NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 07-01-2011 1
AFIP: ya están vigentes las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios 1
AFIP: Nueva funcionalidad para el Servicio “Mis Retenciones” 2
UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032 3
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Convenios de cooperación interinstitucional con cooperativas y mutuales. Rendición de cuentas. Comprobantes de pago que presenten posibles inobservancias a los requisitos formales establecidos por la AFIP. Comunicación al organismo 3
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios 3
Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año 2011 3
Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones. Valores aplicables desde enero de 2011. Diferimiento de ingreso del saldo anual del año 2010 4
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y Pensiones. Regímenes Especiales. Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). Proceso de liquidación definitiva. Prórroga 4
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL (JUNIO 2010). INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE EL 1/12/2010 4
La AFIP prorrogó el piso salarial para calcular el pago de ganancias de trabajadores en relación de dependencia 5
Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores on line. Carga de Información. Adecuaciones 5
La AFIP actualizó el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales 5
Impuesto a las Ganancias sobre los bienes personales: Nueva versión del programa aplicativo unificado 6
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Presentación de documentación contable. Ejercicios sociales cerrados al 31/12/2010. Transmisión electrónica al sitio Web del INAES 6
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Programa aplicativo unificado. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo conjunto 7
Procedimiento Fiscal. Domicilio fiscal. Limitaciones a la modificación en forma electrónica 7
Impuestos Internos. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Modificación de requisitos y condiciones 7
Regímenes Especiales. Comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Creación de un registro unificado con libre acceso por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios 7
Trabajo y Previsión Social. Administración Nacional de la Seguridad Social. Gerencia de Prestaciones Centralizadas y Gerencia de Prestaciones Descentralizas. Atención al público durante enero de 2011 7
Seguro de Vida Obligatorio modalidad de cobro mediante 931 Preguntas frecuentes 8
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. DÍAS INHÁBILES 17
Cambio de domicilio fiscal vía internet: AFIP adecúa el procedimiento 17
ARBA lanza formalmente el sistema de pago de impuestos sin factura 18
CONSULTAS 18
AFIP: ya están vigentes las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios
Desde el 1ro de enero de 2011, la tasa mensual para calcular los resarcitorios pasa al 3% y la de los punitorios al 4%.
Ya están vigentes las nuevas tasas para los intereses resarcitorios y punitorios que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El incremento que se dio a conocer mediante la resolución 841/2010 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas entró en vigencia el 1º de enero de este nuevo año.
Estas son las tasas que entrararon en vigencia el 1º de enero de 2011:
Intereses resarcitorios: 3% mensual.
Intereses punitorios: 4% mensual.
La resolución también establece que "respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1º de enero próximo, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos".
Calculadora de intereses online de la AFIP http://www.afip.gov.ar/genericos/calculoInteres/
AFIP: Nueva funcionalidad para el Servicio “Mis Retenciones”
Ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio “Mis Retenciones” podrá exportar la información de las retenciones y percepciones que le han practicado para los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.
Esto permite importar la información en el mismo formato que el requerido por los siguientes aplicativos:
Ganancias Personas Jurídicas
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales
I.V.A.
El procedimiento es sencillo:
Pasos para obtener la información en el Servicio “Mis Retenciones”
Ingresar el servicio “Mis Retenciones” (con su “Clave Fiscal”) y cliquear sobre la opción “Mis Retenciones Impositivas”.
Ingresar los siguientes datos:
- Tildar la opción “Exportar para Aplicativo”
- Seleccionar el impuesto sobre el cual desea obtener la información (217 – SICORE IMPTO. A LAS GANANCIAS ó 767 – SICORE IMPTO. AL VALOR AGREGADO)
- Ingresar en el campo “PERIODO” el año (por ejemplo 2010) para retenciones y percepciones de ganancias o el año y el mes para la declaración de IVA (por ejemplo 201011).
Luego debe presionar el botón “CONSULTAR” y el sistema despliega en pantalla la información de las retenciones y percepciones informadas por los Agentes de Retención y Percepción.
Deberá presionar la opción “Exportar Aplicativo” que se encuentra debajo de los criterios de búsqueda.
Luego deberá presionar el botón “GUARDAR” y seleccionar un directorio donde se realizará la grabación del archivo con la información.
Pasos para importar la información a los aplicativos
Ingresar al “S.I.Ap.” (Sistema Integrado de Aplicaciones) y seleccionar el contribuyente y el aplicativo correspondiente (“IVA” / “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS” / “GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES”)
Seleccionar el período en el cual se desea importar la información.
Cliquear sobre el botón “IMPORTAR / EXPORTAR” (*)
En formato seleccionar “Retenciones y Percepciones” (*)
Presionar el botón “Importar” (*)
Buscar el archivo en la carpeta donde guardó la información obtenida del Servicio “Mis Retenciones” y presionar el botón “Abrir”
El aplicativo desplegará en pantalla la cantidad de registros importados y de detectarse algún error lo indicará en dicho resumen.
Podrá consultar la información importada dentro del detalle de Retenciones y Percepciones del aplicativo.
(*) IMPORTANTE: Para la importación de la información en el aplicativo del IVA, en lugar de los pasos 3 a 5 debe ingresarse al ítem “Determinación de notas de crédito, débito e ingresos directos” pestaña “Ingresos Directos”. Luego debe seleccionarse el ítem “Régimen de Retenciones” ” y luego presionar el botón “Importar”. En el caso que el archivo contenga información de retenciones y percepciones, al momento de la importación, el aplicativo rechazará los registros que no sean “Retenciones”. Con relación a la información de Percepciones, momentáneamente el aplicativo no permite su importación. Este inconveniente se solucionará a la brevedad.
UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032
Se fija una suma no remunerativa para obreros de la UOCRA. Los montos a percibir son los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 .
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700.
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200.
Podrá abonarse 3 cuotas iguales:
- la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011,
- la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y
- la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: el 50% de la suma.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Convenios de cooperación interinstitucional con cooperativas y mutuales. Rendición de cuentas. Comprobantes de pago que presenten posibles inobservancias a los requisitos formales establecidos por la AFIP. Comunicación al organismo
Se establece que, en los casos de rendiciones de cuentas, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional con cooperativas y mutuales -R. (INAES) 1106/2008 y su modif.-, que se detecten comprobantes de pago que presenten posibles inobservancias a los requisitos formales establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y en tanto los mismos pudieran ser atribuibles al emisor de dichos comprobantes, se comunicará a la AFIP a fin de que realice las acciones pertinentes. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4157/2010 BO: 04/01/2011
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aprueba las pautas para la aprobación de solicitudes de apoyo financiero que realicen las cooperativas y mutuales ante el organismo.
Cabe destacar que la norma define un conjunto de doce tipos de proyectos que son de especial interés para la asignación de los recursos financieros con que cuenta el organismo. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4156/2010 BO: 04/01/2011
Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año 2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3009 BO: 04/01/2011
Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones. Valores aplicables desde enero de 2011. Diferimiento de ingreso del saldo anual del año 2010
Se establecen los importes de deducciones personales a considerar a partir del mes de enero de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.
Las citadas deducciones son similares a las dispuestas a partir de julio de 2010, las que contenían un incremento del 20%.
En otro orden, y con respecto a la retención resultante de la liquidación anual del año 2010, señalamos que se prevé que la misma sea practicada juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, por lo que se difiere su ingreso. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3008 BO: 04/01/2011
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y Pensiones. Regímenes Especiales. Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). Proceso de liquidación definitiva. Prórroga
Se le otorga un plazo improrrogable de 12 meses, contados a partir del 1 de agosto de 2010, a la Comisión Liquidadora creada por ley 2811, a los fines de la liquidación definitiva de la ex Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA).
Asimismo, se derogan los artículos 5, 6 y 7 de la ley 2811, que designa la Asamblea de Representantes para la Liquidación y establece sus atribuciones y deberes.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3727 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/12/2010
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL (JUNIO 2010). INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE EL 1/12/2010
Con motivo del nuevo Acuerdo salarial celebrado el 16 de junio de 2010, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, se incrementa a partir del devengado diciembre de 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.
Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:
Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP
Salario - Base de Cálculo
Maestranza A inicial
(remunerativo vigente) $ 1.293,65 0,50% $ 6,47
No remunerativo
Acuerdo 8/5/2008 $ 358,73 0,50% $ 1,79
No remunerativo
Acuerdo 15/5/2009 $ 300 0,50% $ 1,50
No remunerativo
Acuerdo 21/1/2010 $ 100 0,50% $ 0,50
Asignación especial
Acuerdo 21/1/2010 $ 75 0,50% $ 0,37
No remunerativo Acuerdo salarial (16/6/2010) aplicable 5/2010 $ 319,11 0,50% $ 1,60
No remunerativo Acuerdo salarial (16/6/2010) aplicable 9/2010 $ 171,25 0,50% $ 0,86
No remunerativo Acuerdo Salarial (16/6/2010) aplicable 12-2010 $ 130,89 0,50% $ 0,65
Cuota INACAP por empleado $ 13,74
* Liquidación y emisión de la boleta de pago: a través de la página www.institutocap.org.ar.
* El importe resultante de multiplicar la suma de $ 13,74 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975 se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los lugares de pago que se indican: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil, (todos ellos en efectivo o en cheque) y red Bapropagos (solo efectivo). * Vigencia: aplicable a los sueldos de diciembre de 2010.
MESA DE AYUDA Y CONSULTA AL INACAP: 0810-122-4622 / 5291-8800 (líneas rotativas)
La AFIP prorrogó el piso salarial para calcular el pago de ganancias de trabajadores en relación de dependencia
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la prórroga del piso salarial para el cálculo del pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
La resolución general 3008, publicada hoy en el Boletín Oficial, fue dispuesta el 30 de diciembre pasado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y tendrá vigencia a lo largo del corriente año.
A mediados del año pasado, retroactivo al 1 de enero, se actualizó el piso el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia están sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias.
De esta forma quedaron contemplados los empleados solteros que cobran un sueldo mayor a 4.818 pesos por mes y los casados con salarios que superen los 6.662 pesos.
La resolución fue tomada por la AFIP debido a que en el Congreso no se trató el proyecto de ley de Presupuesto 2011 que envió el Poder Ejecutivo, que contemplaba un mecanismo de actualización.
Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores on line. Carga de Información. Adecuaciones
Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2011. RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 5059/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/01/2011
La AFIP actualizó el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales
La AFIP aprobó la utilización de la versión 12.0 del aplicativo utilizado para presentar Ganancias
la AFIP actualizó el software aplicativo que debe utilizarse para la presentación de declaraciones juradas, via web, según una Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el software aplicativo que debe utilizarse para la presentación de declaraciones juradas vía web.
La Resolución General 3006 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprueba la utilización de la versión 12.0 del aplicativo utilizado para presentar declaraciones juradas "para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente".
En los considerandos, la AFIP señaló que "el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas".
Requisitos técnicos
Para poder utilizar el software, los contribuyentes deben tener una computadora con procesador de 500 Mhz o superior, 128 mb de memora RAM mínima, 10 mb de mínima disponibles en el disco rígido, software operativo Windows 98 o NT o superior, e instalación previa de la versión 3.1 del sistema integrado de aplicaciones.
Impuesto a las Ganancias sobre los bienes personales: Nueva versión del programa aplicativo unificado
A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010, las personas y sucesiones indivisas deberán utilizar la versión 12 del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.
Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General Nº 3006 (B.O. del 05/01/2011).
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.
c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.
d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos:
Zona emergencia agropecuaria.
Zona desastre agropecuaria.
Solicitó certificado de residencia.
N° de certificado.
Administración tributaria internacional (CUIT del país).
e) En el rubro Rentas de Fuente Extranjera, se realizó una apertura de las rentas de la primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.
Asimismo, deberá utilizarse dicha versión del programa aplicativo unificado para la confección de las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes, que se presenten a partir del 6 de enero de 2011.
Por su parte, las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse con los programas aplicativos “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1” y “Bienes Personales – Versión 6.0”, según corresponda.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Presentación de documentación contable. Ejercicios sociales cerrados al 31/12/2010. Transmisión electrónica al sitio Web del INAES
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social establece que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable -exigida por L. 20337 y 20321-, por transmisión electrónica de datos al sitio Web del organismo.
El requerimiento, que se suma a la actual presentación de la documentación en papel, es de aplicación para los ejercicios sociales cerrados al 31/12/2010, inclusive, y se podrá realizar mediante un aplicativo que debe elaborar y poner a disposición, antes del 1/3/2011, la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Programa aplicativo unificado. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo conjunto
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 6/1/2011, para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3006 BO: 05/01/2011
Procedimiento Fiscal. Domicilio fiscal. Limitaciones a la modificación en forma electrónica
Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.
A tal efecto, deberá presentarse el F. 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3003 BO: 05/01/2011
Impuestos Internos. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Modificación de requisitos y condiciones
Se introducen modificaciones a los requisitos y a las condiciones que deben cumplir los contribuyentes en relación con la solicitud de autorización de instrumentos fiscales de control de impuestos internos que resulten inhábiles por causas como deterioro, incorrecta sobreimpresión, imposibilidad de adhesión a los productos gravados, etc.
En este orden, señalamos que se elimina el requisito de detallar en la solicitud de autorización el libro y el folio en los que se encuentran asentados los instrumentos fiscales de control inhábiles y se aclara que resulta admisible la interposición de distintas solicitudes para un mismo tipo y dentro del mismo mes del calendario. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3004 BO: 05/01/2011
Regímenes Especiales. Comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Creación de un registro unificado con libre acceso por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
Se establece la creación del “Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados”, el cual se conformará y actualizará con los datos provenientes del régimen de información de operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-.
La información contenida en el Registro será de libre consulta por parte de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de los Registros Seccionales dependientes y de los Entes Cooperadores autorizados. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Subdir. Nac. Registros Nacionales Propiedad Automotor y Créditos Prendarios) 3007-977/2010 BO: 05/01/2011
Trabajo y Previsión Social. Administración Nacional de la Seguridad Social. Gerencia de Prestaciones Centralizadas y Gerencia de Prestaciones Descentralizas. Atención al público durante enero de 2011
Se dispone un plan integral de atención de servicios y de resolución de trámites que regirá desde el día 3 y hasta el 31 de enero de 2011, a raíz de la licencia anual ordinaria del personal que presta servicios en las áreas operativas dependientes de la Gerencia de Prestaciones Centralizadas y de la Gerencia de Prestaciones Descentralizas de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Seguro de Vida Obligatorio modalidad de cobro mediante 931 Preguntas frecuentes
49 preguntas y respuestas sobre el pago de seguro obligatorio mediante el f 931 SEGURO COLECTIVO DE VIDAOBLIGATORIO CONVENIO AFIP - SSN NUEVA MODALIDAD DE COBRO
Mediante la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) estableció que a partir del devengado de enero de 2011 se deberá ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a través del aplicativo SICOSS o Su Declaración online, según corresponda.
El seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO), establecido por el Decreto 1567/74, cubre el riesgo de muerte del trabajador cualquiera fuera la causa. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿En qué consiste el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?
Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar la prima y el derecho de emisión, es decir el premio del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO).
2.- ¿Qué cubre el SCVO?
Este seguro tiene una finalidad eminentemente social, destinada al amparo de los trabajadores, cubriendo el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días
3.- ¿Las entidades continuarán efectuando la emisión de las pólizas?
Si, los tomadores/empleadores continuarán solicitando a las entidades la cobertura, éstas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que en el presente, es decir por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 días de celebrado el contrato
4.- ¿En base a qué documentación emitirán la póliza?
Las pólizas serán emitidas por las entidades conforme la última nómina del personal empleado que el tomador/empleador acompañará a la solicitud de cobertura o bien el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
5.- ¿Las entidades deben emitir certificados o constancias de cobertura?
Si, las entidades deben continuar emitiendo certificados o constancias de cobertura
6.- ¿Los tomadores/empleadores deben informar a las entidades las altas y bajas de personal?
Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas. Sin perjuicio de ello, los tomadores/empleadores podrán informar a las entidades las altas y bajas de personal para que éstas posean la información.
7.- ¿Cómo sabe el tomador/empleador si tiene que abonar derecho de emisión?
El tomador/empleador al recibir la póliza emitida por la entidad asegurador o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión, como así también el importe por dicho concepto.
