viernes, 30 de agosto de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 30-08-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 30-08-2013 DDJJ Y PRESENTACION DE BALANCES A partir del lunes 26/8 se lleva a cabo un operativo especial para la recepción de balances mediante aplicativo SITIGJ, mientras que las DDJJ 1/2010 se reciben en el Correo Argentino y las sedes de los colegios profesionales. Recepción de Balances La presentación de estados contables de sociedades comerciales a través del aplicativo SITIGJ, pueden ser presentados de la siguiente manera: - Sin turno, solo para la presentación de 1 balance por persona, en la sede de la IGJ, en el horario de 9:30 a 14:00hs. Se entregarán 100 números diarios. - Con turno, para la presentación de hasta 5 balances por persona. Se solicita a través del sistema de turnos de esta página web. Puede seleccionar el horario y la sede para la presentación: la Inspección General de Justicia o Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Esta última opción es exclusiva para profesionales matriculados. Recepción de DDJJ 1/2010 Desde el 26 de agosto, también se implementan cambios en la recepción de las declaraciones juradas de actualización de datos. A partir del lunes, se reciben exclusivamente en el Correo Argentino y las sedes de los colegios profesionales, sin turno. Las DDJJ ingresan al organismo el día hábil posterior a la presentación. Cabe destacar que los turnos solicitados hasta el 23 de agosto, serán atendidos en la fecha, horario y sede asignados. Recepción en el Correo Argentino: Casa Central, 25 de Mayo y Perón, de lunes a viernes, de 9 a 14hs. Sede de Tribunales, Paraná 717, de lunes a viernes, de 9 a 14hs. Recepción en las sedes de los colegios de Abogados y Escribanos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (solo para matriculados): De lunes a viernes, de 9:30 a 12hs. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. CAMBIOS EN LA RECEPCIÓN DE BALANCES MEDIANTE APLICATIVO SITIGJ Y DECLARACIÓN JURADA REEMPADRONAMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010 A partir del lunes 26 de agosto la Inspección General de Justicia (IGJ) implementará algunos cambios para los siguientes trámites: 1) Recepción de balances La presentación de estados contables de sociedades comerciales a través del aplicativo SITIGJ podrá realizarse: a) Sin turno: solo para la presentación de hasta 1 balance por persona, en la sede central de la IGJ, en el horario de 9:30 a 14:00 horas. A tales efectos, se entregarán solo 100 números diarios. b) Con turno: para la presentación de hasta 5 balances por persona, el turno se deberá solicitar desde el sitio web de la IGJ, a través del Sistema de Turnos, seleccionando el horario y la sede para la presentación: la IGJ o el CPCECABA (opción exclusiva para profesionales matriculados). 2) Recepción de declaración jurada de reempadronamiento resolución general (IGJ) 1/2010 Las declaraciones juradas correspondientes al reempadronamiento resolución general (IGJ) 1/2010 se recibirán, sin turno, exclusivamente en las sedes del Correo Argentino autorizadas(*) y en las sedes de los colegios profesionales (solo para matriculados con atención de 9:30 a 12:00 h). Dichas declaraciones juradas ingresarán a la IGJ el día hábil posterior a su presentación. Los turnos solicitados hasta el 23 de agosto serán atendidos en la fecha, horario y sede asignados. (*) Sedes autorizadas del Correo Argentino: Casa Central, 25 de Mayo y Perón, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Sede de Tribunales, Paraná 717, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Sociedades comerciales. Tasa anual I.G.J. Dec. Adm. J.G.M. 46/01. Vencimientos para el pago de la tasa anual correspondiente al año 2013. Art. 1 – Fíjase el día 20 de setiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el art. 4 de la Dec. Adm. J.G.M. 46/01. Art. 2 – Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el art. 7 de la Dec. Adm. J.G.M. 46/01. Art. 3 – De forma. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/9/2013 EXCLUSIVAMENTE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del gravamen- según el siguiente detalle: a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”. b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%. c) Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan respectivamente en la región patagónica -delimitada por L. 23272- se incrementan las deducciones personales en un 30%.DECRETO (Poder Ejecutivo) 1242/2013 BO: 28/08/2013 ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2013 El Poder Ejecutivo Nacional anunció una modificación en el régimen de asignaciones familiares. A partir del 1 de setiembre se modifica el tope actual para percibir las asignaciones familiares, que era de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar, a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar. Esta modificación rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresos: asignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar anual. Los grupos familiares con ingresos totales menores a $ 30.000, y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $ 15.000, cobrarán según la siguiente escala: Grupo Remuneración grupo familiar Valor de la asignación Desde Hasta I $ 200 $ 4.800 $ 460 II $ 4.801 $ 6.000 $ 320 III $ 6.001 $ 7.800 $ 200 IV $ 7.801 $ 30.000 $ 110 SANIDAD. INSTITUTOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. ESCALAS SALARIALES DESDE 1/8/2013 Y 1/12/2013 Los representantes de la actividad de sanidad han acordado nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el CCT 108/1975. El Acuerdo establece un incremento salarial a abonarse en dos tramos, con vigencia a partir de los meses de agosto y diciembre de 2013. Además, entre otros aspectos, se conviene el pago de una contribución extraordinaria de $ 416 por cada trabajador, a favor de FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 41,60 cada una, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2013 y junio de 2014. Por otro lado, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del presente Acuerdo, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Aumentan el mínimo de Ganancias: Sólo pagarán el impuesto los sueldos superiores a $ 15.000 MPUESTO A LAS GANANCIAS. Deduciones Personales: Incremento para los empleados en relación de dependencia Mediante el dictado del Decreto Nº 1.242/2013, publicado en el Boletín Oficial del día 28 de agosto de 2013, se modifican las deducciones personales para los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados, o que desempeñen un cargo público, a partir del 1º de septiembre de 2013. A continuación haremos un breve comentario sobre dichas modificaciones: Sujetos con una remuneración bruta menor a $ 15.000 Para aquellos sujetos que obtengan ganancias incluidas en los incisos a) -desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares-, b) -trabajo personal ejecutado en relación de dependencia- y c) -jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas- del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de quince mil pesos ($ 15.000), se establece un incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley mencionada, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. Este beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1.242/2013” Sujetos con una remuneración bruta entre $ 15.000 y $ 25.000 En el caso sujetos que obtengan ganancias incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, este ubicada en el rango de quince mil pesos ($ 15.000) a veinticinco mil pesos ($ 25.000), se establece un incremento del veinte por ciento de las deducción personales establecida en los incisos a) –mínimo no imponible-, b) –cargas de familia- y c) –deducción especial- del artículo 23 de la ley mencionada. Sujetos con una remuneración bruta igual o superior $ 25.000 Para estos sujetos se mantienen las deduciones personales dispuestas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias vigentes al día de hoy. Es decir, no tienen ningún beneficio con el dictado del Decreto Nº 1.242/2013. Empleados en relación de dependencia y jubilados que residan en las Provincias a que hace mención la Ley 23.272. Por último, el artículo 6º del Decreto Nº 1.242/2013 dispone un incremento del treinta por ciento (30%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 y su modificación. Las provincias y en su caso, Partidos a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 son: La Pampa Río Negro Chubut Neuquén Santa Cruz Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires Vigencia El Decreto Nº 1.242/2013 tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, inclusive. Sueldos mayores a $ 15.001 obtendrán un beneficio por mes con modificación de Ganancias Los casados que tengan dos hijo, y que ganan 16.000 pesos mensuales, a partir del 1 de septiembre, en lugar de pagar 759 pesos en concepto de impuestos a las ganancias, pasarán a tributar 304 pesos, merced al aumento del 20% en las deducciones a ese ingreso. Así se desprende de los gráficos que presentó este martes el titular de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, en su exposición en la Casa de Gobierno donde se anunció una serie de medidas tendientes a beneficiar los ingresos de los empleados y jubilados. A modo de ejemplo se cita el caso de una persona casada con dos hijos y las diferencias de lo que deberá abonar por este concepto a partir de septiembre próximo por el impuesto a las ganancias. El gráfico da cuenta de la siguiente estructura: Casado con dos hijos: ¿Cuánto paga de impuesto a las ganancias por mes? Sueldo Pago actual Con 20% en deducciones Bneficio aprox. $ 16.000 $ 759 $ 304 $ 455 $ 17.000 $ 973 $ 501 $ 472 $ 18.000 $ 1.216 $ 708 $ 508 $ 20.000 $ 1.716 $ 1.155 $ 561 $ 22.000 $ 2.274 $ 1.647 $ 627 $ 24.000 $ 2.890 $ 2.205 $ 686 $ 25.000 $ 3.239 $ 