NOVEDADES
SEMANALES DEL 13 AL 15-02-2013
Ganancias y Bienes Personales: ¿ en qué casos corresponde presentar siendo
empleado en relación de dependencia ?
Dada
la cantidad de preguntas que se realizan en foros, páginas, twitter y distintos
espacios en relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por
parte de quienes se encuentran trabajando en relación de dependencia, me
gustaría compartir a continuación un resumen muy claro que ha llegado a mis
manos recientemente y que explica uno por uno cada caso posible.
Lo
que a continuación se expone, le premitirá corroborar si se encuentra obligado
a la presentación y/o pago de declaraciones juradas conforme los parámetros por
norma establecidos.
Desde
ya, cabe destacar que dada la importancia de la información que debe volcarse
en carácter de declaración jurada, es recomendable acudir a un profesional en
ciencias económicas quien realizará el encuadre correcto a efectos de evitar
omisiones, errores y erradas interpretaciones, con las consecuencias que esto
implica.
Encuadre
para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes
fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes
Personales.
1)
Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del
Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir
los siguientes lineamientos:
a)Si sus ingresos brutos anuales del
año 2012 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar
declaración jurada alguna.
b)Si sus ingresos brutos anuales del
año 2012 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores
a $ 144.000: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes
Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado
"Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".
c)Si sus ingresos brutos anuales del
año 2012 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS
declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las
Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de
los servicios a los que se accede con clave fiscal. No obstante, podrán optar
por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado
"REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" y a tal efecto
deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, este grupo de
trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles,
consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final
del año 2012.
2)
Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto
a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y
pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado
en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) Si sus ingresos brutos anuales
del año 2012 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.000: NO
DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
b) Si sus ingresos brutos anuales
del año 2012 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar,
adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias.
Fechas
de presentación de las declaraciones juradas:
a) Bienes personales: Cuando la
remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 96.000, hay que efectuar
la presentación antes del 30 de junio.
b) Ganancias: Cuando la remuneración
total bruta anual es igual o supera los $ 144.000, además tiene que presentarse
la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
En
ambos casos, para los contribuyentes que deben ingresar saldo de impuesto, los
vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año siguiente al
declarado.
Fuente:
Art.12 RG (AFIP) 2437/08, RG (AFIP) 2455 y Art. 3 RG 2770/10
Exceptuados de utilizar Controlador Fiscal recuerden presentar el F. 445/J.
RG (AFIP) 1171/2001. Vencimiento 28/02/2013.
Los contribuyentes que NO realicen operaciones
masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus
actividades se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales, están
exceptuados de hacerlo cuando:
-
No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y
-
El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto
total de todas las operaciones, del último año calendario.
Los
sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán
presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el
formulario de declaración jurada N° 445/J.
Se
deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del
uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia
debidamente intervenida por la dependencia receptora. Recuerden que el F. 960
DATA FISCAL establecido por la RG (AFIP) 3377/12 que sustituye la obligación de
exhibir el empadronamiento y reempadronamiento de los Controladores Fiscales NO
reemplaza la obligación de exhibir el Formulario 445/J.
Reducción de las Contribuciones patronales Ley 26.476. Prórroga del
beneficio. Dto. (PE) 125/2013.
Nuevamente
se prorrogo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el
plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476.
Consideraciones
para la aplicación de la Reducción:
-
El término del beneficio es de 24 meses contados a partir del mes de inicio de
una nueva relación laboral.
-
Los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50% de las contribuciones al
subsistemas de la seguridad social y los segundos 12 meses se pagará el 75% de
las mismas.
-
Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el
empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes
trabajadores:
a)
Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral,
cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de
los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b)
El nuevo trabajador contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la
extinción incausada de una relación laboral.
Se
aclara que el plazo de 12 meses previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de
la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del
1º de diciembre de 2011. (R (MTEYSS) 95/2012).
- Los
empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total
de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de
beneficios.
- La
dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de
noviembre de 2011 es la
que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo
trabajador representa o no un incremento de esa nomina. Según. Resolución
(MTEYSS) 95/2012. Posiblemente salga en las próximas semanas una resolución que
modifique esta fecha al 30 de noviembre de 2012
IGJ SISTEMA DE BALANCES Y ASAMBLEAS – SITIGJ 2013.
Como
todos los años se IGJ renueva el aplicativo para la presentación de los
balances.
Tengan
en cuenta que : los profesionales que cuenten con el manifiesto transmitido y
certificado con la versión 1.2.5, tendrán tiempo hasta el día 15 de febrero
para realizar la presentación en el organismo. La misma deberá ser acompañada
por un manifiesto realizado mediante el SITIGJ V 2013, sin legalizar. Cumplido
el plazo, solo se aceptarán las versiones correspondientes al sistema vigente.
Pueden
bajar el aplicativo desde ACA.
NOVEDADES APLICATIVOS SIAP
GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES
- Versión 14. RG (AFIP) 3439/2013
Novedades:
1.
Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida en el inc.
c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.191/12.
2.
Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo “Amortización del
Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de
Participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se
trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
3.
Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” -“Resultado Neto de 3°
Categoría”-, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: Se
efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones
unipersonales del contribuyente.
4.
Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones,
Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que
permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por
la Resolución General Nº 3.376 (Fútbol Profesional -transferencia y/o
cesiones-) y las autorretenciones, de corresponder.
5.
Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones,
Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de
los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los
fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la
Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta
de Crédito/Débito/Compra? en el exterior y/o en sitios virtuales).
6.
Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó
el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la
subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite
incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución
General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de
Crédito/Débito/Compra? en el exterior y/o en sitios virtuales).
SEGURIDAD
SOCIAL SICOSS – Versión 36 Reléase 2.
Recuerden
que a partir del período agosto de 2012 y siguientes es obligatorio para
aquellos empleadores que posean mas de 25 empleados, excepto que habiendo
quedado obligados a utilizar Su Declaración por poseer hasta 25 empleados
incrementen su nómina entre 26 y 50 empleados.
Novedades:
Nueva
Reglamentación Ley 26727 Trabajo Agrario
Se
crea el código 99 - Trabajador Agrario para aquellos que no se encuentren
encuadrados en la Ley 26727.
Licencia
Parental
Se
crea el código 32 - Licencia por Paternidad.
Modificación
de los topes remunerativos para el cálculo de aportes
Se
modifican los topes a partir del devengado septiembre de 2012.
De
acuerdo a la Resolución 327/12 del Anses la base mínima y máxima será $653,81 y
$21.248,45 respectivamente.
Actualización
de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta y Jujuy
Se
crea el código 989 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta.
Se
crea el código 990 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Jujuy.
Se
incorpora cálculo de ART para determinados Convenios de Corresponsabilidad
Gremial:
Código
991 - Vitivinícola Río Negro.
Código
995 - Vitivinícola San Juan.
Código
996 - Vitivinícola Mendoza.
Código
997 – Forestal Chaco.
SISTEMA
DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) – Versión 8 Reléase 10.
Novedades:
Se
incorporan los siguientes regímenes establecidos por la Resolución General
3411/2012 con vigencia 11/03/2013:
*
838 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto e incluido en el
"Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” –
Alícuota 6% o alícuota reducida, de corresponder.
*
839 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto y no incluido en el
"Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” –
Alícuota 12% o alícuota reducida, de corresponder.
*
840 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Monotributo incluido en el "Registro de
Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 15% o alícuota
reducida, de corresponder.
*
841 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Monotributo no incluido en el "Registro
de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 21% o
alícuota reducida, de corresponder.
*
842 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto No Categorizado y no incluido en el
"Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” –
Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.
*
843 Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en
el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no
registrables” – Alícuota 2%
*
844 Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no
incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no
registrables” – Alícuota 28%.
*
845 Retención RG Nº 3411 – Monotributista incluido en el “Registro de
Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota
28%.
*
846 Retención RG Nº 3411 – Monotributista no incluido en el “Registro de
Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota
35%.
*
847 Retención RG Nº 3411 – Sujeto no categorizado no incluido en el “Registro
de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota
35%
*
848 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables
Inscriptos – Alícuota 1%
*
849 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables
Inscriptos – Alícuota 3%
*
850 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables
Inscriptos - Alícuota 9%
*
851 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Monotributistas –
Alícuota 9%
*
852 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Monotributistas –
Alícuota 18%
*
853 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Resto de sujetos –
Alícuota 21%
Se
incorporan los siguientes regímenes establecidos por la Resolución General
3432/2013 con vigencia 04/01/2013:
*
854 Inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con
Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los
derechos económicos del jugador transferido/cedido a préstamo.
*
855 Inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con
Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan
declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador
transferido o cedido a préstamo.
Laboral. Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLO. Aranceles. Su
actualización.
Actualización
de honorarios y aranceles previstos en el Régimen de Conciliación Laboral
Obligatoria por el Decreto Nº 1169/1996, que reglamenta la Ley Nº 24.635, precisándose los honorarios
a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales
procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al
Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del Anexo I del citado
Decreto. Destacamos que el arancel, por cada trabajador que fuera parte del
acuerdo conciliatorio libertarorio, se incrementa de $ 150.- a $ 400.- y el
honorario básico del conciliador en estos casos de $ 65.- a $ 80.
Resolución Conjunta (MTEYSS) Nº 133/2013 y
(MJYDH) Nº 53/2013 (B.O. 13/02/2013)
1.
ACUERDO CONCILIATORIO LIBERATORIO ESPONTÁNEOS
Se determina que la pauta arancelaria prevista
en el artículo 4° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias
se fija en un arancel de $ 400.-, por cada trabajador que fuera parte del
acuerdo conciliatorio. (Arancel anterior $ 150.-)
Recordamos
que el mencionado artículo 4º se refiere a los acuerdos transaccionales, conciliatorios
liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa sin
recurrir cualquiera de ellas al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria,
cuando fueran ratificados por aquéllas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL y en la oportunidad de dicha ratificación el funcionario
interviniente constate la libre emisión del consentimiento del trabajador y su
discernimiento sobre los alcances del acto que otorga.
2.
HONORARIO BASICO DEL CONCILIADOR
Se determina el importe del honorario básico
del conciliador previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I
del Anexo del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias,
fijándolo en la suma de $ 80.- (Arancel anterio$ 65.-)
3.
