viernes, 28 de febrero de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-02-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 24 AL 28-02-2014 CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN -SIRCAR- R.G.(CA)Nº 84/02. EXCLUSIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN: JURISDICCIÓN NO ADHERIDA. Modificación del Anexo I de la R.G. (CA) Nº 84/02, excluyendo de las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR a la jurisdicción de la Provincia de Tucumán que determinó su no adhesión a través de su Resolución General Nº 69/2013. Resolución General (CA) Nº 1/2014 (BO 24/02/2014) Se modifica el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral -nómina de jurisdicciones adheridas al SIRCAR-, el que quedará redactado de la siguiente manera: - CATAMARCA - CORRIENTES - CHACO - CHUBUT - FORMOSA - JUJUY - LA PAMPA - LA RIOJA - MISIONES - NEUQUEN - RIO NEGRO - SALTA - SAN JUAN - SAN LUIS - SANTA CRUZ - SANTA FE - SANTIAGO DEL ESTERO - TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Se excluye del anexo a la jurisdicción de la Provincia de Tucumán, conforme lo resolviera por su Resolución General Nº 69/2013. COMISIÓN ARBITRAL. ACTUALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CONTENIDO EN LA R.G. (CA) Nº 1/2013. Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 1/2013 reemplazándolo por el Anexo que se adjunta a la presente. Resolución General (CA) Nº 2/2014 (BO 24/02/2014) Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 1/2013 reemplazándolo por el Anexo que se aprueba por la presente, a fin de incorporar las Resoluciones Generales: - Nº 2/2013 Determinación de coeficientes, - Nº 3/2013 SIRPEI - Aumento de alícuota, - Nº 4/2013 Vencimiento SIRCREB, - Nº 5/2013 SIRCAR - Actualización de Jurisdicciones adheridas, - Nº 6/2013 Aplicativo SIFERE Campos del CM05, - Nº 7/2013 SIFERE - Uso obligatorio de la Vers. 3 del aplicativo, - Nº 8/2013 Vencimiento Anual CM05, - Nº 9/2013 Vencimientos 2014 SIRCREB, - Nº 10/2013 Vencimientos 2014 SIRCAR, - Nº 11/2013 Feria Procesal 2013 y - Nº 12/2013 SIFERE Notificación mail novedad. Se aclara que para obtener una norma que unifique las dictadas, se introducen cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra, así como que el presente ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución General Nº 6/2008 ni el Reglamento Futuro de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución General Nº 2/2005. CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - SIRCAR. DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS DEL PERÍODO FISCAL FEBRERO 2014. PRÓRROGA Modificación de las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Agentes de Recaudación incluidos en el Sistema SIRCAR, que operan en la primera quincena del mes de Marzo del corriente año, exclusivamente, con motivo de los feriados nacionales de los días 3 y 4 de marzo del 2014. Resolución General (CA) Nº 3/2014 (BO 24/02/2014) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes al mes de febrero del año 2014, conforme al siguiente detalle: - TERMINACION Nº DE CUIT 0 - 1 - 2 - 3 - 4: 13/03/2014 - TERMINACION Nº DE CUIT 5 - 6 - 7 - 8 - 9: 14/03/2014 CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO CORRESPONDIENTES A LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR CUYOS VENCIMIENTOS OPERAN EN LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2014 Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto sobre los ingresos brutos para los agentes de recaudación incluidos en el sistema SIRCAR, exclusivamente para los correspondientes al mes de febrero de 2014 cuyos vencimientos operan en la primera quincena de marzo de 2014, según el siguiente detalle: Número de CUIT: 0-1-2-3-4: 13/3/2014 5-6-7-8-9: 14/3/2014 Destacamos que esta prórroga obedece a los feriados nacionales dispuestos para los días 3 y 4 de marzo de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2014 BO: 24/02/2014 CONVENIO MULTILATERAL. SICOM. APROBACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RETENCIÓN "SIRCAR". TUCUMÁN. JURISDICCIÓN NO ADHERIDA Se actualiza la nómina correspondiente a las jurisdicciones adheridas al sistema de recaudación y control de agentes de retención “SIRCAR”, eliminando de la misma a la Provincia de Tucumán, como consecuencia de haber pasado a revestir el carácter de jurisdicción no adherida al mismo mediante la resolución general (DGR Tucumán) 69/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2014 BO: 24/02/2014 CONVENIO MULTILATERAL. COMISIÓN ARBITRAL. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 1/2013, a raíz de las últimas modificaciones efectuadas. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2014 BO: 24/02/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. EXCLUSIÓN Se excluyen, a partir del 1/3/2014, determinados sujetos del universo de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 95/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/02/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. ESCRIBANOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. DISTRITO DE LAS ARTES. IMPLEMENTACIÓN Se establece un régimen de información del impuesto de sellos respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles relacionados directamente con las actividades promovidas vinculadas con el arte -L. (Bs. As. cdad.) 4353- y ubicados dentro del Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos y contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes (RDA), relacionados directamente con las actividades promovidas dentro del mismo. Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán actuar como agentes de información y confeccionar la declaración jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) y los que tengan matrículas en otras jurisdicciones deben confeccionar la declaración jurada con el aplicativo previsto en el régimen de retención para escribanos -R. (DGR Bs. As. cdad.) 3708/2004-. Al respecto, la declaración jurada generada debe ser presentada conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente en la delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en el Colegio de Escribanos de la Ciudad. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 93/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/02/2014 GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES - VERSIÓN 14 RELEASE 2 La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 14 Release 2". Señalamos que aún no han sido difundidas las tablas de valuaciones de bienes para el impuesto sobre los bienes personales para el año fiscal 2013, y en el sitio de descarga del citado aplicativo no se han aclarado las novedades que contiene el mismo. Por otra parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado, mediante nota del 21/2/2014, el dictado de una norma aclaratoria con relación al importe de las deducciones personales que, para la liquidación del año fiscal 2013, deben computar los contribuyentes. ANSES INFORMA QUE EL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD SE PODRÁ PRESENTAR POR INTERNET ANSES habilitó una opción en su sitio web, para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial PS 2.68). Hasta ahora, la constancia solo podía presentarse de manera presencial en alguna de las delegaciones del organismo, solicitando previamente un turno. La Asignación por Ayuda Escolar está destinada a trabajadores en relación de dependencia, titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas por invalidez y Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Para su cobro la presentación del certificado escolar ante la ANSES es obligatoria y la fecha para hacerlo es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de diciembre. En caso contrario, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de Asignaciones Familiares. La ANSES abona de forma automática la ayuda escolar anual en marzo. Los titulares que no perciban la prestación en forma automática, deben solicitarla al organismo a través de la presentación del certificado de escolaridad, que hoy puede realizarse a través de la web. Para presentar el certificado desde la web de la ANSES, hay que seguir los siguientes pasos: 1) Ingresar en la siguiente dirección: http://www.anses.gob.ar/trabajadores/asignaciones-familiares-trabajadores/ayuda-escolar-anual-presentacion-del-certificado-online-384 2) Elegir la opción "completar y descargar el formulario" en forma online. 3) Llevar el certificado al Establecimiento Educativo o Instituto de Rehabilitación al que asiste su hijo/a para que lo completen y certifiquen. 4) Escanear el certificado y repetir el paso 1, ingresar en la opción "presentar el certificado escolar online". 5) A continuación deberá seguir los pasos, tal como le indique el sitio. ¿En qué consiste la prestación? La Ayuda Escolar Anual está destinada a chicos de 5 a 17 años, cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $30.000 mensuales, o $15.000 proveniente de uno de los padres/tutores. Su valor general es de $ 510 y asciende hasta $ 1020, según la zona geográfica donde el trabajador desarrolla tareas. La Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los niños menores de 18 años de edad o personas con discapacidad concurren a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos, en los cuales se imparta enseñanza por: • Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando jardines maternales o de infantes, salas multiedades o rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los niños/as, o • 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal. En el caso de tratarse de personas con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando ellos: • Concurran a establecimientos donde se imparta Enseñanza Diferencial, Talleres Protegidos, Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción social. • Reciban enseñanza de maestros particulares que posean matrícula habilitante. • Concurran a establecimientos públicos o privados controlados por la autoridad competente en los que se presten servicios de “Rehabilitación”. El formulario de acreditación de escolaridad que hoy puede presentarse a través del sitio web de la ANSES certificará la concurrencia de los chicos al colegio o, en caso de discapacitados, a distintos tratamientos o enseñanza especial, garantizando la transparencia y el control en el proceso de pago. El certificado de escolaridad se podrá presentar por Internet ANSES habilitó una opción en su sitio Web, para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial PS 2.68). Hasta ahora, la constancia solo podía presentarse de manera presencial en alguna de las delegaciones del organismo, solicitando previamente un turno. Para presentar el certificado desde la Web de la ANSES, hay que seguir los siguientes pasos: 1) Ir a la sección General, en la barra, parte superior izquierda (justo debajo de la palabra ANSES). 2) En dicha sección, hacer clic en Ayuda Escolar Anual – Presentación del certificado, que es la quinta opción del menú ubicado en la parte izquierda de la página, comenzando desde arriba. 3) Elegir la opción completar y descargar en forma online. 4) Llevar el certificado al Establecimiento Educativo o Instituto de Rehabilitación al que asiste su hijo/a para que lo completen y certifiquen. 5) Repetir los pasos 1 y 2, y hacer clic en escanear y enviar el formulario a través del sitio Web de la ANSES, debajo del subtítulo Importante. 6) A continuación deberá seguir los pasos, tal como le indique el sitio. La presentación del certificado escolar ante la ANSES es obligatoria y la fecha para hacerlo es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de diciembre. En caso contrario, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de Asignaciones Familiares. Esta asignación está destinada a trabajadores en relación de dependencia, titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas por invalidez y Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. La ANSES abona de forma automática la ayuda escolar anual en marzo. Los titulares que no perciban la prestación en forma automática deben solicitarla al organismo a través de la presentación del certificado de escolaridad, que hoy puede realizarse a través de la Web. Fuente: ANSES Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 14.3 – Soluciona Problema La AFIP subió un nuevo reléase del aplicativo GPFBP en el día de ayer, el cual soluciona el problema que se generaba cuando se quería abrir la opción: unidad monetaria, cotización y unidad de cotización. No probé si ahora permite la importación de las retenciones que con el reléase anterior generaba error. ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿Quiénes están obligados? 2da. Parte. RN (ARBA) 7/2014 En respuesta a la nota que subí el martes varios colegas me enviaron las respuestas que recibieron al realizar la misma consulta. Las respuestas son variadas y se las copio a continuación para que las lean. [2:47 PM] castañeda has joined the room [2:47 PM] jbonadeo has joined the room [2:47 PM] castañeda: hola [2:48 PM] jbonadeo: Buenas tardes! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es Julio, En qué puedo ayudarlo/a? [2:48 PM] castañeda: quiero saber el tema del domicilio fiscal electrónico si es obligatorio para personas físicas que estén por convenio sede Bs. as o si es solo para los locales [2:49 PM] jbonadeo: aguarde un momento por favor [2:50 PM] castañeda: ok [2:55 PM] jbonadeo: solo para locales... [2:55 PM] jbonadeo: Muchas Gracias por utilizar el servicio de asistencia online!.Lo/a invitamos a seguir en contacto por este medio.. [2:55 PM] castañeda: es solo para locales entonces? [2:55 PM] jbonadeo has left the room [2:55 PM] castañeda has left the room En cambio esta otra respuesta no coincide con la anterior: [9:13 AM] mr has joined the room [9:13 AM] jldania has joined the room [9:13 AM] jldania: Buenos Días! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es José Luis . En qué puedo ayudarlo/a? Recuerde que atento a los términos de uso y condiciones aceptados por Ud. al ingresar a este servicio, no puede extenderse más de 15 minutos para su consulta. [9:13 AM] mr: buenos días, quería consultarle si para una contribuyente que se encuentra inscripto en convenio multilateral esta obligado a anotarse en domicilio electrónico [9:15 AM] jldania: tiene jurisdicción en Prov. bs.as, si es así entonces le corresponde [9:15 AM] mr: y si esta inscripto en caba como jurisdicción sede no? [9:16 AM] mr: no importa la jurisdicción sede sino ya por estar dado de alta en Bs. as debe inscribirse [9:16 AM] jldania: correcto [9:16 AM] mr: perfecto, [9:16 AM] mr: para obtener solo la cit en este caso que documentación debe llevar? [9:17 AM] jldania: la cit la saca por web [9:17 AM] jldania: www.arba.gov.ar margen izquierda opción información útil opción obtenga su cit [9:17 AM] jldania: el sistema le pedirá información sobre jurisdicción Prov. Bs..as [9:17 AM] jldania: para validar la clave [9:18 AM] mr: haa perfecto, le agradezco mucho [9:18 AM] jldania: de nada [9:18 AM] mr: que tenga buen día [9:18 AM] jldania: Muchas Gracias por utilizar el servicio de asistencia online!.Lo/a invitamos a seguir en contacto por este medio.. [9:18 AM] jldania has left the room [9:18 AM] mr has left the room Y esta ultima refleja mucho mas la realidad de la situación: [1:17 PM] VERONICA has joined the room [1:17 PM] edferrari has joined the room [1:17 PM] edferrari: Buenas Tardes! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es Elba. En qué puedo ayudarlo/a? Recuerde que atento a los términos de uso y condiciones aceptados por Ud. al ingresar a este servicio, no puede extenderse más de 15 minutos para su consulta. [1:18 PM] VERONICA: Buenas tardes. Te molesto porque hace unos días consulte cómo era el trámite de dar de alta el domicilio electrónico, que será obligatorio para los contribuyentes de IIBB a partir del 15/03 [1:19 PM] VERONICA: y uno de tus compañeros me dijeron que aún no estaba habilitado porque estaban viendo cómo implementarlo, que debía fijarme todos los días [1:19 PM] VERONICA: hoy noté que pusieron una comunicación en la web de inicio de Arba, pero no dice cómo realizar el trámite [1:19 PM] VERONICA: por eso mi consulta sigue siendo siempre la misma... cómo se realiza el trámite de alta de domicilio electrónico? [1:20 PM] edferrari: Todavía no hay información acerca del procedimiento. Espere unos días y vuelva a conectarse que seguramente tendremos la información [1:20 PM] edferrari: Gracias por utilizar este servicio. Buenas tardes [1:20 PM] edferrari has left the room [1:20 PM] VERONICA has left the room Conclusión: Yo considero que van a terminar incluidos todos los contribuyentes que tengan el alta en Bs. As. ya sean locales (incluido ARBANET) o de Convenio Multilateral (aunque no sea jurisdicción sede). Pero faltando 15 días para la entrada en vigencia todavía no saben como lo van a terminar de implementar. Para los que no tengan la CIT tramitada no seria una mala idea comenzar a tramitarla. Nueva versión del aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" La AFIP lanzó en el día de la fecha la versión 14 Release 3 del aplicativo de Ganancias Personas Fisicas y Bienes Personales. El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 14.0 aprobada por la Resolución General N° 3439/2013. Mañana entra en vigencia plan de pagos de Arba con beneficios para pequeños contribuyentes Desde mañana, 1º de marzo, los deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires podrán ingresar al nuevo programa de “Inclusión tributaria” de Arba, que les posibilitará regularizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 2013 con beneficios muy importantes para los contribuyentes de menor capacidad económica. El acceso al plan de pagos, que abarca montos impagos que se encuentren tanto en instancia prejudicial como judicial de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos, se podrá realizar en forma directa desde internet, ingresando a www.arba.gov.ar. Si bien el programa de regularización incluye a todas las personas y empresas de la Provincia que tengan deudas impositivas, las mayores bonificaciones, que alcanzan hasta un 50% por pago al contado, regirán para los pequeños contribuyentes que hayan tenido dificultades para afrontar sus obligaciones tributarias. El titular de Arba, Iván Budassi, destacó que “el gobernador Daniel Scioli nos pidió que tengamos en cuenta la situación de aquellos contribuyentes que no pagaron sus impuestos porque tuvieron problemas. Por eso, el programa de inclusión tributaria se orienta a ese sector de la sociedad. Les estamos dando una mano especial para que puedan ponerse al día con la Provincia”, agregó. Además de los descuentos por pago contado, los contribuyentes de menor capacidad económica podrán obtener bonificaciones del 30% por abonar en 3 cuotas o del 10% por hacerlo en 6. También será posible pagar en 12 cuotas sin interés, con un anticipo del 5%, y quienes prefieran suscribir planes a más largo plazo podrán hacerlo abonando la tasa de financiación correspondiente. Estas ventajas rigen para los deudores de Ingresos Brutos que deban sumas inferiores a $30 mil; los de Automotores que tengan vehículos con valuación menor o igual a $90 mil; y los de Inmobiliario Urbano Edificado con casas valuadas por el fisco en una suma menor o igual a $150 mil. Quienes superen esos límites accederán a menores beneficios. Budassi hizo hincapié en que “con estas facilidades buscamos llegar a quienes más lo necesitan”, y subrayó que “el contribuyente chico no está acostumbrado a tener deudas y no le gusta tenerlas. De hecho, muchas veces el atraso en sus impuestos se debe a algún tropiezo económico particular, y por eso vamos a ayudarlos a que cumplan”. Una de las particularidades del plan de pagos es que quienes suscriban opciones de largo plazo verán los beneficios recién al final del programa. Es decir que Arba les bonificará las últimas cuotas, a modo de reconocimiento, cuando hayan demostrado efectivamente su voluntad de cumplir. Para acceder al programa, que estará vigente hasta el 31 de mayo de 2014, u obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a la web de la Agencia de Recaudación; comunicarse al 0800-321-ARBA (2722) o concurrir a cualquiera de los Centros de Servicio del organismo. CONSULTAS Contrato de trabajo En el caso de una mucama a contratar bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, donde sólo trabajará los sábados y domingos 4 horas, ¿qué tipo de contrato podrá ser el adecuado? Se trata de un contrato a tiempo parcial; a tiempo indeterminado con jornada a tiempo parcial. Impuestos a las ganancias ¿Cuáles serán las deducciones para liquidar ganancias 2013? ¿Qué ocurre con el contribuyente que deberá liquidar ganancias desde enero a septiembre como responsable inscripto, y estuvo como Monotributista desde octubre a diciembre, si realizo gastos en ese año dónde se declaran en el aplicativo? Para el 2013 las deducciones personales a computar por los contribuyentes que tengan rentas de primera, segunda, tercera y cuarta (excepto relación de dependencia, jubilación, etc) categoría son las dispuestas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: 1) Mínimo no imponible: $ 15.552 2) Cargas de familia: Esposa/o: $ 17.280, hijos: $ 8.640; otras cargas: $ 6.480. 3) Deducción especial: $ 15.552 Para los empleados en relación de dependencia, jubilados, etc. se deberán tomar las deducciones personales en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.242/2013, es decir dependeran del monto de los sueldos brutos percibidos de enero a agosto de 2013. A los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, el contribuyente deberá tomar los ingresos y gastos percibidos o devengados, según corresponda desde el 01/01/2013 hasta el 30/09/2013. La deducción especial, el mínimo no imponible y las cargas de familia no se prorratean (salvo que ocurran los hechos que dan derecho o no a su cómputo). La ganancia neta obtenida por el monotributo debe consignarse en la jutificación patrimonial como un renta exenta (ajuste a columna II). Presentismo ¿Tanto en las licencias por maternidad como por enfermedad, corresponde el pago del presentismo para los empleados de comercio? Cuando se realiza la liquidación de las licencia se toma el básico (sueldo) más todos los adicionales que cobra habitualmente. Monotributo. Pase a responsable inscripto ¿Cuál es el trámite ante AFIP para pasar una sociedad de hecho monotributista a Responsable inscripta? Primeramente debe dar la baja en el Monotributo a través del Sistema Registral, seleccionado la causal de baja "Exclusión" o "Renuncia". Luego, deberá darse de alta en el régimen general (I.V.A.) también a través del Sistema Registral. Los socios deberán darse de alta en ganancias y en autónomos.

