viernes, 31 de mayo de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 27- AL 31-05-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 27- AL 31-05-2013




Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Modificaciones al procedimiento de reinscripción y bajas y unificación de los números de operadores



Se introducen modificaciones respecto de la reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 302/2012-.

En este orden, destacamos que se unifica el procedimiento para realizar la reinscripción en el mencionado Registro, aprobando un nuevo formulario y estableciendo los requisitos para cada rubro en particular.

Asimismo y con el fin de evitar la duplicidad de los números de cada operador, se unifican los números de operadores otorgados por los Sistemas Informáticos Sistema Integral ONCCA (SIO) y Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

Por su parte, se faculta a la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización a tramitar las solicitudes de baja presentadas por los operadores, las cuales deberán cumplir con los requisitos formales correspondientes para que las mismas sean aceptadas y tramitadas.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/5/2013. RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 450/2013 BO: 29/05/2013



Recuerde que... GANANCIAS. CIERRE DE EJERCICIO OPERADO EL 31/12/2012. PRESENTACIÓN DEL INFORME PARA FINES FISCALES F. 760/C O F. 780, Y BALANCE EN PDF



Del 13 al 19 junio de 2013, según el siguiente detalle, vence el plazo para efectuar la presentación del informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, conjuntamente con la obligación -dispuesta por la RG (AFIP) 3077- de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato PDF para las sociedades cuyo cierre de ejercicio comercial se produjo el 31 de diciembre 2012.



TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1 13/6/2013

2 - 3 14/6/2013

4 - 5 17/6/2013

6 - 7 18/6/2013

8 - 9 19/6/2013



Laboral. Régimen de autorización para emitir los recibos de pago de remuneraciones electrónicos o digitales. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario. Aprobación del “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, del formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA” y del formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO” que deberán utilizar los empleadores interesados en obtener la autorización para la emisión de los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado. Obligaciones que deberán observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización o su revocación.

Resolución (ST) Nº 602/2013 (B.O. 28/05/2013)

1. Actualización de los certificados para suscribir los recibos

Los empleadores que hayan obtenido la correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen establecido por la R. (MTEYSS) Nº 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos en su representación, en los siguientes supuestos.

a) Cuando se encuentren vencidos.

b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.

c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.

d) Cuando se hubiera reemplazado a la empresa certificadora oportunamente seleccionada.

La actualización deberá ser efectuada ante las dependencias referidas en los artículos 5° -Dirección de Normativa Laboral- y 6° -Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo- de la Resolución S.T. Nº 1362/12, dentro de los 15 días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes.

En todos los casos deberá presentarse copia del nuevo certificado vigente, en soporte electrónico o papel, acompañado de la nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada a que se refiere el artículo 3° de la antedicha resolución.

Adicionalmente, cuando se hubiere reemplazado la empresa certificadora, deberá presentarse la declaración jurada que se aprueba por la presente -ver punto 3. de la presente resolución, cuando así corresponda.

2. Empleador que tiene el caracter de certificador. Incompatibilidad

Cuando el empleador que solicita autorización en los términos del presente régimen tenga el carácter de certificador licenciado, o de certificador no licenciado, o de autoridad de registro de un certificador, no podrá actuar en tal carácter respecto de ninguna de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como empleador.

3. Aprobación de Formularios

Se aprueba:

- el “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo contenido resultará obligatorio a los fines del inciso e), del artículo 2° de la R. (MTEYSS) Nº 1455/11.

- el formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser presentado por aquellos empleadores que hubieran optado por utilizar el tipo de firma previsto en el inciso b), del artículo 1°, del Decreto Nº 2628/02, según su tipo societario.

- el formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”, conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Este formulario podrá ser presentado por aquellos empleadores que voluntariamente decidan constituir un domicilio electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que la Administración efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y deberá ser suscripto con carácter de declaración jurada.

4. Constitución del domicilio electrónico

La constitución del domicilio electrónico a que se refiere el último formulario del punto anterior no exime al peticionante del cumplimiento de la obligación de constituir el domicilio especial establecida por el artículo 19 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.



Procedimiento. Facturación. Obligación de utilizar controlador fiscal. Multa y clausura. Procedencia.



Aplicar solamente la sanción de multa prevista por el art. 40 de la ley 11.683 no genera actualmente el efecto disuasivo querido por la norma a fin de que los contribuyentes modifiquen las conductas en lo inmediato reprochables, resultando apropiado, teniendo en cuenta los fines expresados por la CSJN (correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de circulación de los bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora) y de conformidad con las pautas sancionatorias establecidas, imponer en casos como el de autos (no utilización del controlador fiscal) la pena de multa y de clausura en forma conjunta, teniendo en cuenta las escalas legales previstas para ambas sanciones.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

Causa: "NOYCLA S.A. S/INFRACCIÓN LEY 11.683 - Expte: 63.541"

Fecha de sentencia: 12/03/2013

Hechos: La representante de la AFIP-DGI presentó recurso de apelación contra la resolución del juez a cargo de juzgado del "a quo" que confirmara parcialmente la resolución administrativa reduciendo la sanción de la multa a $ 1.500,- y eximiendo de la sanción de clausura, por la no utilización del controlador fiscal para respaldar las operaciones de venta y emitir facturas tipo B. Para así resolver consideró que: " ...Del análisis de las circunstancias que rodean al hecho que da origen a la resolución que se recurre, se advierte la desproporción entre la sanción impuesta Y la gravedad de la infracción comprobada ...Sentado ello, es menester resaltar la modificación del arto 49 de la ley 11.683, establecida por ... la ley 25.795, la que habilita eximir parcialmente la pena impuesta, limitándose a una de las sanciones previstas en el artículo 40 ... " . La Cámara confirmó parcialmente la resolución apelada, incrementando a $ 3.000.- el monto de la multa e imponiendo una sanción de clausura por 3 días.

Comentario: La Cámara consideró que si bien la Ley Nº 25.795 al modificar el art. 49 de la Ley Nº 11.683 habilitaría a eximir al infractor de una de las sanciones previstas por el art. 40 de aquella ley, el examen de aquella posible eximición fue establecido en función de la falta de gravedad de la infracción y de la carencia de antecedentes infraccionales.

En este caso expresa que "como se viene advirtiendo, por la sola aplicación de la sanción de multa prevista por el arto 40 de la ley 11.683 no se genera actualmente el efecto disuasivo querido por la norma, mencionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el pronunciamiento expresado por el considerando 7° de la presente, a fin de que los contribuyentes modifiquen las conductas en lo inmediato reprochables... resulta apropiado, teniendo en cuenta aquellos fines, y de conformidad con las pautas sancionatorias establecidas por quien suscribe por el pronunciamiento del Reg. N° 111/12 de esta Sala "B", imponer en casos como el de autos la pena de multa y la pena de clausura en forma conjunta, teniendo en cuenta las escalas legales previstas para ambas sanciones." (Del voto del Dr. Grabivker)



UECARA Resumen del nuevo CCT 660/13 y nueva pagina Web para emitir las boletas sindicales.



El 25 febrero de 2013 se publicó la homologación del nuevo CCT de UECARA. En el mismo se modifican las obligaciones de aportes y contribuciones sindicales. A continuación les dejo un resumen sobre el CCT 660/13. Pueden bajarlo completo desde ACA.

Y aprovecho para avisarles que modificaron la pagina para emitir las boletas sindicales, la nueva Web es www.uecaraonline.com.ar, asi no estan 15 minutos dando vuelta por las mismas opciones hasta que se les ocurra llamar al sindicato y preguntar por si las dudas…



Nuevos Reléase SIAP SICOSS y Participaciones Societarias.



Seguridad Social Versión 36 Reléase 3

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. Versión aprobada por Resolución General 3.308 (B.O. 04-04-2012)

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 35 antes de la 36.

Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SICOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior

Novedades:

- Cambios en el papel de trabajo de todos los cuiles (se agregan conceptos no remunerativos).

- Cambios en el help



Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.2

Novedades:

El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.

Solución a problemas:

Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.



Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Sustitución de la nómina de países de baja o nula tributación



Se deja sin efecto la actual nómina de países de baja o nula tributación y se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborará un nuevo listado de países, Estados o territorios que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información tributaria, considerándolos de esta manera cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Consecuentemente, aquellos países, Estados o territorios que no integren dicha nómina serán considerados países de baja o nula tributación.

Recordamos que, a los efectos de aplicar las disposiciones sobre precios de transferencia, no se considerarán ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, las operaciones que se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del momento en que la AFIP publique en su página web el listado mencionado precedentemente.



Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Unidad de Información Financiera. Procedimiento sumarial. Carácter devolutivo de los recursos judiciales.



Modificación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones respecto de quienes incumplan algunas de las obligaciones previstas en la ley de lavado de dinero, estableciéndose que las apelaciones de las resoluciones dictadas por la UIF tendrán el carácter devolutivo (antes efecto suspensivo); y en consecuencia el momento en que las multas deben abonarse será a los 10 días de su notificación. Aplicación para los sumarios que se inicien con posterioridad al 29/05/2013.

