viernes, 28 de marzo de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 28-03-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 28-03-2014 ¿Cómo solucionar el Error en Aplicativo I. Brutos Mensuales ARBA. Reléase 24? El nuevo Reléase del Aplicativo de I. Brutos Mensual generaba un error al modificar la fecha de pago / presentación. Con el Reléase 24 al modificar la fecha y hacerla coincidir con la del vencimiento de la DJ (la informa el mismo aplicativo) el sistema calculaba intereses que no corresponden ya que ambas fechas coinciden y no existen días transcurridos desde el vencimiento hasta el pago. Pero el problema fue solucionado ya que ARBA sin cambiar numero de Reléase modifico en su pagina el archivo para descargar y ahora el problema esta solucionado. Pueden descargar el aplicativo desde ACA. Recuerden que no cambio ni el numero de Reléase, ni la fecha de vigencia que figura en la pagina de ARBA pero el archivo es distinto y corrige el error. ¡Gracias Mariano por avisarnos! OTRAS NOVEDADES PERSONAS FÍSICAS. PROGRAMA APLICATIVO GANANCIAS - BIENES PERSONALES Hemos tomado conocimiento de que la AFIP publicará en los próximos días una nueva versión del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, que contemplará la gravabilidad a la alícuota del 15% sobre el resultado de la venta de acciones, cuotas partes, bonos o títulos valores. El citado programa completaría los campos de las deducciones personales, una vez que el contribuyente seleccione qué tipo de incremento en dichas deducciones le resulta aplicable -conf. las disposiciones de los D. 244/2012 y 1242/2012-. Por último, señalamos que aquellos responsables que hubieran presentado las correspondientes declaraciones juradas con el aplicativo vigente -versión 14.3- no estarían obligados a realizar una nueva presentación con la nueva versión del aplicativo. BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. REGLAMENTACIÓN. VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA Y SUBSIGUIENTES. MODIFICACIÓN Se establece que el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago permanente -R. (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/2004-, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento al mismo. Asimismo, si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 1 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota operara entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. Por último, el vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 179/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 26/03/2014 JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO. LEY ANTIEVASIÓN. PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A $ 1.000. SENTENCIA DE LA CORTE La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mera, Miguel Ángel”, con fecha 19/3/2014, considera que prohibir el cómputo de erogaciones, tanto en ganancias como en IVA, por motivos estrictamente formales, implica prescindir de la real capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen. Señalamos que el fallo no se ha pronunciado sobre la competencia del Tribunal Fiscal. REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES A través de la resolución general (AFIP) 3572 se crea el “Registro de Sujetos Vinculados” y un régimen de información mensual de operaciones efectuadas en el mercado interno. Señalamos que deben inscribirse en el citado Registro los contribuyentes y/o responsables residentes en el país que sean sociedades de capital, sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. Por su parte, el régimen de información de operaciones debe ser cumplido por los sujetos obligados a inscribirse en el registro, respecto de las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación establecidos en la citada norma. Por último, destacamos que los sujetos inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales tienen plazo hasta el día 1 de abril de 2014 para inscribirse en el Registro y cumplir con la información de los meses de enero y febrero de 2014, y los demás responsables tienen plazo hasta el día 1 de julio de 2014 para inscribirse en el Registro y cumplir con la información de los meses de enero a mayo de 2014. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. TASAS MENSUALES. VIGENCIA Se dispone, a partir del 1/5/2014, la vigencia de las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio establecidas por la resolución (MH Bs. As. cdad.) 202/2014. Recordamos que la citada resolución estableció en 3% y 4% las tasas de interés resarcitorio y punitorio, respectivamente. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 175/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/03/2014 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES. ÍNDICES DE INCOBRABILIDAD. SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE CLOACALES. La reconexión del servicio de provisión de agua potable y desagüe cloacales se produjo con posterioridad al ejercicio fiscal en que tuvo lugar el corte de aquél, por lo el crédito en el impuesto a las ganancias fue correctamente considerado como incobrable en el período en que se había efectuado el corte, dado que la interrupción del servicio que el art. 52 del Decreto Nº 999/92 autoriza efectuar al concesionario por atrasos en el pago de por lo menos tres períodos, previo aviso e intimación fehaciente de pago, por cuanto constituye un índice de incobrabilidad de los respectivos créditos según lo previsto por el art. 136 del decreto reglamentario de la ley del gravamen (art. 142 en el texto del Decreto Nº 2353/86 y sus modif.) Tribunal: Corte Suprema de Justicia Causa: "Aguas Argentinas S.A. (TF 22.765 - 1) c/DGI" Fecha de sentencia: 06/03/2014 Hechos: La actora dedujo recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara que resolviera los agravios dirigidos contra la sentencia en cuanto consideró -del mismo modo que el Tribunal Fiscal- que resultaba insuficiente la prueba reunida en autos para justificar la deducción de los créditos en estado extrajudicial de cobro. El organismo recaudador impugnó las deducciones que había realizado la actora en concepto de "malos créditos" por considerar que su incobrabilidad no se encontraba debidamente acreditada, causales que se pueden dividir en dos grupos: a) los créditos que se encontraban en estado de gestión extrajudicial de cobro; y, b) los créditos correspondientes a clientes a los que se les cortó el servicio por falta de pago. En lo que respecta al primer grupo la Cmara sostuvo que la empresa no había rebatido el argumento del TFN en cuanto juzgó que no se hallaba fehacientemente acreditada la incobrabilidad de los montos impugnados por cuanto la actora solo había acompañado tres actas de las que surgía la asignación de los casos involucrados a tres estudios jurídicos para que realizaran la respectiva gestión extrajudicial de cobro pero que no había aportado ningún elemento adicional que demostrara la efectiva realización de los actos tendientes a ese fin. Con respecto al segundo grupo de créditos, la alzada señaló que el corte del servicio importaba, en principio, la configuración de un índice de incobrabilidad previsto en los usos y costumbres del ramo a tenor de lo establecido en el art. 52 del Decreto Nº 999/92 que fija el marco regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales- lo que justificaba la deducción de los respectivos créditos en los supuestos en los que el referido corte se mantuviera; es decir, sólo en los casos en que no se hubiesen facturado gastos de reapertura o reconexión. En este punto, el a quo juzgó que la reconexión hacía presumir la previa cancelación de la deuda por lo cual, en tal supuesto no surge fehacientemente que la deuda se hubiese tornado incobrable. Sentencia: La Corte resolvió que correspondía revocar parcialmente la sentencia apelada y admitir la deducción por incobrabilidad en los casos en que se facturaron los gastos de reapertura o reconexión del servicio en.un período fiscal posterior al período en que se verificó el corte de aquél, por cuanto asiste razón a la recurrente en cuanto aduce que si la reconexión del servicio se produjo con posterioridad al ejercicio fiscal en que tuvo lugar el corte de aquél, el crédito fue correctamente considerado como incobrable en el período en que se había efectuado el corte. CSJN: ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY ANTILAVADO. PROHIBIR EL CÓMPUTO DE OPERACIONES POR CANCELARLAS CON MEDIOS DISTINTOS, EQUIVALE A UNA FICCIÓN LEGAL Y PRIVA DE LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS. La Corte Suprema de Justicia confirmó que es inconstitucional el artículo 2º de la Ley Nº 25.345 que niega efectos fiscales a los pagos efectuados con dinero en efectivo por sumas superiores a $ 1.000,- aún cuando se demuestre la realidad de las operaciones. Lo dijo al confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, en los autos "Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/ DGI", el pasado 19 de marzo de 2014. El análisis y sus claves por el Dr. Lucas Gutierrez, abogado especialista del Departamento de Derecho Tributario y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados. El caso Del examen de los antecedentes del caso que desarrolla la sentencia surge que el organismo recaudador intimó al contribuyente a ingresar las diferencias liquidadas en concepto del impuesto a las ganancias (ejercicio 2003) e IVA (ejercicios 1 a 4/2003, 6/2003, 11 Y 12/2003 Y 2 a 4/2004), luego de impugnar los pagos en efectivo efectuados a algunos de sus proveedores por importes mayores a $ 1.000,- que dedujo como gasto en el primero de los tributos y computó como crédito fiscal en el segundo, con fundamento en el art. 2° de la Ley Nº 25.345 que dispone que tales pagos no “serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones” El actor apeló las resoluciones dictadas por la AFIP-DGI ante el Tribunal Fiscal de la Nación; expuso en su libelo recursivo que las operaciones en cuestión y los pagos realizados fueron reconocidos por el organismo recaudador quien no cuestionó la veracidad de los mismos, a la vez que sostuvo que en el caso debía aplicarse la Resolución General (AFIP) Nº 151 -vigente en los períodos en debate- reglamentaria del art. 34 de la ley procedimental que faculta a los contribuyentes que no utilizaron los medios de pago previstos legalmente a acreditar la veracidad de las operaciones a efectos de computar el crédito fiscal y las deducciones correspondientes. Tras aceptar su competencia para entender en la cuestión al asimilar los efectos de las intimaciones cursadas a los de un acto de determinación de oficio, el mencionado tribunal jurisdiccional resolvió hacer lugar al recurso incoado por el contribuyente al dejar sin efecto los actos administrativos dictados. Para decidir de ese modo, puso de relieve en su sentencia que existía una contradicción entre los arts. 1° y 2° de la ley 25.345 y el art. 34 de la Ley Nº 11.683; y que en tal caso debía otorgarse preeminencia a esta última norma por tratarse de una ley especial y posterior. En ese mismo orden, destacó que el art. 34 de la ley de rito fiscal resultaba la norma más tuitiva al permitir que el contribuyente pueda demostrar las veracidad de las operaciones a los efectos de computar las deducciones y el crédito fiscal a que dan lugar los mismos, tutelando el ejercicio de su derecho de defensa que comprende el derecho de ofrecer y producir pruebas. Invocó finalmente en favor de la aplicación del art. 34 citado por sobre la ley antievasión, el principio de la verdad jurídica objetiva que rige en el procedimiento administrativo y el de la realidad económica propio del derecho tributario sustantivo, los que deben prevalecer por encima de cualquier óbice de tipo formal. Contra dicha sentencia la AFIP interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la que por su sala V, resolvió confirmar la sentencia dictada, bien que con distintos fundamentos a los vertidos en la anterior instancia toda vez que consideró insuficiente para resolver la cuestión el alegado carácter especial que revestiría el art. 34 de la Ley Nº 11.683 como para prescindir de lo previsto en el art. 2° de la ley 25.345. A juicio del tribunal de alzada no resultaba posible conciliar las normas sujetas a interpretación, por lo que concluyó que la previsión del art. 2º de ley antievasión era inaplicable en atención a su ostensible irrazonabilidad, habida cuenta que si los gastos realizados “no pueden ser computados para la determinación de las ganancias sujetas al impuesto, significa tanto como gravar ganancias aparentes o ficticias, y cobrar el impuesto sobre un valor agregado mayor que el añadido por el interesado." En tales condiciones, sostuvo que tal prohibición “comporta una exacción que carece de base legal ya que, so pretexto del incumplimiento de un ‘deber formal’, se habilita la recaudación de una cantidad mayor que la permitida por la ley que crea el impuesto respectivo y determina la medida del hecho imponible. Si los pagos en cuestión han sido realizados por medios distintos de los previstos en la ley 25.345, pero después de un escrutinio riguroso, se ha concluido que el contribuyente efectivamente los realizó, no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones a las que se refieren los artículos 17 y 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y a computar el crédito fiscal al que se refiere el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.” El Fisco Nacional interpuso contra este último decisorio recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, el que fue admitido formalmente por la Cámara. Una vez elevadas las actuaciones, el alto Tribunal corrió vista del recurso a la Procuración General de la Nación, que en su dictamen de fecha 04/03/2013 propició revocar la sentencia en crisis al remarcar que en su criterio era menester armonizar los preceptos en pugna. De esta forma, sostuvo en síntesis, que el art. 34 admitía la prueba de la veracidad de las operaciones en orden a hacer valer sus consecuencias fiscales siempre y cuando el importe del o los pagos realizados no supere la suma de $ 1.000,- en efectivo, ya que por encima de ese importe correspondía aplicar el art. 2° de la Ley Nº 25.345, con las consecuencias que de tal régimen se derivan. Así las cosas, en oportunidad de resolver definitivamente la contienda, la Corte Suprema decidió confirmar la sentencia objeto del recurso, al destacar en primer lugar que los agravios invocados por el Fisco se limitaron a señalar que el referenciado art. 34 no constituía ley especial en relación al art. 2° de la Ley Nº 25.345 en discusión, pero nada decía acerca de los fundamentos brindados por la alzada respecto a la irrazonabilidad de éste último precepto que impide deducir los gastos y computar el crédito fiscal derivado de operaciones reales y probadas por el simple hecho de haber sido canceladas con dinero en efectivo. En ese sentido, y en coincidencia con lo resuelto por la Cámara, recordó el precedente “HERMITAGE” de Fallos 333:993 en el que sostuvo “…que las presunciones ‘requieren un uso inteligente, concreto y racional’ y que su utilización debe limitarse ‘a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen’”. Y que “…el legislador no había dado ‘fundadas razones para impedir la prueba de que, en un caso concreto, no se ha obtenido la ganancia presumida por la ley" (considerando 14), y concluyó en que "el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso’ (considerando 16)” Adicionalmente, ponderó en fundamento de la inconstitucionalidad declarada en el caso respecto del art. 2° de la Ley Nº 25.345, que la prohibición que el mismo consagra importa además una manifiesta afectación al principio de capacidad contributiva “…la que tiene que verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de su validez (confr. Fallos: 312:2467; 314:1293, considerando 4°, y sus citas)…”. Comentario El fallo en comentario pone fin a una larga discusión en esta materia que se inició desde la sanción misma de la Ley Nº 25.345. Desde mi perspectiva, considero que si bien es loable el propósito que tuvo en miras el legislador, esto es prevenir y combatir el fenómeno de la evasión tributaria en busca de alcanzar el máximo posible de justicia y equidad tributaria entre todos los sujetos llamados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, también lo es que los medios elegidos para ello deben ser razonables (cfr. art. 14 y 28 de la C.N.) y respetar los límites formales y materiales propios de la tributación receptados en nuestra Ley Fundamental; entre estos últimos reviste especial transcendencia el principio de capacidad contributiva que constituye la base y fundamento de todo impuesto (cfr. arts. 4°, 16, y 33 de la C.N.), el que se ve truncado si el contribuyente se ve obligado a tributar sobre ganancias ficticias al no poder computar los gastos necesarios para obtener sus rentas o si se le impide computar el crédito fiscal efectivamente facturado y abonado a su proveedor, tal como lo sostuvo la Corte Suprema en el fallo comentado. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA QUE OTORGA VALIDEZ DEL ACOGIMIENTO. Modificación del plazo para el pago de la primer cuota y otorgamiento de validez del acogimiento a los planes facilidades de pago permanentes: R.(DGR) Nº 3788/2004 - Régimen de facilidades de pago permanente. Ingresos brutos. Patentes, ABL y publicidad; R. (DGR) Nº 381/2005 - Régimen de facilidades de pago permanente. Ingresos brutos. Uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo, y el subsuelo de la vía pública. Abasto. Embarcaciones deportivas o de recreación y R. (AGIP) Nº 194/2013 - Régimen de facilidades de pago permanente. Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos e impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables. La nueva fecha de vencimiento para el pago de la primer cuota operará, en el supuesto de los planes de facilidades de pago mencionados respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. En tanto que la segunda será: si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, el día 25 del mes inmediato siguiente. Las cuotas restantes vencerán el día 25 de cada uno de los meses siguientes. Vigencia: 01/04/2014. Resolución (AGIP) Nº 179/2014 (BO 26/03/2014) A fin de establecer un plazo más acotado para el pago de la primer cuota y validez de acogimiento a los planes facilidades de pago permanentes, se modifican los artículos 2º de cada una de las siguientes resoluciones que se detallan a continuación, - Resolución (DGR) Nº 3788/2004 - Régimen de facilidades de pago permanente. Ingresos brutos en gestión judicial. Patentes, ABL y publicidad. - Resolución (DGR) Nº 381/2005 - Régimen de facilidades de pago permanente. Ingresos brutos. Uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo, y el subsuelo de la vía pública. Abasto. Embarcaciones deportivas o de recreación. - Resolución (AGIP) Nº 194/2013 - Régimen de facilidades de pago permanente. Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y el impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables. Concretamente, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de los planes de facilidades de pago mencionados respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago. Recordamos que los artículos 2º de dicha normativa preveían que la primera cuota debería abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si este se presenta entre los días 1 y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, vencería el día 25 del mes inmediato siguiente. - Vigencia La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2014. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. COMENZÓ LA ATENCIÓN CON TURNO PREVIO. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TURNOS Se recuerda que el pasado 17 de marzo la Inspección General de Justicia (IGJ) puso en funcionamiento una nueva metodología de atención a partir de la implementación del Sistema de Turnos Web para la presentación de trámites. A continuación se informan los pasos a seguir para solicitar turno y ser atendido: - Ingresar al Sistema de Turnos Web de la IGJ. - Completar la totalidad de los campos requeridos. - Imprimir la constancia que fue remitida al mail declarado. - Presentarse en la sede solicitada con la constancia y el DNI. AGIP: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES LOCALES: PARA PAGAR E-SICOL CON BOLETA, HAY QUE EMPADRONARSE Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos integrantes del e-Sicol, deben utilizar el sistema de pago SetiPago (Vep), en forma obligatoria, según establece la R. (AFIP) Nº 692/2010. Sin perjuicio de ello podrán generar la boleta en papel con el aplicativo e-Sicol quienes cumplan con las siguientes condiciones: - Se encuentren registrados en el Padrón de Inhibidos Bancarios, establecido en la R. (AGIP) Nº 700/2013, o bien - Los pequeños/medianos contribuyentes con ingresos inferiores a $ 4.000.000.-, en virtud de lo establecido en las R.(AGIP) Nº 80/2014 que también se encuentren registrados en el padrón. CONSULTAS TRABAJO AGRARIO. CONTRATO DE TRABAJO PERMANENTE DE PRESTACIÓN DISCONTINUA. FINALIZACIÓN DE LA TEMPORADA Una vez finalizada la temporada de prestación de servicios, ¿debe registrarse la baja del contrato? No, no debe registrarse la baja. En efecto, al finalizar la temporada de prestación de servicios, solo se suspenden las prestaciones principales del contrato de trabajo -prestar servicios y pagar la remuneración-, manteniéndose vigente el mismo, no debiendo, por tanto, registrarse baja alguna. Durante el período de suspensión, el empleador debe seguir declarando al trabajador en el F. 931, utilizando a tal efecto el código de situación 21 “Trabajador de temporada reserva de puesto”.

viernes, 21 de marzo de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-03-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-03-2014 AFIP cruzará datos con facturas de gas, luz y agua Para las facturas que se emitan a partir del próximo 1 de abril, las empresas que proveen gas natural, energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales de todo el país deberán emitir comprobantes electrónicos y presentarlos en la AFIP, incluyendo los datos de todos los destinatarios de la prestación. La medida forma parte del proyecto de la AFIP de seguir acumulando datos sobre los contribuyentes para cruzarlos con otras fuentes, pero se relaciona también con la información que estudia el Gobierno para la eliminación de los subsidios. Sobre la metodología que finalmente se utilizará, parece que todavía se analizan varias alternativas. En las últimas semanas se pidió también a algunas compañías del área metropolitana una discriminación de los clientes considerando los barrios o zonas de mayor valor del metro cuadrado, los que viven en edificios con "amenities" y otros datos. Uno de los elementos solicitados por el organismo liderado por Ricardo Echegaray es la categoría de propietario o inquilino del cliente, un dato sobre el que las empresas suelen carecer de información cierta. Como no hay penalizaciones si un usuario no cambia la titularidad, son muy pocos los que compran una propiedad, y muchos menos en el caso de que la rente, que se presentan a poner el servicio a nombre del nuevo ocupante. Sólo en el caso de que el servicio deba ser dado de alta, ya sea porque se trata de un inmueble nuevo o porque se dio de baja la prestación, la compañía pide el título de propiedad o el contrato de alquiler. En algunos casos, incluso, el nuevo ocupante de la vivienda no hace el trámite porque el anterior era jubilado y tenía una tarifa preferencial. La falta de difusión sobre este nuevo requisito con que contarán la AFIP y el Gobierno para mantener o reducir los subsidios no ayudó por ahora a una regularización de situaciones pendientes, en el caso de que el usuario quisiera hacerlo. La norma alcanza a todos los clientes. En el caso de los hogares que revisten el carácter de consumidor final frente al IVA, la empresa deberá informar nombre, domicilio, CUIT, CUIL, CDI o documento, y condición de propietario o no del inmueble. Si se trata de un sujeto adherido al Monotributo, la prestadora debe discriminar además entre "responsable Monotributo", "Monotributo trabajador independiente promovido" o "Monotributista social". También deben identificarse los usuarios "IVA responsable inscripto", "No responsable IVA" o "IVA Exento" . Si se trata de un usuario que no es consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, la empresa debe agregar la leyenda "sujeto no categorizado". Las empresas deberán informar el consumo, la categoría tarifaria, el cargo fijo con y sin subsidio, el cargo variable con y sin subsidio, IVA al primero y segundo vencimiento, entre oros datos de la factura. Asimismo, la AFIP solicita a las empresas de servicios públicos datos del titular del inmueble, si no coincide con el usuario de la prestación, y la nomenclatura catastral de la propiedad. Fuente: Ámbito.com NO FUNCIONA LA PAGINA DE ARBA Y LA OPCION PARA EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO BRILLA POR SU AUSENCIA El sábado 15 de marzo trabaje, como quizás muchos de ustedes, ya que en esta época comienzan a sobreponerse vencimientos anuales. Aproveche para mirar “un poco mas tranquila” si ya estaba disponible la opción para dar de alta el Domicilio Fiscal Electrónico pero todavía no había novedades. Hoy a primera hora volví a fijarme y nada había cambiado, pero ahora directamente la página de ARBA no funciona con lo cual me pregunto: Si están actualizando el sistema y para eso no tienen otra opción que interrumpir el servicio ¿No seria lógico haberlo hecho el fin de semana y no hoy? Si el contribuyente tiene 30 días para dar de alta el domicilio electrónico a partir del 15 pero siendo hoy 17 todavía no funciona ¿No deberían contarse los 30 días a partir de que este operativa la opción? ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. RESPUESTAS A LA COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA. REUNION REALIZADA EL 28 DE FEBERO DE 2014 De acuerdo a lo pautado oportunamente entre nuestro presidente el Dr. Alfredo Avellaneda y el Director Ejecutivo de ARBA, Dr. Ivan Budassi, el día 28 de febrero próximo pasado, en horas de la tarde y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar la primer reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Roberto Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral.Pueyrredón) , el Dr. Oscar. A. Fernandez (San Martín) y la Dra. Silvia H. Ponce (Azul), junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA, la Dra. Sandra Maruccio (Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral), la Dra. Liliana Belmonte (Gerente General de Fiscalizaciones Individualizadas), el Dr. Andrés Duguine (Gerente General de Recaudación), la Cdora. Karina Alarcón (Gerente de Operaciones Área Metropolitana), el Cdor. Gustavo Santos (Gerente de Impuestos y Contribuyentes), el Cdor. Roberto Freire (Gerente de Sistemas de Recaudación), el Dr. Angel Carballal (Gerente de Normas), la Cdora, Juliana González (Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Recaudación) y el Cdor. Carlos González (Jefe de Dpto. de Cuenta Corriente por Sujeto). Los temas tratados fueron los que a continuación se detallan: 1. Domicilio fiscal electrónico – (DFE) RN (ARBA) 7/14-Procedimiento- a) Se desconoce qué información, además de la actualización de datos de contacto, le será requerida a quienes deban acceder al domicilio fiscal electrónico para constituirlo. b) En cuanto al funcionamiento del mismo se sugiere, que cada vez que ARBA notifique alguna comunicación al contribuyente o responsable lo haga enviándole un e-mail al declarado oportunamente, no de forma facultativa como lo establece la propia RN en su artículo 4 in fine. c) Planteamos un caso práctico y de rutina, donde es el profesional quien inicia el trámite de inscripción de un contribuyente (como sujeto del IIB, Agente de Recaudación etc.) y a efectos de concluirla, declara el e-mail propio para confirmar el trámite. Esta práctica hay que discontinuarla en aras de esta nueva reglamentación? d) Que sucede con los otros obligados a constituir obligatoriamente el domicilio fiscal electrónico (ART. 10 inc. a)). Se deben adherir al DFE todos los responsables por deuda ajena existentes al momento aunque no sean sujetos del impuesto? RESPUESTA: Se informa que esta medida, forma parte del proyecto estratégico de ARBA, apoyado en las modernas tecnologías existentes, con el objeto de agilizar la comunicación y las notificaciones de todo tipo a los contribuyentes y responsables de los distintos tributos que son recaudados y fiscalizados por el ente. En cuanto a los puntos consultados, se destaca lo siguiente: a) En cuanto a la mención no taxativa de datos de contacto que contiene el art. 11 de la RN 7/14, se prevé la posibilidad de anexar opcionalmente redes sociales a las que adhiera el contribuyente o responsable. b) Corresponde destacar que de acuerdo a la normativa vigente, el vínculo jurídico se establece por el domicilio fiscal electrónico, resaltando lo prescripto por el último párrafo del artículo 5º de la RN, en cuanto resulta responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su DFE con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones. Sin perjuicio de ello, en pos de facilitar la toma de conocimiento en las comunicaciones, ARBA podrá utilizar los distintos datos de contacto recabados, a fin de dar aviso de la notificación. c) Dado que la CIT resulta personal e intransferible, esta Agencia ha previsto la posibilidad de informar al correo electrónico de los mismos profesionales, el envío de notificaciones a los contribuyentes. En este sentido, comunicamos que nos encontramos trabajando en el desarrollo de los sistemas necesarios para la implementación del apoderamiento web, herramienta que sin dudas facilitará el ejercicio de la representación de sus clientes por parte del profesional. d) Se ratifica que la inmediata obligatoriedad de la constitución del DFE alcanza a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, responsables solidarios comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del CF y además, a los agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes. En cuanto a los responsables solidarios mencionados, efectivamente deberán acceder a su DFE el que mantiene su carácter específico y único, debiendo tramitar personalmente su CIT con su CUIT llegado el caso. Finalmente se destacó que tanto con relación al DFE obligatorio como a la implementación de la Firma Digital (RN 9/14), regirá la gradualidad en la aplicación, sin que implique la directa e inmediata eliminación del domicilio fiscal del art. 32 CF y de la tradicional notificación al mismo. 