NOVEDADES
SEMANALES DEL 26 AL 28-12-2012
AFIP: Sistema de deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
El
impuesto a las Ganancias sigue y seguir generando discusiones y proyectos, pero
mientras tanto AFIP lanza una nueva herramienta que se llama “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”.
Así queda reglamentado vía publicación de la Resolución General (3.418), que
permite implementar este nuevo sistema dirigido a empleados bajo relación de
dependencia, a los jubilados, y pensionados y demás que se vean alcanzados
para que mediante este sistema, Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) les informen de sus
deducciones del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con Clave Fiscal,
y que pasa a reemplazar al “Formulario 572″ que venía usándose.
Esta
reciente normativa fija que el mencionado servicio “Sistema de Registro y
Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) –
TRABAJADOR” pase a ser el utilizado reemplazando al vigente formulario de
declaración jurada (F. 572).
Deberá usarse este sistema siempre que:
a)
La remuneración bruta, o rentas obtenidas respecto a los actores
alcanzados por la Resolución General Nº 2.442, y correspondiente al año
calendario inmediato anterior a la declaración siendo similar o supere ($
250.000).
b) Cuando se computen como pago a cuenta
del gravamen las percepciones que figuran en la Resolución General 3.378
-percepción sobre operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios en el exterior canceladas con tarjetas de crédito
y/o de compra- que les hubieren practicado en el período fiscal a liquidarse.
c) Si lo determinara el empleador por
razones administrativas.
Así es que, los empleados en relación de
dependencia, el conjunto de jubilados, y pensionados y actores tendrán que
informar de sus deducciones vía el nuevo servicio denominado como “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
– TRABAJADOR”, el que está habilitado con Clave Fiscal, hasta el 31 de Enero
inclusive del año inmediato siguiente al que deban declarar.
Además de que, tienen que mantener la
documentación que sirva para respaldar la información que deban entregar, en
caso que AFIP se las solicite por diferentes motivos.
Información Correspondiente a los empleadores:
Por el lado de los empleadores, estos disponen
del servicio con Clave Fiscal denominado denominado también “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
– “EMPLEADOR”, al ingresar en él podrán ver información como:
1. La información que fuera entregada por el
beneficiario de la renta, para ser tomada en cuenta para la determinación del
importe a retener.
2. Información sobre los agentes de retención
que fueran sustituidos como tales. Para lo que se les indicarán, respecto de
cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.
A su vez les corresponderá a los empleadores
considerar las percepciones que son fijadas por la Resolución General 3.378 y
que han sido informadas por parte de los beneficiarios. Además los empleadores
tendrán que informarle a sus empleados en un plazo de 30 días corridos desde el
inicio de la relación laboral, sobre la obligación de cumplir con la
información de sus deducciones.
Plazo:
Respecto a la duración, de la resolución
general, esta deberá estar vigente ya desde el 21 de Diciembre de 2012 y de
aplicación desde el período fiscal correspondiente:
a) 2012, inclusive: Los beneficiarios que
computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren
practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución
General Nº 3.378 y su complementaria.
b) 2013, inclusive: Los demás que se vean
alcanzados por la misma.
En lo que hace a las relaciones laborales
vigentes a la fecha de ser publicada, los empleadores les corresponde
informarles a sus empleados en los 15 días de la fecha cual es la obligación de
cumplir con disposiciones de la resolución general mencionada.
Fuente: AFIP
PROCEDIMIENTO FISCAL. ACTIVIDAD FINANCIERA. SE SUSTITUYEN, UNIFICAN Y
AMPLÍAN LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sustituye, unifica y amplía
los regímenes de información respecto de la actividad financiera, los cuales
deberán ser cumplidos por los sujetos obligados en cada caso por las siguientes
operaciones:
•
Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos;
•
Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país;
•
Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER);
•
Entidades administradoras de tarjetas de crédito;
•
Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o
tenencia de efectivo y/o valores;
•
Operaciones cambiarias;
•
Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados; y
•
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
La
información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a
través de la página web de la AFIP y se utilizarán los programas aplicativos
que para cada régimen se aprueban. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3421 BO: 26/12/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. RECESO ADMINISTRATIVO
ENERO DE 2013
La
Comisión Federal de Impuestos dispone el receso administrativo durante el mes
de enero de 2013 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos. A tal
efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el citado mes a los
fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en
trámite. RESOLUCIÓN (Com. Fed.
