NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-02-2011 1
Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011 1
RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA MODIFICACIONES PARA EL 2011. 2
Recuerde que...CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN 3
ARBA: Se encuentra interrumpido el servicio para transferir DDJJ hasta nuevo aviso 3
Asignación Universal: los beneficiarios deberán presentar la libreta hasta el 26 de febrero 3
REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS 2011. PAGO DE DIFERENCIAS. 3
Ministerio de Trabajo: modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles 4
Recursos de la Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Productores de tabaco tipo "virginia". Provincia del Chaco. Campaña 2010/2011. Vigencia y tarifa anual. Modificación 4
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento preventivo y tratamiento de estrés postraumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos. Adecuaciones 5
Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Modificación de los requisitos para la inscripción y/o renovación de matrículas 5
Impuesto al Valor Agregado. Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones a partir del 1/3/2011 5
Feriados Nacionales 2011 5
Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 6
B.O. 17/02/11 - Resolución General 3038-AFIP - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades 7
AGIP: A partir del 01/02/2011 los contribuyentes de ingresos brutos categoría local deberán presentar su declaración jurada exclusivamente por transmisión de datos y pagar por homebanking 12
Asignaciones familiares: arranca el pago de la ayuda escolar anual 12
Procedimiento Fiscal. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras - CITI Escribanos. Nuevo marco normativo 12
Novedades del Sistema de Rúbricas 12
CONSULTAS 13
Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011
Mediante la RG 3035 se establecen los nuevos importes que deberán considerarse para el ingreso de las obligaciones y pagos voluntarios para el Régimen Especial de Trabajadores de Servicio Doméstico, a partir del período Enero de 2011 (vencimiento en el mes de febrero).
Las fechas de vencimiento para el período ENERO DE 2011, son las que, para cada caso, se detallan seguidamente:
Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 del febrero de 2011
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 15 de febrero de 2011
Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:
Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $ 8.- $ 12.- $ 20.-
12 a menos de 16 $ 15.- $ 24.- $ 39.-
16 o más $ 60.- (*) $ 35.- $ 95 (*)
(*) Antes, el valor para los Aportes Mensuales era de $ 46, 75 y el total a ingresar de $ 81, 75
¿Cómo Pagar?
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:
- Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo
-- Acceso a instructivo para completar el F.102
- Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.
-- Acceso a instructivo para completar el F.575
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:
- CUIT/CUIL: debe ingresarse la del trabajador de servicio doméstico
- GRUPO DE TIPOS DE PAGOS: debe seleccionar “Servicio Doméstico”
- Tipo de Pago: debe seleccionar el que corresponda a la situación y luego los ítems desplegados por el sistema que se detallan seguidamente:
- Acceso a instructivo para completar el F.575
Tipo de Pago Información a completar
Pago Mensual – Activo Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)
Pago Mensual – Jubilados Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)
Pago Mensual – Menores Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)
Por cajero Automático. Podrá acceder a la secuencia de pantallas del cajero, ingresando aquí
Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
Consulte el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:
VENCE DOMESTICO (enviado al 2347)
En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del Régimen de Servio Doméstico la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Servicio Doméstico”.
RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA MODIFICACIONES PARA EL 2011.
A partir del 21 de febrero de 2011, comienza a vencer la Recategorizacion semestral en el RSIB (Régimen Simplificado de Ingresos Brutos) debiendo abonarse la nueva categoría.
Hasta acá ninguna novedad, el problema surge porque la AGIP modifico la pagina Web a través de la cual debe realizarse la Recategorizacion y la misma no esta funcionando correctamente.
¿Cómo realizar la Recategorizacion?
1. Ingresar a la pagina Web de AGIP, Seleccionar la pestaña “Ingresos Brutos” “Régimen Simplificado” “Recategorizarse”, o pueden ingresar directamente a través de este link.
2. Ingresar CUIT y Clave Ciudad.
3. Al Ingresar nos muestra la siguiente pantalla, debemos ingresar en la pestaña que dice “Ingresos Brutos”, “Trámites de Rectificativas”, “Recategorizacion ISIB-RS”.
4. Ir a la pantalla “Datos del trámite” y seleccionar los parámetros para la Recategorizacion, por último hacer clic en el icono verde al final del cuadro.
5. Una vez cargados los parámetros de Recategorizacion, el sistema nos lleva a la pantalla “Información resultante”, donde figura cual es la nueva categoría por la cual tributara el contribuyente. Si los datos son correctos hacemos clic en el icono del disquete.
6. Cuando aceptamos, nos muestra la pantalla “Tramite generado”, con el numero de tramite asignado.
7. El problema es que al poner imprimir sale “Error interno del sistema” y no nos deja imprimir la nueva credencial. Por ahora no le encontré solución y el sistema esta funcionando muy mal.
Recuerde que...CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Del 21 al 25 de febrero de 2011, según el cronograma que se adjunta, vence el plazo efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al segundo semestre del período fiscal 2010.
A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida que surja del período comprendido entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010, junto con la superficie afectada a la actividad desarrollada.
CUIT/CUIL/CDI VENCIMIENTO
0-1 21/2
2-3 22/2
4-5 23/2
6-7 24/2
8-9 25/2
ARBA: Se encuentra interrumpido el servicio para transferir DDJJ hasta nuevo aviso
ARBA comunica a aquellos contribuyentes que transfieren DDJJ a través del sitio que se encuentra interrumpido hasta nuevo aviso.
Los contribuyentes afectados son: Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación, Agentes de Información, Fiscalización.
Asignación Universal: los beneficiarios deberán presentar la libreta hasta el 26 de febrero
La Adminstración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que todavía no presentaron la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, tendrán tiempo hasta el 26 de febrero para regularizar la situación en cualquier oficina del organismo.
El plazo es para aquellos que recibieron la libreta hace más de 90 días y aún no la presentaron. Este requisito es fundamental para continuar percibiendo la asignación.
De todas maneras el organismo informó que notificará a estos titulares mediante un mensaje de texto, por el comprobante de pago o del cajero automático.
En cualquier oficina de la Anses se les extenderá provisoriamente un formulario, que servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y educación que prevé la AUH.
Este formulario, denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada”, también puede imprimirse a través de la página de Internet de la Anses: www.anses.gob.ar, en la sección Autopista de Servicios – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro.
REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS 2011. PAGO DE DIFERENCIAS.
La nueva página de AGIP para realizar la Recategorizacion en el RSIB sigue sin funcionar correctamente.
Por lo tanto para aquellos contribuyentes que deben recategorizarse, recuerden que pueden abonar la diferencia entre la categoría anterior y la nueva utilizando los CUBA.
Informando al cajero, el CUIT del contribuyente y el/los CUBA que correspondan, podrán abonar el periodo Enero 2011.
IMPORTE CUBA
$ 7,50 515151-7
$ 15,00 616161-6
$ 30,00 626261-2
$ 45,00 525452-7
$ 60,00 636363-0
$ 90,00 646362-6
$ 120,00 656161-4
$ 150,00 585151-1
$ 180,00 666666-6
$ 240,00 676266-2
$ 300,00 686266-4
Ministerio de Trabajo: modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha modificado los valores de las tasas retributivas de servicios administrativos que presta. A partir de la sanción de la Ley N° 14.200- Ley impositiva 2011- y ha incorporado nuevos aranceles, dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes:
Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT N° 44/08), por cada solicitud de niño/a, pesos cien ($100,00)
Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3° inc. H) Ley N° 10.149, pesos ciento noventa ($190,00)
Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, pesos setenta ($70,00).
Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado, pesos ciento cuarenta ($140,00).
Estos servicios pueden ser consultados a través del link "gestiones en línea" de la página del ministerio (www.trabajo.gba.gov.ar), donde se publican todos los servicios administrativos y su correspondiente tasa.
Asimismo se recuerda la vigencia del Régimen de Pago Voluntario (Resolución M.T. N° 165/09) para los empleadores que se les haya labrado acta de infracción a las leyes t reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
Fuente:CPBA
Recursos de la Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Productores de tabaco tipo "virginia". Provincia del Chaco. Campaña 2010/2011. Vigencia y tarifa anual. Modificación
Se establecen adecuaciones al convenio de corresponsabilidad gremial celebrado el 26 de abril de 2010, entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco.
En tal sentido, el convenio tendrá vigencia para la campaña 2010/2011 a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, acordando las partes que, para las campañas sucesivas, tendrá plena vigencia lo establecido en el artículo 4 del "Convenio Original" (desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011).
Asimismo, se homologa la readecuación de la tarifa anual sustitutiva del referido convenio, en virtud de la nueva fecha de entrada en vigencia. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 3/2011 BO: 15/02/2011
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento preventivo y tratamiento de estrés postraumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos. Adecuaciones
Se modifica, a partir del 16 de febrero de 2011, la resolución 558/2009 que aprobó el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés postraumático relacionado con accidentes en el sector ferroviario, de premetro y de subterráneos para todos los trabajadores que se desempeñen en estos ámbitos.
En tal sentido, se suprimen las figuras de "hechos violentos" y de "personal de servicio de abordo". RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 65/2011 BO: 15/02/2011
Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Modificación de los requisitos para la inscripción y/o renovación de matrículas
Se establecen modificaciones respecto de la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria -dispuesto por R. (ONCCA) 7953/2008-, entre las cuales destacamos:
- La confección de la declaración jurada correspondiente se realizará a través de la página Web de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (www.oncca.gov.ar), ingresando al Sistema Único Registral (SUR) y utilizando la clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3.
- La vigencia de la matrícula podrá ser menor a un año cuando el cumplimiento de determinados requisitos por parte del operador se encuentren pendientes de cumplimiento, pero la Autoridad de Aplicación entienda que no interfieren en el desarrollo de la actividad o cuando la tardanza en acreditar los mismos se deba a demoras por parte de organismos nacionales, provinciales y/o municipales en el otorgamiento de información.
- Para realizar la renovación de la matrícula, los operadores deberán presentar, dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la matrícula vigente, la declaración jurada correspondiente con la acreditación del pago del arancel para el nuevo período.
- Se otorgará la matrícula con una vigencia de 3 años corridos y consecutivos en el caso de operadores que, al momento de la inscripción o renovación de ésta, acrediten Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad o Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental (ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 o cualquier otra certificación vigente).
Por último, destacamos que las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/3/2011.
Impuesto al Valor Agregado. Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones a partir del 1/3/2011
Se sustituye la normativa aplicable al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable sobre el gravamen generado por las retribuciones liquidadas a las instituciones bancarias -RG (AFIP) 3649- a partir del 1/3/2011. En él quedan incluidas las instituciones no bancarias.
En este orden, se establece que la retención correspondiente se practicará a través del "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal".
Por último, destacamos que el régimen comentado precedentemente no se encuentra alcanzado por las disposiciones referidas al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) ni por el régimen general de retención del impuesto. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3029 BO: 16/02/2011
Feriados Nacionales 2011
El Poder Ejecutivo mediante la emisión del Decreto 1584/2010 (BO 03/11/2010) establece como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales
•1º de enero: Año Nuevo
•7 y 8 de Marzo de 2011 (Lunes y Martes) de Carnaval.
•24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
•25 de marzo 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010
•2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
•22 de abril 2011 - Viernes Santo
•1º de mayo: Día del Trabajo.
•25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
•20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
•9 de julio: Día de la Independencia.
•17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
•12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
•20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
•8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
•9 de diciembre 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010
•25 de diciembre: Navidad
Días no laborables
21 de Abril - Jueves Santo
Feriados trasladables
El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (15/08/2011), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (10/10/2011) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (28/11/2011) de ese mes.
Feriados con fines turísticos
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Feriados religiosos
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establése como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio
Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) aplicables a las actividades de turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, "feed lot", producciones citrícola, gastronómica y hotelera.
Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones.
El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate. En oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.
La presente resolución entra en vigencia el 18 de febrero de 2011.
B.O. 17/02/11 - Resolución General 3038-AFIP - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3038
Seguridad Social. Resolución General Nº 2927. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Su modificación.
Bs. As., 11/2/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, facultó a esta Administración Federal a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social sobre la base de índices que elabore de acuerdo con determinados parámetros.
Que mediante la Resolución General Nº 2927 se reglamentó dicha norma, adoptando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.
Que en oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.
Que con la participación de entidades gremiales y representativas de los respectivos empleadores, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, “feed lot”, producción citrícola, gastronómica y hotelera.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2927, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2927
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3038)
INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES
El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.
A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad. B
A continuación se detallan los indicadores aplicables a cada una de las siguientes actividades:
I - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
1. SECTOR CONSTRUCCION
Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.
IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la Zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos ajustados.
II - INDUSTRIA TEXTIL
1. SECTOR ESTAMPADO
IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.
IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “estampado”, vigente para cada período ajustado.
2. SECTOR TEÑIDO DE TELA
IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).
IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período ajustado.
3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO
IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).
IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período ajustado.
4. SECTOR CONFECCION
IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:
a) confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en vé, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.
b) confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.
c) confección buzos sin cierre, cuello redondo o en vé, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.
d) confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.
e) camperas en general: NUEVE (9) prendas.
f) pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.
Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.
IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: UNO (1).
Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.
III - SERVICIOS DE TURISMO
1. SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL
Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.
Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.
IMT auxiliares
a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.
b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.
c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.
IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos ajustados.
IV - SERVICIOS DE MODELAJE
1. SECTOR DESFILE DE MODAS
Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos —bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.—. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.
Duración del desfile: se estima en UN (1) día.
IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.
Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km. del lugar de residencia.
V - SECTOR “FEED LOT”
Tipología: Engorde de ganado a corral.
Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.
IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:
a) Hasta DOS MIL (2.000) cabezas: TRES (3) empleados.
b) De DOS MIL UNO (2.001) a OCHO MIL (8.000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL (1.000) cabezas que excedan las DOS MIL (2.000).
c) De OCHO MIL UNO (8.001) a DIECISEIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8.000).
d) De DIECISEIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) cabezas que excedan las DIECISEIS MIL (16.000).
Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al régimen nacional de trabajo agrario aprobado por la Ley Nº 22.248.
VI - PRODUCCION CITRICOLA
1. SECTOR PRODUCCION DE LIMONES
Tipología: producción de limones. IMT:
a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.
b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.
c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por “pallets” exportado (UN (1) “pallets” es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas).
Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:
1. VEINTITRES COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción.
2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.
2. SECTOR PRODUCCION DE MANDARINAS Y NARANJAS
Tipología: producción de mandarinas y naranjas.
IMT:
a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas mensual.
b) Exportación: UN (1) jornal cada UNO COMA CINCUENTA (1,50) toneladas mensual.
c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: UNA (1) hectárea = VEINTE (20) toneladas por año.
Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.
VII - ACTIVIDAD GASTRONOMICA - RESTAURANTES
Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:
Tipo 1: Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.
Tipo 2: Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.
Tipo 3: Con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.
IMT:
a) Restaurante tipo 1
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISEIS (16) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
b) Restaurante tipo 2
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
c) Restaurante tipo 3
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período ajustado.
VIII - ACTIVIDAD HOTELERA
Tipología: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.
IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:
a) Categoría CINCO (5) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).
2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).
3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).
b) Categoría CUATRO (4) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).
2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).
3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).
c) Categoría TRES (3) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).
2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).
d) Categoría DOS (2) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).
e) Categoría UNA (1) estrella
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
Detalle de meses que integran cada temporada por Región:
a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.
b) Región Centro (Provincia de Córdoba)
1. Temporada-baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.
c) Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)
1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.
2. Temporada media: abril y noviembre.
3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.
Observaciones:
1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.
2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO (4) estrellas según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período ajustado.
AGIP: A partir del 01/02/2011 los contribuyentes de ingresos brutos categoría local deberán presentar su declaración jurada exclusivamente por transmisión de datos y pagar por homebanking
La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires recuerda que a partir del 1º de febrero de 2011, la presentación y pago de las declaraciones juradas de ingresos brutos categoría local, se realizarán exclusivamente por transmisión de datos.
Luego de transferir su declaración jurada puede generar un volante electrónico de pago -VEP- para abonar por homebanking. En el caso que lo desee, se advierte, que también se puede generar una boleta de pago para abonar en el Banco Ciudad, para lo cual deberá realizar la transmisión de datos ingresando en la siguiente dirección: https://clusterapw.agip.gov.ar/apl/sicol/
Asignaciones familiares: arranca el pago de la ayuda escolar anual
El monto del beneficio es de $170 y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales. Trabajadores en relación de dependencia cobrarán en marzo y abril.
Procedimiento Fiscal. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras - CITI Escribanos. Nuevo marco normativo
Se sustituye el marco normativo aplicable al régimen de información CITI - Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes-. En tal sentido señalamos:
* CITI Compras -operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones-:
- Se actualiza la nómina de agentes de información. Aquellos sujetos que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la presente resolución general, se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 1/4/2011;
- Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo - AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0. Señalamos que al momento del presente envío dicho aplicativo no se encuentra disponible en la Web de la AFIP;
* CITI Escribanos -préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos-:
- Se actualiza la nómina de agentes de información.
Por último, destacamos que para ambos regímenes de información no se producen modificaciones respecto de los vencimientos generales para la presentación las correspondientes declaraciones juradas ni respecto de la información a suministrar. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3034 BO: 18/02/2011
Novedades del Sistema de Rúbricas
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informa que con fecha 28 de diciembre de 2010, el ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 261, a través de la cual se establecen importantes novedades sobre el Sistema de Rúbricas que buscan adecuar el régimen general para darle mayor precisión.
Esta resolución deroga su similar N° 310/09 y establece entre otras modificaciones las siguientes:
• Se dispone por el artículo 8° los parámetros en la registración de los datos en las hojas móviles en papel de seguridad que entrega el ministerio de Trabajo.
• Se autoriza el uso del sistema de microfichas COM (Computer Output to Microfiche) para los empleadores que registren más de cien empleados. Aquellos que a la fecha hayan obtenido la autorización, ésta será respetada y dicha normativa rige para las nuevas autorizaciones. Asimismo, se determinan la forma y plazo de rúbrica, la cantidad de folios y renglones por microfichas y la obligación de contar con visores.
• Por último, y la de mayor importancia, se dispone por el artículo 19, el canje de hojas móviles rubricadas en forma manual por las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme al procedimiento que se aprobó en el Anexo IV del referido acto, cuyo plazo de vencimiento es el 30 de abril de 2011, por lo cual los empleados no podrán utilizar en forma válida las hojas rubricadas manualmente con posterioridad a este plazo.
CONSULTAS
TRABAJO DE MUJERES. CONTRATACIÓN POR TEMPORADA. JORNADA REDUCIDA. DESCANSO POR LACTANCIA. TRATAMIENTO Si una empleada después de haber tenido un hijo inicia una relación laboral por contrato de temporada cumpliendo cuatro horas de trabajo, ¿el empleador tiene obligación de reconocerle algún tiempo por lactancia o no?
Sí. Dicho instituto no contiene excepciones en cuanto a la modalidad de contratación y si bien el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo ha fijado dos períodos de lactancia de media hora cada uno en el transcurso de la jornada de trabajo, en el caso planteado entendemos debe otorgarse en forma proporcional al tiempo trabajado o sea un descanso de media hora.
Registro de Empleadores on Line CABA ¿Hay que actualizar el registro de empleadores de C.A.B.A. con los empleados incorporados en el año 2010? ¿Hasta cuándo hay plazo?
La carga de información para el Registro de Empleadores año 2010 se realizará a partir del mes de marzo de 2011, con vencimiento al finalizar el mes de mayo 2011.
Facturación. Controlador fiscal ¿Si una empresa desarrolla una actividad que está dentro de las actividades detalladas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 4104, y no realiza ventas masivas a consumidor final (menos de 240 comprobantes y menos el 5% del total de las ventas), es obligatorio tener controlador o impresora fiscal?
Si la actividad desarrollada por el contribuyente está dentro de las comprendidas en el anexo IV de la Resolución General Nº 259 y el contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales (es decir mas operaciones con consumidores finales que con el resto de los sujetos) está obligado a respaldar todas las operaciones con consumidores finales a través del controlador fiscal.
Por el contrario, si actividad desarrollada por el contribuyente está dentro de las comprendidas en el anexo IV de la Resolución General Nº 259 y el contribuyente NO realiza operaciones masivas con consumidores finales deberá incorporar controladores fiscales para emitir los comprobantes de sus operaciones con consumidores finales, si superan los doscientos cuarenta (240) comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario. De no cumplirse este requisito, el contribuyente no está obligado a emitir sus comprobantes mediante controlador fiscal.
PASANTÍAS EDUCATIVAS, L. 26427. PASANTE EMBARAZADA. TRATAMIENTO LEGAL ¿Qué tratamiento recibe una mujer contratada como pasante bajo la ley 26427 frente a una situación de embarazo?
Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los 45 días anteriores al parto hasta los 45 días posteriores al mismo. Durante dicho período, no percibirá la asignación estímulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.
Asignación por hijo ¿Un empleado que tiene una antigüedad de 3 meses en su empleo, y su esposa está embarazada de 7 meses, puede cobrar la asignación por hijo o debe esperar que el bebe nazca?
El trabajador puede cobrar el prenatal a partir de cumplidos los tres meses. A tal efecto, tiene que presentar en A.N.Se.S. el F. 2.55 con el certificado médico y cobra los prenatales faltante hasta que nazca la criatura (no cobra los 9 prenatales).
Impuesto sobre los créditos y débito. Cómputo ¿A los efectos de utilizar el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se debe hacer una compensación o sólo se informa en la declaración jurada?
El cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% de las acreditaciones) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias se hace directamente en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, no se debe efectuar una compensación.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DEUDA CON ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART). PRESCRIPCIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo de prescripción en relación con las deudas de la empresa por diferencias de alícuotas con una ART?
Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de la ley de riesgos del trabajo (L. 24557) para el reclamo del pago de sus acreencias, prescriben a los 10 años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago.
Vacaciones. Suspensión ¿Está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo la suspensión de las vacaciones por accidente o enfermedad del empleado?
Las enfermedades inculpables suspenden las vacaciones, este derecho nace de la jurisprudencia, no está en ningún artículo de la Ley de Contrato de Trabajo. Cuando la persona tenga el alta puede terminar de gozar los días de vacaciones que le faltan, y mientras dure la enfermedad se abonan los días como licencia por enfermedad.
Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Profesionales ¿A partir de qué ejercicio fiscal los profesionales dejan ser estar exentos en el impuesto a los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3750, los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa siguen estando exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, de pleno derecho
MI SIMPLIFICACIÓN II. INICIO DE TRÁMITE TELEFÓNICAMENTE En el supuesto de iniciar el trámite telefónicamente, ¿qué datos se deberán informar?
En caso de iniciar el trámite telefónicamente, se deberá informar:
a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.
b) El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el Anexo I de la resolución general 2988/2010.
c) El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador por el cual solicita el alta en el Registro o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta solicitada en el Registro.
Empleado de la construcción. Seguro de vida Un empleado de la construcción se suicidó, estando en relación de dependencia. ¿Qué seguros corresponde abonarle? ¿A cargo de quién están los mismos?
La empresa tiene que tener contratado el seguro de vida establecido por el Decreto Nº 1.567/74 y el seguro de vida que tienen por convenio colectivo. Si el empleador no tenía las respectivas pólizas y los comprobantes de depósito al día, es responsable solidario, debiendo efectuar los pagos correspondientes.
Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención ¿Todas las sociedades legalmente constituidas están obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias (Resolución General Nº 830)?
Todos los contribuyentes del régimen general son sujetos pasibles de actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias en virtud de la Resolución General Nº 830 (Anexo IV Resolución General Nº 830 Sujetos obligados a practicar la retención), siempre que realicen un pago por un importe superior al monto no sujeto a retención previsto en el Anexo VIII de la citada resolución. A diferencia del IVA, los agentes de retención del impuesto a las ganancias no son designados por resolución.
Contribuciones patronales. Reducción ¿Sigue vigente el código 201 para informar las altas tempranas? Hubo un período en que el sistema no permitía dar las altas con este código, pero ahora se permite ingresar ese código nuevamente.
A partir de la publicación del Decreto Nº 68/2011 se prorrogó la fecha de vigencia de las reducciones para puestos nuevos, habilitada por la Ley Nº 26.476, artículo 23, lo que permite la utilización del código 201 para los primeros 12 meses y el código 204 a partir del mes 13 al 24.
Facturación Una heladería y un almacén pasan a ser responsables inscriptos por el monto de su facturación. Ambos adquieren un controlador fiscal y solicitan un talonario de facturas B de respaldo. ¿Tienen que solicitar autorización para imprimir facturas A, aún cuando vendan exclusivamente a consumidor final?
Si. Al ser responsables inscriptos en IVA están obligados a tener facturas A y B aún cuando no las utilicen, ya que ante una inspección la falta de dicho talonario es pasible de sanción.
ESTUDIO JURIDICO-CONTABLE El Estudio Malmierca y Asociados esta compuesto por Contadores y Abogados de primera línea Los profesionales que componen el Estudio cuentan con posgrados vinculados a impuestos, mediación y arbitraje, seguridad social etc, El Estudio Malmierca y Asociados colabora con sus clientes a fin de ser líderes en el mercado. Malmierca - Socio Domicilio Lavalle 1382 piso 2 CABA. Argentina Mail: lauramalmierca@gmail.com Tel 054-011-4372-6142
viernes, 18 de febrero de 2011
viernes, 11 de febrero de 2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011 1
SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010. 1
Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011. 1
Asignación Universal: Aún seguiran cobrando los alumnos de escuelas públicas de gestión privada “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”. 2
Programas aplicativos AFIP-DGI FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES - VERSIÓN 2.0 RELEASE 1 2
IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 5.0 RELEASE 6 2
PLENARIO. SUCESIONES 2
Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES 2
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa 3
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga 3
IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL. Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones: 3
Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación 4
Establecen nuevos aportes para empleados del servicio doméstico destinados al seguro de salud 4
Resolución (ANSES) Nº 58/2011 (B.O. 10/02/2011) 4
PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS VERSIÓN 1.0 RELEASE 0 5
Empleados domésticos: la AFIP instrumentó la suba en los aportes para las obras sociales 5
RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVIVIO DOMESTICO 5
¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11. 9
Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11 9
Buenos Aires. Inmobiliario. Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades. Bonificación adicional 9
CONSULTAS 10
SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010.
A partir del 7-02-2011 a través de la pagina de la IGJ, pueden solicitarse los turnos para la presentación de las DJ de las sociedades comerciales RG 1/2010.
Si bien el plazo para la presentación por Internet de la DJ 1/2010 fue prorrogado hasta el 29 de abril de 2011, ya pueden solicitar turno aquellas empresas que ya hayan cumplido con la actualización de datos por Internet.
Para la correcta solicitud de turnos la IGJ puso a disposición un instructivo.
Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011.
A partir del periodo enero con vencimiento en febrero, el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) asciende a la suma de $ 60, tanto para el beneficiario titular como para cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Ya esta disponible en la pagina de AFIP, el nuevo F. 102/B con el valor actualizado.
Asignación Universal: Aún seguiran cobrando los alumnos de escuelas públicas de gestión privada “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), ya terminó “de cruzar los datos de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que asisten a escuelas públicas de gestión privada, pero por el momento cobran sin problemas”, informó a AIM la directora de la Unidad de Atención Integral Paraná, Adela Esparza, quien apuntó: “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”. Por lo que, seguirán cobrando los beneficiarios en estas condiciones por el momento.
En diálogo con esta la AIM, Esparza indicó que en la Anses ya “se terminaron de cruzar los datos de todos los establecimientos educativos en el país y los valores de las cuotas para determinar cuántos son y cuánto pagan los beneficiarios que cobran la Asignación Universal por Hijo y que asisten a los mismos”.
Respecto de la situación actual de estas personas aseguró que “oficialmente no hay cambios ni definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar el beneficio a estos casos o se les continuará abonando”, dijo la funcionaria, por lo que afirmó que “por el momento siguen cobrando sin problemas”.
No obstante, aclaró que “no se les depositó fue el 20 por ciento de noviembre y diciembre de 2009 retenido, aunque hayan llenado y entregado las libretas
Fuente: AIM Digital
Programas aplicativos AFIP-DGI FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES - VERSIÓN 2.0 RELEASE 1
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1”.
Con este nuevo release se admiten hasta 6 decimales en los campos Cantidad y Precio Unitario.
IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 5.0 RELEASE 6
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Impuestos Internos - Versión 5.0 Release 6”.
Este nuevo release contiene la modificación de la alícuota correspondiente a automotores y motores gasoleros -según lo dispuesto por el D. 38/2011 (BO: 14/1/2011)-.
PLENARIO. SUCESIONES
Un plenario de la Cámara Nacional Civil resolvió que no es aplicable la doctrina plenaria sentada en el caso "Glusberg", es decir la prescripción bienal, a la acción de simulación cuando es ejercida por los herederos en forma conjunta con las acciones sucesorias como la colación o la reducción, cuyo plazo de prescripción es de diez años.
PLENARIO. SUCESIONES. Acción de simulación. Ejercicio en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción. PRESCRIPCIÓN. Inaplicabilidad del plazo bienal fijado en el plenario "Glusberg". Aplicación del Art. 4023, primer párrafo del Código Civil. Plazo de prescripción decenal
"A., H. S. c/ A., H. C. C. s/ colación" - CNCIV - EN PLENO - 01/02/2011
Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES
Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “tienen tiempo hasta el 31 de marzo de presentar en las oficinas de ANSES las libretas con los datos escolares y de salud”, informó Adela Esparza, directora de la Unidad de Atención Integral Paraná de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
En diálogo con esta AIM Digital, Esparza indicó que “los beneficiarios de la Asignación deben ir a las escuelas completar las libretas con los siguientes datos: grado que cursaron los chicos en 2010 y en el que están inscriptos para el 2011”.
