viernes, 30 de noviembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 27 AL 30-11-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  27 AL 30-11-2012


 

Regímenes de retención y percepción. Nuevo régimen de retención de aportes y contribuciones con destino al RNSS aplicable sobre los derechos de televisación del fútbol para la República Argentina y el exterior, que la Jefatura de Gabinete de Ministros abone a la AFA, en virtud del Contrato de Asociación celebrado entre ambas partes que integra la Decisión Administrativa Nº 221/09 denominado "Programa Fútbol para Todos".

 

- NUEVO RÉGIMEN DE RETENCION SOBRE PAGOS DEL DENOMINADO "PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS"

 Se establece un régimen de retención de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —Ley Nº 19.032 y sus modificaciones—, al Fondo Nacional de Empleo —Ley Nº 24.013 y sus modificaciones— y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares —Ley Nº 24.714 y sus modificaciones—, aplicable sobre las sumas que la Jefatura de Gabinete de Ministros abone a la AFA, en virtud del Contrato de Asociación celebrado entre ambas partes que integra la Decisión Administrativa Nº 221/09 denominado "Programa Fútbol para Todos".

 - NUEVO AGENTE DE RETENCION: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 La Jefatura de Gabinete de Ministros determinará la retención aplicando las alícuotas que seguidamente se indican, sobre los importes que corresponda transferir a la AFA provenientes de la comercialización de los derechos de transmisión televisiva de los encuentros futbolísticos, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que los disminuyan:

 a) 6,50%, cuyo importe se imputará a la cancelación de los aportes y contribuciones indicados en punto anterior, con vencimientos fijados a partir del 1 de julio de 2003, inclusive.

 b) 0,50%, cuyo importe se aplicará a la regularización de las obligaciones vencidas e impagas al 30 de junio de 2003, inclusive.

 - OBLIGACION DE INGRESAR LAS RETENCIONES POR LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 Los montos correspondientes a las retenciones practicadas deberán ser ingresados e informados por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la forma y plazos establecidos por el Artículo 9º de la R.G. (AFIP) Nº 1580/03 que recordamos instrumenta un procedimiento mediante el cual la AFA debe efectuar las retenciones y/o percepciones sobre los importes percibidos en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos.

 - SUSTITUCIÓN DE OBLIGACIONES

 Las retenciones que se practiquen conforme a la presente, sustituyen las obligaciones de retención y pago que sobre los mismos conceptos le corresponden a la AFA en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 1212/03 y en los Artículos 6º y 8º, inciso b) de la  R.G. (AFIP) Nº 1580/03.

No obstante, se aclara que las demás disposiciones contenidas en la citada resolución general mantienen su plena vigencia y aplicación.

- APORTES Y CONTRIBUCIONES OBRAS SOCIALES

 A efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales —Ley Nº 23.660 y sus modificaciones— y al Fondo Solidario de Redistribución —Ley Nº 23.661 y sus modificaciones—, la AFA mantendrá las obligaciones establecidas por los Artículos 4º, 5º y 6º de la R.G. (AFIP) Nº 1965.

- APLICACIÓN

  Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los importes que la Jefatura de Gabinete de Ministros abone a la AFA a partir del 1º de enero de 2013.

 

Resolución General (CA) Nº 7/2012 (B.O. 27/11/2012) Comisión Arbiral. Fechas de vencimiento para el pago y para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto de Ingresos Brutos para el período fiscal 2013.

Se establece para el período fiscal 2013, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, según la terminación del número de inscripción:

Anticipos
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
13/02/2013
14/02/2013
15/02/2013
18/02/2013
19/02/2013
13/03/2013
14/03/2013
15/03/2013
18/03/2013
19/03/2013
15/04/2013
16/04/2013
17/04/2013
18/04/2013
19/04/2013
13/05/2013
14/05/2013
15/05/2013
16/05/2013
17/05/2013
13/06/2013
14/06/2013
17/06/2013
18/06/2013
19/06/2013
15/07/2013
16/07/2013
17/07/2013
18/07/2013
19/07/2013
13/08/2013
14/08/2013
15/08/2013
16/08/2013
20/08/2013
13/09/2013
16/09/2013
17/09/2013
18/09/2013
19/09/2013
15/10/2013
16/10/2013
17/10/2013
18/10/2013
21/10/2013
10º
13/11/2013
14/11/2013
15/11/2013
18/11/2013
19/11/2013
11º
13/12/2013
16/12/2013
17/12/2013
18/12/2013
19/12/2013
12º
13/01/2014
14/01/2014
15/01/2014
16/01/2014
17/01/2014


- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Asimismo se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2012 operará el 28 de junio del año 2013, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010.