2.351 $ 708 Gravan compraventa de bonos y acciones y cobro de dividendos para financiar parte de Ganancias El Gobierno financiará una parte de las mejoras en el impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría con nuevos gravámenes a la renta de capital, constituida por la compraventa de bonos y acciones que no coticen en bolsa y por dividendos de todas las empresas que perciben los accionistas particulares. Un proyecto de ley que ingresará en los próximos días al Congreso propondrá gravar con el 10% a los dividendos y el 15% a la transacción de porciones de empresas. Según los cálculos que hizo el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias para eximir del pago a los salarios brutos de hasta $ 15.000 mensuales demandará un esfuerzo fiscal de $ 2.581 millones. El aumento del 20% en el mínimo no imponible para los salarios de entre $ 15.000 y $ 25.000 brutos significará un costo de $ 1.317 millones. Y el aumento del 30% para los trabajadores de la región patagónica demandará otros $ 217 millones. Además, la extensión de la percepción de las asignaciones familiares a quienes ganen hasta $ 15.000 o cónyuges de ingresos conjuntos de hasta $ 30.000 tendrán un costo de $ 380 millones para el Estado. En total, afirmó el recaudador, la medida que comenzará a regir desde el mes próximo tendrá un costo de $ 4.495 millones. La medida beneficiará a 1,5 millones de empleados y jubilados. El cálculo, afirmaron fuentes de la AFIP, es cuatrimestral, o de aquí a fin de año. Anualizado, entonces, representará un “esfuerzo fiscal” de $ 13.485 millones. Esa cifra representa el 25% de los $ 54.000 millones que recauda el fisco en concepto del impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría en la actualidad. Una parte mínima de ese financiamiento provendrá de la creación del impuesto del 15% a la compraventa de títulos y acciones, o compraventa de empresas. Este impuesto había sido erradicado por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, mediante el decreto 2284 de 1991. Y por el quite de la exención al pago de Ganancias al cobro de dividendos, que pasarán a pagar un tributo del 10%. El primer impuesto aportará $ 697 millones al año. El segundo, $ 1.359 millones. En total, ese “esfuerzo fiscal” anual de casi $ 13.500 millones tendrá una contrapartida de $ 2.056 millones al año. Por otro lado, el Gobierno espera que esos recursos que deja de percibir el fisco se vuelquen al consumo y, por lo tanto, generen nuevos ingresos a la AFIP, mediante el IVA y otros impuesto Simbólico Echegaray aclaró que el impuesto a la compraventa de bonos y acciones no alcanzará a los instrumentos que coticen en dólares para no afectar el ahorro. Pero en el caso de una empresa que tenga parte de su capital en cotización pública, si un inversor compra la parte de la sociedad que no está en Bolsa, pagará el tributo. En el caso de los dividendos, la AFIP ya sabe qué personas deberán pagar el nuevo impuesto, ya que la percepción de estos beneficios consta en las declaraciones juradas, aunque en la actualidad están eximidos del impuesto a las Ganancias. En otras palabras, los contribuyentes ya informan si tienen acciones de empresas y qué ganancia le retribuyen, aunque no estén alcanzadas por el tributo en la actualidad. Fuente: El Cronista IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS. SE ESTABLECEN LA RETROACTIVIDAD DEL BENEFICIO AL 1/1/2013 Y DIVERSAS PRECISIONES A través de la fe de erratas, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, se establece que el incremento de las deducciones personales dispuesto por el decreto 1242/2013, pasa a tener efecto desde el mes de enero de 2013. Por otra parte, a través de la resolución general que a continuación comentamos, la AFIP establece las siguientes precisiones sobre las retenciones a practicar en el mes de setiembre de 2013: a) En todos los casos los nuevos valores del mínimo no imponible y deducciones personales se aplican en forma retroactiva desde el mes de enero de 2013 en adelante; b) El incremento de las deducciones previstas para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 15.000, implica que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero; c) Aquellos agentes de retención que abonen las remuneraciones del mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para devolver aquellos importes que pasan a dejar de estar alcanzados por el impuesto; d) Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados; e) En los casos de sujetos que comiencen a percibir remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013, sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso, de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3525 BO: 30/08/2013 La AFIP establece las siguientes precisiones sobre el decreto 1242/2013 a fin de practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013: * El incremento de las deducciones previstas para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 15.000, implica que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero; * Aquellos agentes de retención que abonen las remuneraciones en el mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para devolver el impuesto retenido en exceso; * Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados; * En los casos de sujetos que comiencen a percibir remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013, sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso, de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse. Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Decreto Nº 1242/2013. Deducciones personales. Precisiones respecto de determinados aspectos que hacen a la aplicación del régimen aprobado por el Decreto Nº 1242/13, que establece el incremento de la deducción especial -inc. c) art. 23 LIG- respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, para sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador— son las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000,-: No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000,-, y hasta $ 25.000,-: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1242/13, es decir un aumento de las deducciones en un 20% (se aplica un 30% para zonas Ley Nº 23272), y c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1242/13. Se define a las remuneraciones mensuales, normales y habituales, como aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013, o como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. En caso de inicio de actividades la condición del sujeto beneficiario se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. Determinación de los montos a computar como deducciones personales. Resolución General (AFIP) Nº 3525/2013 (BO 30/08/2013) 1. Agentes de retención alcanzados Los agentes de retención alcanzados por la RG (AFIP) Nº 2437/08, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente. 2. Definición de sujeto beneficiario La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento que se define en el punto siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—. Dichas condiciones son las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1242/13 (aumento de las deducciones en un 20%). c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1242/13. 3. Consideraciones para la determinación del "importe de la mayor remuneración y/o haber devengado" Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1242/13, referidos al importe de la mayor remuneración y/o haber de $ 15.000 o $ 25.000, y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 4. Remuneraciones y/o haberes mensuales percibidos a partir de septiembre 2013 Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. 5. Incremento de las deducciones en un 20%. Montos a computar A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG (AFIP) Nº 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1242/13 (aumento de las deducciones personales en un 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96 6. Incremento de las deducciones en un 30%. Montos a computar La retención dispuesta por la RG (AFIP) Nº 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8.087,04 7. Incremento de la deducción especial cuando la remuneración y/o haber no supera los $ 15.000 El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la LIG, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0. 8. Obligación de los agentes de retención. Liquidación adicional cuando no hubieren practicado el beneficio Los agentes de retención alcanzados por la RG (AFIP) Nº 2437/08, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado. AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE 2013 A partir del mes devengado setiembre 2013, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 14,41%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417. El mencionado incremento del 14,41% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos y el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia. Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta el incremento mencionado. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA). FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451. PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2013 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) establecido por la resolución (RENATEA) 162/2013 para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25191. Asimismo, se amplía el alcance del plan de facilidades de pago para aquellos contribuyentes cuyos vencimientos y presentaciones hayan operado con posterioridad al día 28 de febrero de 2013. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 203/2013 BO: 30/08/2013 CONSULTAS En el caso de un trabajador que es, a su vez, bombero voluntario, ¿debe descontarse el tiempo durante el cual deja de prestar servicios para concurrir al llamado de emergencia del cuartel de bomberos al que pertenece? Mediante el artículo 17 de la ley 25054 se dispuso que la actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador -tanto público como privado- como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual, que se derivara de sus inasistencias o llegadas tarde en cumplimiento de su misión, justificadas formalmente. Por lo tanto, los días en que deba concurrir a prestar su servicio voluntario como bombero no pueden ser descontados de su remuneración mensual. Empleados de Comercio. Licencia por enfermedad de familiar Una empleada de comercio que trabaja en una empresa, en forma reiterada no asiste a su puesto de trabajo debido a que tiene familiares enfermos (por ejemplo: hijo) y le lleva al empleador un Certificado Médico. ¿Cuántas veces en un mes la empleada puede faltar por enfermedad de un familiar?¿El empleador puede descontarle el presentismo o los días de trabajo que falta? Los trabajadores de comercio tienen hasta 30 días al año para ausentarse por enfermedad de un familiar directo, es una licencia sin goce de sueldo, o sea ese día no se abona, igual lo tiene que justificar para no ser sancionada, pero no se paga, con la segunda ausencia pierde el presentismo. Plan de facilidades de pago. Cuotas. Pago ¿Puedo pagar la primer cuota de un plan de “Mis facilidades” (plan 910) con un F. 799 ya que había puesto mal el CBU y lo modifiqué y entra en vigencia a partir del 01/09/2013? ¿De ser posible, me podrían indicar los códigos de imputación a este plan de facilidades? Las cuotas de los planes de Mis Facilidades no pueden abonarse al contado. Lo que debe hacer es rehabilitar la cuota impaga a los efectos de que AFIP se la debite en la nueva CBU informada. LICENCIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DINERARIA ¿Cómo corresponde computar la incidencia de las horas extras en la liquidación de la prestación dineraria por ILT? De acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del decreto 1694/2009, el cálculo de la prestación dineraria por ILT se debe realizar por aplicación de las pautas establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, que rige la licencia paga por enfermedad inculpable. Por consiguiente, para el cálculo de la prestación por ILT deberán tomarse las siguientes previsiones: a) Remuneraciones fijas o parte fija de la remuneración: la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. b) Remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etc.): si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. AFIP. COMPENSACIONES DE IMPUESTOS ¿Qué procedimiento debe seguirse en caso de querer realizar una compensación tomando como origen el Impuesto 149 -acreditaciones bancarias, L. 25413-, y como destino de la compensación anticipos de Ganancias Persona Jurídica, Ganancias Persona Física, Ganancia Mínima Presunta o Fondo Nacional Educativo (FONEDU)? Para realizar este tipo de compensaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: a través del menú "Transacciones" deberá ingresar en la opción "Utilización de Créditos Especiales", y allí realizarla. Fuente: AFIP - ABC Preguntas y respuestas frecuentes ID: 13361755 ART No encontramos dónde mirar en la ventanilla electrónica (SRT) de AFIP los períodos que reclaman desde el Ministerio de Trabajo (Superintendencia de Riesgos de Trabajo), ¿a qué opción se debe ingresar? Ingresando al siguiente link: http://www.srt.gob.ar/cuotas-omitidas/srt/contenidos-srt/acceso-empleadores/cuotas-omitidas A la derecha tiene un recuadro donde con el Cuit del contribuyente y el Nº de Intimación de Pago accede a toda la información. Planes facilidades de pago. Resolución General Nº 3516 Tengo que incluir en un plan de facilidades de pago la deuda de los aportes seguridad social 07/2013, contribuciones seguridad social 07/2013 e IVA 07/2013. ¿Se pueden hacer 3 planes distintos o se tiene que hacer obligatoriamente 1 donde se incluyan a todas las obligaciones? Se pueden presentar todos los planes que necesite, es un plan de facilidades permanente, por lo tanto no hay una cantidad máxima de presentaciones a realizar. Es decir puede presentar un plan por la deuda impositiva y otra por las deudas previsionales de dicho mes.

viernes, 23 de agosto de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 23-08-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 23-08-2013 Inspección General de Justicia. Fecha de vencimiento de la Tasa Anual 2013. Fíjase el día 20 de septiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Resolución (IGJ) Nº 1385/2013 (BO 16/08/2013) Se fija el día 20 de septiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Vencida dicha será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos, prevista en el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Provincia de Buenos Aires. Extensión hasta el 31 de octubre de 2013 de la vigencia de los regímenes de regularización: RN N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, y 12/13. Extensión hasta el 31 de octubre de 2013 de la vigencia de los regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, y 12/13. Resolución Normativa (ARBA) Nº 27/2013 (Copia Oficial) Se extiende, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia de: 1. El régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13. 2. El régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13. 3. El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13. 4. El régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13. 5. El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13. - Caducidad En caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión. Procedimiento. Tribunal Fiscal de la Nación. Competencia. Impuesto sobre los combustibles. Acto determinativo aun cuando no se siga el procedimiento de la ley 11683 La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso ordinario interpuesto por el Fisco contra la sentencia de la Cámara que confirmó la del Tribunal Fiscal, que había rechazado la excepción de incompetencia planteada. Se sostuvo que se trataba de un acto susceptible de ser apelado ante el Tribunal en los términos del artículo 159, inciso a) de la ley 11683 sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que en sede administrativa no se haya seguido el trámite establecido por ese ordenamiento para el dictado de esa clase de resoluciones (art. 17 de dicha ley). RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FISCALIZACIÓN Y MULTAS. COMPROBACIÓN Y JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES. ACUERDOS PARA EL PAGO DE MULTAS EN CUOTAS. AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO Se faculta a la Subsecretaría de Coordinación a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar dicha multa. Destacamos que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas. La presente resolución tiene vigencia a partir del 22 de agosto de 2013. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 724/2013 BO: 21/08/2013 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LIBRETA DE FONDO DE CESE LABORAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2014. DECLARACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA "CREDENCIAL DE REGISTRO LABORAL" El Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) informa que las Libretas de Aportes al Fondo de Cese Laboral en soporte papel con relaciones laborales iniciadas y asentadas con anterioridad al 1/4/2011 mantienen su vigencia hasta el 13/3/2014 inclusive. A partir de esta fecha se deberá efectuar el reemplazo por la Credencial del Registro Laboral. Asimismo, se informa que si aún se mantienen relaciones laborales declaradas en dichas Libretas, es posible registrarlas por intermedio de la Credencial de Registro Laboral, ingresando directamente a la página web del IERIC con usuario y clave. Cómo hacer el trámite en IERIC: 1. En caso de que el trabajador posea Credencial y desea que la registración se realice en las representaciones del IERIC, se deberá presentar el formulario FI004 y la libreta debidamente rubricada con la relación laboral asentada. 2. En caso de que el trabajador no posea Credencial, se deberá presentar el formulario FI001 y la libreta debidamente rubricada con la relación laboral asentada. Importante: Registradas las relaciones laborales a través del Nuevo Sistema de Registro Laboral, o con posterioridad al vencimiento de la prórroga -lo que ocurra primero-, las libretas de aportes al fondo de cese laboral carecerán de vigencia, siendo únicamente válidas las Libretas de Hojas Móviles que se imprimen luego de la registración por intermedio de la Tarjeta “Soy Constructor”. TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA. ACORDADAS Y RESOLUCIONES. PUBLICACIÓN. PRECISIONES La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales darán cumplimiento a la Acordada 15/2013 en relación a las sentencias judiciales mediante el empleo del Sistema Informático de Gestión Judicial, en la medida en que se encuentre implementado. En aquellos tribunales en los que no se haya implementado aún el mencionado Sistema, se aplicará el procedimiento provisional descripto en el "Protocolo de registro de Acordadas y resoluciones administrativas", que se crea en la presente Acordada, hasta tanto sea puesto en marcha el Sistema Informático de Gestión Judicial. Asimismo, declara inaplicable el artículo 4 de la ley 26856. Recordamos que el citado artículo establece que “las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, Acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con una antelación mínima de cinco (5) días de la fecha de la reunión que corresponda”. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 24/2013 Laboral. Fiscalización y multas. Comprobación y juzgamiento de infracciones. RG (AFIP) 1566 (ts 2004). Acuerdos para el pago de multas en cuotas. Autorización y procedimiento Facultad de la Subsecretaría de Coordinación para autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar dicha multa. La cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas. Vigencia: 22/08/2013. Resolución (MTESS) Nº 724/2013 (BO 21/08/2013) 1. Autorización para el otorgamiento de planes de pago. Alcances Se faculta a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución. 2. Solicitud expresa y fundada por escrito El infractor ejecutado o su representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la impusiera. La presentación deberá satisfacer las formalidades exigidas por los artículos 15, 16 y concordantes del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72. T.O. 1991. 3. Datos que debe contener la solicitud La solicitud del plan de facilidades deberá contener los siguientes requisitos: a) Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses. b) Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación. c) Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución. 4. Presentación y autorización La presentación será recepcionada por la representación de esta Cartera de Estado interviniente en el proceso judicial en trámite. Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida para el pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación del capital y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para expedir la autorización. 5. Formalización del acuerdo o desestimación y prosecución del trámite ejecutorio Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y de considerarlo pertinente, con sustento en la situación económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto. En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del trámite ejecutorio. La decisión será notificada al infractor por la representación judicial interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible. 6. Cantidad de cuotas Para establecer el número de cuotas del plan de facilidades, se seguirán los siguientes parámetros: Cuando la multa y sus intereses resulte: a) De hasta la suma de $ 10.000, deberá ser abonada en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. b) Desde $ 10.001 hasta $ 50.000, se acordarán hasta 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. c) Desde $ 50.001 hasta $ 120.000, se acordarán hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. d) Desde $ 120.001 hasta $ 240.000, se acordarán hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. e) Desde $ 240.001 hasta $ 500.000, se acordarán hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. f) Cuando la multa y sus intereses exceda la suma de $ 500.000, se acordarán hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 7. Saldo impago de un plan de facilidades de pago. Formulación Cuando el objeto de la ejecución judicial resulte el saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se tomará como base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y sus intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa, considerándolo como de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil en que el sancionado incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la Resolución (MEYFP) Nº 841/10, para las obligaciones emergentes de la Resolución (MTEYSS) Nº 655/05, y la tasa activa que fije el BNA para sus operaciones de préstamos comerciales, para las obligaciones emergentes de la Ley Nº 18.695. En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de cuotas máximas establecido en el punto anterior de la presente resolución. 8. Recaudos Autorizado el plan de facilidades en los términos de la presente resolución, el acuerdo judicial por el que se instrumente ante el tribunal que entiende en la causa, deberá contener los siguientes recaudos: a) El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por la falta de pago de la multa impuesta, su allanamiento incondicional a la demanda, el desistimiento de las defensas opuestas y la asunción de las costas y gastos causídicos. b) El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la indicación de los importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago. c) Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en tiempo y forma, traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la ejecución en trámite. d) En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado que resulte de la liquidación definitiva que se practique en la causa. 9. Mantenimiento de medidas cautelares Las medidas cautelares se mantendrán vigentes, pudiendo la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a pedido de parte, previa acreditación del pago de las cuotas que resultaren exigibles a la fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia. 10. Aclaración La cancelación de la deuda mediante el presente régimen, no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes. 11. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de agosto de 2013. Resolución General 2/2013 (Inspección General de Justicia) - SOCIEDADES COMERCIALES - Tasa anual. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta. Bs. As., 21/8/2013 Publicación en B.O.: 23/08/2013 VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5116463/7064098 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo establecido en las Leyes Nº 22.315, Nº 25.237, el Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, las Decisiones Administrativas Nº 55 de fecha 18 de mayo del año 2000 y 46 del 24 de abril del año 2001 y la Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° inciso e) del Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, reglamentario de la Ley Nº 22.315, faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a percibir tasas por los distintos servicios que presta. Que la Ley Nº 25.237, que aprobó el presupuesto del año 2000, dispuso ratificar los Decretos Nº 360/95 y 67/96 que imponían, a las sociedades por acciones, entre otras cosas, el pago de una tasa anual a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento. Que, en uso de las facultades conferidas por la citada Ley, fueron dictadas, sucesivamente, las Decisiones Administrativas de la referida Jefatura de Gabinete Nº 55 de fecha 12 de diciembre del 2000 y 46 del 24 de abril del 2001, en las cuales se mantuvo el criterio de imposición de la tasa anual anteriormente fijado. Que el artículo 9° de la referida Decisión Administrativa 46/2011 establece que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictará las normas interpretativas e instrumentales necesarias para la aplicación de dicha norma. Que mediante Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION se fijó el día 20 de septiembre del año 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual correspondiente a ese año. Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo. Que, en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización de la administración, así como también en la optimización de los recursos tecnológicos en materia informática. Que la modernización institucional permite mejorar los grados de eficacia y eficiencia, así como generar una mayor economía en la asignación de recursos. Que hasta el momento, a los fines de lograr el cumplimiento del pago de la tasa anual, esta INSPECCION GENERAL ha utilizado dos procedimientos de cálculo y emisión de la boleta: por correo y mediante la utilización del sitio web oficial, www.jus.gov.ar/igj. Que, a fin de aumentar grado de eficiencia, utilizar los recursos tecnológicos y reasignar costos monetarios, de insumos y de las tareas del personal destinado a dicha función, es menester establecer, en forma exclusiva, que el cálculo y emisión de la boleta sea realizado mediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que la presente resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto del año 2013. Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DELEGACION ADMINISTRATIVA y el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° — ESTABLEZCASE que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237 y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, www.jus.gov.ar/igj. Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto de 2013. Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Rodolfo Tailhade. JURISPRUDENCIA SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). PRESTACIÓN COMPENSATORIA, ARTÍCULO 24, LEY 24241. INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE DE 35 AÑOS PARA SU CÁLCULO La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Barrios, Idilio Anelio c/ANSeS", con fecha 21/8/2013, resolvió hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24241, ordenando a la ANSeS que al calcular la prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES POR ACCIONES. TASA ANUAL. FORMA EXCLUSIVA DE CÁLCULO Y EMISIÓN DE BOLETA Se establece que el cálculo y la emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones se realizarán exclusivamente mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 2/2013 BO: 23/08/2013 CONSULTAS Autónomos Tenemos casos de contribuyentes autónomos que en la Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas de la página de AFIP en varios meses les aparecen los pagos pero no las obligaciones mensuales, lo que les genera un saldo acreedor. ¿A qué se debe esto y cómo se puede solucionar? Hay contribuyentes a quienes no se les cargo la obligación mensual por estar en zonas que sufrieron la inundación de marzo de 2013, no se los eximio del pago, sólo se difirieron los vencimientos. Anticipos. Impuestos sobre los créditos y débitos bancarios. Compensación ¿Qué procedimiento debo seguir en caso de querer realizar una compensación tomando como origen el Impuesto 149, y como destino de la compensación anticipos de Ganancias Persona Jurídica, Ganancias Persona Física, Ganancia Mínima Presunta o FONEDU (Fondo Nacional Educativo)? Para realizar este tipo de compensaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: A través del menú “Transacciones” deberá ingresar en la opción “Utilización de Créditos Especiales” y allí realizar la misma. DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2013 / 5774 ¿Cuándo es el año nuevo judío y qué características tiene? Este año se celebra a partir del atardecer del día miércoles 4 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día 5 y hasta el anochecer del 6. Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía. Planilla de horarios. Rúbrica En una inspección le exigieron a una empresa que la planilla de horarios del personal femenino (3 empleadas que trabajan 4 horas ) debía estar rubricada. ¿Es obligatorio cualquiera sea el horario? ¿Y en los hombres? El articulo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare (para eso es la rubrica de las planillas) la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso. Sólo personal femenino que cumple jornadas completas sin la interrupción de las dos horas. No corresponde para el personal masculino. Monotributo. Factura electrónica Un monotributista médico que pasa a categoría H y solamente factura a consumidores finales: ¿debe emitir factura electrónica? En caso de otro profesional que factura a obras sociales y deba emplear la factura electrónica, ¿qué proceso o trámite debe seguir? ¿A partir de qué momento está obligado si el cambio a dicha categoría operará en la recategorización que vence en 09/2013? Si le factura únicamente a consumidores finales, en su consultorio, el contribuyente queda exceptuado de emitir factura electrónica. En el otro caso, deberá habilitar el servicio “Comprobantes en línea”, habilitar desde el mismo un punto de venta diferenciado, y emitir las facturas correspondientes a partir del mes de octubre de 2013, fecha en la cual comienza a tener vigencia la nueva categoría (H). VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes? En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional, el 50% de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato tendrán derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado. CUIL incorrecto Si se realizaron los últimos 5 aportes de la seguridad social a un C.U.I.L. que no pertenece al empleado, ¿cómo se procede para que dichos aportes vayan en forma correcta a dicho empleado? Tiene que presentar en agencia el F. 933, no se rectifica el F. 931. Impuesto a las ganancias. Anticipos. Impuestos sobre los créditos y débitos bancarios. Compensación ¿El anticipo N° 2 de ganancias 2013, se puede compensar con el pago a cuenta del 34% del impuesto a los débitos y créditos del período enero del 2013 y sucesivos? El cómputo del crédito de impuesto (34% de las acreditaciones bancarias), se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el “último día del mes inmediato anterior” al del vencimiento del anticipo correspondiente.

martes, 20 de agosto de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-08-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-08-2013 Ingresos Brutos AGIP: vence la presentación de la declaración jurada anual Vence la presentación de la declaración jurada anual de Ingresos Brutos para Contribuyentes Locales. Se realiza a través de la ventanilla virtual con Clave Ciudad. Desde el 21 de agosto próximo, y por orden de de dígito verificador, comienza el vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos de Contribuyente Locales - Régimen General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para realizar y presentar la correspondiente declaración Jurada debe ingresar a la ventanilla virtual de la página web de AGIP. Cómo presentar la Declaración Jurada Anual Para acceder al aplicativo online se deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG". Personas Físicas -Clave Ciudad Nivel 1 -Si la tiene proceda desde aquí -Si no la tiene, obténgala por Internet aquí Personas Jurídicas -Clave Ciudad Nivel 2 -Si la tiene proceda desde aquí -Si no la tiene aún, su declaración podrá ser presentada por su profesional matriculado, con su propia clave. Vencimiento Se recuerda que por Resolución Nº 1670-MHGC-2012 el vencimiento por dígito verificador (DV) de la DDJJ Anual de Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma: DV terminado en 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Fecha 21/08/2013 22/08/2013 23/08/2013 26/08/2013 27/08/2013 Certificación Contable Las sociedades regulares conforme la ley 19.550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. 631-AGIP-2010). RG 3358 – La cancelación de la CUIT cumple su primer añito de vida y todavía no hay novedades de rehabilitación. El 10 de agosto de 2012, hace ya un año salía publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3358/12 que según datos de la AFIP le cancelaba la CUIT a mas de 400.00 empresas. El objetivo de la RG fue adoptar medidas preventivas tendientes a combatir “futuros” ilícitos de estas empresas calificadas como “fantasmas” y estableció en su Art. 4 las distintas causales de cancelación de CUIT con el agravante de no liberar a las empresas de la multa por falta de presentación, es decir pierden sus derechos pero no sus obligaciones. Situación actual. Un año después todavía no hay respuesta, ni rehabilitación de CUIT, ni solución alguna para estas sociedades que quedaron en el limbo legislativo. En el caso que me toco el motivo de cancelación fue no tener ventas, por lo que se pidió la rehabilitación de la CUIT pero ¿Que pruebas se pueden aportar si no hubo actividad? ¿De que se tiene que defender una empresa cuyo única falta fue no tener trabajo? Un par de meses después de pedir la rehabilitación llego un requerimiento que fue cumplimentado pero por el cual todavía no se recibió resolución . Mientras tanto mensualmente se siguen presentando las DJ según el Art. 7 de la RG 1345. Pocas esperanzas tengo que la respuesta sea favorable por lo que me comentaron otros colegas a los que ya les llego respuesta no se le dio lugar a la solicitud y se les informo que el único recurso que le queda es el Art. 74 del Dto. 1397/79 Recurso de apelación para ante el Director General. Lo incongruente de la RG 3358. Para la AFIP no tener actividad es motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley y que en contraste se trata con mayor liviandad a las empresas que si cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercicio su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas… Parece que la RG 3358 le da a la AFIP el poder de “predecir” un ilícito tributario antes de que ocurra, lo irónico es que al ser “prevenido” el delito antes de que se cometa en realidad los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió. En busca del fallo perdido. Este mes podemos encontrar en la revista del Consejo de CABA en la parte de Tributacion una nota que bajo el titulo “Columna AFIP” se limita a mencionar que la justicia le dio la razón a la AFIP cuando una sociedad pidió un amparo. Sin embargo, alguien me menciono que existe un fallo de el Juzgado Federal de Salta Nº 2 que declaró la inconstitucionalidad de la RG 3358, con fecha 27/05/13, en la causa “EL MANDARIN S.R.L. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – D.G.I. s/AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 3-424/12. Yo no tuve forma de conseguirlo, pero si algún colega lo pudo conseguir seria muy interesante poder leerlo. Conclusión. Considero que un año es un tiempo mas que razonable y prudencial para que se emita alguna norma aclaratoria. No me parece mal que se limpie el padrón (aunque seria muy interesante ver a quienes hicieron desaparecer de los registros), pero aquellos contribuyentes que se presentaron y pidieron la rehabilitación, cumplieron con los requerimientos y siguieron cumpliendo con sus obligaciones formales mensualmente y que ademas no cometieron ningún delito ¿Es correcto considerarlas “fantasmas”? ¿No seria lógico devolverles su identidad tributaria? ¿Que mas quiere la AFIP que hagan? Convenios Internacionales. Convenios para Evitar la Doble Imposición. Creación del Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Creación de la “Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”, que estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y de la Administración Federal, ante la OCDE, ya sea en su calidad de Participante o Asociado. Disposición (AFIP) Nº 345/2013 (BO 09/08/2013) Se crea en el marco de las tareas asignadas a la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, la “Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”, que estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y de la Administración Federal, ante dicho Comité de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ya sea en su calidad de Participante o Asociado. La Subcomisión estará integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas. Esta Subcomisión será la encargada de coordinar la participación en cada grupo de trabajo, subgrupo o foro que conforman el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como de establecer, definir y coordinar la agenda propia de cada reunión técnica, en función de las tareas y acciones que por la presente se le indican. Nuevo régimen de fiscalización permanente en la Provincia de Buenos Aires El diario El Cronista, una breve explicación de la Dra. Agustina O'Donnell, Profesora Titular de Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCES y Socia del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sobre la Resolución Normativa Nº 24/13 que creó un Régimen de Fiscalización e Intervención Permanente de contribuyentes a los que considera de interés fiscal, entendiendo por tales a los que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos un impuesto determinado mayor a $1.000.000; o bien a aquellos que les fueron detectadas irregularidades o inconsistencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en cualquiera de los otros tributos recaudados por ARBA, ya sea de índole