viernes, 22 de febrero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 18 AL 22-02-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  18 AL 22-02-2013


 

Propietarios bonaerenses con más de un inmueble deberán pagar un nuevo impuesto

 

La Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar desde el mes de julio un nuevo impuesto, aprobado por ley a fines del año pasado, que alcanzará a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial.

La nueva carga fiscal que alcanzará a unos 90 mil contribuyentes que en conjunto poseen 450 mil partidas, le representará a la Provincia alrededor de 400 millones de pesos, que contribuirá a atenuar su grave situación financiera El nuevo tributo a los multipropietarios gravará con un adicional a aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad urbana del "mismo tipo de planta", más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío.

Se explicó que la posesión únicamente de una vivienda y de un campo, por ejemplo, no será gravada por ese adicional, mientras el dueño de dos viviendas y un terreno baldío pagará el plus en el Inmobiliario únicamente por sus dos viviendas.

La Agencia de Recaudaciones Bonaerense (ARBA) prevé aplicarlo a partir del julio y será pagadero en tres cuotas cuando las sumas sean abultadas.

De acuerdo con lo explicado por ARBA, el monto del adicional que abonará cada contribuyente con propiedades múltiples surgirá de la resta entre lo que abonaría en concepto del Inmobiliario Urbano (o del Inmobiliario Rural, o Baldío) en caso de sumarse las valuaciones fiscales de sus, al menos, dos propiedades, y aplicando una mayor alícuota en función del total de ese monto, y lo que paga en la actualidad por esas propiedades, ya que a cada una de las cuales, de manera individual, se le aplica una alícuota menor.

A modo de ejemplo se cita el caso de un contribuyente que posee dos inmuebles urbanos edificados cuya valuación es de 500.000 pesos cada uno, la alícuota del nuevo impuesto no resultará la misma si se efectuara una liquidación por cada inmueble (como ocurre hasta el momento) que si se lo hiciera sobre el monto de valuación fiscal considerando la suma de ellos, es decir, 1 millón de pesos".

"En el primer caso la alícuota efectiva considerando la tabla sancionada para el periodo fiscal 2013, sería de 0,93 por ciento por lo que pagaría un tributo de 9.325 pesos, mientras que en el segundo caso, sumando las dos valuaciones fiscales, la alícuota efectiva sería de 1,39 y el impuesto determinado sería de 13.930 pesos".

De esta forma, el impuesto complementario para este multipropietario ascendería a la suma de 4.604 pesos, cifra resultante de la diferencia entre 13.930 y 9.325 pesos. Esta imposición, según el informe, no alcanzará a todo el universo de propietarios con más de una propiedad de la misma planta; cuando la diferencia a cobrar como resultado del cálculo sea menor a los 400 pesos, el nuevo tributo no se cobrará, de acuerdo a lo indicado por fuentes oficiales.

Desde ARBA se indicó que "la idea subyacente de este desdoblamiento del impuesto en dos definiciones de hecho imponible que se corresponden con un inmobiliario básico liquidado por inmueble, y un inmobiliario complementario por cada conjunto de ellos que posea un mismo contribuyente, es potenciar la progresividad del impuesto acumulando para ello las bases imponibles, de modo que se tribute en esos casos a una mayor alícuota".

El tributo se abonará en una sola cuota con vencimiento en julio para aquellos casos en que la diferencia sea entre 400 y 800 pesos y en tres cuotas para aquellos que superen ese monto que vencerán en julio, septiembre y noviembre.

 

SIRAGID: paso a paso las instrucciones para la confección del formulario F 572 Web

 

El SiRADIG es el nuevo Servicio Web que le permite al trabajador informar los datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras con tarjetas en el exterior (conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria), así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

 

 Esta información debe ser cumplida por internet, mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, por el empleado, estando el empleador obligado a consultar la información para efectuar la liquidación de las retenciones de ganancia al personal en relación de dependencia.

 Para el año 2013, ya se encuentra vigente el servicio. Para más información y en caso de cualquier duda, el Organismo Fiscal pone a disposición el Instructivo que se adjunta a la presente.

 

CONSULTAS

 

Embargo Un empleado trabaja jornada completa y tiene dos embargos de sueldo, por el 20% del mismo en cada una. ¿Se puede embargar el 40% entre las dos sentencias? al empleado el quedaría el 60% del sueldo. ¿El embargo se hace del monto neto o bruto del sueldo?

 

Se ejecuta un embargo por vez. Una vez que concluyo con el primer embargo comienza a descontar el segundo. Se tiene que notificar al juzgado que se esta dando cumpliendo a otro embargo. El embargo se hace sobre el sueldo bruto, hasta el equivalente al sueldo mínimo vital y móvil es inembargable $ 2.875, lo que exceda del SMVM se aplica el 10% (si el bruto es inferior a $ 5.750) si lo supera se aplica el 20% (Decreto Nº 484/87).

 

SICORE. Alta como agente de retención Una SA debe retener ganancias por el pago de honorarios a un responsable inscripto. ¿Cómo debe darse de alta en AFIP? ¿Mensualmente, debe presentar el SICORE aunque en algunos meses no tenga movimientos?

