viernes, 26 de abril de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-04-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-04-2013




Ganancias Personas Jurídicas Versión 12.0



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” Versión 12.0.

Recordamos que -conforme lo dispone la RG (AFIP) 3478- debe ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, independientemente de que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas



Impuesto al Valor Agregado. Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. R.G. (AFIP) Nº 1166/01. Información a suministrar a la AFIP. Nuevo servicio on-line.



Habilitación de un servicio en el sitio “web” de la AFIP denominado ’Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito’ para que las entidades alcanzadas suministren la información respecto de las operaciones efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario. Aplicación: 01/05/2013.

Resolución General (AFIP) Nº 3484/2013 (B.O. 23/04/2013)

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 1166/01 que aprobara un régimen de información a cumplimentar por parte de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito que adhieran al régimen de retribución del IVA, para los consumidores finales que paguen las operaciones efectuadas, mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito).

Las mencionadas administradoras quedan obligadas a suministrar a la AFIP, por las operaciones efectuadas en cada mes calendario, la siguiente información:

a) La denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) de las entidades financieras emisoras de tarjetas de débito.

b) El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios de las tarjetas de débito, discriminado por entidad emisora.

c) El importe total de la retribución a los usuarios de tarjetas de débito, discriminado por entidad emisora y dentro de esta por porcentaje de retribución.

d) La sumatoria total de los importes de cada uno de los conceptos a que se refieren los incisos b) y c) anteriores.

A tales efectos se sustituye el artículo 8º que establece que la información aludida en el párrafo anterior se elaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II, y se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo, seleccionando el servicio ‘Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito’ mediante la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

El suministro de la citada información se continuará efectuando hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.

- Especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II

Nombre del archivo:

El nombre del archivo debe cumplir con el siguiente formato: “F1279.cuit.99999999999.fecha.AAAAMMDD.txt”

Ejemplo: “F1279.cuit.33000000009.fecha.20120605.txt”

Formato: Archivo de texto con columnas de longitud fija. Contiene TRES (3) tipos de registro, según el diseño siguiente:

Contenido:

Registro 1: contiene datos de cabecera. Es obligatorio y único.

Registro 2: resumen de operaciones por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor, tipo de moneda y alícuota.

Registro 3: registro de totales que contiene la suma de los registros del Tipo 2 agrupados por Tipo de Moneda y Alícuota.

- Aplicación

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1º de mayo de 2013, inclusive.



Impuestos Internos —Cigarrillos— y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Formas, plazos y condiciones. R.G. (AFIP) Nº 2445/08.



Adecuación respecto de las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control en uso para los cigarrillos, a fin de facilitar las tareas de fiscalización y control del sector tabacalero. Obligación de identificar el establecimiento elaborador o planta manufacturera. Vigencia a partir del 22/04/2013, inclusive.

Resolución General (AFIP) Nº 3485/2013 (B.O. 23/03/2013)

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2445/08 que establece los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos —cigarrillos— y del adicional de emergencia a los cigarrillos, previéndose por sustitución del Artículo 7º, que los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, tendrán similares características a los actualmente en uso y deberán, a los fines de su fiscalización y control, reunir las características que para cada caso se indica:

a) Tratándose de productos nacionales:

1. Se identificarán por colores, según la modalidad adoptada para su comercialización, conforme se establece seguidamente:

1.1. Paquetes o envases cerrados de 20 cigarrillos: color azul.

1.2. Paquetes o envases cerrados de 10 cigarrillos: color verde.

1.3. Cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización: color violeta.

2. Contendrán sobreimpresos los siguientes datos:

2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa manufacturera.

2.2. Código numérico de la marquilla o del rango de precio de la misma y, de corresponder, la letra que identifique el establecimiento elaborador según lo previsto en el artículo anterior.

b) Tratándose de productos importados:

1. Cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización: color rojo, y

2. contendrán sobreimpresos, los siguientes datos:

2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa manufacturera, y

2.2. de corresponder, el código numérico de la marquilla o del rango del precio de la misma.

La impresión de los datos indicados en el punto 2. de los incisos a) y b), respectivamente, deberán ser efectuados por las empresas manufactureras y los importadores de cigarrillos.

Los consumos de los instrumentos fiscales deberán ser informados mensualmente, incorporando los datos respectivos en la declaración jurada correspondiente al tercer período fiscal, hasta el día 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.

2. Determinación e información de los impuestos internos —cigarrillos— y del adicional de emergencia a los cigarrillos. Obligación de identificar el establecimiento elaborador o planta manufacturera.

Los sujetos comprendidos en los impuestos internos —cigarrillos— y del adicional de emergencia a los cigarrillos deberán determinar dichos gravámenes e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales hasta el día 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente, por establecimiento elaborador o planta manufacturera, utilizando la versión vigente al momento de la presentación del programa aplicativo unificado denominado "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS", que se podrá transferir desde el sitio "web" del Organismo.

A los efectos de identificar el establecimiento elaborador o planta manufacturera por los cuales se efectúe la liquidación pertinente, los contribuyentes deberán cargar un dato numérico correlativo en el campo “Establecimiento o local N°” incluido en la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”.



3. Vigencia

Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 22 de abril de 2013, inclusive.



Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto a consumidores finales. Se habilita el servicio web para el cumplimiento del régimen de información a cargo de las entidades financieras



Se habilita el servicio web denominado “Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito” a fin de que las entidades financieras que se encuentren obligadas a cumplir con el régimen de información respecto de las operaciones con tarjetas de débito efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario -RG (AFIP) 1166- presenten por transferencia electrónica de datos la respectiva información. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3484 BO: 23/04/2013



Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia. Se realizan adecuaciones respecto de las características que deben reunir los instrumentos fiscales de control de los cigarrillos



Se establecen adecuaciones respecto de las características que deben reunir los instrumentos fiscales de control en uso de los cigarrillos, dividiendo a estos en casos nacionales o importados.

En este orden, señalamos que la adecuación más significativa recae sobre los productos importados, para los cuales, cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización, el instrumento fiscalizador de control deberá ser de color rojo.

Asimismo, y a los efectos de determinar los impuestos e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales por establecimiento elaborador o planta manufacturera, para poder identificar al establecimiento por el cual se efectúe la liquidación pertinente, los contribuyentes deberán cargar un dato numérico correlativo en el campo “Establecimiento o local N°” incluido en la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3485 BO: 23/04/2013



Adquisición de servicios turísticos y pasajes con destino fuera del país Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Adquisición de servicios turísticos en el exterior y adquisición de servicios de pasajes por vía terrestre, aérea y acuática con destino fuera del país. Régimen de percepción. Aclaración del Fisco



Respecto del régimen de percepción establecido por la resolución general (AFIP) 3450 y de la información de las percepciones efectuadas por parte de las entidades financieras, la AFIP publica en el Boletín Oficial del día de la fecha una fe de erratas, aclarando que el código de impuesto correcto para empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática -demás contribuyentes- es el 217, y no el 219 como se informara oportunamente



Impuesto a las Ganancias. Salidas no Documentadas. Individualización del receptor de los fondos. Falta de configuración del hecho imponible.



Confirmación de la resolución de instancias anteriores, dejándose sin efecto la determinación de oficio practicada en el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas por encontrarse acreditadas la causa de la erogación y el receptor de los fondos.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Causa: “Bolland y Cia. SA (TF 21.122-1) c/ DGI.”

Fecha de Sentencia: 21/02/2013.

Hechos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso ordinario de apelación y confirmó lo resuelto en las instancias anteriores, que habían dejando sin efecto la determinación de oficio practicada en el Impuesto a las Ganancias- Salidas no Documentadas.

Comentario: Para decidir así, el Alto Tribunal tuvo en consideración que se encontraban acreditadas tanto la causa de la erogación efectuada como el receptor de los fondos, en el contrato de transferencia de acciones. Asimismo ratificó la naturaleza tributaria de la obligación emergente del art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias (salidas no documentadas).



Procedimiento Fiscal. Sistema de "Cuentas Tributarias". Incorporación de nuevos sujetos



Se amplía el universo de contribuyentes que deberán cumplir obligatoriamente con la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” como así también con la cancelación de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos. En este orden, se establece que los sujetos obligados son los que al 25/4/2013:

* Sean grandes contribuyentes nacionales;

* se encuentren incorporados oportunamente al Sistema Informático de Control -RG (DGI) 3423- y

* aquellos que sean incorporados mediante una notificación expresa emanada de un juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con las normas vigentes relativas a notificaciones -art. 100, L. 11683-.

Recordamos que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización de “Cuentas Tributarias” se realizará en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y de otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3486 BO: 25/04/2013



Procedimiento Fiscal. Sistema de “Cuentas Tributarias”. Aprobación de la reimputación de pagos bancarios mal efectuados a través del Sistema



Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” dentro del sistema de “Cuentas Tributarias”. A través de dicha transacción, el responsable podrá reimputar pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados, que correspondan al mismo contribuyente y que la obligación a la que fuera imputado el pago originalmente no quede adeudada.

Destacamos que esta transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resulta de utilización obligatoria a partir del 25/4/2013 para todos los sujetos incorporados al sistema de “Cuentas Tributarias”. El resto de los contribuyentes podrá utilizarla de forma opcional y voluntaria. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3487 BO: 25/04/2013



Impuesto al Valor Agregado. Seguros de sepelio. Tratamiento fiscal



Se exime del impuesto al valor agregado a los seguros de sepelio adoptando el criterio del máximo tribunal, dejando sin efecto la Nota Externa (AFIP) 10/1999, mediante la cual se acordaba que los citados seguros se encontraban alcanzados por dicho gravamen. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2/2013 BO: 25/04/2013



Impuesto al Valor Agregado. Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Aclaraciones



Respecto de la posibilidad de cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas se aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

Asimismo, el monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1/2013 BO: 25/04/2013



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se modifica el vencimiento correspondiente a la segunda decena del período abril 2013



Se fija el 26/4/2013 como vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos.



SERVICIO DOMESTICO Resolución Conjunta 299/2013 y 110/2013 Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

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Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 174.436/2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 25.239, Nº 26.063, Nº 26.565, la Resolución Conjunta Nº 2293/10 MINISTERIO DE SALUD y Nº 883/10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución General Nº 3334/12 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.239 instituyó en su Título XVIII el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063 explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos indicados en ese artículo.