8.- ¿Cómo sabrá el tomador/empleador que el premio (primas y derecho de emisión) lo debe abonar a través de la AFIP? ¿A partir
de cuando el tomador/empleador declara y abona el premio a través de AFIP?
La versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, alertará a los contribuyentes a partir de cuando estará disponible el aplicativo como así también su entrada en vigencia para declarar y pagar el SCVO. El empleador/tomador deberá declarar y/o abonar el premio del SCVO a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011 que abona en el mes de febrero de 2011.
9.- ¿Qué deberá indicar el tomador/empleador en la versión del SICOSS?
Lo primero que deberá indicar es si posee cobertura –es decir si tiene póliza- en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo
10.- Con la nueva modalidad de cobro- es decir a través de AFIP- ¿cómo sabe el empleador el importe que debe abonar por primas?
Si el tomador/empleador indicó que posee cobertura de SCVO, el importe a abonar lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de con seguro colectivo de vida obligatorio Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028) Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos
de sus empleados, el empleador deberá destildarlo.
Por ejemplo:
trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO Dec 1567/74 (trabajadores rurales)
11.- ¿En el SICOSS – F 931 también deberá declarar si abona el derecho de emisión?
Si, el empleador deberá declarar el importe correspondiente a derecho de emisión, el importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador.
12.- Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad, ¿pasa a ser vencido?
Si, si bien el artículo 30 de la Ley Nº 17.418 prevee el pago por adelantado de las primas, no sólo es de práctica usual en los seguros colectivos la concesión de un plazo de gracia, sino también que en el presente contexto tiene virtualidad en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.
13.- Hasta ahora el plazo de gracia era de 30 días, a partir de esta modalidad de cobro, ¿ese plazo de gracia se mantiene?
Si, el plazo de gracia se mantiene, y pasa a ser de más de 30 días, ya que el vencimiento para la declaración y pago de las contribuciones de la seguridad social (ahora también el SCVO), opera conforme los vencimientos establecidos por AFIP de acuerdo al número de terminación del CUIT.
14.- Atento la nueva forma de pago del premio del SCVO, ¿la SSN dictará un nuevo reglamento?
Si, la SSN dictó la Resolución SSN Nro. 35.333 de fecha 16 de septiembre de 2010 aprobando el nuevo reglamento, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011
15.- ¿Cómo sabe AFIP el importe por trabajador y por mes que debe abonar el tomador/empleador en concepto de prima de SCVO?
SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución SSN que fije el valor de la prima y de la suma asegurada
Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia
16.- ¿Cómo sabe AFIP el importe que el tomador/empleador debe abonar por el concepto de derecho de emisión?
SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución de SSN que fije el valor del derecho de emisión conforme la cantidad de vidas cubiertas. Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia
17.- ¿Cómo saben las aseguradoras y AFIP los conceptos que deben abonar los tomadores/empleadores y a partir de que momento?
SSN le informará a las aseguradoras a través de la Comunicación que ponga en conocimiento el nuevo reglamento, además la Resolución de SSN que aprueba el reglamento es publicada en el Boletín Oficial.
SSN le informará a AFIP el dictado del nuevo reglamento y le remitirá copia del mismo.
18.- ¿Qué tomadores/empleadores están obligados a declarar y abonar el premio del SCVO?
La declaración y pago del premio del SCVO es de cumplimiento obligatorio para aquellos tomadores/empleadores que tengan contratada una póliza de SCVO con una entidad aseguradora inscripta en SSN.
19.- ¿Qué sucede si el empleador declara y abona el premio del SCVO sin haber contratado una póliza?
En esos casos la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN. Esto podría generarse si para el período fiscal en que fuera imputado el pago, no existiera póliza vigente informado por la SSN Los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza NO implicará cobertura automática en este ramo.
20.- ¿La AFIP efectuará algún control sobre los pagos del SCVO?
NO, la AFIP recaudará y transferirá los fondos a las cuentas bancarias del Banco de la Nación Argentina que las entidades hayan informado. Los controles de lo abonado por los tomadores/empleadores y sus transferencias a la cuenta de la entidad, deben ser efectuados por la aseguradora.
21.- ¿Con que periodicidad AFIP transferirá a las entidades los fondos recaudados?
AFIP transferirá diariamente los fondos recaudados, netos de comisiones y gastos de distribución
22.- ¿Cómo AFIP remitirá la información a las entidades?
La información surge de los diseños de registros (archivos) que publicará AFIP en la ventanilla electrónica, que contendrá la nómina completa de lo declarado por el empleador. Cada cia deberá poseer clave fiscal para poder ingresar a la ventanilla electrónica.
AFIP va a publicar los archivos diariamente en la ventanilla electrónica de ese organismo.
Cada cia deberá bajar los archivos diariamente en forma manual. Los archivos que remita AFIP contendrán:
la CUIC (clave única de identificación de contratos formada por código de seguimiento + número de póliza o + número de póliza/extensión por endoso ó delegación)
CUIT del tomador,
período declarado,
identificación de cuiles declarados,
fecha de pago,
importe total depositado por el empleador,
fecha de procesamiento,
fecha de transferencia de $ importe transferido
AFIP publicará diariamente tres tipos de archivos:
Registro de Determinativa (aquí se visualiza como el sistema efectuó el cálculo para el pago de SCVO conforme lo declarado por el empleador)
Registro de Nominativa (este muestra los cuiles por los cuales el empleador declaró y abonó)
Registro de Transferencias (este refleja lo abonado por el empleador y lo transferido por AFIP a la aseguradora)
SSN publicará en su sitio web, los mismo registros que se corresponden con aquellos importes que AFIP por razones operativas NO pudo transferir a ninguna aseguradora y por lo tanto transfirió los fondos a SSN, a fin de que las aseguradoras puedan consultarlo y requerirle a éste Organismo la devolución de los fondos en caso de corresponder.
23.- ¿Cómo sabe AFIP que entidades son las que operan en SCVO?
SSN enviará a AFIP un archivo con la totalidad de las aseguradoras que operan en SCVO, debiendo completar para ello un proceso de Alta. Cada entidad aseguradora poseerá un código que le otorga AFIP y que consiste en el número de entidad según el registro de SSN, anteponiéndose la letra “ S”
Para poder completar le proceso de Alta, la SSN remitirá el listado completo de las cías que operen en SCVO y debe informar las cuentas bancarias que cada entidad posee abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se solicitara a través de la Comunicación SSN 2434 del 6/5/10 y que debían informar mediante:
a) Una Nota firmada por personal de la entidad debidamente autorizado, en la que informarán la cuenta bancaria donde se le efectuarán las transferencias y que deberá contener los siguientes datos:
a.1) Titular de la cuenta bancaria
a.2) Número y tipo de cuenta
a.3) Entidad bancaria y sucursal
a.4) Clave bancaria universal
a.5) Dicha nota deberá ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos.
24.- ¿Cómo sabe AFIP que tomador/póliza corresponde a cada aseguradora?
SSN, en base a la documentación que surge del sistema KAUSAY, confeccionará el padrón de contratos de SCVO, que remitirá a AFIP, informando todas las novedades que hubiera sobre el mismo. Dicho padrón contendrá los datos necesarios para que AFIP proceda a la correcta distribución de lo recaudado. Si la información que surja del sistema KAUSAY fuera errónea o razones operativas imposibiliten su distribución a las aseguradoras, la AFIP direccionará los montos recaudados a la cuenta bancaria de la SSN. Si dicha información se regularizare con posterioridad, AFIP reversará y direccionará los fondos y la información a la aseguradora que corresponda. La información para la confección del padrón inicial fue requerida a través de la Comunicación SSN 2478 del 24/6/10 – operando su vencimiento el 5/7/10.
25.- ¿Qué sucede si un tomador/empleador no abona las primas en término, es decir al día del vencimiento de pago de las obligaciones de la seguridad social conforme el calendario establecido por AFIP?
Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.
26.- ¿Qué debe hacer la entidad aseguradora cuando detecte diferencias entre lo informado por la AFIP en los archivos publicados de respaldo e información provista por los empleadores?
Por ej. aquellos casos en que habiendo recibido por parte de la AFIP la información de la DDJJ presentada por el empleador, no se haya podido verificar la existencia del depósito de fondos?
AFIP, siempre informará a las cias los datos que surjan de las declaraciones juradas. Podría darse el caso de empleadores que hayan declarado que poseen el SCVO pero no ingresaron el pago En estos casos, las cias deberían revisar el motivo de la ausencia del pago, es decir, si es porque ya había abonado la totalidad de la prima, o si se trata de falta de pago real. La entidad aseguradora podrá requerir un análisis de las mismas. A tal fin deberá presentar una nota escrita, firmada por autoridad de la Compañía, indicando la CUIT del contribuyente por el cual realiza la consulta, y el/los períodos fiscales con diferencia, adjuntando los comprobantes de pago correspondientes.
La nota deberá ser dirigida a la División Usuarios de la Seguridad Social. Podrá presentarla personalmente en Balcarce 167 – Mesa de Entradas General y Archivo, o por correo postal. Si se diera el caso que la consulta no está relacionada con diferencias entre
lo pagado y lo transferido, no será necesaria la presentación de la copia del comprobante de pago. Una vez iniciado el análisis de lo requerido, la AFIP podrá solicitar a la Compañía la presentación de documentación adicional que coadyuve a obtener el resultado del mismo.
27.- Cuando las aseguradoras deban enviar a SSN la información correspondiente a los Anticipo de Operaciones Mensuales como las
Declaraciones Juradas Trimestrales, ¿qué importe deben consignar en PRIMAS PERCIBIDAS?
Deben consignar el importe RECAUDADO por AFIP Los gastos de distribución que cobre AFIP es absorbido con los Gastos de
Administración que las Cías. perciben.
28.- ¿Las compañías tendrán varias nóminas del personal cubierto por la póliza?
Si la aseguradora poseerá varias nómina.
Existirá UNA NOMINA – que será la inicial, con la cual la cia procederá a emitir la póliza. Luego existirán las NOMINAS MENSUALES que son las que el tomador/empleador declara a AFIP.
29.- Los organismos provinciales que no están adheridos al SUSS o aquellos Empleadores que no utilizan la aplicación del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para el pago de sus cargas sociales, ¿cómo pagarán el SCVO a AFIP?. Se menciona como ejemplos al Poder Ejecutivo Nacional, Fuerzas Armadas y de Seguridad, estados Provinciales. Se consultará a SSNAFIP, si han tenido en cuenta el tema y en tal caso que tratamiento definirán sobre estos casos.
En primer lugar se ha tomado en cuenta dicha situación.Se sabe que no todas las provincias están adheridas al SICOSS, por lo que el tema ha sido tenido en cuenta. Pero aunque no estén adheridas al sistema único, IGUALMENTE deben ingresar al F931 porque a través de él declaran y abonan lo concerniente a riesgos del trabajo y ahora además deberán hacerlo para declarar y abonar el SCVO
30.- ¿Si un trabajador ingresa a trabajar por ejemplo el día 7 del mes. El empleador que prima debe abonar?
Debe abonar – a valores actuales- $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso
31.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas, correspondientes a períodos posteriores al inicio de vigencia del nuevo esquema?
31.1.- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia es desde un primero de mes calendario
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que poseen cobertura de SCVO, NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas.
El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación A partir de la nueva póliza comenzarán a declarar y a abonar en forman mensual por el F931
31.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral agosto-septiembre y octubre) y la vigencia es desde un primero de mes calendario
Los empleadores que ya abonaron ese período, para Octubre ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan prima por octubre 2010s. El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación SSN 2478
Si deberán declarar y abonar a partir de noviembre de 2010 en forma mensual
La aplicación prevé que el empleador indique a nivel general, si paga o no Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y después, a nivel de CUIL, por cuáles de ellos va a pagar el SCVO.
El control de si la póliza ya fue o no abonada, está a cargo de la aseguradora.
32.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas correspondientes a períodos posteriores al inicio del
nuevo esquema de cobranza para pólizas con vigencias distintas al día 1 del mes calendario.
Las pólizas que no comienzan un día primero del mes calendario, se consideró que las aseguradoras adecuen las mismas a través de endosos (ejemplo : cobrando ellas los días que faltan para llegar a fin del mes, por ej vencen el 12 de septiembre que las entidades aseguradoras cobren del 13 de septiembre al 30 de septiembre y a partir del 1 de octubre 2010 los empleadores declaren y paguen a través de AFIP.
32.1- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia corresponde a una fecha distinta al día 1 del mes calendario
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO y destildarán a los trabajadores de la nómina y no abonan El padrón a enviar desde SSN a AFIP ya tendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación
A partir de la nueva póliza, que ya debe estar adecuada a que inicie un 1 del mes, comenzaran a declarar y a abonar en forman mensual por el F 931 por mes completo, la fracción de días desde que venció la póliza anterior hasta el inicio de la nueva con vigencia 1 de mes, lo cobrará directamente la aseguradora.
32.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral del 15 de julio al 15 de octubre)
La cia le deberá cobrar del 16 de octubre al 31 de octubre Con la nueva póliza de pago mensual, el empleador va a declarar y a
abonar por el F 931 por mes completo que sería noviembre.
33.- ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?
El nuevo aplicativo del SICOSS contendrá los campos necesarios:
a) el empleador indicará si posee o no cobertura con una aseguradora
b) si el empleador indicara que no, se considera que es autoasegurado
c) si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de empleados declarados
d) El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)
En la versión del SICOSS nro. 34 no prevee que se informe la CUIC – Clave Unica de Identificación de Contratos
34.- Cómo es el esquema y criterio que piensa utilizar la AFIP para el cálculo del derecho de emisión (lógica que debe ser volcado a la
aplicación antes mencionada).
La aplicación no tiene previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión.
Esto podrá ser incluído en futuras versiones. En la versión 34, cuando se incluya el derecho de emisión con monto a pagar, se incluiría un volante de obligación de la posición mensual, con el impuesto 028 El derecho de emisión se incluye en el aplicativo y se informará a las compañías con un concepto de transferencia distinto
35.- La derivación de fondos a las aseguradoras, ¿se hará según la información de Kausay, o lo que informe el empleador al generar la Declaración Jurada para el pago del seguro?
La derivación de fondos a las aseguradoras será conforme surge del padrón (confeccionado según información del Kausay) que SSN envía a AFIP como padrón inicial y las actualizaciones mensuales, con lo cual es sumamente importante que la información que remitan las aseguradoras al sistema Kausay sean correctas, completas y se encuentren debidamente actualizadas.
Si el padrón no está correcto, completo y debidamente actualizado, los montos que abonen los empleadores no podrán ser transferidos a las cuentas bancarias de las aseguradoras sino a la de SSN. Esto ocasionará serios inconvenientes tanto a las aseguradoras como a los empleadores ante la ocurrencia de siniestros.
36.- ¿Qué pasará en caso de inconsistencias entre ambos datos? Es decir entre Kausay y declaración de empleador?
Como la distribución de la recaudación es en función del padrón NO puede haber inconsistencias, salvo en los casos que las aseguradores no informen todos los datos a SSN y el padrón se encuentre incompleto, desactualizado o sea erróneo.
Si el empleador declarara que posee cobertura y abona las primas sin que contara con una póliza de SCVO, esto NO implicará cobertura automática en dicho seguro.
37.- ¿Qué ocurrirá cuando la cobertura en Kausay se encuentre anulada por haber trascurrido el limite máximo de tiempo para la
rehabilitación de la cobertura?
Que debe hacer la aseguradora si reciben primas de pólizas ya anuladas por haber excedido el plazo para la rehabilitación de la
cobertura.
Dado que el sistema de AFIP en la versión “aplicación de escritorio” no permite validar en línea la vigencia de la póliza, el empleador va a poder declarar y pagar el SCVO, sin que ello implique que tiene automáticamente cobertura.
Al momento de procesar la distribución de ese pago, como la póliza va a figurar en el padrón como anulada, los fondos serán remitidos a la SSN. Como ya se dijera, SSN enviará a AFIP un PADRÓN INICIAL y todos los meses enviará – en función de la información que remitan las aseguradoras - las modificaciones de ese padrón, por lo tanto el premio o la prima que aún así ingresara, al no ser consistente con el padrón, la AFIP direccionará los montos y la información a la SSN, por esa razón la aseguradora NO recibirá primas de pólizas Anuladas.
38.- Recaudación del seguro para el Personal de Servicio Domestico De la misma forma es necesario conocer la definición sobre el esquema de recaudación que se piensa aplicar para las primas de seguro correspondiente al Personal de Servicio Domestico.