En tanto, “en los casos que corresponda deberán completar la libreta con los datos referidos a la vacunación, acercándose al centro de salud más cercano a sus hogares”, añadió.
Este requisito “es indispensable para poder percibir los montos retenidos durante 2010, o sea, el 20 por ciento del total de la Asignación, que hasta septiembre cada beneficiario cobraba 144 pesos sobre 180 pesos y con el aumento cobran 176 pesos sobre 2202, explicó la funcionaria y adelantó que “la diferencia se acreditará 60 días después de cargados los datos de la libreta en el sistema de la Anses”.
Además, aclaró que “aquellos casos de padres a los que se le presentaron problemas cuando llevaron las libretas para cargar los datos, se debe a que recién el 1 de febrero se actualizó el sistema 2011 en el organismo público”.
Fuente: AIM Digital
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa
Se aprueba el programa aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados - Versión 1.0”. Éste debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la ley 26476, para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país.
La citada declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión, cuando se realice con posterioridad al 9/2/2011. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha, los sujetos deberán informarlas dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir de la misma. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3022 BO: 08/02/2011
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga
Se prorroga la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3020 BO: 08/02/2011
IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL. Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones:
Vencimiento Tipo de Empresa Domicilio Declarado en: Monto $
28-02-2011 TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 1.000
31-03-2011 TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 500
31-03-2011 TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Interior del país 1.000
02-05-2011 TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras. Interior del país 500
Entrega de la Credencial:
Para completar el trámite y obtener el Certificado del empleador, su empresa deberá concurrir a cualquiera de nuestras representaciones, con el comprobante de pago. El pago no significa la emisión automática de la credencial, se emitirá una vez constatado el mismo.
Prórroga de las “Libretas de aportes al fondo del cese laboral”. Resolución (IERIC) 18/2011.
Se prorroga por dos años el plazo de caducidad previsto por el art. 1 “in fine” de la Res. I.E.R.I.C. 17/09. En consecuencia la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operará el 13/03/2013.
Hasta tanto la totalidad de los trabajadores comprendidos por la Ley 22.250 tengan en su poder la nueva credencial de registro laboral u opere el plazo de caducidad, se mantendrá vigente, el procedimiento documental previsto para la libreta de fondo de cese laboral.
A partir del 1 de abril del año 2011 toda relación laboral que se conforme bajo el régimen de la Ley 22.250 reconocerá como único documento habilitante en lo que respecta al vinculo trabajador-empleador y trabajador o empleador con el I.E.R.I.C., a la libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite a partir de la credencial de registro laboral prevista por la Res. I.E.R.I.C. 16/09.
Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación
Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658, que deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial, dispuesto por la resolución general (DGI) 3631, y no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a setiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.
Asimismo, los responsables deberán presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos una Multinota, manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal.
Establecen nuevos aportes para empleados del servicio doméstico destinados al seguro de salud
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los nuevos importes de los aportes para empleados del servicio doméstico destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Mediante la resolución general 3035 publicada hoy en el Boletín Oficial se establece que los empleadores deberán ingresar mensualmente los siguientes importes:
Por los mayores de 18 años que trabajen entre 6 y 12 horas semanales se abonará 20 pesos; entre 12 y 16 horas, 39; y 16 o más horas, 95 pesos.
Para los menores de 18 años y mayores de 16 se establece entre 6 y 12 horas, ocho pesos; entre 12 y menos de 16 horas, 15 pesos; y entre 16 o más un monto de 60 pesos.
El 10 por ciento del aporte de 60 pesos se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.
En tanto, por cada trabajador jubilado de 6 a 12 horas se abonará 12 pesos; entre 12 y menos de 16, 24 pesos; y entre 16 o más horas, 35 pesos.
Resolución (ANSES) Nº 58/2011 (B.O. 10/02/2011)
Sistema Integrado Previsional Argentino. Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente, para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIPA, vigentes a partir del 01/03/2011.
PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS VERSIÓN 1.0 RELEASE 0
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1.0 Release 0", el cual debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente -en el marco del blanqueo de capitales dispuesto por la L. 26476 y las disposiciones complementarias establecidas por la RG (AFIP) 3022-.
Empleados domésticos: la AFIP instrumentó la suba en los aportes para las obras sociales
Mediante la resolución 3033 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP instrumentó la suba de aportes a las obras sociales para empleados del servicio. La medida había sido establecida por la Resolución Conjunta 883/10-MEFP y 2293/10-MS.
El aporte y la contribución de salud del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes. Por ende, el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95.
Por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.
Hay que tener en cuenta que para acceder a estos beneficios, el empelado doméstico debe estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas , para el mismo o para diferentes empleadores.
De estar en una categoría más baja, se puede optar por pagar la diferencia hasta completar los $95 mensuales para tener derecho a la cobertura de jubilación y obra social.
Nuevos formularios
Se recuerda también que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico. Pero, como e mencionado F. 102/B todavía no fue modificado, se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia.
Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos:
Impuesto: 302
Concepto: 895
Subconcepto: 895
De $60 es también el valor por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.
Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a enero de 2011 con vencimiento en febrero 2011.
No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.
RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVIVIO DOMESTICO
Por medio de a Resolución General Nº 3035 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/02/2011), a través de la cual se modifica la Resolución General Nº 2055, se procedió a la actualización de los importes de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberán abonar los dadores de trabajo del personal doméstico
De esta manera, se establece que los dadores de trabajo deberán ingresar mensualmente, por cada trabajador doméstico, a partir del mes de enero de 2011, de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, los siguientes importes:
Trabajadores domésticos activos:
Trabajador mayor de 18 años, inclusive:
Horas trabajadas Semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $
Desde 6 a menos de 12 20 8 12
Desde 12 a menos de 16 39 15 24
16 o más 95 60 35
Menor de 18 años y mayor de 14 años, inclusive:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $
Desde 6 a menos de 12 8 8 – –
Desde 12 a menos de 16 15 15 – –
16 o más 60 60 – –
El diez por ciento (10%) del aporte de pesos sesenta ($60), se destina al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661.
En el supuesto que la entidad bancaria no tome el pago correspondiente al devengado enero 2011 con los valores nuevos, se puede subsanar la situación ingresando la diferencia del aporte de obra social con el F.575
Régimen Formulario Códigos Titular Integrante grupo familiar primario
Serv Domético F575/B 302-895-895 $13,25 $21
Trabajadores Domésticos Jubilados
Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $
Desde 6 a menos de 12 12 – – 12
Desde 12 a menos de 16 24 – – 24
16 o más 35 – – 35
Los conceptos que se abonen, detallados en los incisos precedentes, tendrán los siguientes destinos:
Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud
Contribuciones: Régimen Publico de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Aportes Voluntarios
Los trabajadores activos del servicio domestico pueden optar por ingresar mensualmente alguno o todos los importes que se detallan a continuación, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitaran las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones que establecen las normas que las regulan:
Aportes Seguridad Social
• Un dador de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se paga Contribuciones Importe voluntario a pagar $
Desde 6 a menos de 12 12 ($ 35 – $ 12) 23
Desde 12 a menos de 16 24 ($ 35 – $ 24) 11
16 o más 35 $ 35 – –
• Dos dadores de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se paga Contribuciones Importe voluntario a pagar
Desde 6 a menos de 12 $12 ($35 - $24) $11
Desde 12 a menos de 16 $24 - - - -
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente habilitara la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
Aportes Obra Social
• Un dador de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar
Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $8) $52
Desde 12 a menos de 16 $15 ($60 - $15) $45
16 o más $60 - -
• Dos dadores de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar
Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $16) $44
Desde 12 a menos de 16 $15 ($60 - $30) $30
• Tres dadores de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar
Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $24) $36
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitara al acceso al Programa Medico Obligatorio para el trabajador titular.
Aporte Adicional Integrante Grupo Familiar
La suma adicional de pesos sesenta ($60) en concepto de aportes por cada integrante de grupo familiar primario del trabajador titular, la cual permitirá la cobertura del Programa Medico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11.
A partir del período devengado enero 2011, con vencimiento en febrero 2011 rige un nuevo valor para los aportes referidos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Si la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:
- Formulario 575/B
- Codigos:
• Impuestos: 302
• Concepto: 895
• Subconcepto: 895
- Diferencias a ingresar:
• Por Titular $ 13,25
• Por integrante de grupo familiar $ 21.-
Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11
Quienes exteriorizaron moneda extranjera, moneda local o divisas, están obligados a informar a la AFIP el destino de los fondos regularizados utilizando, a tal fin, el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 837.
El aplicativo permite:
a) La confección de la declaración jurada correspondiente al total de inversiones realizadas, detallando las efectuadas:
1. Entre el 01/03/2009 y hasta el 31/08/2009, ambas fechas inclusive.
2. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2010, ambas fechas inclusive
3. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2012, ambas fechas inclusive
b) Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones con posterioridad al 1 de marzo de 2009, identificando el período (mes y año) en que se efectuó la reinversión, respecto de cada destino previsto en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476.
La presentación de la información deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización de la respectiva inversión.
Las inversiones realizadas con anterioridad, deberán informarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir del 9/2/2011, venciendo el plazo el 1/3/2011.
Pueden bajar el aplicativo “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados.
Buenos Aires. Inmobiliario. Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades. Bonificación adicional
Se establecen bonificaciones adicionales sobre el impuesto inmobiliario planta urbana, según el siguiente detalle:
* Inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades: 10%
* Inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-: 15%
Por su parte, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictará las normas complementarias fijando las condiciones para poder gozar de los beneficios comentados precedentemente. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía – Min. de la Producción Bs. As.) 635-469/2010 BO (Buenos Aires): 09/02/2011
CONSULTAS
Factura electrónica. Proveedores del Estado. ¿Cuándo se tiene que realizar la inscripción en el sistema de factura electrónica, antes de la licitación o después cuando sale adjudicado y se deba facturar fehacientemente? ¿Sólo se deben facturar electrónicamente los trabajos realizados?
El empadronamiento en el régimen de factura electrónica se debe realizar con anterioridad a la solicitud del Certificado Fiscal para contratar, ya que es requisito para su otorgamiento. La emisión de comprobantes electrónicos en el caso de proveedores del estado es sólo para las operaciones con la Administración Pública.
Empleado jubilado Un empleado que se jubiló por Ley Nº 24.241 va a seguir trabajando en la empresa, ¿se le debe descontar jubilación, obra social, Ley Nº 19.032, o por estar jubilado no efectúa aportes a la seguridad social?
Al estar jubilado por la Ley Nº 24.241, se le debe retener el 11% de jubilación y sindicato, si le corresponde. No corresponde retenerle en concepto de la Ley Nº 19.032, ni obra social.
Trabajo a tiempo parcial. Aportes y contribuciones a la obra social. ¿Cuál es la normativa que obliga a pagar el 100% de aportes y contribuciones a la obra social por jornada completa, cuando los empleados trabajan menos horas?
A través de la Ley Nº 26.474 se modificó el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, a los efectos de establecer que en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ¿Cuándo operar el vencimiento para la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos vence los días 21, 22, 23, 24 y 25 (según la terminación de CUIT) del mes de febrero de 2011 (es decir, hasta los mismos días de vencimiento para el pago del mes de enero de 2011, debiendo abonarse la nueva categoría).
Alta empleador ¿Cómo se da de alta como empleador un contribuyente monotributista?
A los efectos de darse de alta como empleador el Monotributista (al igual que los demás contribuyentes) deben ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP Sistema Registral, opción F. 420/T Alta de impuestos / regímenes, solapa Impuestos, código 301 Aportes seguridad social.
Impuesto a las ganancias. Venta y reemplazo. ¿Cómo se comunica la opción de venta y reemplazo de bienes muebles amortizables?
A los efectos de ejercer la opción de venta y reemplazo el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP “Transferencia de Inmueble”, opción “Casos Especiales (Fallidos - Art. 67 impuesto a las ganancias - Transacción Web)”. Una vez completada la primera pantalla que hace alusión a bienes inmuebles, en la pantalla siguiente se debe tildar la opción “Otros bienes muebles”, pudiendo seleccionar automotores, naves, etc.
Seguro de vida colectivo ¿El pago del seguro de vida obligatorio a través del formulario F. 931 es para todas las ramas laborales o existen excepciones como por ejemplo para peones rurales y personal doméstico?
En la Resolución Nº 35.333 (SSN) y en el Decreto Nº 1.567/74, reglamentario del seguro de vida obligatorio, en el artículo 2º se excluyen expresamente a los trabajadores rurales (amparados por Ley Nº 16.660) y trabajadores contratados por menos de un mes. El personal doméstico no estaría excluido de que se le contrate un seguro de vida pero no se abonaría a través del F. 931.
Controlador fiscal ¿Cómo debe proceder un contribuyente que posee controlador fiscal a los efectos de facturar operaciones cuyo monto es superior a los $ 10.000, ya que el controlador fiscal no le permite facturar por encima de dicho monto?
Siempre que las operaciones superiores a $ 10.000 no sean superiores a los 240 comprobantes en el año (es decir que sean excepcionales), dichas operaciones pueden facturarse en forma manual. Caso contrario, el contribuyente deberá cambiar el controlador por una impresora fiscal que no tiene límite para la emisión de comprobantes.
SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (L. 24013). PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?
La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.
Embargo de sueldo ¿Cuál es el porcentaje de ley a retenerle a un empleado en concepto de embargo judicial de haberes por no haber pagado un crédito?
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital (por ejemplo: Enero 2011 $ 1.840). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción (de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 484/87): a) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. b) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.
Mis facilidades. Cambio de C.B.U. ¿Se puede cambiar la cuenta corriente de la cual me debitan una moratoria? En caso afirmativo, ¿cómo se procede?
La CBU informada para el débito de las cuotas de un plan de facilidades de pago puede ser modificada en cualquier momento. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme, se deberá al plan presentado, opción Historial de Cambio de CBU. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011 1
SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010. 1
Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011. 1
Asignación Universal: Aún seguiran cobrando los alumnos de escuelas públicas de gestión privada “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”. 2
Programas aplicativos AFIP-DGI FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES - VERSIÓN 2.0 RELEASE 1 2
IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 5.0 RELEASE 6 2
PLENARIO. SUCESIONES 2
Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES 2
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa 3
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga 3
IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL. Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones: 3
Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación 4
Establecen nuevos aportes para empleados del servicio doméstico destinados al seguro de salud 4
Resolución (ANSES) Nº 58/2011 (B.O. 10/02/2011) 4
PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS VERSIÓN 1.0 RELEASE 0 5
Empleados domésticos: la AFIP instrumentó la suba en los aportes para las obras sociales 5
RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVIVIO DOMESTICO 5
¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11. 9
Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11 9
Buenos Aires. Inmobiliario. Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades. Bonificación adicional 9
CONSULTAS 10
SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010.
A partir del 7-02-2011 a través de la pagina de la IGJ, pueden solicitarse los turnos para la presentación de las DJ de las sociedades comerciales RG 1/2010.