HONORARIO BASICO DEL CONCILIADOR CON ACUERDO HOMOLOGADO O LAUDO ARBITRAL
Se determina el importe del honorario básico
previsto en el primer párrafo (sic) del artículo 22 del Capítulo I del Anexo
del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en
la suma de $ 950.- (NDR: Entendemos que se refiere al segundo párrafo del
artículo) (Arancel anterior $ 700.-)
4.
CONCILIADORES LABORALES
Se determina el importe de la matrícula anual
prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del
Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, para permanecer en
el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, fijándolo en la suma de $
400.- (Anterior $ 300.-)
Reducción de Cargas Sociales: procedimiento para quienes realizaron altas
antes de la prórroga
Quienes
realizaron nuevas alta entre el 1° de febrero y la publicación del decreto 125,
deberán modificar el alta y rectificar el 931 en caso de haberla presentado.
Mediante
el decreto 125/2013 publicado el 6 de
febrero de 2013 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta fin de
año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones
patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la
regularización de un vínculo preexistente.
Debido
a la demora en la publicación, la nuevas alta realizadas desde el 1° de enero
hasta la publicación del decreto, o mejor dicho hasta que la AFIP active el
código 201 en Mi Simplificación, no pudieron gozar del beneficio.
En
tal sentido, aquellos empleadores que hubieren dado de alta trabajadores entre
el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación del Decreto mencionado sin
hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones, deberán:
-
modificar las altas en Mi Simplificación II consignando los códigos de
modalidad de contratación correspondientes al régimen.
-
en caso de haber presentado la Declaración Jurada F. 931 del mes de Enero de
2013, deberá rectificarla.
Modalidad de
contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario
931
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Código
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Descripción
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201
|
Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros
doce meses
|
202
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Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador
discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses
|
203
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Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador
discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
|
204
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Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 -
beneficio segundo año
|
205
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Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador
discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
|
206
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Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador
discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
|
Tips laborales para tener en cuenta
Sabia que puede reimprimir su credencia de
pago de trabajador autónomos?
Ingresando
con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites (impresión de
tickets) y luego seleccionar Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de
pago, ó F. 1104 Credencial de pago.
Desde noviembre 2012 el valor horario mínimo
legal del personal domestico es de $19,74. Resolución 958/12.
Desde el 01/05/212 los empleadores del
personal obrero de la construcción tiene que realizar una alícuota diferencial
(contribución a la seguridad social) del 5% por cada trabajador. Ley 26494 y
Resolución General 2667.
Con la Segunda Quincena de Enero 2013 se abona
la segunda cuota de $550 "Gratificación Extraordinaria no remunerativa
acuerdo UOM 2012" En la DDJJ Resolución General Nº 3279 se declara bajo la
Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763.
Actualizaron los aranceles del Régimen de Conciliación Obligatoria
Los
ministerios de Trabajo y Justicia actualizaron los honorarios y aranceles del
Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria, por una resolución conjunta
publicada hoy en el Boletín Oficial.
Los
ministerios de Trabajo y Justicia por Resolución Conjunta 133/2013
y 53/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, actualizaron los
honorarios y aranceles del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria.
Determina,
en tal sentido, un arancel de $ 400 por cada trabajador que fuera parte del
acuerdo conciliatorio; los honorarios en $ 80 y $90 y el importe de la
matrícula anual en $400.
La
resolución lleva la firma de los ministros de Trabajo, Carlos Tomada y de
Justicia Julio Alak.
En
los considerandos dice que teniendo en cuenta los datos de la situación social
y económica como los objetivos de la Ley Nº 24.635 (Régimen de Conciliación
Laboral Obligatoria) han tomado insuficientes los importes de los valores que
colaboran a la efectividad y sostén del Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria (SECLO) en todas sus etapas.
Agrega
que la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina y el
Mercosur (Aclaram) en su calidad de entidad representativa de los intereses de
los Conciliadores Laborales, ha formulado una presentación, dando cuenta del
incremento en los costos de los insumos que conlleva el ejercicio de la gestión
de estos últimos.
Dice
que los dos ministerios han desplegado, en el ámbito de sus competencias, las
acciones tendientes a verificar los extremos alegados por la entidad
mencionada, en tanto que un eficaz y correcto funcionamiento del Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo) requiere también contar con un
adecuado régimen de retribuciones y aranceles.
Por
ello, agrega, emerge conveniente y razonable proceder a corregir los importes
de los rubros arancelarios.
Fuente:
Ministerio de trabajo
MODIFICACIONES SOBRE LA BASE DE CALCULO DE LA ART. TRATAMIENTO DE CONCEPTOS
NO REMUNERATIVOS. NOTA (SRT) 928/2013
El
Art. 10 de la ley 26773 estableció en su ultimo párrafo “…La determinación de
la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y
conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”. Y en base a
este artículo muchos comenzamos a liquidar la ART sobre ambas remuneraciones.
Pero
la semana pasada recibí un nota identificada con el numero 928/2013 en la cual
se aclara que lo
establecido en el Art. 10 todavía no esta vigente…
¿Qué
hacer con lo pagado en exceso?
