NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-05-2011 1
UOCRA AUMENTO A PARTIR ABRIL 2011. ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL HOMOLOGADO. 1
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO. 1
Empleados de comercio: Los incrementos salariales se transforman en "remunerativos" en las trabajadoras con Licencia por Maternidad 2
AFIP eleva el monto que obliga a solicitar el COTI 3
Otras novedades Marco regulatorio de la medicina prepaga 3
B.O. 17/05/11 - Ley 26.682 - MEDICINA PREPAGA - Marco Regulatorio de Medicina Prepaga 3
UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa CCT 445/06 8
SETIA: Incremento salarial del 28% para el CCT 501/2007. 9
Trabajo y Previsión Social. 16 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL TRABAJADOR JUDICIAL ARGENTINO. EQUIPARACIÓN A FERIADO NACIONAL 9
Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada 10
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Recategorización correspondiente a febrero 2011. Cumplimiento en tiempo y forma 10
Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO 10
Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio 10
Resolución Normativa 24/11 ARBA Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada 12
Historia Laboral: lo que deben saber los empleadores 14
MARCO REGULATORIO PARA LA MEDICINA PREPAGA 15
Autónomos: el fisco prepara una nueva recategorización 16
Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Prórroga de vigencia 18
Google Docs incluye tablas dinámicas 18
Código de Operación de Transporte (C.O.T.). Nueva prorroga de la RN 14/11 al 30 de Junio 2011. RN (ARBA) 25/11. 18
E-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla Electrónica – Una gran perdida de tiempo. 18
ARBANET MODIFICACIONES PARA LOS ANTICIPOS 4/2011 EN ADELANTE. RN (ARBA) 24/11. 19
Monotributistas: Vence el plazo para la recategorización cuatrimestral 19
Las ART deberán pagar indemnizaciones en un solo pago 19
Registro Público de Agencias de Publicidad: Requisitos para la inscripción 20
CONSULTAS 20
UOCRA AUMENTO A PARTIR ABRIL 2011. ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL HOMOLOGADO.
Se homologo el Acuerdo de recomposición salarial para los obreros de la construcción (UOCRA) comprendidos en el CCT 76/75, por medio de la Disposición (DNRT) 330/2011.
Recuerden que a partir de mayo 2011, aumenta a 4% la contribución patronal adicional para el regimen previsional diferencial, establecida en la Ley 26494.
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Empleados de comercio: Los incrementos salariales se transforman en "remunerativos" en las trabajadoras con Licencia por Maternidad
ANSES informó que, del acuerdo salarial celebrado el día 16/06/2010 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - homologado a través de la Resolución MTEySS Nº 782/10, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio-, se estableció que a partir del 01/06/2010 los incrementos salariales "no remunerativos" se transformen en "remunerativos" en los casos de trabajadoras que se encuentren gozando su Licencia por Maternidad.
Por lo tanto, al transformarse estos incrementos salariales "no remunerativos" en "remunerativos" durante el transcurso de la licencia, la empresa debe tenerlos en cuenta también para la declaración en el campo informativo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), con lo cual en cada mes de la licencia debe declarar el monto correspondiente a los ítems remunerativos, adicionando los incrementos salariales no remunerativos, según la cantidad de días que la trabajadora se encuentre con esta situación de revista.
A partir del mes 08/2009 se comenzó a utilizar el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931) y el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) efectúa la liquidación en base a lo declarado por la empresa en ese campo, siempre y cuando lo declarado no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad.
En el caso en que la empresa no haya declarado el Campo “Remuneración Maternidad”, como el sistema de ANSES no tiene monto para efectuar la comparación realiza la liquidación en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la licencia (sin el 25%).
En estos casos, si la trabajadora reclama diferencias la empresa debe rectificar declarando en forma correcta lo que corresponda en cada mes de la maternidad en el campo “Remuneración Maternidad,” para que SUAF liquide las diferencias que correspondan.
La trabajadora a fin de reclamar las diferencias deberá presentar: Nota de la empresa, con carácter de declaración jurada en la cual informe que la trabajadora se encuentra remunerada bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio efectuando el reclamo correspondiente y donde además detalle la remuneración por maternidad que debe percibir la trabajadora en cada mes de la licencia. En la misma deberán discriminarse por cada mes los conceptos "remunerativos" y "no remunerativos", debiendo tener que lo que informe en la nota deberá ser igual a lo que la empresa haya declarado en el campo "Remuneración Maternidad" del F.931 en cada mes.
Una vez presentada la nota detallada se deberá prestar atención a que en los meses de inicio y fin de licencia no varíen la cantidad de días declarados por la empresa, con los del transcurso de pago registrado en SUAF, ya que el sistema SUAF determina el otorgamiento del transcurso de pago en base a meses de 30 días y la empresa en las situaciones de revista de la DDJJ (F931) debe declarar la situación real de los meses por calendario, aunque el pago de la remuneración sea equivalente a 30 días para todos los meses.
AFIP eleva el monto que obliga a solicitar el COTI
A partir del 1º de junio, quienes quieran vender una propiedad deberán pedir el (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) al fisco, si el monto supera los $ 600.000 pesos. Mediante la Resolución General 3101, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó el piso a partir del cual se debe solicitar la autorización, que en la actualidad es de $ 300.000.
En la resolución, el fisco aclaró que tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible de los impuestos inmobiliarios o el valor proporcional del valor fiscal vigente, resulten igual o superior a ese monto.
Otras novedades Marco regulatorio de la medicina prepaga
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 26682, la cual establece el marco regulatorio de la medicina prepaga y obliga a las empresas del sector a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.
Destacamos que, entre otros puntos, la nueva regulación prohíbe que la edad sea tomada como criterio de rechazo una solicitud de admisión, las empresas no podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí podrán aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados. Asimismo, a los mayores de 65 años que tengan al menos 10 años de antigüedad en la cobertura no se les podrá aumentar la cuota y los contratos entre las empresas y los usuarios no podrán incluir períodos de carencia o de espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en algunos de los planes, si así lo solicita durante el plazo de 60 días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. La empresa de medicina prepaga debe mantener la prestación del plan hasta el vencimiento del plazo de 60 días.
La citada ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (17/5/2011). El Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a la reglamentación dentro de los 120 días a partir de su publicación.
B.O. 17/05/11 - Ley 26.682 - MEDICINA PREPAGA - Marco Regulatorio de Medicina Prepaga
MEDICINA PREPAGA
Ley 26.682
Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
Sancionada: Mayo 4 de 2011
Promulgada: Mayo 16 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.
ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
ARTICULO 3º — Limitaciones. No pueden desempeñarse como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley:
1) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley 19.550;
2) Los inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos;
3) Quienes por sentencia firme hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda.
ARTICULO 5º — Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción;
b) Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y el Padrón Nacional de Usuarios, al solo efecto de ser utilizado por el sistema público de salud, en lo referente a la aplicación de la presente ley, no debiendo en ningún caso contener datos que puedan afectar el derecho a la intimidad;
c) Determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro previsto en el inciso anterior, garantizando la libre competencia y el acceso al mercado, de modo de no generar perjuicios para el interés económico general;
d) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y de cualquier otra que se hubiere incorporado al contrato suscripto;
e) Otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, evaluando las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y los requisitos previstos en el inciso c);
f) Autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la presente ley;
g) Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º;
h) Fiscalizar el pago de las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, de acuerdo a los valores establecidos por la normativa vigente;
i) Implementar los mecanismos necesarios en cada jurisdicción, para garantizar la disponibilidad de información actualizada y necesaria para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades inscriptas en el Registro, sus condiciones y planes de los servicios brindados por cada una de ellas, como así también sobre aspectos referidos a su efectivo cumplimiento;
j) Disponer de los mecanismos necesarios en cada jurisdicción para recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema, referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos;
k) Establecer un sistema de categorización y acreditación de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley así como los establecimientos y prestadores propios o contratados evaluando estructuras, procedimientos y resultados;
l) Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio de lo establecido por la ley 19.550;
m) Transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.
La transferencia se acordará en el marco del Consejo Permanente de Concertación definido en el artículo 27 de la presente ley y se realizará respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, debiendo contar con el consentimiento del usuario.
ARTICULO 6º — Comisión Permanente.
Créase como órgano de articulación de las funciones fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres (3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
CAPITULO III
DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en:
a) Servicios odontológicos exclusivamente;
b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas;
c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.
La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley.
Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
En todos los planes de cobertura médicoasistencial y en los de cobertura parcial, la información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.
En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley 25.649.
CAPITULO IV
DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 8º — Modelos. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 9º — Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.
ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada.
Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 11. — Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
ARTICULO 12. — Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.
A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
ARTICULO 13. — Fallecimiento del Titular. El fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato.
ARTICULO 14. — Cobertura del Grupo Familiar.
a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación.
Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas.
ARTICULO 15. — Contratación Corporativa.
El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.
ARTICULO 16. — Contratos Vigentes. La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.
ARTICULO 17. — Cuotas de Planes. La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
CAPITULO V
DE LOS PRESTADORES
ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.
ARTICULO 19. — Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 20. — Hospitales Públicos. Aunque no mediare convenio previo, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, y las de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas, de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud para los Agentes del Seguro de Salud.
Las mismas deben contar con la correspondiente validación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
Quedan expresamente exceptuadas de autorización o validación previa, las situaciones de urgencia o emergencia de salud de los usuarios, en que se procederá a la atención del paciente, teniendo un plazo de tres (3) días para su validación posterior.
En caso de rechazo controvertido de una prestación efectuada por un hospital público u otro efector, puede requerirse la intervención de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 21. — Capital Mínimo. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un Capital Mínimo, que es fijado por la Autoridad de Aplicación.
Los Agentes de Seguro de Salud a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se rigen, en este aspecto, por las resoluciones que emanen de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 22. — Información Patrimonial y Contable. Los Agentes del Seguro de Salud que comercialicen planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios deben llevar un sistema diferenciado de información patrimonial y contable de registros con fines de fiscalización y control de las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza previstos por las leyes 23.660 y 23.661.
ARTICULO 23. — Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 24. — Sanciones. Toda infracción a la presente ley será sancionada por la Autoridad de Aplicación conforme a lo siguiente:
a) Apercibimiento;
b) Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior;
c) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia.
A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos.
Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite.
Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el sujeto obligado debe brindar la prestación requerida con carácter urgente.
CAPITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 25. — Recursos. Los recursos del Ministerio de Salud con relación a la presente ley, están constituidos por:
a) Una matrícula anual abonada por cada entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación;
b) Las multas abonadas por los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley a la Autoridad de Aplicación;
c) Las donaciones, legados y subsidios que reciba;
d) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 26. — Derecho de los Usuarios.
Sin perjuicio de los que establezcan las demás normas de aplicación, los usuarios gozan de los siguientes derechos:
a) Derecho a las prestaciones de emergencia: los usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado;
b) Derecho a la equivalencia: los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual.
ARTICULO 27. — Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Salud dictará el reglamento de funcionamiento del citado consejo.
ARTICULO 28. — Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 29. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
ARTICULO 30. — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente para la adaptación al presente marco normativo.
ARTICULO 31. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.682 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
MEDICINA PREPAGA
Decreto 588/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.682.
Bs. As., 16/5/2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.682 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.
UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa CCT 445/06
Incremento salarial del 24% a partir del 1 de abril de 2011 y sumas no remunerativas
UOCRA CCT 445/06: Elaboración y distribución de hormigón y/o mortero
Con fecha 4 de mayo de 2011, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación de Hormigón Elaborado (AOH) acordaron un incremento salarial del 24% acumulativo que se aplicará en tres tramos.
El incremento salarial en forma acumulativa se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma:
12% se aplicará al período abril/julio de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/3/2011.
6% se aplicará al período agosto/octubre de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/7/2011.
6% se aplicará desde el 1 de noviembre de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/10/2011.
Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el CCT 445/06.
Cláusula de absorción
El incremento salarial establecido en el acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos voluntariamente otorgados por los empleadores.
Sumas no remunerativas
Asimismo, las partes acuerdan establecer el pago de 4 sumas no remunerativas que serán abonadas en los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011 según se detalla:
Zona "A"
Nivel A $570
Nivel B $620
Nivel C $670
Nivel D $800
Zona "B"
Nivel A $655
Nivel B $713
Nivel C $770
Nivel D $920
Zona "C"
Nivel A $997
Nivel B $1.085
Nivel C $1.172
Nivel D $1.400
Zona "D"
Nivel A $1.140
Nivel B $1.240
Nivel C $1.340
Nivel D $1.600
Las sumas no remunerativas se pagarán con los meses de mayo, julio, septiembre y octubre de 2011. Y se abonarán a todo trabajador que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa. A lo que ingresen o egresado durante el mes, se abonará en forma proporcional.
No se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Si se debengarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social.
Aportes extraordinario Solidario
Los empleadores retendrán a los trabajadores en concepto de Aportes extraordinario Solidario, el 1.5% durante un período de 6 meses.
Contribución solidaria extraordinaria
Cada empleador deberá pagar por única vez, la cantidad $76 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del acuerdo.
El Acuerdo se encuentra pendiente de homologación.
SETIA: Incremento salarial del 28% para el CCT 501/2007.
SETA - FAIIA: acuerdo salarial a partir del 1º de abril de 2011. CCT 501/07 Confección
Con fecha 27 de abril de 2011, el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial aplicable a la industria de la confección CCT 501/07.
En el mencionado acuerdo se establecen nuevos salarios básicos y nuevas sumas accesorias de carácter remunerativo para el período de abril a noviembre de 2011..
Además, las partes convinieron modificar el convenio colectivo conforme se detalla a continuación:
Se modifican los artículos 3 bis, 27 y 39
Se incorporan los artículos 3 ter (Falla de caja) y 35 bis (Fondo de Capacitación Profesional Empresaria).
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.
Trabajo y Previsión Social. 16 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL TRABAJADOR JUDICIAL ARGENTINO. EQUIPARACIÓN A FERIADO NACIONAL
Se declara el día 16 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Judicial Argentino.
La fecha mencionada será equiparada a los días feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY (Poder Legislativo) 26674 BO: 18/05/2011
Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada
Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberán informar con carácter de declaración jurada la información del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. En este orden, se deberá informar el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación y el total de retenciones y percepciones sufridas.
Destacamos que la citada información deberá suministrarse tanto para los casos en que la readecuación y/o la liquidación del anticipo se realice antes del vencimiento original o con posterioridad al mismo y hasta el último día del mes en que opere el mencionado vencimiento. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 24/2011
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Recategorización correspondiente a febrero 2011. Cumplimiento en tiempo y forma
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que, como consecuencia de inconvenientes operativos originados en la implementación del nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria, se tendrán por cumplidas en tiempo y forma las recategorizaciones de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría Régimen Simplificado realizadas hasta el 31/3/2011. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 225/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/05/2011
Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
Del 24 al 31 de mayo de 2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3009, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al primer cuatrimestre de 2011 (enero a abril).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 - 1 24/5
2 - 3 26/5
4 - 5 27/5
6 - 7 30/5
8 - 9 31/5
Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio
El fisco pondrá la mira sobre los contribuyentes que declaren una condición fiscal menor a la que surge de analizar sus consumos en tarjetas, movimientos bancarios, inversiones en fideicomisos, gastos de expensas y cuotas de colegios privados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimará a los monotributistas que utilizan el régimen simplificado y que, según sus registros, estarían evadiendo impuestos.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzará la avanzada una vez procesada la información que las empresas y los particulares adheridos al Monotributo presentarán hasta fin de mes.
En efecto, antes de que finalice mayo, vencerán dos obligaciones a partir de las cuales el fisco nacional podrá contar con información clave declarada por los contribuyentes para así luchar contra el "enanismo" fiscal.
Puntualmente, el próximo viernes vence el plazo para que los monotributistas gestionen la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo de 2010 y abril pasado.