2. Declaración Jurada On Line –RN (ARBA 41/13)-Ingresos Brutos Se consulta respecto de la DDJJ on-line, si la misma tendrá precargados los pagos a cuentas como lo son las retenciones, percepciones, anticipos etc, si se podrán importar de otros sistemas y/o modificar y si hay algún tipo de información adicional a brindar a través de la misma. RESPUESTA: Se recomienda que antes del ingreso a este sistema, los contribuyentes tengan correctamente declarado ante el organismo, el/los códigos correspondientes a sus actividades económicas. Al ingresar al sistema de DDJJ on line, el mismo expondrá, de acuerdo a las actividades declaradas, las alícuotas correspondientes, junto a las retenciones, percepciones, pagos y saldo a favor del contribuyente (en caso de existir), que surjan de la cuenta corriente sistémica del organismo recaudador . No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá modificar los mismos, en función de la información o documentación que este posea. Se aclara expresamente que si bien el contribuyente podrá modificar cada uno de los ítems antes descriptos, ARBA continuará manteniendo los saldos que arroje su cuenta corriente en todos los casos. Asimismo, consultando con respecto a la celeridad en la exposición de la información provista por los Agentes de Recaudación vinculada con Retenciones y Percepciones, se informa que se está trabajando en el acortamiento entre los plazos de declaración de los Agentes y las subida de R/P a la página web. Se ha resaltado la importancia de consignar correctamente en el rubro de la Declaración Jurada los créditos de impuesto cualquiera sea el concepto. Se dio como ejemplo el caso que si se declara erróneamente un pago a cuenta que correspondía a una retención o percepción el organismo la intimará y dará lugar a un título ejecutivo, dado que en su sistema no figura ese pago a cuenta y no compensa de oficio conceptos de la cuenta tributaria del sistema. 3. Actividad agropecuaria-Ingresos Brutos a) En virtud de lo normado por el Art. 30 de la Ley N° 14.533; se consulta cual será la alícuota aplicable para determinar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en caso de que el contribuyente, que desarrolla las actividades nomencladas en el citado artículo, las realice en forma conjunta en inmuebles rurales propios y arrendados. b) Respecto de los agentes de retención que intervienen en las ventas se consulta que alícuota de retención deben aplicar, teniendo en cuenta que este año no se ha emitido resolución que aclare el tema y que le es difícil conocer la situación particular de cada productor y por ende determinar qué porcentaje retener si el 1% o 2%. RESPUESTA. Se trata de una medida de política tributaria respecto de la cual no existe un decreto reglamentario ni, hasta el momento, un dictamen o informe técnico del Organismo. Sin perjuicio de lo expuesto se hace especial hincapié en que el contribuyente deberá aplicar un criterio de razonabilidad que descanse en el respaldo documental de la actividad para distribuir la base imponible sobre la cual se aplique la alícuota diferencial. Dada que las hipótesis fácticas son diversas y variadas resulta apropiado no dictar un criterio general sino basarse en la razonabilidad con apoyo de la documentación obrante en el contribuyente. En el caso de la agricultura, corresponde respaldar el lugar de producción como elemento primordial a considerar. Es válida la utilización como base de distribución de ingresos, el seguimiento de las cartas de porte o en su defecto, la aplicación de un prorrateo teniendo en cuenta la producción. Con respecto a la alícuota que deben aplicar los agentes de retención, se informó que se encuentra a la firma del Director Ejecutivo, proyecto de Resolución Normativa, regulando la cuestión en igual sentido que la RN (ARBA) 5/13, para todo el período fiscal 2014. 4. Consulta valores históricos de valuaciones fiscales de inmuebles-Impuesto Inmobiliario Se solicita que ARBA evalúe la posibilidad de habilitar vía web una consulta dentro de la página institucional, a partir del ingreso con CUIT y CIT del contribuyente, donde consten los números de partidas del impuesto inmobiliario, vinculados a la CUIT y en la misma, se exterioricen las valuaciones fiscales y las bases imponibles de los períodos fiscales no prescriptos RESPUESTA. Existe en la actualidad un servicio que presta ARBA a los profesionales con incumbencia en temas catastrales a través del sistema de información catastral. Se evaluará la posibilidad de incorporar al CPCEPBA en ese sistema, teniendo en cuenta los requerimientos informáticos, procedimientos y otros aspectos. 5. Régimen de Información para Empresas Constructoras-Procedimiento- En relación con lo prescripto por el art. 4º de la Disposición Normativa (ex DPR Bs.As.) "B" 16/2006 y modificaciones: A. En su inc. A) se establece que en la declaración jurada cuatrimestral se deben informar ciertos datos en relación con los "contratantes". El término utilizado es el que origina las siguientes dudas (a ser aclaradas): A.1 ¿Se refiere a "contratistas" y "subcontratistas", únicamente? A.2 ¿Incluye a los "compradores" de la obra (que en sentido estricto son contratantes)? B. Por el punto 1.del inc. B), con relación a la obra, se debe informar la "fecha tentativa de inicio". Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el subinciso b.2 del inc. b) del art. 5º de la misma norma, la DJ se debe presentar "por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación". Siendo esto así, es un contrasentido indicar una fecha tentativa de algo que ya ocurrió (el inicio de la obra). Corresponde que se modifique el texto legal, en pos de brindar una necesaria certidumbre. RESPUESTA. Por el punto A.1 y A.2 La normativa se refiere al sujeto que adquiere el servicio. Por el punto B No se advierte el contrasentido atento que por un lado en el subinciso b.2 del artículo 5 establece el objeto a ser incluido en la declaración (construcciones iniciadas en el cuatrimestre inmediato anterior) y por el otro lado el inciso A del artículo 4 establece el contenido que debe informarse (datos con relación al contratante y con relación a la obra). En ese sentido puede darse el caso en que una obra sea iniciada, por ejemplo, en el primer cuatrimestre del año 2010 y el contrato que le dio origen haya sido firmado con anterioridad y tuviera previsto como fecha de inicio algún día del primer cuatrimestre del año 2010. 6. Ajustes finales de inspección-Procedimiento Al finalizar las inspecciones notifican los “prima facie” ajustes con una notificación. El mismo se titula “Liquidación de diferencias” Artículo 48 CF. El mismo expone las razones de los ajustes, no obstante el Detalle de Diferencias por periodos son globales por mes o mes y quincena en los casos de Agentes de Recaudación. No se adjunta el mismo la conformación de esos ajustes. A título ejemplificativo en los casos de Agentes de Recaudación, sea por Retenciones o Percepciones no se acompaña el detalle, lo cual obliga a tomar Vista del Expediente en Relatoría en donde se encuentre ubicado el expediente y solicitar fotocopia de las panillas de trabajo para su análisis y eventual descargo o rectificación, con anterioridad que se inicie el procedimiento de Determinación de Oficio Depende de la buena voluntad del cuerpo de fiscalización facilitar el archivo por sistema y facilitar la tarea, incluso sería conveniente ante casos en que la cantidad de información sea copiosa, permitir o proveer una copia en CD. Estimamos que sería importante para facilitar tanto la tarea de Relatoría como de los profesionales que junto a la notificación que se mencionó en el primer párrafo se instruyera proveer los papeles de trabajo que la conforman. Decimos facilitar la tarea de Relatoría dado que, o bien el contribuyente conforma con anterioridad y rectifica, situación que no requiere la tarea del proceso de Determinación de Oficio, o bien el descargo reviste entidad suficiente para devolverlo a fiscalización y verifique lo que estime conveniente. RESPUESTA. Si bien existe coincidencia que el expediente se encuentra a disposición del contribuyente, los responsables solidarios o persona debidamente autorizada para tomar vista del mismo, la Gerencia General de Fiscalización asume el compromiso de instruir a los agentes involucrados para que faciliten el acceso al “soporte digital” de los papeles de trabajo elaborados por el fiscalizador de los que surgen las diferencias en detalle. Dicho acceso se encontraba garantizado con la vista de las actuaciones establecida en la ley de procedimientos administrativos y así era respetado por las áreas de Relatoría. Sin embargo y siendo que la misma resultaría insuficiente, se asume el compromiso de facilitar el acceso a los papeles de trabajo digitalizados y que se obtenga copia en formato digital de la misma, a costo de los interesados. 7. Régimen general de percepciones, retenciones y retenciones bancarias RN (ARBA) 2/13 modif por RN (ARBA) 13/13 Se solicita que se revean los topes máximos de alícuotas de los regímenes antes detallados, debido a dos temas puntuales: a) acumulación de regímenes de retención y percepción sobre una misma operación (a modo de ejemplo, una venta a consumidor final con tarjeta de crédito, cuya compra originariamente -y con un alto nivel de probabilidad-, estuvo sujeta al régimen general de percepciones, posteriormente, la presentación y cobro de la venta estará sujeta al Régimen Especial de Retención de Tarjetas de crédito, al Régimen de Retenciones sobre acreditaciones Bancarias y por último al liquidar el IIB, existe la posibilidad -casi cierta de generación de SAF-. b) retenciones y percepciones superiores a la alícuota a la cual está sujeta una actividad, situación que generará una vez más, saldo a favor del impuesto de manera permanente, con las consecuencias financieras ya conocidas para los contribuyentes. Asimismo, se sugiere que en la RN antes mencionada, se aclare expresamente y se detalle para cada contribuyente, cuando, a los topes máximos de cada grupo (8% para percepciones, 4% para retenciones y 5% para retenciones bancarias) se le incrementará el puntaje adicional (hasta 2% para R/RB y hasta 1,75 en caso de P). La propia RN establece que la opción de incremento a favor de ARBA será para los contribuyentes incluidos en las categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 ó 4 y no aclara nada más. RESPUESTA. Se informa que no hay previsto por el momento, ningún cambio en los regímenes detallados. Con respecto al puntaje a adicionar a los topes máximos de alícuotas de percepciones, retenciones y retenciones bancarias, ARBA aplica los incrementos previstos al universo de contribuyentes que revistan las categorías de mayor riesgo fiscal. ******* Este fue el temario que pudo desarrollarse y tratarse en esta reunión. Se acordó realizar una próxima reunión el día 28 de marzo de 2014, para tratar los temas pendientes y especialmente la puesta en funcionamiento del domicilio fiscal electrónico. Posteriormente acordar en función de las necesidades y agendas de ambas instituciones. Asimismo, se nos manifestó el interés de enviar información a difundir a los matriculados respecto al régimen de facilidades de pago recién implementado. Por último creemos propicia la oportunidad de agradecer a las autoridades que hicieron posible la apertura de este canal de comunicación y destacar la correcta y cordial recepción de todos y cada uno de los funcionarios pertenecientes al ente recaudador. ARBA – ¿COMO GESTIONAR EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO? A 1 día de que entre en vigencia la obligación de dar de alta el domicilio fiscal electrónico, todavía no se actualizaron los sistemas para poder cumplir con esta nueva obligación. Por lo visto recién a partir del 15 de marzo de 2014 (por ahora no salio prorroga ni modificación de entrada en vigencia) se podrá acceder al domicilio fiscal electrónico a través de las siguientes opciones: 1.- Autogestión sobre el menú de la izquierda de la página principal (en un futuro “Mi Arba”). Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico). 2.- Opción Destacados en el menú del centro de la página principal. Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico); 3.- Solapa Ingresos Brutos, Opción Trámites y consultas. Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico). Lo que esta faltando es que la solapa “DFE (Domicilio Fiscal Electrónico)” aparezca en la pagina de ARBA. De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 07/2014, se deberá ingresar a partir del 15 de Marzo de 2014 y el primer acceso deberá concretarse, obligatoriamente, dentro de un plazo de treinta días corridos contados a partir del 15 de marzo de 2014. Es decir, la fecha limite para acceder al DFE es el 14/04/2014, si no lo hicieran serán intimados por ARBA a su ingreso dentro de los 2 días corridos desde su notificación. ¡Muchísimas gracias Cdora. Verónica D. Santos por el aporte! CABA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA 2014 Del 20 al 27/3/2014 -según la terminación de la CUIT- vence el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectúen la recategorización semestral y el ingreso de la primera cuota del período fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle: N° de CUIT Vencimiento 0 - 1 20/3/2014 2 - 3 21/3/2014 4 - 5 25/3/2014 6 - 7 26/3/2014 8 - 9 27/3/2014 ACTUACIÓN PROFESIONAL. LEY Nº 25.156 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LEY Nº 22.802 DE LEALTAD COMERCIAL. APROBACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS PARA LAS EMPRESAS PRODUCTORAS, DISTRIBUIDORAS Y/O COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS Y BIENES FINALES. Aprobación del “Régimen Informativo de Precios”,mediante el cual deberán informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS todas las empresas: - Productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de $ 183.000.000 durante el año 2013,. - Distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de $ 250.000.000 durante el año 2013. La información suministrada, que se declara de carácter reservado y confidencial, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) CUIT de la empresa; b) Denominación del producto; c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto. En su primera presentación, las empresas obligadas deberán informar los precios de todos sus productos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del corriente año. Resolución (SC) Nº 29/2014 (BO 18/03/2014) Se aprueba el “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de $ 183.000.000 durante el año 2013, deberán informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Igual obligación recaerá sobre todas aquellas empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de $ 250.000.000 durante el año 2013. - Concepto de ventas totales Se entenderá por ventas totales anuales en el mercado interno, el valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder. - Plazo para la presentación de la información El suministro de la información de la presente medida deberá efectuarse de forma mensual, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes calendario, y se instrumentará mediante un sistema informático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO, que será implementado a tales efectos. - Datos de la información a proporcionar La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) CUIT de la empresa; b) Denominación del producto; c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto. Con la recepción efectiva de la información requerida, el sistema informático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO enviará a la empresa obligada una constancia electrónica, que acreditará el cumplimiento de la presente resolución. - Aplicación Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, deberán informar en su primera presentación los precios de todos sus productos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del corriente año. - Declaración de información reservada y confidencial La información requerida se declara de carácter reservado y confidencial y sólo podrá ser utilizada por la SECRETARIA DE COMERCIO para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida, del que destacamos en este sentido la consideración de que "... el esquema de administración de precios es un eslabón más de las diversas políticas que el ESTADO NACIONAL implementa para promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión, la mejora genuina de la competitividad y la distribución equitativa del ingreso", por lo "que persiguiendo estos objetivos resulta importante la creación de un canal de información que otorgue al ESTADO NACIONAL una mayor