Si bien el plazo para la presentación por Internet de la DJ 1/2010 fue prorrogado hasta el 29 de abril de 2011, ya pueden solicitar turno aquellas empresas que ya hayan cumplido con la actualización de datos por Internet.
Para la correcta solicitud de turnos la IGJ puso a disposición un instructivo.
Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011.
A partir del periodo enero con vencimiento en febrero, el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) asciende a la suma de $ 60, tanto para el beneficiario titular como para cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Ya esta disponible en la pagina de AFIP, el nuevo F. 102/B con el valor actualizado.
Asignación Universal: Aún seguiran cobrando los alumnos de escuelas públicas de gestión privada “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), ya terminó “de cruzar los datos de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que asisten a escuelas públicas de gestión privada, pero por el momento cobran sin problemas”, informó a AIM la directora de la Unidad de Atención Integral Paraná, Adela Esparza, quien apuntó: “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”. Por lo que, seguirán cobrando los beneficiarios en estas condiciones por el momento.
En diálogo con esta la AIM, Esparza indicó que en la Anses ya “se terminaron de cruzar los datos de todos los establecimientos educativos en el país y los valores de las cuotas para determinar cuántos son y cuánto pagan los beneficiarios que cobran la Asignación Universal por Hijo y que asisten a los mismos”.
Respecto de la situación actual de estas personas aseguró que “oficialmente no hay cambios ni definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar el beneficio a estos casos o se les continuará abonando”, dijo la funcionaria, por lo que afirmó que “por el momento siguen cobrando sin problemas”.
No obstante, aclaró que “no se les depositó fue el 20 por ciento de noviembre y diciembre de 2009 retenido, aunque hayan llenado y entregado las libretas
Fuente: AIM Digital
Programas aplicativos AFIP-DGI FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES - VERSIÓN 2.0 RELEASE 1
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1”.
Con este nuevo release se admiten hasta 6 decimales en los campos Cantidad y Precio Unitario.
IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 5.0 RELEASE 6
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Impuestos Internos - Versión 5.0 Release 6”.
Este nuevo release contiene la modificación de la alícuota correspondiente a automotores y motores gasoleros -según lo dispuesto por el D. 38/2011 (BO: 14/1/2011)-.
PLENARIO. SUCESIONES
Un plenario de la Cámara Nacional Civil resolvió que no es aplicable la doctrina plenaria sentada en el caso "Glusberg", es decir la prescripción bienal, a la acción de simulación cuando es ejercida por los herederos en forma conjunta con las acciones sucesorias como la colación o la reducción, cuyo plazo de prescripción es de diez años.
PLENARIO. SUCESIONES. Acción de simulación. Ejercicio en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción. PRESCRIPCIÓN. Inaplicabilidad del plazo bienal fijado en el plenario "Glusberg". Aplicación del Art. 4023, primer párrafo del Código Civil. Plazo de prescripción decenal
"A., H. S. c/ A., H. C. C. s/ colación" - CNCIV - EN PLENO - 01/02/2011
Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES
Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “tienen tiempo hasta el 31 de marzo de presentar en las oficinas de ANSES las libretas con los datos escolares y de salud”, informó Adela Esparza, directora de la Unidad de Atención Integral Paraná de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
En diálogo con esta AIM Digital, Esparza indicó que “los beneficiarios de la Asignación deben ir a las escuelas completar las libretas con los siguientes datos: grado que cursaron los chicos en 2010 y en el que están inscriptos para el 2011”.
En tanto, “en los casos que corresponda deberán completar la libreta con los datos referidos a la vacunación, acercándose al centro de salud más cercano a sus hogares”, añadió.
Este requisito “es indispensable para poder percibir los montos retenidos durante 2010, o sea, el 20 por ciento del total de la Asignación, que hasta septiembre cada beneficiario cobraba 144 pesos sobre 180 pesos y con el aumento cobran 176 pesos sobre 2202, explicó la funcionaria y adelantó que “la diferencia se acreditará 60 días después de cargados los datos de la libreta en el sistema de la Anses”.
Además, aclaró que “aquellos casos de padres a los que se le presentaron problemas cuando llevaron las libretas para cargar los datos, se debe a que recién el 1 de febrero se actualizó el sistema 2011 en el organismo público”.
Fuente: AIM Digital
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa
Se aprueba el programa aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados - Versión 1.0”. Éste debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la ley 26476, para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país.
La citada declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión, cuando se realice con posterioridad al 9/2/2011. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha, los sujetos deberán informarlas dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir de la misma. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3022 BO: 08/02/2011
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga
Se prorroga la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3020 BO: 08/02/2011
IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL. Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones:
Vencimiento Tipo de Empresa Domicilio Declarado en: Monto $
28-02-2011 TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 1.000
31-03-2011 TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 500
31-03-2011 TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Interior del país 1.000
02-05-2011 TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras. Interior del país 500
Entrega de la Credencial:
Para completar el trámite y obtener el Certificado del empleador, su empresa deberá concurrir a cualquiera de nuestras representaciones, con el comprobante de pago. El pago no significa la emisión automática de la credencial, se emitirá una vez constatado el mismo.
Prórroga de las “Libretas de aportes al fondo del cese laboral”. Resolución (IERIC) 18/2011.
Se prorroga por dos años el plazo de caducidad previsto por el art. 1 “in fine” de la Res. I.E.R.I.C. 17/09. En consecuencia la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operará el 13/03/2013.
Hasta tanto la totalidad de los trabajadores comprendidos por la Ley 22.250 tengan en su poder la nueva credencial de registro laboral u opere el plazo de caducidad, se mantendrá vigente, el procedimiento documental previsto para la libreta de fondo de cese laboral.
A partir del 1 de abril del año 2011 toda relación laboral que se conforme bajo el régimen de la Ley 22.250 reconocerá como único documento habilitante en lo que respecta al vinculo trabajador-empleador y trabajador o empleador con el I.E.R.I.C., a la libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite a partir de la credencial de registro laboral prevista por la Res. I.E.R.I.C. 16/09.
Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación
Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658, que deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial, dispuesto por la resolución general (DGI) 3631, y no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a setiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.
Asimismo, los responsables deberán presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos una Multinota, manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal.
Establecen nuevos aportes para empleados del servicio doméstico destinados al seguro de salud
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los nuevos importes de los aportes para empleados del servicio doméstico destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Mediante la resolución general 3035 publicada hoy en el Boletín Oficial se establece que los empleadores deberán ingresar mensualmente los siguientes importes:
Por los mayores de 18 años que trabajen entre 6 y 12 horas semanales se abonará 20 pesos; entre 12 y 16 horas, 39; y 16 o más horas, 95 pesos.
Para los menores de 18 años y mayores de 16 se establece entre 6 y 12 horas, ocho pesos; entre 12 y menos de 16 horas, 15 pesos; y entre 16 o más un monto de 60 pesos.
El 10 por ciento del aporte de 60 pesos se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.
En tanto, por cada trabajador jubilado de 6 a 12 horas se abonará 12 pesos; entre 12 y menos de 16, 24 pesos; y entre 16 o más horas, 35 pesos.
Resolución (ANSES) Nº 58/2011 (B.O. 10/02/2011)
Sistema Integrado Previsional Argentino. Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente, para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIPA, vigentes a partir del 01/03/2011.
PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS VERSIÓN 1.0 RELEASE 0
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1.0 Release 0", el cual debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente -en el marco del blanqueo de capitales dispuesto por la L. 26476 y las disposiciones complementarias establecidas por la RG (AFIP) 3022-.
Empleados domésticos: la AFIP instrumentó la suba en los aportes para las obras sociales
Mediante la resolución 3033 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP instrumentó la suba de aportes a las obras sociales para empleados del servicio. La medida había sido establecida por la Resolución Conjunta 883/10-MEFP y 2293/10-MS.
El aporte y la contribución de salud del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes. Por ende, el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95.
Por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.
Hay que tener en cuenta que para acceder a estos beneficios, el empelado doméstico debe estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas , para el mismo o para diferentes empleadores.
De estar en una categoría más baja, se puede optar por pagar la diferencia hasta completar los $95 mensuales para tener derecho a la cobertura de jubilación y obra social.
Nuevos formularios
Se recuerda también que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico. Pero, como e mencionado F. 102/B todavía no fue modificado, se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia.
Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos:
Impuesto: 302
Concepto: 895
Subconcepto: 895
De $60 es también el valor por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.
Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a enero de 2011 con vencimiento en febrero 2011.
No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.
RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVIVIO DOMESTICO
Por medio de a Resolución General Nº 3035 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/02/2011), a través de la cual se modifica la Resolución General Nº 2055, se procedió a la actualización de los importes de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberán abonar los dadores de trabajo del personal doméstico
De esta manera, se establece que los dadores de trabajo deberán ingresar mensualmente, por cada trabajador doméstico, a partir del mes de enero de 2011, de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, los siguientes importes:
Trabajadores domésticos activos:
Trabajador mayor de 18 años, inclusive:
Horas trabajadas Semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $
Desde 6 a menos de 12 20 8 12
Desde 12 a menos de 16 39 15 24
16 o más 95 60 35
Menor de 18 años y mayor de 14 años, inclusive:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $
Desde 6 a menos de 12 8 8 – –
Desde 12 a menos de 16 15 15 – –
16 o más 60 60 – –
El diez por ciento (10%) del aporte de pesos sesenta ($60), se destina al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661.
En el supuesto que la entidad bancaria no tome el pago correspondiente al devengado enero 2011 con los valores nuevos, se puede subsanar la situación ingresando la diferencia del aporte de obra social con el F.575
Régimen Formulario Códigos Titular Integrante grupo familiar primario
Serv Domético F575/B 302-895-895 $13,25 $21
Trabajadores Domésticos Jubilados
Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $
Desde 6 a menos de 12 12 – – 12
Desde 12 a menos de 16 24 – – 24
16 o más 35 – – 35
Los conceptos que se abonen, detallados en los incisos precedentes, tendrán los siguientes destinos:
Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud
Contribuciones: Régimen Publico de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Aportes Voluntarios
Los trabajadores activos del servicio domestico pueden optar por ingresar mensualmente alguno o todos los importes que se detallan a continuación, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitaran las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones que establecen las normas que las regulan:
Aportes Seguridad Social
• Un dador de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se paga Contribuciones Importe voluntario a pagar $
Desde 6 a menos de 12 12 ($ 35 – $ 12) 23
Desde 12 a menos de 16 24 ($ 35 – $ 24) 11
16 o más 35 $ 35 – –
• Dos dadores de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se paga Contribuciones Importe voluntario a pagar
Desde 6 a menos de 12 $12 ($35 - $24) $11
Desde 12 a menos de 16 $24 - - - -
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente habilitara la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
Aportes Obra Social
• Un dador de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar
Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $8) $52
Desde 12 a menos de 16 $15 ($60 - $15) $45
16 o más $60 - -
• Dos dadores de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar
Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $16) $44
Desde 12 a menos de 16 $15 ($60 - $30) $30
• Tres dadores de trabajo
Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar
Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $24) $36
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitara al acceso al Programa Medico Obligatorio para el trabajador titular.
Aporte Adicional Integrante Grupo Familiar
La suma adicional de pesos sesenta ($60) en concepto de aportes por cada integrante de grupo familiar primario del trabajador titular, la cual permitirá la cobertura del Programa Medico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11.
A partir del período devengado enero 2011, con vencimiento en febrero 2011 rige un nuevo valor para los aportes referidos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Si la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:
- Formulario 575/B
- Codigos:
• Impuestos: 302
• Concepto: 895
• Subconcepto: 895
- Diferencias a ingresar:
• Por Titular $ 13,25
• Por integrante de grupo familiar $ 21.-
Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11
Quienes exteriorizaron moneda extranjera, moneda local o divisas, están obligados a informar a la AFIP el destino de los fondos regularizados utilizando, a tal fin, el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 837.
El aplicativo permite:
a) La confección de la declaración jurada correspondiente al total de inversiones realizadas, detallando las efectuadas:
1. Entre el 01/03/2009 y hasta el 31/08/2009, ambas fechas inclusive.
2. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2010, ambas fechas inclusive
3. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2012, ambas fechas inclusive
b) Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones con posterioridad al 1 de marzo de 2009, identificando el período (mes y año) en que se efectuó la reinversión, respecto de cada destino previsto en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476.
La presentación de la información deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización de la respectiva inversión.
Las inversiones realizadas con anterioridad, deberán informarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir del 9/2/2011, venciendo el plazo el 1/3/2011.
Pueden bajar el aplicativo “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados.
Buenos Aires. Inmobiliario. Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades. Bonificación adicional
Se establecen bonificaciones adicionales sobre el impuesto inmobiliario planta urbana, según el siguiente detalle:
* Inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades: 10%
* Inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-: 15%
Por su parte, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictará las normas complementarias fijando las condiciones para poder gozar de los beneficios comentados precedentemente. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía – Min. de la Producción Bs. As.) 635-469/2010 BO (Buenos Aires): 09/02/2011
CONSULTAS
Factura electrónica. Proveedores del Estado. ¿Cuándo se tiene que realizar la inscripción en el sistema de factura electrónica, antes de la licitación o después cuando sale adjudicado y se deba facturar fehacientemente? ¿Sólo se deben facturar electrónicamente los trabajos realizados?
El empadronamiento en el régimen de factura electrónica se debe realizar con anterioridad a la solicitud del Certificado Fiscal para contratar, ya que es requisito para su otorgamiento. La emisión de comprobantes electrónicos en el caso de proveedores del estado es sólo para las operaciones con la Administración Pública.
Empleado jubilado Un empleado que se jubiló por Ley Nº 24.241 va a seguir trabajando en la empresa, ¿se le debe descontar jubilación, obra social, Ley Nº 19.032, o por estar jubilado no efectúa aportes a la seguridad social?
Al estar jubilado por la Ley Nº 24.241, se le debe retener el 11% de jubilación y sindicato, si le corresponde. No corresponde retenerle en concepto de la Ley Nº 19.032, ni obra social.
Trabajo a tiempo parcial. Aportes y contribuciones a la obra social. ¿Cuál es la normativa que obliga a pagar el 100% de aportes y contribuciones a la obra social por jornada completa, cuando los empleados trabajan menos horas?
A través de la Ley Nº 26.474 se modificó el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, a los efectos de establecer que en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ¿Cuándo operar el vencimiento para la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos vence los días 21, 22, 23, 24 y 25 (según la terminación de CUIT) del mes de febrero de 2011 (es decir, hasta los mismos días de vencimiento para el pago del mes de enero de 2011, debiendo abonarse la nueva categoría).
Alta empleador ¿Cómo se da de alta como empleador un contribuyente monotributista?
A los efectos de darse de alta como empleador el Monotributista (al igual que los demás contribuyentes) deben ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP Sistema Registral, opción F. 420/T Alta de impuestos / regímenes, solapa Impuestos, código 301 Aportes seguridad social.
Impuesto a las ganancias. Venta y reemplazo. ¿Cómo se comunica la opción de venta y reemplazo de bienes muebles amortizables?