Que la Resolución Conjunta Nº 2293/10 MINISTERIO DE SALUD y Nº 883/10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de diciembre de 2010, fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico en la suma de PESOS SESENTA ($ 60).

Que dicho valor no ha sufrido modificaciones desde la vigencia de la Resolución Conjunta citada, encontrándose en el expediente del VISTO una solicitud de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (R.N.O.S. 1-0360-0) requiriendo su incremento por las razones allí expuestas.

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo equiparar el valor de la cotización del aporte y su esquema de actualización a lo previsto para los conceptos incluidos en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo a la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor de PESOS CIEN ($ 100), de acuerdo a lo dispuesto actualmente por el artículo 3º de la Resolución General Nº 3334/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la Ley Nº 26.063 en su artículo 17, in fine, faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de PESOS CIEN ($ 100), incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Art. 2º — El valor establecido en el artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

Art. 3º — Establécese que el valor fijado en el artículo primero se equiparará al valor de las cotizaciones previsionales fijas que surjan de aplicar el mecanismo a que se refiere el artículo 52 del Anexo a la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Art. 4º — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur.



A partir de mayo el seguro de salud para empleados domésticos será de $ 100



El seguro de salud para empleados del servicio doméstico aumentará a partir del próximo mes, a $100, lo que representa una suba de $40. Así lo establece una resolución conjunta entre el Ministerio de Economía y el de Salud, publicado hoy en el Boletín Oficial .

Según se establece en los considerandos, el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico no se actualizaba desde diciembre del 2010.

La resolución conjunta 299/2013 y 110/2013, en cuestión, instituye que el aumento se aplicará "tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura"

"Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 100, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución", establece el artículo primero de la resolución.

Fuente: La Nación



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Exclusión



Se excluyen, a partir del 1/6/2013, a determinados sujetos del universo de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 987/2012-. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 304/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/04/2013



Procedimiento. Sistema Cuentas Tributarias. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Incorporación de contribuyentes y responsables obligados a la utilización del Sistema.



Ampliación del universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias”. Los responsables que deban utilizar el referido Sistema deberán efectuar la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos. Quedan incorporados los responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19y20) y los incorporados al Sistema Integrado de Control Especial, Cap. II RG (DGI) Nº 3423/91. Incorporación de nuevos contribuyentes y responsables en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales. Notificación por art. 100 Ley Nº 11.683. Sanciones. Vigencia: 25/04/2013.

Resolución General (AFIP) Nº 3486/2013 (B.O. 25/04/2013)

- Incorporación al sistema de "Cuentas Tributarias"

La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.

- Obligaciones de los sujetos incluidos

Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el punto anterior deberán:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos -R.G. (AFIP) Nº 1778/04, su modificatoria y sus complementarias.

- Sujetos obligados

Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que:

a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:

1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la R.G. (AFIP) Nº 2463/08 - Sistema de "Cuentas Tributarias", a saber: contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)

2. Incorporados oportunamente al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Cap. II de la R.G. (DGI) Nº 3423/91, que por la presente se deroga.

b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683.

Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.

- Sanciones

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

- Vigencia y aplicación

Se dejan sin efecto la R.G. (DGI) Nº 3423/91 - Sistema Integrado de Control General y Especial; y de la R.G. (DGI) Nº 3282/91 - Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales-, el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º .

Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 25 de abril de 2013, inclusive.



Procedimiento. Sistema Cuentas Tributarias. Reimputación de pagos. Obligación de su utilización para los sujetos alcanzados por el Sistema.



Habilitación de una nueva funcionalidad denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias” que posibilita la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea. Aplicación obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias” inscriptos en la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20), y opcional y voluntaria para el resto. Aprobación del “Manual del Usuario - Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias” y posibilidad de efectuar el seguimiento y verificación de las transacciones realizadas en la opción “Estado de Transacciones”. Vigencia: 25/04/2013, inclusive.



Resolución General (AFIP) Nº 3487/2013 (B.O. 25/04/2013)

- Sistema de Cuentas Tributarias: nueva transacción: "Reimputación de pagos Contribuyente"

Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la R.G. (AFIP) Nº 2463/08.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.

- Sujetos y responsables alcanzados obligatoriamente

La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias” inscriptos en la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la R.G. (AFIP) Nº 2463/08.

Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

- Manual del usuario "Reimputación de pagos Contribuyente" y seguimiento y verificación de transacciones en "Estado de Transacciones"

Los sujetos alcanzados por la presente podrán:

a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario - Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a “Reimputación de pagos Contribuyente”, y

b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

- Vigencia

Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del 25 de abril de 2013, inclusive.



Seguro de Salud. Servicio doméstico. Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.



Increméntase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico de $ 60 a $ 100. La AFIP deberá realizar las modificaciones normativas necesarias para su implementación. Vigencia a partir de Mayo 2013.

Resolución Conjunta (MEYFP) Nº 299/2013 y (MS) Nº 110/2013

Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 100, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Este valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

S establece que este nuevo valor fijado se equiparará al valor de las cotizaciones previsionales fijas que surjan de aplicar el mecanismo a que se refiere el artículo 52 del Anexo a la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

- Vigencia

La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del mes de Mayo 2013.

Se comunicará a la AFIP a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación.



Impuesto al Valor Agregado. Seguros de Sepelio. Exento. Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ). Derogación de la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP).



Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP) a fin de receptar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “AFIP-DGI (Autos: Sol Naciente Seguros de Personas) TF 24.683-I”, en la que manifestara que “...los seguros de sepelio que comercializa la actora, no se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el art. 3º, inc. e), punto 21, apartado 1 de la ley del tributo...”.

Circular (AFIP) Nº 2/2013 (B.O. 24/04/2013)

Se deja sin efecto la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP) a fin de receptar el temperamento vertido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolviera en el fallo de fecha 23 de agosto de 2011 dictado en la causa “AFIP-DGI (Autos: Sol Naciente Seguros de Personas) TF 24.683-I”, Expediente A. 424. XLVI R.O., que “...los seguros de sepelio que comercializa la actora, no se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el art. 3º, inc. e), punto 21, apartado 1 de la ley del tributo...”.

Para así entender el Máximo Tribunal señaló que el marco regulatorio de los seguros está dado por la Ley Nº 17.418, y que la Superintendencia de Seguros de la Naciónafirmó que los seguros de sepelio deben ser considerados como un seguro sobre la vida en razón de que de dicha ley surge que ellos abarcan muchos más supuestos que los de muerte y sobrevivencia, incluyendo los casos de accidentes, salud, enfermedad, gastos médicos y gastos derivados de la muerte, como el sepelio.

Por lo tanto considerando la Corte Suprema que los contratos de seguros de sepelio no están tipificados taxativamente por la legislación común, pero que la ley tributaria, al determinar la exclusión del gravamen a los seguros de vida de cualquier tipo, concluye que alude a todas las especies subsumibles dentro de esa modalidad contractual.



Impuesto al Valor Agregado. Convenios de corresponsabilidad gremial. Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones. Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA.



Cómputo como crédito fiscal del IVA, del monto que resulta de aplicar a la base imponible de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, lo puntos porcentuales que para cada zona geográfica se indican en el Anexo I de dicho decreto. Pautas a seguir para determinar el monto a computar para el caso de los contribuyentes alcanzados por convenios de corresponsabilidad gremial celebrados dentro del marco normativo, establecido por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08. Aclárase que podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar: Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas —F. 931—, y El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

Circular (AFIP) Nº 1/2013 (B.O. 24/04/2013)

Se aclara que:

a) A los fines previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar:

1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas —F. 931—, y

2. El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

b) El monto computable que se determine conforme el inciso anterior, se aplicará en la declaración jurada del IVA correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.



CONSULTAS



Obra social. Cambio Si un empleado realiza el uso de opción y cambia de obra social, ¿sigue manteniendo las carencias o las pierde?



La obra social debe brindar como mínimo las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario. Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud.



Plan de facilidades de pago R.G. Nº 3451 ¿Se encuentra habilitada la opción para reformular planes de facilidades de pago vigentes? ¿Qué condiciones se deben cumplir para poder reformular un plan vigente?



En una primera etapa, no será posible reformular planes anteriores vigentes que se hayan presentado mediante el servicio Mis Facilidades. El sistema sólo permitirá cargar:

a) Nueva deuda.

b) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad hubiera operado hasta el día 25/03/2013.

c) Deudas provenientes de formulaciones de planes vigentes que se hubieran presentado por otros sistemas (por ejemplo: Decreto Nº 1.384/2001). Es este caso, se deberá presentar una multinta (F. 206) en agencia, identificando el o los planes que se reformularán.

En una segunda etapa se posibilitará la “Reformulación de planes vigentes”. Para posibilitar la reformulación el sistema realizará controles a fin de verificar que el plan se encuentra vigente. Es condición para que proceda la reformulación que la cuota vencida del mes en curso (abril, mayo, junio y julio, según cuando se efectúe la reformulación) se encuentre cancelada. Si la cuota está impaga el contribuyente no tendrá disponible la opción de reformular hasta corroborar que el día 26 ingresó el segundo débito.



Empleados de comercio ¿Para liquidar abril de 2013 se mantienen los mismos básicos y sumas no remunerativas que en marzo de 2013?



La liquidación de abril 2de 2013 es igual a la marzo de 2013, recién en mayo de 2013 se convierte todo en remunerativo



Plan de facilidades de pago. Resolución General Nº 3451 ¿Se puede incluir en el nuevo plan, deuda de IVA año 2012, en las que hay que hacer rectificativas por un importe mayor al IVA que se debía?



Si, si la rectificativa es en más, se puede incluir la deuda en el plan de facilidades de pago de la R:G. Nº 3451, siempre que el vencimiento de la obligación principal sea anterior al 28/02/2013, inclusive.



Servicio doméstico ¿La nueva ley de servicio doméstico (Ley Nº 26.844) ya entró en vigencia? ¿Las empleadas pueden trabajar sin perder la asignación universal por hijo? ¿Ya hay disposiciones para el cambio de recibos de sueldo, o por ahora está en vigencia el F. 102? ¿Los artículos 16 y 17 están reglamentados?



La Ley Nº 26.844 entra en vigencia a partir de los 8 días de su publicación. Continúan percibiendo la asignación universal por hijo. La ley establece las formalidades que tiene que tener el recibo de sueldo. El Ministerio de Trabajo y la A.F.I.P. tienen que diseñar un recibo de sueldo tipo. Todavía no están reglamentados los artículos 16 y 17, en principio es para todas las trabajadores, sin condición de días y horas. Con relación sistema de registración tampoco hay aclaraciones.