Impuestos) 643/2012 BO: 26/12/2012
REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES
Se
declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las explotaciones
afectadas por sequía pertenecientes a los Partidos de Patagones y de Coronel
Rosales de la Provincia de Buenos Aires. RESOLUCIÓN
(Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 1347/2012 BO: 26/12/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE CRÉDITOS
BANCARIOS. IMPORTES EXCLUIDOS. MODIFICACIÓN
Se
extiende la exclusión en el régimen de retención del impuesto sobre los
ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, a los importes que se
correspondan con honorarios judiciales percibidos por cualquier profesional, no
solo abogados, asumiendo la actuación en distintos fueros de los mismos, en
calidad de peritos o síndicos en procesos falenciales o concursales, entre
otros.
La
referida exclusión será de aplicación a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 51/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. ARBANET. EXCLUSIÓN
DEL RÉGIMEN
Se
establece que, a partir del 1/1/2013, no estarán comprendidos en el régimen de
liquidación de anticipos ARBANet -RN (ARBA Bs. As.) 111/2008-, aquellos
contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan el
carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
53/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN. CERVEZAS Y
OTRAS BEBIDAS. SUSTITUCIÓN
Se
sustituye, a partir del 1/3/2013, el régimen especial de percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las industrias elaboradoras de
cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, y en
general a quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan o intervengan en
la comercialización mayorista de los mismos.
Entre
las principales modificaciones introducidas destacamos las siguientes:
-
Se establece que los agentes de percepción deberán actuar como tales en las
operaciones de venta de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y
concentrados con independencia de los ingresos brutos (gravados, no gravados y
exentos) operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
Asimismo,
en el caso de operaciones de venta de otros bienes, locaciones y prestaciones
de servicios, solo deberán actuar como tales cuando hubiesen obtenido en el año
calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados
y exentos) superiores a $ 10.000.000.
-
Los agentes de percepción que intervengan en la venta de cervezas, bebidas
analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados y que no hayan obtenido
ingresos brutos operativos en el año calendario anterior superiores a $
10.000.000 deberán aplicar la alícuota del 3%. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
59/2012
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y
registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados y las
realizadas por los sujetos no residentes.
Ordenamiento y sistematización en un solo
cuerpo normativo de las resoluciones generales vigentes respecto de los
regímenes de información correspondientes a la actividad financiera. Asimismo
se incorporan la obligación de información y registración de las operaciones
con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta
de débito realizados en el exterio, y la información detallada, oportuna y
precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través
de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.
Resolución
General (AFIP) Nº 3421/2012 (B.O. 26/12/20212)
I
- REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION
1.
SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS
Se establece un régimen de información y
registración correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido
por los sujetos obligados en cada uno de los anexos que se detallan en este
punto, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los
requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente
resolución general.
a) ANEXO I - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO
MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.
b) ANEXO II - INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN
EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.
c) ANEXO III - SISTEMA INFORMATIVO DE
TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).
d) ANEXO IV - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
TARJETAS DE CREDITO.
e) ANEXO V - TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO,
MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.
f) ANEXO VI - OPERACIONES CAMBIARIAS.
g) ANEXO VII - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS
Y/O CONTRATOS DERIVADOS.
h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE SUJETOS NO
RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.
2.
PRESENTACION DE LA INFORMACION
Los sujetos alcanzados por las disposiciones
de esta resolución general deberán presentar la información correspondiente
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del
Organismo, para lo cual, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con
Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño
de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del
procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer párrafo,
podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la
dependencia del Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones
fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de
almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada.
Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del
sistema.
3.
PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS
En los casos en que el cumplimiento de la
obligación requiera la utilización de programas aplicativos, a los fines de la
generación de la información a presentar los sujetos obligados deberán tener
preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1.- Release 5”.
Los
programas aplicativos permiten:
1. Carga de datos a través del teclado y/o
importación de los mismos a través de un archivo externo.
2. Administración de la información por
responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” del Organismo.
4. Impresión de la declaración jurada que
acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se
graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas
por “windows”.
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Los requerimientos de “hardware” y “software”
necesarios son: PC con sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM
recomendada por el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb
disponibles. Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la
tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una
conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
4.
SERVICIOS “WEB”
Cuando
la información deba presentarse mediante servicios “web”, a los fines de su
cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el Anexo
respectivo.
5.
VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION
La información respecto de las operaciones
comprendidas deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha
fijada en cada Anexo.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento
coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como, en su caso las
posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
6.INEXISTENCIA
DE OPERACIONES
En el supuesto de no haberse registrado
operaciones alcanzadas en el período a informar, la obligación se cumplirá
presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva
operación alcanzada por el respectivo régimen.
La obligación dispuesta en el párrafo
precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y
VII.
7.
