viernes, 28 de diciembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 28-12-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  26 AL 28-12-2012


 

AFIP: Sistema de deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)

 

El impuesto a las Ganancias sigue y seguir generando discusiones y proyectos, pero mientras tanto AFIP lanza una nueva herramienta que se llama “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Así queda reglamentado vía publicación de la Resolución General (3.418), que permite implementar este nuevo sistema dirigido a empleados bajo relación de dependencia, a los jubilados, y pensionados y demás que se vean alcanzados para que mediante este sistema, Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) les informen de sus deducciones del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con Clave Fiscal, y que pasa a reemplazar al “Formulario 572″ que venía usándose.

Esta reciente normativa fija que el mencionado servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” pase a ser el utilizado reemplazando al vigente formulario de declaración jurada (F. 572).

 Deberá usarse este sistema siempre que:

a) La remuneración bruta, o rentas obtenidas respecto a los actores alcanzados por la Resolución General Nº 2.442, y correspondiente al año calendario inmediato anterior a la declaración siendo similar o supere ($ 250.000).

 b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que figuran en la Resolución General 3.378 -percepción sobre operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior canceladas con tarjetas de crédito y/o de compra- que les hubieren practicado en el período fiscal a liquidarse.

 c) Si lo determinara el empleador por razones administrativas.

 Así es que, los empleados en relación de dependencia, el conjunto de jubilados, y pensionados y actores tendrán que informar de sus deducciones vía el nuevo servicio denominado como “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, el que está habilitado con Clave Fiscal, hasta el 31 de Enero inclusive del año inmediato siguiente al que deban declarar.

 Además de que, tienen que mantener la documentación que sirva para respaldar la información que deban entregar, en caso que AFIP se las solicite por diferentes motivos.

 Información Correspondiente a los empleadores:

 Por el lado de los empleadores, estos disponen del servicio con Clave Fiscal denominado denominado también “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – “EMPLEADOR”, al ingresar en él podrán ver información como:

 1. La información que fuera entregada por el beneficiario de la renta, para ser tomada en cuenta para la determinación del importe a retener.

 2. Información sobre los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. Para lo que se les indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.

 A su vez les corresponderá a los empleadores considerar las percepciones que son fijadas por la Resolución General 3.378 y que han sido informadas por parte de los beneficiarios. Además los empleadores tendrán que informarle a sus empleados en un plazo de 30 días corridos desde el inicio de la relación laboral, sobre la obligación de cumplir con la información de sus deducciones.

 Plazo:

 Respecto a la duración, de la resolución general, esta deberá estar vigente ya desde el 21 de Diciembre de 2012 y de aplicación desde el período fiscal correspondiente:

 a) 2012, inclusive: Los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

 b) 2013, inclusive: Los demás que se vean alcanzados por la misma.

 En lo que hace a las relaciones laborales vigentes a la fecha de ser publicada, los empleadores les corresponde informarles a sus empleados en los 15 días de la fecha cual es la obligación de cumplir con disposiciones de la resolución general mencionada.

 Fuente: AFIP

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. ACTIVIDAD FINANCIERA. SE SUSTITUYEN, UNIFICAN Y AMPLÍAN LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sustituye, unifica y amplía los regímenes de información respecto de la actividad financiera, los cuales deberán ser cumplidos por los sujetos obligados en cada caso por las siguientes operaciones:

• Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos;

• Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país;

• Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER);

• Entidades administradoras de tarjetas de crédito;

• Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores;

• Operaciones cambiarias;

• Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados; y

• Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

La información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP y se utilizarán los programas aplicativos que para cada régimen se aprueban.   RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3421 BO: 26/12/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. RECESO ADMINISTRATIVO ENERO DE 2013

 

La Comisión Federal de Impuestos dispone el receso administrativo durante el mes de enero de 2013 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos. A tal efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el citado mes a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.     RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 643/2012 BO: 26/12/2012

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES

 

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las explotaciones afectadas por sequía pertenecientes a los Partidos de Patagones y de Coronel Rosales de la Provincia de Buenos Aires.         RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 1347/2012 BO: 26/12/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS. IMPORTES EXCLUIDOS. MODIFICACIÓN

 

Se extiende la exclusión en el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, a los importes que se correspondan con honorarios judiciales percibidos por cualquier profesional, no solo abogados, asumiendo la actuación en distintos fueros de los mismos, en calidad de peritos o síndicos en procesos falenciales o concursales, entre otros.