 

El contribuyente se debe dar de alta como agente de retención a través del Sistema Registral de AFIP, opción Registro Tributario, F. 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes. Allí deberá ir a la solapa Régimen, debiendo seleccionar la opción SICORE-IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Reg. 116. Al darse de alta queda obligado a presentar la declaración jurada del SICORE todos los meses aún cuando no tenga movimiento, salvo que haga la opción de presentación semestral

 

Horario de almuerzo ¿Puede un empleado solicitar reducir su horario y no tomarse la hora de almuerzo con el fin de retirarse antes. Mas a allá de la buena voluntad del empleador de permitirle salir antes, está permitido por ley no salir al descanso del almuerzo, y hacer horario corrido?

 

A veces se dan estos tipos de acuerdo, pero la realidad es que tiene que tener una pausa de descanso, puede ser mas corta, pero tiene que tener un tiempo para un refrigerio.

 

Arrendamiento rural. IVA. Retención de ganancias ¿Existe algún monto grabado en I.V.A. o a partir de algún importe como los urbanos en el caso de local comercial? ¿Si el locador es responsable inscripto y el locatario también, se debe emitir un recibo A sin discriminar el IVA? ¿Para el cálculo de la retención de ganancias es $ 1.200 mensual y sobre el neto (luego de deducir el mínimo exente) se aplica el 6%?

 

La locación de inmuebles rurales se encuentra siempre exenta en IVA, con independencia de su valor mensual (artículo 7°, inciso h), punto 22 de la Ley de IVA). Como consecuencia de ello, y si ambas partes son responsables inscriptos en IVA, por dicha locación se debe emitir una factura o recibo tipo A sin IVA.

A los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, al importe del pago se debe deducir un monto no sujeto a retención de $ 1.200 y sobre el excedente se debe aplicar la alícuota del 6%.

 

 

Vacaciones ¿El empleador puede conceder las vacaciones hasta el 30/04 y el empleado gozarlas después de esa fecha?

 

La ley establece que se tiene que conceder el goce entre octubre y abril del próximo año (artículo 154 de la L.C.T.), podría iniciarlas finalizando el mes de abril o si es una situación especial, puede pedirla por escrito el trabajador, entendiendo que forzamos la letra de la ley.

 

Monotributo Un monotributista (locador de dos inmuebles) recibe como herencia tres locales en condominio con el hermano y otros dos en condominio con el hermano y unos primos. Por los locales recibidos en herencia tiene que formar dos condominios, ya que están alcanzados con IVA. ¿Puede seguir estando en monotributo o su participación en los condominios cuenta como fuente de ingreso?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 67 de la Resolución General Nº 2746, para determinar la cantidad de fuentes de ingresos no deberán considerarse las actividades enunciadas en el artículo 12 del Decreto Nº 1/2010. El citado artículo hace alusión en su inciso e) a la participación en carácter de socio de las sociedades no comprendidas en el régimen o comprendidas o no adheridas. Por lo tanto, entendemos que quedaría comprendida también la participación en un condominio no adherido al Monotributo y por lo tanto, el contribuyente podría seguir siendo Monotributista.

 

miércoles, 20 de febrero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 15-02-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  13 AL 15-02-2013


 

Ganancias y Bienes Personales: ¿ en qué casos corresponde presentar siendo empleado en relación de dependencia ?

 

Dada la cantidad de preguntas que se realizan en foros, páginas, twitter y distintos espacios en relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de quienes se encuentran trabajando en relación de dependencia, me gustaría compartir a continuación un resumen muy claro que ha llegado a mis manos recientemente y que explica uno por uno cada caso posible.

Lo que a continuación se expone, le premitirá corroborar si se encuentra obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas conforme los parámetros por norma establecidos.

Desde ya, cabe destacar que dada la importancia de la información que debe volcarse en carácter de declaración jurada, es recomendable acudir a un profesional en ciencias económicas quien realizará el encuadre correcto a efectos de evitar omisiones, errores y erradas interpretaciones, con las consecuencias que esto implica.

Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:

            a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.

            b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".

            c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2012.

2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:

            a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.000: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

            b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Fechas de presentación de las declaraciones juradas:

            a) Bienes personales: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 96.000, hay que efectuar la presentación antes del 30 de junio.

            b) Ganancias: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 144.000, además tiene que presentarse la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

En ambos casos, para los contribuyentes que deben ingresar saldo de impuesto, los vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año siguiente al declarado.

Fuente: Art.12 RG (AFIP) 2437/08, RG (AFIP) 2455 y Art. 3 RG 2770/10

 

Exceptuados de utilizar Controlador Fiscal recuerden presentar el F. 445/J. RG (AFIP) 1171/2001. Vencimiento 28/02/2013.

 Los contribuyentes que NO realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales, están exceptuados de hacerlo cuando:

- No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y

- El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.

Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J.

Se deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia debidamente intervenida por la dependencia receptora. Recuerden que el F. 960 DATA FISCAL establecido por la RG (AFIP) 3377/12 que sustituye la obligación de exhibir el empadronamiento y reempadronamiento de los Controladores Fiscales NO reemplaza la obligación de exhibir el Formulario 445/J.

 

Reducción de las Contribuciones patronales Ley 26.476. Prórroga del beneficio. Dto. (PE) 125/2013.

 

Nuevamente se prorrogo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476.

Consideraciones para la aplicación de la Reducción:

- El término del beneficio es de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

- Los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50% de las contribuciones al subsistemas de la seguridad social y los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.

- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

b) El nuevo trabajador contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.