Complementariamente, en la última semana de este mes, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y abril pasado.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Gastos de expensas.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, las autoridades del organismo recaudador enviarán las referidas intimaciones.
De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
Recategorización de oficio
De acuerdo a la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión, establecida por la resolución (AFIP) 2847, indica que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".
A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.
Vencimiento múltiple
En primer término, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar, entre otros datos:
•El total de ventas del primer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
•Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
•Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.
•La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
•La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.
En igual sentido, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el viernes que viene para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.
En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo de 2010 y el mes pasado.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Resolución Normativa 24/11 ARBA Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada
SUMARIO: Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberán informar con carácter de declaración jurada la información del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. En este orden, se deberá informar el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación y el total de retenciones y percepciones sufridas.
Destacamos que la citada información deberá suministrarse tanto para los casos en que la readecuación y/o la liquidación del anticipo se realice antes del vencimiento original o con posterioridad al mismo y hasta el último día del mes en que opere el mencionado vencimiento.
Fecha de Norma: 29/04/2011
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires
VISTO:
Que por el expediente 22700-2.915/11 se propicia modificar la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución normativa mencionada, esta Agencia de Recaudación habilitó un mecanismo de liquidación administrativa de anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la ley 13850 a los actuales artículos 209 y 210 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011);
Que, para proceder a la liquidación de los citados anticipos, esta Agencia de Recaudación toma en consideración la información vinculada al contribuyente, utilizando indicadores objetivos que, razonablemente aplicados a los sujetos obligados en forma individual, permiten cuantificar adecuadamente el monto del anticipo en cuestión;
Que esta Autoridad de Aplicación ha asumido el compromiso de realizar los esfuerzos que resulten necesarios a fin de lograr el perfeccionamiento y avance del sistema que ha implicado una sensible rebaja en los costos operativos de los contribuyentes;
Que en este momento se estima pertinente introducir nuevas modificaciones en la resolución normativa citada, a fin de asegurar un mayor grado de certeza en el funcionamiento del sistema, incrementando de este modo su eficacia;
Que, en tal sentido, corresponde ampliar los supuestos en los cuales los contribuyentes alcanzados por el régimen citado deberán suministrar, con carácter de declaración jurada, la información referida al mes calendario al cual corresponda el anticipo liquidado por esta Agencia de Recaudación;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para modificar el primer párrafo del artículo 24 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), a fin de dejar claramente establecido que la opción de readecuación de anticipos liquidados por esta Agencia de Recaudación podrá ejercerse únicamente hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar;
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Recaudación, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el artículo 11 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009, modif. por la RN 2/2010), por el siguiente:
"Art. 11 - Una vez ingresado en la aplicación informática, la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del interesado la liquidación del anticipo, la que contendrá el período al que se refiere y el monto a abonar.
El interesado deberá suministrar, a través de la misma vía y con carácter de declaración jurada, la información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo, a saber:
1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática;
2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;
3) El total de retenciones y percepciones sufridas.
Efectuada la remisión de la información indicada, el interesado podrá imprimir la liquidación del anticipo, con el objeto de efectuar el pago.
Los pagos correspondientes a los anticipos liquidados podrán ser realizados a través de los medios de pago electrónicos disponibles o mediante cualquiera de las instituciones bancarias, agencias o demás medios de pago habilitados".
Art. 2 - Incorporar como último párrafo en el artículo 23 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), el siguiente:
"La información indicada deberá suministrarse tanto en aquellos supuestos en los cuales la readecuación y/o la liquidación se efectúe antes del vencimiento original del anticipo, como así también cuando la readecuación y/o liquidación se efectúe con posterioridad al vencimiento original del anticipo, y hasta el último día del mes en el cual opere dicho vencimiento".
Art. 3 - Sustituir el primer párrafo en el artículo 24 de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por la RN 62/2009 y modif. por la RN 12/2010), por el siguiente:
"Art. 24 - La opción podrá ejercerse únicamente hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar. La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación de dicha estimación, dentro del mismo período fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales y de lo dispuesto por el artículo 12 de la presente resolución normativa".
Art. 4 - Las modificaciones establecidas mediante la presente resultarán de aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 (anticipo 4), cuyo vencimiento operará durante el mes de mayo del corriente.
Art. 5 - De forma.
Historia Laboral: lo que deben saber los empleadores
El empleador tiene la obligación de confeccionar y presentar mensualmente las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de seguridad social.
En tal sentido, el empleador deberá retener al trabajador e ingresar al Fisco el aporte a la Seguridad Social determinado y además ingresar las correspondientes contribuciones patronales.
Las Declaraciones Juradas pertenecientes a períodos posteriores al 07/94 inclusive deberán confeccionarse y presentarse de acuerdo al procedimiento establecido por AFIP utilizando los servicios que a tal fin dispone el mencionado organismo. Utilizará “SuDeclaración” obligatoriamente cuando el empleador registre hasta diez 10 trabajadores inclusive y en forma optativa si registra hasta veinte 20 trabajadores inclusive. En caso contrario, es decir que no opte por utilizar el servicio “SuDeclaración” cuando registre más de diez 10 trabajadores y menos de veinte 20 o que registre más de veinte 20 trabajadores utilizará la aplicación “SICOSS – Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social”.
Cuando se trate de Declaraciones Juradas sobre períodos anteriores al 07/94, el empleador deberá presentar las mismas por nómina completa, ya sean originales o rectificativas, de acuerdo al procedimiento que se describe en la página Web de ANSES ingresando a “Empresas-Obligaciones del Empleador - DDJJ anteriores a 1994 y 1er semestre”.
¿Porqué los empleados deben consultar su Historia Laboral?
El trabajador, por su parte, tiene la posibilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador en lo relacionado al ingreso de aportes y presentación de DDJJ, ya sea a través de:
1) El Informe Periódico de Aportes (IPA): este informe es enviado al domicilio que el trabajador tiene declarado ante ANSES con una periodicidad cuatrimestral, siempre y cuando durante el período informado el trabajador registra al menos un aporte, caso contrario, es decir que el afiliado no registre aportes en los períodos cuatrimestrales, recibirá el IPA al menos una vez al año en el último envío.
2) Servicio de ANSES “Historia Laboral”, accediendo con Clave de la Seguridad Social, donde podrá consultar la información según se trate de:
-Trabajadores en relación de Dependencia a partir del 01/1970 (desde 1970 hasta 06/1994 la información se registra anualmente y a partir del 07/1994, inclusive, mensualmente)
-Trabajadores Autónomos y Monotributistas a partir del 07/1994 en forma mensual de acuerdo a las transferencias registradas en ANSES.
Cabe destacar que en el caso que el trabajador detecte faltante de información en su historia laboral (y no sea prejubilable) deberá comunicar tal situación a su empleador a fin de que éste último proceda a regularizar la misma ante el organismo correspondiente, de acuerdo al período de que se trate la información faltante.
Asimismo, para los trabajadores que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación, la aplicación habilitará la opción “Historia Laboral Personas Jubilables”:
-Edad al momento de acceder a la aplicación mayor o igual a 59 años para las mujeres y edad mayor o igual a 64 años para los hombres.
-No haber iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.
-No encontrarse jubilado.
-No registrar al menos un período como aportante autónomo o monotributista.
-No estar incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales regulados por las leyes Nº 22731 y 24018, y los decretos Nº 137/05 y 160/05.
-No registrar períodos aportados como becario o pasante.
-No registrar períodos con condiciones de servicios diferenciados.
La opción mencionada permitirá al trabajador visualizar su historial laboral e incorporar información, en el caso que el mismo detecte el faltante, teniendo en cuenta las pautas definidas a tal fin.
Por otro lado, el trabajador contará con la posibilidad de utilizar la opción “probatoria de servicios”, con el objeto de realizar la probatoria de servicios conforme lo estipulado el la Resolución ANSES Nº 524/08, pudiendo obtener como resultado de la misma que:
-El trabajador ya se encuentra habilitado para iniciar el trámite de jubilación ya sea a través de la aplicación “Me Quiero Jubilar” o acercándose a la UDAI a acreditar aquellos años incorporados.
-Al momento de solicitar la “probatoria de servicios” no reúne los años de servicios necesarios para iniciar el trámite de jubilación.
MARCO REGULATORIO PARA LA MEDICINA PREPAGA
El Congreso de la Nación sancionó la Ley que brinda el marco regulatorio para la medicina prepaga . Dada la importancia de esta nueva ley, resumimos sus alcances:
1. Objeto: La Ley comprende a (i) las empresas de medicina prepaga y (ii) los planes de adhesión voluntaria y a los planes superadores a cargo de las Obras Sociales. Están fuera del alcance de la ley las cooperativas, mutuales y las Obras Sociales sindicales.
2. Definición: son Empresa de Medicina Prepaga (EMP) todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas de pagos de adhesión. Resulta indistinto que la EMP tenga efectores propios o brinde la cobertura a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
3. Autoridad de aplicación y funciones relevantes: la autoridad quede centralizada en el Ministerio de Salud de la Nación sin perjuicio de la competencia especial de la Secretaria de Comercio Interior -control de precios-. Las principales funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:
Creación de un Registro Nacional de EMP y un Padrón Nacional de Usuarios.
Autorización para funcionar.
Aprobar modelos de contratos, modalidades y planes.
Autorizar planes de cobertura parciales adicionales.
Aprobar y revisar los valores y modificaciones de cuotas.
Establecer un sistema de categorización de EMP, establecimientos y prestadores.
4. Obligaciones de cobertura: los planes tendrán el siguiente alcance:
Brindar, como mínimo, el PMO y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad (Ley 24.901).
Se pueden ofrecer planes de coberturas parciales adecuados a lo que establezca la reglamentación en (i) servicios odontológicos, (ii) servicios de emergencias y traslados y (iii) cuando se desarrolle la actividad en una única localidad con un padrón inferior a 5.000 usuarios y (iv) en los planes de cobertura parciales aprobados por la autoridad de aplicación.
En todos los casos, los medicamentos deberán ser prescriptos por su nombre genérico.
Cuando se trate de Obras Sociales que brinden planes de adhesión voluntaria o planes superadores por mayores servicios no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni aportes por parte del APE.
5. Contratos:
Sólo podrán utilizarse los modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.
El usuario puede rescindir el contrato cualquier momento, sin limitación ni penalidad, con una notificación previa de 30 días de anticipación.
Las EMP y los OS en los planes alcanzados solo pueden rescindir los contratos (i) si hay falsedad en la DDJJ o (ii) si el usuario incurre en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas, previa intimación de pago 10 días o, cuando éste haya falseado la declaración jurada.
6. Carencias:
No se pueden establecer carencias para prestaciones incluidas en el PMO.
Para prestaciones no incluidas en el PMO se pueden establecer carencias siempre que las mismas estén autorizadas por la autoridad de aplicación.
Las enfermedades preexistentes sólo se pueden establecer mediante la DDJJ del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de una solicitud de admisión.
Se pueden establecer valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes, los que deben estar previamente aprobados por la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
7. Admisión y Edad:
La edad no podrá ser motivo de rechazo de admisión.
Se pueden establecer valores diferenciales por edad para los mayores de 65 años, los que deben ser aprobados por la autoridad de aplicación.
A los usuarios mayores de 65 años, que tengan más de 10 años de antigüedad, no se les podrá aplicar aumento en razón de la edad.
Se pueden establecer planes con franjas etáreas al momento de la contratación y que estos planes tengan precios distintos. En este caso, la variación máxima es de 3 veces entre el precio de la primera y el de la última franja etárea.
8. Grupo familiar:
El fallecimiento del titular no hará caducar los derechos del grupo familiar que integren el contrato.
El grupo familiar es igual al previsto en la Ley 23.660 con el agregado de la persona que conviva con el titular de la afiliación en unión de hecho, cualquiera sea el sexo y sus hijos.
9. Contratación corporativa: El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que haya cesado su relación laboral con la empresa que realizó el contrato con la EMP u OS alcanzada, tiene derecho a continuar con su antigüedad reconocida en alguno de los planes facilitados por dichos sujetos, siempre que lo solicite dentro de los 60 días desde el cese de la relación o vínculo. Además, se debe mantener la cobertura con las prestaciones del plan por 60 días.
10. Prestadores:
La autoridad de aplicación fijará los aranceles mínimos para los prestadores de las EMP y las OS en los planes alcanzados.
Además, la autoridad de aplicación definirá y aprobará los modelos de contratos entre las EMP y OS (en los planes alcanzados) con sus prestadores.
11. Disposiciones finales y vigencia:
Se trata de una ley de orden público que rige en todo el país. No resulta válido ningún acuerdo en contrario firmado por particulares.
En caso de duda, el usuario siempre tendrá derecho a las prestaciones de emergencia. Además, los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad del servicio contratado.
La aplicación de la Ley no podrá menoscabar de ningún modo la situación de los usuarios con contratos vigentes anteriores a la ley.
La ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 120 días contados a partir de la publicación en el BO para reglamentar aquellos aspectos que necesiten reglamentación.
Existe un plazo de 180 días contados a partir de la publicación en el BO para adaptarse al presente marco normativo.
Autónomos: el fisco prepara una nueva recategorización
En poco menos de un mes, quienes realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación impositiva ante la AFIP
En poco menos de un mes, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin ser modificados.
Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.
Pautas
Hasta el 30 de junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP.
En este escenario, deberán tener en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:
•Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Simulador online
A fin de facilitar la tarea, la AFIP ha puesto a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.
El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.
Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.
En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.
Luego, deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:
•Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
•Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
•Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.
Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.
Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Prórroga de vigencia
Se prorroga, hasta el 30/6/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT, cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.
Recordamos que, mediante la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 20/2011, la vigencia de las modificaciones detalladas ya se había prorrogado hasta el 16/5/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 25/2011
Google Docs incluye tablas dinámicas
Google Docs ha implementado tablas dinámicas en las hojas de cálculo, una funcionalidad más que interesante que permite organizar los datos de una tabla de muchas diferentes formas sin tener que recurrir a fórmulas complejas y pudiéndose modificar la visualización de los datos de manera muy rápida y sencilla.
La implementación de esta nueva herramienta en Google Docs fue algo sorpresivo para la mayoría de los usuarios, ya que las tablas dinámicas son una función avanzada que, en principio no se esperaría encontrar en una herramienta de cálculo online como Google Docs.
Pero en los últimos tiempos Google a añadido nuevas funciones a su suite ofimática online, Google Docs. Evidentemente la idea de Google es competir más seriamente con el Clásico Excel Office de Microsoft.
Para quienes no conocen las tablas dinámicas, estás son una herramienta que permite obtener información específica a partir de una tabla normal con datos. Por ejemplo, agregamos una tabla con datos sobre los modelos de autos vendidos en distintas sucursales de una empresa, y la tabla dinámica nos permite consultar rápidamente cuales son los modelos más vendidos, o las sucursales que más autos venden.
Lo mismo podría hacerse mediante funciones como BUSCARV (o CONSULTAV), CONTAR, o con filtros, pero gracias a las tablas dinámicas es posible obtener esa información en menos tiempo, y sin tener que trabajar con funciones avanzadas.
Para utilizarlo, simplemente, hay que acceder al menú "Data" y, dentro de éste, acceder a "Pivot Table Report" para acceder a un asistente con el que podremos formar nuestra tabla dinámica (columnas a mostrar, criterios de selección, agrupamiento o filtrado de datos, etc); básicamente, funciona igual que en el Excel de Microsoft, si bien las tablas dinámicas generadas con Excel, por ahora, no son compatibles con Google Docs y, por tanto, no podrán subirse a éste para su uso.
Código de Operación de Transporte (C.O.T.). Nueva prorroga de la RN 14/11 al 30 de Junio 2011. RN (ARBA) 25/11.
Mediante la Resolución Normativa 14/11, se introdujeron modificaciones, pero en virtud de la existencia de dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, mediante la RN 20/11, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la RN 14/11.
