viernes, 25 de enero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-01-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  21 AL 25-01-2013


 

Tributos locales. Municipalidades. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

 La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechaza la demanda interpuesta por la empresa contra la Municipalidad de Moreno que confirmara la resolución que determina la obligación de pago de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, por cuanto: entiende improcedente la objeción relativa a la falta de sustento territorial por considerar que tan sólo se encuentran emplazadas las antenas, asimismo la contribuyente debió demostrar la falta de cumplimiento concreto de las tareas de inspección, y por último no existe colisión entre la ordenanza municipal que regula la tasa en cuestión y la exención de gravámenes prevista en el art. 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 ya que la regulación nacional invocada en nada desconoce las atribuciones municipales previstas en orden a lograr una apropiada protección de los intereses locales.

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Causa: “Telefónica Móviles Argentina S.A. contra Municipalidad de Moreno. Demanda contencioso administrativa”

Fecha de sentencia: 15/08/2012

Hechos: Llegan las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Municipalidad de Moreno como consecuencia del decreto dictado por el intendente municipal que confirmó la resolución que había intimado al pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene. El Alto Tribunal Provincial rechazó la demanda.

Comentario: Para así decidir, la Suprema Corte consideró improcedente la objeción relativa a la falta de sustento territorial donde pudiera concretarse la correspondiente inspección, a tal efecto alegó que la normativa municipal aplicable no establece impedimentos para que la retribución de la tasa cuestionada se efectúe en el lugar donde se hallan enclavadas las antenas de telefonía celular.  Asimismo, en lo atinente a la falta de cumplimiento concreto de las tareas de inspección, sostuvo que constituye un extremo que debe quedar debidamente demostrado por el contribuyente y que “si bien es requisito de validez constitucional de toda tasa que su cobro se corresponda siempre con la concreta prestación de un servicio..., no ha de interpretarse esto último en el sentido de una estricta equivalencia...”

Por su parte, el Tribunal señaló la inexistencia de colisión entre la ordenanza municipal que regula la tasa en cuestión y la exención de gravámenes prevista en el art. 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 al considerar que las mencionadas disposiciones se ocupan de aspectos diversos del mismo objeto, sin superponerse, y que la regulación nacional invocada en nada desconoce las atribuciones municipales previstas en orden a lograr una apropiada protección de los intereses locales.

 

Más controles para recuperar el 15% por usar tarjeta afuera

 

 El Dr. Daniel Lejtman, consultado por el Diario Clarín, explicó en qué consisten y para qué se han instrumentado los controles que posibilitarían a los empleados en relación de dependencia reclamar el 15% percibido por las tarjetas de crédito, débito o compra, por las operaciones canceladas en el exterior durante el año 2012 y siguientes.

Los contribuyentes que viajen al exterior y quieran recuperar el recargo del 15% por utilizar tarjetas de crédito o débito en el exterior tendrán que pasar por la lupa de la AFIP. El organismo recaudador controlará que todas las deducciones, por hijos, padres u otros familiares a cargo, estén en regla y que no haya ninguna irregularidad. Estas personas deberán hacer la presentación ante el fisco antes del 31 de enero para recuperar el extra que pagaron en los viajes que realizaron en 2012. Por los viajes que hagan en 2013, recién podrán recuperarlo en 2014.

 Cuando el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció que los contribuyentes que usaran el plástico en el exterior iban a tener que pagar un 15% de recargo que se tomaría a cuenta de Ganancias, el funcionario dijo que no había personas que tuvieran tarjetas para usar en el exterior y no pagaran Ganancias. Sin embargo, con el correr de las semanas la AFIP instrumentó una herramienta para los que quieran recuperar este extra: el formulario F572, que está colgado en la página web de la AFIP, y que los contribuyentes tienen que completar de manera online.

“Este mecanismo apunta a que haya un mayor control hacia los contribuyentes y que si reclaman el 15% tengan una situación fiscal en regla ”, manifestó la Directora de la carrera de Contador Público en la Universidad Abierta Interamericana, Flavia Melzi. Los contribuyentes pueden deducir de Ganancias si tienen a cargo un cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y suegros que cobran en mano menos de $1.080 al mes. También pueden descontar una porción de lo que deberían pagar si tienen un crédito hipotecario, si realizaron donaciones, o si tienen personal doméstico, entre otros puntos. Estas deducciones también estarán en la lupa de la AFIP para evitar descuentos que según las normas no correspondería otorgar.

“Lo más relevante es que toda la información que el empleado le daba al empleador ahora hay que presentarla de manera online y eso le va a dar una posibilidad de mayor control al fisco”, explicó el tributarista Daniel Lejtman. El especialista también aclaró que muchos de estos datos, ya están en manos del fisco, pero ahora estarán en un único formato. Esta mayor información que tendrán que presentar los contribuyentes seguramente desincentivará a los empleados a reclamar el 15% si no están seguros de estar 100% en regla con el fisco. Aunque la brecha cambiaria es tan grande que lo justificaría.

Fuente: http://www.clarin.com/politica/controles-recuperar-usar-tarjeta-afuera_0_850115116.html

 

Ley 4389 - Se establecen ítems con carácter de práctica abusiva al trato digno del consumidor

 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

Publicación en el B.O.: 18/01/2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese el carácter de "práctica abusiva" contraria al "trato digno" al consumidor o al usuario en: a) Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).

b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.

c) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.

d) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.

Art. 2°.- Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como "práctica abusiva" contraria al "trato digno" a los consumidores o usuarios, según indica el artículo 1 de la presente Ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten; el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias; la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.

Art. 3°.- Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidos y del Usuario (757), en el art. 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), y en el Capitulo IV de la ley de Lealtad Comercial (22.802).

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°. - Comuníquese, etc.

Fdo.: Ritondo - Pérez

 

Ley 4388 Ciudad de Buenos Aires Se establece la obligatoriedad por parte de empresas proveedoras de bienes y servicios de enviar a los usuarios el número de reclamo

 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

Publicación en el B.O.: 18/01/2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad, por parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de enviar por dicha vía, el número de reclamo queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier denominación que internamente se refieran a los mismos como así también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó. En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.

Art. 2°.- El envío del e-mail deberá efectuarse en forma inmediata al momento de otorgarse al usuario el número del reclamo y/o queja realizada.

Art. 3°.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

Art. 4°.- Establécese un plazo de (180) ciento ochenta días a partir del día de su promulgación para la puesta en práctica de la presente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Fdo,; Ritondo – Pérez

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obligación de informar los precios al por mayor como al por menor por teléfono o correo electrónico.

 

Implementación del deber de información por parte de todos los proveedores a los consumidores de los precios vigentes de los productos que comercialicen, al por mayor como al por menor. Excepción a las MiPYMES.

Ley Nº 4435 (B.O.: 18/01/2013)

- Obligación de informar los precios al por mayor como al por menor

 Implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del deber de información a los consumidores por parte de todos los proveedores, sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por menor.

- Obligación de disponer de un teléfono y correo electrónico para consultar los precios

  Los proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán comunicar en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.

- Obligación de dar la información por todos los productos

 Los proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estarán obligados a suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación.

- Infracciones

 Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor.

- Máxima autoridad

 La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

- Excepciones

 Se exceptúan de las obligaciones impuestas en la presente ley a los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme los términos de la Resolución 21/2010 de la SEPYME, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, o lo que en el futuro la reemplace.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Empresas proveedoras de bienes y servicios. Prácticas abusivas.

 

Definición de lo que se considera práctica abusiva al trato digno del consumidor. Procedimiento para su denuncia. Infracciones y sanciones.