El premio de las coberturas de personal doméstico continuarán siendo abonadas directamente a las aseguradoras, atento que los “dadores de trabajo” no presentan declaración jurada mensual ante la AFIP.
39.- Modificaciones a la normativa vigente
El actual reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, será modificado para que pueda adecuarse al nuevo esquema de recaudación, por lo tanto será importante acceder al borrador del nuevo texto o bien una recopilación de las modificaciones más relevantes.
SI, SSN dictará un nuevo reglamento de SCVO.
39.1.- Entre los puntos que se modificarán se encuentran: el plazo de gracia para el pago de las primas y por ende el de suspensión de Cobertura? Como serán estas modificaciones?
Plazo de gracia – ahora eran los 30 días desde el inicio de la cobertura para poder abonar las primas. Vencido el mismo, es decir a partir del día 31 la póliza estaba suspendida
Con la nueva modalidad, y pasando a ser el pago de la prima será por mes vencido, el plazo de gracia pasa a correr desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y scvo conforme el nro de cuit y el cronograma anual de pagos que fija AFIP Esto implica más de 30 días Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abonara, al día siguiente comienza el período de suspensión
40.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras y como deberán proceder para emitir certificados de cobertura con nómina (parcial o total) y para el pago de siniestros?.
Las aseguradoras emitirán la póliza y los certificados de cobertura,conforme la nómina que el empleador les presente al solicitar la emisión de la misma.
Posteriormente, las aseguradoras accederán al Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
En función de la modificaciones que surgieran de dicho Listado (por ejemplo Altas la aseguradora deberá emitir los nuevos certificados correspondientes a la misma póliza)
Esa póliza con la nómina inicial + altas – bajas debe ser coincidente con la nómina de cuiles que el empleador declare a AFIP
41.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras para determinar la cobertura de un siniestro, especialmente en los siguientes casos:
41.1. Que información tendrán disponibles las aseguradoras entre el momento de emisión del contrato de póliza y la recepción de la primer nómina por parte de la AFIP (aproximadamente 45 días después).
La aseguradora tendrá la nómina inicial + altas – bajas –todas estas informadas por el empleador o consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación. Posteriormente tendrá la nómina de cuiles que le envie AFIP conforme haya declarado y/o abonado el empleador
41.2. ¿Qué información tendrán disponibles las aseguradoras cuando el empleado haya sido incorporado por el empleador a su nómina, posteriormente a la presentación de la última nómina al SUSS.
La aseguradora podrá consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación o bien el Alta que le informe el empleador. El empleador declara al SUSS por mes vencido (ejemplo octubre 2010), si luego incorpora otro empleado por ej 5 de noviembre, este nuevo figurará en la nómina del mes noviembre.
42.-Gravámenes provinciales (principalmente Ingresos Brutos y Sellados) sobre primas y capitales Podremos las aseguradoras contar con algún respaldo por parte de AFIP (normativa, aclaración en el reglamento, jurisprudencia, etc), para mantener como industria una posición unificada en cuanto a los gravámenes provinciales sobre primas o sumas aseguradas correspondiente al SCVO?
La exención del pago de ingresos brutos y sellados en el SCVO, excede la competencia tanto de SSN como de AFIP.
43.- Cobro de deudas por primas de vigencias anteriores al inicio del nuevo esquema. Se buscará confirmar con la SSN, que el cobro de estas primas quedará a cargo de las aseguradoras, siguiendo para ello el sistema de recaudación vigente.
Las deudas por primas anteriores a octubre 2010 las cobran las aseguradoras.
44.- Confección de DDJJs Se consultará sobre la eventual modificación de aspectos a los actuales modelos de Declaraciones Juradas mensuales y trimestrales.
El nuevo reglamento de SCVO prevee una modificación en los formularios tanto de Anticipo de Operaciones Mensuales como en el de Declaración Jurada Trimestral.
45.- Las primas residuales recibidas por las aseguradoras directamente de los empleadores, ¿deberán ser diferenciadas en las
DDJJs, respecto de las primas que se reciban por medio del nuevo esquema?
En la modificación del formulario tanto de anticipo de operaciones mensuales como de la declaración jurada trimestral, se prevee la diferenciación de las primas y derecho de emisión percibidas por las aseguradoras en forma directa y en otros campos las primas y derecho de emisión percibido a través de AFIP
46.- ¿Qué acciones informativa sobre el cambio de esquema piensan realizar los organismos involucrados (AFIP-SSN), a fin de brindar información al público en general, pero especialmente a los actores interesados (empleadores, contadores, liquidadores de haberes, administradores de sociedades, etc.), respecto al ingreso en vigencia del nuevo esquema y de los aspectos más relevantes del mismo.
AFIP a través del aplicativo del SICOSS incluirá la novedad antes del inicio de este esquema de cobranza, también incluirá una serie de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas
SSN hará lo propio en el sitio web y en el sistema informático de SCVO.
47.- ¿Qué sucede si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente?
Al no abonar las primas de un mes (por ejemplo junio) y si abona las del mes siguiente (julio), la póliza ante la falta de pago de junio entra en período de suspensión.
En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.
48.- ¿Cuál es la diferencia entre la información que suministra el sistema Mi Simplificación y el F 931?
En el sistema “Mi Simplifiación” el empleador identifica la relación laboral de cada uno de sus trabajadores (Alta temprana, Anulación de relaciones laborales, Bajas)
En tanto a través del F 931 se puede consultar todo lo ocurrido durante la vigencia de la relación laboral (remuneraciones y sus variaciones, licencias, etc)
49.- ¿Un mismo empleador puede tener dos pólizas vigentes de SCVO para identificar sus diferentes centros de costos?
Si un empleador, es decir un mismo CUIT, posee diferentes establecimientos o centros de costos, corresponde que posea una sola póliza ya que además efectúa una sola declaración de F931.
A través de Mi Simplificación –que contiene los domicilios de los establecimientos donde se desempeñan los trabajadores- se puede separar los cuiles por centros de costos.
Fuente: SSN
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. DÍAS INHÁBILES
El Tribunal Fiscal de la Nación decreta asueto los días 23 y 30/12/2010, a partir de las 12 hs, y feriado judicial los días 24 y 31/12/2010.
Cambio de domicilio fiscal vía internet: AFIP adecúa el procedimiento
Desde abril de 2009, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2109, los contribuyentes y responsables inscriptos en el régimen general , pueden optar por informar a la A.F.I.P. el cambio de su domicilio fiscal mediante el ingreso con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” de la página web del Organismo Fiscal.
En esta oportunidad, la A.F.I.P. estableció que una vez efectuada la modificación del domicilio fiscal vía web, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año inmediato siguiente, deberán denunciarse en forma personal ante la dependencia del Organismo Fiscal en la que se encuentre inscripto el contribuyente, mediante la presentación del formulario F. 460/J o F. 460/F, según se trate de personas jurídicas o físicas, y dos elementos que acrediten el domicilio denunciado (facturas de servicios, contrato de alquiler, acta de constatación notarial, escritura, etcétera).
ARBA lanza formalmente el sistema de pago de impuestos sin factura
El titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Martín Di Bella, encabezará mañana en Mar del Plata, el lanzamiento formal del sistema de pago impuestos sin factura.
El acto se llevará a cabo a las 11, en el edificio de la UCIP, Jujuy 1713, en la Ciudad Feliz.
El sistema, del que tomarán parte 300 bocas de atención de la red Bapro Pagos, permite que el contribuyente pague el tributo con sólo dar a conocer el dominio de la patente de su vehículo o el número de partida de su propiedad.
"Con esta modalidad de pago, damos un paso más en el sentido de simplificarle la vida al contribuyente y brindarle trámites más sencillos para que pueda estar al día con sus obligaciones tributarias”, dijo Di Bella.
Destacó que durante 2010 se patentaron 292 mil dominios y sostuvo que fue "un récord histórico, motivo por el cual esta iniciativa es un aliciente para cubrir las nuevas necesidades de pagos de los contribuyentes que cada día son más".
Las agencias habilitadas operan mediante el esquema Bapro Pagos y funcionan dentro de locales comerciales, como kioscos, polirrubros, locutorios, farmacias, supermercados, librerías, locales de quiniela, de la Costa Atlántica y distintas ciudades de la provincia de Buenos Aires.
El contribuyente deberá acercarse a cualquiera de las bocas de cobro habilitadas y sólo con dar a conocer el dominio de la patente de su vehículo, o el número de partida de su propiedad, podrá abonar los impuestos a los Automotores, Inmobiliario y, también, a las Embarcaciones Deportivas.
CONSULTAS
MI SIMPLIFICACIÓN II. ANULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE ALTA EN EL "REGISTRO" ¿Cuál es el plazo para anular un alta?
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.
Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.
Seguro de vida obligatorio ¿Un empleador que no contrata el seguro obligatorio, en el programa aplicativo SICOSS hay que informarlo y abonarlo igualmente?
Si el empleador no contrata una póliza de seguro de vida, no va a tener el valor de la prima, ni nombre de la compañía de seguro a informar. En caso de un fallecimiento, el empleador es solidario y abonará el valor del seguro de vida.
Importadores. Factura electrónica ¿Un importador de máquinas de coser, que realiza pocas importaciones a lo largo del año, debe hacer facturas electrónica por todas sus ventas efectuadas en el mercado interno, o bien solamente cuando vende los productos resultantes de sus importaciones?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2975, los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado e inscriptos en los Registros Especiales Aduanero y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. Por consiguiente, si este contribuyente es importador por más que sus compras en el exterior (importaciones) sean escasas, deben respaldarse por medio de comprobantes electrónicos todas las operaciones realizadas en el mercado interno
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, D. 1567/1974. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO. RESCISIÓN ¿Qué sucede si el empleador no realiza el pago de las primas del seguro dentro de los plazos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)?
Cuando el empleador no abone el total de las primas dentro de los plazos establecidos por AFIP, la cobertura del seguro quedará automáticamente suspendida, sin que sea necesario para ello previa comunicación por parte de la aseguradora.
La cobertura quedará rehabilitada a las 72 horas de que el empleador haya efectuado el pago total de las primas adeudadas. Si la cobertura no es rehabilitada dentro de los 60 días de haber sido suspendida, la póliza quedará anulada.
En caso de ocurrir el fallecimiento de un asegurado durante el período en que la cobertura del seguro se encuentra suspendida, el empleador será responsable del pago de la indemnización correspondiente.
Los pagos efectuados por los tomadores-empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida no dará derecho a rehabilitarla.
Abandono de trabajo Un obrero de la construcción hace dos meses que no se presenta a su lugar de trabajo, no tenemos la dirección para enviarle un telegrama de despido o intimarlo a reanudar sus actividades. ¿Cómo se debe proceder en este caso?
Corresponde darle la baja al empleado al último día trabajado, el motivo es abandono del puesto de trabajo. El procedimiento adecuado en estas circunstancias sería intimarlo por abandono de trabajo en forma previa a la baja.
Agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. En el caso de una empresa que es agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CM 901), al tener que abonarle a un proveedor inscripto en Convenio Multilateral con jurisdicción sede 902, ¿corresponde retenerle según lo que figura en el padrón o por ser un contribuyente de Convenio Multilateral tiene alícuotas específicas? Por otra parte, ¿corresponde realizar la retención cuando a quien se le practica también es agente de recaudación?
Si el agente de retención lo es por la jurisdicción de CABA, corresponderá practicar la retención siempre que la operación se realice en dicha jurisdicción. La alícuota de retención del régimen general es del 1,50%. Los sujetos designados como agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones. A tal efecto deberán acreditar su condición de tal únicamente con la exhibición del Boletín Oficial en que se publique la nómina respectiva.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, D. 1556/1974. NUEVO ESQUEMA DE RECAUDACIÓN. INICIO ¿A partir de cuándo ingresa en vigencia el nuevo esquema recaudatorio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio?
El nuevo esquema rige para las primas correspondientes a la vigencia que comienza el 01/01/2011, cuya declaración y pago vencerán en febrero de 2011.
Recordamos que RG (AFIP) 2929 (BO: 6/10/2010) implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión -premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el decreto 1567/1974, su individualización e ingreso, a partir del período devengado de enero de 2011. En tal sentido, los empleadores obligados al pago del citado seguro, a efectos de la determinación e ingreso de éste, deberán utilizar el programa aplicativo "Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social" (SICOSS, ex SIJP).
Empleados de comercio. Vacaciones. Liquidación Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio se deben considerar las sumas no remunerativas para el cálculo de las vacaciones. ¿Deben exponerse en el recibo de sueldo por separado los importes de las vacaciones no remunerativas? ¿Se aplican los descuentos a la obra social y al sindicato como a las sumas de los acuerdos no remunerativos?
La liquidación de vacaciones de los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza en dos rubros Anticipo vacaciones remunerativas y Anticipo vacaciones no remunerativas, en este último con los descuentos de obra social, sindicato y FAECYS únicamente.
Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Un profesional (médico) que en enero 2011 debe pasar a la categoría F, se encuentra obligado a presentar la declaración jurada informativa de Monotributo a partir del 1º cuatrimestre de 2011? o ¿debería empezar desde el último cuatrimestre de 2010? Además, como los médicos cobran a través de los sanatorios que facturan sus honorarios por cuenta y orden de los profesionales, no suelen emitir recibos por dichos cobros, por lo tanto, ¿es posible no informar en la declaración jurada de Monotributo los datos relativos a los comprobantes emitidos o bien si el médico debe emitir recibo indefectiblemente e informarlo y en ese caso si lo emite a nombre del sanatorio (que le liquida y paga) o de cada obra social (cuyos afiliados atendió y por la cual le pagan)?
El contribuyente en cuestión deberá cumplir con el régimen de información a partir del primer cuatrimestre de 2011, cuyo vencimiento operará los días 24, 26, 27, 30 o 31 mayo de 2011 (según la terminación de CUIT). No deberá cumplir con el régimen de información correspondiente al último cuatrimestre de 2010, ya que a la finalización de dicho cuatrimestre no cumple ninguno de los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 2888 (no es empleador ni está encuadrado en la categoría F o superior). Si el contribuyente no emite facturas no deberá informar dicho dato.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN EN PAPEL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PREVISTA EN LA RG (IGJ) 1/2010- ¿Puedo completar con lapicera la declaración jurada en papel?
La declaración jurada se deberá confeccionar de manera informática e imprimir en doble faz.
VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL. PROCEDENCIA Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?
Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.
Salario mínimo, vital y móvil ¿A qué importe asciende actualmente el salario mínimo, vital y móvil?
A partir del 1º de enero de 2011 el salario mínimo, vital y móvil asciende a la suma de mil ochocientos cuarenta pesos ($ 1.840).
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingreso Brutos. Recategorización ¿Cuándo debe realizarse la recategorización del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado? ¿Qué períodos abarca? ¿Es necesario contar con la Clave Ciudad para efectuar el trámite de recategorización?
La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se realiza por semestre calendario, operando su vencimiento en los meses de febrero y agosto de cada año. Los parámetros a tener en cuenta son los correspondientes a los últimos 12 meses hasta la finalización del semestre calendario. A los efectos de llevar a cabo la recategorización el contribuyente debe contar con Clave Ciudad e ingresar al servicio Portal Régimen Simplificado.
Contribuciones de la seguridad. Intereses resarcitorios. Compensación ¿Pueden compensarse los intereses resarcitorios de contribuciones de la seguridad social con un saldo a favor de una declaración jurada del impuesto a las ganancias?
Los intereses resarcitorios de las contribuciones patronales (al igual que el saldo del F. 931) no se pueden compensar con saldo a favor de libre disponibilidad de impuestos.
Clave Fiscal. Subadministrador de relaciones ¿Cómo se procede a dar de baja a un autorizado vía web para operar diversos sistemas de A.F.I.P.?
El administrador de relaciones deberá ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio de A.F.I.P. Administrador de Relaciones, y revocar al sub-administrador designado (F. 3283/R dicho formulario es emitido por el sistema al momento de realizar la revocación).
