NOVEDADES
SEMANALES DEL 27 AL 31-08-2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN
Se
eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de
percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción -R.
(AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-.
Asimismo,
se eleva al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción
aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Por
otra parte, también se elevan las siguientes alícuotas de percepción:
-
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles
y bebidas: 2,50%;
-
Venta productos comestibles: 2,50%; y
-
Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.
Las
mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/9/2012, salvo las
indicadas para aquellos contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán
aplicables a partir del 1/10/2012. RESOLUCIÓN
(Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 591/2012 BO
(Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2012
RG 3377 AFIP Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario
Nº 960/ NM - “Data Fiscal”. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes.
Exhibición del Formulario Nº 960/ NM - “Data Fiscal”. Resoluciones Generales Nº
1415, Nº 2676 y Nº 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Norma modificatoria y complementaria.
Bs.
As., 28/8/2012
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10050-5-2012 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y
complementarias, establece que los contribuyentes y/o responsables que se
encuentran obligados a emitir comprobantes respaldatorios de sus operaciones
con consumidores finales, deben exhibir en sus locales de venta, locación o
prestación de servicios —en un lugar visible, destacado y próximo a aquel en
que se realice el pago— el Formulario Nº 960.
Que
para la consecución de los objetivos propuestos por el Organismo para el período
2011-2015, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante
la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se
torna conveniente reemplazar el mencionado formulario por uno “interactivo” que
tenga impreso un código de respuesta rápida (QR).
Que
asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones a las Resoluciones Generales
Nº 2.676 y su complementaria y Nº 2.746, sus modificatorias y complementaria.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Planificación, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1.
Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTICULO
24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta
de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con
consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos
equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en
sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares
descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos
similares.”.
2.
Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTICULO
25.- El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible
y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación
respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un
dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.)
provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1)
metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en
el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta
Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros,
etc., impidan su rápida localización.
Cuando se
utilicen máquinas registradoras
—emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u
homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente
se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada
máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes
posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho
formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el
exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión
menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares
diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo
26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de
las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Los
sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de
venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por
cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página
principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, con su
correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal
efecto. El procedimiento a cumplir
y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el
micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
El
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique
la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de
categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de
condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro
obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.
3.
Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO
26.- Para obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se deberá ingresar al
servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con
Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
La
impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel
tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus
características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio
de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán
ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su
lectura.”.
Art.
2° — La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se
realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado
previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto
cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Las
actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal”
al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D -
Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o
Establecimientos”.
Art.
3° — Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 960 deberán
sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso
un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general,
mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”,
“netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, acceder
a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo I de la
presente.
Asimismo,
en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán
visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR)
ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM”.
El
público en general podrá reportar a esta Administración Federal las
irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto en el
micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM) disponible en el sitio “web”
institucional.
Art.
4° — Modifícase la Resolución General Nº 2.676 y su complementaria, en la forma
que se indica a continuación:
1.-
Déjase sin efecto el Artículo 3°.
2.
Sustitúyense los incisos c) y d) del Artículo 9°, por los siguientes:
“c)
Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir la
constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d)
Dicha constancia se archivará en el Libro Unico de Registro del Controlador
Fiscal.”.
Art.
5° — La obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley Nº 26.565, se
considerará cumplida mediante la exhibición del Formulario Nº 960/NM - “Data
Fiscal”.
Art.
6° — Apruébanse el Anexo I y el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” que como
Anexo II, forman parte de la presente.
Art.
7° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, fecha
en la que estarán disponibles en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” y el
micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de exhibir el
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes
de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:
Terminación
de C.U.I.T. Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive 4
16
de octubre de 2012, inclusive 5
18
de octubre de 2012, inclusive 6
22
de octubre de 2012, inclusive 7
24
de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive
Art.
8° — Derógase el Artículo 28 de la Resolución General Nº 2.746, sus
modificatorias y complementaria, a partir de la vigencia de la obligación
establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.
Art.