- Definición de "práctica abusiva"

 Se define el carácter de "práctica abusiva" contraria al "trato digno" al consumidor o al usuario en:

 a) Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).

 b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.

 c) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.

 d) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.

- Denuncia de la infracción

 Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como "práctica abusiva" contraria al "trato digno" a los consumidores o usuarios, según indica el artículo 1 de la presente Ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten; el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias; la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.

- Sanciones

 Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidos y del Usuario (757), en el art. 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), y en el Capitulo IV de la ley de Lealtad Comercial (22.802).

- Reglamentación e instrumentación

 El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Empresas proveedoras de bienes y servicios. Reclamos de usuarios.

Obligatoriedad por parte de empresas proveedoras de bienes y servicios de enviar a los usuarios el número de reclamo. Incumplimientos y sanciones.

 

 Ley Nº 4388 (B.O.: 18/01/2013)

Se establece la obligatoriedad, por parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de enviar por dicha vía, el número de reclamo queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier denominación que internamente se refieran a los mismos como así también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó. En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.

 El envío del e-mail deberá efectuarse en forma inmediata al momento de otorgarse al usuario el número del reclamo y/o queja realizada.

 Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

- Aplicación

 Se otorga un plazo de 180 días a partir del día de su promulgación (29/11/2012) para la puesta en práctica de la presente.

 

 

Diez puntos básicos para liquidar vacaciones

 

Días de descanso

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

 De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

 De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

 De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

 De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo: Un trabajador que ingresó el 02/01/2008, al 31/12/2012 no supera los cinco años de antigüedad, por lo tanto le corresponden 14 días.

Si ingresó el 28/12/2007, al 31/12/2012 supera los cinco años por lo cual le corresponden 21 días de licencia paga.

Derecho a la licencia

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

Ejemplo: si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2012 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?

La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga.

Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2012 ¿cuántos días le corresponde?

En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

Período apto para otorgar vacaciones

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

Retribución

La licencia anual debe ser paga, y la retribución se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $6120 / 25 = $244,80 valor día de vacación $244,80 * 14 días = $3427,20

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas

 Valor horario: $ 32,75 + PRV: $5,25 = $38,00 * 9 horas diarias = $342 valor día de vacaciones.

$342,00 * 14 días = $4.788,00

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

Comunicación de la licencia anual

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Por ejemplocomercioestablece una anticipación de sesenta (60) días.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

Omisión de su otorgamiento

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Feriado dentro de la licencia

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

Interrupción de las vacaciones

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada

Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Compensación en dinero

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

Trabajadores de Comercio

El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST  829/2012  , establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.

Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2013

 Sueldo Remunerativo $4841,30

 Antigüedad ($4841,30 * 3%): $145,24

 Presentismo ($4841,30 + $145,24 * 0.0833) $415,38

 Total Remunerativo ($4.841,30 + $145,24 + $415,38) / 25 = valor día vacación $216,08

 Anticipo Vacaciones $216,08 * 14 días = $3.025,07

 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

ANR Acuerdo Mayo 2012 $370,48

Presentismo ANR ($370,48 * 0.0833) = $30,86

Total ANR ($370,48 + $30,86) / 25 = valor día vacación $16,05

Anticipo Vacaciones Remunerativos ($16,08 * 14) $224,75

Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)

 

Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Consorcio de propietarios. Locación de inmuebles.

 

 Se consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar en los impuestos a las ganancias y en el IVA a los ingresos resultantes por el alquiler, propiedad del consorcio, originalmente destinado a portería.

 Sobre el particular se considera que serán los condóminos, individualmente, quienes deberán declarar las rentas derivadas de la explotación de los espacios comunes pertenecientes al consorcio, en la proporción que les corresponda. Agregando que en el caso en que la locación del inmueble resulte gravada en el IVA, será el consorcio el que deba emitir Facturas "A" o "B", según corresponda.

 Dictamen (DI ATEC) Nº 77/2011

Se consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado a los ingresos resultantes del alquiler de un departamento, propiedad de un consorcio, que originalmente estaba destinado a portería.

 Asimismo, solicita que se le informe el régimen de facturación aplicable a tal contratación.

 Al respecto señala la Dirección que conforme establece la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, en su Artículo 2°, cada "...propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad", siendo que según expresa el Artículo 3° en su segundo párrafo "El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad...". Por lo que se concluye que serán los condóminos, considerados individualmente, quienes deban declarar las rentas derivadas de la explotación de los espacios comunes pertenecientes al consorcio, en la proporción que les corresponda.

 Asimismo se explica, citando el principio de realidad económica, que si bien este ingreso se descuenta del monto a abonar de las expensas, en rigor es una distribución indirecta del beneficio, atento que ello redunda en un menor desembolso por parte de los consorcistas en el pago de las mismas, al volcar ese ingreso al flujo de ingresos del consorcio, resultando el ahorro del consorcista equivalente al ingreso proporcional que le corresponda de haber sido distribuida la ganancia obtenida, por lo que no podría negarse la existencia de dicha ganancia.

 En cuanto a la facturación a emitir para el caso en que la locación del inmueble objeto de consulta resulte gravada en el IVA ,por no reunir las condiciones para su exención de acuerdo al Art. 7°, inc. h), pto 22 de la ley del tributo, será el consorcio el que deba inscribirse en el IVA atento revestir la calidad de sujeto en dicho tributo y emitir Facturas "A" o "B", según corresponda, resultando de aplicación al caso la R.G. (AFIP) N° 1415, Anexo IV, Apartado B), punto 11.2.

 Por último se recomienda la lectura de la Consulta Vinculante relacionada N° 60/11 (SDG TLI)

 

Juicio de Apremio. Derecho de Publicidad y Propaganda. Necesaria publicación de las Ordenanzas Fiscales.

 

La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sobre la base del dictamen de la Procuradora quien manifestara que no ha habido la debida publicación de la norma por lo que la sentencia contiene un fundamento aparente, que la priva de su carácter de acto judicial válido.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Causa: “Municipalidad de Mercedes c/ARCOR SAIC s/Apremio”.

Fecha de sentencia: 04/08/2012.

Hechos: Llegan las actuaciones al Máximo Tribunal con motivo del decisorio del Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó las defensas opuestas por una sociedad comercial y mandó llevar adelante un juicio de apremio en procura del cobro del derecho de publicidad y propaganda. La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Comentario: Para así decidir el Tribunal Cimero se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal que cuestionó que no se hubiera dado tratamiento al argumento de la empresa respecto a la inexistencia de deuda por falta de publicidad de la ordenanza fiscal en la que se encontraba regulado el tributo, recordando que la publicación de las normas constituye un acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general.

 

 

 

 

CONSULTAS

 

CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DE COMPRA  Si soy empleado en relación de dependencia y además contribuyente de bienes personales, el pago a cuenta del 15% de percepción ¿puedo computarlo en forma indistinta para cualquiera de los impuestos citados?

 

No. El artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3378 establece que las percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes que revistan la condición de monotributista.

 

Rúbrica de libros ¿Cómo se puede pagar el arancel para la rúbrica del libro de sueldos?

 

El arancel para la rúbrica del libro de sueldos en CABA a partir del 03/01/2013 es de $ 2,50 por folio utilizado (Ley Tarifaría Nº 4.470). La Cta Cte es Nº  210216/2  Banco Ciudad Suc 111. También puede realizar la transferencia al CBU 0290000100000021021628 - CUIT 34-99903208-9.