Resolución (UIF) Nº 185/2013 (B.O. 29/05/2013)

- Recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Carácter devolutivo.

Se sustituye el artículo 33 de la R. (UIF) Nº 111/12 previéndose que la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que ponga fin a las actuaciones podrá recurrirse en forma directa por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su notificación. La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA remitirá, a requerimiento del tribunal, copia certificada de todos los antecedentes administrativos de la medida recurrida. El recurso judicial tendrá carácter devolutivo. (Recordamos que el texto anterior el recurso judicial tenía carácter suspensivo.)

2. Plazo en que debe ingresarse la multa

En consecuencia, también se sustituye el artículo 34 de la misma Resolución previéndose que dentro de los 10 días de notificada la resolución que aplica la sanción de multa, el infractor deberá abonarla mediante depósito bancario en la cuenta que oportunamente se habilite al efecto. La constancia de pago deberá ser agregada en el expediente. (El texto anterior preveía 10 días desde que la multa quedara firme)

3. Vigencia y aplicación

La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 29 de mayo de 2013 y se aplicará a los sumarios que se inicien con posterioridad a la misma.



Monotributo: ¿qué deben hacer los pequeños contribuyentes cuando la AFIP los da de baja?



Claves que deben tener presentes quienes fueron excluidos del régimen simplificado. ¿Cuáles son los parámetros que establece la normativa y los motivos que pueden provocar la inscripción en Ganancias e IVA?

IProfesional, consultó al Dr. Juan Manuel Affatati, especialista en impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, quien entre otros temas explicó que "la AFIP realiza habitualmente una serie de cruzamientos de los parámetros que se declaran a través del régimen de información, previsto a partir de la categoría F, y sobre los montos facturados a través del régimen de factura electrónica, estipulado a partir de la categoría H".

Era tiempo de recategorizarse. Miguel Ángel, un pequeño contribuyente que tenía todo listo para cumplir con la obligación de presentar la respectiva declaración jurada cuatrimestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se topó ante un inconveniente.

En efecto, una vez que ingresó todos los datos pertinentes en el micrositio que el portal del fisco posee a tal efecto, el sistema le arrojó un cartel donde le advertía que se había producido un "error durante la ejecución de la aplicación".

En la pantalla aparecía también un número de código del inconveniente que se había producido, por lo que decidió investigar en la misma página web de la AFIP cuál era la falta que había cometido.

En el ABC de "consultas y respuestas" descubrió que el "Error 90011" advertía que "de acuerdo a la actividad declarada, usted realiza 'Prestación de Servicios'. Para adherirse o permanecer en el Monotributo, el monto máximo admitido de ingresos brutos es de $200.000".

Esta situación se presenta con bastante frecuencia y pone a los contribuyentes frente a la necesidad de ver qué hacer en estos casos.

Consultado por iProfesional, Juan Manuel Affatati, especialista en impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "la AFIP realiza habitualmente una serie de cruzamientos de los parámetros que se declaran a través del régimen de información, previsto a partir de la categoría F, y sobre los montos facturados a través del régimen de factura electrónica, estipulado a partir de la categoría H".

Y señaló que, en base a estos, "es común que comunique la exclusión del régimen y en algunos casos con fechas de exclusión mayores a un año".

En este contexto, diversos especialistas explicaron a este medio cuáles son los pasos que deben dar aquellos contribuyentes que fueron separados del régimen simplificado para volver a ponerse al día con la AFIP.

Las claves a tener en cuenta

Uno de los factores que es determinante a la hora de actuar, es saber si efectivamente el contribuyente excedió alguno de los parámetros que delimitan el Monotributo o si se trata de una presunción realizada por la el organismo de recaudación.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que existen dos caminos posibles de acuerdo con la circunstancias.

Puede ocurrir, por ejemplo, que el monotributista registre movimientos bancarios que hagan presumir que realizó ventas que exceden los límites de ingresos brutos cuando, en realidad, efectúa operaciones por cuenta y orden de terceros.

En este caso, el experto recordó que "el contribuyente podrá presentarse ante el fisco explicando la situación, para lo cual deberá demostrar fehacientemente que su verdadera facturación no sobrepasa el tope establecido por la ley".

Y aseguró que esto es así debido a que "las bajas de oficio permiten al interesado presentar pruebas en contrario".

En efecto, tal como aclaró Affatati, "la resolución general 3490 establece la posibilidad de efectuar un descargo por disconformidad a la exclusión dentro de los diez días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio 'Exclusión de Pleno Derecho - Disconformidad', opción 'Presentación de Disconformidad'".

De esta manera, si demuestra que no superó los valores máximos establecidos, el interesado podrá seguir dentro del régimen sin problemas.

Por otra parte, Sasovsky aclaró que en caso de que se trate de exclusión automática y la misma sea procedente, "el suceso producirá efectos desde la hora cero del día en que se verifique la misma" y resaltó que "a partir del citado hecho, se disparan una serie de obligaciones para el contribuyente".

Entre ellas, puntualizó:

- Deberá informar en forma inmediata la circunstancia a la AFIP solicitado la baja por exclusión desde "Clave Fiscal" por la página web del fisco.

- Tendrá que pedir el alta en los distintos impuestos y en el régimen de seguridad social, de acuerdo con la actividad desarrollada. A fin de pedir las mismas en los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos", disponible en la página web de AFIP www.afip.gov.ar. Allí se debe tramitar el alta en el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el Régimen de Autónomos.

Además, Sasovsky remarcó que "el contribuyente deberá presentar las declaraciones juradas del IVA por el período a partir del cual quedó fuera del régimen simplificado".

Por ejemplo, si se excedieron los valores de ingresos brutos permitidos el 27 de mayo, el responsable deberá presentar la liquidación en el IVA por las operaciones comerciales que realice hasta fin de mes.

Una cuestión que el pequeño contribuyente no debe perder de vista, es la fecha en la que el organismo le da de baja.

"Si la misma es atemporal, además de la presentación de las declaraciones juradas de los períodos vencidos, los monotributistas excluidos deberán abonar los intereses resarcitorios por el IVA y autónomos", remarcó Sasovsky.

Claves en materia de facturación

Otro de los cambios importantes a los que deberán atenerse gira en torno a la facturación.

Al respecto, Sebastián Nicolau, gerente de impuestos del estudio San Martín, Suárez & Asociados, indicó que "deberán cambiar los comprobantes que utilizan y, en lugar de emitir facturas 'C', el ahora Responsable Inscripto, debe generar las siguientes:

Facturas A, discriminando el IVA, en el caso que le facture a otro Responsable Inscripto.

Facturas B, en el caso que le facture a Consumidores Finales o a otros monotributistas".

En tanto, Sasosvky explicó que "el cambio implica tener que demostrar patrimonialmente ante el fisco la solvencia suficiente para el otorgamiento de la autorización necesaria para emitir los citados comprobantes o, en su defecto, la información de una CBU de una cuenta bancaria para que de esta forma se autorice a emitir lo que se conoce como factura A con CBU Informada".

Adicionalmente, explicó que "en caso de que no se pueda presentar alguno de los elementos antes enunciados, el fisco sólo autorizará a emitir por un tiempo comprobantes de tipo 'M' que disparan la obligación para que quienes la reciban actúen como agentes de retención sobre los importes abonados".

Cuáles son los motivos de exclusión

Los especialistas consultados dieron cuenta de todos los casos en los que se puede dar de baja a los pequeños contribuyentes.

Al respecto, Affatati destacó que para una prestación de servicios, un monotributista queda excluido del régimen cuando:

- Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen el límite establecido en la última categoría, la cual se encuentra actualmente en 200.000 pesos.

- Los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los correspondientes a la última categoría. Estos, de acuerdo a la categoría I, son una superficie afectada mayor a 200 m2, un consumo de energía de hasta 20.000 kw y un monto de alquileres devengados anualmente superior a $45.000 (o $3.750 mensuales).

- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Del total de compras, deberá detraerse los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. A estos fines se considera bienes de uso a aquellos con una vida útil superior a 2 años.

- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuadas por el pequeño contribuyente se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen simplificado que resulten compatibles con el mismo.

o pertenecen a:

* Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).

* El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

- Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen, o hayan realizado importaciones de cosas muebles o de servicios.

- Realice más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.

- Realizando locaciones o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si efectuaran ventas de cosas muebles.

- Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a su actividad, o a sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios.

- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 40% cuando se trate de locaciones o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I.

Por último, Affatati sostuvo que el organismo de recaudación también está habilitado para dar de baja a los contribuyentes de oficio cuando estos registren diez o más períodos consecutivos impagos.

En estos casos, el especialista indicó que "operada la baja de oficio, deberá regularizar su deuda mediante el pago en efectivo de esas posiciones o adherir a un plan de facilidades de pago vigente".

Al respecto, el experto aclaró que "para volver a darse de alta habrá que hacerlo a través del sistema registral indicando como periodo o vigente o inmediato anterior".