Yo
estoy pidiendo a las ART que me envíen un libre deuda por cada cliente, para
asegurarme primero que en la ART este identificado el saldo a favor que genera
no contemplar los No remunerativos en la base imponible.
Posterior
a eso en la próxima liquidación del F. 931 descontare del monto a pagar ese
saldo a favor.
¿Cuándo
empezar a aplicar el Art. 10?
Según
la Nota 928/2013 una vez que estén los “indicadores” en los cuales están
trabajando la SSN y SRT.
Esperemos
que esta vez notifiquen en forma clara y precisa el momento en el que entra en vigencia.
Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
Obligación de reportar Hechos u Operaciones Sospechosos. Modalidad y
oportunidad. Congelamiento administrativo de activos.
Prevención
del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Oportunidades y
modalidades mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán Reportar a esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA las Operaciones Sospechosas de Financiación
del Terrorismo. Modalidad por la cual los Sujetos Obligados aplicarán el congelamiento
administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas
o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS,
en concordancia con lo establecido en la Resolución 1267 (1999) y sus
sucesivas, y de las personas vinculadas con las acciones delictivas previstas
en el artículo 306 del CODIGO PENAL, de conformidad con lo establecido en la
Resolución 1373 (2001) del mencionado CONSEJO DE SEGURIDAD, teniendo en cuenta las operatorias o
funciones que cada Sujeto Obligado desarrolla. Se establece que las
Organizaciones Sin Fines de Lucro deben adoptar medidas para identificar a sus
beneficiarios, a los efectos de prevenir la Financiación del Terrorismo. Se
derogan las Resoluciones UIF Nº 125/09 y Nº 28/12.
Resolución (UIF) Nº 29/2013 (B.O. 18/02/2013)
I.
REPORTE DE FINANCIACION DEL TERRORISMO (RFT).
1.
SUJETOS ALCANZADOS
Los Sujetos Obligados enumerados en el
artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán reportar, sin
demora alguna, como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a las
operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes
circunstancias:
1. a) Que los bienes o dinero involucrados en
la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o
jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o sean
controlados por ella.
b) Que las personas físicas o jurídicas o
entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución
1267 (1999) y sus sucesivas.
c) Que el destinatario o beneficiario de la
operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267
(1999) y sus sucesivas.
2) Que los bienes o dinero involucrados en la
operación pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con
actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los
artículos 41 quinquies y 306 del CODIGO PENAL.
A
estos efectos los Sujetos Obligados deben verificar el listado de personas
físicas o jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas
actualizaciones (pudiendo utilizar el buscador que se encuentra disponible en
la página de internet de esta Unidad —www.uif.gob.ar (o www.uif.gov.ar)— y
cumplimentar las políticas y procedimientos de identificación de clientes,
establecidos en las Resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA respecto de cada uno de ellos.
2.
REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. PROCEDIMIENTO
Los Reportes de Operaciones Sospechosas de
Financiación del Terrorismo deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución
UIF Nº 51/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya).
Los Sujetos Obligados podrán anticipar la
comunicación a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA por cualquier medio,
brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su
contacto.
Cuando resulte imposible dar cumplimiento a lo
dispuesto precedentemente sin incurrir en demoras, los Sujetos Obligados
deberán dar inmediata intervención al Juez competente y reportar la operación a
esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a la brevedad, indicando el Tribunal que
ha intervenido.
II.
CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES O DINERO RELATIVO A PERSONAS FISICAS O
JURIDICAS O ENTIDADES DESIGNADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES
UNIDAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION 1267 (1999) Y SUS SUCESIVAS, PREVIO AL
REPORTE DE FINANCIACION DEL TERRORISMO (RFT).
Cuando los Sujetos Obligados enumerados en los
incisos 1., 2., 4., 5., 8., 9. y 11. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias verifiquen alguna de las circunstancias expuestas en el apartado
1. incisos a), b) o c) del apartadoanterior, deberán proceder de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Nº 918/12.
III.
CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES O DINERO DISPUESTO POR LA UIF RESPECTO
DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS O ENTIDADES DESIGNADAS POR EL CONSEJO DE
SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION 1267 (1999) Y
SUS SUCESIVAS, O VINCULADAS CON LAS ACCIONES DELICTIVAS PREVISTAS EN EL
ARTICULO 306 DEL CODIGO PENAL.
Recibida la notificación de la resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo
de bienes o dinero, los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1., 2., 3.,
4., 5., 9., 10., 11., 13., 20. y 22. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, deberán:
a) Congelar todo bien, dinero o crédito que
fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las
cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o
beneficiario sea una de las mencionadas personas.
b) Informar los resultados de la aplicación de
la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las 24
horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan congelado bienes, dinero
o créditos.
c) Cotejar sus bases de clientes a los efectos
de informar si ha realizado operaciones con las personas físicas o jurídicas o
entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento
administrativo.
d) A los efectos indicados en los incisos b) y
c) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado
REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA al efecto.
e) Congelar asimismo, en los términos del
inciso a) precedente, todo bien, dinero o crédito que pudiera ser detectado,
ingresado, recibido, etc., con posterioridad a la notificación de la medida de
congelamiento y durante la vigencia de la citada Resolución.
f) En el supuesto previsto en el apartado e)
precedente, deberá proceder conforme lo indicado en el punto d).
g) Abstenerse de informar a sus clientes o a
terceros los antecedentes de la resolución que dispusiere el congelamiento
administrativo de bienes, dinero o créditos. En todo caso, sólo deberán indicar
que los mismos se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº 918/12 y en la presente
resolución.
