NOVEDADES
SEMANALES DEL 25 AL 29-03-2013
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
La
Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de
regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y
aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG
(AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos:
•
Obligaciones incluidas:
-
Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el
28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas
aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el
28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y
actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas
derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y
obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de
facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
•
Obligaciones excluidas:
-
Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en
relación de dependencia;
-
Anticipos y/o pagos a cuenta;
-
Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto para
sujetos adheridos al monotributo;
-
Cuotas de ART;
-
Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
-
Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de
dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
-
Contribución mensual con destino al RENATEA;
-
Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
-
Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
-
Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados
con los conceptos mencionados precedentemente;
-
Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012,
inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales
posteriores a 2011;
-
El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de
servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
-
Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la
seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes
admitidos;
-
Diversos cargos aduaneros.
•
Principales características:
-
Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
-
La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no
podrá ser inferior a $ 150;
-
No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la
cancelación de las cuotas;
-
Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
-
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
-
La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos
cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
-
El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se
regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán
realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del
sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
Por
último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a
partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a
partir del 15/4/2013, inclusive. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3451 BO: 25/03/2013
Nuevo plan de facilidades para deudores de la AFIP
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó hoy un plan especial
de regulación de deudas impositivas, aduaneras y de los aportes de la seguridad
social, en la que se podrán cancelar obligaciones vencidas hasta el 28 de
febrero en 120 cuotas.
La
medida fue dispuesta mediante la resolución general 3451 publicada hoy en el
Boletín Oficial, donde se remarcó que se "considera oportuno facilitar con
carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que
ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los
correspondientes accesorios".
El
Régimen Especial de Regulación de Deudas Impositivas (conocido vulgarmente como
"moratoria") comprende las obligaciones "impositivas y de los
recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya
operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive", así como también
"sus intereses, actualizaciones y multas".
También
alcanza a las "multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el
servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive" y a los
"tributos a la importación o exportación, sus intereses y
actualizaciones".
Además
se incluye la posibilidad de que se incorporen a este régimen los impuestos por
deducciones no documentadas en el impuesto a las ganancias, las deudas por
ajustes surgidos en inspecciones y las deudas en discusión administrativa,
contencioso o judicial. La norma establece también exclusiones para la adhesión
al régimen, entre las que se destacan, las retenciones y percepciones
impositivas o previsionales; los anticipos o pagos a cuenta; los aportes a las
obras sociales; las cuotas a la ART; los aportes y contribuciones a la
Seguridad Social para el servicio doméstico, y los aportes y contribuciones
personales realizados por los trabajadores en relación de dependencia adheridos
al monotributo que fueran devengados hasta junio de 2004.
También
están excluidos del régimen de regulación de deudas impositivas las
contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA); las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; el impuesto
sobre el precio de venta de los cigarrillos; el impuesto a las ganancias y a
las ganancias mínimas presunta finalizados a partir del 1 de octubre de 2012,
así como también el impuesto a los bienes personales por períodos fiscales
posteriores a 2011.
Además,
quedarán fuera del régimen de facilidades de pago el impuesto al valor agregado
(IVA) por prestaciones en el exterior y las obligaciones de los sujetos
denunciados penalmente.
La
adhesión al régimen de regulación tributaria podrá hacerse hasta el 31 de julio
y las cuotas -que podrán llegar hasta 120- deberán ser como mínimo de 150 pesos
mensuales, con un interés aplicable del 1,35 por ciento.
Las
cuotas vencerán los días 16 del mes inmediatamente posterior al que
corresponda, con una segunda oportunidad de pago, en caso de que la AFIP no
detecte fondos suficientes en la cuenta del contribuyente, el 26 de ese mes.
En
caso de que se verifique un incumplimiento de dos cuotas, ya sea consecutivas o
no, se procederá a esperar 60 días para dar por caído el plan y derivarlo para
el procedimiento correspondiente.
La
resolución general especifica que para adherir al plan es necesario que el
contribuyente haya presentado las declaraciones juradas correspondientes por
sus obligaciones impositivas y con la seguridad social.
Nuevos valores para los aportes de los autónomos a partir de abril
La
AFIP oficializó los nuevos valores que deberán tributar los trabajadores
autónomos a partir de abril, a través de una resolución publicada hoy en el
Boletín Oficial.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy los nuevos
valores que deberán tributar los trabajadores autónomos a partir de abril
próximo.
Lo
hizo a través de la resolución 3453 publicada hoy en el Boletín Oficial, que
lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegatay, en la que se precisa
que desde el devengado de marzo, los autónomos que revisten en la categoría más
baja deberán abonar 401,62 pesos, y la más alta 1.767,13.
La
primera categoría agrupa a las personas físicas que ejerzan profesiones u
oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20 mil pesos;
comerciantes que perciban por año hasta 25.000; y aquellos que adhieran
voluntariamente al sistema previsional, como religiosos, directivos de
cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o
personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de
dirección.
En
la más alta, figuran los directores, administradores y conductores de
sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de
sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos
anuales.
