lunes, 29 de octubre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-10-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  22 AL 26-10-2012


 

MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 2º PARTE.

 

 Comparto la experiencia que un colega tuvo hoy en la Agencia 14 (Morón) al presentar el Multinota para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA.

Procedimiento que utilizo el colega:

1. Liquidar las DJ de IVA (F. 731) informando como pago a cuenta el impuesto integrado abonado en Monotributo.

2. Presentar el Multinota informando el cómputo como pago a cuenta en IVA. (Art. 21 Ley 26565)

¿Qué le exigió la Agencia 14?

1. Rectifique todas las DJ de IVA, y que no informe el pago a cuenta en el aplicativo.

2. Presente un F. 399 reimputando el pago por cada periodo.

¿Qué justificativo tiene esta pretensión?

Ninguna, es una regla mas de mostrador, en la cual en vez de atenerse a las resoluciones y aplicativos que ellos mismos crean, inventan nuevas formas de hacernos trabajar el doble, para no trabajar ellos. Lo peor de todo es que esta Agencia 14 que tanto insiste en que la única vía es la presentación de los F. 399, después no los procesan y hablo con conocimiento de causa ya que tengo varios casos donde el contribuyente tuvo que ir 2 o hasta 3 veces con el mismo Formulario de reimputación hasta que finalmente lo procesaron.

¿Alguien tuvo experiencias similares en otras agencias de AFIP?

 

CANCELACION DE LA CUIT O EL CUENTO DE LA BUENA PEPA.

 

Esta semana les conté el caso de un contribuyente que al habérsele cancelado el CUIT por aplicación de la RG 3358 intento presentar una Multinota (único procedimiento admitido por el momento según el ABC de consultas frecuentes de AFIP) y no se la quisieron tomar.

Al día siguiente llego a mi mail la siguiente información:

I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.

“…Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).”

Trate de averiguar un poco mas de que se trataba esto y me lleve una sorpresa (Todos los días me doy cuenta de lo mucho que me falta aprender), estas IG conjuntas son resoluciones internas de AFIP, no se publican y solo llegan a manos de algunos pocos privilegiados…

Teniendo ahora esta información adicional, envié al contribuyente a que presentara su DJ de IVA cuya presentación esta por vencer, (recordemos que las obligaciones formales persisten) fue a la agencia y le pidieron que confeccione un Multinota explicando el motivo por el cual pedía la presentación por el SETI Modulo Agencia y cuando volvió al día siguiente con todos los requisitos que le habían exigido el día anterior se encontró con que ahora debía primero presentar la Multinota explicando porque no tenia actividad (la misma que no le tomaron la semana pasada).

Conclusión: Nadie tienen idea de cual es el procedimiento correcto y es entendible porque el empleado que esta en el mostrador hace lo que puede, pero lamentablemente muchos tampoco tienen la humildad de reconocer que no tienen idea de lo que hay que hacer y mientras tanto nos hacen perder el tiempo a todos.

 

Exclusivo: la AFIP prepara un nuevo plan de pagos para cancelar impuestos adeudados hasta en 10 años

 

En exclusiva, informa IProfesional.com que tuvo acceso al borrador que prepara el Organismo Fiscal que prevé la implementación de un próximo régimen de regularización y cancelación, en hasta 120 cuotas, de los montos adeudados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2011.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los impuestos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2011 en hasta 120 cuotas.

 El alivio es significativo si se tiene en cuenta que los planes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de -como máximo- 6 cuotas mensuales, afrontando un interés de financiamiento del 24% anual.

Asimismo, el régimen de facilidades permitirá reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en otros planes ya vigentes o que hayan estado comprendidos en alguno que hubiera caducado.

Fiscalizaciones

 Por su parte las empresas que estén siendo fiscalizadas, en tanto den su conformidad con la determinación de la deuda calculada durante la inspección, podrán sumarse al nuevo plan.

Quedan excluidas del nuevo régimen las obligaciones correspondientes a quienes estén imputados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Caducidades

 Los planes de pago caducarán cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se exponen a continuación:

 -  Planes de hasta 12 cuotas:

    *  Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

    *  Por no ingresar la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad del plan.

 - Planes de 13 hasta 24 cuotas:

    *  Por no pagar 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

    * Ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 - Planes de 25 hasta 48 cuotas:

    * Al no cancelar 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

    * Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 - Planes de 49 hasta 72 cuotas:

    * Por no abonar 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.

    * Ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 - Planes de 73 hasta 120 cuotas:

    * Al no cancelar 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

    * Por no ingresar la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

"Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de notificación de la caducidad, el contribuyente podrá rehabilitar el plan por única vez", agrega el borrador.

Macri y Scioli, por la misma senda

 En el mismo sentido, la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires implementaron en los últimos días mayores facilidades a las empresas y a los particulares morosos que no ingresaron el pago de los tributos en tiempo y forma.

 

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a través de la Resolución Normativa 38/2012 decidió ampliar el régimen de regularización de impuestos por las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 11 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

 En tanto, el Gobierno porteño lanzó la Resolución (AGIP) Nº 1435/2012 que amplía el listado de gravámenes que se pueden regularizar en el régimen de facilidades de pago permanente aprobado por la Resolución (SHF) Nº  2722/2004 . El reformulado y ampliado mecanismo, incrementó la tasa de financiación del 1% al 2% mensual sobre saldos y permite regularizar las obligaciones emergentes de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Inmobiliario, Patentes, Publicidad, Mejoras, Embarcaciones Deportivas e Ingresos Brutos, incluido el Régimen Simplificado y Sellos.

Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/146951-Exclusivo-la-AFIP-prepara-un-nuevo-plan-de-pagos-para-cancelar-impuestos-adeudados-hasta-en-10-aos

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Resolución (SGCyAC) Nº  408/2012  (B.O. CABA 18/10/2012) Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Modelo único digital de liquidación de expensas. Obligatoriedad de enviarlo vía correo electrónico a los copropietarios, junto con los comprobantes de gastos digitalizados. Recibos de pago.