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
En caso de efectuar la presentación de una
declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que
fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya
sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se
considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración
jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
8.
INCUMPLIMIENTO. EFECTOS
Los agentes de información que incurran en el
incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información
establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de
corresponder a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros
del Organismo.
9.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
El cumplimiento de lo establecido por la
presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los
contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la
incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la Administración
Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de
situación impositiva o previsional, entre otras.
II
- DISPOSICIONES COMUNES
10.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones establecidas en esta
resolución general tendrán vigencia a partir del día 26 de diciembre de 2012,
inclusive.
No obstante lo previsto en el párrafo
anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas
resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Con relación al Régimen de Registración de
Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones efectuadas a partir
del día 1° de enero de 2013, inclusive.
b) Respecto de las pautas indicadas en el
Título II y del informe especial previsto en el Título III: para los períodos
fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos
efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes
siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la
correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período
fiscal que corresponda.
Asimismo, el régimen informativo del Anexo
VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:
1. Para la información requerida en los puntos
1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.
2. Para la información solicitada en el punto
3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.
Se dejan sin efecto desde el 26/12/2012, las
Resoluciones Generales Nros. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386, 2.430, 2.471,
2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y 3.375. No obstante, mantiénese la
vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 117, 195, 316, 337,
917, 943, 944 y 8101, de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI -
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS -
Versión 2.0”, “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión
1.0”, “AFIP REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES
- Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS
RELEVANTES DOMICILIOS - Versión 1.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión
3.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión
1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y
de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, y de los servicios informáticos
“Consulta de Operaciones Cambiarias” y “Viajes al Exterior - Operadores”.
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas resoluciones
generales, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse referida a
la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las
adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Inspección General de Justicia Resolución (MJDH) Nº 2794/2012 . Nuevos importes de los
formularios para realizar los trámites ante la IGJ. Vigencia: a partir del
01/01/2013.
Resolución General (IGJ) Nº 15/2012 (B.O.
26/12/2012)
Se
establece que la Resolución (MJDH) Nº
2794/2012 entrará en vigencia a
partir del día 1° de enero de 2013.
Los formularios digitales establecidos en la
Resolución General I.G.J. Nº 2/2009, no abonados con anterioridad al 1° de
enero de 2013, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 2794/2012 .
Los formularios digitales establecidos en la
Resolución General I.G.J. Nº 02/2009 abonados con anterioridad al 1° de Enero de
2013 deberán ser adecuados a los nuevos valores. Para ello se deberán presentar
ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 30 de marzo de 2013 inclusive,
los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente
con el formulario digital emitido con posterioridad al 1° de enero de 2013;
todo ello al solo efecto de que sea reimputado el importe abonado. Dicha
presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A, en su horario de atención.
La presente entrará en vigencia a partir del
día 27 de diciembre de 2012.
Las deducciones de Ganancias se deberán hacer directamente ante AFIP por
internet
La
Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada el pasado viernes en el Boletín
Oficial, estableció el formulario denominado “F 572 electrónico” para la
declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.
Actualmente,
los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones
a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio
manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.
“El
hecho de que ahora esta resolución consagre la confección del formulario por
medios informáticos generará una mayor capacidad de fiscalización de parte de
la AFIP de los conceptos deducibles de la base imponible del impuesto a las
Ganancias por parte de los asalariados”, dijo Carlos Fernández, de Crowe
Horwath.
La
Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del
impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los
empleados en relación de dependencia.
“En
este punto, la redacción de la resolución general genera dudas pues una primera
interpretación, si se quiere literal, lleva a pensar que las mismas pueden
computarse mensualmente, pero también las vincula a aquellos pagos a cuenta de
cómputo anual como impuesto a las créditos bancarios o percepciones aduaneras.
Esperemos que el fisco lo aclare o que se pueda definir al momento de la carga
on line del F 572”, dijo Fernández.
El
F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los
siguientes supuestos:
La
remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que
se declara sea igual o superior a $ 250.000.
El
año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral
y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A
los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido
servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y
proyectarla a todo el año calendario.
En
caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las
remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
Cuando
se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren
practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior
con tarjeta de crédito.
Cuando
el empleador por razones administrativas así lo determine. La resolución
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y
resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los
beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones
por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el
resto de los sujetos obligados.
El
servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de
Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos
en el formulario de declaración jurada F.572 Web.
Para
ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
La
AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información
suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en
cuenta para la determinación del importe a retener.
Fuente:
El Cronista
Claves para liquidar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
En
el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario,
Conozca las respuestas
¿Qué
sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?