Plan de facilidades de pago Un contribuyente tiene: Planes de pago caducos - Planes de pago vigentes - DDJJ SUSS e IVA sin pagar. ¿Puede incluir en el nuevo plan de pagos los períodos vencidos de SUSS e IVA (sin plan) y los planes caducos? ¿Qué ocurre con los planes que tiene vigentes sigue abonando las cuotas? ¿Debe hacer algún trámite respecto a esto o incluirlo en el nuevo plan de deudas al 28/02/2013?



En el nuevo plan puede incluir la deuda por los períodos vencidos al 28/02/2013, inclusive, de IVA y seguridad social y la deuda incluida e impaga de los planes caducos. En cuanto a los planes vigentes, puede optar por reformularlo por el nuevo plan o seguir abonándolos como están calculados. Recuerde que se presenta un sólo plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social



Servicio doméstico ¿Existe algún límite en cuanto a la cantidad de días trabajados y las horas trabajadas, para estar incluido dentro del régimen de la Ley Nº 26.844?. Por ejemplo: si una persona trabaja 1 día a la semana, 3 horas, ¿estaría incluída en este régimen?



Con la nueva ley no hay mas condiciones a cumplir, desde un primer comienzo y sin importar cantidad de días y horas se establece la relación de dependencia.



Participaciones societarias. Régimen de información. Vencimiento ¿Cuándo vence el Régimen de información de la Resolución General Nº 4120?



El régimen de información de participaciones societarias de la Resolución General N° 3293 vence los días 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2013.



Servicio doméstico ¿Es obligatorio emitir recibo de sueldo con todas las formalidades de la Ley de Contrato de Trabajo al personal doméstico (trabaja en blanco)? ¿Puede reemplazarse un recibo oficial por el F. 102? (el empleador deduce lo pagado en ganancias). ¿Dónde se establece esta obligación? ¿En necesario tenerlos como prueba de los montos pagados? ¿Es obligatorio que el empleador contrate un seguro de vida para el personal doméstico? ¿Qué ocurre ante ausencias, debe presentar certificado médico para justificar la falta? ¿Que ocurre ante embarazo? ¿Anses paga la licencia por maternidad?



En base a lo establecido en la Ley Nº 26.844, el recibo de sueldo tiene que ser confeccionado en doble ejemplar, debiendo entregar uno al trabajador. No alcanza con el F. 102/B. El empleador puede seguir deduciendo de ganancias. Tienen licencia paga por enfermedad inculpable, entiendo que se tiene que justificar. Están cubiertas por la licencia por maternidad. Dada la reciente sanción y la falta de normas complementarias, no tenemos respuesta a todos los interrogantes que se plantean a diario.



Planes de facilidades de pago. Cuotas. Pagos ¿Existe alguna posibilidad de abonar una cuota de plan de pagos por fuera del débito automático, por temas del banco el débito no se realizo y no se realizara el 26/4?



No, los planes de facilidades de pago de mis facilidades sólo se abonan mediante débito automático en cuenta. Si el 26 no se realiza el segundo débito deberá rehabilitar la cuota para que el débito opere el 12 de mayo.

viernes, 19 de abril de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-04-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-04-2013




PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. UN SOLO PLAN POR CONTRIBUYENTE.



Cada vez es mas difícil interpretar las normas que emanan los distintos organismos, porque si bien a leí en la RG (AFIP) 3451/13 que “La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.” no había llegado a interpretar su significado hasta que hoy al querer generar un plan me encontré con el siguiente cartel “La RG 3451 prevé una única presentación vigente, por contribuyente. Si usted deberá reformular un plan anterior vigente, NO ENVIE ESTE PLAN hasta que se encuentre disponible esta funcionalidad”.

De lo cual surgen las siguientes conclusiones:

1. Hay que hacer un control minucioso de toda la deuda que el contribuyente va a incluir en este plan de regularización, ya que solo puede hacer 1 plan por toda la deuda.

2. La AFIP esta confirmando que no funciona la opción de reformular planes todavía.

Por lo que, si bien el plan esta vigente desde el 25/3 y operativo desde el 15/4, para aquellos que tengan la intención de reformular planes vigentes no hay fecha cierta en la cual puedan generarse. Lo que me lleva a pensar que la RG (AFIP) 3451 no busca beneficiar a aquellos que ya estaban cumpliendo sus obligaciones fiscales, sino que es un beneficio para el que no pagó y para el que esta en juicio…



PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. ¿YA ESTA OPERATIVO?



Las disposiciones de la RG (AFIP) 3451/13cuyo sistema informático para poder generar los planes de pagos iba a estar operativo a partir de hoy 15 de abril de 2013, inclusive, no esta funcionando. Aunque al ingresar hoy a la pagina de AFIP y seleccionar el servicio “Mis Facilidades” figura la opción “Plan General RG 3451”.

Asimismo la opción para reformular los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", tampoco esta funcionando correctamente con un agravante mañana 16/4/2013 se estará debitando del CBU la cuota de esos planes, que por mal funcionamiento del sistema (según lo informado telefónicamente en AFIP) no pueden adherirse a este nuevo plan, financieramente mas conveniente para los contribuyentes.





Trabajadores autónomos: Renta Imponible Mensual





Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 30/2013, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en quince con dieciocho por ciento (15,18%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo, la Resolución General 3453 (BO 25/03/2013), los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I 1.255,07

II 1.757,09

III 2.510,14

IV 4.016,23

V 5.522,31

Categorías Mínimas de Revista a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Rentas de Referencia

I $401,61

II $562,28

III $803,24

IV $1.285,19

V $1.767,14

b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

Categorías Rentas de Referencia

I` (I prima) $439,26

II´ (II prima) $614,98

III´(III prima) $878,56

IV` (prima) $1.405,69

V´ (prima) $1.932,80

c) Afiliaciones voluntarias

Categorías Rentas de Referencia

I $401,62

d) Menores de 21 años

Categorías Rentas de Referencia

I $401,62

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categorías Rentas de Referencia

I $338,87

f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías Rentas de Referencia

I $138,06

Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado marzo 2013, que se abona en abril 2013.

Calendario de Vencimiento Autónomos para Abril 2013

Cuit Fecha de vencimiento

0-1 03/04/2013

2-3 04/03/2013

4-5 05/03/2013

6-7 08/04/2013

8-9 09/04/2013

Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 313,26

B 384,56

B` 420,61

C 514,06

C` 562,25

D 769,08

D` 841,19

E 1284,16

E` 1404,55

F 1796,25

G 2567,35

G` 2808,03

H 3852,54

I 4819,44

J 4819,44

Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 264,31

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007

A 107,68

REIMPRESIÓN DE CREDENCIAL

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

TOPES SICOSS

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 30/2013 estableciendo el límite mínimo en pesos setecientos cincuenta y tres con cinco centavos ($753,05) y el limite máximo en pesos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres con noventa y dos centavos ($24.473,92).

Conceptos Bases Imponibles Máximas Desde el 01/03/2013

Aportes al:

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 $24.473,92

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 $24.473,92

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 $24.473,92

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 $24.473,92

Contribución: $24.473,92

Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557 $24.473,92

Contribuciones al: $24.473,92

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 Sin limite máximo

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 Sin limite máximo

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 Sin limite máximo

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 Sin limite máximo



Call Centers. Tratamiento de la actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires



Las Dras. Agustina O´Donnell y Eleanor Fernández Picchio analizan en el presente artículo la alícuota aplicable a la actividad de Call Center, considerando no determinante a los fines de su tratamiento impositivo si la contraprestación pactada consiste en sumas fijas o variables de dinero en función de los factores que las partes convengan. Es decir que, al no establecer la Ley Tarifaria limitaciones a las formas de pago pactadas entre los teleoperadores y los terceros a los cuales presta el servicio, todos ellos están gravados a la alícuota del 1,00%

No existe en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires una definición preestablecida en la legislación impositiva aplicable a la materia que permita delimitar los alcances y modalidades de la actividad de Call Center. En razón de ello, y dada la complejidad que la caracteriza, cabe traer a colación lo dispuesto por el propio Estatuto para Teleoperadores de Call Centers, con media sanción del Senado al día de la fecha, proyecto iniciado por la senadora María de los Angeles Higonet.

La mencionada normativa, al definir su ámbito de aplicación personal en el art. 2, considera teleoperador a ¨toda persona que desempeñe tareas de atención, recepción o emisión de conexiones telefónicas o telepáticas para recepción de reclamos o denuncias; recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos técnicos, comerciales o administrativos; venta y promoción de productos o servicios; contactos de fidelización de clientes; realización de encuestas e investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a través de medios telefónicos o telemáticos¨.

Paralelamente, en el campo práctico, se considera que habrá Call Center cuando:

- Exista un grupo de personas que reciba llamadas,

- Utilice un sistema de distribución de llamadas,

- Los agentes dispongan de un soporte específico para prestar el servicio telefónicamente.

De igual modo, cabe señalar que los centros de atención telefónica pueden ser tanto internos, para atender las necesidades internas de una compañía, como externos, es decir, para atender a terceros.

En síntesis, de lo dicho, y siguiendo la opinión vertida por los organismos de contralor[1], se denomina Call Center a todo departamento o unidad de una empresa dedicada al cumplimiento de las funciones de comunicación, donde agentes o ejecutivos de call center, especialmente entrenados, realizan llamadas (llamadas salientes) y/o reciben llamadas (llamadas entrantes) desde y/o hacia clientes.

Llegando a lo que aquí interesa, en el marco de la ley tarifaría vigente en la Ciudad de Buenos Aires, la actividad se encuentra gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una tasa del 1,00%. Así la Ley 4063 en su art. 63, punto 6, dispone ¨… establécese la tasa del 1,00% para… Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones¨.

Es de advertir que la norma nada prevé respecto a la contraprestación del servicio otorgado, lo que genera ciertas implicancias a la hora de comparar la actividad analizada con otras modalidades de negociación, específicamente las de intermediación, y la regulación prevista para cada una ellas. Por lo antes expuesto, resulta de suma importancia diferenciar la actividad de Call Center con respecto a la del comisionista, siendo que ésta última se encuentra alcanzada por una alícuota que asciende al 5.50%, es decir, más de 4 veces superior a la impuesta a los centros de atención telefónica, conforme surge del art. 58, punto 5, de la Ley N° 4063.