ESTUDIO JURIDICO-CONTABLE El Estudio Malmierca y Asociados esta compuesto por Contadores y Abogados de primera línea Los profesionales que componen el Estudio cuentan con posgrados vinculados a impuestos, mediación y arbitraje, seguridad social etc, El Estudio Malmierca y Asociados colabora con sus clientes a fin de ser líderes en el mercado. Malmierca - Socio Domicilio Lavalle 1382 piso 2 CABA. Argentina Mail: lauramalmierca@gmail.com Tel 054-011-4372-6142
viernes, 7 de enero de 2011
lunes, 3 de enero de 2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 27 AL 31-12-2010
NOVEDADES SEMANALES DEL 27 AL 31-12-2010 1
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2011. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. IMPORTES DE LOS FORMULARIOS A SER PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS 1
Principales características del procedimiento de incorporación a la Factura Electrónica (FE), para contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales. 2
Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva 2011. Tasas retributivas de Servicios Administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles 4
Recuerde que... ASUETO BANCARIO DEL DÍA 31/12/2012 5
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga 5
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Comprobación de infracciones, aplicación de sanciones y/o medidas correctivas 5
AGIP: El 3 de enero comienza la feria fiscal 5
Los trabajadores pueden consultar su Historia Laboral por Internet 6
Comisión Federal de Impuestos. Se dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011 6
Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200. 7
Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud. 9
¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200. 9
A partir del 2011 comenzará a regir el impuesto a la herencia en Buenos Aires 9
La Legislatura porteña aprobó el aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2011 10
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 10
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga de la alícuota reducida 12
Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" 12
Córdoba. Código fiscal. Modificaciones 12
Programas aplicativos AFIP DGI Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2 13
Recuerde que... REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR BLANQUEO LABORAL. VENCIMIENTO EL 31/12/2010 14
Trámites que se podrán realizar en ANSES durante enero 2011 14
Nuevos valores para los aportes a la obra social para empleadas domésticas 14
Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 2 15
Córdoba. Ley impositiva para el año 2011. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores 15
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones 16
Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento 16
CONSULTAS 16
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2011. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. IMPORTES DE LOS FORMULARIOS A SER PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
En el suplemento del boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 24/12/2010, se publicó la ley (Poder Legislativo Bs. As.) 14200, que estable las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. De la misma, surgen los importes de los distintos formularios a ser presentados en los de trámites a realizar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
En esta oportunidad, la norma mencionada mantiene los valores vigentes, establecidos en la ley (Poder Legislativo Bs. As.) 14044.
Principales características del procedimiento de incorporación a la Factura Electrónica (FE), para contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales.
El portal iProfesional publicó un interesante artículo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) que brinda detalles de las últimas modificaciones en materia de implementación de este instrumento de emisión de comprobantes para aquellos contribuyentes que realizan sus transacciones con entidades públicas.
Incorporación de Sujetos Proveedores de la Administración Nacional
La primera norma que incorporó a los sujetos con esta característica al sistema de Factura Electrónica fue la RG (AFIP) 2853, que estableció como sujetos obligados a quienes debían solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".
Esto fue rectificado en la reciente RG (AFIP) 2973, que aclaró, modificando el artículo 1 de la RG (AFIP) 2853, respecto de la obligación de incorporación al Régimen de Factura Electrónica (FE) para la solicitud del mencionado certificado.
En la citada norma se puede observar que los sujetos obligados deben seguir algunos pasos a efectos de su incorporación.
En primer lugar deben realizar la adhesión mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", indicando la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales.
Una vez cumplimentada esta etapa de adhesión, los contribuyentes deben elegir el sistema que usarán de acuerdo con su condición de sujeto inscripto.
De este modo, los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben seleccionar el sistema RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), mientras que los sujetos que revistan la condición de sujetos del RS -Monotributo- deben optar por RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).
Una de las primeras interrogantes que nos dejó esta Resolución General fue respecto de la RG (AFIP) 1361, en cuanto a si también se debía cumplir con el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones, pero, para tranquilidad de los proveedores del Estado, sólo deben cumplir con ella en la medida en que se encuentren obligados por normas específicas.
En este análisis no debemos olvidarnos de resaltar lo que establece la RG (AFIP) 2852 en tanto y en cuanto los proveedores del Estado Nacional y sus organismos descentralizados deben tramitar el Certificado Fiscal para Contratar, según lo establece la RG (AFIP) 1814, a partir del 1/8/2010 inclusive.
Para ello deben haber solicitado su incorporación al Régimen de emisión de Factura Electrónica.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que los contribuyentes que requieran la obtención del mencionado Certificado Fiscal para Contratar verán verificadas todas sus obligaciones vencidas de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Contribuyentes que desarrollen actividades con superintendencia, control y/o regulación a cargo de entidades estatales
Con posterioridad y mediante la RG (AFIP) 2918 (BO: 21/9/2010), se estableció un Régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Proveedores de los entes de Sector Público Nacional
Con fecha 29 de octubre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 2939, que modifica la Resolución General (AFIP) 2853, que obliga a los proveedores del Estado que deban emitir el certificado fiscal para contratar la emisión de factura electrónica.
Incorpora, además, dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las operaciones que respalden la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la ley madre de la Administración Financiera del Estado, Ley N° 24.156.
Recordando esta ley podemos resumir estos incisos, los sujetos incorporados son los siguientes:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarcan a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Esta resolución incorpora dentro de los comprobantes alcanzados por el régimen a:
Facturas o documentos equivalentes clase A.
Notas de crédito y notas de débito clase A.
Por ello, los proveedores del Estado incorporados por la RG (AFIP) 2939 también deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales y solicitar la correspondiente autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
Procedimiento de incorporación al Régimen de Factura Electrónica
A continuación describiremos los pasos que deben realizar a los efectos de poder emitir la factura electrónica:
a) En primer lugar deben comunicar a la AFIP, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. A dicho servicio se accede desde la página Web de la AFIP ingresando mediante Clave Fiscal:
Los responsables inscriptos deberán seleccionar la opción "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".
Los monotributistas deben realizar esta operación a través de la selección "RCEL - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea."
La inclusión de los contribuyentes y proveedores en el Régimen de Factura Electrónica será publicada en el sitio Web de la AFIP.
b) Para confeccionar las facturas y las notas de crédito y/o débito en formato electrónico, se deberá solicitar la autorización de emisión a través de Internet.
Aquí, el contribuyente tiene la posibilidad de elegir la opción de emisión que se ajuste a sus necesidades de emisión de comprobantes mediante la elección de alguna de las siguientes opciones:
Utilizando el Programa Aplicativo denominado "AFIP-DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0". En este método, la numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente y es posible importar y procesar hasta 100.000 comprobantes por solicitud de autorización.
Intercambio de información del Servicio Web. Este método permite la comunicación entre la AFIP y la empresa, pero la generación e impresión de comprobantes la realiza el contribuyente. Para utilizarlo se debe habilitar un punto de venta exclusivo; se podrá habilitar más de uno para este servicio. En este método, y en concordancia con el Programa Aplicativo, la numeración también es administrada por el contribuyente.
A través del servicio denominado Comprobantes en línea. Este último es un sistema on line gratuito que el fisco les facilita a los contribuyentes a los efectos de la emisión de facturas electrónicas a través de su clave fiscal. Para utilizarlo, es necesario tener habilitada la relación de "Comprobantes en línea", adherida a través del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Al optar por este método, el contribuyente debe tener presente que este servicio tiene un límite de cantidad de comprobantes, por lo cual sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
Debemos recordar que los sujetos adheridos al Monotributo sólo podrán optar por utilizar el servicio "Comprobantes en línea", pero en este caso no cuentan con limitación alguna de cantidad de comprobantes a emitir.
De acuerdo con lo mencionado en este punto, podemos resumir lo siguiente:
a) Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:
a. Sistema RECE
b. Métodos:
Aplicativo,
Web Service o
Comprobantes en Línea.
b) Responsables del Régimen Simplificado (Monotributo):
a. Sistema RCEL
b. Método:
i. Comprobantes en Línea.
Gisela Carballude Asesora Tributaria Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - iProfesional
Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva 2011. Tasas retributivas de Servicios Administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles
Se sustituye el artículo 68 bis de la ley 10149, que establece las tasas retributivas de servicios administrativos, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2011.
Art. 79 - Sustituir el artículo 68 bis de la ley 10149 y modificatorias, por el siguiente:
“Art. 68 bis - Establecer las siguientes tasas retributivas de servicios administrativos:
1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (art. 52 de la LN 20744), por folio útil, dos pesos ................................................................................................................................................................................. $ 2,00
2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar, veinte pesos.......................................................................................... $ 20,00
3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por folio útil, dos pesos.......... $ 2,00
4. Rúbrica del Libro de Contaminantes, por folio útil, dos pesos................................................................................................. $ 2,00
5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo, por folio útil, dos pesos ...................................................................................... $ 2,00
6. Rúbrica del Registro Único de Personal (arts. 84 y 85, LN 24467), por folio útil, dos pesos....................... $ 2,00
7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (LN 14546), por folio útil, dos pesos................................................. $ 2,00
8. Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio (LN 12713), por folio útil, dos pesos.............................................. $2,00
9. Certificación ley provincial 10490, cincuenta pesos......................................................................................................... $50,00
10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales, veinte pesos............................................................................ $20,00
11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos (LN 24557 y art. 188, LN 20744), veinte pesos............................................................................................................................................................ $20,00
12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral, veinte pesos............................................................................. $20,00
13. Rúbrica de hojas de ruta de choferes de camiones -kilometraje- (CCT 40/1989), por folio útil, un peso con cincuenta centavos.... $1,50
14. Otorgamiento de libreta de choferes de autotransporte automotor [D. (PEN) 1038/1997 y R. (MTSS) 17/1998] por cada libreta, diez pesos......................................................................................................................................................... $10,00
15. Solicitudes de informes por escrito, Oficios judiciales, o similares, quince pesos.................................................................... $15,00
16. Procedimiento arbitral (arts. 15 y 55, L. 10149), ciento noventa pesos............................................................. $190,00
17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (art. 122, L. 22248), por folio útil, dos pesos ........................... $2,00
18. Planilla horaria prevista en la ley 11544, en virtud del artículo 11 del convenio (OIT) 30/1930 aprobado por el artículo 1 de la ley 13560, por folio útil, dos pesos ........................................................................................................................... $2,00
19. Planilla de horarios para el personal femenino (art. 174, LCT), por folio útil, dos pesos.............................................. $2,00
20. Libro especial estatuto de peluqueros (art. 6, L. 23947), por folio útil, dos pesos....................................................... $2,00
21. Libro de Órdenes del Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (art. 25, L. 12981), por folio útil, dos pesos............................................................................................................................................................................. $2,00
22. Libro “Registro de Personal y Horas Suplementarias” (arts. 7 y 15 D. 1088/1945 Actividad Bancaria), por folio útil, dos pesos............................................................................................................................................................................. $2,00
23. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (arts. 14 y 15, L. 12981), por cada libreta, diez pesos................................................................................................................................................................. $10,00
24. Autorización de Trabajo Infantil Artístico [R. (MT) 44/2008], por cada solicitud de autorización de niño/a, cien pesos................................................................................................................................................................................... $100,00
25. Servicio de Junta Médica por discrepancias [art. 3, inc. h), L. 10149], ciento noventa pesos ...................................... $190,00
26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, setenta pesos .................................................................................................................................................... $70,00
Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado, ciento cuarenta pesos.................................. $140,00
Recuerde que... ASUETO BANCARIO DEL DÍA 31/12/2012
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con fecha 23/12/2010, dio respuesta favorable a un pedido de la Asociación Bancaria y dispuso asueto para su personal los días 24 y 31 de diciembre e invitó a las entidades financieras y cambiarias a adoptar medidas similares para sus empleados.
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga
Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos -L. 24625-.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Comprobación de infracciones, aplicación de sanciones y/o medidas correctivas
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ordena el texto normativo mediante el cual se regirán la comprobación de infracciones y eventual aplicación de sanciones y/o medidas correctivas de las entidades que se encuentran bajo la órbita del organismo. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 3792/2010 BO: 28/12/2010
AGIP: El 3 de enero comienza la feria fiscal
La suspensión de los plazos procedimentales -es decir, "feria fiscal"- se extenderá entre el 3 y el 14 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 760/2010 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración porteña.
Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria", es decir, a partir del 17 de enero.
Por el contrario, la feria fiscal "no obsta al ejercicio de las facultades de contralor" de la A.G.I.P.. En tanto, el organismo fiscal igualmente puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco y bajo resolución fundada.
Los trabajadores pueden consultar su Historia Laboral por Internet
ANSES recuerda que los trabajadores tienen la posibilidad de consultar su Historia Laboral a través de Internet. El aplicativo, disponible en la Autopista de Servicios, permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. También los autónomos pueden verificar sus aportes.
La información suministrada por este aplicativo es importante para que los trabajadores puedan controlar sus aportes, y así, al momento de jubilarse, todos los años de servicios estén debidamente registrados.
Consulta de la Historia Laboral
Para efectuar la consulta, hay que acceder a www.anses.gob.ar, a la sección “Autopista de Servicios” y seleccionar la opción Consulta de Historia Laboral. En el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones, teniendo en cuenta que no puede contener letras ni espacios. En el campo Clave, hay que ingresar la Clave de la Seguridad Social, gestionada previamente.
Para acceder a la pantalla que muestra la Historia Laboral, hay que presionar el botón “Buscar”. Allí se visualizará la información separada en distintas solapas:
• Resumen: se detallan los datos de la empresa y el período trabajado.
• Anterior 94: se detallan los períodos trabajados entre el 01/1970 y el 06/1994.
• Posterior 94: aparecen los períodos trabajados desde el 01/07/1994 en adelante.
• Blanqueo: aquí figuran las presentaciones formuladas por los empleadores dentro del ámbito de la legislación por blanqueo de personal.
• Provinciales: se registra la información proporcionada por los organismos provinciales al momento del traspaso de la caja provincial a la Nación.
• Autónomos: se informa el detalle de los aportes de los trabajadores autónomos y/o monotributistas, registrados a partir del período 07/1994.
En el caso de que falten períodos trabajados, se podrán cargar manualmente. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que se encuentran en una edad cercana a jubilarse (59 años para las mujeres, y 64 años o más, para los hombres). Para registrar los períodos faltantes se deberá ingresar en la opción "Agregar Períodos" dentro de la Solapa "Incorporados". Posteriormente, se efectuará una revisión de esa información.
Cómo gestionar la Clave de la Seguridad Social
Los trabajadores deberán ingresar a la sección Autopista de Servicios/ Trabajadores en actividad/ Clave de la Seguridad Social. Allí podrán gestionar en línea la clave.
Para habilitarla, posteriormente deberán concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier delegación de ANSES u oficina de Correo Argentino u OCA.
La clave es de uso personal y sirve para efectuar de manera segura y rápida distintos trámites desde la Autopista de servicios de esta página. También ayuda a proteger los datos confidenciales de los usuarios registrados en las bases de datos de ANSES.
Comisión Federal de Impuestos. Se dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011
La Comisión Federal de Impuestos dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011, declarando inhábiles los días del citado mes a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200.
Principales modificaciones que introduce la ley 14200 para el año 2011:
1. Ingresos brutos:
a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.
b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.
d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de "exportaciones", no constituyendo actividad gravada en el impuesto
2. Impuesto de sellos:
a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.
c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
3. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
a) Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
b) El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.
Modificaciones al Código Fiscal.
a) Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.
b) Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
c) En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. Dicha multa se reducirá de pleno derecho a un tercio del mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa, dentro del plazo para oponer descargo.
d) Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en los siguientes incumplimientos u omisiones:
1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.
3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de oportunidad, orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la Autoridad de Aplicación.
4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes respecto de la actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir gravámenes. En tales casos la Autoridad de Aplicación deberá, obligatoriamente, poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la Dirección Provincial de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.
6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación los comprobantes de pago que le sean requeridos.
7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.
8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de Aplicación. 10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo.
e) Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.
Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud.
Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 60 resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El presente valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes de enero 2011.
¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200.
Con la ley impositiva de la provincia de Buenos Aires para el año 2011, surge una nueva obligación para todos los contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Al incorporarse en el Art. 30 del Código Fiscal el inc. h) el deber de “exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el Certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando esta así lo solicite”.
¿Como obtener el certificado de domicilio?
1º INGRESAR CON CUIT Y CIT a la página Web de ARBA.
Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.
2º TRAMITES WEB, Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.
A partir del 2011 comenzará a regir el impuesto a la herencia en Buenos Aires
La provincia de Buenos Aires comenzará a cobrar desde la semana próxima el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, conocido como impuesto a la herencia.
Este gravamen alcanza a los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
El impuesto a la herencia deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde 4% y hasta 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Para padres, hijos y cónyuges de 4% a 15,925%; para abuelos y nietos, de 6% a 17,925%; para los hermanos, de 8% a 19,925%, y para los restantes (incluyendo personas jurídicas) de 10% a 21,925%.
Si bien el tributo estuvo vigente desde el 1º de enero de 2010, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires decidió condonar las deudas que hubieran surgido por el gravamen durante este año. Se podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en otra jurisdicción por gravámenes similares. Ese crédito sólo podrá tomarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en otra provincia. Por eso, se espera que otros distritos entiendan que están perdiendo recaudación a manos de la provincia de Buenos Aires y sancionen sus propios impuestos sucesorios.
Están eximidas, entre otras, las siguientes transmisiones gratuitas:
•La herencia del bien de familia, cuando se produzca en favor del cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos 5 años contados de la transmisión.
•La herencia a favor de los mismos sujetos o sus cónyuges del inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal no exceda de $ 100.000.
•La transmisión por causa de muerte de una empresa, cualquiera sea su forma de organización, incluidas las explotaciones unipersonales, cuyos ingresos totales facturados obtenidos en el período fiscal anterior no excedan $ 30 millones (o $ 5 millones si es el primer año), cuando se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados, y los mismos mantengan la explotación efectiva de la compañía durante los 5 años siguientes.
La Legislatura porteña aprobó el aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2011
La Legislatura porteña aprobó el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires del 3 al 3,75% para las empresas con facturación mayor a $ 30 millones. Además incrementará en un 4% ese impuesto para quienes perciben ingresos superiores a $40 millones.
Asimismo la Legislatura dejó por fuera de este aumento al 30% sobre el Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), que pretendía aplicar el Gobierno de Mauricio Macri.
La Administración porteña pretendía aprobar el aumento del ABL dentro de la modificación tarifaria del Impuesto a los Ingresos Brutos, pero tras una larga polémica, no logró la aprobación. Se trataba de un “ajuste por inflación“, del orden de entre 22 y 30%, a partir del 1 de enero de 2011.
El argumento del Gobierno se sustentaba en que existen en la Ciudad casas muy caras que no pagan el ABL acorde a la valuación real. Con esta modificación, la pretensión de la gestión macrista era aumentar los ingresos a las arcas del Estado en unos $ 300 millones. (Fortuna Web)
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
1. ¿Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)?
Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier causa, a todos los empleados bajo relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales y aquellos contratados por períodos inferiores a 30 días.
La contratación y pago de este seguro es responsabilidad del empleador, quien será responsable del pago de la indemnización en caso de no contratar el seguro o no pagar las primas en los plazos previstos para ello.
Actualmente el seguro tiene un costo mensual por empleado de $ 2,46, y en caso de fallecimiento prevé el pago de una indemnización de $ 12.000. Estos valores pueden sufrir modificaciones según determine la Superintendencia de Seguros de la Nación.
2. ¿Qué se modifica del actual esquema del SCVO, a partir del convenio suscripto entre Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?
La declaración de los empleados/asegurados incluidos en la cobertura, y el pago de las primas correspondientes a los mismos, ya NO se harán directamente a las aseguradoras, sino que el empleador lo hará por medio de la aplicación SICOSS de AFIP.
3. ¿A partir de cuándo ingresa en vigencia el nuevo esquema?
El nuevo esquema rige para las primas correspondientes a la vigencia que comienza el 01/01/2011, cuya declaración y pago vencerán en Febrero 2011, aunque como ya mencionamos en su caso habrá un “período de transición” según se detallará en el punto 5 de este documento.
4. ¿Se mantiene la periodicidad de pago de la póliza?
Independientemente de la periodicidad que oportunamente se haya acordado con la aseguradora para el pago de la póliza de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, a partir de Enero 2011, el cálculo y pago de primas (y la declaración de la nómina de empleados), será en todos los casos mensual.
5. Como se calculará el monto a pagar por el SCVO?
A partir del ingreso en vigencia del nuevo esquema la aseguradora ya no emitirá Factura (ni otro tipo de comprobante) por los montos a pagar por este seguro.
El cálculo del monto a pagar por el SCVO, será realizado mensualmente por el empleador mediante el aplicativo de SICOSS que ya se utiliza para el cálculo y declaración de cargas sociales y primas correspondientes a la cobertura de los seguros de riesgos del Trabajo (Formulario 931). En su caso el cambio de esquema incluirá dos etapas, según se detalla a continuación:
a. Administración hasta finalizar el período por el que ya abonó primas
Hasta que haya finalizado el período por el cual ya abonó primas a la aseguradora, deberá declarar, calcular y pagar por intermedio del SICOSS únicamente las primas correspondientes a las personas que incorpore a la nómina a partir del 01/01/2011, y que NO hayan sido oportunamente declaradas a la aseguradora. Para ello deberá considerar lo siguiente:
• En la aplicación SICOSS marcará con tilde el casillero “Con Póliza de seguro de vida”.
• Posteriormente en la misma aplicación, se deberá asegurar que SOLO cuenten con “marca/tilde” en el campo “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”, aquellos empleados activos incorporados a la nómina a partir del 01/01/2011.
• Una vez finalizada la Declaración jurada la aplicación emitirá un “volante de pago” para hacer efectivo el mismo.
b. Finalizado el período por el que ya abonó primas
Una vez finalizado el período por el cual abonó primas a la aseguradora, deberá declarar, calcular y pagar por intermedio del SICOSS sobre TODOS los empleados activos al finalizar cada mes. Para ello deberá considerar lo siguiente:
• En la aplicación SICOSS marcará con tilde el casillero “Con Póliza de seguro de vida”.
• Posteriormente en la misma aplicación, se deberá asegurar que TODOS los empleados activos cuenten con “marca/tilde” en el campo “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”. Solo los asegurados que sean identificados con esa marca, estarán alcanzados por la cobertura.
La aplicación contempla un campo, en el que el empleador, una vez al año coincidiendo con la renovación de la póliza, deberá ingresar el monto a pagar en concepto de Derecho de Emisión
Una vez finalizada la Declaración jurada la aplicación emitirá un “volante de pago” para hacer efectivo el mismo.
6. ¿En qué fecha y cómo se debe pagar mensualmente el monto resultante del seguro?
El pago del seguro será exigible a partir de la misma fecha que determine mensualmente AFIP para el pago de cargas sociales, según corresponda por la terminación del CUIT del empleador/tomador (aproximadamente entre los días 7 y 12 de cada mes).
Como se mencionó anteriormente, una vez realizada la Declaración Jurada mensual, la aplicación SICOSS emitirá un “volante de pago”, para poder efectivizar el pago por medio de cualquiera de los medios y entidades habilitadas por AFIP.
7. ¿Se podrá continuar pagando directamente a la aseguradora?
Las primas ya NO podrán ser abonar directamente a la aseguradora. Las únicas excepciones serán las deudas anteriores al 01/01/2011, o las primas que correspondan a la cobertura de trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Domestico (nos referiremos a este tema más adelante en este documento).
8. ¿Qué pasa si el empleador no realiza el pago de las primas del seguro dentro de los plazos establecidos por AFIP?
Cuando el empleador no abone el total de las primas dentro de los plazos establecidos por AFIP, la cobertura del seguro quedará automáticamente suspendida, sin que sea necesario para ello previa comunicación por parte de la aseguradora.
La cobertura quedará rehabilitada a las 72 horas de que el empleador haya efectuado el pago total de las primas adeudadas. Si la cobertura no es rehabilitada dentro de los 60 días de haber sido suspendida, la póliza quedará anulada.
Tal como se ha mencionado anteriormente en caso de ocurrir el fallecimiento de un asegurado durante el período en que la cobertura del seguro se encuentra suspendida, el empleador será responsable del pago de la indemnización correspondiente.
9. ¿Cómo toma conocimiento la aseguradora de la nómina de empleados incluidos en el seguro?
La aseguradora recibirá diariamente de AFIP el detalle de los empleados que cada empleador haya declarado por intermedio de la aplicación de SICOSS. Esa información conformará el universo de asegurados que contarán con la cobertura del seguro (siempre y cuando el empleador haya pagado en término las correspondientes primas).
10. ¿Se debe continuar enviando a la aseguradora el detalle de la nómina de empleados /asegurados y/o las modificaciones que la misma sufre?
El envío de la nómina de empleados por parte del empleador a la aseguradora SOLO será necesario al momento de solicitar la emisión de la póliza.
11. ¿Qué tratamiento tendrán las pólizas cuyos asegurados son personal de Servicio Domestico?
Las pólizas del SCVO que cubren a trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Domestico, son las únicas que NO serán alcanzadas por el cambio de esquema, dado que los “dadores de trabajo” no utilizan el SICOSS para declarar los conceptos vinculados a este tipo de relación contractual. Las primas en estos casos continuarán siendo pagados directamente a la aseguradora.
12. ¿Qué debe hacer el empleador si actualmente NO utiliza SICOSS para el pago de cargas sociales, ni para la declaración y pago de las primas de seguros de riesgos del Trabajo (ARTs)?
En caso que de un empleador en esta situación le agradeceremos lo informe a MAPFRE a la brevedad, por medio de nuestra dirección de mail vidaobligatorio@mapfre.com.ar
13. ¿Qué deberá hacer el empleador ante el eventual fallecimiento de un empleado incluido en el SCVO?
La aseguradora continuará siendo responsable del proceso de pago de indemnizaciones ante el fallecimiento de alguno de los asegurados, con lo cual el empleador debe contactar a la misma ante cualquier duda al respecto.
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga de la alícuota reducida
Se extiende, del 1/1/2011 al 31/12/2011, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. DECRETO (Poder Ejecutivo) 2111/2010 BO: 31/12/2010
Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP"
Se aprueba el sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de sujetos inscriptos en impuestos internos respecto de los siguientes productos:
* cigarrillos y demás manufacturas de tabaco;
* bebidas alcohólicas;
* cervezas;
* bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes, extractos y concentrados y aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no y
* servicios de telefonía celular y satelital respecto de la venta de tarjetas prepagas y recargables para la prestación de dichos servicios.
Destacamos que el citado sistema integral de control consiste en la instalación de equipamientos homologados por la AFIP, quien determinará el cronograma de implementación para cada uno de los productos alcanzados y de los sujetos comprendidos.
El sistema TRAFIP aportará elementos de control y de fiscalización que minimicen la comisión de fraude fiscal, contrabando, falsificación, adulteración y el desvío de productos en todas sus etapas. Los citados instrumentos fiscales de control serán aplicables a todos los envases en las líneas de envasado o, en su caso, en el domicilio del importador. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2996 BO: 31/12/2010
Córdoba. Código fiscal. Modificaciones
Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las más importantes, destacamos las siguientes:
Procedimiento
* Se establece que no podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que se hallen sometidos a juicios de ejecución fiscal, respecto del mismo gravamen, aun cuando se refieran a períodos fiscales distintos de aquel por el cual se pretende efectuar la consulta.
* Respecto de la solidaridad de sucesores a título particular, cuando se verifique la transferencia de un inmueble mediante boleto de compraventa, el titular registral responderá solidaria e ilimitadamente con el adquirente o con los adquirentes por boleto por el pago de la obligación relativa al bien en que se perfeccione la inscripción de la escritura traslativa de dominio.
Ingresos brutos
* La base imponible para el caso de operaciones de intermediación de granos en estado natural no destinados a la siembra, que realicen los contribuyentes autorizados por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, estará constituida por los ingresos provenientes de la comisión o bonificación que retribuya su actividad y por todos aquellos ingresos derivados de prestaciones de servicios que efectúen como consecuencia o en forma conexa a tales operaciones.
* Se incorporan como índices justificativos de incobrabilidad para el caso de deducciones de créditos incobrables producidos en el período fiscal que se liquida y, consecuentemente, se autoriza su deducción: el saldo a cobrar de escasa significación que no resulta económicamente conveniente cobrarlo judicialmente y los créditos que tengan garantía en la parte atribuible al monto garantizado solo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.
* Se establecen como nuevas deducciones de los ingresos brutos imponibles los importes abonados por los agentes de carga internacional y en la comercialización de medicamentos para uso humano, el importe de los ingresos gravados que las obras sociales descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las recetas presentadas al cobro en concepto de descuentos devengados por el acto de venta del medicamento al afiliado.
* Se encuentran exentos del impuesto los ingresos derivados del desarrollo de actividades de colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial realizados en forma exclusiva con los asociados, benefactores, socios o afiliados previstos estatutariamente y los obtenidos por la Iglesia Católica y por las instituciones religiosas debidamente inscriptas en el registro correspondiente destinados al sostenimiento del culto y a las tareas de asistencia espiritual y religiosa.
Sellos
* A los efectos de determinar la base imponible del impuesto y en relación con la consideración del impuesto al valor agregado se deberá tener en cuenta la alícuota vigente en oportunidad del nacimiento del hecho imponible en el impuesto de sellos.
* En el caso de mutuos con garantía hipotecaria destinados a la construcción y/o mejoras de inmuebles situados dentro de la Provincia donde los desembolsos y/o entregas del crédito se pacten según el cumplimiento por parte del deudor de cada una de las etapas de la obra, el impuesto se pagará por la totalidad del instrumento o acto en oportunidad en que las partes formalizaron la operación.
* No se encuentran exentas del impuesto las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.
Asimismo, se introducen modificaciones a la normativa vigente respecto de la competencia de los juzgados civiles y comerciales en lo fiscal en materia de acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte.
Por último, destacamos que las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2011
Programas aplicativos AFIP DGI Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2".
A través de este nuevo release, se incorporan las siguientes novedades:
* Para los Formularios 740, 741, 742, 743 de Operaciones Internacionales, se permite cargar y generar DDJJ para períodos superiores al 2010.
* Se actualiza el nombre del archivo que genera el aplicativo al estándar actual (.b64).
* Se permite cargar rectificativas del 1 al 9.
* Soluciona errores de la versión anterior.
* Soluciona inconveniente con el "help" del aplicativo.
Recuerde que... REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR BLANQUEO LABORAL. VENCIMIENTO EL 31/12/2010
Atento que hasta el día de la fecha el Poder Ejecutivo no dispuso la prórroga del beneficio de reducción de contribuciones patronales en el marco de la ley 26476 (BO: 24/12/2008), el mismo vence el 31/12/2010.
Recordamos que el beneficio se prorrogó el año pasado a través del decreto 2166/2009 (BO: 6/1/2010) y consistía de una disminución del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses por la registración de una nueva relación laboral o la regularización de una preexistente con ausencia total de registración contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Trámites que se podrán realizar en ANSES durante enero 2011
ANSES continuará con la atención al público durante enero
ANSES informa que continuará atendiendo al público durante enero de 2011, en sus horarios habituales, en las oficinas de todo el país.
Diego Bossio, director ejecutivo del organismo, sostuvo que “para nosotros, desde ANSES, es importante continuar con la atención a nuestros beneficiarios durante todo el año, estando cerca de ellos, con vocación de servicio y brindando respuesta a sus necesidades”.
TRÁMITES QUE SE PODRÁN REALIZAR DURANTE ENERO 2011
• Solicitud de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y los reclamos derivados de tales beneficios (con turno).
• Programa de Asistencia Previsional, a través del cual empleados de ANSES brindan asesoramiento y la gestión de trámites referidos a la Seguridad Social.
• Subsidio de Contención Familiar por Internet.
• Todos los trámites previstos en el sistema de turnos.
• Acreditación de datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP).
• Poderes para el cobro de un beneficio previsional.
• Cambio de obra social.
• Trámites relacionados con la Asignación Universal por Hijo.
• Asignaciones Familiares extraordinarias (sólo por los acontecimientos producidos en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010).
• Generación de CUIL.
• Habilitación de la Clave de Seguridad Social.
Además, los ciudadanos podrán realizar trámites y consultas en la página web, www.anses.gob.ar, las 24 horas, o comunicarse al número de atención telefónica 130 de 8.00 a 20.00hs.