formales o materiales, es decir sumarios por infracciones o ajustes de inspección. Por Resolución Nº 24/13 del 27/6/13, ARBA creó un Régimen de Fiscalización e Intervención Permanente de contribuyentes a los que considera de interés fiscal, entendiendo por tales: - los que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos un impuesto determinado mayor a $1.000.000; - los que les fueron detectadas irregularidades o inconsistencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en cualquiera de los otros tributos recaudados por ARBA, ya sea de índole formales o materiales, es decir sumarios por infracciones o ajustes de inspección. Cabe ya decir que en este último caso la calificación de contribuyente de interés fiscal no depende del monto del impuesto declarado y con ello del interés por su capacidad contributiva, sino del hecho de su calificación como contribuyente incumplidor, sin que la norma a la misma vez especifique: a) si alcanza a cualquier incumplimiento, sin distinción por su importancia o perjuicio fiscal ocasionado con el mismo; y b) si se refiere a los del ejercicio anterior o todos dentro del plazo de prescripción de cinco años o bien algún otro lapso temporal. Implicancias del nuevo régimen La inclusión del contribuyente en este Régimen implica para éste el control permanente (on line) e integral (vgr. valiéndose de información de otros Fiscos) de su comportamiento fiscal en la Provincia de Buenos Aires, tanto como contribuyente directo como en su carácter de responsable, es decir frente a los regímenes de retención y percepción. La detección de eventuales incumplimientos en el marco de este tipo de fiscalizaciones tiene como no puede ser de otra manera las consecuencias que establecen en general las leyes fiscales (ajustes de inspección, su publicación en listados de incumplidores, embargos, denuncia penal, entre otros), con la diferencia que ahora éstas no llegarán cerca del vencimiento del plazo de prescripción sino en fecha más próxima a la de la detección del incumplimiento. Pero además, para el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en el ejercicio fiscal anterior hubieran determinado un impuesto mayor a $1.000.000, la nueva reglamentación agrega lo que se denomina "la intervención fiscal permanente", definida como la facultad de ARBA de intervenir en los aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente que permita controlar su comportamiento fiscal, como así también el de terceros vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado. Se trata de una herramienta incorporada a la ley de la Provincia de Buenos Aires en los últimos años que, a diferencia de las demás herramientas que funcionan ex post del perfeccionamiento del hecho imponible con el objeto de verificar la magnitud y exactitud del mismo una vez declarado, tiene como propósito permitir a ARBA ejercer dicho control en forma simultánea con la verificación del hecho imponible, esto es en el mismo momento en que se celebran los contratos, se realizan las ventas o las prestaciones de servicios, es decir en algunos casos, salvo los tributos de carácter instantáneo (vgr. Sellos), el control puede ser inclusive con carácter previo al perfeccionamiento del hecho imponible (vgr. Ingresos Brutos). Aspectos vinculados al funcionamiento del régimen Es importante tener en cuenta que los aspectos vinculados al funcionamiento de este nuevo régimen, tales como cuál será el plazo de duración de la medida de fiscalización permanente o de qué manera se llevará a cabo la intervención, serán definidos según la nueva norma, en Resoluciones Internas, es decir en normas que no serán dadas a publicidad y que por ende y en principio el contribuyente no podrá objetar. Ni la ley, ni la reglamentación de la misma ahora dictada son claras sobre los alcances de esta nueva herramienta de recaudación que permite la intervención de ARBA en la actividad del contribuyente. Su legalidad, claro está, dependerá de la razonabilidad con que la misma sea ejercida, por lo que cabe traer aquí a colación palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no hace mucho dijo que "…no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional. Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que este sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional" - "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal", del 15/06/10- . Por último, frente a este nuevo régimen es de suma importancia evaluar la procedencia de las irregularidades e inconsistencias que una vez detectadas ARBA pone a consideración de los contribuyentes para que se subsanen, toda vez que una vez aceptadas o conformadas o una vez que quedan firmes por no haber sido impugnadas en tiempo y forma, constituyen uno de los supuestos de aplicación del nuevo régimen de fiscalización permanente u on line, sean o no grandes contribuyentes y en cualquiera de los tributos que ésta recauda. Fuente: http://www.cronista.com/fiscal/Nuevo-regimen-de-fiscalizacion-permanente-en-la-Pcia.-de-Bs.-As.-20130812-0016.html Procedimiento Fiscal. Áreas afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo especial. Plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013. La presentación y en su caso pago, de las éstas obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la AFIP, para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente. Obligación de presentar multinota en agencia. Resolución General (AFIP) Nº 3520/2013 (BO 12/08/2013) Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013. La presentación y en su caso pago, de las éstas obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente. - Solicitud de suspención de débito automático Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito). Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por el Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806/04 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1/10. - Suspensión de intimaciones de pago Se suspende por el término de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente. - Presentación de multinota en AFIP A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -Multinota R.G. (AFIP) Nº 1128, ante la dependencia del Organismo en la que se encuentren inscriptos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos brutos. Perfil de alto riesgo fiscal. Incorporación de sujetos que no suministren información a la Dirección General de Estadísticas y Censos. Incorporación como contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP) Nº 924/12- a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la CABA. Resolución (AGIP) Nª 565/2013 (B.O. 12/08/2013) Se incorpora como inciso 25) del artículo 6º de la Resolución (AGIP) Nº 924/2012, que establece los parámetros por los cuales contribuyentes o responsables serán considerados de riesgo fiscal, incluyéndose en esta oportunidad a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y Censos en ejercicio de sus funciones. En tal sentido se faculta a la Dirección General de Estadística y Censos para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación operativa del mencionado inciso 25). Panamá deja de ser paraíso fiscal El pasado 6 de agosto de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Panamá la Ley Nro. 47 mediante la cual se aprobara, en tercer debate de la Asamblea Nacional de Diputados, el Proyecto de Ley Nro. 568 por el que se adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador aplicable a las sociedades anónimas, cuya cesión se verifica por la sola tradición del título. Como ya informáramos en nuestras novedades del 8 de agosto, esta ley inmoviliza las acciones al portador para que en el caso que una autoridad competente lo requiera se pueda conocer su propietario y evitar así cualquier evasión de impuestos. El sistema de protección de las acciones otorgadas al portador permitirá que el Estado panameño cumpla con los deberes contraídos en administraciones anteriores con el Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información y evitará que Panamá sea incluido entre los países con carencia de competitividad en el sector económico. "Siguiendo la línea de la actual administración en materia de transparencia y consciente de la necesidad de adecuar la legislación panameña a los más altos estándares de la industria internacional, el Ministerio de Economía y Finanzas somete a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Diputados este proyecto de ley para la adopción de un régimen que permita preservar las acciones al portador mediante la custodia de sus certificados de manera privada por un custodio autorizado, con la finalidad de poder tener certeza de su propietario en casos concretos sin afectar su libre circulación de manera reservada. De esta forma se logra un balance entre los requerimientos internacionales en materia de transparencia y las necesidades de aquellas personas que requieren el uso de este tipo de instrumentos," se asegura en los considerandos del proyecto. El Gobierno espera así mejorar la imagen de la República de Panamá como país cooperador en la lucha contra el mal uso de los servicios financieros y, a la vez, al proponer un marco acorde con los estándares internacionales, brindará seguridad a los inversores nacionales e internacionales previniendo la inclusión de la jurisdicción en listas discriminatorias. Ponemos a disposición el texto completo de la esta nueva ley que prevé que comenzará a regir a los dos años de su promulgación. Fuente: http://laopinionpanama.com/economia/aprobacion-de-ley-no-568-protege-las-acciones-al-portador/ Tips laborales para tener en cuenta Sicoss - declaración en linea Se actualizó el release del aplicativo sicoss, se utiliza la versión 36 release 4. Rúbrica de libros - CABA A partir del 1º de junio de 2013, el pago de la tasa para los trámites de rúbrica de documentación laboral, se realizará por transferencia electrónica bancaria o pago por ventanilla bancaria, Banco Ciudad, titular de la cuenta "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", cuenta corriente: nº 210216/2, suc 111, cuit, 34-99903208-9, cbu 029000010000002102168, no se acepta pago por cajero automático o terminal de autoservicio. Personal de casas particulares el pago de cargas sociales se realiza con el f.102/b, que también cumple la función de recibo de sueldo, los valores mensuales son hasta 12 horas de trabajo semanales $20, entre 12 y 16 hs $39, mas de 16 horas $135. Plan de facilidades de pago R.G 3516 El plan de facilidades de pago permite incluir las deudas de los recursos de la seguridad social con sus intereses y multas. no incluye los aportes y contribuciones de obra social, ley de riesgo del trabajo, servicio domestico y trabajadores de casas particulares BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. PERFIL DE ALTO RIESGO FISCAL. SUJETOS QUE NO SUMINISTREN INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS. INCORPORACIÓN Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 924/2012- las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, se faculta a la citada Dirección a dictar las normas complementarias que resulten necesarias. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 565/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 12/08/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ENTIDADES FINANCIERAS. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES. TRANSFERENCIAS DE FONDOS. ESQUEMA DE CARGOS Y/O COMISIONES. MODIFICACIÓN El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras que dispuso aumentar de $ 10.000 -vigente en la actualidad- a $ 20.000 diarios el tope de las transferencias electrónicas gratuitas e inmediatas, a partir del 1/9/2013. No corresponde el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Las operaciones que tendrán este beneficio incluyen las que se realicen a través de cajeros automáticos, home banking y terminales de autoservicio. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5473 NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SIJP - RETENCIONES. VERSIÓN 4.0 La AFIP dio a conocer el “Release 6” de la versión 4.0 del Aplicativo SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) - Retenciones. Las principales novedades de este nuevo “release” son las siguientes: - Incorporación de los siguientes regímenes, con vigencia a partir del 1/12/2012: * 133 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Tabaco Salta * 134 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Tabaco Jujuy * 135 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial - Vitivinícola Río Negro - Modificación de la vigencia del siguiente régimen, hasta el 1/9/2013: * 751 - Productores Tabacaleros de Salta y Jujuy Recordamos que este Aplicativo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen actúen en carácter de agentes de retención/percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F. 910). RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS AL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y AL MONOTRIBUTO. ÁREAS AFECTADAS POR LOS HECHOS ACAECIDOS EN LA CIUDAD DE ROSARIO Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013. La presentación, y en su caso pago, de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos se suspenden hasta el 10/12/2013 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3520 BO: 12/08/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CIUDAD DE BUENOS AIRES. POLICÍA LABORAL. LEY 265. CUERPO DE INSPECTORES DEL TRABAJO. SU TRANSFERENCIA A LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Se dispone, a partir del 1 de agosto de 2013, la transferencia del Cuerpo de Inspectores del Trabajo y personal auxiliar de la Subsecretaría de Trabajo a la Agencia Gubernamental de Control para la ejecución integral por parcela de la función inspectora de esta última, incluyendo la fiscalización y control de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo. La Subsecretaría de Trabajo continuará haciendo efectivas sus responsabilidades primarias respecto al ejercicio del poder de policía en materia laboral mediante el diseño, implementación y supervisión de las correspondientes políticas, planes, programas y proyectos en la materia de su competencia. Es potestad de la Agencia Gubernamental de Control, el diseño, programación, implementación y control de las tareas asignadas al cuerpo inspector que se transfiere, como asimismo la dirección de sus integrantes. RESOLUCIÓN (Agencia Gubernamental de Control - Min. Desarrollo Económico Buenos Aires (Ciudad)) 1/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/08/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. ENTIDADES FINANCIERAS. COMUNICACIÓN DE DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP. COMUNICACIÓN “A” 5422. ACLARACIÓN El Banco Central de la República Argentina informa a las entidades financieras sobre las disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante las cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamiento de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados. Sobre el particular comunica que los fondos embargados por el citado Organismo deben seguir transfiriéndose al Banco de la Provincia de Buenos Aires, consignando Juzgado 50 y Sucursal 999. COMUNICACIÓN B (Banco Central de la República Argentina) 10643 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE CAJA CHICA. MONTO A PARTIR DEL CUAL SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. MODIFICACIÓN Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008- se realizará sobre operaciones superiores a $ 5.000 cuando estas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 564/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 09/08/2013 RECUERDE QUE... CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES Del 21/8/2013 al 27/8/2013, inclusive, vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo para presentar la declaración jurada final del impuesto sobre los ingresos brutos -correspondiente al período fiscal 2012- de los contribuyentes locales del impuesto -según lo establece la R. (MH Bs. As. cdad.) 1670/2012 [BO (Bs. As. cdad.): 7/12/2012]- de acuerdo con el siguiente detalle: Contribuyentes con número de inscripción cuyo dígito verificador termina en: Fecha de vencimiento Contribuyentes con número de inscripción cuyo dígito verificador termina en: Fecha de vencimiento 0-1 21/8/2013 2-3 22/8/2013 4-5 23/8/2013 6-7 26/8/2013 8-9 27/8/2013 IERIC. INSPECCIONES. IDENTIFICACIÓN DE INSPECTORES El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) informa que los controles de obras e inspecciones solamente podrán ser realizados por personal habilitado por el Instituto. Asimismo, comunica que el cobro de multas se lleva a cabo en sus oficinas y representaciones de todo el país y no a través de sus inspectores; es por ello que el Instituto solicita a las empresas constructoras que exijan la credencial identificatoria a los inspectores que se presenten en sus obras. TRABAJO AGRARIO. APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA). ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3516 El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) informa que se encuentra disponible a través del sitio web de la AFIP la adhesión al Plan de Facilidades de Pago para el pago de aportes y contribuciones adeudados con destino al RENATEA, de conformidad con lo estipulado por la resolución general (AFIP) 3516. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sujetos exentos. Acreditación de su condición. Se consulta si la condición de sujeto exento ante un agente de recaudación se acredita en todos los casos mediante la presentación del acto administrativo que la ordene, o si presentando una factura con la leyenda “Ingresos Brutos Exento” resultaría suficiente para no proceder a efectuar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, se consulta si el mismo tratamiento aplica para contribuyentes en el marco del Convenio Multilateral. A efectos de establecer que no corresponde retener el gravamen respectivo por parte del agente de recaudación, el eventual sujeto pasible debe acreditar fehacientemente su situación de exento, mediante la presentación de la copia, debidamente suscripta, del acto administrativo que así lo reconozca. De tratarse de contribuyentes cuyas exenciones operen de pleno derecho (incisos d) y n) del Art. 207 del Código Fiscal -T.O. 2011 y mods.-), éstos deben proporcionar una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual denuncien dicha situación. El tratamiento no varía para los contribuyentes comprendidos en el marco del Convenio Multilateral. Informe DTT Nº 24/13 Se consulta si la condición de sujeto exento ante un agente de recaudación únicamente se acredita mediante la presentación del acto administrativo que la ordene, o si es posible acreditar tal situación presentando una factura con la leyenda “Ingresos Brutos Exento”. Asimismo, se consulta si el mismo tratamiento aplica para contribuyentes en el marco del Convenio Multilateral. Al respecto, el Art. 1° del Decreto N° 3104/02 establece qué sujetos se encuentran alcanzados por el deber de tramitar el acto declarativo del beneficio de exención o de denunciar su situación mediante declaración tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ahora bien, la Ley N° 13.506 dispuso que para los casos previstos en el inciso d) (impresión, edición, distribución y venta de libros, etc.) y n) (actividades de radiodifusión sonora y televisiva), detallados en el Art. 207 del Código Fiscal -T.O. 2011 y mods.