Según
lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84, para la liquidación del
aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo
concepto dentro del primer semestre
¿Cuales
son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos
rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros
aumentos, viáticos, premio a la asistencia, premio puntualidad, etc.
¿Qué
rubros no se deben incluir?
Estos
rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados
contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos.
¿En
el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?
En
el caso de que la trabajadora durante el semestre estuvo con licencia por
maternidad, esos meses no devengan aguinaldo, y la liquidación deberá ser
proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.
Cundo
un trabajador estuvo con licencia por enfermedad ¿corresponde pagar sueldo
anual complementario?
Corresponde
abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se
considera tiempo trabajado, ya que el asalariado percibió remuneración, de
acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.
¿Qué
sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?
En
este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es
la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
¿cómo
sería el cálculo del aguinaldo de un trabajador cuya mejor remuneración en el
semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?
El
cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $6259/2= $3129,50
recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Qué
sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2012 y se le debe
liquidar el aguinaldo proporcional?
En
ese caso la liquidación del aguinaldo será proporcional a los meses trabajados,
el cálculo sería: $6259 / 2 = $3129,50 / 184 * 138 = $2347.12, este importe
esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Afecta
el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley
24.241?
Lo
afecta, en este caso el aguinaldo sería:
Jubilación:
tope para los aportes de $21.248,45, en caso del aguinaldo topea por separado
$10.624,22.
¿Es
obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?
La
ley establece como fecha de limite el último día del mes de diciembre, pero la
expresión de la jurisprudencia está más comprometida con la realidad, así lo
expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el
juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de
contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del
“aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de
cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Sueldo
Anual Complementario para Empleados de Comercio
El
último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 829/2012
para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75
estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos
acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.
Ej.
Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años
Sueldo
Rem $4918,16 Antigüedad 1% por año trabajado, ($4918,16 * 5% = $245,90)
Presentismo (($4918,16 + $245,90) * 0.0833 = $ 430,17 ) Sueldo Bruto
Remunerativo $5594,23 SAC Remunerativo ($5.594,23 / 2) = $2.797,11
Retenciones
(11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Sueldo
ANR $376,36 Presentismo ($376,36 * 0.0833) = $31,35 Total ANR Brutas $407,71
SAC ANR ($407,71 / 2) = $203,85 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC,
0,50% Faecys)
Trabajadores con ingresos superiores a 250 mil anuales deberán informar
deducciones a la AFIP
Los
trabajadores con ingresos superiores a 250 mil pesos anuales deberán informar
las deducciones personales del impuesto y las cargas de familias deducible del
impuesto a las ganancias directamente a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) a través de un formulario electrónico.
Así
lo dispuso el organismo que comanda, Ricardo Echegaray, a través de la
resolución 3.418, que crea el formulario F572 para la declaración online.
Hasta
el momento, los trabajadores en relación de dependencia elevaban el informe a
sus empleadores, quienes realizaban la operación para luego realizar las
deducciones correspondientes.
Asimismo,
la norma que fue publicada el viernes en el Boletín Oficial, precisa la
posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias
sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de
dependencia.
A partir del 1 de enero cambian los formularios de IGJ
Así
lo establece la Resolución 15/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, que
dispone la entrada en vigencia de la Resolución ministerial 2794/2012
. Con la nueva clasificación y modulación de los trámites se busca
lograr mayor equidad y mejorar los estándares de atención, en función del tipo
de entidad y la complejidad de los mismos. imagen noticia
A
partir de la Resolución 2794/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que modifica el texto del Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº
3/2009, la Inspección General de Justicia implementará a partir del 1 de enero
una nueva clasificación y modulación de los trámites que se realizan en el
organismo. Asimismo, este cambio implica una modificación en los formularios
asignados a cada uno de ellos.
El
objetivo de la reforma apunta a profundizar el criterio de diferenciación de
costos según el tipo de entidad y de la complejidad del trámite, a la vez que
mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo de la
Inspección.
Los
formularios digitales emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Resolución 2794/2012 quedarán sin validez.
En
el caso de aquellos que hayan sido abonados antes del 1 de enero, deberán ser
adecuados a los nuevos valores. Para ello, se deberán presentar los formularios
digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el
formulario digital emitido con posterioridad al 1° de enero de 2013, para que
sea reimputado el importe abonado. Para hacer esta presentación hay tiempo
hasta el 30 de marzo de 2013 inclusive y deberá realizarse en las cajas de la
IGJ.
Por
otro lado, a partir de la nueva disposición, habrá un formulario para cada acto
que se inscriba. A su vez, como los mismos tendrán un carácter genérico, será
imprescindible aclarar los detalles del acto en el punto de las observaciones.