 

Se dispone que los administradores de consorcios deberán

 1. Liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el “modelo único digital de liquidación de expensas”.

 2. Enviar, vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el punto 1 de la presente, acompañando la diligitalización de todos los comprobantes respaldatorios.

 3. Extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el “modelo único digital de recibo de pago”.

Para el cumplimiento de la información requerida en los 3 puntos anteriores se deberá utilizar el modelo proporcionado disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio, a saber:


- Aplicación

 Se establece un plazo de sesenta días desde la publicación de la presente para que los administradores de consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en la presente norma.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición, en el sitio oficial del Registro Público de Administradores, los modelos digitales indicados en los artículos precedentes.


- Obligatoriedad de la utilización de las cuentas bancarias

Asimismo, se dispone que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.

 - Facultades

 La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor queda facultada a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el administrador de consorcios.


En la Agencia Nº 66 de AFIP, están entregando el siguiente instructivo con el detalle de la documentación que deberán presentar los interesados en reactivar la CUIT.
El principal problema para el cumplimiento de estos requisitos es el “Certificado de vigencia” emitido por la IGJ, ya que la misma se encuentra de paro y la AFIP no toma como valido constancia de certificado en tramite.

Agradezco el aporte de la colega que me lo reenvió por mail y les pregunto ¿Qué experiencia tuvieron ustedes al querer presentar la Multinota? ¿Hay alguna otra Agencia que este solicitando requisitos similares?

 

 

CANCELACION DE LA CUIT – Procedimiento de Excepción para rehabilitación de servicios.

ASUNTO: R.G. Nº 3358/12 (AFIP). I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.

 

Atento el tema del asunto se informa que se ha incorporado una nueva opción en el sistema “Servicios con clave fiscal” denominada “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.

Esta nueva funcionalidad permite a la dependencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuya CUIT fue inactivada por encontrarse dentro de los supuestos de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP).

Las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante la presentación de un formulario – F. 206 –, en el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades-.

Asimismo, si se hubiera designado un nuevo administrador de relaciones o no obrara en la dependencia documentación que respalde la última designación anterior a la cancelación de la CUIT, adicionalmente, se debe requerir la documentación respaldatoria que justifique la condición de administrador de relaciones en los términos de la RG Nº 2239/07 (AFIP) y en la I.G. Conjunta 1149/07 (DI PyNR) y 11/07 (DI PNPA).

En el caso que el juez administrativo habilitara el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”.

Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder.

Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la I.G. Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR) la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la habilitación a la que se hace mención en el quinto párrafo.

La revocación de los servicios delegados deberá realizarse ingresando en la opción mencionada.

Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).

 

Consorcios porteños liquidarán las expensas online

 

Desde el próximo mes de Diciembre, ha novedad que regirá en los consorcios porteños es que tendrán que liquidar las expensas online, así lo fijó el Gobierno de la Ciudad que establece lo que llama Modelo Único de Liquidación y Recibo de Pago, esto hará que desde el 17 de Diciembre los comprobantes respaldatorios se los envíen por mail. Con esta noticia, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal también alertan que habrá una subida de las expensas, por otro lado ya se sabe que subirá el ABL en 2013. La nueva modalidad no responde a una iniciativa de la AFIP, sino del Gobierno de la Ciudad para ejercer un mayor control y a la vez generará una suba del costo que deben soportar los consorcios y propietarios, más allá de la ventajas que pueda suponer la liquidación digital de las expensas. Esta novedad surge de la “resolución 408″, por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana fija que exista “un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago” y a un “envío de las liquidaciones y de todos los comprobantes respaldatorios por mail“. Otra de las novedades es que la misma norma hace que se unifique y estandaricen los pagos de las expensas, proveedores o servicios, esto hace que sea desde ese mes solamente bancarizadamente y ya no será en efectivo desde el 17 de Diciembre.

Además se viene el aumento de las expensas, y por más que el Gobierno porteño resalte que se trata de mejorar el control y a facilitar el cruzamiento de datos, lo que no dice y que denuncia la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) es que esta tan bondadosa nueva modalidad subirá las expensas mensuales que se deberán cancelar.

 Con el sistema de digitalización de las expensas el Gobierno tendrá una herramienta mejorada en la lucha contra la evasión fiscal y consecuentemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que viene apretando con mayores controles a los contribuyentes y detectar entre ellos a evasores, utilizando el cruce de datos de gastos en agua, gas, luz y telefonía. últimamente hubo novedades sobre controles a los consorcios mediante una planilla que debían llenar aunque fue desmentido.

 Cómo es la Nueva Forma de Pago:

 Esta nueva forma de liquidar las expensas hace que desde el 17 de Diciembre se pase a liquidar usando solo un modelo único, teniendo que enviar las expensas vía mail, ya que deberán escanear y publicar en Internet los comprobantes, así ya no correrá el pago en efectivo que se venía usando para  cobrarlas y del pago de gastos.

 Costos y Consecuencias:

 Las consecuencias es la de que genera un costo adicional de $10 por unidad funcional y solo es un cálculo. Representa $240 millones anuales menos para los que se rijan por esta modalidad en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien puede que exista un mayor control y conocimiento en cuanto a los gastos del consorcio y en rapidez de pago y tiempo y el sistema de bancarización da mayor seguridad y transparencia en cuanto a saber como es el manejo de los fondos. Lo que trae aparejado es que, los administradores que deben liquidar  expensas bajo un sistema específico tendrán que salir a contratar a un profesional que modifique los formatos para llevarlos al nuevo sistema y no es tan fácil ni gratis.

 Además de que tendrán que asignar a un empleado actual o nuevo o deberán ocuparse ellos mismos de dirstribuir por mail las correspondientes liquidaciones mensuales y también verificar que les llegó ya que pueden surgir algunos problemas de comunicación con el cobro de expensas.

 Como destacan será una tarea titánica para los administradores ya que les supone una mayor carga laboral al caer a fin de año momentos en los que usualmente deben sobrellevar la liquidación de vacaciones, aguinaldos y cierres de balances, y demás aspectos que se dan a cierre de año.