Por
su parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón, compuesto por casi
la mayoría de los contribuyentes, deberán tributar 562,26 pesos.
Estos
son personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros
que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos; y comerciantes, que
perciban más de 25.000.
La
tercera categoría, que comprende a directores, administradores y conductores de
sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de
sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a
15.000 pesos anuales, pasa a pagar 803,24 pesos.
En
tanto la cuarta, que incluye a las mismas figuras, con ingresos de entre 15.001
y 30.000 pesos inclusive, abonará 1.285,19 pesos.
Asimismo,
la resolución estableció el esquema de aportes mensuales a respetar por los
trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas, a las que
les corresponde un régimen previsional diferencial.
Para
estos autónomos, la primera categoría tributará 439,27 pesos; la segunda,
614,97; la tercera, 878,55; la cuarta, 1.405,68; y la quinta, 1.932,80.
Para
las afiliaciones voluntarias, el pago es de 401,62 pesos; igual cifra que para
los menores de 21 años.
Los
beneficiarios de prestaciones previsionales, que ingresen, reingresen o
continúen en la actividad autónoma, abonarán 338,87 pesos; y las amas de casa
que opten por el aporte reducido aportarán 138,06.
Fuente:
Secretaría de Comunicación Pública
Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Resolución
General 3451 Régimen especial de regularización de deudas impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Bs.
As., 22/3/2013
CAPITULO
A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
Artículo
1° — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación
de:
a)
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo
vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de
2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero
hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o
exportación, sus intereses y actualizaciones.
La
cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a
este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o
punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos
suplementarios.
Art.
2° — Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la
presente:
a)
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere
el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
b)
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente
conforme la pretensión fiscal.
c)
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial,
así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista
de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el
acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines
se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
d)
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de
facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación
a que hace mención el Artículo 19 de la presente.
CAPITULO
B - EXCLUSIONES
OBJETIVAS
Art.
3° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a
continuación:
a)
Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier
concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia.
b)
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c)
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,
excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS).
d)
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e)
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad
social para empleados del servicio doméstico.
f)
Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación
de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
g)
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA).
h)
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes —no reformulados en los
términos del inciso d) del Artículo 2º—.
i)
Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j)
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios
—Ley Nº 24.625 y sus modificaciones—.
k)
Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima
Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1
de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por
los períodos fiscales posteriores a 2011.
l)
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de
servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
m)
Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido
por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
n)
Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.
SUBJETIVAS
Art.
4° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos
denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771
o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
CAPITULO
C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Art.
5° — El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a)
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
b)
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se
realizará conforme se indica en el Anexo II.
c)
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS
($ 150.-).
d) La
tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (1,35%).
Art.
6° — Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que
las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita
la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al
régimen.
CAPITULO
D - ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Art.
7° — La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá
solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. A
tales fines, se deberá:
a)
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b)
Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de
datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a los
procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239,
sus respectivas modificatorias y complementarias:
1.
El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se
regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita (7.1.) ingresando
a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451” del sistema informático denominado
“MIS FACILIDADES” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
(7.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican
en el Anexo III de la presente.
2.
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de
cada una de las cuotas (7.2.).
3.
Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del
plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.) para
recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su
diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla” que obra en el sitio
“web” de esta Administración Federal (7.3.).
c)
Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº
1003.
d)
Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (7.4.).
Art.
8° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada,
siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos
previstos en esta resolución general.
La
inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
Art.
9° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán
anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por
las obligaciones que corresponda incluir.
En
tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán
imputar a cuotas de planes de facilidades de pago.
CAPITULO
E - INGRESO DE LAS CUOTAS
Art.
10. — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión
conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito
directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo que se dispone
en el Anexo IV.
En
caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se
hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a
realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de
ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios
devengados hasta esa fecha.
Las
cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente,
así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del
mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la
rehabilitación de las mismas.
Cuando
los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días
feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará
durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva
operatoria bancaria.
Art.
11. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la
cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de
pago, a través del sistema “MIS FACILIDADES”, a partir del mes en que se
produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de
que se trate.
En
caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo
importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener
en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la
cancelación anticipada.
Cuando
se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las
cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá
efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de
financiamiento.
El
sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende
cancelar — capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente
de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será
debitado de la cuenta bancaria habilitada.
De
tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe
que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10.
Art.
12. — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de
facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios
establecidos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Los
intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota,
conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 10.
CAPITULO
F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art.
13. — La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y
sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante
la falta de cancelación de:
a)
DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
b)
una cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
Una
vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio
“e-Ventanilla” (13.1.) al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez
administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá
disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado.
Los
contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante
depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las
disposiciones las Resoluciones Generales Nº 1.217 y su modificación y Nº 1.778,
su modificatoria y complementarias, respectivamente.
CAPITULO
G - DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.
PROCEDIMIENTO APLICABLE
Art.
14. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes
y/o responsables — con anterioridad a la fecha de adhesión— allanarse o
desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que
formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración
jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones
fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La
citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado
el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del
referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la
instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se
sustancia la causa.
Acreditada
en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial
que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión
fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este
Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
En
caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o
caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, esta Administración
Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en
cuestión, conforme a la normativa vigente.
Art.
15. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera
trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados
en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se
hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia
interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la
presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)—
dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si
el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se
comunicará una vez producido su vencimiento.
En
el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o
valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo
el juez que la hubiera decretado.
En
cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con
carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas
efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan
de facilidades de pago.
Las
restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado,
podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a
satisfacción de esta Administración Federal.
La
falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los
honorarios, a que se refiere el Artículo 16 de la presente, no obstará al levantamiento
o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla
con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de
facilidades de pago.
El
levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el
respectivo plan.
Art.
16. — La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en
juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago,
se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder
de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de SETENTA Y
CINCO PESOS ($ 75.-) (16.1.).
La
primera cuota se abonará según se indica a continuación:
a)
Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación
administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar
dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5)
días
hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este
Organismo en la que revista el agente judicial actuante.
b)
Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago no existiera
estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de
aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo
de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por
nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1128, que se
presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.
Las
restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes
inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos
a) y b) precedentes.
A
tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones
de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el
administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro
de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación
(16.2.).
La
caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se
produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días
corridos de su vencimiento.
En
tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de
aquélla.
El
ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones
establecidas por la Resolución General Nº 2.752.
Art.
17. — El ingreso de las costas —excluidos honorarios— se realizará y comunicará
de la siguiente forma:
a)
Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas: deberá ser
efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos
posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General Nº
1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b)
Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas: su ingreso
deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o
administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5)
días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota
conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia interviniente
de esta Administración Federal.
Art.
18. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas,
plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán,
en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la
normativa vigente.
CAPITULO
H - REFORMULACION DE PLANES VIGENTES
Art.
19. — Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren
vigentes al día de publicación de la presente resolución general y que hubieran
sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser
reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
a)
Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes
—incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se
efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de
Plan”, bajo las siguientes condiciones:
1.
La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes
de facilidades de pago vigentes reformulará.
2.
En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas
las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3.
De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se
continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las
condiciones del mismo.
b)
Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se
establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones
susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago
identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el
contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de
facilidades de pago vigentes.
1.
En el caso de tener una misma obligación en más de un plan de facilidades de
pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas,
excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se
mostrará el importe de la obligación mensual.
2.
De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la
obligación principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses
correspondientes.
3.
El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las
obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se
pretendan regularizar.
c)
Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo
plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
A
los efectos previstos en este artículo, podrán ser también reformuladas las
deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el
primer párrafo, que se encontraren vigentes al día de la publicación de la presente.
En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo
resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la
normativa aplicable a cada plan.
CAPITULO
I - DISPOSICIONES GENERALES
Art.
20. — La cancelación de las deudas en los términos de los planes de facilidades
de pago previstos en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y
condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia,
habilita al responsable para:
a)
Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la
Administración Nacional.
b)
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen
Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la
Resolución General Nº 4.158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones que
prevé el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y
complementarios.
c)
Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el
Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010.
El
rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las
causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el
presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Art.
21. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán
considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
Art.
22. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
Art.
23. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a
partir del 15 de abril de 2013, inclusive.
Art.
24. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.774.
Art.
25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I (Artículo 21)
NOTAS
ACLARATORIAS
Y
CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo
7°.
(7.1.)
Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá
acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar
—además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave
Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.
El
ingreso de la clave fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable
autenticar su identidad.
Los
sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarla de acuerdo
con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
La
información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez
quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el
contribuyente y/o responsable.
(7.2.)
Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco en el cual se encuentra
radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A
los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá
acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La
sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del
mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el
débito de las cuotas.
Cuando
coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y
éstedesee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el
débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente
acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá
proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a
una cuenta de la misma entidad.
(7.3.)
Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente
o responsable.
(7.4.)
Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e
importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo
acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo
13.
(13.1.)
Ver Nota (7.3.)
Artículo
16.
(16.1.)
El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si
el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a SETENTA Y
CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma
indicada.
(16.2.)
Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del
Artículo 62 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,
por el Decreto Nº 65 del 31 de enero de 2005.
ANEXO
II (Artículo 5°)
DETERMINACION
DE LAS CUOTAS
El
monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se
calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
“C”
es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la
consolidación del plan o cuota anterior).
“D”
es la deuda consolidada del plan.
“i”
es la tasa de interés mensual de financiamiento.
“n”
es la cantidad de cuotas que posee el plan.
ANEXO
III (Artículo 7°)
SISTEMA
INFORMATICO “MIS FACILIDADES”
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este
proceso informático permitirá informar las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, determinando el monto total consolidado, por
cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de
pago.