Además, afirmó que "no se encuentra operativo un sistema que de aviso al contribuyente de esta situación por lo que, generalmente, éste se da cuenta cuando algún cliente o proveedor le comunica esta situación".

"Para poder darse de alta con la fecha en la cual operó la baja de oficio, primero hay que inscribirse por Internet, y luego hay que concurrir a la agencia con la totalidad de los pagos realizados o la constancia de presentación del plan de pagos, el acuse de presentación y el pago de la primera cuota de dicho plan", concluyó Affatati.

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/161541-Monotributo-qu-deben-hacer-los-pequeos-contribuyentes-cuando-la-AFIP-los-da-de-baja



Empleados de Casas Particulares: Formulario de Pago y valores de Aportes y Contribuciones

.

Empleados de Casas Particulares: Formulario de Pago y valores de Aportes y Contribuciones

.

Empleados de Casas Particulares: Nuevo Formulario de Pago 102/B y valores de Aportes y Contribuciones





• Descargar Formulario 102/B Nuevo Modelo



A partir de junio 2013 (período fiscal mayo de 2013) se modifican los importes a ingresar de aportes y contribuciones.

A continuación se detallan los montos a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).





Fechas de vencimiento

Las fechas de vencimiento para el período mayo 2013, son las que, para cada caso, se detallan

seguidamente:

• Pago obligatorio por parte de los empleadores (F.102/B nuevo Modelo): 10 de junio de 2013

• Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 17 de junio de 2013

Impuesto a las Ganancias. Transparencia fiscal internacional. Listado dinámico de países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.



Pautas para la confección de una lista dinámica de jurisdicciones (países, dominios, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales), considerados `cooperadores a los fines de la transparencia fiscal´, cuya administración estará a cargo de la AFIP, teniendo en cuenta que la misma es la autoridad competente para implementar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La AFIP establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios. Eliminación del listado de los ´países de baja o nula tributación´ del Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen. Vigencia desde el 30/05/2013 y de aplicación a partir del día que la AFIP publique el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Decreto Nº 589/2013 (B.O. 30/05/2013)

1. Países de baja o nula tributación. Pautas de consideración de aquellos cooperadores a los fines de la transparencia fiscal

Se sustituye el séptimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 1037/00 a continuación del artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones, mediante el cual se listara los países considerados de baja o nula tributación, incluídos, en su caso, los dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales.

En tal sentido se establece que a todos los efectos previstos en la ley y en en el reglamento de la Ley del Impuesto a las Ganancias, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos deberán cumplir en lo posible con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de información que les realice la REPUBLICA ARGENTINA.

La AFIP establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos.

2. Análisis y cumplimiento del efectivo intercambio de información fiscal. Facultades de la AFIP

Se faculta a la AFIP para:

a) Efectuar el análisis y la evaluación del cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA, y

b) elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publicación, en función de lo dispuesto en el presente decreto.



3. Vigencia y aplicación

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 30 de Mayo de 2013 y serán de aplicación a partir del día que la AFIP publique el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.



Nuevo Formulario F. 102 B Personal de Casas Particulares



La AFIP publicó en su página el nuevo “Formulario 102 B" (actualizado) para realizar el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social para el Personal de Casas Particulares correspondientes al mes devengado Mayo 2013.

El mismo contiene el nuevo formato de recibo en conformidad con lo establecido en los artículos 21 al 24 de la Ley 26.844.



CONSULTAS



Trabajadores de comercio ¿Cuál es el valor de la contribución al INACAP a partir de mayo 2013?



A partir de mayo 2013 la contribución al INACAP es de $ 26,01 por cada trabajador.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral Si el contribuyente cambia de categoría en la recategorización de mayo/2013 a la "F" y a 12/2012 estaba en la C, cuándo debe presentar su primera declaraciòn informativa? Ahora en el 1er cuatrimestre de 2013 o en el segundo?



El primer cuatrimestre a informar es el correspondiente a mayo-agosto 2013 con vencimiento en septiembre de 2013.



Servicio doméstico ¿Cambio el formato del F. 102/B?



El nuevo formato del F. 102/B interactivo, está totalmente modificado y cumple las funciones de un recibo de sueldo también, se tienen que completar todos los datos que solicita. Hay que dar el alta del empleador en Sistema Registral Registro Especial de la Seguridad Social y el alta de la trabajadora. Tiene tiempo hasta el 30/06/2013.



Plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 3451 Un contribuyente tiene que regularizar períodos por multas automáticas del impuesto SICORE GANANCIAS por presentar fuera de término. Cuando quiero ingresar el Código de Impuesto 217 no me lo permite seleccionar porque no figura en la lista de impuestos a regularizar, entonces ¿con qué código debería regularizarlo?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3451, en el artículo 3º, inciso i), quedan excluidos del plan de facilidades de pago las multas relacionadas con retenciones y percepciones. Por lo tanto, el concepto en cuestión no es susceptible de regularización en el nuevo plan de facilidades de pago.





lunes, 27 de mayo de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-05-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-05-2013




¿Cómo liquidar los sueldos de empleados de comercio en mayo 2013? Modelo de recibo de Sueldos en Excel.



A continuación les dejo una planilla Excel con el modelo de liquidación de los recibos de haberes para empleados de comercio de mayo 2013.

Como todavía no se publicaron las nuevas escalas salariales, lo liquide bajo la denominación “A Cta. Acuerdo mayo 2013”, si al publicarse las escalas llegase a haber alguna diferencia (es poco probable ya que el 14% se calcula directo sobre los básicos de mayo que figuraban en la escala anterior) la corregiré en ese momento.

Espero les sirva la pueden bajar desde ACA.



SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451 UNA MEJOR SOLUCION.



Esta semana recibí el mail de una colega la cual me comento que uno de sus clientes fue victimas del cobro de la cuota cancelada y reformulada a través de la RG 3451.

Lo que este cliente hizo fue ponerse en contacto con el banco donde tiene la cuenta y solicito la reversión del debito, a lo que el banco contesto que no había problema y que en 96 hs, se haría la correspondiente rehabilitación, ya que el banco responde a la voluntad del cliente y no de quien solicita cobrar esa cuota.

Le pedí a esta colega que me avisara cuando se lo devolvieran y hoy recibí la confirmación, el banco tardo 72 hs. en devolverle el dinero.

También me agrego otro detalle que puede sumar: la reversión de debitos automáticos se puede pedir en todos los bancos, dentro de los 30 días de efectuado el debito.

Así que aquellos a los que le debitaron la cuota de Mis Facilidades de vencimiento 16/5 tienen hasta el 15/6 para pedir la reversión.

Definitivamente esta solución es mucho más justa y financieramente más conveniente para el contribuyente que pedir la reimputación del pago con un F.399.



EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975. NUEVOS INCREMENTOS SALARIALES A PARTIR DE MAYO 2013. NO HOMOLOGADO.



El 16 de mayo se dio a conocer las pautas del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio.

Principales puntos del acuerdo:

1. Se establece un incremento del 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas:

- 14% a partir de mayo 2013.

- 10% a partir de noviembre 2013.

2. Consideraciones en la aplicación del Incremento:

- La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de mayo 2013 (según acuerdo 2012).

- No es acumulativo, ambos tramos parten de la misma base de cálculo.

- Sobre estos incrementos se aplicara el equivalente al presentismo.

- Se liquidaran bajo el nombre “acuerdo mayo 2013”, manteniendo ambos incrementos el carácter de no remunerativo hasta enero 2014 inclusive.

- En cumplimiento de la RG (AFIP) 3279/12 deberán ser informados a través del servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.

- Deberá ser tomado en cuenta para el pago de:

Adicionales fijos previstos en el CCT 130/1975 (adicional por vidriera, adicional por fallo de caja, y adicional para choferes y ayudantes de más de 100 Km., a excepción del adicional por antigüedad; enfermedades inculpables; vacaciones anuales devengadas año 2013; SAC; horas extras; feriados nacionales; salarios por goce de ILT o enfermedades profesionales e indemnizaciones por extinción de la relación laboral.

- Con respecto al SAC, en el primer semestre del año 2013 la incidencia de las sumas no remunerativas será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio.

Calculo SAC 6/2013 =(No Rem./ 2) / 6 x 2

- Las sumas no remunerativas que por este acuerdo perciba la trabajadora al tiempo de inicio y transcurso de la licencia por maternidad se transformarán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos y una vez finalizada la licencia, se mantendrán remunerativas.

- Se recomienda a las empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT que procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

A la fecha todavía no se han publicado las nuevas escalas salariales. En caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, el incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.

3. Obra Social OSECAC

- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio.

- Aporte obra social: Se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 50.- mensuales durante la vigencia del presente Acuerdo (mayo 2013 - abril 2014), con destino a OSECAC.

Consideraciones:

a) Deben aportarlo todos los trabajadores incluidos en el CCT 130/75. Aunque tengan hecha opción a otra obra social.

b) Para los trabajadores con jornada inferior a la legal el aporte será igualmente de $ 50.-

c) Se abonara utilizando el formulario F. 120/A.