Cómo es el nuevo formato de liquidación:

La resolución 408 fija que los administradores de consorcios pasen a utilizar el nuevo Modelo Único Digital de Liquidación de Expensas, al que pueden acceder ingresando a la Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ver otros aspectos también. Todos los administradores de consorcios desde la fecha fijada, deberán enviar por mail a cada copropietario, las liquidaciones de expensas en formato digital, junto a la digitalización de los comprobantes respaldatorios de la misma. Otra de las novedades es que el total de los ingresos y egresos del consorcio serán bancarizados vía  cuentas bancarias del consorcio.

 Nuevo Formato de los Modelos de Recibos, Resúmenes de gastos y Detalle de Ingresos y Egresos de las Expensas Mensuales:

 Modelo de recibo de expensas:

 

Las novedades dentro del mismo es una planilla de resúmenes de gastos para detallar:

 ■Sueldos y cargas sociales.

 ■Impuestos y servicios.

 ■Seguros.

 ■Gastos de honorarios.

 ■Provisión o fondo de emergencia.

Detalle de Ingresos y Egresos Mensuales:

Deberán detallar tanto el activo como pasivo del consorcio, en cuanto a:

-Caja

-Banco

-Créditos Varios

-Importes a Pagar

-Otros aspectos.

Detallar vía informe de:

 Juicios a favor o en contra por el que pase o pasó el Consorcio.

-Cómo está conformado el Consejo de Administración del Consorcio.

Fuente: iProfesional

 

Aprueban la nueva ley de accidentes de trabajo

 

La Cámara Baja dio hoy sanción definitiva al proyecto de reforma de la ley de accidentes de trabajo, que tuvo como contexto una movilización de las CGT y la CTA disidentes al Congreso Nacional en oposición a la referida norma. El proyecto, apoyado por el kirchnerismo, aliados y el PRO, fue aprobado por 140 votos afirmativos (a última hora se agregó el del tucumano Juan Salim, que en principio no figuró en el tablero electrónico), contra 83 negativos y se registró 1 abstención en el tablero electrónico del Cuerpo del oficialista y presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde (quien votó en contra los artículos 4; 9 y 16, en el inciso 2). La iniciativa elimina la denominada "doble vía" y de ahora en adelante el trabajador deberá optar entre la indemnización a través de la ART o recurrir a la instancia judicial.

La resistencia contra el proyecto fue encabezada en las calles por las dos centrales opositoras con una concentración frente al Congreso, y en el recinto por la mayoría de los bloques opositores (con excepción del macrismo), y por los diputados del bloque oficialista Facundo Moyano y Omar Plaini. Por la mañana, el jefe de la CTA anti-K, Pablo Micheli, ratificó su repudio a la iniciativa del gobierno y acusó a la presidenta Cristina Fernández de ir "para adelante, más allá de lo que escuche, le digan o que todo el pueblo esté en contra", lo cual "es un tema grave en la democracia argentina".

Mientras, su nuevo aliado, el moyanista y titular del gremio de trabajadores judiciales, Julio Piumato, vía Twitter, volvió a comparar la iniciativa oficialista con la "ley Banelco", en referencia a la reforma laboral sospechada por la distribución de sobornos durante el gobierno de Fernando De la Rúa, y anticipó que "va a generar miles de muertos y tullidos". Al cierre del debate en Diputados, el jefe de la bancada kirchnerista, Agustín Rossi, defendió la propuesta y dijo que la norma "no elimina la doble la vía, fortalece una vía y es obligación del Estado fortalecer la vía administrativa" que le permite al trabajador "recibir una indemnización en forma inmediata" y "en un pago único" en lugar de ir a la esfera judicial con juicios que tardan cinco años como mínimo. En la apertura, su compañero de bancada Juan Pais ofició de miembro informante del proyecto e indicó que con ello se busca "un régimen posible, que apunta a mejorar sustancialmente lo que hoy tenemos vigente".

Mientras, Recalde defendió un dictamen propio en minoría, aunque también tuvo párrafos para señalar los logros del Gobierno nacional en cuanto a "la ampliación de derechos", por lo que dijo entender que "uno tendría que admitir que frente al principio de progresividad" constitucional "no debería haber ninguna regresividad en los derechos". Más tarde, Facundo Moyano, hijo del líder de la CGT y todavía integrante del bloque oficialista, calificó como "un engendro de la UIA (Unión Industrial Argentina)" al proyecto K.

"Para la central obrera a la cual pertenezco se trata de un negocio de las ART con la vida y la salud de los trabajadores. Lo único que hace esta ley es subirle el precio a los brazos y los ojos de los trabajadores", afirmó el jefe del sindicato de empleados de Peajes, quien igual que, Plaini, el titular del gremio de Canillitas y compañero de bancada se retiró del debate para no votar en contra del oficialismo.

En la lista contra la ley, se anotó el ex secretario general de la CTA y actual diputado nacional por Unidad Popular Víctor De Gennaro (sostuvo que quienes respaldan la reforma "no votan la ley del futuro, están votando igual que los diputados del ’90 negocio y muerte") y su compañero de ruta Claudio Lozano (dijo que "están acorralando al trabajador que sufre el accidente pidiéndole que renuncie a sus derechos y cambie de fueros").

También, se expresaron en contra el radicalismo, la Coalición Cívica, Proyecto Sur y el peronismo disidente, entre otros bloques, pero al oficialismo lo acompañó el macrismo que a través de su jefe de bloque, Federico Pinedo señaló: "Es bueno para los trabajadores que se hayan aumentado las indemnizaciones de manera sustancial, que exista actualización permanente de estas reparaciones, permitir la asegurabilidad de los riesgos del trabajo, y generar previsibilidad para generar más trabajo".

Aunque señaló que el oficialismo, al elaborar la norma, solo eligió el camino de "cómo indemnizar los daños" pero en cambio no analizó "cómo prevenir los accidentes".

 

Un fallo consideró que facturar por trabajo permanente oculta una relación laboral de dependencia

 

La Cámara Laboral reiteró que la obligación de un trabajador a emitir facturas por los servicios que presta en forma permanente para una empresa es "una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales", por lo que "constituye un claro y típico ejemplo de fraude para ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional".