Se desprende que los ingresos obtenidos por la actividad del Call Center consistirán en sumas fijas o variables de dinero en función de los factores que las partes convengan. En otras palabras, la Ley Tarifaría no establece limitaciones a las formas de pago pactadas entre los teleoperadores y los terceros a los cuales presta el servicio, todos ellos están gravados a la alícuota del 1,00% prevista para los Call Center.

Resumiendo, una interpretación contraria a la antes descripta resultaría atentatoria contra el principio de legalidad, pues siempre que estemos en presencia de un centro de atención telefónica, que reúna aquellos aspectos propios que los caracterizan, cuyo servicio esté destinado a terceros -es decir, externo- y persiga alguna de las finalidades establecidas por la disposición legal, podrá afirmarse que nos encontramos con una actividad de Call Center alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota nunca superior al 1,00%.



Impuesto a las Ganancias. Momento de imputación del resultado impositivo. Consorcio de cooperación.



Se consulta, en el marco del impuesto a las ganancias, a qué balance fiscal correspondería imputar los resultados determinados por un consorcio de cooperación, en razón de que la sociedad integrante del mismo posee una fecha de cierre de ejercicio distinta a dicho consorcio. Se concluyó que la proporción del resultado atribuible a la sociedad se considerará devengado al día de cierre de ejercicio del consorcio, procediendo en consecuencia a incorporar dicho resultado al balance impositivo de la sociedad correspondiente al período fiscal en curso al momento en que el citado cierre de ejercicio haya acaecido.

Dictamen (DI ATEC) Nº 111/2011

Se consulta, en el marco del impuesto a las ganancias, a que balance fiscal correspondería imputar los resultados determinados por un consorcio de cooperación, en razón de que la sociedad integrante del mismo posee una fecha de cierre de ejercicio distinta al citado consorcio.

En primer término, cabe tener presente que la Ley N° 26.005, norma que ha creado la figura de los "Consorcios de Cooperación", establece en su Art. 1° que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato "Consorcios de Cooperación" estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

Por su parte, el Art. 2° prescribe que dichos consorcios no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho, y que tienen naturaleza contractual.

En cuanto al funcionamiento de dichos entes, se dispone que no tendrán función de dirección en relación con la actividad de sus miembros, y que los resultados económicos que surjan de la actividad desarrollada por el Consorcio serán distribuidos entre sus miembros en la proporción que fije el contrato constitutivo, o en su defecto, en partes iguales entre los mismos.

Al respecto, cabe señalar que la doctrina ha definido la naturaleza del consorcio de cooperación como la relación contractual que otorga a sus miembros la facultad de articular sus organizaciones empresarias, coordinando y/o relacionando diversos aspectos relativos a la fabricación, producción, administración y distribución de bienes y servicios, sin perder la individualidad de cada uno de los sujetos intervinientes.

En lo concerniente a su tratamiento tributario, cabe tenerla comprendida entre los sujetos contemplados en el inc. c) del Art. 5° de la Ley N° 11.683, que prevé que serán contribuyentes las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan la calidad de sujetos de derecho, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

Con respecto al Impuesto a las Ganancias, se observa que este tipo de agrupamiento no resulta ser una forma societaria, sino que constituye una figura contractual que no se encuentra expresamente mencionada en la ley de dicho gravamen como sujeto pasivo. Por tal motivo, serán sus integrantes quienes deberán incluir, dentro de sus rentas, los resultados obtenidos por dicha figura en proporción a su participación.

En razón de lo señalado en los párrafos precedentes, se considera que a efectos de la asignación de los resultados impositivos determinados por los consorcios de cooperación en los balances fiscales de sus integrantes, el procedimiento a aplicar resultará equivalente al previsto en el Art. 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para ciertas entidades, en el cual el resultado del balance impositivo, se considerará, en su caso, íntegramente asignado al dueño o distribuido entre sus integrantes aún cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares.

Por último, con respecto a la oportunidad en que deben asignarse los resultados impositivos, la doctrina considera que los partícipes deben entender que la han obtenido en el año calendario en el cual acontezca el cierre de ejercicio de la entidad, agregando que la ganancia gravada obtenida por la sociedad es atribuida a los socios, al día de cierre del ejercicio, y éstos deben incorporarla a su propio balance impositivo.

En función de lo expuesto, y en consideración a que las firmas integrantes de un consorcio de cooperación como regla general deben imputar sus rentas conforme al método de lo devengado, la proporción del resultado atribuible a cada una de ellas se considerará devengado al día de cierre de ejercicio del agrupamiento, procediendo en consecuencia a que los integrantes incorporen dicho resultado al balance impositivo correspondiente al período fiscal en curso al momento en que el citado cierre de ejercicio haya acaecido.



Actuación Profesional. Tribunales nacionales. Feria judicial. Julio de 2013.



Dispónese Feriado judicial para los Tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el día 15 de julio y hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive.

Acordada AA (CSJN) Nº 5/2013 (Copia Oficial)

Se acuerda disponer en el corriente año feriado judicial para los Tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el día 15 de julio y hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive.



Las Cámaras Federales de Apelaciones que, con arreglo a lo previsto en la AA. 53/73, respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar, para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de 10días hábiles (acápite 2 de la AA. 30/84).



Calendario escolar 2013





Provincias Inicio Receso invernal Finaliza

Buenos Aires 25/2 15 al 26/7 17/12

Catamarca 25/2 15 al 26/7 13/12

Chaco 25/2 15 al 26/7 13/12

Chubut 27/2 8 al 19/7 17/12

Ciudad de Buenos Aires 25/2 15 al 26/7 20/12

Córdoba 25/2 8 al 19/7 18/12

Corrientes 25/2 15 al 26/7 13/12

Entre Ríos 25/2 15 al 26/7 13/12

Formosa 25/2 15 al 26/7 13/12

Jujuy 25/2 15 al 26/7 20/12

La Pampa 25/2 15 al 26/7 13/12

La Rioja 25/2 8 al 19/7 16/12

Mendoza 25/2 8 al 19/7 13/12

Misiones 25/2 15 al 26/7 13/12

Neuquén 25/2 8 al 19/7 17/12

Río Negro 25/2 8 al 19/7 13/12

Salta 25/2 15 al 26/7 20/12

San Juan 25/2 8 al 19/7 13/12

San Luis 25/2 8 al 19/7 18/12

Santa Cruz 25/2 8 al 19/7 14/12

Santa Fe 25/2 8 al 19/7 6/12

Santiago del Estero 25/2 15 al 26/7 6/12

Tierra del Fuego 26/2 15 al 26/7 20/12

Tucumán 25/2 15 al 26/7 21/12



Provincia de Buenos Aires. Régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.



Nuevo régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia desde el 1º de abril y hasta el 31 de julio de 2013. Requisitos, plazos y condiciones.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 8/2013 (Copia Oficial)

1. Alcance y vigencia del régimen

Se establece, desde el 1º de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de facilidades de pago, con el alcance que se indica en los puntos siguientes, para la regularización de las deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

2. Deudas comprendidas

Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

1. Las deudas comprendidas en el punto anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.

2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2012.

3. Deudas excluidas

Se encuentran excluidas del régimen:

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas, aunque se encuentren sometidas a juicio de apremio.

3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.

4. Condición para formular acogimiento: notificación de los honorarios del apoderado fiscal

Será condición para acceder al presente régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a ARBA, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios.

Asimismo, el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio, declarar su domicilio fiscal actualizado y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende el tributo reclamado liquidado de conformidad a lo previsto en el presente régimen.

La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.

5. Carácter del acogimiento

La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, con relación a los importes incluidos en la regularización.

Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines; asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

6. Solicitud de parte

El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución, y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el punto anterior.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.

7. Formalización del acogimiento

Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución deberán solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin, previo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° de esta norma, respecto de la notificación de los honorarios del apoderado fiscal.

8. Cuota mínima

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

1. Tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores: $120

2. Tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos: $240

Lo dispuesto en este punto no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el punto 16 que autoriza una modalidad especial de pago.

Cuotas: Liquidación y vencimiento

Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 - "Volante Informativo para el Pago". En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

El vencimiento del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes al anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés resarcitorio previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), con excepción de la modalidad de pago al contado.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto.

10. Causales de caducidad

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de 3 cuotas impagas - incluido el anticipo-, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impagos al cumplirse 120 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) quedando habilitada sin necesidad de intimación previa la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado.

11. Transferencia de bienes y explotaciones

En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario, en el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el instrumento pertinente.

En caso de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la facultad de continuar el juicio de apremio oportunamente iniciado en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.

12. Medidas Cautelares

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la deuda regularizada.

13. Monto del acogimiento

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 96 del mismo Código (T.O. 2011 y modificatorias), y concordantes anteriores, según corresponda, y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos; en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de la Agencia de Recaudación, según corresponda y, asimismo, de resultar procedentes, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405).

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos otorgados en etapa prejudicial, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento, sin ningún otro beneficio adicional, será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, y el establecido en el artículo 104 del mismo Código Fiscal desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos, en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación, según corresponda y, asimismo, de resultar procedentes, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código citado (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405), previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, hasta la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre de 2012 , el monto del acogimiento será el importe que resulte de deducir a las deudas originales incluidas en el plan de pagos caduco, liquidadas de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 104 del Código Fiscal a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

Sobre el monto total, calculado de conformidad con lo previsto en los párrafos que anteceden, se aplicará un descuento del 8%. Dicha bonificación en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991. La bonificación prevista en este párrafo no resultará aplicable cuando se regularicen deudas provenientes del Impuesto a los Automotores.

Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las bonificaciones previstas en la presente Resolución, podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, con más el previsto en el artículo 104 del mismo Código, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización, el que resulte menor.

El descuento previsto en el cuarto párrafo será asimismo aplicable a los acogimientos efectuados bajo las modalidades previstas en el punto 18 de la presente Resolución Normativa para acogimientos para contribuyentes con embargo u otra medida cautelar.

