viernes, 27 de septiembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-09-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-09-2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE GRAVA LA RENTA FINANCIERA Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa con una alícuota del 15%, y se deja sin efecto la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-. Asimismo, se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 23/9/2013. LEY (Poder Legislativo) 26893 BO: 23/09/2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. GRAVABILIDAD DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES, TÍTULOS Y BONOS. NUEVO TRATAMIENTO PARA LOS DIVIDENDOS. Modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias quedando alcanzados por el tributo los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas los mencionados resultados deberán incorporarse como renta de la segunda categoría. En consecuencia, se excluyen de la exención prevista en el inciso w) del art. 20 de la ley a dichas operaciones. Alícuotas aplicables para las operaciones que efectúen personas físicas y sucesiones indivisas: Operaciones con acciones, cuotas y participaciones sociales y demás títulos estarán alcanzadas por la alícuota del 15%; en tanto que tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos empresas mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69 no serán de aplicación la disposición del art. 46 que prevé su no cómputo como renta y la excepción del art. 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere. Vigencia: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 23/09/2013 y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia. Ley Nº 26.893 (BO 23/09/2013) - Concepto de ganancias: enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales y títulos valores. Se sustituye el punto 3 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias previéndose que son ganancias alcanzadas por el tributo: "Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga." - Exención operaciones Se sustituye el inciso w) del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias eximiendo del gravamen a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley Nº 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley. - Renta de segunda categoría Se sustituye el inciso k) del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando como renta de segunda categoría a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, aquellos resultados provenientes de las cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. - Tasas del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas. Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los siguientes: Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15%. Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior. En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo. Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen. Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere. - Beneficiarios del exterior. Derogación de exención aprobada por Decreto Nº 2284/91 Se deroga el artículo 78 del Decreto Nº 2284/91 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.307, que previera la eximición del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior (en cuyo caso no será de aplicación la limitación del art. 21 de la ley de impuesto a las ganancias -t.o. 1986-). - Vigencia Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 23 de septiembre de 2013 y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia. IGJ. COMISIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS. NUEVOS INSTRUCTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Se informa que la Comisión de Unificación de Criterios (CUC) ha acordado nuevos instructivos para la realización de algunos trámites ante la Inspección General de Justicia. La CUC ha sido creada con el objetivo de uniformar y actualizar los criterios de interpretación de las áreas de dicho organismo, en el control de legalidad de las inscripciones de sociedades comerciales y extranjeras. Puede acceder a los instructivos ingresando aquí RECUERDE QUE... EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DE LOS TRABAJADORES MERCANTILES (26/9/2013). ASIMILACIÓN A FERIADO Recordamos que la ley 26541 establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. EMPLEADOR DE TRABAJADOR DE CASAS PARTICULARES: GENERACIÓN DE RECIBO DE SUELDO POR INTERNET La AFIP informa que se incorporaron nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, permitiendo generar electrónicamente el recibo de sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP). De este modo, accediendo ya sea mediante Clave Fiscal o mediante Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de trabajador de casas particulares podrá: - Generar mensualmente el recibo de sueldo para entregar al trabajador. - Realizar modificaciones al mismo y reimprimirlo. - Generar mensualmente el Volante Electrónico de Pago para AFIP. REINCLUSION EN EL MONOTRIBUTO. FALTA DE NORMAS ACLARATORIAS A 5 DIAS DEL VENCIMIENTO. Hasta el momento no hay norma que aclare los pormenores del reingreso de los monotributistas que fueron excluidos por exceder los límites. Personalmente no realice ninguno, pero por lo que me comentaron algunos colegas, una vez realizada la nueva alta en el monotributo (genera nueva credencial y F. 960) el contribuyente deberá ir a la agencia y presentar la siguiente documentación (como mínimo, cada agencia puede pedir alguna documentación adicional): DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL REINGRESO EN EL MONOTRIBUTO: 1. Multinota (F. 206) solicitando el reingreso al Monotributo, especificando en que categoría entraría. 2. Original y copia de las facturas de los últimos 12 meses. 3. Copia de la pantalla del sistema AFIP en la cual indican que el contribuyente debe presentarse en la Agencia. Recuerden que según afirmaciones de Echegaray “Pueden volver sin ningún problema pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso los de autónomos”. Interrogantes que todavía no tienen respuesta: ¿Cual es el tiempo que se toma AFIP para aprobar el reingreso? ¿Qué pasara si con posterioridad AFIP decide que el contribuyente no puede reingresar? ¿Para solucionar el problema que no permite emitir constancia de inscripción en el Monotributo, habrá que presentar las DJ cuatrimestral desde su exclusión? Modificación en el Impuesto a las Ganancias en el tratamiento de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos. Ley 26.893. Vigencia a partir del 23 de septiembre de 2013 1. Se sustituye el punto 3 del Art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias previéndose que son ganancias alcanzadas por el tributo: "Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga." 2. Se sustituye el inciso w) del primer párrafo del Art. 20 de la ley eximiendo del gravamen a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del Art. 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley. 3. Se sustituye el inciso k) del Art. 45 de la ley, incorporando como renta de segunda categoría a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, aquellos resultados provenientes de las cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. 4. Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del Art. 90 de la ley, por los siguientes: Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15%. Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior. Dichos sujetos quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del 1º párrafo y en el 2º párrafo del Art. 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo. Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona (física o jurídica) del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen. Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie (excepto en acciones o cuotas partes), que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del Art. 69, no serán de aplicación la disposición del Art. 46 y la excepción del Art. 91, 1º párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que establece el artículo sin número incorporado a continuación del Art. 69, si correspondiere. 5. Se deroga el artículo 78 del Decreto 2284/91, ratificado por la Ley 24.307, que previera la exhibición del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior (en cuyo caso no será de aplicación la limitación del Art. 21 de la ley de impuesto a las ganancias). AFIP. MONOTRIBUTO SUJETOS QUE EN BASE A LOS NUEVOS PARÁMETROS PUEDEN REINGRESAR AL RÉGIMEN Hemos tomado conocimiento de que la posibilidad de reingresar al régimen del monotributo, por parte de aquellos sujetos que pasaron a ser responsables inscriptos por haber excedido los parámetros de facturación y/o alquileres devengados antes de su modificación, se extendería más allá del 30/9/2013. La citada posibilidad es aplicable tanto a los sujetos que renunciaron voluntariamente como para aquellos que fueron excluidos por el Fisco por haber superado los niveles de facturación y/o alquileres devengados; en este último caso es probable que algunos contribuyentes no puedan completar el trámite a través de la web de AFIP, en cuyo caso deberán dirigirse a la agencia donde se encuentran inscriptos a los efectos de concretar el reingreso. AFIP PONE EN FUNCIONAMIENTO LA GENERACIÓN DEL RECIBO DE SUELDO PARA EMPLEADAS DOMÉSTICAS POR INTERNET AFIP informa que ya se encuentran en funcionamiento las nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, que permiten generar electrónicamente el recibo de sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP). Adjuntamos el instructivo confeccionado por el Organismo Fiscal. https://www.llyasoc.com/attachCatalogo/attach_4716_1.pdf REINGRESO AL MONOTRIBUTO. PASOS A SEGUIR SEGÚN LA AFIP. Ante la incertidumbre que esta generando el reingreso al Monotributo de los que fueron excluidos por superar los parámetros, decidí enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de la AFIP, esta fue la respuesta: Atento a su consulta, se informa que en caso de haber efectuado la renuncia al Monotributo y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión deberá solicitar la baja en los impuestos por los cuales haya solicitado su inscripción en el régimen general (Ejemplo: impuesto a las ganancias) a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”. Asimismo se aclara lo establecido en el decreto 1/2010: Art. 61. — La adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión. A