Una
vez obtenido el importe adeudado, el sistema le permitirá calcular las cuotas a
cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre
la adhesión al régimen que se reglamenta por la presente.
La
veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de
exclusiva responsabilidad del contribuyente.
1.
Descripción general del sistema
El
sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones
adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar
la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación. Indicada tal
cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas.
Además,
generará los siguientes papeles de trabajo:
a)
Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.
b)
Detalle de las cuotas.
c)
Detalle de imputación de cuotas.
También
generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del
total adeudado.
2.
Requerimiento de “hardware” y “software”
El
usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier
medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo,
deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para
leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
3.
Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas.
El
sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a)
Fecha de consolidación.
b)
Tipo de deuda a regularizar: impositiva y/o previsional.
c)
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.
d)
Número de teléfono.
Una
vez ingresados estos cuatro datos, el usuario deberá indicar uno a uno los
conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda
se encuentra en discusión judicial.
Con
esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al
usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado,
para posteriormenteliquidar la primera cuota y siguientes.
De
tratarse de deuda aduanera —cargos suplementarios de importación y/o
exportación (autodeclaración)—:
a)
El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS
FACILIDADES”
en
el que registrará el plan, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio
“Deudas
Aduaneras”,
e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de
la deuda y de la generación automática de una liquidación manual.
b)
Ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos de que pueda
seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.
c)
Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea
regularizar.
d)
Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo
correspondiente.
ANEXO
IV (Artículo 10)
A
- DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
1.
OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El
débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del
contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta
Corriente Especial Fiscal”, del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por
el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General Nº
3.451”, el día 16 de cada mes.
En
caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se
hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de
la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las
cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente,
así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente,
siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las
mismas.
Por
consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la
suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente
a los intereses resarcitorios.
Cuando
los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas, coincidan con días
feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De
tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante
los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.
Asimismo,
en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan
de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la
cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no
establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
2.
COMPROBANTE DE PAGO
Será
considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva
institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos
los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático
habilitado por este Organismo.
B
- CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL
Los
contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago
Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal
deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o
en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta
Corriente Especial Fiscal”.
Para
la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar,
en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de
inscripción ante esta
Administración
Federal.
1.
CARACTERISTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO FISCAL” O “CUENTA CORRIENTE ESPECIAL
FISCAL”
El
Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las
condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o de la “Cuenta
Corriente Especial Fiscal”, en base a las normas del Banco Central de la
República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los
costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a)
Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b)
Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c)
Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d)
Operaciones de depósitos y extracciones.
e)
Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la
seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En
las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el
Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
1.1.
Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta
Corriente Especial Fiscal”, no podrá exigir al titular de la cuenta que
deposite un importe inicial.
1.2.
Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la
inclusión de un segundo titular por él designado.
1.3.
Moneda: en “pesos”.
1.4.
Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”:
el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para
efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su
uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene esta Administración
Federal.
2.
OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO
Respecto
de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación
lo establecido en el Apartado A precedente
Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación
de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la
determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la
seguridad social. Nuevos importes
Se
ajustan las rentas de referencia, a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores
autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo
de 2013 —con vencimiento en el mes de abril de 2013— y los siguientes.
Asimismo, se establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el
primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para la
determinación de aportes y contribuciones con destino al SIPA, aplicables a
partir del período devengado marzo de 2013, en las sumas de $ 753,05 y $
24.473,92 respectivamente.
Resolución
General (AFIP) Nº 3453/2013 (B.O. 25/03/2013)
I
- TRABAJADORES AUTONOMOS
1.
Valores de las rentas de referencia
Se fijan los valores de las rentas de
referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos
correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2013
—con vencimiento en el mes de abril de 2013— y siguientes:
Categorías
|
Rentas de Referencia en
pesos
|
I
|
1.255,07
|
II
|
1.757,09
|
III
|
2.510,14
|
IV
|
4.016,23
|
V
|
5.522,31
|
2.
Solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales
ingresados durante el ejercicio anual
La solicitud de imputación del crédito
proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a
la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así
como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se
hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a $ 9.036,39 (Antes: $
7.845,45), deberá formalizarse en la recategorización anual, a que se refiere
el Capítulo D de la R.G. (AFIP) Nº 2217/07.
Asimismo, si en el ejercicio en el cual se
efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores se diera nuevamente la
condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador
autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación
de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato
siguiente.
A efectos de lo dispuesto precedentemente se
deberá considerar:
a) Ingresos brutos a los obtenidos en el año
calendario inmediato anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de
imputación. Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a
12 meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados a fin de su
comparación con el importe de $ 9.036,39 (Anterior: $ 7.845,45).
b) Si se realizan en forma simultánea 2 o más
actividades a fin de la citada comparación se deberá tener en cuenta la
totalidad de los ingresos brutos obtenidos, conforme a la establecido en el
Anexo II, apartado II) “Compatibilización entre las Tablas I, II y III. Actividades
simultáneas” del decreto 1866/2006.
3.