La referida exclusión será de aplicación a partir del 1/1/2013.               RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 51/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. ARBANET. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

 

Se establece que, a partir del 1/1/2013, no estarán comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos ARBANet -RN (ARBA Bs. As.) 111/2008-, aquellos contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 53/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN. CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS. SUSTITUCIÓN

 

Se sustituye, a partir del 1/3/2013, el régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, y en general a quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan o intervengan en la comercialización mayorista de los mismos.

Entre las principales modificaciones introducidas destacamos las siguientes:

- Se establece que los agentes de percepción deberán actuar como tales en las operaciones de venta de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados con independencia de los ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

Asimismo, en el caso de operaciones de venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios, solo deberán actuar como tales cuando hubiesen obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $ 10.000.000.

- Los agentes de percepción que intervengan en la venta de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados y que no hayan obtenido ingresos brutos operativos en el año calendario anterior superiores a $ 10.000.000 deberán aplicar la alícuota del 3%.                RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2012

 

Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados y las realizadas por los sujetos no residentes.

 

 Ordenamiento y sistematización en un solo cuerpo normativo de las resoluciones generales vigentes respecto de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera. Asimismo se incorporan la obligación de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterio, y la información detallada, oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.

Resolución General (AFIP) Nº 3421/2012 (B.O. 26/12/20212)

I - REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION

1. SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS

 Se establece un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados en cada uno de los anexos que se detallan en este punto, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.

 a) ANEXO I - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.

 b) ANEXO II - INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.

 c) ANEXO III - SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).

 d) ANEXO IV - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.

 e) ANEXO V - TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.

 f) ANEXO VI - OPERACIONES CAMBIARIAS.

 g) ANEXO VII - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.

 h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.

2. PRESENTACION DE LA INFORMACION

 Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo, para lo cual, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

 Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia del Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

3. PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS

 En los casos en que el cumplimiento de la obligación requiera la utilización de programas aplicativos, a los fines de la generación de la información a presentar los sujetos obligados deberán tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.- Release 5”.

Los programas aplicativos permiten:

 1. Carga de datos a través del teclado y/o importación de los mismos a través de un archivo externo.

 2. Administración de la información por responsable.

 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” del Organismo.

 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

 Los requerimientos de “hardware” y “software” necesarios son: PC con sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM recomendada por el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles. Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

4. SERVICIOS “WEB”

Cuando la información deba presentarse mediante servicios “web”, a los fines de su cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el Anexo respectivo.

5. VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION

 La información respecto de las operaciones comprendidas deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo.

 Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como, en su caso las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

6.INEXISTENCIA DE OPERACIONES

 En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen.

 La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y VII.

7. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS

 En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

8. INCUMPLIMIENTO. EFECTOS

 Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros del Organismo.

9. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

 El cumplimiento de lo establecido por la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la Administración Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

II - DISPOSICIONES COMUNES

10. VIGENCIA Y APLICACIÓN

 Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día 26 de diciembre de 2012, inclusive.

 No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:

 a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.

 b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe especial previsto en el Título III: para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.

 Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:

 1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.

 2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.

 Se dejan sin efecto desde el 26/12/2012, las Resoluciones Generales Nros. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386, 2.430, 2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y 3.375. No obstante, mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 117, 195, 316, 337, 917, 943, 944 y 8101, de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, “AFIP REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS - Versión 1.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, y de los servicios informáticos “Consulta de Operaciones Cambiarias” y “Viajes al Exterior - Operadores”.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas resoluciones generales, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

 

Inspección General de Justicia Resolución (MJDH) Nº  2794/2012 . Nuevos importes de los formularios para realizar los trámites ante la IGJ. Vigencia: a partir del 01/01/2013.