Se aclara que el plazo de 12 meses previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011. (R (MTEYSS) 95/2012).

- Los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.

- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2011 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina. Según. Resolución (MTEYSS) 95/2012. Posiblemente salga en las próximas semanas una resolución que modifique esta fecha al 30 de noviembre de 2012

 

IGJ SISTEMA DE BALANCES Y ASAMBLEAS – SITIGJ 2013.

 

Como todos los años se IGJ renueva el aplicativo para la presentación de los balances.

Tengan en cuenta que : los profesionales que cuenten con el manifiesto transmitido y certificado con la versión 1.2.5, tendrán tiempo hasta el día 15 de febrero para realizar la presentación en el organismo. La misma deberá ser acompañada por un manifiesto realizado mediante el SITIGJ V 2013, sin legalizar. Cumplido el plazo, solo se aceptarán las versiones correspondientes al sistema vigente.

Pueden bajar el aplicativo desde ACA.



NOVEDADES APLICATIVOS SIAP

 

 GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14. RG (AFIP) 3439/2013

Novedades:

1. Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.191/12.

2. Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de Participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.

3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” -“Resultado Neto de 3° Categoría”-, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: Se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.

4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la Resolución General Nº 3.376 (Fútbol Profesional -transferencia y/o cesiones-) y las autorretenciones, de corresponder.

5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra? en el exterior y/o en sitios virtuales).

6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra? en el exterior y/o en sitios virtuales).

 

SEGURIDAD SOCIAL SICOSS – Versión 36 Reléase 2.

Recuerden que a partir del período agosto de 2012 y siguientes es obligatorio para aquellos empleadores que posean mas de 25 empleados, excepto que habiendo quedado obligados a utilizar Su Declaración por poseer hasta 25 empleados incrementen su nómina entre 26 y 50 empleados.

Novedades:

Nueva Reglamentación Ley 26727 Trabajo Agrario

Se crea el código 99 - Trabajador Agrario para aquellos que no se encuentren encuadrados en la Ley 26727.

Licencia Parental

Se crea el código 32 - Licencia por Paternidad.

Modificación de los topes remunerativos para el cálculo de aportes

Se modifican los topes a partir del devengado septiembre de 2012.

De acuerdo a la Resolución 327/12 del Anses la base mínima y máxima será $653,81 y $21.248,45 respectivamente.

Actualización de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta y Jujuy

Se crea el código 989 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Salta.

Se crea el código 990 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial Tabaco Jujuy.

Se incorpora cálculo de ART para determinados Convenios de Corresponsabilidad Gremial:

Código 991 - Vitivinícola Río Negro.

Código 995 - Vitivinícola San Juan.

Código 996 - Vitivinícola Mendoza.

Código 997 – Forestal Chaco.

 

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) – Versión 8 Reléase 10.

Novedades:

Se incorporan los siguientes regímenes establecidos por la Resolución General 3411/2012 con vigencia 11/03/2013:

* 838 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto e incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 6% o alícuota reducida, de corresponder.

* 839 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto y no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 12% o alícuota reducida, de corresponder.

* 840 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Monotributo incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 15% o alícuota reducida, de corresponder.

* 841 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Monotributo no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.

* 842 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto No Categorizado y no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.

* 843 Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” – Alícuota 2%

* 844 Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” – Alícuota 28%.

* 845 Retención RG Nº 3411 – Monotributista incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 28%.

* 846 Retención RG Nº 3411 – Monotributista no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 35%.

* 847 Retención RG Nº 3411 – Sujeto no categorizado no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 35%

* 848 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos – Alícuota 1%

* 849 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos – Alícuota 3%

* 850 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos - Alícuota 9%

* 851 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Monotributistas – Alícuota 9%

* 852 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Monotributistas – Alícuota 18%

* 853 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Resto de sujetos – Alícuota 21%

Se incorporan los siguientes regímenes establecidos por la Resolución General 3432/2013 con vigencia 04/01/2013:

* 854 Inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido/cedido a préstamo.

* 855 Inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.

 

Laboral. Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLO. Aranceles. Su actualización.

 

Actualización de honorarios y aranceles previstos en el Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria por el Decreto Nº 1169/1996, que reglamenta  la Ley Nº 24.635, precisándose los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del Anexo I del citado Decreto. Destacamos que el arancel, por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio libertarorio, se incrementa de $ 150.- a $ 400.- y el honorario básico del conciliador en estos casos de $ 65.- a $ 80.

 Resolución Conjunta (MTEYSS) Nº 133/2013 y (MJYDH) Nº 53/2013 (B.O. 13/02/2013)

1. ACUERDO CONCILIATORIO LIBERATORIO ESPONTÁNEOS

 Se determina que la pauta arancelaria prevista en el artículo 4° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias se fija en un arancel de $ 400.-, por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio. (Arancel anterior $ 150.-)

Recordamos que el mencionado artículo 4º se refiere a los acuerdos transaccionales, conciliatorios liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa sin recurrir cualquiera de ellas al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, cuando fueran ratificados por aquéllas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y en la oportunidad de dicha ratificación el funcionario interviniente constate la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre los alcances del acto que otorga.