su vez la RG 2746/10 establece: Art. 65. — La adhesión al Régimen Simplificado (RS) implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. Para realizar la adhesión a monotributo deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Ingrese en nuestra página Web: www.afip.gob.ar 2) Acceso con Clave Fiscal 3) Ingrese su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Ingresar” 4) Seleccione el servicio “Sistema Registral” 5) Marque la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión” 5) Ingrese los datos que le solicita el sistema: Punto 1) Tipo de trámite (adhesión) Punto 2) Seleccione su N° de CUIT 6) Seleccione "Generar Declaración Jurada" 7) Verifique que el domicilio sea el correcto, de ser así, confírmelo 8) Complete la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen. 9) Presione en el botón “Enviar Formulario” (al final de la pantalla) 10) Visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma. 11) Visualizará (y podrá imprimir) el Formulario N° 184/F de adhesión al régimen y la credencial de pago (F.152) Por otra parte, se informa que en caso de poseer una baja en el Monotributo con motivo “exclusión” y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberá considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual le indicará que deberá dirigirse a la dependencia en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario 206/M multinota, acompañando la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la pantalla con el mensaje arrojado por el sistema. Finalmente, deberá observar el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente. CONSULTAS Integración mes de despido ¿Lleva SAC la integración del mes de despido? La indemnización por integración mes de despido devenga S.A.C.. I.V.A.. Facturación Un contribuyente responsable inscripto, solicitó a telefónica factura tipo A. Ellos la niegan diciendo que AFIP les prohíbe realizar factura de ese tipo. ¿Qué reglamentación existe al respecto? El teléfono hoy es un gasto necesario para realizar las actividades comerciales, por lo tanto entiendo que es un gasto crédito computable. De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, Anexo IV, Apartado B, punto 15, los prestadores de servicios públicos de gas, teléfono, provisión de agua corriente, cloacales, de desagüe y electricidad, cualquiera fuere el destinatario de dicha prestación y cualesquiera las condiciones de pago de la misma, a los fines de la emisión de la factura o documento equivalente correspondiente a las referidas prestaciones podrán no observar los requisitos establecidos en el Título II, con excepción de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado “A”, Título IV -Requisitos del comprobante con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado-. Las empresas prestadoras de servicios públicos de teléfono podrán facturar, juntamente con dicha prestación, los demás servicios de telecomunicaciones prestados, así como las ventas de bienes muebles vinculados a los mismos, en la forma indicada en el párrafo precedente. De esta manera, la empresas emiten un comprobante sin letra a nombre del contribuyente y sólo detallan el IVA de la operación (entre otras cosas). Dicho comprobante es válido y habilita la deducción del gasto y el cómputo del crédito fiscal respectivo. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX DOMÉSTICOS). REMUNERACIONES MÍNIMAS DESDE EL 1/9/2013. ALCANCE NACIONAL Las remuneraciones mínimas establecidas por la resolución (MTESS) 886/2013 a partir del 1/9/2013, ¿se aplican en todo el territorio de la Nación? Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la ley 26844 las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la Autoridad de Aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo. A la fecha del dictado de la resolución (MTESS) 886/2013 (13/9/2013) no se ha constituido la Comisión creada por la ley 26844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Por lo tanto y desde esta perspectiva, se fijan las categorías laborales del personal con alcance nacional. VACACIONES. TRABAJADOR DE MEDIA JORNADA QUE PASA A DESEMPEÑARSE A JORNADA COMPLETA. RETRIBUCIÓN. CÁLCULO Un trabajador que inició su relación laboral trabajando a media jornada y al cabo de diez años comienza a trabajar a jornada completa, a los efectos de calcular la retribución vacacional, ¿qué tipo de jornada se debe considerar? Se debe considerar una antigüedad de diez años sin importar la extensión de la jornada que se haya desarrollado durante dicho lapso. Como en la actualidad se desempeña a tiempo completo, gozará de las vacaciones con la extensión señalada y se computará la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento. Proveedores del Estado. Factura electrónica. Una persona física que está en el régimen general, es proveedora del estado, ¿tiene la obligación de emitir factura electrónica? Cuales son los pasos a seguir para darse de alta emitiendo facturas directamente de AFIP? Las demás facturaciones que no son del estado se siguen confeccionando con las facturas manuales? La Resolución General Nº 2853 dispone que los proveedores de Estado deben emitir facturas electrónicas. En este caso, debería empadronarse a través del servicio de AFIP Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Allí sólo deberá tildar la opción RECE obligatorio, quedando en este caso sólo obligado a emitir electrónicamente las facturas con el estado. Luego, deberá dar de alta un punto de venta distinto al que tiene en uso, y asociarlo a un sistema de facturación, pudiendo utilizar el servicio Comprobantes en Línea (el cual no tiene costo). A los otros clientes le debe seguir emitiendo las facturas manuales como hasta ahora. Asignación Familiar Personal de casas Particulares Una persona que está cobrando la Asignación Universal por Hijo, se le da el alta como Personal de Casas Particulares, sigue cobrando la primera (ASUH)? ¿o se le paga a través de ANSES (como el resto de los empleados)? Y en su caso, ¿cuánto tiempo tarda en producirse el cambio y qué trámite específico hay que hacer? Si cobra un sueldo inferior al SMVM ($ 3.300) sigue percibiendo la asignación universal por hijo, como lo viene realizando.

lunes, 23 de septiembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-09-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-09-2013 SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2013 El 20 de setiembre de 2013 vence el plazo para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ). La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001. REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS DEL RÉGIMEN A RAÍZ DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL MISMO EN EL AÑO 2011 Con motivo de las modificaciones efectuadas en el régimen de promoción de la industria del software -a través de la L. 26692-, se reglamentan diversos aspectos inherentes a dicha modificación. Entre los aspectos más salientes destacamos: a) Se establece como condición necesaria para continuar inscripto en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, la obligación por parte de los beneficiarios de mantener la cantidad de personal informado al momento de la presentación de la solicitud; b) Se efectúa un detalle taxativo de las actividades que se encuentran beneficiadas por el régimen; c) Se establecen los criterios a tener en cuenta para acreditar que se realizan actividades relacionadas con la industria del software, y de esta manera posibilitar la inscripción y permanencia de los contribuyentes en el citado registro. Por último, señalamos que se establecen determinadas situaciones que implican la imposibilidad por parte de los contribuyentes de acceder al régimen comentado. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1315/2013 BO: 16/09/2013 RECUERDE QUE... IERIC. ARANCELES VARIABLES POR INSCRIPCIÓN TARDÍA DE TRABAJADORES. NUEVOS MONTOS Recordamos que, a raíz del último Acuerdo salarial aplicable a los obreros de la industria de la construcción y homologado por la resolución (ST) 643/2013, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33, incisos b) y c) de la ley 22250 y el artículo 17 del decreto reglamentario 1342/1981, el IERIC procede a actualizar los montos de los aranceles variables por inscripción tardía de trabajadores con vigencia a partir del 16 de setiembre de 2013, según los siguientes valores: Zona "A" Pasados los 15 días... $ 110,00 Pasados los 30 días... $ 220,00 Zona "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut Pasados los 15 días... $ 122,00 Pasados los 30 días... $ 244,00 Zona "C": Provincia de Santa Cruz Pasados los 15 días... $ 185,00 Pasados los 30 días... $ 370,00 Zona "C*": Provincia de Tierra del Fuego Pasados los 15 días... $ 220,00 Pasados los 30 días... $ 440,00 Zonas: A - B - C - C*: Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la etapa administrativa en que se encuentre y la declaración jurada presentada. BUENOS AIRES (CIUDAD). INMOBILIARIO. ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA AMBIENTAL Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el programa de “Incentivos a la Mejora Ambiental de la Ciudad con el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”. El citado programa tiene por objeto mejorar el desempeño y la gestión ambiental de los establecimientos industriales o de servicios, promoviendo la adopción de tecnologías, tipos de edificación, procesos y servicios que tienden a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable de las actividades que se efectúen en inmuebles sitos en la Ciudad, por el cual se podrá acceder a descuentos anuales de hasta el 10% en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, para aquellos contribuyentes que asuman conductas tendientes a la conservación, preservación y cuidado del espacio público y del medio ambiente. Al respecto, se establece que los descuentos del mencionado programa serán otorgados dentro del año fiscal siguiente al del otorgamiento efectivo del beneficio. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Ag. de Protección Ambiental - Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 3/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/09/2013 AFIP. MONOTRIBUTO SUJETOS QUE DEBAN RECATEGORIZARSE Y/O REINGRESEN AL RÉGIMEN POR QUEDAR COMPRENDIDOS EN LOS NUEVOS PARÁMETROS Recordamos que el plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20/9/2013 -conf. lo dispone el art. 17 de la RG (AFIP) 2746-, aunque existen versiones periodísticas que indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013. Por otra parte, señalamos que a aquellos sujetos que en virtud de los nuevos parámetros queden habilitados para reingresar al régimen sin esperar el plazo de 3 años, al momento de efectuar la reinscripción el sistema les indica que deben dirigirse a la Agencia de la AFIP que les corresponda. Hasta el momento de cierre del presente no ha sido publicada oficialmente una norma que recepte las disposiciones comentadas. BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA. APLICATIVO "E-SICOL". APROBACIÓN Se aprueba el aplicativo web "e-SICOL" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos. El citado aplicativo estará disponible a partir del 1/11/2013 en la página web www.agip.gob.ar y a este se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda. La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y, para realizar la cancelación del impuesto resultante, deberá utilizarse el sistema SetiPago de AFIP utilizando el volante electrónico de pago (VEP), salvo determinadas excepciones. Por último, señalamos que su uso resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de 2014. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 687/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/09/2013 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. APROBACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES - SICOL - ON-LINE. Nuevo programa aplicativo "e-SICOL" a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales. Se encontrará disponible en la página web del Organismo "www.agip.gob.ar" y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02 según corresponda. El aplicativo "e-SICOL" estará disponible en la página web de la AGIP a partir del 01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución Nº 4191/DGR/2007, a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013. Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes de Marzo de 2014. Resolución (AGIP) Nº 687/2013 (BO 17/09/2013) 1. Sujetos alcanzados Establécese la utilización del aplicativo "e-SICOL" a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General, Categoría Locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente. 2. Disponibilidad del nuevo aplicativo El aplicativo "e-SICOL" se encontrará disponible en la página web del Organismo "www.agip.gob.ar" y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02 según corresponda. 3. Constancia de presentación La obtención de la Constancia (Ticket) de Presentación de la Declaración Jurada se efectuará a través de la página web "www.afip.gob.ar", con CUIT y Clave Fiscal, en la solapa Servicio: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella Menú Presentaciones: Consultas: Consulta de DDJJ Presentadas en este Sistema. 4. Formularios Se aprueban los formularios que se detallan a continuación y que como Anexo I forman parte integrante de la presente a todos sus efectos: a. Formulario: Declaración Jurada WEB b. Formulario: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras c. Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) d. Formulario: Boleta de Código de Barras e. Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) con importe actualizado. f. Formulario: Comprobante de Generación de VEP para Pagos Regenerados. 5. Cancelación del impuesto Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 692/AGIP/2010. 6. Pago en entidades habilitadas El aplicativo "e-SICOL" prevé para las excepciones al Sistema SetiPago de AFIP contenidas en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 40/AGIP/2011, la utilización de los Formularios: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras y Boleta con Código de Barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma presencial en las entidades habilitadas para tal fin. 7. Presentaciones con saldo a favor del contribuyente En aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del Fisco, sólo se requerirá la presentación electrónica de la Declaración Jurada correspondiente. 8. Inobservancia de obligaciones La inobservancia de la obligación de efectuar las presentaciones de las Declaraciones Juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaría vigente. 9. Facultades de la DGR Se faculta a la Dirección General de Rentas a: 1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias. 2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo. 10. Aplicación El aplicativo "e-SICOL" estará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("www.agip.gob.ar") a partir del 01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución Nº 4191/DGR/2007 y sus modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013. Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes de Marzo de 2014. Monotributo ya se puede Recategorizar según la nueva tabla, pero no funciona el Régimen de información cuatrimestral. La AFIP ya actualizo las tablas en el “Sistema Registral” para poder realizar la Recategorizacion sin ningún inconveniente, incluso para aquellos que habían intentado realizar la Recategorizacion la semana pasada cuando todavía no se habían actualizado los límites. Lo que no esta funcionando es el “Régimen de Información Cuatrimestral” para los monotributistas que están en la categoría F o superior o tienen empleados. Al querer ingresar al sistema aparece la siguiente leyenda “Categoría no vigente”. TIPS DEL CONTADOR: SI RECATEGORIZASTE, NO TE OLVIDES DE ENVIARLE EL NUEVO F. 960 DATA FISCAL A TUS CLIENTES. Con los nuevos límites en las categorías del Monotributo establecidas por la RG (AFIP) 3529/13, la mayoría de los contribuyentes (excepto los que estaban en la categoría B) tienen que recategorizar. Junto con esa nueva credencial que utilizara el cliente para efectuar los pagos de Monotributo hay que generar un nuevo F. 960 Data Fiscal (que se actualiza automáticamente) donde figure la nueva categoría de monotributo. La reimpresión es necesaria ya que este dato (categoría de monotributo) es un dato que aparece impreso en el F. 960. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. RÉGIMEN LEY 26727. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. CIRCUITO OPERATIVO. IMPLEMENTACIÓN Se aprueban el “Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria” y los instrumentos operativos necesarios para posibilitar que los empleadores den cumplimiento a las obligaciones establecidas por el artículo 4 de la resolución (MTESS) 836/2013. Recordamos que el citado artículo dispone una serie de requisitos para que los empleadores puedan utilizar el mencionado Servicio Público de Empleo y hacer efectiva la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social. RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 2229/2013 BO: 19/09/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. APORTE MENSUAL DEL TRABAJADOR RURAL CON DESTINO AL SEGURO POR SERVICIOS DE SEPELIO. DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN E IMPUGNACIÓN DE DEUDA. PROCEDIMIENTO Se hace extensiva la aplicación del procedimiento dispuesto por la resolución (RENATRE) 302/2004 para la fiscalización, determinación e impugnación de deudas generadas por la falta de ingreso de los montos devengados en concepto de aportes con destino al Seguro por Servicios de Sepelio, estipulado por el artículo 16 ter de la ley 25191. Asimismo, se establece un interés resarcitorio ante la falta total o parcial de pago del citado aporte y un interés punitorio para el caso de que sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo su cobro. En tal sentido, se indica que los vencimientos y las tasas de intereses serán los mismos que se aplican para los demás aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 19 de setiembre de 2013. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 216/2013 BO: 19/09/2013 ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. CATEGORÍAS PROFESIONALES. REMUNERACIONES MENSUALES MÍNIMAS DESDE 1/9/2013 Se fijan a partir del 1 de setiembre de 2013 las categorías profesionales y las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares comprendidos en el régimen laboral de la ley 26844. Las citadas remuneraciones serán de aplicación en todo el territorio de la Nación. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 886/2013 BO: 19/09/2013 BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE APOYO Y ESTÍMULO A LA ACTIVIDAD TEATRAL. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Se modifican los requisitos y los procedimientos a cumplimentar a los fines de gozar de las exenciones en el impuesto inmobiliario y sobre los ingresos brutos en el marco del régimen de apoyo y estímulo a la actividad teatral -art. 66 de la L. (Bs. As.) 12576-. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 33/2013 LABORAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. LEY Nº 26.844. FÍJANSE LAS REMUNERACIONES MÍNIMAS MENSUALES. • Fíjanse a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares - Ley Nº 26.844 - y sus remuneraciones mensuales mínimas, sin perjuicio de las que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares determine oportunamente. Resolución (MTEYSS) Nº 886/2013 (BO 19/09/2013) Se fija a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el siguiente cuadro: 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Personal con retiro Hora: $ 31 Mensual: $ 3950 Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4400 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Personal con retiro Hora: $ 29 Mensual: $ 3670 Personal sin retiro Hora: $ 32 Mensual: $ 4085 3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Personal con retiro Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 Personal sin retiro Hora: $ 31 Mensual: $ 3990 5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Personal con retiro Hora: $ 25 Mensual: $ 3220 Personal sin retiro Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844. Se recuerda que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha constituido la mencionada Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8º y 18 de la Ley Nº 26.844 se estima pertienente fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva. Personal de Casas Particulares: Categorías y remuneraciones a partir del 1° de septiembre Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 886/2013 (BO 19/09/2013) estableció las categorías profesionales y el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares. Categorías y remuneraciones a partir del 1° de septiembre de 2013 Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Personal con retiro|Hora: $ 31|Mensual: $ 3950| Personal sin retiro|Hora: $ 34|Mensual: $ 4400| Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Personal con retiro Hora: $ 29 Mensual: $ 3670 Personal sin retiro Hora: $ 32 Mensual: $ 4085 Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Personal con retiro Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 Personal sin retiro Hora: $ 31 Mensual: $ 3990 Personal con tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Personal con retiro Hora: $ 25 Mensual: $ 3220 Personal sin retiro Hora: $ 28 Mensual: $ 3580 El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES - SICOL. DECLARACIONES JURADAS. SISTEMA SETIPAGO. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS. CREACIÓN DEL PADRÓN DE INHIBIDOS BANCARIOS. Creación del “Padrón de inhibidos bancarios” en el que deberán inscribirse los sujetos comprendidos en las excepciones al uso obligatorio del Sistema SetiPago contempladas en el art. 2º de la Resolución (AGIP) Nº 40/11. Será requisito para la la utilización del aplicativo “Boleta de pago de DD.JJ. - SICOL”, que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del mencionado art. 2º de la R. (AGIP) Nº 40/11, se encuentren inscriptos en el “Padrón de inhibidos bancarios”. Deber de informar dentro del plazo de 3 días hábiles desde la cesación del estado de inhibición. Vigencia: 01/10/2013. Resolución (AGIP) Nº 700/2013 (BO 19/09/2013) 1. Creación del "Padrón de inhibidos bancarios" Se crea el “Padrón de inhibidos bancarios”, en el cual deberán inscribirse aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el art. 2º de la R. (AGIP) Nº 40/2011. 2. Sujetos obligados a inscribirse Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del art. 2º de la Res. A.G.I.P. 40/11, que establece excepciones al uso obligatorio del Sistema SetiPago, deberán inscribirse en el “Padrón de inhibidos bancarios”, como requisito para la utilización del aplicativo “Boleta de pago de DD.JJ. - SICOL”. 3. Procedimiento para efectuar la inscripción La inscripción en el Padrón debe ser efectuada por el contribuyente y/o responsable vía correo electrónico a la dirección inhibidosbancarios@agip.gov.ar. 4. Organismo encargado de la administración del Padrón La administración del “Padrón de inhibidos bancarios” estará a cargo del Departamento Control Fiscal de la Dirección Administración y Control de la Recaudación, dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas. 5. Plazo para informar la cesación del estado de inhibición Los contribuyentes y/o responsables deberán informar la cesación del estado de inhibición dentro de los 3 días hábiles de producido el hecho. 6. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de octubre de 2013. Echegaray confirmó que podrán volver al Monotributo quienes cumplan con los nuevos topes El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró que los empresarios que tengan una facturación que se adapte a los nuevos topes del Monotributo podrán volver a ese régimen. Es que con las escalas desactualizadas, muchos fueron expulsados o debieron adoptar otros métodos de registración. Así lo confirmó Echegaray en respuesta a las inquietudes de algunos empresarios respecto a la posibilidad de pasar del pago de Ganancias al Monotributo, de acuerdo a las nuevas escalas de facturación. "Pueden volver sin ningún problema pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso los de autónomos", explicó. "El Gobierno nacional ha tomado decisiones importantes y una de ellas fue la duplicación de los montos de facturación en cada categoría del Monotributo, con el objetivo de mantener a los contribuyentes dentro de la formalidad fiscal", señaló el presidente de AFIP. Asimismo, afirmó que las modificaciones impulsadas en el régimen de Monotributo "tienen tanto o más impacto" que las realizadas en el mínimo no imponible para la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. "Me animo a decirles que la duplicación en las escalas de facturación del Monotributo tienen tanto o más impacto respecto a las medidas para la cuarta categoría de Ganancias", indicó el titular de la AFIP durante un encuentro organizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresda (CAME). El funcionario destacó, además, el rol de las PYMES en el crecimiento económico del país y recordó que el "85% de los empleadores tienen hasta 10 trabajadores". "En el 2033 teníamos 348.000 empleadores y hoy estamos en el orden de los 564.000, crecimiento que obedece a nuevos emprendimientos, con un claro predominio de las Pymes", indicó. Tras subrayar que en ese período "la masa salarial creció 14 veces", aseguró que "la población económica activa es de 18.500.000 personas", mientras que la informalidad laboral alcanza al 34,5%, según informó el Indec este lunes. En cuanto a la recategorización, dejó en claro que "si bien la fecha tope es el 20, o sea mañana, es posible hacerlo hasta fin de mes y el pago de la nueva categoría, entonces, tendrá vigencia a partir de octubre". En la ronda de preguntas, un empresario le sugirió a Echegaray que avance definitivamente con las Ferias que nuclean a miles de trabajadores sin la debida registración, mencionando el ejemplo de La Salada. "Lo venimos abordando con medidas más inteligentes que operativas, a través de un régimen informativo que a fin de año nos dará un horizonte de la cantidad de puesteros, los metros cuadrados, el consumo de energía eléctrica, los empleados, con la idea de cruzar esta información con los proveedores que trabajan en esos emprendimientos", afirmó el funcionario. En tal sentido, añadió que "es una estrategia para atacar la informalidad de manera inteligente y permitirnos, de forma indirecta, que se vuelquen hacia el Monotributo". Por su parte, el titular de CAME, Osvaldo Cornide, agradeció la presencia de Echegaray en la sede de la entidad para responder las inquietudes de los empresarios. Fuente: Ambito.com BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL SISTEMA SETIPAGO. PADRÓN DE INHIBIDOS BANCARIOS. CREACIÓN Se crea el Padrón de Inhibidos Bancarios, en el que deberán inscribirse los sujetos que estén excluidos del sistema SetiPago porque se encuentren en estado de quiebra o concurso civil, inhibidos judicialmente, registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina u otra causa similar, como requisito para la utilización de la “Boleta de Pago de DDJJ SICOL” prevista para cuando no pueda utilizarse el mencionado sistema SetiPago. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 700/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/09/2013 CONSULTAS Trabajador jubilado En caso de tratarse de un trabajador jubilado que posee PAMI por el cual sólo se efectuaría el pago de la contribución previsional, ¿qué opción debería seleccionarse en el campo obra social? En el campo obra social deberá seleccionar la opción “0 Sin obra social”. Monotributo. Exclusión En marzo de 2011 AFIP inspeccionó un garage, dicha inspección determinó que el contribuyente Monotributista tenía que ser responsable inscripto a partir de 01/2010, carácter que actualmente registra. ¿Con la nueva modificación puede pasar de responsable inscripto a monotributista ya que dejó de serlo por una inspección de la AFIP? La modificación de los parámetros tiene efecto a partir del 1º de septiembre de 2013. No tiene efecto retroactivo, por lo tanto en estos momentos si la persona quedó excluida de oficio del monotributo y paso a ser responsable inscripto para volver a ser Monotributista deberá esperar 3 años calendarios. Igualmente deberíamos esperar si AFIP emite alguna aclaración al respecto. AFIP hasta el momento no aclaró nada Servicio doméstico ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a en el Registro Especial de la Seguridad Social? Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. Monotributo ¿Hay tiempo hasta el 30/09 para recategorizarse en el Monotributo? ¿Si el contribuyente presentaba la declaración jurada informativa cuatrimestral, se debe seguir presentando la dj si bajó de categoría? Si en 01/2013 , por propia voluntad, un contribuyente pasó a responsable inscripto por quedar excluido por los ingresos, puede volver al Monotributo? ¿Cualquiera puede reingresar independientemente de la fecha? Normativamente, hasta el momento no se extendió el plazo para la recategorización, pero siempre está habilitada la opción hasta fin de mes. Con respecto a la ddjj informativa cuatrimestral, si al 31/08 el contribuyente estaba en la categoría F o superior, deberá presentar la ddjj informativa que vence el septiembre. Si luego baja de categoría, producto del incremento de los parámetros, entendemos que no se debería seguir presentando, pero AFIP no aclaró nada al respecto. AFIP no aclaró nada respecto a si los que quedaron excluidos o los que renunciaron pueden reingresar. LICENCIA POR MATERNIDAD Y NACIMIENTO PRETÉRMINO En caso de que se adelante la fecha de parto respecto de la fecha presunta indicada en el certificado médico, si la trabajadora gozó solo algunos días del período de licencia por maternidad anterior al parto, ¿cuántos días de licencia por maternidad le restan después del nacimiento pretérmino? En caso de nacimiento pretérmino, la licencia siempre debe ser de 90 días corridos; por consiguiente, los días no gozados correspondientes al lapso de la licencia preparto se acumularán con el lapso de la licencia posparto. Al respecto, el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo establece textualmente que “en caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días”. Servicio doméstico ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a en el Registro Especial de la Seguridad Social? Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. Monotributo ¿Hay tiempo hasta el 30/09 para recategorizarse en el Monotributo? ¿Si el contribuyente presentaba la declaración jurada informativa cuatrimestral, se debe seguir presentando la dj si bajó de categoría? Si en 01/2013 , por propia voluntad, un contribuyente pasó a responsable inscripto por quedar excluido por los ingresos, puede volver al Monotributo? ¿Cualquiera puede reingresar independientemente de la fecha? Normativamente, hasta el momento no se extendió el plazo para la recategorización, pero siempre está habilitada la opción hasta fin de mes. Con respecto a la ddjj informativa cuatrimestral, si al 31/08 el contribuyente estaba en la categoría F o superior, deberá presentar la ddjj informativa que vence el septiembre. Si luego baja de categoría, producto del incremento de los parámetros, entendemos que no se debería seguir presentando, pero AFIP no aclaró nada al respecto. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. APLICATIVO IB MENSUAL ¿Existe constancia impresa que acredite la presentación con saldo a favor o en cero de un contribuyente directo? Cuando la declaración jurada (DDJJ) posee saldo a favor del contribuyente, o no genera monto a pagar, el aplicativo no emite comprobante. Para su control, puede imprimirse el papel de trabajo de la aplicación. El "Acuse de Recepción" es la constancia de envío del archivo a través del sistema. Fuente: ARBA Rectificativa F. 931 Al querer presentar el F. 931 de agosto en el sistema Sicoss On Line de AFIP, me di cuenta que la declaración jurada de julio estaba mal, porque no había tomado 7 días de licencia por maternidad de una empleada, le había pasado el mes completo, entonces rectifiqué julio y me queda una diferencia a favor de $ 486,30, ¿cómo podré descontármelo del pago de agosto, que lo presenté y aún no pagué? Dentro de las 48 horas de presentada la DDJJ rectificativa, tiene que presentar en agencia una multinota explicando el motivo que dio origen a la rectificativa y el saldo a favor del contribuyente, una vez analizada por AFIP, si le convalida el saldo, aparece en cuentas tributarios y lo puede imputar a otro pago. Fuente. R.G. Nº 3093. Monotributo. Factura electrónica Un contribuyente monotributista obligado a emitir factura electrónica debido a la categoría en la que se encuadraba, ahora con las nuevas tablas bajaría de categoría, ¿sigue comprendido en la obligatoriedad de emitir la factura electrónica o puede volver a la facturación manual? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, aquellos sujetos que al 29/03/2011 se encuentren en la categoría H o superior y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general. Por lo tanto, si el contribuyente se encuadró en la categoría H o superior con posterioridad al 29/03/2011, y ahora baja de categoría, no queda obligado a seguir emitiendo factura electrónica. VACACIONES. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. EXTENSIÓN. CÁLCULO ¿Cómo se liquidan las vacaciones de un trabajador que tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial? La ley de contrato de trabajo (LCT) no hace distinciones acerca de la cantidad de días de vacaciones que les corresponden a los trabajadores a tiempo parcial respecto de aquellos que se desempeñan a tiempo completo. La cantidad de días de vacaciones dependerá de la antigüedad que registre, computándose la totalidad del tiempo trabajado a las órdenes del empleador. En cuanto a la remuneración, esta se estimará de acuerdo con el artículo 155 de la LCT en función del monto que le corresponda respecto de la jornada a tiempo parcial.

lunes, 16 de septiembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-09-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-09-2013 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SIRCREB ONLINE La AGIP informa, a través de su página web -www.agip.gob.ar-, que para agilizar y simplificar las consultas y reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB y en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, Rentas/AGIP ha implementado un nuevo aplicativo web, disponible desde el viernes 6 de setiembre del corriente. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. POLICÍA LABORAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL. MEDIOS DE PAGO Se establece que, a partir del 1 de junio de 2013, para todo trámite de rúbrica de documentación laboral, se admitirán como únicos medios de pago la transferencia electrónica bancaria para todo monto y concepto, y el pago por ventanilla bancaria -el cual solo podrá realizarse cuando el canon a abonar supere los $ 5.000- en el Banco Ciudad de Buenos Aires, cuya titularidad es del "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a la cuenta corriente número 210216/2, Sucursal 111, CUIT: 34-99903208-9, CBU: 290000100000021021628. No se admiten los pagos por cajero automático ni terminales de autoservicio. DISPOSICIÓN (Buenos Aires (Ciudad)) 212/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/09/2013 MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL Recordamos que durante el mes de setiembre de 2013, los contribuyentes monotributistas deberán presentar las siguientes declaraciones juradas: - El 20 de setiembre de 2013 vence el plazo para que efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2013. - Del 24 al 30 de setiembre de 2013, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3430, Anexo, ap. E), inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre del 2013 (mayo a agosto). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos y el monto de alquileres devengados. CUIT Vencimiento 0-1 24/9 2-3 25/9 4-5 26/9 6-7 27/9 8-9 30/9 REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. SE CREA EL REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO 379/2001. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Se crea el “Registro de Apoderados del Régimen Instituido por el Decreto 379/2001”, con el objeto de que cualquier presentación que sea necesario efectuar en el marco del presente régimen también pueda ser efectuada por apoderados de la empresa o de las cámaras de las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. En otro orden, se dispone extender por 12 meses el plazo de vigencia de la inscripción en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones” para aquellos sujetos que al día 30/4/2013 no se les hubiera vencido el plazo para solicitar la renovación de su inscripción. RESOLUCIÓN (Sec. Industria) 174/2013 BO: 11/09/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba los lineamientos y procedimientos para la organización y coordinación del circuito administrativo de su incumbencia en materia de delitos de índole penal tributario. DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 24/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/09/2013 Monotributo. Se incrementan desde el 1/9/2013 los importes de ingresos brutos anuales y los montos de ingresos de alquileres devengados de todas las categorías Se duplican los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados. En otro orden, se fijan en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales. Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente. Por último, señalamos que a partir del 1/9/2013 aquellos sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán dicha condición. RESOLUCION GENERAL 3529 - MONOTRIBUTO - Nuevos parámetros Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 3529 Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto. Bs. As., 11/9/2013 VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo. Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente: a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 Art. 2° — A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición. Art. 3° — Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Art. 4° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-). Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia. Art. 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive. Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Parámetros para la categorización. Incremento de los montos máximos de facturación y alquileres devengados. parámetros de ingresos brutos anuales e importe de los alquileres devengados anualmente para efectuar el encuadre en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes - Monotributo: CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 CATEGORÍA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el punto anterior, mantendrán dicha condición. Resolución General (AFIP) Nº 3529/2013 (BO 12/09/2013) 1. Parámetros. Categorías. Incremento de ingresos brutos y alquileres devengados Se fijan los parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente: 1) Se sustituye el cuadro del primer párrafo del Art. 8° del Anexo Ley Nº 24.977 (ts Ley Nº 26.565) CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 b) Se sustituye el cuadro del tercer párrafo del Art. 8° del Anexo Ley Nº 24.977 (ts Ley Nº 26.565) CATEGORÍA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 2. Mantenimiento de la condición de Monotributista A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el punto anterior, mantendrán dicha condición. 3. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y Asociados a cooperativas de trabajo Se fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo Ley Nº 24.977 (ts Ley Nº 26.565), que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. 4. Sujetos inscriptos en el Registro Naiconal de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social - Proyectos productivos o de Servicios Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1/10, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-. (Anterior $ 48.000,-) b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- (Anterior $ 72.000,-) Se dejan sin efecto la RG (AFIP) Nº 3221/11, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia, 5. Aplicación Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive. Procedimiento Fiscal. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas, del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Monotributo. Áreas afectadas por incendios en diversas provincias Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en determinadas zonas de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos se suspenden hasta el 11/1/2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. CABA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Del 20 al 26 de setiembre de 2013 -según la terminación de la CUIT- vence el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresen la cuarta cuota del período fiscal 2013 junto con la recategorización semestral. Destacamos que el mencionado plazo de recategorización surge de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 222/2013 [BO (Bs. As. cdad.): 4/4/2013], no habiendo sido adecuada la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 4969/2004 [BO (Bs. As. cdad.): 30/12/2004] en su artículo 24. CUIT Vencimiento 0-1 20/9 2-3 23/9 4-5 24/9 6-7 25/9 8-9 26/9 Monotributo. Nuevos parámetros Informamos que el servicio web de AFIP para efectuar la recategorización que vence el 20/9/2013 se encuentra momentáneamente inhabilitado hasta que se proceda a actualizar los valores de los parámetros conforme a las recientes modificaciones que deben ser tenidas en cuenta para efectuar la mencionada recategorización. Por otra parte, destacamos que, hasta la fecha, no se han modificado los importes a ingresar en concepto de impuesto integrado ni de Seguridad Social. Categorización y recategorización del monotributo: Nuevos montos de facturación y alquileres devengados La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 3529, publicada en el Boletín Oficial del día 12 de septiembre de 2013, adecuando los montos de facturación a tener en cuenta para la categorización o recategorización de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribiuyentes (Monotributo), con el fin de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de estos. A continuación haremos un breve comentario sobre esta norma: Parámetros para la categorización de los Monotributistas El artículo 1º de la Resolución General Nº 3529 modifica los parámetros de ingresos brutos anuales y el importe de los alquileres devengados anualmente, para la deteminación de la categoría que corresponde a los responsables Monotributistas a partir del 1º de septiembre de 2013, estableciendo los siguientes montos: CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 Cuando el contribuyente no supere los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad, de energía eléctrica consumida anual y el monto de los alquileres devengados en el año dispuestos para la Categoría I, y tenga ingresos brutos de hasta seiscientos mil pesos ($ 600.000) anuales, podrá permanecer como monotributista, siempre y cuando dichos ingresos se originen exclusivamente en la venta de bienes muebles. En estos casos deberá encuadrarse en la categoría que de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean le corresponda, y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen en el cuadro siguiente: CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000 Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, se fija en cuarenta y ocho mul pesos ($ 48.000) el límite para que estos contribuyentes sigan incluidos en este régimen. Proyectos Productivos o de Servicios Por último, esta norma dispone que los “Proyectos Productivos o de Servicios, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de dos (2) integrantes: $ 96.000 b) De tratarse de tres (3) integrantes: $ 144.000 Vigencia La modificaciones dispuesta por la Resolución General Nº 3529 (A.F.I.P.) serán de aplicación a partir del 1º de septiembre de 2013, inclusive. Monotributo Nueva tabla y Error al Recategorizar, el Sistema Registral todavía no actualizo los limites. RG (AFIP) 3529/13 La RG (AFIP) 3529 publicada hoy le da el marco legal al anuncio sobre el aumento en los límites del monotributo. La misma fija los nuevos parámetros de ingresos brutos y el importe de los alquileres devengados anualmente. La Nueva Tabla de Monotrbuto quedaría así por el momento (seguramente se actualizaran los importes a pagar en los meses siguientes) La resolución también fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Los “Proyectos Productivos o de Servicios” podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.- b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- Todavía no se actualizo el sistema para realizar la Recategorizacion a través de la página Web de la AFIP. Probé realizar una Recategorizacion y el sistema emitió la credencial con la categoría anterior y al querer intentar reingresar al sistema me apareció esta pantalla. Leyendo esta corta resolución, quedan todavía varias interrogantes por aclarar por ejemplo ¿Los que fueron excluidos del monotributo porque superaban los limites pueden volver a ingresar al régimen? ¿Si ya recategorice antes de los nuevos límites tengo que volver a recategorizar o el sistema actualizara automáticamente los categorías? Auxiliares de la justicia: Gestiones ante el Banco de la Nación Argentina Como consecuencia del dictado de la Ley 26.764, todos los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales del país deben efectuarse en forma exclusiva en el Banco de la Nación Argentina (BNA). Por ello, y con el fin de mejorar el servicio prestado por el banco a los profesionales que se desempeñan como auxiliares de la justicia, desde el Consejo hemos entablado diversas conversaciones con funcionarios de dicha entidad, luego de lo cual se han acordado diversos aspectos prácticos a tener en cuenta relativos a los depósitos y cobranzas judiciales por parte de los auxiliares de la justicia, a saber: 1) Sucursales habilitadas: las aperturas de cuentas judiciales, depósitos y oficios y consultas de saldos, pueden realizarse y presentarse indistintamente en las sucursales Microcentro (Suc. 0069 - Florida 238) y Tribunales (Suc. 0089 - Uruguay esquina Lavalle) en el horario de 8:30 a 13:30hs. Posteriormente, el cobro de la libranza judicial solo podrá realizarse en la sucursal donde fue abierta la cuenta. A fin de acelerar los procesos se sugiere proceder a la apertura en la sucursal Microcentro, para lo cual se enuncian el detalle de los procedimientos a realizar en ella. 2) Apertura de cuenta judicial sin depósito: el profesional debe acompañar un documento en original donde surjan claramente los datos del expediente y del tribunal (vgr. cédula, oficio, mandamiento, proveído de internet) junto con dos copias. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro. 3) Apertura de cuenta judicial con depósito: el profesional debe acompañar boleta que debe completar y hacer sellar por el Juzgado para luego presentarla en la entidad bancaria. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro. 4) Depósito judicial: los depósitos pueden realizarse en efectivo hasta $ 30.000, por cheque certificado cualquiera sea el importe (salvo cheques oficiales) o por transferencia bancaria vía MEP o CBU. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro. Una vez abierta la cuenta judicial, los depósitos pueden realizarse en cualquier sucursal del Banco Nación, indicando los códigos de las sucursales Microcentro (Suc. 0069) y Tribunales (Suc. 0089) según cual sea la sucursal en que se haya abierto, como así también los siguientes datos: Producto 99 ($) / Producto 98 (U$S); Operación 822 y Número de cuenta. Para el caso de las transferencias, pueden realizarse en efectivo hasta $ 30.000, o desde una cuenta propia por cualquier importe a través de CBU. 5) Consulta de depósitos: en este caso el profesional puede realizar la consulta de saldos en la planta baja de la sucursal Microcentro. 6) Obtención de Constancia de Saldo: con el fin de obtener una constancia sellada y firmada por la entidad bancaria, el profesional debe abonar una comisión (actualmente es de $ 7.-) más IVA a excepción de las cuentas de los Fueros Laboral y Seguridad Social, dirigiéndose al 2º piso de la sucursal Microcentro. En caso de requerirlo, el profesional puede solicitar que el Juzgado efectúe la consulta a través del sistema de consulta electrónica de saldos implementado mediante Resolución Nº 501/13 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y evitarse de esta forma acercarse a la sucursal bancaria. 7) Cobranza de la libranza judicial: el profesional debe concurrir a la sucursal donde la cuenta se encuentra abierta, con constancia de inscripción ante la AFIP y Documento Nacional de Identidad. Los Juzgados cuentan con distintas chequeras para cada una de las dos sucursales judiciales. Para poder identificar la misma, el cheque correspondiente a la Sucursal Microcentro posee un sello en tinta roja que indica el número 0069. Si el importe fuera inferior a $ 30.000 puede cobrarse en efectivo. Caso contrario, debe realizarse por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario de la libranza teniendo que presentar la CBU de la cuenta a la cual se transferirán los fondos, siendo requisito que la CUIT del titular de la cuenta coincida con la del beneficiario de la libranza. El trámite se realiza en el 1º piso de la sucursal Microcentro. 8) Consulta de movimientos de una cuenta judicial: este tipo de consultas debe realizarse a través de oficio, mediante su presentación en original junto con 3 copias en la planta baja de la sucursal Microcentro. AVISO: Para cuentas abiertas en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.764 (B.O. 17/10/2012), los depósitos deberán realizarse en dicha entidad. Caso contrario, todas aquellas causas anteriores a la fecha señalada pero sin una cuenta abierta, corresponderá la apertura de una nueva cuenta en el BNA en las sucursales indicadas previamente. Fuente: CPCECABA CONSULTAS DÍAS NO LABORALES. DÍA DEL PERDÓN (IOM KIPUR) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013/5774. CELEBRACIÓN ¿Cuándo se celebra el Día del Perdón y qué consecuencias tiene sobre el contrato de trabajo? Este año el Día del Perdón se celebra el sábado 14 de setiembre, comenzando las festividades a partir de la víspera del día anterior, cuando sale la primera estrella. Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para celebrar el día del perdón (Iom Kipur), será considerado un día como día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía. Alta de empleado ¿A los trabajadores nuevos hay que darles de alta con código 201 aún en los tres meses de prueba? Si, corresponde aplicar código previstos para las contrataciones de promoción de empleo, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda, del mes 13 al 24 se cambian por 204, 205 y 206 según correspondan. Impuesto a las ganancias. Anticipos ¿Cómo deben abonarse los anticipos de ganancias personas físicas, es decir con qué formularios y cuáles son los códigos para completarlo? Para abonar los anticipos se deben utilizar los siguientes formularios: 1) Grandes contribuyentes: Volante Electrónico de Pagos (VEP). 2) Resto de los contribuyentes: Volante Electrónico de Pagos o el formulario 799/C o 799/E. En ambos casos, los códigos a indicar son los siguientes: a) Impuesto: 011 - Impuesto a las Ganancias Personas Físicas b) Concepto: 191 - Anticipos c) Subconcepto: 191 - Anticipos VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO ¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo (LCT)? Según lo dispone la LCT en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren además bajo una convención colectiva de trabajo deberán observar las pautas establecidas en ella. Puesto nuevo Cuando se produce la transferencia de un trabajador según la Ley de Contrato de Trabajo, ¿se considera puesto nuevo para el sucesor? No, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo. La Ley prevé que se produzca un real y auténtico nuevo puesto de trabajo. IVA. Prorrateo Una sociedad anónima inscripta en IVA posee un inmueble que alquila oficinas individuales (no compartidas), que hay menores a $ 1.500. (Exentas de IVA que son casi el 70%) y mayores (gravadas con IVA). Los gastos de mantenimiento, ascensor , luz están gravadas con IVA. ¿El crédito fiscal se prorratea o se puede tomar el 100% del mismo? Si tiene actividades exentas y gravadas los créditos fiscales que no se pueda establecer directamente si están relacionados con las actividades exentas o gravadas se deben prorratear (ej: luz). En el caso planteado, se deberá realizar el prorrateo del crédito fiscal entre las actividades gravadas y exentas de I.V.A., es decir servicios gravados dividido servicios totales (gravados y exentos) y ese porcentaje aplicarlo sobre el crédito fiscal.