Ante la subsistencia de algunas de las problemáticas oportunamente consideradas torna necesaria una nueva postergación, la prórroga dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 20/11, se extenderá hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive
E-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla Electrónica – Una gran perdida de tiempo.
Hace ya más de 2 años que la Resolución (SRT) 365/2009 incluyo a los empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica. El objetivo inicial era que las notificaciones que debían cursarse entre sí, las A.R.T., los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrían realizarse en forma electrónica.
Dos años después la realidad es que el 90% de las ART no utilizan este sistema de comunicación y siguen enviando las cartas documentos. La que mas uso hace de este medio es la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para enviar información sobre campañas de prevención y similares, tan lindas como esta:
El sistema permite cargar un mail para que se nos informe cuando se recibe una nueva notificación, pero el problema es que al cargarlo, yo como muchos otros colegas cargamos el del estudio, y cada vez que llega una notificación el sistema no indica a que CUIT pertenece, por lo cual hay que entrar por cada contribuyente a buscar quien recibió una notificación.
Realmente es una gran perdida de tiempo, ¿Que tan complejo puede ser que se informe a que CUIT corresponde?
ARBANET MODIFICACIONES PARA LOS ANTICIPOS 4/2011 EN ADELANTE. RN (ARBA) 24/11.
Se modifico el sistema ARBANET, por lo cual una vez que ingresen en la aplicación para la liquidación del anticipo, deberán suministrar con carácter de declaración jurada, la información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo:
1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática;
2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;
3) El total de retenciones y percepciones sufridas.
Recién una vez que se efectúa el envío de la información, el interesado puede imprimir la liquidación del anticipo, con el objeto de efectuar el pago. Es decir, ya no se puede aceptar más los anticipos preliquidados por ARBA, sin la previa información de los ingresos y deducciones.
La información deberá suministrarse tanto para las liquidaciones que se efectúen antes del vencimiento original del anticipo, como para las que se efectúen con posterioridad al vencimiento original del anticipo, y hasta el último día del mes en el cual opere dicho vencimiento. Con posterioridad sistema rechazará de manera automática cualquier intento de modificación de dicha estimación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales.
Conclusión: Con esta modificación, se debilita cada vez más la lógica de que exista un sistema como ARBANET. Debería evaluarse seriamente los motivos de su existencia y volver al sistema de liquidación anterior, donde los saldos a favor generados por las excesivas retenciones en la provincia de Buenos Aires pueden ser arrastrados de un periodo a otro.
Monotributistas: Vence el plazo para la recategorización cuatrimestral
Hoy vence el plazo para que los monotributistas cumplan con la obligación de la recategorización cuatrimestral que comprende el período a partir del mes de mayo de 2010 a abril del 2011.
Según lo establece la AFIP, la recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” —> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".
El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Junio de 2011. Vencimiento: 21 de Junio de 2011.
Las ART deberán pagar indemnizaciones en un solo pago
La Corte Suprema sentenció que el artículo de la ley de ART que fija el pago en cuotas es inconstitucional porque no le permite al trabajador damnificado o a su familia administrar la indemnización que le corresponde.
El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola, agregó que, si bien los fallos judiciales sólo benefician a quienes hicieron el reclamo, carece de sentido que las ART se nieguen a extender a todos los trabajadores damnificados el pago de una sola vez.
González Gaviola aclara que de esta manera se estarían alentando los juicios, con los gastos y dilaciones en el pago de los beneficios, en un tema sobre el que ya se pronunció el máximo tribunal.
El Superintendente apoya su nota en los dichos de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que "si existe jurisprudencia reiterada favorable a los reclamos de los interesados, no parece razonable ni práctico insistir en la negativa administrativa de tales reclamos".
Por otra parte, Adrián Sasse, presidente de Unión de ART aseguró al diario: "nos parece correcto el criterio de la Superintendencia de ajustar el trámite a la realidad judicial" , aunque agregó " consideramos necesario resolver normativamente los 3 o 4 puntos de la Ley que fueron objeto de cuestionamiento por parte de la Corte Suprema".
Registro Público de Agencias de Publicidad: Requisitos para la inscripción
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.) reglamentó la inscripción en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
Por medio de la Resolución 630/2010, publicada en Boletín Oficial el 17 de mayo de 2011, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobó el Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Entre la documentación requerida, figuran:
• Declaración Jurada de Ingresos Personales para las personas físicas. • Últimos estados contables cerrados anteriores a la presentación para las personas jurídicas.
Ambos documentos deben estar acompañados de certificación o informe profesional, y legalizados por el Consejo.
CONSULTAS
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PAGO EN TÉRMINO DEL PREMIO. INCUMPLIMIENTO. CONSECUENCIA ¿Qué sucede si un empleador no abona el premio en término?
La falta de pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte del empleador/tomador en la fecha que opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.
Empleado de comercio. Jornada de trabajo ¿En caso de un empleado de comercio que trabaja 4 horas diarias (media jornada), 3 veces por semana, cómo debe registrarse la relación laboral? ¿Mensual y que trabaja 12 días al mes o jornalizado? ¿El aporte a la obra social además de hacerse por jornada completa debe hacerse por los 30 días del mes?
El contrato es a tiempo parcial, comercio no tiene personal jornalizado, se liquida mensual por los días trabajados. Las cargas sociales se abonan en proporción al sueldo, salvo la obra social que es por jornada completa (sueldo de la categoría mensual). Si el trabajador tiene otro trabajo se suma para la obra social (artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y Ley Nº 26.474).
Monotributo. Recategorización ¿Deben recategorizarse todos los monotributistas o sólo los que cambian de categoría?
Sólo están obligados a recategorizarse en el Monotributo aquellos contribuyentes que en virtud de los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en el período mayo 2010 – abril 2011 y la superficie afectada a la actividad y el precio máximo unitario al 30 de abril de 2011 modifiquen su categoría. Hasta el momento, AFIP no dispuso la obligatoriedad de una recategorización masiva.
Asignación por Embarazo para Protección Social. Monto ¿Cuál es el monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social?
El monto es $220, igual al estipulado para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Mensualmente, se liquidarán $176 (lo que representa el 80% de su valor), dado que los $44 restantes (equivalente al 20%) se harán efectivos una vez que se haya constatado el nacimiento o la interrupción del embarazo, previa verificación de todos los controles médico-sanitarios e inscripción del niño en el Plan Nacer.
Ayuda escolar anual ¿Cuál es el procedimiento para que los empleados cobren la asignación familiar por escolaridad? ¿Si la empresa ya está en el SUAF qué debe realizar?
Anses abona la ayuda escolar anual en forma directa con la asignación por hijo (esto fue entre marzo y abril). Si el trabajador no cobró la asignación tiene que presentarse en Anses con el formulario PS2.51. Tiene 120 días desde que inició el ciclo lectivo para hacer el reclamo, después pierde el derecho.
Agentes de retención. Factura M ¿Una sociedad que recibe una factura M y efectúa las retenciones de I.V.A. y ganancias correspondientes, se debe inscribir como agente de retención?
Los contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención en virtud de la Resolución General Nº 1575 (factura M) están exceptuados de darse de alta como agentes de retención.
CONTRATO DE TRABAJO. EMBARGOS. EMBARGO JORNALIZADO Un empleador recibe una cédula judicial en la que se establece que debe descontar a su empleado el 30% de su remuneración por cuota alimentaria y depositarla en una cuenta mensualmente. Si el empleado cobra quincenalmente, ¿cómo es el procedimiento?
Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una de las quincenas reflejándolo en los recibos correspondientes. El depósito del embargo se deberá efectuar a fin de mes.
Maternidad ¿Cómo debe proceder un empleador frente a una empleada embarazada de mellizos?
El embarazo es uno solo, el prenatal que va percibir por parte de Anses es uno solo. Al momento del alumbramiento será múltiple y comenzará a cobrar por cada niño. La trabajadora tiene que presentar en Anses el formulario PS2.55.
Impuesto a las ganancias. Entidades exentas ¿Si a una entidad exenta le vence la exención en septiembre de 2011, la misma cómo se renueva, es automática o qué documentación se debe presentar?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2681, la renovación del certificado de exención se realizará anualmente en forma automática.
CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 ¿Cuáles son los plazos para la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010?
La carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2011.
JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS. MONOTRIBUTO. MOVILIDAD El beneficio jubilatorio que le corresponde al monotributista, ¿es fijo?
No, este beneficio se encuentra alcanzado por la movilidad jubilatoria.
Asignación por nacimiento. Cobro La asignación por nacimiento, que se trata de un pago único, si la empleada cobra habitualmente las asignaciones mensuales en la C.B.U. declarada. ¿Este pago lo debe recibir también en su cuenta, o tiene otro tratamiento?
La asignación por nacimiento consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia por el nacimiento de un hijo. Se abona a uno sólo de los padres/adoptantes. Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
b) Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.
c) Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.
Importante: Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES, esta información la carga el empleador a través de Misimplificacion. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Ingresos brutos C.A.B.A.. Constancia de inscripción ¿Cómo se obtiene la constancia de inscripción de un contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A.?
No hay posibilidad de imprimir desde la página web de AGIP una constancia de inscripción como contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos (SICOL). La misma se debe solicitar en Rentas mediante la presentación del formulario Solicitud de Constancias. La constancia que acredita la adhesión al Régimen Simplificado se puede obtener ingresando a la página web de AGIP, opción Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, ítem Para emitir constancia de inscripción …, debiendo ingresar el CUIT y la clave Ciudad.
ESTUDIO JURIDICO-CONTABLE El Estudio Malmierca y Asociados esta compuesto por Contadores y Abogados de primera línea Los profesionales que componen el Estudio cuentan con posgrados vinculados a impuestos, mediación y arbitraje, seguridad social etc, El Estudio Malmierca y Asociados colabora con sus clientes a fin de ser líderes en el mercado. Malmierca - Socio Domicilio Lavalle 1382 piso 2 CABA. Argentina Mail: lauramalmierca@gmail.com Tel 054-011-4372-6142
viernes, 20 de mayo de 2011
viernes, 13 de mayo de 2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-05-2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-05-2011 1
Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Implementación. Precisiones 1
Recuerde que... CABA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE DISMINUYAN EL COEFICIENTE UNIFICADO ATRIBUIBLE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIÓN DE INFORMAR 2
Impuesto a las ganancias - Personas físicas: Reducción de anticipos A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo. 2
A partir de mayo comienza el cobro de la Asignación por Embarazo 3
Servicio doméstico: Comienzan los vencimientos del período abril 2011 3
UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011 5
Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011 5
Jurisprudencia. Plenarios laborales TRABAJADORES MARÍTIMOS. RECARGO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 25323. APLICACIÓN. PROCEDENCIA 5
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL INGRESADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL CCT "E" 697/2005. INCREMENTO ANUAL DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA 6
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO. 6
Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones 6
Procedimiento Fiscal. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos 7
Procedimiento Fiscal. Régimen de información. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar 7
Procedimiento Fiscal. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Adecuaciones. Se eleva el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles 7
Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO 7
Procedimiento Tributario Resolución General (AFIP) Nº 3101/2011 (B.O. 13/05/2011) 8
B.O. 13/05/11 - Resolución General 3101-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información 8
Trabajo y Previsión Social. Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social - Convenio OIT 102. Aprobación 10
Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma 11
Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 11
Monotributistas: Solicitan prórroga para la emisión de Factura Electrónica 11
CONSULTAS 11
Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Implementación. Precisiones
Se determinan los requisitos que permiten la implementación de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
En tal sentido, se establecen la forma y los plazos dentro de los cuales las obligaciones impuestas deben ser cumplidas, así como las consecuencias derivadas de su inobservancia.
Asimismo, se precisa que la citada asignación se abonará a partir del 1 de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha; el pago se abonará a las titulares en forma mensual a través del sistema de pagos de la ANSeS en las oportunidades y con las modalidades que surjan del cronograma que oportunamente se apruebe. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 235/2011 BO: 09/05/2011
Recuerde que... CABA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE DISMINUYAN EL COEFICIENTE UNIFICADO ATRIBUIBLE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIÓN DE INFORMAR
A través de la resolución (AGIP) 117/2010 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la CABA con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y agentes de recaudación de la Dirección General de Rentas de esta Administración, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del cuarto anticipo (durante mayo 2011), los motivos que dieron origen a la reducción.
Asimismo por medio de la resolución (DGR Bs. As. Cdad.) 1279/2010, la Dirección General de Rentas aprueba el modelo de nota que deberán presentar los contribuyentes en forma electrónica a través de un aplicativo desde la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
Impuesto a las ganancias - Personas físicas: Reducción de anticipos A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3094 (B.O. del 02/05/2011).
La exteriorización de la nueva base de cálculo de los anticipos se llevará a cabo a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, mediante el ingreso a la opción “Reducción de Anticipos”. A tal efecto, se deberá ingresar el impuesto “11 – Ganancias Personas Físicas”, e ingresar como período fiscal “20110000”, tildando el campo “R.G. Nº 3074”.
La exteriorización podrá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2011 (13, 14 y 15 de junio, según la terminación del C.U.I.T.). De efectuarse con posterioridad, el importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el respectivo tributo y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.
La nueva base del cálculo de los anticipos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
•1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010 antes de restar las deducciones personales (Artículo 23 de la ley del gravamen)
•2. Deducciones:
◦Ganancias no imponibles ($ 12.960)
◦Cargas de familia (cónyuge: $ 14.400, hijo: $ 7.200, otras cargas: $ 5.400)
◦Deducción especial ($ 12.960 – Deducción especial incrementada: $ 62.208)
•3. Total de deducciones a computar
•4. Ganancia neta sujeta a impuesto
•5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen
•6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del artículo 3º de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y compl.)
•7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2011 (5 – 6) dividido 5 (cantidad de anticipos).
A partir de mayo comienza el cobro de la Asignación por Embarazo
Los requisitos para poder acceder al beneficio fueron publicados hoy en el Boletín Oficial, en el que se explica que al plan tendrán acceso las "mujeres que carecen de cobertura de Obra Social" y que lo harán "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades".
Todas las mujeres embarazadas podrán acceder, a partir de mayo, a la Asignación por Embarazo "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades", según explica el Boletín Oficial de hoy. Conforme al Decreto de su creación, "la Asignación Familiar tiene por beneficiarias a aquellas mujeres que carecen de cobertura de Obra Social, con las excepciones previstas en la presente resolución y comprendidas, en consecuencia, en el ’Plan Nacer’".
La Administración Nacional de la Seguridad Social informó hoy, mediante la Resolución 235/2011 publicada en el Boletín Oficial, que los requisitos que se le exigen a la mujer embarazada para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social son los siguientes:
a) presentar la solicitud respectiva dentro del período indicado en el artículo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
b) acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.
c) acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.
d) no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
e) no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.
f) cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
En la Resolución se explica que "la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo contemplada en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714".
Otro artículo de la norma aclara que "la Asignación por Embarazo para Protección Social, se abonará a partir del 1º de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha".
(El Argentino)
Servicio doméstico: Comienzan los vencimientos del período abril 2011
Hoy comienzan los vencimientos para el período abril 2011, que según sea el caso se detallan a continuación
Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 de mayo de 2011
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 16 de mayo de 2011
¿Cómo Pagar?
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente: Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo Acceso a instructivo para completar el F.102 Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso:
¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información: CUIT/CUIL: debe ingresarse la del trabajador de servicio doméstico GRUPO DE TIPOS DE PAGOS: debe seleccionar “Servicio Doméstico” Tipo de Pago: debe seleccionar el que corresponda a la situación y luego los ítems desplegados por el sistema que se detallan seguidamente:
Tipo de Pago Información a completar Pago Mensual – Activo Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs) Pago Mensual – Jubilados Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs) Pago Mensual – Menores Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)
Por cajero Automático. Podrá acceder a la secuencia de pantallas del cajero, ingresando aquí
Podrá consultar más información sobre cómo pagar, ingresando aquí.
Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
Consulte el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:
VENCE DOMESTICO (enviado al 2347)
En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO:
¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?