Recibida la notificación de la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo
de bienes o dinero, los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 7., 12.,
14., 16., 17., 19., 21. y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias deberán:
a) Cotejar sus bases de clientes a los efectos
de informar si han realizado operaciones con las personas físicas o jurídicas o
entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento
administrativo.
b) Informar si las personas físicas o
jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento
administrativo, realizan operaciones con posterioridad a la notificación de la
medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución.
c) A los efectos indicados en los incisos a) y
b) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado
REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA al efecto.
Recibida la notificación de la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo
de bienes o dinero, los Sujetos Obligados enumerados en el inciso 15. del
artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y los Registros Públicos
de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de
personas jurídicas, enumerados en el inciso 6. del citado artículo, deberán:
a) Cotejar sus bases de clientes a los efectos
de informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que
hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo han realizado
trámites.
b) Informar si las personas físicas o
jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento
administrativo, realizan trámites con posterioridad a la notificación de la
medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución.
c) A los efectos indicados en los incisos a) y
b) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado
REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA al efecto.
Recibida la notificación de la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo
de bienes o dinero, los Registros de la propiedad inmueble, de la propiedad
automotor y créditos prendarios, los registros de embarcaciones y los registros
de aeronaves, enumerados en el inciso 6. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y
sus modificatorias, deberán:
a) Congelar todo bien que fuese propiedad de
las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el
congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o beneficiario sea una de las
mencionadas personas. A esos efectos deberá proceder conforme a lo establecido
respecto de las inhibiciones.
b) Informar los resultados de la aplicación de
la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan
congelado bienes.
c) Cotejar sus bases de datos a los efectos de
informar si las personas físicas o jurídicas o entidades, sobre las que hubiera
recaído la medida de congelamiento administrativo, han realizado trámites de
cualquier naturaleza.
d) A los efectos indicados en los incisos b) y
c) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado
REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA al efecto.
e) Congelar asimismo, en los términos del
inciso a) precedente, todo bien que pudiera ser detectado, ingresado, etc., con
posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la
vigencia de la citada resolución.
f) En el supuesto previsto en el apartado e)
precedente, deberá proceder conforme lo indicado en el punto d).
g) Abstenerse de informar a sus clientes o a
terceros los antecedentes de la resolución que dispusiere el congelamiento
administrativo de bienes. En todo caso, consulta sólo deberán indicar que los
mismos se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de
la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº 918/12 y en la presente resolución.
Recibida la notificación de la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo
de bienes o dinero, los Sujetos Obligados enumerados en el inciso 8. del
artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán:
a) Congelar todo bien, dinero o crédito que
fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las
cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o
beneficiario sea una de las mencionadas personas.
b) Informar los resultados de la aplicación de
la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan
congelado bienes, dinero o créditos.
c) Cotejar sus bases de clientes a los efectos
de informar si han realizado operaciones con las personas físicas o jurídicas o
entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento
administrativo.
d) A los efectos indicados en los incisos b) y
c) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado
REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA al efecto.
e) Congelar asimismo, en los términos del
inciso a) precedente, todo bien, dinero o crédito que pudiera ser detectado,
ingresado, recibido, etc., con posterioridad a la notificación de la medida de
congelamiento y durante la vigencia de la citada Resolución.
f) En el supuesto previsto en el apartado e)
precedente, deberá proceder conforme lo indicado en el punto d).
g) El congelamiento no resultará de aplicación
en los casos en los que deban abonarse sumas de dinero a terceros no incluidos
en la orden de congelamiento dispuesta por esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, con motivo de la ocurrencia de siniestros, en virtud de seguros
obligatorios.
h) Abstenerse de informar a sus clientes o a
terceros los antecedentes de la resolución que dispusiere el congelamiento
administrativo de bienes, dinero o créditos. En todo caso, sólo deberán indicar
que los mismos se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo
6° de la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº 918/12 y en la presente resolución.
Recibida la notificación de la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo
de bienes o dinero, las Organizaciones Sin Fines de Lucro, enumeradas en el
inciso 18. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán:
a) Identificar y llevar registros de sus
beneficiarios.
b) Congelar todo bien, dinero o crédito que
fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las
cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o
beneficiario sea una de las mencionadas personas.
c) Informar los resultados de la aplicación de
la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan
congelado bienes, dinero o créditos.
d) Cotejar sus bases de clientes a los efectos
de informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que
hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo ha sido beneficiaria
de bienes o dinero.
e) A los efectos indicados en los incisos c) y
d) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado
REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA al efecto.
f) Congelar asimismo, en los términos del
inciso b) precedente, todo bien, dinero o crédito que pudiera ser detectado,
ingresado, recibido, etc., y que tenga como beneficiarios a las personas
físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento
administrativo, con posterioridad a la notificación de la medida de
congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución.
g) En el supuesto previsto en el apartado f)
precedente, deberá proceder conforme lo indicado en el punto e).
h) Prestar especial atención a las operaciones
internacionales y a los beneficiarios que tengan vinculaciones internacionales.
i) Abstenerse de informar a sus donantes,
aportantes, beneficiarios o a terceros los antecedentes de la resolución que
dispusiere el congelamiento administrativo de bienes, dinero o créditos. En
todo caso, sólo deberán indicar que los mismos se encuentran congelados en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº
918/12 y en la presente resolución.