4. Sindicato de Empleados de Comercio y Faecys.

- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT (Sindicato y Faecys).

5. Contribución a INACAP

El valor de INACAP a partir de mayo 2013 es de $ 26,01.

Pueden bajar el acuerdo desde ACA.



UOM NUEVO ACUERDO SALARIAL 2013. NO HOMOLOGADO



La UOM firmo un nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de abril 2013 y hasta marzo 2014. El mismo todavía no fue homologado. ¿Qué hay que tener en cuenta?

Incremento en los salarios (Expte. 1.552.929/13). El acuerdo establece:

1. Un incremento del 17% sobre los salarios básicos al 31/3/2013: a partir del 1 de abril 2013, pero que se liquidara recién en forma retroactiva con la 2º quincena de mayo condicionado a la homologación del acuerdo.

2. Un 7% sobre los salarios básicos al 31/3/2013: a partir del 1 de julio de 2013.

Gratificación Extraordinaria No Remunerativa:

Para los que trabajen jornada completa la suma será de $ 1400.- y se abonara en 2 cuotas:

1. $ 700.- junto con las remuneraciones de noviembre 2013

2. $ 700.- junto con las remuneraciones de enero 2014.

Particularidades:

- Esta gratificación esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.

- Los Aportes y contribuciones deberán efectuarse utilizando la boleta establecida por la UOMRA a favor de OSUOMRA.

- Alcanza a todos los trabajadores beneficiados con el acuerdo; es decir, si el empleado posee otra Obra Social igualmente debería realizar el aporte.

- Deberá identificarse con el nombre “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 2013”

- Se abonara en forma proporcional cuando los trabajadores cumplan jornadas inferiores a la legal o hayan ingresado con posterioridad al 1/4/2013.

Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):

El valor del IMGR por jornada legal completa de trabajo será:

1. De $ 4.680 a partir del 1 de abril 2013

2. De $ 5.000 a partir del 1 de julio 2013

Particularidades:

- Es un valor referencial que incluye todos los conceptos remuneratorios o no, excepto Horas Extras y la “Gratif. No Rem. Ac. UOM 2013”

- No se identifica como salario básico para el cálculo de ningún concepto.

- Su aplicación no puede implicar la reducción en el nivel de ingresos.

Contribución Única y Extraordinaria para Planes Sociales (Expte. 1.552.929/13):

Contribución Empresaria por única vez de $ 300.- por cada trabajador para financiar planes sociales administrados por UOM.

Particularidades:

- Se abona en 5 cuotas consecutivas de $ 50.- c/u

- Pagaderas del 1 al 10 a través de boleta que habilite UOM en su pagina Web.

- Desde junio 2013 a noviembre 2013.

Se agregan 2 categorías a partir de junio 2013 (Expte. 1.453.079/11):

- OFICIAL MÚLTIPLE SUPERIOR

Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial Múltiple, demuestren, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.

- OFICIAL SUPERIOR

Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial, demuestren, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las máquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.



Estimación de las nuevas escalas salariales de los empleados de comercio







Para agilizar la tarea profesional la consultora laboral de Aplicación Tributaria, Marcela Medrano, elaboró un cálculo aproximado de lo que serán los sueldos de los empleados de comercio luego del acuerdo salarial del 24 % de incremento, el cual será dividido en dos partes, un 14 por ciento a partir de mayo de 2013 y un 10 por ciento más a partir de noviembre de este año.

Cabe recordar que estos montos son valores estimativos ya que los mismos aún no han sido homologados.

Escala 8 horas diarias

Categorías Mayo 2013 14% Mayo 2013 10% Noviembre 2013

Maestranza A $5.202,30 $728,32 $520,23

Maestranza B $5.222,00 $731,08 $522,20

Maestranza C $5.291,00 $740,74 $529,10

Administración A $5.276,221 $738,67 $527,62

Administración B $5.305,791 $742,81 $530,58

Administración C $5.335,31 $746,94 $533,53

Administración D $5.424,04 $759,37 $542,40

Administración E $5.497,96 $769,71 $549,80

Administración F $5.606,37 $784,89 $560,64

Cajeros A $5.300,84 $742,12 $530,08

Cajeros B $5.335,31 $746,94 $533,53

Cajeros C $5.379,69 $753,16 $537,97

Personal Auxiliar A $5.300,85 $742,12 $530,09

Personal Auxiliar B $5.350,13 $749,02 $535,01

Personal Auxiliar C $5.512,74 $771,78 $551,27

Auxiliar Especializado A $5.359,98 $750,40 $536,00

Auxiliar Especializado A $5.448,68 $762,82 $544,87

Vendedor A $5.300,84 $742,12 $530,08

Vendedor B $5.448,68 $762,82 $544,87

Vendedor C $5.497,96 $769,71 $549,80

Vendedor D $5.606,37 $784,89 $560,64

Escala 4 horas diarias

Categorías Mayo 2013 14% Mayo 2013 10% Noviembre 2013

Maestranza A $2.601,15 $364,16 $260,12

Maestranza B $2.611,00 $365,54 $261,10

Maestranza C $2.645,50 $370,37 $264,55

Administración A $2.638,11 $369,34 $263,81

Administración B $2.652,90 $371,41 $265,29

Administración C $2.667,66 $373,47 $266,77

Administración D $2.712,02 $379,68 $271,20

Administración F $2.748,98 $384,86 $274,90

Administración E $2.803,19 $392,45 $280,32

Cajeros A $2.650,42 $371,06 $265,04

Cajeros B $2.667,66 $373,47 $266,77

Cajeros C $2.689,85 $376,58 $268,98

Personal Auxiliar A $2.650,43 $371,06 $265,04

Personal Auxiliar B $2.675,07 $374,51 $267,51

Personal Auxiliar C $2.756,37 $385,89 $275,64

Auxiliar Especializado A $2.679,99 $375,20 $268,00

Auxiliar Especializado A $2.724,34 $381,41 $272,43

Vendedor A $2.650,42 $371,06 $265,04

Vendedor B $2.724,34 $381,41 $272,43

Vendedor C $2.748,98 $384,86 $274,90

Vendedor D $2.803,19 $392,45 $280,32

Escala 6 horas diarias

Categorías Mayo 2013 14% Mayo 2013 10% Noviembre 2013

Maestranza A $3.468,20 $485,55 $346,82

Maestranza B $3.481,33 $487,39 $348,13

Maestranza C $3.527,33 $493,83 $352,73

Administración A $3.517,48 $492,45 $351,75

Administración B $3.537,19 $495,21 $353,72

Administración C $3.556,87 $497,96 $355,69

Administración D $3.616,03 $506,24 $361,60

Administración F $3.665,31 $513,14 $366,53

Administración E $3.737,58 $523,26 $373,76

Cajeros A $3.533,89 $494,75 $353,39

Cajeros B $3.556,87 $497,96 $355,69

Cajeros C $3.586,46 $502,10 $358,65

Personal Auxiliar A $3.533,90 $494,75 $353,39

Personal Auxiliar B $3.566,75 $499,35 $356,68

Personal Auxiliar C $3.675,16 $514,52 $367,52

Auxiliar Especializado A $3.573,32 $500,26 $357,33

Auxiliar Especializado A $3.632,45 $508,54 $363,25

Vendedor A $3.533,89 $494,75 $353,39

Vendedor B $3.632,45 $508,54 $363,25

Vendedor C $3.665,31 $513,14 $366,53

Vendedor D $3.737,58 $523,26 $373,76











SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. ¡SORPRESA!



Hay ideas que vienen mal paridas desde su gestación y el plan de regularización fiscal establecido por la RG (AFIP) 3451 es uno de esas ideas vendidas con bombos y platillos, pero que en la practica se encontró con todo tipo de falencias y tuvo que ser enmendado y corregido varias veces…

Pero como si los problemas técnicos que hubo para reformular los planes vigentes no fueron suficiente ahora se le suma que el 16/5 a los contribuyentes le debitaron la cuota de los planes que ya están reformulados.

Ante la inutilidad administrativa de la AFIP para implementar el plan la mayoría tuvo paciencia, pero después de realizar todo el trabajo de reformulación encontrar que en el banco se hicieron igualmente los debitos se siente como una tomada de pelo, un error injustificable por el cual la AFIP le retuvo fondos a los contribuyentes y que hoy 17/5 debería estar devolviendo, sin que haya que realizar ningún “tramite extra”, o por lo menos eso seria lo que correspondería hacer.



Anuncian incremento en el régimen de las Asignaciones Familiares (AAFF).



A partir de junio, la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo aumentará un 35,3%, por lo que el monto que perciben los titulares del derecho pasarán a cobrar de $340 a $460, lo que beneficiará calcula el ANSES a 3.368.726 niños (1.841.478 familias), en tanto que la Asignación para Hijo con Discapacidad aumentará de $1.200,- a $1.500,-

El Anses calcula que la medida anunciada por la Presidenta de la Nación aumentará la cantidad de niños que reciben la asignación, que pasarán de 3.347.058 a 4.041.726, lo que representa 694.668 nuevas asignaciones.