14. Modalidades de pago. Parámetros para su determinación.

A efectos de determinar la modalidad de pago a la cual podrá acceder el contribuyente interesado, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración los regímenes de regularización a los que se hubiera acogido en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo el número de cuotas, anticipos o conceptos adeudados que se pretenden regularizar, de acuerdo a lo siguiente:

Impuesto inmobiliario (planta urbana edificada y baldío) - Impuesto a los automotores



Cantidad de planes de pago

formalizados con anterioridad

Cantidad de cuotas adeudadas a regularizar

0 a 10

Más de 10

0 - 1 Hasta 60 cuotas Hasta 48 cuotas

2 - 3 Hasta 48 cuotas Hasta 42 cuotas

Más de 3 Hasta 36 cuotas Hasta 36 cuotas

Impuesto Inmobiliario (planta rural) - Impuesto de Sellos

Cantidad de planes de pago

formalizados con anterioridad

Cantidad de cuotas/conceptos adeudadas a regularizar

0 a 6

Más de 6

0 - 1 Hasta 60 cuotas Hasta 48 cuotas

2 - 3 Hasta 48 cuotas Hasta 42 cuotas

Más de 3 Hasta 36 cuotas Hasta 36 cuotas

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Cantidad de planes de pago

formalizados con anterioridad

Cantidad de anticipos adeudadas a regularizar

0 a 24

Más de 24

0 - 1 Hasta 60 cuotas Hasta 48 cuotas

2 - 3 Hasta 48 cuotas Hasta 42 cuotas

Más de 3 Hasta 36 cuotas Hasta 36 cuotas

Los planes a considerar como antecedentes serán los que se hubieran formalizado para regularizar deuda en instancia de ejecución judicial o prejudicial, con exclusión de aquellos tendientes a regularizar deuda que se encuentre en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y de los vinculados a la omisión de practicar retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

15. Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación.

El pago de las obligaciones regularizadas, bajo las limitaciones previstas por el punto 14 de la presente, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: en un solo pago, sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:

2.1. En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la fórmula establecida en el punto 17 de la presente.

2.3. En 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la fórmula establecida en el punto 17 de la presente.

Cuando se trate de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, el pago de las obligaciones regularizadas podrá efectuarse -independientemente del número de cuotas o anticipos adeudados que se pretenden regularizar-: - al contado, en un solo pago, con una bonificación del 10%, o bien con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 60 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación de acuerdo a lo previsto precedentemente, aplicándose la fórmula establecida en el punto 17 de la presente. La forma de pago prevista en este párrafo resultará aplicable en tanto:

a) No se registren deudas exigibles en instancia prejudicial, provenientes del mismo inmueble o vehículo automotor cuya deuda se pretende regularizar o bien, cuando se pretenda regularizar deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se registren deudas exigibles en instancia prejudicial provenientes de dicho tributo, y

b) No se registren regímenes de regularización caducos mediante los cuales se hubiera regularizado deuda en ejecución judicial proveniente del mismo inmueble o vehículo automotor cuya deuda se pretende regularizar por medio del presente régimen o bien, cuando se pretenda regularizar deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se registren regímenes de regularización caducos mediante los cuales se hubiera regularizado deuda en ejecución judicial proveniente de dicho tributo.

En todos los casos, cuando el proceso de apremio se encuentre en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del 50% de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas precedentemente. La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el 50% de la deuda regularizada.

16. Modalidad especial de pago

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -independientemente de los regímenes de regularización a los que se hubiera acogido y del número de cuotas, anticipos o conceptos adeudados que se pretenden regularizar-: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con lo previsto en el punto que sigue.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $10.000.

17. Interés de financiación

En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas generen un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:

V . i . (1 + i) n

C= ----------------------

(1 + i) n - 1



C = Valor de la cuota

V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado

i = Tasa de interés de financiación

n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

18. Condiciones especiales de acogimiento para contribuyentes con embargo u otra medida cautelar.

La modalidad especial de acogimiento prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06 y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/07 y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas por medio del presente régimen.

En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento previstas en el párrafo anterior, deberá observarse lo siguiente:

1) Formas de pago, parámetros para su determinación, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del 20% de la deuda -salvo cuando se verifique el supuesto previsto en el último párrafo del punto 15 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los puntos 14, 15, 16 y 17de esta Resolución.

2) Medidas cautelares: ARBA procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas.

19. Deuda reconocida y no incluida en planes anteriores. Condiciones.

Cuando de conformidad a lo previsto en planes de pago anteriores, se hubiesen acordado una o más cuotas para cancelar el saldo reconocido y no incluido en los mismos, cualquiera sea la fecha de vencimiento de las cuotas, éstas podrán ser incluidas en el presente plan de pagos.

Será condición para acceder a este beneficio que el importe total de las cuotas del plan oportunamente otorgado para el pago del importe reconocido e incluido en el mismo, se encuentre cancelado a la fecha de formalización del acogimiento a la presente.

En estos casos, tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las mencionadas cuotas vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 104 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), desde sus vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, más el importe de capital de las cuotas a vencer.



Provincia de Buenos Aires. Régimen para la regularización de deudas que no estén en: ejecución judicial, fiscalización o determinación o discusión administrativa y los agentes de recaudación. Deuda vencidas o devengadas entre el 01/01/12 y el 31/12/12.



Nuevo régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012. Vigencia desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 9/2013 (Copia Oficial)

1. Alcance y vigencia del régimen

Se establece, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.

2. Deudas comprendidas

Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

3. Modalidades de pago. Bonificaciones.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1) Al contado: con una bonificación del 10% por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.

2) En cuotas: en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

4. Causales de caducidad

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.

2) El mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse 45 días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

5. Remisión normativa.

Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y la reglamentación vigente para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, según corresponda.

6. Formularios. Remisión.

Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 "Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos" o el formulario R 31 V4 "Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 15/012, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente.



Provincia de Buenos Aires. Régimen para la regularización de deudas en fiscalización, determinación, discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.



Nuevo régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Vigencia desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 10/2013 (Copia Oficial)

1. Alcance y vigencia del régimen

Se establece, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

2. Remisión normativa

Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencida o devengada al 31 de diciembre de 2011.

3. Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimien-tos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artí-culo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación y, de resultar procedentes, los recargos determinados en el artículo 87 del citado plexo legal, texto según Ley Nº 13405.

El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222(fiscalización y ajuste impositivo y, de existir, copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

4. Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación, según el caso.

Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos y, de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.

5. Regularización total sin allanamiento

En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 160 inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), sin perjuicio de la efectivización de causales de suspensión de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 161 del citado plexo legal, en todos los casos con relación a las acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, respecto de todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 133 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 138 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.

A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del Impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.

6. Regularización con allanamiento

El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).

En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 104 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).

En todos los casos, el monto del Impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los puntos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en el caso de haberse agotado el pla-zo previsto para su pago.

7. Opciones y comunicación

El contribuyente deberá optar por alguna de las alternativas descriptas en los puntos 5° y 6° en oportunidad de formalizar su acogimiento.

Deberá, asimismo, comunicar por escrito en las actuaciones administrativas en trámite, el alcance de la opción efectuada en dicha oportunidad.

La opción comunicada en la instancia prevista en el párrafo anterior no podrá diferir de la efectuada al formalizar el acogimiento. En caso de contradicción, prevalecerá esta última.

8. Medidas Cautelares

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.

9. Modalidades de pago. Parámetros para su determinación. Bonificación. Interés de financiación.

A efectos de determinar la modalidad de pago a la cual podrá acceder el contribuyente interesado, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración los regímenes de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, a los que se hubiera acogido el interesado en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo siguiente:

Planes de pago de fiscalización

Acogimiento al presente régimen con allanamiento

Acogimiento al presente régimen sin allanamiento

0 - 1

Contado: 20% de bonificación Contado: sin bonificación

En cuotas: 5% de anticipo y hasta 36 cuotas

En cuotas: 5% de anticipo y hasta 60 cuotas

2 - 3

Contado: 10% de bonificación

En cuotas: 5% de anticipo y hasta 48 cuotas

Más de 3

Contado: 10% de bonificación

En cuotas: 5% de anticipo y hasta 42 cuotas

En los casos de pago en cuotas, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo siguiente, se aplicará un interés de financiación de acuerdo a lo indicado a continuación:

De 3 a 12 cuotas Sin interés de financiación

De 15 a 36 cuotas 1,5% de interés de financiación sobre saldo

De 39 a 60 cuotas 2% de interés de financiación sobre saldo

10. Modalidad especial de pago

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -independientemente de los parámetros indicados en el punto anterior-: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.

Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con lo previsto en el punto 11.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $10.000.

11. Interés de financiación

En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los puntos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:

V . i . (1 + i) n

C= -------------------

(1 + i) n - 1



C = Valor de la cuota

V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado

i = Tasa de interés de financiación

n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

12. Cuota mínima

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de $ 240.

Lo dispuesto no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el punto 10 de la presente.

13. Exclusividad

Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro.



Provincia de Buenos Aires. Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.



Nuevo régimen de regularización destinado a aquellos agentes de recaudación con deuda por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, y en instancia de apremio. Vigencia desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 11/2013 (Copia Oficial)

1. Alcance y vigencia del régimen

Se establece, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

2. Deudas comprendidas

Los agentes de recaudación podrán regularizar por medio del presente régimen:

1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2011.

2) Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2012.

3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1).

Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores podrán regularizarse aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

3. Deudas excluidas

Se encuentran excluidas del régimen:

1. La deuda de los agentes de recaudación respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3. La deuda de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra.

4. Carácter del acogimiento

La presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, con relación a los importes incluidos en la regularización.

Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

5. Medidas Cautelares

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.

6. Monto del acogimiento

El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, calculado desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, y hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. En este último supuesto, se adicionará además, el interés previsto en el artículo 104 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior al acogimiento.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, el monto del acogimiento sin ningún otro beneficio adicional, será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados, considerados en igual forma.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre de 2012, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 104 del mismo texto legal desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma.

Para el supuesto de regularización de recargos, se liquidarán los mismos de conformidad a lo establecido el artículo 59 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).

Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el citado cuerpo legal, solo en el caso de haberse agotado el plazo previsto por el artículo 67 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).

7. Solicitud de parte

El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del responsable certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.



8. Formalización del acogimiento. Formularios. Remisión

Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán solicitar, completar y presentar ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin, por cada concepto y/o actividad, el formulario R 30 V3 "Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos" o el formulario R 31 V3 "Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", según corresponda, que integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 12/12 y cuya vigencia se ratifica mediante la presente.

9. Condición para formular acogimiento: deudas en proceso de ejecución judicial

En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, en los casos de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.

A estos efectos se entiende que la misma comprende exclusivamente el tributo reclamado liquidado de conformidad a lo previsto en el artículo 6° del presente régimen.