lunes, 24 de febrero de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 27-21-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 27-21-2014 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES - SICOL. OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO ELECTRÓNICO DENOMINADO SETIPAGO. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS. Exclúyase de la obligación de utilizar el sistema "SetiPago de pago electrónico -dispuesto por R. (AGIP) Nº 692/2010" a los sujetos que hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $ 4.000.000.- Dichos contribuyentes podrán cumplimentar sus obligaciones mediante el programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada original o rectificativa. Resolución (AGIP) Nº 80/2014 (BO 13/02/2014) Se incorpora como inc. d) del artículo 2º de la R. (AGIP) Nº 40/2011 que establece los sujetos excluidos de la obligación de utilizar el sistema "SetiPago de pago electrónico -dispuesto por R. (AGIP) Nº 692/2010". En ese órden incorpora como sujetos excluidos a quienes hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $ 4.000.000.- - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día 14 de febrero de 2014. SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO DE LOS MONTOS DE LA ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. FECHA DE LIQUIDACIÓN. Incremento de la ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 26.206, al valor general de $ 510.- La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo 2014 para los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Decreto Nº 185/2014 (BO 14/02/2014) Los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 26.206, son los que se establecen a continuación: I - MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 30.000.- $ 510 $ 680 $ 850 $ 1.020 $ 1.020 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. II - MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 30.000.- $ 510 III - MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL ZONA 1 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 30.000.- $ 510 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 510 $ 680Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. - Fecha de liquidación de la asignación La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ANSES el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo. - Aplicación El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2014. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ESPECIAL PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS. Precisiones respecto de los conceptos que se podrán detraer a los efectos de conformar la base imponible especial sobre la cual se aplicará la alícuota que corresponda por parte de los concesionarios y los agentes oficiales de venta, a los efectos de determinar la base imponible especial conforme el art. 191 del Código Fiscal (to en 2013) y las previsiones de la Ley Nº 4.807. Definición del régimen aplicable para la distribución de los ingresos en el marco del Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos, como así también del cálculo de la detracción a los efectos de determinar la base imponible especial. Queda especialmente determinado que sólo podrán detraer de los ingresos las sumas efectivamente abonadas a las terminales automotrices o importadores por la adquisición de las unidades destinadas a la comercialización y que no deberán computarse los gastos de fletes, seguros o cualquier otro tipo de erogación, que no conforme el valor de la unidad fijado por la terminal automotriz o importador. Resolución (AGIP) Nº 75/2014 (BO 11/02/2014) 1. Comercialización de vehículos automotores nuevos. Determinación de la base imponible especial Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, cuya actividad sea la comercialización de vehículos automotores nuevos, a los efectos de la determinación de la base imponible especial contemplada en el art. 191 del Código Fiscal (t.o. en 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 4.807, sólo podrán detraer de los ingresos las sumas efectivamente abonadas a las terminales automotrices o importadores por la adquisición de las unidades destinadas a la comercialización. No deberán computarse los gastos de fletes, seguros o cualquier otro tipo de erogación, que no conforme el valor de la unidad fijado por la terminal automotriz o importador. 2. - Contribuyentes del Convenio Multilateral Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan en la “Categoría Convenio Multilateral” y que desarrollen las actividades mencionadas en punto anterior, a los efectos de determinar los ingresos atribuibles a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán aplicar el régimen de distribución de ingresos establecido en el art. 2 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. Los contribuyentes del Convenio Multilateral para determinar la diferencia establecida en el art. 191 del Código Fiscal vigente, solamente podrán computar los costos de la totalidad de las unidades adquiridas, de acuerdo con lo dispuesto en el primer punto, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos de la presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, “Categoría Convenio Multilateral”, deberán expresar las respectivas detracciones en el aplicativo, seleccionando, dentro del ítem “Declaración de actividades”, el cuadro de diálogo “Ajuste”, en donde consignarán el correspondiente importe en números negativos. 3. Aplicación La presente resolución será de aplicación a partir de la liquidación del primer anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2014, inclusive. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CONSUMIDORES FINALES. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXHIBICIÓN DE PRECIOS. NORMA REGULATORIA. SANCIONES. Regulación de la exhibición y publicidad voluntaria de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para quienes ofrezcan a consumidores finales bienes muebles o servicios en el ámbito de la Ciudad, los que deberán exhibirlos de acuerdo a lo establecido por la presente y normas complementarias. Ley (CABA) Nº 4827 (BO 11/02/2014) PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS R.N. N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13 Y 12/13 Y R.N. N° 29/13. Se extiende la vigencia de los regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios, hasta el 28/02/2014: - Resolución Normativa N° 8/13: régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; - Resolución Normativa Nº 9/13: régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012; como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012; - Resolución Normativa Nº 10/13: régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; - Resolución Normativa Nº 11/13: régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no efectuadas; - Resolución Normativa Nº 12/13: régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Por su parte la Resolución Normativa N° 29/13 que instituyó un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a dicha fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, se prorroga hasta el 31/01/2014. Resolución Normativa (ARBA) Nº 5/2014 (Copia Oficial) Se extienden, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia de: - El régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13. - El régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13. - El régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13. Se extiende hasta el 31 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias, establecido en la Resolución Normativa Nº 29/13. A fin de obtener los beneficios previstos en dicho régimen, los interesados deberán haber presentado la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la citada Resolución, hasta el 31 de enero de 2014. - Caducidades de un plan de pagos En caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión. PROCEDIMIENTO FISCAL. GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. SE ADECUAN OPERACIONES, OBLIGACIONES GARANTIZABLES Y TIPOS DE GARANTÍAS ACEPTADAS A PARTIR DEL 19/2/2014 Se efectúan modificaciones al régimen de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos -RG (AFIP) 2435-. Destacamos que en esta oportunidad se introducen adecuaciones referidas a los tipos de garantías aceptables según las operaciones u obligaciones a garantizar, como también a los montos de solvencia y garantías exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, aplicables a partir del 19/2/2014. SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE GRADUACIÓN DE SANCIONES. R.G. (AFIP) Nº 1566/03. CLAUSURA. TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE NO LOS REGISTRAREN Y DECLARAREN CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS LEYES RESPECTIVAS. Adecuaciones de los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción —formal o material— con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Resolución General (AFIP) Nº 3589/2014 (BO 17/02/2014) Se sustituye el Artículo 22 de la R.G. (AFIP) Nº 1566/03 (t.s. en 2010 y sus modificatorias) previéndose que se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos (texto anterior: clausura de 5 días), a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 19, incisos a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP y b) Falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 respecto de cada trabajador detectado en infracción; cuando concurran las siguientes situaciones: a) Dichas infracciones involucren a 2 o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia de defensa, (texto anterior: las infracciones cometidas involucren a la totalidad de los trabajadores ocupados) b) El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva. (texto anterior: luego de la constatación de alguno de los incumplimientos descriptos en el Artículo 19, se incurra nuevamente en el mismo, siempre que la sanción por el primero se encuentre firme y ambos hayan tenido lugar dentro del mismo año calendario.) La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos. - Vigencia Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las infracciones que se cometan a partir del 18 de febrero de 2014, inclusive. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de lavaderos industriales de ropa. Vigencia: 18/02/2014. Resolución (AFIP) Nº 3591/2014 (BO 17/02/2014) Se modifica el Anexo de la R.G. (AFIP) Nº 2927 incorporándose en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad: “O - LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA” Asimismo se incorpora en el Apéndice V el siguiente apartado: “O - LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA" Tipología: Servicio prestado por lavaderos industriales de ropa, cuyos establecimientos se clasifican en: a) Tipo 1. Sanidad. IMT: 1. Ropería: UN (1) trabajador por cada hospital o clínica atendidos, más 2. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más 3. Clasificación por tipo de suciedad: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más 4. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más 5. Retiro de ropa de barrera sanitaria o túnel de lavado: UN (1) trabajador, más 6. Frodado: UN (1) trabajador por calandra, más 7. Máquinas Tumbler: UN (1) trabajador cada dos (2) máquinas, más 8. Introductor/planchado/recepción: CUATRO (4) trabajadores por máquina de planchado, más 9. Doblado y/o embolsado y control de expedición: UN (1) trabajador por calandra, más 10. Administración: DOS (2) trabajadores. Mínimo: QUINCE (15) trabajadores. b) Tipo 2. Gastronomía y hotelería. IMT: 1. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más 2. Clasificación por tipo de suciedad y lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más 3. Centrifugado/secado/tumbler/frodado: DOS (2) trabajadores por calandra, más 4. Introductor/planchado/recepción: CUATRO (4) trabajadores por máquina de planchado, más 5. Doblado y/o embolsado y control de expedición: DOS (2) trabajadores por calandra, más 6. Administración: UN (1) trabajador. Mínimo: DOCE (12) trabajadores. c) Tipo 3. Prelavado de ropa nueva. IMT: 1. Encargado: UN (1) trabajador, más 2. Centrifugado: UN (1) trabajador, más 3. Secado: UN (1) trabajador, más 4. Fulón: UN (1) trabajador, más 5. Muestra: UN (1) trabajador, más 6. Proceso artesanal de gastado y teñido: CUATRO (4) trabajadores, más 7. Planchado: UN (1) trabajador, más 8. Embalaje: UN (1) trabajador, más 9. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras. Mínimo: DOCE (12) trabajadores. d) Tipo 4. Trapos sucios industriales y/o ropa de trabajo. IMT: 1. Trapos sucios industriales. 1.1. Retiro y entrega de trapos: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más 1.2. Recepción y clasificación por tipo de suciedad: UN (1) trabajador, más 1.3. Traslado a zona de lavado: UN (1) trabajador, más 1.4. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más 1.5. Secado/tumbler: DOS (2) trabajadores, más 1.6. Clasificado y apilado: UN (1) trabajador, más 1.7. Costura: UN (1) trabajador, más 1.8. Administración: DOS (2) trabajadores. Mínimo: ONCE (11) trabajadores. 2. Uniformes. Hasta 1.500 prendas diarias (de tratarse de conjuntos de ropa de trabajo se contabilizará como prenda al pantalón, al guardapolvo, a la chaqueta, a la camisa, etc., en forma individual). 2.1. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más 2.2. Recepción/revisa/control de remito: UN (1) trabajador, más 2.3. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más 2.4. Secado/tumbler: UN (1) trabajador, más 2.5. Clasificación por tipo de planchado: UN (1) trabajador, más 2.6. Planchado: TRES (3) trabajadores, más 2.7. Costura: UN (1) trabajador, más 2 .8. Control y embalaje: TRES (3) trabajadores, más 2.9. Administración: DOS (2) trabajadores. Mínimo: QUINCE (15) trabajadores. Cada cien (100) prendas adicionales se incorporará UN (1) trabajador más. Aclaraciones: a) Para quienes desarrollen en forma conjunta las tipologías 1 y 2, se considerarán como mínimo QUINCE (15) trabajadores. b) En caso de contar con máquina dobladora de ropa, se disminuirá UN (1) trabajador en el sector introductor/planchado/recepción, por cada máquina de planchado. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 18 de febrero de 2014, inclusive. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. PRIMERA ETAPA: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y AGENTES DE RECAUDACIÓN. Constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en esta primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para aquellos sujetos que revistan la calidad de agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia resulta Autoridad de Aplicación. La obligatoriedad será ampliada progresivamente, conforme lo determine la ARBA mediante las reglamentaciones pertinentes. Los contribuyentes no comprendidos en esta etapa inicial de obligatoriedad podrán, no obstante, adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico y, de esta manera, sumarse a los beneficios que implica lograr una mayor agilidad, seguridad y eficacia en la comunicación con esta Autoridad de Aplicación. Aplicación a partir del 15/03/2014. Resolución Normativa (ARBA) Nº 7/2014 (Copia Oficial) A - DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO 1. Avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y envío de boletas de pago Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, éste último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe ARBA a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución. 2. Conformación del domicilio fiscal electrónico El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT). La obtención y utilización de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) se regirá por lo dispuesto en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04 y Nº 97/04, según corresponda en cada caso, y/o las que las modifiquen o sustituyan en el futuro. 3. Validez y eficacia jurídica El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen. 4. Acceso al domicilio fiscal electrónico A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la ARBA, el contribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web del organismo (www.arba.gov.ar), desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico. El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las 24 horas del día, durante todos los días del año. El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por ARBA contendrá, como mínimo, los siguientes datos: 1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible. 2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI. 3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite. A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, ARBA podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos. 5. Momento en que se considerará perfeccionada la notificación Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero: a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil. En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de internet de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados. 6. Acreditación de la existencia de las notificaciones A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido. Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos. Asimismo, el sistema habilitará al usuario (contribuyente o responsable) la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados en el primer párrafo. 7. Plazo en que permanecerán las notificaciones en el domicilio fiscal electrónico Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos. Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de ARBA determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen. 8. Domicilio fiscal La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.-, ni implica una limitación de las facultades de ARBA para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel. En aquellos casos en los cuales ARBA practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.-, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero. 9. Garantía de seguridad y confidencialidad ARBA adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no. B - CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA 10. Sujetos obligados A partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos: a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código. b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la ARBA resulta Autoridad de Aplicación. 11. Obligación de acceso al domicilio fiscal electrónico Los sujetos mencionados en el punto anterior deberán acceder a su domicilio fiscal electrónico, en la forma regulada en el Capítulo A de la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución. Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran. 12. Falta de acceso del contribuyente y/o responsable al domicilio electrónico. Consecuencias La falta de acceso al domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto en el punto anterior no obstará a su constitución y plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de ARBA para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder. 13. Plazo de acreditación dek domicilio fiscal electrónico En caso que ARBA verifique que los contribuyentes o responsables comprendidos en este Capítulo no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de 30 días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de 2 días corridos desde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el artículo 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 60, primer párrafo, del mismo. C - ADHESIÓN VOLUNTARIA 14. Sujetos que pueden adherirse voluntariamente Los contribuyentes de tributos respecto de los cuales ARBA resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren obligados, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico. 15. Formulario de adhesión voluntaria A los efectos de la adhesión voluntaria, los contribuyentes interesados deberán completar el Formulario web que se encontrará disponible en el sitio oficial de Internet de ARBA, al cual podrán acceder mediante su CUIT, CUIL o CDI y CIT, y cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente. De no contar con una CIT, deberán obtenerla conforme lo determina la reglamentación vigente. 16. Datos a cumplimentar Al acceder al domicilio fiscal electrónico deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros. 17. Vigencia de los domicilios fiscales constituidos por aplicación de la R.N. (ARBA) Nº 127/08 Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 127/08 mantendrán su vigencia. Sin perjuicio de ello, dichos contribuyentes deberán cumplimentar lo previsto en el punto anterior. D - DISPOSICIONES FINALES 18. Solicitud periódica de actualización de datos A través del domicilio fiscal electrónico, ARBA requerirá, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes. 19. Acciones de difusión masiva de este medio de comunicación A través de las áreas competentes, la realización de acciones masivas de comunicación mediante operativos tendientes a difundir y publicitar, entre la ciudadanía en general, la utilización del domicilio fiscal electrónico. 20 Vigencia y aplicación La presente comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2014. Queda derogada la Resolución Normativa Nº 127/08. BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. REGLAMENTACIÓN. REEMPLAZO Se reemplaza la reglamentación que dispone las formas, modos y condiciones bajo las cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, donde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá efectuar avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, envío de boletas para el pago del impuesto inmobiliario y a los automotores, como también cualquier tipo de comunicación que desee realizar a los contribuyentes y/o responsables. Al respecto, se establece que estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico de acuerdo a la presente los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación de los gravámenes respecto a los cuales la Agencia de Recaudación sea la Autoridad de Aplicación, siendo de constitución voluntaria para el resto de los contribuyentes y/o responsables. Destacamos que la constitución del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un domicilio fiscal no electrónico, según lo previsto en el Código Fiscal. La presente norma comenzará a regir a partir del 15/3/2014. Los comercios con empleados en negro serán clausurados por la AFIP La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, a través de la Resolución General 3589 publicada hoy en el Boletín Oficial, que sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos a los empleadores que cometan infracciones cuando concurran las siguientes situaciones: - Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas. - El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva. A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos. PROCEDIMIENTO. GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. R.G. (AFIP) Nº 2435. OPERACIONES, OBLIGACIONES Y TIPO DE GARANTÍAS ACEPTABLES. Adecuación de los tipos de garantías aceptables según las operaciones u obligaciones a garantizar y modificación de los montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Sustitución del Anexo I de la R.G. (AFIP) Nº 2435 que establece el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de la AFIP. Vigencia a partir del 19/02/2014. Resolución General (AFIP) Nº 3590/2013 (BO 18/02/2014) Se modifica el Anexo I de la R.G. (AFIP) Nº 2435 por el que se aprueba y consigna en la presente, y que se adjunta para su consulta. Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 19 de febrero de 2014, inclusive. PROVINCIA DE RÍO NEGRO. INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTOS FISCALES EN INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO AUTOMOTOR, INMOBILIARIO Y SELLOS. Requisitos que deben cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2014. Vigencia a partir del 01/01/2014. Resolución (ART Río Negro) 30/2013 (Copia Oficial) La Ley (Río Negro) Nº 4.925/2013 establece incentivos fiscales por cumplimiento para los contribuyentes en ingresos brutos, impuesto automotor e inmobiliario. Mediante la presente resolución se establecen los requisitos a cumplir por los contribuyentes. 1. Ingresos Brutos Los contribuyentes de ingresos Brutos que posean sede en Rio Negro, ya sean obligados por el Régimen Directo o Contribuyentes del Convenio con sede en la Provincia de Río Negro, deberán abonar el impuesto a los ingresos brutos en tiempo y forma a partir del primer anticipo de 2014. Se bonificará el impuesto a los ingresos brutos cuando los contribuyentes con sede en Río Negro tengan registrados ante la Agencia de Recaudación Tributaria los datos refenciales (CUIT, razón social, apellido y nombres) y su Domicilio Fiscal. Dicha información se podrá verificar en el sitio web: http://www.agencia.rionegro.gov.ar. 2. Impuesto automotor e inmobiliario Los contribuyentes del impuesto automotor e inmobiliario podrán gozar de los incentivos y beneficios de la Ley Nº 4.925 cuando se cumplan los parámetros fijados en el Anexo II de la presente resolución, donde se establecen las fechas límites de adhesión al débito automático, además de tener actualizados los Datos Refenciales y Domicilio Fiscal. A los fines de una bonificación del 15% en el impuesto inmobiliario o automotor, el contribuyente deberá abonar el impuesto total anual antes del 28/02/2014. 