para el trabajador agrario, según corresponda. No se puede usar
el código 201, no fue reglamentada la parte pertinente de la Ley Nº 26.727 que
refiere a la reducción de cargas sociales.
Facturas vencidas ¿Qué sanción
le corresponde a un contribuyente que viene emitiendo facturas vencidas? ¿En
caso de ser multa, qué importe le corresponde por cada una?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos
Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta
mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del
establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o
de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de
que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes no entregaren o no emitieren
facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales,
industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las
formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Licencia por maternidad.
Despido En el caso de una trabajadora a la que se le vence el plazo de licencia
por maternidad y la queremos despedir, ¿qué debemos pagar aparte de las
indenmizaciones de ley (antigüedad, preaviso, vacaciones, integración del mes)
y cómo debemos confeccionar el recibo de sueldos?
Los
rubros a liquidar son: vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional, preaviso,
indemnización por antigüedad artículo 245, indemnización artículo 182 (13
sueldos).
Participaciones societarias.
Régimen de información ¿Cómo se carga a un condominio en el régimen de
información de participaciones societarias de la Resolución General Nº 3293?
Los
condominios no están obligados a cumplir con el régimen de información de
participaciones societarias