Asimismo, será condición para acceder al presente régimen, que el apoderado fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios.

La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.

En oportunidad de formularse acogimiento al presente régimen, tratándose planes de pago caducos, el agente deberá regularizar el importe total de su deuda.

En los restantes supuestos, el obligado podrá incluir en el acogimiento importes parciales, con los efectos previstos en el artículo 4º de la presente.

10. Formas de pago. Parámetros para su determinación.

A efectos de determinar la modalidad de pago a la cual podrá acceder el agente interesado, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración los regímenes de regularización a los que se hubiera acogido en su genérica calidad de agente de recaudación, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo el número de pagos - mensuales o quincenales según el régimen de recaudación de que se trate- que se pretenden regularizar, de acuerdo a lo siguiente:

Agentes de Recaudación con régimen de ingreso mensual

Cantidad de planes de pago

formalizados con anterioridad

Cantidad de pagos adeudados a regularizar

0 a 24

Más de 24

0 - 1

Hasta 60 cuotas Hasta 48 cuotas

2 - 3

Hasta 48 cuotas Hasta 42 cuotas

Más de 3

Hasta 36 cuotas Hasta 36 cuotas

Agentes de Recaudación con régimen de ingreso quincenal

Cantidad de planes de pago

formalizados con anterioridad

Cantidad de pagos adeudados a regularizar

0 a 48

Más de 48

0 - 1

Hasta 60 cuotas Hasta 48 cuotas

2 - 3

Hasta 48 cuotas Hasta 42 cuotas

Más de 3

Hasta 36 cuotas Hasta 36 cuotas

11. Formas de pago. Interés de financiación

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, bajo las limitaciones previstas en el artículo 10 de la presente, de acuerdo a lo siguiente:

1. Al contado: sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:

2.1. En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

2.3. En 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Tratándose de deuda en apremio y encontrándose el proceso en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del 50% de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas precedentemente. La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el 50% de la deuda regularizada.

12 Modalidad especial de pago

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -independientemente de los regímenes de regularización a los que se hubiera acogido y del número de pagos adeudados que se pretenden regularizar-: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con lo previsto en el punto siguiente.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $10.000.

13. Interés de financiación

En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:

V . i . (1 + i) n

C= ----------------------

(1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota

V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado

i = Tasa de interés de financiación

n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueba como Anexo I de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

14. Cuota mínima

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de $ 750.

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el punto 12 de la presente.

15. Cuotas: Liquidación y vencimiento

Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 "Volante Informativo para el Pago". En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto.

16. Causales de caducidad

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

a) El mantenimiento de tres cuotas impagas -incluido el anticipo-, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

b) El mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impagos al cumplirse 120días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

17. Invalidez del acogimiento

Se considerará inválido el acogimiento al presente plan de pagos si la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires verificara que la deuda regularizada en el mismo, corresponde a retenciones y/o percepciones efectuadas y no depositadas.

18. Pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen

Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos involucrados en la presente, con anterioridad y sin los beneficios actualmente previstos, no serán considerados pagos indebidos o sin causa y, consecuentemente, resultará improcedente la demanda de repetición que eventualmente intente el agente de recaudación o cualquier petición relacionada a la reliquidación de las obligaciones ya canceladas.

19. Condiciones especiales de acogimiento para sujetos con embargo u otra medida cautelar

La modalidad especial de acogimiento prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06 y modificatoria, por la que pueden optar los titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/07 y modificatoria, por la que pueden optar los sujetos con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas por medio del presente régimen.

En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento previstas en el párrafo anterior, deberá observarse lo siguiente:

1) Formas de pago, parámetros para su determinación, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del 20% de la deuda -salvo cuando se verifique el supuesto previsto en el último párrafo del punto 11 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los puntos 10, 11, 12 y 13 de esta Resolución.

2) Medidas cautelares: esta Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas.



Provincia de Buenos Aires. Régimen para la regularización de deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.



Nuevo régimen regularización de deudas, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, para los contribuyentes que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, por los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2011, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31 de diciembre de 2012, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 12/2013 (Copia Oficial)

I - Normas comunes a todos los impuestos

1. Alcance y vigencia del régimen

Establecer, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

2. Deudas comprendidas

Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2011, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31 de diciembre de 2012, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

3. Deudas excluidas

Se encuentran excluidas del régimen:

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial.

4. La deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas 4. Condición para formular acogimiento

En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, tratándose del Impuesto Inmobiliario y/o a los Automotores, o bien de planes de pago caducos por cualquier impuesto, el contribuyente deberá regularizar el importe total de su deuda, excepto la posibilidad prevista para la modalidad regulada en el punto 19 de esta Resolución.

Cuando se regularicen deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos, el obligado podrá incluir en el acogimiento importes parciales, con los efectos previstos en el punto 5. siguiente.

Tratándose de deuda proveniente del plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, será condición de acogimiento, cancelar o regularizar los anticipos impagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al período previsto en el artículo 11 y de conformidad a lo establecido en el artículo 12; ambos de dicha norma.

En todos los supuestos, deberá declararse el domicilio fiscal actualizado.

5. Carácter del acogimiento

La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, con relación a los importes incluidos en la regularización.

Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

El acogimiento al régimen previsto en la presente Resolución para regularizar deuda proveniente del plan de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/04 en ningún caso implicará el renacimiento de los beneficios previstos en esta última.

6. Solicitud de parte

El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.

7.Formalización del acogimiento. Formas

Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución deberán:

1.- Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.

2.- Con excepción de aquellos supuestos en que se pretenda regularizar deuda proveniente del Impuesto de Sellos, los acogimientos también podrán realizarse por vía telefónica llamando al 0800-321 ARBA (2722) o correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica la falta de pago dentro de los 45 días corridos contados desde el vencimiento previsto para el pago al contado, tratándose de esta modalidad de cancelación de la deuda regularizada, o bien del anticipo, tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas.

3.- Con excepción de aquellos supuestos en que se pretenda regularizar deuda proveniente del Impuesto de Sellos, los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

3.1.- Dentro de los 5 días corridos desde la formalización del acogimiento y tratándose de la regularización de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario o a los Automotores, el interesado deberá comunicar por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará disponible, los siguientes datos del pago realizado: importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción.

3.2.- La falta de pago del anticipo a su vencimiento producirá de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado. Esta invalidez no operará respecto a los planes para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

3.3.- Tratándose de la regularización de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho Impuesto. De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados, multas o intereses, deberán declarar estos conceptos en las grillas "Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades" o "Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades".



Cualquiera de las modalidades de formalización de acogimiento al régimen de regularización descripto en el presente punto se entenderán efectuadas con el alcance previsto en el punto 5 de la presente Resolución.

8. Cuota mínima

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

1.- Tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores: $120.

2.- Tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos: $240.

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a la modalidad de pago prevista en el punto 17 de la presente.

9. Cuotas: Liquidación y vencimiento.

Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 "Volante Informativo para el Pago". En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo, en los planes de pago en cuotas, se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).

El vencimiento del pago de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la modalidad de pago contado prevista en el punto 19 de la presente normativa, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto.

10. Bonificaciones

Las bonificaciones previstas en la presente Resolución en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda y de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las bonificaciones previstas en la presente Resolución, podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización, el que resulte menor.

11. Causales de caducidad

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de 3 cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impagos al cumplirse 120 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

12. Transferencia de bienes y explotaciones

En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario, en el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el instrumento pertinente.

En caso de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado.

13. Medidas Cautelares

Tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, contempladas en el punto 2 de la presente Resolución, respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.

14. Monto del acogimiento

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el caso del Impuesto de Sellos, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación y, de resultar procedentes, los recargos determinados en el citado plexo legal, texto según Ley Nº 13405.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma, a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el Código Fiscal que correspondan, sólo en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su artículo 67.

15. Modalidades de pago. Parámetros para su determinación.

A efectos de determinar la modalidad de pago a la cual podrá acceder el contribuyente interesado, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración los regímenes de regularización a los que se hubiera acogido en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo el número de cuotas, anticipos o conceptos adeudados que se pretenden regularizar, de acuerdo a lo siguiente:

Los planes a considerar como antecedentes serán los que se hubieran formalizado para regularizar deuda en instancia de ejecución judicial o prejudicial, con exclusión de aquellos tendientes a regularizar deuda que se encuentre en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y de los vinculados a la omisión de practicar retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

Impuestos Inmobiliario (Planta Urbana Edificada y Baldío). Impuesto a los Automotores

Cantidad de planes de pago

formalizados con anterioridad

Cantidad de pagos adeudados a regularizar

0 a 10

Más de 10

0 - 1

Hasta 60 cuotas Hasta 48 cuotas

2 - 3

Hasta 48 cuotas Hasta 42 cuotas

Más de 3

Hasta 36 cuotas Hasta 36 cuotas

Impuesto Inmobiliario (Planta Rural). Impuesto de Sellos

Cantidad de planes de pago

formalizados con anterioridad

Cantidad de cuotas/conceptos adeudados a regularizar

0 a 6

Más de 6

0 - 1

Hasta 60 cuotas Hasta 48 cuotas

2 - 3

Hasta 48 cuotas Hasta 42 cuotas

Más de 3

Hasta 36 cuotas Hasta 36 cuotas

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Cantidad de planes de pago

formalizados con anterioridad

Cantidad de anticipos adeudados a regularizar

0 a 6

Más de 6

0 - 1

Hasta 60 cuotas Hasta 48 cuotas

2 - 3

Hasta 48 cuotas Hasta 42 cuotas

Más de 3

Hasta 36 cuotas Hasta 36 cuotas

16. Formas de pago. Bonificaciones e intereses de financiación.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, bajo las limitaciones previstas por el punto 15, de acuerdo a lo siguiente:

1) Al contado: Con una bonificación del 10% por pago dentro del plazo previsto al efecto.

2) En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:

2.1. En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.

2.3. En 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:

V . i . (1 + i) n

C= ----------------------

(1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota

V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado

i = Tasa de interés de financiación

n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

17. Modalidad especial de pago

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -independientemente de los regímenes de regularización a los que se hubiera acogido y del número de cuotas, anticipos o conceptos adeudados que se pretenden regularizar-: con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo. El cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con lo previsto en el punto anterior.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $10.000.

18. Comunicación

En el caso de existir actuaciones administrativas a través de las cuales se reclamaren las obligaciones regularizadas mediante el régimen establecido en la presente, deberá comunicarse en las mismas el acogimiento efectuado.