 

2. HONORARIO BASICO DEL CONCILIADOR

 Se determina el importe del honorario básico del conciliador previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de $ 80.- (Arancel anterio$ 65.-)

3. HONORARIO BASICO DEL CONCILIADOR CON ACUERDO HOMOLOGADO O LAUDO ARBITRAL

 Se determina el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo (sic) del artículo 22 del Capítulo I del Anexo del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de $ 950.- (NDR: Entendemos que se refiere al segundo párrafo del artículo) (Arancel anterior $ 700.-)

4. CONCILIADORES LABORALES

 Se determina el importe de la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, para permanecer en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, fijándolo en la suma de $ 400.- (Anterior $ 300.-)

 

Reducción de Cargas Sociales: procedimiento para quienes realizaron altas antes de la prórroga

 

Quienes realizaron nuevas alta entre el 1° de febrero y la publicación del decreto 125, deberán modificar el alta y rectificar el 931 en caso de haberla presentado.

Mediante el decreto 125/2013  publicado el 6 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

Debido a la demora en la publicación, la nuevas alta realizadas desde el 1° de enero hasta la publicación del decreto, o mejor dicho hasta que la AFIP active el código 201 en Mi Simplificación, no pudieron gozar del beneficio.

En tal sentido, aquellos empleadores que hubieren dado de alta trabajadores entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación del Decreto mencionado sin hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones, deberán:

- modificar las altas en Mi Simplificación II consignando los códigos de modalidad de contratación correspondientes al régimen.

- en caso de haber presentado la Declaración Jurada F. 931 del mes de Enero de 2013, deberá rectificarla.

 

 

Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931
Código
Descripción
201
Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros doce meses
202
Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses
203
Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204
Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 - beneficio segundo año
205
Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206
Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

 

Tips laborales para tener en cuenta

 

 Sabia que puede reimprimir su credencia de pago de trabajador autónomos?

Ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites (impresión de tickets) y luego seleccionar Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago, ó F. 1104 Credencial de pago.

 Desde noviembre 2012 el valor horario mínimo legal del personal domestico es de $19,74. Resolución 958/12.

 Desde el 01/05/212 los empleadores del personal obrero de la construcción tiene que realizar una alícuota diferencial (contribución a la seguridad social) del 5% por cada trabajador. Ley 26494 y Resolución General 2667.

 Con la Segunda Quincena de Enero 2013 se abona la segunda cuota de $550 "Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012" En la DDJJ Resolución General Nº 3279 se declara bajo la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763.

 

Actualizaron los aranceles del Régimen de Conciliación Obligatoria

 

Los ministerios de Trabajo y Justicia actualizaron los honorarios y aranceles del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria, por una resolución conjunta publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los ministerios de Trabajo y Justicia por Resolución Conjunta  133/2013  y 53/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, actualizaron los honorarios y aranceles del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria.

Determina, en tal sentido, un arancel de $ 400 por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio; los honorarios en $ 80 y $90 y el importe de la matrícula anual en $400.

La resolución lleva la firma de los ministros de Trabajo, Carlos Tomada y de Justicia Julio Alak.

En los considerandos dice que teniendo en cuenta los datos de la situación social y económica como los objetivos de la Ley Nº 24.635 (Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria) han tomado insuficientes los importes de los valores que colaboran a la efectividad y sostén del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en todas sus etapas.

Agrega que la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina y el Mercosur (Aclaram) en su calidad de entidad representativa de los intereses de los Conciliadores Laborales, ha formulado una presentación, dando cuenta del incremento en los costos de los insumos que conlleva el ejercicio de la gestión de estos últimos.

Dice que los dos ministerios han desplegado, en el ámbito de sus competencias, las acciones tendientes a verificar los extremos alegados por la entidad mencionada, en tanto que un eficaz y correcto funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo) requiere también contar con un adecuado régimen de retribuciones y aranceles.

Por ello, agrega, emerge conveniente y razonable proceder a corregir los importes de los rubros arancelarios.

Fuente: Ministerio de trabajo

 

MODIFICACIONES SOBRE LA BASE DE CALCULO DE LA ART. TRATAMIENTO DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. NOTA (SRT) 928/2013

 

El Art. 10 de la ley 26773 estableció en su ultimo párrafo “…La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”. Y en base a este artículo muchos comenzamos a liquidar la ART sobre ambas remuneraciones.

Pero la semana pasada recibí un nota identificada con el numero 928/2013 en la cual se aclara que lo establecido en el Art. 10 todavía no esta vigente…

¿Qué hacer con lo pagado en exceso?

Yo estoy pidiendo a las ART que me envíen un libre deuda por cada cliente, para asegurarme primero que en la ART este identificado el saldo a favor que genera no contemplar los No remunerativos en la base imponible.

Posterior a eso en la próxima liquidación del F. 931 descontare del monto a pagar ese saldo a favor.

¿Cuándo empezar a aplicar el Art. 10?

Según la Nota 928/2013 una vez que estén los “indicadores” en los cuales están trabajando la SSN y SRT.

Esperemos que esta vez notifiquen en forma clara y precisa el momento en el que entra en vigencia.

 

Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Obligación de reportar Hechos u Operaciones Sospechosos. Modalidad y oportunidad. Congelamiento administrativo de activos.

 

Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Oportunidades y modalidades mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán Reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA las Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Modalidad por la cual los Sujetos Obligados aplicarán el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, en concordancia con lo establecido en la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, y de las personas vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del CODIGO PENAL, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1373 (2001) del mencionado CONSEJO DE SEGURIDAD,  teniendo en cuenta las operatorias o funciones que cada Sujeto Obligado desarrolla. Se establece que las Organizaciones Sin Fines de Lucro deben adoptar medidas para identificar a sus beneficiarios, a los efectos de prevenir la Financiación del Terrorismo. Se derogan las Resoluciones UIF Nº 125/09 y Nº 28/12.