Fuente: ANSeS
Nuevos valores para los aportes a la obra social para empleadas domésticas
28% de incremeto en el aporte a la obra social para empleadas domésticas
A partir de enero, el monto destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud pasa de $46,75 a $60. Complementariamente, ya rige una suba salarial del 23%
A partir de enero próximo, el aporte a la obra social para empleadas domésticas pasan de $46,75 a $60. La medida se dio a conocer mediante la resolución conjunta 833 y 2293 emitida por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud.
La medida se complementa con el aumentos de salarios que se prodijo en noviembre pasado para empleados del servicio doméstico.
El nuevo esquema vigente es el siguiente:
Primera categoría:
* (Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) (Personal sin retiro) $2.037,77.
* (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $2.271,44.
Segunda categoría:
* (Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $1.891,17.
* (Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $2.107,43.
Tercera categoría:
* (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $1.847,63.
Cuarta categoría:
* (aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.
Quinta categoría:
* (personal con retiro que trabaja diariamente).
o 8 horas diarias $1.657,50.
o por hora $12,63.
* Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $828,75. "Hora de excedencia" $12,55.
Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 2
Nueva versión del aplicativo SICOSS Versión 34.0 Release 2
Aplicativos Seguridad Social – SICOSS Versión 34.0 Release 2
Descripción
Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.
Novedades
La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:
Modificación de alícuotas para el cálculo de las contribuciones de la Universidades Nacionales alcanzadas por el Decreto 1571/2010.
Incorporación de los convenios de corresponsabilidad gremial de productores forestales y de tabaco tipo Virginia, ambos de la provincia del Chaco.
Solución a problemas: No Requiere SIAP
Córdoba. Ley impositiva para el año 2011. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2011.
Destacamos las siguientes modificaciones:
Procedimiento:
* Se fija en $ 600 la multa aplicable a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y grandes contribuyentes que no presenten las declaraciones juradas respectivas.
Ingresos brutos:
* Se incorporan determinados códigos de actividad con sus respectivas alícuotas según el siguiente detalle:
- 31002: Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en la Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción como tal en la ONCCA: 1,50%.
- 71403: Agentes de Carga Internacional: 1,50%.
- 83904: Producción, comercialización y/o distribución de cualquier tipo de programas para ser transmitidos por radio o televisión: 4,5%.
- 85304: Toda actividad de intermediación en las operaciones de granos en estado natural no destinados a la siembra: 2,30%.
* Se incrementa a $ 1.200.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente para gozar de la alícuota reducida.
* Se fija en 0,70% mensual el interés capitalizable mensualmente aplicable a los préstamos en moneda extranjera realizados por personas físicas o jurídicas, según lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal, el cual conforma la base imponible de dichas operaciones.
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones
Con motivo de la ausencia de sanción legislativa de la ley de presupuesto para el año 2011, se establecen las disposiciones complementarias a la prórroga del presupuesto del año 2010.
En materia impositiva destacamos que, a través del artículo 27 del Anexo, se amplía el volumen para importar gas oil y diesel oil que se exime del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural -L. 23966, Tít. III- y del impuesto sobre el gas oil -L. 26028-.
Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento
Se fija, a partir del 1/1/2011, el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60.
El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
CONSULTAS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PREVISTA EN LA RG (IGJ) 1/2010-. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN Si una sociedad, antes del 29/4/2011, resuelve su disolución y liquidación, encontrándose pendiente su inscripción en la Inspección General de Justicia pero ya ha iniciado el trámite ante el órgano de contralor, ¿debe presentar la declaración jurada de actualización de datos prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010?
Si la disolución está en trámite deberá presentar la declaración jurada.
ENCARGADOS DE CASA DE RENTA. SUPLENCIA POR EL CÓNYUGE. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Existe algún impedimento para que la esposa del encargado de un edificio sea contratada para cubrir el fin de semana, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo?
Sí. Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador, pero queda prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa o por los hijos del titular (L. 12981, art. 3).
Sueldo anual complementario. Horas extras ¿Para calcular el S.A.C. de un trabajador que realizó durante el semestre horas extras, se toma la mejor remuneración sin importar cuantas horas trabajo ese mes o se hace un promedio de las misma?
Para el cálculo del S.A.C. se toma la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si en el mes que hizo horas extras le da mejor ingreso se aplica ese como cálculo. No se promedia.
Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿En el caso de un terreno adquirido en enero de 2009, cómo se valúa a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancia? ¿Es un bien no computable incluido en el artículo12, inciso b) de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
Se valúa al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, menos las amortizaciones, en caso de corresponder (si es terreno baldío no hay amortizaciones). El valor a computar no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, debiendo tomarse el mayor. Aclaramos que el inciso b) del artículo 12 dispone que no son computables “El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras, comprendidos en el inciso b) del artículo 4º, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente”, es decir se refiere a la construcción de edificios (no incluye el terreno, ya que sino diría inmueble -terreno más edificio-).
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?
La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral.
Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. HORARIO PARA EL PAGO DE FORMULARIOS EN LA IGJ ¿Cuál es el horario para abonar el Formulario K en la Inspección General de Justicia?
El Formulario K deberá ser abonado en el área de mesa de entradas de IGJ en el horario de 8 a 9 hs. y de 14:30 a 17:30 hs.
Pasantías En el caso de un pasante no terminó su período de 3 meses por disconformidad del empleador, ¿qué conceptos le corresponde abonar al empleador?
En principio, como no es una relación contractual que defina un contrato de trabajo en relación de dependencia, sólo correspondería abonar la asignación por los días trabajados.
Controlador fiscal. Obligatoriedad ¿Un contribuyente responsable inscripto en I.V.A. que tiene un local de venta de artículos deportivos está obligado a utilizar controlador fiscal (sus ventas son tanto a consumidor final -en su inmensa mayoría- como a responsables inscriptos y monotributistas)?
Si el contribuyente tiene operaciones masivas con consumidores finales (es decir, realiza un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos en forma habitual durante el último año calendario) o realiza alguna de las operaciones o actividades detallas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 259 (como es en este caso), el contribuyente (responsable inscripto en IVA) está obligado a utilizar el controlador fiscal.
MI SIMPLIFICACIÓN. BAJA EN EL REGISTRO. PLAZO ¿Cuál es el plazo para informar las bajas?
La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.
Sueldo anual complementario. Liquidación ¿A un empleado de comercio en cuyo recibo de sueldo figura “Nuevo período de prueba”, el cual refleja como fecha de ingreso 12 de octubre de 2010, le corresponde cobrar el S.A.C.?
A dicho empleado corresponde liquidársele el S.A.C. proporcional por los días trabajados desde el 12 de octubre de 2010 (fecha de ingreso) al 31 de diciembre de 2010.
Impuesto al valor agregado. Crédito fiscal. Cómputo Un contribuyente responsable inscripto recibe una factura de electricidad de fecha 21/12/2010 con fecha de vencimiento 06/01/2011. ¿En qué mes se debe computar el crédito fiscal, en diciembre de 2010 o en enero de 2011?
De conformidad con lo establecido por el punto 1) del inciso a) del artículo 5º de la Ley de IVA, en el caso de provisión de energía eléctrica regulada por medidor, el nacimiento del hecho imponible se perfecciona en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuera anterior. Por lo tanto, si dicha factura será abonada en el mes de enero de 2010, el crédito fiscal de la misma será computable en la declaración jurada de IVA del mes de enero de 2011.
Sueldo anual complementario. Base de cálculo Para el cálculo del S.A.C. ¿se puede tener en cuenta el mes en el cual se abonó las vacaciones? ¿O debe ser el mes que tenga mayor valor bruto sin tener en cuenta el pago de las vacaciones?
El sueldo que se debe tomar para la liquidación del sueldo anual complementario es la mejor remuneración devengada por todo concepto durante el semestre. Por lo tanto, puede ser el mes que gozó sus vacaciones o el mes que cobró una comisión muy alta.
Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Cuándo vence el plazo para presentar el régimen informativo del Monotributo del tercer cuatrimestre de 2010?
La información requerida por la Resolución General Nº 2888 deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Consecuentemente, la declaración jurada informativa correspondiente al cuatrimestre septiembre - diciembre 2010 deberá ser presentada hasta el 31 de enero de 2011.
VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL. PROCEDENCIA Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?
Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio de descanso por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y de las vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto de SAC.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2011. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. IMPORTES DE LOS FORMULARIOS A SER PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS 1
Principales características del procedimiento de incorporación a la Factura Electrónica (FE), para contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales. 2
Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva 2011. Tasas retributivas de Servicios Administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles 4
Recuerde que... ASUETO BANCARIO DEL DÍA 31/12/2012 5
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga 5
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Comprobación de infracciones, aplicación de sanciones y/o medidas correctivas 5
AGIP: El 3 de enero comienza la feria fiscal 5
Los trabajadores pueden consultar su Historia Laboral por Internet 6
Comisión Federal de Impuestos. Se dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011 6
Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200. 7
Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud. 9
¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200. 9
A partir del 2011 comenzará a regir el impuesto a la herencia en Buenos Aires 9
La Legislatura porteña aprobó el aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2011 10
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 10
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga de la alícuota reducida 12
Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" 12
Córdoba. Código fiscal. Modificaciones 12
Programas aplicativos AFIP DGI Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2 13
Recuerde que... REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR BLANQUEO LABORAL. VENCIMIENTO EL 31/12/2010 14
Trámites que se podrán realizar en ANSES durante enero 2011 14
Nuevos valores para los aportes a la obra social para empleadas domésticas 14
Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 2 15
Córdoba. Ley impositiva para el año 2011. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores 15
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones 16
Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento 16
CONSULTAS 16
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2011. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. IMPORTES DE LOS FORMULARIOS A SER PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
En el suplemento del boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 24/12/2010, se publicó la ley (Poder Legislativo Bs. As.) 14200, que estable las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. De la misma, surgen los importes de los distintos formularios a ser presentados en los de trámites a realizar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
En esta oportunidad, la norma mencionada mantiene los valores vigentes, establecidos en la ley (Poder Legislativo Bs. As.) 14044.
Principales características del procedimiento de incorporación a la Factura Electrónica (FE), para contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales.
El portal iProfesional publicó un interesante artículo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) que brinda detalles de las últimas modificaciones en materia de implementación de este instrumento de emisión de comprobantes para aquellos contribuyentes que realizan sus transacciones con entidades públicas.
Incorporación de Sujetos Proveedores de la Administración Nacional
La primera norma que incorporó a los sujetos con esta característica al sistema de Factura Electrónica fue la RG (AFIP) 2853, que estableció como sujetos obligados a quienes debían solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".
Esto fue rectificado en la reciente RG (AFIP) 2973, que aclaró, modificando el artículo 1 de la RG (AFIP) 2853, respecto de la obligación de incorporación al Régimen de Factura Electrónica (FE) para la solicitud del mencionado certificado.
En la citada norma se puede observar que los sujetos obligados deben seguir algunos pasos a efectos de su incorporación.
En primer lugar deben realizar la adhesión mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", indicando la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales.
Una vez cumplimentada esta etapa de adhesión, los contribuyentes deben elegir el sistema que usarán de acuerdo con su condición de sujeto inscripto.
De este modo, los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben seleccionar el sistema RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), mientras que los sujetos que revistan la condición de sujetos del RS -Monotributo- deben optar por RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).
Una de las primeras interrogantes que nos dejó esta Resolución General fue respecto de la RG (AFIP) 1361, en cuanto a si también se debía cumplir con el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones, pero, para tranquilidad de los proveedores del Estado, sólo deben cumplir con ella en la medida en que se encuentren obligados por normas específicas.
En este análisis no debemos olvidarnos de resaltar lo que establece la RG (AFIP) 2852 en tanto y en cuanto los proveedores del Estado Nacional y sus organismos descentralizados deben tramitar el Certificado Fiscal para Contratar, según lo establece la RG (AFIP) 1814, a partir del 1/8/2010 inclusive.
Para ello deben haber solicitado su incorporación al Régimen de emisión de Factura Electrónica.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que los contribuyentes que requieran la obtención del mencionado Certificado Fiscal para Contratar verán verificadas todas sus obligaciones vencidas de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Contribuyentes que desarrollen actividades con superintendencia, control y/o regulación a cargo de entidades estatales
Con posterioridad y mediante la RG (AFIP) 2918 (BO: 21/9/2010), se estableció un Régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Proveedores de los entes de Sector Público Nacional
Con fecha 29 de octubre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 2939, que modifica la Resolución General (AFIP) 2853, que obliga a los proveedores del Estado que deban emitir el certificado fiscal para contratar la emisión de factura electrónica.
Incorpora, además, dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las operaciones que respalden la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la ley madre de la Administración Financiera del Estado, Ley N° 24.156.
Recordando esta ley podemos resumir estos incisos, los sujetos incorporados son los siguientes:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarcan a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Esta resolución incorpora dentro de los comprobantes alcanzados por el régimen a:
Facturas o documentos equivalentes clase A.
Notas de crédito y notas de débito clase A.
Por ello, los proveedores del Estado incorporados por la RG (AFIP) 2939 también deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales y solicitar la correspondiente autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
Procedimiento de incorporación al Régimen de Factura Electrónica
A continuación describiremos los pasos que deben realizar a los efectos de poder emitir la factura electrónica:
a) En primer lugar deben comunicar a la AFIP, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. A dicho servicio se accede desde la página Web de la AFIP ingresando mediante Clave Fiscal:
Los responsables inscriptos deberán seleccionar la opción "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".
Los monotributistas deben realizar esta operación a través de la selección "RCEL - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea."
La inclusión de los contribuyentes y proveedores en el Régimen de Factura Electrónica será publicada en el sitio Web de la AFIP.
b) Para confeccionar las facturas y las notas de crédito y/o débito en formato electrónico, se deberá solicitar la autorización de emisión a través de Internet.
Aquí, el contribuyente tiene la posibilidad de elegir la opción de emisión que se ajuste a sus necesidades de emisión de comprobantes mediante la elección de alguna de las siguientes opciones:
Utilizando el Programa Aplicativo denominado "AFIP-DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0". En este método, la numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente y es posible importar y procesar hasta 100.000 comprobantes por solicitud de autorización.
Intercambio de información del Servicio Web. Este método permite la comunicación entre la AFIP y la empresa, pero la generación e impresión de comprobantes la realiza el contribuyente. Para utilizarlo se debe habilitar un punto de venta exclusivo; se podrá habilitar más de uno para este servicio. En este método, y en concordancia con el Programa Aplicativo, la numeración también es administrada por el contribuyente.
A través del servicio denominado Comprobantes en línea. Este último es un sistema on line gratuito que el fisco les facilita a los contribuyentes a los efectos de la emisión de facturas electrónicas a través de su clave fiscal. Para utilizarlo, es necesario tener habilitada la relación de "Comprobantes en línea", adherida a través del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Al optar por este método, el contribuyente debe tener presente que este servicio tiene un límite de cantidad de comprobantes, por lo cual sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
Debemos recordar que los sujetos adheridos al Monotributo sólo podrán optar por utilizar el servicio "Comprobantes en línea", pero en este caso no cuentan con limitación alguna de cantidad de comprobantes a emitir.
De acuerdo con lo mencionado en este punto, podemos resumir lo siguiente:
a) Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:
a. Sistema RECE
b. Métodos:
Aplicativo,
Web Service o
Comprobantes en Línea.
b) Responsables del Régimen Simplificado (Monotributo):
a. Sistema RCEL
b. Método:
i. Comprobantes en Línea.
Gisela Carballude Asesora Tributaria Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - iProfesional
Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva 2011. Tasas retributivas de Servicios Administrativos. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles
Se sustituye el artículo 68 bis de la ley 10149, que establece las tasas retributivas de servicios administrativos, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2011.