 

Resolución General (CA) Nº 8/2012 (B.O. 27/11/2012) Comisión Arbitral. Sistema Sircar. Fechas de vencimiento para el pago y presentación de la Declaración Jurada para el período fiscal 2013.

 

Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2013:

MES
Nº DE CUIT CON TERMINACION
0 - 1 - 2 - 3 - 4
5 - 6 - 7 - 8 - 9
ENERO
13.02.2013
14.02.2013
FEBRERO
11.03.2013
12.03.2013
MARZO
09.04.2013
10.04.2013
ABRIL
09.05.2013
10.05.2013
MAYO
10.06.2013
11.06.2013
JUNIO
10.07.2013
11.07.2013
JULIO
09.08.2013
12.08.2013
AGOSTO
09.09.2013
10.09.2013
SEPTIEMBRE
09.10.2013
10.10.2013
OCTUBRE
11.11.2013
12.11.2013
NOVIEMBRE
09.12.2013
10.12.2013
DICIEMBRE
09.01.2014
10.01.2014

 

 

CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2013

 

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2013 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2012 operará el 28/6/2013.RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2012BO: 27/11/2012

 

 

CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2013

 

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2013, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.     RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2012

BO: 27/11/2012

 

TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES DEL PAÍS. DÍAS INHÁBILES

 

Con motivo de los inconvenientes en el funcionamiento del transporte público de pasajeros el día 20 de noviembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inhábil dicha fecha para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

 

Convenio Multilateral: La Comisión Arbitral fijó las fechas de vencimiento para el año 2013

 

Mediante la Resolución General Nº 7/2012, la Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimiento para el pago y la presentación de las declaraciones juradas mensuales de impuestos sobre los ingresos brutos de los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral para el período fiscal 2013.

Asimismo, se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (CM 05), correspondiente al período fiscal 2012 operará el 28 de junio de 2013, sin perjuicio de la aplicación a partir del cuarto anticipo del nuevo coeficiente unificado.

 

Procedimiento de impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas - R.G. (AFIP) Nº 79. Sustitución de la Disposición Nº 562/03, contemplando los cambios previstos por la R.G. (AFIP) Nº 3329 a la R.G. (AFIP) Nº 79, y los cambios en la estructura organizativa del Organismo, por la que se ha asignando a la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social competencias específicas en materia de determinación de deuda y aplicación de sanciones, y a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social en materia de resolución de impugnaciones de deudas de los recursos de la seguridad social.

 

1. Alcance

 Se ordena a las dependencias de la Administración Federal a tramitar las impugnaciones y recursos que interpongan los contribuyentes y/o responsables, referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas, correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente disposición.

 2. División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales

 La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que se derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria, que seguidamente se indican:

 a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.

 b) 7.4.3.1.: escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.

 c) 2. y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.

 d) 2. segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.

 

e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

 f) 10.6. y 10.7.: reimputación o devolución de pagos, efectuados en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.

 3. Solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas por las obras sociales

 Las solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas por las obras sociales, presentadas ante la dependencia del Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto —conforme a lo previsto en el punto 7.4.2.1. del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria—, deberán ser remitidas —sin más trámite y junto con las actuaciones respectivas— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

 4. Divisiones Jurídicas “A” y “B” del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social

 Las Divisiones Jurídicas “A” y “B” del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, con relación a los contribuyentes que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a dicha jurisdicción, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. —cuando hayan dictado la respectiva resolución—, 7.4.3.6., 8., 10.1. y 10.2. del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria.

Para las tareas previstas en los referidos puntos 10.1. y 10.2. del citado Anexo, las dependencias a cargo de su realización podrán requerir el concurso de las áreas de fiscalización o recaudación de la Administración Federal, que resulten competentes.

Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa, respecto de determinaciones de deuda efectuadas por las obras sociales, las tareas que demanden los mencionados puntos 10.1. y 10.2. deberán ser cumplidas por la obra social de origen.

 5. Divisiones Jurídicas “A” y “B” del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social

 Las Divisiones Jurídicas “A” y “B” del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social —con relación a los contribuyentes que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales— y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior —respecto de los contribuyentes que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a dicha jurisdicción—, confeccionarán los dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 6., 7.3.2. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria. Asimismo, los jueces administrativos de dichas dependencias dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 4.3.1. segundo párrafo, 4.3.4., 6. y 7.4.2., del Anexo mencionado.

 6. Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social

 La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, tendrá a su cargo el análisis, la adopción de medidas que estime necesarias y la resolución de las revisiones previstas en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria. Dicha competencia también será ejercida, en aquellos supuestos en que las obras sociales remitan a lta Administración Federal las actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes y/o responsables.

 7. Reliquidación de deudas

 En caso que el juez administrativo que hubiere dictado la resolución que resuelve la impugnación o la solicitud de revisión haciendo lugar parcialmente a la misma, considerara procedente reliquidar la deuda con arreglo a lo previsto en el punto 7.4.3.6. del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria, las tareas que demande la reliquidación estarán a cargo de las áreas de fiscalización o recaudación de la Administración Federal que resulten competentes.

 8. Período de reserva

 Una vez emitida la resolución prevista en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social remitirá las actuaciones a la Dirección Regional de origen, para el cumplimiento de las tareas dispuestas en el punto 8 de dicho Anexo y su reserva durante el transcurso del plazo legal de apelación, tareas que estarán a cargo de las dependencias indicadas en el punto 4° de la presente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de los expedientes originados en la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, los que continuarán en el ámbito de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social para el cumplimiento de las tareas dispuestas en el punto 8 del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria y su reserva durante el transcurso del plazo legal de apelación.

 9. Presentación de recurso de apelación. Elevación a la CFSS

 En el supuesto de presentarse recurso de apelación contra las resoluciones previstas en los puntos 6., 7.4.2. o 7.4.3., del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria, se remitirá el expediente —con la respectiva liquidación actualizada de la deuda controvertida e informe de los pagos efectuados conforme lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social quien lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo consignado en el punto 10.5. del citado Anexo.

La confección de la liquidación e informe de pagos a que se refiere el párrafo precedente estará a cargo de las áreas que hubieren practicado la determinación de la deuda.

 10. Providencia simple de rechazo "in límine"

 De registrarse la situación contemplada en el último párrafo del punto 10.5. del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria, los jueces administrativos de las dependencias mencionadas en el punto 5° de la presente dictarán una providencia simple de carácter irrecurrible rechazando “in límine” la presentación realizada por el contribuyente y/o responsable.

 11.Sentencia a favor del contribuyente y/o responsable. Embargo de los fondos depositados sujetos a devolución para cancelar otras obligaciones de la seguridad social pendientes de pago

 En los casos que, mediando sentencia a favor del contribuyente y/o responsable —punto 10.7. del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria—, éste no utilizare los fondos depositados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones para cancelar otras obligaciones de la seguridad social pendientes de pago, el Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y las Agencias Sede, Agencias y Distritos dependientes de las Direcciones Regionales, a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social del recurrente, deberán practicar —ante el Juzgado Federal competente— la traba de embargo sobre la suma sujeta a devolución, con el objeto de asegurar la cancelación de las referidas obligaciones.

 12. Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social

 La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo la tarea del punto 8. del Anexo de la Resolución General Nº 79 y su modificatoria, respecto de:

a) Los actos administrativos que dicte dicha dependencia en los expedientes relativos a sujetos con domicilio fiscal en el interior del país que, a efectos de la impugnación, hayan constituido domicilio procesal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en determinaciones de deuda de obras sociales.

c) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

 13. Vigencia y aplicación

 La presente disposición regirá a partir del día 28/11/2012 y será de aplicación respecto de:

 a) Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, que se notifiquen a partir de la fecha de la citada publicación, y

 b) las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a la aludida fecha.

 

Se deja sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Disposición Nº 562/03 (AFIP) y su modificatoria.