Ingreso de aportes. Vencimientos
El ingreso del aporte personal correspondiente
al período devengado Marzo de 2013 y siguientes, se efectuará atendiendo a las
categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III que por la
presente se sustituye, a saber:
ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2217,
SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículo 28)
A)
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
|
Importes en pesos
|
I
|
401,62
|
II
|
562,26
|
III
|
803,24
|
IV
|
1.285,19
|
V
|
1.767,13
|
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
|
Importes en pesos
|
I’ (I prima)
|
439,27
|
II’ (II prima)
|
614,97
|
III’ (III prima)
|
878,55
|
IV’ (IV prima)
|
1.405,68
|
V’ (V prima)
|
1.932,80
|
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
401,62
|
D) Menores de 21 años
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
401,62
|
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
338,87
|
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
138,06
|
4.
Aportes adeudados por los trabajadores autónomos,
El ingreso de los aportes adeudados por los
trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de
2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el
Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese
encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
ANEXO
II (Artículo 4º)
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes
hasta febrero de 2007 |
Importes a pagar
|
A
|
313,26
|
B
|
384,56
|
B’
|
420,61
|
C
|
514,06
|
C’
|
562,25
|
D
|
769,08
|
D’
|
841,19
|
E
|
1.284,16
|
E’
|
1.404,55
|
F
|
1.796,24
|
G
|
2.567,35
|
G’
|
2.808,03
|
H
|
3.852,54
|
I-J
|
4.819,44
|
II
- PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
- Límites mínimo y máximo de la base imponible
para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA
Los límites mínimo y máximo de la base
imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y
sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2013,
son los siguientes:
a) Límite mínimo: $ $ 753,05 (Anterior: $
653,81)
b) Límite máximo: $ $ 24.473,92 (Anterior: $
21.248,45)
III
- VIGENCIA
En el supuesto en que la entidad bancaria en
la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado marzo
de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los
aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
a) efectuar el pago del nuevo importe
indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
b) ingresar el importe no actualizado y
realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza
corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código
de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Sr. Empleador de la Industria de la
Construcción REF. NUEVOS ACUERDOS SALARIALES de fecha 14/12/12 Homologados por
Resolución S.T. Nº 327/13 de fecha
20/03/2013 aplicable a las distintas categorías previstas en los C.C.T.
Nº 76/75 , 577/10, 545/08 y 445/06.
En
virtud del acuerdo suscripto entre la UOCRA y las Cámaras
Empresariales respectivas,
homologado por Resolución
S.T. Nº 327/13 de fecha 20 de marzo 2013
se ha establecido:
SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA
1.- El pago de una suma de carácter no
remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido
en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75,
577/10, 545/08 y 445/06.
2.-
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la
fecha de suscripción del presente (14/12/2012) de acuerdo a las siguientes
condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el
31/08/2012: percibirán el 100%.
-
Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el
31/10/2012: percibirán el 75%
-
Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
3.-
Los montos a percibir, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2.-
serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las
obras o plantas hormigoneras radicadas en las
siguientes zonas geográficas:
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre
Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un
monto de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos).
b) A
los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las
siguientes zonas geográficas:
Provincias
de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco,
Misiones, Formosa y Corrientes un monto de
$
2.000.- (pesos dos mil).
c) A los trabajadores ocupados en las
obras o plantas hormigoneras radicadas
en las siguientes zonas geográficas:
Provincias
de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.- (pesos tres mil).
Dichos
montos se abonarán en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas
simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo
(mes de homologación de los acuerdos).
4.-
Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma
acordada, la misma no se incorporará a
los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de
horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y
ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario.
Tampoco
esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los
relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.
5-
El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada, será absorbida
y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o
asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia
de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la
representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y
/ o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el
ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.
Ante cualquier duda podrá consultar la página
institucional UOCRA www.uocra.org o
comunicarse a los siguientes teléfonos: 0810-333-8627 o 0800-666-4271, en el
horario de 9.30 hs. a 17.00 hs.
Ente Fiscalizador
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. PUNTOS PRINCIPALES. RG (AFIP) 3451/13.
Puntos
a destacar sobre el Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3451:
1.
Deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente RG (AFIP) 2774.
2.
Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013.
3.
La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no
podrá ser inferior a $ 150. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
4.
La tasa de interés mensual de financiamiento es del 1,35%.
5.
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
6.
La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos
cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha
de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos
contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
7.
Obligaciones que pueden incluirse:
a)
Aquellas cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el
28/2/2013, inclusive.
b)
Las obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social, sus
intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o
exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no
documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución
judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes
de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
8.
Obligaciones excluidas:
a)
Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en
relación de dependencia.
b)
Anticipos y/o pagos a cuenta.
c)
Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto
monotributistas.
d)
Cuotas de ART.
e)
Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
f)
Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de
dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
g)
Contribución mensual con destino al RENATEA;
h)
Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
i)
Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
j)
Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados
con los conceptos mencionados precedentemente;
k)
Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012,
inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales
posteriores a 2011;
l)
El IVA que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el
exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país
según RG (AFIP) 549.
m)
Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la
seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes
admitidos.
n)
Diversos cargos aduaneros.
