viernes, 25 de octubre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-10-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-10-2013 FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS. PLAZO DE 10 DÍAS PARA RESPONDER UN REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO La AFIP informa que, de conformidad con el procedimiento estipulado por la resolución general (AFIP) 3416, se otorga a los contribuyentes un plazo de 10 días para responder el requerimiento fiscal electrónico por medio de su clave fiscal, pudiendo el interesado solicitar vía web una prórroga por otros 10 días, la que se concede por única vez y en forma sistémica. Por otra parte, se aclara que las sanciones para el caso de incumplimiento al requerimiento fiscal electrónico se aplican una vez que se han verificado todos los presupuestos establecidos en la resolución general, la cual, al amparo de la ley de procedimiento tributario y demás normas reglamentarias, contempla el ejercicio del derecho de defensa por parte del contribuyente. CANCELACION DE CUIT RG (AFIP) 3358. AMPARO LEY 16986 POR 3 MESES A FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE. No lo dejen sin su CUIT La Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar contra la AFIP por la cancelación del CUIT de una empresa. El Tribunal consideró que con ese actuar, se le imposibilitó a la actora “ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, lo que afectaba “sus derechos de acceso al trabajo”. Una empresa a la que le fue cancelada su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inició una acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y solicitó a la justicia que dicte una medida cautelar para que se vuelva a habilitar la misma. Ello derivó en el inicio de las actuaciones “Ceralia S.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Amparo Ley 16.986”. Allí, el magistrado de Primera Instancia decidió hacer lugar a lo pedido, y le ordenó al organismo recaudador que habilite el CUIT de la interesada por el plazo de sesenta días, o hasta que haya sentencia definitiva en el pleito. La AFIP apeló el pronunciamiento, consideró que no se daban en el caso los presupuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares, ni tampoco era la vía elegida (amparo) procedente para este tipo de casos. Por otra parte, señaló que la actora no realizó el reclamo administrativo previo exigió por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que postuló el rechazo in limine de la acción. Además, sostuvo que “la medida precautoria solicitada, se traduce en un menoscabo de las facultades del Fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”. Por último, hizo referencia a la nueva ley de cautelares contra el Estado, que exige que se debe solicitar un informe del organismo estatal involucrado en el pleito. Con esta base fáctica, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en su Sala II, conformada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano decidió que la medida cautelar debía mantenerse incólume. En principio, aclaró que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley 26.854, como así también que la misma norma postula que los procesos judiciales referidos a acciones de amparo estaban excluidos de su aplicación. El Tribunal consideró, mas allá de eso, que las circunstancias del caso ameritaban el dictado de la cautelar, ya que verificaron que se daban los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho. “Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendecia tributaria”, consignó el fallo. Por lo tanto, con “su accionar presuntamente arbitrario”, la AFIP afectó, según la Sala, “el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada conforme lo establecido por el art. 1° inc. f) dicha Ley de Procedimientos Administrativos”. En cuanto al peligro en la demora, el fallo indicó que “la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria importa la imposibilidad de operar ante la A.F.I.P. y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo reconocidos expresamente en el art. 14 de la Constitución Nacional, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”. En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para que proceda el dictado de una medida cautelar, la Cámara Federal optó por confirmar la decisión. La misma, por un plazo de tres meses, a fin de no desnaturalizar el carácter provisorio de las medidas cautelares, lo que, a criterio del Tribunal, ocurrió en la causa de la Ley de Medios. CeraliaS.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) ? Amparo Ley16.986 Fuente: Diario Judicial.com CANCELACION DE CUIT. RG (AFIP) 3358. NOTA 4238 PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE REHABILITACION. A través de la Nota 4238/2013 la AFIP fijo las pautas de acción para la rehabilitación de la CUIT. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles VERSION 4.2 La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información. Novedades: El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje. Solución a problemas: Soluciona error al generar la DDJJ cuando se trata de sociedades que son controlantes de más de una sociedad con control Indirecto. Fecha de actualización 11/09/2013 Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013. Fecha actualización 28 /05/ 2013 - Soluciona mensaje de error ocasionado por la migración de la versión 4.0 a la 4.2 SIFERE VERSION 3.0 - RELEASE 1 La Versión 3.0 del aplicativo es de uso OBLIGATORIO a partir del 1/8/2013 para todas las presentaciones y pagos de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten a partir de esa fecha. Esta versión funciona como un módulo del aplicativo SIAP. El Aplicativo SIFERE NO FUNCIONA con sistemas operativos de 64 bits. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2014. ASPECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2014. En materia impositiva se destacan los siguientes aspectos: - Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 20628-: Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2014 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 30). Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2014 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 30). - Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: Se extiende al 31/12/2014 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 32). - Cancelación de obligaciones con títulos públicos: Se mantiene durante el ejercicio 2014 la suspensión respecto de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 54). - Exclusión y condonación: Quedan excluidos del impuesto sobre los bienes personales aplicable a las acciones y participaciones en el capital de sociedades (art. 25.1 de la ley del gravamen) los fideicomisos constituidos en el marco de la implementación de los Programas de Propiedad Participada con motivo de la privatización de empresas del Estado efectuada en el marco de la ley 23696 (art. 69). Asimismo se condona el pago de las deudas de los mencionados fideicomisos que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en concepto del impuesto sobre los bienes personales mencionado precedentemente. - Ganancias y ganancia mínima presunta: Se exime de los impuestos a Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) (art. 34). - Condonaciones: Se condona el pago de las deudas que se hubiesen generado hasta la entrada en vigencia de la presente ley por Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuesto a las ganancias (art. 34). - Prórroga: Se prorrogan por 10 años, desde el 9/1/2014, las disposiciones referidas a los subsidios otorgados a las asociaciones integrantes del sistema bomberil -L. 25848- (art. 76). Por otra parte, en materia previsional señalamos: - Se dispone el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25344 (emergencia económico-financiera del Estado Nacional), por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública (art. 41). - Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 (peticiones de pensiones que se formulen por particulares al Congreso de la Nación) que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio (art. 48). - Se establece como límite máximo la suma de $ 6.500.000.000, destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSeS. Asimismo, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el citado límite (art. 40). LEY 26895 BO: 22/10/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EMERGENCIA PÚBLICA Y EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de la ley 26204, prorrogada por su similar, número 26729. Recordamos que la ley 26729 prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2013, la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario, sus prórrogas y sus modificatorias -dispuestas por L. 26204 y L. 25561-. Asimismo, estableció la prórroga de la emergencia sanitaria nacional -declarada por D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -declarada por D. 165/2002- y el Programa Jefes de Hogar -según los términos del D. 565/2002-. La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. LEY (Poder Legislativo) 26896 BO: 22/10/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL. REGÍMENES ESPECIALES. PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2014. ASPECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2014. En materia impositiva se destacan los siguientes aspectos: - Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 20628-: Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2014 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 30). Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2014 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 30). - Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: Se extiende al 31/12/2014 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 32). - Cancelación de obligaciones con títulos públicos: Se mantiene durante el ejercicio 2014 la suspensión respecto de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 54). - Exclusión y condonación: Quedan excluidos del impuesto sobre los bienes personales aplicable a las acciones y participaciones en el capital de sociedades (art. 25.1 de la ley del gravamen) los fideicomisos constituidos en el marco de la implementación de los Programas de Propiedad Participada con motivo de la privatización de empresas del Estado efectuada en el marco de la ley 23696 (art. 69). Asimismo se condona el pago de las deudas de los mencionados fideicomisos que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en concepto del impuesto sobre los bienes personales mencionado precedentemente. - Ganancias y ganancia mínima presunta: Se exime de los impuestos a Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) (art. 34). - Condonaciones: Se condona el pago de las deudas que se hubiesen generado hasta la entrada en vigencia de la presente ley por Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuesto a las ganancias (art. 34). - Prórroga: Se prorrogan por 10 años, desde el 9/1/2014, las disposiciones referidas a los subsidios otorgados a las asociaciones integrantes del sistema bomberil -L. 25848- (art. 76). Por otra parte, en materia previsional señalamos: - Se dispone el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25344 (emergencia económico-financiera del Estado Nacional), por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública (art. 41). - Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 (peticiones de pensiones que se formulen por particulares al Congreso de la Nación) que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio (art. 48). - Se establece como límite máximo la suma de $ 6.500.000.000, destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSeS. Asimismo, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el citado límite (art. 40). LEY 26895 BO: 22/10/2013 CAPITAL DE COOPERATIVAS. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. IMPUESTOS INTERNOS. MONOTRIBUTO. IMPUESTOS VARIOS. PRÓRROGAS Se prorroga hasta el 31/12/2015 el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras, el monotributo y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Asimismo, se prorroga por cuatro períodos fiscales la vigencia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -L. 23427-. LEY (Poder Legislativo) 26897 BO: 22/10/2013 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. PRÓRROGA AL 31/12/2015 Se prorroga al 31/12/2015 el estado de emergencia sanitaria nacional. Recordamos que a través de esta se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. Asimismo, señalamos que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de la ley 25561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario). LEY (Poder Legislativo) 26896 BO: 22/10/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. PRÓRROGA DE SU VIGENCIA HASTA EL 31/12/2013. DECLARACIÓN PARA INFORMAR LA CANTIDAD DE TRABAJADORES Se prorroga hasta el 31/12/2013, con efecto a partir del 1/7/2013, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-. Recordamos que mediante este régimen se establece que los fabricantes de los mencionados bienes obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación. Asimismo, se realizan adecuaciones respecto de los requisitos a cumplir para acceder al citado régimen de incentivo fiscal, estableciendo, entre otros, la obligación de presentar, además de la declaración jurada con la cantidad de trabajadores registrados al 31/12/2011, otra declaración con fecha 31/12/2013, asumiendo el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1591/2013 BO: 23/10/2013 TRABAJO AGRARIO. FACILIDADES DE PAGO -RG (AFIP) 3451-. APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL RENATEA. PRÓRROGA PARA SU ADHESIÓN HASTA EL 31 DE OCTUBRE Recordamos que a través de la resolución (RENATEA) 203/2013 (BO: 30/8/2013) se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013 la posibilidad de adherirse al plan de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). BUENOS AIRES (CIUDAD). AUTOMOTORES. EXENCIONES. VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS POR SISTEMAS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS EN SERIE PARALELO O SERIE PARALELO Y TODO ELÉCTRICO. REQUISITOS Se establecen los requisitos que deberán cumplir, para gozar de la exención en el impuesto a los automotores, los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores con sistemas híbridos eléctricos en serie paralelo o serie paralelo y todo eléctrico, cuando estas características sean originales de fabricación. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Ag. de Protección Ambiental - Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 4/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/10/2013 Cordoba Claves del Programa Primer Paso 2013 El objetivo del Programa Primer Paso (PPP) es lograr que miles de chicos que no tienen empleo ni experiencia laboral puedan acceder a su primera oportunidad. Está destinado a jóvenes de ambos sexos de 16 á 25 años inclusive. También discapacitados y trasplantados de hasta 49 años, que se encuentren desocupados y registren domicilio en la Provincia de Córdoba. ¿Qué empresas pueden beneficiare con el PPP? - Empresas y empleadores privados de la Provincia de Córdoba cualquiera sea su actividad económica, inclusive monotributista. - Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas (con excepción de las de trabajo) y Organizaciones no Gubernamentales (ONG). - No pueden participar organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales), empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, ni aquellas instituciones que reciben aportes del estado (por ej.: algunos colegios privados, donde sólo pueden tomar en relación al personal no docente que no recibe aportes del Estado). Modalidades de incorporación: Los empleadores pueden incorporar a través del PPP mediante Entrenamiento o formalizando un Contrato De Trabajo Por Tiempo Indeterminado (CTI). 1. Modalidad entrenamiento - Es una modalidad de hasta 12 meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación laboral alguna entre la empresa y el becario, ni entre éste y el Estado Provincial. - Monto del beneficio: $ 1500. - Carga horaria: 4 horas diarias (durante 5 días) o 20 horas semanales. - Los beneficiarios estarán cubiertos con un seguro de Responsabilidad Civil a cargo del Estado Provincial. 