La Sala Novena de la Cámara, con las firmas de los jueces Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, falló a favor de un "colaborador permanente" de un sitio de internet, quien había sido cesanteado sin derecho a percibir indemnización.

El demandante figuraba con la categoría "colaborador permanente", pero el tribunal consideró que "para que se configure esa calificación es necesario que las colaboraciones no correspondan a las tareas habituales del emprendimiento empresario: este requisito debe entenderse referido a evitar la utilización del instituto indebidamente, como mero recurso para eludir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo periodístico, con el fin de que ésta utilice la modalidad contractual de locación de servicios, con el único fin de ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional".

La empresa de internet alegó que no había relación de dependencia pues el "colaborador" facturaba por sus servicios, pero el tribunal replicó: "No modifica la conclusión arribada la circunstancia que para poder cobrar sus remuneraciones el actor debiera extender facturas, como si se tratase de un trabajador autónomo e independiente".

"Resulta claro que demostrada la existencia de la relación de dependencia laboral, la emisión de facturas aparece como una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales, en lo que constituye un claro y típico ejemplo de fraude para ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional", añade el fallo. El cálculo final de la indemnización orilló los 120 mil pesos.

 

CONSULTAS

 

Asignación universal y salario familiar ¿Quiénes pueden recibir asignación universal y salario familiar? ¿Puede un monotributista que facture $ 4.000 mensuales percibir asignación familiar?

 

La percepción de la asignación familiar es para los trabajadores en relación de dependencia que tengan un ingreso familiar entre $ 200 a $ 14.000, y que ninguno de los padres perciba más de $ 7.000. En el caso del monotributista solo puede solicitar la ayuda universal por hijo el monotributista social (inscripto en el registro de efectores).

 

Compensación ¿Se puede utilizar el saldo de Retenciones de Ganancias que viene acumulando en el 2012 un contribuyente para compensar IVA del periodo 09/2012?¿O debe confeccionarse la DDJJ a fin de que el saldo de Ganancias quede informado para luego utilizarlo como Libre Disponibilidad?

 

Primeramente se deben exteriorizar las retenciones en la declaración jurada anual y luego, si surge un saldo de libre disponibilidad el mismo se puede utilizar para compensar otros impuestos.

 

Certificados ANSeS y artículo 80 Un empleado renuncia el día 13/10, cuando se emite el formulario del artículo 80 y de certificación de servicios de ANSES es hasta el 30/9. ¿Se debe esperar al próximo mes, o entregamos el vigente en pantalla ya que lo reclamó mediante carta documento?

 

Tiene que estar presentado el F. 931 de octubre y procesado por AFIP, antes de confeccionar el PS6.2 y el certificado del artículo 80.

 

I.V.A.. Inmuebles rurales. Arrendamiento Una persona individual alquila un campo a una S.R.L.. ¿Ese alquiler esta gravado con I.V.A. o tiene el límites de los $ 1.500 mensuales previsto para los alquileres comerciales?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de IVA, la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias está exento del impuesto, con independencia de su valor.

 

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación en la declaración jurada de IVA?

Si bien no existe reglamentación al respecto sería procedente computarlo en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".

Adicionalmente, sería recomendable presentar una multinota (F 206) para informar la imputación efectuada por el contribuyente.

 

Licencia Una empleada que tiene 18 meses de antigüedad, le comunica a su empleador que se someterá una intervención quirúrgica estética, ¿cómo se consideran las ausencias?

 

Es licencia por enfermedad inculpable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin tener en cuenta la finalidad de la misma.

 

Planes de facilidades de pago. Caducidad. Rehabilitación ¿Se puede reactivar un plan de pagos de Monotributo que caducó por cuotas impagas?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Resolución General Nº 2774, para los planes especiales los contribuyentes y responsables podrán ejercer la opción de solicitar, por única vez, la rehabilitación del plan de facilidades, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del plan. Dicha opción podrá ejercerse, exclusivamente, respecto de los planes que prevean más de doce (12) cuotas.

Por lo tanto, al tratarse el plan en cuestión de un plan general, el contribuyente no puede solicitar la rehabilitación del mismo.

 

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN

Salvando un error. El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación en la declaración jurada de IVA?

Con relación a la consulta frecuente del día 23/10/2012, señalamos que el artículo 25 de la resolución general (AFIP) 2746 dispone que el impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la resolución general (AFIP) 1128.

Dicho cómputo resultará procedente en la medida en que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente.

Recordamos que en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” existe la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".

 

Aportes y contribuciones a la seguridad social ¿Cuál es la remuneración bruta mínima para aportes jubilatorios en 10/2012?

 

La base mínima de cálculo para la Seguridad Social es $ 653,81 y $ 21.248,45 como base máxima, conforme lo establece la Resolución Nº  327/2012  .

 

Monotributo. Factura electrónica ¿Un monotributista abogado que se inscribió en “Factura en Línea” por estar en Categoría I , y el mes pasado se recategorizó en categoría G, puede solicitar la baja a dicho sistema de facturación, y continuar de forma manual?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, los sujetos que se encuentren encuadrados en la categoría H o superior y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen de factura electrónica.

Los únicos exceptuados de seguir emitiendo facturas electrónicas son los que adquieran la calidad de inscriptos en el régimen general.

 

Chofer de taxi ¿Puede un monotributista propietario de un taxi tener como chofer a su padre jubilado? ¿Qué complicaciones podría tener desde el punto de vista laboral?

 

Debemos tener en cuenta que SACTA (organismo que regula la actividad de taxis en CABA) y el sindicato permiten que el familiar directo (padre, hijo, hermano) del propietario maneje el auto siendo monotributista, sin relación de dependencia. Si opta por estar en relación de dependencia, debe aportar al sistema de la seguridad social como jubilado (sin el aporte a la obra social).

 

Monotributo. Factura electrónica ¿Cuáles son las tramitaciones que se debe realizar un monotributista obligado a emitir factura electrónica?