 Resolución (UIF) Nº 29/2013 (B.O. 18/02/2013)

I. REPORTE DE FINANCIACION DEL TERRORISMO (RFT).

1. SUJETOS ALCANZADOS

 Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán reportar, sin demora alguna, como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:

 1. a) Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o sean controlados por ella.

 b) Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas.

 c) Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas.

 2) Que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del CODIGO PENAL.

A estos efectos los Sujetos Obligados deben verificar el listado de personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones (pudiendo utilizar el buscador que se encuentra disponible en la página de internet de esta Unidad —www.uif.gob.ar (o www.uif.gov.ar)— y cumplimentar las políticas y procedimientos de identificación de clientes, establecidos en las Resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA respecto de cada uno de ellos.

2. REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. PROCEDIMIENTO

 Los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 51/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya).

 Los Sujetos Obligados podrán anticipar la comunicación a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto.

 Cuando resulte imposible dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente sin incurrir en demoras, los Sujetos Obligados deberán dar inmediata intervención al Juez competente y reportar la operación a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a la brevedad, indicando el Tribunal que ha intervenido.

II. CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES O DINERO RELATIVO A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS O ENTIDADES DESIGNADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION 1267 (1999) Y SUS SUCESIVAS, PREVIO AL REPORTE DE FINANCIACION DEL TERRORISMO (RFT).

 Cuando los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1., 2., 4., 5., 8., 9. y 11. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias verifiquen alguna de las circunstancias expuestas en el apartado 1. incisos a), b) o c) del apartadoanterior, deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Nº 918/12.

III. CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES O DINERO DISPUESTO POR LA UIF RESPECTO DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS O ENTIDADES DESIGNADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION 1267 (1999) Y SUS SUCESIVAS, O VINCULADAS CON LAS ACCIONES DELICTIVAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 306 DEL CODIGO PENAL.

 Recibida la notificación de la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero, los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1., 2., 3., 4., 5., 9., 10., 11., 13., 20. y 22. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán:

 a) Congelar todo bien, dinero o crédito que fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o beneficiario sea una de las mencionadas personas.

 b) Informar los resultados de la aplicación de la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las 24 horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan congelado bienes, dinero o créditos.

 c) Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si ha realizado operaciones con las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo.

 d) A los efectos indicados en los incisos b) y c) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al efecto.

 e) Congelar asimismo, en los términos del inciso a) precedente, todo bien, dinero o crédito que pudiera ser detectado, ingresado, recibido, etc., con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada Resolución.

 f) En el supuesto previsto en el apartado e) precedente, deberá proceder conforme lo indicado en el punto d).

 g) Abstenerse de informar a sus clientes o a terceros los antecedentes de la resolución que dispusiere el congelamiento administrativo de bienes, dinero o créditos. En todo caso, sólo deberán indicar que los mismos se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº 918/12 y en la presente resolución.

 Recibida la notificación de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero, los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 7., 12., 14., 16., 17., 19., 21. y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán:

 a) Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo.

 b) Informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, realizan operaciones con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución.

 c) A los efectos indicados en los incisos a) y b) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al efecto.

 Recibida la notificación de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero, los Sujetos Obligados enumerados en el inciso 15. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de personas jurídicas, enumerados en el inciso 6. del citado artículo, deberán:

 a) Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo han realizado trámites.

 b) Informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, realizan trámites con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución.

 c) A los efectos indicados en los incisos a) y b) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al efecto.

 Recibida la notificación de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero, los Registros de la propiedad inmueble, de la propiedad automotor y créditos prendarios, los registros de embarcaciones y los registros de aeronaves, enumerados en el inciso 6. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán:

 a) Congelar todo bien que fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o beneficiario sea una de las mencionadas personas. A esos efectos deberá proceder conforme a lo establecido respecto de las inhibiciones.

 b) Informar los resultados de la aplicación de la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan congelado bienes.

 c) Cotejar sus bases de datos a los efectos de informar si las personas físicas o jurídicas o entidades, sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, han realizado trámites de cualquier naturaleza.

 d) A los efectos indicados en los incisos b) y c) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al efecto.

 e) Congelar asimismo, en los términos del inciso a) precedente, todo bien que pudiera ser detectado, ingresado, etc., con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución.

 f) En el supuesto previsto en el apartado e) precedente, deberá proceder conforme lo indicado en el punto d).

 g) Abstenerse de informar a sus clientes o a terceros los antecedentes de la resolución que dispusiere el congelamiento administrativo de bienes. En todo caso, consulta sólo deberán indicar que los mismos se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº 918/12 y en la presente resolución.