II - Normas aplicables a la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

19. Modalidad de pago al contado.

Las liquidaciones para el pago total o parcial de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la modalidad de pago al contado, se realizarán con las reducciones previstas en la presente resolución, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que:

1. Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada mediante el presente régimen.

2. La liquidación se solicite durante la vigencia del mismo.

El pago parcial realizado bajo esta modalidad gozará de la bonificación del 10% establecida para el pago dentro del plazo previsto al efecto y deberá efectuarse por período fiscal anual, salvo que la deuda provenga de un plan de pagos caduco, en cuyo caso resultará obligatorio cancelar la totalidad del mismo.

Las liquidaciones podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o ingresando a través del sitio web del organismo (www.arba.gov.ar).

III - Deuda reconocida y no incluida en planes anteriores.

20. Condiciones.

Cuando, de conformidad a lo previsto en planes de pago anteriores, se hubiesen acordado una o más cuotas para cancelar el saldo reconocido y no incluido en los mismos, cualquiera sea la fecha de vencimiento de las cuotas, éstas podrán ser incluidas en el presente plan de pagos.

Será condición para acceder a este beneficio que el importe total de las cuotas del plan oportunamente otorgado para el pago del importe reconocido e incluido en el mismo, se encuentre cancelado a la fecha de formalización del acogimiento a la presente.

En estos casos, tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las mencionadas cuotas vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, desde sus vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, más el importe de capital de las cuotas a vencer.





Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo.



Aprobación de la nueva versión 12.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, a utilizar por contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la R.G. (AFIP) ANº 3077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada. Esta versión incorpora:

- Para el período 2012 los códigos de regímenes de retención "818 - Venta de divisas para pagos al exterior", "906 - Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes" y "908 - Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes". A

- En la pantalla de “Datos descriptivos” aparecen nuevos campos: “¿Es irregular por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”, “Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.

- En el Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”.

- En Pantallas de Ajustes: dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.

- En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del Activo: un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.

- En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la fuente”: dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe obtenido en cada uno de ellos.

Esta nueva versión es de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se realicen a partir del 19 de abril de 2013.



Resolución General (AFIP) Nº 3478/2013 (B.O. 18/04/2013) Se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la R.G. (AFIP) ANº 3077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”.



El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la R.G. (AFIP) Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la R.G. (AFIP) Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web”de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

- Características, funciones y aspectos técnicos

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

1. Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.

2. Nuevas funcionalidades

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:

2.1. Para el período 2012: los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).

2.2. En la pantalla “Datos descriptivos”: nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”, “Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.

2.3. El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”.

2.4. En Pantallas de Ajustes: dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.

2.5. En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del Activo: un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.

2.6. En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la fuente”: dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe obtenido en cada uno de ellos.

- Vigencia

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 19 de abril de 2013, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se realicen a partir de la citada fecha.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.



Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo programa aplicativo a utilizar a partir del 19/4/2013



Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” Versión 12.0, el cual deberán utilizar las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada que se realice a partir del 19/4/2013, independientemente de que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas.

Señalamos que la nueva versión del programa aplicativo incorpora, entre otras modificaciones, los códigos de regímenes de retención por ventas de divisas para pagos en el exterior o cuando hayan sido utilizadas tarjetas de crédito y/o débito; nuevos campos en la pantalla de ajustes para aquellos sujetos que utilizan las NIIF; y mayor grado de detalle cuando se obtienen resultados de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3478 BO: 18/04/2013



Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Planes de regularización vigentes. Suspensión de emisión y gestión de intimaciones. Contribuyentes afectados por el temporal extraordinario de los días 1 y 3 de abril de 2013



Se establece un plazo especial de ingreso de los anticipos y pagos correspondientes a los planes de regularización vigentes vinculados al impuesto inmobiliario correspondiente a la planta urbana edificada y al impuesto a los automotores, no caducos al 1/3/2013, que fueran suscriptos por contribuyentes de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, La Matanza, Vicente López y San Martín, localidades que fueron afectadas por las inundaciones y anegamientos producidos como consecuencia del temporal extraordinario de lluvia ocurrido entre los días 1 y 3 de abril de 2013.

Al respecto, se dispone que los vencimientos de los planes mencionados que operaran en el mes de marzo de 2013, se prorrogan hasta el día 10/9/2013.

Asimismo, el vencimiento de las cuotas sucesivas se prorrogará hasta el día 10 o hábil siguiente de los meses posteriores y consecutivos a setiembre de 2013.

Asimismo, se suspende por el término de 180 días corridos la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda provincial correspondiente a los contribuyentes ubicados en los partidos afectados. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 14/2013



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuota máxima. Modificación



Se establece que la alícuota máxima aplicable del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos ascenderá al 4%, mientras que la alícuota máxima correspondiente al régimen general de percepción del impuesto será del 8%.

Asimismo, se dispone que a los sujetos pasibles de retención y/o percepción que no se encuentren categorizados dentro del padrón de contribuyentes emitido por ARBA, se les deberá aplicar la alícuota máxima prevista para los regímenes generales de retención y/o percepción.



AGIP: ahora se pueden hacer trámites vía correo electrónico

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Rentas de la Ciudad de Buenos Aires incorpora la posibilidad de hacer trámites vía mail. Se suma a las ventanillas virtuales permiten a los ciudadanos realizar trámites a través de su página www.agip.gob.ar, sin concurrir a Rentas ni a los CGPC.

Rentas de la Ciudad de Buenos Aires informa que, para mayor comodidad de los vecinos, ha creado nuevos canales de comunicación, vía e-mail, que se suman a las ventanillas virtuales y les permiten a los ciudadanos realizar trámites a través de su página www.agip.gob.ar, sin concurrir a Rentas ni a los CGPC.

Ahora, mediante correo electrónico, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán iniciar modificaciones en el Padrón de Automotores relacionadas con cambio de uso, cambio de domicilio postal, cambio de titularidad, denuncia de venta, cambio de rubro transporte de cargas y corrección de datos mal ingresados en general, además de realizar consultas y/o aclaraciones sobre las valuaciones de automotores.e

Para realizar estos trámites, se deberá ingresar a la página web www.agip.gob.ar y hacer click en la opción “Trámites por mail” que aparece en la pantalla emergente al comienzo, lo cual generará en forma automática un mail para completar y enviar.



Mis Facilidades RG 3451/13 AFIP ¿Puedo reformular deudas de planes de pagos vigentes?

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Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES".

También podrán reformularse las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados precedentemente, que se encontraren vigentes a la fecha de reformulación. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

Ayer, la AFIP informó un nuevo requisito. Respuesta de la AFIP 4/16/2013:

Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de Abril/2013. También podrán reformularse las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados precedentemente, que se encontraren vigentes a la fecha de reformulación.

En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

Comentarios

Si bien la Resolución 3451, habilita a re-formular planes vigentes, lo cierto es que hasta el momento "Mis Facilidades" no permite hacerlo. Desde la mesa de ayuda las respuestas son diversas, por mail solo se limitan a informar lo arriba transcripta. Por vía telefónica, algunos operadores informan que no se podrán re-formular planes hasta el mes próximo.

Evidentemente es un error operativo de AFIP, pero hasta el momento ninguna respuesta oficial sobre cómo y cuándo se solucionará el inconveniente.



Impuesto a las ganancias sociedades: Nueva versión del programa aplicativo



A través del dictado de la Resolución General Nº 3478 (B.O. del 18/04/2013) se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.

La utilización de esta nueva versión respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “Ganancias Sociedades”.

La versión 12 introduce las siguientes modificaciones:

a) Para el período 2012: Los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).

b) En la pantalla “Datos descriptivos”: Nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”, “Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.

c) El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”.

d) En Pantallas de Ajustes: Dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.

e) En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del Activo: Un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.

f) En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la fuente”: Dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe obtenido en cada uno de ellos.



PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. REQUISITO PARA REFORMULAR PLANES.



Como lo hace habitualmente la AFIP comenzó a modificar las respuestas en el ABC de preguntas frecuentes.

Para el problema sobre no poder reformular planes vigentes, la AFIP ya salio a aclarar que será necesario tener la cuota de abril 2013 PAGA, para poder adherirse al plan de regularización RG 3451.

ID 16970777 Evento 3401 - ¿Puedo reformular deudas de planes de pagos vigentes?

4/16/2013 12:00:00 AM

Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de Abril/2013.



Plan para Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. RG 984/01

Para abonar el saldo de DDJJ Ganancias y/o Bs. Personales todavía se puede utilizar el plan de la RG. 984 que sigue vigente.

Particularidades del plan:

- El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-no podrá ser inferior a $250.-

- La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.

- La segunda y tercera cuota devengarán un interés de financiamiento del 1% mensual sobre saldos.

- Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del siguiente a la presentación de la DJ o el vencimiento general, lo que fuera posterior.

- La falta de cumplimiento de lo dispuesto para la primera cuota, dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.

Para confeccionar el plan es necesario instalar el Aplicativo “RG 984”, pueden bajarlo desde ACA.

¿Cómo efectuar el pago una vez confeccionado el plan?

Hay 2 opciones:

1. Utilizar formulario manual F.799/E:

2. Mediante la confección de un VEP

Para cualquiera de las 2 opciones deberán utilizar:

- Para Ganancias, los códigos:

Impuesto: 011 – Ganancias Persona Física

Concepto: 272 – Plan sin garantía

Subconcepto: 272– Plan sin garantía

- Para Bienes Personales los códigos:

Impuesto: 180 - Imp. a los Bs. Personales

Concepto: 272 – Plan sin garantía

Subconcepto: 272– Plan sin garantía



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI). Alícuota aplicable



Se fija, a partir del 1/5/2013, en 2,5% la alícuota de percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

Esta misma alícuota de percepción se aplicará a los contribuyentes locales del impuesto de cada jurisdicción, siempre que no se haya establecido una alícuota diferente. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2013 BO: 19/04/2013



Procedimiento Fiscal. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Destinaciones de exportación para consumo. Nuevas disposiciones complementarias para garantías aduaneras



Se establecen nuevas disposiciones aplicables a la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo.

En tal sentido, destacamos que los exportadores deberán observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y que el instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.



Convenio Multilateral. Fíjase la alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación – SIRPEI



Fíjase, a partir del 01/05/2013, la alícuota del Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral, en el 2,5%. Dicha alícuota será también de aplicación a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente.