viernes, 6 de septiembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-09-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-09-2013 Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA. Seguridad Social. Nuevos límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social de los empleados. Aprobación de la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, en la suma de $ 861,51 y $ 28.000,65, respectivamente, a partir del periodo devengado septiembre de 2013. Resolución (ANSES) Nº 266/2013 (B.O. 03/09/2013) La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, por las remuneraciones a partir del período devengado septiembre de 2013 serán las siguientes:. a) Límite mínimo: $ 861,51 (Anterior: $ 753,05) b) Límite máximo: $ 28.000,65 (Anterior: $ 24.473,92) AFIP ajusta mecanismo para que monotributistas cuestionen su salida del régimen IProfesional.com resume el nuevo procedimiento que implementara el Organismo Fiscal mediante la RG (AFIP) Nº 3490/13 que la autoriza a excluir de pleno derecho a los contribuyentes adheridos al Monotributo por los que se constate, a partir de la información obrante en los registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977. La nómina debe ser publicada en el sitio web a partir del primer día de cada uno de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo - se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos. Se trata de una nueva herramienta que permite a quienes sean notificados de la decisión del fisco y no estén de acuerdo con ello demostrar la improcedencia de la medida. Para ello el contribuyente deberá ingresar en el servicio on-line denominado "Monotributo - Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP, en el plazo "... de los 10 días posteriores a la notificación de la misma". Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación. La reglamentación de este nuevo sistema deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: - No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o ésta se haya declarado incorrectamente su actividad. - Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda. El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta. La AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso. Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del contribuyente se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación. Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución: - Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, o - Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes. Si la misma fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación. Estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que: - Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente. - Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia. La nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo debe ser publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año, como así también deberá estar disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados. Los datos que serán publicados en la misma serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión. ¿Quiénes pueden ser excluidos del Monotributo? De acuerdo con el marco normativo vigente, la AFIP puede excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso en comparación con los parámetros establecidos a tal efecto. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades. En materia de gastos, la normativa deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales. Ello por cuanto los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. También quedan excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: - Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén inscriptos. - Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Fuente: http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota_new&idx=168887 Asignaciones familiares. Incremento a partir del 1 de setiembre de 2013 A través del decreto 1282/2013 se incrementa, a partir del 1 de setiembre de 2013, el tope actual para percibir las asignaciones familiares, el cual pasará de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar. Asimismo, se determina que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000. Ganancias. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes. ¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio? La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo. Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13 ¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma? Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados. Fuente: Art. 8 RG 3525/13 ¿Cómo se determinará el alcance del beneficio? La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-. Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13 ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000? Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención. El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13 ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000? Si el monto de la mayor remuneración y/o haber bruto es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000, le resultarán de aplicación el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en un VEINTE POR CIENTO 20%. Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13 ¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000? En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Fuente: Art. 2 RG 3525/13 A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales? Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. Fuente: Art. 3 RG 3525/13 ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013? Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Fuente: Art. 4 RG 3525/13 ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000? A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96 Fuente: Art. 5 RG 3525/13 ¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272? La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación: CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): ¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272? Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires Fuente: Art. 1 Ley 23.272 ¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes? A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013". Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2013 Se incrementa, a partir del 1 de septiembre de 2013, el tope actual para percibir las asignaciones familiares, el cual pasará de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar. Asimismo, se determina que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1282/2013 BO: 04/09/2013 ANSES. NUEVO MODELO DE GESTIÓN. IMPLEMENTACIÓN La ANSeS anunció la implementación del “Nuevo Modelo de Gestión” del organismo previsional. En tal sentido, destacamos que se dispondrá de una ventanilla única de atención integral, que acortará los tiempos de espera y reducirá los pasos administrativos para la realización de trámites previsionales. Las nuevas implementaciones son: • Remodelación y mejor conectividad de las delegaciones de la ANSeS. • Obtención fácil de la Clave de la Seguridad Social desde www.anses.gob.ar. • Envío de la fecha de cobro vía mensaje de texto (SMS). • Reducción de cantidad de formularios. • Aplicaciones específicas para smartphones. • Sistema de ventanilla única que acorta tiempos de espera y procesos. • Envío del pack para el nuevo jubilado con información de las prestaciones y servicios que pueden realizarse en la ANSeS e información general de interés. • Otorgamiento automático de la tarjeta ARGENTA para los jubilados. RECUERDE QUE... DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2013 / 5774 Recordamos que este año las celebraciones del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) empiezan hoy, a partir del atardecer, cuando sale la primera estrella, y continúan durante todo el día 5 hasta el anochecer del día 6. Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía. SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICACIÓN DE LOS TOPES DE LOS INGRESOS MÁXIMOS APLICABLES INDIVIDUALES Y DEL GRUPO FAMILIAR. Se modifican los límites de ingresos máximos aplicables a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar estableciéndose en $ 30.000.-, en tanto que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000.- por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de los ingresos no superen el monto del tope máximo de $ 30.000.- señalado. Las modificaciones establecidas serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares que se perciban a partir de septiembre de 2013. Decreto Nº 1282/2013 (BO 04/09/2013) Se modifica el Decreto Nº 614/13, que establece los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares para los titulares de derecho incluidos, entre otros, en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. - Incremento del límite máximo Se incrementa de $ 16.800,- a $ 30.000.