 

Ley 4.323 (B.O. 27/11/2012) Defensa al consumidor - Ley Nº 3281. Devolución o cambio de productos. Obligación de incluir leyenda en los comprobantes de compras: "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas".

 

Se incorpora a la Ley 3.281 que establece los términos en que deben realizarse las devoluciones, cambios de productos o rescisión de servicio, el artículo 8º previéndose que en los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas".

Se aclara que dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.

 

C.A.B.A: Nueva leyenda que deberá incorporarse en las facturas

 

Se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 4323 que contribuye a difundir el derecho de los consumidores a efectuar los cambios de mercaderías libremente, sin sujeciones a trabas de horarios o días especiales.

La Ley 4323 que intenta modificar las prácticas restrictivas que establecen algunos comercios respecto a los días y horarios para la devolución de mercaderías. En adelante, “en los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda

“Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.

Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante”, según establece el artículo 8 que hoy fue incorporado a la Ley Nº 3.281.

Fuente: EnNotas

 

La Corte Suprema avaló que un juez pueda declarar "de oficio" la inconstitucionalidad de una ley

 

La Corte Suprema de Justicia avaló este martes que un juez pueda declarar "de oficio" la inconstitucionalidad de una ley o decreto del Ejecutivo, al señalar que "es un deber de los magistrados y una garantía para los derechos reconocidos en la Constitución contra abusos de los poderes públicos".

A partir de esta doctrina, el Máximo Tribunal y los tribunales inferiores podrán -en el marco de su jurisdicción- declarar desde la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes.

"En estos términos, el fallo fortalece la independencia del Poder Judicial al permitir a los jueces ampliar el control constitucional de los actos realizados por los otros poderes del Estado", asegura el sitio del poder judicial CIJ.

Entonces, la Corte se pronunció de modo práctico sobre el control de constitucionalidad que debe ejercer la Justicia, al admitir explícitamente que los jueces puedan declarar de oficio la invalidez de normas dictadas por los otros poderes.

El pronunciamiento del máximo tribunal responde a un planteo efectuado por un joven que sufrió lesiones cuando realizaba el servicio militar obligatorio, quien pretendía ser indemnizado por un monto superior al que preveía la Ley del personal de seguridad.

Este fallo, entonces, también sienta un precedente directo sobre aquellos integrantes de las fuerzas de seguridad que busquen indemnizaciones, pero tiene una consecuencia masiva a la hora de habilitar a un tribunal para declarar la invalidez de una Ley o Decreto.

La Corte sacó a la luz "la Ley 27 que estableció en 1862 que uno de los objetos de la Justicia nacional es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales".

Tras hacer un raconto histórico sobre la jurisprudencia de la Corte, el tribunal estableció que luego de la reforma constitucional de 1994 deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional en la órbita de los derechos humanos.

Y basándose en el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte sostuvo que "el Poder Judicia1 debe ejercer una especie de ’contro1 de convencionalidad’ descalificando las normas internas que se opongan a dicho tratado".

Tras dejar sentado estos preceptos, el fallo pasó a analizar el planteo contra el Estado Nacional del entonces conscripto Jorge Luis Rodríguez Pereyra, que consiguió que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata estableciera un monto indemnizatorio superior al que fijaba la ley 19.101 de personal militar.

Esa Ley fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios.

Dentro del marco constitucional vigente un tribunal se encuentra habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad

Pero el afectado llegó a la Corte pidiendo respetar los artículos 1109 y 1113 del Código Civil contra el Estado Nacional por las lesiones que sufrió mientras cumplía con el servicio militar obligatorio.

La ley 19.101 de personal militar (articulo 76, inc. 3, apartado c, texto según ley 22.511) fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones, y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios.

Frente a ello, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Eugenio Zaffaroni conformaron un voto mayoritario -al que se sumó Carlos Fayt- en el que sostuvieron que dentro del marco constitucional vigente un tribunal se encuentra habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad.

Fuente: Ámbito.com

 

Explican Cuándo Surge la Responsabilidad Solidaria de los Administradores de la Sociedad por Deudas Impositivas

 

El Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de una resolución de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual había determinado de oficio la responsabilidad solidaria del presidente del directorio por las deudas de la Sociedad Anónima contribuyente en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, al entender que la responsabilidad del solidario nacía sólo frente al incumplimiento del deudor principal a la intimación de pago cursada por el organismo recaudador.

