viernes, 29 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 29-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 29-11-2013 Feriados Nacionales 2014 ¿Qué es un feriado nacional? Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho histórico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer. ¿Cuál es la diferencia con un día no laborable? En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día. ¿Se puede trabajar un día feriado? En los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios. ¿Cómo se paga de un día feriado? Es el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra interpretación es: Trabajador Mensualizado: Presta servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el día feriado. Trabajador Jornalizado: Presta servicios, cobra el día feriado, mas un ida mas con su PRV. No presta servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo. Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriado nacionales trabajados. ¿Cómo se considera a los feriados puentes? Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas. Ej. el día 20 de junio 2013 fue feriado nacional y el 21 de junio de 2013 tiene el carácter de feriado con fines turístico por conmemorar el dia Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en junio no presto servicios los días 20 (jueves) y 21 (viernes) respectivamente, se le liquidan los 2 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV ) * 2 feriados. GUÍA DE FERIADOS NACIONALES Los feriados nacionales proyectados para el año 2014 son los siguientes: FERIADOS NACIONALES: Miércoles, 1º de enero 2014, Año Nuevo Lunes y Martes, 3 y 4 de Marzo 2014 Carnaval Lunes, 24 de marzo 2014: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Miércoles, 2 de abril 2014: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Jueves, 17 de marzo 2014: Jueves Santo Viernes, 18 de marzo 2014: Viernes Santo Jueves, 1º de mayo 2014: Día del Trabajo. Viernes 2º de mayo 2014: Feriado Puente Domingo, 25 de mayo 2014: Día de la Revolución de Mayo. Viernes, 20 de junio 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano. Miércoles, 9 de julio 2014: Día de la Independencia. Lunes, 18 de agosto 2014: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08) Lunes 13 de octubre 2014: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10) Lunes, 24 de noviembre 2014: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11) Lunes, 8 de diciembre 2014: Día de la Inmaculada Concepción de María. Jueves, 25 de diciembre 2014: Navidad Viernes 26 de diciembre 2014: Feriado Puente DÍAS NO LABORABLES: 17 de Abril 2014 - Jueves Santo Feriados religiosos. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establece como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. La AFIP reempadronará de oficio a empresas y monotributistas La AFIP lanzó un nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” acorde a normas de la ONU, y tanto las empresas, como las personas físicas y los monotributistas, serán reempadronados de oficio por la AFIP según la actividad que tienen declarada. El contribuyente deberá consultar los nuevos códigos de actividad, lo que podrá hacerse desde la página de Internet de la AFIP, accediendo con clave fiscal y CUIT al recuadro “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R.G. 3537” o a través del “Sistema Registral”, puntualizó Claudia Chiaradía, de Chiaradía, Zabala & Asoc. Si verifica, en el momento de efectuar la consulta, un error en la descripción de la actividad o se descubre que el trámite no fue realizado de oficio por la AFIP, deberá registrar el código que le pertenece según el clasificador. En cambio, si el código es correcto no tiene que realizarse ningún trámite, explicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre. El empadronamiento en el nuevo código deberá hacerse a través del Servicio “Sistema Registral” ingresando a la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”. Hay tiempo para empadronarse hasta una fecha que vence entre el 29 de este mes y el 31 de marzo de 2014, según la CUIT, puntualizó Chiaradía. Este nuevo clasificador, que surge de la Resolución General 3537/13, reemplaza al “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”. El nomenclador sirve para clasificar a los bienes y servicios de acuerdo al ordenamiento que tienen en la información económica desagregada que se utiliza el Ministerio de Economía (Cuentas Nacionales). Esta clasificación es uniforme a nivel mundial, y sirve para comparaciones estadísticas de las economías de otros países. A nivel interno se utiliza para determinar la gravabilidad de los bienes y servicios en los impuestos nacionales y provinciales. Por ejemplo, debería coincidir el código de actividad declarado en AFIP como en las Direcciones de Rentas de las provincias, para tener un tratamiento uniforme que sirva para cruzar datos, explicó Ceteri, y agregó que lo que se hace ahora es reclasificar números de partida. O sea que el clasificador tendrá un doble objetivo. Se usará para estadísticas de actividad económica que elabora el Ministerio de Economía (que debe ser coincidente con los de otros países) y para controles internos de cumplimiento de AFIP, por ejemplo, indicadores relacionados con la cantidad mínima de empleados, beneficios fiscales a que pueda tener derecho un contribuyente, tratamiento impositivo de la actividad, etc. Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: - Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción. - No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”. - Imposibilidad de registrar operaciones en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior” - No se podrán realizar trámites relacionados al Monotributo. - No se podrán empadronar como trabajadores autónomos. - No se podrán realizar modificaciones que deban hacerse a través del “Sistema Registral”. La AFIP fundamentó la medida en que se debían uniformar los códigos de las actividades económicas del país con los que están determinados internacionalmente por Naciones Unidas. INFORMACIÓN DE INTERÉS PROFESIONAL ANSES. DÍA DEL TRABAJADOR PREVISIONAL ARGENTINO EL 27 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO A través de la ley 26533 se declara el día 27 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Previsional Argentino. Este día será equiparado a sus efectos a un día feriado para todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y los de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismos públicos que en el futuro los reemplacen. En tal sentido, se informa que las Unidades de Atención Integral (UDAI) permanecerán cerradas. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. CUOTAS OMITIDAS. TUTORIAL La Superintendencia de Riesgos del Trabajo pone a disposición de los empleadores un tutorial que define el concepto de cuota omitida y explica cómo utilizar la página web para interiorizarse en el contenido de las intimaciones que hubiera recibido, las formas de pago, la posibilidad de efectuar descargos, entre otras acciones fundamentales para cumplir con las obligaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN. EXTENCIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS R.G. (ARBA) Nº 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, Y 12/13. Extención de la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de los regimenes de regularización dispuestos por las siguientes Resoluciones Normativas: - Resolución Normativa N° 8/13: Régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; - Resolución Normativa Nº 9/13: Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012; - Resolución Normativa Nº 10/13: Régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyente, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; - Resolución Normativa Nº 11/13: Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no efectuadas; - Resolución Normativa Nº 12/13: Régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Resolución Normativa Nº 38/2013 (Copia Oficial) Se extienden, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de: - El régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13. -El régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13. Tips Laborales para tener en cuenta - Acuerdo Salarial Empleados de Comercio en noviembre se aplica la parte del incremento salarial del 10% no remunerativo, de esta manera se completa el 24% acordado para los trabajadores de la actividad, - UOM con el pago de la segunda quincena de noviembre se abona la Gratificación Extraordinario no remunerativa acuerdo 2013, de $700. - Sicoss, Version 36 Release 5 Novedades respecto de la versión anterior La presente versión del aplicativo introduce los siguientes cambios: - Se extienden longitudes de campos del ítem “Remuneraciones”. - Se anexa nuevo formato de importación para el presente release - SMVM, el valor del SMVM es de $3300, cambia a partir del 1° de Enero del año 2014, a pesos Tres mil seiscientos ($ 3.600.