 

Los monotributistas obligados a emitir factura electrónica no deben empadronarse en el régimen de factura electrónica. Sólo deben dar de alta un punto de venta distinto a los que tienen en uso (a través de la opción A/B/M de puntos de venta de los servicios Comprobantes en Línea o Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y asociarlo a un sistema de facturación: Factura en línea (se confecciona la factura a través del servicio de AFIP Comprobantes en Línea) o web service (servicios proporcionados por un tercero).

 

MONEDA EXTRANJERA. PERCEPCIÓN DE GANANCIAS. VENTA DE DIVISAS POR PAGOS AL EXTERIOR. ¿Qué sucede en caso de no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

 

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

En caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen.

Sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia no alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán pedir a su empleador la devolución del importe correspondiente a las percepciones sufridas.

Fuente: CIT AFIP  ID 15940297 11/09/2012 12:00:00 a.m.

 

viernes, 19 de octubre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-10-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  15 AL 19-10-2012


 

AFIP oficializó la obligación de las agencias de turismo de informar sobre servicios en el exterior

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó los servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar, sobre los contratos y las prestaciones realizadas en el exterior.

Lo hizo a través de la Resolución General 3395, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde agregó dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica delComercioExterior”, la información correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.

La Ventanilla Unica Electrónica delComercioExterior contiene la información sobre determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de mañana.

Fuente: Télam

 

MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 1º PARTE.

 

Hace un par de semanas, la AFIP mediante una comunicación (similar a las utilizadas en las campañas de información) le informo a un cliente monotributista que quedaban excluidos del régimen simplificado por haber incurrido en una de las causales establecidas en el Art. 20 de la Ley 26565.

PASOS A SEGUIR:

1º DETERMINAR SI LA CAUSAL DE EXCLUSION ES CORRECTA.

Al momento de la exclusión pueden darse varias situaciones distintas:

1. Que la causal de exclusión y la fecha de la misma sean correctas.

2. Que la causal de exclusión sea correcta, pero la fecha no.

3. Que no haya causal de exclusión.

En el caso puntual que tuve con mi cliente, era correcta la exclusión y el contribuyente lo sabia (Situación 1) ya que los gastos inherentes a su actividad superaban el 40% de los ingresos brutos. Por lo cual, no presente descargo.

Pero en caso de no ser procedente la causal y de poseer elementos que desestimen la pretensión del fisco (Situaciones 2 o 3), el contribuyente podrá dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen (según la RG 2847/10). Posteriormente el juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución declarando:

1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho, haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos.

2. El archivo de las actuaciones, continuando el contribuyente como monotributista.

En caso de que quede perfeccionada la exclusión, el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación. Los recursos de apelación serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. (Disposición 242/10).

2º SI LA EXCLUSION ES CORRECTA, PROCEDE LA INSCRIPCION EN EL REGIMEN GENERAL.

El contribuyente debe:

1. Dar la baja en Régimen Simplificado de Monotributo (Motivo de la baja: Exclusión del Régimen)

2. Alta como responsable inscripto (IVA, Ganancias y Autónomos)

Para mas detalle de los tramite ver la nota “PASE DE MONTORIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS A SEGUIR”,

 

PASE DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR.

 

La siguiente pretende ser una guía para pasar del Régimen Simplificado (Monotributo) al Régimen General (Responsable Inscripto).

1º BAJA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO MONOTRIBUTO.

Para poder dar la baja es necesario informar el motivo por el cual se produce la baja en el Monotributo:

Exclusión

Renuncia al régimen

Cese de Actividad

Se produce

Cuando supera algunos de los parámetros previstos en el régimen (Art. 20 Ley 26565)

Cuando el contribuyente renuncia, por inscribirse como responsable inscripto en el IVA por la misma actividad

Cuando el contribuyente cesa o finaliza su actividad.

Reingreso al Régimen

3 años calendarios posteriores al de su exclusión

3 años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia

En cualquier momento

Efectos de la baja

Desde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia.

A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó

A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó

La tramitación de la baja deberá efectuarse a través de la página Web de AFIP en el servicio "Sistema Registral" con clave fiscal, opción "Registro tributario", ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". Al seleccionar el botón "Aceptar" el sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo informará mediante el correspondiente mensaje de error.

2º ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO

Al ya tener CUIT y Clave Fiscal tramitadas el alta en el Régimen General se realiza a través de la pagina Web de AFIP.

Alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.

Se debe ingresar al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos". Los impuestos en los cuales debe dar el alta son:

Alta en Autónomos.

Ingresar a través del "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

3º ELEGIR REGIMEN DE FACTURACION

A) SISTEMA MANUAL

Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:

- Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o

2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.

Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "Pago en CBU".

- Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.

- Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda "La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención", en forma preimpresa debajo de la letra "M". El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.

- Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.

- Controlador Fiscal: Esta obligado a utilizarlo si realiza operaciones masivas con consumidores finales o si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero está comprendido en alguno de los siguietes casos:

a) Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales

b) Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el último año calendario. Debe llevar un número de punto de venta independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998.

B) SISTEMA ELECTRONICO

- Factura Electrónica: Podrán optar los Responsables Inscriptos que no se encuentren obligados uno de los sistemas "RECE" o "RCEL". Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

1. RECE: Solo podrá utilizarse una vez autorizadas las Facturas “A”, como resultado de presentar el CITI Ventas. Están excluidas las facturas clase "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y las facturas clase "M", los mismos se deberán emitir en forma manual. La adhesión implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en el Anexo III de la RG 1361.

2. RCEL: Los comprobantes que podrán emitir son:

a) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "A", “A con PAGO EN CBU " y "M".

b) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "B".

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, por lo cual si optan por el sistema de factura electrónica, igualmente deberá emitir talonarios manuales.

4º INFORMACION DE PUNTOS DE VENTA

A) FACTURAS MANUALES

Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C en la dependencia en la que se encuentra inscripto. (Art. 6 RG 3187/11). Pueden descargarlo desde ACA.

B) FACTURA ELECTRONICA

Los puntos de venta, para factura electrónica, deben ser distintos a los utilizados para facturas manuales. El Alta debe hacerle a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta”, "A/B/M de puntos de venta”, ALTA.