Para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del Régimen de Servio Doméstico la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Servicio Doméstico”.
UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011
La UOCRA acordó una mejora salarial del 24%, para los trabajadores incluidos en el CCT 76/75, el mismo se segmenta en tres tramos:
- 12% los salarios básicos al 31 de marzo, retroactivo al 1 de abril
- 6% sobre los básicos de julio de 2011, a partir del 1 de agosto
- 6% sobre los basicos de octubre y con vigencia desde el 1 de noviembre.
Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011
Los empleadores que presenten DJ rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador, deberán observar lo siguiente
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrP7eOmml7xaNvb5CLHxUCnnoMGG3Cjrcf3GTc20iYxw2i9rxpkEbY7QGZSNOOZ2XgHYJ6fDCFJbeoKJDmdlKzONQVJXCXwBe9P0OUY2T8nMtN-BJoL3ns7J4sSy2qF1j8MzjV_m9F1tg/s1600/RG+%2528AFIP%2529+3093-2011.bmp
Jurisprudencia. Plenarios laborales TRABAJADORES MARÍTIMOS. RECARGO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 25323. APLICACIÓN. PROCEDENCIA
El recargo previsto en el artículo 2 de la ley 25323 se aplica a las indemnizaciones previstas para los trabajadores marítimos, sujetos de relaciones reguladas por el Libro III del Código de Comercio y por la ley 20094.
GAUNA, EDGARDO DIONISIO c/EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA SA s/DESPIDO – CNTRAB. – PLENARIO 326 – 9/5/2011
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL INGRESADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL CCT "E" 697/2005. INCREMENTO ANUAL DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA
La entrada en vigencia del CCT 697/2005 "E" obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la resolución (DNRT) 5629/1989 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo.
FONTANIVE, MÓNICA LILIANA c/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CNTRAB. – PLENARIO 325 – 9/5/2011
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones
Se establecen modificaciones en el Régimen de Retención de IVA aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-.
Al respecto, señalamos que la compensación de las retenciones practicadas será procedente únicamente cuando se trate de operaciones que a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada, posean los contratos registrados mediante el Sistema de Registración de Contratos de Operadores de Granos -RG (AFIP) 2596-.
Por su parte, los responsables deberán informar, mediante el programa aplicativo AFIP-DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización.
Asimismo, se incorporan como causales de inconducta fiscal (que pueden derivar en la exclusión del Registro) el traslado de granos sin carta de porte y/o cuando el Fisco detecte la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3100 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos
Se efectúan modificaciones al régimen de información de capacidad productiva de los productores de granos -RG (AFIP) 2750-. En tal sentido, señalamos:
- Se extiende del 1 al 30 de setiembre de cada año el plazo para informar las existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción. - Con respecto a la superficie agrícola destinada a los cultivos señalamos que se modifica la fecha para informar las superficies afectadas a la producción de algodón y de garbanzo, y se extiende desde el 1 de setiembre hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña, el plazo para informar la superficie destinada a los cultivos de verano. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3102 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. Régimen de información. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar
Los ingenios que realicen la molienda de caña de azúcar deberán registrar en la AFIP los contratos de maquila o de depósito de maquila y suministrar determinada información de los mismos.
A tal efecto, deberán ingresar a través de la Web de la AFIP al servicio "Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar" con clave fiscal de nivel 3 o superior.
Los contratos celebrados con anterioridad al 14/5/2011, correspondientes a la zafra del año 2011, deberán registrarse hasta el día 6/6/2011, y aquellos contratos que se celebren a partir del 14/5/2011 deberán registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración o con anterioridad al ingreso de la caña de azúcar al ingenio.
Por otra parte, señalamos que, al 31 de diciembre de cada año, finalizada la zafra para la que se celebraron los contratos, se deberá informar la cantidad de caña de azúcar entregada por el productor, los kilos de azúcar y litros de alcohol obtenidos. Dicha información deberá ser suministrada hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la zafra a la que correspondan los contratos celebrados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3099 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Adecuaciones. Se eleva el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles
Se introducen modificaciones al régimen de información y obtención del Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles (COTI) -dispuesto por RG (AFIP) 2371-, entre las que destacamos:
- Se eleva a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos incluidos en el régimen se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles y se incluye el impuesto de sellos como parámetro de la citada valuación.
- Se establece que, sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP y se elimina la posibilidad de solicitarlo por mensaje de texto mediante telefonía celular.
- A los efectos de la aplicación del citado régimen, se consideran transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, las transferencias efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/6/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3101 BO: 13/05/2011
Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
El 20 de mayo de 2011 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2011.
Procedimiento Tributario Resolución General (AFIP) Nº 3101/2011 (B.O. 13/05/2011)
Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información - R.G. (AFIP) Nº 2371. Incremento a $ 600.000.- del monto a partir del cual los sujetos obligados deben obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI). Se incluye como parámetro para establecer la valuación aquella que se considere para el impuesto de sellos. Sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el COTI mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP. Se elimina la posibilidad de su solicitud por mensaje de texto mediante telefonía celular. Vigencia: 01/06/2011.
B.O. 13/05/11 - Resolución General 3101-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3101
Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 9/5/2011
VISTO las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.
Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.
La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.
En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).
En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.
El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.
Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.
A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.
La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:
1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
b) Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.
Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.
3. Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación-...’, por la expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación-...’.
4. Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:
‘f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.
5. Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:
‘(3.5.) Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del Artículo 3º.
En estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los valores fiscales, respectivamente.
Para el caso de:
a) Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.
b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble principal.’.
6. Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:
‘(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la obligación de empadronamiento.’”.
7. Elimínase el Anexo VI.
Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Trabajo y Previsión Social. Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social - Convenio OIT 102. Aprobación
Se aprueba el Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social -Convenio 102-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, -Confederación Suiza- el 28 de junio de 1952.
El citado convenio establece los requisitos mínimos para el nivel de las prestaciones de la seguridad social en materia de salud (asistencia sanitaria y prestaciones económicas), desempleo, vejez, invalidez y supervivencia, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares y maternidad.
El presente convenio no es de aplicación a la gente de mar ni a los pescadores de alta mar.
Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma
Se establece el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición. DISPOSICIÓN (Subsec. Transporte Automotor) 233/2011 BO: 12/05/2011
Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declaran homologados el Acuerdo y el Acta aclaratoria celebrados por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por la parte gremial y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos Ingenieros, Constructores y Afines, por la parte empresaria.
Por el citado Acuerdo, se establece un incremento salarial 24% que se aplicará de la siguiente manera: 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2011 que regirá a partir del 1/4/2011; el 6% sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1/8/2011; y el 6% sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1/11/2011.
Asimismo, se dispone para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
Finalmente, se crea una contribución empresaria extraordinaria y por única vez para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el sindicato de $ 76 por cada trabajador. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2011, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de $ 19 con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/2011, 10/8/2011, 12/9/2011 y 10/10/2011. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 330/2011
Monotributistas: Solicitan prórroga para la emisión de Factura Electrónica
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires envió una nota al Dr. Jorge Alberto Paganetti, Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, solicitando que por su intermedio, se eleve a la AFIP el pedido de prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP N° 3067- Procedimiento Tributario Régimen de Facturación y Registración-, publicada en el Boletín Oficial el 29 de marzo pasado, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011.
Justifica el pedido el escaso tiempo establecido desde su publicación y la incorporación de algunas categorías del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, los que sin duda requerirán un mayor tiempo de adecuación a esta nueva exigencia; a lo que debemos sumar las obligaciones tributarias que tienen vencimiento definido en ese período.
CONSULTAS
CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. OTORGAMIENTO. PLAZO ¿Cuál es la duración máxima de una licencia sin goce de sueldo?
No existe plazo máximo de licencia, ya que éste es convenido entre el empleador y el trabajador.
Accidente de trabajo Un empleado sufre un accidente en el lugar de trabajo, perdiendo un mes en tratamiento médico, ¿quién debe pagarle los días en que estuvo ausente?
Si el accidente es laboral, los primeros diez días están a cargo del empleador y luego de la A.R.T., los abona el empleador y luego la A.R.T. le reintegra el sueldo y cargas sociales, pudiendo solicitar que de acá en adelante lo abona en forma directa la A.R.T..
Facturación. CITI Ventas Un contribuyente que es responsable inscripto desde el 2008, pero comenzó a tener facturas desde marzo de 2011, ya que en esta fecha comienza la actividad y A.F.I.P. le autorizó las facturas M, ¿en el mes de mayo de 2011 debe presentar el primer CITI Ventas?
La obligación de presentar el CITI Ventas se da a partir de que el contribuyente solicita autorización a la AFIP para imprimir comprobantes con discriminación el IVA, mediante la presentación del F. 855 o F. 856, según corresponda. Por lo tanto, si el contribuyente solicitó dicha autorización en marzo de 2011 (aún cuando se haya inscripto en AFIP en el 2008), si posee dos meses de operaciones a informar, en el mes de mayo deberá presentar el primer CITI Ventas informando esos dos meses. Caso contrario, deberá hacer la primera presentación en el mes de septiembre de 2011 informado los 5 meses.
Alta de empleado. Código. ¿Con qué códigos se debe dar el alta temprana a una persona que va a realizar una pasantía con los alcances del Decreto Nº 266/2003 (GCBA) y la Resolución Nº 1.644/2003 (SED), en una institución de enseñanza privada?
El único código que se puede utilizar es el 10 Pasantías sin obra social, ya que el resto de los códigos fueros derogados por la ley nacional de pasantías educativas, Ley Nº 26.427.
Monotributo. Factura electrónica. En el caso de un monotributista encuadrado en la categoría H, que en la recategorización del mes de mayo de 2011 vuelve a la categoría G, ¿debe cumplir con el régimen de factura electrónica?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, aquellos sujetos que a al 29/03/2011 se encuentren en alguna de las categorías comprendidas en el régimen (categoría H o superior) y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión a pesar de disminuir su categoría queda obligado a emitir facturas electrónicas.
MI SIMPLIFICACIÓN II. COMUNICACIÓN DE ALTA. ANULACIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo para anular un alta?
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista para iniciarse desde las 17 horas en adelante.
Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.
TRABAJO AGRARIO. APORTE AL SEGURO DE SEPELIO. OBLIGATORIEDAD ¿El aporte para el fondo de sepelio es obligatorio?
Sí. Mediante la resolución (CNTA) 9/1998 (BO: 14/9/1998), se instituyó, a partir del 1 de agosto de 1998, un seguro de sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. El mismo se financiará con una retención del 1,5% de las remuneraciones del trabajador.
Baja de empleado Un contribuyente dio la baja de un empleado con fecha 27/04/2011, informándolo a través de Mi Simplificación, ¿cómo se informa la situación de revista del citado empleado al 30 de abril, al presentar Su Declaración On Line?
En Su Declaración On Line, al confeccionar el F. 931 se declaran 27 días trabajados, en condición activo.
Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En el caso de una monotributista que presentaba la declaración jurada informativa cuatrimestral del Monotributo por ser empleador, y que desde diciembre de 2010 no tiene más personal, ¿la debe seguir presentando?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2888, cuando el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen (en este caso el hecho de tener empleados), la obligación de información subsistirá por el término de seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Por lo tanto, si en el mes de enero de 2011 presentó la ddjj informativa, el contribuyente deberá presentar la citada ddjj correspondiente a los meses de mayo de 2011, septiembre de 2011, enero de 2012, mayo de 2012, septiembre de 2012 y enero de 2013.
Feriados ¿Hay algún feriado que aunque caiga domingo debe ser abonado a los empleados aún cuando éstos no hayan trabajado, por ejemplo el 1° de mayo este año cayó domingo se debe abonar?
En el caso del personal jornalizado se liquidan los días feriados aunque no lo trabajen, inclusive si el feriado cae día sábado o domingo, así lo establece el artículo 166 y ss. de la Ley de Contrato de Trabajo.
Convenio Multilateral. Coeficiente unificado. Disminución. ¿En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en Capital que disminuyan el coeficiente en dicha jurisdicción, tienen cumplir con alguna presentación? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué plazo hay para la presentación?
A través de la Resolución Nº 117/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3.384), la A.G.I.P. estableció que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del 4º anticipo (en mayo de 2011), los motivos que dieron origen a la reducción. De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 113/2011 (B.O.C.A.B.A. del 04/03/2011), la citada información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio disponible en la página web de A.G.I.P.. A los efectos de acceder al citado servicio se deberá ingresar a la página web de la A.G.I.P., opción “Otras Ventanillas Virtuales”, “Coeficiente convenio”. Para ello, el contribuyente deberá contar con la respectiva Clave Ciudad.
MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?
El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:
• Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
• Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
• Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
Asignaciones familiares ¿Corresponde incluir los acuerdos no remunerativos en la base de cálculo de las asignaciones familiares?
La base de cálculo para establecer el rango salarial para el pago de las asignaciones familiares, es el sueldo bruto sin horas extras, sin S.A.C. y sin plus zona desfavorable. No se toman las sumas no remunerativas, ya que no hacen contribuciones ni al Fondo Nacional de Empleo, ni al régimen de asignaciones familiares.
Anticipos ARBANET Al aceptar el anticipo 04/2011 preliquidado por ARBA aparece en pantalla el cuadro como si pretendiera readecuar el anticipo. ¿Se modificó el sistema o es un error que van a solucionar?
A partir de este anticipo, se modificó el sistema de preliquidación de ARBANET. Ahora, si se modifica el anticipo en más o en menos o si se acepta la liquidación efectuada por ARBA, el contribuyente debe demostrar cómo llega a dicho impuesto a ingresar, informando los ingresos del mes, las retenciones, las percepciones, el impuesto determinado y el impuesto a ingresar.
Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Implementación. Precisiones 1
Recuerde que... CABA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE DISMINUYAN EL COEFICIENTE UNIFICADO ATRIBUIBLE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIÓN DE INFORMAR 2
Impuesto a las ganancias - Personas físicas: Reducción de anticipos A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo. 2
A partir de mayo comienza el cobro de la Asignación por Embarazo 3
Servicio doméstico: Comienzan los vencimientos del período abril 2011 3
UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011 5
Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011 5
Jurisprudencia. Plenarios laborales TRABAJADORES MARÍTIMOS. RECARGO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 25323. APLICACIÓN. PROCEDENCIA 5
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL INGRESADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL CCT "E" 697/2005. INCREMENTO ANUAL DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA 6
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO. 6
Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones 6
Procedimiento Fiscal. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos 7
Procedimiento Fiscal. Régimen de información. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar 7
Procedimiento Fiscal. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Adecuaciones. Se eleva el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles 7
Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO 7
Procedimiento Tributario Resolución General (AFIP) Nº 3101/2011 (B.O. 13/05/2011) 8
B.O. 13/05/11 - Resolución General 3101-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información 8
Trabajo y Previsión Social. Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social - Convenio OIT 102. Aprobación 10
Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma 11
Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 11
Monotributistas: Solicitan prórroga para la emisión de Factura Electrónica 11
CONSULTAS 11
Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Implementación. Precisiones
Se determinan los requisitos que permiten la implementación de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
En tal sentido, se establecen la forma y los plazos dentro de los cuales las obligaciones impuestas deben ser cumplidas, así como las consecuencias derivadas de su inobservancia.
Asimismo, se precisa que la citada asignación se abonará a partir del 1 de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha; el pago se abonará a las titulares en forma mensual a través del sistema de pagos de la ANSeS en las oportunidades y con las modalidades que surjan del cronograma que oportunamente se apruebe. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 235/2011 BO: 09/05/2011
Recuerde que... CABA. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE DISMINUYAN EL COEFICIENTE UNIFICADO ATRIBUIBLE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIÓN DE INFORMAR
A través de la resolución (AGIP) 117/2010 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la CABA con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y agentes de recaudación de la Dirección General de Rentas de esta Administración, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del cuarto anticipo (durante mayo 2011), los motivos que dieron origen a la reducción.