capacidad para la planificación de políticas que tiendan a fomentar la inversión en sectores y rubros donde se observen problemas de oferta de productos, a consolidar la sustentabilidad y el fortalecimiento del mercado interno, y a corregir conductas que desalienten la competitividad genuina de las cadenas de valor o que impliquen distribuciones de renta irrazonables dentro de las mismas, afectando a sus eslabones más débiles y dificultando el acceso a los bienes de consumo a los trabajadores y consumidores en general." - Autoridad de aplicación La SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución. - Vigencia La presente resolución comenzará a regir a partir del tercer día hábil desde la publicación en el Boletín Oficial de la disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR que reglamente la implementación y ejecución del “Régimen Informativo de Precios”. MONITOREO SATELITAL: LA AFIP AJUSTA LA ISTA PARA FORTALECER, ASEGURAR Y FACILITAR LA CADENA LOGÍSTICA Informa el diario "Diálogo Fiscal" que la Administración Federal de Ingresos Públicos luego de la experiencia recogida por la Dirección General de Aduanas desde la implementación del ISTA y a raíz de la interacción con los distintos actores en la cadena logística del comercio exterior en el marco del Consejo Consultivo Aduanero, la AFIP publicará en los próximos días una modificación a la RG 2889 (AFIP), mediante la cual se establece la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) para el monitoreo en tiempo real de las cargas que transitan por el territorio nacional. La modificación, tendrá por objeto incrementar las operaciones alcanzadas por este mecanismo de control para asegurar la cadena logística y al mismo tiempo continuar en el proceso de facilitación de la declaración aduanera, en concordancia con lo dispuesto en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas y el Convenio de Kyoto revisado. Destaca la nota que "entre los principales aspectos considerados se destacan la adecuación del régimen de garantías a presentar por los prestadores de servicio (eliminándose la limitación respecto del monto FOB de la operación de tránsito a efectuar), la simplificación de la declaración en cuanto a la cantidad de ítems a declarar y el nivel de declaración de las posiciones arancelarias relacionadas a las mercaderías en tránsito, la declaración del indicador de Tránsito Monitoreado a nivel de documento de transporte y el reordenamiento de las intervenciones previas a las que se encuentran sujetas las cargas. Al mismo tiempo, se readecuan los procesos operativos, permitiendo el recupero temprano del PEMA en el lugar de destino de la operación, brindando agilización al circuito logístico, y la consecuente reducción de costos para el administrado." Por último recuerda la implementación del cronograma de incorporación de jurisdicciones y corredores alcanzados que puede ser consultado en el Micrositio ISTA del sitio web del organismo. Fuente: http://www.dialogofiscal.gob.ar/comercioExterior/ajusteISTA.aspx EL COLEGIO DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONÓMICAS TAMBIÉN SOLICITA PRÓRROGA PARA LAS PRESENTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS 2013. El Colegio de Graduados de Ciencias Económicas emitió días pasados una nota dirigida al titular de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, solicitando la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2013, que comienzan a vencer los primeros días de abril próximo. El Presidente,Dr. Guillermo Vinitzky y Secretario Dr. Leandro Veiga, firmantes de la nota, expresan que "la simple enunciación de los temas por aclarar nos inhibe de hacer ningún comentario". Asimismo y a tenor de los puntos que deben aclararse y las modificaciones en el programa aplicativo vigente que deberían realizarse se solicita un nuevo plazo, se pone a disposición al Colegio para efectuar las pruebas necesarias del nuevo programa, como así también se sugiere en caso de ser necesario se establezca un anticipo más a cuenta de la declaración jurada que en definitiva deba presentarse. Para ampliar los puntos enumerados en la nota, ingrese en la nota. A la fecha faltan definir, entre otras, las siguientes cuestiones respecto del mencionado periodo fiscal: 1. Necesidad de contar con otro decreto reglamentario de la ley Nº 26.893, además del ya dictado Decreto Nº 2334/13, a los efectos de definir, entre otros aspectos: 1.1. Vigencia de la norma en materia de enajenación de bienes muebles amortizables; 1.2. Tratamiento de las acciones argentinas que cotizan como “ADR” en mercados del extranjero; 1.3. El exceso de honorarios al directorio que la LIG los trata como dividendos. ¿Corresponde aplicar el impuesto del 10%?; 1.4. Pago de dividendos en especie que son acciones emitidas por terceros; 1.5. Tratamiento de la enajenación de acciones en las reorganizaciones empresarias 1.6. Aplicación de la figura de desuso y reemplazo en la enajenación de bienes muebles amortizables. 2. En relación al aplicativo informático para poder presentar las DDJJ por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por el período fiscal 2013, se necesita: 2.1. Que la AFIP defina el monto de las deducciones personales y cargas de familia por el año 2013. En especial deberá considerar: 2.1.1. El Decreto Nº 244/13 que incrementó en un 20% a partir del 01.03.13 tales conceptos; 2.1.2. El decreto Nº 1006/13 que dispuso fuera del tributo la primer cuota del SAC para aquellos que hayan percibido retribuciones mensuales en el primer semestre de $25.000. ¿Qué sucede si dos personas ante igual nivel de renta mensual inferior a los $25.000 la primera cobró un bono antes del 30.06 y por lo tanto su SAC no sujeto a impuesto es mayor?; 2.1.3. El Decreto Nº 1242/13: que estableció como incremento la deducción especial: dejando fuera de imposición a los que percibían menos de $15.000. Si en el mes de diciembre 2013 cobra un bono de $100.000?, si lo percibe en enero de 2014? Están libres de impuesto? Si XX tenía un sueldo bruto de $14.900 no sufre impuesto y si tenía un sueldo de $15.100? 2.1.4. Cuáles son las deducciones personales y cargas de familia de los trabajadores autónomos? 2.2. Las retenciones sufridas con anterioridad a la vigencia de los tres decretos mencionados serán devueltas al contribuyente? Puede computarlas contra el impuesto resultante de otras rentas gravadas? O computarlas como saldo a favor compensable contra otras obligaciones? 2.3. Cómo se cargan las percepciones de pagos al o en el exterior por tarjetas de débito, crédito, compra de pasajes, paquetes turísticos y de moneda extranjera? ¿Una por una como se les exigió a los empleados en relación de dependencia? Dado que la AFIP posee esa información proveniente de los distintos agentes de percepción que se permita la “importación” de datos del sistema “mis percepciones” de la página WEB de la AFIP 2.4. Cómputo de deducción por servicio doméstico: Que se permita el cómputo de la suma global sin la obligación de identificar el monto de sueldos y cargas sociales pagado mes a mes. 2.5. Imputación del Blanqueo Ley Nº 26.860: Que el aplicativo no exija la imputación de rentas liberadas por año tal como surge de la propia ley. Sólo en caso de fiscalización el contribuyente estaría obligado a imputar su regularización a un determinado período fiscal. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA CONCESIONARIAS DE VENTA DE VEHÍCULOS 0 KM Se establece un régimen de información para las concesionarias de vehículos automotores 0 km que realicen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las unidades que comercialicen. La información a brindar será: - Respecto del agente de información: número de CUIT, número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y razón social; - Respecto del adquirente del bien: apellido y nombre o razón social, número de CUIT y domicilio real o constituido; - Respecto de la operación de compra-venta: número de dominio, fecha de la operación, monto de la operación y monto del impuesto de sellos correspondiente a esta jurisdicción. La información deberá presentarse hasta el día 10 de cada mes y la primera presentación contendrá la información correspondiente al período 1/1/2014 al 31/3/2014. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 149/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/03/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL. “DISTRITO DE LAS ARTES”. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Se modifican los porcentajes del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a su obligación anual, que los patrocinadores y benefactores pueden destinar para financiar la realización de actividades promovidas dentro del Distrito de las Artes, de acuerdo al siguiente detalle: Hasta el 15% en el caso de pequeños contribuyentes no adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Hasta el 12,5% en el caso de grandes contribuyentes. Hasta el 15% para la realización de actividades promovidas en la Usina del Arte, independientemente del tipo de contribuyente. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4825 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/03/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0 KM Se establece que las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos, aun cuando la inscripción inicial se realice en registros seccionales fuera de ella. El mencionado impuesto deberá ser ingresado dentro de los 15 días corridos desde la fecha de factura o cualquier instrumento equivalente. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 150/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/03/2014 LA AFIP YA PONE LA LUPA SOBRE LAS EMPRESAS QUE INTEGRAN UN MISMO GRUPO ECONÓMICO Recuerda IProfesional el vencimiento del nuevo régimen de información aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General Nro. 3572, que obliga a todas las firmas vinculadas a empadronarse en un nuevo “Registro de Sujetos Vinculados”. Los sujetos obligados a inscribirse deberán actuar como agentes de información respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en la norma. Las empresas que sean Grandes Contribuyentes Nacionales deberán cumplir con la normativa hasta el 1º de abril próximo. Las demás compañías podrán hacerlo hasta el 1º de julio de 2014. "Con la mira puesta en la reducción de las maniobras de evasión entre empresas vinculadas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizará las investigaciones que recaen en las compañías que formen parte de un grupo económico," asegura el matutino. Para ello, la nueva normativa obliga a todas las compañías -que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior- a empadronarse en un nuevo "Registro" e informar mensualmente las operaciones que realicen en el país, entre ellas, tales como: la venta y compra de bienes, alquileres, cumplimiento de contratos, entre otras. El seguimiento también debe ser realizado por los fideicomisos, y también por las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y las Agrupaciones de Colaboración que operan en el comercio exterior. Freno a la evasión entre empresas del mismo grupo "Uno de los pilares de la reformulación de la reglamentación es terminar con la evasión que se da a través de maniobras entre empresas de un mismo grupo económico", se explica. Desde la AFIP explicaron los supuestos que configuran vinculación entre las empresas: - Cuando se trate de un sujeto que posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro. - O de uno que provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. - Si un sujeto goza de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. - Si dos o más contribuyentes tienen alternativamente: alguien en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales o con participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más (del resto de las firmas del grupo o un sujeto común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente o que posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. - Cuando dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. - Cuando alguien participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro. - Si un sujeto participa con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. - En caso de que un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. - Si alguien desarrolla una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. - Cuando un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. - Si alguno se hace cargo de las pérdidas o gastos de otro. - Cuando los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciben instrucciones o actúan en interés de otro. - Si existen acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a alguien cuya participación en el capital social sea minoritaria. Comprobada la vinculación, de acuerdo a los supuestos antes mencionados, las empresas deberán inscribirse on-line en el nuevo “Registro de Sujetos Vinculados”, indicándose: - CUIT del informante - debe señalarse si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida. - CUIT del sujeto informado - tratándose de aquellos radicados en el exterior, se deberá detallar el país en cuestión. - Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio de aquél informado. - Tipo de vinculación. Respecto a los plazos a respetar, las empresas que sean Grandes Contribuyentes ante la AFIP deberán realizar el trámite antes del 1 de abril próximo. Las demás compañías vinculadas podrán hacerlo hasta el 1 de julio de 2014. Tramitada la inscripción, las firmas deberán cumplir con un régimen de información mensual en donde detallarán las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto vinculado ya sea que esté constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior. Deberán indicar mes a mes: - Las operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza. - El detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión y monto de la operación desagregando el IVA. Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/182628-La-AFIP-ya-pone-la-lupa-sobre-las-empresas-que-integran-un-mismo-grupo-econmico- BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DEUDORES. FORMAS, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES Se sustituye la reglamentación que establece la forma, modo y condiciones en que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales en su página web www.arba.gov.ar y a través de las formas y medios que acuerde con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 19/2014 PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. TÍTULOS EJECUTIVOS. AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN EN FORMATO DIGITAL Y FIRMA DIGITAL DE TÍTULOS EJECUTIVOS. Autorización para la emisión en formato digital de los títulos ejecutivos, que serán firmados digitalmente y remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los correspondientes juicios de apremio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, que autoriza la ejecución sin previa intimación de pago, las deudas por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de resoluciones definitivas de la Autoridad de Aplicación, decisiones del Tribunal Fiscal que determinen la obligación impositiva debidamente notificadas, declaraciones juradas, liquidaciones administrativas y padrones de contribuyentes; como así también las deudas por gravámenes y sus intereses, comprendidas en las intimaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 44 del mismo Código Resolución Normativa (ARBA) Nº 18/2014 (Copia Oficial) Se autoriza la emisión en formato digital de los títulos ejecutivos que serán remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los juicios de apremio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, en consonancia con el modo, forma y condiciones establecidos en el Acuerdo de Implementación Específico Nº 1 y sus Anexos, suscripto en el marco del Convenio de Colaboración Recíproca entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Fiscal de Estado. En tal sentido se deja establecido que los títulos ejecutivos digitales serán suscriptos con Firma Digital por parte de los funcionarios competentes de ARBA, conforme a lo establecido en las Resoluciones Normativas Nº 53/11 y 9/14. Recordamos que el artículo artículo 104 del Código Fiscal, prevé en sus párrafos primero y segundo, que se podrán ejecutar por vía de apremio, y sin previa intimación de pago, las deudas por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de resoluciones definitivas de la Autoridad de Aplicación, decisiones del Tribunal Fiscal que determinen la obligación impositiva debidamente notificadas, declaraciones juradas, liquidaciones administrativas y padrones de contribuyentes; como así también las deudas por gravámenes y sus intereses, comprendidas en las intimaciones sin necesidad de determinación de oficio, a que se refiere el último párrafo del artículo 44 del mismo Código, por el cómputo contra el impuesto de conceptos o importes improcedentes (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor o alícuotas incorrectas) - Archivo de documentación respaldatoria La documentación respaldatoria del proceso de emisión de los títulos ejecutivos mencionados precedentemente será digitalizada y almacenada en archivos electrónicos. En aquellos casos en los que las características de la referida documentación de respaldo ameriten su conservación en soporte papel, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas y sus dependencias, podrá disponer su almacenamiento en este último formato. - Oficinas responsables Se encomienda a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas, a propiciar la aprobación de los procedimientos administrativos que correspondan a los efectos de: a) Emitir los títulos ejecutivos en formato digital, firmarlos digitalmente y remitirlos al Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires; b) Digitalizar y almacenar la documentación respaldatoria del proceso de emisión de los citados títulos ejecutivos, de acuerdo a lo previsto en la presente. Los instructivos internos a instar, deberán prever la posibilidad de actuación en los términos previstos por la presente norma para la suscripción de los títulos ejecutivos con Firma Digital por parte de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, la Gerencia de Servicios de Atención Presencial y las Subgerencias de Coordinación Regional dependientes, asegurando en ese supuesto el cumplimiento por estas Dependencias, de lo dispuesto respecto del archivo de la documentación respaldatoria. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE CONTRIBUYENTES DEUDORES DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES Y DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE REGISTREN INCUMPLIMIENTOS. Reglamentación de la publicación periódica de la nómina de los contribuyentes deudores de los tributos provinciales y de agentes de los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que registren incumplimientos en sus deberes formales de presentación de declaraciones juradas. Resolución Normativa (ARBA) Nº 19/2014 (Copia Oficial) 1. Alcance La publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes de los tributos provinciales y agentes de los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se efectivizará observando los procedimientos, formas y condiciones que se establecen en la presente Resolución. 2. Categorías de los contribuyentes deudores de tributos provinciales Con el objeto de hacer efectiva la publicación mencionada, con relación a los contribuyentes de los tributos provinciales, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda que los mismos registren, incluidos intereses y recargos de corresponder, estableciendo las siguientes categorías: - Categoría 0: contribuyentes sin deuda, considerándose como tales a aquellos con una deuda de hasta $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000. - Categoría 1: contribuyentes con deuda desde $ 501 y hasta $4.500. - Categoría 2: contribuyentes con deuda desde $4.501 y hasta $10.000. - Categoría 3: contribuyentes con deuda desde $10.001. - Categoría 4: contribuyentes con deudas en proceso de ejecución judicial pendientes de cancelación. También se incluyen dentro de esta categoría a quienes hubieran realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, cuando el mismo se encontrare caduco. - Categorías de estado de situación fiscal de los agentes de recaudación A fin de publicar el estado de situación fiscal de los agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el grado de cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas que les correspondan efectuar en tal carácter, estableciendo las siguientes categorías: - Categoría 0: agentes de recaudación sin incumplimientos registrados. - Categoría 1: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado de hasta el 5%. - Categoría 2: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado mayor al 5% y hasta el 25%. - Categoría 3: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado mayor al 25%. - Categoría 4: agentes de recaudación con deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de percepciones y/o retenciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas y/o multas vinculadas con tales conceptos; pendientes de cancelación. También se incluyen dentro de esta categoría a quienes hubieran realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, cuando el mismo se encontrare caduco. - Tributos: Plazo de deuda a considerar para la clasificación de las categorías Para conformar las categorías a las que se hace referencia en el punto 2º anterior, se considerará la deuda de los contribuyentes con una antigüedad mayor a 60 días, correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. - Agentes de Recaudación: deberes formales y plazo a considerar para la clasificación de las categorías Para conformar las categorías a las que se hace referencia en el punto 3º, ARBA verificará en su base de datos la actuación de los agentes de recaudación en el régimen general de retención y en el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de manera conjunta. A tales fines se considerará el grado de cumplimiento de sus deberes formales de presentación de las declaraciones juradas que les correspondan en tal carácter, durante los últimos 4 periodos fiscales anuales, incluido el ejercicio fiscal corriente, teniendo en cuenta aquellas declaraciones juradas cuyo vencimiento para la presentación hubiera operado con una antelación mayor a 60 días respecto del momento en que se efectúa la consulta. Asimismo, únicamente se considerarán a aquellos agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con al menos 3meses de actuación en tal carácter. - Consulta de la categoría asignada. Derecho a rectificación, actualización o supresión La categoría asignada podrá ser consultada por los contribuyentes y agentes de recaudación, previa acreditación de su identidad, pudiendo acceder a sus datos personales incluidos en las bases de información de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, así como ejercer su derecho a rectificación, actualización o supresión, todo ello de conformidad a lo previsto en la Ley N° 25.326. - Garantía de seguridad y confidencialidad de los datos personales ARBA adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. La inclusión de los contribuyentes de tributos provinciales y/o agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cualquiera de las categorías mencionadas en la presente, no implicará la emisión de juicios de valor respecto de la solvencia de los mismos. - Publicación de la nómina. Medios La Autoridad de Aplicación procederá a publicar la nómina de contribuyentes de los tributos provinciales y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categorizados de conformidad con lo dispuesto la presente Resolución, a través de las formas y medios que acuerde con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley N° 25.326. Dicha publicación también será efectuada a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). - Derogación Se deroga la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/07 (Publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales) y las Resoluciones Normativas N° 9/12 y N° 28/12 (Publicación a través de la página web de ARBA). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL. ART. 24 DE LA LEY DE IVA, ART. 29 LEY Nº 11.683 Y ART. 1° RG (AFIP) Nº 1466. CONDICIONES NO PREVISTAS EN LA LEY. La presentación de declaraciones juradas rectificativas no obsta por sí mismas a la denegatoria de la solicitud de transferencia créditos fiscales -saldos a favor de libre disponibilidad- de la actora, que si bien no es una genérica habilitación a disponer de los mismos, no es un impedimento previsto por la Ley de IVA Nº 23.349, por lo que la limitación establecida en el inc. a), art. 1º, R.G. (AFIP) Nº 1466, en cuanto excluye de tal posibilidad a aquellos casos en el que se hubiera presentado las mismas, agrega una condición que no está prevista en la ley. Máxime cuando el Fisco Nacional no ha probado adecuadamente qué perjuicio, dificultad o impedimento le causa la existencia de tales declaraciones juradas rectificativas. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Causa: Bufete Industrial Argentina S.A. c/EN -AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva Fecha sentencia: 06/03/2014 Hechos: Apela AFIP la sentencia del tribunal de alzada por la que se resolviera a favor de la actora respecto de una solicitud de transferencia de su crédito fiscal por saldo de IVA, de acuerdo con los artículos 24, segundo párrafo, de la ley del gravamen, 29 de la Ley Nº 11.683 y con la Resolución General Nº 2948 (DGI) entonces vigente, Fundamenta el Fisco Nacional que existen declaraciones juradas rectificativas presentadas en el IVA, por los períodos 2, 3, 5 del año 2000 que implicarían que no se habría cumplido con lo dispuesto por el inc. a, del artículo 1° de la Resolución General (AFIP) Nº 1466. Asevera que la existencia de declaraciones juradas rectificativas -salvo las que sólo se refieran a meros errores de cálculo- obsta a la autorización de la transferencia del crédito fiscal proveniente del saldo de libre disponibilidad de IVA. Tacha de arbitraria la resolución del a quo e interpone recurso extraordinario, cuya denegación da a lugar a la presente queja. La Corte hace a lugar a la queja, declara formalmente procedente el recurso extraordinario en tanto se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -como lo son el artículo 24 de la ley de IVA, 29 de la ley 11.683 y artículo 1° de la RG 1466-, como así también la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3°, ley 48). Comentario: La Corte confirma la sentencia apelada. Destaca que no se encuentra en discusión el saldo de los denominados "de libre disponibilidad" -art.24, segundo párrafo, ley de IVA- que constaba en la ddjj original del período 02/2002 y que surgió de la ddjj -original- del período 04/2001. El Organismo Fiscal deniega la solicitud sola y exclusivamente con la invocación de las declaraciones juradas "rectificativas" en el IVA de los períodos 2 a 5 de 2000, y que tal circunstancia se aparta del artículo 1º de la R.G. 1466, pero no pone en tela de juicio ni la "existencia" ni la "legitimidad" de tales créditos, conforme se requiere por el artículo 29 de la Ley Nº 11.683. Y es por ello que se concluye que la limitación establecida en el inciso a) del artículo 1º de la R.G. (AFIP) Nº 1466 en cuanto excluye de la posibilidad de transferir créditos fiscales de saldos a favor de IVA a aquellos casos en que el contribuyente haya presentado declaraciones juradas rectificativas, suma una condición no prevista en la ley, y que no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal le confiere. Y agrega que esto as así máxime cuando el Organismo Fiscal no determinó qué perjuicio, dificultad o impedimento le causaran las presentaciones de tales declaraciones juradas rectificativas. LABORAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE. PLAZO PARA LA CARGA POR EL EJERCICIO FISCAL 2013. INSCRIPCIÓN DE CONSORCIOS. La carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014. Asimismo, se aclara respecto de la inscripción de consorcios que se deberá contar con una dirección de correo propia institucional. Resolución (SSTR) Nº 595/2014 (BO 20/03/2014) Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2014. Asimismo se aclara que, a fin de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Empleadores, los consorcios de propietarios deberán contar con una dirección de correo propia institucional. BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. TÍTULOS EJECUTIVOS REMITIDOS AL FISCAL DE ESTADO. EMISIÓN EN FORMATO DIGITAL. AUTORIZACIÓN Se autoriza la emisión en formato digital de los títulos ejecutivos, por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que serán remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los juicios de apremio. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 18/2014 CONSULTAS Impuesto a las ganancias. Despido ¿Los conceptos vacaciones no gozadas y complemento mes despido están gravadas en el impuesto a las ganancias? Sólo están exentas las indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido (artículo 245 L.C.T.). DDJJ conceptos no remunerativos ¿Si en un período no existieran Conceptos No Remunerativos, hay que presentar la declaración de conceptos no remunerativos en AFIP de todas formas? Si en un mes no se abonan conceptos no remunerativos no se debe presentar la dj referente a dichos conceptos.

viernes, 14 de marzo de 2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-03-2014