A los efectos de ejercer la opción de venta y reemplazo el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP “Transferencia de Inmueble”, opción “Casos Especiales (Fallidos - Art. 67 impuesto a las ganancias - Transacción Web)”. Una vez completada la primera pantalla que hace alusión a bienes inmuebles, en la pantalla siguiente se debe tildar la opción “Otros bienes muebles”, pudiendo seleccionar automotores, naves, etc.
Seguro de vida colectivo ¿El pago del seguro de vida obligatorio a través del formulario F. 931 es para todas las ramas laborales o existen excepciones como por ejemplo para peones rurales y personal doméstico?
En la Resolución Nº 35.333 (SSN) y en el Decreto Nº 1.567/74, reglamentario del seguro de vida obligatorio, en el artículo 2º se excluyen expresamente a los trabajadores rurales (amparados por Ley Nº 16.660) y trabajadores contratados por menos de un mes. El personal doméstico no estaría excluido de que se le contrate un seguro de vida pero no se abonaría a través del F. 931.
Controlador fiscal ¿Cómo debe proceder un contribuyente que posee controlador fiscal a los efectos de facturar operaciones cuyo monto es superior a los $ 10.000, ya que el controlador fiscal no le permite facturar por encima de dicho monto?
Siempre que las operaciones superiores a $ 10.000 no sean superiores a los 240 comprobantes en el año (es decir que sean excepcionales), dichas operaciones pueden facturarse en forma manual. Caso contrario, el contribuyente deberá cambiar el controlador por una impresora fiscal que no tiene límite para la emisión de comprobantes.
SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (L. 24013). PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?
La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.
Embargo de sueldo ¿Cuál es el porcentaje de ley a retenerle a un empleado en concepto de embargo judicial de haberes por no haber pagado un crédito?
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital (por ejemplo: Enero 2011 $ 1.840). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción (de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 484/87): a) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. b) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.
Mis facilidades. Cambio de C.B.U. ¿Se puede cambiar la cuenta corriente de la cual me debitan una moratoria? En caso afirmativo, ¿cómo se procede?
La CBU informada para el débito de las cuotas de un plan de facilidades de pago puede ser modificada en cualquier momento. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme, se deberá al plan presentado, opción Historial de Cambio de CBU. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
viernes, 4 de febrero de 2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 31-01 al 04-02-2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 31-01 al 04-02-2011 1
Buenos Aires. Ley de procedimiento administrativo. Acceso al expediente de los interesados, representantes y terceros 1
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga 1
Prorrogan hasta fin de año el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado 2
Buenos Aires. Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica 2
OTRAS NOVEDADES PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE 2
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE 2
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" 2
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" 3
Información de interés profesional INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DDJJ DE DATOS PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES, SOCIEDADES EXTRANJERAS Y BINACIONALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. 4
Incremento de los honorarios mínimos sugeridos en un 40% 6
Vencimientos para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2011 6
Rigen los nuevos valores para el aporte de la obra social de Servicio Doméstico 6
Rige el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas 7
Determinarán montos fijos para resarcir a usuarios de Edesur que sufrieron cortes 7
REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011. 7
Otras novedades Comercialización de productos siderúrgicos. Obligación de facturar las operaciones en moneda nacional 8
La Presidenta anunció un aumento del 17,33 por ciento para los jubilados 8
SICOL: Como generar el VEP para el pago del saldo de la DD.JJ. mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 9
Autónomos: el nuevo valor mínimo será de 227 a partir de marzo 14
Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931 ¿Cómo deberá indicar el empleador en el 931 la situación respecto al seguro de vida obligatorio? 15
CONSULTAS 20
Buenos Aires. Ley de procedimiento administrativo. Acceso al expediente de los interesados, representantes y terceros
Se establece que la parte interesada, su apoderado o letrado podrá copiar o fotocopiar todas las partes del expediente y el pedido de vista se podrá realizar verbalmente, el cual se concederá sin necesidad de resolución expresa. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14229 BO (Buenos Aires): 25/01/2011
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga
Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-.
Prorrogan hasta fin de año el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado
El gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado, que contempla reducciones en las contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de seguridad social.
La norma, cuya prórroga fue publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que "por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de seguridad social".
El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará el 50 por ciento de las contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75 por ciento.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que, cuando corresponda, los contribuyentes deberán utilizar el régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2485.
Asimismo, se establece que, cuando se trate de transporte automotor y ferroviario de granos, los contribuyentes y responsables deberán utilizar en forma obligatoria el formulario “Carta de porte para transporte automotor y ferroviario de granos”, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2595. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 2/2011
OTRAS NOVEDADES PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incorpora a su página Web un nuevo release del aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos mensual.
Destacamos que, al momento del presente no existe normativa o comunicación alguna sobre las novedades o las modificaciones incorporadas al mismo.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incorpora a su página Web un nuevo release del aplicativo para agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Destacamos que, al momento del presente no existe normativa o comunicación alguna sobre las novedades o las modificaciones incorporadas al mismo.
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL"
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excluye del uso del sistema SetiPago de pago electrónico -dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 692/2010- a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren imposibilitados para operar con cuentas corrientes bancarias, ya sea por encontrarse en estado de quiebra, en concurso civil, por disposición del Banco Central de la República Argentina o por cualquier otra causa similar regulada por Autoridad competente.
En este orden, se aprueba el programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL", mediante el cual se podrá efectuar el pago del saldo de la declaración jurada original o rectificativa de los contribuyentes mencionados precedentemente, del volante de pago del pago a cuenta del impuesto de los contribuyentes y/o responsables que inician actividades y el pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/02/2011
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL"
Art. 1 - Apruébase el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ SICOL”, que se encuentra disponible en la página Web de este organismo “www.agip.gob.ar”, que permitirá efectuar el pago del:
a) Volante de Pago - Pago por Inscripción Formulario 5201. Pago a Cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes y/o responsables que inician actividades según lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2010) y sus modificatorias.
b) Volante de Pago -Intereses Formulario 5201. Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término.
c) Saldo de la Declaración Jurada Original o Rectificativa -Formulario 5202. Solamente en los casos previstos en el artículo 2.
Art. 2 - Quedan excluidos -con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago aquellos contribuyentes y/o responsables que:
a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias;
b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina;
c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente;
La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando bajo su exclusiva responsabilidad operar a través del Sistema SetiPago inmediatamente después de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.
Art. 3 - Aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2, deberán exhibir la documentación probatoria de la situación invocada, ante el requerimiento de la Dirección General de Rentas.
Art. 4 - Apruébase el formulario “Volante para el Pago” que como Anexo I forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.
Art. 5 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.
2) Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.
Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2011.
Art. 7 - De forma.
ANEXO I - RESOLUCIÓN (AGIP) 40/2011
ANEXO I - RESOLUCIÓN (AGIP) 40/2011
Información de interés profesional INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DDJJ DE DATOS PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES, SOCIEDADES EXTRANJERAS Y BINACIONALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.
La Inspección General de Justicia difunde, a través de su página Web, preguntas frecuentes respecto a la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, dispuesta por la resolución general (IGJ) 1/2010.
DECLARACIÓN JURADA
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Las S.R.L. deben presentar la DJ?
Todas las sociedades comerciales deben presentar la Declaración Jurada inclusive las S.R.L.
2. ¿Solo las Sociedades Comerciales presentan la DJ a través del aplicativo?
Solo las sociedades comerciales presentaran la DJ a través del aplicativo el cual se encuentra disponible en la página Web del organismo.
3. ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, deben solicitar el informe de tasas adeudadas que establece la normativa?
No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la DJ, debido a que las mismas no están obligadas al pago.
4. En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables. ¿Debe iniciar el trámite antes de presentar la DDJJ?
Podrá presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, lo cual no obsta que la misma deberá regularizar su situación frente al organismo con las correspondientes presentaciones.
5. ¿Como se obtiene el formulario K?
El mismo se obtiene de la página web del organismo ingresando en "Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados, debe seleccionar el trámite "PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA RES. GRAL 1/10".
6. ¿Con que numero corresponde completar la opción número de legajo?
El nro. de legajo es el nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.
7. ¿Qué debe consignarse en la opción datos registrales?
Deberán consignarse los datos registrales que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.
8. ¿Puede realizar la presentación de la DDJJ una sociedad que adeuda tasas?
Podrá realizar la presentación de la DJ detallando las tasas que adeuda, lo cual no obsta que deberá hacer el correspondiente pago de las mismas. Hasta que no regularice su situación; la presentación de Declaración Jurada no quedara aprobada.
9. ¿En que horario puede presentarse la DJ? ¿Donde puede abonarse el formulario K?
El horario de recepción de DJ es de 14:30 a 17.30 en la mesa de entrada de la Inspección General de Justicia y además para los profesionales matriculados en los Colegios de Capital, en sus respectivas sedes de 9:30 a 14:30. El formulario K puede abonarse en las cajas del organismo o en la red Banelco.
10. ¿Qué sociedades están obligadas a presentar la DJ?
Todas las sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia (Capital Federal).
11. ¿Cuáles serán los montos establecidos para las situaciones que provoquen la imposición de una multa?
Los montos de las multas serán consideradas en cada caso particular.
12. ¿Como debe ser completada la Declaración jurada, de manera informática o en manuscrito?
La Declaración Jurada debe estar completa de manera informática. La misma debe estar impresa doble faz.
13. ¿Las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación de DJ?
Las sociedades de hecho no deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada.
14. ¿Es necesario que las sociedades comerciales presenten el estado de deuda del pago de tasas?
A los efectos de dar cumplimiento a la resolución 1/2010 es necesaria la presentación del estado de deuda del pago de tasas.
15. ¿A que se refiere con la inclusión o no del artículo 299?
Esto hace referencia a si la sociedad que presenta la Declaración Jurada esta incluida dentro de los tipos que enumera el articulo 299 de la ley 19550 ( Ley de Sociedades Comerciales).
16. ¿A que se refiere con Nº correlativo?
Es el número que identifica a la sociedad dentro del organismo. Debe ser utilizado para todo tipo de trámite.
Aclaración para asociaciones civiles y fundaciones.
En el caso de las entidades mencionadas al informar la sede social y las autoridades, deben consignar el numero de resolución que tomo nota del cambio. En el caso que se encuentre tramitando, el numero de actuación (nº de tramite). Por ultimo, se deberá consignar el numero de legajo en el cual fueron comunicadas al momento de la presentación posterior (conforme Art. 403 Res gral. 7/05).
Incremento de los honorarios mínimos sugeridos en un 40%
Mediante la Resolución CD N° 01/2011, la Mesa Directiva de nuestra Institución aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.
De tal manera, del valor anterior de $20.- se pasa al nuevo importe de $28.-, el cual regirá a partir del 1º de febrero.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Para acceder al Informe completo sobre “Honorarios mínimos sugeridos para el Profesional en Ciencias Económicas”, haga click aquí. (pdf, 449Kb)
Vencimientos para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2011
Durante los últimos días del mes de febrero, los matriculados e inscriptos en registros especiales estarán recibiendo la facturación correspondiente al Derecho de Ejercicio Profesional (DEP) y Derecho de Registros Especiales (DRE), respectivamente.
Según lo dispuesto por la Resolución 39/2010 de Mesa Directiva los vencimientos para el 2011 serán:
• Primer Anticipo: 9 al 31 de marzo de 2011
• Segundo Anticipo: 8 al 29 de Julio de 2011
• Cuota Final: 7 al 31 de octubre de 2011
El valor vigente de cada uno de estos anticipos es de $ 120. Igual importe se aplica para el Derecho del Registro Especial.
Como es habitual se acompañará la factura anual, para que quienes lo deseen puedan abonar en un solo pago de $ 360.-
Es importante saber que las dos terceras partes de lo recaudado en concepto de DEP Y DRE, es aplicado al otorgamiento de los distintos subsidios que la Institución estableció para los profesionales inscriptos.
Rigen los nuevos valores para el aporte de la obra social de Servicio Doméstico
El monto destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud pasa de $46,75 a $60 para el devengado de enero.
Ya se encuentra vigente el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas que pasó de $46,75 a $60. La medida se dio a conocer mediante la Resolución Conjunta 883/2010 del Ministerio de Economía y 2293/2010 del Ministerio de Salud
Se recuerda también que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico. Pero, como e mencionado F. 102/B todavía no fue modificado, se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia.
Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos:
Impuesto: 302
Concepto: 895
Subconcepto: 895
De $60 es también el valor por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.
Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a enero de 2011 con vencimiento en febrero 2011.
No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.
Rige el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas
A partir de Febrero se encuentra vigente el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas que pasó de $46,75 a $60. Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a Enero de 2011 que vencen en Febrero 2011.
La medida se dio a conocer mediante la Resolución Conjunta 883/2010 del Ministerio de Economía y 2293/2010 del Ministerio de Salud.
Mediante la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico.
Si bien el nuevo formulario F. 102/B ya está vigente, la AFIP todavia no ha actualizado los valores del formulario, por lo tanto se debe confeccionar F. 102/B y adicionalmente el F. 575 por la diferencia.
De esta forma, y hasta tanto no se actualice el F. 102/B con los nuevos valores, habrá que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social utilizando el F. 575/B con los siguientes códigos:
Impuesto: 302 Concepto: 895 Subconcepto: 895 Respecto a la contribución al sistema jubilatorio, no hubo variación, por lo que el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.
Determinarán montos fijos para resarcir a usuarios de Edesur que sufrieron cortes
El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, adelantó que el Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE) presentará en los próximos días una resolución por la que se establecen montos fijos para resarcir a usuarios que sufrieron cortes prolongados en diciembre pasado.
"Estamos sacando la resolución del ENRE por la cual se retribuye a aquellos que tuvieron cortes de 0 a 12 horas y 12 y 24 y más de 24, por un monto fijo determinado" aseguró el ministro en declaraciones radiales.
Asimismo indicó que esos resarcimientos "no cierran la posibilidad de reclamos por daños mayores que pueden haber tenido los usuarios".
De Vido señaló que se reunió en enero pasado con el consejero delegado de Endesa (la principal accionista de Edesur), y director de España y América Latina del Grupo ENEL (propietaria de Endesa), Andrea Brentan, durante una visita a las operaciones de sus empresas en el país.
"Le hablé de la gravedad de los incumplimientos que había tenido la empresa en ocasión del pico de calor en el mes de diciembre, producto más que nada de una suerte de abandono por las vacaciones, porque muchos de sus directivos son europeos y viajaron a Europa para Navidad y Año Nuevo".
Dijo que le adelantó al ejecutivo que "las consecuencias de no producirse las inversiones que él comprometió luego de la reunión conmigo, podían poner en riesgo su contrato, y da la sensación que habría voluntad de ordenarse, de hacer las inversiones. De hecho en los últimos picos de calor la performance fue mejor", acotó De Vido. (Ambito.com)
REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011.
El Decreto 68/2011 prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales en un 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes12 meses.
¿Qué contribuciones sociales se reducen?
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previsto en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Aumento de la plantilla de trabajadores.