-
Medidas adicionales
La resolución que disponga el congelamiento
administrativo de bienes o dinero podrá disponer medidas adicionales, a las
indicadas en los artículos precedentes, que deberán cumplimentar los Sujetos
Obligados de acuerdo a las particularidades de cada caso.
-
Plazo en que rige el congelamiento administrativo de bienes o dinero
En los casos que la resolución que disponga el
congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna
de las circunstancias expuestas en el apartado I inciso 1) de la presente, la
misma regirá mientras las personas físicas o jurídicas o entidades designadas
por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución
1267 (1999) y sus sucesivas, permanezca en el citado listado, o hasta tanto sea
revocada judicialmente.
Si la resolución que dispone el congelamiento
administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de la
circunstancias expuestas en el artículo 1° inciso 2) de la presente, la medida
se ordenará por un plazo no mayor a 6 meses prorrogable por igual término, por
única vez. Cumplido el plazo, y de no mediar resolución judicial en contrario,
el congelamiento cesará.
Si la medida fuera prorrogada por esta Unidad,
o revocada o rectificada judicialmente, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
notificará tal situación a los Sujetos Obligados.
-
Sujetos obligados que se registren con posterioridad a esta resolución
Los Sujetos Obligados que se registren en esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA con posterioridad a la emisión de la
resolución que disponga el congelamiento administrativo de bienes o dinero, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución UIF Nº 50/2011,
serán notificados de aquellas resoluciones que se encuentren vigentes.
VI.
SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones y
deberes establecidos en la presente Resolución, será pasible de las sanciones
previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
V
- VIGENCIA
La presente resolución comenzará a regir a los
60 días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial.
Se derogan las Resoluciones UIF Nº 125/09 y Nº
28/12.
Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
Intercambio de información entre organismos nacionales de contralor
específicos, organismos similares extranjeros, unidades de inteligencia
financiera y organismos homólogos extranjeros
Prevención
del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Normativa para el
intercambio de información en materia de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo que resulte necesario efectuar entre el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION (en adelante los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS”),
los Organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros
países (en adelante “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”), las Unidades de Inteligencia
Financiera y Organismos homólogos extranjeros.
Resolución (UIF) Nº 30/2013 (B.O. 18/02/2013)
Laboral. Nuevo Registro Único, Público y Unificado de Agencias del modelaje
e imagen publicitaria. Procedimiento de inscripción. Obligaciones.
Creación
del Registro Único, Público y Unificado de Agencias del modelaje e imagen
publicitaria -promoción y degustación publicitaria, que tengan domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o exhiban la imagen y/o promoción y/o
publicidad y/o degustación en esta jurisdicción, realizando dicha actividad
en forma habitual. El Registro constituye un marco de regulación legal de la
actividad y control de los diferentes actores del sector que intervienen, a
saber: Agencia del modelaje e imagen publicitaria, Contratantes, Representantes
de modelos y Modelos. Obligación de las Agencias, Contratantes y Representantes
de Modelos de presentar ante el Registro un informe semestral ,con carácter de
declaración jurada, respecto del: domicilio y sucursales donde se desarrolla la
actividad, nómina de personas -Modelos- que se desempeñan en cada una de ellas,
acompañando los respectivos contratos, convenios y/o poderes, y en caso de que
los/las modelos sean menores de edad, se deberá presentar una certificación por
escribano público o autoridad competente, donde conste la autorización de los
padres o tutores. Vigencia.
Ley
Nº 4.446 (B.O. 18/02/2013)
I - REGISTRO UNICO, PUBLICO Y UNIFICADO DE
AGENCIAS DE MODELAJE E IMAGEN PUBLICITARIA
1.
Creación del Registro
Se crea el Registro Único, Público y Unificado
de Agencias del modelaje e imagen publicitaria -promoción y degustación
publicitaria, que tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o
exhiban la imagen y/o promoción y/o publicidad y/o degustación en esta
jurisdicción, realizando dicha actividad en forma habitual.
2.
Objeto
El Registro Único, Público y Unificado de
Agencias del modelaje e imagen publicitaria -promoción y degustación
publicitaria, constituye un marco de regulación legal de la actividad y control
de los diferentes actores del sector que intervienen en la exhibición pública o
semi pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.