El nuevo tope de los ingresos para percibir las Asignaciones Familiares, cotemplando la suma de los ingresos del padre y la madre no podrá superar los $ 16.800,- y hasta $ 8.400,- por cada uno de ellos. Al igualar los topes de las asignaciones con la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias (Recordemos que la deducción por hijo mensual para el año 2013 es: Enero y Febrero: $ 1.200 y desde Marzo a Diciembre: $ 7200, un total de $ 8400,-), todos los titulares de derecho reciben algún tipo de beneficio, ya sea por la asignación o por la deducción de ganancias.

LAS ASIGNACIONES FAMILIARES LAS COBRARÁN LAS MADRES

Asimismo se anunció que por Decreto se establecerá que las AAFF serán cobradas siempre por la madre, en forma independiente de quien generó el derecho. En el caso del padre que trabaja en relación de dependencia con derecho a asignaciones familiares por hijo, éstas serán depositadas a nombre de la madre de los menores (salvo en situaciones de tenencia a cargo del padre).

ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LOS TRABAJADORES

Los montos de las AAFF por hijo también se modifican a partir de julio, priorizando a los sectores de menores ingresos.

Por la modificación de los rangos, la mayoría de los trabajadores pasará a cobrar el monto mayor: $460. Por su parte, el monto de la Asignación por Hijo con Discapacidad pasará de $1200 a $1500.

AUMENTO DE TODAS LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Aclara el ANSES que todas las demás AAFF, Nacimiento, Adopción, Matrimonio, Prenatal, Cónyuge (jubilados), también recibirán un importante incremento si bien no se especifica su monto.

AYUDA ESCOLAR

La Ayuda Escolar y la Ayuda Escolar por Hijo Discapacitado tendrán un pago adicional por única vez de $340 en junio. Ese monto se suma a los $170 que ya se abonaron en marzo.

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

El monto del subsidio se elevará de $ 1.800,- a $ 4.000,- a partir de junio.

El impacto anual presupuestario de la inversión social de las Asignaciones se calcula por parte del ANSES que se eleva de $ 24.273 millones a $ 41.076 millones, lo que implica una erogación adicional total de $ 16.803 millones anuales.

Fuente: http://www.anses.gob.ar/noticia/la-presidenta-anuncil-importantes-aumentos-de-asignaciones-brindadas-por-la-anses-733



Convenio Multilateral. Derecho público local. Improcedencia del recurso extraordinario ante la CSJN



No resulta procedente la vía extraordinaria, la que solamente puede tener lugar contra sentencias judiciales o en los casos de órganos administrativos sin forma de revisión judicial, lo que no ocurre en el caso. Ratificación de que el Convenio Multilateral forma parte del derecho público local y que cualquier cuestión vinculada al mismo debe ventilarse ante los tribunales provinciales competentes.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Causa: Frigorífico de Aves Soychu SAICFI c/ Municipalidad de Gualeguay

Fecha de sentencia: 14/05/2013

Hechos: Se interpone recurso extraordinario contra la Resolución de la Comisión Arbitral, ratificada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral que no había hecho lugar a una acción contra una determinación municipal por una tasa. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario.

Comentario: La Corte consideró que su intervención por vía extraordinaria solamente puede tener lugar contra sentencias judiciales o en los casos de órganos administrativos sin forma de revisión judicial, lo que no ocurre en el caso. Además ratificó que el Convenio Multilateral forma parte del derecho público local y que cualquier cuestión vinculada al mismo debe ventilarse ante los tribunales provinciales competentes.



Provincia de Buenos Aires. Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares). Sustitución de la DN B Nº 47/04.



Se sustituye la reglamentación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales, contenido en la D.N. Serie "B" Nº 47/04 y sus modificatorias, a fin de incorporar a los establecimientos comerciales comúnmente denominados "Paseos y/o Ferias de Compras no artesanales". Vigencia: 01/06/2013. Resolución Normativa (ARBA) Nº 019/13 (Copia Oficial)

1. Régimen de percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes

Los administradores (titulares o sujetos de la explotación, personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales) de áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares) ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán actuar como agentes de percepción, con relación a los sujetos que realicen actividades en dichos predios.

A los efectos de lo previsto en la presente, se entenderá por áreas comerciales no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquellos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos, etc., y/o la prestación de servicios gastronómicos, quedando incluidas aquellas definidas y reguladas por las Leyes N° 14155, N° 14278 y N° 14369 o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace.

2. Sujetos percibidos

Serán sujetos pasibles de la percepción quienes comercialicen, en forma mayorista y/o minorista, los productos definidos en el punto anterior, y/o presten servicios gastronómicos.

La percepción deberá realizarla el administrador de cada predio, independientemente de las percepciones que, por el mismo período, puedan haberle efectuado al mismo sujeto percibido los administradores de otros predios.

3. Monto de la percepción

Los agentes deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de $150.

Se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación donde se desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del primer punto de la presente y respecto de las cuales el administrador del área comercial percibe alquiler, canon, expensas comunes, etc.

En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de $150 por cada uno de ellos.

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, los agentes deberán percibir, por mes calendario, un importe de $ 50 de cada una de las personas físicas que vendan o comercialicen de manera ambulante en el ámbito del predio los productos a los que se hace referencia en el primer punto de la presente.

Las percepciones deberán efectuarse por todo el mes calendario en que se realicen las actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.

4. Oportunidad y constancia de la percepción

La percepción será efectuada por el administrador en oportunidad del cobro del alquiler, canon, o cualquier otra retribución o concepto que se abone por la utilización del puesto y/o por el derecho a realizar en el ámbito del predio, de manera ambulante, la venta o comercialización de los productos a los que se hace referencia en el primer punto de la presente.

El agente deberá extender un comprobante de la percepción efectuada mediante el formulario R-122 F que integra el Anexo I de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/04, y que podrá ser obtenido en cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de ARBA habilitadas a tal fin, o bien a través de la página web (www.arba.gov.ar). Dicho comprobante constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción.

En el comprobante se indicará: el número de CUIT y apellido y nombre o razón social del agente de percepción, fecha y monto de la percepción, domicilio fiscal del agente, ubicación del área comercial, número de CUIT o DNI del sujeto percibido y su apellido y nombre o razón social, mes al cual corresponde la percepción, identificación del puesto utilizado, de corresponder, y fecha de expedición del comprobante, firma y sello aclaratorio del agente de percepción.

5. Obligatoriedad de exhibición de la constancia de la percepción

Los sujetos percibidos deberán exhibir en un lugar visible del puesto que ocupan, copia de la constancia correspondiente a la última percepción que se le hubiera efectuado.

6. Ingreso de las percepciones y declaración jurada informativa

Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil, si aquel fuera inhábil, del mes siguiente a aquel en el que se efectuaron las percepciones.

Los agentes deberán presentar la declaración jurada informativa de las percepciones realizadas en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado.

7. Sistema de recaudación

A fin de dar cumplimiento a su obligación de presentación de declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar, los agentes de percepción designados en la presente deberán observar el procedimiento establecido en la Resolución Normativa N° 38/11, o aquella que en el futuro la sustituya o reemplace.

Los citados agentes de percepción deberán presentar una declaración jurada por cada predio administrado.

8. Obligación del administrador. Registro

Los administradores de las áreas mencionadas en el primer punto de la presente deberán llevar un registro actualizado diariamente, de los puestos de venta y/o prestación de servicios existentes en el predio que administran, de sus ocupantes o inquilinos, como asimismo de aquellos sujetos que realicen, dentro de los predios mencionados, actividades en forma ambulante. En el mismo se deberá dejar constancia de: fecha de inicio de actividades, denominación o apellido y nombre del ocupante del puesto o sujeto que realice la actividad en forma ambulante, número de CUIT o DNI, mes al cual corresponde la percepción y número o identificación del puesto utilizado por los sujetos mencionados en el punto 2 anterior, de corresponder.

9. Imputación de la percepción

Los importes percibidos de conformidad con las disposiciones de la presente podrán ser computados por los sujetos pasibles de la percepción como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.

10. Saldos a favor

Cuando las percepciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor, a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación, en la forma que ésta determine, como así también formalizar el o los reclamos que entienda procedentes en el marco de lo previsto en la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria.

11. Inscripción, comunicación de modificación de datos, cese de actividades

Los sujetos mencionados en el primer punto de esta Resolución deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades, a través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa N° 53/10, o aquella que en el futuro la sustituya o reemplace.

Los administradores de áreas comerciales no convencionales deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción dentro de los 30 días corridos de producirse la habilitación de dichas áreas por autoridad competente. Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que se efectúen a partir del inicio de actividades en las áreas mencionadas.