En la causa "Citroni, René Nerio s/ recurso de apelación", fue apelada la resolución de la AFIP mediante la cual se había determinado de oficio la responsabilidad solidaria por la deuda de Corporación Agroquímica SA, en la cual revestía el carácter de Presidente del Directorio, al momento en que se generaron las obligaciones tributarias, por los períodos fiscales 2001, 2002 y 2003 y febrero/2001 a diciembre/2003, en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, respectivamente, de acuerdo con los artículos 6, 7, 8 y 16 a 19 de la ley 11683.

La recurrente alegó que la responsabilidad solidaria no es una responsabilidad objetiva por el mero hecho de cubrir el cargo, agregando que el presupuesto legal de la responsabilidad es el incumplimiento de los deberes, es decir, que no basta que haya incumplimiento, sino que debe ser imputable.

En tal sentido, la apelante alega que la ley 11.683 parte de un supuesto que es el de prelación, y dispone llegar al solidario después que ha resultado infructuoso el reclamo al deudor principal, y para ello marca un orden secuencial a cumplir.

Según señalaron los jueces, ”al expirar el plazo de intimación de pago al principal, éste tiene la opción de abonar lo adeudado o interponer alguno de los recursos previstos en el art. 76 de la ley 11683, tanto en uno como en otro supuesto puede hacerse extensiva la responsabilidad solidaria, pero en caso de que opte por recurrir la intimación de pago quedará diferida hasta que la resolución del principal se encuentre firme e incumplida”.

En base a ello, los camaristas explicaron que “la responsabilidad del solidario nace sólo frente al incumplimiento del deudor principal a la intimación de pago cursada por el organismo recaudador” y que “a través de esta resolución se efectiviza la responsabilidad solidaria y, en consecuencia, el Fisco sólo puede dictarla una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal”.

Por último, la mencionada Sala aclaró en el fallo del 20 de abril del presente año que “no obsta a esta conclusión que la Administración Federal pueda iniciar y llevar adelante la determinación de oficio al deudor solidario, al mismo tiempo, es decir simultáneamente”, pero que “por el principio de legalidad, no podrá exigir el pago del tributo a este último mientras no lo haya hecho antes, al principal, y esa deuda se encuentre firme e impaga, lo que no ocurría en el presente caso”.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. ACLARACIONES SOBRE SU TRATAMIENTO FISCAL

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza aclaraciones respecto del tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa -art. 245, LCT-, estableciendo que quedará exenta en su totalidad del gravamen del impuesto a las ganancias de cuarta categoría cuando el monto abonado sea igual o inferior al importe indemnizatorio, teniendo en cuenta el tope indemnizatorio dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.

Por el contrario, considerando los lineamientos establecidos por el fallo Vizzoti (“Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA” - 14/9/2004 - CSJN), si el monto abonado resulta mayor al que se obtendría aplicando el tope indemnizatorio del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conf. al primer párr. del art. 245, LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea mayor.

Recordamos que el artículo 245 de la LCT en su primer párrafo establece que en los casos de despido sin justa causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Asimismo, en el segundo párrafo detalla que dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.                CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4/2012 BO: 30/11/2012

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR MATERNIDAD O EMBARAZO E INDEMNIZACIÓN POR ESTABILIDAD Y ASIGNACIÓN GREMIAL. ACLARACIONES SOBRE SU TRATAMIENTO FISCAL

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la indemnización por despido atribuible a los conceptos “maternidad o embarazo” como así también a “estabilidad y asignación gremial” no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por tal motivo, dichos montos quedan excluidos del régimen de retención del impuesto establecido por la resolución general (AFIP) 2437.                CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3/2012 BO: 30/11/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO. MODIFICACIÓN DE LA ALÍCUOTA

 

Se unifica en 1,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo.    RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 48/2012

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO

Ponemos a disposición una nueva versión del aplicativo para contribuyentes de pago mensual - Versión 2 Release 20, vigente a partir del 29/11/2012.

 


 

Los Empleados de Comercio acordaron un aumento del 24% sobre las escalas salariales vigentes de abril 2012, no remunerativo y no acumulativo, que se abonará en dos cuotas:

- 15% en el mes de mayo, que pasa a ser remunerativa a partir de noviembre 2012.