-) para los trabajadores mensualizados y de pesos Dieciocho ($ 18,00) por hora, para los trabajadores jornalizados. - A partir de noviembre 2013 aumentó el importe a pagar de monotributo debido a un incremento en el valor de la Obra Social que paso de $ 100 a $ 146, pero si bien las credenciales con los nuevos valores ya están disponibles, al intentar abonarlo (ya sea en Banco, Pago Fácil, Bapro, etc.) siguen cobrando el importe anterior porque no actualizaron todavía el sistema. - Incremento obra social Monotributo Pago diferencia $46 cuando no lo cobraron El ingreso de diferencias de Obra Social debe pagarse a través del formulario Nº 155, utilizando los siguientes códigos: Rubro I: 024 (Obra Social) Rubro II: 019 (Declaracion Jurada) Rubro III: 078 (Ajuste) Posteriormente (después del 20/11) deben ingresar a la “Cta. Cte. De Monotributistas y Autónomos” y reimputar ese pago a la deuda de Obra Social que debería figurar en el sistema. NUEVAS NORMAS PROFESIONALES PARA EL CONTADOR PÚBLICO: BALANCE SOCIAL El Cr. Nicolás A. Jerkovic, gerente de Auditoría y Responsable de RSE del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, publica en la revista “Emprender en la región” este artículo en el que explica qué es un Balance Social y las normas publicadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que adoptan estos estándares internacionales de auditoría, revisión, y otros encargos de aseguramiento, las cuales han sido aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A. Entre fines del año 2012 y principio de 2013 la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) adopta, a través de las Resoluciones Técnicas 32 a 35, y 37, estándares internacionales de auditoría, revisión, y otros encargos de aseguramiento. También emite la Resolución Técnica Nº 36 para la confección del Balance Social. Todas estas normas fueron aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A.. En conjunto con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera en el año 2009, los estándares profesionales del Contador Público continúan su proceso de internacionalización. En esta ocasión, el tema más novedoso es la aparición del Balance Social (BS) y Normas de Aseguramiento respecto a contenidos que NO refieran a información financiera histórica. ¿Qué es el Balance Social? Así como el Balance Económico refleja el resultado de la gestión de los negocios, el BS amplía el alcance de estos resultados a un triple plano: Económico, Social y Ambiental. Si bien esto es una novedad normativa para la profesión del Contador Público, a nivel internacional existe mucha experiencia en el tema, que está en constante crecimiento, siendo la institución más reconocida el Global Reporting Initiative (GRI), con sede en Amsterdam. La preparación del BS de acuerdo a esta nueva normativa tiene puntos en común respecto al Balance Económico en cuanto a los criterios de calidad que debe tener la información, no así en cuanto a la cantidad y su forma. En lo que refiere a esto último, el BS se estructura básicamente en 3 partes: – Descripción de la empresa en todos sus aspectos: estrategia, volumen del negocio, localización geográfica, gobierno corporativo, y otros.; – Gestión e involucramiento de grupos de interés; – Indicadores predefinidos de Impacto Económico, Social y Ambiental. Para cumplir esto, la norma emitida por la FACPCE adopta los estándares del GRI. En acompañamiento con lo anterior, la FACPCE actualiza normativamente el área de auditoría a posibilitar al Contador Público, mediante la RT 37, la aceptación de encargos de aseguramientos respecto a información no financiera (Auditoria de Información No Financiera) como lo es el Balance Social. Este nuevo estándar se apoya en la Norma Internacional de Encargo de Seguridad 3.000 emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). En cuanto al expertise necesario del Contador Público, el BS es novedoso respecto a la Gestión e Involucramiento de Grupos de Interés, y a los Indicadores de Impacto Social y Ambiental. El resto del contenido del BS refiere a temas de conocimiento general y/o específico de la profesión, según el área de especialización. En especial los indicadores de Impacto Económico, los cuales ajustan su medición de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. Con este nuevo cuerpo normativo, la profesión del Contador Público continúa poniéndose a tono con el nuevo paradigma de los negocios del siglo XXI: el Desarrollo Sostenible. Fuente: http://www.emprenderenlaregion.com.ar/?p=23335 NOMENCLADOR AFIP CLAE F. 883 PARA DESCARGAR EN FORMATO WORD. PERMITE REALIZAR BUSQUEDAS. RG (AFIP) 3537/13 Hasta ahora el único nomenclador que circula esta en formato .pdf y no permite realizar búsquedas. Es decir, si queres encontrar un código de actividad en el nomenclador no queda otra que leer todo el listado. Les comparto a continuación el CLAE F. 883 en formato Word que permite buscar por palabra en el listado lo que facilita mucho la tarea. Pueden bajar el nomenclador en formato word desde ACA. Por otro lado, todavía no esta disponible la actualización para el aplicativo SIAP, ni para el MIPJ con los nuevos códigos de actividad, así que por el momento no queda otra opción que seguir utilizando los sistemas con los códigos anteriores. SOCIEDADES COMERCIALES. FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS. NORMAS NT 2013. MODIFICACIÓN Se admite, en los casos de fideicomisos financieros que se constituyan con el objeto de desarrollar emprendimientos inmobiliarios, la posibilidad de emitir certificados de participación que otorguen derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 623/2013 BO: 28/11/2013 PROCEDIMIENTO. PROCEDENCIA DEL AMPARO ANTE UNA CANCELACIÓN DE LA CUIT. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3358 La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 14/11/2013, hace lugar al amparo interpuesto por Pablo Alejandro Lunati, a quien la AFIP le había cancelado su CUIT. Resaltamos que entre los fundamentos del pronunciamiento se destaca que no existe el dictado de una resolución o acto administrativo que justifique las razones del cese y/o imponga los requisitos para la rehabilitación y/o fije un término para la suspensión de la CUIT. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. OBRAS SOCIALES. CERTIFICADO DE DEUDA. PRECISIONES Se modifica la resolución (INOS) 475/1990 que estableció los requisitos esenciales a que deberá ajustarse el Certificado de Deuda previsto en el artículo 24 de la ley 23660. En tal sentido, se permite a los agentes del seguro de salud facultar a sus representantes legales a delegar la suscripción de los Certificados de Deuda, debiendo publicarse en el Boletín Oficial las decisiones de delegación, identificando de modo fehaciente a las personas habilitadas por la delegación de facultades y determinar, en todos los casos, el ámbito territorial de actuación de estas. RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 3239/2013 BO: 28/11/2013 JURISPRUDENCIA CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. FORMA DE PAGO. CUENTA BANCARIA. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Vietri, Darío Tomás c/Grúas San Blas y otros s/accidente", hace lugar al recurso de queja presentando por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y establece que la Comunicación A 5147, que reglamenta el mecanismo de pago de los depósitos judiciales mediante depósito bancario, no es contraria a lo establecido por el artículo 277 de la ley de contrato de trabajo. Recordamos que el citado artículo establece que: "Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del 20% (veinte por ciento), el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho. La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del 25% (veinticinco por ciento) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas". IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS DUDOSOS O INCOBRABLES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. La configuración y deducción de los "malos créditos" originados en operaciones comerciales sin garantías, no debe supeditarse al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo, lo cual requiere que el organismo recaudador invalide su aptitud probatoria, y ello adquiere especial relevancia por cuanto la expresión "malos créditos", se refiere tanto a los "créditos dudosos" como a "los incobrables", mientras que los "indicios de incobrabilidad" sólo deben aplicarse a estos últimos por remitir a supuestos de hecho que confieren semiplena certeza acerca de la insolvencia del deudor y la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Causa: Sullair Argentina SA (TF 24732-I) c/ Dirección General Impositiva Fecha de Sentencia: 21/02/2013 Hechos: La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente lo decidido por la Sala "C" del Tribunal Fiscsl de la Nación que había confirmado la Resolución de la DGI reduciendo en lo relativo al impuesto determinado, la sanción apelada al minimo legal. El el organismo recaudador había determinado de oficio el impuesto a las ganancias del ejercicio 1998 a Sullair Argentina S.A., tras impugnar la deducción de una serie de acreencias que, a juicio del Fisco, no cumplian las condiciones requeridas por los arts. 87, inc. b), de la ley del impuesto y 136 del decreto reglamentario, debido a que no se habían agotado todos los medios que le otorga la normativa para preservar dichos créditos, en especial las reclamaciones en instancia judicial. Por su parte la Corte Suprema revoca la sentencia apelada compartiendo los fundamentos de la Sra. Procuradora Fiscal. Sentencia: Para así decidir la procuradora advierte que "la AFIP no controvirtió, como hubiera sido menester, que tales procedimientos comerc:iales empleados por la actora (en referencia a los reclamos de los créditos) no se ajustasen a "los usos y costwnbres del ramo", tal como se exige en los términos del arto 87, inc. b), de la ley del tributo para justificar la deducción. Por el contrario, se limitó a concentrar sus embates en argumentar exclusivamente y sin que una norma válida que respalde su posición, que la contribuyente debió agotar todos medios que la ley le acuerda para preservar sus créditos y en que, al no haber accedido ella a todas las instancias que le permitieran recuperarlos, su deducci6n no podia considerarse procedente." Y agrega que "carece de sustento el criterio de la AFIP en cuanto en la determinación de oficio supeditó la configuración y deducción de los "malos créditos", originados en operaciones sin garantías, al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo -a los que remite la ley- y el organismo recaudador invalidó su aptitud probatoria sin siquiera haber controvertido su existencia dentro del marco financiero, lo que adquiere especial relevancia por cuanto la expresión "malos créditos" que trae el art. 87 de la ley del impuesto a las ganancias, alude tanto a los "créditos dudosos" como a "los