Art. 79 - Sustituir el artículo 68 bis de la ley 10149 y modificatorias, por el siguiente:
“Art. 68 bis - Establecer las siguientes tasas retributivas de servicios administrativos:
1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (art. 52 de la LN 20744), por folio útil, dos pesos ................................................................................................................................................................................. $ 2,00
2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar, veinte pesos.......................................................................................... $ 20,00
3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por folio útil, dos pesos.......... $ 2,00
4. Rúbrica del Libro de Contaminantes, por folio útil, dos pesos................................................................................................. $ 2,00
5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo, por folio útil, dos pesos ...................................................................................... $ 2,00
6. Rúbrica del Registro Único de Personal (arts. 84 y 85, LN 24467), por folio útil, dos pesos....................... $ 2,00
7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (LN 14546), por folio útil, dos pesos................................................. $ 2,00
8. Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio (LN 12713), por folio útil, dos pesos.............................................. $2,00
9. Certificación ley provincial 10490, cincuenta pesos......................................................................................................... $50,00
10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales, veinte pesos............................................................................ $20,00
11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos (LN 24557 y art. 188, LN 20744), veinte pesos............................................................................................................................................................ $20,00
12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral, veinte pesos............................................................................. $20,00
13. Rúbrica de hojas de ruta de choferes de camiones -kilometraje- (CCT 40/1989), por folio útil, un peso con cincuenta centavos.... $1,50
14. Otorgamiento de libreta de choferes de autotransporte automotor [D. (PEN) 1038/1997 y R. (MTSS) 17/1998] por cada libreta, diez pesos......................................................................................................................................................... $10,00
15. Solicitudes de informes por escrito, Oficios judiciales, o similares, quince pesos.................................................................... $15,00
16. Procedimiento arbitral (arts. 15 y 55, L. 10149), ciento noventa pesos............................................................. $190,00
17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (art. 122, L. 22248), por folio útil, dos pesos ........................... $2,00
18. Planilla horaria prevista en la ley 11544, en virtud del artículo 11 del convenio (OIT) 30/1930 aprobado por el artículo 1 de la ley 13560, por folio útil, dos pesos ........................................................................................................................... $2,00
19. Planilla de horarios para el personal femenino (art. 174, LCT), por folio útil, dos pesos.............................................. $2,00
20. Libro especial estatuto de peluqueros (art. 6, L. 23947), por folio útil, dos pesos....................................................... $2,00
21. Libro de Órdenes del Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (art. 25, L. 12981), por folio útil, dos pesos............................................................................................................................................................................. $2,00
22. Libro “Registro de Personal y Horas Suplementarias” (arts. 7 y 15 D. 1088/1945 Actividad Bancaria), por folio útil, dos pesos............................................................................................................................................................................. $2,00
23. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (arts. 14 y 15, L. 12981), por cada libreta, diez pesos................................................................................................................................................................. $10,00
24. Autorización de Trabajo Infantil Artístico [R. (MT) 44/2008], por cada solicitud de autorización de niño/a, cien pesos................................................................................................................................................................................... $100,00
25. Servicio de Junta Médica por discrepancias [art. 3, inc. h), L. 10149], ciento noventa pesos ...................................... $190,00
26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, setenta pesos .................................................................................................................................................... $70,00
Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado, ciento cuarenta pesos.................................. $140,00
Recuerde que... ASUETO BANCARIO DEL DÍA 31/12/2012
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con fecha 23/12/2010, dio respuesta favorable a un pedido de la Asociación Bancaria y dispuso asueto para su personal los días 24 y 31 de diciembre e invitó a las entidades financieras y cambiarias a adoptar medidas similares para sus empleados.
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga
Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos -L. 24625-.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y mutuales. Comprobación de infracciones, aplicación de sanciones y/o medidas correctivas
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ordena el texto normativo mediante el cual se regirán la comprobación de infracciones y eventual aplicación de sanciones y/o medidas correctivas de las entidades que se encuentran bajo la órbita del organismo. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 3792/2010 BO: 28/12/2010
AGIP: El 3 de enero comienza la feria fiscal
La suspensión de los plazos procedimentales -es decir, "feria fiscal"- se extenderá entre el 3 y el 14 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 760/2010 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración porteña.
Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria", es decir, a partir del 17 de enero.
Por el contrario, la feria fiscal "no obsta al ejercicio de las facultades de contralor" de la A.G.I.P.. En tanto, el organismo fiscal igualmente puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco y bajo resolución fundada.
Los trabajadores pueden consultar su Historia Laboral por Internet
ANSES recuerda que los trabajadores tienen la posibilidad de consultar su Historia Laboral a través de Internet. El aplicativo, disponible en la Autopista de Servicios, permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. También los autónomos pueden verificar sus aportes.
La información suministrada por este aplicativo es importante para que los trabajadores puedan controlar sus aportes, y así, al momento de jubilarse, todos los años de servicios estén debidamente registrados.
Consulta de la Historia Laboral
Para efectuar la consulta, hay que acceder a www.anses.gob.ar, a la sección “Autopista de Servicios” y seleccionar la opción Consulta de Historia Laboral. En el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones, teniendo en cuenta que no puede contener letras ni espacios. En el campo Clave, hay que ingresar la Clave de la Seguridad Social, gestionada previamente.
Para acceder a la pantalla que muestra la Historia Laboral, hay que presionar el botón “Buscar”. Allí se visualizará la información separada en distintas solapas:
• Resumen: se detallan los datos de la empresa y el período trabajado.
• Anterior 94: se detallan los períodos trabajados entre el 01/1970 y el 06/1994.
• Posterior 94: aparecen los períodos trabajados desde el 01/07/1994 en adelante.
• Blanqueo: aquí figuran las presentaciones formuladas por los empleadores dentro del ámbito de la legislación por blanqueo de personal.
• Provinciales: se registra la información proporcionada por los organismos provinciales al momento del traspaso de la caja provincial a la Nación.
• Autónomos: se informa el detalle de los aportes de los trabajadores autónomos y/o monotributistas, registrados a partir del período 07/1994.
En el caso de que falten períodos trabajados, se podrán cargar manualmente. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que se encuentran en una edad cercana a jubilarse (59 años para las mujeres, y 64 años o más, para los hombres). Para registrar los períodos faltantes se deberá ingresar en la opción "Agregar Períodos" dentro de la Solapa "Incorporados". Posteriormente, se efectuará una revisión de esa información.
Cómo gestionar la Clave de la Seguridad Social
Los trabajadores deberán ingresar a la sección Autopista de Servicios/ Trabajadores en actividad/ Clave de la Seguridad Social. Allí podrán gestionar en línea la clave.
Para habilitarla, posteriormente deberán concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier delegación de ANSES u oficina de Correo Argentino u OCA.
La clave es de uso personal y sirve para efectuar de manera segura y rápida distintos trámites desde la Autopista de servicios de esta página. También ayuda a proteger los datos confidenciales de los usuarios registrados en las bases de datos de ANSES.
Comisión Federal de Impuestos. Se dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011
La Comisión Federal de Impuestos dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011, declarando inhábiles los días del citado mes a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
Ley Impositiva 2011 para la provincia de Buenos Aires. Obligación de exhibir ultimo comprobante de pago y certificado de domicilio. Ley (PBA) 14200.
Principales modificaciones que introduce la ley 14200 para el año 2011:
1. Ingresos brutos:
a) Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. Hasta el año 2010 estuvieron gravados al 3,5%. Ver ley con Alícuotas por actividad Ley 14200.
b) Vuelve a prorrogar, hasta el 1/01/2012, la última etapa de exenciones prevista por la Ley 11.518. No obstante, se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
c) Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Mediante Ley Nº 14.059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.
d) Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de "exportaciones", no constituyendo actividad gravada en el impuesto
2. Impuesto de sellos:
a) Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.
c) Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
3. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
a) Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
b) El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.
Modificaciones al Código Fiscal.
a) Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.
b) Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
c) En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. Dicha multa se reducirá de pleno derecho a un tercio del mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa, dentro del plazo para oponer descargo.
d) Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en los siguientes incumplimientos u omisiones:
1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.
3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de oportunidad, orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la Autoridad de Aplicación.
4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes respecto de la actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir gravámenes. En tales casos la Autoridad de Aplicación deberá, obligatoriamente, poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la Dirección Provincial de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.
6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación los comprobantes de pago que le sean requeridos.
7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.
8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de Aplicación. 10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo.
e) Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.
Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud.
Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 60 resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El presente valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes de enero 2011.
¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES? OBLIGACION DE EXHIBIRLO SEGÚN LEY (PBA) 14200.
Con la ley impositiva de la provincia de Buenos Aires para el año 2011, surge una nueva obligación para todos los contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Al incorporarse en el Art. 30 del Código Fiscal el inc. h) el deber de “exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el Certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando esta así lo solicite”.
¿Como obtener el certificado de domicilio?
1º INGRESAR CON CUIT Y CIT a la página Web de ARBA.
Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.
2º TRAMITES WEB, Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.
A partir del 2011 comenzará a regir el impuesto a la herencia en Buenos Aires
La provincia de Buenos Aires comenzará a cobrar desde la semana próxima el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, conocido como impuesto a la herencia.
Este gravamen alcanza a los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
El impuesto a la herencia deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde 4% y hasta 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Para padres, hijos y cónyuges de 4% a 15,925%; para abuelos y nietos, de 6% a 17,925%; para los hermanos, de 8% a 19,925%, y para los restantes (incluyendo personas jurídicas) de 10% a 21,925%.
Si bien el tributo estuvo vigente desde el 1º de enero de 2010, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires decidió condonar las deudas que hubieran surgido por el gravamen durante este año. Se podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en otra jurisdicción por gravámenes similares. Ese crédito sólo podrá tomarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en otra provincia. Por eso, se espera que otros distritos entiendan que están perdiendo recaudación a manos de la provincia de Buenos Aires y sancionen sus propios impuestos sucesorios.
Están eximidas, entre otras, las siguientes transmisiones gratuitas:
•La herencia del bien de familia, cuando se produzca en favor del cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos 5 años contados de la transmisión.
•La herencia a favor de los mismos sujetos o sus cónyuges del inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal no exceda de $ 100.000.
•La transmisión por causa de muerte de una empresa, cualquiera sea su forma de organización, incluidas las explotaciones unipersonales, cuyos ingresos totales facturados obtenidos en el período fiscal anterior no excedan $ 30 millones (o $ 5 millones si es el primer año), cuando se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados, y los mismos mantengan la explotación efectiva de la compañía durante los 5 años siguientes.
La Legislatura porteña aprobó el aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2011
La Legislatura porteña aprobó el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires del 3 al 3,75% para las empresas con facturación mayor a $ 30 millones. Además incrementará en un 4% ese impuesto para quienes perciben ingresos superiores a $40 millones.
Asimismo la Legislatura dejó por fuera de este aumento al 30% sobre el Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), que pretendía aplicar el Gobierno de Mauricio Macri.
La Administración porteña pretendía aprobar el aumento del ABL dentro de la modificación tarifaria del Impuesto a los Ingresos Brutos, pero tras una larga polémica, no logró la aprobación. Se trataba de un “ajuste por inflación“, del orden de entre 22 y 30%, a partir del 1 de enero de 2011.
El argumento del Gobierno se sustentaba en que existen en la Ciudad casas muy caras que no pagan el ABL acorde a la valuación real. Con esta modificación, la pretensión de la gestión macrista era aumentar los ingresos a las arcas del Estado en unos $ 300 millones. (Fortuna Web)
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
1. ¿Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)?
Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier causa, a todos los empleados bajo relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales y aquellos contratados por períodos inferiores a 30 días.
La contratación y pago de este seguro es responsabilidad del empleador, quien será responsable del pago de la indemnización en caso de no contratar el seguro o no pagar las primas en los plazos previstos para ello.
Actualmente el seguro tiene un costo mensual por empleado de $ 2,46, y en caso de fallecimiento prevé el pago de una indemnización de $ 12.000. Estos valores pueden sufrir modificaciones según determine la Superintendencia de Seguros de la Nación.
2. ¿Qué se modifica del actual esquema del SCVO, a partir del convenio suscripto entre Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?
La declaración de los empleados/asegurados incluidos en la cobertura, y el pago de las primas correspondientes a los mismos, ya NO se harán directamente a las aseguradoras, sino que el empleador lo hará por medio de la aplicación SICOSS de AFIP.
3. ¿A partir de cuándo ingresa en vigencia el nuevo esquema?
El nuevo esquema rige para las primas correspondientes a la vigencia que comienza el 01/01/2011, cuya declaración y pago vencerán en Febrero 2011, aunque como ya mencionamos en su caso habrá un “período de transición” según se detallará en el punto 5 de este documento.
4. ¿Se mantiene la periodicidad de pago de la póliza?
Independientemente de la periodicidad que oportunamente se haya acordado con la aseguradora para el pago de la póliza de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, a partir de Enero 2011, el cálculo y pago de primas (y la declaración de la nómina de empleados), será en todos los casos mensual.
5. Como se calculará el monto a pagar por el SCVO?
A partir del ingreso en vigencia del nuevo esquema la aseguradora ya no emitirá Factura (ni otro tipo de comprobante) por los montos a pagar por este seguro.
El cálculo del monto a pagar por el SCVO, será realizado mensualmente por el empleador mediante el aplicativo de SICOSS que ya se utiliza para el cálculo y declaración de cargas sociales y primas correspondientes a la cobertura de los seguros de riesgos del Trabajo (Formulario 931). En su caso el cambio de esquema incluirá dos etapas, según se detalla a continuación:
a. Administración hasta finalizar el período por el que ya abonó primas
Hasta que haya finalizado el período por el cual ya abonó primas a la aseguradora, deberá declarar, calcular y pagar por intermedio del SICOSS únicamente las primas correspondientes a las personas que incorpore a la nómina a partir del 01/01/2011, y que NO hayan sido oportunamente declaradas a la aseguradora. Para ello deberá considerar lo siguiente:
• En la aplicación SICOSS marcará con tilde el casillero “Con Póliza de seguro de vida”.
• Posteriormente en la misma aplicación, se deberá asegurar que SOLO cuenten con “marca/tilde” en el campo “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”, aquellos empleados activos incorporados a la nómina a partir del 01/01/2011.
• Una vez finalizada la Declaración jurada la aplicación emitirá un “volante de pago” para hacer efectivo el mismo.
b. Finalizado el período por el que ya abonó primas
Una vez finalizado el período por el cual abonó primas a la aseguradora, deberá declarar, calcular y pagar por intermedio del SICOSS sobre TODOS los empleados activos al finalizar cada mes. Para ello deberá considerar lo siguiente:
• En la aplicación SICOSS marcará con tilde el casillero “Con Póliza de seguro de vida”.
• Posteriormente en la misma aplicación, se deberá asegurar que TODOS los empleados activos cuenten con “marca/tilde” en el campo “Con cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”. Solo los asegurados que sean identificados con esa marca, estarán alcanzados por la cobertura.
La aplicación contempla un campo, en el que el empleador, una vez al año coincidiendo con la renovación de la póliza, deberá ingresar el monto a pagar en concepto de Derecho de Emisión
Una vez finalizada la Declaración jurada la aplicación emitirá un “volante de pago” para hacer efectivo el mismo.
6. ¿En qué fecha y cómo se debe pagar mensualmente el monto resultante del seguro?
El pago del seguro será exigible a partir de la misma fecha que determine mensualmente AFIP para el pago de cargas sociales, según corresponda por la terminación del CUIT del empleador/tomador (aproximadamente entre los días 7 y 12 de cada mes).
Como se mencionó anteriormente, una vez realizada la Declaración Jurada mensual, la aplicación SICOSS emitirá un “volante de pago”, para poder efectivizar el pago por medio de cualquiera de los medios y entidades habilitadas por AFIP.
7. ¿Se podrá continuar pagando directamente a la aseguradora?
Las primas ya NO podrán ser abonar directamente a la aseguradora. Las únicas excepciones serán las deudas anteriores al 01/01/2011, o las primas que correspondan a la cobertura de trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Domestico (nos referiremos a este tema más adelante en este documento).
8. ¿Qué pasa si el empleador no realiza el pago de las primas del seguro dentro de los plazos establecidos por AFIP?
Cuando el empleador no abone el total de las primas dentro de los plazos establecidos por AFIP, la cobertura del seguro quedará automáticamente suspendida, sin que sea necesario para ello previa comunicación por parte de la aseguradora.
La cobertura quedará rehabilitada a las 72 horas de que el empleador haya efectuado el pago total de las primas adeudadas. Si la cobertura no es rehabilitada dentro de los 60 días de haber sido suspendida, la póliza quedará anulada.
Tal como se ha mencionado anteriormente en caso de ocurrir el fallecimiento de un asegurado durante el período en que la cobertura del seguro se encuentra suspendida, el empleador será responsable del pago de la indemnización correspondiente.
9. ¿Cómo toma conocimiento la aseguradora de la nómina de empleados incluidos en el seguro?
La aseguradora recibirá diariamente de AFIP el detalle de los empleados que cada empleador haya declarado por intermedio de la aplicación de SICOSS. Esa información conformará el universo de asegurados que contarán con la cobertura del seguro (siempre y cuando el empleador haya pagado en término las correspondientes primas).