Laboral. Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus
víctimas.
Se sanciona Ley de Prevención y sanción de la
trata de personas y asistencia a sus víctimas, de la que destacamos que se
entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la
recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del
territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley
se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes
supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del
delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona
en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando
se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando
se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier
otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere,
facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de
cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando
se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f)
Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima
de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de
la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de
eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores,
partícipes, cooperadores o instigadores.
Ley (PL) Nº 26.842 (B.O. 27/12/2012)
Provincia de Buenos Aires. Régimen especial de retención sobre los créditos
bancarios. Exclusión de honorarios judiciales.
Modificación
del inciso 18 del artículo 467 de la D.N. "B" Nº 1/04 (t.s. RN Nº
55/11, previéndose la exclusión del régimen de retención sobre acreditaciones
bancarias en concepto de honorarios judiciales, en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, como consecuencia de libranzas judiciales (letrados, peritos,
entre otros) Resolución Normativa (ARBA) Nº 51/2012 (Copia Oficial)
El
artículo 467 inciso 18) de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 (texto
según Resolución Normativa Nº 55/11) estableció la exclusión del régimen
especial de retención sobre acreditaciones bancarias, de aquellos provenientes
a honorarios judiciales de letrados.
Mediante la presente modificación se sustituye
el inciso 18) del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04,
conforme lo siguiente:
“18)
Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de
libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante
transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato
judicial”.
-
Vigencia
La presente comenzará a regir a partir del 1º
de enero de 2013.
Provincia de Buenos Aires. Régimen de retención del impuesto sobre los
ingresos brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios
adquiridos mediante tarjetas de compra, crédito y similares
Se modifica el Libro Primero, Titulo V,
Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04 y modificatorias, que regula el régimen especial de
retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que
efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra,
tarjetas de crédito y similares, ello a fin de prevéer que los agentes de
recaudación obligados a actuar como tales practiquen la retención que
corresponda con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos
en un padrón que ARBA que se publicará periódicamente en su página de internet,
aplicando la alícuota de retención que se consignará en el mismo con relación a
cada contribuyente en particular.
Asimismo, se establece un mecanismo de reclamo
que podrán utilizar los contribuyentes alcanzados por el régimen especial de
retención aquí referido, a fin de manifestar su disconformidad con la alícuota
de recaudación aplicada.
Resolución Normativa (Prov. Bs. As.) N°
52/2012 (Copia Oficial)
Se
modifica Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de
la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias - Régimen
especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades
que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de
compra, tarjetas de crédito y similares- de la siguiente forma:
"Sujetos
pasibles de retención. Oportunidad. Monto sujeto a retención. Alícuota”.
ARTÍCULO
439. La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de
la Prov. de Bs. As., en tanto hayan figurado durante el período mensual
liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los
agentes de recaudación.
A los fines de liquidar la retención se deberá
aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que
con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón
indicado.
En los casos en que por desperfectos técnicos
no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse
en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de
Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).
No estarán sujetas a retención las
liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien pesos ($100)".
"Reclamo.
Reducción de alícuota”.
ARTÍCULO
440. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se
encuentren incluidos en el padrón mencionado en el artículo 439 de la presente
podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de retención
consignada en el mismo. A tal fin deberán acceder a la aplicación informática
denominada "Reclamos por disconformidad. Régimen de Tarjetas de Compra y
de Crédito", que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia
de Recaudación, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondientes.
Ingresado el reclamo en la forma indicada
precedentemente, la Agencia de Recaudación procesará la información recibida y
la obrante en su base de datos a efectos de corroborar la situación fiscal
denunciada y la procedencia del reclamo y, de corresponder, expedirá un
"Certificado de Reducción Total y Temporaria - Agentes de Recaudación
Tarjetas de compra y de crédito", para ser presentado por el interesado
ante los agentes de recaudación que actúen de conformidad con el régimen
especial de retención previsto en la presente Parte. En dicho certificado se
consignará la reducción de alícuota aplicable, la que podrá resultar igual a cero
por ciento (0%), o a cero con diez por ciento (0,10%), de acuerdo con las
circunstancias particulares de cada caso.
La reducción de alícuotas se otorgará por un
plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de expedición del
certificado, debiendo los agentes actuar de conformidad a lo que surja del
mismo.
"Contribuyentes.
Identificación.”
ARTÍCULO
441. A los efectos de la presente Parte, los contribuyentes suministrarán al
agente de recaudación su número de inscripción en el impuesto".
"Información
respecto de sujetos no retenidos.”