Hay que tener en cuenta que este beneficio, surge de la ley de protección y promoción del empleo; por lo tanto para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).
Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Recuerden que al dar el alta de la nueva relación laboral se debe utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda.
Otras novedades Comercialización de productos siderúrgicos. Obligación de facturar las operaciones en moneda nacional
La Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución (SIC) 14/2011 dispone retrotraer el precio de comercialización de los productos siderúrgicos y establece la obligatoriedad de que los mismos a partir de hoy deben estar facturados en moneda nacional.
Se entiende por productos siderúrgicos a los elaborados por la industria básica del hierro y del acero consignados en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLaNAE) 2010 correspondiente a la rama 24.100.
La Presidenta anunció un aumento del 17,33 por ciento para los jubilados
La presidenta Cristina Fernández anunció esta tarde un aumento del 17,33 por ciento en los haberes de los jubilados y pensionados a partir de marzo. "El factor recaudación ha sido importante para lograr esto, una jubilación mínima que va a ascender a 1.272 pesos", afirmó.
"Esto tiene que ver con la recaudación récord del mes de enero, que supera al de mayo de 2010, con $ 40.767 millones", señaló Cristina e indicó que, desde que la ley de movilidad jubilatoria entró en vigencia, los haberes se han incrementado en un 77%. "Esta es una medida que le llega a más de 5.500.000 jubilados y pensionados", precisó.
La jefa de Estado aseguró que -junto con la Asignación Universal por Hijo- "tenemos la mejor cobertura social de toda Latinoamérica" y recordó el inicio de la gestión de Néstor Kirchner, cuando los haberes jubilatorios mínimos estaban congelados en $ 150. La Presidenta destacó que la recaudación de enero supera en tres mil millones de dólares el récord de mayo de 2010, lo que implica también un récord en materia de IVA.
Este aumento se da en el marco de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417. Dicho índice beneficia a los jubilados y pensionados del SIPA, a los beneficiarios de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a las PNC otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
Desde la puesta en marcha de la Ley de Movilidad en marzo de 2009, se ha producido un aumento acumulado del 77,94% en los haberes jubilatorios. Y el haber mínimo, desde 2002 a la fecha, se incrementó en un 718,5%, por lo cual su valor se multiplicó más de 8 veces, pasando de $150 a $1227,78.
Si se compara la nueva jubilación de marzo de 2011 con la de marzo de 2010 de $827,23, se obtiene un aumento anual del 37,15%. Por su parte, el haber tope pasará de $7.666,37 a $8.994,95, mientras que el tope de aportes subirá de $11.829,21 a $13.879,25.
La medida implica una inversión social anual por parte de Anses de $14.555, 93 millones.
Cómo se calculó el índice de movilidad jubilatoria
La Ley 26.417 establece para el cálculo de la movilidad de marzo dos variables: el índice del aumento general de salarios del último semestre publicado por el INDEC y el aumento de la recaudación tributaria per cápita de ANSES.
La Ley de Movilidad Jubilatoria surge de un proyecto enviado al Congreso por la Presidenta Cristina Fernández en agosto de 2008 y oportunamente aprobado en las Cámaras de Diputados y Senadores. Establece que la movilidad nunca podrá ser negativa. Esto significa que si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no se disminuirán.
SICOL: Como generar el VEP para el pago del saldo de la DD.JJ. mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
¿Cómo se genera el VEP para el pago del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos?
Como consecuencia del avance tecnológico, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución Nº 692/2010, estableció que, desde del 1º de febrero de 2011, el pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el sistema SetiPago.
Consecuentemente, todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deben pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada.
A los efectos de llevar a cabo el pago mediante VEP se debe seguir el siguiente procedimiento:
1) Una vez generado a través del programa aplicativo SICOL el archivo de la declaración jurada mediante la opción “Transferencia Electrónica”, el contribuyente deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio de AFIP “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
2) A continuación, se deberá seleccionar el archivo de la declaración jurada que desea presentar y presionar el botón Presentar.
3) A continuación, el sistema mostrará los datos de la declaración jurada a presentar. Si son correctos se deberá Confirmar.
4) Luego, el sistema permitirá imprimir el correspondiente acuse de la presentación.
Debajo de la aceptación de la presentación, el sistema dará la opción para “Generar el VEP desde esta DJ”. Antes de aceptar, el contribuyente deberá generar el VEP, caso contrario, deberá presentar una declaración jurada rectificativa a los efectos de generar el volante electrónico de pago.
5) Al ingresar a la opción “Generar el VEP desde esta DJ”, el sistema mostrará los datos de la obligación a pagar. De ser correctos los mismos, se deberá presionar el botón Siguiente.
6) A continuación, el sistema mostrará los datos del VEP a cancelar, debiendo el contribuyente presionar el botón Siguiente
7) A continuación, el contribuyente podrá imprimir el VEP generado, debiendo asimismo, seleccionar la entidad de pago a la cual será enviado el VEP (según el banco en el cual tenga la cuenta el contribuyente).
7) Por último, el contribuyente deberá ingresar en la página web de la entidad bancaria en la cual posee la cuenta y proceder a la cancelación del VEP generado y enviado a la entidad de pago.
Autónomos: el nuevo valor mínimo será de 227 a partir de marzo
El anuncio del incremento del haber mínimo a $1.227 hace que la categoría más baja de autónomos pase a superar los $227.
La suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, anunciada por la presidente Cristina Fernández de Kirchner en el día de ayer por la tarde, impacta de lleno en el pago de Autónomo.
El incremento se debe a lo contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, regirá desde el mes de marzo y la categoría más baja será de unos $227 y la máxima superará superará los $1.000.
Asimismo, los autónomos que pertenecen al segundo escalón y que representan casi la mayoría de los contribuyentes, comenzarán a abonar $317, actualmente es de $271.
En igual sentido, en lo que refiere a los asalariados, la suba en la jubilación mínima también eleva a $13.878 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Si buen hay que esperar a que la AFIP oficialice el nuevo esquiema, los nuevos valores para marzo serán quedarán de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Nuevos topes para calcular los aportes
Ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará a partir de marzo próximo de $11.829 a $13.878.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.525 en lugar de los actuales 1.300 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $831 dejando atrás los $709 actuales.
Fuente: iProfesional
Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931 ¿Cómo deberá indicar el empleador en el 931 la situación respecto al seguro de vida obligatorio?
Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, (SCVO) ya partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el aplicativo SICOSS o el servicio de Su declaración online.
El seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000 y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.
La forma de declararlo en el formulario 931 se realiza en dos pasos:
Paso 1. Lo primero que deberá indicar el empleador en el aplicativo es si posee cobertura del seguro, es decir si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO.
Para esto, debemos ingresar al aplicativo SICOSS y seleccionar la pestaña "Ingreso Datos," una vez allí, hacemos clic en "Datos del período," y en la venta que se abrirá, abajo la izquierda tildamos la casilla que dice "Con póliza de seguro de vida prima individual" como se puede ver en la imagen:
En el caso de Su declaración online: Vamos a la pestaña que dice "INGRESE" y en el menú que se despliega optamos por "para consultar sus datos," una vez allí tildamos "Con Póliza S.C.V.O.:" y Guardamos.
De esta manera, el empleador informa que cuenta con la cobertura de una póliza de seguro de vida. Si no se marca la casilla, se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
Costo de Emisión
Si, el empleador debiera declarar el importe correspondiente a Costo de Emisión, se ingresará en la casilla "Costo de Emisión." Dicho importe surge de la póliza que la aseguradora entregó al empleador. En el caso de que ya se haya pagado este Costo de Emisión, se deberá dejar en cero.
Ahora, aquí no termina el procedimiento, falta un punto importante que es informar sobre que empleados de la nómina declarada en el aplicativo se debe calcular el importe a pagar en concepto de seguro de vida, ya que puede ocurrir el caso que no se deba pagar sobre la totalidad de los empleados, sino solamente sobre alguno o algunos.
2 Paso: debemos hacer click otra vez en la pestaña "Ingreso de datos," y luego en "nómina de empleados," y una vez allí nuevamente en la pestaña "ingreso de datos." Seleccionamos uno de los empleados de la nómina, y hacemos click en "Datos generales," se nos abrirá esta ventana:
Si marcamos la opción "Cobertura de seguro de vida obligatorio," el aplicativo determinará automáticamente el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con la marca de "Con seguro colectivo de vida obligatorio." En el caso de que dejemos la casilla sin tildar, el aplicativo no incluirá en el cálculo del seguro de vida a este empleado.
Para el caso de Su declaración online, vamos a la declaración jurada y dentro de "Modificar Datos" del empleado marcamos "Con cobertura S.C.V.O."
Ahora, ¿en que casos puede no corresponder el pago de la prima de algún o algunos de los empleados?, los ejemplos pueden ser los siguientes:
• Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima con anterioridad, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad. Recordemos que la pólizas por lo general son anuales, y puede ser que se haya pagado todo el año por adelantado.
• Personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
• Cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO Decreto 1567/74 (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO, como es el caso de los trabajadores rurales.
• Que el empleador toma el riesgo a su cargo.
Hay que tener en cuenta, que si en el ingreso de datos de la empresa visto en el Paso 1 no marcamos la casilla "Con póliza de seguro de vida prima individual," por mas que luego tildemos las opción "Cobertura de seguro de vida obligatorio,"del Paso 2, no se calculará importe.
Finalmente, se puede ver en el "borrador de la declaración jurada" el "Total a pagar "del seguro de vida, como podemos ver en este detalle:
En este caso particular, es una DDJJ con 3 empleados, donde los 3 cuentan con cobertura, por eso el total es de $7,38 (2,46 x 3). *
Lo mismo podemos apreciar en la Declaración Jurada:
El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)
EN RESUMEN: ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?
1) Indicar si el empleador posee o no cobertura de SCVO con una aseguradora.
- si el empleador indica que no, se considera que es autoasegurado
- si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de "empleados declarados."
2) Se debe indicar cuales son los empleados declarados con cobertura de SCVO en cada caso particular.
CONSULTAS
Servicio doméstico. Obra social. Incremento ¿A cuánto asciende el incremento del aporte a la obra social para los trabajadores del servicio doméstico que trabajan más de 16 horas semanales? ¿Cómo se deposita dicho incremento ya que el F. 102 interactivo no está previsto el aumento?
El incremento del aporte de obra social de $ 46,75 a $ 60 es obligatorio para el personal doméstico. El aporte de obra social es un aporte de la trabajadora. El F. 102/B todavía no fue modificado, por lo tanto se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia. Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos: impuesto 302, concepto 895, subconcepto 895. La diferencia por obra social es de $ 13,25
Impuesto a la ganancia mínima presunta Una clínica que presta servicios médicos tiene en el balance contable un activo intangible de $ 816.656 que correspondería a su valor llave. ¿A los fines impositivos, ese valor tributa ganancia mínima presunta, ya que si se excluye ese valor no llega al mínimo de $ 200.000? ¿Si tiene saldo a favor del impuesto a las ganancias proveniente de retenciones puede compensarse con el saldo a pagar de ganancia mínima presunta del mismo período?
Los bienes intangibles están alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. Si el saldo en el impuesto a las ganancias es de libre disponibilidad (está exteriorizado en la declaración jurada) se puede utilizar para cancelar por medio de compensación cualquier impuesto del mismo contribuyente, por lo tanto se puede utilizar para compensar el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Seguro de vida obligatorio. Trabajadores rurales ¿El nuevo sistema de pago obligatorio del seguro de vida obligatorio alcanza a los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600, o esta categoría de trabajadores debe continuar como lo hacía hasta ahora y esa información en el SICOSS no se completa y deben seguir abonando la póliza de seguro de vida a través de su aseguradora?
El seguro de vida que se abona a través del SICOSS alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Consecuentemente, los trabajadores rurales no están alcanzados.
Solicitud de facturas A A los efectos solicitar la emisión de facturas A por primera vez por parte de una S.A., la sociedad posee un inmueble pero los socios no tienen respaldo patrimonial. ¿Con el inmueble de la sociedad es suficiente respaldo para solicitar la emisión de comprobantes A o también tienen que tener respaldo los socios?
A las sociedades se les autorizará la emisión de facturas A siempre que acrediten el siguiente respaldo patrimonial: a) La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ 200.000) o b) El cumplimiento por el treinta y tres por ciento (33%), como mínimo, de los componentes que otorguen la voluntad social de: 1) La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud por un importe superior a $ 305.000. 2) La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Vacaciones. Liquidación ¿Si se abonan las vacaciones de febrero el día 5 de dicho mes, la liquidación de las mismas se incluye en la declaración jurada del F. 931 de enero o de febrero?
Si el anticipo de vacaciones se abona el día 05/02, éste se incluye en las cargas sociales del mes de febrero de 2011.
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reimputación Habiendo dado de baja a un contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado surgen 2 períodos sin abonar y se constata que fue pagado en dos oportunidades el mismo período. ¿Cómo se hace para efectuar la imputación correcta?
El contribuyente debe concurrir a Rentas o al Centro de Gestión y Participación correspondiente a su domicilio fiscal con los tiquets originales de los pagos y copia de los mismos y una nota solicitando la reimputación de dichos pagos.
Seguro de retiro ¿Para el pago del seguro de retiro La Estrella hay que tomar como base de cálculo los conceptos remunerativos y no remunerativos o sólo los primeros?
Los distintos acuerdos no remunerativos vigentes no establecen que el cálculo del seguro de retiro a abonar se realice sobre las sumas no remunerativas.
Impuesto al valor agregado. Intereses Un inquilino abona intereses por pago fuera de término del alquiler de un inmueble. ¿Dichos intereses están alcanzados por I.V.A.? ¿Qué comprobante se debe emitirle por el cobro de dichos intereses?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el momento de su percepción. A estos efectos los intereses se considerarán percibidos cuando se produzca una real traslación de recursos en favor del perceptor motivada por un pago. Dichos intereses deberán facturarse, ya que están alcanzados por IVA.
Monotributo. Alta de punto de venta ¿Los monotributistas están obligados a presentar el F. 446/C?
Si. El F. 446/C debe presentarse en oportunidad de producirse la habilitación de un punto de venta, sin importar el carácter del contribuyente (monotributista, inscripto en IVA o exento en IVA). Dicha obligación deberá cumplirse con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado.
Empleados de comercio. Vacaciones ¿Para liquidar las vacaciones de los empleados de comercio hay que hacerlo sobre el sueldo o sobre el sueldo más los conceptos no remunerativos?
El valor del anticipo de vacaciones de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza sobre el sueldo bruto y sobre las sumas no remunerativas.
Ganancias. Régimen de retención en relación de dependencia A raíz del dictado de la resolución general (AFIP) 3008, que estableció con carácter de excepción que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, ¿debe cumplirse con la presentación de las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias cuando se superan en el año las ganancias brutas por $ 96.000 y por $ 144.000?