Asimismo por medio de la resolución (DGR Bs. As. Cdad.) 1279/2010, la Dirección General de Rentas aprueba el modelo de nota que deberán presentar los contribuyentes en forma electrónica a través de un aplicativo desde la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
Impuesto a las ganancias - Personas físicas: Reducción de anticipos A raíz del incremento en un veinte por ciento (20%) de las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) dispuesto por la Resolución General Nº 3074 –modificatoria de la Resolución General Nº 3061-, y teniendo en cuenta que las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar los anticipos del impuesto las ganancias imputables al período fiscal 2011 teniendo en cuenta dichos importes, la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 3094 (B.O. del 02/05/2011).
La exteriorización de la nueva base de cálculo de los anticipos se llevará a cabo a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, mediante el ingreso a la opción “Reducción de Anticipos”. A tal efecto, se deberá ingresar el impuesto “11 – Ganancias Personas Físicas”, e ingresar como período fiscal “20110000”, tildando el campo “R.G. Nº 3074”.
La exteriorización podrá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2011 (13, 14 y 15 de junio, según la terminación del C.U.I.T.). De efectuarse con posterioridad, el importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el respectivo tributo y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.
La nueva base del cálculo de los anticipos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
•1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010 antes de restar las deducciones personales (Artículo 23 de la ley del gravamen)
•2. Deducciones:
◦Ganancias no imponibles ($ 12.960)
◦Cargas de familia (cónyuge: $ 14.400, hijo: $ 7.200, otras cargas: $ 5.400)
◦Deducción especial ($ 12.960 – Deducción especial incrementada: $ 62.208)
•3. Total de deducciones a computar
•4. Ganancia neta sujeta a impuesto
•5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen
•6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del artículo 3º de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y compl.)
•7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2011 (5 – 6) dividido 5 (cantidad de anticipos).
A partir de mayo comienza el cobro de la Asignación por Embarazo
Los requisitos para poder acceder al beneficio fueron publicados hoy en el Boletín Oficial, en el que se explica que al plan tendrán acceso las "mujeres que carecen de cobertura de Obra Social" y que lo harán "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades".
Todas las mujeres embarazadas podrán acceder, a partir de mayo, a la Asignación por Embarazo "desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades", según explica el Boletín Oficial de hoy. Conforme al Decreto de su creación, "la Asignación Familiar tiene por beneficiarias a aquellas mujeres que carecen de cobertura de Obra Social, con las excepciones previstas en la presente resolución y comprendidas, en consecuencia, en el ’Plan Nacer’".
La Administración Nacional de la Seguridad Social informó hoy, mediante la Resolución 235/2011 publicada en el Boletín Oficial, que los requisitos que se le exigen a la mujer embarazada para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social son los siguientes:
a) presentar la solicitud respectiva dentro del período indicado en el artículo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
b) acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.
c) acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.
d) no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
e) no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.
f) cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
En la Resolución se explica que "la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo contemplada en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714".
Otro artículo de la norma aclara que "la Asignación por Embarazo para Protección Social, se abonará a partir del 1º de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha".
(El Argentino)
Servicio doméstico: Comienzan los vencimientos del período abril 2011
Hoy comienzan los vencimientos para el período abril 2011, que según sea el caso se detallan a continuación
Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 de mayo de 2011
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 16 de mayo de 2011
¿Cómo Pagar?
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente: Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo Acceso a instructivo para completar el F.102 Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso:
¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información: CUIT/CUIL: debe ingresarse la del trabajador de servicio doméstico GRUPO DE TIPOS DE PAGOS: debe seleccionar “Servicio Doméstico” Tipo de Pago: debe seleccionar el que corresponda a la situación y luego los ítems desplegados por el sistema que se detallan seguidamente:
Tipo de Pago Información a completar Pago Mensual – Activo Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs) Pago Mensual – Jubilados Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs) Pago Mensual – Menores Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)
Por cajero Automático. Podrá acceder a la secuencia de pantallas del cajero, ingresando aquí
Podrá consultar más información sobre cómo pagar, ingresando aquí.
Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
Consulte el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:
VENCE DOMESTICO (enviado al 2347)
En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO:
¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?
Para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del Régimen de Servio Doméstico la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Servicio Doméstico”.
UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011
La UOCRA acordó una mejora salarial del 24%, para los trabajadores incluidos en el CCT 76/75, el mismo se segmenta en tres tramos:
- 12% los salarios básicos al 31 de marzo, retroactivo al 1 de abril
- 6% sobre los básicos de julio de 2011, a partir del 1 de agosto
- 6% sobre los basicos de octubre y con vigencia desde el 1 de noviembre.
Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011
Los empleadores que presenten DJ rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador, deberán observar lo siguiente
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrP7eOmml7xaNvb5CLHxUCnnoMGG3Cjrcf3GTc20iYxw2i9rxpkEbY7QGZSNOOZ2XgHYJ6fDCFJbeoKJDmdlKzONQVJXCXwBe9P0OUY2T8nMtN-BJoL3ns7J4sSy2qF1j8MzjV_m9F1tg/s1600/RG+%2528AFIP%2529+3093-2011.bmp
Jurisprudencia. Plenarios laborales TRABAJADORES MARÍTIMOS. RECARGO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 25323. APLICACIÓN. PROCEDENCIA
El recargo previsto en el artículo 2 de la ley 25323 se aplica a las indemnizaciones previstas para los trabajadores marítimos, sujetos de relaciones reguladas por el Libro III del Código de Comercio y por la ley 20094.
GAUNA, EDGARDO DIONISIO c/EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA SA s/DESPIDO – CNTRAB. – PLENARIO 326 – 9/5/2011
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL INGRESADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL CCT "E" 697/2005. INCREMENTO ANUAL DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA
La entrada en vigencia del CCT 697/2005 "E" obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la resolución (DNRT) 5629/1989 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo.
FONTANIVE, MÓNICA LILIANA c/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CNTRAB. – PLENARIO 325 – 9/5/2011
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Modificaciones
Se establecen modificaciones en el Régimen de Retención de IVA aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-.
Al respecto, señalamos que la compensación de las retenciones practicadas será procedente únicamente cuando se trate de operaciones que a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención practicada, posean los contratos registrados mediante el Sistema de Registración de Contratos de Operadores de Granos -RG (AFIP) 2596-.
Por su parte, los responsables deberán informar, mediante el programa aplicativo AFIP-DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o de comercialización.
Asimismo, se incorporan como causales de inconducta fiscal (que pueden derivar en la exclusión del Registro) el traslado de granos sin carta de porte y/o cuando el Fisco detecte la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3100 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Extensión de plazos para informar existencias y modificación de plazos para informar la superficie agrícola destinada a determinados cultivos
Se efectúan modificaciones al régimen de información de capacidad productiva de los productores de granos -RG (AFIP) 2750-. En tal sentido, señalamos:
- Se extiende del 1 al 30 de setiembre de cada año el plazo para informar las existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción. - Con respecto a la superficie agrícola destinada a los cultivos señalamos que se modifica la fecha para informar las superficies afectadas a la producción de algodón y de garbanzo, y se extiende desde el 1 de setiembre hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña, el plazo para informar la superficie destinada a los cultivos de verano. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3102 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. Régimen de información. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar
Los ingenios que realicen la molienda de caña de azúcar deberán registrar en la AFIP los contratos de maquila o de depósito de maquila y suministrar determinada información de los mismos.
A tal efecto, deberán ingresar a través de la Web de la AFIP al servicio "Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar" con clave fiscal de nivel 3 o superior.
Los contratos celebrados con anterioridad al 14/5/2011, correspondientes a la zafra del año 2011, deberán registrarse hasta el día 6/6/2011, y aquellos contratos que se celebren a partir del 14/5/2011 deberán registrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración o con anterioridad al ingreso de la caña de azúcar al ingenio.
Por otra parte, señalamos que, al 31 de diciembre de cada año, finalizada la zafra para la que se celebraron los contratos, se deberá informar la cantidad de caña de azúcar entregada por el productor, los kilos de azúcar y litros de alcohol obtenidos. Dicha información deberá ser suministrada hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la zafra a la que correspondan los contratos celebrados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3099 BO: 13/05/2011
Procedimiento Fiscal. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Adecuaciones. Se eleva el monto a partir del cual los sujetos se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles
Se introducen modificaciones al régimen de información y obtención del Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles (COTI) -dispuesto por RG (AFIP) 2371-, entre las que destacamos:
- Se eleva a $ 600.000 el monto a partir del cual los sujetos incluidos en el régimen se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta o Transferencia de Inmuebles y se incluye el impuesto de sellos como parámetro de la citada valuación.
- Se establece que, sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP y se elimina la posibilidad de solicitarlo por mensaje de texto mediante telefonía celular.
- A los efectos de la aplicación del citado régimen, se consideran transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, las transferencias efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/6/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3101 BO: 13/05/2011
Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
El 20 de mayo de 2011 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2011.
Procedimiento Tributario Resolución General (AFIP) Nº 3101/2011 (B.O. 13/05/2011)
Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información - R.G. (AFIP) Nº 2371. Incremento a $ 600.000.- del monto a partir del cual los sujetos obligados deben obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI). Se incluye como parámetro para establecer la valuación aquella que se considere para el impuesto de sellos. Sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el COTI mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP. Se elimina la posibilidad de su solicitud por mensaje de texto mediante telefonía celular. Vigencia: 01/06/2011.
B.O. 13/05/11 - Resolución General 3101-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3101
Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 9/5/2011
VISTO las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.
Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.
La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.
En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).
En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.
El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.
Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.
A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.
La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:
1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
b) Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.
Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.
3. Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación-...’, por la expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación-...’.
4. Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:
‘f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.
5. Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:
‘(3.5.) Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del Artículo 3º.
En estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los valores fiscales, respectivamente.
Para el caso de:
a) Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.
b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble principal.’.
6. Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:
‘(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la obligación de empadronamiento.’”.
7. Elimínase el Anexo VI.
Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Trabajo y Previsión Social. Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social - Convenio OIT 102. Aprobación
Se aprueba el Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social -Convenio 102-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, -Confederación Suiza- el 28 de junio de 1952.
El citado convenio establece los requisitos mínimos para el nivel de las prestaciones de la seguridad social en materia de salud (asistencia sanitaria y prestaciones económicas), desempleo, vejez, invalidez y supervivencia, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares y maternidad.
El presente convenio no es de aplicación a la gente de mar ni a los pescadores de alta mar.
Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma
Se establece el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición. DISPOSICIÓN (Subsec. Transporte Automotor) 233/2011 BO: 12/05/2011
Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Se declaran homologados el Acuerdo y el Acta aclaratoria celebrados por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por la parte gremial y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos Ingenieros, Constructores y Afines, por la parte empresaria.
Por el citado Acuerdo, se establece un incremento salarial 24% que se aplicará de la siguiente manera: 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2011 que regirá a partir del 1/4/2011; el 6% sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1/8/2011; y el 6% sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1/11/2011.
Asimismo, se dispone para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
Finalmente, se crea una contribución empresaria extraordinaria y por única vez para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el sindicato de $ 76 por cada trabajador. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2011, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de $ 19 con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/2011, 10/8/2011, 12/9/2011 y 10/10/2011. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 330/2011
Monotributistas: Solicitan prórroga para la emisión de Factura Electrónica
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires envió una nota al Dr. Jorge Alberto Paganetti, Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, solicitando que por su intermedio, se eleve a la AFIP el pedido de prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP N° 3067- Procedimiento Tributario Régimen de Facturación y Registración-, publicada en el Boletín Oficial el 29 de marzo pasado, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011.
Justifica el pedido el escaso tiempo establecido desde su publicación y la incorporación de algunas categorías del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, los que sin duda requerirán un mayor tiempo de adecuación a esta nueva exigencia; a lo que debemos sumar las obligaciones tributarias que tienen vencimiento definido en ese período.
CONSULTAS
CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. OTORGAMIENTO. PLAZO ¿Cuál es la duración máxima de una licencia sin goce de sueldo?
No existe plazo máximo de licencia, ya que éste es convenido entre el empleador y el trabajador.
Accidente de trabajo Un empleado sufre un accidente en el lugar de trabajo, perdiendo un mes en tratamiento médico, ¿quién debe pagarle los días en que estuvo ausente?
Si el accidente es laboral, los primeros diez días están a cargo del empleador y luego de la A.R.T., los abona el empleador y luego la A.R.T. le reintegra el sueldo y cargas sociales, pudiendo solicitar que de acá en adelante lo abona en forma directa la A.R.T..
Facturación. CITI Ventas Un contribuyente que es responsable inscripto desde el 2008, pero comenzó a tener facturas desde marzo de 2011, ya que en esta fecha comienza la actividad y A.F.I.P. le autorizó las facturas M, ¿en el mes de mayo de 2011 debe presentar el primer CITI Ventas?
La obligación de presentar el CITI Ventas se da a partir de que el contribuyente solicita autorización a la AFIP para imprimir comprobantes con discriminación el IVA, mediante la presentación del F. 855 o F. 856, según corresponda. Por lo tanto, si el contribuyente solicitó dicha autorización en marzo de 2011 (aún cuando se haya inscripto en AFIP en el 2008), si posee dos meses de operaciones a informar, en el mes de mayo deberá presentar el primer CITI Ventas informando esos dos meses. Caso contrario, deberá hacer la primera presentación en el mes de septiembre de 2011 informado los 5 meses.
Alta de empleado. Código. ¿Con qué códigos se debe dar el alta temprana a una persona que va a realizar una pasantía con los alcances del Decreto Nº 266/2003 (GCBA) y la Resolución Nº 1.644/2003 (SED), en una institución de enseñanza privada?
El único código que se puede utilizar es el 10 Pasantías sin obra social, ya que el resto de los códigos fueros derogados por la ley nacional de pasantías educativas, Ley Nº 26.427.
Monotributo. Factura electrónica. En el caso de un monotributista encuadrado en la categoría H, que en la recategorización del mes de mayo de 2011 vuelve a la categoría G, ¿debe cumplir con el régimen de factura electrónica?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, aquellos sujetos que a al 29/03/2011 se encuentren en alguna de las categorías comprendidas en el régimen (categoría H o superior) y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión a pesar de disminuir su categoría queda obligado a emitir facturas electrónicas.
MI SIMPLIFICACIÓN II. COMUNICACIÓN DE ALTA. ANULACIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo para anular un alta?
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.
Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista para iniciarse desde las 17 horas en adelante.
Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.
TRABAJO AGRARIO. APORTE AL SEGURO DE SEPELIO. OBLIGATORIEDAD ¿El aporte para el fondo de sepelio es obligatorio?
Sí. Mediante la resolución (CNTA) 9/1998 (BO: 14/9/1998), se instituyó, a partir del 1 de agosto de 1998, un seguro de sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. El mismo se financiará con una retención del 1,5% de las remuneraciones del trabajador.
Baja de empleado Un contribuyente dio la baja de un empleado con fecha 27/04/2011, informándolo a través de Mi Simplificación, ¿cómo se informa la situación de revista del citado empleado al 30 de abril, al presentar Su Declaración On Line?
En Su Declaración On Line, al confeccionar el F. 931 se declaran 27 días trabajados, en condición activo.
Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En el caso de una monotributista que presentaba la declaración jurada informativa cuatrimestral del Monotributo por ser empleador, y que desde diciembre de 2010 no tiene más personal, ¿la debe seguir presentando?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2888, cuando el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen (en este caso el hecho de tener empleados), la obligación de información subsistirá por el término de seis (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Por lo tanto, si en el mes de enero de 2011 presentó la ddjj informativa, el contribuyente deberá presentar la citada ddjj correspondiente a los meses de mayo de 2011, septiembre de 2011, enero de 2012, mayo de 2012, septiembre de 2012 y enero de 2013.
Feriados ¿Hay algún feriado que aunque caiga domingo debe ser abonado a los empleados aún cuando éstos no hayan trabajado, por ejemplo el 1° de mayo este año cayó domingo se debe abonar?