ARTÍCULO
443. Cuando no corresponda practicar retenciones de acuerdo con lo previsto en
la presente Parte, por no encontrarse el sujeto incluido en el padrón
mencionado en el artículo 439 de la presente, los agentes de recaudación
deberán informar a requerimiento de esta Agencia de Recaudación, en el tiempo y
forma que se establezca, los montos totales abonados discriminados por sujeto y
por período mensual".
VIGENCIA
Y APLICACION
Las modificaciones establecidas mediante la
presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas retenciones
sufridas a partir del 1° de enero de 2013.
Provincia de Buenos aires. Régimen de liquidación administrativa de los
anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos - ARBANET-
Exclusión del ámbito de aplicación del égimen
de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -ARBANET- a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Resolución Normativa Nº 53/2012 (Copia
Oficial)
Se
sustituye el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado
por Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo
1º. Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a
la suma de $ 300.000 –con excepción de aquellos que revistan el carácter de
responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)- deberán cumplir
con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de
Aplicación en forma mensual y presentar la declaración jurada anual, en la
forma, modo y condiciones dispuestas en la presente, hasta tanto la misma
establezca expresamente su obligación de ingresar los anticipos sobre la base
de declaraciones juradas”.
La
presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2013.
Provincia de Buenos Aires. Regímenes de percepción y retención del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Disminución del plazo dentro del cual los
contribuyentes alcanzados deben computar las percepciones y retenciones
sufridas como pago a cuenta del impuesto.
Resolución Normativa (ARBA) N° 55/2012 (Copia
Oficial)
Se
modifica el plazo dentro del cual los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos alcanzados por los distintos regímenes de percepción y
retención de dicho tributo deben computar las percepciones y retenciones
sufridas como pago a cuenta del impuesto.
A tales efectos se:
1. Sustituye el segundo párrafo del artículo
328 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"Al vencimiento de la obligación fiscal
podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones
sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes
anterior al del citado vencimiento".
Se
aclara que el plazo anterior previsto era de 6 meses.
2. Sustituye el segundo párrafo del artículo
345 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"Al
vencimiento de la obligación fiscal los integrantes de las "Redes de
Compra" podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas percepciones que
les trasladen dichas entidades, sufridas en los dos (2) meses anteriores, y
hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento".
Se aclara que el texto anterior preveía
la posibilidad de efectuar su cómputo a
partir del anticipo que corresponda al momento en que se haya efectuado el pago
de las referidas agrupaciones de colaboración empresaria al agente de
percepción.
VIGENCIA
Y APLICACION
Las modificaciones establecidas mediante la
presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones
y/o retenciones sufridas a partir del 1° de enero de 2013.
BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2013
Se
establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período
fiscal 2013.
Entre
las principales modificaciones destacamos:
-
Ingresos brutos:
*
Se establecen alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades
de comercialización (mayorista o minorista), de prestaciones de obras y/o
servicios; actividades de construcción en general, y para la producción de
bienes, que serán aplicables cuando estas sean desarrolladas por contribuyentes
y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores
a $ 38.000.000.
*
Se eleva al 7% la alícuota aplicable a la actividad de agentes de bolsa;
intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la
Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y
descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y
demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al
régimen de la ley de entidades financieras.
*
Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado del impuesto para
aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período
fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores
a $ 144.000 e inferiores a $ 200.000.
-
Sellos:
*
Se fija la alícuota del 3% para los instrumentos en los que se transfiera el
dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
*
Se establece la alícuota del 1% para los instrumentos en los que se transfiera
el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. LEY (Poder
Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4470 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se
establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales destacamos:
*
Procedimiento
-
Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para
efectuar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra
cuando posea información y elementos fehacientes que lo justifiquen.
-
Se incorpora el domicilio fiscal electrónico como sitio informático
personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de
comunicaciones de cualquier naturaleza.
Dicho
domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del
domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El
domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio.
-
Se incorpora como sujeto exento de tributos a Autopistas Urbanas SA -AUSA-
quedando condonada la deuda que pudiera existir por el período 2012.
-
Se faculta al Ministerio de Hacienda a conceder un descuento del 5% a los
contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al
débito automático conforme lo establezca la reglamentación.
-
Contra la respuesta de una consulta, emitida por la autoridad competente, el
consultante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los 15 días de
notificado, y se dictará la resolución definitiva que agota la vía
administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente.
*
Ingresos brutos
-
Están exentos del gravamen los ingresos por los servicios prestados al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de
licitación pública con pliegos aprobados por la legislatura.
-
Los contribuyentes con actividad “locación de inmuebles con fines
turísticos” deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la
AGIP. En caso de no hacerlo, se presumirá que el inmueble estuvo locado
durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de
uno de similares características.