El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 libera al beneficiario de la renta (empleado) de cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto en los casos en que el empleador haya omitido retener la totalidad del impuesto -obligación prevista en el pto. 1 del inc. c) del art. 11 de la RG (AFIP) 2437-. Por su parte, la circular 1/2011 aclara que dicha liberación opera únicamente cuando la diferencia de impuesto a ingresar resulte como consecuencia de considerar en la liquidación anual del período fiscal 2010 las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias y en las retenciones mensuales los importes previstos en la resolución general (AFIP) 2866 que contienen un incremento del 20%.
Sin embargo, no existe por el momento una norma que libere a los contribuyentes (empleados) de cumplir en tiempo y forma con la presentación de la declaración jurada de bienes personales y/o ganancias cuando superen ganancias brutas anuales por $ 96.000 o por $ 144.000 respectivamente, conforme lo dispone el artículo 12 de la resolución general (AFIP) 2437. Para el caso de tener que presentar la declaración jurada de ganancias por superar los $ 144.000, se interpreta que ella tendrá el carácter de informativa cuando resulte saldo a favor de Administración Federal de Ingresos Públicos procedente exclusivamente de las diferencias en las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias. Recordemos que las citadas declaraciones juradas deben presentarse el 30 de junio de 2011 y es posible aguardar una aclaración cercana a dicha fecha.
Buenos Aires. Ley de procedimiento administrativo. Acceso al expediente de los interesados, representantes y terceros 1
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga 1
Prorrogan hasta fin de año el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado 2
Buenos Aires. Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica 2
OTRAS NOVEDADES PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE 2
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE 2
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" 2
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" 3
Información de interés profesional INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DDJJ DE DATOS PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES, SOCIEDADES EXTRANJERAS Y BINACIONALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. 4
Incremento de los honorarios mínimos sugeridos en un 40% 6
Vencimientos para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2011 6
Rigen los nuevos valores para el aporte de la obra social de Servicio Doméstico 6
Rige el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas 7
Determinarán montos fijos para resarcir a usuarios de Edesur que sufrieron cortes 7
REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011. 7
Otras novedades Comercialización de productos siderúrgicos. Obligación de facturar las operaciones en moneda nacional 8
La Presidenta anunció un aumento del 17,33 por ciento para los jubilados 8
SICOL: Como generar el VEP para el pago del saldo de la DD.JJ. mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 9
Autónomos: el nuevo valor mínimo será de 227 a partir de marzo 14
Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931 ¿Cómo deberá indicar el empleador en el 931 la situación respecto al seguro de vida obligatorio? 15
CONSULTAS 20
Buenos Aires. Ley de procedimiento administrativo. Acceso al expediente de los interesados, representantes y terceros
Se establece que la parte interesada, su apoderado o letrado podrá copiar o fotocopiar todas las partes del expediente y el pedido de vista se podrá realizar verbalmente, el cual se concederá sin necesidad de resolución expresa. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14229 BO (Buenos Aires): 25/01/2011
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga
Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-.
Prorrogan hasta fin de año el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado
El gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado, que contempla reducciones en las contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de seguridad social.
La norma, cuya prórroga fue publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que "por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de seguridad social".
El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará el 50 por ciento de las contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75 por ciento.
Buenos Aires. Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que, cuando corresponda, los contribuyentes deberán utilizar el régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2485.
Asimismo, se establece que, cuando se trate de transporte automotor y ferroviario de granos, los contribuyentes y responsables deberán utilizar en forma obligatoria el formulario “Carta de porte para transporte automotor y ferroviario de granos”, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2595. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 2/2011
OTRAS NOVEDADES PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incorpora a su página Web un nuevo release del aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos mensual.
Destacamos que, al momento del presente no existe normativa o comunicación alguna sobre las novedades o las modificaciones incorporadas al mismo.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incorpora a su página Web un nuevo release del aplicativo para agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Destacamos que, al momento del presente no existe normativa o comunicación alguna sobre las novedades o las modificaciones incorporadas al mismo.
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL"
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excluye del uso del sistema SetiPago de pago electrónico -dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 692/2010- a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren imposibilitados para operar con cuentas corrientes bancarias, ya sea por encontrarse en estado de quiebra, en concurso civil, por disposición del Banco Central de la República Argentina o por cualquier otra causa similar regulada por Autoridad competente.
En este orden, se aprueba el programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL", mediante el cual se podrá efectuar el pago del saldo de la declaración jurada original o rectificativa de los contribuyentes mencionados precedentemente, del volante de pago del pago a cuenta del impuesto de los contribuyentes y/o responsables que inician actividades y el pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/02/2011
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL"
Art. 1 - Apruébase el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ SICOL”, que se encuentra disponible en la página Web de este organismo “www.agip.gob.ar”, que permitirá efectuar el pago del:
a) Volante de Pago - Pago por Inscripción Formulario 5201. Pago a Cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes y/o responsables que inician actividades según lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2010) y sus modificatorias.
b) Volante de Pago -Intereses Formulario 5201. Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término.
c) Saldo de la Declaración Jurada Original o Rectificativa -Formulario 5202. Solamente en los casos previstos en el artículo 2.
Art. 2 - Quedan excluidos -con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago aquellos contribuyentes y/o responsables que:
a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias;
b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina;
c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente;
La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando bajo su exclusiva responsabilidad operar a través del Sistema SetiPago inmediatamente después de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.
Art. 3 - Aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2, deberán exhibir la documentación probatoria de la situación invocada, ante el requerimiento de la Dirección General de Rentas.
Art. 4 - Apruébase el formulario “Volante para el Pago” que como Anexo I forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.
Art. 5 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.
2) Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.
Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2011.
Art. 7 - De forma.
ANEXO I - RESOLUCIÓN (AGIP) 40/2011
ANEXO I - RESOLUCIÓN (AGIP) 40/2011
Información de interés profesional INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DDJJ DE DATOS PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES, SOCIEDADES EXTRANJERAS Y BINACIONALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.
La Inspección General de Justicia difunde, a través de su página Web, preguntas frecuentes respecto a la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, dispuesta por la resolución general (IGJ) 1/2010.
DECLARACIÓN JURADA
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Las S.R.L. deben presentar la DJ?
Todas las sociedades comerciales deben presentar la Declaración Jurada inclusive las S.R.L.
2. ¿Solo las Sociedades Comerciales presentan la DJ a través del aplicativo?
Solo las sociedades comerciales presentaran la DJ a través del aplicativo el cual se encuentra disponible en la página Web del organismo.
3. ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, deben solicitar el informe de tasas adeudadas que establece la normativa?
No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la DJ, debido a que las mismas no están obligadas al pago.
4. En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables. ¿Debe iniciar el trámite antes de presentar la DDJJ?
Podrá presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, lo cual no obsta que la misma deberá regularizar su situación frente al organismo con las correspondientes presentaciones.
5. ¿Como se obtiene el formulario K?
El mismo se obtiene de la página web del organismo ingresando en "Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados, debe seleccionar el trámite "PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA RES. GRAL 1/10".
6. ¿Con que numero corresponde completar la opción número de legajo?
El nro. de legajo es el nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.
7. ¿Qué debe consignarse en la opción datos registrales?
Deberán consignarse los datos registrales que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.
8. ¿Puede realizar la presentación de la DDJJ una sociedad que adeuda tasas?
Podrá realizar la presentación de la DJ detallando las tasas que adeuda, lo cual no obsta que deberá hacer el correspondiente pago de las mismas. Hasta que no regularice su situación; la presentación de Declaración Jurada no quedara aprobada.
9. ¿En que horario puede presentarse la DJ? ¿Donde puede abonarse el formulario K?
El horario de recepción de DJ es de 14:30 a 17.30 en la mesa de entrada de la Inspección General de Justicia y además para los profesionales matriculados en los Colegios de Capital, en sus respectivas sedes de 9:30 a 14:30. El formulario K puede abonarse en las cajas del organismo o en la red Banelco.
10. ¿Qué sociedades están obligadas a presentar la DJ?
Todas las sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia (Capital Federal).
11. ¿Cuáles serán los montos establecidos para las situaciones que provoquen la imposición de una multa?
Los montos de las multas serán consideradas en cada caso particular.
12. ¿Como debe ser completada la Declaración jurada, de manera informática o en manuscrito?
La Declaración Jurada debe estar completa de manera informática. La misma debe estar impresa doble faz.
13. ¿Las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación de DJ?
Las sociedades de hecho no deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada.
14. ¿Es necesario que las sociedades comerciales presenten el estado de deuda del pago de tasas?
A los efectos de dar cumplimiento a la resolución 1/2010 es necesaria la presentación del estado de deuda del pago de tasas.
15. ¿A que se refiere con la inclusión o no del artículo 299?
Esto hace referencia a si la sociedad que presenta la Declaración Jurada esta incluida dentro de los tipos que enumera el articulo 299 de la ley 19550 ( Ley de Sociedades Comerciales).
16. ¿A que se refiere con Nº correlativo?
Es el número que identifica a la sociedad dentro del organismo. Debe ser utilizado para todo tipo de trámite.
Aclaración para asociaciones civiles y fundaciones.
En el caso de las entidades mencionadas al informar la sede social y las autoridades, deben consignar el numero de resolución que tomo nota del cambio. En el caso que se encuentre tramitando, el numero de actuación (nº de tramite). Por ultimo, se deberá consignar el numero de legajo en el cual fueron comunicadas al momento de la presentación posterior (conforme Art. 403 Res gral. 7/05).
Incremento de los honorarios mínimos sugeridos en un 40%
Mediante la Resolución CD N° 01/2011, la Mesa Directiva de nuestra Institución aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.
De tal manera, del valor anterior de $20.- se pasa al nuevo importe de $28.-, el cual regirá a partir del 1º de febrero.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Para acceder al Informe completo sobre “Honorarios mínimos sugeridos para el Profesional en Ciencias Económicas”, haga click aquí. (pdf, 449Kb)
Vencimientos para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2011
Durante los últimos días del mes de febrero, los matriculados e inscriptos en registros especiales estarán recibiendo la facturación correspondiente al Derecho de Ejercicio Profesional (DEP) y Derecho de Registros Especiales (DRE), respectivamente.
Según lo dispuesto por la Resolución 39/2010 de Mesa Directiva los vencimientos para el 2011 serán:
• Primer Anticipo: 9 al 31 de marzo de 2011
• Segundo Anticipo: 8 al 29 de Julio de 2011
• Cuota Final: 7 al 31 de octubre de 2011
El valor vigente de cada uno de estos anticipos es de $ 120. Igual importe se aplica para el Derecho del Registro Especial.
Como es habitual se acompañará la factura anual, para que quienes lo deseen puedan abonar en un solo pago de $ 360.-
Es importante saber que las dos terceras partes de lo recaudado en concepto de DEP Y DRE, es aplicado al otorgamiento de los distintos subsidios que la Institución estableció para los profesionales inscriptos.
Rigen los nuevos valores para el aporte de la obra social de Servicio Doméstico
El monto destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud pasa de $46,75 a $60 para el devengado de enero.
Ya se encuentra vigente el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas que pasó de $46,75 a $60. La medida se dio a conocer mediante la Resolución Conjunta 883/2010 del Ministerio de Economía y 2293/2010 del Ministerio de Salud
Se recuerda también que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico. Pero, como e mencionado F. 102/B todavía no fue modificado, se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia.
Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos:
Impuesto: 302
Concepto: 895
Subconcepto: 895
De $60 es también el valor por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.
Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a enero de 2011 con vencimiento en febrero 2011.
No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.
Rige el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas
A partir de Febrero se encuentra vigente el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas que pasó de $46,75 a $60. Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a Enero de 2011 que vencen en Febrero 2011.
La medida se dio a conocer mediante la Resolución Conjunta 883/2010 del Ministerio de Economía y 2293/2010 del Ministerio de Salud.
Mediante la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico.
Si bien el nuevo formulario F. 102/B ya está vigente, la AFIP todavia no ha actualizado los valores del formulario, por lo tanto se debe confeccionar F. 102/B y adicionalmente el F. 575 por la diferencia.
De esta forma, y hasta tanto no se actualice el F. 102/B con los nuevos valores, habrá que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social utilizando el F. 575/B con los siguientes códigos:
Impuesto: 302 Concepto: 895 Subconcepto: 895 Respecto a la contribución al sistema jubilatorio, no hubo variación, por lo que el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.
Determinarán montos fijos para resarcir a usuarios de Edesur que sufrieron cortes
El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, adelantó que el Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE) presentará en los próximos días una resolución por la que se establecen montos fijos para resarcir a usuarios que sufrieron cortes prolongados en diciembre pasado.
"Estamos sacando la resolución del ENRE por la cual se retribuye a aquellos que tuvieron cortes de 0 a 12 horas y 12 y 24 y más de 24, por un monto fijo determinado" aseguró el ministro en declaraciones radiales.
Asimismo indicó que esos resarcimientos "no cierran la posibilidad de reclamos por daños mayores que pueden haber tenido los usuarios".
De Vido señaló que se reunió en enero pasado con el consejero delegado de Endesa (la principal accionista de Edesur), y director de España y América Latina del Grupo ENEL (propietaria de Endesa), Andrea Brentan, durante una visita a las operaciones de sus empresas en el país.
"Le hablé de la gravedad de los incumplimientos que había tenido la empresa en ocasión del pico de calor en el mes de diciembre, producto más que nada de una suerte de abandono por las vacaciones, porque muchos de sus directivos son europeos y viajaron a Europa para Navidad y Año Nuevo".
Dijo que le adelantó al ejecutivo que "las consecuencias de no producirse las inversiones que él comprometió luego de la reunión conmigo, podían poner en riesgo su contrato, y da la sensación que habría voluntad de ordenarse, de hacer las inversiones. De hecho en los últimos picos de calor la performance fue mejor", acotó De Vido. (Ambito.com)
REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011.
El Decreto 68/2011 prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales en un 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes12 meses.
¿Qué contribuciones sociales se reducen?
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previsto en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Aumento de la plantilla de trabajadores.
Hay que tener en cuenta que este beneficio, surge de la ley de protección y promoción del empleo; por lo tanto para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).
Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Recuerden que al dar el alta de la nueva relación laboral se debe utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda.
Otras novedades Comercialización de productos siderúrgicos. Obligación de facturar las operaciones en moneda nacional
La Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución (SIC) 14/2011 dispone retrotraer el precio de comercialización de los productos siderúrgicos y establece la obligatoriedad de que los mismos a partir de hoy deben estar facturados en moneda nacional.
Se entiende por productos siderúrgicos a los elaborados por la industria básica del hierro y del acero consignados en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLaNAE) 2010 correspondiente a la rama 24.100.
La Presidenta anunció un aumento del 17,33 por ciento para los jubilados
La presidenta Cristina Fernández anunció esta tarde un aumento del 17,33 por ciento en los haberes de los jubilados y pensionados a partir de marzo. "El factor recaudación ha sido importante para lograr esto, una jubilación mínima que va a ascender a 1.272 pesos", afirmó.