12. Derogaciones. Formulario

Se deroga, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/04 -con excepción del formulario R-122 F "Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comprobante de Percepción. Régimen especial de recaudación del artículo 15 de la Ley 13.145", que integra el Anexo I de dicha Disposición y cuya vigencia se ratifica mediante la presente-; y las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 74/04 y N° 98/04.

13. Vigencia

La presente comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2013.



Ética en el ejercicio de la función pública. Declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. Publicidad. Inaplicabilidad del secreto fiscal.



Las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación. Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado.

Ley Nº 26.857 (B.O. 23/05/2013)

1. Consulta de carácter público de libre accesibilidad y gratuita

Se establece que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.

2. Sujetos obligados

Se sustituye el artículo 5° de la ley 25.188 quedando comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:

a) El presidente y vicepresidente de la Nación;

b) Los senadores y diputados de la Nación;

c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

e) El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;

f) El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional;

g) Los interventores federales;

h) El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;

i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento;

j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;

k) El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;

l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;

m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;

n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;

o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente, con categoría no inferior a la de director o equivalente;

p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;

r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;

s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;

t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156.

Quedan también comprendidos en los alcances de la presente ley los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.

3. Declaraciones juradas a presentar

Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el punto siguiente.

Las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.

4. Anexo

Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria.

5. Publicación en Internet

La totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado.

Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser presentados por los funcionarios mencionados en el punto 2° de la presente ley ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el caso del Poder Ejecutivo nacional y de loscandidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales y en la dependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.

Las personas que accedan a una declaración jurada a través de Internet, quedan sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326.

6. Comisión Nacional de Etica Pública

Se deroga el capítulo VIII de la ley 25.188 referido a la Comisión Nacional de Etica Pública

7. Invitación

Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley.



Justicia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).



Obligación de utilizar el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, con carácter obligatorio, en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas. A partir de la puesta en marcha en cada jurisdicción nacional o federal y en las demás dependencias judiciales, se deberá registrar en el SGJ todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de las causas. Periódicamente se podrá disponer la implementación de nuevas funcionalidades, las cuales adquirirán el mismo carácter obligatorio que la correspondiente al sistema original.

Acordada (CSJN) Nº 14/2013 (B.O. 23/05/2013)

A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y de acuerdo al plan de implementación y puesta en funcionamiento que se establezca, en concordancia con lo dispuesto en los artículos de la presente Acordada, se dispone que:

I) Obligatoriedad:

1º) El uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, será de carácter obligatorio.

2º) La obligatoriedad comprende la aplicación del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ), en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas.

3º) A partir de la puesta en marcha en cada jurisdicción nacional o federal y en las demás dependencias judiciales, deberán registrar en el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de las causas.

4º) Periódicamente se podrá disponer la implementación de nuevas funcionalidades, las cuales adquirirán el mismo carácter obligatorio que la correspondiente al sistema original.

5º) El Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) será el único medio informático admitido en la gestión de las causas judiciales.

II) Cuenta de Usuario:

6°) Todas las actuaciones que surjan de la tramitación de los procesos judiciales, se realizarán a través de la cuenta de usuario que a tal fin y por medio del procedimiento que se disponga, le será asignado a los Magistrados, Funcionarios y empleados de los juzgados, Tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación.

7º) Asimismo, en la oportunidad que se disponga, se asignarán las correspondientes cuentas de usuarios a las partes y otros intervinientes, con el objeto de que integren sus actuaciones en las causas en que se encuentran legitimados, por el mismo Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).

8º) Las partes asumen las siguientes responsabilidades, en el uso de la cuenta de usuario del Sistema:

a. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido de la cuenta de usuario le hará incurrir en responsabilidad.

b. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se establecerán oportunamente.



III) Administración del Sistema:

9°) La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, tendrán la función de administrar el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ). Serán las oficinas responsables de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos de acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada.

A tales fines deberán:

a. Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas de usuario que se provean para el acceso al sistema.

b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.

c. Administrar dichas cuentas de usuario y tomar los recaudos que correspondan para que cuenten con las garantías de seguridad necesarias y suficientes.

d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.

e. Preservar la integridad y la calidad de la información del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).

f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que una actuación fue registrada. Dichos informes se harán a solicitud de los juzgados, tribunales o dependencias involucrados.

g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará a los juzgados, tribunales o dependencias involucrados, para que éstos decidan cómo se considerará el hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.

h. Guardar un historial de todas las actuaciones gestionadas por el Sistema, a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario.

i. Llevar a cabo las tareas de capacitación necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio.

j. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias el apoyo necesario para resolver los problemas que se les presenten.

k. Atención de usuarios externos. Los profesionales matriculados en la Capital Federal serán incorporados al Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) a través del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. Los profesionales inscriptos en la Secretaría de Matrícula Federal lo serán a través de cada una de las Secretarías Generales o de Superintendencia de las Cámaras Federales de la Jurisdicción correspondiente. En su caso, éstos derivarán los reclamos a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación para su intervención.

IV) Plan de Implementación:

10º) El plan de implementación progresivo de este servicio, será coordinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

11º) La Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía. En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación contemplará las particulares circunstancias del Ministerio Público.

V) Capacitación:

12°) La asistencia a las instancias de capacitación que se impongan, en el curso de los procesos de implementación del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ), tendrán el carácter de obligatorio.

13°) Las Cámaras Nacionales y Federales y demás dependencias judiciales deberán designar por cada oficina judicial dos capacitadores permanentes, quienes cumplirán su función desde la implementación del sistema.

14°) A los capacitadores designados les será reconocida su actividad de instrucción a través del otorgamiento de un certificado y formarán parte de la Comunidad de Capacitadores. Por intermedio de éstos se mantendrá informadas a las dependencias sobre las novedades que se produzcan en el sistema.

VI) Marco de Funcionamiento:

15°) Con el objetivo de establecer un marco homogéneo de funcionamiento que aporte una herramienta única para la gestión de las causas en el Poder Judicial de la Nación, se fijan reglas de cumplimiento obligatorio que deberán ser observadas por todas las Cámaras Nacionales y Federales del país como así también por las dependencias vinculadas a los procesos judiciales.

16°) Las listas o tablas clasificatorias de Delitos y Objetos Litigiosos, Motivos de Elevación a Cámaras, Tipos de Procesos y Estados Procesales o de Trámite serán únicas para todo el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) y aplicables uniformemente en todas las dependencias del Poder Judicial de la Nación.

17°) Las metodologías primarias de búsqueda de antecedentes de causas en trámite (conexidad) serán establecidas de manera uniforme en la asignación de causas y según corresponda, para los diferentes objetos litigiosos, materias y delitos.

18°) Las modalidades de asignación de causas serán definidas atendiendo a las agrupaciones por objetos litigiosos y tipos de procesos, siendo facultad de cada Cámara Nacional o Federal su acumulación para lograr una distribución compensada de la carga de trabajo de los Tribunales que las componen.

19°) Toda actuación o registro que surja de la tramitación de los procesos deberá realizarse dentro del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ). En ese orden deberá observarse la integración detallada de la información del acto, debiendo ser autosuficiente e integral.

20°) A fin de lograr una base de datos homogénea para los análisis estadísticos, se dispone que los estados procesales o de trámite definidos por tipo de proceso sean registrados de manera obligatoria en cada una de las causas.



Justicia. Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra de acordadas y resoluciones.



A partir del 23 de mayo de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado. Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes. Asimismo, la CSJN y los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita.

Ley Nº 26.856 (B.O. 23/05/2013)

1. Publicación de acordadas y resoluciones

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado.

Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.

2. Publicación de una lista de las causas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal.

3. Medio de publicación

Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

4. Publicación anterior a las cuestiones a dirimir

Las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con antelación mínima de 5 días de la fecha de la reunión que corresponda.

5. Presupuesto

Los gastos requeridos para la ejecución de esta ley serán atendidos con fondos del presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.

6. Vigencia

Esta ley entrará en vigencia el día 23 de mayo de 2013.

Por último se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten en sus respectivas jurisdicciones normas de contenido equivalente a las de la presente ley.



Justicia. Cámaras federales y tribunales orales. Publicación de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas



Se acuerda que las cámaras federales o nacionales, así como los tribunales orales, sin excepción alguna, publicarán -exclusivamente- todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial; ello, con los resguardos legales que adoptaran los tribunales respectivos, según corresponda, en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos.

Acordada (CSJN) Nº 15/2013 (Copia Oficial)

Se acuerda:

1) Establecer que las cámaras federales o nacionales, así como los tribunales orales, sin excepción alguna, publicarán -exclusivamente- todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial; ello, con los resguardos legales que adoptaran los tribunales respectivos, según corresponda, en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos.

2) Disponer que la publicación oficial de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas solo puede realizarse del modo precedentemente fijado.

3) Prevenir que solo el Tribunal puede autorizar convenios, sea con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la publicación de las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas, en condiciones que respeten el principio de igualdad de tratamiento. En consecuencia, los que hayan sido concertados sin consulta al Tribunal o en otras condiciones que las indicadas quedarán sin efecto.