10. ¿Se debe continuar enviando a la aseguradora el detalle de la nómina de empleados /asegurados y/o las modificaciones que la misma sufre?
El envío de la nómina de empleados por parte del empleador a la aseguradora SOLO será necesario al momento de solicitar la emisión de la póliza.
11. ¿Qué tratamiento tendrán las pólizas cuyos asegurados son personal de Servicio Domestico?
Las pólizas del SCVO que cubren a trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Domestico, son las únicas que NO serán alcanzadas por el cambio de esquema, dado que los “dadores de trabajo” no utilizan el SICOSS para declarar los conceptos vinculados a este tipo de relación contractual. Las primas en estos casos continuarán siendo pagados directamente a la aseguradora.
12. ¿Qué debe hacer el empleador si actualmente NO utiliza SICOSS para el pago de cargas sociales, ni para la declaración y pago de las primas de seguros de riesgos del Trabajo (ARTs)?
En caso que de un empleador en esta situación le agradeceremos lo informe a MAPFRE a la brevedad, por medio de nuestra dirección de mail vidaobligatorio@mapfre.com.ar
13. ¿Qué deberá hacer el empleador ante el eventual fallecimiento de un empleado incluido en el SCVO?
La aseguradora continuará siendo responsable del proceso de pago de indemnizaciones ante el fallecimiento de alguno de los asegurados, con lo cual el empleador debe contactar a la misma ante cualquier duda al respecto.
Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga de la alícuota reducida
Se extiende, del 1/1/2011 al 31/12/2011, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. DECRETO (Poder Ejecutivo) 2111/2010 BO: 31/12/2010
Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP"
Se aprueba el sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de sujetos inscriptos en impuestos internos respecto de los siguientes productos:
* cigarrillos y demás manufacturas de tabaco;
* bebidas alcohólicas;
* cervezas;
* bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes, extractos y concentrados y aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no y
* servicios de telefonía celular y satelital respecto de la venta de tarjetas prepagas y recargables para la prestación de dichos servicios.
Destacamos que el citado sistema integral de control consiste en la instalación de equipamientos homologados por la AFIP, quien determinará el cronograma de implementación para cada uno de los productos alcanzados y de los sujetos comprendidos.
El sistema TRAFIP aportará elementos de control y de fiscalización que minimicen la comisión de fraude fiscal, contrabando, falsificación, adulteración y el desvío de productos en todas sus etapas. Los citados instrumentos fiscales de control serán aplicables a todos los envases en las líneas de envasado o, en su caso, en el domicilio del importador. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2996 BO: 31/12/2010
Córdoba. Código fiscal. Modificaciones
Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las más importantes, destacamos las siguientes:
Procedimiento
* Se establece que no podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que se hallen sometidos a juicios de ejecución fiscal, respecto del mismo gravamen, aun cuando se refieran a períodos fiscales distintos de aquel por el cual se pretende efectuar la consulta.
* Respecto de la solidaridad de sucesores a título particular, cuando se verifique la transferencia de un inmueble mediante boleto de compraventa, el titular registral responderá solidaria e ilimitadamente con el adquirente o con los adquirentes por boleto por el pago de la obligación relativa al bien en que se perfeccione la inscripción de la escritura traslativa de dominio.
Ingresos brutos
* La base imponible para el caso de operaciones de intermediación de granos en estado natural no destinados a la siembra, que realicen los contribuyentes autorizados por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, estará constituida por los ingresos provenientes de la comisión o bonificación que retribuya su actividad y por todos aquellos ingresos derivados de prestaciones de servicios que efectúen como consecuencia o en forma conexa a tales operaciones.
* Se incorporan como índices justificativos de incobrabilidad para el caso de deducciones de créditos incobrables producidos en el período fiscal que se liquida y, consecuentemente, se autoriza su deducción: el saldo a cobrar de escasa significación que no resulta económicamente conveniente cobrarlo judicialmente y los créditos que tengan garantía en la parte atribuible al monto garantizado solo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.
* Se establecen como nuevas deducciones de los ingresos brutos imponibles los importes abonados por los agentes de carga internacional y en la comercialización de medicamentos para uso humano, el importe de los ingresos gravados que las obras sociales descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las recetas presentadas al cobro en concepto de descuentos devengados por el acto de venta del medicamento al afiliado.
* Se encuentran exentos del impuesto los ingresos derivados del desarrollo de actividades de colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial realizados en forma exclusiva con los asociados, benefactores, socios o afiliados previstos estatutariamente y los obtenidos por la Iglesia Católica y por las instituciones religiosas debidamente inscriptas en el registro correspondiente destinados al sostenimiento del culto y a las tareas de asistencia espiritual y religiosa.
Sellos
* A los efectos de determinar la base imponible del impuesto y en relación con la consideración del impuesto al valor agregado se deberá tener en cuenta la alícuota vigente en oportunidad del nacimiento del hecho imponible en el impuesto de sellos.
* En el caso de mutuos con garantía hipotecaria destinados a la construcción y/o mejoras de inmuebles situados dentro de la Provincia donde los desembolsos y/o entregas del crédito se pacten según el cumplimiento por parte del deudor de cada una de las etapas de la obra, el impuesto se pagará por la totalidad del instrumento o acto en oportunidad en que las partes formalizaron la operación.
* No se encuentran exentas del impuesto las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.
Asimismo, se introducen modificaciones a la normativa vigente respecto de la competencia de los juzgados civiles y comerciales en lo fiscal en materia de acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte.
Por último, destacamos que las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2011
Programas aplicativos AFIP DGI Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Operaciones Internacionales - Versión 2.0 Release 2".
A través de este nuevo release, se incorporan las siguientes novedades:
* Para los Formularios 740, 741, 742, 743 de Operaciones Internacionales, se permite cargar y generar DDJJ para períodos superiores al 2010.
* Se actualiza el nombre del archivo que genera el aplicativo al estándar actual (.b64).
* Se permite cargar rectificativas del 1 al 9.
* Soluciona errores de la versión anterior.
* Soluciona inconveniente con el "help" del aplicativo.
Recuerde que... REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR BLANQUEO LABORAL. VENCIMIENTO EL 31/12/2010
Atento que hasta el día de la fecha el Poder Ejecutivo no dispuso la prórroga del beneficio de reducción de contribuciones patronales en el marco de la ley 26476 (BO: 24/12/2008), el mismo vence el 31/12/2010.
Recordamos que el beneficio se prorrogó el año pasado a través del decreto 2166/2009 (BO: 6/1/2010) y consistía de una disminución del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses por la registración de una nueva relación laboral o la regularización de una preexistente con ausencia total de registración contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Trámites que se podrán realizar en ANSES durante enero 2011
ANSES continuará con la atención al público durante enero
ANSES informa que continuará atendiendo al público durante enero de 2011, en sus horarios habituales, en las oficinas de todo el país.
Diego Bossio, director ejecutivo del organismo, sostuvo que “para nosotros, desde ANSES, es importante continuar con la atención a nuestros beneficiarios durante todo el año, estando cerca de ellos, con vocación de servicio y brindando respuesta a sus necesidades”.
TRÁMITES QUE SE PODRÁN REALIZAR DURANTE ENERO 2011
• Solicitud de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y los reclamos derivados de tales beneficios (con turno).
• Programa de Asistencia Previsional, a través del cual empleados de ANSES brindan asesoramiento y la gestión de trámites referidos a la Seguridad Social.
• Subsidio de Contención Familiar por Internet.
• Todos los trámites previstos en el sistema de turnos.
• Acreditación de datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP).
• Poderes para el cobro de un beneficio previsional.
• Cambio de obra social.
• Trámites relacionados con la Asignación Universal por Hijo.
• Asignaciones Familiares extraordinarias (sólo por los acontecimientos producidos en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010).
• Generación de CUIL.
• Habilitación de la Clave de Seguridad Social.
Además, los ciudadanos podrán realizar trámites y consultas en la página web, www.anses.gob.ar, las 24 horas, o comunicarse al número de atención telefónica 130 de 8.00 a 20.00hs.
Fuente: ANSeS
Nuevos valores para los aportes a la obra social para empleadas domésticas
28% de incremeto en el aporte a la obra social para empleadas domésticas
A partir de enero, el monto destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud pasa de $46,75 a $60. Complementariamente, ya rige una suba salarial del 23%
A partir de enero próximo, el aporte a la obra social para empleadas domésticas pasan de $46,75 a $60. La medida se dio a conocer mediante la resolución conjunta 833 y 2293 emitida por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud.
La medida se complementa con el aumentos de salarios que se prodijo en noviembre pasado para empleados del servicio doméstico.
El nuevo esquema vigente es el siguiente:
Primera categoría:
* (Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) (Personal sin retiro) $2.037,77.
* (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $2.271,44.
Segunda categoría:
* (Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $1.891,17.
* (Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $2.107,43.
Tercera categoría:
* (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $1.847,63.
Cuarta categoría:
* (aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.
Quinta categoría:
* (personal con retiro que trabaja diariamente).
o 8 horas diarias $1.657,50.
o por hora $12,63.
* Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $828,75. "Hora de excedencia" $12,55.
Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 2
Nueva versión del aplicativo SICOSS Versión 34.0 Release 2
Aplicativos Seguridad Social – SICOSS Versión 34.0 Release 2
Descripción
Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.
Novedades
La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:
Modificación de alícuotas para el cálculo de las contribuciones de la Universidades Nacionales alcanzadas por el Decreto 1571/2010.
Incorporación de los convenios de corresponsabilidad gremial de productores forestales y de tabaco tipo Virginia, ambos de la provincia del Chaco.
Solución a problemas: No Requiere SIAP
Córdoba. Ley impositiva para el año 2011. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2011.
Destacamos las siguientes modificaciones:
Procedimiento:
* Se fija en $ 600 la multa aplicable a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y grandes contribuyentes que no presenten las declaraciones juradas respectivas.
Ingresos brutos:
* Se incorporan determinados códigos de actividad con sus respectivas alícuotas según el siguiente detalle:
- 31002: Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en la Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción como tal en la ONCCA: 1,50%.
- 71403: Agentes de Carga Internacional: 1,50%.
- 83904: Producción, comercialización y/o distribución de cualquier tipo de programas para ser transmitidos por radio o televisión: 4,5%.
- 85304: Toda actividad de intermediación en las operaciones de granos en estado natural no destinados a la siembra: 2,30%.
* Se incrementa a $ 1.200.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente para gozar de la alícuota reducida.
* Se fija en 0,70% mensual el interés capitalizable mensualmente aplicable a los préstamos en moneda extranjera realizados por personas físicas o jurídicas, según lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal, el cual conforma la base imponible de dichas operaciones.
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones
Con motivo de la ausencia de sanción legislativa de la ley de presupuesto para el año 2011, se establecen las disposiciones complementarias a la prórroga del presupuesto del año 2010.
En materia impositiva destacamos que, a través del artículo 27 del Anexo, se amplía el volumen para importar gas oil y diesel oil que se exime del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural -L. 23966, Tít. III- y del impuesto sobre el gas oil -L. 26028-.
Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento
Se fija, a partir del 1/1/2011, el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60.
El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
CONSULTAS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PREVISTA EN LA RG (IGJ) 1/2010-. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN Si una sociedad, antes del 29/4/2011, resuelve su disolución y liquidación, encontrándose pendiente su inscripción en la Inspección General de Justicia pero ya ha iniciado el trámite ante el órgano de contralor, ¿debe presentar la declaración jurada de actualización de datos prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010?
Si la disolución está en trámite deberá presentar la declaración jurada.
ENCARGADOS DE CASA DE RENTA. SUPLENCIA POR EL CÓNYUGE. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO ¿Existe algún impedimento para que la esposa del encargado de un edificio sea contratada para cubrir el fin de semana, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo?
Sí. Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones de encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente, cuya retribución estará a cargo del empleador, pero queda prohibido el desempeño de la suplencia por la esposa o por los hijos del titular (L. 12981, art. 3).
Sueldo anual complementario. Horas extras ¿Para calcular el S.A.C. de un trabajador que realizó durante el semestre horas extras, se toma la mejor remuneración sin importar cuantas horas trabajo ese mes o se hace un promedio de las misma?
Para el cálculo del S.A.C. se toma la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si en el mes que hizo horas extras le da mejor ingreso se aplica ese como cálculo. No se promedia.
Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿En el caso de un terreno adquirido en enero de 2009, cómo se valúa a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancia? ¿Es un bien no computable incluido en el artículo12, inciso b) de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
Se valúa al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, menos las amortizaciones, en caso de corresponder (si es terreno baldío no hay amortizaciones). El valor a computar no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, debiendo tomarse el mayor. Aclaramos que el inciso b) del artículo 12 dispone que no son computables “El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras, comprendidos en el inciso b) del artículo 4º, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente”, es decir se refiere a la construcción de edificios (no incluye el terreno, ya que sino diría inmueble -terreno más edificio-).
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?
La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral.
Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. HORARIO PARA EL PAGO DE FORMULARIOS EN LA IGJ ¿Cuál es el horario para abonar el Formulario K en la Inspección General de Justicia?
El Formulario K deberá ser abonado en el área de mesa de entradas de IGJ en el horario de 8 a 9 hs. y de 14:30 a 17:30 hs.
Pasantías En el caso de un pasante no terminó su período de 3 meses por disconformidad del empleador, ¿qué conceptos le corresponde abonar al empleador?
En principio, como no es una relación contractual que defina un contrato de trabajo en relación de dependencia, sólo correspondería abonar la asignación por los días trabajados.
Controlador fiscal. Obligatoriedad ¿Un contribuyente responsable inscripto en I.V.A. que tiene un local de venta de artículos deportivos está obligado a utilizar controlador fiscal (sus ventas son tanto a consumidor final -en su inmensa mayoría- como a responsables inscriptos y monotributistas)?
Si el contribuyente tiene operaciones masivas con consumidores finales (es decir, realiza un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos en forma habitual durante el último año calendario) o realiza alguna de las operaciones o actividades detallas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 259 (como es en este caso), el contribuyente (responsable inscripto en IVA) está obligado a utilizar el controlador fiscal.
MI SIMPLIFICACIÓN. BAJA EN EL REGISTRO. PLAZO ¿Cuál es el plazo para informar las bajas?
La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.
Sueldo anual complementario. Liquidación ¿A un empleado de comercio en cuyo recibo de sueldo figura “Nuevo período de prueba”, el cual refleja como fecha de ingreso 12 de octubre de 2010, le corresponde cobrar el S.A.C.?
A dicho empleado corresponde liquidársele el S.A.C. proporcional por los días trabajados desde el 12 de octubre de 2010 (fecha de ingreso) al 31 de diciembre de 2010.
Impuesto al valor agregado. Crédito fiscal. Cómputo Un contribuyente responsable inscripto recibe una factura de electricidad de fecha 21/12/2010 con fecha de vencimiento 06/01/2011. ¿En qué mes se debe computar el crédito fiscal, en diciembre de 2010 o en enero de 2011?
De conformidad con lo establecido por el punto 1) del inciso a) del artículo 5º de la Ley de IVA, en el caso de provisión de energía eléctrica regulada por medidor, el nacimiento del hecho imponible se perfecciona en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuera anterior. Por lo tanto, si dicha factura será abonada en el mes de enero de 2010, el crédito fiscal de la misma será computable en la declaración jurada de IVA del mes de enero de 2011.
Sueldo anual complementario. Base de cálculo Para el cálculo del S.A.C. ¿se puede tener en cuenta el mes en el cual se abonó las vacaciones? ¿O debe ser el mes que tenga mayor valor bruto sin tener en cuenta el pago de las vacaciones?
El sueldo que se debe tomar para la liquidación del sueldo anual complementario es la mejor remuneración devengada por todo concepto durante el semestre. Por lo tanto, puede ser el mes que gozó sus vacaciones o el mes que cobró una comisión muy alta.
Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Cuándo vence el plazo para presentar el régimen informativo del Monotributo del tercer cuatrimestre de 2010?
La información requerida por la Resolución General Nº 2888 deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Consecuentemente, la declaración jurada informativa correspondiente al cuatrimestre septiembre - diciembre 2010 deberá ser presentada hasta el 31 de enero de 2011.
VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL. PROCEDENCIA Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?
Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio de descanso por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y de las vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto de SAC.
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