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-03-2014 IMPUESTOS INTERNOS. CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO Se prorroga, desde el 2/2/2014 hasta el 1/2/2015, la no aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -dispuesta por el D. 58/2005-. DECRETO (Poder Ejecutivo) 266/2014 BO: 10/03/2014 Error en Aplicativo I. Brutos Mensuales ARBA. Reléase 24. Calcula Intereses inexistentes. El nuevo Reléase del Aplicativo de I. Brutos Mensual genera un error al modificar la fecha de pago / presentación. Hasta el mes pasado, al modificar esa fecha para que coincida con la del vencimiento de la DJ no había problemas. Con el Reléase 24 al modificar la fecha y hacerla coincidir con la del vencimiento de la DJ (la informa el mismo aplicativo) el sistema calcula intereses que no corresponden ya que ambas fechas coinciden y no existen días transcurridos desde el vencimiento hasta el pago. Sin embargo el aplicativo genera intereses. Para evitar este error deben mantener la fecha de pago / presentación que pone el aplicativo (es la fecha del día que se genera la DJ) y así no van a tener problemas. Ganancias Personas Físicas-Mis Retenciones - EV 1078964. Respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP. Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que el error se encuentra detectado y el área esta trabajando para su pronta solución. De todas maneras, y hasta tanto se solucione el inconveniente, para poder importar las retenciones correctamente al aplicativo, le sugerimos que edite el diseño de registro del aplicativo, adecuándolo al archivo txt que genera Mis Retenciones. Se adjunta el diseño de registro editado. Muchas gracias por comunicarse con AFIP. N.G.B. Departamento Canales de Atención ¡Gracias Enrique Vainstube por el aporte! Creo que utilizar el Excel para importar sigue siendo la mejor y mas rápida opción. Nuevos Sistema de Notificaciones Electrónicas en la Justicia: ¿Cómo se registran los peritos? Hace un tiempo, leí esta noticia publicada en el CIJ titulada “La Corte amplió a todo el Poder Judicial el uso de la notificación electrónica” sobre el Sistema de notificaciones electrónicas establecido mediante la Acordada 31/2011, extensivo a todo el Poder Judicial mediante la Acordada 3/2013. Como Perito, inmediatamente me pregunté si estaba obligada a hacer algo al respecto ya que en la reglamentación siempre hace referencia a los Letrados. Al no encontrar información alguna, dejé de lado el tema. Pero recientemente en un proveído me llamó la atención que el Juez exigiera el cumplimiento a todos los profesionales intervinientes en la causa a efectos de elevar el caso a la Cámara. Y es aquí cuando volví a preguntarme si siendo profesional me encuentro comprendida. Una clara confirmación la encontré en esta noticia del mismo CPCECABA mediante una nota titulada "Novedades en la inscripción y designación de Peritos. Acordada CSJN N° 2/2014" El problema, es el círculo vicioso que esto genera ya que me remite a la normativa que justamente no es nada clara. Pues entonces, aún no comprendiendo como funcionaría el sistema, decidí embarcarme en el proceso de registración. Y claramente en una de las pantallas nos incluyen tanto a los Peritos como a las Síndicos y a otros Auxiliares de la Justicia conforme la siguiente opción: Fue cuando entonces, con documentos escaneados a mano comencé el proceso de registro y gran sorpresa me llevé al ver que mi CUIT ya estaba registrado…. Y para variar, el mismo sistema, a modo de advertencia, informa que los letrados integrantes a Colegios de Provincia deben inscribirse con CUIT/CUIL y que los letrados de Capital Federal deben inscribirse con el Tomo y Folio del CPACF. Pero nada dice de los Peritos... Intentando indagar al respecto recurrí al documento dePreguntasFrecuentes elaborado para los letrados y me entero que el correo electrónico no es el sistema en sí mismo sino que es simplemente un recordatorio de cortesía. Aún cuando el mismo contenga archivos adjuntos… Y nuevamente otra pregunta ¿Cómo accederé a ver los contenidos si el correo es solo informativo? Y esto me lo pregunto porque hasta donde tengo entendido el Sistema de Notificación Electrónica ya existente hace tiempo y mediante el cual se confeccionaban las cédulas, siempre estuvo vedado para los Peritos. Por otro lado, y mediante rumores de pasillos, se dice que nosotros los peritos no debemos registrarnos porque nuestro mail ya lo hemos declarado en la inscripción realizada en octubre del 2013 para actuar durante el 2014. Y que sólo deben registrarse los letrados porque ellos no lo han informado a las Cámaras. Esto me hace mucho ruido ya que el registro no se trata de informar una dirección de correo sino un alta a través de la CUIT. También se dice que el Registro por parte de Peritos y de Síndicos, habría de realizarse en persona en las Cámaras con el DNI y Constancia de CUIT. Ahora, por si las dudas fueran pocas, la Acordada 2/2014 que dispone la creación del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), establece que los peritos y martilleros deberán constituir domicilio electrónico para la recepción de las notificaciones de los distintos juzgados. Entonces, volvemos al punto de partida. Y nos seguimos preguntando ¿Cómo? Mientras tanto, los jueces ya empiezan a exigirlo…. Para contactarte, buscame en Skype ivon.bacaicoa Distintas formas de Notificar Transcribimos a continuaciòn un post sobre las distintas formas de notificar. Y agradecemos muy especialmente al Dr. Mariano Oromendia, autor de SoyPerito.com quien, respondiendo a nuestro pedido, escribiò sobre el tema y nos permitiò compartirlo. Existen varias formas de notificar (o notificarse) de resoluciones judiciales. Todas ellas estàn previstas en el Código procesal Civil y Comercial y en la Ley 18.345 (ésta última para las causas laborales). Lo primero que tenemos que saber es que salvo que corresponda que la notificación se realice por cédula, todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes. Estos son los días de nota y este tipo de notificación se llama Ministerio Legis (por ministerio de la ley) significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente para enterarnos de las resoluciones. Si una resolución fue dictada un lunes, un eventual plazo que deba correr comenzará a contar desde el siguiente día de nota, es decir el martes que es cuando el código establece la obligación de revisar el expediente. Si vamos a ver el expediente un día de nota y no está en letra podemos dejar constancia de que esa circunstancia en el Libro de Asistencia (o libro de nota). Esto se llama comunmente “dejar nota”. Y de esta forma impedimos que el eventual plazo comience a correr desde ese día en que no pudimos ver el expediente. Ahora bien, dijimos que este tipo de notificación procede cuando no sea obligatorio nofiticar por cédula. Para saber qué resoluciones se deben notificar por cédula, nos tenemos que remitir al art. 135 del Código Procesal: Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: 1) La que dispone el traslado de la demanda,de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones. 2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva. 3) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360. 4) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar. 5) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta. 6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias. 7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado. 8) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses. 9) Las que disponen vista de liquidaciones. 10) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería. 11) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso. 12) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento. 13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia. 14) La providencia que deniega los recursos extraordinarios. 15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia. 16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia. 17) La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero. 18) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente, por resolución fundada. Pero, a no desesperar. En general, sabremos cuándo tenemos que notificar por cédula porque el proveido (resolución) termina con un “Notifíquese”. Ese notifíquese, indica que es por cédula. Si dice “Notifiquese por Secretaría” indica que la cédula la hará el Juzgado. Si dice sólo “Notifíquese”, se entiende que la cédula la confecciona la parte/perito interesado/a. La cédula se confecciona y se deja en el juzgado para su “confronte”: en teoría el Juzgado revisa que esté bien hecha para luego enviarla. La cédula se presenta en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de la persona notificada y el otro volverá al expediente con el resultado de la notificación. Las notificaciones también pueden ser personales y se cumplen cuando la parte que debe notificarse lo escribe en el expediente. “Me notifico del proveìdo de fojas….” Cualquier tipo de notificación que corresponda, la parte puede notificarse personalmente en el expediente. La última modificación del Código Procesal admitió otros medios de notificación que suplen a la cédula y pueden usarse en lugar de ésta: 1) Acta notarial. 2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega. 3) Carta documento con aviso de entrega. También, por su naturaleza más ajenos a la labor del perito están los edictos, que son publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial y/o en otro diario local para notificar en los casos en que es expresamente ordenado por el Juez. Visitanos en http://www.auxiliaresdelajusticia.net Notificaciones electrònicas: registro obligatorio para los Peritos y Sìndicos Desde desde abril del 2014, se aplicarà a todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales. Ademàs de los letrados, los peritos y sìndicos tambièn deberàn cumplir con esta registraciòn. Por medio de la acordada 38/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 31/2011. Sistema de notificaciones electrónicas A partir del 1° de abril de 2014, la notificación electrónica de manera obligatoria será instaurada para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales. Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico. Importante: El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico. Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación. Todos los profesionales intervinientes, deberàn acreditar en el expediente el comprobante de validaciòn de notificaciòn electrònica, a los fines de las notificaciones de las designaciones, traslados, resoluciones y apelaciones. El registro para los letrados es online. Pero a la fecha, no està claro si el registro por parte de Peritos y Sìndicos serà tambièn online o si deberàn hacerlo en persona en las Càmaras con DNI y CUIT. A continuación se publican algunas consideraciones del sistema de registro vigente para letrados: Proceso de constitución de domicilio electrónico: Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento. 1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN: www.csjn.gov.ar / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración o desde http://www.csjn.gov.ar/servicios.html. Tambièn en sitio web del PJN: www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración. 2- Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES. Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas. Los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pueden realizar un trámite de registración simplificado en la sede de la institución. Otras cuestiones - La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico. El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.). - Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior. - Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal. Notificación electrónica Alcance La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado. Efectos El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo. Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN. Plazos Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente. Fuente: CIJ y CPCECABA Màs informaciòn: Video Instructivo: http://www.csjn.gov.ar/videos/instruc_ne.html Preguntas Frecuentes: http://es.scribd.com/doc/211522659/Guia-de-Preguntas-Sobre-Acordada-38-2013-Notificacion-Electronica ACCESO AL SISTEMA: https://sau.pjn.gov.ar/ruw/gwtInit.gwt#_ Visitanos en http://www.auxiliaresdelajusticia.net PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE - LEY Nº 25.922. REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS. APLICACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL. SU IMPLEMENTACIÓN. Creación del REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS en el ámbito de la AFIP y establecimiento de un procedimiento para la utilización de los bonos de crédito fiscal que se emitan en el marco del Régimen de Promoción de la Industria del Software, que otorga a los beneficiarios un crédito fiscal intransferible de hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas. Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, utilizando la “Clave Fiscal” habilitada. Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características: - 803 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA (LEY 26.692)—: Podrán ser aplicados a la cancelación del IVA y otros impuestos nacionales —excepto el Impuesto a las Ganancias— y sus anticipos; - 804 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA Y GANANCIAS (LEY 26.692)—: Los sujetos inscriptos en el “Registro”, podrán aplicarlo a la cancelación del IVA, Impuesto a las Ganancias y otros impuestos nacionales —y sus anticipos—, en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y sus normas reglamentarias. Vigencia: 11/03/2014. Se aclara que los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la R. (SICyPYME)Nº 61/05, serán aplicados a la cancelación de las respectivas obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la R.G. (AFIP) Nº 2029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3597/2014 (BO 11/03/2014) I - REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS 1. Creación del Registro Especial de Exportadores de Servicios Se crea el “REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS”, al que alude el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” del Organismo, aprobado por la R.G. (AFIP) Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. 2. Sujetos obligados a inscribirse Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la ley citada precedentemente. 3. Solicitud de inscripción en el Registro A efectos de solicitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), activa. b) Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. c) Estar registrado ante la AFIP, como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). d) Tener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, sin inconsistencias. e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” - RG (AFIP) Nº 3537. f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de: 1. Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”. 2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior. 3. Las últimas 3 declaraciones juradas informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 4. La declaración jurada del régimen de información anual previsto por la R.G. (AFIP) Nº 3293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”. g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado) - R.G. (AFIP) Nº 2811, y su complementaria. 4. Procedimiento de inscripción mediante transferencia electrónica La inscripción en el “Registro”, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”. A tal fin se utilizará la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo. 5. Procedencia de la solicitud de inscripción De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de alta en el “Registro”, la que tendrá los efectos del certificado de exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 1315/13, de conformidad con el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692. Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta. 6. Cese de actividades Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al “Registro”, deberá comunicar dicha situación dentro de los 15 días corridos de acaecida, conforme el procedimiento indicado en el punto 4°, a efectos de registrar la baja y obtener la constancia correspondiente. 7. Mantenimiento y reinscripción en el Registro La permanencia en el “Registro” estará sujeta a la evaluación periódica que realice la AFIPl, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente régimen. II - BONOS DE CREDITO FISCAL A - DEBER DE INFORMACION 8. Nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software La nómina de contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias, será informada mensualmente por la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, a través de los Organismos competentes que forman parte de esa cartera, a cuyo efecto la AFIP le brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los indicados sujetos, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6° de la citada ley. Asimismo, en igual envío y oportunidad, deberá remitir los coeficientes de exportación de software y servicios, a que se refiere el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 1315/13, de los sujetos alcanzados. 9. Forma en que se remitirá la información La remisión de la información aludida en el punto precedente deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” de la AFIP, con “Clave Fiscal”. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. 