2. Modalidad CTI - A través de esta modalidad se establece una relación laboral formal entre la empresa y el beneficiario. Está dirigida a empleadores interesados en contratar recursos humanos. - El empleador que incorpore, al inicio o durante el transcurso de los programas, beneficiarios por CTI, podrá descontar del sueldo de bolsillo del empleado el beneficio que éste recibe del programa. - Carga horaria: de acuerdo al contrato establecido con la empresa, no menor a 20 horas semanales. Aportes al sistema previsional, obra social y seguro por riesgo de trabajo: por cuenta del empleador. Cupo de beneficiarios por empresa Cantidad de Empleados Cantidad de beneficiarios Acciones de entrenamiento Contrato por tiempo indeterminado Sin empleados Ninguno Sin cupo fijo (no tiene límites de incorporación). 1 a 5 1 6 a 10 Hasta 2 11 a 25 Hasta 3 26 a 50 Hasta 20% del plantel Más de 50 Hasta 10% del plantel. Los PPP para Discapacitados no tienen cupo fijo ni límites de incorporación por empresas. Requisitos de los empleadores - Estar formalmente registrados en la AFIP. Si no cuenta con empleados efectivos, pueden incorporar únicamente beneficiarios por contrato (Ver modalidades de incorporación). - Tener número de CUIT. - No haber realizado despidos masivos en un período no menor a los últimos 6 meses. - No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa. ¿Cómo ingreso a este programa como beneficiario? Buscar un empleador apto (los requisitos se describen en este folleto) que desee dar la oportunidad de hacer un entrenamiento en su empresa o incorpore por contrato laboral (CTI). ¿Cómo me inscribo? Si la empresa o empleador acepta, hay dos modos de completar la solicitud de inscripción. 1. A través de Internet. La inscripción la realiza la empresa ingresando al sitio http://programasdeempleo.cba.gov.ar/. - Registra sus datos la empresa. - A continuación ingresa los datos del postulante. - Finalmente, imprime un comprobante de inscripción para ambos. No puede inscribirse en la página sin tener una empresa en la que postularse. 2. A través de formulario impreso. - Retirar una solicitud de inscripción en las dependencias policiales de toda la Provincia. - Llenar la solicitud en forma clara, completa, precisa y firmada, ya que reviste carácter de declaración jurada. - Para eso deberás tener a mano: • Número de CUIL o generarlo en ANSES. • Postulantes con discapacidad deben adjuntar el certificado oficial de la misma. - La empresa debe completar la segunda parte de la solicitud de inscripción especificando claramente si van a incorporar al postulante por entrenamientoo por CTI (Contrato laboral); firmarla y sellarla por el empleador o representante legal de la empresa (con sello aclaratorio) ya que reviste carácter de declaración jurada. Podés comunicarte para mayor información por estas vías: Telefónicamente las 24 horas: 0800-888-1234. Al Teléfono de la Oficina PPP: 0351-4322900 Internos 2012 / 2025 / 2037. Por Correo Electrónico: programas.empleo@cba.gov.arPor Internet: http://programasdeempleo.cba.gov.ar/Por Facebook: http://goo.gl/ospNu o como EmpleoCba. Por Twitter: @EmpleoCba ¡Gracias Juan de Villa Maria por el aporte! Diez puntos básicos para liquidar vacaciones Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual trae aparejado algunos interrogantes en lo que tiene que ver con la liquidación de este beneficio. Días de descanso El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: -De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. - De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10). - De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20). - De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Ejemplo, trabajador que ingresó el 02/01/2009 al 31/12/2013 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponde 14 días de licencia paga. Derecho a la licencia Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad. Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo. Ejemplo: si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2013 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 132 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2013, ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días. Período apto para otorgar vacaciones El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento. Retribución La licencia anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera: - Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $7486 / 25 = $299,44 valor día de vacación $299,44 * 14 días = $4192,16 - Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas Valor horario: $ 35,78 + PRV: $5,25 = $41,03 * 9 horas diarias = $369,27 valor día de vacaciones. $369,27 * 14 días = $5.169,78 Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas. Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley. Comunicación de la licencia anual El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Por ejemplo comercio establece una anticipación de sesenta (60) días. Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación. Omisión de su otorgamiento Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. Feriado dentro de la licencia Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia. Interrupción de las vacaciones La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica. Fraccionamiento de las vacaciones La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Trabajadores de temporada Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado. Compensación en dinero El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero. Trabajadores de Comercio El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 645/2013, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2014 Sueldo Remunerativo $5.276,22 Antigüedad ($5.276,22 * 3%): $158,29 Presentismo ($5.276,22 + $158,29 * ( 0.0833) = $452,69 Total Remunerativo ($5.276,22 + $158,29 + $452,69) / 25 = valor día vacación $235,48 Anticipo Vacaciones $235,48 * 14 días = $3.296,83 Retenciones (11% Jubilación, 3% ley 19032, 3% Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) ANR Acuerdo Mayo 2013 $1.266,29 Presentismo ANR ($1.266,26 * 0.0833) = $105,48 Total ANR ($1.266,29 + $105,48) / 25 = valor día vacación $54,87 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($54,87 * 14) $768,19 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2% SEC, 0,50% Faecys) CONSULTAS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. ACCIDENTES DE TRABAJO. PLURIEMPLEO. ART En los casos de pluriempleo, ¿cómo debe responder el trabajador ante el empleador en caso de que el primero sufra un accidente de trabajo en otra empresa? En caso de accidente, el trabajador deberá presentar un certificado (a la empresa en donde no sufrió dicho accidente), expedido por el médico de la aseguradora de riesgos del otro trabajo, considerándose el caso como una enfermedad inculpable y resultando de aplicación todo lo previsto por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR Y EMBARGO DE SUELDOS En caso que el trabajador renunciara a su puesto de trabajo, ¿qué medidas debe tomar el empleador respecto de los embargos de sueldo que venía realizando periódicamente sobre la remuneración del trabajador? En caso de producirse la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá presentar un escrito en el expediente judicial en el cual tramita el embargo que le fuera notificado oportunamente, informando sobre dicha situación y señalando que a partir de ese momento no podrá continuar dando cumplimiento a la disposición judicial. Junto con dicha notificación, debería depositar la última retención sobre la liquidación final en los términos del decreto 484/1987, que establece que el SAC y las indemnizaciones finales resultan embargables. DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO MUSULMÁN (HÉGIRA). 4 DE NOVIEMBRE ¿Cuándo se celebra el año nuevo musulmán y qué consecuencias tiene sobre el contrato de trabajo? El año nuevo musulmán se celebra el día 4 de noviembre de 2013 (año 1435 de la era de la Hégira). Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de año nuevo musulmán. Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si lo hubieren prestado. Comercio. Premio por presentismo. Pérdida. ¿Un empleado de comercio puede perder el presentismo por reiteradas llegadas tardes? No pierde el premio por las llegadas tarde, solo lo pierde cuando tiene más de una ausencia injustificada. Alta CUIT. Domicilio. ¿A qué agencia de la AFIP debe concurrir para sacar el CUIT una persona que tiene domicilio en Neuquén pero vive en la CABA? Para tramitar el CUIT debe ir a la dependencia de la AFIP que le corresponda por su domicilio real. Si actualmente vive en la CABA y no hizo el cambio de domicilio en el DNI, debe pedir un certificado de domicilio ante la policía y otro elemento que acredite el domicilio real actual (contrato de alquiler, facturas de servicios, etc.) y luego dirigirse a la agencia de AFIP de CABA que le corresponda. TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL ¿Cuál es el mecanismo aplicable para el otorgamiento de licencias pagas por enfermedad inculpable en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares? De acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la ley 26844 que determina el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por cada enfermedad o accidente inculpable, los trabajadores comprendidos en dicho Régimen gozarán de una licencia paga por enfermedad de tres meses al año, cuando la antigüedad en el servicio sea menor de cinco años, y de seis meses cuando dicha antigüedad sea mayor. A diferencia del régimen general establecido por la ley de contrato de trabajo, el personal de casas particulares no tiene duplicación de los plazos de licencia por cargas de familia. Los salarios por enfermedad se determinarán en función de lo establecido por el artículo 37 de la citada norma, y se liquidarán conforme a lo que perciba en el momento de interrupción de los servicios más los incrementos sobrevinientes a la interrupción. Finalmente, dicha norma garantiza al trabajador enfermo el derecho a percibir su remuneración durante los plazos de licencia paga como si no hubiera mediado el impedimento. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. SEGUROS OBLIGATORIOS ¿Qué seguros debe contratar obligatoriamente el empleador de casas particulares comprendido en el nuevo régimen de la ley 26844? Al respecto señalamos que, si bien el artículo 74 de la ley 26844 incorpora a los trabajadores de casas particulares al régimen de riesgos del trabajo, dicha obligación se encuentra pendiente de reglamentación, por lo que aquella no resulta operativa actualmente. En la práctica, para cubrir dicho riesgo, hoy se recurre a las compañías aseguradoras del mercado, quienes suelen ofrecer pólizas de seguro por accidentes personales, que en algunos casos incluyen el accidente "in itinere". Finalmente, recordamos que resulta obligatorio, y se encuentra totalmente operativa esta obligación, contratar el seguro de vida obligatorio del decreto 1567/1974, el cual se paga directamente a la compañía de seguros, ello en virtud de que los trabajadores de casas particulares no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión de la citada obligación, a menos que se trate de una contratación que tenga una duración inferior a un mes [art. 2, Cap. I, Anexo I del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, R. (SSN) 35333/2010]. Autónomos - Socio gerente ¿Puede un contribuyente aportar en el monotributo los aportes que como socio gerente le corresponden? Por su calidad de socio gerente está obligado a inscribirse en el régimen de trabajadores autónomos por Tabla I, categoría III, IV o V. Intereses plazo fijo ¿Cuál es el tratamiento de los intereses sobre plazo fijo, en el impuesto sobre los ingresos brutos en CABA y Pcia de Buenos Aires? Se encuentran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta única. Los importes de los intereses y/o actualizaciones derivados de los depósitos en cuenta corriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadas en las entidades financieras sujetas a la ley nacional Nº 21.526. Esta exención rige únicamente para personas físicas y sucesiones indivisas. Por ende los sujetos empresa están obligados a tributar por estos ingresos.

martes, 22 de octubre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 18-10-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 18-10-2013 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CORRETAJE INMOBILIARIO. ACTIVIDAD ALCANZADA CON INGRESOS BRUTOS. IMPROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LIBERALESIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CORRETAJE INMOBILIARIO. ACTIVIDAD ALCANZADA POR Rechazo de la acción declarativa de inconstitucionalidad de la alícuota aplicable a la intermediación inmobiliaria. No puede expedirse el Tribunal –en abstracto y con efecto amplio- respecto de si la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanza a la actividad de corretaje inmobiliario, por cuanto aún considerando al corredor inmobiliario como profesional liberal universitario, algunas actividades se encontrarían sujetas a imposición, tales como: el ejercicio del corretaje organizado en forma de empresa y el ejercicio por parte de un corredor con título terciario (no universitario). Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Causa: “Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Fecha de Sentencia: 26/08/2013. Hechos: El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires -CUCICBA - promueve acción para que se declare la inconstitucionalidad de la alícuota aplicable a la intermediación, por ser contraria al principio de igualdad, dado que fija una mayor alícuota frente a actividades sustancialmente análogas. Agrega que, dada la exigencia de obtener un título universitario como requisito habilitante para ejercer el corretaje inmobiliario dicha actividad está exenta por tratarse del ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizado en forma de empresa. El Tribunal resolvió rechazar la acción. Comentarios: El Tribunal resolvió que no podía dictar una sentencia interpretativa que declare – en abstracto y con efecto amplio - que al corretaje inmobiliario le resulte aplicable la exención. Sostiene que incluso si se considerara al corredor inmobiliario como profesional liberal universitario, algunas actividades se encontrarían sujetas a imposición, tales como: el ejercicio del corretaje organizado en forma de empresa y el ejercicio por parte de un corredor con título terciario (no universitario). Fuente: CIJ BUENOS AIRES. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMÉSTICO). PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Se aprueba el Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares denominado “Empecemos por Casa” cuyo objeto es fomentar la valorización social y la regulación laboral del trabajo en casas particulares en la Provincia de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 116/2013 BO (Buenos Aires): 16/10/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXTENSIÓN Se extiende el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica, establecido por Acordada 31/2011, a todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación de acuerdo al plan de implementación gradual que se lleva a cabo. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 38/2013 BO: 17/10/2013 RECUERDE QUE... ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCIÓN. PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA PRESENTAR LOS CERTIFICADOS Recordamos que la resolución (ANSeS) 606/2011 (BO: 1/12/2011) dispone que los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las pensiones honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deberán presentar ante la ANSeS las acreditaciones de asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año. NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. TRABAJO AGRARIO. APORTE AL SEGURO POR SERVICIO DE SEPELIO Y CONTRIBUCIÓN AL RENATEA. DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN E IMPUGNACIÓN DE DEUDA. MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA. APROBACIÓN Se aprueban los modelos de certificados de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados, tanto para la contribución al RENATEA como para el aporte con destino al seguro por servicio de sepelio. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 18 de octubre de 2013. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 228/2013 BO: 18/10/2013 ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCIÓN. PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA PRESENTAR LOS CERTIFICADOS Recordamos que la resolución (ANSeS) 606/2011 (BO: 1/12/2011) dispone que los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las pensiones no contributivas por invalidez y de las pensiones honoríficas para veteranos de guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo deberán presentar ante la ANSeS las acreditaciones de asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año. CONSULTAS Proveedores del estado ¿Puede un monotributista ser proveedor del Estado? ¿Cuáles son los requisitos y tramites que se deben cumplimentar para ser Proveedor del Estado? Si, el monotributista puede ser proveedor del estado. Para poder participar en licitaciones con el estado por montos superiores a $ 50.000, es obligatorio solicitar el certificado fiscal para contratar, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1814. Para que le otorgue AFIP este certificado es requisito que esté empadronado en el régimen de factura electrónica de conformidad con lo establecido por la RG Nº 2853. Peón rural. Jubilación. ¿A qué edad se puede jubilar un peón rural y cuántos años de aportes como mínimo debe tener? Tiene que tener 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia y 57 años de edad. Fuente: Ley Nº 26.727, Circular Nº 82/2012. ELECCIONES DEL 27/10/2013. ELECTORES QUE DEBEN TRABAJAR. LICENCIA ESPECIAL ¿Existe alguna licencia para el caso en que coincida la jornada laboral con los comicios? Sí. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario CONTRATO DE TEMPORADA. PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada? No es posible utilizar el período de prueba en un contrato por temporada. El artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (texto s/L. 25877) dispone la excepción de forma expresa. Aquel señala lo siguiente: "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (caracterización del contrato por temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia". SUSS. Plan de facilidades de pago Un contribuyente por su situación financiera necesita adherir al plan de pagos de MIS FACILIDADES deuda por SUSS del período 06/07/2008-2013, ¿es factible y por qué resolución general se ingresa al plan? Actualmente sólo se encuentra vigente el régimen de facilidades pago que habilitó la Resolución General Nº 3516, donde puede incluir aportes y contribuciones seguridad social (excluido obra social y ART). Recuerde que como condición tiene que ser empleador de 2 trabajadores e ingresos anuales que no superen los $ 10.000.000. Reintegro 20% compras exterior En el caso de un monotributista que no paga Bienes Personales, ¿cómo es el trámite que tiene que hacer para solicitar el reintegro del 20% por las compras en el exterior? ¿Tiene que esperar a que cierre el año? ¿Se vence el trámite en algún momento? De conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 3420, para solicitar la devolución debe ingresar al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará opción Nuevo Formulario y luego el formulario "F 746/A Devoluciones y Transferencias". Allí aparecerán las percepciones registradas en el servicio "Mis Retenciones" y podrá cargar otras. A tal efecto, deberá contar con CUIT y clave Fiscal, y deberá informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria. La norma no aclara nada respecto al vencimiento del trámite ni a que se deba esperar a fin de año para solicitar la devolución. PAGO EXCEPCIONAL. CARÁCTER NO REMUNERATIVO El pago excepcional de un monto a los empleados con motivo de cumplirse un aniversario de la empresa, ¿genera aportes y contribuciones? En tanto sea excepcional y único, toma la forma de una “gratificación” no habitual, no estando sujeto al ingreso de aportes y contribuciones por no tener carácter remunerativo. Solo si adquiriera cierta periodicidad, se convertiría en remunerativo.

viernes, 11 de octubre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-10-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-10-2013 ACREDITACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EFECTUADAS EN CONCEPTO DE PAGOS DE BENEFICIOS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL El Banco Central de la República Argentina, a través de la comunicación “C” 64377 de fecha 4/10/2013, se dirige a las entidades financieras para indicarles que de acuerdo a las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” deberán adoptar los recaudos necesarios para acreditar en tiempo y forma todas las transferencias que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) realice, en concepto de beneficios (como ser, entre otros, los beneficios del Sistema Previsional Argentino; de las Pensiones No Contributivas; de la prestación Asignación Universal por Hijo y por embarazo para la inclusión social; de las prestaciones del Sistema Único de Asignaciones Familiares, etc.), hacia las cuentas sueldo de la seguridad social o cajas de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social, según corresponda. BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. RECLAMOS DE REPETICIÓN. CASOS QUE NO REQUIEREN VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEUDAS DE OTROS TRIBUTOS Se establece que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000, no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentra alcanzado. Asimismo, cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo mencionado será procedente cuando se verifique previamente que este se encuentra excluido del universo de contribuyentes de riesgo fiscal. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 730/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 07/10/2013 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASAS. HABILITACIÓN DE NUEVOS LUGARES DE PAGO Se informa que a partir del 7 de octubre del corriente, las tasas de constitución, anuales y de servicios podrán ser abonadas en las cajas ubicadas en la planta baja de la Inspección General de Justicia (IGJ) y en las sedes de los colegios profesionales (exclusivo para matriculados). Este nuevo servicio no sustituye la opción de pago en el Banco Nación, por lo cual, quienes lo prefieran, podrán abonar las boletas en sucursales de dicha entidad. Se recuerda que las tasas se obtienen desde la página de la IGJ, ingresando al Servicio de emisión de tasas IGJ CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. RECLAMOS DE REPETICIÓN. CASOS QUE NO REQUIEREN VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEUDAS DE OTROS TRIBUTOS. Reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000, no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentra alcanzado. Los inscriptos en el Régimen Simplificado también podrán efectuar el reclamo cuando se verifique previamente que se encuentran excluidos del padrón de Contribuyentes de Riesgo Fiscal. Resolución (AGIP) Nº 730/2013 (BO 07/10/2013) Se dispone que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000, no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente. Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá verificarse previamente la exclusión de los mismos del universo de Contribuyentes de Riesgo Fiscal. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES AUTOASEGURADOS, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO. INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES. MULTAS: ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL HABER MÍNIMO GARANTIZADO Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MOPRE) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 2.476 a partir del 1/9/2013) se establece dicho haber en la suma de $ 817,40. Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito penado más severamente. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1667/2013 BO: 11/10/2013 CONSULTAS Día del empleado de comercio ¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio en el caso de un hospedaje, donde un empleado tiene franco ese día o sea el 26/09, y asimismo en el caso en que el comercio decide trabajar y el empleado falta? 1) Trabajador que goza de su franco el día del gremio: en el trabajador mensualizado el día se encuentra dentro del sueldo, se tiene que exponer, 29 días 1 día del gremio, no varía en cuanto al monto salarial, y coincidió su descanso habitual con el día del gremio. Distinto es si es su franco, y tiene que trabajarlo siendo el día del gremio (feriado), ahí cobra el mes completo, más un día / 25, y se le tiene que otorgar un día de franco compensatorio. 