 Recibida la notificación de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero, los Sujetos Obligados enumerados en el inciso 8. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán:

 a) Congelar todo bien, dinero o crédito que fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o beneficiario sea una de las mencionadas personas.

 b) Informar los resultados de la aplicación de la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan congelado bienes, dinero o créditos.

 c) Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo.

 d) A los efectos indicados en los incisos b) y c) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al efecto.

 e) Congelar asimismo, en los términos del inciso a) precedente, todo bien, dinero o crédito que pudiera ser detectado, ingresado, recibido, etc., con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada Resolución.

 f) En el supuesto previsto en el apartado e) precedente, deberá proceder conforme lo indicado en el punto d).

 g) El congelamiento no resultará de aplicación en los casos en los que deban abonarse sumas de dinero a terceros no incluidos en la orden de congelamiento dispuesta por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con motivo de la ocurrencia de siniestros, en virtud de seguros obligatorios.

 h) Abstenerse de informar a sus clientes o a terceros los antecedentes de la resolución que dispusiere el congelamiento administrativo de bienes, dinero o créditos. En todo caso, sólo deberán indicar que los mismos se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº 918/12 y en la presente resolución.

 Recibida la notificación de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero, las Organizaciones Sin Fines de Lucro, enumeradas en el inciso 18. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán:

 a) Identificar y llevar registros de sus beneficiarios.

 b) Congelar todo bien, dinero o crédito que fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o beneficiario sea una de las mencionadas personas.

 c) Informar los resultados de la aplicación de la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan congelado bienes, dinero o créditos.

 d) Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo ha sido beneficiaria de bienes o dinero.

 e) A los efectos indicados en los incisos c) y d) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al efecto.

 f) Congelar asimismo, en los términos del inciso b) precedente, todo bien, dinero o crédito que pudiera ser detectado, ingresado, recibido, etc., y que tenga como beneficiarios a las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución.

 g) En el supuesto previsto en el apartado f) precedente, deberá proceder conforme lo indicado en el punto e).

 h) Prestar especial atención a las operaciones internacionales y a los beneficiarios que tengan vinculaciones internacionales.

 i) Abstenerse de informar a sus donantes, aportantes, beneficiarios o a terceros los antecedentes de la resolución que dispusiere el congelamiento administrativo de bienes, dinero o créditos. En todo caso, sólo deberán indicar que los mismos se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº 918/12 y en la presente resolución.

- Medidas adicionales

 La resolución que disponga el congelamiento administrativo de bienes o dinero podrá disponer medidas adicionales, a las indicadas en los artículos precedentes, que deberán cumplimentar los Sujetos Obligados de acuerdo a las particularidades de cada caso.

- Plazo en que rige el congelamiento administrativo de bienes o dinero

 En los casos que la resolución que disponga el congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de las circunstancias expuestas en el apartado I inciso 1) de la presente, la misma regirá mientras las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, permanezca en el citado listado, o hasta tanto sea revocada judicialmente.

 Si la resolución que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de la circunstancias expuestas en el artículo 1° inciso 2) de la presente, la medida se ordenará por un plazo no mayor a 6 meses prorrogable por igual término, por única vez. Cumplido el plazo, y de no mediar resolución judicial en contrario, el congelamiento cesará.

 Si la medida fuera prorrogada por esta Unidad, o revocada o rectificada judicialmente, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA notificará tal situación a los Sujetos Obligados.

- Sujetos obligados que se registren con posterioridad a esta resolución

 Los Sujetos Obligados que se registren en esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA con posterioridad a la emisión de la resolución que disponga el congelamiento administrativo de bienes o dinero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución UIF Nº 50/2011, serán notificados de aquellas resoluciones que se encuentren vigentes.

VI. SANCIONES

 El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente Resolución, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

 

V - VIGENCIA

 La presente resolución comenzará a regir a los 60  días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

 Se derogan las Resoluciones UIF Nº 125/09 y Nº 28/12.

 

Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Intercambio de información entre organismos nacionales de contralor específicos, organismos similares extranjeros, unidades de inteligencia financiera y organismos homólogos extranjeros

 

Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Normativa para el intercambio de información en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que resulte necesario efectuar entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (en adelante los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECIFICOS”), los Organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países (en adelante “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”), las Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos homólogos extranjeros.

 Resolución (UIF) Nº 30/2013 (B.O. 18/02/2013)

 

Laboral. Nuevo Registro Único, Público y Unificado de Agencias del modelaje e imagen publicitaria. Procedimiento de inscripción. Obligaciones.

 

Creación del Registro Único, Público y Unificado de Agencias del modelaje e imagen publicitaria -promoción y degustación publicitaria, que tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o exhiban la imagen y/o promoción y/o publicidad y/o degustación en esta jurisdicción, realizando dicha actividad en forma habitual. El Registro constituye un marco de regulación legal de la actividad y control de los diferentes actores del sector que intervienen, a saber: Agencia del modelaje e imagen publicitaria, Contratantes, Representantes de modelos y Modelos. Obligación de las Agencias, Contratantes y Representantes de Modelos de presentar ante el Registro un informe semestral ,con carácter de declaración jurada, respecto del: domicilio y sucursales donde se desarrolla la actividad, nómina de personas -Modelos- que se desempeñan en cada una de ellas, acompañando los respectivos contratos, convenios y/o poderes, y en caso de que los/las modelos sean menores de edad, se deberá presentar una certificación por escribano público o autoridad competente, donde conste la autorización de los padres o tutores. Vigencia.

Ley Nº 4.446 (B.O. 18/02/2013)

 I - REGISTRO UNICO, PUBLICO Y UNIFICADO DE AGENCIAS DE MODELAJE E IMAGEN PUBLICITARIA

1. Creación del Registro

 Se crea el Registro Único, Público y Unificado de Agencias del modelaje e imagen publicitaria -promoción y degustación publicitaria, que tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o exhiban la imagen y/o promoción y/o publicidad y/o degustación en esta jurisdicción, realizando dicha actividad en forma habitual.