Definición
A los efectos de la presente Ley, son
consideradas:
a) Agencias del modelaje e imagen publicitaria
-promoción y degustación publicitaria, productoras y similares, a las personas
físicas y jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intermedien entre
los/las modelos y los anunciantes, para la ejecución de publicidades, promociones,
eventos, desfiles y todo acto que tenga por finalidad promocionar productos,
servicios y/o ideas, cuando las obligaciones derivadas de estas operaciones
incluyan las prestaciones alcanzadas por el presente régimen.
b) Contratantes, a aquellas personas físicas y
jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate,
directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar -con fines
publicitarios-sus bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren
comprendidas prestaciones de modelaje, con independencia de la denominación,
modalidad e instrumentación de los contratos o acuerdos celebrados, y del
encuadre previsional que corresponda a los/las modelos.
c) Representante de modelos, a toda persona
física o jurídica que promueva, gestione, intervenga, facilite, acerque a las
partes y/o intermedie, formal o informalmente, para la contratación de personas
físicas, residentes o no en el país por parte de un tercero, con el objeto de
que desarrollen actividades de modelaje artístico, publicitario, de modas,
gráfico, en cine o televisión y/o cualquier otra forma de promoción comercial
mediante la utilización de su imagen o parte de ella, independientemente de que
exista o no contrato de mandato, de representación comercial o cualquier otra
modalidad o forma de instrumentación que cumpla tal finalidad.
d) Modelos, a toda persona física que,
mediante la utilización de toda su imagen o parte de ella, sea ésta considerada
estéticamente o en función interpretativa, ofrecen o presentan un objeto,
producto o idea en vivo o por cualquier medio visual o audiovisual, en los
términos de lo dispuesto por los convenios colectivos de trabajo 185/1975;
314/1999; 520/2007;y 540/2008 y los que en el futuro se celebren.
4.
Obligación de inscripción
Los sujetos descriptos en los incisos a), b) y
c) del punto 3° deben inscribirse en el Registro creado por esta Ley, para
intervenir en la contratación de servicios de modelos y/o para la exhibición
personal o mediante cualquier tipo de soporte en la jurisdicción de la Ciudad
de Buenos Aires.
5.
Requisito para la inscripción
A los efectos de la inscripción en el
Registro, se debe presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de inscripción.
b. Constancia de inscripción ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
c. Constitución de domicilio legal en la
Ciudad.
d. Nómina de personas que revisten el carácter
de modelos que representen o que presten servicio para una agencia o para un
tercero.
e. Acreditar su inscripción ante la Unión de
Trabajadores de la Moda e Imagen Publicitaria. AMA.
f. Demás requisitos establecidos por la
reglamentación.
6.
Procedimiento para la inscripción
Los sujetos comprendidos en los incisos a)
Agencias, b) Contratantes y c)
Representantes de modelos del punto 3°, deberán solicitar la inscripción ante
la autoridad de aplicación.
Cumplidos los requisitos exigidos por el punto
5°, la autoridad de aplicación procederá a la inscripción, asignando el número
correspondiente y publicando la decisión por 2 días en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando la actividad que desarrollen tales
sujetos tenga carácter eventual, deberán adjuntar el contrato respectivo,
estableciendo los términos, condiciones y plazo. En tal caso, la autoridad de
aplicación procederá a la inscripción sólo por el término requerido, cesando
automáticamente al extinguirse el plazo.
7.
Certificado de Acreditación
Los sujetos inscriptos en el Registro sólo
pueden acreditar su condición de inscripción, mediante un certificado emitido
por la autoridad de aplicación.
8.
Publicidad del Registro
El Registro es de acceso público, pudiendo
cualquier interesado tomar vista de toda la información requerida por la
presente ley a la entidad acreditada.
II
- OBLIGACIONES
9.
Declaración jurada
Los sujetos comprendidos en los incisos a)
Agencias, b) Contratantes y c) Representantes de modelos del punto 3°, deben
presentar ante el Registro, un informe semestral con carácter de declaración
jurada conteniendo:
a. Constancia de domicilio donde se desarrolla
la actividad, ya sea casa central y/o sucursales.
b. Nómina de personas -Modelos- comprendidas
en el inciso d) del punto 3°, que se desempeñan en cada una de ellas,
acompañando los respectivos contratos, convenios y/o poderes.
c. La nómina debe aclarar la edad, número de
documento y un .certificado de aptitud física.
d. En caso de que los/las modelos sean menores
de edad, se deberá presentar una certificación por escribano público o
autoridad competente, donde conste la autorización de los padres o tutores.
10.
Deber de información
El particular interesado en la contratación de
servicios de agencias o representantes tiene derecho a exigir las
certificaciones expedidas por la autoridad de aplicación.
III
- SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
11.
Infracciones
Son infracciones a la presente Ley:
a. El ejercicio de la actividad en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin estar inscripto en el Registro.
b. El falseamiento de los datos a que se
refieren los puntos 5° Inscripción en el Registro y 9° Informe semestral con
caracter de declaración jurada.
c. El incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el artículo 9° paa la presentación de la información semestral.
d. El incumplimiento de los plazos establecidos
por el artículo 9° para la presentación de la declaración jurada.
12.
Sanciones
Verificada la existencia de la infracción,
quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la
Ley Nº 541 en los artículos 4.1.1.1 - Ausencia de Registro y 4.1.1.3 - Registro en Infracción.
13.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la
presente Ley dentro de los 90 días, a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
IV
- CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Los sujetos comprendidos en los
incisos a) Agencias, b) Contratantes y c) Representantes del punto 3° que
actúen como tal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben
inscribirse en el Registro creado por la presente Ley dentro de los 60 días
corridos, contados a partir de la reglamentación.
