viernes, 27 de diciembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-12-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-12-2013 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. ASUETO ADMINISTRATIVO EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2013. ALCANCE Otorgamiento de asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 23 de diciembre de 2013, a partir de las 12 horas. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. Decisión Administrativa (JGM) Nº 85/2013 (BO 20/12/2013) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DTO. Nº 1.510/97. INCORPORACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto Nº 1510/97, a fin de incorporar al cuerpo normativo las actuaciones que tramiten a través del expediente electrónico y la forma en que se efectuará la vista, notificación, alegatos y suspensión de los plazos para recurrir. Ley Nº 4.735 (BO 18/12/2013) Se modifica la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto Nº 1510/97, conforme lo siguiente: - Expedientes electrónicos Se incorpora el artículo 50 bis previéndose que cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo (escritos) en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones: a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación. b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y electrónicos se entiende en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo uno excluir al otro. Similar tratamiento y consideración deben tener los documentos que, como medio de prueba, se agreguen al expediente electrónico, así como los instrumentos a través de los cuales la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio pretenda acreditar la calidad invocada. c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos y documentos, fehaciente, autentica, inmodificable, inmutable e indubitable. - Vistas: expedientes electrónicos Se incorpora el artículo 59 bis estableciéndose que cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo (vistas) en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones: a. El acceso a las actuaciones por medios electrónicos no requerirá solicitud ni resolución formal, con excepción de los casos previstos en la primera parte del art. 58 (vistas.actuaciones). b. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los documentos electrónicos que solicitare. - Notificaciones electrónicas Se incorpora el artículo 65 bis fijándose que cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las disposiciones del presente capítulo (notificaciones) en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación. El acceso al expediente electrónico, conforme los requisitos que se establezcan a los fines de la acreditación indubitable de identidad por la parte interesada, producirá los efectos que surgen de lo dispuesto por los incs. a) de acceso directo de la parte interesada y b) de presentación espontánea de la parte interesada, ambos del art. 61. - Alegatos: expedientes electrónicos Se incorpora el artículo 80 bis previéndose que cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo (alegatos) en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación. Notificada la vista para alegar de conformidad con las previsiones de art. 79 (alegatos), la parte interesada podrá solicitar, a su cargo, que se le faciliten copias en soporte papel de los documentos electrónicos que considere necesarios a los fines de presentar su alegato. Dicha petición no suspende ni interrumpe el plazo para alegar. - Suspensión del plazo para recurrir Se sustituye el artículo 95, el que prevé que si a los efectos de articular un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico, el pedido de vista a que se refiere el párrafo precedente podrá incluir la solicitud a la Administración de la entrega, a cargo del interesado, de una copia fehaciente en soporte papel de la totalidad de las actuaciones, a los fines de que peticione lo que por derecho le corresponda. La mera presentación del pedido suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la que cause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se suspenderán los plazos previstos para deducir la demanda. SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. HORARIOS DE ATENCIÓN, RECEPCIÓN DE TRÁMITES Y DILIGENCIAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2014 Se establece el funcionamiento que mantendrá la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2014. Entre las pautas, se fija el horario de recepción de trámites por mesa de entradas; el plazo para la sustanciación de trámites registrales "urgentes"; la recepción de oficios judiciales; aquellos trámites que se encuentran excluidos y la suspensión de plazos relacionados con las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31/12/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 4/2013 BO: 23/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. ATENCIÓN AL PÚBLICO. REGULACIÓN Se regulan la atención al público brindada por las ART y los procedimientos para la gestión de reclamos, incorporando estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de consultas y reclamos. Los contenidos de la presente resolución son de carácter mínimo y obligatorio para las ART, los que podrán complementarse en la medida que generen beneficios para la atención de los trabajadores, entrando en vigencia a partir del 24/12/2013. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 2553/2013 BO: 23/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PODER JUDICIAL. SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN ASISTIDA MULTIFUERO “AUGUSTA”. OFICIALIZACIÓN Se oficializa el uso del Sistema Informático de Gestión Asistida Multifuero “Augusta”, para el trámite y registro de datos de los procesos judiciales, en los organismos jurisdiccionales de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de Paz. El uso del Sistema será obligatorio. Por lo tanto, el trámite y el estado de cada proceso será el que se registre en él y todo cambio o incidencia deberán ser reflejados en el Sistema. RESOLUCIÓN (Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires) 3209/2013 LABORAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. ATENCIÓN AL PÚBLICO. REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO, REGISTRO Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. Regulación de la atención al público brindada por las ART y los procedimientos para la gestión de reclamos, incorporando estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de consultas y reclamos. Los contenidos de la presente resolución son de carácter mínimo y obligatorio para las ART, los que podrán complementarse en la medida que generen beneficios para la atención de los trabajadores, entrando en vigencia a partir del 24/12/2013. Resolución (SRT) Nº 2553/2013 (BO 23/12/2013) Se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán disponer, independientemente del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) — instituido mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 310/02—, de las vías de contacto que más abajo se detallan: a) Las A.R.T. deberán contar con un servicio de llamadas gratuitas para atender las consultas y reclamos de trabajadores y empleadores desde cualquier parte del país. b) La línea gratuita de consultas y reclamos y la línea CeCAP deberán disponer de un sistema telefónico que permita el monitoreo a través de escuchas en forma simultánea a la conversación, y la grabación de llamadas del personal que atiende al público. La línea gratuita de consultas y reclamos deberá estar disponible en el mismo horario que la atención al público en la sede central, con un horario mínimo de 6 horas diarias durante los días hábiles. La línea CeCAP deberá funcionar las 24 horas del día, inclusive los fines de semana y feriados. c) En el mensaje grabado al iniciar la comunicación, las A.R.T. deberán informar que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el Organismo de Control de las A.R.T. y brindar el número de atención 0800-666-6778. d) Las A.R.T. deberán disponer de estadísticas automáticas del sistema de atención telefónica de llamadas recibidas, perdidas, no respondidas y/o atendidas. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS. ESCRIBANOS PÚBLICOS. DISTRITO AUDIOVISUAL DE LA CIUDAD. OBLIGACIONES RESPECTO DE LAS ESCRITURAS DE COMPRA DE INMUEBLES EN EL DISTRITO. Nuevo régimen de información del impuesto de sellos que deberán cumplir los escribanos públicos respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 3876-. La obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados dentro del mencionado Distrito, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la citada ley. Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de agentes de información del presente régimen deberán confeccionar la declaración jurada respectiva mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado en la página web del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar). Resolución (AGIP) Nº 936/2013 (BO 19/12/2013) 1. Régimen de información Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por el Artículo 4º de la Ley Nº 3876. Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la Ley Nº 3876. 2. Sujetos obligados a actuar como agentes de información Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la formalización de los instrumentos descriptos en el punto anterior. 3. Consignación obligatoria en la escritura del destino del inmueble El ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 15 de la Ley Nº 3876, se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada del adquirente, que el destino o afectación principal del bien inmueble será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas por la citada Ley, de conformidad con el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 133/2012. 4. Obligaciones de los escribanos públicos intervinientes Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y operaciones consignados en el primer punto, sólo se hallan relevadas cuando en el instrumento respectivo conste la aplicación de la Ley N° 3876. 5. Confección de la declaración jurada SIE Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar). 6. Forma de informar la aplicación del régimen promocional Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen promocional instaurado por la Ley N° 3876 en el campo correspondiente a "Observaciones". 7. Generación y presentación de la declaración jurada La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA). 8. Incumplimiento, infracción y sanción El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del Artículo 93 del Código Fiscal vigente. 9. Aplicación La presente resolución regirá a partir del 1º de Enero de 2013. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMPENDIO NORMATIVO. Nuevo compendio normativo del Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 01/01/2014. Resolución (AGIP) Nº 939/2013 (BO 19/12/2013) Se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que forman parte integrante de la presente Resolución. Se deroga la Resolución Nº 987/AGIP/2012, sus modificatorias y complementarias. - Vigencia La presente Resolución rige a partir del 1º de Enero de 2014. ACTUACIÓN PROFESIONAL. SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. HORARIOS DE ATENCIÓN, RECEPCIÓN DE TRÁMITES Y DILIGENCIAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2014. Funcionamiento que mantendrá la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2014. Se fija el horario de recepción de trámites por mesa de entradas; el plazo para la sustanciación de trámites registrales "urgentes"; la recepción de oficios judiciales; los trámites que se encuentran excluidos y la suspensión de plazos relacionados con las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31/12/2013. Resolución General (IGJ) Nº 4/2013 (BO 23/12/2013) Durante el mes de enero de 2014 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las siguientes limitaciones que se detallan: 1. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de 2014, el horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285 CABA, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites precalificados urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas. 2. HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RUBRICA: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas. 3. PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales de los Departamentos de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del Departamento de Rúbrica. 4. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) los provenientes de Tribunales Federales, Juzgados Contravencionales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal; d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente. 5. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: se recibirán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 1. de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación. 6. TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán: a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el 17 de enero 2014 inclusive. b) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive. c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive. d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive. 7. SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE PLAZOS. REANUDACIÓN: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación, Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles y Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2013 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2014. 8. DENUNCIAS. SUSPENSIÓN DE PLAZOS: Se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero de 2014. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8°, 9° y 10 de la Ley Nº 22.315. 9. REEMPADRONAMIENTO RG (IGJ) Nº 1/2010: Las Declaraciones Juradas correspondientes a la Resolución General (IGJ) Nº 1/2010 podrán presentarse únicamente en las ventanillas habilitadas del Correo Argentino, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2014. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2014. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, subrayamos: * Ley impositiva: - Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables durante el período fiscal 2014 para el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2013. * Impuesto sobre los ingresos brutos: - Asimismo, señalamos que se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2015, de la última etapa de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000. - Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87. - Se eleva el monto de ingresos percibido por personas físicas por el alquiler de un inmueble para resultar alcanzado por el impuesto a $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales. * Código Fiscal: - Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de $ 400 y $ 60.000. Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $ 90.000. - Se modifica el plazo de la prescripción, estableciendo que el impuesto no será exigible para el caso de contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando, al momento de la detección por parte de la Autoridad de Aplicación, hubieran transcurrido más de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada anual del tributo. - Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes se podrá abonar en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y que estas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14553 BO (Buenos Aires): 24/12/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. RECESO ADMINISTRATIVO ENERO DE 2014 La Comisión Federal de Impuestos dispone el receso administrativo durante el mes de enero de 2014 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos. A tal efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 729/2013 BO: 24/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. COMPENSACIONES DINERARIAS DE PAGO ÚNICO Y PISOS MÍNIMOS INDEMNIZATORIOS. RIPTE. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES A PARTIR DEL 26/10/2012, 1/3/2013 Y 1/9/2013 Se actualizan, según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en la ley de riesgos del trabajo [art. 11, inc. 4), aps. a), b) y c) de la L. 24557] y los pisos mínimos indemnizatorios para el caso de incapacidad permanente parcial [art. 14, inc. 2), aps. a) y b) de la L. 24557] y de muerte o incapacidad total (art. 3, L. 26773) para los períodos comprendidos desde el 26/10/2012 hasta el 28/2/2013, desde el 1/3/2013 hasta el 31/8/2013 y desde el 1/9/2013 hasta el 28/2/2014. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 34/2013 BO: 24/12/2013 INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS. APLICATIVO MIPJ. DATOS OBLIGATORIOS. El siguiente es un listado con la información tentativa requerida por el aplicativo MIPJ para el item "Autoridades y Socios". Tengan en cuenta que generalmente es una figura "gerencial" o equivalente y dos "socios", "fundadores", etc. Tipo Societario Autoridades y Socios SA Un presidente Dos Accionistas SRL Un Gerente Dos Socios ACE (AGRUP DE COLAB EMPRES.) Un Representante Dos Sociedad-UTE ASOCIACION Un Administrador Dos Socios CONDOMINIO Dos Condominos Un Condomino Administrador CONSORCIO DE PROPIETARIOS Un Representante Dos Propietarios CONSORCIO DE COOPERACION Un Representante Dos Propietarios COOPERADORA Un Administrador Un Fundador PEM (PART. ESTAT. MAYORIT) Un Director Un presidente Dos Socios Un Rep. del Consejo de Vigilancia Un Liquidador COOPERATIVA Un Socio Un Rep. del Consejo de Vigilancia Un Fundador Un Presidente del Consejo de Administración DAE (DIR. ADM. ESTAT.) Un Directo Un Presidente Un Administrador EM (ECON MIXTA) Un Director Un Presidente Dos Accionistas FIDEICOMISO Un Liquidador Un Beneficiario Un Fideicomisario Un Fiduciario FIDEICOMISO FINANCIERO Un Liquidador Dos Beneficiarios Un Administrador Fiduciario FONDO COMUN DE INVERSIÓN Un Socio Gerente Un Sindico Una Sociedad Depositaria FUNDACION Un Fundador Un Rep. del Consejo de Administración IVC (INST. DE VIDA CONSAG) Un Representante MUTUAL Un Rep. del Órgano Directivo Dos Socios Un Otros Cargos ORGANISMO PUBLICO Un presidente OTRAS ENTIDADES CIVILES Dos Socios Un Administrador OBRA SOCIAL Dos Socios Un Director SOCIEDAD BINACIONAL FUERA DE JURISDICCION Un Director SOCIEDAD COLECTIVA Dos Socios Un Administrador SOCIEDAD DE CAP E IND Dos Socios Un Representante SOC DE GARANTIA RECIPROCA Un Socio Participe Un Socio Protector Un Presidente del Consejo de Administración SOC DE HECHO Dos Socios SOC EN COMANDITA POR ACCIONES Un Administrador Un Socio Comanditario Un Socio Comanditado SOC EN COMANDITA SIMPLE Un Representante Un Socio Comanditario Un Socio Comanditado SOC EN FORMACION Un Director Un Fundador SUCURSAL EMP EXTRAJERA Un Representante Dos Socios UTE Un Representante Dos Sociedad-UTE POLICÍA LABORAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2014. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. CONCILIACIONES LABORALES INDIVIDUALES Y/O PLURINDIVIDUALES. MONTO VIGENTE A PARTIR DEL 1/1/2014 Se incrementa a $ 185 la tasa retributiva para "conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales" por Acuerdo registrado y/u homologado espontáneo y/o requerido, por trabajador involucrado. El resto de las tasas retributivas de servicios administrativos [art. 68 bis de la L. (Bs. As.) 10149] mantiene los valores vigentes establecidos para el año 2013. Claves para liquidar el segundo SAC 2013 En diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, ¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo? Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84. ¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración? Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. ¿Qué rubros no se deben incluir? No se deben incluir: las asignaciones familiares, los beneficios sociales, los viáticos pagados contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos. ¿En el caso de la licencia por maternidad, corresponde pagar aguinaldo? En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada. ¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario? Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo. ¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto? En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes. ¿Como sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $7630 y trabajo todo ese tiempo? El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $7630/2= $3815,00 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones. ¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2013? En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $7630 / 2 = $3815,00 / 184 * 138 = $2861,24 este importe está sujeto a aportes y contribuciones. ¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241? Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería: Jubilación: tope para los aportes de $28.000,65, en caso del aguinaldo topea por separado $14.000,325. ¿Es obligatorio el pago del segundo aguinaldo el 31 de diciembre de 2013? La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la Capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850). Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 645/2013 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario. Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años Sueldo Rem $5359,98 Antigüedad 1% por año trabajado, ($5359,98 * 5% = $267,79) Presentismo (($5359,98 + $267,79) * 0.0833 = $ 468,79) Sueldo Bruto Remunerativo $6096,56 SAC Remunerativo ($6.096,56 / 2) = $3.048,28 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Sueldo ANR $1.286,40 Presentismo ($1.286,40 * 0.0833) = $107,15 Total ANR Brutas $1,393,55 SAC ANR ($1.393,55 / 2) = $696,77 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys) TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. DISCRIMINACIÓN. ENFERMEDAD DIABÉTICA. IMPEDIMENTO PARA EL INGRESO LABORAL. IMPROCEDENCIA. ADECUACIONES Se modifica la ley 23753 de problemática y prevención de la diabetes. En tal sentido, destacamos que la Autoridad de Aplicación llevará controles estadísticos y garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes. Asimismo, establecerá normas de provisión de medicamentos e insumos. Recordamos que la citada ley determina que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, y que el desconocimiento de ese derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23592. LEY (Poder Legislativo) 26914 BO: 27/12/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2014 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3574 BO: 27/12/2013 CONSULTAS Empleados de comercio. Descuento adicional obra social ¿En el caso de empleados de comercio el descuento adicional de $ 50 se realiza también al pagar el aguinaldo? No, sólo se descuenta en el sueldo del mes de diciembre de 2013. Reimputación de pagos ¿Cuál es el procedimiento a seguir para reimputar un pago de seguridad social efectuado dos veces? La reimputación se debe hacer a través del sistema de cuentas tributarias de AFIP, opción Transacciones, ítem Reimputación de pagos. Allí se debe seleccionar primero el pago efectuado en exceso, consignando el impuesto, por ejemplo 301 (aportes) y luego el período, por ejemplo: 20130700. De esta manera, el sistema mostrará el saldo a favor y en el margen izquierdo aparecerán 2 fechas azules y deberá ingresar allí a los efectos de que el sistema muestre las obligaciones que poseen deuda. Luego lo único que debe hacer es consignar para la obligación elegida el importe a reimputar y luego aceptar. TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES. OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO En caso de omisión del otorgamiento de las vacaciones por parte del empleador, ¿qué opción tiene la trabajadora? De acuerdo con el artículo 33 de la ley 26844, si el empleador no comunica la fecha de inicio de las vacaciones y se encuentra vencido el plazo para efectuar dicha notificación, el trabajador podrá tomar sus vacaciones previa notificación fehaciente a su empleador, de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. En caso de que el trabajador no hiciera uso de este derecho, deberían considerarse aplicables las previsiones de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a la caducidad del mismo. La ley nada dice respecto del plazo de notificación por parte del trabajador, pero debe interpretarse que en este caso sería procedente el plazo de buena fe de 48 horas. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO ¿El contribuyente puede consultar las causales de exclusión y el período en que esta se produjo? Sí, según el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3490, puede acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” y consultar los motivos y el período de exclusión. Embargo Un empleado cobra sueldo de diciembre por $ 5.500 y de SAC $ 2.700. Total $ 8.300. Como supera dos veces los SMVM ($ 6.600), ¿debe embargarse el 20% del excedente de $ 3.300 o por ser el SAC la causa del aumento se le aplica otro criterio? Se le aplica el 10% tanto al sueldo como al S.A.C., se le descuenta el SMVM al sueldo y 1/2 SMVM al S.A.C. y se le aplica el 10% sobre el excedente. TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES ¿Qué cantidad de días de vacaciones corresponde otorgarles a los trabajadores de casas particulares? De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 29844, que estableció el nuevo Régimen de Empleados de Casas Particulares, el menú de vacaciones en función de la antigüedad de los trabajadores se rige de manera similar al de la ley de contrato de trabajo: a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años. b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años. c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años. d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

viernes, 20 de diciembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-12-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-12-2013 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CALENDARIO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS GRAVÁMENES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014. Calendario de vencimiento para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014 y presentación de declaraciones juradas anuales. Resolución (MH) Nº 1518/2013 (BO 10/12/2013) Se establecen, para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014, de los cuales se destacan los siguientes: 1 - Impuesto sobre los ingresos brutos Los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos son: a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes locales y actividades especiales: Anticipos Fechas de vencimiento s/terminación Nº inscripción (dígito verificador) 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 1 13/2/14 14/2/14 17/2/14 18/2/14 19/2/14 2 13/3/14 14/3/14 17/3/14 18/3/14 19/3/14 3 14/4/14 15/4/14 16/4/14 21/4/14 22/4/14 4 13/5/14 14/5/14 15/5/14 16/5/14 19/5/14 5 13/6/14 16/6/14 17/6/14 18/6/14 19/6/14 6 14/7/14 15/7/14 16/7/14 17/7/14 18/7/14 7 13/8/14 14/8/14 15/8/14 19/8/14 20/8/14 8 15/9/14 16/9/14 17/9/14 18/9/14 19/9/14 9 14/10/14 15/10/14 16/10/14 17/10/14 20/10/14 10 13/11/14 14/11/14 17/11/14 18/11/14 19/11/14 11 15/12/14 16/12/14 17/12/14 18/12/14 19/12/14 12 13/1/15 14/1/15 15/1/15 16/1/15 19/1/15 b) Contribuyentes por salas de recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a), terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el dígito verificador del número de inscripción. c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Cuotas Fechas de vencimiento s/terminación Nº C.U.I.T. (dígito verificador) 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 1 20/3/14 21/3/14 25/3/14 26/3/14 27/3/14 2 20/5/14 21/5/14 22/5/14 23/5/14 26/5/14 3 21/7/14 22/7/14 23/7/14 24/7/14 25/7/14 4 22/9/14 23/9/14 24/9/14 25/9/14 26/9/14 5 20/11/14 21/11/14 25/11/14 26/11/14 27/11/14 6 20/1/15 21/1/15 22/1/15 23/1/15 26/1/15 2. Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires - ARCIBA - Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCiBA) son: Mes Fechas de vencimiento declaración jurada y pago s/terminación Nº C.U.I.T. (dígito verificador) 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9 1 7/2/14 10/2/14 11/2/14 12/2/14 13/2/14 2 7/3/14 10/3/14 11/3/14 12/3/14 13/3/14 3 7/4/14 8/4/14 9/4/14 10/4/14 11/4/14 4 7/5/14 8/5/14 9/5/14 12/5/14 13/5/14 5 9/6/14 10/6/14 11/6/14 12/6/14 13/6/14 6 7/7/14 8/7/14 10/7/14 11/7/14 14/7/14 7 7/8/14 8/8/14 11/8/14 12/8/14 13/8/14 8 8/9/14 9/9/14 10/9/14 11/9/14 12/9/14 9 7/10/14 8/10/14 9/10/14 10/10/14 14/10/14 10 7/11/14 10/11/14 11/11/14 12/11/14 13/11/14 11 9/12/14 10/12/14 11/12/14 12/12/14 15/12/14 12 7/1/15 8/1/15 9/1/15 12/1/15 13/1/15 3. Declaración jurada anual de impuesto sobre los ingresos brutos El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2013, para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría de contribuyentes locales, establecida en el art. 203 del Código Fiscal (t.o. en 2013) y sus cs. de años anteriores, será el siguiente: Fecha de vencimiento según terminación Nº de inscripción (dígito verificador) Fecha de vencimiento según terminación Nº de inscripción (dígito verificador) Dígito Fecha 0 y 1 21/8/14 2 y 3 22/8/14 4 y 5 25/8/14 6 y 7 26/8/14 8 y 9 27/8/14 Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). 4. Aclaraciones Si las fechas establecidas resultaran días no laborables para el Gobierno de la ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. Para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, se incluirá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el ejercicio del año 2014. 5. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día 1º de enero de 2014. TASA MUNICIPAL. AUSENCIA DE SERVICIO. INCONSTITUCIONALIDAD. Inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que estableció una tasa para transportistas que descarguen mercadería proveniente de otras jurisdicciones. Debe existir la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a un bien o un acto del contribuyente. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Salta Causa: Transrave SRL c/ Municipalidad de Tartagal s/ acción de inconstitucionalidad Fecha de sentencia: 16/09/2013 Hechos: Se promueve acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal que estableció una tasa para transportistas que descarguen mercadería proveniente de otras jurisdicciones, por la conservación y arreglo de las calles. La Corte Suprema provincial declaró su inconstitucionalidad. Comentario: La Corte consideró que la tasa establecida carecía de un requisito fundamental que la Corte Suprema Nacional viene exigiendo para esa clase de tributos, como es la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a un bien o acto del contribuyente. Además consideró que exigir el cobro a los automotores no radicados en el municipio, actúa como un derecho de tránsito prohibido por la Constitución Nacional. Fuente: www.AAEF.org.ar PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REGLAMENTADO POR ACORDADA 31/11. APLICACIÓN A LOS RECURSOS DE QUEJA POR DENEGATORIA DEL EXTRAORDINARIO. El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, reglamentado por Acordada N° 31/11, será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación del extraordinario resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de Enero de 2014. Acordada (CSJN) Nº 43/2013 (Copia Oficial) RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. ELABORACIÓN DE GALLETITAS Y BIZCOCHOS La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de elaboración de galletitas y bizcochos La presente resolución entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3562 BO: 16/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. ELABORACIÓN Y VENTA AL PÚBLICO DE HELADOS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de elaboración y venta al público de helados. La presente resolución entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3563 BO: 16/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. ELABORACIÓN DE CHACINADOS Y SALAZONES La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de elaboración de chacinados y salazones. La presente resolución entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3564 BO: 16/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. OBRAS SOCIALES. UNIFICACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES EN UN AGENTE DEL SEGURO DE SALUD. TRABAJADORES ACTIVOS Y BENEFICIARIOS PASIVOS. PRECISIONES Se establecen pautas para el direccionamiento de cápitas a los agentes de seguro de salud que se encuentren en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados en el caso de unificación entre trabajadores activos y beneficiarios pasivos. En tal sentido, se determina que el procedimiento deberá ser idéntico al que se establece en el artículo 13 del decreto 292/1995. RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 3344/2013 BO: 16/12/2013 DJAI - Nuevo servicio interactivo "SCI-Solicitud de Contacto" La Secretaria de Comercio Interior informa que: 1. El registro de las DJAI se seguirá realizando como hasta ahora y las consultas a través de la página Web de la AFIP sobre el estado de las mismas tampoco se altera. 2. Se encontrará disponible en la página Web de la Secretaría de Comercio Interior una nueva sección que funcionará como Ventanilla Única Electrónica, a la que se deberá acceder ingresando el número de CUIT y la clave fiscal de la empresa, para: - Presentación de información requerida a las empresas como requisitos para la aprobación de las DJAI - Reclamos por DJAI observadas. En este caso, la Empresa deberá completar un Formulario estándar con información de importaciones y exportaciones actuales y proyectadas, producción, inversiones en curso y proyectadas, etc.) y determinados datos de las DJAI cuya aprobación se solicita. - Pedidos de audiencia Los reclamos por DJAI observadas deberán ser realizados en esa ventanilla única en forma directa por las empresas. Básicamente, los requisitos para la aprobación de las DJAI seguirán siendo los mismos, si bien serán tratados con cierta flexibilidad: - Compromiso de importaciones y exportaciones (relación 1 a 1) - Lista de precios - Acreditación de exportaciones - Cupo de importaciones del año curso, autorizado en función de las importaciones del año anterior. Importante: Para la registración de acceso a la información antes mencionada es necesario primero dar de alta el servicio interactivo "SCI-Solicitud de Contacto" a través de la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dado de alta el servicio podrán ingresar al Formulario de Contacto, pueden hacerlo desde www.mecon.gov.ar/comerciointerior/contactosci/formulario_primer_ingreso Ajuste por inflación. Se publicó la resolución MD (FACPCE) 735/13 que “interpreta” la RT 39. Interpretación. “Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17” PRIMERA PARTE VISTO: El análisis efectuado por la Junta de Gobierno en su reunión del 4 de octubre del cte. en San Miguel de Tucumán, respecto a la aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”; yCONSIDERANDO: Que dicha Junta de Gobierno aprobó la Resolución Técnica 39 “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas n° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”; Que además resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1 de la RT 17, todo ello en los términos del Artículo 16, inciso d) del Reglamento de CENCyA que considera a la misma “como una norma profesional de aplicación obligatoria”; Que en la Junta de Gobierno celebrada en la ciudad de Puerto Madryn, el 22 de noviembre de 2013, se resolvió solicitar a CENCyA que, en base a la necesidad de contar a la brevedad con las aclaraciones sobre la aplicación de este párrafo, se tratara con carácter de urgente la elaboración de una norma técnica que resolviera las inquietudes planteadas; Que, por otra parte, la misma Junta de Gobierno delegó en la Mesa Directiva el tratamiento de la propuesta que elabore el CENCyA y la posterior aprobación de dicha propuesta, mediante el dictado de una resolución de urgencia, descripta en el Reglamento del CENCyA, ad referéndum de su posterior tratamiento en la reunión de la Junta de Gobierno del mes de marzo de 2014; Que el CENCyA en su reunión del 5 de diciembre de 2013, aprobó el texto de la interpretación analizada. Que la Mesa Directiva, en su reunión del día 5 de Diciembre de 2013, le dio tratamiento a la propuesta elaborada por el CENCyA, y consideró que la misma se adecua a lo resuelto por la Junta de Gobierno en la ciudad de Puerto Madryn; Que, acorde lo establece el inciso i) del artículo 23 del Estatuto de FACPCE, son funciones de la Mesa Directiva, entre otras, “resolver los asuntos urgentes que se presenten dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión” POR ELLO: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS AD-REFERENCUN DE LA JUNTA DE GOBIERNO RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la interpretación de la segunda parte de esta Resolución, denominada “Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”.Artículo 2º - Presentar esta Resolución para su tratamiento en la próxima reunión de Junta de Gobierno. Artículo 3° - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013 y de lo resuelto por la Junta de Gobierno de la ciudad de Puerto Madryn. b) establecer su vigencia a partir de la aprobación de la RT 39, por parte de la Junta del 4 de octubre de 2013. c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º - Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo, en la página web de esta Federación y en el Boletín Oficial, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre 2013 Dr. Daniel Carlos Feldman Dr. Ramón Vicente Nicastro Secretario Presidente SEGUNDA PARTE INTERPRETACION. Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17) Pregunta 1 ¿La reexpresión o no de los estados contables -para reflejar los efectos por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda- para que se entiendan preparados de conformidad con la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) podría ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre sus estados contables? Respuesta No. La necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria, -como se expresa en la respuesta a la pregunta 3- y no por las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables. En esta interpretación se utiliza la expresión “economía altamente inflacionaria”, para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los estados contables, de un contexto en que la inflación no alcanza ese nivel (este último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). La diferenciación mencionada no puede basarse en la decisión de cada entidad, pues ello atentaría contra el atributo de comparabilidad enunciado en el punto 3.1.4 de la Resolución Técnica N° 16. Pregunta 2 Las Normas Contables Profesionales Argentinas incluyen en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, ciertas características de una economía que podrían indicar la existencia de un contexto de “inflación” que amerite reexpresar los estados contables que se presenten en la moneda de esa economía, para que los mismos estén expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Esas características son listadas en las normas adoptadas por la Resolución Técnica 26 en su anexo, pero para identificar un contexto de “hiperinflación” bajo el cual también se requiere reexpresar los estados contables. ¿La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación”, implica un nivel distinto de análisis y, por ende, que la reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda podría requerirse bajo una norma – por ejemplo, el Anexo de la RT 26-, y no bajo otra norma –la RT 17-, o viceversa? Respuesta No. Los considerandos de la Resolución Técnica N° 39 precisan que los cambios que dicha resolución introdujo a la RT 17, persiguen que esta norma no difiera de la RT 26 en materia de reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, atendiendo a que es necesario que todas la entidades que presentan información en la moneda de una misma economía apliquen el mismo criterio para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea, dado que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular. En consecuencia debe interpretarse que la evaluación de las características listadas en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto deinflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica comohiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26. Pregunta 3 ¿Cómo se combina la evaluación de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años enunciada en el acápite (a) de la sección 3.1 de la RT 17 con las pautas cualitativas enunciadas en los acápites (b) hasta (e) de esa misma sección? Respuesta Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Esta situación, normalmente, es concurrente con tasas de inflación superiores a la pauta del 100% acumulada en tres años identificada en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo. Sin embargo, en la preparación de los estados contables, para evitar distorsiones mayores, es apropiado que esas normas fijen un piso de variación en el índice de precios, el que, una vez alcanzado, conlleve a que todos los estados contables que se emitan en la moneda de una economía, que haya alcanzado dicho piso de variación en el índice de precios, deban reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Esta Federación ha considerado apropiado respetar la pauta cuantitativa contenida en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo, como condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal que los estados contables, preparados bajo la RT 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%. La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los incisos (b) hasta (e) de la sección 3.1 de la RT 17, u otras que pudieran identificarse, se cumplan a un nivel que configure un contexto de economía altamente inflacionaria. Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables. La consideración de las características cualitativas será de utilidad, para determinar la reexpresión de los estados contables, en un escenario teórico en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. En este caso, la reexpresión de los estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir. Pregunta 4¿Existe experiencia práctica internacional que respalde la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables para que ellos reflejen los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda? Respuesta Si. En el ámbito internacional es habitual que se tome como fuerte referencia a la evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) que, a partir de la utilización de distintas fuentes, monitorea proactivamente el estado inflacionario de todos los países. La determinación que este grupo de trabajo realiza, sobre si la economía de cada país es altamente inflacionaria, comienza con el cálculo de la tasa de inflación acumulada en un período de tres años, en base a datos obtenidos del Fondo Monetario Internacional sobre la evolución de los índices generales de precios de cada país. Cuando de ese cálculo resulta que la inflación acumulada de un país excede el 100%, su economía es considerada altamente inflacionaria, y tal conclusión tiene amplia difusión y aplicación en la práctica contable internacional, especialmente en lo relacionado con la reexpresión de los estados contables para reflejar los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. El Servicio “Certificación de Servicios de Anses” no esta funcionando. Desde el lunes no esta funcionando el servicio de “Certificación de Servicios de Anses”, al querer ingresar aparece la siguiente pantalla. Esperemos que comience a funcionar en breve, así se puede cumplir con los plazos legales de entrega del mismo. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO INMOBILIARIO. BONIFICACIONES POR CANCELACIÓN DE CUOTAS NO VENCIDAS Y/O POR BUEN CUMPLIMIENTO. INMUEBLES DESTINADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD HOTELERA. PERÍODO FISCAL 2013. Elevar al 20% el porcentaje de la bonificación adicional establecida en el art. 2º de la Res. Conj. M.E. 23/13 y M.P.C. y T. 27/13, respectivamente, para aquellos inmuebles destinados a hoteles –excluidos hoteles alojamiento o similares–. El incremento resultará aplicable a la cuota 5 del ejercicio fiscal 2013 del impuesto inmobiliario urbano. Resolución Conjunta (ME y MPCYT) Nº 158/2013 y 293/2013 (BO 13/12/2013) SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ELABORACIÓN DE GALLETITAS Y BIZCOCHOS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de galletitas y bizcochos. Vigencia: 17/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3562/2013 (BO 16/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica: “J - GALLETITAS Y BIZCOCHOS” - En el Apéndice II el siguiente apartado: “J - GALLETITAS Y BIZCOCHOS Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración mecanizada y artesanal de galletitas y bizcochos. a) Elaboración mecanizada: IMT: VEINTICINCO (25) trabajadores cada diez mil (10.000) kilogramos de harina procesada por día. Dotación mínima: DIEZ (10) trabajadores (incluye: supervisor de planta, personal de pesado, amasado, cocción, envasado, encajado, palletizado, despacho y administración). En caso de comprobarse la existencia de taller propio para el mantenimiento de las maquinarias, se adicionará UN (1) trabajador por turno de producción. b) Elaboración artesanal (preparación y envasado totalmente manual): IMT: CINCO (5) trabajadores cada cien (100) kilogramos de harina/azúcar por día. Dotación mínima: CINCO (5) trabajadores (incluye personal de pesado, amasado, cocción, empaque y envasado secundario). Aclaraciones: - Si la cantidad de harina procesada fuese menor a la prevista se realizará el cálculo proporcional, respetando siempre la cantidad mínima de trabajadores estipulada. - Por cada diecisiete (17) kilogramos de harina procesada mensualmente se estima un consumo de un (1) kilowatts de energía eléctrica. - No se computa el personal asignado a la distribución y venta del producto terminado, por corresponder a la etapa de comercialización. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 17 de diciembre de 2013, inclusive. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ELABORACIÓN Y VENTA AL PÚBLICO DE HELADOS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de elaboración y venta al público de helados. Vigencia: 17/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3563/2013 (BO 16/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica: “L - HELADOS” - En el Apéndice II el siguiente apartado: “L - HELADOS L.1. Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración de helados sin venta al público. a) Elaboración con sistema discontinuo de pasteurización: 1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador por cada mil doscientos (1.200) kilogramos producidos por mes, o 2. IMT por litros de leche utilizados como materia prima: UN (1) trabajador cada seiscientos cincuenta (650) litros de leche utilizados en la producción por mes. Mínimo: TRES (3) trabajadores (incluye dos (2) en producción y uno (1) en tareas administrativas y de supervisión). b) Elaboración con sistema continuo de pasteurización: 1. Producción hasta cuatrocientos cincuenta mil (450.000) litros anuales, inclusive. IMT: UN (1) trabajador por cada dos mil seiscientos (2.600) litros producidos por mes. Mínimo: CATORCE (14) trabajadores (incluye producción, calderista, administrativos y supervisión). 2. Producción superior a cuatrocientos cincuenta mil (450.000) hasta un millón (1.000.000) de litros anuales, inclusive. IMT: UN (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) litros producidos por mes. Mínimo: VEINTIUN (21) trabajadores (incluye producción, calderista, mantenimiento, administrativos y supervisión). 3. Producción superior a un millón (1.000.000) hasta tres millones quinientos mil (3.500.000) litros anuales, inclusive. IMT: UN (1) trabajador cada seis mil doscientos (6.200) litros producidos por mes. Mínimo: CUARENTA (40) trabajadores (incluye producción, calderista, mantenimiento, telefonista, administrativos, de costos y supervisión). Aclaraciones: a) Diez (10) litros de helado = siete (7) kilogramos de helado. b) Se tomará como información la cantidad de kilos o litros de helado vendido y/o materia prima adquirida para la actividad. c) A efectos de definir las cantidades mensuales de helado vendido, o materia prima adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses finalizados a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización. d) Los indicadores no incluyen trabajadores de distribución y comercialización. L.2. Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración de helados con venta al público. A la dotación de trabajadores para elaboración, determinada en función de lo establecido en el punto anterior, se le adicionarán: a) TRES (3) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Más UN (1) trabajador si se realizan envíos a domicilio. b) CUATRO (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Más UN (1) trabajador por turno si se realizan envíos a domicilio. Aclaraciones: a) En caso que el establecimiento posea sucursales con distintos horarios, los indicadores se calcularán en forma independiente para cada una de ellas, según corresponda. b) Los indicadores no incluyen trabajadores destinados a tareas de cafetería. Remuneración a computar: Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, aplicable en cada período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que —de acuerdo con el tipo de elaboración de que se trate— seguidamente se indican: a) Elaboración artesanal: - Primera circunscripción de la provincia de Santa Fe (comprende los departamentos La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Javier, San Cristóbal, General Obligado, 9 de Julio): CCT Nº 343/02, actualizado por el CCT Nº 600/10. - Ciudad de Rosario y los departamentos Rosarios, San Lorenzo, Iriondo, Caseros, Constitución, General López y Belgrano de la provincia de Santa Fe: CCT Nº 568/09. - Provincia de Tucumán: CCT Nº 474/06. - Partidos de la provincia de Buenos Aires, General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga. Maipú, Necochea, General Lavalle, Ayacucho, San Cayetano, Azul, Lobería, Olavarría, Tandil, Tres Arroyos, Partido Urbano de la Costa, Pinamar y Villa Gesell: CCT Nº 115/90. También podrá considerarse su aplicación, según la profesionalidad del trabajador en zonas donde no exista convención específica. - Resto del territorio de la República Argentina: CCT Nº 273/96. b) Elaboración industrial: - Todo el territorio de la República Argentina: CCT Nº 244/94. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 17 de diciembre de 2013, inclusive. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ELABORACIÓN DE CHACINADOS Y SALAZONES. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de elaboración de chacinados y salazones. Vigencia: 17/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3564/2013 (BO 16/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica: “M - CHACINADOS Y SALAZONES” - En el Apéndice II el siguiente apartado: “M - CHACINADOS Y SALAZONES Tipología: Elaboración de chacinados y salazones. a) Elaboración de chacinados embutidos, no embutidos y salazones cocidos, excepto salchichas. 1. Nivel tecnológico bajo (utilización de escasa tecnología y automatización, con mayor trabajo manual). Producción hasta cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales, inclusive. 1.1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador cada dos mil doscientos (2.200) kilogramos producidos por mes o, 1.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: UN (1) trabajador cada mil ochocientos cuatro (1.804) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual. Mínimo CINCO (5) trabajadores (incluye TRES (3) en producción, UN (1) administrativo y UN (1) sereno), más UN (1) trabajador si se realiza distribución. 2. Nivel tecnológico medio y alto (utilización de tecnología y automatización). Producción superior a cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales. 2.1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) kilogramos producidos por mes o, 2.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: UN (1) trabajador cada dos mil setecientos seis (2.706) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual. Mínimo VEINTE (20) trabajadores (incluye DIECISIETE (17) en producción, DOS (2) administrativos y UN (1) sereno), más CUATRO (4) trabajadores si se realiza distribución. b) Elaboración de salazones crudos. IMT: UN (1) trabajador cada dos mil (2.000) kilogramos producidos por mes. c) Tareas de desposte de ganado porcino. IMT: UN (1) trabajador cada setecientos veinte (720) medias reses ingresadas por mes. d) Elaboración de salchichas. 1. Nivel tecnológico bajo. Producción hasta cien mil (100.000) kilogramos mensuales, inclusive. IMT: UN (1) trabajador cada tres mil (3.000) kilogramos producidos por mes. 2. Nivel tecnológico medio. Producción hasta doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales, inclusive. IMT: UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos producidos por mes. 3. Nivel tecnológico alto. Producción de más de doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales. IMT: UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos producidos por mes. Aclaraciones: Si en el mismo establecimiento se realizan más de una de las tareas detalladas en los incisos a), b), c) y/o d) precedentes, se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas. De no accederse al dato de los kilogramos elaborados o cuando se considere que el mismo no refleja la realidad, se tomará como base el indicador de kilogramos de carne utilizada como materia prima, de acuerdo con los parámetros expuestos en el inciso a). Se deberá tener en cuenta que la carne utilizada como materia prima comprende carne de ganado bovino y/o porcino indistintamente. En caso de no poseerse la información de la cantidad de carne utilizada en el proceso de elaboración se utilizará la cantidad de carne adquirida. A efectos de definir las cantidades mensuales de carne elaborada, producida o adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses vencidos a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 (Chacinados —obreros y empleados—) para Capital Federal y un radio de sesenta (60) kilómetros a su alrededor y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne para el resto del país. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio mencionado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 17 de diciembre de 2013, inclusive. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. ASUETO ADMINISTRATIVO DE LOS DÍAS 24, 26 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2 DE ENERO DE 2014 Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras. DECRETO (Poder Ejecutivo) 2111/2013 BO: 17/12/2013 ACCIDENTE DE TRABAJO. REPARACIÓN. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos "Ronchi, Jorge Hugo c/Consolidar ART SA", de fecha 11/11/2013, en el marco de un juicio por un accidente de trabajo ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773, confirmó por mayoría la sentencia que dispuso que la actualización de las prestaciones dinerarias de la ley 24557 sea conforme al índice RIPTE, establecido por la citada ley 26773. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMISIÓN DE COMPROBANTES. NUEVA GENERACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES QUE PERMITEN INFORMAR AL FISCO SEMANALMENTE EL RESUMEN DE OPERACIONES REALIZADAS. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZARLOS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES DESDE EL 1/4/2014 Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales y se introducen importantes modificaciones, entre las que destacamos: - Se aprueba una nueva generación de Controladores Fiscales que permiten, entre otras aplicaciones, obtener por parte del contribuyente un resumen semanal de operaciones, con el objeto de informarlas a la AFIP. - Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos Controladores Fiscales, conforme lo disponga oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos que realicen la actividad de Supermercados, Hipermercados y Autoservicios. Señalamos que la citada obligación se producirá una vez que se haya homologado al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas. - Los puntos de venta de los nuevos equipos estarán identificados con 5 dígitos, entre 00001 y 99998. El punto de venta 00000 solo deberá ser utilizado para el modo entrenamiento. - Los sujetos obligados a utilizar Controladores Fiscales que correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que optaron por su utilización, deberán informar semanalmente un resumen de operaciones de originales y duplicados. Asimismo, quienes utilicen Controladores Fiscales que correspondan a la vieja tecnología deberán informar con carácter de declaración jurada el resumen de operaciones mensuales generadas. Ambas obligaciones informativas deberán realizarse a través del servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de clave fiscal. - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar Controladores Fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir los comprobantes mediante la factura electrónica -RG (AFIP) 2904-. Esta opción deberá comunicarse a la AFIP mediante el servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web del Organismo. - Quienes se encuentren obligados a reemplazar los Controladores Fiscales en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como quienes realicen el cambio en forma voluntaria, podrán imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que se realiza el reemplazo u optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original. - La incorporación de equipos de “nueva tecnología” será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -RG (AFIP) 1974-. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/4/2014 inclusive. La Afip estableció un nuevo régimen para facilitar la actualización de los controladores fiscales Mediante la Resolución General 3.561, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un nuevo régimen que brinda facilidades para que los contribuyentes renueven todos los controladores fiscales del país que trabajarán con información en tiempo real y digitalizada. De esta forma se reducen notoriamente los costos de papel, almacenamiento e insumos y se agiliza la operatoria comercial. En promedio, los grandes contribuyentes obligados ahorrarán hasta 3 millones de pesos anuales. “Hacía 15 años que la AFIP no fijaba una normativa para renovar los controladores fiscales. La última resolución es de 1998”, destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. El recambio de los 400.000 controladores fiscales que hay en la actualidad se llevará a cabo por etapas. Los hipermercados, supermercados y autoservicios serán los primeros sectores obligados a incorporar la nueva tecnología. Los nuevos equipos incorporan una “memoria digital” que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. Además generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. También brinda la posibilidad de usar papel térmico. La modernización de los equipos significará, entre otras ventajas para los usuarios, la eliminación de la “cinta testigo papel”, que hasta ahora es obligatorio conservarla por un período mínimo de cinco años después de operada la prescripción. “Esto supone además del ahorro de papel también una reducción de costos de almacenamiento y resguardo de los duplicados de los comprobantes”, agregó el administrador federal. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” - con leyenda “pago en CBU informada” y “M”. Además incorporarán el DATA FISCAL en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas. El plan de implementación de los nuevos controladores fiscales estipula que para el 1º de abril de 2014 se realizará un empadronamiento web de proveedores y se llevará a cabo las altas y bajas de equipos vía WEB. En tanto, en junio de 2014 se implementará un libro de registros electrónico de intervenciones al equipo. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES. RG (AFIP) Nº 2485 Y Nº 2758. INCORPORACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES. Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías: 1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración, 2. Servicios inmobiliarios y de alquiler, 3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir, 4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas, 5. Servicios profesionales y servicios varios y 6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Asimismo, se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras. Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”. Los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualesquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de esta, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno, y para ello deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de servicios públicos”. Los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión 1.0”. La norma excluye a los sujetos obligados por el presente régimen a cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. Asimismo, destacamos que se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea". Estas disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: - Nuevas actividades alcanzadas: Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos: GRUPO 1 : 01/04/2014, INCLUSIVE // GRUPO 2 : 01/05/2014, INCLUSIVE // GRUPO 3 : 01/06/2014, INCLUSIVE // GRUPO 4 : 01/07/2014, INCLUSIVE // GRUPO 5 : 01/08/2014, INCLUSIVE // GRUPO 6 : 01/08/2014, INCLUSIVE. Prestadores de servicios públicos: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos. Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive Resolución General (AFIP) Nº 3571/2013 (BO 18/12/2013) CONVENIOS INTERNACIONALES. APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL. Aprobación del Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. Ley Nº 26.918 (BO 18/12/2013) Se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INCONVENIENTE CON LAS MAGNITUDES DE LOS CAMPOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS: CM05 - ANUAL Y CM04 - MENSUAL ENTIDADES FINANCIERAS- Autorización para que los Contribuyentes que utilicen la metodología establecida en RG (CA) Nº 7/2010, Nº 11/2011 y Nº 6/2013 para cumplimentar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas como mecanismo correctivo por cuanto se presenta el inconveniente relacionado con las magnitudes de algunos campos que resultan insuficientes para insertar la información que deben declarar, pueden informar a la Comisión Arbitral la novedad a través de correo electrónico al Organismo. Resolución General (CA) Nº 12/2013 (BO 18/12/2013) Se establece que los Contribuyentes que utilicen la metodología establecida en Resoluciones Generales Nº 7/2010, Nº 11/2011 y Nº 6/2013 para cumplimentar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas y que deban informar a la Comisión Arbitral la novedad, puedan hacerlo a través de correo electrónico al Organismo. Se comunica la presente Resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes. CONVENIO MULTILATERAL. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES DE ENERO 2014. Suspensión de los plazos procesales durante el mes de enero de 2014 en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen. Resolución General (CA) Nº 11/2013 (BO 18/12/2013) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. DECLARACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE FERIADO JUDICIAL PARA LOS DÍAS 24, 26, 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2 DE ENERO DE 2014. La Corte Suprema de la nación declaró feriado judicial los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital e interior del país. También declaró día inhábil el 2 de enero de 2014 para los tribunales que se encuentren con feria habilitada. Acordada (CSJN) Nº 45/2013 (Copia Oficial) LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TAMBIÉN DECRETÓ ASUETO PARA LAS FIESTAS El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, dispuso asueto administrativo para los días 24, 26 y 31 de diciembre y el 2 de enero próximo. El decreto anunciado por la Jefatura de Gabinete expresa que "por el profundo sentido religioso y conmemorativo, las citadas fechas son celebradas tradicionalmente por la ciudadanía, mediante la unión y acercamiento de las familias y grupos. Se estima conveniente arbitrar las medidas idóneas que faciliten y alienten las celebraciones tradicionales". El asueto "no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras y exceptúa del beneficio al personal dependiente de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia de la cartera de Seguridad; y al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia". PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. ASUETO ADMINISTRATIVO LOS DÍAS 24, 26, 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2 DE ENERO DE 2014. Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. Decreto (PE) Nº 2111/2013 (BO 17/12/2013) Se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014. S instruye a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales. Por último se aclara que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. ROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES. SUSTITUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO DE LA R.G. (DGI) Nº 4104 (TS R.G. AFIP Nº 259) Establece de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos, optimizando los métodos de obtención de datos contenidos en los “Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y periódica— a las bases informáticas de la AFIP. Los sujetos alcanzados por esta resolución -ver punto 2°-, obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, los siguientes datos: a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente, b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente, c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente. Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la “Clave Fiscal” . Sustituye la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, por la presente norma en su reemplazo reuniendo en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con el citado régimen. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. No obstante la vigencia mencionada en el párrafo anterior, todos los trámites vinculados al Libro Unico de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Unico de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive. Se dejan sin efecto a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, así como las Resoluciones Generales Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias y el Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios Nros. 445/4 y 445/D. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso. Resolución General (AFIP) Nº 3561/2013 (BO 17/12/2013) TITULO I - SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR “CONTROLADORES FISCALES” A - ALCANCE DEL REGIMEN 1. ALCANCE Los contribuyentes y responsables detallados en el punto 2°, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” homologado por el Organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la presente. Las características, definiciones y demás elementos relacionados con los citados equipamientos se encuentran detallados en el Capítulo A del Anexo I, de esta resolución general. B - SUJETOS COMPRENDIDOS 2. SUJETOS OBLIGADOS Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”: a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) —con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales. Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del punto 3. siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9° del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”. c) Los sujetos —excepto los mencionados en el inciso b)— que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales. La obligación de utilizar “Controladores Fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por el Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que la Administración Federal autorice y su red de comercialización. C - ACTIVIDADES ALCANZADAS 3. Actividades alcanzadas Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general. Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. D - CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO 4. Operaciones masivas con consumidores finales Los responsables inscriptos en el IVA -inciso a) del Punto 2°- y adheridos al Régimen simplificado -inciso b) del Punto 2º-, de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario. 5. Operaciones no masivas con consumidores finales Los responsables inscriptos en el IVA -inciso a) del Punto 2°- y adheridos al Régimen simplificado -inciso b) del Punto 2º-, de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario. 6. Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario. 7. Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I. 8. Opción de Factura electrónica Aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2904 sus modificatorias y complementarias. A los fines de ejercer la opción consignada en el presente punto deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” dispuesto en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). 9. Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos en los puntos 4°, 5° y 6°, los responsables deberán observar los siguientes requisitos: a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior. b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del punto 2°, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación. 10. Plazo de instrumentación A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Federal. 11. Incorporación voluntaria al régimen El Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general. Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida en el Capítulo C del Anexo I, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controladores Fiscales” cumpliendo con las disposiciones de esta resolución general. 12. Obligación de cumplimentar las especificaciones detalladas en Anexos Los responsables comprendidos en el punto 2°, deberán cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en los Anexos I, II, III y IV, de la presente. E - INICIO DE ACTIVIDADES. CAMBIO DE CATEGORIA 13. Determinación de la obligación de utilizar "Controlador Fiscal" Los responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o los sujetos adherentes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del punto 2°, que inicien alguna de las actividades incluidas en el Capítulo C del Anexo I, y los contribuyentes que desarrollando alguna de dichas actividades, con posterioridad adquieran el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o, adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del punto 2°, deberán cumplir con lo normado en los puntos 4°, 5°, 9° y 10, para determinar si se encuentran obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”. F - COMPROBANTES 14. Emisión de comprobantes. Aplicación de normas complementarias. Incumplimiento Para la emisión de los comprobantes por medio del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, los responsables deberán cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones dispuestas en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, o la norma que la sustituya en el futuro, cuyas disposiciones quedarán sustituidas por las establecidas mediante la presente resolución general, en cuanto se opongan a la misma. En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, salvo en los casos de excepción previstos en esta resolución general. - Clasificación de los “Controladores Fiscales” 15. Documentos a imprimirse utilizando "Controladores Fiscales" homologados Los “Controladores Fiscales” homologados por la Administración Federal deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación, dando cumplimiento a las condiciones que por la presente se establecen, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos: a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por SEIS (6) letras: 1. Documentos fiscales homologados. 2. Documentos no fiscales homologados. b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por TRES (3) letras: 1. Documentos fiscales. 2. Documentos no fiscales autorizados. 3. Documentos no fiscales homologados. 4. Documentos de uso interno. 16. Comprobantes no válidos No son considerados comprobantes válidos como factura o documentos equivalentes, los documentos enunciados en el punto 15, en el inciso a), punto 2., y en el inciso b), puntos 2., 3. y 4. Por otra parte, los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”. Cuando se trate de una cosa mueble cuya entrega se realice en el domicilio del comprador, locatario o prestatario, el comprobante que respalda la operación deberá acompañar al bien hasta su destino para su entrega a dichos sujetos. 17. Emisión manual. Excepcion por "Controladores Fiscales" inoperables Los contribuyentes y/o responsables obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o aquellos que, sin estar obligados, hubieran optado por utilizar dicho equipamiento, deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415 y sus respectivas modificatorias y complementarias —según corresponda— o en las que las sustituyan en el futuro, para ser utilizado únicamente en el período en que los “Controladores Fiscales” se encuentren inoperables. De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitirse una nota de crédito, con arreglo a lo dispuesto por el punto 1.4., Apartado 1., del Capítulo B del Anexo III. 18. Autorización para emitir comprobantes manuales. Casos en que procede. Límite de comprobantes Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con: a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado; c) consumidores finales, por un importe superior a $ 1.000; d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario, para cuyo cómputo resultarán de aplicación las disposiciones de los puntos 9° y 10. A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos —Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados—. CAPITULO G - OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE 19. Controladores Fiscales de la nueva tecnología y vieja tecnología. Obligación de remitir información semanalmente Los sujetos alcanzados por esta resolución -ver punto 2°-, obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del punto 15, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B —resumen informe de operaciones— y el Anexo II, Capítulo B —comprobantes no fiscales—, los siguientes datos: a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente. b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente. c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente. Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente.La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la “Clave Fiscal” . H - BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES 20. Situaciones en que se dará de baja el equipamiento o la memoria fiscal Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de la Administración Federal, ante las siguientes situaciones: a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo. b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente. c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder del Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular. Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, mediante alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dejando constancia que el Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado. Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el punto siguiente y, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo. I - SANCIONES Y MULTAS 21. Sanciones ante inclumplimientos de los sujetos obligados Los sujetos obligados y los que hubieran optado por utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales”, deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en los Artículos 39 -multa de los deberes formales- y 40 -clausura- de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y —de corresponder— a las dispuestas por la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y sus modificaciones. También resultan alcanzados por las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por la Administración Federal. J - DISPOSICIONES TRANSITORIAS 22. Amortización de los controladores fiscales de la "vieja tecnología" Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, y hasta el vencimiento del plazo de comercialización de equipos de “vieja tecnología” que se establece en el punto 30, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice. Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación. TITULO II - EMPRESAS PROVEEDORAS A - CONDICIONES Y OBLIGACIONES. SITUACIONES ESPECIALES 23. Obligación de inscribirse en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales” Las empresas interesadas en la provisión del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, a fin de adquirir el carácter de proveedoras autorizadas, observarán las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo C, del Anexo II, en el orden que se detalla: a) Inscribirse en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales”, en adelante denominado el “Registro”, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones, condiciones y exigencias previstas en esta resolución general y aceptar el régimen de sanciones específicas que la misma establece. b) Obtener la aprobación de dicha inscripción, por parte de este Organismo. c) Tramitar la homologación de los equipos. 24. Empresas inscriptas. Obligación de actualizar la inscripción Las empresas proveedoras que se encuentren inscriptas en el “Registro” a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, deberán actualizar la citada inscripción. 25. Condiciones de un "Controlador Fiscal" instalado. Responsabilidad y consecuencias para la empresa proveedora De comprobarse que un “Controlador Fiscal” instalado, no satisface estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, diseño, fabricación y demás requisitos establecidos para el equipo homologado, debido a la existencia de vicios ocultos o como consecuencia de modificaciones operativas efectuadas por la empresa proveedora, de sus dependientes o de terceros por ella autorizados que ocasionen por culpa o dolo un perjuicio fiscal, la misma deberá responder de acuerdo con las obligaciones, condiciones y exigencias a las que se comprometió al inscribirse como empresa proveedora y, de corresponder, se le revocará la inscripción en el “Registro”, no pudiendo solicitar su reinscripción en éste. 26. Solicitud de baja de equipos con inicialización criptográfica La empresa proveedora podrá solicitar la baja de equipos con inicialización criptográfica que no pudieran ser comercializados por deterioro. B - SANCIONES Y MULTAS 27. Sanciones aplicables a las empresas proveedoras en caso de incumplimiento Las empresas proveedoras de los equipamientos denominados “Controladores Fiscales”, deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de corresponder, a las dispuestas en el ANEXO II CAPITULO C - TERCEROS INTERVINIENTES, punto 1. EMPRESAS PROVEEDORAS. C - HOMOLOGACION. COMERCIALIZACION 28. Imposibilidad de solicitar nuevas homologaciones de equipos de la "vieja tecnología" a partir del 17/12/2013 Las empresas proveedoras registradas ante la Administración Federal serán las únicas habilitadas para requerir la homologación de modelos del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, en los términos establecidos por esta resolución general. Las citadas empresas proveedoras no podrán formalizar solicitudes de nuevas homologaciones de equipos que no respondan a los requisitos establecidos para los equipos de “nueva tecnología”, a partir del día 17 de diciembre de 2013, inclusive. En el supuesto de equipos de “vieja tecnología” que se encuentren en proceso de homologación, a la fecha indicada en el párrafo anterior, las empresas podrán optar por proseguir con el desarrollo o discontinuar el proceso. Todo equipo que a partir del 17 de diciembre de 2013, inclusive, se encuentre en trámite de homologación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), tendrá un plazo de 6 meses para cumplir con los requisitos de la Fase 1 de homologación; en caso contrario, se anulará todo lo tramitado hasta el momento. 29. Consulta on line de la nómina de equipos homologados La Administración Federal habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes. Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” del Organismo. 30. Plazo de comercialización de equipos de la "vieja tecnología" Los equipos con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la presente y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, sólo podrán ser comercializados hasta el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”. TITULO III - DISPOSICIONES COMUNES 31. Sustitución de terminología Se sustituyese en el último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “controlador fiscal” por la siguiente “controlador fiscal de “vieja tecnología”. 32. Interpretación y aplicación. Utilización de la guía temática A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse, asimismo, la utilización de la guía temática contenida en el Anexo V. 33. Aprobación de los Anexos Se aprueban los Anexos I a V que forman parte de la presente. 34. Vigencia de las presentes disposiciones Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. No obstante la vigencia mencionada en el párrafo anterior, todos los trámites vinculados al Libro Unico de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Unico de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive. 35. Normas que se dejan sin efecto Se dejan sin efecto a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, así como las Resoluciones Generales Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias y el Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios Nros. 445/4 y 445/D. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURA ELECTRÓNICA. NUEVOS SUJETOS Y OPERACIONES ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos: 1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración. 2. Servicios inmobiliarios y de alquiler. 3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir. 4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas. 5. Servicios profesionales y servicios varios. 6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Asimismo, se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras. Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. La citada comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”. Por su parte, los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualesquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de esta, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno, y para ello deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de servicios públicos”. Asimismo, los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión 1.0”. Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. En otro orden, destacamos que se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea". Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: Nuevas actividades alcanzadas: Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos: Grupo Vigencia 1 1 de abril de 2014, inclusive. 2 1 de mayo de 2014, inclusive. 3 1 de junio de 2014, inclusive. 4 1 de julio de 2014, inclusive. 5 1 de agosto de 2014, inclusive. 6 1 de agosto de 2014, inclusive. Prestadores de servicios públicos: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta Administración Federal habilitará los servicios informáticos respectivos. Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3571 BO: 18/12/2013 REGÍMENES ESPECIALES. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO Se aprueba el convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. En este orden, destacamos que los impuestos a los que se aplica el citado convenio son: - en Argentina: a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y - en España: impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre las sociedades, sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio. Destacamos que las disposiciones del presente convenio se aplican a partir del 1/1/2013. LEY (Poder Legislativo) 26918 BO: 18/12/2013 CONVENIO MULTILATERAL. APLICATIVO “SIFERE”. SUJETOS QUE DEBAN DECLARAR MONTOS SUPERIORES A 9.999.999.999,99. POSIBILIDAD DE INFORMAR A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO EL MECANISMO EXCEPCIONAL PREVISTO PARA QUE EL APLICATIVO VALIDE LOS DATOS INGRESADOS Recordamos que oportunamente se estableció que los sujetos que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos. Las presentes disposiciones permiten informar dicha situación a través de correo electrónico. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2013 BO: 18/12/2013 CONVENIO MULTILATERAL. FERIA FISCAL. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE ENERO DE 2014 Se suspenden, durante el mes de enero de 2014, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2013 BO: 18/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. MODIFICACIÓN Se modifican, por inexactitudes formales, los artículos 14 y 19 de la resolución (MTESS) 1016/2013. Recordamos que por la mencionada resolución se creó el Programa Prestaciones por Desempleo, que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las leyes 24013 (trabajadores regidos por la LCT), 25191 (trabajadores agrarios) y 25371 (trabajadores de la industria de la construcción). RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1354/2013 BO: 18/12/2013 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMISIÓN DE COMPROBANTES. NUEVA GENERACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES QUE PERMITEN INFORMAR AL FISCO SEMANALMENTE EL RESUMEN DE OPERACIONES REALIZADAS. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZARLOS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES DESDE EL 1/4/2014 Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales y se introducen importantes modificaciones, entre las que destacamos: - Se aprueba una nueva generación de Controladores Fiscales que permiten, entre otras aplicaciones, obtener por parte del contribuyente un resumen semanal de operaciones, con el objeto de informarlas a la AFIP. - Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos Controladores Fiscales, conforme lo disponga oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos que realicen la actividad de Supermercados, Hipermercados y Autoservicios. Señalamos que la citada obligación se producirá una vez que se haya homologado al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas. - Los puntos de venta de los nuevos equipos estarán identificados con 5 dígitos, entre 00001 y 99998. El punto de venta 00000 solo deberá ser utilizado para el modo entrenamiento. - Los sujetos obligados a utilizar Controladores Fiscales que correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que optaron por su utilización, deberán informar semanalmente un resumen de operaciones de originales y duplicados. Asimismo, quienes utilicen Controladores Fiscales que correspondan a la vieja tecnología deberán informar con carácter de declaración jurada el resumen de operaciones mensuales generadas. Ambas obligaciones informativas deberán realizarse a través del servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de clave fiscal. - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar Controladores Fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir los comprobantes mediante la factura electrónica -RG (AFIP) 2904-. Esta opción deberá comunicarse a la AFIP mediante el servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web del Organismo. - Quienes se encuentren obligados a reemplazar los Controladores Fiscales en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como quienes realicen el cambio en forma voluntaria, podrán imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que se realiza el reemplazo u optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original. - La incorporación de equipos de “nueva tecnología” será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -RG (AFIP) 1974-. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/4/2014 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3561 BO: 17/12/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. INCORPORACIÓN Se incorporan a la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los aspectos legales vinculados con los expedientes electrónicos. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4735 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 18/12/2013 OTRAS NOVEDADES CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ASUETO POR LAS FESTIVIDADES El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que adhiere al feriado administrativo dispuesto por el Gobierno Nacional para los días 24, 26, 31 de diciembre y 2 de enero, con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo. En consecuencia, durante esos días no habrá atención al público. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO DE GARANTÍA. CUOTA OMITIDA. ALÍCUOTA PROMEDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE DEUDA. AÑOS 2011 Y 2012. APROBACIÓN Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondiente a los años calendario 2011 y 2012, que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, y el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557- en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 2513/2013 BO: 19/12/2013 NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 12 La AFIP dio a conocer el “Release 12” de la versión 8 del Sistema Aplicativo SICORE (Sistema de Control de Retenciones). Las principales novedades de este nuevo “Release” son las siguientes: Para el impuesto a las ganancias (Cód. 217): - Código de Régimen 858 correspondiente a “Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie - Ley 26.893”. - Código de Régimen 372 correspondiente a “Venta de moneda extranjera viajes al exterior - Demás contribuyentes”. Para el impuesto a los bienes personales (Cód. 219): - Código de Régimen 371 correspondiente a “Venta moneda extranjera viajes al exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”. También contiene las siguientes novedades: - Soluciona el inconveniente en la carga por importación de un CUIT de país para sujetos percibidos (con el release 11 funcionaba solo la carga manual). - Se incorpora la posibilidad de ingresar comprobantes "Factura", "Recibo", "Nota de Débito" y "Orden de Pago", para los regímenes 907 y 908. PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA INSCRIPCIÓN. OPERACIONES EN MERCADO INTERNO. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN A PARTIR DEL 3/1/2014 * Registro de Sujetos Vinculados: Se crea el “Registro de Sujetos Vinculados” en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país que sean sociedades de capital, sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. A tal efecto, se definen una serie de supuestos que configuran la vinculación entre los sujetos. La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”. Se deberán ingresar los datos requeridos por el sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los movimientos realizados en el citado registro. La obligación de informar el alta en el registro y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos en que se sucedan las causales correspondientes. * Régimen de información: Se establece un régimen de información mensual denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados”, que deberán cumplir los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro de Sujetos Vinculados", comentado precedentemente, respecto de las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación. La información se deberá suministrar hasta el último día hábil del mes informado, mediante transferencia electrónica, a través del formulario de declaración jurada 968, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”. * Vigencias: Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/1/2014. No obstante, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información que se formalicen, incluso para el caso de situaciones de vinculación existentes hasta el presente, según el siguiente detalle: a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive. b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3572 BO: 19/12/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS. SE IMPLEMENTAN REGÍMENES DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y SOBRE IMPORTACIONES Se establecen regímenes de registración de los contratos y estados de situación o contables, y de información sobre las operaciones internacionales que las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios realicen con sujetos del exterior. Deberán actuar como agentes de información quienes posean personería suficiente para representar a los entes citados precedentemente, o en su caso los partícipes de las citadas entidades. A continuación se detallan los aspectos más relevantes de cada uno de ellos: - Régimen de registración de datos: Se deberán informar los datos correspondientes a la constitución, modificación o disolución de los contratos dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente o en el caso de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato. - Estados de situación o contables e informe profesional Se deberán presentar los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, que para cada caso, se fija a continuación: Terminación CUIT Fecha de vencimiento 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive 6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive - Régimen informativo de operaciones internacionales - agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios Aquel comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior -incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios-. La información deberá presentarse por mes calendario hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa, en forma discriminada dependiendo del sujeto con quien se realicen las operaciones, ya sea un sujeto independiente o uno vinculado. - Régimen de información sobre importaciones Comprende las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes y se deberá cumplir hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte. En todos los casos se deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, según corresponda, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0” y la información se presentará mediante transferencia electrónica de datos, adjuntando cuando corresponda documentación adicional en formato .pdf. Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: a) Régimen de registración de datos: para las agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha. b) Régimen de información sobre operaciones internacionales: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014. c) Régimen de información sobre importaciones: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014. Asimismo, las obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive. De tratarse de agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos con anterioridad al 3 de enero de 2014 se deberá cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3573 BO: 19/12/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. INCORPORACIÓN Se incorporan a la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los aspectos legales vinculados con los expedientes electrónicos. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4735 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 18/12/2013 Factura electrónica. Incorporación de nuevas actividades obligadas. RG (AFIP) 3571/13. Se amplía la obligación de emitir factura electrónica, a los ya incluidos por RG (AFIP) 2485 y 2758, se agregan nuevas actividades, que se agrupan en 7 categorías: 1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración. 2. Servicios inmobiliarios y de alquiler. 3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir. 4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas. 5. Servicios profesionales y servicios varios y 6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. 7. Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras. Vigencia: 1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013. 2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 7 grupos previstos: - GRUPO 1 : 01/04/2014, INCLUSIVE - GRUPO 2 : 01/05/2014, INCLUSIVE - GRUPO 3 : 01/06/2014, INCLUSIVE - GRUPO 4 : 01/07/2014, INCLUSIVE - GRUPO 5 : 01/08/2014, INCLUSIVE - GRUPO 6 : 01/08/2014, INCLUSIVE - GRUPO 7 (Prestadores de servicios públicos): para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos. Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive ¿Cómo solicitar la incorporación al régimen? Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la pagina de AFIP Habilitar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” a través del Administrador de relaciones. Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”. Comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas Comprobantes alcanzados: a) Facturas clase “A”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”. c) Facturas clase “B”. d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”. - No incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción. - Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento Importante: 1. La norma excluye a los sujetos obligados a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la RG (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. 2. Se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea". Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 12 Posted: 19 Dec 2013 08:24 AM PST Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados. Novedades: Se incorporan los siguientes códigos de Régimen Para el Impuesto a las Ganancias (Cód. 217): 1. Código de Regímen 858 correspondiente a “Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie - Ley 26893”. 2. Código de Regímen 372 correspondiente a “Venta de moneda extranjera viajes al exterior - Demás contribuyentes”. Para el Impuesto a los Bienes Personales (Cód. 219): 1. Código de Regímen 371 correspondiente a “Venta moneda extranjera viajes al exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”. Importante: nuevo requisito para Rúbrica de libros laborales CABA De acuerdo con lo informado por la Gerencia de Rúbricas de la Dirección General de Empleos del GCBA, a partir del lunes 16/12 la certificación de la firma en el formulario de Solicitud de Rúbricas tendrá un plazo de vigencia de 60 días. Los trámites cuyas certificaciones tengan más de 60 días de antigüedad no podrán ser aceptados. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales. RG (AFIP) 3561/13 SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR “CONTROLADORES FISCALES” Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”: a) Los responsables inscriptos en el IVA que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. b) Los sujetos adheridos al Monotributo con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales. Particularidades para el monotributista: 1. Los contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades alcanzadas por la presente RG, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. También estarán alcanzados los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría. 2. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. 3. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”. c) Los sujetos (excepto monotributistas) que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales. ACTIVIDADES ALCANZADAS Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general: - Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, "paddle", fútbol y similares). - Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye explotación de piscinas, servicios de caballerizas y "studs", alquiler de botes y similares). - Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, "pool" y "bowling", juegos electrónicos, etc.). - Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares. - Servicios de playas de estacionamiento. - Servicios de garajes. - Peajes. - Heladerías. - Hipermercados, supermercados y autoservicios. - Servicios de lavandería y tintorería. - Servicios de peluquería. - Servicios de belleza. - Elaboración y venta al público de pastas frescas. (Excepto hipermercados, supermercados y autoservicios). - Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías. - Venta de aves, huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja. - Expendio de productos lácteos y helados. - Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías. - Venta de carnes y derivados. Carnicerías. - Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería. - Venta de pan y demás productos de panadería. Panadería. - Venta de flores y plantas naturales y artificiales. - Venta de semillas, abonos y plaguicidas. - Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías. - Servicios de higiene y estética corporal. - Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías. - Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca. - Venta de productos alimentarios en general. Almacenes. - Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías. - Servicios de lavado automático y manual de automotores. - Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares. - Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos). - Venta de artículos de pinturería y ferretería. - Servicios prestados en estaciones de servicio. Incluye establecimientos para cambio de lubricantes y engrase. - Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio. - Venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y lubricantes. - Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco. Incluye kioscos y polirrubros. - Venta de cámaras y cubiertas y prestaciones de servicios en gomerías. - Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas. - Venta de entradas a jardines botánicos y zoológicos. - Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica y servicios prestados por estudios y laboratorios fotográficos. - Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música. - Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos. - Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Farmacias y herboristerías. - Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías. - Venta de productos medicinales para animales y servicios prestados en veterinarias. - Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación. - Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares. - Venta de prendas de vestir y tejidos de punto. Incluye venta de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa; indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas para bebés y niños. - Venta de prendas de vestir de cuero, pieles y sucedáneos, excepto calzado. - Venta de calzados. Zapaterías. Zapatillerías. - Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e Indumentaria deportiva. Incluye venta de rodados. Bicicleterías. - Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos. - Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y somieres. - Venta de artículos de madera, excepto muebles. - Distribución y alquiler de películas para video. - Venta de artículos para el hogar. Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc. - Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios de posventa, colocación de caños de escape, equipos de gas natural comprimido (GNC), refrigeración, sonido y alarmas; reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; instalación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras; de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; reparación y mantenimiento de frenos. - Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente. - Servicio de comunicaciones telefónicas. (Locutorios). - Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores. - Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos. - Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal. - Reparación de calzados y otros artículos de cuero. - Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos. - Otros servicios relacionados con el transporte terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer). - Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos). - Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos). - Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos. Incluye fantasías. - Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso. Incluye casas de enmarcado. - Venta de materiales para la construcción. Incluye artículos para plomería e instalación de gas; aberturas, cristales, espejos, mamparas y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración. - Venta de sanitarios. - Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. Incluye venta de sábanas, toallas, manteles, cortinas, telas para tapicería, colchas, cubrecamas, etc., mercerías y sederías, comercios de lana y otros hilados. - Venta de tapices y de alfombras. - Venta de artículos de cuero, marroquinerías. Incluye artículos regionales y talabarterías. - Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición y control. - Servicios de tapicería. - Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva. - Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte. - Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora. - Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones. - Servicios prestados en alojamientos por hora. - Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados en otra parte. - Servicios conexos con los de transporte. (Incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.). - Servicios de mudanzas. - Servicios de guarderías de lanchas. - Servicios de reparaciones no indicados expresamente. - Venta de otros artículos no indicados expresamente. Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO 1. Operaciones masivas con consumidores finales Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado -, de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario. 2. Operaciones no masivas con consumidores finales Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado, de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario. 3. Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario. 4. Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I. 5. Opción de Factura electrónica Aquellos responsables inscriptos en el IVA que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la RG 2904. A los fines de ejercer la opción deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” del sitio “web” de la AFIP. 6. Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos, los responsables deberán observar los siguientes requisitos: a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior. b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el IVA o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación. 