 Resolución General (IGJ) Nº 15/2012 (B.O. 26/12/2012)

Se establece que la Resolución (MJDH) Nº  2794/2012  entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013.

 Los formularios digitales establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 2/2009, no abonados con anterioridad al 1° de enero de 2013, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº  2794/2012 .

 Los formularios digitales establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 02/2009 abonados con anterioridad al 1° de Enero de 2013 deberán ser adecuados a los nuevos valores. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 30 de marzo de 2013 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 1° de enero de 2013; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el importe abonado. Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A, en su horario de atención.

 La presente entrará en vigencia a partir del día 27 de diciembre de 2012.

 

Las deducciones de Ganancias se deberán hacer directamente ante AFIP por internet

 

La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, estableció el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.

Actualmente, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

“El hecho de que ahora esta resolución consagre la confección del formulario por medios informáticos generará una mayor capacidad de fiscalización de parte de la AFIP de los conceptos deducibles de la base imponible del impuesto a las Ganancias por parte de los asalariados”, dijo Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

La Resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.

“En este punto, la redacción de la resolución general genera dudas pues una primera interpretación, si se quiere literal, lleva a pensar que las mismas pueden computarse mensualmente, pero también las vincula a aquellos pagos a cuenta de cómputo anual como impuesto a las créditos bancarios o percepciones aduaneras. Esperemos que el fisco lo aclare o que se pueda definir al momento de la carga on line del F 572”, dijo Fernández.

El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.

Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine. La resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.

El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” –al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP– permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.

Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

La AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

Fuente: El Cronista

 

 

Claves para liquidar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario

 

En el mes de diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, Conozca las respuestas

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?

Según lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84, para la liquidación del aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio a la asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Qué rubros no se deben incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos.

 

¿En el caso de la licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?

En el caso de que la trabajadora durante el semestre estuvo con licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo, y la liquidación deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

Cundo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad ¿corresponde pagar sueldo anual complementario?

Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el asalariado percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿cómo sería el cálculo del aguinaldo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $5489 y trabajo todo el semestre?

El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $6259/2= $3129,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2012 y se le debe liquidar el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo será proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $6259 / 2 = $3129,50 / 184 * 138 = $2347.12, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes de $21.248,45, en caso del aguinaldo topea por separado $10.624,22.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2011?

La ley establece como fecha de limite el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia está más comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

Sueldo Anual Complementario para Empleados de Comercio

El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST  829/2012  para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.

Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años

Sueldo Rem $4918,16 Antigüedad 1% por año trabajado, ($4918,16 * 5% = $245,90) Presentismo (($4918,16 + $245,90) * 0.0833 = $ 430,17 ) Sueldo Bruto Remunerativo $5594,23 SAC Remunerativo ($5.594,23 / 2) = $2.797,11

Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Sueldo ANR $376,36 Presentismo ($376,36 * 0.0833) = $31,35 Total ANR Brutas $407,71 SAC ANR ($407,71 / 2) = $203,85 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)

 

Trabajadores con ingresos superiores a 250 mil anuales deberán informar deducciones a la AFIP

 

Los trabajadores con ingresos superiores a 250 mil pesos anuales deberán informar las deducciones personales del impuesto y las cargas de familias deducible del impuesto a las ganancias directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de un formulario electrónico.

Así lo dispuso el organismo que comanda, Ricardo Echegaray, a través de la resolución 3.418, que crea el formulario F572 para la declaración online.

Hasta el momento, los trabajadores en relación de dependencia elevaban el informe a sus empleadores, quienes realizaban la operación para luego realizar las deducciones correspondientes.

Asimismo, la norma que fue publicada el viernes en el Boletín Oficial, precisa la posibilidad del cómputo de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.