-, no resulta necesario acreditar la inscripción en el impuesto a efectos de acceder al beneficio, siendo la exención procedente de pleno derecho. No obstante ello, con la finalidad de demostrar la condición de sujeto exento de pleno derecho frente a un agente de recaudación, deberá suministrarse una nota con carácter de declaración jurada, dando cuenta de la condición frente al tributo. En virtud de lo expuesto, se concluye que a efectos de establecer que no corresponde retener el gravamen respectivo por parte del agente de recaudación, el eventual sujeto pasible debe acreditar fehacientemente su situación de exento, mediante la presentación de la copia, debidamente suscripta, del acto administrativo que así lo reconozca. En caso de tratarse de contribuyentes cuyas exenciones operen de pleno derecho (incisos d) y n) del Art. 207 del Código Fiscal -T.O. 2011 y mods.-), éstos deben proporcionar una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual denuncien dicha situación. Se destaca que estas conclusiones no varían tratándose de Contribuyentes en el marco del Convenio Multilateral. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. CÁMARAS FEDERALES DE CASACIÓN. FUNCIONAMIENTO, INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN Se declara que la operatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales y nacionales que crea. Asimismo, se hace saber que oportunamente el Tribunal dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunales que trata la presente Acordada. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 23/2013 BO: 15/08/2013 TRABAJADORES RURALES. NUEVAS HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informa que se ha arribado a un convenio de cooperación institucional con el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) por el cual se acordó relevar las condiciones laborales del sector rural y que permitirá implementar mejoras tanto en el acceso de los trabajadores a la seguridad social como en las condiciones de contratación, de trabajo, de salud y seguridad laboral. Las partes acordaron trabajar en el diseño conceptual, metodológico y en el plan de análisis de una encuesta tomando en cuenta como antecedente la Encuesta de Protección y Seguridad Social (ENAPROSS) de 2011, la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo, y la experiencia nacional e internacional existente sobre estudios de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores. La SRT se comprometió a financiar la encuesta del sector rural en las Provincias de Mendoza, Río Negro y Misiones. Esto incluye la coordinación del trabajo de campo, supervisión del relevamiento efectuado, fiscalización del ingreso de datos, diseño y expansión de la muestra y análisis preliminar de los resultados. Por otra parte, el convenio prevé la constitución de un Comité de Seguimiento que estará integrado por tres miembros, uno de cada parte. BUENOS AIRES (CIUDAD). ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS. MODELOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LOS CONSORCISTAS. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Se aprueban los modelos que deberán utilizar los administradores para la rendición de cuentas ante los consorcios que administren. Asimismo, se establece que los administradores deberán enviar a los copropietarios a través de correo electrónico la liquidación de expensas en formato digital, salvo a pedido de estos de manera individual o conjunta de manera escrita. Por otra parte, se dispone que los ingresos y/o egresos del consorcio se deberán efectuar en forma bancarizada a través de las cuentas que posea el consorcio. Recordamos que por medio de la resolución (SGCyAC Bs. As. cdad.) 408/2012 se estableció que las expensas deben liquidarse de acuerdo a un modelo único digital y enviarse a los propietarios por mail junto con la digitalización de los comprobantes respaldatorios y que los ingresos y egresos deben efectuarse en forma bancarizada. DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Defensa y Protección al Consumidor Buenos Aires (Ciudad)) 2450/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/08/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. CONSEJOS CONSULTIVOS IMPOSITIVO, ADUANERO, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES Se sustituyen las disposiciones aplicables al funcionamiento de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social, y de la Pequeña y Mediana Empresa que funcionan en el ámbito de la AFIP. Recordamos que estos fueron creados para habilitar espacios de diálogo institucional a través de la realización de reuniones con la participación de organismos y entidades representativas de los diversos sectores de la comunidad, relacionados con el quehacer económico, social y financiero, habiéndose discontinuado las reuniones de grupos de enlace, de comités y de foros de participación u otras similares realizadas hasta mediados del año 2012. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 361/2013 BO: 15/08/2013 SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. SE FIJA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2013 Se fija el 20 de setiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ). La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001. RESOLUCIÓN (Min. Justicia y Derechos Humanos) 1385/2013 BO: 16/08/2013 CONSULTAS Servicio doméstico. Obra social Una trabajadora del servicio doméstico, quiere incluir en su obra social a sus 2 hijas, ¿cuánto debe pagar? ¿Con què formulario? ¿Lo debe pagar el empleador o la empleada? Para que las hijas tengan la cobertura de obra social, tiene que abonar un aporte adicional de $ 100 por cada una. Es un aporte personal de la trabajadora, se abona con el F. 575/B, impuesto 302, concepto 895, subconcepto 895 (dif de aportes y adherentes). Monotributo. Componente previsional Un director de una S.A. se va a inscribir como monotributista para facturar honorarios. Paga autònomos como director de S.A. ¿Al inscribirlo en monotributo paga ùnicamente el componente impositivo? El hecho de estar obligado a pagar autónomos por su calidad de director de S.A. no lo libera de la obligación de abonar el componente de obra social y de jubilación del Monotributo. Por lo tanto, deberá categorizarse como aportante Activo NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS CON MONTO DE VENTAS ANUALES IGUAL O INFERIOR A $ 10.000.000 Y QUE SEAN EMPLEADORES ¿Se pueden financiar los intereses resarcitorios de las retenciones previsionales? El artículo 3, inciso l), de la resolución general (AFIP) 3516 excluye del régimen de facilidades de pago los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios de determinados conceptos que se encuentran excluidos, pero permite la inclusión de los intereses de los anticipos, retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-. FERIADOS NACIONALES. 17 DE AGOSTO. CONMEMORACIÓN El feriado correspondiente al aniversario de la muerte del General San Martín, ¿es trasladable? Sí. Conforme al artículo 2 del decreto 1584/2010, el día "Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín" será cumplido el tercer lunes de agosto; en consecuencia, en el año 2013, el día lunes 19. FACILIDADES DE PAGO AFIP. Nuevo plan de facilidades de pago permanente para sujetos con monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000 y que sean empleadores. ¿Se pueden financiar los intereses resarcitorios de los anticipos? Sí, pueden financiarse los intereses resarcitorios de los anticipos que se encuentren cancelados. Recordamos que los anticipos no ingresados y subsumidos en la declaración jurada ya vencida tendrían el mismo tratamiento que si estuvieran cancelados ya que los mismos no son exigibles -art. 21 de la L. 11683-. El artículo 3, inciso l), de la resolución general (AFIP) 3516 excluye del régimen de facilidades de pagos los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios de determinados conceptos que se encuentran excluidos, pero permite la inclusión de los intereses de los anticipos, retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- y el IVA por importación de servicios, en la medida que el importe correspondiente al capital se encuentre cancelado al momento de efectuar la adhesión al plan de facilidades de pago. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR Y EMBARGO DE SUELDOS En caso que el trabajador renunciara a su puesto de trabajo, ¿qué medidas debe tomar el empleador respecto de los embargos de sueldo que venía realizando periódicamente sobre la remuneración del trabajador? En caso de producirse la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá presentar un escrito en expediente judicial donde tramita el embargo que le fuera notificado oportunamente, en el cual informa de dicha situación y señala que a partir de ese momento no podrá continuar, dando cumplimiento a la disposición judicial. Junto con dicha notificación, debería depositar la última retención sobre la liquidación final en los términos del decreto 484/1987, que establece que el SAC y las indemnizaciones finales resultan embargables. ACCIDENTES DEL TRABAJO. EXAMEN MÉDICO POR EGRESO. OBLIGATORIEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Es obligatorio el examen médico por egreso del empleado? Los exámenes médicos por cese de la relación laboral tienen carácter optativo. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. En el caso de optar por realizar el examen de egreso deberá llevarse a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la aseguradora pueda convenir con el empleador su realización. EMBARGO DE SUELDOS POR CUOTA ALIMENTARIA ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias? Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o "litis expensas", las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art. 147, LCT y art. 4, D. 484/1987). AUTÓNOMOS. AFILIACIÓN VOLUNTARIA. FALTA DE PAGO DE CUOTAS ¿Qué sucede si se no abonan las cuotas correspondientes en el caso de afiliaciones voluntarias? Dicha afiliación caduca cuando se adeuden 6 mensualidades consecutivas de aportes.