"Esto tiene que ver con la recaudación récord del mes de enero, que supera al de mayo de 2010, con $ 40.767 millones", señaló Cristina e indicó que, desde que la ley de movilidad jubilatoria entró en vigencia, los haberes se han incrementado en un 77%. "Esta es una medida que le llega a más de 5.500.000 jubilados y pensionados", precisó.
La jefa de Estado aseguró que -junto con la Asignación Universal por Hijo- "tenemos la mejor cobertura social de toda Latinoamérica" y recordó el inicio de la gestión de Néstor Kirchner, cuando los haberes jubilatorios mínimos estaban congelados en $ 150. La Presidenta destacó que la recaudación de enero supera en tres mil millones de dólares el récord de mayo de 2010, lo que implica también un récord en materia de IVA.
Este aumento se da en el marco de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417. Dicho índice beneficia a los jubilados y pensionados del SIPA, a los beneficiarios de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a las PNC otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
Desde la puesta en marcha de la Ley de Movilidad en marzo de 2009, se ha producido un aumento acumulado del 77,94% en los haberes jubilatorios. Y el haber mínimo, desde 2002 a la fecha, se incrementó en un 718,5%, por lo cual su valor se multiplicó más de 8 veces, pasando de $150 a $1227,78.
Si se compara la nueva jubilación de marzo de 2011 con la de marzo de 2010 de $827,23, se obtiene un aumento anual del 37,15%. Por su parte, el haber tope pasará de $7.666,37 a $8.994,95, mientras que el tope de aportes subirá de $11.829,21 a $13.879,25.
La medida implica una inversión social anual por parte de Anses de $14.555, 93 millones.
Cómo se calculó el índice de movilidad jubilatoria
La Ley 26.417 establece para el cálculo de la movilidad de marzo dos variables: el índice del aumento general de salarios del último semestre publicado por el INDEC y el aumento de la recaudación tributaria per cápita de ANSES.
La Ley de Movilidad Jubilatoria surge de un proyecto enviado al Congreso por la Presidenta Cristina Fernández en agosto de 2008 y oportunamente aprobado en las Cámaras de Diputados y Senadores. Establece que la movilidad nunca podrá ser negativa. Esto significa que si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no se disminuirán.
SICOL: Como generar el VEP para el pago del saldo de la DD.JJ. mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
¿Cómo se genera el VEP para el pago del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos?
Como consecuencia del avance tecnológico, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución Nº 692/2010, estableció que, desde del 1º de febrero de 2011, el pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el sistema SetiPago.
Consecuentemente, todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deben pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada.
A los efectos de llevar a cabo el pago mediante VEP se debe seguir el siguiente procedimiento:
1) Una vez generado a través del programa aplicativo SICOL el archivo de la declaración jurada mediante la opción “Transferencia Electrónica”, el contribuyente deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio de AFIP “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
2) A continuación, se deberá seleccionar el archivo de la declaración jurada que desea presentar y presionar el botón Presentar.
3) A continuación, el sistema mostrará los datos de la declaración jurada a presentar. Si son correctos se deberá Confirmar.
4) Luego, el sistema permitirá imprimir el correspondiente acuse de la presentación.
Debajo de la aceptación de la presentación, el sistema dará la opción para “Generar el VEP desde esta DJ”. Antes de aceptar, el contribuyente deberá generar el VEP, caso contrario, deberá presentar una declaración jurada rectificativa a los efectos de generar el volante electrónico de pago.
5) Al ingresar a la opción “Generar el VEP desde esta DJ”, el sistema mostrará los datos de la obligación a pagar. De ser correctos los mismos, se deberá presionar el botón Siguiente.
6) A continuación, el sistema mostrará los datos del VEP a cancelar, debiendo el contribuyente presionar el botón Siguiente
7) A continuación, el contribuyente podrá imprimir el VEP generado, debiendo asimismo, seleccionar la entidad de pago a la cual será enviado el VEP (según el banco en el cual tenga la cuenta el contribuyente).
7) Por último, el contribuyente deberá ingresar en la página web de la entidad bancaria en la cual posee la cuenta y proceder a la cancelación del VEP generado y enviado a la entidad de pago.
Autónomos: el nuevo valor mínimo será de 227 a partir de marzo
El anuncio del incremento del haber mínimo a $1.227 hace que la categoría más baja de autónomos pase a superar los $227.
La suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, anunciada por la presidente Cristina Fernández de Kirchner en el día de ayer por la tarde, impacta de lleno en el pago de Autónomo.
El incremento se debe a lo contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, regirá desde el mes de marzo y la categoría más baja será de unos $227 y la máxima superará superará los $1.000.
Asimismo, los autónomos que pertenecen al segundo escalón y que representan casi la mayoría de los contribuyentes, comenzarán a abonar $317, actualmente es de $271.
En igual sentido, en lo que refiere a los asalariados, la suba en la jubilación mínima también eleva a $13.878 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Si buen hay que esperar a que la AFIP oficialice el nuevo esquiema, los nuevos valores para marzo serán quedarán de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Nuevos topes para calcular los aportes
Ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará a partir de marzo próximo de $11.829 a $13.878.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.525 en lugar de los actuales 1.300 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $831 dejando atrás los $709 actuales.
Fuente: iProfesional
Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931 ¿Cómo deberá indicar el empleador en el 931 la situación respecto al seguro de vida obligatorio?
Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, (SCVO) ya partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el aplicativo SICOSS o el servicio de Su declaración online.
El seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000 y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.
La forma de declararlo en el formulario 931 se realiza en dos pasos:
Paso 1. Lo primero que deberá indicar el empleador en el aplicativo es si posee cobertura del seguro, es decir si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO.
Para esto, debemos ingresar al aplicativo SICOSS y seleccionar la pestaña "Ingreso Datos," una vez allí, hacemos clic en "Datos del período," y en la venta que se abrirá, abajo la izquierda tildamos la casilla que dice "Con póliza de seguro de vida prima individual" como se puede ver en la imagen:
En el caso de Su declaración online: Vamos a la pestaña que dice "INGRESE" y en el menú que se despliega optamos por "para consultar sus datos," una vez allí tildamos "Con Póliza S.C.V.O.:" y Guardamos.
De esta manera, el empleador informa que cuenta con la cobertura de una póliza de seguro de vida. Si no se marca la casilla, se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
Costo de Emisión
Si, el empleador debiera declarar el importe correspondiente a Costo de Emisión, se ingresará en la casilla "Costo de Emisión." Dicho importe surge de la póliza que la aseguradora entregó al empleador. En el caso de que ya se haya pagado este Costo de Emisión, se deberá dejar en cero.
Ahora, aquí no termina el procedimiento, falta un punto importante que es informar sobre que empleados de la nómina declarada en el aplicativo se debe calcular el importe a pagar en concepto de seguro de vida, ya que puede ocurrir el caso que no se deba pagar sobre la totalidad de los empleados, sino solamente sobre alguno o algunos.
2 Paso: debemos hacer click otra vez en la pestaña "Ingreso de datos," y luego en "nómina de empleados," y una vez allí nuevamente en la pestaña "ingreso de datos." Seleccionamos uno de los empleados de la nómina, y hacemos click en "Datos generales," se nos abrirá esta ventana:
Si marcamos la opción "Cobertura de seguro de vida obligatorio," el aplicativo determinará automáticamente el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con la marca de "Con seguro colectivo de vida obligatorio." En el caso de que dejemos la casilla sin tildar, el aplicativo no incluirá en el cálculo del seguro de vida a este empleado.
Para el caso de Su declaración online, vamos a la declaración jurada y dentro de "Modificar Datos" del empleado marcamos "Con cobertura S.C.V.O."
Ahora, ¿en que casos puede no corresponder el pago de la prima de algún o algunos de los empleados?, los ejemplos pueden ser los siguientes:
• Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima con anterioridad, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad. Recordemos que la pólizas por lo general son anuales, y puede ser que se haya pagado todo el año por adelantado.
• Personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
• Cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO Decreto 1567/74 (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO, como es el caso de los trabajadores rurales.
• Que el empleador toma el riesgo a su cargo.
Hay que tener en cuenta, que si en el ingreso de datos de la empresa visto en el Paso 1 no marcamos la casilla "Con póliza de seguro de vida prima individual," por mas que luego tildemos las opción "Cobertura de seguro de vida obligatorio,"del Paso 2, no se calculará importe.
Finalmente, se puede ver en el "borrador de la declaración jurada" el "Total a pagar "del seguro de vida, como podemos ver en este detalle:
En este caso particular, es una DDJJ con 3 empleados, donde los 3 cuentan con cobertura, por eso el total es de $7,38 (2,46 x 3). *
Lo mismo podemos apreciar en la Declaración Jurada:
El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)
EN RESUMEN: ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?
1) Indicar si el empleador posee o no cobertura de SCVO con una aseguradora.
- si el empleador indica que no, se considera que es autoasegurado
- si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de "empleados declarados."
2) Se debe indicar cuales son los empleados declarados con cobertura de SCVO en cada caso particular.
CONSULTAS
Servicio doméstico. Obra social. Incremento ¿A cuánto asciende el incremento del aporte a la obra social para los trabajadores del servicio doméstico que trabajan más de 16 horas semanales? ¿Cómo se deposita dicho incremento ya que el F. 102 interactivo no está previsto el aumento?
El incremento del aporte de obra social de $ 46,75 a $ 60 es obligatorio para el personal doméstico. El aporte de obra social es un aporte de la trabajadora. El F. 102/B todavía no fue modificado, por lo tanto se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia. Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos: impuesto 302, concepto 895, subconcepto 895. La diferencia por obra social es de $ 13,25
Impuesto a la ganancia mínima presunta Una clínica que presta servicios médicos tiene en el balance contable un activo intangible de $ 816.656 que correspondería a su valor llave. ¿A los fines impositivos, ese valor tributa ganancia mínima presunta, ya que si se excluye ese valor no llega al mínimo de $ 200.000? ¿Si tiene saldo a favor del impuesto a las ganancias proveniente de retenciones puede compensarse con el saldo a pagar de ganancia mínima presunta del mismo período?
Los bienes intangibles están alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. Si el saldo en el impuesto a las ganancias es de libre disponibilidad (está exteriorizado en la declaración jurada) se puede utilizar para cancelar por medio de compensación cualquier impuesto del mismo contribuyente, por lo tanto se puede utilizar para compensar el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Seguro de vida obligatorio. Trabajadores rurales ¿El nuevo sistema de pago obligatorio del seguro de vida obligatorio alcanza a los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600, o esta categoría de trabajadores debe continuar como lo hacía hasta ahora y esa información en el SICOSS no se completa y deben seguir abonando la póliza de seguro de vida a través de su aseguradora?
El seguro de vida que se abona a través del SICOSS alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Consecuentemente, los trabajadores rurales no están alcanzados.
Solicitud de facturas A A los efectos solicitar la emisión de facturas A por primera vez por parte de una S.A., la sociedad posee un inmueble pero los socios no tienen respaldo patrimonial. ¿Con el inmueble de la sociedad es suficiente respaldo para solicitar la emisión de comprobantes A o también tienen que tener respaldo los socios?
A las sociedades se les autorizará la emisión de facturas A siempre que acrediten el siguiente respaldo patrimonial: a) La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ 200.000) o b) El cumplimiento por el treinta y tres por ciento (33%), como mínimo, de los componentes que otorguen la voluntad social de: 1) La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud por un importe superior a $ 305.000. 2) La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Vacaciones. Liquidación ¿Si se abonan las vacaciones de febrero el día 5 de dicho mes, la liquidación de las mismas se incluye en la declaración jurada del F. 931 de enero o de febrero?
Si el anticipo de vacaciones se abona el día 05/02, éste se incluye en las cargas sociales del mes de febrero de 2011.
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reimputación Habiendo dado de baja a un contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado surgen 2 períodos sin abonar y se constata que fue pagado en dos oportunidades el mismo período. ¿Cómo se hace para efectuar la imputación correcta?
El contribuyente debe concurrir a Rentas o al Centro de Gestión y Participación correspondiente a su domicilio fiscal con los tiquets originales de los pagos y copia de los mismos y una nota solicitando la reimputación de dichos pagos.
Seguro de retiro ¿Para el pago del seguro de retiro La Estrella hay que tomar como base de cálculo los conceptos remunerativos y no remunerativos o sólo los primeros?
Los distintos acuerdos no remunerativos vigentes no establecen que el cálculo del seguro de retiro a abonar se realice sobre las sumas no remunerativas.
Impuesto al valor agregado. Intereses Un inquilino abona intereses por pago fuera de término del alquiler de un inmueble. ¿Dichos intereses están alcanzados por I.V.A.? ¿Qué comprobante se debe emitirle por el cobro de dichos intereses?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el momento de su percepción. A estos efectos los intereses se considerarán percibidos cuando se produzca una real traslación de recursos en favor del perceptor motivada por un pago. Dichos intereses deberán facturarse, ya que están alcanzados por IVA.
Monotributo. Alta de punto de venta ¿Los monotributistas están obligados a presentar el F. 446/C?
Si. El F. 446/C debe presentarse en oportunidad de producirse la habilitación de un punto de venta, sin importar el carácter del contribuyente (monotributista, inscripto en IVA o exento en IVA). Dicha obligación deberá cumplirse con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado.
Empleados de comercio. Vacaciones ¿Para liquidar las vacaciones de los empleados de comercio hay que hacerlo sobre el sueldo o sobre el sueldo más los conceptos no remunerativos?
El valor del anticipo de vacaciones de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza sobre el sueldo bruto y sobre las sumas no remunerativas.
Ganancias. Régimen de retención en relación de dependencia A raíz del dictado de la resolución general (AFIP) 3008, que estableció con carácter de excepción que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, ¿debe cumplirse con la presentación de las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias cuando se superan en el año las ganancias brutas por $ 96.000 y por $ 144.000?
El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 libera al beneficiario de la renta (empleado) de cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto en los casos en que el empleador haya omitido retener la totalidad del impuesto -obligación prevista en el pto. 1 del inc. c) del art. 11 de la RG (AFIP) 2437-. Por su parte, la circular 1/2011 aclara que dicha liberación opera únicamente cuando la diferencia de impuesto a ingresar resulte como consecuencia de considerar en la liquidación anual del período fiscal 2010 las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias y en las retenciones mensuales los importes previstos en la resolución general (AFIP) 2866 que contienen un incremento del 20%.
Sin embargo, no existe por el momento una norma que libere a los contribuyentes (empleados) de cumplir en tiempo y forma con la presentación de la declaración jurada de bienes personales y/o ganancias cuando superen ganancias brutas anuales por $ 96.000 o por $ 144.000 respectivamente, conforme lo dispone el artículo 12 de la resolución general (AFIP) 2437. Para el caso de tener que presentar la declaración jurada de ganancias por superar los $ 144.000, se interpreta que ella tendrá el carácter de informativa cuando resulte saldo a favor de Administración Federal de Ingresos Públicos procedente exclusivamente de las diferencias en las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias. Recordemos que las citadas declaraciones juradas deben presentarse el 30 de junio de 2011 y es posible aguardar una aclaración cercana a dicha fecha.
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