Resolución General (CA) Nº 3/2013 (B.O. 19/04/2013)

Se fija la alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral en el 2,5%.

La mencionada alícuota de percepción será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos.

- Vigencia

La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.



Comercio Exterior. Garantías Aduaneras. Destinaciones definitivas de exportación para consumo. Requisitos a cumplimentar para la autorización de la presentación de un documento firmado por el interesado como garantía -Art.56, ap.5, inc. i) Dto Nº 1001/82.



Autorización a la DGA para la aceptación como instrumento de garantía de la presentación de un documento firmado por los interesados cuando se tratare de destinaciones definitivas de exportación para consumo - Art.56, ap.5, inc.i) Dto. Nº 1001/82. Serán requisitos la oficialización ante la Aduana en cuya jurisdicción la mercadería objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraída o manufacturada, que el exportador registre la totalidad de sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, como así también observe un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social. El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos.

Resolución General (AFIP) Nº 3479/2013 (B.O. 19/04/2013)

La Dirección General de Aduanas podrá autorizar la utilización del instrumento de garantía previsto en el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, referido a la presentación de un documento firmado por los interesados cuando se tratare de destinaciones definitivas de exportación para consumo, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se trate de destinaciones de exportación para consumo.

b) Las operaciones de exportación, a garantizar con este tipo de garantía, se oficialicen ante la Aduana en cuya jurisdicción la mercadería objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraída o manufacturada.

c) El exportador deberá:

1. Registrar el 100% de sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. A tal fin, se tendrá en cuenta desde los 6 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

2. Observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería objeto de la destinación de exportación para consumo.

Se aclara que para su constitución se deberá observar, con relación a todo lo no previsto, lo establecido en la R.G. (AFIP) Nº 2435/08 y sus modificatorias.

- Autorizaciones, supervisión, control y administración

La Subdirección General de Control Aduanero junto con la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, supervisarán, controlarán y administrarán el alcance de esta resolución general.

La Dirección General de Aduanas tendrá la potestad de evaluar situaciones extraordinarias que se puedan suscitar y que ameriten su inclusión en el marco de las disposiciones de la presente.

- Vigencia

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 22 de abril de 2013, inclusive, y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la que será comunicada a través del sitio “web” de la Administración Federal (http: //www.afip.gob.ar).



PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGÍMENES GENERALES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVA ESCALA DE ALÍCUOTAS APLICABLES.

Nueva escala de alícuotas a aplicar en los Regímenes Generales de Percepción y de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas en los artículos 344 y 411, respectivamente, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias. Vigencia y aplicación: 01/06/2013.



Resolución Normativa (ARBA) Nº 13/2013 (Copia Oficial)

________________________________________

I - Modificación del artículo 344 de la DN "B" Nº 1/04 - Régimen general de percepción. Alícuotas

Se modifica el artículo 344 de la DN "B" Nº 1/04 que establece la alícuota a aplicar que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que ARBA publicará en su página web (www.arba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de percepción a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.



- Se sustituye el segundo párrafo estableciéndose que para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de 16 grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de percepción:



Alícuota de

Percepción Grupo

0,00% 1 A

0,10% 2 B

0,15% 3 C

0,20% 4 D

0,30% 5 E

1,50% 6 F

2,50% 7 G

2,60% 8 H

2,70% 9 I

3,00% 10 J

3,20% 11 K

3,50% 12 L

4,00% 13 M

5,00% 14 N

6,00% 15 O

8,00% 16 P

- Se sustituye el décimo segundo párrafo del artículo 344 previéndose que cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota máxima establecida en la tabla detallada con anterioridad (texto anterior: alícuota del 6%), siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales ARBA no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote.



II - Modificación del artículo 411 de la DN "B" Nº 1/04 - Operación de importación definitiva para consumo. Alícuotas

Se modifica el artículo 411 de la DN "B" Nº 1/04 que establece la alícuota a aplicar, que con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.arba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de retención a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.



- Se sustituye el segundo párrafo estableciéndose que para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de 16 grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de percepción:



Alícuota de

Retención Grupo

0,00% 1

0,10% 2

0,20% 3

0,50% 4

0,75% 5

0,90% 6

1,00% 7

1,25% 8

1,50% 9

1,75% 10

2,00% 11

2,25% 12

2,50% 13

2,75% 14

3,00% 15

4,00% 16

- Se sustituye el noveno párrafo estableciéndose que cuando el agente de retención realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, la alícuota máxima establecida en la tabla detallada con anterioridad (texto anterior: alícuota del 6%). La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote.



III - Modificación de los incisos 1) y 2) del artículo 27 de la R.N. Nº 2/13

Se sustituyen los incisos 1) y 2) del artículo 27 de la R.N. Nº 2/13 que establece un proceso único para el establecimiento de alícuotas de recaudación para los Regímenes Generales de Percepción, Retención y Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias.



Sobre el particular se establece:



Inciso 1. Régimen General de Percepción:

Rango de Alícuotas Grupo

0% 1 A

0,01% a 0,14% 2 B

0,15% a 0,19% 3 C

0,20% a 0,29% 4 D

0,30% a 1,49% 5 E

1,50% a 2,49% 6 F

2,50% a 2,59% 7 G

2,60% a 2,69% 8 H

2,70% a 2,99% 9 I

3,00% a 3,19% 10 J

3,20% a 3,49% 11 K

3,50% a 3,99% 12 L

4,00% a 4,99% 13 M

5,00% a 5,99% 14 N

6,00% a 7,99% 15 O

8,00% o más 16 P

La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2B, en el que corresponderá la aplicación de la alícuota del 0,10%.



Inciso 2.- Régimen General de Retención:

Rango Grupo

0% 1

0,01% a 0,19% 2

0,20% a 0,49% 3

0,50% a 0,74% 4

0,75% a 0,89% 5

0,90% a 0,99% 6

1,00% a 1,24% 7

1,25% a 1,49% 8

1,50% a 1,74% 9

1,75% a 1,99% 10

2,00% a 2,24% 11

2,25% a 2,49% 12

2,50% a 2,74% 13

2,75% a 2,99% 14

3,00% a 3,99% 15

4,00% o más 16

La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2, en el que corresponderá la aplicación de la alícuota del 0,10%.



IV - Vigencia

La presente comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2013.









CONSULTAS



Empleado fuera de convenio. Alta ¿Cómo se realiza el alta temprana de un empleado fuera de convenio? ¿Qué convenio se consigna cuando el sistema lo solicita? ¿La obra social puede elegirla o continuar con la que había optado en el trabajo anterior? ¿Quiénes pueden estar fuera de convenio?



En el caso de un trabajador fuera de convenio colectivo de trabajo, en el sistema miSimplificacion en los datos del empleador tiene que agregar sin convenio (99999), y en obra social agregar la obra social para personal de empresa que le ofrezca la empresa. Fuera de Convenio pueden estar el personal directivo, jerárquico o aquellos que por funciones muy especifica o técnicas no estén en las categorías del convenio.



Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Pago en cuotas ¿Cómo se abonan las cuotas del plan de facilidades de pago de los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales que se genera a través del programa aplicativo unificado?



La cuotas se abonan a través del volante de pago F. 799/E, debiendo consignar los siguientes códigos:

•Impuesto: 180 / 011 (impuesto sobre los bienes personales / ganancias personas físicas)

•Concepto: 272 (cuota plan sin garantía)

•Subconcepto: 272 (cuota plan sin garantía)



Jubilación. Requisitos ¿En el caso de un contribuyente al que le falta un año para cumplir 65 años y se inscribe ahora en Monotributo, qué requisitos de tiempo, etcétera, debe reunir para jubilarse si nunca aportó?



La Ley Nº 24.241 establece que tiene que tener 65 años de edad cumplido y 30 años de aportes al sistema.



Impuesto sobre los bienes personales. Percepciones compras al exterior. Cómputo ¿Dónde se declara la percepción por compras al exterior con tarjetas de crédito (15%) en el programa aplicativo de bienes personales?



Se debe ingresar en la pantalla "Determinación del impuesto sobre los bienes personales" de la versión 14.1 del programa aplicativo unificado, opción "Total determinación del saldo del impuesto", "percepciones impuesto sobre los bienes personales".



AFIP. Nuevo plan de facilidades de pago. Reformulación de planes vigentes ¿Es requisito tener cancelada la cuota que vence en el mes de abril de 2013 para poder reformular un plan de pagos vigente -en el marco de la RG (AFIP) 3451-?



La AFIP, en su página web, a través de su servicio ABC - Preguntas y Respuestas Frecuentes, publicó una consulta referida al tema de la reformulación de planes vigentes correspondientes al sistema “Mis Facilidades”, en cuya respuesta establece un requisito adicional para la aceptación de la reformulación del plan, que es el pago de la cuota de abril de 2013.

Señalamos que dicho requisito impuesto por el Organismo Fiscal no surge de la normativa vigente correspondiente [RG (AFIP) 3451].

A continuación transcribimos la consulta:

ID 16970777

¿Puedo reformular deudas de planes de pagos vigentes? - 4/16/2013 12:00:00 AM

Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de abril/2013.

También podrán reformularse las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados precedentemente, que se encontraren vigentes a la fecha de reformulación. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.



Plan de facilidades de pago Un contribuyente tiene un plan de pago vigente por contribuciones a la seguridad social y además tiene deuda de autónomos que quiere regularizar, ¿puede incluirse en el plan de pago de nuevo regulado por la Resolución General Nº 3451?



Tiene que tener en cuenta que la Resolución General Nº 3451 prevé una única presentación vigente, por contribuyente. Por lo tanto, tiene que reformular el plan anterior vigente e incluir la deuda. La situación fáctica que tenemos es que la función reformular plan no está operativa.



Impuesto sobre los bienes personales. Trabajador en relación de dependencia ¿Si un empleado supera los $ 96.000 de ganancias anuales pero sus bienes no superan los $ 305.000, tiene que presentar igual la DDJJ bienes personales según artículo 12 de la Resolución General Nº 2437?



Si los ingresos anuales del trabajador en relación de dependencia, en el año 2012 superaron los $ 96.000 anuales, se encuentra obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales con carácter informativo, aún cuando sus bienes al 31/12 no superen los $ 305.000. El vencimiento para dicha presentación opera el 30 de junio de cada año (en este año el 1º de julio de 2013).

El presentación se realiza a través del programa aplicativo unificado de ganancias y bienes y se presenta con e CUIL y Clave Fiscal.