Cada punto de venta será específico y distinto para los utilizados a través del "Controlador Fiscal", para los que se emitan en forma manual y para los utilizados por los sistemas RECE o RCEL.

5º PRESENTACION DEL CITI VENTAS

La obligación de información se cumplirá:

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.

c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

 

3º LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.

- Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotribustista, sin embargo, yo considero que debería determinarse 1º el importe neto gravado, para así poder detraerse del monto total, el impuesto al valor agregado. Resulta lógico que si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.

A continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia sobre el tema y sobre los cuales baso mi interpretación:

1. “Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento, considero relevante señalar que la categorización del recurrente como "responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”

2. "Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación" Sala D causa 16.122-I - 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales como "ingresos", "precio neto" e "impuesto al valor agregado" por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con "consumidores finales" el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse. En el mismo sentido, había planteado la observación en ocasión de contestar la vista corrida (act. adm., cpo. IVA I, fs. 178/9), por considerar que la base imponible resultaba indebidamente acrecentada, sin que la misma fuese compartida por la autoridad fiscal (act. adm., cdo. IVA II, fs. 73/4) y este rechazo debe revocarse. Ello así, la categorización del recurrente como "responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Teniendo en cuenta que en el caso de autos, el impuesto de los períodos enero a diciembre de 1993 se calculó sobre dicho precio total, multiplicado por la alícuota aplicable (18%), conforme surge de las actuaciones administrativas (cpo. IVA I, fs. 129/43), corresponde proceder a reliquidarlo, escindiéndolo de dicho precio total, a fin de determinar el precio neto gravado…”

- Cómputo del IVA Crédito Fiscal: No puede computarse como crédito fiscal el contenido en las compras realizadas como monotributistas, para que sea procedente el cómputo del crédito fiscal es requisito que el mismo se encuentre discriminado en la factura. El Art. 16 de la Ley del IVA agrega: "Quienes asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos".

Sin embargo el DICTAMEN DAT 55/09 deja una puerta abierta para aquellos casos en los cuales el proveedor del ex monotributista refacturase las operaciones realizadas conteniendo ahora los comprobantes el impuesto discriminado. Para estos casos se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal.

- Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del "Anexo" de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.

¿Cómo tomarlo en la DJ de IVA mensual?

1º Ingresar en el aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP.

2º Ingresar en “Determinación de debitos, créditos e Ingresos Directos”

3º Ir a la solapa de “Ingresos Directos” y seleccionar “Régimen de pagos a cuenta” y ahí “Pago a cuenta por Exclusión Monotributista”.

 

Juicio de Apremio. Derecho de Publicidad y Propaganda. Necesaria publicación de las Ordenanzas Fiscales como acto requerido para la divulgación y certeza sobre la autenticidad.

 

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Causa: “Municipalidad de Mercedes c/ARCOR SAIC s/Apremio”.

 Fecha de Sentencia: 07/08/2012

Hechos: Llegan las actuaciones al Máximo Tribunal con motivo del decisorio del Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó las defensas opuestas por una sociedad comercial y mandó llevar adelante un juicio de apremio en procura del cobro del derecho de publicidad y propaganda. La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

 Comentario:: Para así decidir el Tribunal Cimero se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal que cuestionó que no se hubiera dado tratamiento al argumento de la empresa respecto a la inexistencia de deuda por falta de publicidad de la ordenanza fiscal en la que se encontraba regulado el tributo, recordando que la publicación de las normas constituye un acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general.  

 

Nueva leyenda en la web de AFIP impide a particulares hacer el pedido para comprar dólares

 

Condenado a cerrarse casi por completo, el cepo cambiario empezó a enfocarse ahora con mayor contundencia sobre la demanda de dólares en efectivo que hacen los argentinos, individualmente, para viajar al exterior. No se trata de un mecanismo que parezca dirigido a neutralizar la fuga de divisas que puedan realizar los grandes jugadores del mercado, sino también la de los medianos y los pequeños ahorristas.

Ya desde hace unos días, la AFIP está impidiendo lisa y llanamente a un gran número de particulares llenar el formulario que necesitan para comprar divisas por turismo –según la obligación que les impuso en mayo pasado–, con lo cual les bloquea de antemano la posibilidad de pedir la adquisición. Sólo unos pocos “bienaventurados” del sistema podían, al menos hasta ayer, llegar sin problemas a la instancia de la solicitud.

La leyenda que devuelve la AFIP a la mayoría de los argentinos que hace el intento para pedir las divisas alcanza para entender la condición irreversible del rechazo oficial; pero no tanto, sin embargo, para entender las razones. “Señor contribuyente: conforme a la información obrante en nuestras bases de datos, su solicitud no es compatible con su capacidad contributiva”, acusa el organismo, sin hacer explícitas las inconsistencias. El recurso, que fue detectado ayer por el sitio Iprofesional.com, es parecido al que empezó a utilizar el Gobierno cuando decidió suspender la provisión de dólares para atesoramiento: por entonces consideraba que todos los argentinos tenían “insuficiente capacidad patrimonial” para realizar estas operaciones.

Desde la AFIP negaron a El Cronista que existiera alguna falla en el sistema informático. “Si hubiese algún problema tan masivo, más aún si se trata de este tipo de servicios, lo hubiésemos comunicado. Pero por suerte nunca nos pasó”, comentó el jefe de prensa del organismo, Hernán Guzetti.

La decisión le pone un tope más drástico a una de las últimas vías de acceso que quedaban para los particulares en Argentina. Y llega para resolver una de las grandes preocupaciones que la propia Cristina hizo explícita en varias apariciones públicas: la fuerte salida de divisas por turismo, que este año ya superó los u$s 5.000 millones.

En los bancos explican que la demanda de billetes por este concepto se redujo enormemente en las últimas semanas. “En nuestra entidad ya casi no tenemos consultas por turismo. A la mayoría le sale rechazado”, comentaba un alto ejecutivo de una entidad privada. “Da la sensación de que lo van a restringir cada vez más, porque es la única vía por donde se les están yendo los dólares”, completó. En su entidad se sorprendieron ayer al ver que uno de los “privilegiados” que resultó aprobado por la AFIP sólo pudo acceder, finalmente, a un máximo de u$s 7 diarios para viajar a Europa.