- el límite de ingresos máximo aplicable a los titulares del inciso a) trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo y del inciso b) beneficiarios del SIPA y del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, ambos del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1667/12. - Incremento del tope individual Se modifica el artículo 2° del Decreto Nº 614/13 previéndose que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000.- (Anterior: $ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1°, establecido en $ 30.000.- - Nuevas tablas para el pago de las asignaciones familiares. Modificación del tope del último tramo Se sustituye el tope de $ 16.800 en los Anexos I, II y III del artículo 4° del Decreto Nº 614/13 por $ 30.000 de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del presente. Ver nuevas tablas al final. - Aplicación Las modificaciones establecidas en materia de asignaciones familiares serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013. ANEXO I MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 ADOPCION IGF entre $ 200,00.- - y $ 30.000.- $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 IGF entre $ 7.800,01.-y $ 30.000.- $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 IGF superior a $ 6.000.- $ 720 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750.- ADOPCION IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 4.500.- MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125.- PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- ANEXO III MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 CONYUGE Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 100.- $ 200.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- $ 340.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 NACIMIENTO Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 750.- $ 750.- MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 1.125.- $ 1.125.- ADOPCION IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 4.500.- $ 4.500.- CONYUGE IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 100.- $ 200.- PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.- HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ 4.800.- $ 460.- $ 460.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 320.- $ 424.- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 7.800.- $ 200.- $ 396.- IGF entre $ 7.800,01.- y $ 30.000.- $ 110.- $ 219.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 4.800.- $ 1.500.- $ 1.500.- IGF entre $ 4.800,01.- y $ 6.000.- $ 1.100.- $ 1.500.- IGF superior a $ 6.000,00.- $ 720.- $ 1.500.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ 30.000.- $ 170.- $ 340.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. Aumentan aportes de autónomos y empleados A partir del 1° de septiembre de 2013, el aporte personal con destino al régimen jubilatorio (Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA) que se descuenta del sueldo (11%) y los aportes que corresponden al Sistema Nacional del Seguro de Salud e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Obras Sociales y PAMI, (3% cada uno), se realizarán hasta el tope de 28.000,65 pesos de remuneración bruta, según lo dispuesto por la Resolución N° 266/2013 (ANSES). Las subas se darán por efecto de la ley de movilidad jubilatoria, que dispone aumentos de haberes en marzo y septiembre de cada año. El porcentaje de ajuste para este mes había sido anunciado en julio, pero recién ayer se oficializó, con la resolución 266 de la Anses, publicada en el Boletín Oficial. Así, la jubilación mínima sube a $ 2476,98 y la máxima, a $ 18.146,84. Parte del costo de la medida se cubre con los mayores aportes que deberán hacer los 410.000 autónomos y los empleados con sueldos brutos mayores a $ 24.474. Esta última cifra fue, hasta el mes pasado, el salario máximo para calcular los aportes. Por eso, quienes perciban más que eso verán incrementados los montos de sus descuentos. A partir del sueldo de este mes, que percibirán en octubre, para calcular el 11% de aporte jubilatorio y el 6% de descuento para el sistema de salud (que se divide en partes iguales entre la obra social elegida y la de jubilados), regirá un máximo de $ 28.000,65 (en bruto). Esto significa que quienes tengan una remuneración igual o mayor a esa cifra aportarán $ 3080 para la jubilación y $ 1680 para la salud, con lo cual el descuento total será de $ 4760, en lugar de los $ 4160 que pagaban hasta agosto. Esos aportes se deducen automáticamente de la base imponible de Ganancias, por lo que puede existir una compensación parcial del menor salario de bolsillo. En el caso de los autónomos, como la obligación con el fisco es a mes vencido, deberán pagarse los montos incrementados a partir de los primeros días de octubre. En el caso de la categoría más baja, la contribución mensual se eleva de $ 401,62 a $ 459,49 y en la que le sigue, se pasa de $ 562,26 a $ 643,28. El primer grupo incluye a quienes trabajan en la prestación de servicios y facturan al año hasta $ 20.000, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta $ 25.000 anuales. En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores a esas cifras. Para las demás categorías, los aportes también subirán, siempre un 14,41 por ciento. El aumento de costos para autónomos llega días después de que el Gobierno decidió dejarlos al margen de un alivio en el impuesto a las ganancias, que sí alcanza a asalariados y jubilados. Procedimiento Fiscal. Juegos de azar y/o de apuestas. Registro de operadores y régimen de información de operaciones. Suspensión de la entrada en vigencia Se suspende la entrada en vigencia del cronograma previsto en el régimen de información de juegos de azar y/o apuestas -art. 18, RG (AFIP) 3510- hasta que se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen. En otro orden, se establece que la obligatoriedad de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente es un requisito necesario e ineludible para los sujetos obligados por el presente régimen, y en caso de no contar con ella, el Fisco procederá a la inactivación de la CUIT del contribuyente. CONSULTAS PROVINCIA DE BUENOS AIRES ¿Cuáles son los aplicativos disponibles para liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires? Los aplicativos que se encuentran disponibles en la Provincia de Buenos Aires son los siguientes: - Para contribuyentes de pago mensual, el IB-Mensual. El marco normativo que se establece para la presentación de las declaraciones juradas en forma mensual por aplicativo es el siguiente: Disposición normativa serie B 56/2004. Disposición normativa serie B 57/2004. Disposición normativa serie B 58/2004. Disposición normativa serie B 75/2004. - Para quienes deban presentar declaraciones juradas del régimen bimestral, el IB-Bimestral. El marco normativo es el siguiente: Disposición normativa serie B 17/2006. Disposición normativa serie B 78/2006. - Para contribuyentes de Convenio Multilateral, el SiFeRe. Para la presentación de declaraciones juradas de los contribuyentes de Convenio Multilateral por aplicativo, el marco legal ha sido establecido mediante la resolución general (CA) 9/2005. - Para contribuyentes del régimen Arbanet no existe aplicativo. Se descargan los anticipos preliquidados del sitio web de ARBA -RN (ARBA) 111/2008-. F. 931. Baja de empleado ¿Qué código se debe colocar para la baja de un empleado en el sistema de AFIP SICOSS que se despidió con causa por reiteradas faltas graves? En el F. 931 no se coloca ningún código, en el servicio Simplificación Registral tiene que dar la baja con el código 23, despido con causa. Monotributo. Locación de inmuebles Una persona es propietario de 5 inmuebles, 3 locales y 2 viviendas alquilados. Por cada uno cobra $ 1.200 de alquiler mensual. ¿Puede ser monotributista? ¿Por los inmuebles destinados a vivienda tiene que facturar o solamente debe facturar los alquileres de los locales? Al tener más de 3 unidades de explotación (más de 3 inmuebles en alquiler) el contribuyente no puede ser monotributista. Todas las locaciones deben ser facturadas. Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial exclusivamente para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros desde el 1/9/2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL EXCLUSIVAMENTE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS DESDE 1/9/2013 ¿A partir de qué período los agentes de retención deberán considerar la aplicación del beneficio? La aplicación del beneficio regirá respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo. Fuente: ABC AFIP (ID 17434144) EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DE LOS TRABAJADORES MERCANTILES. PAGO. DETERMINACIÓN ¿Cómo y cuándo se abona el Día de los Empleados de Comercio? La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en el que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Impuesto sobre los ingresos brutos. Aplicativo. Declaración jurada ¿Existe constancia impresa que acredite la presentación con saldo a favor o en cero de un contribuyente directo? Cuando la declaración jurada (DDJJ) posee saldo a favor del contribuyente o no genera monto a pagar, el aplicativo no emite comprobante. Para su control, puede imprimirse el papel de trabajo de la aplicación. El "Acuse de Recepción" es la constancia de envío del archivo a través del sistema. Fuente: ARBA - Preguntas frecuentes Incremento del 20% de las deducciones personales - Decreto 1242/2013 ¿Se encuentran beneficiados por el aumento establecido por el citado decreto los socios de las sociedades cooperativas por los servicios personales prestados a las mismas? Si bien los servicios personales prestados por los socios de cooperativas -incluidos en el art. 79, inc. e) de la ley de ganancias- quedan comprendidos en el régimen de retención del impuesto a las ganancias al igual que las rentas de los trabajadores en relación de dependencia -art. 1 de la RG (AFIP) 2437-, no se encuentran beneficiados con el incremento del 20% establecido por el decreto 1242/2013, porque este último solo incluye las rentas incluidas en el artículo 79, incisos a), b) y c) de la ley de ganancias, es decir, cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CAMBIO DE CBU. PROCEDIMIENTO ¿Cómo se realiza el cambio de CBU declarado al confeccionar el plan de pagos de la resolución general (AFIP) 3516? Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), se deberá acceder al sitio web de la AFIP. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. Cuando coexistan dos o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. Fuente: Anexo I, RG (AFIP) 3516 y ABC AFIP