2) El día del gremio al igual que un feriado no está obligado el trabajador a prestar servicios, si no se presenta a trabajar el empleador no puede descontarle el día, ni tomar ninguna medida disciplinaria. Impuesto a las ganancias. Agentes de retención ¿Una S.R.L. o una S.A. debe retener ganancias a sus proveedores y/o clientes? ¿Cuándo y cómo? ¿Deben estar designados por AFIP o es directa la designación de agente de retención? La retención de ganancias se practica en oportunidad del pago, por lo tanto son sujetos pasibles de retención los proveedores. Todos los contribuyentes inscriptos en impuesto a las ganancias somos pasibles de actuar como agentes de retención, en la medida en que efectuemos pagos por un importe superior a los montos no sujetos a retención previstos en la RG Nº 830 y que el sujeto pasible no sea monotributista o exento en ganancia. CONTRATO DE TRABAJO. EDAD LÍMITE. JUBILADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Cuál es la edad límite para el trabajo en relación de dependencia para un trabajador jubilado con la jubilación ordinaria? No existe limitación máxima de edad para realizar tareas en relación de dependencia, esté o no jubilado el trabajador. Sin embargo, recordamos que las tareas en relación de dependencia son incompatibles con la jubilación por invalidez (art. 34, L. 24241). Monotributo. Factura electrónica. Un monotributista obligado a utilizar factura electrónica y decide utilizar el sistema informático "Comprobantes en línea", para empezar a operar, ¿simplemente tiene que habilitar con clave fiscal comprobantes en línea, poner a punto los datos y empezar a emitirlas? ¿No hay paso previo? Los monotributistas obligados a emitir facturas electrónicas (o que opten por emitirlas) no deben empadronarse, sólo deben habilitar un nuevo punto de venta a través del Servicio de AFIP Comprobantes en Línea, debiendo asociarlo a un sistema de facturación (por ejemplo: Factura en línea). Recibos de sueldo La leyenda que se debe colocar en los recibos de sueldo por el tema de retención ganancias “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1.242/2013”, ¿se debe colocar en todos los recibos de sueldo o solamente en los que habitualmente tenían retención de impuesto a las ganancias y hoy ya no corresponde? Dicha leyenda (’”Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1.242/2013”) sólo debe consignarse en los recibos de sueldos de aquellos empleados que se ven beneficiado por el citado decreto y que por tal motivo no se le practica la retención. Si por ejemplo, tengo un empleado casado con 6 hijos (todos carga de familia) que posee un sueldo bruto de $ 14.000, en este caso no corresponde la leyenda, ya que el sujeto no está alcanzado por el impuesto por su situación personal (cargas de familia) y no porque esté beneficiado por el decreto. DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. FIESTA DEL SACRIFICIO (ID AL-ADHA) 1434 (2013) ¿Cuándo se celebra la Fiesta del Sacrificio y qué consecuencia tiene sobre el contrato de trabajo? Este año la Fiesta del Sacrificio se celebra el día 15 de octubre. Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010 se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. TRABAJO AGRARIO, LEY 26727. LICENCIA POR MATERNIDAD DEL PERSONAL TEMPORARIO. PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO F. 931 CON POSTERIORIDAD AL CESE. PROCEDENCIA. FUNDAMENTO En el caso de licencia por maternidad del personal temporario, ¿qué obligación tiene el empleador de continuar declarando a la trabajadora en el F. 931 con posterioridad al cese? Debe señalarse, en primer lugar, que el artículo 51 de la ley 26727 señala que “el personal femenino temporario también tendrá derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador”. Por su parte, la reglamentación efectuada por el decreto 301/2013 (art. 14) dispone que el personal temporario femenino al que nos referimos tendrá derecho a percibir la asignación por maternidad durante los períodos establecidos en el primer párrafo del artículo 177 de la ley 20744 o en el artículo 1 de la ley 24716, según corresponda, aun cuando los mismos excedan el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fue contratado. A tales efectos, el empleador deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante todo el período establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio de que la tarea para la que fue convocada hubiera concluido. TRABAJO AGRARIO, LEY 26727. TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACIÓN DISCONTINUA. CONVOCATORIA A REINICIAR LAS TAREAS En el caso de los trabajadores permanentes de prestación discontinua, ¿cómo debe realizar el empleador la convocatoria a reiniciar las tareas? El artículo 6 del decreto 301/2013, reglamentario del artículo 18 de la ley 26727, dispuso que en cada ciclo o temporada la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil, delegando en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la fijación de los medios, la forma, los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos, teniendo en cuenta las características de las distintas actividades. Hasta la fecha, la Autoridad de Aplicación no ha efectuado precisiones al respecto. Asignaciones familiares Una persona que está cobrando la Asignación Universal por Hijo, se le da el alta como Personal de Casas Particulares, ¿sigue cobrando la primera (ASUH), o se le paga a través de Anses (como al resto de los empleados)? Y en su caso cuanto tiempo tarda en producirse el cambio y qué trámite específico hay que hacer? Si cobra un sueldo inferior al SMVM ($ 3.300) sigue percibiendo la asignación universal por hijo, como lo viene realizando. Impuesto a las ganancias. Alquileres. Régimen de retención ¿Cuál es el número de régimen en el que debe inscribirse en el Sistema Registral un agente de retención que va a practicar dicha retención por el pago de arrendamiento rurales? En la pestaña régimen de la opción "F. 420/T Alta de impuestos/Regímenes", se debe seleccionar el ítem SICORE Impuesto a las ganancias - Régimen 32 (BIENES INMUEBLES RURALES, INCLUÍDOS LOS EFECTUADOS BAJO MODALIDAD DE LEASING-INCLUYE SUBRURALES-). TRABAJO AGRARIO, LEY 26727. TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACIÓN DISCONTINUA. IDENTIFICACIÓN EN EL SICOSS (O DECLARACIÓN EN LÍNEA) DURANTE EL PERÍODO DE RECESO ¿Cómo deben ser declarados los trabajadores permanentes de prestación discontinua por el empleador durante el período de receso? El empleador deberá identificar a dichos trabajadores en el SICOSS (o Su Declaración) con el código de situación de revista 21 -trabajador de temporada-, reserva de puesto, tal como lo indica la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a través de la Circular (GAFyD) 9/2011. Es sumamente importante efectuar correctamente esta declaración, ya que en tal caso el trabajador podrá percibir de la ANSeS, durante el período de receso, las asignaciones familiares, conforme al subsistema no contributivo previsto en el artículo 1, inciso c), de la ley 24714, según la modificación del decreto 1602/1999, que otorga derecho a la Asignación por Embarazo para Protección Social y a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, conforme lo estableció el artículo 5 del decreto 301/2013.

viernes, 4 de octubre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-09 AL 04-10-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-09 AL 04-10-2013 CANCELACION AUTOMATICA DE CUIT SEGÚN RG (AFIP) 3358. NUEVOS REQUISITOS PARA SU REACTIVACION. Hace poco más de un mes que la RG (AFIP) 3358 cumplió su primer año de vida, durante ese tiempo, las personas jurídicas que estaban en esa situación tuvieron: 1. Que, presentar las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la RG (AFIP) 1345/02, es decir presentar directamente en agencia, para lo cual se exigía acompañar todos los meses las DJ con un Multinota con la firma certificada. 2. Cumplir todos los requisitos que se le exigieron mediante requerimiento y esperar… Bueno a partir de este mes, sin previo aviso decidieron que ya no van a tomar mas la presentación de las DJ en agencia. Ahora decidieron que van a entregar un “CUIT Provisorio”. REQUISITOS PARA TRAMITAR UN CUIT PROVISORIO Conclusión: Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que AFIP fue pidiendo incluso soportaron requerimientos e inspecciones, pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde decidieron que ya no van a tomar mas las DJ en agencia (OJO, la RG 1345/02 no esta derogada y no hay sustento legal para que no tomen el multinota). Ahora “simplemente” hay que tramitar un CUIT provisorio, pero entre los requisitos para obtenerlo se pide el Informe de Autoridades según el Art. 60 de la ley 19550 el cual solo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos según lo que establece el Art. 10 de la RG (AFIP) 10/97 en su ultimo párrafo “La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 460/F, 460/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de DIEZ (10) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados. Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE REALIZAR DENUNCIAS Se incorpora al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de realizar denuncias ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad por la presunta comisión de delitos de índole penal tributario -L. 24769-, respecto de los tributos locales. LEY (Buenos Aires (Ciudad)) 4661 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/09/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. NUEVO HORARIO LABORAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires será de 9.00 a 17.00 hs. En las dependencias del interior del país el horario será de 8.00 a 16.00 hs. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 419/2013 BO: 30/09/2013 Sociedades de garantía recíproca también podrán avalar monotributistas La industria de los avales acaba de incorporar a los monotributistas, un sector que amplió sus márgenes de acción con la suba de los topes en las escalas por parte de la AFIP y que a partir de ahora también podrá pedir garantías para que el sistema financiero no les cobre de más. Si bien no se descarta que otras SGR sigan el mismo camino, un primer ejemplo de ello es el reciente acuerdo que realizó el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Bapro) y el Fondo de Garantías Buenos Aires (Fogaba) cuyo convenio no sólo sirve para asistir en forma conjunta a miles de pequeñas y medianas empresas bonaerenses, sino que también pasarán a estar incluidos los monotributistas. Cuando aún no han pasado tres semanas desde que la AFIP modificara los topes y escalas duplicando los límites en el caso de la facturación a la que pueden acogerse los contribuyentes que deseen permanecer en este régimen, ahora parece ser el turno de aquellos que además, están pensando en emprender un negocio y necesitan financiación. “Con esta nueva generación de convenios se alcanzará a financiar a un mayor número de pequeñas y medianas empresas para sostener e incrementar la actividad económica y la generación de nuevos puestos de trabajo”, señaló Osvaldo Rial, titular del Fogaba. Rial explicó que estos convenios “permiten la inclusión de monotributistas bajo un régimen de Calificación del Fondo y la asignación del crédito por el Banco”. Es decir, el monotributista deberá contar con una calificación de la sociedad de garantía y posteriormente podrá solicitar el crédito respectivo. Así, al contar con una garantía, la evaluación del banco y la tasa que “deberían” cobrarle disminuye sensiblemente. Para María Paula Di Pietro, gerente general de la Cámara Argentina de Sociedades y Fondos de Garantía (Casfog), “se trata de un caso innovador que invariablemente abre el universo de aplicación para que otras SGR también puedan otorgar avales a monotributistas y obtener financiación en el sistema financiero”. Tal como ocurre en el caso de las pymes, con los monotributistas habrá también dos modalidades en el otorgamiento de los avales: por un lado, las garantías “tradicionales”, donde el Banco puede requerir la garantía o la SGR (en este caso el Fogaba) también puede proponer a los monotributistas para que el banco les otorgue el crédito. Por otro, las “automáticas”, donde el Bapro y el Fogaba pueden resolver la asistencia crediticia en el día y por el monto de hasta $ 300.000, de allí la automaticidad de la operatoria en tiempo real. En este caso, e incluyendo a las pymes, se amplía el margen a $ 800 millones para otorgar garantías en la modalidad automática. El Banco y FOGABA decidieron posibilitar que éste último actúe como ventanilla, permitiendo la presentación de pymes interesadas en obtener financiamiento por parte del Banco con garantía del Fondo. Para ello se crea un convenio específico, con las características de la modalidad tradicional”, señaló Rial. Según números de la Casfog, el monto total financiado a pymes desde el segundo semestre de 2002, hasta comienzos de este año era de $ 11.056 millones. La cantidad de pymes financiadas en ese mismo período asciende a 11.167 empresas. Fuente: elcronista.com PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. Horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires el horario de labor del personal, sin interrupción alguna, será de 9.00 a 17.00 hs y en las dependencias del interior del país el horario será de 8.00 a 16.00 hs. En tanto que para la atención al público en las dependencias del Organismo se deberán habilitar los "turneros", máquinas expendedoras de turnos, una hora después del inicio y hasta una hora antes de la finalización de la jornada laboral, es decir de 10.00 a 16.00 hs y de 9.00 a 15.00, respectivamente. Disposición (AFIP) Nº 419/2013 (BO 30/09/2013) Se fija para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013, a saber: - En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires la jornada de 8 horas diarias de labor del personal del Organismo será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00hs y las 17.00hs, habilitándose los "turneros" entre las 10.00hs y las 16.00hs. - En las dependencias con asiento en el interior del país la jornada de 8 horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 8.00hs y las 16.00hs, habilitándose los "turneros" entre las 9.00hs y 15.00hs. Las jefaturas de las áreas operativas del Organismo quedan facultadas para implementar, hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al nuevo horario laboral. Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la R.G. (AFIP) Nº 665 y sus modificatorias. PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/12/2013. Recordamos que este comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1503/2013 BO: 01/10/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ENTIDADES FINANCIERAS. "PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS". ACTUALIZACIÓN DE TEXTOS ORDENADOS El Banco Central de la República Argentina se dirige a las entidades financieras, a las casas, agencias y oficinas de cambio, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y a los fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Gestión crediticia” y “Manuales de originación y administración de préstamos”, a los fines de su actualización en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación A (BCRA) 5460, de fecha 19/7/2013, relacionada con las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5482 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. DEPÓSITO PREVIO. IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR MONTO EXCEPCIONAL. HABILITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos: “Obra Social para la Actividad Docente - OSPLAD c/AFIP-DGI s/impugnación de deuda”, de fecha 19/2/2013, resolvió que: “Si bien en numerosos precedentes se ha sostenido la legitimidad del requisito del depósito previo, exigiendo su cumplimiento, las cuestiones aquí debatidas llevan a considerar la posibilidad de habilitar la instancia, a la luz de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, por la cual justificó apartarse de la imposición legal en análisis en casos de monto excepcional, en los que el requisito en cuestión pudiera constituir un obstáculo insalvable para la revisión de la pena por los tribunales de justicia, fundándose en el derecho de defensa del artículo 18 de la Constitución Nacional, ora porque ese pago generaría un importante desapoderamiento (Fallos: 247:181; 205:208 y su cita); ora por la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontarlo (Fallos: 256:38; 261:101); ora porque el caso revele un inequívoco propósito persecutorio o desviación de poder (Fallos: 288:287; 308:381)”. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. AUTOMOTORES. CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES DEL MES DE ABRIL DE 2013. EXENCIÓN DE OFICIO Y A PEDIDO Se establece que será otorgada de oficio la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y a los automotores con relación a los contribuyentes de los Partidos de La Plata, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza que hayan sido afectados por las inundaciones del mes de abril de 2013. Asimismo, se dispone el procedimiento a cumplir por aquellos contribuyentes no incluidos en la exención de oficio, a los fines de solicitar dicha exención de acuerdo al procedimiento normado por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007. Al respecto, se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el mencionado fenómeno climatológico ubicados en los referidos Partidos y que hubieren obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de $ 300.000. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 35/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. RECURSOS ORDINARIOS, RECURSOS DE QUEJA, DENUNCIAS POR RETARDO O DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y PRESENTACIONES VARIAS. OBLIGATORIEDAD Se establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por Acordada 31/2011 será de aplicación para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias que se interpongan a partir del 14 de octubre de 2013. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 35/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CAUSAS EN QUE INTERVENGA. OBLIGATORIEDAD Se establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, reglamentado por Acordada 31/2011, será de aplicación con relación a las notificaciones que deban efectuarse en las causas radicadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya sea por jurisdicción de apelación u originaria y exclusiva (art. 117, CN), a partir del primer día hábil de noviembre de 2013. Asimismo, se ordena la constitución de domicilio electrónico en todas las causas que se encuentren en trámite. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 36/2013 Comienzan a vencer los aportes de autónomos con los nuevos valores A partir de la aplicación de índice de movilidad dispuesto para las prestaciones previsionales, la Resolucion 266/163 aprobó los coeficientes de actualización en 14,41% que se aplica a las rentas de referencia de los trabajadores autónomos. Teniendo en cuenta que la Administración Federal de Ingresos Públicos no publicó las respectivas tablas, la Lic. Medrano elaboró para nuestros lectores a modo de referencia los valores que deberán abonar los trabajadores autónomos a partir de la categoría en la cual estén empadronados. Devengado Setiembre 2013 Activo Categorias Renta Imp 0910 Valor Autonomo Valor Contrib 358 Valor Contrib 358 Valor Aporte 308 Total Valor Autonomo I 1435,93 459,50 229,75 71,80 157,95 459,50 I´ 1435,93 502,58 229,75 71,80 157,95 459,50 II 2010,28 643,29 321,64 100,51 221,13 643,28 II` 2010,28 703,60 321,64 100,51 221,13 643,28 III 2871,85 918,99 459,50 143,59 315,90 918,99 III` 2871,85 1005,15 459,50 143,59 315,90 918,99 IV 4594,97 1470,39 735,20 229,75 505,45 1470,40 IV´ 4594,97 1608,24 735,20 229,75 505,45 1470,40 V 6318,08 2021,79 1010,89 315,90 694,99 2021,78 V´ 6318,08 2211,33 1010,89 315,90 694,99 2021,78 Jubilado Categorias Renta Imp 0910 Valor Autonomo Valor Contrib 358 Valor Contrib 358 Valor Aporte 308 Total Valor Autonomo I 1435,93 19,00 229,75 157,95 387,70 CONSULTAS Licencia con goce de sueldo Si un empleado tiene a su hijo con una grave enfermedad, y el empleador decide darle licencia con goce de sueldo, ¿cuál sería la ley o el artículo que lo ampara?, y si aparte de que en el Recibo figure esta licencia se podrá introducir en el SUSS también? Si el empleador le otorga licencia especial con goce de sueldo, no tiene ningún tratamiento diferente, es sueldo, lleva todos los aportes y contribuciones. El trabajador tiene que presentar los certificados médicos. Alquileres. Retención impuesto a las ganancias ¿En todos los alquileres mayores a $ 1.200 se debe retener ganancias? ¿Difiere que sea casa habitación o un contrato comercial? Mi pregunta va orientada al alquiler de casa habitación normal, ¿todo el mundo debería retener? De conformidad con lo establecido por el anexo IV de la Resolución General Nº 830, las personas físicas y las sucesiones indivisas, están obligadas a actuar como agentes de retención sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio. Por lo tanto, si el inquilino es una persona física, en oportunidad de efectuar el pago de la locación con destino vivienda al propietario inscripto en ganancias, no corresponde que actúe como agente de retención. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MATRIMONIO. PRESUNCIÓN ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio? Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados Empleados de comercio ¿Cómo se liquida el día de empleado de comercio en el caso de un hospedaje, donde un empleado tiene franco ese día, o sea el 26/09, y asimismo en el caso en que el comercio decide trabajar y el empleado falta? 1) Trabajador que goza de su franco el día del gremio: en el trabajador mensualizado el día se encuentra dentro del sueldo, se tiene que exponer, 29 días, 1 día del gremio, no varía en cuanto al monto salarial, y coincidió su descanso habitual con el día del gremio. Distinto es si es su franco, y tiene que trabajarlo siendo el día del gremio (feriado) ahí cobra el mes completo, mas un día / 25, y se le tiene que otorgar un día de franco compensatorio. 2) El día del gremio al igual que un feriado no esta obligado el trabajador a prestar servicios, si no se presenta a trabajar el empleador no puede descontarle el día, ni tomar ninguna medida disciplinaria. Alta en Monotributo Un contribuyente que inicia actividades (venta al por menor de calzado) en el mes de mayo de 2013 y se inscribe bajo el régimen general, ¿puede cambiar a responsable monotributo? La misma cuestión para un Condomonio que se inscribe a partir de septiembre como responsable inscripto. Su actividad es locación de inmuebles. ¿Puede pasar a responsable monotributo? Los responsables inscriptos que dese un inicio adoptaron dicha condición, en cualquier momento puede adherir al Monotributo siempre que no superen los parámetros de categorización. Los condominios con hasta 3 condóminos y en la medida en que no tengan más de tres inmuebles en alquiler y que los ingresos anuales no superen los $ 400.000 pueden adherir al Monotributo, siéndoles dispensable el mismo tratamiento que las sociedades de hecho. CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA POR EXAMEN. CÁLCULO ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado? Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo (LCT), es decir, al valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT): dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento. Las mismas devengan SAC y se deben discriminar en el recibo de sueldo como tales. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACIÓN. SOLUCIÓN LEGAL En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro? Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida una sola vez. La contratación del seguro quedará a cargo del empleador en el cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. Aporte mínimo ¿Cuál es el mínimo por el cual un trabajador debe aportar jubilación a partir del devengado 09/2013? La base mínima de cálculo para los aportes y contribuciones a la seguridad social es $ 861,57 y la base máxima es de $ 28.000,65. Fuente: Resolución Nº 266/2013. Transferencia electrónica de estados contables ¿Las fundaciones sin fines de lucro que presentan Estados Contables y declaración jurada del impuesto a las ganancias deben efectuar la transferencia electrónica de estados contables según a Resolución General Nº 3077? Si, se debe presentar el balance en formato.pdf en AFIP. El artículo 26 de la RG Nº 2681 establece que: "Artículo 26— Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el artículo 4º de la Resolución General Nº 3077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el artículo 6º de la misma". TRABAJO AGRARIO, RÉGIMEN LEY 26727. DÍA DEL GREMIO: 8/10/2013 ¿Cómo se liquida el Día del Trabajador Rural? La resolución (CNTA) 7/2004 dispone en su artículo 1 la declaración del día 8 de octubre como el Día del Trabajador Rural. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la citada norma, a los efectos remuneratorios, regirán las mismas condiciones establecidas para los feriados nacionales.