En el caso del personal jornalizado se liquidan los días feriados aunque no lo trabajen, inclusive si el feriado cae día sábado o domingo, así lo establece el artículo 166 y ss. de la Ley de Contrato de Trabajo.
Convenio Multilateral. Coeficiente unificado. Disminución. ¿En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en Capital que disminuyan el coeficiente en dicha jurisdicción, tienen cumplir con alguna presentación? ¿Cuál es la normativa? ¿Qué plazo hay para la presentación?
A través de la Resolución Nº 117/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3.384), la A.G.I.P. estableció que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas, con carácter de declaración jurada y al vencimiento del 4º anticipo (en mayo de 2011), los motivos que dieron origen a la reducción. De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 113/2011 (B.O.C.A.B.A. del 04/03/2011), la citada información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio disponible en la página web de A.G.I.P.. A los efectos de acceder al citado servicio se deberá ingresar a la página web de la A.G.I.P., opción “Otras Ventanillas Virtuales”, “Coeficiente convenio”. Para ello, el contribuyente deberá contar con la respectiva Clave Ciudad.
MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?
El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:
• Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
• Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
• Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.
Asignaciones familiares ¿Corresponde incluir los acuerdos no remunerativos en la base de cálculo de las asignaciones familiares?
La base de cálculo para establecer el rango salarial para el pago de las asignaciones familiares, es el sueldo bruto sin horas extras, sin S.A.C. y sin plus zona desfavorable. No se toman las sumas no remunerativas, ya que no hacen contribuciones ni al Fondo Nacional de Empleo, ni al régimen de asignaciones familiares.
Anticipos ARBANET Al aceptar el anticipo 04/2011 preliquidado por ARBA aparece en pantalla el cuadro como si pretendiera readecuar el anticipo. ¿Se modificó el sistema o es un error que van a solucionar?
A partir de este anticipo, se modificó el sistema de preliquidación de ARBANET. Ahora, si se modifica el anticipo en más o en menos o si se acepta la liquidación efectuada por ARBA, el contribuyente debe demostrar cómo llega a dicho impuesto a ingresar, informando los ingresos del mes, las retenciones, las percepciones, el impuesto determinado y el impuesto a ingresar.
lunes, 9 de mayo de 2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-05-2011
NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-05-2011 1
La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores 1
Los monotributistas de las categorías más altas deben emitir factura electrónica 2
La Factura electrónica para monotributo es un chiste. 6
Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Anticipos correspondientes al período fiscal 2011. Exteriorización de la base de cálculo 6
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones 7
Trabajo y Previsión Social. Protección integral a las mujeres. Ley 26485. Provincia de Santa Cruz. Adhesión 7
Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2 7
Ganancias Personas Jurídicas 7
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2 8
Trabajo y Previsión Social. Feriados nacionales. Año 2011. Día 17 de agosto. Traslado al 22 de agosto 8
Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN. OBREROS, CCT 76/1975. INCREMENTO SALARIAL DEL 24% ACUMULATIVO A PARTIR DE ABRIL DE 2011 8
UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa 8
La AFIP habilitó la atención exclusiva a contadores matriculados 9
FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTO. ¿LLEVAN CAI LAS FACTURAS MANUALES? 10
¿Hay que rectificar la DJ de Ganancias Personas Jurídicas presentadas con la Versión 9 R. 4 del aplicativo? 11
CONSULTAS 11
La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores
Hoy recibí varias consultas al respecto. Les copio a continuación la nota publicada en la pagina del CPCECABA.
La Unidad de Información Financiera modificó el criterio que deben tomar los contadores para registrarse como Sujetos Obligados a informar.
En la sección “preguntas frecuentes de contadores” de la pagina web de la UIF, relacionadas con el “Registro de Sujetos Obligados”, se manifestaba que estaban en obligación de registrarse todos los Contadores matriculados como asimismo los Lic. En Administración, en Economía y los Actuarios matriculados.
Esta respuesta motivó un pedido de aclaración de nuestra Federación, considerando que el criterio aplicado no era el correcto.
En función de ello la UIF ha modificado su respuesta, siguiendo el criterio expuesto por la FACPCE y a la Pregunta: ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores? Responde que sólo lo deben hacer aquellos contemplados en la R.25/11 art. 2° aptdo.G.
¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?
En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G": “Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
2) Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la presentación del servicio.”
deben registrarse todos los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25246 que dice en su número 17:
“17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio”
No obstante ello, nuestra Federación ha solicitado también el aumento del límite de activos de las empresas sobre las cuales los sujetos deben informar de 3.000.000 a 6.000.000. Si bien a la fecha, no ha sido modificado este ítem tenemos conocimiento de que será realizado en función de lo requerido.
Esto ha motivado el pedido al organismo de una prórroga en relación a la obligación dispuesta por la Resol. 50/2011 que impone a los “sujetos obligados” a registrarse en ese organismo entre el 1º y el 30 de abril del año 2011.
Los monotributistas de las categorías más altas deben emitir factura electrónica
Desde el 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
La medida fue dada a a conocer a través de la Resolución General Nº 3067 (B.O. del 29/03/2011).
A continuación, analizaremos los aspectos más destacados de este nuevo régimen.
Sujetos obligados:
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente se encuentren encuadrados en las siguientes categorías:
Categoría Ingresos brutos $ Superficie afectada m2 Energía eléctrica consumida anualmente kw Alquileres devengados $ Cantidad mínima de empleados
Locaciones y prestaciones de servicios y venta de bienes muebles
H Hasta 144.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 36.000
I Hasta 200.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000
Venta de bienes muebles (exclusivamente)
J Hasta 235.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 1
K Hasta 270.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 2
L Hasta 300.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 3
Sujetos exceptuados:
Quedan exceptuados de emitir comprobantes electrónicas los siguientes sujetos:
a) Quines deban cambiar su condición de adherido al Monotributo, por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
b) Quienes se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415.
Comprobantes alcanzados:
Deberán emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
No deberán emitirse electrónicamente las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. De esta manera, por ejemplo, un comercio sólo deberá emitir factura C electrónica cuando el comprador revista la condición de monotributista, exento o responsable inscripto en IVA. Caso contrario, si el comprador reviste la condición de consumidor final se deberá emitir una factura C manual.
Emisión de comprobantes. Empadronamiento:
Los monotributistas encuadrados en el presente régimen, quedan exceptuados de empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica.
Consecuentemente, los contribuyentes obligados sólo deberán solicitar a la A.F.I.P. autorización para emitir comprobantes electrónicos originales mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la A.F.I.P. (web services).
b) A través del servicio “Comprobantes en línea”.
A tal efecto, el contribuyente deberá habilitar un punto de venta específico que deberá ser distinto a los ya habilitados.
A continuación, expondremos los pasos a seguir para comenzar a cumplir con dicha obligación.
Primeramente, debemos aclarar que los monotributistas no están obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, a diferencia de lo que ocurre con quienes contraten con el Estado.
Consecuentemente, sólo deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.
El alta del punto de venta se podrá realizar, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal a la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:
a) Comprobantes en Línea
b) Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
Luego, se deberá informar el punto de venta asignado a la factura electrónica, el nombre de fantasía y el sistema de facturación asociado, debiendo seleccionar entre:
a) Comprobantes en línea.
b) Web service (programa diseñado por un tercero)
Como consecuencia de dicha operación el sistema emitirá el correspondiente acuse de alta del punto de venta.
Efectuados dichos pasos, el contribuyente ya está en condiciones de comenzar a emitir comprobantes electrónicos. Si optó por facturar en línea, como primer paso deberá cargar los datos adicionales del comprobante y luego ingresar a la opción “Generar Comprobantes”.
La Factura electrónica para monotributo es un chiste.
Al tratar de generar la primera factura electrónica me encuentro con que el sistema no lo permite porque según la AFIP “No posee puntos de ventas para poder operar”.
Creo que una vez mas la AFIP lanzo un sistema que no funciona bien de entrada, como viene ocurriendo con varios aplicativos.
Si ya de por si el hecho de que los monotributista estuvieran obligados a utilizar las facturas electrónicas era un tema discutible, el hecho de que el sistema no funcione es realmente un chiste, nos están tomando el pelo a todos, pero principalmente a nosotros los contadores que estuvimos 2 semanas tratando de dar de alta el punto de venta porque el sistema exigía un empadronamiento que no era exigido por la normativa, y ahora por este mismo tema no nos permite facturar.
Desde mi punto de vista el principal problema que surge hoy es ¿Cómo facturo? Es evidente que el sistema no funciona, así que yo les estoy aconsejando a mis clientes que impriman la pantalla con el error y facturen manualmente como indica el Art. 9 RG 3067/11 para los casos de inoperatividad del sistema.
Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Anticipos correspondientes al período fiscal 2011. Exteriorización de la base de cálculo
Se adecua el procedimiento para exteriorizar la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a raíz del cómputo de las deducciones personales incrementadas.
A tal efecto, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará, a partir del 2/5/2011 y hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática “Reducción de anticipos”, el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo “RG 3074".
En otro orden, la AFIP procede a corregir el error legislativo que -como adelantáramos el día 4/4/2011 al publicarse oficialmente la RG (AFIP) 3074- en principio implicaba modificar la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. En tal sentido, se aclara que, para efectuar la liquidación pro-forma, deben tenerse en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la resolución general (AFIP) 2867, es decir, el mínimo no imponible de $ 10.800. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3094 BO: 02/05/2011
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones
Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2011.
Por último, el plazo de doce meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 400/2011 BO: 02/05/2011
Trabajo y Previsión Social. Protección integral a las mujeres. Ley 26485. Provincia de Santa Cruz. Adhesión
Se adhiere la Provincia de Santa Cruz a la ley nacional 26485 por la cual se establece la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Asimismo, se crea el observatorio Provincial de la Violencia, destinado a desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3201 BO (Santa Cruz): 28/04/2011
Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2".
Este nuevo release mejora la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión, y soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo, y con respecto a la impresión del código de barras en los F. 711 y F. 762.
Ganancias Personas Jurídicas
En función a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.077 (AFIP), las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balances comerciales deberán.
Generar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los ejercicios cerrados en diciembre 2005 y siguientes utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 10.0”. Dichas declaraciones juradas solo podrán ser presentadas mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.
Presentar, el “Informe a fines fiscales”, la “Memoria”, los “Estados Contables” y el “Informe de Auditoria” del respectivo período fiscal en formato “pdf” a través del nuevo servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 12.0 aprobada por la Resolución General N° 3006/2011.
Novedades:
- Mejoras en la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión.
- Impresión del código de barras en los F. 711 y F 762.
- Soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo.
Trabajo y Previsión Social. Feriados nacionales. Año 2011. Día 17 de agosto. Traslado al 22 de agosto
Se traslada, con carácter excepcional, solo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011 al día 22 del mismo mes. DECRETO (Poder Ejecutivo) 521/2011 BO: 04/05/2011
Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN. OBREROS, CCT 76/1975. INCREMENTO SALARIAL DEL 24% ACUMULATIVO A PARTIR DE ABRIL DE 2011
Las partes representativas de la industria de la construcción han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 25 de abril de 2011.
Por el citado Acuerdo salarial, se determina un incremento acumulativo y escalonado del 24% que se abonará según el siguiente cronograma:
- 12% sobre los salarios de marzo de 2011, a partir de abril de 2011;
- 6% sobre los salarios de julio de 2011, a partir de agosto de 2011, y
- 6% sobre los salarios de octubre de 2011, a partir de noviembre de 2011.
Asimismo, se establece el pago de cuatro sumas no remunerativas para los meses de mayo, de julio, de setiembre y de octubre de 2011.
El citado Acuerdo ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo y se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa
UOCRA CCT 76/75: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa
La Unión Obrera de la Construacción de la Republica Argentina (UOCRA) y por el sector empresario, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han alcanzado un acuerdo salarial con fecha 25 de abril de 2011.
En el mencionado acuerdo se establece un incremento salarial del 24% para los empleados del CCT 76/75 que se aplicará escalonadamente de la siguiente manera:
En abril, un 12% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011
En Agosto, un 6% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Julio de 2011
En Noviembre, un 6% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Octubre de 2011
Además, se establece para los meses de Mayo, Julio, Septiembre y Octubre el pago de 4 sumas no remunerativas que se efectivizarán según se detalla:
a) Zona "A".
Sereno $ 480 pesos,
Ayudante $510
Medio oficial $ 560
Oficial $600
Oficial especializado $710 pesos.
b) Zona "B".
Sereno $ 533
Ayudante $ 566
Medio oficial $ 622
Oficial $ 666
Oficial especializado $ 788
c) Zona "C".
Sereno $ 899
Ayudante $ 945
Medio oficial $ 984
Oficial $ 1009
Oficial especializado $ 1090
d) Zona "C" Austral.
Sereno $ 960
Ayudante $ 1020
Medio oficial $ 1120
Oficial $ 1200
Oficial especializado $ 1420
Pagaderos con los haberes de las segundas quincenas de mayo/julio/septiembre y octubre.
Las sumas no remunerativas se abonarán a todo trabajador que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa. A lo que ingresen o egresado durante el mes, se abonará en forma proporcional.
Aportes extraordinario Solidario
Los empleadores retendrán a los trabajadores en concepto de Aportes extraordinario Solidario, el 1.5% durante un período de 6 meses.
Contribución solidaria extraordinaria
Cada empleador deberá pagar por única vez, la cantidad $76 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del acuerdo.
La AFIP habilitó la atención exclusiva a contadores matriculados
El titular de AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, dio instrucciones para la pronta implementación, en las agencias de la Dirección General Impositiva (DGI), de la modalidad de atención exclusiva a profesionales matriculados.
Esta modalidad ya está operando como prueba piloto en las agencias 1, 4, 11 y 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e irán extendiéndose gradualmente al resto de las agencias.
La nueva modalidad traerá aparejadas ventajas tanto para el Fisco como para los contribuyentes y los profesionales en Ciencias Económicas que acrediten ser matriculados -mediante la exhibición de su carnet profesional-, quienes tendrán así la ventaja de acceder a la celeridad en el procesamiento de los trámites que ofrece este nuevo canal.
De acuerdo con lo convenido con AFIP, las ventanillas exclusivas estarán dispuestas en el Sector de Atención a Contribuyentes comprendiendo –en primer término– a los siguientes trámites:
• Obtención de CUIT (Personas físicas F460/F y jurídicas 420/J).
• Foto, huella y firma profesional.
• Cancelación de inscripción. Trámite para informar el fin de la existencia del contribuyente personas físicas jurídicas (art. 7 RG 2322).
• Solicitud de Clave Fiscal del Profesional en Ciencias Económicas.
• Modificaciones en el sistema registral de los contribuyentes que no se pueden efectuar por Internet, tales como:
Monotributo: modificación de alta en forma retroactiva, cuando se regulariza una baja de oficio.
Modificaciones de altas de impuestos y/o regímenes de manera retroactiva.
Bajas de oficio.
• Acreditación de domicilios por problemas en notificaciones cursadas por AFIP.
• Alta de nuevo punto de venta F 446/C (art. 47 RG 1415).
• Presentación de formulario de representación ante la AFIP (F 3283).
• Solicitud de emisión de facturas A, A con CBU o M (RG 1575).
• Presentación de formulario 381 para transferencia de derechos reales sobre embarcaciones, aeronaves y maquinarias (RG 27 62).
• Solicitud de CDI. Formulario 663 modelo nuevo.
• Operaciones de importación y exportación entre sujetos independientes.
• Precios de transferencias. Presentación del F 743 junto con el informe y los estados contables a los que se refiere el art. 6 de la Resolución General (AFIP) 1122.
• Balance para fines fiscales.
• Form. 445/C Baja de Controladores Fiscales.
FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTO. ¿LLEVAN CAI LAS FACTURAS MANUALES?
Los monotributistas que estén en la categoría H o superior y que deban emitir factura electrónica, se encuentran con que ante la inoperatividad del sistema (Facturas en Línea) deberán emitir facturas en forma manual, hasta acá no hay ninguna novedad.