Los
intermediarios, oferentes y/o quienes faciliten la oferta de algún inmueble sin
la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables
por la totalidad del impuesto.
*
Sellos
-
En los casos de transmisión de dominio de inmuebles por el Instituto de
Vivienda, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación Buenos Aires Sur
o que posean, se constituyan, amplíen, dividan, sean reconocidos o tomados a
cargo derechos reales a su favor, la base imponible estará constituida
exclusivamente por el precio de venta.
-
Valor expresado en moneda extranjera: si el valor imponible se expresa en
moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda
argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina
vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si
este fuere superior al convenido por las partes o incierto. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires
(Ciudad)) 4469
BO
(Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2012
Ley de Mercado de Capitales. Comisión Nacional de Valores.
La
presente ley tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la
reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores.
Son objetivos y principios fundamentales que
informan y deberán guiar la interpretación de este ordenamiento, sus
disposiciones complementarias y reglamentarias:
a) Promover la participación en el mercado de
capitales de los pequeños inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y
cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las
instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que
fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;
b) Fortalecer los mecanismos de protección y
prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función
tuitiva del derecho del consumidor;
c) Promover el acceso al mercado de capitales
de las pequeñas y medianas empresas;
d) Propender a la creación de un mercado de
capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión
de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los
más altos estándares de tecnología;
e) Fomentar la simplificación de la
negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a
fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las
operaciones.
Ley (PL) Nº 26.831 (B.O. 28/12/2012)
Ponemos
a disposición el texto completo de la nueva norma que regula el Mercado de
Capitales.
En particular destacamos las normas referidas
a los auditores externos, a saber:
1.
Auditores externos
Los estados contables de sociedades que hacen
oferta pública de sus valores negociables, que cierren a partir de la fecha que
la Comisión Nacional de Valores determine, sólo podrán ser auditados por
contadores que hayan presentado previamente una declaración jurada informando
las sanciones de las que hubieran sido pasibles sean de índole penal,
administrativa o profesional, excepto aquéllas de orden profesional que hayan
sido calificadas como privadas por el consejo profesional actuante. Esta
información deberá mantenerse permanentemente actualizada por los interesados y
será accesible al público a través de los procedimientos que la Comisión
Nacional de Valores determine por vía reglamentaria. La falsedad u omisión de
esta información o de sus actualizaciones será considerada falta grave.
2.
Designación del auditor externo
La asamblea ordinaria de accionistas, en
ocasión de la aprobación de los estados contables, designará para desempeñar
las funciones de auditoría externa correspondiente al nuevo ejercicio a
contadores públicos matriculados independientes según los criterios que
establezca la Comisión Nacional de Valores por vía reglamentaria. La asamblea
revocará el encargo cuando se produzca una causal justificada. Cuando la
designación o su revocación sean decididas a propuesta del órgano de
administración, deberá contarse con la previa opinión del comité de auditoría.
3.
Control sobre los auditores externos
La Comisión Nacional de Valores vigilará la
actividad e independencia de los contadores dictaminantes y firmas de auditoría
externa de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables en
forma adicional, y sin perjuicio de la competencia de los consejos
profesionales en lo relativo a la vigilancia sobre el desempeño profesional
de sus miembros.
4.
Régimen informativo de sanciones
Los consejos profesionales deberán informar
a la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata sobre toda infracción a
sus normas profesionales así como sobre las sanciones aplicadas a, o cometidas
por contadores públicos de su matrícula respecto de los que el consejo
respectivo tenga conocimiento que hayan certificado estados contables de
sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables en los 5
años anteriores a la comisión de la infracción o a la aplicación de la sanción
profesional.
5.
Facultades para el contralor de los auditores externos
A los fines del cumplimiento de sus funciones
la Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes facultades:
a) Solicitar a los contadores dictaminantes o
a sociedades, asociaciones o estudios de los que formen parte, o a los consejos
profesionales que le comuniquen periódica u ocasionalmente, según se determine,
datos e informaciones relativas a actos o hechos vinculados a su actividad en
relación con sociedades que hagan oferta pública de sus valores negociables;
b) Realizar inspecciones y solicitar
aclaraciones;
c) Recomendar principios y criterios que se
han de adoptar para la auditoría contable;
d) Determinar criterios de independencia;
e) En casos en que los derechos de los
accionistas minoritarios puedan resultar afectados y a pedido fundado de
accionistas que representen un porcentaje no inferior al 5% del capital social
de la sociedad que haga oferta pública de sus acciones, la Comisión Nacional de
Valores podrá, previa opinión del órgano de fiscalización y del comité de
auditoría de la sociedad y siempre que advierta verosimilitud del daño invocado
a los accionistas, solicitar a la sociedad la designación de un auditor externo
propuesto por éstos para la realización de una o varias tareas particulares o
limitadas en el tiempo, a costa de los requirentes. Si la auditoría contratada
determinare la existencia de irregularidades, los accionistas que la
solicitaron podrán repetir el costo del servicio contra la sociedad y los
miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización responsables por
acción u omisión de las operaciones ilícitas.