4) Disponer que, a los efectos previstos en la presente, los tribunales referidos en el punto 1 deberán ordenar en sus sentencias, acordadas y resoluciones administrativas la comunicación a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de este Tribunal. Esto con los resguardos señalado en el mismo punto 1.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre actividades desarrolladas en áreas comerciales no tradicionales. Reemplazo



Se reemplaza, a partir del 1/6/2013, el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los sujetos que desarrollen actividades en áreas no convencionales, como ferias, mercados o similares, ubicadas en la Provincia de Buenos Aires.

Al respecto, los agentes percibirán por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades la suma de $ 150, la que podrá ser computada como pago a cuenta del impuesto por parte de los feriantes a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de percepción para operaciones de importación definitiva para consumo. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota



Se incrementa al 3% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo cuando se trate de contribuyentes locales del impuesto en la Provincia de Buenos Aires.

Recordamos que para contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, la alícuota continúa siendo del 2,5%. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 17/2013



Buenos Aires. Ingresos brutos. Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios. Exención. Reglamentación



Se reglamenta la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes domiciliados en la Provincia comprendidos en el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios dispuesto por la ley (Bs. As.) 14029.

Recordamos que el régimen establece la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos con una vigencia de dos años, prorrogable previa evaluación por dos años más, para las empresas beneficiarias que tengan menos de cuatro años de vida y sus titulares sean en su totalidad jóvenes de entre 18 y 35 años. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 18/2013



Procedimiento Fiscal. AFIP. Se instrumenta el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales



Se instrumenta el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales (RPCC), al que deben inscribirse los interesados en participar en los procedimientos de contrataciones que realice la AFIP.

En este orden, se establece el procedimiento, los requisitos y las formalidades para que las personas físicas y/o jurídicas se inscriban en el citado registro. DISPOSICIÓN (Subdir. Gral. de Administración Financiera – AFIP) 72/2013

BO: 21/05/2013



Provincia de Buenos Aires. Régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo. Alícuota para contribuyentes locales.



La alícuota de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo realizada por contribuyentes locales de la provincia se fija en un 3%. Vigencia: 01/07/2013.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 17/2013 (Copia Oficial)

Se sustituye el artículo 401 de la D.N. "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, previéndose que a los fines de la liquidación de la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo se aplicará, sobre el monto sujeto a percepción, la alícuota del dos con 2,5%, cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y se agrega que la alícuota será del 3% cuando se trate de contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

- Vigencia

La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2013.



Cambios en la forma de liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene en Municipios de Pcia. de Bs.As.



Con el dictado de la Ley Nº 14.393, con vigencia a partir del 01/01/2013, se introdujo una importante modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires por la cual se faculta a los Municipios de esa Provincia a cobrar la Tasa de Seguridad e Higiene por actividades que se desarrollen con local, establecimiento u oficina habilitadas.

En este artículo, publicado en el Diario El Cronista, la Dra. Agustina O´Donnell -socia del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados- y el Dr. Gastón Vidal Quera, miembro del Estudio, analizan las modificaciones a la Ley Orgánica que autoriza a los municipios donde exista un local habilitado a atribuirse la totalidad de los ingresos brutos de la Provincia para calcular la tasa, haciendo aplicable el artículo 35 tercer párrafo del Convenio Multilateral que dispone que "Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista, local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial".

I. Introducción: La modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades

Con el dictado de la ley 14.393, con vigencia a partir del 1º de enero de 2013, se introdujo una importante modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 6769/1958 y modif.) ("LOM") por la cual se facultó a sus municipios, con respecto a los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, a cobrar la tasa de seguridad e higiene por las actividades que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas habilitadas, apropiándose de la totalidad de la base imponible provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

De tal forma, para estos contribuyentes, a partir de la reforma se permite a los municipios donde exista un local habilitado a atribuirse el cien por ciento (100%) de los ingresos brutos de la Provincia para calcular la tasa, haciendo aplicable el artículo 35 tercer párrafo del Convenio Multilateral que dispone que "Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista, local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial".

Respecto a la aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral para las tasas municipales se ha dicho que de la doctrina que emana de la Comisión Arbitral en sucesivos precedentes, puede ahora concluirse que "el Convenio tiene incidencia únicamente sobre aquella tasa municipal cuyo hecho imponible contempla un servicio prestado a la actividad interjurisdiccional" (1).

Como ya se dijo, se trata de una importante modificación que cambia la forma de liquidación de esta tasa, que es, sin lugar a dudas, uno de los principales recursos tributarios de las municipalidades.

II. Las resoluciones de la Comisión Arbitral ratificadas por la Comisión Plenaria anteriores a la reforma

Con anterioridad a la modificación que comentamos, las resoluciones de la Comisión Arbitral, ratificadas a su turno por la Comisión Plenaria, habían resuelto que los municipios de la Provincia de Buenos Aires, incluso cuando en uno sólo de ellos estuviese el local habilitado, para calcular la tasa tenían derecho a asignarse solamente el porcentaje de ingresos y gastos por la actividad efectivamente realizada en su territorio; ello, por aplicación del artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Multilateral que dispone que "La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida".

En efecto, por citar un antecedente de los muchos que plantearon el tema se había resuelto en dicha instancia:

"Que en la Provincia de Buenos Aires no existe una norma que establezca que sus municipios puedan sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tengan un local establecido; tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos", por lo que "… para que un municipio de la Provincia de Buenos Aires implemente la tasa en cuestión no es necesario que exista en el mismo un local establecido, lo cual hace que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral", para concluir que el municipio "…, tiene derecho a atribuirse la porción de base imponible que prevé el artículo 2º del Convenio Multilateral y no la que pueda corresponder a otro u otros municipios de la Provincia, es decir, tendrá derecho a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el Municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada" (2).

Este criterio, por cierto, era resistido por los fiscos municipales y muchas veces ignorado al sostener que no eran parte del Convenio Multilateral por no haberlo firmado, obligaba a los contribuyentes a plantear la cuestión ante los estrados judiciales con el escollo del requisito del solve et repete, vigente en la mayoría de las legislaciones impositivas municipales.

Así, a pesar de la obligatoriedad de las decisiones de dichos órganos, impuesta por el propio Convenio (art. 24 inciso b) del Convenio Multilateral) y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (3), las jurisdicciones locales suelen ser reticentes a aceptarlas, prueba de lo cual es la recientemente dictada Resolución Nº 9/12 del 12 de diciembre de 2012 de la Comisión Arbitral en la que se tuvo que receptar la orden judicial por la cual la Provincia de Tucumán solicitó la inaplicabilidad de su Resolución General Nº 4/11, en la que se establecieron parámetros tendientes a evitar la doble o múltiple imposición por la vigencia de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Como ya se dijo también, la reforma comentada de la LOM introdujo la exigencia de que exista un local habilitado para poder cobrar la tasa. Si bien parece una cuestión terminológica o semántica, lo cierto es que se pasará a liquidar por el tercer párrafo del ya citado artículo 35 del Convenio Multilateral, por lo que su principal efecto es que a partir del presente ejercicio no quedará base imponible provincial que no quede alcanzada por la tasa.



Con anterioridad, con el criterio que avalaba la Comisión Arbitral ratificado por la Comisión Plenaria, podía quedar base imponible sin tributar, ya que donde estaba el local habilitado solamente podía cobrarse en base a los ingresos y gastos efectivamente devengados. Por una cuestión de la naturaleza de la tasa, que exige una prestación de servicios individualizados en el contribuyente, en aquellos municipios donde se atribuía base imponible pero no había local no se cobraban por los servicios de seguridad e higiene.

A ello cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció con claridad que el Convenio Multilateral, cuya finalidad es evitar la superposición tributaria respecto de aquellos contribuyentes que ejercen actividades en más de una jurisdicción fiscal, no prevé la posibilidad de acrecentamiento de la porción gravable de una jurisdicción frente a la falta de prueba de pago el tributo en otra u otras (4).

En resumen, este cambio provocará que se vuelva al viejo criterio de la Comisión Arbitral, que con anterioridad consideraba que los municipios con local habilitado podían apropiarse la totalidad de los ingresos brutos provinciales. En otros términos, se puede sostener que las decisiones de la Comisión Arbitral, ratificadas por la Comisión Plenaria, han forzado finalmente que se reforme el texto de la LOM.

En efecto, el criterio de dicho Organismo era que "…siendo el requisito del local habilitado determinante para proceder a la aplicación del tributo en el ámbito de esa jurisdicción, es de aplicación en el caso el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, por lo que el Municipio ha actuado conforme a derecho al determinar la tasa cuestionada" (5).

Pero con posterioridad (6) cambió su criterio, tal lo que se desarrolló en puntos anteriores, determinando que pese a contar con un solo local habilitado, no era de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.

De esta manera, la reforma de la LOM tiene como directa consecuencia que se deje sin efecto la jurisprudencia unánime de la Comisión Arbitral, ratificada por la Comisión Plenaria, que permitía que los municipios se atribuyeran únicamente la porción de ingresos y gastos que se devengaban en el municipio, situación ésta que encarecerá para los contribuyentes la tasa en donde se encuentren el o los locales habilitados.