9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I
(Artículo
3°)
DATOS DEL
CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los
controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes
resultados:
Apellido
y nombres, razón social o denominación - CUIT ........ o Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades: Su domicilio fiscal se encuentra
incompleto o está inválido Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas
sus DDJJ de IVA Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector
económico al que pertenece Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las
ganancias o Está exento en el impuesto a
las ganancias Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias Es
monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ .......... Está
al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo Ultimo pago de monotributo: Fecha
.../.../.... Monto: $ .......... Cumplió con la presentación de la DDJJ
informativa de monotributo o No presentó
su DDJJ informativa de monotributo Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador Declara ....... Empleados en el
período mm/aaaa Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores
o Está suspendido en el Registro de
Importadores/Exportadores Tuvo ........ clausuras Integra la Base de Facturas
Apócrifas Tuvo fiscalizaciones con
ajustes Tiene causas penales Tiene
juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en
trámite paralizados Está incluido en la Central de Deudores del BCRA Tiene
comprobantes autorizados por AFIP o No
tiene comprobantes autorizados por AFIP
ANEXO
II
(Artículos
1°, 2°, 3°, 5° y 7°)
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960 "EXIJA SU
FACTURA" POR UN CÓDIGO "QR" DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA QUE SE
TRAMITA EN LA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Se
establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes
muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales
y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura",
incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN -
"Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida
(QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil
(Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet,
acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar
alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.
Señalamos
que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se
modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado,
condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
El
citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la
utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio
comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como
local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá
exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá
colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM -
"Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP
proporcionará.
Por
último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de
exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse
conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del
responsable:
Terminación
de CUIT Día
0 2 de octubre de 2012, inclusive
1 4 de octubre de 2012, inclusive
2 10 de octubre de 2012, inclusive
3 12 de octubre de 2012, inclusive
4 16 de octubre de 2012, inclusive
5 18 de octubre de 2012, inclusive
6 22 de octubre de 2012, inclusive
7 24 de octubre de 2012, inclusive
8 26 de octubre de 2012, inclusive
9 31 de octubre de 2012, inclusive
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3377 BO: 29/08/2012
Resolución (CNEPYSMVM) Nº 2/2012 (B.O. 30/08/2012)
Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se
fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un
salario mínimo, vital y móvil, que asciende a partir del:
- 01/09/2012: $ 2.670,00 mensualizados y $
13,35 por hora jornalizados;
-
01/02/2013: $ 2.875,00 mensualizados y $ 14,38 por hora jornalizados.
Se
fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de
conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
A)
A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al art. 116 de
la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198,
primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida
proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.
B)
A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al art. 116 de la LCT, con
excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte,
del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38
por hora, para los trabajadores jornalizados.
Ley (PL) Nº 26.759 (B.O. 30/08/2012) Ley de Cooperadoras Escolares.
Implementación de acciones. Principios generales. Integración. Funciones,
derechos y obligaciones.
1.
GARANTÍA
El
Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan
—conforme la Ley de Educación Nacional 26.206— la participación de las familias
y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en
particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de
participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de
colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas.
2. PRINCIPIOS GENERALES
La implementación de las acciones previstas en
la presente ley se regirá por los siguientes principios generales:
a)
Integración de la comunidad educativa.
b)
Democratización de la gestión educativa.
c)
Mejora de los establecimientos escolares.
d)
Fomento de prácticas solidarias y de cooperación.
e)
Promoción de la igualdad de trato y oportunidades.
f)
Promoción de la inclusión educativa.
g) Defensa de la educación pública.
3.
JURISDICCIONES. FACULTADES PARA DICTAR NORMAS ESPECÍFICAS
Las respectivas jurisdicciones dictarán las
normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de
las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y
control de su funcionamiento. Asimismo, implementarán un registro en cada
jurisdicción y establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras
escolares la administración de sus recursos.
4.
INTEGRACIÓN DE LAS COOPERADORAS ESCOLARES
Las cooperadoras escolares estarán integradas
por padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y al menos
por 1 directivo, de la institución educativa.
Los
docentes, los alumnos mayores de 18 años de edad y los ex-alumnos de la
institución podrán formar parte de la cooperadora, como así también, otros
miembros de la comunidad, conforme lo dispongan las reglamentaciones
jurisdiccionales.
4.
DICTADO DE ESTATUTOS
Las cooperadoras escolares deberán dictar sus
respectivos estatutos regulando su organización y la elección de sus
autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a presidente/a, un/a
secretario/a, un/a tesorero/a.
El
Estatuto se dictará dando cumplimiento a la reglamentación que establezca cada
jurisdicción, según corresponda.