CONSULTAS
TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ÚNICA VEZ DEL IMPORTE DE
LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA
CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO La resolución general (AFIP) 3413
establece la obligación de exponer en el recibo de haberes el beneficio
originado por la aplicación del decreto 2191/2012. ¿Cómo se expone en el recibo
de sueldo? ¿Qué se entiende por beneficio decreto 2191/2012?
Se
interpreta que el beneficio del decreto 2191/2012 es el monto de la retención
del impuesto a las ganancias no efectuada a raíz del incremento de la deducción
especial hasta el importe neto de la segunda cuota del sueldo anual
complementario.
En
el recibo de sueldo se debe exponer la retención que hubiera correspondido
efectuar y restar con la leyenda "Beneficio decreto 2191/2012" el
mismo importe.
Feriados ¿El día 31/12/2012 es considerado feriado puente? ¿Está decretado?
El
31/12 fue declarado asueto administrativo. No es feriado nacional.
Trabajadores en relación de dependencia. Deducciones. Información Si un
empleado en diciembre gana $ 24.500 (es gerente) se supone que en el año 2013
va a ganar mas de $ 250.000. ¿Estaría obligado a presentar el F. 572 por
internet?
El
servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, establecido por la Resolución General Nº
3418, deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada
F. 572, cuando: a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de
los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2442, correspondiente al
año calendario inmediato anterior (en este caso 2012) al que se declara sea
igual o superior a $ 250.000. b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones establecidas por la Resolución General 3378 (percepción sobre las
operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios
efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas
de crédito y/o de compra) que les hubieren practicado durante el período fiscal
que se liquida. c) Lo determine el empleador por razones administrativas. Los
empleadores, de corresponder, deberán informar a sus empleados la obligación de
cumplir con esta información.
Sueldo Anual Complementario A los efectos del cálculo del SAC, ¿se toma la
mejor remuneración del semestre en un caso donde un empleado trabajó jornada
completa 105 días y 75 días trabajaron media jornada?
Se
toma la mejor remuneración devengada mensual del semestre, por lo cual sería
una de jornada completa.
Pase a Monotributo Un responsable inscripto compró un auto que afectó a la
actividad y se tomó el 21% sobre $ 20.000 de límite. Ahora se va pasar al
Monotributo, ¿qué sucede con ese crédito fiscal que se tomó, ya que si lo vende
no puede cargarle el IVA por ser monotributista?
Al
pasar al Monotributo, el contribuyente no se encuentra obligado a reintegrar
los créditos fiscales computados cuando revestía la condición de responsable
inscripto ante el IVA.
A.R.T. ¿Desde el 01/11/2012 todas las ART calculan la alícuota variable
sobre las sumas no remunerativas? Además en caso de las que sí lo calculan de
ese modo, ¿ello incluye las indemnizaciones: vacaciones no gozadas, etcétera?
¿Cómo se informa en el F. 931, ya que el sistema no calcula este concepto sobre
sumas no remunerativas?
El
artículo 10 de la Ley Nº 26.773 en su último párrafo establece que la
determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las
remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el
empleador. Si en las remuneraciones tiene sumas no remunerativas al
confeccionar el F. 931 se las tiene que sumar en la Rem. 9. De acuerdo a lo que
pude averiguar no se incluyen las indemnizaciones, pero no hay una normativa
que lo avale.
Impuesto de sellos. Locación de inmuebles ¿Cuál es la alícuota de impuesto
de sellos vigente para un contrato de locación de inmueble con destino
comercial en la Provincia de Buenos Aires? ¿Hay alguna exención? ¿El locador
debe tener clave fiscal? ¿Cómo se realiza el trámite?
La
locación de inmuebles comerciales se encuentra alcanzada en el impuesto de
sellos de la Provincia de Buenos Aires a la alícuota del 1,20%. Para generar la
ddjj para abonar el impuesto se debe ingresar con CUIT y CIT (ya sea del
locador o del locatario, ya que son ambos solidariamente responsables) a la
página web de ARBA, opción "Sellos", "Instrumentos
privados".