III. La base imponible de la tasa de seguridad e higiene

Un punto vinculado con el tema es la posibilidad de que las tasas municipales tomen como parámetro para su medición el de los ingresos brutos devengados por el ejercicio de la actividad, que no necesariamente tiene relación con el servicio por inspección de seguridad e higiene que éstas retribuyen.

Respecto al citado tema se ha dicho con acierto que "… es del todo objetable por cuanto, desde todo punto de vista, partiendo desde el conceptual mismo, no existe ni puede existir proporción alguna, razonable, discreta, matemática, ni de ningún tipo, entre los ingresos brutos del sujeto y el costo de la prestación del servicio de inspección, cualquiera sea la forma en que éste se lo mida" (7).

Sin desconocer que es un tema en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de su constitucionalidad, ya que según su doctrina el parámetro capacidad contributiva es adecuado a fin de cobrar a los de menor capacidad una contribución menor que a los de mayor capacidad, equilibrando de ese modo el costo total del servicio, el tema no deja estar exento de controversias, máxime en la actualidad en que muchas jurisdicciones han aumentado considerablemente sus alícuotas (8).

Por la naturaleza del servicio, pareciera que una forma adecuada de medir el costo del mismo es por medio de otros indicadores, tales como los metros afectados a la actividad o el personal ocupado, que aún mantienen algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires, si bien los menos.

No debe perderse de vista que el servicio retribuido por esta tasa se materializa esencialmente en inspecciones presenciales en las que verifica que la actividad que se lleva a cabo en el local habilitado, se desarrolle en condiciones de salubridad, seguridad e higiene, contando incluso los municipios con facultades de clausurar los establecimientos que no cumplan con las mismas.

Las tasas deben guardar una razonable equivalencia y prudente proporcionalidad con el costo que derive de su prestación. Si bien la relación entre la tasa y el costo del servicio, no guarda una relación matemática costo-prestación, el hecho de cobrar sobre un parámetro como son los ingresos brutos, ocasiona las más de las veces que el monto que debe oblar el contribuyente vulnere la garantía innominada de la razonabilidad que tiene rango constitucional (art. 33 C.N.), tal como lo ha reconocido la jurisprudencia (9).

En otras palabras, la tasa tiene la naturaleza de tal en la medida que su monto guarde relación con el servicio prestado; si no se da esta relación, entonces la realidad es que se trata de un impuesto, figura que los municipios se encuentran vedados de aplicar en virtud de los compromisos asumidos en la ley de coparticipación.

IV. La prueba de la prestación del servicio en las tasas: ¿recae sobre el Municipio o en el contribuyente?

Se encuentra fuera de discusión que sin servicio es improcedente el cobro de una tasa. Ahora bien, otro tema conflictivo está dado por el hecho de determinar quién tiene la carga de probar que el mismo fue prestado o no. Tal exigencia, ¿recae sobre el municipio o sobre el contribuyente?

En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó el tema y sostuvo con claridad que "… no se acreditó que el servicio relacionado con la tasa en cuestión haya sido efectivamente prestado a la actora; y cabe destacar sobre el particular que ante la negación de tal extremo por parte de la accionante, la demandada ni siquiera intentó demostrar su acaecimiento, pese a encontrarse indudablemente en mejores condiciones de probar -si hubiera ocurrido- la prestación del servicio" (10).

Se trata de una buena doctrina, ya que lo razonable es que sea el Municipio, que tiene la información de la prestación del servicio quien deba acreditarlo, y no el contribuyente que se lo pone en una postura de probar algo poco menos que imposible. El municipio es quien debe probar la prestación del servicio si es que quiere recaudar una tasa.

V. Comentarios finales

Este cambio de la LOM, sin dudas, incrementará en muchos casos la tasa de seguridad e higiene que deben abonar los contribuyentes por los locales habilitados en la Provincia de Buenos Aires, al calcularse sobre la totalidad de la base imponible que hasta el año 2012 los Municipios, de acuerdo al criterio de los órganos del Convenio Multilateral, antes no se encontraban facultados a tomar.

La forma de liquidación ocasionará nuevos planteos por parte de los contribuyentes, por cuanto deberá analizarse en cada caso concreto la relación entre el monto exigido por tasa y la prestación del servicio, para poder concluir si se vulneran garantías constitucionales como el derecho de propiedad, la garantía de la razonabilidad y la prohibición de no confiscatoriedad, todas ellas que rigen con especial énfasis en materia tributaria.

El tema es de mayor importancia y amerita un análisis con mayor profundidad, y se refiere a la distribución del poder tributario en un país federal como el nuestro.

Cabe recordar que se trata de un debate pendiente y, el convencional constituyente al reformar la Constitución Nacional en el año 1994, indicó que un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos debía ser sancionado antes del año 1996, circunstancia que es de público conocimiento no ha tenido lugar a la fecha.

En el ínterin, la presión fiscal agobia cada vez más a los contribuyentes y acelera más que nunca la necesidad que se revise el postergado régimen de coparticipación.

(1) Conf. "Sujeción de las municipalidades a la normativa provincial y al derecho intrafederal" (art. 35 del Convenio Multilateral). Exigencia de sustento territorial de las tasas", Pablo J.M. Revilla, en Tasas Municipales, Tomo I, Editorial LexisNexis, 2008, página 395.

(2) Conf. Resolución Nº 9/2011 del 16 de marzo de 2011 de la Comisión Arbitral, ratificada por la Comisión Plenaria por Resolución Nº 7/2012 del 22 de marzo de 2012.

(3) CSJN "Municipalidad de Morón c/ Deca Industrial y Comercial S.A." del 20 de mayo de 1976.

(4) Fallos 329:5.

(5) Conf. Resolución Nº 6/2000 del 30 de mayo de 2000 de la Comisión Arbitral, ratificada por la Comisión Plenaria por Resolución Nº 13/2000 del 6 de diciembre de 2000.

(6) Conf. Resolución Nº 26/2007 del 21 de noviembre de 2007.

(7) Conf. "La tasa por inspección de seguridad e higiene", Gonzalo J. Llanos, en Tasas Municipales, Tomo II, Editorial LexisNexis, 2008, página 692.

(8) Fallos:234:663.

(9) Conf. Cám. Fed. San Martín, Sala I, "Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de La Matanza s/acción declarativa", sentencia del 2 de septiembre de 2000.

(10) CSJN: "Quilpe S.A. - inconstitucionalidad", sentencia del 9 de octubre de 2012



Fuente: http://www.cronista.com/fiscal/Cambios-en-la-forma-de-liquidacion-de-la-Tasa-de-Seguridad-e-Higiene-en-Municipios-de-Pcia.-de-Bs.As.-20130513-0003.html





CONSULTAS



Prescripción ¿La prescripción de 10 años para el reclamo de los aportes y contribuciones en materia laboral son tanto para los organismos de recaudación y los empleados o hay prescripciones distintas para esta materia?



Los plazos de prescripción difieren, la prescripción de los créditos laborales es de dos años. La prescripción de deudas sindicales es de 5 años, la de obra social 10 años, la de recursos de la seguridad social es de 10 años.



Antigüedad Un operario que estuvo 4,5 años en relación de dependencia y renunció; ahora es incorporado nuevamente. ¿La antigüedad anterior se reconoce para qué conceptos y qué pasa en el caso de ser despedido?



Se le computa todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador. En caso de despido se tiene en cuenta todo el tiempo trabajado para ese empleador, a la hora de liquidar los institutos preaviso, vacaciones, indemnización por antigüedad. (Fuente: artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo).



Percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito ¿Un empleado en relación de dependencia puede informar mensualmente las percepciones para reducir las retenciones mensuales del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 2437-?



En principio, el cómputo de este concepto puede realizarse mes a mes, en la medida que el empleado las informe en el SIRADIG, ya que tanto la resolución general (AFIP) 2437 como la resolución general (AFIP) 3450 no impiden el cómputo de las mismas de esta forma ni obligan a computarlas solo en la liquidación anual (como sí ocurre, por ejemplo, para los gastos médicos). Sin embargo, no es el criterio expuesto por la AFIP en el ABC de consultas frecuentes conforme a la consulta que seguidamente se transcribe:

ID 16743603

¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta de la resolución general 3450/2013 a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener?

Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención solo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la resolución general 2437



Retenciones de ganancias para trabajadores en relación de dependencia La presentación del F. 572 web con el detalle de las deducciones personales, ¿debe efectuarse en forma anual o mensual?



Según el artículo 7 de la resolución general (AFIP) 3418, el empleado debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2437 y, por lo tanto, deberá completar el F. 572 web al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos.

El F. 572 web debe presentarse durante el período fiscal en que se produzcan modificaciones en los datos declarados. Es decir que si hay conceptos que varían mensualmente, deberá presentarlo con esa periodicidad.