incobrables" -art. 139 del decreto reglamentario- mientras que el art. 142 del reglamento enumera "indicios de incobrabilidad" aplicables sólo a estos últimos por remitir a supuestos de hecho que confieren semiplena certeza acerca de la insolvencia del deudor y la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Del precedente de Fallos:333:2065, invocado por la Procuración en su dictamen." Fuente: infojus.gov.ar consultas Anticipo de haberes Un trabajador solicita un anticipo que no excede del 50% de su remuneración bruta, digamos que solicita $ 5.000 en 5 cuotas. ¿Por las cuotas que va a abonar, el empleador debe hacerle firmar un contrato de mutuo? Además, ¿cómo debe el empleador asegurarse de su cobro, independientemente de un cese, que no es el caso? Cuando se otorga un préstamo a un trabajador se formaliza mediante un mutuo donde se establece la forma de devolución por ej. 5 cuotas a descontar en forma mensual de su haber (puede incluirse o no el SAC), en caso de extinción de la liquidación final. Monotributo Se trata de un contribuyente que es abogado y desarrolla su actividad como monotributista. Además, recibe sueldos en relación de dependencia del Poder Judicial y Consejo de la Magistratura, realizando aportes a la caja de Jubilaciones nacional. Puede solicitar su exclusión dentro del régimen monotributo autónomo y de la obra social? Si, al estar en relación de dependencia, puede hacer una modificación de datos en el Monotributo y categorizarlo como "No Aportante", "Trabajador en Relación de dependencia", debiendo informar el CUIT del empleador y la fecha de alta como empleado. De esta manera el contribuyente sólo abonará el componente impositivo del Monotributo. Recibo de sueldo Un empleador no tiene un establecimiento para realizar su actividad, los empleados trabajan desde sus casas con un sistema on line. ¿Qué domicilio se debe poner en el recibo de sueldo y cómo debe de ser declarada esta situación ante la AFIP, con respecto a los datos de empleador? En el recibo de sueldo va la dirección legal del empleador, y en el lugar de pago la dirección de la empresa. En el sistema registral el domicilio sería el de la empresa, si no tiene un establecimiento el fiscal. A la ART hay que avisarle de esta situación porque los trabajadores no prestan servicios en la empresa sino desde sus casas. Clave Fiscal Un socio de S.R.L., con su clave AFIP administra la S.R.L. y su actividad unipersonal, ahora quiere agregar otra SRL que ya oportunamente incorporo al sistema registral. Desea hacer presentaciones y pagos y demás relaciones de la nueva S.R.L. desde su C.U.I.T. y clave fiscal. ¿Cuál es el procedimiento de habilitación? Si este accionista no es el administrador de relaciones de la sociedad (por no ser director de la misma), para poder operar con los servicios de la sociedad, el administrador de relaciones de la sociedad deberá habilitar los servicios para este accionista a través del servicio de AFIP "Administrador de Relaciones". Luego, el accionista deberá ingresar al servicio "Aceptación de designación", aceptar y luego cuando ingrese con su CUIT y su clave fiscal ya estará vinculado (para los servicio habilitados) con la sociedad.

viernes, 22 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-11-2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL Y DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. PRESENTACIÓN POR INTERNET DE LA DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDA LAS OPERACIONES REGISTRADAS Se establece que los sujetos alcanzados por el régimen de información anual y registración de operaciones de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior -RG (AFIP) 3312- deberán presentar en forma electrónica, en formato “.pdf”, la documentación respaldatoria de las operaciones registradas. Asimismo, y con carácter de excepción, deberán presentar electrónicamente a través del servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior” en formato “.pdf” el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado a este, de las operaciones registradas a partir del 1/1/2013. Destacamos que los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones comentadas precedentemente. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/11/2013 y se fija el 28/2/2014 como vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3538 BO: 15/11/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA). FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451. PRÓRROGA. INCREMENTO DE LA TASA DE INTERÉS Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) establecido por las resoluciones (RENATEA) 162/2013 y 203/2013 para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25191. Asimismo, se incrementa a un 2% mensual la tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 242/2013 BO: 15/11/2013 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. FECHA DE PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. MODIFICACIÓN. PROYECTO DE LEY Proyecto de ley aprobado por media sanción de la Cámara de Senadores de la Nación el 13 de noviembre de 2013 y por el cual se pretende modificar el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo respecto a la fecha de pago del SAC. En tal sentido, el mencionado Proyecto establece que la segunda cuota del SAC vencerá el 18 de diciembre de cada año. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. SANCIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE LEY. PENDIENTE DE PROMULGACIÓN La Cámara de Senadores de la Nación, el 13 de noviembre de 2013, aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el artículo 77 de la ley de contrato de trabajo sobre libertad de expresión en el ámbito laboral. CÓDIGO DE MINERÍA. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO DE MENORES. SANCIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE LEY. PENDIENTE DE PROMULGACIÓN La Cámara de Senadores de la Nación, el 13 de noviembre de 2013, ha sancionado definitivamente el proyecto de ley que deroga el artículo 239 del Código de Minería sobre prohibición del trabajo de menores, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, cuyo texto ponemos a disposición. INFORMACIÓN DE INTERÉS PROFESIONAL PROGRAMA PARA LA INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES CALIFICADOS. SUBSIDIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANCyT), dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, informa que financiará la incorporación de profesionales altamente calificados en empresas privadas, cubriendo el costo salarial con subsidios de hasta 280 mil pesos. La convocatoria para la presentación de proyectos, operada a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) de la Agencia, no tiene fecha límite, ya que se encuentra bajo la modalidad de "ventanilla permanente". El objetivo del instrumento es "reforzar las capacidades científico-tecnológicas de empresas productoras de bienes y servicios, que busquen mejorar su producción a través de la investigación y el desarrollo". La ANCyT precisa que se financiará la incorporación de profesionales con el grado de doctor, "de cualquier nacionalidad y organismo científico tecnológico, universidad o instituto de formación, con o sin beca y que quieran reorientar su destino laboral al sistema productivo". Para ello se otorgarán aportes no reembolsables que cubrirán parte del salario del personal que vaya a integrar o crear unidades de investigación, desarrollo e innovación. El apoyo será decreciente en el tiempo y los 13 pagos mensuales previstos se mantendrán hasta tres años según la siguiente escala: - Primer año: 13 pagos de hasta $ 9.600 o hasta el 80% del costo laboral. - Segundo año: 13 pagos de hasta $ 7.200 o hasta el 60% del costo laboral. - Tercer año: 13 pagos de $ 4.800 o hasta el 40% del costo laboral. Las empresas interesadas podrán realizar su propia búsqueda o solicitar un perfil específico de los posibles postulantes ante el FONTAR, que cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y de la Fundación Manuel Sadosky. ACCIDENTES DE TRABAJO. INFORMACIÓN A LOS EMPLEADORES DE LITIGIOS INICIADOS POR LOS TRABAJADORES A LAS ART La Superintendencia de Riesgos del Trabajo comunica a los empleadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) tienen la obligación de informar los reclamos judiciales iniciados contra ellas por un trabajador de su nómina, como así también toda novedad que se produzca en el desarrollo de estos. Este régimen de información que recae sobre las ART tiene el objetivo de que se arbitren las medidas de prevención necesarias para mejorar las condiciones y el medioambiente de trabajo, coadyuvando así a la disminución de la litigiosidad laboral y a la adecuación justa de las alícuotas del sistema de riesgos del trabajo, entre otros beneficios sustanciales. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. MENSAJERÍA URBANA La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de mensajería urbana. La presente resolución entrará en vigencia el 20 de noviembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3541 BO: 19/11/2013 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. Los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior, financieros o no financieros, alcanzados por el régimen de información anual y un procedimiento de registración de operaciones a cargo de los fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios, entre otros, aprobado por la R.G. (AFIP) Nº 3312/13, deberán presentar la documentación que respalda las operaciones registradas, a través de “Internet”. Asimismo, con carácter de excepción, respecto de las operaciones registradas a partir del 1° de enero de 2013, deberán realizar la presentación por vía electrónica del contrato constitutivo del fideicomiso informado, así como de las modificaciones que se hubieran introducido al mismo, hasta el 28/02/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3538/2013 (BO 15/11/2013) I. Modificación del Régimen de Información de Fideicomisos - R.G. (AFIP) Nº 3312/12 - 1. Incorporación de la obligación de presentar electrónicamente el contrato del fideicomiso Se sustituye el Artículo 6°, que establece un procedimiento de registración que debe ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones: a) Constitución inicial de fideicomisos. b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. e) Modificaciones al contrato inicial. f) Asignación de beneficios. g) Extinción de contratos de fideicomisos. Se agrega que los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. 