- 9% en el mes de noviembre, que pasa a ser remunerativa a partir de mayo 2013.

Sobre estos porcentajes se abonarán la equivalencia del presentismo (Art. 40 CCT).
Para no cometer errores en la liquidación es conveniente descargar las escalas salariales vigentes a partir de noviembre 2012 que figuran en FAECYS, donde se establecen los valores de los nuevos Básicos y No Remunerativos. Pueden bajarla desde ACA.
Igual que sobre los no remunerativos anteriores se devengaran:
a) aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC
b) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
c) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
d) las cuotas sindicales de los asociados al sindicato.
¿Que mas tener en cuenta para la liquidación del mes de noviembre 2012?
1. Valor del INACAP paso a ser de $ 23,87
2. Para el cálculo de la ART deberá sumarse el valor de los conceptos Remunerativos y No Remunerativos y modificar en forma manual la Remuneración 9. (Se informa el mismo valor que en las Remuneraciones 4 y 8).
Ejemplo de Liquidación: Recibo de un empleado categoría "B" con un antigüedad de 2 años.


 

 

Exenciones. Régimen de retención empleados en relación de dependencia - R.G. (AFIP) Nº 2437 Indemnización por despido por maternidad o embarazo -Artículo 178 LCT- e Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial -Artículo 52 de la Ley Nº 23.551-. Tratamiento fiscal y determinación del régimen de retención de empleados en relación de dependencia R.G. (AFIP) Nº 2437.

 

Circular (AFIP) Nº 3/2012

Se aclara que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial —Artículo 52 de la Ley Nº 23.551—, como asimismo, por despido por causa de embarazo —Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.

 Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437 y sus modificatorias.

 

Exenciones. Régimen de retención empleados en relación de dependencia - R.G. (AFIP) Nº 2437 Indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa. Aclaración respecto del alcance de la exención si el monto resulta igual, inferior o superior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto por el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y la forma en que deberán proceder los empleadores a los efectos de aplicar el régimen de retención establecido por la R.G. (AFIP) Nº 2437.

 

Circular (AFIP) Nº 4/2012

Se aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa —normada en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, frente a la exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se ajustará a los siguientes criterios:

 1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y sus complementarias.

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.

En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la Resolución General Nº 2437 sus modificatorias y sus complementarias, estará dada por el importe que exceda al 67% del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo— o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.

 

AFIP: Lanza un estricto control sobre la compraventa de bienes usados. Se creará un detallado registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados.

 

La AFIP pondrá en marcha el “Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables” que será obligatorio para la comercialización de: autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general; equipos de telefonía móvil, productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas

La medida, que entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2013, posibilitará al Fisco: dar de baja las CUIT, proceder al secuestro de mercadería y hasta clausurar el comercio de quienes no cumplan con los requisitos.

El  anuncio se llevó a cabo en el marco de la 322º reunión de los Consejos Consultivos de la AFIP que se llevó a cabo en Paraná.

Según lo mencionado por Echegaray, la medida, permite realizar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de comercialización. Es una política de Estado para combatir la evasión fiscal e informalidad comercial.

El Registro será obligatorio y los sujetos deberán presentar la información mediante la web de la AFIP, quedando obligados a informar el inventario inicial.

Aquellos sujetos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.

El régimen contempla la incorporación de la factura electrónica de aquellos que comercializan estos bienes usados cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local.

 Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/149809-La-AFIP-lanza-un-estricto-control-sobre-la-compraventa-de-bienes-usados

 

Procedimiento. Multas a los deberes formales. Monotributistas.  Suspensión  hasta el 31/03/2013 de la aplicación de las sanciones establecidas en la Disposición (SIP) Nº  137/2011  respecto de los contribuyentes Monotributistas incluidos en las categorías E, F, G, H, I, J, K, L.

 Disposición (SIP) Nº  189/2012  (B.O. 22/11/2012)

 

Se suspende hasta el 31/03/2013 la aplicación de las sanciones establecidas en la Disposición (SIP) Nº  137/2011  respecto de los contribuyentes Monotributistas incluidos en las categorías E, F, G, H, I, J, K, L.