3. Impuesto automotor Los contribuyentes que posean vehículos clase “B-1” a fin de aplicar una alícuota reducida del 2,50% en el impuesto automotor deberán: estar inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos; y tener presentadas todas las declaraciones juradas mensuales hasta el período cuyo vencimiento opere el penúltimo mes anterior a la fecha de facturación de la cuota por la cual se pretende la reducción de la alícuota. A su vez, se establecen las actividades que deben desarrollar los contribuyentes de acuerdo al tipo de automotor. 4. Impuesto a los Sellos Se define a las concesionarias oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro como aquellas que se encuentren inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y posean la sede principal de los negocios, sucursal, agencia o puntos de venta en la provincia de Río Negro. 5. Vigencia La presente resolución posee vigencia a partir del 01/01/2014. ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿No tenias nada que hacer los martes y viernes? ¡Ahora si! RN (ARBA) 7/2014. Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe ARBA, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos. El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT). ¿Quiénes se encuentran obligados? A partir del 15 de marzo de 2014 quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos: a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código. b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la ARBA resulta Autoridad de Aplicación. ¿Qué hay que hacer a partir del 15 de marzo? Para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, se deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en www.arba.gov.ar, desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico. Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran. En caso que ARBA verifique que los contribuyentes no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de 30 días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del art.32 del Código Fiscal Ley 10.397 a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de 2 días corridosdesde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el art. 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el art. 60, primer párrafo, del mismo. ¿Como saber si tengo notificaciones en el domicilio fiscal electronico? A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, ARBA podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos. Los mismos se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero: a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil. Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados. Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos. El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por ARBA contendrá, como mínimo, los siguientes datos: 1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible. 2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI. 3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite. La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal Ley 10.397, ni implica una limitación de las facultades de ARBA para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel. En aquellos casos en los cuales ARBA practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal Ley 10.397, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero. Los contribuyentes de tributos respecto de los cuales ARBA resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren obligados, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico. Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 127/08 mantendrán su vigencia. IERIC – Vencimiento Tasa Anual 2014 para Ciudad de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense. El 28/2/2014 vence el plazo para el pago de la Renovación del arancel anual para sociedades formalmente constituidas. El monto del mismo es de $ 2.000.- Por otro lado para las empresas unipersonales y sociedades de hecho el vencimiento es el 31/3/2014 y el monto de la Renovación anual es de $ 1.000.- Si todavía no les llego la boleta para el pago por correo, recuerden que a través de la página Web www.ieric.org.ar pueden generar la boleta on-line. Para poder hacerlo es necesario poseer Usuario y Clave (son los mismos que se utilizan para la boleta mensual). REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SE ESTABLECEN PRECISIONES, ACLARACIONES Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS Se establecen precisiones y se realizan aclaraciones con relación al Régimen de Promoción de la Industria del Software -L. 25922-. Entre las más significativas, destacamos las siguientes: - Procedimiento para realizar la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, como así también para la obtención de los beneficios dispuestos por la ley 25922 y modificatorias. - A partir del segundo año de inscripción, y mientras se mantenga la condición de beneficiaria, se convertirá en bono de crédito fiscal el 70% de las contribuciones patronales que la beneficiaria haya pagado efectivamente sobre la nómina salarial de los empleados. - Creación del Registro de Apoderados del Régimen de Promoción de la Industria del Software y establecimiento de los requisitos para quienes son los obligados a inscribirse, como así también para la actualización, renovación y baja en el citado Registro. - Listado de las normas de calidad cuyos certificados serán considerados válidos. - Los beneficiarios deberán informar por escrito las modificaciones producidas en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios promocionales dentro de los 20 días de acaecidas o conocidas tales modificaciones. RESOLUCIÓN (Sec. Industria) 5/2014 BO: 19/02/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PAGO ELECTRÓNICO. SISTEMA SETIPAGO. EXCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON ESCASA FACTURACIÓN Se excluye de la obligación de realizar el pago electrónico de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos a través del sistema SetiPagos a los contribuyentes locales del impuesto que hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que se liquida, inferiores a la suma de $ 4.000.000. Recordamos que, a partir del anticipo del mes de febrero de 2014, cuyos vencimientos operan en el mes de marzo de 2014, resulta obligatoria para el resto de los contribuyentes locales, la utilización del aplicativo online "e-SICOL" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 687/2013-. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 80/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/02/2014 SICOL. Sistema Informático de Contribuyentes Locales. ACTUALIZADOR DE TABLAS 2014 - VERSIÓN 1.0.32 1. Para el uso del aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), "1.0.30 Versión Completa", el contribuyente no deberá tener instaladas versiones anteriores o iguales a "1.0.30" y proceder a instalar previamente el Módulo SIAp. 2. Este sistema calcula los intereses correspondientes por pago fuera de término, en forma automática, por los días que medien entre la FECHA DE VENCIMIENTO de la obligación y la FECHA DE PAGO propuesta por el usuario. Esta fecha deberá ser igual o posterior a la del efectivo pago en el Banco o entidad recaudadora para el cobro .De ser necesario podrá modificar la FECHA DE VENCIMIENTO, el sistema registrará esta novedad. Deberá ingresar la FECHA DE PAGO de acuerdo a la fecha en que efectivamente efectuará la presentación y o pago. Recuerde que el sistema calculará los intereses por el periodo transcurrido entre la FECHA DE VENCIMIENTO y la FECHA DE PAGO. El Banco no aceptará Declaraciones Juradas, cuya FECHA DE PAGO generada por el sistema en su computadora, sea menor a la Fecha del día de la presentación y/o pago. Cuando ingrese sus DDJJ, tenga presente la importancia de la selección de la FECHA DE PAGO, para evitar su posterior rechazo en el Banco en el momento de la presentación y/o pago. 3. Las DDJJ contienen en la parte superior derecha un N° Verificador; este Número coincidirá con el que se incluye en el nombre del archivo digitalizado. Éste número cambiará cada vez que modifique datos de la declaración jurada. 4. Lugar de presentación de DDJJ y o pago: Usted podrá efectuar la presentación y o pago de sus Declaraciones Juradas, en las sucursales habilitadas del Banco Ciudad de Buenos Aires. El Banco no aceptará DDJJ, cuyo N° Verificador impreso difiera del contenido en el disquete. Constancia de la operación realizada por Banco: El Banco Ciudad emite un TICKET que contiene los datos de la transacción y que debidamente sellado se entregará al Contribuyente conjuntamente con la declaración jurada (impresa y digital). Cuando le da error de parámetros en la impresión del SICOL: 1) Deberá reemplazar el archivo IBGCBA.EXE, ubicado en su PC, en la Carpeta/Archivo de Programas/S.I.Ap/AFIP/IBGCBA. 2) Confirme sobrescribir. CONSULTAS: Por errores de instalación en aplicativo SICOL Tel: 4323-8607 o Conmut. 4323-8600 / 8700 int. 6735/9 de L. a V. de 9,00 a 19,00 hs. Por liquidación del impuesto 4323-8600/8700 internos 16698 a 16700 o 17505 a 17508 o bien dirigirse a Suipacha y Viamonte. Para consultas relacionadas exclusivamente al aplicativo online e-Sicol, ingrese aquí. http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/iibb-contrib-locales-esicol.htm Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intereses resarcitorios y punitorios. R. (MH Bs. As. Cdad.) 202/14 Se fija en el 3% mensual la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 68 del Código Fiscal. Se fija en el 4% mensual la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 69 del Código Fiscal. Las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la resolución (SHyF) 4057/2003. Para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos. En los casos de emisiones generales de boletas para el pago de impuestos, generadas por la AGIP, con vencimientos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se mantienen las tasas de interés aplicadas oportunamente en dichas boletas. Vigencia: la AGIP fijara la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución teniendo en cuenta la migración del actual Sistema Integral de Administración de la Cobranza al nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT). SICOL. Obligación de realizar el pago electrónico denominado SetiPago. Contribuyentes excluidos. Resolución (AGIP) 80/14. Se excluye de la obligación de utilizar el sistema "SetiPago de pago electrónico" a los sujetos que hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $ 4.000.000.- Dichos contribuyentes podrán cumplimentar sus obligaciones mediante el programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada original o rectificativa. Vigencia: 14 de febrero de 2014. Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones. RG (AFIP) 1566/03. RG (AFIP) 3589/14. Se sustituye el Artículo 22 de la RG (AFIP) 1566/03 previéndose que se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos (Anterior: clausura de 5 días), a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 19, incisos: a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP y b) Falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el Art. 52 de la Ley 20.744 respecto de cada trabajador detectado en infracción; cuando concurran las siguientes situaciones: 1. Dichas infracciones involucren a 2 o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia de defensa, (Anterior: las infracciones cometidas involucren a la totalidad de los trabajadores ocupados) 2. El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción (formal o material) cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva. (Anterior: luego de la constatación de alguno de los incumplimientos descriptos en el Art. 19, se incurra nuevamente en el mismo, siempre que la sanción por el primero se encuentre firme y ambos hayan tenido lugar dentro del mismo año calendario.) La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos. Vigencia: Respecto de las infracciones que se cometan a partir del 18 de febrero de 2014, inclusive. AFIP estableció un régimen de registración de movimientos y existencias de granos La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un "régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) sean propias o de terceros". El organismo recaudador publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General número 3593 por la que establece “un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente”. Según detalla en el articulado, el régimen de registración comprende tanto “la declaración de existencias de granos a la hora CERO (0) del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda”, como “los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada” y “la modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder”. “La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada —incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta—, grano y campaña involucrada”, indica la resolución. El artículo segundo indica que “se encuentran alcanzados por el presente régimen los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el ‘Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria’, de acuerdo con la Resolución Nº 302 del 15 de mayo de 2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y sus modificaciones, así como aquel que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente”. Según explica la AFIP en el boletín oficial los operadores deberán “registrar un estado de gestión habilitado, en alguna de las categorías definidas en el mencionado ‘Registro’, que se indican a continuación: a) Acopiador-Consignatario. b) Acopiador de maní. c) Acopiador de legumbres. d) Comprador de granos para consumo propio. e) Desmotadora de algodón. f) Industrial aceitero. g) Industrial biocombustibles. h) Industrial balanceador. i) Industrial cervecero. j) Industrial destilería. k) Industrial molinero. l) Industrial arrocero. m) Industrial molinero de harina de trigo. n) Industrial seleccionador. ñ) Acondicionador. o) Explotador de depósito y/o elevador de granos. p) Fraccionador de granos. q) Complejo industrial”. Para cumplir con el este régimen, quienes estén alcanzados por la resolución deberán utilizar el servicio “registro sistémico de movimientos y existencias de granos” que se encuentra habilitado en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y brindar la información requerida por el sistema”. “Los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias”, detalló el organismo. Con respecto a los plazos para la registración, la AFIP fijó que: a) Existencia inicial de granos: hasta la hora Veinticuatro (24) del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, correspondientes a los granos en “stocks” a la hora CERO (0) del citado día. b) Las existencias del día de inicio de actividades —cuando corresponda—: hasta la hora Veinticuatro (24) del día de inicio de dichas actividades. c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora Veinticuatro (24) del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos. d) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora Veinticuatro (24) del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia (8.1.) de la mercadería. La registración sistémica, implica que todo movimiento o traslado de granos, es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje. La inobservancia de la prelación establecida, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales. Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados. “Transcurridos los plazos señalados en los incisos a) o b), toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.128. En dicha presentación se informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo, el detalle de la información declarada —ambos emitidos por la aplicación— y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada”, informó el organismo. Fuente: Secretaría de Comunicación Pública PROCEDIMIENTO. IVA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MARÍTIMOS (PECES, MOLUSCOS O CRUSTÁCEOS). REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO. REGÍMENES DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN. COMPROBANTES DE COMPRA Y CONSIGNACIÓN. Implementación de medidas estructurales específicas destinada a optimizar el control del comportamiento fiscal de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor del sector pesquero marítimo, a saber: I - Creación del “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, el que estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, cualquiera fuera la modalidad de contratación, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios. II - Nuevo régímen de retención del IVA y del impuesto a las ganancias, aplicable respecto de las operaciones de: a) Compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos o productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, b) Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo, realizadas por las cooperativas de trabajo, c) Prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad pesquera marítima, d) Operaciones de intermediación en las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos, subproductos o productos reprocesados. III - Régimen de información para el sector pesquero marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo a cumplimentar por los adquirentes primarios y los consignatarios. IV - Uso obligatorio del “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura. VI - Consecuencias de la no adhesión al "Registro". Aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos, no podrán; 1. Solicitar la devolución, acreditación o transferencia, del IVA - R.G. (AFIP) Nº 2.000 y sus modificaciones. 2. Solicitar la devolución de la tasa sobre el gasoil -Decreto Nº 1.439/01 y la R.G. (AFIP) Nº 1277, sus modificatorias y complementarias, así como la cancelación de deudas prevista en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución General Nº 2.598. 3. Solicitar la emisión del “Certificado Fiscal para Contratar” o 4. Mantener la inclusión en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY Nº 23.966)” V - Vigencia y aplicación Esta resolución general entrará en vigencia el día 20 de febrero de 2014 y las disposiciones de los Títulos II, III, IV y V resultarán de aplicación a partir del día 1 de abril de 2014. Resolución General (AFIP) Nº 3594/2014 (BO 20/02/2014) Se implementan medidas estructurales específicas destinada a optimizar el control del comportamiento fiscal de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor del sector pesquero marítimo, a saber: I - Creación del “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, el que estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, cualquiera fuera la modalidad de contratación, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios. Cabe destacar que la presente norma prevé que la solicitud de inclusión en el “Registro”, así como las demás solicitudes que al respecto se formulen, importan la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, en consecuencia, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del “Registro” y al procedimiento establecido tanto para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto. II - Nuevo régímen de retención del IVA, aplicable respecto de las operaciones de: a) Compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos o productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, b) Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo, realizadas por las cooperativas de trabajo, c) Prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad pesquera marítima, d) Operaciones de intermediación en las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos, subproductos o productos reprocesados. El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación: a) 10,50% en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados, cuando el sujeto pasible se encuentre inscripto en el “Registro”. b) 21%: en las operaciones respectivas, cuando el sujeto pasible: 1. No acredite su calidad de responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA; o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); 2. no se encuentre inscripto en el “Registro” o esté suspendido. Nuevo régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones alcanzadas por el régimen de retención del IVA, así como —en su caso— de sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente. No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). El importe de la retención se determinará aplicando sobre la base establecida, las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación: a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”: 2%; b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido: 10%; c) Sin inscripción en el impuesto a las ganancias: 35%. III - Régimen de información para el sector pesquero marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo a cumplimentar por los adquirentes primarios y los consignatarios. IV - Uso obligatorio del “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura. Para la impresión de estos nuevos formularios se establecen los siguientes códigos y tipos de comprobante: 23 COMPROBANTES “A” DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARITIMO. 24 COMPROBANTES “A” DE CONSIGNACION PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARITIMO. 25 COMPROBANTES “B” DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARITIMO. 26 COMPROBANTES “B” DE CONSIGNACION PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARITIMO. VI - Consecuencias de la no adhesión al "Registro". Aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos, no podrán; 1. Solicitar la devolución, acreditación o transferencia, del IVA por operaciones de exportación de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo, o productos derivados de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.000 y sus modificaciones. De verificarse que el sujeto solicitante no se encuentra inscripto en el mencionado registro, las solicitudes formuladas se tramitarán de conforme a lo establecido en el Título IV de la mencionada resolución general. 2. Solicitar la devolución de la tasa sobre el gasoil, conforme al régimen instituido por el Decreto Nº 1.439/01 y la Resolución General Nº 1.277, sus modificatorias y complementarias, así como la cancelación de deudas prevista en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución General Nº 2.598. 3. Solicitar la emisión del “Certificado Fiscal para Contratar”, en los términos establecidos en la Resolución General Nº 1.814, sus modificatorias y su complementaria. 4. Mantener la inclusión en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY Nº 23.966)” según lo previsto por la R.G. (AFIP) Nº 2200 y su modificación, y serán suspendidos de este último hasta tanto cumplan con lo establecido en esta resolución general. V - Vigencia y aplicación Esta resolución general entrará en vigencia el día 20 de febrero de 2014 y las disposiciones de los Títulos II, III, IV y V resultarán de aplicación a partir del día 1 de abril de 2014. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE EMISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE CARGA DE GRANOS. REGISTRO DE EXISTENCIAS. DEROGACIÓN DE LA R.G. (AFIP) Nº 2773. Implementación de un "Régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— sean propias o de terceros" que permita un adecuado seguimiento y control de las operaciones involucrada, para aquellos operadores de granos con planta habilitada por la autoridad de aplicación, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente. Deberán cumplimentar con el presente régimen los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”. El procedimiento de registración sistémica prevista por esta resolución general podrá ser objeto de adecuaciones cuando se adviertan necesidades operativas o funcionales que así lo requieran. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2014, inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3593/2014 (BO 20/02/2014) Se implementa un "Régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— sean propias o de terceros" que permita un adecuado seguimiento y control de las operaciones involucrada, para aquellos operadores de granos con planta habilitada por la autoridad de aplicación, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente. El aludido régimen de registración comprende: a) La declaración de existencias de granos a la hora cero del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda, b) Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada, c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder. El aludido régimen de registración comprende: a) La declaración de existencias de granos a la hora cero del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda. b) Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada. c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder. La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada —incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta—, grano y campaña involucrada. Deberán cumplimentar con el presente régimen los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”. Para efectuar la registración sistémica de movimientos y existencias de granos, los sujetos obligados deberán suministrar la siguiente información: a) La existencia inicial de granos —a partir del 01/04/2014—, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece. b) Las existencias de granos a la hora cero del día correspondiente al día de inicio de actividades, con las condiciones indicadas en el inciso precedente, de corresponder. c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, Conocimientos de Embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen. d) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada (incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta). En los supuestos previstos en los incisos c) y d), el responsable deberá identificar —por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca—: número de comprobante, grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece. El procedimiento de registración sistémica prevista por esta resolución general podrá ser objeto de adecuaciones cuando se adviertan necesidades operativas o funcionales que así lo requieran. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2014, inclusive. CON MULTAS Y CLAUSURAS, LA AFIP SALE A MARCAR LA CANCHA A QUIENES NO REGISTREN A SUS EMPLEADOS El organismo de recaudación ajustó los mecanismos para luchar contra el trabajo no declarado y aplicará duras sanciones. Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de cuáles son las faltas que serán penalizadas. En esta oportunidad, el Dr. Leandro Misculin, socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, participó en la nota publicada manifestando que "con la modificación de esta norma queda clara la intención del fisco nacional de profundizar la lucha contra el trabajo informal, obligando a los empleadores a cumplir con todas las formalidades que indica la ley a los fines de registración de sus dependientes, para evitar sufrir las clausuras de sus negocios, agravando las multas para los incumplidores". Aclaró que "es materia opinable saber si con estas medidas se lograrán los resultados buscados, teniendo en cuenta la sofocante presión fiscal reinante en nuestro país o si las medidas a tomar deberían ir en camino a fomentar, fortalecer y proteger el empleo registrado". Y consideró que "sería conveniente que, conjuntamente con estas medidas, se reestablezcan los planes de facilidades de pago de las obligaciones fiscales y previsionales para todos contribuyentes, a los fines de acompañarlos en el cumplimiento del pago de sus impuestos". La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arrancó el año con la firme intención de combatir el trabajo informal o no declarado. En efecto, a las campañas publicitarias que reclaman a las empresas y particulares que registren a sus empleados "para darles derechos", se suma una reciente modificación que sanciona con clausura a quienes no cumplan con estas obligaciones. La nueva normativa, que se oficializó con la resolución general 3589 publicada en el Boletín Oficial, reemplaza el artículo 22 de la resolución general 1566 que fijaba penalidades para aquellos que no habían dado de alta a sus dependientes. A partir de ahora, aquellos empleadores incumplidores podrán ser pasibles de recibir una clausura del local o establecimiento comercial que será fijada entre 3 y 5 días corridos siempre que dos o más dependientes no hayan sido blanqueados, no se haya cumplido con los registros formales (libros especiales y rubricados) o si los empleadores fueron penalizados por no cumplir con obligaciones formales o materiales impositivas, aduaneras o de seguridad social. Pero hay más. Aquellos que poseen empleados en "negro" o mal registrados, deberán soportar multas más abultadas, tras el aumento del haber mínimo jubilatorio anunciado recientemente por la presidenta Cristina Kirchner. Esto es así, según explicaron a iProfesional los especialistas en la materia, debido a que la normativa vigente vincula a las sanciones con la base imponible establecida a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones. Y, como estos están unidos a su vez con los haberes jubilatorios, basta una modificación para que se produzca la "reacción en cadena" que desemboque en las mayores penas que deben soportar quienes tienen empleados al margen de la ley. De esta manera, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva a partir del próximo mes a 9.590 pesos. Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde marzo pasa a ser de 4.795 pesos. Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $2.877 desde marzo. Consultada por iProfesional, Adriana Piano, socia del estudio San Martin Suarez y Asociados por el Departamento de Impuestos, explicó que esto es así debido a que el monto de la base imponible mínima prevista por el artículo 9º de la Ley 24.241, a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014 será de 959 pesos. "Cabe destacar que, a efectos de graduar las sanciones, siempre debe considerarse el monto vigente a la fecha de la comisión de la infracción, multiplicado por la cantidad de veces (10, 5 ó 3) según sea el tipo de infracción que se trate", sostuvo la especialista. Clausura para los incumplidores Si bien la flamante resolución 3589 introduce una graduación en la cantidad de días que la AFIP puede cerrar un negocio de entre 3 y 5 días corridos (antes era directamente de 5 días corridos), el organismo de recaudación acotó los requisitos que deben presentarse para que las empresas sean sancionadas. En concreto, mientras antes la pena recaía sobre quienes no declaraban a la totalidad de los asalariados ocupados, ahora se aplicará cuando los incumplimientos respondan a dos o más dependientes y siempre que alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas. Asimismo, mientras antes se permitía clausurar los establecimientos de quienes no acataban las obligaciones de manera reiterativa dentro del mismo año calendario, la flamante resolución 3589 establece la penalidad para quienes hayan cometido infracciones con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva. Asimismo, la normativa autoriza la acumulación de las multas que pudieran haberse aplicado en base a lo que establecen los artículos 19 y 20 de la resolución general 1566, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos. Los artículos mencionados, fijan las siguientes sanciones: - Ante un incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta o baja de cada trabajador detectado en infracción: multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP. - Por la falta de registración o ausencia de los registros requeridos por la Ley 20.744: multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP. - En caso de declaración formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada dependiente detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada: multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP. Las multas mencionadas se: - Duplicarán cuando se trate de empleadores que tengan más de 10 empleados o cuando las infracciones cometidas involucren a más del 50% de los trabajadores ocupados a la fecha de su constatación. - Cuadruplicarán cuando las situaciones indicadas en el punto anterior se produzcan en forma conjunta. Al respecto, Leandro Misculin, asociado del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que "con la modificación de esta norma queda clara la intención del fisco nacional de profundizar la lucha contra el trabajo informal, obligando a los empleadores a cumplir con todas las formalidades que indica la ley a los fines de registración de sus dependientes, para evitar sufrir las clausuras de sus negocios, agravando las multas para los incumplidores". Sin embargo, el especialista aclaró que "es materia opinable saber si con estas medidas se lograrán los resultados buscados, teniendo en cuenta la sofocante presión fiscal reinante en nuestro país o si las medidas a tomar deberían ir en camino a fomentar, fortalecer y proteger el empleo registrado". "Sería conveniente que, conjuntamente con estas medidas, se reestablezcan los planes de facilidades de pago de las obligaciones fiscales y previsionales para todos contribuyentes, a los fines de acompañarlos en el cumplimiento del pago de sus impuestos", sugirió el experto. Por su parte, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que "la sanción sea más gravosa no quiere decir que el tema se solucione, sino todo lo contrario". "Si bien ello resulta ser una estrategia muy válida y hasta, en cierto punto, con una potencialidad de éxito prácticamente asegurada -dado que cuando a uno le clausuran o cierran la fuente de ingresos existe una propensión marginal a regularizar la situación irregular velozmente- también existe el riesgo de que la sanción sea demasiado gravosa como para incentivar acciones que lleven a discontinuar el desarrollo de la actividad", explicó el experto. "En este punto, el límite es muy delgado y más en un contexto con expectativas de desempleo crecientes", sostuvo el especialista y concluyó: "El remedio puede llegar a ser peor que la enfermedad si no se hace una lectura de la realidad con la mayor sensibilidad y atino que la situación amerita". Controles en Buenos Aires En este escenario, hace unos días, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) firmó un convenio para realizar acciones en conjunto con el Ministerio de Trabajo bonaerense para combatir la evasión fiscal y el trabajo informal. De esta manera, ambos organismos compartirán recursos humanos, infraestructura, tecnología e información técnica con el objeto de optimizar las tareas de fiscalización y profundizar los controles, tanto en materia laboral e impositiva como en cuestiones de higiene y seguridad en el trabajo. Respecto del intercambio de información, cada organismo pondrá a disposición del otro aquellas bases de datos que contienen detalles de procedimientos y fiscalizaciones ya realizadas, con el fin de potenciar las nuevas inspecciones y fortalecer los dispositivos de control. Al mismo tiempo, ARBA suministrará a la cartera laboral las imágenes satelitales digitalizadas que suele utilizar para combatir la evasión en el Impuesto Inmobiliario, de forma de facilitar la localización y características de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que deban ser objeto de inspección. Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/180837-Con-multas-y-clausuras-la-AFIP-sale-a-marcar-la-cancha-a-quienes-no-registren-a-sus-empleados PROCEDIMIENTO FISCAL. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MARÍTIMOS. SE CREA EL REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO Y SE ESTABLECEN REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo y establece regímenes de retención de IVA y de ganancias, y un régimen de información respecto de las operaciones de comercialización de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo. En este orden, y entre sus principales características, destacamos: Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo: - Se crea a partir del 20/2/2014 el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo dentro del “Sistema Registral”, que estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios. - La solicitud de inclusión en el Registro se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”. - Una vez aceptada el alta, el sistema emitirá el acuse correspondiente. En caso de ser rechazada la solicitud, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia para que, una vez subsanados los mismos, el contribuyente formalice nuevamente la solicitud de inclusión. - La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la publicación de la nómina de los sujetos inscriptos en el mismo en el sitio web de la Administración. - La Administración evaluará la conducta fiscal del sujeto incluido en el Registro y, como consecuencia, podrá suspenderlo o excluirlo del mismo. Régimen de información: - Se establece un régimen de información para el sector pesquero marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo realizadas a partir del 1/4/2014, que deberán cumplir los adquirentes primarios y los consignatarios. - Deberán informar mensualmente, según corresponda, las compras de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, y las operaciones de consignación primaria de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo que no hayan sufrido procesamiento alguno excepto los efectuados a bordo. - La obligación de informar vencerá a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que se debe informar. - Los sujetos obligados al presente régimen deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen de Información del Sector Pesquero Marítimo - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada 986. - La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP. Régimen de retención de IVA: - El mismo es aplicable a partir del 1/4/2014 respecto de las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo, realizadas por las cooperativas de trabajo, de las prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad pesquera marítima, de las operaciones de intermediación en la compraventa de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo. - Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los adquirentes de los productos o servicios detallados precedentemente que revistan la calidad de inscriptos en el impuesto al valor agregado, las cooperativas, los consignatarios y acopiadores. Quedan excluidas las pescaderías que realicen solamente ventas a consumidores finales y las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. - Son sujetos pasibles de las presentes retenciones las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que sean responsables inscriptos en el IVA. - La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación y el importe de la misma se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable: * 10,5% en las operaciones en las que el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro; * 21% cuando el sujeto pasible no acredite su condición ante el IVA y/o no se encuentre inscripto en el Registro. Régimen de retención de ganancias: - Las operaciones comprendidas en el presente régimen así como los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los mismos que para el régimen de retención del impuesto al valor agregado, con aplicación a partir del 1/4/2014. - Los sujetos pasibles serán los enajenantes, destinarios o beneficiarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros respecto de las operaciones alcanzadas, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país. - La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y la misma se calculará aplicando sobre los importes alcanzados las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable: * 2% para el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro; * 10% para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no en el Registro; y * 35% para aquellos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias. - Se fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retención para aquellos sujetos inscriptos en el Registro. - Cuando se trate de sujetos pasibles de la retención inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $ 50. Facturación. Comprobantes de compra y de consignación para el sector pesquero marítimo: - Se establece a partir del 1/4/2014 el uso obligatorio del “Comprobantes de compra primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura. - Asimismo, se establece el uso obligatorio del “Comprobante de consignación primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de consignación en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3594 BO: 20/02/2014 PROCEDIMIENTO FISCAL. FISCALIZACIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS. SE ESTABLECE A PARTIR DEL 1/4/2014 UN RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN ONLINE DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Se establece, a partir del 1/4/2014, un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. El referido régimen debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria" -R. (MAGP) 302/2012- y comprende: - La declaración de la existencia de granos a la hora cero del día 1/4/2014 o del día de inicio de actividad si este fuera posterior a la fecha mencionada; - Los traslados o movimientos de granos efectuados en cada planta habilitada; - La modificación de la registración efectuada oportunamente. La registración de las existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada, grano y campaña involucrada, incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual. Señalamos que para cumplir con el presente régimen de información se deberá acceder al servicio "Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos" dentro de la Web de la AFIP. Las registraciones deberán ser realizadas en los siguientes plazos: - Existencia inicial de granos hasta la hora 24 del día 1/4/2014, debiendo informar los granos existentes a la cero hora de dicho día; - Los ingresos o salidas y todo otro tipo de registraciones que deba ser informada, hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la operación correspondiente. Los datos que eventualmente puedan haber sido informados erróneamente podrán ser modificados antes de los plazos mencionados ingresando nuevamente al sistema. Una vez transcurridos dichos plazos, los errores deberán ser informados a través de una nota en la Agencia donde el contribuyente se encuentre inscripto. Por último, señalamos que, en los casos en que el sistema de AFIP no se encuentre operativo, los procedimientos correspondientes deberán ser realizados dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del sistema. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3593 BO: 20/02/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. TASAS MENSUALES El Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone el incremento en las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio del 3% y 4%, respectivamente. Se destaca que se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la entrada en vigencia de las nuevas tasas. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 202/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/02/2014 PROCEDIMIENTO FISCAL. ZONAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL ACAECIDO EN LAS PROVINCIAS DE SAN JUAN Y MENDOZA. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE OBLIGACIONES Se establece que para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de San Juan y Mendoza que fueran afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014 la presentación y el pago de las obligaciones impositivas, como así también las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2014, respectivamente. Destacamos que para acceder a este plazo especial se deberá presentar una Multinota con carácter de declaración jurada en la dependencia de la AFIP en la que cada responsable se encuentra inscripto. Señalamos que los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión de aquel ante las respectivas instituciones de pago. Por último, se suspende hasta el 18/6/2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como también la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en estos de los sujetos comentados precedentemente. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3592 BO: 19/02/2014 REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SE ESTABLECEN PRECISIONES, ACLARACIONES Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS Se establecen precisiones y se realizan aclaraciones con relación al Régimen de Promoción de la Industria del Software -L. 25922-. Entre las más significativas, destacamos las siguientes: - Procedimiento para realizar la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, como así también para la obtención de los beneficios dispuestos por la ley 25922 y modificatorias. - A partir del segundo año de inscripción, y mientras se mantenga la condición de beneficiaria, se convertirá en bono de crédito fiscal el 70% de las contribuciones patronales que la beneficiaria haya pagado efectivamente sobre la nómina salarial de los empleados. - Creación del Registro de Apoderados del Régimen de Promoción de la Industria del Software y establecimiento de los requisitos para quienes son los obligados a inscribirse, como así también para la actualización, renovación y baja en el citado Registro. - Listado de las normas de calidad cuyos certificados serán considerados válidos. - Los beneficiarios deberán informar por escrito las modificaciones producidas en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios promocionales dentro de los 20 días de acaecidas o conocidas tales modificaciones. RESOLUCIÓN (Sec. Industria) 5/2014 BO: 19/02/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PAGO ELECTRÓNICO. SISTEMA SETIPAGO. EXCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON ESCASA FACTURACIÓN Se excluye de la obligación de realizar el pago electrónico de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos a través del sistema SetiPagos a los contribuyentes locales del impuesto que hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que se liquida, inferiores a la suma de $ 4.000.000. Recordamos que, a partir del anticipo del mes de febrero de 2014, cuyos vencimientos operan en el mes de marzo de 2014, resulta obligatoria para el resto de los contribuyentes locales, la utilización del aplicativo online "e-SICOL" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 687/2013-. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 80/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/02/2014 BUENOS AIRES. SELLOS. DECLARACIÓN JURADA Y AUTOLIQUIDACIÓN. PAGO. VENCIMIENTO. DEVENGAMIENTO DE INTERESES Se establece que cuando se genere la declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto de sellos a través de la página web de la Agencia de Recaudación -RN (ARBA Bs. As.) 62/2010-, el formulario de pago devengará los intereses correspondientes cuando hubieran transcurrido más de 15 días hábiles administrativos desde la celebración del acto, contrato u operación, y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 8/2014 CONSULTAS Cargas sociales ¿Cómo y qué se debe presentar para el mes de diciembre del 2013 si un empleador se dio de alta a partir de diciembre, pero recién tuvo empleador a partir de enero de 2014? En enero presentó el F. 931, ¿qué debe hacer en diciembre? Por el mes de diciembre 2013 tiene que presentar el F. 931 sin nómina, o sea sin empleados. Al presentar este formulario, le da la baja como empleador, por lo cual probablemente después lo va a tener que volver a dar el alta. Solicitud de C.U.I.T. y clave fiscal Para sacar el C.U.I.T. y Clave Fiscal, es obligatorio ir a la agencia que le corresponde según el domicilio del DNI? El CUIT se debe tramitar mediante la presentación del F. 460/F, el DNI y dos elementos que acrediten el domicilio fiscal denunciado en la agencia de la AFIP correspondiente al domicilio del contribuyente que será declarado como fiscal. En ese mismo momento podrá registrar los datos biométricos y tramitar la Clave Fiscal. Si la persona ya tuviera CUIT, a clave fiscal la podría tramitar en cualquier agencia de AFIP.