2. Otros sujetos obligados a realizar la presentación electrónica del contrato del fideicomiso Se sustituye el Artículo 7°, incorporándose a la obligación de registración, la de presentación electrónica indicada en el punto anterior, por parte de: a) Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior. b) Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones. c) Los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones de transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. 3. Plazo para la registración y presentación de la información Se sustituye el Artículo 8°, quedando establecido que las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada, deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero). 4. Servicio a utilizar: “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior” Se sustituye el Artículo 9°, estableciéndose que los sujetos alcanzados deberán efectuar la registración y la presentación de la documentación digitalizada por vía electrónica a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”. Los datos a registrar son los que se encuentran detallados en el Anexo IV de la presente. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo. II. Presentación electrónica del contrato de fideicomiso y sus modificaciones, por operaciones efectuadas desde el 01/01/2013 Los responsables alcanzados por las disposiciones del Título I - REGIMEN DE INFORMACION ANUAL de la R.G. (AFIP) Nº 3312/12, deberán —con carácter de excepción— presentar electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013. Las referidas presentaciones se efectuarán a través del sitio “web”, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior. Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. III. Vigencia y aplicación Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2013, inclusive. Se fija como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y el 15 de noviembre de 2013, el 28 de febrero de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. RENATEA. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN D.G. RENATEA N° 162/13 Y 203/13. Prórroga hasta el 31/01/2014, la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 203/13, a efectos de permitir que tanto aquellos contribuyentes que ya han manifestado su voluntad de adhesión, como quienes aún no lo han hecho, puedan regularizar su situación frente al Registro. Modificación de la tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago al 2% mensual. Resolución (RENATEA) Nº 242/2013 (BO 15/11/2013) Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por las Resoluciones D.G. RENATEA Nº 162/13 y Nº 203/13, para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191. Asimismo, se modifica la tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago, estableciéndose la misma en un 2% mensual. NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP – CODIGOS DE ACTIVIDAD PARA EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. YA ESTA FUNCIONANDO. La AFIP publico en el ABC de consultas frecuentes una pregunta que varios colegas me enviaron ya que hasta ahora no estaba funcionando correctamente el sistema. Hoy el sistema ya esta tomando correctamente estos códigos. ID 5865012 ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas? 12/11/2013 12:00:00 a.m. En caso de no desarrollar otra actividad, los jubilados/empleados en relación de dependencia deberán utilizar alguno de los siguientes códigos de actividad, previstos en la tabla Anexa de la RG 3537/13: 000007 - Jubilado 000008 - Estudiante 000009 - Ama de Casa 000010 - Ex Agente de la Administración Pública 000011 - Trabajador en Relación de Dependencia (No incluye directivos de sociedades) NUEVOS IMPORTES MONOTRIBUTO 11-2013, LOS BANCOS SIGUEN COBRANDO EL IMPORTE ANTERIOR ¿COMO ABONAR LA DIFERENCIA? FORMULARIO INTERACTIVO PARA DESCARGAR. A partir de noviembre 2013 aumentó el importe a pagar de monotributo debido a un incremento en el valor de la Obra Social que paso de $ 100 a $ 146, pero si bien las credenciales con los nuevos valores ya están disponibles, al intentar abonarlo (ya sea en Banco, Pago Fácil, Bapro, etc.) siguen cobrando el importe anterior porque no actualizaron todavía el sistema. ¿Cómo pagar la diferencia de $ 46.- no cobrados? El ingreso de diferencias de Obra Social debe pagarse a través del formulario Nº 155, utilizando los siguientes códigos: Rubro I: 024 (Obra Social) Rubro II: 019 (Declaracion Jurada) Rubro III: 078 (Ajuste) Posteriormente (después del 20/11) deben ingresar a la “Cta. Cte. De Monotributistas y Autónomos” y reimputar ese pago a la deuda de Obra Social que debería figurar en el sistema. El F. 155 es un formulario que se completa en forma manual, pero les dejo uno que me enviaron hace un tiempo en formato Word que permite completarlo y guardarlo con los datos del contribuyente e incluso enviárselo por mail. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MENSAJERÍA URBANA. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de mensajería urbana. Vigencia: 20/11/2013. Resolución (AFIP) Nº 3541/2013 (BO 19/11/2013) NDR: Entendemos que la AFIP publicará un fe de erratas corrigiendo el tipo de "Resolución" por "Resolución General". Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, del “Apéndice V - “L - MENSAJERIA URBANA” Asimismo se incorpora el Apéndice V - el apartado “L - MENSAJERIA URBANA Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo otro vehículo de DOS (2) ruedas. a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen tareas en el establecimiento: SIETE (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas, por cada trabajador administrativo (la tarea administrativa incluye recepción de llamadas, coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y atención al cliente). Mínimo: DIEZ (10) trabajadores. b) IMT por m2 del establecimiento: 7 trabajadores mensajeros, motociclistas y/o ciclistas más 1 trabajador administrativo, por cada 24m2 del establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad, excluidos galpones o lugares descubiertos. Mínimo: 10 trabajadores. Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores administrativos. Remuneración a computar: conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 20 de noviembre de 2013. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS. APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. Aplicación de las normas del Código Civil en materia de prescripción para las obligaciones que deben abonarse en forma periódica o de a plazos, aplicada en una ejecución en la que se reclamaran diferencias en Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceros. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Causa: “Marini, Osvaldo Oscar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Osvaldo Marini s/ej. Fiscal avalúo” Fecha de Sentencia: 22/10/2013. Hechos: Se apela la sentencia que había rechazado la excepción de prescripción por aplicación de las normas del Código Civil. El Superior Tribunal revocó la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento aplicando la citada normativa en una ejecución donde se reclamaban diferencias en Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceros. Comentario: Para decidir así, el Superior Tribunal consideró que debía seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa “Filcrosa”, ya aceptada en otro pronunciamiento (“GCBA c/ Bottoni”), que resolvió la aplicación de las normas del Código Civil en materia de prescripción para las obligaciones que deben abonarse en forma periódica o de a plazos. RECUERDE QUE... EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. PAGO DEL SEGUNDO TRAMO DEL INCREMENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2013 Recordamos que a partir del mes devengado noviembre 2013 corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo, equivalente al 10%, sobre las escalas salariales de mayo 2013, convenido mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 y homologado por la resolución (ST) 645/2013. Este segundo y último tramo del incremento no remunerativo viene a completar la recomposición salarial de la actividad mercantil que estableció un incremento total del 24% sobre las escalas salariales vigentes a mayo de 2013, a abonarse en forma escalonada a partir del mes de mayo (14%) y noviembre de 2013 (10%). Aclaramos que la totalidad del incremento no remunerativo se trasladará al salario básico del trabajador a partir de febrero de 2014. SICOSS. NUEVO RELEASE NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36 La AFIP dio a conocer el “Release 5” de la versión 36 del Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). Las principales novedades de este nuevo Release son las siguientes: * Se extienden longitudes de campos del ítem “Remuneraciones”. * Se anexa nuevo formato de importación para el presente Release. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. DUPLICACIÓN TRANSITORIA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y DE PRESTACIONES PREVISIONALES. ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DEL 1 Y 2 DE ABRIL. AMPLIACIÓN. PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO. APROBACIÓN Se aprueba el procedimiento de validación, aprobación y registración relativo a la liquidación y puesta al pago de los suplementos excepcionales previstos en el decreto 390/2013, por el cual se duplican, por un lapso de 90 días, los montos de la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal, Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social y la Prestación por Desempleo (L. 24013), y se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas para aquellas personas afectadas por las tormentas acaecidas durante los días 1 y 2 de abril del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del conurbano bonaerense y en la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se amplía el ámbito de zonas afectadas por la mencionada tormenta. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 117/2013 BO: 22/11/2013 PROYECTOS DE LEY CUENTA SUELDO. TRÁMITES BANCARIOS DE LAS CUENTAS SUELDO EN SUCURSALES DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE ESTÁ RADICADA. PROYECTO DE LEY Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Finanzas de la Cámara de Diputados emitieron dictamen al proyecto de ley que permite la realización de trámites bancarios en cualquier sucursal del banco en el que está acreditada la cuenta sueldo, cuyo texto ponemos a disposición. SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD. PROYECTO DE LEY Ponemos a disposición el texto del proyecto de ley que busca establecer condiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas, que entrañe riesgos para los trabajadores. El mencionado proyecto se encuentra actualmente con trámite parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación. CONSULTAS LICENCIA POR MATRIMONIO. CONTRAYENTES DEL MISMO SEXO En el caso del matrimonio igualitario, ¿corresponde la licencia por matrimonio de la ley de contrato de trabajo? Sí. La ley 26618, en su artículo 2, modifica el artículo 172 del Código Civil y determina que: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”, por lo que es de aplicación la licencia especial por matrimonio establecida en el artículo 158, inciso b) de la ley de contrato de trabajo. PREAVISO. TIEMPO DE SERVICIO ¿Se considera tiempo de servicio el preaviso? La ley de contrato de trabajo (L. 20744) establece que se considerará tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fije por la mencionada ley (art. 18) o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiera sido concedido. Prenatal En el caso de un empleado cuya concubina está embarazada, entiendo que debe presentar en A.N.Se.S. el F. 2.55, ¿cómo debo probar el concubinato?, ¿es correcto que el empleador del hombre firme el formulario? Tienen que tener un certificado de convivencia entre los padres del bebe. También tiene que presentar certificado médico con la FPP o que la médica complete el rubro del formulario destinado a ello. El F.PS2.55 lo firma el empleador. Si no tienen el certificado de convivencia y la futura mama no trabaja que inicie ella el tramite para cobrar la Asignación Universal por Embarazo para protección social (AUE), que se otorga a las futuras madres que se encuentren en las doce o más semanas de gestación. Se tramita directo en Anses. Impuesto sobre los ingresos brutos SICOL. Pagos ¿Desde este mes se paga obligatoriamente con VEP ingresos brutos locales, o todavía aceptan el pago en Banco Ciudad? Ya no se puede generar el volante de pago para pagar ingresos brutos SICOL en el banco Ciudad, ya que sólo pueden utilizar esta forma de pago los contribuyentes que se encuentren empadronados como inhibidos bancarios. El resto de los contribuyentes deberán generar el VEP en el momento en que presenta la ddjj a través de la página web de AFIP y luego abonarlo mediante transferencia bancaria. Si el contribuyente no tiene cuenta bancaria, podrá generar el VEP, enviarlo a Banelco/Pago mis cuentas, imprimirlo y pagar en efectivo en el Banco Comafi. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PLAZO DE PAGO INDEMNIZACIONES ¿Cuál es el plazo para pagar las liquidaciones finales, ya sea por renuncia o despido, y cuál es el fundamento normativo? El artículo 255 bis de la ley de contrato de trabajo dispone que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. Por su parte, este último artículo citado establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.

viernes, 15 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 11 AL 15-11-2013 La AFIP habilitó dos nuevas consultas por Internet La AFIP puso a disposición de los contribuyentes dos servicios para que los receptores de comprobantes puedan verificar si están autorizados. Los dos nuevos servicios de la AFIP son los siguientes: Constatación de Comprobantes por Lote con Clave Fiscal: Mediante este servicio disponible con Clave Fiscal, podrá remitir un archivo conteniendo uno o más comprobantes para la verificar si los mismos se encuentran autorizados por AFIP. Dentro del servicio, encontrará los diseños de registro necesarios y la ayuda para el uso del sistema. Posteriormente, recibirá las respuestas a sus consultas, a través del servicio “e-ventanilla – Constatación de Comprobantes por Lote”. Webservices - Constatación de Comprobantes: Esta funcionalidad le permitirá, a través de webservices, verificar en forma dinámica si los comprobantes recibidos se encuentran autorizados por la AFIP. Podrá acceder a la documentación necesaria para su implementación, dentro del Micrositio Web Services (www.afip.gob.ar/ws), ingresando a la opción “Webservice Constatación de Comprobantes”. Fuente: CPCE Córdoba Aumentan requisitos para quienes compren autos de alta gama El Gobierno nacional aumentó el control sobre las personas físicas o jurídicas que compren y/o vendan automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores y maquinaria agrícola u otro vehículo, con precios superiores a los 350 mil pesos. Así fue establecido en una Disposición publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la subdirectora nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, Marina Aballay. Los mayores controles sobre particulares y empresas apuntan a detectar eventuales maniobras de lavado de dinero en las operaciones que involucren compras y ventas de automóviles. De este modo, la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios hará un análisis más exhaustivo sobre quienes "realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de dos, tres o cuatro ruedas de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o superior". Esta decisión -según el texto oficial- incluye "automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables". Ahora, las operaciones realizadas por 350 mil pesos o más deberán contar con una definición del perfil del usuario que efectúa la compra o venta del rodado . La Disposición publicada este lunes también hace hincapié en "la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique", así como las "operaciones sucesivas sobre un mismo bien en el plazo de un año, cuando la diferencia de precio de la primera operación sea de 30 por ciento o más". También, dispone un mayor control sobre los "endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses, sin razón que lo justifique" y sobre "la multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, física o jurídica, dentro de (un período de) un año". Asimismo, recomienda informar "cuando haya elementos que lleven a suponer que un cliente no actúa por cuenta propia". Fuente: NA TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. FERIADOS TURÍSTICOS DE LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016. FIJACIÓN Se establecen como días feriados con fines turísticos para los años 2014, 2015 y 2016 las siguientes fechas: Año 2014: - 2 de mayo y 26 de diciembre. Año 2015: - 23 de marzo y 7 de diciembre. Año 2016: - 8 de julio y 9 de diciembre. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1768/2013 BO: 12/11/2013 PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS SECCIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. DISPOSICIÓN (SNRNPAYCP) 293/2012. SU MODIFICACIÓN Se modifica el régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de la financiación del terrorismo que deben observar los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a fin de adecuar la normativa registral de acuerdo con las modificaciones introducidas por la resolución (UIF) 488/2013. Cabe recordar que mediante dicha norma se establecen precisiones sobre quiénes son clientes y cuáles son los bienes respecto de los que los citados sujetos obligados deberán efectuar controles. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/11/2013. DISPOSICIÓN (Subdir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios) 446/2013 BO: 11/11/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ESTÍMULO PARA EL REORDENAMIENTO Y MEJORES PRÁCTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN Se reglamenta la ley de estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 4348. Recordamos que la mencionada ley prevé exenciones para los sujetos comprendidos en el pago de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, en el impuesto de sellos, ingresos brutos, y en el gravamen anual por radicación de camiones, semirremolques y utilitarios, por el plazo de 10 años. DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 456/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/11/2013 BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Se extiende, hasta el 31/12/2013, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 8/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2012 y el 31/12/2012 -RN (ARBA Bs. As.) 9/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 10/2013-; - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2013-; y - régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2011 -RN (ARBA Bs. As.) 12/2013-. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 38/2013 CONSULTAS Recibo de sueldo En el membrete de los recibos de sueldo, entre los datos de la empresa y del empleado, se debe poner el sueldo que percibe. Si hace jornada reducida, ¿se debe poner el sueldo del horario normal o el de la jornada reducida? En el recibo de sueldo se deben consignar los siguientes datos: Datos del empleador: Nombre completo o razón social - Domicilio de la empresa - Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Datos del trabajador: Nombre y apellido - Clasificación profesional - Código Único de Identificación Laboral (CUIL) - Fecha de ingreso - Tareas desarrolladas o categoría de trabajo. Otros datos obligatorios: Conforme a lo normado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 17.250/67 el empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué banco se efectuó. Detalle de la remuneración: » Total bruto de la remuneración básica o fija que pactó con el empleador. » Total de remuneraciones variables producidas en el período de liquidación. (comisiones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales por desempeño). » Detalle de remuneraciones que no están sujetas a cálculos de aportes y contribuciones. Ejemplo: asignaciones familiares, indemnizaciones y vales. » Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%) en conceptos de jubilación, PAMI (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – Ley N°19.032) y obra social. » Importes de las retenciones para el pago de la cuota del sindicato. Importes de las retenciones del impuesto a las ganancias (para aquellas remuneraciones alcanzadas). - Otros descuentos legales que correspondan. - Importe neto percibido, expresado en letras y números. Se coloca también una leyenda con el tipo de contrato, como por ej. tiempo parcial. Diferencia pago obra social Monotributo Un contribuyente pago anticipadamente el monotributo del mes de noviembre 2013 pero la entidad bancaria no le cobró el aumento de la obra social. ¿Cómo debo proceder para abonarlo? ¿Cuáles son los códigos a utilizar? Para abonar los $ 46 adicionales de obra social se debe utilizar el volante de pago F. 155, tildando los siguientes códigos: 24, 019 y 078 (ajuste). ADELANTOS DE HABERES. LÍMITES E INSTRUMENTACIÓN ¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador? ¿Y cómo debe instrumentarse? Los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo, y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar firmados, debiendo contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT, el del trabajador y su CUIL, importe neto percibido en número y letras, constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período se debe modificar la categoría? Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional. AFIP. CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - FORMULARIO 883 ¿Cuál es el parámetro para considerar la actividad principal y/o secundaria? En el caso de modificaciones de actividades, ¿existe un plazo para informar al Fisco? Según el Anexo I de la resolución general (AFIP) 3537, la jerarquización de las actividades se determina según el concepto "ingresos". La actividad principal la define la que proporciona los mayores ingresos y las actividades secundarias son las que le siguen en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio. Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en su desarrollo, vale decir que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia. Cuando no se cuente con la variable ingresos para la jerarquización de las actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro, organismos pertenecientes al sector público, etcétera, para la determinación de las actividades principales y secundarias se utilizará como criterio de excepción el concepto "remuneraciones". Una vez que el contribuyente haya adoptado el nuevo código de actividad "Clasificador de actividades económicas - CLAE", si se produjera la modificación de la actividad principal o secundaria, dicha situación deberá ser informada dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda, de acuerdo con el sujeto de que se trate. PREAVISO. ENFERMEDAD SOBREVINIENTE ¿Qué sucede en caso de que durante el plazo de preaviso otorgado por la empresa el trabajador notifique una enfermedad inculpable? La enfermedad ocurrida durante el plazo de preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo como el que dure la dolencia. Pasantía Un profesional confeccionó el F. 931 por su vínculo con una pasantía, y sale contribuciones Obra Social lo que me parece correcto. ¿Cómo se debe proceder? En el caso de la pasantía educativa se tiene que liquidar contribuciones de obra social y ART. En el caso de las contribuciones de obra social una parte es contribución seguridad social, que es la parte del Anssal. Cambio de domicilio. Facturación Un contribuyente responsable monotributista cambio domicilio de su local, y tiene talonarios con el domicilio anterior. ¿Puede seguir usando los talonarios o bien tiene que hacer nuevos con el nuevo domicilio? Si el cambio de domicilio es a otra localidad, paraje o es a más de 5 kms de su anterior ubicación, el cambio de domicilio implica una baja del punto de venta manual, debiendo imprimir nuevas facturas con otro punto de venta. De lo contrario, puede seguir utilizando las mismas facturas por el término de 120 días o hasta que se agoten, lo que ocurra primero, consignando con un sello el nuevo domicilio bajo la leyenda "Nuevo Domicilio". Al mandar a imprimir se sigue con el mismo punto de venta y la numeración continúa desde la última impresa. Servicio doméstico. Reimputación de pagos Debo reimputar un pago realizado en forma errónea, pero al entrar al servicio de Cuenta Corriente Autónomos y Monotributistas el período a reimputar figura inexistente. ¿Es correcto el procedimiento? A través de CCMMA (Cuenta Corriente de Trabajadores Autónomos y Monotributistas) sólo podrá reafectar los pagos en exceso correspondientes a intereses resarcitorios y capitalizables (códigos de subconcepto 051 y 052). Para el resto de los casos, debe solicitar la reimputación mediante la presentación de una multinota (Formulario 206/M) en la dependencia de A.F.I.P. que le corresponde de acuerdo a su domicilio. Tenga en cuenta que, deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago. Libre deuda ¿Puede solicitarse a la AFIP un libre deuda? ¿Hay alguna manera de imprimir o sacar por sistema un libre deuda de impuestos de un contribuyente? AFIP no emite libre deuda impositivo. Deberá tramitar un certificado fiscal para contratar, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1814.

viernes, 8 de noviembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-11-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 04 AL 08-11-2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS Se prorroga al 1/1/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y/O LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES. AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. PRÓRROGA. Adecuaciones respecto de la vigencia del régimen de información contemplado por el Título II de la R.G. (AFIP) Nº 2820, a cumplimentar por los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Sobre el particular se establece que para las operaciones inmobiliarias comprendidas en el artículo 2º incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de intermediarios, d) locación de espacios o superficies fijas o móviles (cocheras-góndolas-espacios publicitarios-etc), e) cesión de derechos reales derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el punto anterior y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, se deberá cumplimentar con el régimen hasta el: 1º de enero de 2015, inclusive. (NDR: fecha anterior 01/01/2014, inclusive) En cuanto a la obligación de presentar el Régimen de Información para operaciones celebradas con anterioridad a las fecha indicada en el párrafo anterior se establece que la presentación de la información respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del artículo 21, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios) 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive. (NDR: fecha anterior 28/02/2014, inclusive. Se elimina el texto que preveía la inclusión en este punto 2. a los contratos aludidos en el segundo párrafo del artículo 2º de la R.G. (AFIP) Nº 2820 que no fueran inmuebles rurales.) Resolución General (AFIP) Nº 3535/2013 (B.O. 04/11/2013) Se modifica la R.G. Nº 2820 y sus modificaciones mediante la cual se establece que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, deben cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma, adecuando la vigencia del mismo. A. Vigencia del Régimen de Información Se sustituye el inciso c) del Artículo 21, previéndose que las disposiciones establecidas en el Título II respecto del Régimen de Información de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en el artículo 2º incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de intermediarios y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios) 2. Operaciones comprendidas en el artículo 2º incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de intermediarios, d) locación de espacios o superficies fijas o móviles (coheras-góndolas-espacios publicitarios-etc), e) cesión de derechos reales derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el punto anterior y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2015, inclusive. (NDR: fecha anterior 01/01/2014, inclusive) B. Presentación del Régimen de Información para operaciones celebradas con anterioridad a las fechas indicadas en el punto anterior Se sustitúye el inciso d) del Artículo 21, previéndose que la presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo -Ver punto A anterior-, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios) 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive. (NDR: fecha anterior 28/02/2014, inclusive. Se elimina el texto que preveía la inclusión en este punto 2. a los contratos aludidos en el segundo párrafo del artículo 2º que no fueran inmuebles rurales,) D. Vigencia Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive. AFIP. CONSULTA NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES La AFIP ha puesto a disposición la posibilidad