Segunda: Los sujetos comprendidos en los
incisos a) Agencias, b) Contratantes y c) Representantes de modelos del
punto, deben acreditar su calidad de
inscriptos en el Registro creado por la presente Ley, ante la totalidad de sus
actuales clientes y empleados dentro de los 90 días a partir de la puesta en
funcionamiento del Registro. Asimismo, en tal oportunidad, deben entregar a
dichas personas una copia de la presente Ley.
MI SIMPLIFICACION SIGUE SIN FUNCIONAR ¿COMO INFORMO LAS BAJA?
Desde
el jueves pasado el sistema “Mi simplificación II” no permite informar bajas a
través de la pagina Web de AFIP. Según la RG (AFIP) 2988/10 la comunicación de
la baja deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a
partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de
trabajo, por cualquier causa. Motivo por el cual aquellos empleadores que
tienen bajas de empleados con fecha 14/2/2013 hoy seria el ultimo día para
informar la baja.
¿Cómo
informar la baja si “Mi Simplificación II” no funciona?
El
empleador deberá presentación el formulario de F. 885/A , por duplicado,
ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En este
supuesto, la aludida dependencia tramitará la respectiva comunicación y
entregará al empleador, de corresponder, como constancia provisional del
trámite el duplicado del F. 885/A, con el sello de recepción. Dicha constancia
tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el
empleador deberá retirar el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el
mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la
presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el
legajo del empleador.
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS. Acuerdo del 03/01/2013 con la Cámara
Argentina de la Industria Plástica. No homologado a la fecha.
A
través del Acta firmado el 03/01/2013 entre la Unión Obreros y Empleados
Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, conforme a lo
determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de fecha 17/12/07, se convienen
que el personal comprendido dentro del convenio plástico recibirá una
Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 1500.-, por única vez.
Se
liquidará conforme al siguiente detalle:
1.
$ 450.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013,
2.
$ 500.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013 y
3.
$ 550.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2013.
Según
lo dispuesto en el Artículo Segundo, la Gratificación tendrá carácter no
remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y
contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT
Nº419/05, de acuerdo al Anexo I del mismo.
Detalle
de los montos del Anexo I:
01/2013
$ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona.
02/2013
$ 33.65 la hora por 12 horas total $ 403.80 por persona.
03/2013
$ 33.92 la hora por 12 horas total $ 407.04 por persona.
04/2013
$ 34.18 la hora por 12 horas total $ 410.16 por persona.
05/2013
$ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona
CONSULTAS
Código de contratación 201 ¿Qué período se toma de base para verificar el
incremento en la nomina salarial a fin de poder aplicar el código 201 en una
nueva contratación?
El
Decreto Nº 125/2013 prorroga el beneficio, pero no aclara nada en
relación al incremento de nómina, ni fija un mes base. Hasta diciembre 2012, se
tomaba el mes de Noviembre 2011, por lo cual tomaría como base Noviembre 2012.
Facturación Un monotributista queda fuera del régimen y se inscribe como
responsable inscripto, si su patrimonio supera los $ 150.000 puede usar facturas
A? ¿Si ya ha presentado un F. 855 pidiendo facturas A con leyenda, puede
rectificarlo demostrando su capacidad patrimonial?
Una
vez presentado el F. 855 haciendo uso de la opción de factura A con CBU
informada, el mismo no se puede rectificar.
Pasantía. Vacaciones ¿A un empleado contratado bajo el régimen de pasantías
(cobrando una remuneración estímulo), le corresponden vacaciones? En este caso
la pasantía es de un año y el empleado lleva once meses trabajando.
Le
corresponden los mismos beneficios que al resto de los trabajadores, sólo que
cuando se le abonan los días de licencia no se calcula el plus vacaciones.
Impuesto a las ganancias. Retención ¿A partir de qué monto un contribuyente
que alquila un local está obligado a retener ganancias?
De
conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 830, corresponde
practicar la retención de impuesto a las ganancias cuando la retención
practicada supere los $ 20. La retención se calcula aplicando sobre el importe
del pago una monto no sujeto a retención de $ 1.200 y sobre el excedente se
aplica la alícuota del 6%.
Feriado trabajado El día 12/02/2013 los operarios van a trabajar, en ese
caso que es día feriado, ¿cómo se abona, bajo qué concepto?
Si
el trabajador no concurre a trabajar ese día lo cobra igual a valor simple, si
ese día trabaja es extra al 100%, por lo que cobra el día, mas un día más.
IVA. Crédito fiscal Un cliente recibe las facturas de los servicios a
nombre del dueño que le alquila, con discriminación del IVA. ¿Puede tomarlo en
su ddjj o debe (sí o sí) hacer el trámite para el cambio de nombre y recién
entonces puede tomar el crédito?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 57 del decreto reglamentario de
la Ley de IVA, los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en
los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal,
el IVA correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la
prestación de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones o
prestaciones de similar naturaleza, que las empresas proveedoras o prestadoras
de tales bienes o servicios facturen por los citados inmuebles a nombre de un
tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.
Dicho
cómputo será procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas
se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle
expresamente estipulada en el contrato de locación vigente o, en su defecto, se
hubiere convenido con el locador mediante nota suscripta por ambos.