ñ)
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos
denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o
24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
9.
Para formular un plan se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de
Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis
Facilidades”.
10.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, pero
el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.
ID
16933305. En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se
levantan las medidas cautelares?
Cuando
se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo
sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades
financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera
efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de
este Organismo ¿una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del
formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)¿ dispondrá el
levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si
el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se
comunicará una vez producido su vencimiento.
En
el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o
valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo
el juez que la hubiera decretado.
En
cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con
carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas
efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan
de facilidades de pago.
Las
restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado,
podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a
satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de
la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art.
16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas
aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y
condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El
levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el
respectivo plan.
Fuente:
Art. 15 RG 3451/13.
UOCRA SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. HOMOLOGADA POR RESOLUCION (ST)
327/13
La UOCRA estableció el pago de una suma de
carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal
comprendido en los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08
y 445/06.
Los
montos a percibir serán los siguientes:
a)
A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en
las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias
de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La
Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.-
b)
A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en
las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán,
Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes
un monto de $ 2.000.-
c)
A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en
las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego
un monto de $ 3.000.-
Forma
de abonar la suma no remunerativa:
1.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la
fecha de suscripción del acuerdo (14/12/2012) según las siguientes condiciones:
-
Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
-
Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el
31/10/2012: percibirán el 75%
-
Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2.
Dichos montos se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas
simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo
(mes de homologación de los acuerdos).
3.
Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma
acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en
cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones,
asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto
cuyo cálculo modele sobre el salario. Tampoco esta sujetos a aportes y
contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que
deberán ser integrados en su totalidad.
4.
El pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier
anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto
voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados
individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de
estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la
oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones
con destino a la obra social.
A partir de este mes, los vencimientos de impuestos sólo pueden cancelarse
al contado
Las
obligaciones impositivas cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado
desde el 1º de marzo pasado no serán financiadas por el ente
A partir de este mes, los vencimientos de
impuestos sólo pueden cancelarse al contado. El nuevo plan de pagos de
impuestos oficializado ayer, impide que los impuestos que hayan vencido desde
principios de este mes sean cancelados en cuotas.
La Dra. Agustina O'Donnell, socia del estudio
Lisicki, Litvin & Asociados, consultada por IProfesional, afirmó que
siguiendo experiencias anteriores, "es posible que la fecha de corte del
28 de febrero pasado se vaya corriendo y alcance a nuevas deudas, para ello
bastaría simplemente otra resolución general". Y explicó que "en la medida que no se perdonen
intereses o multas, es la AFIP la que puede regular la cantidad de cuotas y con
qué condiciones a cambio".
El
nuevo plan de pagos de impuestos oficializado ayer, impide que los impuestos
que hayan vencido desde principios de este mes sean cancelados en cuotas.
Esto es así, ya que la flamante resolución
general 3.451 deja sin efecto el plan permanente de pagos reglamentado por
la resolución general 2.774.
Por lo tanto, "las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de
presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013" se podrán
incluir el nuevo plan de pagos mientras que los impuestos cuyo vencimiento
de presentación y pago haya operado desde el 1º de marzo próximo no podrá ser
financiado de manera alguna ya que eliminaron el respectivo plan de pago
permanente.
Al respecto, Alberto Romero, aclara la nueva
traba: "La flamante resolución general que implementó el plan de pagos a
10 años anula un régimen general permanente de facilidades que contemplaba
entre 3 y 36 cuotas, con una tasa de interés que variaba entre el 1,25% y el 2
por ciento”.
"Por
lo tanto, todos los impuestos nacionales cuyo vencimiento se constate a partir
de este mes deberán ser cancelados sin tener la posibilidad de acceder a ningún
plan de pagos", aseguró Romero.
"De
la implementación de ambas medidas surge que la AFIP ofrece un beneficio
financiero para las deudas anteriores al 28 de febrero, pero aplica un mayor
peso para los pagos futuros que deberán hacerse al contado", aseguró
Romero.
"De
esta manera, se genera una fuerte desigualdad con relación a los contribuyentes
que, aún no teniendo obligaciones anteriores incumplidas, se verán
imposibilitados de acceder a un plan de pago por las obligaciones posteriores
al 1º de marzo de 2013".
"Igualmente,
no resultaría extraño que una vez finalizado el plazo para adherir al nuevo
plan especial, es decir el 31 de julio próximo, la AFIP vuelva a implementar un
nuevo plan de pagos permanente", aventuró Romero.
En tanto, Iván Sasovsky, consultor impositivo
y titular del estudio que lleva su nombre, se muestra muy esperanzado en
entender que la expresión “déjese sin efecto”, trae aparejada un considerando
de la nueva resolución que establezca un nuevo plan general vigente, y esa
esperanza se basa en que el nuevo plan de facilidades de pago tiene el carácter
de “especial” y estará vigente solamente hasta el 31 de julio del 2013.