2. Objeto

 El Registro Único, Público y Unificado de Agencias del modelaje e imagen publicitaria -promoción y degustación publicitaria, constituye un marco de regulación legal de la actividad y control de los diferentes actores del sector que intervienen en la exhibición pública o semi pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Definición

 A los efectos de la presente Ley, son consideradas:

 a) Agencias del modelaje e imagen publicitaria -promoción y degustación publicitaria, productoras y similares, a las personas físicas y jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intermedien entre los/las modelos y los anunciantes, para la ejecución de publicidades, promociones, eventos, desfiles y todo acto que tenga por finalidad promocionar productos, servicios y/o ideas, cuando las obligaciones derivadas de estas operaciones incluyan las prestaciones alcanzadas por el presente régimen.

 b) Contratantes, a aquellas personas físicas y jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar -con fines publicitarios-sus bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje, con independencia de la denominación, modalidad e instrumentación de los contratos o acuerdos celebrados, y del encuadre previsional que corresponda a los/las modelos.

 c) Representante de modelos, a toda persona física o jurídica que promueva, gestione, intervenga, facilite, acerque a las partes y/o intermedie, formal o informalmente, para la contratación de personas físicas, residentes o no en el país por parte de un tercero, con el objeto de que desarrollen actividades de modelaje artístico, publicitario, de modas, gráfico, en cine o televisión y/o cualquier otra forma de promoción comercial mediante la utilización de su imagen o parte de ella, independientemente de que exista o no contrato de mandato, de representación comercial o cualquier otra modalidad o forma de instrumentación que cumpla tal finalidad.

 d) Modelos, a toda persona física que, mediante la utilización de toda su imagen o parte de ella, sea ésta considerada estéticamente o en función interpretativa, ofrecen o presentan un objeto, producto o idea en vivo o por cualquier medio visual o audiovisual, en los términos de lo dispuesto por los convenios colectivos de trabajo 185/1975; 314/1999; 520/2007;y 540/2008 y los que en el futuro se celebren.

4. Obligación de inscripción

 Los sujetos descriptos en los incisos a), b) y c) del punto 3° deben inscribirse en el Registro creado por esta Ley, para intervenir en la contratación de servicios de modelos y/o para la exhibición personal o mediante cualquier tipo de soporte en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

5. Requisito para la inscripción

 A los efectos de la inscripción en el Registro, se debe presentar la siguiente documentación:

 a. Solicitud de inscripción.

 b. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 c. Constitución de domicilio legal en la Ciudad.

 d. Nómina de personas que revisten el carácter de modelos que representen o que presten servicio para una agencia o para un tercero.

 e. Acreditar su inscripción ante la Unión de Trabajadores de la Moda e Imagen Publicitaria. AMA.

 f. Demás requisitos establecidos por la reglamentación.

6. Procedimiento para la inscripción

 Los sujetos comprendidos en los incisos a) Agencias, b) Contratantes  y c) Representantes de modelos del punto 3°, deberán solicitar la inscripción ante la autoridad de aplicación.

 Cumplidos los requisitos exigidos por el punto 5°, la autoridad de aplicación procederá a la inscripción, asignando el número correspondiente y publicando la decisión por 2 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Cuando la actividad que desarrollen tales sujetos tenga carácter eventual, deberán adjuntar el contrato respectivo, estableciendo los términos, condiciones y plazo. En tal caso, la autoridad de aplicación procederá a la inscripción sólo por el término requerido, cesando automáticamente al extinguirse el plazo.

7. Certificado de Acreditación

 Los sujetos inscriptos en el Registro sólo pueden acreditar su condición de inscripción, mediante un certificado emitido por la autoridad de aplicación.

8. Publicidad del Registro

 El Registro es de acceso público, pudiendo cualquier interesado tomar vista de toda la información requerida por la presente ley a la entidad acreditada.

II - OBLIGACIONES

9. Declaración jurada

 Los sujetos comprendidos en los incisos a) Agencias, b) Contratantes y c) Representantes de modelos del punto 3°, deben presentar ante el Registro, un informe semestral con carácter de declaración jurada conteniendo:

 a. Constancia de domicilio donde se desarrolla la actividad, ya sea casa central y/o sucursales.

 b. Nómina de personas -Modelos- comprendidas en el inciso d) del punto 3°, que se desempeñan en cada una de ellas, acompañando los respectivos contratos, convenios y/o poderes.

 c. La nómina debe aclarar la edad, número de documento y un .certificado de aptitud física.

 d. En caso de que los/las modelos sean menores de edad, se deberá presentar una certificación por escribano público o autoridad competente, donde conste la autorización de los padres o tutores.

10. Deber de información

 El particular interesado en la contratación de servicios de agencias o representantes tiene derecho a exigir las certificaciones expedidas por la autoridad de aplicación.

III - SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

11. Infracciones

 Son infracciones a la presente Ley:

 a. El ejercicio de la actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin estar inscripto en el Registro.

 b. El falseamiento de los datos a que se refieren los puntos 5° Inscripción en el Registro y 9° Informe semestral con caracter de declaración jurada.

 c. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 9° paa la presentación de la información semestral.

 d. El incumplimiento de los plazos establecidos por el artículo 9° para la presentación de la declaración jurada.

12. Sanciones

 Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 541 en los artículos 4.1.1.1 - Ausencia de Registro  y 4.1.1.3 - Registro en Infracción.

13. Reglamentación

 El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los 90 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

IV - CLAUSULAS TRANSITORIAS

 Primera: Los sujetos comprendidos en los incisos a) Agencias, b) Contratantes y c) Representantes del punto 3° que actúen como tal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben inscribirse en el Registro creado por la presente Ley dentro de los 60 días corridos, contados a partir de la reglamentación.

 Segunda: Los sujetos comprendidos en los incisos a) Agencias, b) Contratantes y c) Representantes de modelos del punto,  deben acreditar su calidad de inscriptos en el Registro creado por la presente Ley, ante la totalidad de sus actuales clientes y empleados dentro de los 90 días a partir de la puesta en funcionamiento del Registro. Asimismo, en tal oportunidad, deben entregar a dichas personas una copia de la presente Ley.

 

MI SIMPLIFICACION SIGUE SIN FUNCIONAR ¿COMO INFORMO LAS BAJA?

 

Desde el jueves pasado el sistema “Mi simplificación II” no permite informar bajas a través de la pagina Web de AFIP. Según la RG (AFIP) 2988/10 la comunicación de la baja deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa. Motivo por el cual aquellos empleadores que tienen bajas de empleados con fecha 14/2/2013 hoy seria el ultimo día para informar la baja.

¿Cómo informar la baja si “Mi Simplificación II” no funciona?

El empleador deberá presentación el formulario de F. 885/A , por duplicado, ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la aludida dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, como constancia provisional del trámite el duplicado del F. 885/A, con el sello de recepción. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.

 

UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS. Acuerdo del 03/01/2013 con la Cámara Argentina de la Industria Plástica. No homologado a la fecha.

 

A través del Acta firmado el 03/01/2013 entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de fecha 17/12/07, se convienen que el personal comprendido dentro del convenio plástico recibirá una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 1500.-, por única vez.

Se liquidará conforme al siguiente detalle:

1. $ 450.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013,

2. $ 500.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013 y

3. $ 550.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2013.

Según lo dispuesto en el Artículo Segundo, la Gratificación tendrá carácter no remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT Nº419/05, de acuerdo al Anexo I del mismo.

Detalle de los montos del Anexo I:

01/2013 $ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona.

02/2013 $ 33.65 la hora por 12 horas total $ 403.80 por persona.

03/2013 $ 33.92 la hora por 12 horas total $ 407.04 por persona.

04/2013 $ 34.18 la hora por 12 horas total $ 410.16 por persona.

05/2013 $ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona

 

 

 

 

CONSULTAS

 

Código de contratación 201 ¿Qué período se toma de base para verificar el incremento en la nomina salarial a fin de poder aplicar el código 201 en una nueva contratación?

 

El Decreto Nº  125/2013  prorroga el beneficio, pero no aclara nada en relación al incremento de nómina, ni fija un mes base. Hasta diciembre 2012, se tomaba el mes de Noviembre 2011, por lo cual tomaría como base Noviembre 2012.

 

Facturación Un monotributista queda fuera del régimen y se inscribe como responsable inscripto, si su patrimonio supera los $ 150.000 puede usar facturas A? ¿Si ya ha presentado un F. 855 pidiendo facturas A con leyenda, puede rectificarlo demostrando su capacidad patrimonial?

 

Una vez presentado el F. 855 haciendo uso de la opción de factura A con CBU informada, el mismo no se puede rectificar.

 

Pasantía. Vacaciones ¿A un empleado contratado bajo el régimen de pasantías (cobrando una remuneración estímulo), le corresponden vacaciones? En este caso la pasantía es de un año y el empleado lleva once meses trabajando.

 

Le corresponden los mismos beneficios que al resto de los trabajadores, sólo que cuando se le abonan los días de licencia no se calcula el plus vacaciones.

 

Impuesto a las ganancias. Retención ¿A partir de qué monto un contribuyente que alquila un local está obligado a retener ganancias?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 830, corresponde practicar la retención de impuesto a las ganancias cuando la retención practicada supere los $ 20. La retención se calcula aplicando sobre el importe del pago una monto no sujeto a retención de $ 1.200 y sobre el excedente se aplica la alícuota del 6%.

Feriado trabajado El día 12/02/2013 los operarios van a trabajar, en ese caso que es día feriado, ¿cómo se abona, bajo qué concepto?

 

Si el trabajador no concurre a trabajar ese día lo cobra igual a valor simple, si ese día trabaja es extra al 100%, por lo que cobra el día, mas un día más.

 

IVA. Crédito fiscal Un cliente recibe las facturas de los servicios a nombre del dueño que le alquila, con discriminación del IVA. ¿Puede tomarlo en su ddjj o debe (sí o sí) hacer el trámite para el cambio de nombre y recién entonces puede tomar el crédito?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 57 del decreto reglamentario de la Ley de IVA, los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal, el IVA correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones o prestaciones de similar naturaleza, que las empresas proveedoras o prestadoras de tales bienes o servicios facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.

Dicho cómputo será procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle expresamente estipulada en el contrato de locación vigente o, en su defecto, se hubiere convenido con el locador mediante nota suscripta por ambos.