6.INGRESOS
Las cooperadoras escolares podrán:
a)
Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales,
provinciales o municipales.
b)
Recibir contribuciones de sus integrantes, las que en ningún caso serán
obligatorias para éstos.
c)
Recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el
consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones
y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil.
En ningún caso los fondos percibidos por estas contribuciones podrán tener como
contrapartida su publicación explicitada en términos publicitarios o
propagandísticos del donante.
7.
FUNCIONES
Son funciones de las cooperadoras escolares,
entre otras, las siguientes:
a)
Participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el
fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas.
b)
Contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio
escolar, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio escolar y
su equipamiento.
c)
Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los
proyectos institucionales del respectivo establecimiento.
d)
Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se
encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la
escolaridad.
e)
Realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares.
f)
Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos
educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles,
materiales didácticos y bibliográficos.
8.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN
El Ministerio de Educación de la Nación
diseñará, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales, campañas de
difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación
ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las
cooperadoras escolares.
9.CONSEJOS
DE COOPERADORAS
Las cooperadoras escolares podrán nuclearse en
consejos de cooperadoras jurisdiccionales, regionales y nacionales. El
Ministerio de Educación de la Nación, a través de la reglamentación de la
presente ley, dispondrá los mecanismos de participación de estos consejos en el
Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación.
10.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones emanados en la
presente ley no obstan para el ejercicio de la participación de la comunidad en
los términos establecidos por los artículos 128 y 129 de la Ley de Educación
Nacional 26.206.
La AFIP estableció un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales para
los consumos en el exterior
La
AFIP informó que desde septiembre se establecerá una percepción del 15% sobre
el monto total de los consumos en el exterior que realicen los turistas de alto
poder adquisitivo. Además, resolvió que las tarjetas deberán informar
mensualmente el detalle de los consumos locales y en el exterior.
El
titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo
Echegaray, señaló que "a diferencia de otros países -como por ejemplo
Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- este pago a
cuenta podrá ser utilizado para cancelar Ganancias y Bienes Personales por
parte de los contribuyentes de alto poder adquisitivo”.
El
funcionario indicó que “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del
impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad
contributiva”.
Además,
informaron de otra medida adoptadas por la AFIP que consiste en la modificación
del régimen de información que deben cumplir las administradoras de tarjetas de
crédito.
“A
partir de octubre deberán informar el detalle de la totalidad de los consumos
realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales, desde
septiembre, tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando
el país donde se realizaron los gastos”, indicó Echegaray.
El
funcionario confirmó que esa información será cruzada con las solicitudes de
adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior.
Por
último, el organismo indicó en un comunicado que "la finalidad de las
nuevas medidas es que la AFIP pueda determinar correctamente la declaración de
impuestos de un sector reducido de 168.000 contribuyentes que, en el último año
y medio, efectuaron gastos en el exterior por un monto que supera los $ 7.400
millones".
Fuente:
Ministerio de Economía
RG 3378 AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales.
Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios
efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de
crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.
Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 3378
Impuesto
a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de
adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en
el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de
compra. Adelanto de impuesto.
Bs.
As., 30/8/2012
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2012 de esta Administración Federal de Ingresos
Públicos, y CONSIDERANDO: Que las operaciones de adquisición de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos
residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad
contributiva. Que razones de administración tributaria y de equidad tornan
aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen
mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en
el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, un régimen destinado a adelantar el
ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al
Impuesto sobre los Bienes Personales. Que, en consecuencia, resulta necesario
disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las
entidades administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quienes actuarán
en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se
establece por la presente. Que para facilitar la lectura e interpretación de
las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y
citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un
anexo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre las
operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de
servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que
se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de
compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y
(1.2.), administradas por entidades del país. El presente régimen alcanza
las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la
tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones,
referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley. Las percepciones
que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la
condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos
que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los
Bienes Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS
OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Art.
2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que
efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta
de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el
presente régimen.
SUJETOS
PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art.
3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen,
los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones
indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de
crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el
Artículo 1°.
OPORTUNIDAD
EN QUE DEBE PRACTICARSE. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art.
4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o
liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del
mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá
consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual
constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
DETERMINACION
DEL IMPORTE A PERCIBIR
Art.