10. Instrumentación de los bonos electrónicos La AFIP instrumentará, para cada beneficiario, el crédito fiscal potencial a través de bonos electrónicos, en base a la información recibida conforme el procedimiento descripto en el Artículo 8° y a los datos declarados por el empleador mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. B - PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL 11. Consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en el sitio “web” institucional utilizando la “Clave Fiscal” habilitada. 12. Imputación de los bonos de crédito fiscal, su registración y emisión de constancia La imputación de los bonos de crédito fiscal se realizará mediante el servicio “web” de la AFIP, seleccionando el bono a aplicar —en forma total o parcial— de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable y se emitirá una constancia de la operación efectuada. 13. Identificación de los importes de los bonos de crédito fiscal según su aplicación Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características: 803 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA (LEY 26.692)—: Podrán ser aplicados a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos nacionales —excepto el Impuesto a las Ganancias— y sus anticipos. 804 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA Y GANANCIAS (LEY 26.692)—: Los sujetos inscriptos en el “Registro” que se establece en el Título I, podrán aplicarlo a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y otros impuestos nacionales —y sus anticipos—, en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y sus normas reglamentarias. 14. Imputación de los certificados de crédito fiscal hasta el límite de la obligación a cancelar. Imposibilidad de generar créditos de libre disponibilidad Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada anticipos hasta el límite del referido impuesto determinado. Las imputaciones de certificados de crédito fiscal en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad. En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones. III - DISPOSICIONES GENERALES 15. Solicitud de constancia de no retención y/o percepción del IVA Los sujetos beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software podrán solicitar la constancia de no retención y/o percepción del impuesto al valor agregado —referida en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692—, conforme lo previsto en la R.G. (AFIP) Nº 2226, su modificatoria y complementaria. 16. Incumplimientos. Notificación de la Secretaría de Industria a la AFIP En caso que la Secretaría de Industria verifique incumplimientos que dieran lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, comunicará tal circunstancia a la AFIP mediante el procedimiento de transferencia electrónica prevista en el punto 9 del la presente. 17. Detección de incumplimientos por parte de la AFIP Cuando la AFIP detecte —como consecuencia de acciones de verificación y/o fiscalización— posibles incumplimientos al régimen por parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de tal situación a la Secretaría de Industria en su calidad de autoridad de aplicación. Asimismo, la AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los bonos de crédito fiscal. 18. Vigencia de los bonos de crédito fiscal emitidos por R. (SICyPYME) Nº 61/05. Vigencia Los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la R. (SICyPYME)Nº 61/05, serán aplicados a la cancelación de las respectivas obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la R.G. (AFIP) Nº 2029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive. 19. Vigencia Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 11 de marzo de 2014. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. LEY DE PROMOCIÓN DE SOFTWARE - LEY Nº 25.922. SOLICITUD DE CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN. La constancia de no retención a que se refiere el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, deberá solicitarse por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software conforme se establece en la presente resolución general. El certificado de exclusión será aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos”, creado por el Decreto Nº 1315/13. Resolución General (AFIP ) Nº 3598/2014 (BO 11/03/2014) La constancia de no retención a que se refiere el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, se tramitará y expedirá conforme se establece en la presente resolución general. 1. SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, a efectos de solicitar la constancia de no retención, deberán observar las condiciones y requisitos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i) y j) del Artículo 4°, de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. El certificado de exclusión será aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos”, creado por el Decreto Nº 1315/13. No podrán solicitar el mencionado certificado cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3º de la citada resolución general. La formalización de las solicitudes de exclusión, la renovación de los certificados de exclusión y su vigencia, se regirán por lo dispuesto por los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. 2. RESOLUCION DE LA SOLICITUD La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de documentación adicional que estime pertinente, en los plazos establecidos por el Artículo 15 de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados observando, entre otros: a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general. b) El comportamiento fiscal del responsable. c) La consistencia de los datos informados por el solicitante con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta la AFIP. La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a la Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando, durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. 3. EXCLUSION. PUBLICACION De resultar procedente el certificado de exclusión, la AFIP publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto. El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo “Certificado de Exclusión”, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente. 4. DENEGATORIA En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme el procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado-Promoción Industria del Software (CNR SOFTW)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático. 5. ACREDITACION DE LA EXCLUSION Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional del Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio. 6. PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSION El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique: a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, o b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, o c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento. La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación. 7. DISCONFORMIDAD Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, así como en el caso de la pérdida del beneficio , conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. 8. VIGENCIA Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigencia a partir del 11 de marzo de 2014, inclusive. COMERCIO EXTERIOR. VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR -VUCE-. SU IMPLEMENTACIÓN. Pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior -VUCE-, la cual constituirá la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico, concentrará la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado. Están alcanzados por las disposiciones de la presente los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman. Creación del Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que actuará como su coordinador técnico y tendrá a su cargo las actividades de integración, tanto de las áreas internas de la AFIP como de los organismos externos. Resolución General (AFIP) Nº 3599/2014 (BO 11/03/2014) 1. OBJETO Se establecen las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior -VUCE-, la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico, concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado. 2. SUJETOS ALCANZADOS Están alcanzados por las disposiciones de la presente los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. 3. AMBITO DE LA VUCE La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas mediante las cuales los operadores de comercio exterior obtienen las autorizaciones y certificaciones que recaen sobre las mercaderías a efectos de su importación, exportación o tránsito, a saber: 4. PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES Forman parte de la VUCE, los procesos, procedimientos y trámites implementados por los organismos y entidades que se detallan a continuación: 5. AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES ELECTRONICAS Las autorizaciones y certificaciones electrónicas generadas y procesadas, con los máximos niveles de seguridad, dentro de la VUCE poseen la misma validez legal que los documentos en soporte papel emitidos por los organismos gubernamentales indicados en el punto 2° y los reemplazarán en forma gradual. Durante el período de transición podrán coexistir el documento en soporte papel y el registro electrónico, hasta la eliminación total de los primeros. Para los citados organismos, los registros informáticos adquieren carácter de medios oficiales de información. 6. PLAZOS Los organismos gubernamentales a que se refiere el punto anterior deben efectivizar las autorizaciones y certificaciones electrónicas u observaciones dentro del plazo que se establezca en el convenio de adhesión que suscriban con la Administración Federal. 7.INCORPORACION A LA VUCE La incorporación de los organismos gubernamentales indicados en el punto 2°, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no han adherido a la VUCE, será gradual y se realizará a través de la suscripción de un convenio con la Administración Federal. 8.COORDINACION TECNICA Se crea el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en adelante “CIVU”, que actuará como coordinador técnico de la VUCE y procederá a identificar las acciones y tareas que permitan avanzar en el proceso de integración dentro de la AFIP y con los organismos externos que participan de las operaciones de comercio exterior. El CIVU estará integrado por los funcionarios que designen la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones. El CIVU será presidido y coordinado, conjuntamente, por la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación. En tal sentido se faculta al CIVU a requerir a las áreas competentes de la AFIP la información, colaboración y/o participación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de sus objetivos, debiendo los respectivos responsables adoptar los recaudos convenientes para su eficaz y oportuno cumplimiento. El CIVU —mediante actos administrativos dictados por la Subdirección General de Recaudación— establecerá las modalidades de registro y trámite de las herramientas indicadas en el punto 3, el o los manuales para los respectivos usuarios y toda instrucción complementaria para la implementación de la presente, así como sus correspondientes actualizaciones incluido lo previsto en el Anexo II. Lo indicado en el párrafo precedente será comunicado a través del micrositio “VUCE” del sitio “Web” de la Administración Federal y/o del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). 9. RESOLUCIONES GENERALES CONJUNTAS EMITIDAS ENTRE AFIP Y OTROS ORGANISMOS Respecto de los organismos con los cuales la AFIP haya dictado resoluciones conjuntas, seguirán rigiendo las mismas. Si se incorporan nuevas prestaciones los organismos deberán suscribir un convenio en los términos de esta resolución general. 10. VIGENCIA Esta resolución general entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2014, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de la AFIP. COMERCIO EXTERIOR. SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA). R.G. (AFIP) Nº 3474. SU MODIFICACIÓN. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 3474/13 que implementa el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera - SICNEA, a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los que se detallan en su Anexo II de dicha norma. Incorporación obligatoria de las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —R.G. (AFIP) Nº 2435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras. Asignación de este sistema a los restantes importadores y exportadores por razones de administración tributaria y a efectos de la aplicación de los regímenes de información anticipada, así como del procedimiento para el cobro automático de deudas. Ampliación del mecanismo de comunicación y notificación electrónica a los letrados patrocinantes de los sujetos con domicilio procesal constituido. Vigencia a partir del 11 de marzo de 2014. No obstante, sus disposiciones respecto de los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana y de las entidades emisoras de garantías aduaneras, tendrán efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive. Resolución General (AFIP) Nº 3600/2014 (BO 11/03/2014) 1. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 3474/13 - Servicio SICNEA 1.1. Se sustituye el Artículo 3°, que establece los sujetos a los cuales el servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a saber:: a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero. b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —R.G. (AFIP) Nº 2435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras. (texto en cursiva se agrega) c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la R.G. (AFIP) Nº 3474/13. d) Los restantes importadores y exportadores. Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros. Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la R.G. (AFIP) Nº 3474/13, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar). El empleo del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.” 1.2. Se sustituye el Artículo 4°, previéndose que las notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnación, de repetición, por infracciones, de ejecución en sede administrativa y relativos a las sanciones disciplinarias (apercibimiento, suspensión o eliminación de los Registros Especiales Aduaneros) a los sujetos con domicilio procesal constituido, en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado II del Anexo I de esta resolución general. (Se elimina la expresión que previera la aplicación de este sistema SICNEA para los sujetos no adheridos al mismo) 2. Aplicación obligatoria a las emisoras de garantías aduaneras Se establece que para la aplicación del SICNEA, las entidades emisoras de garantías aduaneras deberán estar inscriptas en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberán observar lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias. Por otra parte la utilización del SICNEA por parte de dichas entidades será una condición necesaria para permanecer habilitadas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), establecido por la Resolución General Nº 2.435 y su modificación. 3. Notificación presentcial La notificación presencial se efectuará —también— mediante el empleo del SICNEA, en concordancia con lo previsto en el apartado III del Anexo I de la R.G. (AFIP) Nº 3474. Las pautas operativas que se deberán observar estarán explicitadas en el manual de uso de este sistema, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Adecuaciones La normativa efectúa la adecuación de anexos conforme las modificaciones principales establecidas por la presente. 5. Vigencia y aplicación Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 11 de marzo de 2014. No obstante, sus disposiciones respecto de los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana y de las entidades emisoras de garantías aduaneras, tendrán efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. TÍTULO VI. PERÍODO FISCAL 2013. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO - DECRETO Nº 1807/93. VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS. Aprobación de los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente: I - Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos). II - Valor de cotización de las monedas extranjeras. III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión. IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción. V - Detalle de entidades financieras. Resolución General (AFIP) Nº 3601/2014 (BO 11/03/2014) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente para el año fiscal 2013: - El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. - Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. - El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2013 La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2013 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3601 BO: 11/03/2014 Ver texto completo REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS. APLICACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL Se crea, a partir del 11/3/2014, el “Registro Especial de Exportadores de Servicios”, al cual deberán inscribirse las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al Régimen Promocional de la Industria del Software -L. 25922-. La citada inscripción se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al Sistema Registral, “Registros Especiales”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”. Si el sistema acepta la inscripción, se emitirá un acuse de recibo como constancia de alta. En caso de resultar rechazada la misma, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos del rechazo para que, una vez subsanados los mismos, el contribuyente pueda formalizar nuevamente la solicitud de alta. La AFIP brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los contribuyentes para la aplicación de los bonos de crédito fiscal, los cuales podrán ser consultados por los contribuyentes a través de la página de la AFIP. La imputación de los mismos también podrá realizarse mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3597 BO: 11/03/2014 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SOLICITAR LOS CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Industria del Software a los efectos de tramitar las solicitudes de los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado. En este orden, destacamos que los sujetos indicados deberán cumplir con los requisitos que se fijan en la resolución general (AFIP) 2226, mediante la cual se establecen los requisitos para solicitar la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado. En caso de resultar procedente el certificado, la AFIP publicará en su sitio web la denominación o razón social y CUIT del solicitante y el período por el cual tendrá efecto el certificado correspondiente. Caso contrario, el sujeto será notificado y podrá optar por tomar conocimiento de los motivos de la denegatoria y sus fundamentos ingresando al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado - Promoción Industria del Software (CNR SOFTW)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio web. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3598 BO: 11/03/2014 PROCEDIMIENTO FISCAL. TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LAS CERTIFICACIONES Se establece que los funcionarios que se encuentren en ejercicio efectivo del cargo de Director Regional o de Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, sean titulares, interinos o reemplazantes, se encuentran autorizados a suscribir los certificados de residencia fiscal o de tributación -dispuestos por R. (MEyP) 37/2007- que sean solicitados por los contribuyentes para evitar la doble imposición internacional. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 78/2014 BO: 13/03/2014 Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuaciones computables y nuevas tablas del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales RN (AFIP) 3501/14. Impuesto sobre los Bienes Personales, Valuaciones computables. Declaraciones juradas. Valor mínimo de los automotores y motovehículos. Cotizaciones de las monedas extranjeras y de los títulos valores. Pueden bajar las tablas para el año 2013 desde ACA. También esta disponible el actualizador de las Tablas de Valuación Bienes e Información complementaria del aplicativo GPFyBP para el período 2013 según RG (AFIP) 3601 de fecha 11/03/2014 pueden descargarlo desde ACA. ARBA dispuso la obligación de constituir un domicilio fiscal electrónico Lo hizo a través de la Resolución Normativa 7/2014, sobre todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de recaudación de gravámenes provinciales y los responsables solidarios por el ingreso de dichos gravámenes. Con esta nueva herramienta, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires permitirá enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas del día a través de su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria). La norma, que afectará a un número importante de empresas y a los integrantes de sus órganos de administración, entrará en vigencia a partir del próximo 15 de marzo. Tanto los contribuyentes de Ingresos Brutos como los agentes de recaudación deberán incorporarse al domicilio fiscal electrónico ingresando a www.arba.gov.ar. Fuente: BAE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN. DISPOSICIÓN (AFIP) Nº 345/07. AUTORIZACIÓN DE FIRMA POR PARTE DEL FUNCIONARIO A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL O DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES. La tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación serán efectuados, en forma directa, por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto el solicitante, y suscriptos a partir de la vigencia de la presente por los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean titulares, interinos o reemplazantes, a fin de evitar demoras en los trámites y solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, "... impidiendo que las eventuales modificaciones tanto en el cargo del Director Regional como del régimen de reemplazos dilaten el trámite en el otorgamiento de los certificados en cuestión." Disposición (AFIP) Nº 78/2014 (BO 13/03/2014) Se dispone que los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución (MEyP) Nº 37/07 que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante. Los certificados serán suscriptos por los funcionarios que a la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio efectivo de las jefaturas de las unidades de estructura mencionadas, cuyas firmas se encontrarán registradas. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será la encargada de comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACION LEGALIZACIONES, las novedades que se produzcan respecto de lo establecido en párrafo precedente. Se dejan sin efecto la Disposición (AFIP) Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias que estableciera anteriormente él procedimiento para la tramitación, confección y otorgamiento de lso Certificados de Residencia Fiscal. - Vigencia Lo dispuesto en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 14 de marzo de 2014. AUTÓNOMOS: LA AFIP REGLAMENTARÁ EL AUMENTO DEL COSTO FISCAL QUE DEBEN SOPORTAR Como cada marzo y septiembre, el incremento del haber jubilatorio mínimo a $2.757 tiene impacto en el monto de la categoría que deben abonar los trabajadores autónomos, que pagarán, aproximadamente, por la categoría más baja $ 510.- y por la más alta cerca de $2.410. Si bien la AFIP aún no publicó la normativa respectiva, la vigencia del incremento es a partir del 1º de marzo de 2014. Una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para el pago de las obligaciones de los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera: - Categoría I. Aporte mensual de $510 aproximadamente: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000. Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). - Categoría II. Aporte mensual de $715 aproximadamente: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos. Comerciantes que superen los $25.000 anuales. - Categoría III. Aporte mensual de $868 aproximadamente: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos. - Categoría IV. Aporte mensual de $1.387 aproximadamente: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. - Categoría V. Aporte mensual de $2.410 aproximadamente: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/182395-La-AFIP-reglamentar-el-aumento-del-costo-fiscal-que-deben-soportar-los-empleados-y-autnomos CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS CONCESIONARIAS DE VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0KM. SU IMPLEMENTACIÓN. Implementación de un nuevo régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta Jurisdicción, el que tendrá por objeto obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente del domicilio real del titular del dominio. La información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente. La primera presentación deberá contener la información desde el 01/01/2014 y hasta el 31/03/2014. Las siguientes presentaciones abarcarán las operaciones efectuadas entre el primer y el último día del mes calendario anterior al vencimiento. Vigencia: 01/03/2014. Resolución (AGIP) Nº 149/2014 (BO 13/03/2014) Se establece un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta Jurisdicción, el que tendrá por objeto obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente del domicilio real del titular del dominio. Quienes resulten obligados, por el presente régimen, deberán presentar mensualmente y con carácter de Declaración Jurada el detalle de información requerida por la AGIP, en soporte óptico y papel tal como se indica en el ANEXO I (ver archivo adjunto), hasta tanto se implemente la presentación a través de la página “Web“ del Organismo, “www.agip.gob.ar“, página de la cual podrán obtenerse las demás precisiones y diseños de registro previstos a los fines de cumplimentar con la mencionada obligación. - Información La información a brindar será: a) Respecto del Agente de Información: Número de CUIT, Nro. de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Razón Social, b) Respecto del/los adquirente/s del bien: Apellido y Nombre o Razón Social, Número de CUIT y Domicilio real o constituido, c) Respecto de la operación de Compra-Venta: Número de Dominio, fecha operación, monto de la operación y monto del impuesto de sellos correspondiente a esta jurisdicción. - Presentación de la información La información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado o inhábil administrativo. Asimismo la primera presentación deberá contener la información desde el 01 de Enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014. Las siguientes presentaciones abarcarán las operaciones efectuadas entre el primer y el último día del mes calendario anterior al vencimiento. - Incumplimiento. Sanciones El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 94 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807. - Vigencia La presente entrará en vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2014. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DISTRITO DE LAS ARTES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PATROCINADORES Y BENEFACTORES DE LA LEY Nº 2264 DE PROMOCIÓN CULTURAL. PORCENTAJE AUTORIZADO A FINANCIAMIENTO. Modificación del artículo 25 de la Ley Nº 4353 que crea el Distrito de las Artes dentro del ámbito de la Ciudad y establece beneficios impositivos, incrementándose, por parte de los patrocinadores y benefactores descriptos en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 2264 de Promoción Cultural, el porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la obligación anual destinados a financiar la realización de actividades promovidas dentro del Distrito del Artes, por un plazo de 10 años contados desde la entrada en vigencia. Ley Nº 4825 (BO 13/03/2014) Se modifica el artículo 25° de la Ley 4353, previéndose que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2264, los patrocinadores y benefactores en los términos de los artículos 17 y 18 de la citada Ley, pueden destinar los siguientes porcentajes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a su obligación anual para financiar la realización de actividades promovidas dentro del Distrito del Artes, por un plazo de 10 años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley: 1. Hasta el 15% en el caso de pequeños contribuyentes no adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. (Anterior: 10%) 2. Hasta el 12,5% en el caso de grandes contribuyentes. (Anterior: 5%) 3. Hasta el 15% para la realización de las actividades promovidas en la Usina del Arte, independientemente del tipo de contribuyente. (Anterior: 10%) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. REGISTRACIÓN LABORAL EN EL IERIC. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS LIBRETAS EN SOPORTE DE PAPEL. Prórroga de la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel hasta el 13 de marzo de 2015. Resolución (IERIC) Nº 22/2014 (BO 14/03/2014) Se prorroga hasta el 13/03/2015 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el artículo 1 “in fine” de la Resolución (IERIC) 20/2013. Se ratifica lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la resolución (IERIC) 18/2011. CONSULTAS Fallecimiento de empleado Fallece un empleado jornalizado el 2 de marzo de 2014, ¿aparte de la indemnización por muerte, las vacaciones no gozadas, y el SAC proporcional, hay que abonarle el mes de marzo completo, y para la indemnización que importe de hora se toma porque justo en marzo aumentó el importe de la hora? La liquidación final constará de los siguientes rubros: días trabajados hasta su fallecimiento, si era jornalizado por marzo no tiene horas trabajadas, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, indemnización por antigüedad al 50% (artículo 248 LCT), siendo la base de cálculo el mejor sueldo del último año. Ingresos brutos CABA. Sistema "E-Sicol" ¿Dónde se informa el saldo a favor de la declaración jurada del mes anterior al confeccionar la declaración jurada de ingresos brutos on line a través del servicio “E-Sicol”? Dicho saldo a favor aparecerá automáticamente cargado en la pantalla Pagos a Cuenta del Rubro 2 – Determinación del saldo del anticipo. Lo único que se debe hacer es seleccionarlo para que se proceda a su cómputo en la declaración jurada que se está confeccionando. F. 572 web rectificativo Un empleado que envío en enero de 2014, el F. 572 web como año 2013, en lugar de año 2014, lo que produjo la rectificativa del 572 manual año 2013 presentado oportunamente, ¿tiene forma de anular o rectificar el formulario mencionado al principio? No hay manera de anular la presentación del F. 572 web efectuada por el año 2013, ya que el sistema SIRADIG sólo permite visualizar el imprimir el formulario enviado. Si el empleador aún no lo tuvo en cuenta para confeccionar el F. 649, lo que puede hacer es ir a la agencia de AFIP con multinota y solicitar allí su anulación, en virtud del error cometido, debiendo presentar si el correspondiente al año 2014. SICORE. Multa ¿La presentación de Sicore con saldo a favor del contribuyente, con diez días de atraso es pasible de la multa de $ 400, como si no se hubiera presentado la declaración jurada? Si, la presentación fuera de término del SICORE generar en forma automática la multa del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales (multa automática) de $ 400 -aún cuando la ddjj no arroje saldo a ingresar-. Cabe aclarar que si el contribuyente presenta la ddjj omitida y paga la multa antes de ser intimado por AFIP o dentro del plazo de 15 días que le da AFIP en la intimación, la multa se reduce de pleno derecho al 50% ($ 200). La misma se abona con un volante de pago F. 799/E con los códigos 220, 019 y 140.