Sin embargo hace un par de días surgió una consulta sobre si deberían llevar CAI las facturas manuales. La RG 3067/11 establece claramente que ante inoperatividad del sistema se debe proceder según lo establecido en el 1º párrafo del Art. 33 de la RG 2485/08:
ARTICULO 33.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Por lo cual en principio no estarían obligados a solicitar CAI, ya que ninguna de las resoluciones anteriores obliga a los monotributistas a hacerlo.
Pero, esta semana llamo un imprentero haciendo la misma consulta, ya que se habilito el CAI para las facturas “C”.
Motivo por el cual hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP, obteniendo 2 respuestas distintas, la primera fue la siguiente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se aclara que la norma transcripta, así como la disposición que obliga a obtener CAI corresponde a aquellos contribuyentes que opten por emitir comprobantes en los términos de la RG 2485/08. No así para
aquellos obligados por la RG 3067/11.
Y la segunda:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se informa que de acuerdo con lo establecido por el Anexo II de la RG 1415/03 los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI. Asimismo, tenga en cuenta que la RG 100/98 en su Anexo IIb contempla los códigos de comprobantes que deben contener CAI no contemplando los comprobantes letra “C”.
Si bien coincido con la segunda respuesta y llego a la mismo conclusión “los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI”, tendría muy en cuenta la primer respuesta sobre todo para aquellos que ante los problemas que hubo con el sistema de comprobantes en línea y el alta de los puntos de venta decidieron empadronarse en forma voluntaria en el RCEL.
¿Hay que rectificar la DJ de Ganancias Personas Jurídicas presentadas con la Versión 9 R. 4 del aplicativo?
La RG (AFIP) 3077 establece a la versión 10.0 como de uso obligatorio para la confección de la DJ de Ganancias Personas Jurídicas, para los balances cerrados al 31/12/2010, motivo por el cual surge la duda de si las DJ presentadas, antes de la entrada en vigencia de la RG 3077, con la V. 9 R. 4 deben rectificarse y presentarse con la versión 10.
La respuesta que me dio la Mesa de Ayuda de AFIP es que NO hay rectificar, les copio a continuación la respuesta recibida.
Sr. /a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta, atento a la misma le informamos que no debe generar una DDJJ rectificativa.
Saludo a usted muy atentamente.
V.D.
Sección Mesa de Ayuda Aplicativos
"Dirección de Asistencia Ciudadana
CONSULTAS
OBRAS SOCIALES. CÁLCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. BASE MÍNIMA DE CÁLCULO. MODIFICACIÓN. VIGENCIA ¿A partir de qué mes se produce el incremento de las bases mínimas (de 2 a 4 bases mínimas) correspondiente a los aportes y contribuciones para el Régimen Nacional de Obras Sociales, establecido por el decreto 488/2011?
El incremento de las bases mínimas de cálculo se produce a partir del devengado mayo 2011.
TRABAJO AGRARIO. PAGO POR CAJEROS Una empresa que posee 10 empleados se halla ubicada zona rural y el cajero más cercano se encuentra a 18 km aproximadamente, ¿está obligada a bancarizar sueldos?
Si el cajero dista a más de 10 km del lugar de trabajo es posible prescindir del pago mediante depósito bancario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución (MTEFRH) 360/2001.
Asignación familiar por hijo ¿Qué conceptos considera ANSES como remuneración bruta, para el cálculo del monto y correspondencia del cobro de la asignación por hijo?
El Decreto Nº 368/2004 estableció la composición de los rangos, disponiendo que se debe tener en cuenta la remuneración mensual percibida por el trabajador descontando para ello el SAC, horas extras y plus zona desfavorable.
Factura electrónica. Remitos Una empresa que se encuentra obligada a confeccionar facturas electrónicas por ser importador/exportador y que no es auto impresor, ¿qué sucede con los remitos, debe preimprimirlos solicitando el CAI? ¿Puede seguir usando los que tenía hasta que se agoten? ¿Si debe reimprimir nuevos remitos, puede mantener el mismo punto de venta para éstos aunque no sea el mismo de la factura electrónica?
Los remitos se siguen haciendo manuales, pudiendo seguir utilizando los que ya posee impresos, aunque no tengan el mismo punto de venta de la factura E electrónica (cabe aclarar que la AFIP no autorizará remitos con el mismo punto de venta de las facturas electrónica ya que considera que ese punto de venta es exclusivamente para dichas facturas).
Impuesto a las ganancias. Deducciones admitidas ¿Las multas de A.F.I.P. son deducibles del impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo establecido por el artículo 145 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para establecer la ganancia neta imponible los contribuyentes no podrán deducir del conjunto de entradas las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios -excepto los intereses resarcitorios-.
Licencia por embarazo. Renuncia En el caso de una empleada que tuvo un hijo y al momento que debería reintegrarse después de la licencia por maternidad, decide renunciar, ¿le corresponde alguna indemnización?
La trabajadora al momento de la finalización de la licencia por maternidad puede, reingresar a trabajar, solicitar una licencia por excedencia o renunciar. En caso de renuncia a la trabajadora le corresponde percibir una indemnización equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad.
FACTURA ELECTRÓNICA. MONOTRIBUTISTA Un monotributista que se encuentra en la categoría G y se recategorizará el próximo 20 de mayo en la categoría H, ¿a partir de qué fecha debe emitir factura electrónica?
Si bien la resolución general (AFIP) 3067 no lo aclara, se interpreta que debería implementar la factura electrónica desde el período en que tenga efectos la recategorización. La recategorización tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente en el que se realice.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. PAGO MEDIANTE CHEQUE BANCARIO. IMPUESTO AL CHEQUE A CARGO DE LA EMPRESA En los casos de pago de la indemnización mediante cheque bancario, ¿debe hacerse cargo la empleadora del impuesto al cheque?
Sí. La empresa tiene que garantizar la intangibilidad de las sumas a las que el trabajador es acreedor, de tal suerte que si la empleadora optó por abonar las sumas mediante cheque, debe hacerse cargo del impuesto que, en definitiva, es perjudicial para aquel, ya que no le permite el cobro total de la suma abonada por su empleadora.
Despido. Maternidad Una empleada se encuentra finalizando una licencia sin goce de sueldo al mismo tiempo que se reincorpora luego de que hace 4 meses fue mama, ¿qué implicancias tiene despedirla y si sólo deben abonársele los conceptos indemnizatorios habituales de un despido o hay que tener en cuenta alguna consideración más?
La maternidad goza de una protección especial. Si la mujer es despedida dentro de los 7 y medio de haber nacido la criatura se considera que el despido obedece a esa causa y tiene derecho a una indemnización agravada equivalente a 13 sueldos, más lo que le corresponda por el despido incausado (artículos 177 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo)
Facturación ¿Un contribuyente que utiliza facturas A con leyenda, cuando lo autoricen a hacer factura A, está obligado a empezar a usarlas? ¿Puede seguir usando las anteriores? ¿Cuál es el número de factura que se debe imprimir?
El contribuyente puede seguir utilizando las facturas A con CBU Informada que tiene impresas hasta su vencimiento o hasta que se agoten, lo que ocurra primero, y al hacer un nuevo pedido en la imprenta la AFIP autorizará las facturas A.
Cuando se pasa de factura" no se ve afectada la correlatividad. Ello se debe a que ambas se solicitan con el mismo código según la Resolución General Nº 100. Por lo tanto, se mantiene el punto de venta y se continúa con la numeración.
TRABAJADOR DISCAPACITADO. CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN ¿Cuál es el plazo máximo de duración de un contrato a plazo fijo en el caso de que el trabajador acredite discapacidad?
En el caso de que el trabajador a contratar acredite discapacidad, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la ley 22431, el plazo máximo de duración se duplicará (L. 24013, art. 42 y D. 2725/1991, art. 13).
Certificado de Servicios Una empresa cierra y se da de baja. Comienza una nueva empresa que continúa con los empleados. Se les toma la antigüedad de la empresa anterior. Ahora bien, queremos realizar el Certificado de Servicios por internet y sólo figura el lapso de la nueva empresa. ¿Cómo hay que hacer para realizar el certificado correspondiente a la primera?
Tiene que volver a activar a la empresa que se cerró en A.F.I.P., para poder ingresar con CUIT y clave a la misma. Una vez habilitada la empresa, tiene que dar el alta del empleador (a través del Sistema Registral) y puede generar las certificaciones. Una vez que realizó las mismas se presenta un F. 931 sin personal de ese empleador para darle la baja.
Certificado de Transferencia de Automotores ¿Es obligatorio tramitar el CETA en oportunidad de la venta de una moto?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2729, la tramitación del CETA será obligatoria para los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados radicados en el país, cuando el monto de la operación o el valor fijado por la DNRNPAyCP resulte igual o superior a $ 30.000. Se entiende por motovehículos a los ciclomotores, motocicletas, motocarros, triciclo y cuatriciclos con motor. Por lo tanto, de cumplirse los requisitos detallados, en oportunidad de la venta de la moto deberá tramitarse el CETA.
La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores 1
Los monotributistas de las categorías más altas deben emitir factura electrónica 2
La Factura electrónica para monotributo es un chiste. 6
Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Anticipos correspondientes al período fiscal 2011. Exteriorización de la base de cálculo 6
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones 7
Trabajo y Previsión Social. Protección integral a las mujeres. Ley 26485. Provincia de Santa Cruz. Adhesión 7
Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2 7
Ganancias Personas Jurídicas 7
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2 8
Trabajo y Previsión Social. Feriados nacionales. Año 2011. Día 17 de agosto. Traslado al 22 de agosto 8
Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN. OBREROS, CCT 76/1975. INCREMENTO SALARIAL DEL 24% ACUMULATIVO A PARTIR DE ABRIL DE 2011 8
UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa 8
La AFIP habilitó la atención exclusiva a contadores matriculados 9
FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTO. ¿LLEVAN CAI LAS FACTURAS MANUALES? 10
¿Hay que rectificar la DJ de Ganancias Personas Jurídicas presentadas con la Versión 9 R. 4 del aplicativo? 11
CONSULTAS 11
La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores
Hoy recibí varias consultas al respecto. Les copio a continuación la nota publicada en la pagina del CPCECABA.
La Unidad de Información Financiera modificó el criterio que deben tomar los contadores para registrarse como Sujetos Obligados a informar.
En la sección “preguntas frecuentes de contadores” de la pagina web de la UIF, relacionadas con el “Registro de Sujetos Obligados”, se manifestaba que estaban en obligación de registrarse todos los Contadores matriculados como asimismo los Lic. En Administración, en Economía y los Actuarios matriculados.
Esta respuesta motivó un pedido de aclaración de nuestra Federación, considerando que el criterio aplicado no era el correcto.
En función de ello la UIF ha modificado su respuesta, siguiendo el criterio expuesto por la FACPCE y a la Pregunta: ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores? Responde que sólo lo deben hacer aquellos contemplados en la R.25/11 art. 2° aptdo.G.
¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?
En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G": “Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
2) Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la presentación del servicio.”
deben registrarse todos los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25246 que dice en su número 17:
“17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio”
No obstante ello, nuestra Federación ha solicitado también el aumento del límite de activos de las empresas sobre las cuales los sujetos deben informar de 3.000.000 a 6.000.000. Si bien a la fecha, no ha sido modificado este ítem tenemos conocimiento de que será realizado en función de lo requerido.
Esto ha motivado el pedido al organismo de una prórroga en relación a la obligación dispuesta por la Resol. 50/2011 que impone a los “sujetos obligados” a registrarse en ese organismo entre el 1º y el 30 de abril del año 2011.
Los monotributistas de las categorías más altas deben emitir factura electrónica
Desde el 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
La medida fue dada a a conocer a través de la Resolución General Nº 3067 (B.O. del 29/03/2011).
A continuación, analizaremos los aspectos más destacados de este nuevo régimen.
Sujetos obligados:
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente se encuentren encuadrados en las siguientes categorías:
Categoría Ingresos brutos $ Superficie afectada m2 Energía eléctrica consumida anualmente kw Alquileres devengados $ Cantidad mínima de empleados
Locaciones y prestaciones de servicios y venta de bienes muebles
H Hasta 144.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 36.000
I Hasta 200.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000
Venta de bienes muebles (exclusivamente)
J Hasta 235.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 1
K Hasta 270.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 2
L Hasta 300.000 Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta 45.000 3
Sujetos exceptuados:
Quedan exceptuados de emitir comprobantes electrónicas los siguientes sujetos:
a) Quines deban cambiar su condición de adherido al Monotributo, por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
b) Quienes se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415.
Comprobantes alcanzados:
Deberán emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
No deberán emitirse electrónicamente las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. De esta manera, por ejemplo, un comercio sólo deberá emitir factura C electrónica cuando el comprador revista la condición de monotributista, exento o responsable inscripto en IVA. Caso contrario, si el comprador reviste la condición de consumidor final se deberá emitir una factura C manual.
Emisión de comprobantes. Empadronamiento:
Los monotributistas encuadrados en el presente régimen, quedan exceptuados de empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica.
Consecuentemente, los contribuyentes obligados sólo deberán solicitar a la A.F.I.P. autorización para emitir comprobantes electrónicos originales mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la A.F.I.P. (web services).
b) A través del servicio “Comprobantes en línea”.
A tal efecto, el contribuyente deberá habilitar un punto de venta específico que deberá ser distinto a los ya habilitados.
A continuación, expondremos los pasos a seguir para comenzar a cumplir con dicha obligación.
Primeramente, debemos aclarar que los monotributistas no están obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, a diferencia de lo que ocurre con quienes contraten con el Estado.
Consecuentemente, sólo deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.
El alta del punto de venta se podrá realizar, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal a la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:
a) Comprobantes en Línea
b) Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
Luego, se deberá informar el punto de venta asignado a la factura electrónica, el nombre de fantasía y el sistema de facturación asociado, debiendo seleccionar entre:
a) Comprobantes en línea.
b) Web service (programa diseñado por un tercero)
Como consecuencia de dicha operación el sistema emitirá el correspondiente acuse de alta del punto de venta.
Efectuados dichos pasos, el contribuyente ya está en condiciones de comenzar a emitir comprobantes electrónicos. Si optó por facturar en línea, como primer paso deberá cargar los datos adicionales del comprobante y luego ingresar a la opción “Generar Comprobantes”.
La Factura electrónica para monotributo es un chiste.
Al tratar de generar la primera factura electrónica me encuentro con que el sistema no lo permite porque según la AFIP “No posee puntos de ventas para poder operar”.
Creo que una vez mas la AFIP lanzo un sistema que no funciona bien de entrada, como viene ocurriendo con varios aplicativos.
Si ya de por si el hecho de que los monotributista estuvieran obligados a utilizar las facturas electrónicas era un tema discutible, el hecho de que el sistema no funcione es realmente un chiste, nos están tomando el pelo a todos, pero principalmente a nosotros los contadores que estuvimos 2 semanas tratando de dar de alta el punto de venta porque el sistema exigía un empadronamiento que no era exigido por la normativa, y ahora por este mismo tema no nos permite facturar.
Desde mi punto de vista el principal problema que surge hoy es ¿Cómo facturo? Es evidente que el sistema no funciona, así que yo les estoy aconsejando a mis clientes que impriman la pantalla con el error y facturen manualmente como indica el Art. 9 RG 3067/11 para los casos de inoperatividad del sistema.
Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Anticipos correspondientes al período fiscal 2011. Exteriorización de la base de cálculo
Se adecua el procedimiento para exteriorizar la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a raíz del cómputo de las deducciones personales incrementadas.
A tal efecto, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará, a partir del 2/5/2011 y hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática “Reducción de anticipos”, el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo “RG 3074".
En otro orden, la AFIP procede a corregir el error legislativo que -como adelantáramos el día 4/4/2011 al publicarse oficialmente la RG (AFIP) 3074- en principio implicaba modificar la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. En tal sentido, se aclara que, para efectuar la liquidación pro-forma, deben tenerse en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la resolución general (AFIP) 2867, es decir, el mínimo no imponible de $ 10.800. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3094 BO: 02/05/2011
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones
Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2011.
Por último, el plazo de doce meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 400/2011 BO: 02/05/2011
Trabajo y Previsión Social. Protección integral a las mujeres. Ley 26485. Provincia de Santa Cruz. Adhesión
Se adhiere la Provincia de Santa Cruz a la ley nacional 26485 por la cual se establece la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Asimismo, se crea el observatorio Provincial de la Violencia, destinado a desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3201 BO (Santa Cruz): 28/04/2011
Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2".
Este nuevo release mejora la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión, y soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo, y con respecto a la impresión del código de barras en los F. 711 y F. 762.
Ganancias Personas Jurídicas
En función a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.077 (AFIP), las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balances comerciales deberán.
Generar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los ejercicios cerrados en diciembre 2005 y siguientes utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 10.0”. Dichas declaraciones juradas solo podrán ser presentadas mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.
Presentar, el “Informe a fines fiscales”, la “Memoria”, los “Estados Contables” y el “Informe de Auditoria” del respectivo período fiscal en formato “pdf” a través del nuevo servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 12.0 aprobada por la Resolución General N° 3006/2011.
Novedades:
- Mejoras en la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión.
- Impresión del código de barras en los F. 711 y F 762.
- Soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo.
Trabajo y Previsión Social. Feriados nacionales. Año 2011. Día 17 de agosto. Traslado al 22 de agosto
Se traslada, con carácter excepcional, solo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011 al día 22 del mismo mes. DECRETO (Poder Ejecutivo) 521/2011 BO: 04/05/2011
Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN. OBREROS, CCT 76/1975. INCREMENTO SALARIAL DEL 24% ACUMULATIVO A PARTIR DE ABRIL DE 2011
Las partes representativas de la industria de la construcción han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 25 de abril de 2011.
Por el citado Acuerdo salarial, se determina un incremento acumulativo y escalonado del 24% que se abonará según el siguiente cronograma:
- 12% sobre los salarios de marzo de 2011, a partir de abril de 2011;
- 6% sobre los salarios de julio de 2011, a partir de agosto de 2011, y
- 6% sobre los salarios de octubre de 2011, a partir de noviembre de 2011.
Asimismo, se establece el pago de cuatro sumas no remunerativas para los meses de mayo, de julio, de setiembre y de octubre de 2011.
El citado Acuerdo ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo y se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
UOCRA: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa
UOCRA CCT 76/75: 24% de incremento salarial mas asignación no remunerativa
La Unión Obrera de la Construacción de la Republica Argentina (UOCRA) y por el sector empresario, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han alcanzado un acuerdo salarial con fecha 25 de abril de 2011.
En el mencionado acuerdo se establece un incremento salarial del 24% para los empleados del CCT 76/75 que se aplicará escalonadamente de la siguiente manera:
En abril, un 12% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011
En Agosto, un 6% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Julio de 2011
En Noviembre, un 6% calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Octubre de 2011
Además, se establece para los meses de Mayo, Julio, Septiembre y Octubre el pago de 4 sumas no remunerativas que se efectivizarán según se detalla:
a) Zona "A".
Sereno $ 480 pesos,
Ayudante $510
Medio oficial $ 560
Oficial $600
Oficial especializado $710 pesos.
b) Zona "B".
Sereno $ 533
Ayudante $ 566
Medio oficial $ 622
Oficial $ 666
Oficial especializado $ 788
c) Zona "C".
Sereno $ 899
Ayudante $ 945
Medio oficial $ 984
Oficial $ 1009
Oficial especializado $ 1090
d) Zona "C" Austral.
Sereno $ 960
Ayudante $ 1020
Medio oficial $ 1120
Oficial $ 1200
Oficial especializado $ 1420
Pagaderos con los haberes de las segundas quincenas de mayo/julio/septiembre y octubre.
Las sumas no remunerativas se abonarán a todo trabajador que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa. A lo que ingresen o egresado durante el mes, se abonará en forma proporcional.
Aportes extraordinario Solidario
Los empleadores retendrán a los trabajadores en concepto de Aportes extraordinario Solidario, el 1.5% durante un período de 6 meses.
Contribución solidaria extraordinaria
Cada empleador deberá pagar por única vez, la cantidad $76 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del acuerdo.
La AFIP habilitó la atención exclusiva a contadores matriculados
El titular de AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, dio instrucciones para la pronta implementación, en las agencias de la Dirección General Impositiva (DGI), de la modalidad de atención exclusiva a profesionales matriculados.
Esta modalidad ya está operando como prueba piloto en las agencias 1, 4, 11 y 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e irán extendiéndose gradualmente al resto de las agencias.
La nueva modalidad traerá aparejadas ventajas tanto para el Fisco como para los contribuyentes y los profesionales en Ciencias Económicas que acrediten ser matriculados -mediante la exhibición de su carnet profesional-, quienes tendrán así la ventaja de acceder a la celeridad en el procesamiento de los trámites que ofrece este nuevo canal.
De acuerdo con lo convenido con AFIP, las ventanillas exclusivas estarán dispuestas en el Sector de Atención a Contribuyentes comprendiendo –en primer término– a los siguientes trámites:
• Obtención de CUIT (Personas físicas F460/F y jurídicas 420/J).
• Foto, huella y firma profesional.
• Cancelación de inscripción. Trámite para informar el fin de la existencia del contribuyente personas físicas jurídicas (art. 7 RG 2322).
• Solicitud de Clave Fiscal del Profesional en Ciencias Económicas.
• Modificaciones en el sistema registral de los contribuyentes que no se pueden efectuar por Internet, tales como:
Monotributo: modificación de alta en forma retroactiva, cuando se regulariza una baja de oficio.
Modificaciones de altas de impuestos y/o regímenes de manera retroactiva.
Bajas de oficio.
• Acreditación de domicilios por problemas en notificaciones cursadas por AFIP.
• Alta de nuevo punto de venta F 446/C (art. 47 RG 1415).
• Presentación de formulario de representación ante la AFIP (F 3283).
• Solicitud de emisión de facturas A, A con CBU o M (RG 1575).
• Presentación de formulario 381 para transferencia de derechos reales sobre embarcaciones, aeronaves y maquinarias (RG 27 62).
• Solicitud de CDI. Formulario 663 modelo nuevo.
• Operaciones de importación y exportación entre sujetos independientes.
• Precios de transferencias. Presentación del F 743 junto con el informe y los estados contables a los que se refiere el art. 6 de la Resolución General (AFIP) 1122.
• Balance para fines fiscales.
• Form. 445/C Baja de Controladores Fiscales.
FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTO. ¿LLEVAN CAI LAS FACTURAS MANUALES?
Los monotributistas que estén en la categoría H o superior y que deban emitir factura electrónica, se encuentran con que ante la inoperatividad del sistema (Facturas en Línea) deberán emitir facturas en forma manual, hasta acá no hay ninguna novedad.
Sin embargo hace un par de días surgió una consulta sobre si deberían llevar CAI las facturas manuales. La RG 3067/11 establece claramente que ante inoperatividad del sistema se debe proceder según lo establecido en el 1º párrafo del Art. 33 de la RG 2485/08:
ARTICULO 33.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Por lo cual en principio no estarían obligados a solicitar CAI, ya que ninguna de las resoluciones anteriores obliga a los monotributistas a hacerlo.
Pero, esta semana llamo un imprentero haciendo la misma consulta, ya que se habilito el CAI para las facturas “C”.
Motivo por el cual hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP, obteniendo 2 respuestas distintas, la primera fue la siguiente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se aclara que la norma transcripta, así como la disposición que obliga a obtener CAI corresponde a aquellos contribuyentes que opten por emitir comprobantes en los términos de la RG 2485/08. No así para
aquellos obligados por la RG 3067/11.
Y la segunda:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se informa que de acuerdo con lo establecido por el Anexo II de la RG 1415/03 los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI. Asimismo, tenga en cuenta que la RG 100/98 en su Anexo IIb contempla los códigos de comprobantes que deben contener CAI no contemplando los comprobantes letra “C”.
Si bien coincido con la segunda respuesta y llego a la mismo conclusión “los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI”, tendría muy en cuenta la primer respuesta sobre todo para aquellos que ante los problemas que hubo con el sistema de comprobantes en línea y el alta de los puntos de venta decidieron empadronarse en forma voluntaria en el RCEL.
¿Hay que rectificar la DJ de Ganancias Personas Jurídicas presentadas con la Versión 9 R. 4 del aplicativo?
La RG (AFIP) 3077 establece a la versión 10.0 como de uso obligatorio para la confección de la DJ de Ganancias Personas Jurídicas, para los balances cerrados al 31/12/2010, motivo por el cual surge la duda de si las DJ presentadas, antes de la entrada en vigencia de la RG 3077, con la V. 9 R. 4 deben rectificarse y presentarse con la versión 10.
La respuesta que me dio la Mesa de Ayuda de AFIP es que NO hay rectificar, les copio a continuación la respuesta recibida.
Sr. /a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta, atento a la misma le informamos que no debe generar una DDJJ rectificativa.
Saludo a usted muy atentamente.
V.D.
Sección Mesa de Ayuda Aplicativos
"Dirección de Asistencia Ciudadana
CONSULTAS
OBRAS SOCIALES. CÁLCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. BASE MÍNIMA DE CÁLCULO. MODIFICACIÓN. VIGENCIA ¿A partir de qué mes se produce el incremento de las bases mínimas (de 2 a 4 bases mínimas) correspondiente a los aportes y contribuciones para el Régimen Nacional de Obras Sociales, establecido por el decreto 488/2011?
El incremento de las bases mínimas de cálculo se produce a partir del devengado mayo 2011.
TRABAJO AGRARIO. PAGO POR CAJEROS Una empresa que posee 10 empleados se halla ubicada zona rural y el cajero más cercano se encuentra a 18 km aproximadamente, ¿está obligada a bancarizar sueldos?
Si el cajero dista a más de 10 km del lugar de trabajo es posible prescindir del pago mediante depósito bancario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución (MTEFRH) 360/2001.
Asignación familiar por hijo ¿Qué conceptos considera ANSES como remuneración bruta, para el cálculo del monto y correspondencia del cobro de la asignación por hijo?
El Decreto Nº 368/2004 estableció la composición de los rangos, disponiendo que se debe tener en cuenta la remuneración mensual percibida por el trabajador descontando para ello el SAC, horas extras y plus zona desfavorable.
Factura electrónica. Remitos Una empresa que se encuentra obligada a confeccionar facturas electrónicas por ser importador/exportador y que no es auto impresor, ¿qué sucede con los remitos, debe preimprimirlos solicitando el CAI? ¿Puede seguir usando los que tenía hasta que se agoten? ¿Si debe reimprimir nuevos remitos, puede mantener el mismo punto de venta para éstos aunque no sea el mismo de la factura electrónica?
Los remitos se siguen haciendo manuales, pudiendo seguir utilizando los que ya posee impresos, aunque no tengan el mismo punto de venta de la factura E electrónica (cabe aclarar que la AFIP no autorizará remitos con el mismo punto de venta de las facturas electrónica ya que considera que ese punto de venta es exclusivamente para dichas facturas).
Impuesto a las ganancias. Deducciones admitidas ¿Las multas de A.F.I.P. son deducibles del impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo establecido por el artículo 145 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para establecer la ganancia neta imponible los contribuyentes no podrán deducir del conjunto de entradas las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios -excepto los intereses resarcitorios-.
Licencia por embarazo. Renuncia En el caso de una empleada que tuvo un hijo y al momento que debería reintegrarse después de la licencia por maternidad, decide renunciar, ¿le corresponde alguna indemnización?
La trabajadora al momento de la finalización de la licencia por maternidad puede, reingresar a trabajar, solicitar una licencia por excedencia o renunciar. En caso de renuncia a la trabajadora le corresponde percibir una indemnización equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad.
FACTURA ELECTRÓNICA. MONOTRIBUTISTA Un monotributista que se encuentra en la categoría G y se recategorizará el próximo 20 de mayo en la categoría H, ¿a partir de qué fecha debe emitir factura electrónica?
Si bien la resolución general (AFIP) 3067 no lo aclara, se interpreta que debería implementar la factura electrónica desde el período en que tenga efectos la recategorización. La recategorización tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente en el que se realice.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. PAGO MEDIANTE CHEQUE BANCARIO. IMPUESTO AL CHEQUE A CARGO DE LA EMPRESA En los casos de pago de la indemnización mediante cheque bancario, ¿debe hacerse cargo la empleadora del impuesto al cheque?
Sí. La empresa tiene que garantizar la intangibilidad de las sumas a las que el trabajador es acreedor, de tal suerte que si la empleadora optó por abonar las sumas mediante cheque, debe hacerse cargo del impuesto que, en definitiva, es perjudicial para aquel, ya que no le permite el cobro total de la suma abonada por su empleadora.
Despido. Maternidad Una empleada se encuentra finalizando una licencia sin goce de sueldo al mismo tiempo que se reincorpora luego de que hace 4 meses fue mama, ¿qué implicancias tiene despedirla y si sólo deben abonársele los conceptos indemnizatorios habituales de un despido o hay que tener en cuenta alguna consideración más?
La maternidad goza de una protección especial. Si la mujer es despedida dentro de los 7 y medio de haber nacido la criatura se considera que el despido obedece a esa causa y tiene derecho a una indemnización agravada equivalente a 13 sueldos, más lo que le corresponda por el despido incausado (artículos 177 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo)
Facturación ¿Un contribuyente que utiliza facturas A con leyenda, cuando lo autoricen a hacer factura A, está obligado a empezar a usarlas? ¿Puede seguir usando las anteriores? ¿Cuál es el número de factura que se debe imprimir?
El contribuyente puede seguir utilizando las facturas A con CBU Informada que tiene impresas hasta su vencimiento o hasta que se agoten, lo que ocurra primero, y al hacer un nuevo pedido en la imprenta la AFIP autorizará las facturas A.
Cuando se pasa de factura" no se ve afectada la correlatividad. Ello se debe a que ambas se solicitan con el mismo código según la Resolución General Nº 100. Por lo tanto, se mantiene el punto de venta y se continúa con la numeración.
TRABAJADOR DISCAPACITADO. CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN ¿Cuál es el plazo máximo de duración de un contrato a plazo fijo en el caso de que el trabajador acredite discapacidad?
En el caso de que el trabajador a contratar acredite discapacidad, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la ley 22431, el plazo máximo de duración se duplicará (L. 24013, art. 42 y D. 2725/1991, art. 13).
Certificado de Servicios Una empresa cierra y se da de baja. Comienza una nueva empresa que continúa con los empleados. Se les toma la antigüedad de la empresa anterior. Ahora bien, queremos realizar el Certificado de Servicios por internet y sólo figura el lapso de la nueva empresa. ¿Cómo hay que hacer para realizar el certificado correspondiente a la primera?
Tiene que volver a activar a la empresa que se cerró en A.F.I.P., para poder ingresar con CUIT y clave a la misma. Una vez habilitada la empresa, tiene que dar el alta del empleador (a través del Sistema Registral) y puede generar las certificaciones. Una vez que realizó las mismas se presenta un F. 931 sin personal de ese empleador para darle la baja.
Certificado de Transferencia de Automotores ¿Es obligatorio tramitar el CETA en oportunidad de la venta de una moto?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2729, la tramitación del CETA será obligatoria para los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados radicados en el país, cuando el monto de la operación o el valor fijado por la DNRNPAyCP resulte igual o superior a $ 30.000. Se entiende por motovehículos a los ciclomotores, motocicletas, motocarros, triciclo y cuatriciclos con motor. Por lo tanto, de cumplirse los requisitos detallados, en oportunidad de la venta de la moto deberá tramitarse el CETA.
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