La mencionada Disposición (SIP) Nº  137/2011  establece que se aplicará a los contribuyentes que sean Monotributistas las siguientes sanciones de multa, sin requerimiento previo:

 • Ante la falta de cumplimiento de los deberes formales: • Personas Jurídicas: $200

• Personas Físicas: $100

• Ante la falta de cumplimiento a los requerimientos o regímenes de información propia o de terceros: • Personas Jurídicas: $5.000

• Personas Físicas: $2.500

Se aclara que se imputará como pago a cuenta del impuesto las sumas ingresadas por los contribuyentes Monotributistas que hayan cancelado los importes establecidos en el párrafo anterior en caso de no haber dado cumplimiento a la presentación de las DDJJ del Impuesto sobre los ingresos brutos del Convenio Multilateral (CM03, CM04, CM05, o cualquier otra que corresponda) al 31/07/2012, siendo condición haber dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas notificadas.

  

La AFIP instrumentará un régimen de trazabilidad para el comercio de bienes usados

 

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray anunció la creación de un detallado registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados, donde se detallarán los artículos, las cantidades y los montos de las transacciones como así también la identificación de los proveedores.

A quienes no cumplan con los requisitos se les dará de baja la CUIT, se les podrá secuestrar la mercadería y hasta clausurar elcomercio entre otras sanciones. La medida se pondrá en marcha a partir del 1° de enero de 2013.

El Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables es obligatorio para la comercialización de: autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general; equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.), productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas.

 “Aplicamos la inteligencia fiscal. Con este registro podremos realizar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de comercialización para poder diferenciar a aquellos que operan dentro de la ley de aquellos que no lo hacen. Queremos combatir la evasión fiscal y la deslealtad comercial en el mostrador”, destacó Echegaray.

El funcionario anunció la medida en el marco de la 322° reunión de los Consejos Consultivos de la AFIP, que se llevó a cabo en Paraná y que contó con la presencia del Gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri y más de 100 representantes del sector privado. Los consejos consultivos son ámbitos de discusión donde los funcionarios y las entidades privadas analizan los temas técnicos del ámbito aduanero, impositivo y de los recursos de la seguridad social.

 “Es una política de Estado combatir la evasión fiscal y informalidad comercial, por eso, con esta medida, vamos a trabajar en conjunto con otras áreas de gobierno y cada irregularidad que detectemos vamos a informarla al Ministerio de Seguridad, la Secretaría deComercioInterior, la Comisión Nacional de Comunicaciones, las entidades financieras y autoridades provinciales”, detalló el administrador federal. El registro será obligatorio y los sujetos deberán presentar la información mediante aplicación “web” de la AFIP. Asimismo deberán informar el “inventario inicial”. El organismo podrá determinar en forma sistémica el inventario de cada sujeto. Aquellos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.

El régimen contempla la incorporación de la Factura Electrónica de aquellos que comercializan estos bienes usados (autopartes, telefonía móvil, computación, electrónica, joyas) cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local. En el Consejo Consultivo impositivo realizado hoy en Paraná estuvieron presentes:

Federación Empresarial Hotelera Gastronómica de la República Argentina

Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas

Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la CABA

Cámara Argentina de Comercio

Asociación de Industrias Metalúrgicas de la República Argentina

Red de Contadores Públicos

Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales

Cámara de Importadores de la República Argentina

Cámara de Sociedades Anónimas

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires

Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario

Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios

Asociación Argentina de Estudios Fiscales

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe

Bolsa de Cereales de Córdoba y Cámara de cereales y afines de Córdoba

Centro de Corredores y Agentes de la Bolsa de Cereales

Unión Industrial de Entre Ríos

Colegio de Graduados de Santa Fe

 

Se modificó la Ley del Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires

 

La Ley 757 Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario fue modificada mediante la Ley 4322, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha modificación se refiere al artículo 11 de la Ley 757 en su conjunto y, tiene en cuenta, el aspecto monetario del mismo.

El artículo que queda redactado de la siguiente forma:

 “Artículo 11.- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

Toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto suspensivo. No será necesaria la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires cuando la disposición definitiva sea de apercibimiento o multa menor a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del mencionado organismo en cualquier caso que estime conveniente elevando directamente las actuaciones. En caso de sobreseimiento será obligatoria la intervención de la Procuración General de la Ciudad.