En otro banco atribuían ayer la menor demanda a un hartazgo de la gente: “Parece haberse cansado; y que empezó a tenerle miedo a las represalias del Gobierno si insisten en la consulta. Ya directamente intentan evitar el trámite y prefieren convalidar los $ 6”, dijo.

 

Fuente: Cronista.com

 

CANCELACION AUTOMATICA DE LA CUIT. CULPABLES HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RG (AFIP) 3358.

 

La aparición de la RG (AFIP) 3358 mediante la cual se procede a dar la baja de oficio en forma definitiva la CUIT para los sujetos que no registren alta en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el IVA, en el impuesto a la ganancias o no registren empleados; produjo un gran desconcierto principalmente porque la medida no establece un mecanismo para la rehabilitación de la CUIT. La AFIP se ha limitado a incorporar dentro del ABC de consultas frecuentes la manera en la cual se puede “solucionar” la cancelación, copio a continuación la consulta:

ID 16003531 Evento 3212 - Al consultar la constancia de inscripción el servicio me arroja el siguiente mensaje: "La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la RG 3358". ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionar el mismo?

“…Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una Multinota, con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.”

Sin embargo, en varias agencias ni siquiera toman la Multinota, privando al contribuyente de su derecho de defensa. Explicaciones como “Que ni se gaste, si la sociedad no tuvo actividad, no le vamos a tomar la nota, porque no le van a volver a dar el alta.” “Es una medida de prevención, porque esas sociedades suelen tener como objeto actividades que facilitan la evasión” fueron recibidas por parte de los contribuyentes. Otros tuvieron mejor suerte y le tomaron la Multinota, pero en la agencia no supieron decirle como continua la historia y a algunos contribuyentes le pidieron para la presentación requisitos “extras” que no figuran en ningún lado.

Puedo entender la medida en los casos en los cuales el motivo de cancelación es la no presentación de DJ, pero no lo entiendo cuando una sociedad no tiene trabajo. ¿La mejor solución es darle de baja la CUIT? ¿Se considera culpable de evasión fiscal una sociedad sin actividad? ¿Es delito no tener trabajo en la Argentina? Y por ultimo ¿Hay mas posibilidades que cometa un fraude una sociedad que no tiene movimiento o una que esta en actividad? Humildemente creo que la AFIP se olvido del Art. 18 de la Constitución Nacional y presume culpable en forma preventiva a las sociedades que no tienen trabajo pero cumplieron con todas sus obligaciones formales a la espera de que surjan nuevos trabajos.

Cabe aclarar también que la cancelación de la CUIT no invalida las acciones de fiscalización y verificación por parte de la AFIP, ni la libera de las obligaciones formales y materiales. Con lo cual, para los contribuyentes quedan activos todos sus deberes, pero lo que se le cancela son todos sus derechos. ¿Cómo puede cumplir con sus obligaciones formales si le cancelaron la CUIT?

Por ultimo la RG (AFIP) 3358 establece que la cancelación quedará sin efecto, si se realiza al sujeto una fiscalización y de ella se deriva un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Hace pensar entonces que todos aquellos que presenten o no Multinota deberán someterse a una fiscalización como condición previa para que la cancelación quede sin efecto. Si hay, según datos de la AFIP más de 300.000 sociedades en esta situación ¿Cuánto tiempo van a tardar en fiscalizarlas a todas? o ¿Solo van a fiscalizar a las que presenten Multinotas? Quedan muchas preguntas por responder y hasta el momento no hay nadie que sepa darlas…

 

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Alícuota aplicable en función de los ingresos obtenidos por los contribuyentes. Consulta vía Web

 

 

 

Conforme lo establecido por los regímenes generales de recaudación, el importe a percibir o retener e ingresar será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado sobre el monto imponible determinado y, en algunos casos, la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos puede variar en función de los ingresos obtenidos por los contribuyentes en el año inmediato anterior.

 Por tal motivo, y con el objeto de determinar la correcta alícuota de recaudación aplicable en cada caso, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará a través de su página Web (www.arba.gov.ar) una nómina que podrán consultar los agentes de recaudación a fin de determinar la alícuota aplicable.

 

Resolución Normativa (ARBA) Nº 42/2012 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Regímenes especiales de recaudación. D.N. (DPR) “B” 1/04. Disposiciones comunes. Alícuotas a aplicar para las actividades agropecuarias, concesionarios, contratistas y proveedores del Estado y entidades de seguros, entre otras. Derogación de la R.N. (ARBA) 84/08.

 

Considerando los regímenes especiales de retención, y en cuanto a las disposiciones comunes a todos ellos -Partes Primera a Décima de la DN "B" 1/2004, en tanto las situaciones aquí contempladas no se encuentre previstas de otro modo en cada régimen específico, se incorpora como segundo párrafo del art. 452, que prevé la determinación del importe a percibir o retener e ingresar como aquél que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre el monto imponible determinado según con lo prescripto en la citada ley y de acuerdo con las normas de la presente Parte, el siguiente:

 A fin de determinar la alícuota de recaudación aplicable en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme lo establecido en cada ley impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina que esta autoridad de aplicación publicará a través de su sitio de Internet (www.arba.gov.ar).

Para acceder a dicha información los agentes de recaudación deberán ingresar, en el sitio de Internet mencionado, sus C.U.I.T. y C.I.T. correspondientes.

La información también podrá ser consultada por los sujetos pasibles de recaudación, a cuyo efecto deberán ingresar sus C.U.I.T. y C.I.T.

En consecuencia se deroga la R.N. (ARBA) Nº 84/08, que preveé las actuales alícuotas de retención a aplicar en cada caso para los agentes que actúen de conformidad a alguno de los regímenes especiales para actividades agropecuarias, concesionarios, contratistas y proveedores del Estado y entidades de seguros.

 

 

 

 

CONSULTAS

 

 

Licencia por enfermedad A una empleada que luego de los 3 meses (sin antigüedad y sin cargas de familia) de licencia por enfermedad volvió a su trabajo y a los 15 días volvió a enfermarse, ¿se le vuelve a pagar su salario por otros 3 meses?

 

Si esta nueva enfermedad obedece a la misma patología, lo que seria una recaída, entra en guarda de puesto, licencia sin goce de sueldo, hasta que tenga el alta. Si estamos ante una patología diferente, tiene licencia paga.

 

Formulario F. 960 – Data Fiscal ¿Quiénes tienen que imprimir y exponer el F. 960 Data fiscal?

 

Sólo corresponde exhibir el F. 960/NM cuando se realicen operaciones con consumidores finales en consultorios, oficinas, locales, etc. donde se lleve a cabo el cobro de la operación.

 

Servicio doméstico. Despido ¿Si se despide a una colaboradora bajo el régimen de servicio doméstico, qué documentación de cese hay que entregarle?

 

En el caso que la trabajadora estuviera encuadrada en el Decreto-Ley N° 326/56, se abona el sueldo, liquidación final, se entrega la libreta de trabajadora domestica y el FPS6.293 (Certificación de Servicios Dador de trabajo). Si es una locación de servicios, los pagos del F.102/B y el FPS 6.293.

 

Facturación Un contribuyente ya está autorizado por A.F.I.P: a emitir comprobante “A” para su punto de venta inicial (0001). ¿Para habilitar un nuevo punto de venta se debe hacer alguna presentación ante A.F.I.P.?

 

A fin de informar el alta de los puntos de venta sólo se debe presentar en AFIP el F. 446/C. Si se trata de una nueva sucursal se debe dar de alta con el F. 561 y asimismo se deberá informar dicho domicilio a través del Sistema Registral como local/establecimiento, a los efectos de poder imprimir para dicho domicilio el F. 960/NM.

 

Licencia sin goce de haberes ¿El pedido de licencia sin goce haberes tiene un tiempo limitado? ¿Cómo se presenta el F. 931 durante el período que no hay sueldo?

 

La duración es la que pacten las partes, no está regulado por la ley. En el formulario F. 931 se denuncia licencia sin goce de sueldo, días trabajados 0, sin remuneración.

 

I.V.A.. Reintegro de gastos ¿Si se emite una factura con el concepto "reintegro de gastos por inscripción en organismos públicos", hay que facturar el I.V.A., o se trata de un concepto no alcanzado por el impuesto?

 

Los reintegros de gastos no se encuentran alcanzados por el IVA. Por lo tanto, siguen la misma suerte del gasto que se está facturando como reintegro. Es decir, si al hacer el gasto me cobraron IVA, cuando yo facturo el reintegro facturo también el IVA. Si el gasto incurrido no lleva IVA el reintegro de dicho gasto tampoco.

 

Prenatal Una empleada queda embarazada en el último mes de trabajo (07/2012). Tenía en ese trabajo una antigüedad de 2 años. Renuncia e ingresa a otro a partir del 04/09/2012. ¿Le corresponde cobrar completos los 9 meses de prenatal?

 

Es requisito tener tres meses de antigüedad en el trabajo al momento del evento, o sea cuando quedó embarazada.

 

Impuesto al valor agregado Soy responsable inscripta, tengo que hacer una factura por honorarios a un organismo que es I.V.A. exento, por esto hago una factura B. ¿Al momento de hacer la DDJJ de IVA, debo discriminar y computar el IVA débito de esa factura?

 

En la ddjj de IVA el importe de dicha factura se debe ingresar en la solapa Ventas en el ítem "Operaciones con consumidores finales, responsables exentos y no alcanzados", consignando el monto total facturado (que incluye el IVA) y es sistema automáticamente detraerá el IVA de dicha operación contenido en la factura.

 

Despido sin causa ¿Cómo se calcula la indemnización de un empleado de la UOM con sueldo bruto en septiembre de $ 3.547 y antigüedad de 6 años y 6 meses?

 

La indemnización por antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) se calcula en base al mejor sueldo normal y habitual del ultimo año, y se abona un sueldo por año trabajado o fracción mayor de tres meses ($ 3.547 x 7).

 

Domicilio fiscal. Ratificación Un contribuyente se presentó ante la A.F.I.P. para hacer el cambio de domicilio debido a que le salía error de domicilio al querer emitir la constancia de inscripción. En la A.F.I.P. le dijeron que dentro de las 24 horas debía ingresar por internet con su clave fiscal y tenía que modificar o ratificar su domicilio. ¿Por dónde debe ingresar para poder modificar o ratificar el domicilio y qué le debe aparecer para que modifique o ratifique?

 

Debe ingresar al servicio "Sistema Registral", "Registro Tributario", ítem "F. 420/D - Declaración de domicilios". Allí deberá ingresar a la opción "Crear nuevo domicilio", debiendo declarar el domicilio fiscal.

 

Servicio doméstico ¿Dónde se obtiene la libreta de trabajadora doméstica?

 

Es una imposición del Decreto-Ley Nº 326-56, cuando la trabajadora por la cantidad de días y horas que se desempeña encuadra en el mismo. Si presta servicios en C.A.B.A. La libreta se solicita ante el Ministerio de Trabajo, si es en Provincia de Buenos Aires se solicita en la Secretaría de Trabajo de la localidad donde se desempeña.

 

Impuesto de sellos Provincia de Buenos Aires. Locación de inmuebles Si un propietario alquila un inmueble con destino a vivienda, ¿cuál es el monto de la valuación fiscal del inmueble para que el contrato esté exento en el impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires? ¿Quién debe efectuar el trámite el inquilino o el locador a fin de abonar el impuesto? ¿La alícuota es del 1%?

 

De conformidad con lo establecido por la Ley Impositiva para el año 2012, desde el 01/06/2012, la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $105.636, se encuentra alcanzada en el impuesto de sellos a la alícuota del cero por ciento (0%).

Ambas partes (locador y locatario) son responsables solidarios por el pago del impuesto. Cualquiera de ellos puede sellas el contrato, de corresponder (es un acuerdo de partes).

La locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $ 105.636, se encuentra alcanzada en el impuesto de sellos a la alícuota del cinco por mil (5‰).