En igual sentido, Agustina O'Donnell, socia
del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, afirmó que siguiendo experiencias
anteriores, "es posible que la fecha de corte del 28 de febrero pasado se
vaya corriendo y alcance a nuevas deudas, para ello bastaría simplemente otra
resolución general".
"En la medida que no se perdonen
intereses o multas, es la AFIP la que puede regular la cantidad de cuotas y con
qué condiciones a cambio", aseguró O'Donnell.
Marcelo Domínguez, secretario técnico de la
Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas (Facpce), se refirió al nuevo plan y aseguró que “es
importante destacar que la adhesión al plan de pagos de 120 meses no da lugar a
la condonación de multas ni demás sanciones"
Y agregó: "De modo tal que un
contribuyente que se allana a la pretensión fiscal en concepto de impuesto e
intereses puede ser denunciado penalmente por la AFIP si el monto regularizado
en el plan de pagos es superior a $400.000 por impuesto y por año, o bien, la
AFIP puede instruirle un sumario administrativo para aplicarle multas por
omisión o por defraudación".
“No
obstante, se interpreta que la
regularización en el presente régimen de deudas en discusión administrativa
(ajustes de inspección) constituye un elemento a favor del contribuyente al
momento en que la AFIP evalúe los hechos que dieron lugar a la presentación de
las declaraciones juradas rectificativas”, remarcó Domínguez.
El
nuevo plan por dentro
El flamante régimen especial de facilidades de
pago está destinado a la cancelación de:
-
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo
vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
-
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la
importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La resolución general deja en claro que
"la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con
arreglo al nuevo régimen, no implica reducción alguna de intereses
resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes
sanciones o cargos suplementarios".
También podrán regularizarse:
· El impuesto que recae sobre las salidas no
documentadas.
· Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto
el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos
y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y
gastos.
En tanto, quedan excluídas:
- Las
retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier
concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia.
- Los
anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los
aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,
excepto los correspondientes a los monotributistas.
- Las
cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los
aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social
para empleados del servicio doméstico.
- Las
contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de
dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de
2004.
- La
contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Las
cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los
intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados
con los items antes mencionados.
- El
impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos,
sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
- Las
obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta,
correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de
octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los
períodos fiscales posteriores a 2011.
- El
Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de
servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el país.
- Los
cargos aduaneros.
También se encuentran excluidas las
obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos
de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de
sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras.
El plan de facilidades de pago deberá reunir
las siguientes condiciones:
· La cantidad máxima de cuotas mensuales a
otorgar será de 120 (10 años).
· Serán mensuales, iguales y consecutivas.
· El monto de cada una deberá ser igual o
superior a $ 150,-.
· La tasa de interés mensual de financiamiento
será de 1,35%.
"Será
condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas
determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación
financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen",
advierte el nuevo marco reglamentario.
La adhesión al flamante régimen, podrá
solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo,
inclusive. A tales fines, se deberá:
-
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
-
Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
- El
detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se
regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la
opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático
denominado “Mis Facilidades”.
- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la
cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes
a la cancelación de cada una de las cuotas.
-
Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección
del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su
diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
- Generar a través del sistema informático el
formulario de declaración jurada.
-
Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de
cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la
deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el
procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
"En
caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se
hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a
realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de
ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados
hasta esa fecha", advierte la resolución general.
En igual sentido, la caducidad del plan de
facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
- Dos cuotas,
consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas, o
- Una cuota, a los 60 días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Por otra parte, las deudas incluidas en planes
de facilidades de pago que se encuentren vigentes y que hubieran sido
exteriorizadas mediante el sistema "Mis Facilidades" podrán ser
reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
- Los planes podrán reformularse en la
medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La
reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema,
utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:
1. La reformulación será optativa y el
contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes
reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago
seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas
susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de
ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago
original, manteniendo las condiciones del mismo.
- Se generará un nuevo plan con las
condiciones que se establecen a través de la nueva reglamentación, el que
contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los
planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas
obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema
mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
http://www.iprofesional.com/notas/157334-A-partir-de-este-mes-los-vencimientos-de-impuestos-slo-pueden-cancelarse-al-contado
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. TARJETAS DE
COMPRA Y DE CRÉDITO. MODIFICACIÓN
Se
introducen modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre
los ingresos brutos aplicable a operaciones con tarjetas de compra y de
crédito, entre las cuales destacamos:
Se
establecen alícuotas que van desde el 0,20% al 3,5% aplicables a cada contribuyente de acuerdo a
una tabla conformada por 6 grupos.
Los
parámetros que se tendrán en cuenta para asignar las alícuotas correspondientes
a cada contribuyente serán:
-
la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos
brutos;
-
las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente;
-
la principal actividad desarrollada;
-
la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de
recaudación;
-
el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto;
-
la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible
especial; y
-
los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por
el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 7/2013
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN PARA
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. ALÍCUOTA DE RETENCIÓN TRANSITORIA
Se
establece que, a los efectos de determinar la alícuota aplicable desde el
1/1/2013 hasta el 30/6/2013, en el régimen especial de retención para
actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, no deberá
considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades
agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de
Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el
contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier
actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.
RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 5/2013
Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ) Versión 2.0 Reléase 0.
Actualización de tablas.
Este
aplicativo permite a las sociedades (incluidas las no constituidas regularmente
y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en
los inc. B y c del Art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que
no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07
AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de
solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma
contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y
comerciales.
Novedades:
La
nueva versión de tablas incorpora:
-
El Tipo Societario "SOCIEDAD EXTRANJERA", para efectuar la
inscripción de las sociedades extranjeras del Art. 118 de la Ley 19550.
-
Actualización del nomenclador de domicilios.
Se
recomienda efectuar un resguardo de la base de datos (mipj.mdb) antes de
instalar esta nueva versión, ya que elimina la base de datos (DJ).
CONSULTAS
Liquidación final En una liquidación
final por despido, el mejor sueldo de los últimos 12 meses es el del mes donde
se liquidaron las vacaciones, debido al plus de estas. ¿Se considera dicho
sueldo para el cálculo de indemnizaciones o no se considera por no ser normal y
habitual?
El
sueldo con el plus vacacional no forma parte de la base de sueldo normal y
habitual.
Impuesto a las ganancias. Sociedad de hecho ¿Cómo se liquida ganancias en una sociedad
de hecho? ¿A qué categoría pertenece?
La
sociedad de hecho no es contribuyente del impuesto a las ganancias. El socio
con mayor participación o, ante igual participación, el de menor CUIT, es quien
determina el resultado de la sociedad en su ddjj de ganancias y luego el
resultado se distribuye entre los socios en función a su porcentaje de
participación, debiendo incluirlo en su ddjj personal como renta de tercera
categoría.
Relación de trabajo Un hotel
contrata a un plomero para que realice el mantenimiento. Se pacta un fijo
mensual, para que esté disponible en casos de urgencias y pase los días que se
rompa algo las horas que sean necesarias. ¿Se configura contrato de trabajo?
Es
contrato de trabajo. Lo que se puede analizar es si es relación de dependencia.
En principio y como se estipula en el contrato escrito es locación de
servicios, con emisión de factura por parte del profesional (como un abono).
Impuesto a las ganancias. Cargas de familia ¿El concubino/a se pueden declarar como
personas a carga en ganancias?
Sólo
son deducibles como cargas de familia los cónyuges, es decir casados según el
Código Civil, en la medida que en el año no hayan tendido ingresos por un monto
superior a los $ 12.960 (mínimo no imponible).
Autónomos. Incremento ¿A partir de
cuándo tiene vigencia el incremento en las categorías de autónomos?
Los
nuevos valores de las categorías de autónomos aprobados por la Resolución
General Nº 3453, tienen vigencia para el período devengado marzo de 2013, con
vencimiento en abril de 2013.
Planes de facilidades de pago Un
contribuyente quiere incluir en un plan de facilidades de pago el saldo de la
declaración jurada de IVA del mes de febrero de 2013 y al ingresar al servicio
Mis Facilidades el plan general de la Resolución General Nº 2774. ¿A qué se
debe ésto? ¿Hay otro plan vigente?
A
través de la Resolución General Nº 3451, por medio de la cual se aprobó un
régimen especial de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, se dejó sin efecto
a partir del 25 de marzo de 2013 la Resolución General Nº 2774. Por lo tanto,
los planes general y especial no se encuentran más vigentes. El nuevo plan de
facilidades entrará en vigencia a partir del 15 de abril de 2013.
Jueves Santo ¿El próximo jueves Santo es feriado
obligatorio u optativo para comercio es
decir si el empleado lo trabaja, es un día normal?
El
jueves santo es día no laborable. En los días no laborables, el trabajo será
optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines,
conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que
presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador
como día no laborable, el jornal será igualmente
Planes de facilidades de pago ¿Qué plan de pago va a reemplazar al existente
hasta hace unos días de la R.G. Nº 2774 para saldar deudas del mes de marzo en
adelante, es decir, lo que no entra en el plan de facilidades de 120 cuotas de
la R.G. Nº 3451? ¿Saben cuando se podrá utilizar este nuevo plan para deudas de
marzo en adelante?
El
nuevo plan de facilidades de pago incluye la deuda impositiva, aduanera y de
los recursos de la seguridad cuyo vencimiento para la presentación y pago haya
operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.
Mediante
la Resolución General Nº 3451 se derogó la Resolución General Nº 2774 a partir
del 25/03/2013. Por lo tanto, desde dicha fecha y hasta en 15 de abril, fecha
en la que estará operativo el nuevo plan, no se encuentra vigente ningún
plan de facilidades de pago. Asimismo, por el momento, no existe un plan
que permite regularizar deudas correspondientes a los meses de marzo en
adelante.