7. Plazo de instrumentación A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Federal. 8. Incorporación voluntaria al régimen El Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general. Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controladores Fiscales”. 9. Incumplimiento En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la RG 1415, salvo en los casos de excepción previstos en esta RG. 10. Documentos a imprimirse utilizando "Controladores Fiscales" homologados Los “Controladores Fiscales” deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación: a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por 6 letras: 1. Documentos fiscales homologados. 2. Documentos no fiscales homologados - Comprobante no válidos como factura. b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por 3 letras: 1. Documentos fiscales. 2. Documentos no fiscales autorizados - Comprobante no válidos como factura. 3. Documentos no fiscales homologados - Comprobante no válidos como factura. 4. Documentos de uso interno - Comprobante no válidos como factura. 11. Emisión manual. Autorización para emitir comprobantes manuales. a. Los contribuyentes deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las RG 100 y 1415, para ser utilizado únicamente en el período en que los “Controladores Fiscales” se encuentren inoperables. De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitirse una nota de crédito. b. Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con: a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado; c) consumidores finales, por un importe superior a $ 1.000; d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario. A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados). OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Los sujetos obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado“Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología” como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B, los siguientes datos: a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente. b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente. c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente. Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP . BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de la AFIP, ante las siguientes situaciones: a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo. b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente. c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder del Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular. Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, dejando constancia que el Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado. Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo. SANCIONES Y MULTAS El incumplimiento de esta RG dará lugar a las sanciones establecidas en los Art. 39 y 40 de la Ley 11.683 y de corresponder, a las dispuestas por la Ley Penal Tributaria 24.769. También resultan alcanzados por las sanciones, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por la Administración Federal. 12. Amortización de los controladores fiscales de la "vieja tecnología" Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice. Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la RG 1974. 13. Consulta on line de la nómina de equipos homologados La AFIP habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes. Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” del Organismo. 14. Plazo de comercialización de equipos de la "vieja tecnología" Los equipos con homologación vigente al 1/4/2013 y las memorias que se utilizan para recambio, sólo podrán ser comercializados hasta el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”. 15. Vigencia de las presentes disposiciones Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. No obstante todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Único de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive. 16. Normas que se dejan sin efecto Se dejan sin efecto a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, la RG Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la RG Nº 259, así como las RG Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la RG Nº 1.415 y el Artículo 2° de la RG Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios 445/4 y 445/D. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. ASUETO ADMINISTRATIVO EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2013. ALCANCE Se otorga asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 23 de diciembre de 2013, a partir de las 12 horas. Señalamos que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 85/2013 BO: 20/12/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. ESCRIBANOS PÚBLICOS. ACTOS DESARROLLADOS EN EL DISTRITO AUDIOVISUAL Se establece un régimen de información del impuesto de sellos que deberán cumplir los escribanos públicos respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 3876-. Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados dentro del mencionado Distrito, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la citada ley. Al respecto, los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de agentes de información del presente régimen deberán confeccionar la declaración jurada respectiva mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado en la página web del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar). RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 936/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/12/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. ORDENAMIENTO NORMATIVO Se ordena la normativa aplicable al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2014. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 939/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/12/2013 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. CREACIÓN DEL REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS Y DE UN RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO ENTRE SUJETOS VINCULADOS. Creación del “Registro de Sujetos Vinculados”, en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría -inc. a), b) y agregado a continuación del d), del Art.49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. - Vinculación: La vinculación se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. 2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos. 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro. j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro. m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria. - Obligación de inscripción: procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados anteriormente, ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”, mediante la respectiva “Clave Fiscal”. La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos de vinculación. - Régimen Informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados: asimismo, se establece el régimen de información denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro", quienes deberán actuar como agentes de información respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados. La información se suministrará de acuerdo con las disposiciones de la presente y deberá ser cumplida, por mes calendario, por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos. En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Se deberá generar el formulario de declaración jurada Nº 968 e informar mensualmente los datos establecidos por la presente normativa, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”. El citado programa se encuentra disponible en el sitio “web” institucional de la AFIP. La presentación de la información se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa. - Vigencia: Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información previstas en la presente, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente: a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive. b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive. De tratarse de supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de esta resolución general, la inscripción prevista en la presente se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica en el párrafo anterior. Resolución General (AFIP) Nº 3572/2013 (BO 19/12/2013) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN EMPRESARIA, UTES Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE DATOS Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES INTERNACIONALES. SU IMPLEMENTACIÓN. Nuevos regímenes de registración de datos y de información de operaciones internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas. I - Régimen de registración de datos -Capítulo I del Título I- y régimen de información de operaciones internacionales -Capítulo II del Título I - Agentes de información: serán agentes de información conforme los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen en la presente resolución, quienes posean personería suficiente para representar a las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás entes resultantes de contratos asociativos no societarios. El régimen de información de operaciones internacionales se denominará “Régimen informativo de operaciones internacionales - Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios”, y comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios, con cualquier sujeto del exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—. II - Régimen de información sobre importaciones. Agentes de información: serán agentes de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes, los mismos partícipes en dichas operaciones. III - Programa aplicativo: Los agentes de información deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”, que se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo. - Presentación mediante transferencia electrónica: La presentación de los formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F. 2666, se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. - Información mensual: La información que debe presentarse con una periodicidad mensual mediante los formularios de declaración jurada F. 2664 y F. 2665, en el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar la novedad “SIN MOVIMIENTO”. IV - Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2013 y serán de aplicación según se indica a continuación: a) Respecto del Régimen de Registración de Datos - Capítulo I del Título I: para las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha. b) Respecto del Régimen de información sobre operaciones internacionales - Capítulo II del Título I: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014. c) Respecto del Régimen de información sobre importaciones - Título II: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014. No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive. Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes de información deberán cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos dispuesto en el Apartado A del Título I y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3573/2013 (BO 19/12/2013) CONSULTAS CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA POR EXAMEN. CÁLCULO ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado? Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento. Aquella devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal. AFIP. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO ¿Cuál es el procedimiento que poseen los responsables para manifestar la disconformidad? Dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la exclusión, se puede acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Exclusión de pleno derecho - Disconformidad”, opción “Presentación de disconformidad”. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud. El contribuyente puede consultar el estado de la presentación ingresando en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho”, opción “Consultar estado de solicitud”. En un plazo de 20 días a partir de la aceptación formal de disconformidad, la AFIP verificará los datos informados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad. Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado o haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes. Empleada con visa turística ¿Una persona extranjera con visa turística, se puede emplear, de ser así, tiene un tratamiento especial?, ¿puede sacar el C.U.I.L.? Un trabajador extranjero para celebrar contrato de trabajo tiene que tener CUIL. El CUIL provisorio para celebrar contrato de trabajo, se tramita en Anses y los extranjeros con residencia no permanente en el país tiene que llevar la siguiente documentación: Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina. Venta de cuotas sociales El integrante de una S.R.L. vende sus cuotas sociales, ¿se debe completar algún aplicativo on line de la A.F.I.P.?, ¿en qué plazo, y qué datos debe informar? Si con motivo de la venta cambia el socio gerente, se debe completar algún aplicativo de la A.F.I.P.? Se deberá dar cumplimiento al régimen de información de la Resolución General Nº 3293 (artículo 7º). La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los siguientes plazos: a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones: Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etcétera, según el caso, lo que ocurra primero. b) Escribanos de registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento. c) Personas jurídicas, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación. A tal efecto, se debe ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio de AFIP “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”. Allí se deberá informar respecto a la operación de venta/compra, según corresponda. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. INTIMACIÓN DEL ARTÍCULO 252 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. OPCIÓN PARA LAS MUJERES En caso que se decida intimar a una trabajadora que cuenta con 30 años de servicios con aportes computables y 60 años de edad en los términos del artículo 252 de la ley de contrato de trabajo para iniciar el trámite jubilatorio, ¿qué posibilidades tiene la trabajadora? Al respecto, debemos considerar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la ley 24241, que regula actualmente el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los requisitos para que las mujeres puedan iniciar el trámite previsional son precisamente contar con 60 años de edad y 30 años de servicios con aportes computables, no obstante lo cual, tienen derecho a optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad de 65 años. Feriados y días no laborables ¿Cuáles son los feriados y días no laborables para el mes de diciembre de 2013? Los días feriados nacionales del mes de diciembre de 2013, son el 8 y el 25. Se están estableciendo asueto para organismos públicos. Plan de facilidades de pago ¿Dentro del SIAP, al igual que en el impuesto a las ganancias sociedades o bienes personales, tengo la posibilidad de generar plan de pagos de 3 cuotas para el impuesto a la ganancia mínima presunta? El plan de pagos de 3 cuota de la Resolución General Nº 984 no está disponible para el impuesto a la ganancias mínima presunta. Sólo se puede utilizar para el impuesto a las ganancias, bienes personales y bienes personales acciones y participaciones societarias.