 

A partir del 1 de enero cambian los formularios de IGJ

 

Así lo establece la Resolución 15/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, que dispone la entrada en vigencia de la Resolución ministerial  2794/2012  . Con la nueva clasificación y modulación de los trámites se busca lograr mayor equidad y mejorar los estándares de atención, en función del tipo de entidad y la complejidad de los mismos. imagen noticia

A partir de la Resolución  2794/2012  del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica el texto del Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3/2009, la Inspección General de Justicia implementará a partir del 1 de enero una nueva clasificación y modulación de los trámites que se realizan en el organismo. Asimismo, este cambio implica una modificación en los formularios asignados a cada uno de ellos.

El objetivo de la reforma apunta a profundizar el criterio de diferenciación de costos según el tipo de entidad y de la complejidad del trámite, a la vez que mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo de la Inspección.

Los formularios digitales emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución  2794/2012  quedarán sin validez.

En el caso de aquellos que hayan sido abonados antes del 1 de enero, deberán ser adecuados a los nuevos valores. Para ello, se deberán presentar los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 1° de enero de 2013, para que sea reimputado el importe abonado. Para hacer esta presentación hay tiempo hasta el 30 de marzo de 2013 inclusive y deberá realizarse en las cajas de la IGJ.

Por otro lado, a partir de la nueva disposición, habrá un formulario para cada acto que se inscriba. A su vez, como los mismos tendrán un carácter genérico, será imprescindible aclarar los detalles del acto en el punto de las observaciones.

 

Laboral. Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

 

 Se sanciona Ley de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, de la que destacamos que se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

 Ley (PL) Nº 26.842 (B.O. 27/12/2012)

 

Provincia de Buenos Aires. Régimen especial de retención sobre los créditos bancarios. Exclusión de honorarios judiciales.

 

Modificación del inciso 18 del artículo 467 de la D.N. "B" Nº 1/04 (t.s. RN Nº 55/11, previéndose la exclusión del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias en concepto de honorarios judiciales, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de libranzas judiciales (letrados, peritos, entre otros) Resolución Normativa (ARBA) Nº 51/2012 (Copia Oficial)

El artículo 467 inciso 18) de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 (texto según Resolución Normativa Nº 55/11) estableció la exclusión del régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias, de aquellos provenientes a honorarios judiciales de letrados.

 Mediante la presente modificación se sustituye el inciso 18) del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, conforme lo siguiente:

“18) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial”.

- Vigencia

 La presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2013.

 

Provincia de Buenos Aires. Régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, crédito y similares

 

 Se modifica el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, que regula el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, ello a fin de prevéer que los agentes de recaudación obligados a actuar como tales practiquen la retención que corresponda con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en un padrón que ARBA que se publicará periódicamente en su página de internet, aplicando la alícuota de retención que se consignará en el mismo con relación a cada contribuyente en particular.

 Asimismo, se establece un mecanismo de reclamo que podrán utilizar los contribuyentes alcanzados por el régimen especial de retención aquí referido, a fin de manifestar su disconformidad con la alícuota de recaudación aplicada.

 Resolución Normativa (Prov. Bs. As.) N° 52/2012 (Copia Oficial)

Se modifica Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias - Régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares- de la siguiente forma:

"Sujetos pasibles de retención. Oportunidad. Monto sujeto a retención. Alícuota”.

ARTÍCULO 439. La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Prov. de Bs. As., en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación.

 A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.

 En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).

 No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien pesos ($100)".

"Reclamo. Reducción de alícuota”.

ARTÍCULO 440. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en el artículo 439 de la presente podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de retención consignada en el mismo. A tal fin deberán acceder a la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad. Régimen de Tarjetas de Compra y de Crédito", que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondientes.

 Ingresado el reclamo en la forma indicada precedentemente, la Agencia de Recaudación procesará la información recibida y la obrante en su base de datos a efectos de corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia del reclamo y, de corresponder, expedirá un "Certificado de Reducción Total y Temporaria - Agentes de Recaudación Tarjetas de compra y de crédito", para ser presentado por el interesado ante los agentes de recaudación que actúen de conformidad con el régimen especial de retención previsto en la presente Parte. En dicho certificado se consignará la reducción de alícuota aplicable, la que podrá resultar igual a cero por ciento (0%), o a cero con diez por ciento (0,10%), de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

 La reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de expedición del certificado, debiendo los agentes actuar de conformidad a lo que surja del mismo.