 

CITI Ventas Un cliente tiene ventas gravadas y otras exentas de IVA por vender en la jurisdicción de Tierra del Fuego. Para la declaración jurada del Citi ventas, ¿las operaciones exentas se deben declarar? En caso de ser afirmativo, ¿en dónde y cómo se declaran en el aplicativo del SIAp?

 

Dicha operación debe estar amparada por una factura E de exportación, debiendo informase la misma en el aplicativo CITI Ventas bajo el código de tipo de comprobante 19. Se informar el importe como Exento y al ingresar al detalle del IVA como importe neto gravado se consigna "$ 0" y alícuota de IA "0%".

 

Empleado privado de la libertad ¿Cómo se debe proceder a los efectos de liquidar el sueldo a un empleado que fue llevado a prisión?

 

Mientras el trabajador esté privado de la libertad, hay una suspensión de hecho del contrato de trabajo, y como no presta servicios no hay obligación del pago del sueldo.

 

Impuesto a las ganancias. F. 649 ¿Cuándo corresponde presentar ante AFIP el F. 649?

 

El formulario F. 649 se confecciona hasta el 28 de febrero de cada año como liquidación anual y en oportunidad de la desvinculación de un empleado como Liquidación final. El F. 649 se confecciona en forma manual y no se presenta ante AFIP, sólo se mantiene a disposición en el legajo del empleado ante un requerimiento de AFIP.

 

Descanso por lactancia ¿A una empleada administrativa que está trabajando a tiempo parcial, 7 horas diarias, le corresponde la hora por lactancia o sea si hace el horario normal de 9 a 16 hs.? ¿Al estar a tiempo parcial no le corresponde?

 

Cabe aclarar que el contrato a tiempo parcial es aquel cuya jornada laboral es inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual. De acuerdo a lo expuesto, 7 horas no es tiempo parcial, sería jornada completa. La Ley de Contrato de Trabajo establece como descanso por lactancia una hora, entendiendo que se refiera a una jornada de tiempo completo, en caso de jornada a tiempo parcial, el descanso sería proporcional (Fuente: Ley Nº 26.474).

 

Percepciones compras en el exterior. Cómputo Los contribuyentes que son empleados pero por su condición de Directores de sociedades deben presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, ¿cuándo deben computarse el 15% percibido por los consumos en el exterior efectuado en el año 2012?

 

Al ser contribuyente del impuesto a las ganancias y si es pasible de retención, puede optar por computarse las percepciones del 15% en la liquidación anual (F. 649), debiendo en este caso presentar el F. 572 vía web, o computárselas en la ddjj anual del impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento opera en el mes de abril o mayo de 2013, según corresponda.

 

Trabajador jubilado ¿Qué ocurre con los aportes (y contribuciones) del SIPA y Obra Social vinculadas a la incorporación en relación de dependencia de un jubilado? ¿Qué normativa explicita dicho tratamiento?

 

El trabajador jubilado puede reingresar a la actividad en relación de dependencia, (salvo las incompatibilidades enunciadas en el artículo 34 de la Ley Nº 24.241), se lo registra y en el recibo de sueldo se le descuenta el 11% de jubilación (se destina al FNE), sindicato si corresponde. No se descuenta ni obra social, ni Ley Nº 19.032. El aporte del trabajador jubilado que reingresa a la actividad financia el FNE, artículo 145 Ley Nº 24.013. Por este motivo el jubilado que reingresa a la actividad no puede solicitar mejora de su haber jubilatorio.

 

Deducción por hijo ¿La deducción de los hijos para el impuesto a las ganancias (4º categoría – relación de dependencia), puede ser tomada por ambos padres, o si los deduce el padre no los puede deducir la madre?

 

Los hijos pueden ser deducidos como cargas de familia por ambos padres. Al respecto, el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las deducciones en concepto de cargas de familia “sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles”.

 

Licencia por matrimonio ¿En el caso de un empleado de comercio(C.C.T. Nº 130/75), al que le corresponde 12 días corridos de licencia por matrimonio, cuándo se inicia la misma?

 

La licencia comenzaría con el día del casamiento civil, incluyendo ese día son 12 días corridos

 

Monotributo. DDJJ informativa cuatrimestral En el caso de un responsable inscripto que fue monotributista obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral, cuando presenta esta declaración en la solapa de facturación, ¿qué tipo de facturas se detallan, las A o las B, o ninguna?

 

Una vez que el contribuyente se pasa a responsable inscripto, ya no está obligado a seguir presentando la ddjj informativa cuatrimestral del Monotributo. Sólo se debe presentar la ddjj si el contribuyente a la finalización del cuatrimestre calendario era monotributista y cumplía con los requisitos para estar obligado (empleador o categoría F en adelante).

lunes, 21 de enero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-01-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  14 AL 18-01-2013


 

PROCEDIMIENTO FISCAL. FIRMA DIGITAL EN DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE “COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS”

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el formulario 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas” el cual se encontrará disponible en la página web del Organismo. Este permite ser firmado digitalmente y se le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diversos formatos. Destacamos que el mismo aún no ha sido reglamentado y que su implementación será de forma gradual teniendo validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el Organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en particular.              DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 10/2013 BO: 14/01/2013

 

PROCEDIMIENTO. SE FIJA EL ASIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

 

Se establece que a partir del 1/2/2013 inclusive el asiento de la Comisión Federal de Impuestos será en el domicilio de la calle Maipú 267, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.       RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 158/2012 BO: 14/01/2013

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS BANCARIOS. ACTIVIDADES NO ALCANZADAS POR EL IMPUESTO. EXCLUSIÓN DE LA NÓMINA DE SUJETOS ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN

 

Se modifica el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos a fin de ser excluidos del régimen de retención del impuesto sobre los créditos bancarios.

Al respecto, se establece que deberán solicitar la exclusión de la mencionada nómina a través de la página web de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires y que, de resultar aceptada, esta se efectivizará a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto.

Asimismo, se dispone que de resultar rechazada la solicitud, el contribuyente podrá realizar un reclamo por escrito adjuntando el comprobante de rechazo y la documentación de la que quiera valerse.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 66/2012

BO (Buenos Aires): 14/01/2013

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO. INCREMENTO DE ALÍCUOTA

 

Se incrementa al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 67/2012

BO (Buenos Aires): 14/01/2013

 

Laboral y Previsional. Establécese feriado por única vez.

 

 Se establese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.

 Ley Nº 26.840 (B.O. 14/01/2013)

Se establece por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.

 

Firma Digital en documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones Electrónicas”.

 

Se aprueba el instrumento digital denominado “Comunicaciones Electrónicas” que consiste en un documento electrónico en formato PDF, que permite ser firmado digitalmente dentro de su estructura y al que se le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diferentes formatos, hasta un tamaño de 20 megabytes. Su implementación será de forma gradual y tendrá validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en particular.

 Disposición (AFIP) Nº 10/2013 (B.O. 14/01/2013)

Se aprueba el Formulario Nº 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

 Asimismo el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA - COMUNICACIONES ELECTRONICAS”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

 Las Subdirecciones Generales de Planificación y Sistemas y Telecomunicaciones quedan facultadas para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema del asunto e incorporen gradualmente la tecnología en otros usos.

- Vigencia

 La presente norma entrará en vigencia a partir del 14 de enero de 2013.

 

Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. R. (UIF) N° 2/2012. Empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

 

Se sustituye el inciso b) del artículo 2° con relación a las exigencias de identificación de los denominados usuarios adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito y de los usuarios titulares que adquieran tarjetas prepagas (recargables o no) y se incorpora al artículo 18° el inciso i) previéndose que, salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen con tarjetas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los Organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.

Resolución (UIF) Nº 7/2013 (B.O. 14/01/2013)

- Definición de Cliente

 Se sustituye el inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº 2/12, que define qué se entiende por cliente, el que quedará redactodo de la siguiente forma:

“b) Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

 Se entenderá que actúan en carácter de clientes a los efectos de la presente resolución, todos aquellos que realicen operaciones con cheques de viajero y —según las definiciones del artículo 2º de la Ley Nº 25.065— los siguientes:

 1) El usuario titular;

 2) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);

 En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

 - Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2) precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

 - Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

 A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.

 El usuario adicional o beneficiario de extensiones será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución.

 El usuario titular que adquiera una tarjeta prepaga (recargable o no) que no supere la suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que se supere dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitos previstos en el citado artículo”.

- Obligación de los sujetos obligados. Planes sociales

 Se incorpora como obligación de las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra, el inciso i) del artículo 18 de la Resolución UIF Nº 2/12, previéndose: “i) Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen con tarjetas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los Organismos nacionales, provinciales o municipales competentes. No obstante, ello no releva al Sujeto Obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y los montos y/o modalidades de la operatoria”.

- Vigencia

 La presente resolución comenzará a regir a partir del 14 de enero de 2013.

 

Más argumentos sobre la improcedencia de aplicar sanciones en el Impuesto a las Salidas No Documentadas.

 

 Ponemos a disposición el artículo publicado por la Dra. Agustina O´Donnell en la Revista Practica Profesional Nº 180 de Diciembre 2012 - Editorial La Ley, en el que explica la naturaleza jurídica del artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, definido como un "tributo especial" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y realiza un reconto de los diferentes criterios en la jurisprudencia respecto de la procedencia de sanciones fiscales previstas por los artículos 39, 45 y 46 de la Ley de Procedimiento Tributario.

Como dijo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala III, al fallar en la causa “Ambulancias Privadas Argentinas S.A.”, sentencia del 23/02/2011, la naturaleza jurídica de la obligación prevista en el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias, en cuanto a si se trata de un tributo especial o una sanción es un “debate ciertamente zanjado con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso "Radio Emisora Cultural" (Fallos 323:3376)”.

Se dijo en dicho precedente también que, ”…tampoco se encuentran cuestionadas las facultades del Fisco Nacional de imponer una sanción complementaria en los supuestos en que se encuentren reunidos los requisitos previstos en el art. 37 de la ley citada”.

Sin embargo, no es éste el criterio predominante en la jurisprudencia.

 En primer lugar, fue zanjado también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D’Ingianti, Rosario Vicente” fallada el 12/10/10, que con anterioridad al dictado de la RG (AFIP) Nº 893/00, con vigencia a partir del 20/10/00, el Fisco Nacional se encontraba impedido de aplicar las sanciones previstas en los arts. 45 y 46 de la ley 11.683 porque recién a partir de dicho acto se impusieron las formas y plazos para el ingreso de la obligación.

 Respecto de períodos fiscales posteriores, la opinión de la mayoría de las Salas de la Cámara es que la omisión de pago de este impuesto no puede ser castigada con las penas previstas en los arts. 45 y 46 de la ley 11.683.

 Así, el criterio de la Sala III es que por principio “…la salida no documentada no es suficiente para configurar por sí misma la omisión de tributos por defraudación del art. 46”, salvo que “…se incumpliere intencionalmente el art. 2º de la Resolución Nº 893/00 que prescribe que el ingreso del impuesto a las ganancias sobre salidas no documentadas deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles administrativos de producida la erogación o salida no documentada”, pero aclara a continuación que la sanción es ilegítima cuando a la misma vez y por los mismos fundamentos se sanciona al contribuyente por la deducción indebida del gasto o por el indebido cómputo del crédito fiscal ya que en dicho supuesto se configura una violación al principio del non bis in idem tutelado en el art. 18 de la Constitución Nacional .#1

 Este es el criterio también adoptado por la Sala IV que entiende que “…la conducta sancionable no es el no ingreso en su oportunidad del monto del impuesto a las salidas no documentadas, sino el deducir en el balance impositivo gastos o erogaciones inexistentes…” .#2

 La misma Sala entendió además que “…si bien en el artículo 15 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) se equiparan las boletas de depósito y las comunicaciones de pago a las declaraciones juradas ello es así sólo en tanto esos instrumentos hayan sido confeccionados por el contribuyente con datos que él mismo aporte”, por lo que la sanción es improcedente aún después de la vigencia de la RG Nº 893/00 .#3

 La Sala II, por su parte, considera que “…la obligación de pago prevista en el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias no tiene como antecedente la conducta reprochada en el art. 46 de la ley 11.683, por lo que resulta improcedente aplicar la sanción establecida en la norma mencionada”, precedente en el que se invocara el dictamen de la PGN  emitido en la causa “D’Ingianti, Rosario Vicente” en cuanto a que “…la genérica mención del art. 15 de la ley 11.683 que efectúa la demandada, en tanto se pretenda invocar como sustento de una sanción de naturaleza penal como lo es la multa (Fallos: 192:229; 195:56, entre otros), debe ser entendida en concordancia con elementales principios constitucionales que vedan la previsión de conductas mediante fórmulas extremadamente vagas o que por su laxitud impidan a los individuos conocer con antelación mediante pautas inequívocas cuáles conductas están permitidas y cuáles prohibidas (confr. doct. de Fallos: 308:2236, cons. 7). Más aún cuando tal prohibición no solamente constriñe la actuación del Poder Legislativo por imperio del art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:1920, consids. 9°,10  y sus citas) sino que, con mayor razón, constituye un imperativo que rige el actuar del poder administrador cuando, en ejercicio de facultades legales, es llamado a integrar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de las llamadas leyes penales en blanco” .#4

 La Sala V inclusive considera que la obligación del art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias procede únicamente cuando la impugnación se refiere a operaciones inexistentes o sin causa, es decir respecto de bienes no entregados o servicios no prestados ni pagados, en cuyo caso considera que se trata de una sanción adicional que no puede originar la aplicación de otra sanción, también por la vigencia del principio del non bis in idem#5

 Se advierte así que el criterio predominante de la Cámara, en su actual composición, es el de la improcedencia de aplicar sanciones materiales por la falta de ingreso en término del impuesto que prescribe el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias, en el entendimiento que 1) no se trata de una conducta autónoma que merezca reproche fiscal y 2) a pesar que el art. 15 de la ley 11.683 asimila las boletas de pago con las que se ingresa esta obligación con las declaraciones juradas que requieren los tipos enunciados en los arts. 45 y 46 de la misma ley, las primeras no son suficientes a los efectos de la imposición de penas de naturaleza penal.

 Este último argumento fue desarrollado más detenidamente en jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal de la Nación, el que por su Sala B en su actual composición, entendió que entre ambos instrumentos existían diferencias conceptuales y jurídicas evidentes que impedían asignarles idénticos alcances y efectos en materia sancionatoria.#6

 Dijo en este sentido que “…se exhiben evidentes las diferencias conceptuales entre una boleta de depósito y una declaración jurada determinativa de impuesto. Y entiendo que esta realidad no podría verse alterada por el hecho de que la ley procedimental quiera atribuir a la primera -pues no lo tiene naturalmente- el carácter de declaración jurada y, ante la omisión, consignación de errores o falsedades, someta al contribuyente a las penalidades previstas en los arts. 39, 45 y 46”.

Y, respecto del art. 15 de la ley, que “…si aquellos dos singulares instrumentos fueran verdaderamente, como se suele pretender, de análoga naturaleza, la propia existencia del referido art. 15 -claramente destinado a establecer una (restringida) asimilación de ciertos efectos entre ambas- no tendría razón de ser y resultaría superfluo, toda vez que las boletas de depósito también habrían quedado comprendidas en la definición y previsiones del art. 11 de la ley procedimental, lo que ciertamente no es así”.

En cuanto a las diferencias jurídicas, señaló que otros tributos, tales el Impuesto a las Ganancias y el IVA, se regían en cuanto a su liquidación por el sistema de autodeclaración, con formas y vencimientos dispuestos previamente por la Administración, mientras que la obligación del art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias surgía recién a partir y como consecuencia de una impugnación de ésta.

 Destacó, por último, que las propias normas que rigen esta obligación, en particular el art. 55 del decreto reglamentario de la ley, tampoco hacían referencia al deber del contribuyente de determinar y declarar la misma, ni, por ende, podía rectificarse declaración alguna como la de otros tributos.

 En definitiva, en este criterio las sanciones materiales sólo se aplican a las obligaciones que encuadran en el régimen de autodeclaración -con excepción de los anticipos por estar la omisión de ingreso expresamente tipificada en la ley-, claro está, porque su devengamiento únicamente se produce ante la impugnación de la Administración de la validez de las operaciones que le dan sustento y en la medida que se configuren los requisitos que la ley y su reglamentación exigen.

 Así, llega a la conclusión que “…este tipo infraccional no resulta idóneo para penalizar la falta de presentación (o cuando hecha, ésta contuviese datos inexactos) de volantes de pago, boletas de depósito y/u otros instrumentos no determinativos de la obligación, sino sólo en el supuesto de tratarse de ingresos a cuenta o anticipos” .#7

 Al deber de respetar el principio del non bis in idem cuando se trata de sanciones fiscales de indudable naturaleza penal, se suma la insuficiencia de la asimilación que el art. 15 de la ley 11.683 realiza entre declaraciones juradas y otros instrumentos que no revisten conceptualmente ni jurídicamente tal carácter (asimilación restringida), como argumentos determinantes para sostener la improcedencia por razones de ilegitimidad de la aplicación de sanciones materiales ante las intimaciones de pago del Impuesto a las Salidas no Documentadas.

 ____________________________________________

1.“Modart SACIF”, sentencia del 11/04/11. La CSJN declaró  inadmisible el Recurso Extraordinario presentado por el Fisco Nacional en sentencia del 3/5/12. Más recientemente ratificó dicho criterio en “Interbaires S.A.”, sentencia del 16/02/12.

2.“Laboratorios Britania S.A.”, sentencia del 16/10/07.

3.“Augsburg S.A.”, sentencia del 28/3/09.

4.“Datasys S.A.”, sentencia del 12/5/11. La CSJN declaró inadmisible el Recurso Extraordinario presentado por el Fisco Nacional en sentencia del 26/6/12.

5.“Magycam Group S.A.”, sentencia del 16/10/07.

6. “ Jaej S.A.”, sentencia del 1/8/12, voto del Dr. Armando Magallón. En el mismo sentido “Quercia, José Luis”, sentencia del 9/4/12.

7. El resaltado es de la sentencia.

 

Nuevos valores para arancel de rúbrica de libros en la CABA
 
Con la emisión de la Ley Nº 4470, la Ley Tarifaría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció los nuevos valores para los servicios de rúbrica de la documentación laboral para el año 2013.
En esta oportunidad le acercamos los valores de los nuevos aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral prestado por la Dirección General de Protección del Trabajo y por los de homologación de acuerdos laborales.
 
Autorización de centralización de la rubrica de libros laborales
Autorización del sistema de microfichas
$25,00
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales, por folio utilizado
$2,50
Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado
$2,50
Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado
$1,75
Rúbrica del Registro Único de Personal, por folio utilizado
$2,50
Rúbrica del Libro de Viajantes deComercio por folio utilizado
$2,50
Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio
$25,00
Rúbrica de Libros de Trabajo a domicilio, por folio utilizado
$2,50
Rúbrica de Talonarios de Encargo y devolución por Talonario
$25,00
Carnet de Tallerista
$25,00
Rúbrica de libreta de chóferes de transporte automotor
$15,00
Registro de poderes y mandatos, por folio utilizado
$2,50
Rúbrica de Libro de Peluquero, por folio utilizado
$2,50
Rúbrica del Libro de Ordenes para trabajadores de Casas de Rentas por folio utilizado
$2,50
Rúbrica de Libro para la Actividad Rural por folio utilizado
$2,50
Obleas de Transporte, por oblea
$25,00
Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino por folio utilizado
$2,50
Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio utilizado
$1,75
Trámites de modificación de datos
$25,00
Certificación de firma
$25,00
Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros
$25,00
Homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos
1,00% sobre el monto del acuerdo.
Autorización de trabajo infantil, por cada solicitud de autorización niño/a
$100

El deposito se realiza en el Banco Ciudad Nro de Cuenta 210216/2, Suc 111 o realizando transferencia bancaria al CBU 0290000100000021021628, CUIT 34-99903208-9.

Seguridad Social. Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Multas - RG 1566 t.s.2010. Planes de pago. Autorizaciones.

 

 Nueva resolución que instrumenta el procedimiento aplicable para el otorgamiento de los planes de pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la R. (MTEYSS) Nº 655/05 que podrán ser autorizados por los Delegados Regionales y por el Director de Inspección Federal, según el monto determinado. Actualización del monto máximo de la deuda por multas que podrán autorizar al monto que no supere el equivalente a 20 veces el valor mensual del SMVM vigente. Derogación de la R. (ST) Nº 975/11 que establece el procedimiento vigente hasta la presente.

 Resolución (ST) Nº 22/2013 (B.O. 15/01/2013)

1.  ALCANCE

Se aclara que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a veinte veces el valor mensual del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los Delegados Regionales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

Recordamos que según Resolución (CSMVM) 02/2012 actualmente la evolución del Salario Mínimo Vital Y Móvil y por tanto el monto tope serán:

 

Período y Monto SMVM
Monto máximo a autorizar
Set/2012 a 01/2013 = $ 2.670,-
$ 53.400,-
02/2013 a 08/2012 = $ 2.875,-
$ 57.500,-

 

2. PLAZO PARA ACOGERSE AL PLAN

 La voluntad a acogerse al presente Régimen debe manifestarse por el interesado con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta, debiendo presentarse a tal efecto en la Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan las actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” que se le entregará en sede administrativa.

 

3. PLAZO PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DEL PLAN SOLICITADO

 De ser posible en el mismo acto de presentación de la solicitud la Administración resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo.

 Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud.

 En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto.

4. MONTO DE CADA CUOTA

 El monto de cada cuota otorgada se determinará en consideración a los antecedentes del infractor, a su situación económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento sancionado.

 En función de la cantidad máxima de cuotas que autoriza la presente (24) y lo previsto en el párrafo anterior,  se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite una cantidad menor.

5. FORMULARIO

 La firma del Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la multa impuesta.

6. DESESTIMACIONES

 Toda presentación que se realice sin respetar alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución será desestimada sin más trámite y sin lugar a recurso alguno.

7. FALTA DE PAGO DE CUOTAS. MORA AUTOMÁTICA

 La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.

8. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE LA EXISTENCIA DE ESTE PLAN

 Al notificarse la resolución sancionatoria se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen.

9. CALCULO DE INTERESES. SISTEMA FRANCÉS

 El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización.

10. DEROGACIÓN

 Se deroga la Resolución (ST) Nº 975/11.

 

Los Feriados Nacionales y sus aspectos laborales

 

¿Qué es un feriado nacional?

Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.

¿Qué diferencia tiene con un día no laborable?

En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no pueden perder el salario de ese día.

¿Puede trabajarse un día feriado?

En los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no esta obligado a prestar servicios.

¿Cómo es el pago de un día feriado?

Es el tema mas controvertido, cada autor tiene un criterio diferente, nuestra interpretación es:

Trabajador Mensualizado:

Presta servicios, cobra el sueldo del mes completo, mas un día mas divido 25 con el PRV. No presta servicios, cobra el mismo sueldo mensual, solo que se expone el día feriado.

Trabajador Jornalizado:

Presta servicios, cobra el día feriado, mas un dia mas con su PRV. No presta servicios, se le liquida el día feriado aun cuando cae en día domingo.

Es de aclarar que para algunos autores corresponde liquidar extras al 100%, en los días feriado nacionales trabajados.

¿Cómo se considera a los feriados puentes?

Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas.

Ej. el día 24 de diciembre 2012 fue feriado puente y el 25 de diciembre de 2012 tiene el carácter de feriado nacional por conmemorar la Navidad.

Por lo tanto si tenemos un obrero que cobra por jornal, en diciembre no presto servicios los días 8 (sábado), 24 y 25 lunes y martes respectivamente, se le liquidan los 3 días feriados: ((Valor jornal x Cantidad de horas Jornada) + PRV ) * 3 feriados,

GUÍA DE FERIADOS NACIONALES

Los feriados nacionales proyectados para el año 2013 son los siguientes:

 Martes, 1º de enero 2013, Año Nuevo

 Jueves 31 de Enero 2013, Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813, por única vez (Ley 26,840)

 Lunes y Martes, 11 y 12 de Febrero 2013 Carnaval

 Domingo, 24 de marzo 2013: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

 Viernes, 29 de marzo 2013: Viernes Santo

 Lunes, 1 de abril 2013: Feriado Puente Turístico

 Martes, 2 de abril 2013: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

 Miércoles, 1º de mayo 2013: Día del Trabajo.

 Sábado, 25 de mayo 2013: Día de la Revolución de Mayo.

 Jueves, 20 de junio 2013: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

 Viernes, 21 de junio 2013: Feriado Puente Turístico

 Martes, 9 de julio 2012: Día de la Independencia.

 Lunes, 19 de agosto 2013: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín. (día original 17/08)

 Lunes 14 de octubre 2013: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)

 Lunes, 25 de noviembre 2013: Día de la Soberanía Nacional.(día original 20/11)

 Domingo, 8 de diciembre 2013: Día de la Inmaculada Concepción de María.

 Miércoles, 25 de diciembre 2013: Navidad

DIAS NO LABORABLES:

 28 de Marzo 2013 - Jueves Santo

FERIADOS TRASLADABLES:

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Feriados con fines turísticos

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Feriados religiosos

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos

También se establése como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establése como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

 

Laboral y Previsional. Establécese feriado por única vez.

 

Se establece por única vez feriado nacional el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta.

 Ley Nº 26.837 (B.O. 16/01/2013)

Se designa el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de empleadores online. Plazo para efectuar la carga de información correspondiente al Ejercicio fiscal 2012.

 

 La carga de la información del registro de empleadores online correspondiente al ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.

 Resolución (SSTR) Nº 22/2013 (B.O. 14/01/2013)

Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires online correspondiente al ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.

 Recordamos que el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 2Nº 265, que establece las competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, previendo en su Art.2º Inc. d) entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores y de la Ley Nº 120 de Empleo de la Ciudad que establece que esta información servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

 

¿Cuáles son las sanciones que pueden recaer sobre quienes tengan fiscalización electrónica?

 

 La Dra. Agustina O´Donnell, da cuenta en IProfesional.com de las penas que pueden aplicarse a los que incumplen con la nueva normativa lanzada por la AFIP que permite iniciar procesos de investigación a través de medios electrónicos.

El procedimiento de fiscalización electrónica creado por la AFIP por RG Nº 3417/12 que ya está vigente fue creado -según sus considerandos- para llevar a cabo inspecciones originadas en cruces sistémicos inteligentes.

 Es decir, que se realizarán ante inconsistencias detectadas a partir del análisis de los datos obrantes en los sistemas del propio fisco, en los últimos años alimentados de información generada a partir de múltiples regímenes creados al efecto y la aportada y compartida por otras dependencias estatales.

También sirve para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de éstos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación, ninguna de las cuales se encuentran previstas en la ley.

 En efecto, para estos supuestos, los incumplimientos a los deberes referidos al domicilio fiscal, la resolución general 2109/06 establece el procedimiento para su impugnación y el artículo 39 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) prevé la imposición de una multa formal agravada, procedimientos en los que se contempla el ejercicio del derecho de defensa por parte del contribuyente.

 La misma norma dispone además un agravamiento de las penas para los casos de incumplimiento de contestar -en forma electrónica- el requerimiento -electrónico-, que hasta ahora era sancionado con las penas formales previstas en el mencionado artículo.

 En particular, se contempla la suspensión de la inscripción del contribuyente de los diferentes Registros que la propia AFIP lleva, como ser el Registro Fiscal de Operadores de Granos, o su calificación como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal, causal de exclusión para los exportadores del régimen de reintegro de IVA según la reciente también resolución general 3319/12.

 En definitiva, este nuevo procedimiento de fiscalización electrónica creado por la resolución general 3416/12, cuyo propósito es, según dicen sus considerandos, inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, para el caso de incumplimiento a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes.

 Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp SRL cuando dijo que "no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional. Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que este sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional".


 

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web a través del servicio con clave fiscal SiRADIG- Trabajador?

 

La AFIP informa que el servicio SIRADIG-Trabajador para la transferencia del formulario F. 572 Web estará disponible hasta las siguientes fechas, según el período fiscal: para el 2012 hasta el 31/01/2012, inclusive y para el 2013 a partir del 04/02/2013.

 Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, tendrán que cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

Recordamos que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 El servicio estará disponible hasta las siguientes fechas, según el período fiscal: para el 2012 hasta el 31/01/2012, inclusive y para el 2013 a partir del 04/02/2013.

 Respecto del Período Fiscal 2012 se aclara que los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378/12 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

Fuente:  ID 16312675 - http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16312675

 

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. CONTROLADORES FISCALES. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa un nuevo equipo denominado "controlador fiscal". Señalamos que se trata de una "impresora fiscal".      RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3436 BO: 16/01/2013

 

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN OPCIONAL DE CONSTANCIAS DE BONIFICACIÓN PROMOCIONAL. CUPONES. EQUIPO ELECTRÓNICO DENOMINADO CUPONERA FISCAL. RENOVACIÓN DE SU VALIDEZ

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos renueva la validez de un equipo denominado “cuponera fiscal”, como consecuencia de haberse cumplido el plazo inicial de 5 años. Asimismo, informa que esta renovación, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, tendrá una validez de 5 años contados a partir del 24/12/2012. Destacamos que el equipo se utiliza para la emisión de constancias de bonificación promocional.             RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3437 BO: 16/01/2013

 

GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG). ACLARACIÓN SOBRE LOS DATOS A INGRESAR POR EL PERÍODO FISCAL 2012

 

La AFIP aclara respecto del período fiscal 2012 que “los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la resolución general 3378 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el SiRADIG todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal”.

 

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web a través del servicio con clave fiscal SiRADIG- Trabajador?

 

 La AFIP informa que el servicio SIRADIG-Trabajador para la transferencia del formulario F. 572 Web estará disponible hasta las siguientes fechas, según el período fiscal: para el 2012 hasta el 31/01/2013, inclusive y para el 2013 a partir del 04/02/2013.

Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, tendrán que cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

Recordamos que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

El servicio estará disponible hasta las siguientes fechas, según el período fiscal: para el 2012 hasta el 31/01/2013, inclusive y para el 2013 a partir del 04/02/2013.

Respecto del Período Fiscal 2012 se aclara que los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378/12 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.


 

Monotributo: El 21 de enero vence la recategorización

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los pequeños contribuyentes que se acercan dos fechas claves para quienes se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): la recategorización cuatrimestral, que alcanza a los monotributistas que registren variación en sus parámetros, y la presentación de la declaración jurada informativa, correspondiente a las categorías más altas de monotributo y a quienes dentro de este régimen simplificado sean empleadores.

Recategorización

El 21 de enero vence la recategorización cuatrimestral que deberán efectuar aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización, como los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.

Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes de febrero.

Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta el presente, no se está obligado a cumplir con la recategorización.

Por su parte, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.

Declaración jurada informativa

Desde el 24 y hasta el 30 de enero, según la terminación de CUIT, se recibirán las declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado - cuyos ingresos brutos anuales superen los $ 72.000- o aquellos monotributistas que sean empleadores.

Los contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas empleadores están obligados a informar los datos de los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

El pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por otros 6 cuatrimestres más.

La declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar , con "Clave Fiscal" ingresando al servicio "Sistema Registral", seleccionando la opción "Declaración de Monotributo Informativa" dentro del "Registro Tributario".

Sanciones

La AFIP, a partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, recategorizará a aquellos que no lo hagan correctamente.

Además, si estando obligado no efectúa la presentación de la declaración informativa se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.

Contra el “enanismo fiscal”

A partir de la Resolución General 3328, la AFIP intensificó los controles para excluir del monotributo a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías.

A partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, la AFIP excluirá a aquellos que superen los parámetros establecidos en la Ley.

Finalmente, se recuerda que a fin de realizar consultas respecto de este tema puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número  0810-999  AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.

 

AFIP aumenta requisitos para devolver el 15% de compras con tarjeta en el exterior

 

El recupero del 15% del impuesto retenido en las compras con tarjeta de débito o crédito en el exterior y por Internet por parte de los trabajadores en relación de dependencia viene con sorpresa: para otorgarlo, la AFIP pide datos retroactivos para saber si las deducciones del Impuesto a las Ganancias declaradas el año pasado fueron correctas, y de lo contrario exigirá el pago de la diferencia.

Los empleados tienen tiempo hasta el próximo 31 de enero para hacer la presentación ante la AFIP para recuperar el impuesto retenido en las compras con tarjeta o por Internet realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Los gastos posteriores recién se recuperarán en 2014. Pero deben incluir en la declaración las cargas de familia y otros gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias que tuvieron por cada mes de 2012, explicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre.

Es que la Resolución de la AFIP 3.418 dispuso que algunos empleados en relación de dependencia informen por Internet las deducciones que se tienen en cuenta para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Este sistema reemplaza al formulario manual 572.

Tienen que hacer la presentación por Internet quienes deseen recuperar el 15% de impuesto que la AFIP retiene en las compras con tarjeta en el exterior y los empleados de altos ingresos .

La Resolución obliga a las empresas a notificar a los trabajadores sobre su contenido dentro de los 15 días de la publicación en el Boletín Oficial, que fue el 21 de diciembre de 2012. Las cartas están llegando y crean bastante desconcierto.

Si bien se deben informar ahora las carga de familia y los gastos deducibles que se realizaron en cada mes de 2012 para recuperar el 15% de impuesto de las tarjetas, ya en enero del año pasado, en el formulario manual 572 se consignaron esos datos para que el empleador los aplicara hacia adelante, en las retenciones de Ganancias.

La diferencia es que ahora esos datos personales deben brindarse en forma retroactiva, y la AFIP verificará, por ejemplo, si es verdad que el padre a cargo no cobra jubilación o si existe pluriempleo no declarado. Por eso, se recuperará el 15% de impuesto de la tarjeta, pero al mismo tiempo puede tener que pagarse una diferencia al fisco por el tributo ingresado incorrectamente, puntualizó Ceteri.

Por su parte, los empleados que hubieran percibido en 2012 ingresos brutos iguales o superiores a $ 250.000 tendrán que informar las deducciones por vía electrónica recién a partir del 4 de febrero próximo.

En realidad, la Resolución 3.418 da plazo para el cierre definitivo de la información hasta el 31 de enero de 2014, pero la AFIP comunicó que se podrá realizar la comunicación on line de las deducciones desde el mes que viene, y algunas empresas ya lo están pidiendo.

En este caso, los datos personales se brindan para adelante y no habrá un control específico sobre la validez de lo que se declaró en 2012, como en el caso de quienes hicieron gastos con tarjeta en el exterior.

La información comprende a las deducciones generales que autoriza el régimen de retención, las cargas de familia que prevé la ley y los casos en que exista pluriempleo, dijo Ceteri.

Los $ 250.000 son ingresos brutos, y hay que adicionar para llegar a ese monto las sumas remunerativas, no remunerativas y el sueldo anual complementario (SAC).

El resto de los empleados pueden verse obligado a presentar las deducciones por Internet, aunque no tenga sueldos altos, si la empresa así lo decide. Para brindar la información, el trabajador deberá ingresar a la página de Internet de la AFIP con su clave fiscal, habilitando el servicio denominado “siradig-trabajador”. También tiene que conservar los comprobantes que respaldan cada una de las deducciones a requerimiento de la AFIP.

La AFIP podrá efectuar una solicitud de documentación respaldatoria también en forma electrónica enviándole una notificación al domicilio declarado por el empleado. El trabajador deba aportar los elementos solicitados por Internet, vía mail, con archivos en formato PDF.

Los datos subidos a la página de Internet deberán ser consultados por los empleadores, dentro del servicio denominado “siradig-empleador”, y luego deberán tenerse en cuenta mes a mes para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias.

Los datos a informar son los siguientes:

Cargas de familia: Hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Cónyuge. Nietos y bisnietos menores de 24 años. Padres, padrastros, suegros. Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.

Todos los familiares podrán ser deducidos en la medida que no ganen más de $ 12.960 anuales, que hayan residido más de 6 meses en el país y que se encuentre a cargo del empleado.

Deducciones generales: Cuotas médico-asistenciales. Gastos médicos y de internación. Seguro de vida. Donaciones. Intereses hipotecarios. Gastos de sepelio. Aportes a sociedades de garantía recíproca. Personal doméstico. Viáticos para los viajantes y corredores. Impuesto al cheque. Impuesto pagado por viajes al exterior.

Fuente: Cronista.com

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO

 

Ponemos a disposición una nueva versión del aplicativo para contribuyentes de pago mensual - Versión 2 - Release 21, vigente desde el 10/1/2013.

 

 

CONSULTAS

 

FERIA FISCAL. PRÓRROGA DURANTE EL MES DE ENERO DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Con motivo de la feria fiscal, ¿se prorroga la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta que vencen durante el mes de enero?