5° — El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total
de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De
tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la
conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio
vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación
Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de
emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°.
CARACTER
DE LA PERCEPCION
Art.
6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares
de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán
computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su
caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período
fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas
generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso
directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones
impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su
modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
FORMA
Y PLAZOS DE INGRESO
Art.
7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los
procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General
Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de
Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada
caso se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen Denominación
219
905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes
217
906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes
Art.
8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán
considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de
referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art.
9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las
liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de
2012, inclusive
CONSULTAS
Empleado de consorcio. Preaviso ¿A un trabajador de propiedad horizontal
¿le corresponden dos meses como indemnización sustitutiva del preaviso?
De
acuerdo a lo establecido en el estatuto Ley Nº 12.981 le corresponden 3
meses de preaviso. Fuente: Ley Nº 12.981, Artículo 6º - Los empleados y
obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre
que tengan una antigüedad mayor de sesenta (60) días en el mismo. En el caso de
fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los
herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones de titular. Si el
empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, o mismo que si prescindiese
de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el
artículo 5º, deberá abonar, en concepto de indemnización, lo siguiente: Tres
meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la
Ley Nº 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado; Un mes de
sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo.
Facturación Una mutual que está inscripta como I.V.A. exento, recibió un
dinero de cuota social de afiliados y le han solicitado comprobante por la
operación. ¿Correspondería que éste le entregue: factura C (iva exento) o con
un recibo oficial sería suficiente para manejarse de ahora en mas para este
tipo de operaciones?
De
conformidad con lo establecido por el Anexo I, apartado A, de la Resolución
General Nº 1415, las entidades sin fines de lucro exentas están exceptuadas de
emitir comprobantes. Sin perjuicio de ello, deberán emitir comprobantes que
reúnan los requisitos previstos en la citada norma (factura C) cuando: 1) El
adquirente, prestatario o locatario requiera la entrega del comprobante. 2) La
operación se encuentre alcanzada por el IVA.
Certificado de servicios ANSES Al ingresar al menú del Certificado de
servicios ANSES aparece una leyenda que dice “sistema abt_contribuyente. Acceso
denegado”. ¿A qué puede obedecer esto?
Para
habilitar el sistema de gestión de la certificación de servicios tiene que
ingresar al administrador de relaciones y dar de alta MiCertificacion - Anses.
Alquiler para vivienda. Extranjero
Una argentina residente en el exterior va a alquilar un departamento
ubicado en C.A.B.A. para vivienda. ¿Está exenta de I.V.A. sin tope? ¿La
retención de ganancias, es el 35% del 60% del alquiler?
La
locación de inmuebles con destino casa habitación del locatario y de su familia
se encuentra exenta en el impuesto al valor agregado, con independencia del
monto mensual del alquiler (cabe aclarar que aunque se tratara de una locación
con destino comercial alcanzada por el IVA, al tratarse de un beneficiario del
exterior, la operación no se encuentra alcanzada, ya que no existe retención de
IVA con carácter único y definitivo y tampoco hay responsable sustituto en este
impuesto).
Seguro de retiro ¿Cuál es la resolución donde se establece la
obligatoriedad de la inscripción y aportes de la empresa y el empleado
decomercioa La Estrella Seguro de retiro? ¿Cuál es la sanción por no
inscribirse y no aportar a la misma?
Mediante
la Disposición Nº 4.701/91 se estableció la obligatoriedad de la contribución
al Seguro de Retiro La Estrella. La compañía de Seguro La Estrella, está
legitimada para reclamarle la deuda, con intereses. El sistema tiene una
prescripción de 10 años.
Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen Simplificado. Recategorización ¿Cuándo
opera el vencimiento para llevar a cabo la recategorización en el régimen
simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Qué período de debe
evaluar? ¿Desde cuándo rige la nueva categoría?
La
recategorización se efectúa dos veces al año, en los meses de marzo y
septiembre.
Para la
recategorización del mes de septiembre de 2012, cuyo vencimiento opera los días
20, 21, 24, 25 y 26 de septiembre -conjuntamente con el pago del bimestre
julio-agosto-, se deben tener en cuenta los ingresos y demás parámetros del
período comprendido entre el 1º de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.
La
nueva categoría rige a partir del bimestre 4 (julio-agosto) que se paga en
septiembre.