"Contribuyentes. Identificación.”

ARTÍCULO 441. A los efectos de la presente Parte, los contribuyentes suministrarán al agente de recaudación su número de inscripción en el impuesto".

"Información respecto de sujetos no retenidos.”

ARTÍCULO 443. Cuando no corresponda practicar retenciones de acuerdo con lo previsto en la presente Parte, por no encontrarse el sujeto incluido en el padrón mencionado en el artículo 439 de la presente, los agentes de recaudación deberán informar a requerimiento de esta Agencia de Recaudación, en el tiempo y forma que se establezca, los montos totales abonados discriminados por sujeto y por período mensual".

VIGENCIA Y APLICACION

 Las modificaciones establecidas mediante la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas retenciones sufridas a partir del 1° de enero de 2013.

 

Provincia de Buenos aires. Régimen de liquidación administrativa de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos - ARBANET-

 

 Exclusión del ámbito de aplicación del égimen de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ARBANET- a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 Resolución Normativa Nº 53/2012 (Copia Oficial)

Se sustituye el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 1º. Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de $ 300.000 –con excepción de aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)- deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación en forma mensual y presentar la declaración jurada anual, en la forma, modo y condiciones dispuestas en la presente, hasta tanto la misma establezca expresamente su obligación de ingresar los anticipos sobre la base de declaraciones juradas”.

La presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2013.

 

Provincia de Buenos Aires. Regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

 Disminución del plazo dentro del cual los contribuyentes alcanzados deben computar las percepciones y retenciones sufridas como pago a cuenta del impuesto.

 Resolución Normativa (ARBA) N° 55/2012 (Copia Oficial)

Se modifica el plazo dentro del cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los distintos regímenes de percepción y retención de dicho tributo deben computar las percepciones y retenciones sufridas como pago a cuenta del impuesto.

 A tales efectos se:

 1. Sustituye el segundo párrafo del artículo 328 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

 "Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento".

Se aclara que el plazo anterior previsto era de 6 meses.

 2. Sustituye el segundo párrafo del artículo 345 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"Al vencimiento de la obligación fiscal los integrantes de las "Redes de Compra" podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas percepciones que les trasladen dichas entidades, sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento".

 Se aclara que el texto anterior preveía la  posibilidad de efectuar su cómputo a partir del anticipo que corresponda al momento en que se haya efectuado el pago de las referidas agrupaciones de colaboración empresaria al agente de percepción.

VIGENCIA Y APLICACION

 Las modificaciones establecidas mediante la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1° de enero de 2013.

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2013

 

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2013.

Entre las principales modificaciones destacamos:

- Ingresos brutos:

* Se establecen alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades de comercialización (mayorista o minorista), de prestaciones de obras y/o servicios; actividades de construcción en general, y para la producción de bienes, que serán aplicables cuando estas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000.

* Se eleva al 7% la alícuota aplicable a la actividad de agentes de bolsa; intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras.

* Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado del impuesto para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 144.000 e inferiores a $ 200.000.

- Sellos:

* Se fija la alícuota del 3% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* Se establece la alícuota del 1% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4470 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2012

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES

 

Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales destacamos:

* Procedimiento

- Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para efectuar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando posea información y elementos fehacientes que lo justifiquen.

- Se incorpora el domicilio fiscal electrónico como sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio.

- Se incorpora como sujeto exento de tributos a Autopistas Urbanas SA -AUSA- quedando condonada la deuda que pudiera existir por el período 2012.

- Se faculta al Ministerio de Hacienda a conceder un descuento del 5% a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al débito automático conforme lo establezca la reglamentación.

- Contra la respuesta de una consulta, emitida por la autoridad competente, el consultante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los 15 días de notificado, y se dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente.

* Ingresos brutos

- Están exentos del gravamen los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de licitación pública con pliegos aprobados por la legislatura.

- Los contribuyentes con actividad “locación de inmuebles con fines turísticos” deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la AGIP. En caso de no hacerlo, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características.

Los intermediarios, oferentes y/o quienes faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto.

* Sellos

- En los casos de transmisión de dominio de inmuebles por el Instituto de Vivienda, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación Buenos Aires Sur o que posean, se constituyan, amplíen, dividan, sean reconocidos o tomados a cargo derechos reales a su favor, la base imponible estará constituida exclusivamente por el precio de venta.

- Valor expresado en moneda extranjera: si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si este fuere superior al convenido por las partes o incierto.             LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4469

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2012

 

Ley de Mercado de Capitales. Comisión Nacional de Valores.

 

La presente ley tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores.

 Son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias:

 a) Promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;

 b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;

 c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas;

 d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología;

 e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

 Ley (PL) Nº 26.831 (B.O. 28/12/2012)

Ponemos a disposición el texto completo de la nueva norma que regula el Mercado de Capitales.

 En particular destacamos las normas referidas a los auditores externos, a saber:

1. Auditores externos

 Los estados contables de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables, que cierren a partir de la fecha que la Comisión Nacional de Valores determine, sólo podrán ser auditados por contadores que hayan presentado previamente una declaración jurada informando las sanciones de las que hubieran sido pasibles sean de índole penal, administrativa o profesional, excepto aquéllas de orden profesional que hayan sido calificadas como privadas por el consejo profesional actuante. Esta información deberá mantenerse permanentemente actualizada por los interesados y será accesible al público a través de los procedimientos que la Comisión Nacional de Valores determine por vía reglamentaria. La falsedad u omisión de esta información o de sus actualizaciones será considerada falta grave.

2. Designación del auditor externo

 La asamblea ordinaria de accionistas, en ocasión de la aprobación de los estados contables, designará para desempeñar las funciones de auditoría externa correspondiente al nuevo ejercicio a contadores públicos matriculados independientes según los criterios que establezca la Comisión Nacional de Valores por vía reglamentaria. La asamblea revocará el encargo cuando se produzca una causal justificada. Cuando la designación o su revocación sean decididas a propuesta del órgano de administración, deberá contarse con la previa opinión del comité de auditoría.

3. Control sobre los auditores externos

 La Comisión Nacional de Valores vigilará la actividad e independencia de los contadores dictaminantes y firmas de auditoría externa de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables en forma adicional, y sin perjuicio de la competencia de los consejos profesionales en lo relativo a la vigilancia sobre el desempeño profesional de sus miembros.

4. Régimen informativo de sanciones

 Los consejos profesionales deberán informar a la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata sobre toda infracción a sus normas profesionales así como sobre las sanciones aplicadas a, o cometidas por contadores públicos de su matrícula respecto de los que el consejo respectivo tenga conocimiento que hayan certificado estados contables de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables en los 5 años anteriores a la comisión de la infracción o a la aplicación de la sanción profesional.

5. Facultades para el contralor de los auditores externos

 A los fines del cumplimiento de sus funciones la Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes facultades:

 a) Solicitar a los contadores dictaminantes o a sociedades, asociaciones o estudios de los que formen parte, o a los consejos profesionales que le comuniquen periódica u ocasionalmente, según se determine, datos e informaciones relativas a actos o hechos vinculados a su actividad en relación con sociedades que hagan oferta pública de sus valores negociables;

 b) Realizar inspecciones y solicitar aclaraciones;

 c) Recomendar principios y criterios que se han de adoptar para la auditoría contable;

 d) Determinar criterios de independencia;

 e) En casos en que los derechos de los accionistas minoritarios puedan resultar afectados y a pedido fundado de accionistas que representen un porcentaje no inferior al 5% del capital social de la sociedad que haga oferta pública de sus acciones, la Comisión Nacional de Valores podrá, previa opinión del órgano de fiscalización y del comité de auditoría de la sociedad y siempre que advierta verosimilitud del daño invocado a los accionistas, solicitar a la sociedad la designación de un auditor externo propuesto por éstos para la realización de una o varias tareas particulares o limitadas en el tiempo, a costa de los requirentes. Si la auditoría contratada determinare la existencia de irregularidades, los accionistas que la solicitaron podrán repetir el costo del servicio contra la sociedad y los miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización responsables por acción u omisión de las operaciones ilícitas.

 

CONSULTAS

 

TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ÚNICA VEZ DEL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO La resolución general (AFIP) 3413 establece la obligación de exponer en el recibo de haberes el beneficio originado por la aplicación del decreto 2191/2012. ¿Cómo se expone en el recibo de sueldo? ¿Qué se entiende por beneficio decreto 2191/2012?

 

Se interpreta que el beneficio del decreto 2191/2012 es el monto de la retención del impuesto a las ganancias no efectuada a raíz del incremento de la deducción especial hasta el importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario.

En el recibo de sueldo se debe exponer la retención que hubiera correspondido efectuar y restar con la leyenda "Beneficio decreto 2191/2012" el mismo importe.

 

Feriados ¿El día 31/12/2012 es considerado feriado puente? ¿Está decretado?

 

El 31/12 fue declarado asueto administrativo. No es feriado nacional.

 

Trabajadores en relación de dependencia. Deducciones. Información Si un empleado en diciembre gana $ 24.500 (es gerente) se supone que en el año 2013 va a ganar mas de $ 250.000. ¿Estaría obligado a presentar el F. 572 por internet?

 

El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, establecido por la Resolución General Nº 3418, deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando: a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2442, correspondiente al año calendario inmediato anterior (en este caso 2012) al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones establecidas por la Resolución General 3378 (percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra) que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida. c) Lo determine el empleador por razones administrativas. Los empleadores, de corresponder, deberán informar a sus empleados la obligación de cumplir con esta información.

 

Sueldo Anual Complementario A los efectos del cálculo del SAC, ¿se toma la mejor remuneración del semestre en un caso donde un empleado trabajó jornada completa 105 días y 75 días trabajaron media jornada?

 

Se toma la mejor remuneración devengada mensual del semestre, por lo cual sería una de jornada completa.

 

Pase a Monotributo Un responsable inscripto compró un auto que afectó a la actividad y se tomó el 21% sobre $ 20.000 de límite. Ahora se va pasar al Monotributo, ¿qué sucede con ese crédito fiscal que se tomó, ya que si lo vende no puede cargarle el IVA por ser monotributista?

 

Al pasar al Monotributo, el contribuyente no se encuentra obligado a reintegrar los créditos fiscales computados cuando revestía la condición de responsable inscripto ante el IVA.

 

A.R.T. ¿Desde el 01/11/2012 todas las ART calculan la alícuota variable sobre las sumas no remunerativas? Además en caso de las que sí lo calculan de ese modo, ¿ello incluye las indemnizaciones: vacaciones no gozadas, etcétera? ¿Cómo se informa en el F. 931, ya que el sistema no calcula este concepto sobre sumas no remunerativas?

 

El artículo 10 de la Ley Nº 26.773 en su último párrafo establece que la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. Si en las remuneraciones tiene sumas no remunerativas al confeccionar el F. 931 se las tiene que sumar en la Rem. 9. De acuerdo a lo que pude averiguar no se incluyen las indemnizaciones, pero no hay una normativa que lo avale.

 

Impuesto de sellos. Locación de inmuebles ¿Cuál es la alícuota de impuesto de sellos vigente para un contrato de locación de inmueble con destino comercial en la Provincia de Buenos Aires? ¿Hay alguna exención? ¿El locador debe tener clave fiscal? ¿Cómo se realiza el trámite?

 

La locación de inmuebles comerciales se encuentra alcanzada en el impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires a la alícuota del 1,20%. Para generar la ddjj para abonar el impuesto se debe ingresar con CUIT y CIT (ya sea del locador o del locatario, ya que son ambos solidariamente responsables) a la página web de ARBA, opción "Sellos", "Instrumentos privados".