de consultar, ingresando el número de CUIT, el nuevo código de actividad de los contribuyentes. Recordamos que a través de la resolución general (AFIP) 3537 se estableció a partir del 1/11/2013 una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose a tales efectos el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el momento. En aquellos casos en que el Fisco no haya podido realizar la conversión automática de la actividad, los contribuyentes deberán realizar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”, para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. Para ello, se establece el siguiente cronograma: TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 Hasta el 29/11/2013 1 Hasta el 13/12/2013 2 Hasta el 27/12/2013 3 Hasta el 10/1/2014 4 Hasta el 24/1/2014 5 Hasta el 7/2/2014 6 Hasta el 21/2/2014 7 Hasta el 7/3/2014 8 Hasta el 21/3/2014 9 Hasta el 31/3/2014 La AFIP postergó la entrada en vigencia de las obligaciones del Registro de Operaciones Inmobiliarias A través de la Resolución General 3535 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP volvió a prorrogar la entrada en vigencia del régimen de información para los locadores obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias en el caso de inmuebles urbanos con rentas de más de $ 8.000 mensuales, espacios o superficies fijas o móviles y cesión de derechos reales o cesiones o contratos. La obligación de inscripción podrá ser realizada hasta el 1º de enero de 2015, mientras que el cumplimiento del régimen de información respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia (siempre que continúen) tendrá como límite el 28 de febrero de 2015. NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP Y LOS PROBLEMAS QUE OCASIONA SU IMPLEMENTACION. RG (AFIP) 3537/13 A través de la RG (AFIP) 3537/13 se aprueba el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde el día 1 de noviembre de 2013 inclusive. La AFIP realizará de oficio la conversión automática entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y los contribuyentes tomarán conocimiento de los nuevos códigos mediante una de estas 2 opciones: 1. Accediendo a la “ConsultaConversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537” (todavía no esta disponible) 2. A través de su consulta en el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “RegistroTributario”. Hice la prueba utilizando la opción 2 y al hacer la consulta el sistema ya emite un cartel de alerta que avisa que hay “Actividades para Reempadronar”. Por lo cual antes de las fechas que se indican a continuación el contribuyente deberá controlar si fue reempadronado y en caso contrario deberá hacerlo utilizando el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”. Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la RG 1817. c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con la RG 2570. Hay que tener en cuenta que para utilizar los servicios: a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). c) Empadronamiento de trabajadores autónomos. d) Recategorización o modificación de datos del Monotributo e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la RG 2570. Será necesario efectuar previamente el empadronamiento a partir del 1/11/2013. Es por este motivo que al querer emitir la nuevas credenciales de monotributo el sistema todavía no lo permite y aparece en pantalla el siguiente cartel “MONOTRIBUTO / SISTEMA REGISTRAL – SERVICIOS NO DISPONIBLES” Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta RG se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente, el responsable deberá dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate informarlo a la AFIP. A tal fin se observarán las disposiciones de la RG 10, sus modificatorias y complementarias. El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 39 y concordantes de la Ley 11683. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. SUSTITUCIÓN DEL PAGO PREVIO POR UN SEGURO DE CAUCIÓN Se solicita por medio de una medida cautelar autónoma la suspensión de la aplicación de la resolución general (AFIP) 3488 que impone el depósito previo para determinar la admisibilidad formal del recurso de apelación ante la Cámara, para evitar la consumación de un agravio constitucional de imposible reparación ulterior. Si bien la materia es competencia del fuero de la Seguridad Social, en razón del grado corresponde remitir las actuaciones a la Mesa General de Entradas para que sean sorteadas a los Juzgados de Primera Instancia de la Seguridad Social donde el juez designado evaluará si se reúnen los requisitos de admisibilidad y la procedencia de la medida solicitada, garantizándose así la preservación de la doble instancia. SIDERNET SA c/AFIP s/MEDIDAS CAUTELARES - CFSS - SALA I - 9/9/2013 Ya esta disponible el servicio “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas” RG (AFIP) 3537/13. El servicio para consultar la conversión Automática de Actividades Económicas ya esta disponible en la pagina de AFIP (esta en la pagina principal, yo lo busque ayer dentro del “Administrador de relaciones” por eso no lo encontraba”). ¿Cómo saber si se debe reempadronar? 1. Ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades” pueden hacerlo desde https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do 2. Ingresar el CUIT del contribuyente. 3. Controlar los datos: Si figura con F-833, implica que la AFIP ya realizó la conversión. Si figura F -150 deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador. ¿Cómo reempadronarse? 1. Ingresar al servicio “Sistema Registral” con CUIT y Clave 2. Seleccionar la opción“RegistroTributario”. 3. Ir a “Actividades Económicas” y realizar allí la modificación. La UIF establece nuevas pautas para la compraventa de automotores La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció medidas y procedimientos para mejorar el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en la compraventa de vehículos. Mediante la Resolución 489/2013 publicada en el Boletín Oficial, se indicó que el objetivo es facilitar el cumplimiento de los controles y minimizar los costos de los sujetos involucrados. En febrero de 2012, la UIF estableció las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial. En la normativa publicada hoy, el organismo indicó que "a partir de la puesta en marcha del sistema preventivo en el referido sector y en respuesta a los interrogantes planteados por los sujetos obligados, esta Unidad estimó conveniente brindar ciertas precisiones, como también efectuar modificaciones normativas". En ese sentido, la UIF señaló que el sistema de control comprende a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad habitual la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En tanto, definió como clientes a las personas físicas o jurídicas (titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o vendan dichos bienes, y aclaró que el control excluye a quienes adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u operaciones de leasing. Los vendedores deberán elevar reportes en forma mensual, mediante un sistema on line, en el que deben indicar si hubo operaciones inusuales o sospechosas; así como operaciones tentadas, que son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos. En tanto, en la Resolución 488/2013 también publicada hoy, la UIF agregó que a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas. Fuente: Ámbito.com LABORAL. CREACIÓN DEL PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Creación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO a fin de brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371, posibilitándoles el acceso a: 1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo; 2) servicios de intermediación laboral; 3) talleres de orientación laboral; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado; 10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. Se autoriza a la Secretaría de Empleo a fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslados, refrigerios, inversiones o insumos. Resolución (MTEYSS) Nº 1016/2013 (BO 06/11/2013) 1. Creación Se crea el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371. 2. Destinatarios Se define como destinatarios de las acciones del PROGRAMA a los trabajadores y las trabajadoras participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371. 3. Prestaciones Las personas participantes del PROGRAMA accederán a las siguientes prestaciones: 1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo; 2) servicios de intermediación laboral; 3) talleres de orientación laboral; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado; 10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá implementar otras prestaciones que se adecuen a los fines fijados por los regímenes de prestaciones por desempleo. 4. Compensación de gastos La SECRETARIA DE EMPLEO podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslados, refrigerios, inversiones o insumos. RECTIFICATIVA EN MENOS DE UN F. 931 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR. APLICACIÓN DE LA RG (AFIP) 3093/11 Todos cometemos errores, me sigo repitiendo que errar es humano y esta vez me toco a mí. ¿Cuál fue el error? La carga de datos en un F. 931. Pero el verdadero problema surge después, cuando en el apuro por presentar una DJ rectificativa en menos para subsanar el error se desconocen los requisitos que estableció la RG 3093, por suerte este no fue mi caso ya que recordaba haber hablado sobre el tema en el blog (¡Menos mal!). CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: 1º PLAZO PERENTORIO DE 2 DIAS HABILES. Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación para poder realizar el trámite de convalidación. Este plazo fue confirmado por la persona que nos atendió en la delegación de AFIP que ni bien nos vio llegar con el tramite lo primero que dijo fue “¿Están dentro de las 48 hs?” por suerte si, porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. Más allá de que 2 días me parece un plazo ridículo, hay que tener en cuenta que comienzan a contar una vez que presentamos la DJ Rectificativa, lo cual nos da la posibilidad de manejar el tiempo teniendo todo listo antes de presentar la rectificativa. Me llama la atención el último párrafo del Art. 2 “El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión” y lo que me respondió la mesa de ayuda de AFIP cuando les consulte sobre las consecuencias de presentar pasados los 2 días hábiles: "Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que deberá dirigirse a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto, con el fin de que le indiquen el procedimiento a seguir. Muchas gracias por comunicarse con AFIP. C.R.G. Departamento Canales de Atención". La realidad es que pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio. 2º DOCUMENTACION A PRESENTAR. - Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. - Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original. - F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente. Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal. 3º PRIMERO PAGUE Y DESPUES RECLAME. Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más. 4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. Sobre este tema se hizo una consulta en el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social (Disp. 574/09) y esta fue la respuesta: “El representante de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica contesta que en la Resolución General no están previstos plazos, salvo el que se impone al contribuyente de hacer la presentación de la nota dentro de los dos días de la declaración jurada rectificativa. Por esa razón, cabe la aplicación de la ley de procedimiento administrativo, y transcurridos los sesenta días, en caso de silencio, existirá la posibilidad de pedir un pronto despacho.” Por experiencia puedo decir que la acreditación en el Sistema de Cuentas Tributarias no es automático y que por ahora solo queda esperar… TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. CREACIÓN Se crea el Programa Prestaciones por Desempleo, que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las leyes 24013 (trabajadores regidos por la LCT), 25191 (trabajadores agrarios) y 25371 (trabajadores de la industria de la construcción). Entre los puntos relevantes, mencionamos: - Las personas participantes del programa accederán a las siguientes prestaciones: 1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo; 2) servicios de intermediación laboral; 3) talleres de orientación laboral; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado; 10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. - El pago de la prestación económica por desempleo procederá en todos los casos en que se haya generado la obligación de efectuar los aportes pertinentes durante los períodos mínimos señalados en los distintos regímenes de prestaciones por desempleo. - Para tener derecho a la percepción de la prestación por desempleo el trabajador no podrá estar percibiendo las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria establecidas por el inciso 2) del artículo 11 de la ley 24557 de riesgos del trabajo. - En caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación por desempleo, su cónyuge, descendientes o ascendientes en primer grado podrán percibir el resto de la prestación hasta su extinción, mediante la simple acreditación de dicho parentesco, siempre que no se encuentren percibiendo aún beneficios previsionales generados por el fallecimiento. La Secretaría de Empleo dictará las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente resolución. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1016/2013 BO: 06/11/2013 RECUERDE QUE... IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SIRADIG. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. RELACIÓN LABORAL NO REGISTRADA Recordamos que los trabajadores en relación de dependencia que tengan el carácter de empleadores de personal de casas particulares podrán deducir la remuneración abonada y las contribuciones patronales ingresadas mensualmente. En tal sentido, destacamos que para aquellos que se encuentren obligados a presentar el F. 572 a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias" (SIRADIG), si la relación laboral que se pretende deducir no se encuentra vigente en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares en la actualidad, el SIRADIG advierte de esta situación e informa que "a partir del 1 de enero de 2014, si la citada relación laboral no se encuentra registrada NO podrá ser computada en el F. 572 Web". ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES. ENCUADRAMIENTO SINDICAL. CONTROVERSIA POR LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (STIA) Y EL SINDICATO DE CHOFERES Y CAMIONEROS La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación y otro c/Gate Gourmet Argentina SA s/acción de amparo - recurso de hecho" de fecha 5/11/2013, admitió el planteo del sindicato de la alimentación y dejó sin efecto una sentencia en una causa por encuadramiento sindical que admitía la representación del Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte de Carga por Automotor, Servicios de Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires del personal de una empresa de catering. NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP YA SOLUCIONARON EL PROBLEMA CON LAS ACTIVIDADES EXENTAS. RG (AFIP) 3537/13 Hasta ayer aquellos contribuyentes que tenían actividades exentas en IVA no podían reempadronar su actividad según el nomenclador F. 833 ya que surgía la siguiente leyenda al intentarlo “Si esta inscripto en IVA Exento debe tener las actividades exentas”. Pero a partir de hoy ya esta solucionado el problema y la mejor parte es que al ingresar al sistema registral para realizar la modificación del código de actividad hay una nueva opción llamada “Reempadronamiento” que nos indica cual es el nuevo código que reemplaza al anterior, para así no cometer errores. Creo que aliviana un poco este nuevo trabajito extra que nos ganamos antes de que finalice el año, especialmente porque hasta ahora el único nomenclador que esta disponible es en formato imagen y la búsqueda hay que realizarla manualmente. CONSULTAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VENTA DE AUTOMÓVIL PARTICULAR A raíz de las modificaciones introducidas por la ley 26893 en el artículo 2, punto 3, de la ley del impuesto a las ganancias, ¿está alcanzada por el gravamen la venta de un automóvil particular? El artículo 2, inciso 3), de la ley del impuesto a las ganancias, modificado recientemente por la ley 26893, grava la venta de bienes muebles amortizables, entendiéndose que se refiere a bienes afectados a la actividad del contribuyente. La venta de los bienes de uso particular no afectados a la actividad del contribuyente no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Exámenes periódicos Una empresa decide conocer el estado de salud de sus empleados-exámenes periódicos, ¿la ART debe practicarlos? ¿El costo es del empleador o es a cargo de la ART? Los exámenes periódicos están a cargo de la ART, pero solo afectan a los trabajadores que están expuestos a riesgo. En el caso que el empleador quiera reconocer la adaptación del trabajador a su puesto laboral y la condición física general del mismo, estos exámenes corren por costo del empleador. Monotributo. Alta Si el 31/10/2013 o el 01/11/2013, doy de alta a una persona en monotributo con fecha 01/11/2013, ¿el monotributo a pagar es el de noviembre o diciembre? (ya que en una época si la persona se daba de alta en noviembre, pagaba diciembre). El mes de gracia no existe más, si se da de alta con fecha 01/11/2013 debe abonar el mes de noviembre. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ART DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo? Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. Servicio doméstico ¿Hay algún cambio en el pago de la cuota de $ 20.-para 8 horas semanales- a partir del mes de septiembre? Los valores de las cotizaciones previsionales siguen iguales, menos de 12 horas semanales $ 20, entre 12 y 16 hs semanales $39, mas de 16 hs. semanales $135. Codificador de actividades AFIP Hay contribuyentes que el día de hoy dice que se tiene que reempadronar sus actividades y en otros casos no, ¿cómo se debe proceder? ¿Se reempadrona únicamente a aquellos que trae la leyenda en el sistema registral? ¿Cómo se hace el reempadronamiento? Si AFIP no adecuó de oficio del código de actividad, el contribuyente deberá proceder a su actualización ingresando al Sistema Registral, opción Registro Tributario, Actividades Económicas. Hay plazo para la adecuación hasta las siguientes fechas según la terminación del cuit: 0: 29/11/13 1: 13/12/13 2: 27/12/13 3: 10/01/14 4: 24/01/14 5: 07/02/14 6: 21/02/14 7: 07/03/14 8: 21/03/14 9: 31/03/14 Cabe aclarar que sin perjuicio de las fechas de vencimiento detalladas para llevar a cabo el empadronamiento de la actividad, se deberá actualizar el código de la misma si a partir del 1º de noviembre de 2013 se desea hacer alguno de los siguientes trámites: adhesión al Monotributo, actualizaciones en el Sistema Registral (alta, baja de impuestos, modificación de domicilio, etc), alta en autónomos, recategorización o modificación de datos en el Monotributo, etc. VACACIONES. TRABAJADOR DE MEDIA JORNADA QUE PASA A DESEMPEÑARSE A JORNADA COMPLETA. RETRIBUCIÓN. CÁLCULO Un trabajador que inició su relación laboral trabajando a tiempo parcial y al cabo de diez (10) años comienza a trabajar a jornada completa, a los efectos de calcular la retribución vacacional, ¿qué tipo de jornada se debe considerar? Se debe considerar una antigüedad de diez (10) años, sin importar la extensión de la jornada que se haya desarrollado durante dicho lapso. Como en la actualidad se desempeña a tiempo completo, se computará la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento.