lunes, 29 de julio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-07-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-07-2013 Trabajo y Previsión Social. Entidades financieras. Fecha de pago de las prestaciones y asignaciones de la seguridad social en las pantallas de todos los cajeros automáticos. Precisiones Mediante Comunicación "A" 5459, el Banco Central hace llegar a las entidades financieras las modificaciones a las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, a los fines de incluir el requisito de informar la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social y/o de la asignación universal por hijo para protección social a través de la respectiva pantalla de todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, cuando la ANSeS u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información. AFIP. Reformulación de planes de pago vigentes Informa Errepar que con relación a la reformulación de los planes de pago que se realicen conforme a la resolución general (AFIP) 3451, ha tomado conocimiento que existe un nuevo ítem denominado deuda complementaria. Este resultaría de aplicación en aquellos casos en que se tengan que incluir nuevas diferencias de impuesto que surjan de una o varias declaraciones juradas rectificativas, cuya deuda original ya se encontraba en el plan de pagos vigente que se está reformulando. Régimen de información de participaciones societarias. Vencimiento Del 25 al 31 de julio de 2013 -según el detalle que se adjunta- vence el plazo para la presentación de la declaración jurada sobre la tenencia de participaciones societarias de personas físicas, sucesiones indivisas y otros sujetos al 31 de diciembre de 2012 -RG (AFIP) 3293-: CUIT Fecha de vencimiento 0-1 25/7/2013 2-3 26/7/2013 4-5 29/7/2013 6-7 30/7/2013 8-9 31/7/2013 ¡A RECALCULAR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA! Decreto (PE) Nº 1006/2013. Vigencia 26/7/2013 A través del Dto. 1006/2013 se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. Para obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del SAC los montos de aportes correspondientes al SIPA o los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al INSSJyP, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias. Esta detracción solo tendrá efectos para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.-. El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”. OBLIGACION DE COLOCAR EL LOGO F. 960 DATA FISCAL EN LOS SITIOS WEB. PONER O NO PONER ESA ES LA CUESTION. A partir de la vigencia de la RG (ADIP) 3377 los sitios "Web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal". Frente a tan escueto párrafo se han dado toda clase de interpretaciones al respecto, principalmente sobre si todos los sitios Web están obligados a exhibirlo o solo aquellos a través de los cuales se realizan operaciones comerciales. ¿Quiénes realmente están obligados a colocar el logo en el F. 960 Data Fiscal? Cuando ingresamos a la pagina Web de AFIP nos encontramos con el siguiente titulo que manifiesta claramente cual fue la intención de la norma “Sitios WEB que realicen operaciones comerciales” es decir si el sitio Web es meramente institucional no estaría obligado a colocar el formulario. Sin embargo, al enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP la respuesta es otra y la copio a continuación: Sr. : Ante todo muchas gracias por su consulta. En relación a ella, se informa que un sitio Web correspondiente a un contribuyente encuadrado en el Art. 1 RG N° 3.377/12, deberá también tener el formulario 960-data fiscal- en la página principal, independientemente que se desarrolle o no actividad económica a través del mismo. “Los sitios "Web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).” Muchas gracias por comunicarse con AFIP. Sección Consultas Normativas Departamento Canales de Atención Es importante aclarar que esta RG obliga a aquellos que realicen operaciones con consumidores finales, motivo por el cual si el contribuyente posee un sitio Web y en el mismo se realizan operaciones comerciales pero las mismas no sea realizan con consumidores finales no tendrían obligación de exhibir el Data Fiscal en la pagina Web. Posición con la cual coincido con la Mesa de Ayuda de AFIP. Lamentablemente frente a la respuesta de la Mesa de Ayuda, habría que colocar el cartel del F. 960 Data Fiscal en todos los sitios Web, para curarse en salud, así que todos aquellos que en su momento crearon una pagina Web para su empresa y la dejaron ahí abandona en el ciberespacio deberán hacer memoria y ver como pueden hacer para actualizarla. SIFERE NUEVA VERSION 3.0 USO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO RESOLUCION (CA) 07/2013. A partir del 1 de agosto 2013 para todas las presentaciones y pagos de las DJ mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten será obligatorio la utilización de la versión 3.0. Pueden descargarla a cualquier lugar de su PC, descomprímanlo en ese mismo lugar (se va a crear una carpeta con el mismo nombre) y luego hagan doble click sobre el archivo "Setup.exe" para iniciar la instalación. La única novedad que encontré en el aplicativo es para provincia de Buenos Aires donde ajustaron la carga de retenciones y percepciones según R. (ARBA) 55/12 por la cual "Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento". Importante: ¿Cómo instalar las nuevas versiones en forma segura? 1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar. 2º Con el botón derecho del mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “. 3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar. Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo. Así que ante cualquier problema que pudiera llegar a tener la nueva versión (Ej. Borrar los datos de períodos anteriores) ya tenemos una copia de respaldo. 4º Instalar el nuevo Aplicativo. 5º En caso de que haya borrado información, volver a copiar el archivo “.mdb” dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado. La buena noticia es que el Importador para SIFERE sigue funcionando perfectamente RESPUESTA DE LA MESA DE AYUDA Sres sifere el sistema dice El Aplicativo SIFERE NO FUNCIONA con sistemas operativos de 64 bits. y yo tengo Windows 7 de 64 bits, como hago para q funcione muchas gracias Estimado/a : Justamente, el tema es que no funciona bajo ese tipo de sistemas operativos. En realidad puede instalarse y funcionar, pero no se pueden generar archivos de pagos, ya que lo que falla es la rutina de encriptación que incluye AFIP (ya que el desarrollo es de ellos). Las alternativas son: 1) usar un equipo con otro sistema operativo 2) instalarlo (con las recomendaciones que se indican en el documento respecto a Windows Vista y 7) y el pago puede hacerse sólo con el volante de pago en el banco, no podría hacerse con VEP 3) que nos envíe un backup por contribuyente y por aplicación para que nosotros le generemos el archivo que le da error. Atte. Gonzalo EZCURRA SUM@ - Sistema Unificado de Mesa de Ayuda Comision Arbitral del Convenio Multilateral CONSULTAS Servicio doméstico. Presunción Un responsable inscripto factura más de $ 500.000 y en 2013 tuvo un empleado de enero a marzo (es la época de mayor trabajo), el resto del año atiende en forma personal su local y no tiene empleados. ¿Puede AFIP aplicar alguna presunción? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3492, se presume que existe un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar en el caso de personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a quinientos mil pesos ($ 500. 000) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes –gravados y no gravados por el mencionado tributo– valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Quedan exceptuadas de esta presunción las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por AFIP. Plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 3451 ¿A qué tipo de deudas se refiere el apartado: “RG. 3451 Deuda impositiva y Recursos Seguridad Social. PLAN COMPLEMENTARIO” dentro de la pantalla “Determinación Tipo de Plan”? La opción Plan Complementario está prevista para incluir deuda complementaria de obligaciones que se encuentran incluidas en otro plan y que el sistema hasta ahora no permitía ingresar. Por ej. si en un plan anterior regularicé el saldo de la ddjj de ganancias y ahora rectifiqué y tengo una diferencia a ingresar. Licencia por maternidad. SAC ¿El SAC de una mujer que tiene licencia por maternidad lo abona el empleador? Es decir, ¿el sueldo normal lo percibe del ANSES y el SAC lo abona el empleador? El empleador abona el SAC proporcional hasta el día que ingresa por licencia por maternidad la trabajadora. Cuando la trabajadora ingresa en licencia por maternidad recibe una asignación familiar por maternidad que por el carácter de asignación no devenga aguinaldo. O sea que durante la licencia por maternidad no devenga aguinaldo. Plan facilidades de la Resolución General Nº 3451 ¿Se prorrogó la vigencia del plan de facilidades de pago de 120 cuotas de la Resolución General Nº 3451? Por el momento AFIP no dispuso la prórroga del plan de facilidades de pago de 120 cuotas. Licencia para hacer campaña electoral ¿Existe algún marco legal para que un empleado pueda solicitar licencia de 30 días previos a las elecciones si integra alguna de las listas que va a participar en las elecciones de Agosto y de Octubre? La Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden Nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de puesto de su empleo por parte de empleador. Por lo tanto, el trabajador solicita licencia por abocarse a la campaña lectiva y en caso de ser electo seguirá con licencia mientras mantenga el cargo. (Fuente: artículo 215 y concordantes) Importadores / Exportadores. Solvencia económica Un contribuyente que factura más de $ 300.000 anuales, cuando consulto en AFIP me aparece esta información: Resultado de la evaluación anual de solvencia Acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de: 08-2013 para imp/exp. ¿Cómo se hace para acreditar solvencia? Sabemos que hasta 31/07/2013 acredita solvencia, pero ¿qué ocurre a partir del 01/08/2013? Los Exportadores/Importadores que duden, respecto a su situación de solvencia pueden ingresar a la página de AFIP, al servicio Sistema Registral y ahí a Registros Especiales, consulta de datos aduaneros. Allí podrán ver un ítem que dice Resultado de la evaluación anual de solvencia. En el caso que la consulta arroje que tienen solvencia económica, no es necesario realizar trámite alguno. Sería el caso en que encontrarán el siguiente mensaje: "Resultado de la evaluación anual de solvencia Acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de: 08-2013. En cambio, si el resultado establece que no acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de: 08-2013, deben de inmediato renovar su garantía antes del 31/07/13. Por lo tanto, en el caso planteado, el contribuyente acredita solvencia económica y por lo tanto no deberá hacer trámite alguno. Servicio doméstico. Presunción Un responsable inscripto factura más de $ 500.000 y en 2013 tuvo un empleado de enero a marzo (es la época de mayor trabajo), el resto del año atiende en forma personal su local y no tiene empleados. ¿Puede AFIP aplicar alguna presunción? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3492, se presume que existe un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar en el caso de personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a quinientos mil pesos ($ 500. 000) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes –gravados y no gravados por el mencionado tributo– valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Quedan exceptuadas de esta presunción las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por AFIP. Plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 3451 ¿A qué tipo de deudas se refiere el apartado: “RG. 3451 Deuda impositiva y Recursos Seguridad Social. PLAN COMPLEMENTARIO” dentro de la pantalla “Determinación Tipo de Plan”? La opción Plan Complementario está prevista para incluir deuda complementaria de obligaciones que se encuentran incluidas en otro plan y que el sistema hasta ahora no permitía ingresar. Por ej. si en un plan anterior regularicé el saldo de la ddjj de ganancias y ahora rectifiqué y tengo una diferencia a ingresar.

lunes, 22 de julio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-07-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 15 AL 19-07-2013 UECARA Nueva Escala salarial a partir de Junio 2013. No homologada. UECARA publico en su página Web las nuevas escalas salariales vigentes para los meses de junio y septiembre 2013. Para poder descargarlas es necesario que utilicen el navegador Mozilla Firefox, ya que con Internet Explorer no se visualiza la opción para descargarla cuando ingresan a la página. La AFIP fijó el plazo de la feria fiscal de invierno Desde el 15 y hasta el 26 de julio de 2013, inclusive, rige en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la feria fiscal de invierno, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983. La medida fue dispuesta por la Resolución General N° 3512 (B.O. del 12/07/2013). Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos y recursos a la Seguridad Social siguen vigentes durante la feria fiscal. Dos veces al año, el receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal. Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate", es decir a partir del 29 de julio de 2013. Por el contrario, la feria fiscal "no obsta al ejercicio de las facultades de contralor" de la A.F.I.P.. Impuesto a las ganancias. Retención ¿A partir de qué monto se realizan retenciones del impuesto a las ganancias al momento de pagar un alquiler comercial? ¿De corresponder realizar la retención me tengo que inscribir o puedo confeccionar la declaración jurada como esporádico? Corresponde practicar la retención del impuesto a las ganancias de la RG N° 830 cuando el importe mensual a pagar supera los $ 1200. Es decir sobre el importe del pago se le debe descontar un monto no sujeto a retención de $ 1200 y sobre el excedente se aplica la alícuota del 6%. La retención mínima es de $ 20. Al quedar obligado a actuar como agente de retención, el contribuyente debería darse de alta como tal a través del Sistema Registral. Si mensualmente no practica retenciones por un monto superior a los $ 2.000 puede optar por ser agente esporádico y presentar la ddjj del SICORE en forma semestral. Provincia de Buenos Aires. Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias. Prórroga de la vigencia de la RN (ARBA) Nº 5/2013. Prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, por lo que no deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 14.394 a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar. Resolución Normativa (ARBA) Nº 025/2013 (Copia Oficial) Se prorroga la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive. Recordamos que la Ley Nº 14.394 -Impositiva para el período fiscal 2013- introdujo, para determinadas actividades, un nuevo parámetro a partir del cual podrá variar la alícuota a aplicar en el impuesto. Por lo que no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% -artículo 30- aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000. Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación año 2013 -segunda convocatoria- Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación -año 2013 segunda convocatoria-, correspondiente al régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L. 22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 100/2013 BO: 15/07/2013 Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Prórroga de la alícuota de retención transitoria Se prorroga, a los fines de la determinación de la alícuota aplicable, hasta el 30/9/2013, que en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 25/2013 La AFIP sostiene que la fecha de la declaración jurada 2012 no limita la entrada al blanqueo Las declaraciones juradas de impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2012 podrían hacerse hasta la exteriorización, y no solamente hasta el 31 de mayo pasado, según una interpretación que publicaría el Fisco nacional. Trasciende que en los próximos días, el organismo que dirige Ricardo Echegaray podría emitir una aclaración en el servicio de Preguntas más Frecuentes. Fuentes de la AFIP confirmaron al matutino El Cronista que la letra del artículo 13 de la Ley Nº 26.860 de Exteriorización Voluntaria de Tenencias de Moneda Extranjera debe leerse a la luz del Código Civil y el artículo 5º de la Resolución General 3509, que no precisa ninguna fecha, con lo que da a entender que la presentación de las declaraciones juradas puede hacerse hasta el momento del acogimiento al blanqueo. Los funcionarios argumentaron que el proyecto de ley estaba pensado para que tuviera vigencia hasta el 31 de mayo, y al postergarse su tratamiento en el trámite parlamentario no se modificó su redacción. Como la ley se publicó en el Boletín Oficial el 3 de junio, ese requisito podría dejar afuera a muchos que deseen blanquear dólares. En los próximos días, el organismo que dirige Ricardo Echegaray podría emitir una aclaración en el servicio de Preguntas más Frecuentes. El blanqueo de capitales regirá hasta el 30 de septiembre. Su objetivo es que los contribuyentes, tras exteriorizar la tenencia de dólares, ya sea en efectivo o como producido de la venta de bienes, ingresen esas divisas y regularicen su situación frente a la AFIP. La Ley Nº 26.860 permite exteriorizar dólares no declarados sin tener que precisar el origen de los fondos. La meta oficial es sumar al menos u$s2.000 millones. Este blanqueo libera de toda sanción cambiaria o tributaria, y de toda otra acción civil, penal y administrativa, salvo en lo atinente al régimen que persigue el lavado de dinero. Tampoco resulta obligatorio presentar declaraciones juradas rectificativas ante la AFIP, y toda diferencia patrimonial se deberá ser incorporada en las declaraciones juradas de los tributos correspondientes al período fiscal 2013. Quedan exentos de todo gravamen los CEDIN, como así tampoco se cobrará el impuesto al cheque por bancarizar el ingreso de fondos. Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/165339-La-AFIP-sostiene-que-la-fecha-de-la-declaracin-jurada-no-limita-la-entrada-al-blanqueo Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera. Banco Central de la República Argentina. Suscripción de CEDIN. Presentación de Declaración Jurada. Obligación de las entidades financieras de solicitar, para la suscripción de certificados de depósito para inversión (CEDIN), al sujeto que exterioriza la integración de la declaración jurada prevista en el Anexo III de la R. (MEYFP) Nº 256/2013 —reemplazando su nota al pie Nº 3 por la expresión “CEDIN”— y certificar la firma y la identificación de la persona física declarante. Comunicación (BCRA) “B" Nº 10.612 (BO 27/06/2013) Se comunica que, respecto de las operaciones de exteriorización de divisas realizadas en el marco de la Ley Nº 26.860 para la suscripción de certificados de depósito para inversión (CEDIN), las entidades financieras deben solicitar al sujeto que exterioriza la integración de la declaración jurada prevista en el Anexo III de la Resolución 256/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación —reemplazando su nota al pie Nº 3 por la expresión “CEDIN”— y certificar la firma y la identificación de la persona física declarante. Esa documentación debe integrar el legajo del cliente y permanecer a disposición del Banco Central de la República Argentina y de la Unidad de Información Financiera. DOCUMENTACION A EXHIBIR EN LOCALES COMERCIALES. UN REPASO DETALLADO. El siguiente es un listado por organismo de los carteles y documentación que se debe exhibirse en los locales comerciales. En el orden provincial solo incluye CABA y PBA. AFIP 1. F. 960 Data Fiscal, el mismo reemplaza la obligación de exhibir: a. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal. b. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales". c. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). d. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Pueden leer más sobre los detalles del F. 960 Data Fiscal desde esta nota ACA. 2. Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes. 3. Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP (Art. 2, RG AFIP 1171/01) 4. En caso de ser monotributistas además deberán exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal). 5. En caso de que haya empleados en relación de dependencia en el local deberán agregar: - Cartel informativo de la ART - Planilla de horario de los empleados (Ley 11544). 6. Facturas manuales con CAI no vencido. Si bien no debe exhibirse al publico, si serán requeridas en caso de que haya una inspección en el local. Recuerden que en las mismas debe constar el número de teléfono gratuito del departamento de orientación al consumidor u organismo que lo reemplace. Y en CABA deberá contener la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”. ARBA 1. Certificado de domicilio expedido por ARBA (Art. 34 inc. h) Código Fiscal). ¿Como obtener el certificado de domicilio? - Ingresar con CUIT y CIT a la página Web de ARBA. Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”. - Tramites Web. Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”. 2. Comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Art. 34 inc. h) Código Fiscal) 3. Exhibir conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (Art. 18 Ley 13133): a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios: Protección de la salud y seguridad. Protección de los intereses económicos. Información adecuada y veraz. Libertad de elección. Condiciones de trato digno y equitativo. Educación para el consumo. Calidad y eficiencia de los servicios públicos. Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. b) La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan. c) La siguiente leyenda: “En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25954. (Inciso incorporado por Ley 13730) 4. Cartel con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, consignándose el número de Ley (PBA) 14374. AGIP 1. Carteles Devolución o cambio de productos. Deberán ubicarse uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento. Ley (PL) 4209/12 y Ley 4387/13 “Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3.281.” 2. Cartel indicador Ley 22.802 y Cartel de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Disposición (DGDyPC) 1593/2012. - Cartel redondeo Ley 2.013 - Establece que todos los comercios de la Ciudad deben exhibir un cartel con el texto del Art. 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Cartel Ley 2.696 – Defensa del consumidor. 3. Supermercados deberán exhibir cartel según Ley 1207. 4. Inscriptos en el Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos y en lugar visible al público los siguientes elementos: - La constancia que acredite su adhesión al Régimen Simplificado y la categoría en la cual se encuentra encuadrado. - Comprobante de pago correspondiente al último anticipo. MUNICIPALIDAD 1. La Habilitación Municipal vigente. INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB 1. AFIP Los sitios web que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - Data Fiscal". 2. AGIP La Ley 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la CABA y posean página de Internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Pueden verlas instrucciones desde http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/atencion_ciudadana/def_consumidor/banners/index.php?menu_id=20857 Impuesto a las ganancias. Improcedencia de la deducción del impuesto sobre los bienes personales sobre acciones y participaciones societarias. No resulta procedente la deducción efectuada en el caso al no ser incorporados y considerados computables los dividendos (art. 64 de la ley) por lo que no procede el prorrateo de gastos e intereses (art. 80 de la ley) de conformidad con lo resuelto por la Sala en la causa "Ceide Néstor", sentencia del 18/12/2012 y por la Sala V del fuero en la causa "Reynoso José", sentencia del 04/09/2006 y sus citas Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV Causa: "Blaquier, Carlos Pedro Tadeo (TF 28130-I) C/DGI" Fecha de sentencia: 09/04/2013 Hechos: La Cámara dio a lugar a la apelación y revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación que revocó las resoluciones de la AFIP-DGI por las que se había determinado de oficio la obligación de la actora frente al Impuesto a las Ganancias por el período 2000, considerando que el impuesto sobre los bienes personales efectivamente ingresado por la recurrente, correspondiente a las tenencias accionarias que dieron origen al pago de dividendos resultaba deducible a efectos de determinar la ganancias imponible, de acuerdo con lo normado por el art. 81 inc. a) de la ley del gravamen. Sentencia: Para así resolver la Cámara expresó que, según el artículo 80 de la ley del Impuesto a las Ganancias, sólo se pueden efectuar deducciones sobre las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. De tal forma, los jueces fueron claros al expresar que no podía realizarse la deducción que la actora pretendía puesto no existía declaración de rentas por parte del contribuyente en los períodos como accionista. Y concluyen que no resulta deducible el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a la tenencia de acciones, en razón de que los dividendos (ganancias que reparten a los socios las sociedades comerciales) no se computan como rentas en el Impuesto a las Ganancias. BCRA aprobó normativa para regular cargos y comisiones que cobran los bancos en sus productos y servicios La medida prohíbe cobrar el envío de resúmenes de cuenta, movimientos por ventanilla, costos por evaluación y otorgamientos de financiaciones y contratación y administración de seguros, entre otros ítem. Entrará en vigencia el 30 de septiembre. El Banco Central se metió con la letra chica de los bancos. La autoridad monetaria aprobó ayer una normativa para regular los cargos y comisiones que cobran las entidades en sus productos y servicios. La resolución prohíbe a los bancos reclamar cargos por el envío de resúmenes de cuenta, movimientos por ventanilla, costos por evaluación y otorgamiento de financiaciones y contratación y administración de seguros. Desde el BCRA afirman que las limitaciones a los abusos y las prohibiciones redundarán en una baja de los costos de financiamiento. Esos cambios serán más importantes en segmentos como los préstamos al consumo donde se registran los costos financieros más elevados. La medida alcanzará a todos los usuarios, ya que los bancos deberán adecuar los contratos vigentes a la nueva normativa. La decisión tendrá vigencia a partir del 30 de septiembre. “Antes el Banco Central era un actor pasivo frente a los excesos del sistema financiero. La nueva Carta Orgánica y una clara decisión política permiten combatir los abusos y garantizar crédito a tasa fija para el sector productivo”, afirmó ayer la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, a través de un comunicado. Desde la autoridad monetaria explican que, más allá de la heterogeneidad de los cargos y comisiones que hay en el sector, la mayoría de los bancos abusa de sus atribuciones, a punto tal que llegan a cubrir una porción significativa de sus costos operativos con esos cargos y comisiones. En los últimos días Cristina Fernández de Kirchner vinculó la escalada en la cotización del dólar ilegal con el malestar de las entidades bancarias por la reducción de las tasas de interés que generaron las líneas de financiamiento creadas por el BCRA. “El 60 por ciento del aumento del crédito a las empresas en lo que va del año es consecuencia del financiamiento orientado por el Banco Central a tasa fija y a largo plazo”, sostuvo Marcó del Pont en referencia a la Línea de Inversión Productiva y los Créditos del Bicentenario. Además de limitar comisiones y prohibir cargos, la nueva normativa fija una “cláusula de revocación” en todos los contratos de productos financieros. Desde principios de octubre todos los usuarios que saquen un crédito personal o soliciten una tarjeta de crédito tendrán un plazo de diez días durante el cual el usuario podrá arrepentirse del producto o servicio contratado. La posibilidad de dar marcha atrás estará disponible siempre y cuando el usuario no haya utilizado el servicio. El BCRA informó ayer que esa facultad no representará costo alguno y deberá ser informada por las entidades. La resolución aprobada ayer por los directivos de la autoridad monetaria dispone que es obligatorio incluir en todos los contratos que suscriben los bancos con los usuarios la tasa de interés y el costo financiero total. Entre los cargos y comisiones no admitidos, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran operaciones como la generación de resúmenes de cuenta o los movimientos por ventanilla. En el caso de los servicios prestados por terceros, como el envío de un resumen de cuenta por correo, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio sin adicionales. “El Banco quedará relevado de toda responsabilidad” o “el Banco se reserva unilateralmente la facultad de variar las características o calidad del servicio”, son algunas de las cláusulas abusivas que las entidades ya no podrán incluir en los contratos. La resolución del BCRA también limita las cláusulas que implican una renuncia o restricción a los derechos de los usuarios. Por ejemplo, aquellas que establecen que “las partes quedarán sometidas a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, cuando en realidad los usuarios pueden vivir en cualquier provincia. Por eso, el juzgado competente es el del domicilio real del consumidor. Además, los bancos tampoco podrán cobrar cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva. En materia de seguros, la regulación establece la obligación para que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí. La decisión también se mete literalmente con la letra chica de los contratos, ya que dispone recaudos mínimos que deberán cumplir todos los contratos referidos a productos y servicios financieros como el tamaño de la letra, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente. En el Banco Central reiteran que el sistema financiero se apropia de elevados niveles de rentabilidad en perjuicio de los usuarios. Por eso aseguran que la nueva regulación generará una reducción en los costos de financiamiento. “Afianzamos la protección a los usuarios, evitando situaciones abusivas. Todas estas decisiones favorecerán a los usuarios con una reducción del costo de operar”, afirmó Marcó del Pont. Fuente: Página/12 CONSULTAS Contrato de pasantía Si un pasante rescinde antes el contrato de pasantía ¿debe enviar una carta documento o telegrama informando la renuncia o se celebra otro contrato rescindiendo la pasantía? Tendría que enviar un telegrama rescindiendo el contrato de pasantía. No es una relación laboral, es un contrato de pasantía. Entiendo que también podría ser una nota a la empresa y copia al instituto educativo. Monotributo. Exclusión ¿Cómo debe proceder un contribuyente monotributista que fue excluido en forma retroactiva por AFIP a los efectos de presentar las ddjj de IVA? ¿Se puede computar crédito fiscal por sus compras como monotributista? A las facturas de venta “C” se le deberá adicionar el IVA correspondiente, ya que el monotributista no factura débito fiscal, es decir el importe de la factura C es un importe neto. Con respecto las compras, debido a que el IVA no está discriminado, no podrá computar crédito fiscal alguno. Servicio doméstico. Presunción Un profesional gana más de $ 500.000 anuales y tiene bienes personales superiores a los $ 305.000, vive sólo en un departamento de 2 ambientes, y no tiene una persona que lo ayude. ¿Qué se debe hacer ante la presunción de personal doméstico? Si tiene ingresos superiores a $ 500.000 anuales y tributa bienes personales, y no es empleador del régimen general, opera la presunción que tiene un trabajador doméstico o un asistente personal. Si la persona no tiene un trabajador doméstico tendrá que desvirtuar la presunción con pruebas. LICENCIA POR ENFERMEDAD. PERÍODO DE RESERVA Y OBRA SOCIAL ¿Corresponde ingresar aportes y contribuciones a la obra social durante el período de reserva por enfermedad inculpable? ¿El trabajador mantiene la cobertura durante dicho período? Una vez finalizada la licencia paga por enfermedad inculpable que le corresponda al trabajador en virtud de su antigüedad y de la existencia o no de cargas de familia, se inicia el período de reserva del puesto de trabajo. Durante dicho período no se devengan remuneraciones y, por lo tanto, no se ingresan aportes ni contribuciones a la obra social. No obstante ello, de acuerdo con lo establecido por la ley 23660 de obras sociales en su artículo 10, inciso a), el trabajador conservará la cobertura de la obra social. En efecto, dicha norma establece al respecto que “b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes”. TRABAJO AGRARIO. TRABAJADOR PERMANENTE. SEGURO DE VIDA Y ART. LÍMITE DE EDAD. INEXISTENCIA Un productor agropecuario va a tomar un peón general de 67 años, ¿existe algún límite de edad (conforme a la normativa vigente) del empleado para tener la cobertura de la ART y el seguro de vida? En cuanto al seguro de vida, en la redacción de la ley 16600 -Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales permanentes- y sus normas complementarias, no se detallan límites de edad respecto a los trabajadores agrarios permanentes. Asimismo, la ley de riegos del trabajo, su reglamentación y normas complementarias no fijan una edad límite para gozar de la cobertura. Autónomos Se plantea la situación de una sociedad anónima en la cual su dirección está conformada por individuos todos familiares, ¿todos los componentes están obligados a pagar autónomos? De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.241, están obligados al pago de autónomos los socios de sociedades de cualquier tipo cuando la totalidad de los integrantes de la sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad. CITI Ventas ¿En la declaración jurada del CITI ventas, se deben informar los ticket facturas de un controlador fiscal, o únicamente la facturación manual de facturas A, A con leyenda o M? Se deben informar todos los comprobantes emitidos. Las facturas A, A con CBU o M deben informarse una por una, las facturas B se pueden informar por lote diario y para los ticket se puede informar el comprobante Z diaro. Servicio doméstico ¿A una empleada del servicio doméstico le corresponde cobrar viático por transporte además del sueldo básico? No hay adicional por viático obligatorio, es un acuerdo de parte. Plan de facilidades de pago. C.B.U. A informar ¿Para Mis facilidades se puede usar la CBU de un familiar u otra persona si el contribuyente no posee cuenta bancaria? En el plan de la Resolución General Nº 3451 es obligatorio que la CBU a informar corresponda al contribuyente que se acoge al plan de facilidades de pago, ya que de lo contrario el banco no efectuará el débito de las cuotas. Si el contribuyente no tiene cuenta bancaria debería solicitar la apertura de una caja de ahorro en el banco Nación.

viernes, 12 de julio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 08 AL 12-07-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 08 AL 12-07-2013 Provincia de Buenos Aires. Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente. Contribuyentes de interés fiscal. Disp. Norm. D.P.R. “B” 86/06. Su modificación. Creación de un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos aquellos contribuyentes considerados de interés fiscal, a saber: a) los que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto de impuesto determinado igual o superior a $ 1.000.000; y/o b) aquellos respecto de los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Resolución Normativa (ARBA) Nº 24/2013 (Copia Oficial) 1. Creación Se crea un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal. 2. Contribuyentes de interés fiscal A efectos del presente régimen serán considerados como contribuyentes de interés fiscal, los siguientes: a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000; y/o b) contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos respecto de los cuales ARBA resulta autoridad de aplicación, independientemente del monto de impuesto determinado que los mismos hubieran declarado en el impuesto sobre los ingresos brutos. 3. Comunicación en el domicilio fiscal La inclusión en el régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanentes será informada al contribuyente mediante la pertinente comunicación en su domicilio fiscal. 4. Obligaciones del contribuyente de interés fiscal Luego de recibida la comunicación prevista en el punto anterior el contribuyente deberá ingresar en la página web de ARBA, al enlace denominado “Régimen de seguimiento grandes contribuyentes”, mediante su C.U.I.T. y C.I.T, a través del cual deberá informar los datos de identificación personal y de contacto que le sean requeridos. Dichos datos serán utilizados por ARBA exclusivamente a los efectos de contactar al contribuyente, en el marco del régimen regulado en la presente. Asimismo, a través del citado enlace el contribuyente podrá acceder a la información relativa a las acciones llevadas a cabo por ARBA en el marco del régimen reglamentado en esta resolución. 5. Tipo de control que se efectuará Los contribuyentes incluidos en el régimen previsto en la presente quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales ARBA resulta autoridad de aplicación, tanto en su condición de contribuyentes como de responsables. Dicho control podrá incluir, entre otros, la verificación de la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, la verificación de su contenido (ingresos declarados, alícuota, percepciones, retenciones, pagos a cuenta, etc.), la verificación del cumplimiento temporáneo de sus obligaciones de pago, la realización de cruces de datos y análisis de información suministrada por otros Fiscos, organismos públicos, estatales y no estatales, mixtos o privados, agentes de información, agentes de recaudación con los cuales el contribuyente hubiera operado y toda otra obrante en la base de datos de esta autoridad de aplicación. 6. Inicio de mecanismos para resguardar el crédito fiscal Detectada alguna irregularidad, ya sea de índole formal o material, ARBA iniciará los mecanismos que las normas tributarias establecen con el fin de resguardar el eventual crédito fiscal, incluyendo, entre otros: – Comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos. – Inclusión del contribuyente en las nóminas de deudores de tributos provinciales que periódicamente se publican. – Procedimientos tendientes a fiscalizar la situación fiscal del contribuyente y/o determinar sus obligaciones. – Intervención fiscal permanente, que implicará la realización de acciones de fiscalización destinadas a intervenir en aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente, que permita controlar su comportamiento fiscal, así como también el de terceros vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado. – Procedimientos tendientes a sancionar las conductas cometidas según el tipo infraccional en el que encuadren. – Inicio y/o impulso de acciones judiciales tendientes al cobro de los importes que resulten adeudados, con posibilidad de efectivizar la traba de las medidas cautelares que resulten pertinentes, a través de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires. – Formalización de denuncias penales en los términos de la Ley nacional 24.769 (texto según Ley nacional 26.735) de Régimen Penal Tributario. Las acciones descriptas precedentemente, y todas aquéllas que correspondan según lo dispuesto en el Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. en 2011, y modificatorias), sus normas complementarias y reglamentarias, podrán ser adoptadas en forma individual, conjunta, sucesiva o simultánea, conforme se decida en cada caso, en función del interés fiscal comprometido, la capacidad contributiva evidenciada y la gravedad de las irregularidades detectadas. 7. Formulación de descargos cuando se realicen comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos al contribuyente, el mismo podrá formular el descargo que entienda pertinente a través de la vía que en cada caso se indique en la misma comunicación, citación, intimación y/o requerimiento. 8. Limitaciones En el marco del régimen regulado por la presente, únicamente quedarán sujetos a intervención fiscal permanente los contribuyentes que desarrollen actividades primarias, industriales, comerciales, de construcción y/o de servicios, que reúnan los condicionamientos mencionados en el punto 2, inc. a), de la presente. 9. Facultades de ARBA Lo dispuesto en la presente en ningún caso impedirá o limitará el ejercicio de cualquiera de las facultades legales de recaudación, cobranza, verificación, fiscalización, determinación y control de esta Agencia de Recaudación con relación a contribuyentes que no resulten comprendidos en esta resolución. La Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación deberán dictar de las resoluciones internas que resulten necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en la presente resolución, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. 10. Modelo de comunicación y formulario de orden de intervención permanente Se aprueba el modelo de comunicación que utilizará ARBA a fin de informar al contribuyente su inclusión en el régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanentes, como así también el nuevo modelo de F. A-269 (IFP) - “Orden de intervención fiscal permanente” –original: expediente; duplicado: archivo; y triplicado: contribuyente– y anexo, de uso obligatorio para la realización de ese tipo de acciones de fiscalización, destinadas a intervenir tanto en aspectos económicos, contables e impositivos de determinados establecimientos, que permita controlar el comportamiento fiscal de los sujetos obligados, así como también el de terceros vinculados económicamente con los mismos (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado. Se deroga a partir de la entrada en vigencia de la presente, el art. 7 y el Anexo VII, ambos de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 86/06. Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control. Ampliación de los obligados a utilizar el sistema de pago on-line. Ampliación del universo de agentes alcanzados por la obligación de utilizar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (“Pago Electrónico SIRCAR”), siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM. Actualización del listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR. Resolución General (CA) Nº 5/2013 (BO 05/07/2013) Se modifica el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, reviéndose que integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral. Respecto del artículo artículo 4° se dispone que los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR —Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza—, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos. El listado de las jurisdicciones adheridas son: CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN. Convenio Multilateral. “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe”. Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Mecanismo excepcional. Mecanismo que deberán utilizar los sujetos que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05. Obligación de insertar en la totalidad de los campos los valores en miles de pesos. Obligación de informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral. Resolución General (CA) Nº 6/2013 Se establece que los contribuyentes que deban declarar montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos. Los contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral. La presente resolución, se comunica a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias Convenio Multilateral. Nuevos obligados a utilizar el sistema de pago on-line. Resolución General (CA) 5/2013. Se modifica el Art. 3 de la RG 84/02 de la Comisión Arbitral, previéndose que integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes que sean notificados por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la RG 77/01 de la Comisión Arbitral. Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR (Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza), continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos. El listado de las jurisdicciones adheridas son: CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN. Por otra parte la Resolución General (CA) 6/2013 Establece para aquellos sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 un mecanismo excepcional en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 del aplicativo SIFERE, allí deberán insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos. Los contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral. UOCRA NUEVO APLICATIVO ACTUALIZACION VALOR SEGURO DE VIDA Y CONTRIBUCION EMPRESARIA. Ya se encuentra disponible el aplicativo con las modificaciones pertinentes al ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la Construcción Resol. 643/13 (suscripto el 21/05/13 Homologado el 30/05/13). El mismo introduce las siguientes actualizaciones: - Seguro de Vida $ 79.88 - Contribución Empresaria $ 45 por empleado Cuando lo instalen recuerden seleccionar “SI” cuando les consulta si quieren conservar algunos archivos, así no pierden información al instalarlo. Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Consulta vinculante. Reglamentación La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica -dispuesto por el art. 145 del CF (t.o. 2013)-. Entre sus principales características destacamos: - Las consultas realizadas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo. - Están excluidos del presente régimen los hechos imponibles o situaciones que: * Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP; * Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta; o * Se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral. - La AGIP dará la respuesta correspondiente dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. - La opción de realizar la consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. Asimismo, en caso de disconformidad con la respuesta emitida, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 477/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/07/2013 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Procedimiento. Reglamentación de la consulta vinculante. Reglamentación del régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica -dispuesto por el art. 145 del CF (t.o. 2013)-. Las consultas deberán referirse a los impuestos recaudados por la AGIP que resulten aplicables al caso sometido a consulta y a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo. Están excluidos del presente régimen los hechos imponibles o situaciones que: se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP; se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta; o se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral. La AGIP dará la respuesta correspondiente dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. La opción de realizar la consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. Asimismo, en caso de disconformidad con la respuesta emitida, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación. Vigencia: 05/07/2013. Resolución (AGIP) Nº 477/2013 (BO 05/07/2013) 1. Creación del régimen optativo de consulta vinculante El régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico-jurídica, previsto en el artículo 145 del Código Fiscal vigente, se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. Las consultas que se formulen deberán versar sobre impuestos cuya recaudación se encuentre a cargo de AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso, sus representados, tengan un interés propio y directo. 2. Vinculación exclusiva entre el consultante y el Organismo Fiscal La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta. 3. Situaciones excluidas del presente régimen No podrán someterse al régimen de esta resolución, los hechos imponibles o situaciones que: a) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por este Organismo. b) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta. c) Se refieran a la aplicación o interpretación de normas comprendidas en el régimen del Convenio Multilateral. 4. Sujetos habilitados para presentar una consulta vinculante La consulta vinculante podrá ser presentada por: a) Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 10 y 11 del Código Fiscal vigente. b) Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Admisibilidad de la consulta Para que la consulta resulte admisible deberá: a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta. b) Presentarse ante la Dirección General de Análisis Fiscal de AGIP y contener: 1. La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado. 2. La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable. 3. La fundamentación de las dudas que tengan al respecto. 4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto objeto de la consulta, los supuestos exclusión del régimen mencionados en el punto 3. 5. La firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes. Cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante. 6. Inicio de una fiscalización con posterioridad a la consulta. Obligación de notificación Cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta se inicie una fiscalización y verse sobre impuestos que sean objeto de la consulta, el contribuyente y/o responsable que la hubiera formulado deberá, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización, comunicar mediante nota: a) El inicio de la misma en la actuación administrativa por la que se formalizó la consulta, y, b) la fecha, número de actuación administrativa y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización. En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) precedentes, la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, carecerán de efectos. 7. Solicitud de elementos y documentación complementaria Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área interviniente en la resolución de las consultas podrá requerir al consultante, los elementos y documentación complementaria que estime necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación del requerimiento. En caso de no cumplirse con el mismo en el plazo otorgado, el área requirente dispondrá el archivo sin más trámite de la solicitud de consulta. 8. Admisibilidad de la consulta. Declaración Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 3, 4, 5 y 7 de la presente, la dependencia competente para resolver la consulta declarará formalmente admisible la misma y notificará dicha decisión al peticionario. 9. Funcionarios a cargo de la resolución de las consultas Las consultas vinculantes de alcance individual a que se refiere la presente resolución, serán resueltas por el Director General de Análisis Fiscal, en el marco de su competencia, con la posterior toma de conocimiento del Director General de Rentas, sin perjuicio de la facultad de avocación del Administrador Gubernamental de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 10. Plazo para otorgar una respuesta por parte de AGIP La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo indicado en el párrafo anterior se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por el consultante, el que fuere anterior. Si el consultante no cumple el requerimiento debidamente notificado en el plazo otorgado a tal efecto, se procederá al archivo de la actuación administrativa correspondiente. Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que la Dirección General de Análisis Fiscal reciba la respuesta pertinente. 11. Efectos de la consulta vinculante. Su obligatoriedad La opción por el presente régimen de consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la Dirección General de Análisis y en su caso, en la resolución dictada por el Administrador Gubernamental en el recurso interpuesto. En consecuencia, los consultantes deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos del período en que se declaró el hecho imponible objeto de la consulta, a los términos de la respuesta producida, ingresando los importes respectivos con más sus intereses y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa. Asimismo, se aplicará el criterio sustentado en la aludida respuesta a la determinación del gravamen de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo constituirá una circunstancia agravante a los fines de la graduación de dichas sanciones. 12. Recurso jerárquico contra la resolución del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos Contra la respuesta emitida por la Dirección General de Análisis Fiscal, el consultante podrá interponer recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, dentro de los 15 días de notificado, el que substanciará dicho recurso y dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente. Dicho recurso deberá deducirse ante la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 13. Cambio de criterio El criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general emitidos por el Organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamiento de la Administración Gubernamental dictado en los recursos interpuestos. La respuesta emitida podrá ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento, por la Administración Gubernamental. El cambio de criterio surtirá efectos respecto de los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación o modificación. 14. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día 5 de julio de 2013. Justicia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Acceso a la información judicial. Reglamentación de la Ley Nº 26.856. Aprobación de la reglamentación de la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la CSJN y por los tribunales de segunda instancia que integran el PJN, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la CSJN, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas y en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescentes. Necesaria información pública y previa de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones, a efectuarse por la CSJN que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones. Decreto (PE) Nº 894/2013 (BO 08/07/2013) Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 26.856, que establece la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la CSJN y los tribunales de segunda instancia que integran el PJN, previéndose: 1. Obligación de implementar las acciones tendientes al cumplimiento de los plazos establecidos La CSJN y los tribunales de segunda instancia que integran el PJ de la Nación deben implementar las acciones que aseguren el efectivo cumplimiento de los plazos de publicación establecidos en la citada norma. La información deberá estar disponible para el acceso a los organismos estatales que lo requieran para su publicación. 2. Publicación del listado de causas La lista de causas a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 26.856 debe incluir la totalidad de las causas del registro del juzgado o tribunal que corresponda. La publicación del listado de causas se debe efectuar de conformidad con lo establecido en el artículo que siguiente. 3. Nueva sección: "Acceso a la información Judicial - Publicaciones Ley Nº 26.856" Las publicaciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley aludida deben ser realizadas en el diario judicial en formato digital al que refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26.856, mediante una sección al comienzo del sitio de internet denominada “Acceso a la Información Judicial - Publicaciones Ley Nº 26.856”, que deberá contar con un buscador que incluya índice y que permita individualizar las acordadas, resoluciones y sentencias por órgano judicial que la dicta, número, fecha y fuero, acompañadas del respectivo sumario que sintetice su objeto, como así también del vínculo que permita acceder al texto íntegro de los documentos y al archivo. El vínculo de acceso al diario judicial debe exhibirse en un lugar destacado en la página de internet respectiva. 4. Resguardo del derecho a la intimidad, dignidad y honor de las personas En lo que concierne al resguardo del derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, debe tomarse las medidas tendientes a que la publicación aludida preserve los datos sensibles correspondientes a las partes, a terceros o a cualquier otra persona que pudiera resultar perjudicada por la indebida difusión de los mismos, en función de lo dispuesto en la Ley Nº 25.326 de protección integral de los datos personales. Con la finalidad señalada, se debe evitar la mención de los datos sensibles de las partes, no divulgándose sus nombres u otros datos que permitan su identificación en aquellos procesos judiciales en los que de acuerdo a la normativa vigente corresponda practicar su reserva. 5. Individualización de las cuestiones a ser dirimidas A los efectos de la individualización de las cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y reuniones referidas en el artículo 4° de la Ley Nº 26.856 para su publicidad se informarán, como mínimo, los datos de la parte que plantea la cuestión, los de la contraparte, sus respectivos letrados y el objeto y el derecho invocado. 7. Vigencia La presente reglamentación entrará en vigencia el día 8 de julio de 2013. Ética en el ejercicio de la función Pública. Aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 26.857. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales integrales. Reglamentación de la Ley Nº 26.857 que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos, modificando y complementando la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública, al establecer que los funcionarios de todos los poderes del ESTADO y las personas que se postulen a cargos electivos tienen la obligatoriedad de declarar su situación patrimonial sin importar la cuantía de sus bienes e ingresos, lo que además de permitir el conocimiento de las modificaciones patrimoniales que pudiesen darse durante el ejercicio de la función pública, constituye el presupuesto para un mejor y eficiente control social de su desempeño. La OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas alcanzadas por la obligación según el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias, que de no remitirse será confeccionada por la AFIP sobre la base de los registros existentes. A tales efectos la AFIP deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados para ejercer cargos públicos. Aprobación del modelo de formulario, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley. La información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por la AFIP a la OFICINA ANTICORRUPCION o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, previéndose para el supuesto de aquellas personas que no presenten declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, que la AFIP confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado. Asimismo la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación. Decreto (PE) Nº 895/2013 (BO 08/09/2013) Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 26.857, modificatoria de la Ley Nº 25.188, previéndose que: - La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias. De no remitirse la nómina en el plazo de 20 días hábiles, la Administración Federal procederá a confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes. - En el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales contemplados en el artículo 3° de la ley, la AFIP deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados, en el plazo consignado precedentemente. - Las declaraciones juradas patrimoniales integrales públicas presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la Ley Nº 26.857, serán iguales a aquellas que se presentan ante la AAFIP, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo 5° de la Ley citada y cuyo modelo se adjunta será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley, según corresponda, en las mismas fechas que las declaraciones juradas públicas. La AFIP remitirá electrónicamente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal, conforme al cronograma que establezca la Autoridad de Aplicación. Para el supuesto de aquellas personas que no presenten a la fecha las declaraciones juradas ante el organismo fiscal, la AFIP confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con las previsiones del artículo 6° de la presente. - Las personas obligadas que hubieran presentado declaraciones juradas públicas ante la AFIP deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, debiendo estas últimas remitirlas a aquella Oficina para su publicación en su sitio de Internet. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 26.857, la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. La citada OFICINA ANTICORRUPCION procederá a publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales públicas en su sitio de Internet, con excepción del anexo reservado. - Dichas declaraciones juradas podrán ser consultadas a través de Internet, por las personas interesadas, quienes quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros. 25.188 y 25.326. - Autoridad de aplicación El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857 y del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de sus disposiciones. - Vigencia El presente decreto entrará en vigencia el día 8 de julio de 2013. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales efectuadas en los términos de la presente sustituyen a cualquier otra anterior. Reglamentan procedimiento de las declaraciones juradas para funcionarios La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la el procedimiento de las Declaraciones Juradas para funcionarios, norma que integra el paquete de reforma judicial que fue aprobado por el Congreso. En el Boletín Oficial de este miércoles se publicó la resolución 3511/13 de la AFIP que establece que los funcionarios deberán presentar el detalle de sus fondos cuando asuman la función y anualmente mientras desempeñen el cargo. Los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales deberán ser cargados en el sitio web de la AFIP. El artículo 3 de la norma señala que "los sujetos obligados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo". "En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias. La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" correspondiente al año en el que aconteció ese evento", agrega. En tanto, el artículo 4 establece: "En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente". El lunes, el Gobierno reglamentó la nueva ley que establece el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, que entre otras cuestiones dispone que estas presentaciones se unificarán a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Mediante el nuevo régimen, la AFIP se encargará de remitir las declaraciones juradas de funcionarios a la Oficina Anticorrupción para su posterior publicación en Internet. La medida entró en vigencia a través del decreto 895/2013 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la Presidenta, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y de los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Justicia, Julio Alak. La ley dispone que las declaraciones juradas públicas serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la AFIP, "implicando ello la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información". Otra novedad radica en la supresión de la Comisión Nacional de Ética Pública, que se encontraba sin conformarse luego de 14 años de su creación, estableciéndose así la obligatoriedad de la publicación en Internet de las declaraciones juradas para facilitar un mejor control social del desempeño de los funcionarios públicos. En la reglamentación se dispone que la Oficina Anticorrupción en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias (funcionarios públicos). Para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, la AFIP deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados. En tanto, la Oficina Anticorrupción publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Por su parte, el diputado nacional de la UCR Manuel Garrido aseguró que la nueva norma es "un grave retroceso en la transparencia de los actos de gobierno, y nos hace bajar varios peldaños en la lucha contra la corrupción". En un comunicado, Garrido argumentó que "al no incorporar los detalles del patrimonio del cónyuge o conviviente, no se podrá evaluar el incremento del patrimonio familiar", ya que "no será necesario incluir el detalle de lo que forman los activos patrimoniales". "Ahora los funcionarios van a tener más posibilidades de ocultar su patrimonio y sus negocios personales. Este proyecto es un Caballo de Troya, porque le ponen nombre de transparencia, democratización y publicidad a un sistema que en la realidad va a recortar la publicidad del patrimonio de los funcionarios", lamentó. Por su parte, en la misma línea, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) advirtió que "lamentablemente, a través de esta reglamentación restringió considerablemente el nivel de información disponible que permite controlar el patrimonio de los funcionarios obligados". "La nueva reglamentación tampoco prevé la inclusión de información sobre empleos anteriores, la cual resulta fundamental para evaluar posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés", se quejó la entidad. Fuente: ámbito.com Etica en el Ejercicio de la Función Pública Ley Nº 25.188. Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios públicos y otros sujetos. Confección y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral establecida en las 25.188 y sus modificaciones y en la Ley Nº 26.857. Forma y condiciones que deberán observar los sujetos obligados para su presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Vigencia a partir del día 10 de julio de 2013, inclusive, y aplicación respecto de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año 2012, y siguientes. Resolución General (AFIP) Nº 3511/2013 (BO 10/07/2013) 1. Alcance La presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” establecida por las Leyes Nº 25.188, sus modificaciones y Nº 26.857 y normas complementarias, se ajustará a las disposiciones que se establecen por la presente. 2. Procedimiento para la presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” Los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales comprendidos en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.857, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, deberán: a) En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo unificado en vigencia, denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”: acceder al sitio “web” , ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”. b) En el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el inciso anterior:, ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”. El formulario “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” estará disponible a partir de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, dicte la normativa necesaria para su implementación. A los fines de la declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los familiares de los funcionarios públicos y postulantes de cargos electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 895/13. La información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación. La obligación prevista en el presente deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar. 3. Oportunidad en que debe presentarse la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” Los sujetos obligados deberán presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo. En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias. La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año en el que aconteció ese evento. 4. Cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente. 5. Transferencia electrónica a la Oficina Anticorrupción La Administración Federal transferirá electrónicamente la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. 6. Vigencia Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 10 de julio de 2013, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año 2012, y siguientes. Procedimiento Fiscal. AFIP. Feria Fiscal de invierno 2013 La AFIP fija, entre el 15/7/2013 y el 26/7/2013, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013. Recordamos que durante ese lapso no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3512 BO: 12/07/2013 Procedimiento. Feria Fiscal. Suspensión de los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP Fíjase la suspensión de los plazos de los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, desde el 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3512/2013 (BO 12/07/2013) Se fija entre los días 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la R.G. (AFIP) Nº 1983, sus modificatorias y complementarias, mediante el cual se suspenderán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno. CONSULTAS Horas de trabajo comunitario ¿Las horas destinadas a trabajo comunitario obligatorio que un empleado debe realizar como sanción impuesta por la justicia, se descuentan de su sueldo, o deben ser abonadas por el empleador? Es una carga que tiene la persona por la imputación de un delito o ilícito civil, el empleador no tiene obligación de pago. Régimen de información de participaciones societarias ¿Con qué programa aplicativo se deben presentar las DDJJ de Participaciones Societarias (ex R.G. Nº 4120) para ejercicios cerrados desde 2007 en adelante? Se debe utilizar el programa aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles – Versión 4.2”, único vigente y disponible en la página web de AFIP. Servicio doméstico ¿De los $ 135 que se paga por el servicio doméstico, cuánto le corresponde al trabajador abonar y cuánto al empleador? ¿Cuánto es de aporte y cuánto de contribuciones? Los $ 135 se desglosan en $ 100 de aportes de obra social y $ 35 de contribuciones de la seguridad social. Los aportes están a cargo del trabajador y las contribuciones del empleador. Monotributo. Baja de oficio ¿Por qué se produce la baja automática por el Decreto Nº 806 artículo 32? ¿Cómo puede regularizarse la deuda si no es posible acceder a la CCMA por detectarse Error de Reporte de Categorías? La baja automática se produce ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez (10) meses consecutivos. Para poder reingresar al Monotributo, el contribuyente debe regularizar los períodos por los cuales le dieron de baja y la deuda anterior, ya sea al contado o a través de un plan de facilidades de pago, debiendo luego, darse de alta nuevamente en el Monotributo a través del Sistema Registral. Si le sale dicho error al ingresar a la Cuenta Corriente, previamente deberá concurrir a la agencia a los efectos de que le soluciones dicho error.

viernes, 5 de julio de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 01 AL 05-07-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL  01 AL 05-07-2013


Procedimiento Fiscal. Juegos de azar y/o de apuestas. Se crea un registro de operadores y un régimen de información de operaciones




Se crea un registro de operadores y un régimen de información sobre la explotación de juegos de azar y/o apuestas realizadas en el país. Señalamos sus principales características:

- Se consideran juegos de azar y/o apuestas a todo contrato de juego que se realice a través de cualquier medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o en valores con la finalidad de obtener premios de cualquier naturaleza.

- Quedan exceptuados del presente régimen:

a) Los juegos organizados por entidades oficiales o privadas comprendidas en la ley de impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos -L. 20630-;

b) Concursos realizados por medios masivos de comunicación donde la elección del ganador sea de manera aleatoria -D. 588/1998-;

c) Carreras hípicas o de trote;

d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial;

e) Hipódromos, solo por sus ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica;

f) Operaciones alcanzadas por el régimen de información sobre comisiones abonadas de juegos de azar -RG (AFIP) 3049-.

- Registro de Operadores de Juegos de Azar: los sujetos titulares de concesión o autorización y aquellos que exploten juegos de azar deberán inscribirse en el "Registro de Operadores de Juegos de Azar" a través del sistema registral en la web de la AFIP hasta el día 1/9/2013.

- Régimen de información sobre salas de juegos: una vez incorporados en el Registro, los contribuyentes deberán mantener actualizada la información correspondiente a cada uno de los puntos de explotación ingresando con clave fiscal al servicio web de la AFIP "Juegos de Azar y/o Apuestas" en un plazo máximo de 5 días hábiles de producida alguna novedad y/o modificación de los datos a informar.

- Régimen de información de operaciones: a partir del 1/1/2014, los sujetos obligados deberán informar diariamente el ingreso y egreso de dinero que produce cada juego de azar en forma discriminada por cada uno de ellos, debiendo implementar un sistema de gestión interno por cada punto de explotación que permita generar la información con las especificaciones técnicas informáticas que oportunamente establezca la AFIP.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3510 BO: 02/07/2013



Procedimiento. Juegos de azar y/o apuestas. Implementación de un nuevo Régimen Informativo. Registro de Operadores de Juegos de Azar.



Implementación, en forma progresiva, de un nuevo régimen de información para las operaciones de explotación de juegos de azar y/o apuestas y sobre salas de juego. Creación del Registro de Operadores de Juegos de Azar. Vigencia a partir del 01/07/2013, inclusive, y aplicación según el siguiente cronograma:

a) Inscripción en el “Registro de juegos de azar”: 01/09/2013. Quienes inicien las actividades con posterioridad a esa fecha deberán hacerlo en forma previa al inicio del desarrollo de la misma;

b) Régimen de información sobre salas de juego: dentro de los 10 días hábiles corridos contados desde su inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados a incorporarse en el Registro deberán informar y mantener actualizados cada uno de los “puntos de explotación”. Las novedades y/o modificaciones de los datos que se produzcan, deberán informarse dentro de los 5 días hábiles corridos siguientes de acaecidas tales circunstancias; y

c) Régimen de información de operaciones diarias: 01/01/2014. La información deberá actualizarse y/o implementarse mediante un sistema de gestión interno, por cada “punto de explotación”, que permita generarla y brindarla, ajustándose a las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad que se establecerán oportunamente por parte de la AFIP.



Resolución General (AFIP) Nº 3510/2013 (BO 02/07/2013)

I - ALCANCE

1. Implementación de un registro y régimen de información

Se impementa un registro y régimen de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen en esta resolución general.

2. Definición de la actividad "juegos de azar y/o apuestas"

A los efectos del presente régimen se consideran “juegos de azar y/o apuestas” a todo contrato de juego que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas (vgr. telefonía fija o móvil, etc.).

A los efectos del presente régimen se considera “premio” a la contraprestación adeudada, ya sea en dinero, valores, bienes o servicios, al o a los apostadores que han tomado parte de un juego de apuesta y/o azar y obtuvieron o produjeron el o los resultados necesarios para adjudicárselo. Y se entiende por “sala de juego” al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuesta, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

3. Excepciones al alcance

Quedan exceptuados del presente régimen la explotación de los siguientes juegos de azar, apuestas, actividades y/u operaciones:

a) Juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), y concursos de apuestas de pronósticos deportivos (“Prode”) y sobre apuestas hípicas (“Turfito”), organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas comprendidos en la Ley Nº 20.630 sus modificatorias y normas reglamentarias.

b) Concursos, sorteos y competencias realizados a través de medios masivos de comunicación (gráfico, radial o televisivo) que implican una participación directa o indirectamente onerosa o promocional, y donde la elección del ganador sea de manera aleatoria conforme a las normas contenidas por el Decreto Nº 588/98 y la Resolución Nº 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

c) Juegos de azar y/o apuestas basados en carreras hípicas o “de trote”.

d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial (vgr. “Quini 6”, “Loto” y sus variantes, “Súbito”, entre otros, etc.).

e) Hipódromos, sólo por los ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica (vgr. entradas de acceso al predio, boletos de apuestas hípicas y otras vinculadas con las apuestas sobre carreras hípicas).

f) Operaciones alcanzadas por el régimen informativo de la R.G. (AFIP) Nº 3049 - Régimen informativo de comisiones de juegos de azar.

II - REGISTRO DE OPERADORES DE JUEGOS DE AZAR

4. Creación del Registro Especial: Registro de Operadores de juegos de Azar

Se crea el “Registro de Operadores de Juegos de Azar”, en adelante el “Registro”. El “Registro” conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral”, aprobado por la R.G. (AFIP) Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

5. Sujetos obligados a incorporarse al Registro

Quedan obligados a incorporarse al “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos , que encuadren en cualquiera de las categorías que se detallan a continuación, siempre que los juegos de azar y/o apuestas se encuentren comprendidos en la descripción de la actividad realizada en el punto 2. de la presente:

a) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

b) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos de azar y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

c) Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas.

d) Otros sujetos no comprendidos en los incisos anteriores, que desarrollen la explotación de juegos de azar y/o apuestas.

Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

6. Requisitos para incorporarse en el Registro

A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.

b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las R.G. (AFIP) Nº 10 y Nº 2109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

A los efectos de esta resolución general, se entiende como “punto de explotación” al domicilio de la sala de juego o dominio del sitio “web” en que se perfeccionan los contratos de juego y/o apuestas.

c) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas relacionadas con los juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos. Este requisito no resultará exigible para aquellos contribuyentes y/o responsables que sean titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

d) Declarar el o los “puntos de explotación” de cada categoría ejercida, según el punto 5° —domicilio o dominio en el caso de sitios virtuales de corresponder—.

7. Incorporación al Registro on-line

La solicitud de incorporación al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro de Operadores de Juegos de Azar” y a continuación la categoría que se requiere dar de alta. Para ello se deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

8. Causas que impedirán efectuar el alta en el Registro

El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el “Registro” y mostrará un mensaje de rechazo en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:

a) El domicilio fiscal declarado.

b) La actividad declarada ante la Administración Federal.

El solicitante podrá regularizar las causales indicadas ingresando al servicio “Sistema Registral” y, de resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una “Constancia de Aceptación de Incorporación al Registro de Operadores de Juegos de Azar”.

9. Cese de actividades incluidas en el Registro

Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales resultó obligatoria la incorporación al “Registro”, el responsable deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, mediante su “Clave Fiscal”, debiendo seleccionar “Registro de Operadores de Juegos de Azar” y a continuación la categoría que se requiere dar de baja.

El sistema informático emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada.

III - REGIMEN DE INFORMACION SOBRE SALAS DE JUEGOS

10. Puntos de explotación: datos a informar y mantener actualizados

Los sujetos obligados a incorporarse en el Registro deberán informar y mantener actualizados, respecto de cada uno de los “puntos de explotación”, los siguientes datos:

1. Datos específicos del "punto de explotación"

a) Días y horarios de funcionamiento.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y denominación de la/s entidad/es beneficiaria/s.

c) Datos de habilitación otorgada por la autoridad competente, de corresponder.

d) Fecha de otorgamiento y vigencia de la licencia o concesión dispuesta por autoridad competente para la explotación de la actividad.

e) Horario de cierre diario de operaciones.

f) Día mensual de cierre mensual de operaciones o “corte de cajas”.

2. Datos del tipo y de la cantidad de juegos de azar y/o apuestas explotados, por línea de negocio, en cada "punto de explotación"

a) Máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas: marca, modelo, número de serie, programa de juegos instalado, datos de identificación electrónica, si tiene sistema de gestión conectado a caja. En este último caso indicar protocolo de comunicación, el programa y versión del sistema de administración de las operaciones en uso. Si el mismo está certificado, indicar la entidad que otorgó la certificación.

b) Máquinas tragamonedas o “slots”: ídem a).

c) Bingo electrónico: ídem a).

d) Bingo tradicional: cantidad de sillas de bingo.

e) “Mesas de paño” o “mesas vivas”: cantidad, discriminada por tipo de juego —ruleta, naipes, dados, etc.— o multipropósito.

f) Juegos “on line” disponibles: Detalle por tipo de juego y apuesta mínima y máxima en cada uno.

g) Apuestas deportivas disponibles: tipos de eventos, indicándose la oferta disponible, apuesta mínima y máxima en cada uno.

11. Oportunidad en que deben declararse los puntos de explotación

Los “puntos de explotación” se informarán en forma previa a su afectación a la actividad, excepto aquellos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados y desarrollando la actividad de juegos de azar y/o apuestas, para lo cual se observará el plazo que se otroga a tales efectos según el inciso b) del punto 18 siguiente.

12. Nuevo servicio "Juegos de azar y/o apuestas"

A los efectos indicados en los puntos precedentes los sujetos obligados deberán ingresar al servicio “JUEGOS DE AZAR Y/O APUESTAS” del sitio “web” del Organismo, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

IV - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES

13. Información diaria a suministrar

Los sujetos indicados alcanzados por el pesente régimen -ver punto 5º- que exploten juegos de azar y/o apuestas expresamente indicados en el punto 2°, con prescindencia de la categoría que revistan, deberán informar diariamente:

a) Para máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas y máquinas tragamonedas o slots: los ingresos “coin in” y los egresos “coin out”, “jackpot”, y el valor unitario equivalente en pesos, discriminado por cada una de las máquinas instaladas.

b) Para juegos de “mesas de paño” o “mesas vivas”: La ganancia bruta obtenida de la explotación de las mismas por cada una de las mesas y tipo de juego.

c) Para juegos de Bingo: La cantidad y valor de cartones vendidos, detallando “desde y hasta” del número y serie de los cartones vendidos y los premios pagados por la explotación de este juego.

d) Para juegos por “Internet”: El total de apuestas y premios pagados, discriminado por juego o tema.

e) Para juegos por telefonía fija o móvil: El total de apuestas y premios pagados discriminados por juego o tema.

Para todos los tipos de juegos, en forma discriminada por cada uno de ellos, el Balance del Tesoro o Caja Principal determinado por el Balance de Apertura, aperturas, reposiciones, cierres y rendiciones parciales de Cajas, “Fill” y “Drop” de Terminales y Mesas, Aportes y Retiros de Capital, y Balance Final del mismo.

A fin de suministrar la información indicada en este título los sujetos alcanzados deberán actualizar y/o implementar un sistema de gestión interno, por cada “punto de explotación”, que permita generar y brindar la información requerida por la Administración Federal, ajustándose a las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad que se establecerán oportunamente.

A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en esta resolución general, los sujetos alcanzados podrán hacerlo a través de la contratación, a su costo, de un Proveedor de Servicios.

Los Proveedores de Servicios a contratar deberán ser habilitados por la Administración Federal, previo cumplimiento de las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad, requisitos y condiciones que se establecerán oportunamente.

V - DISPOSICIONES GENERALES

14. Acciones sobre los responsables

La inobservancia del régimen de empadronamiento y/o de las obligaciones de información dispuestas en los Apartados II, III y IV, dará lugar —en forma conjunta o separada— a una o más de las siguientes acciones:

a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la R.G. (AFIP)l Nº 1974 y su modificación - Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios del Organismo en los que estuviere inscripto, incluyendo el establecido por esta resolución general.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

d) Disponer la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

15. Incumplimientos y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

16. Vigencia y aplicación según cronograma

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 2 de Julio de 2013, inclusive y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma:

a) Obligación establecida en el Título II para la Inscripción en el “Registro”: el día 1 de septiembre de 2013. Quienes inicien las actividades previstas en los puntos 1° y 2° con posterioridad a esa fecha deberán hacerlo en forma previa al inicio del desarrollo de la misma.

b) Obligaciones de información previstas en el Título III - Régimen de información sobre salas de juego: dentro de los 10 días hábiles corridos contados desde su inscripción en el “Registro”. Las novedades y/o modificaciones de los datos que se produzcan, deberán informarse dentro de los 5 días hábiles corridos siguientes de acaecidas tales circunstancias.

c) Obligaciones de información previstas en el Apartado IV - Régimen de información de operaciones: el 1° de enero de 2014.



INGRESOS BRUTOS ARBA NUEVA VERSION DEL APLICATIVO MENSUAL.



A partir de 24/06/2013 entro en vigencia la última actualización del aplicativo para liquidar Ingresos Brutos Mensuales de los contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Es la Versión 2 Reléase 22 y la pueden bajar desde la pagina de ARBA, el sistema no permite presentar DJ con versiones anteriores del aplicativo.



Control de los papeles de trabajo de los contadores



Los contadores elevan una nueva queja en este caso por el control sobre los papeles de trabajo correspondientes, esto se debe al Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño que ha inaugurado un área que revisa los documentos respaldatorios de las legalizaciones que llevan adelante, incluso tiene la potestad de citar al matriculado para que aporte información complementaria de parte del Área de Control del Ejercicio Profesional, el Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) va más allá de la revisión de los papeles de trabajo de los contadores por lo que estos elevan su queja en cuanto al cuestionamiento de la documentación respaldatoria de las legalizaciones que gestionan ante el Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

Procedimiento:

Lo que más despierta la queja es que los contadores pueden verse citados a las oficinas del Consejo para aportar más papeles de trabajo, aunque si tienen poco tiempo el matriculado podrá recibirlos en su estudio ahorrando tiempo. Tras superar el proceso de verificación, debe emitirse un informe que resolverá el archivo de actuación o en caso contrario se elevará al secretario del Consejo, acompañada de la recomendación de su presentación al Tribunal de Ética Profesional.

El nuevo control:

Para el Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), señalan que la revisión de los papeles de trabajo de los contadores tiene por objetivo verificar los papeles de trabajo que son básicos y sustanciales para emitir una opinión o certificación profesional al respecto. Además de aclarar que “no implica en ningún caso la obligación de reemitir el informe o completar los papeles de trabajo” como mal pudieran haber entendido.

Lo que se busca es “jerarquizar” el ejercicio de la profesión de contador y en lo que respecta a la emisión, de los contadores públicos, como informes y certificaciones de la documentación generada por las empresas ya que implica la confiabilidad de la información contable y la opinión de los profesionales.

También aclaran que tal revisión solo es generada cuando existe una sospecha fundada de mal ejercicio profesional existiendo evidencia previamente recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional.

Una de las quejas sobre el nuevo control es que los contadores estiman como un avance desmedido del Consejo en materia de responsabilidad individual del ejercicio profesional y la reglamentación por la que existe el control está en contradicción al Código de Ética profesional en cuanto al secreto del matriculado, debido a que el Código fija que la relación de los contadores con sus clientes será bajo la más absoluta reserva. En cambio el nuevo control los obliga a los contadores para su certificación, vulnerar la confidencialidad de los datos de sus clientes, además de archivos y papeles de trabajo.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y limpieza. Distrito de las Artes. Beneficios impositivos. Reglamentación



Se reglamenta el régimen de promoción al denominado Distrito de las Artes dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 4353, el que establece beneficios impositivos para aquellos sujetos radicados o que se radiquen en él y que realicen disciplinas artísticas vinculadas a las artes visuales, musicales, literarias y/o escénicas.

Al respecto, se crea el Registro del Distrito de las Artes, denominado “RDA”, en el que se deberán inscribir aquellas personas que desarrollen tales actividades y pretendan acceder a los beneficios impositivos dispuestos por el mencionado régimen.

DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 240/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 26/06/2013



Procedimiento tributario. Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Ley Nº 26.860. Ingresos de divisas de residentes. Suspensión de la obligación de constituir depósito.



Comunicación a las Entidades Financieras, casas, agencias y oficinas de cambio que por Res. M.E. y F.P. 256/13, publicada en el B.O. el 13/06/2013, se suspendió la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incs. c) y d) del art. 4 del Dto. 616/05, por el plazo previsto en el art. 4º de la Ley 26.860, por los ingresos de divisas de residentes que se registren en el mercado local de cambios en el marco de las normas previstas en la mencionada ley.

Comunicación (BCRA) B Nº 10.617/2013 (Página web)



Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles



La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.



Novedades:

El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.

Solución a problemas:

- Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.

- Fecha actualización 28/05/2013 - Soluciona mensaje de error ocasionado por la migración de la versión 4.0 a la 4.2

Recuerde que la presentación comienza a vencer a partir del 25 de julio y para los que ya presentamos la DJ antes del vencimiento siempre nos surge la duda ¿Debemos volver a presentarla con esta nueva versión?

Yo interpreto que no, excepto aquellos que debían informar tenencias en condominios, ya que no es una nueva versión sino simplemente un reléase que soluciona errores.



Convenio Multilateral. Aplicativo "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe". Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Mecanismo excepcional para que el aplicativo pueda validar los datos ingresados



Se establece que los sujetos que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos.

Una vez utilizado el procedimiento en alguno de los citados campos, deberá ser utilizado también para aquellos valores a declarar en dichos campos que no superen el importe mencionado, a los efectos de que el aplicativo permita validar los valores declarados.

Señalamos que aquellos sujetos que tengan que realizar este procedimiento excepcional deberán informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2013 BO: 05/07/2013



Convenio Multilateral. Se amplía el alcance de los sujetos que pueden ser alcanzados por el SIRCAR, disponiendo que no solo serán los sujetos controlados por el SICOM



Se establece que los contribuyentes que pueden ser alcanzados por el SIRCAR no resultarán ser solamente los controlados por el SICOM.

Consecuentemente, la Comisión Arbitral podrá notificar la incorporación de nuevos contribuyentes al SIRCAR, con independencia de que se encuentren o no controlados por el SICOM.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2013 BO: 05/07/2013



Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes que revistan interés fiscal. Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención. Creación



Se crea, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal.

Al respecto, serán considerados como contribuyentes de interés fiscal los siguientes sujetos:

- los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado en el ejercicio fiscal anterior un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000; y/o

- los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a los cuales se les hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales.

Asimismo, la inclusión en el presente régimen será informada al contribuyente mediante la comunicación cursada en su domicilio fiscal.

Los contribuyentes a los que se les haya cursado la mencionada comunicación quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulte Autoridad de Aplicación.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 24/2013



CONSULTAS



Autónomos. Ama de casa ¿Cuál es el límite de edad para el ingreso de una ama de casa al régimen de autónomos y cómo se realiza la inscripción a través del Sistema Registral?



Como afiliada voluntaria al régimen de autónomos, la edad limite es 55 años, o sea, hasta los 55 años puede ingresar al sistema una vez en el, continua aportando hasta la jubilación.

La inscripción se efectúa a través del Sistema Registral, seleccionando la Tabla IV, opción "Ama de casa". El importe mensual a abonar es de $ 401,62.



Plan de facilidades de pago. Deuda de Monotributo y Autónomos Un contribuyente debe por una parte monotributo y por la otra, autónomos, ¿pueden regularizarse ambos conceptos en el plan de 120 cuotas? ¿De qué manera?



Si, ambos conceptos son regularizables a través del plan de facilidades de pago de la Resolución General N° 3451 (120 cuotas).

A los efectos de cargar las obligaciones en el plan de facilidades de pago se debe ingresar al servicio Mis Facilidades, opción "Plan General RG 3451", "RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social", "Deuda Previsional", "Nueva obligación Aut/Monot". Para ingresar lo adeudado por Monotributo por períodos posteriores a junio de 2004 se debe seleccionar como impuesto la opción "Monotributo desde 07/2004" y para ingresar la deuda de autónomos se debe seleccionar como impuesto la opción "Autónomo desde 07/1994". En ambos casos, como impuesto y subconcepto se debe seleccionar 019 (declaración jurada), debiendo luego cargar el período y la categoría que se adeuda.



Empleados de comercio ¿El aporte adicional de $ 50 hay que retenerlo por el término de 1 año, e incluso al personal que no ha optado por OSECAC?



El aporte de $ 50 es por la vigencia de todo el acuerdo salarial, o sea un año. De acuerdo a una interpretación de la Cámara de Comercio sobre la cláusula que lo impuso sólo se le retiene a los trabajadores que están afiliados a comercio



Tarjetas de crédito. Percepción del 20%. Devolución La persona a quien le realizaron la retención es jubilada y no está alcanzada por la retención del impuesto a las ganancias. Para realizarle el reintegro le informan de AFIP que tiene que tramitar CUIT y clave fiscal, para después solicitar el reintegro vía un servicio web. ¿Es esto correcto? ¿Corresponde tramitar una CUIT a estos solos efectos, sin tener ninguna actividad comercial?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 3420, para solicitar la devolución debe ingresar al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará opción Nuevo Formulario y luego el formulario "F 746/A Devoluciones y Transferencias". Allí aparecerán las percepciones registradas en el servicio "Mis Retenciones" y podrá cargar otras. A tal efecto, deberá contar con CUIT y clave Fiscal, y deberá informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.



Servicio doméstico. SAC ¿Con al nueva legislación, se debe liquidar SAC a las empleadas domesticas aunque se les pague por hora y trabajen menos de 16 horas semanales?



Corresponde liquidar SAC a las trabajadoras domesticas sin interesar la cantidad de horas y días que preste servicios. El SAC será proporcional desde el 20 de abril de 2013, que es cuando entró en vigencia la Ley Nº 26.844.



Monotributo. Superficie ¿A los efectos de la categorización en el monotributo, la superficie a tener en cuenta es del total del establecimiento?



De conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Decreto Nº 1/2010, a los fines de la aplicación del parámetro superficie afectada a la actividad, deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella –construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etcétera)–, en la que no se realice la misma. Con anterioridad a la reforma del año 2010, sólo se tenía en cuenta la superficie destinada a la atención al público.