Fuente: EnNotas

 

CONSULTAS

 

Licencia por maternidad En el caso de una empleada que ya gozó de su licencia por maternidad y ahora quiere tomarse 3 meses sin goce de sueldo, ¿qué puede hacer al empleador para que retome a su trabajo, ya que su bebé se encuentra en perfecto estado¿ ¿Puede intimar el empleador a que se presente a trabajar?

 

La Ley de Contrato de Trabajo establece que cuando la trabajadora finaliza su licencia por maternidad, puede optar por alguna de estas tres situaciones: 1) volver a trabajar, 2) renunciar con una gratificación del 25%, 3) solicitar la excedencia (licencia sin goce de haberes) de 3 a 6 meses. O sea no es una liberalidad del empleador, está obligado a otorgarla en caso que la trabajadora la solicite, y no tiene que motivar su solicitud.

 

Impuesto a las ganancias. Anticipos En el caso de una S.A. que cerró ejercicio el 31/03/2012 que liquidó impuesto a las ganancias a pagar, le corresponde el pago de anticipos, al confeccionar los volantes de pago de los anticipos qué año deben indicar 2012 o 2013? ¿Qué códigos se deben consignar?

 

Los anticipos son a cuenta del impuesto del año 2013, por lo tanto, al confeccionar el volante de pago F. 799/E se debe consignar el período 00/2013 y los códigos: Impuesto: 10, concepto: 191 y subconcepto: 191.

 

Recibo de sueldo Un empleado fue incorporado a la empresa el 05/06/2007 y dado de baja el 30/09/2009. Luego, la empresa lo reincorporo con fecha 07/01/2010. ¿Qué fecha tiene que figurar en el recibo de sueldos como fecha de ingreso?

 

En el recibo de sueldo debe figurar la fecha del reingreso 07/01/2010, y una leyenda en el recibo que establezca la antigüedad reconocida, dos años, tres meses, 26 días.

 

VEP. Intereses ¿Cómo se genera un VEP para abonar intereses por anticipo de ganancias sociedades abonado fuera de término?

 

Se debe ingresar a la opción "Nuevo Vep" del servicio “Presentación de DDJJ y pagos”, seleccionar en Grupos de Tipos de Pagos: Otros pagos, en Tipo de Pago: AFIP - Otros pagos. Luego se deberá seleccionar los siguientes ítems: 010 - Ganancias sociedades, 191 - Anticipos y 051 - Intereses resarcitorios.

 

Servicio doméstico. Vacaciones ¿Cómo se liquidan las vacaciones a una empleada doméstica en cuanto a días que le corresponden? ¿Tiene que hacer firmar algo en especial por las diferencia a liquidar como vacaciones?

 

Si tiene más de una año de antigüedad le corresponden 10 días hábiles, si está encuadrada en el Decreto-Ley Nº 326/56 tiene que emitir recibo de sueldo y por ende le liquida las vacaciones en el mismo.

 

Impuesto a las ganancias. Retenciones. Sociedad de hecho ¿Las sociedades de hecho son sujetos de retención de impuesto a las ganancias o lo son sus socios en forma individual?

 

Las sociedades de hecho son sujetos pasibles de retención del impuesto a las ganancias en virtud de la Resolución General Nº 830. Luego, cada uno de los socios se computará en su ddjj dicha retención en función a su porcentaje de participación en el capital de la sociedad.

 

Contrato a plazo determinado En el supuesto de contrato determinado de fecha de inicio 01/05/2012 y finalización 30/11/2012, ¿qué indemnización le corresponde al trabajador? ¿Con el preaviso realizado en tiempo y forma, se le debe enviar telegrama de despido?

 

Habiendo preavisado en forma correcta, no hace falta telegrama de despido, la liquidación final, son días trabajados, vacaciones no gozadas (proporcional), SAC proporcional.

 

Facturación. Punto de venta ¿El formulario que se presentaba en la agencia dando de alta un punto de venta, sigue vigente, o se declara el domicilio en el sistema registral?

 

La presentación del F. 446/C para denunciar el alta y la baja de los puntos de venta sigue vigente, sin perjuicio de denunciar los domicilios a través del Sistema Registral, a fin de poder imprimir el F. 960/NM.