 

La resolución general (AFIP) 3414 establece un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta que vencen durante el mes de enero con la opción de prorrogar el vencimiento al mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción. A tal efecto, se debe realizar un pago a cuenta durante el mes de enero, cuyo importe será calculado por la AFIP en forma automática.

El citado pago a cuenta vence el 18/1/2013. El día 19/2/2013 se deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas e ingresar los remanentes adeudados mediante transferencia electrónica de fondos.

Destacamos que para poder ejercer la opción no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior, ni en el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta respecto del período fiscal anterior. Además, quienes posean un importe de ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios superiores a $ 1.000.000 exteriorizadas en sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción y los responsables por deuda ajena por obligaciones que no le son propias y aquellos sujetos que opten por el régimen de liquidación mensual y pago anual para actividades agropecuarias no podrán ejercer la opción de este régimen.

Para adherir al régimen se deberá ingresar mediante clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”, entre el 27 de diciembre y el día inmediato anterior a la primera fecha de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero.

 

Seguridad social. Retenciones Un responsable inscripto sufrió retenciones de seguridad social. El F. 931 lo presenta por “Su declaración on line” y no se computaron esas retenciones. ¿Cómo se pueden aprovechar?

 

No puede rectificar las declaraciones juradas, ya que el sistema no permite computar las retenciones en la ddjj rectificativa. Deberá computarlas en la próxima declaración jurada original.

 

Compras al exterior. Percepción del 15%. Reintegro Un contribuyente monotributista viajó al exterior y realizó compras con su tarjeta de crédito. ¿Qué mecanismo existe para poder obtener el reintegro, ya que no es contribuyente del impuesto sobre los bienes personales?

 

Si no es contribuyente de bienes personales ni de ganancias, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3420, el sujeto deberá solicitar la devolución de los importes percibidos. La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A. En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta). En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante. Las disposiciones de esta norma entran en vigencia a partir del 1º de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.

 

Consorcios. Contribución patronal ¿Todos los Consorcios de propietarios deben pagar el 4,44% en concepto de contribución patronal AAFF, aunque el portero no tenga hijos? ¿Se lo reintegran como antes hacía CASFEC?

 

Dentro de las contribuciones a la seguridad social que abonan los empleadores está el 4,44% para el régimen de asignaciones familiares, lo abonan todos los empleadores. Las asignaciones familiares no se compensan más desde 07/2010, las abona directamente Anses.

 

Facturación. Domicilio comercial Un cliente que factura tanto en CABA como en Neuquén (Convenio Multilateral) realizó un talonario con punto de venta 2 para usarlo en Neuquén, ahora bien, le puso como domicilio el fiscal, es decir el de sus oficinas en Capital Federal, ellos quieren que tenga los dos domicilios. ¿Puede anular todo el talonario y sacar uno nuevo con los dos domicilios o simplemente agregarle el otro domicilio con un sello? ¿Este punto de venta debe denunciarse en A.F.I.P.?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, Anexo II, Apartado V, el domicilio a consignar en los comprobantes es el Comercial, es decir el correspondiente al establecimiento o lugar físico donde tenga lugar la emisión del comprobante, es decir en este caso la dirección de Neuquén. Asimismo, y opcionalmente, puede consignar también el domicilio fiscal (CABA). Por lo tanto, lo correcto sería anular los comprobantes e imprimir nuevos con el domicilio correcto.

El alta del punto de venta se debe informar en AFIP mediante el F. 446/C. Asimismo, se debe dar de alta como Local y/o establecimiento a través del Sistema Registral, opción F. 420/D - Declaración de domicilios a los efectos de poder imprimir el F. 960 - Data Fiscal.

 

Servicio doméstico Si un dador de trabajo ha contratado un personal bajo el régimen de servicio doméstico y ya ha vencido la fecha para el pago de los aportes y contribuciones (F. 102/B) y quiere abonarlos fuera de término, ¿debe pagar intereses resarcitorios? ¿Cómo se realiza el cálculo de los mismos?

 

Cuando se abona el F. 102/B fuera de término se calculan los intereses resarcitorios (3% mensual) y se coloca en el mismo el Rubro II del F. 102/B "Ingreso Intereses Resarcitorios", directamente el monto a pagar.

 

IVA. Locación de inmuebles Una persona responsable inscripto tiene 4 propiedades -locales- en alquiler. Dos de $ 1.400 cada uno y el resto por un total de $ 5.000. ¿Sólo tributa IVA por la locación de $ 5.000?

 

Sí, sólo tributará el IVA por los alquileres con destino comercial que superen la suma de $ 1.500 mensuales. Las restantes locaciones están exentas y se deben informar como tales en el aplicativo de IVA.

 

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS ¿Cuáles son las operaciones inmobiliarias que deben cumplir con el régimen de información establecido en el Título II de la resolución general (AFIP) 2820? ¿Cuáles quedan comprendidos en la prórroga dispuesta por la resolución general (AFIP) 3431?

 

El régimen de información establecido en el Título II de la resolución general (AFIP) 2820 se encuentra vigente desde el 1/6/2011 respecto con las operaciones inmobiliarias que involucren bienes inmuebles rurales. Quedan comprendidos los inmuebles rurales que tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión igual o superior a treinta hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos. Asimismo, quedan comprendidas la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión, resulte igual o superior a treinta hectáreas.

Se prorroga hasta el 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles urbanos, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles urbanos (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles.

 

Servicio doméstico ¿El servicio doméstico tiene plus vacacional? ¿Se liquida según Ley Nº 20.744, o tiene otro método de liquidación?

 

El personal doméstico encuadrado en el Decreto-Ley Nº 326/56, a partir del año de antigüedad goza de 10 días hábiles de vacaciones. La norma no establece cómo es el cálculo, así que se puede tomar el sueldo / días del mes o aplicar el divisor 25 como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, beneficiando al trabajador.

 

Impuesto a las ganancias. Deducción por hijo Un empleado en relación de dependencia (con C.U.I.L.) que trabaja en Argentina, ¿puede deducir para el impuesto a las ganancias en el F. 572 un hijo que vive en Paraguay con documento de Paraguay (no vendrá a la argentina y no tiene DNI Argentino)?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los hijos son deducibles como cargas de familia siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente, no tengan en el año entradas netas superiores a doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960), y sean menores de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Por lo tanto, el hijo no es deducible como carga de familia.

 

Conceptos no Remunerativos ¿La inmemnización y vacaciones no gozadas deben declararse como “conceptos no remunerativos” en el F. 931? De ser así, ¿cómo se confecciona la declaración jurada de conceptos no remunerativos dispuesta por la Resolución General Nº 3279, ya que no me da la opción del artículo 245 L.C.T.?.

 

Los conceptos indemnizatorios se declaran en el F. 931 y también en la DDJJ RG 3279, en el primer ítem Ley, en el 2º ítem, otros tipos de ley: art. 7 ley 24241, después se finaliza igual a las otras presentaciones.

 

Convenio Multilateral. Inscripción ¿Una vez que imprimo el CM 01 de la página de Rentas, este formulario tiene una validez de 14 días, cierto?

 

Si, por ejemplo, la jurisdicción sede es CABA, una vez presentado el CM 01 a través del Padrón Web, el contribuyente tiene 15 días hábiles para confirmar el trámite ante Rentas. En Provincia de Buenos Aires, la inscripción es un trámite definitivo, por lo tanto no requiere confirmación ante ARBA, debiendo esperar 72 hs. y luego consultas por Padrón Web la probación del trámite y el número de inscripción asignado.